Registro Distrital 7517 de 2022
Registro Distrital 7517 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7517
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7517 - Pp 1 - 13 - 2022 - AGOSTO - 29 AÑO 56 NÚMERO 7517 29 • AGOSTO • 2022 RESOLUCIÓN DE 2022 para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 603 (24 de agosto de 2022)
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
“Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al VIII corte, y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al VI corte para la vigencia 2022, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.
Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No.
2012 de 2017”.
LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No.
Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.
037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No 883 del 25 de noviembre de 2021 y, Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro-Cultura de Bogotá.
Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-1 • 2022 • AGOSTO • 29 en los artículos 38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.
Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:
Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.
“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:
Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.
1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:
2. Financiación de aportes al Servicio Social Com- plementario de Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS”.
Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los criterios de priorización establece lo siguiente:
“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.
“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:
Que el artículo 2 ibídem,al modificar el artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:
1. La edad del aspirante.
2. Puntaje Sisbén o listado censal.
3. Minusvalía o discapacidad física o mental del as- pirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de que trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agremiación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.
5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cul- tural en este campo.
6. Fecha de postulación al beneficio.
Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente mediante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.
Parágrafo. Las bases de ponderación de cada
criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.
Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-2 • 2022 • AGOSTO • 29 2 Ministerio de Cultura vía correo electrónico informando la subsanación realizada por nueve (9) ciudadanos, conforme obra en el radicado No. 20223000250463.
Que el 16 de agosto de 2022, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el registro de ciento once (111) Creadores y Gestores Culturales que cumplen los requisitos para ser beneficiarios Radicado 20227100148682.
Que mediante Resolución No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No 883 del 25 de noviembre de 2021, expedida por el Secretario de Despacho de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegada la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7885 “Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá” en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, a la Directora de Arte Cultura y Patrimonio.
Que en el referido listado, el Ministerio de Cultura definió el puntaje para cada ciudadano dando aplicación a los criterios de priorización definidos en el artículo 2.2.13.13.5. del Decreto Nacional No. 2012 de 2017, y la parte 4 del Manual Operativo “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017” adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019 del Ministerio de Cultura.
Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo señalado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021, No. 060 del 8 de febrero del 2022, No 339 del 7 de junio de 2022, por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de Cultura.
Que según el puntaje asignado por el Ministerio, y los recursos existentes para asignación, se incluyen en el listado de beneficiarios para el presente corte a: i) Sesenta y siete (67) ciudadanos viables en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, y ii) Cuarenta y cuatro (44) ciudadanos en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, conforme consta en el radicado No 20227100148682.
Que para la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual del año 2022, que corresponde al máximo del porcentaje establecido en la normativa vigente.
Que, continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó 279 revisiones en la plataforma de formularios y el análisis de los documentos soportes contenidos en las solicitudes de todos los Creadores y Gestores Culturales que participaron en el corte realizado entre el 13 de marzo y el 11 de junio de 2022, generando una base de datos de 82 aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 13 de junio del 2022 tal como consta en el Radicado No. 20223000066981.
Que para la modalidad de financiación de aportes y teniendo en cuenta que para el 2022 el rango de aportes para este beneficio está entre $200.000 valor mínimo y $1.390.000 valor máximo, se determinó que en esta vigencia se otorgará hasta el valor máximo permitido para los ciudadanos registrados viables, es decir hasta la suma de $1.390.000, considerando que esta Secretaría está facultada para definir dicho valor y de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes en cada vigencia.
Que el 29 de junio de 2022, el Ministerio de Cultura remitió a esta Secretaría un comunicado vía correo electrónico, y que cuenta con radicado No 20223000248683; indicando el inicio de la etapa de subsanación en la plataforma SIFO, para ciudadanos calificados como no viables por inconsistencias relacionadas con los documentos del régimen de salud, por lo cual, la entidad a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio requirió individualmente la respectiva subsanación a los 34 ciudadanos vía plataforma web https://beneficioartistamayor.scrd.gov.co y correo electrónico (desde la plataforma web).
Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web https://sifo. mincultura.gov.co/IGC/#/login, y se envió notificación al Sin embargo, a este valor deberá restarse el valor de los aportes que haya realizado cada ciudadano, así tampoco, se realizarán aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio o ya haya completado el valor del ahorro anual. Así las cosas, para determinar el aporte de la Secretaría en esta modalidad, se consideró la información de los aportes individuales que tenían los ciudadanos en sus 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-3 • 2022 • AGOSTO • 29 cuentas BEPS para la vigencia 2022, según información remitida por Colpensiones vía correo electrónico el 16 de agosto de 2022, radicado No. 20227100147572, de los cuarenta y cuatro (44) ciudadanos viables, veintiocho (28) tienen aportes con tope máximo permitido para la vigencia 2022, quedando dieciséis (16) viables para recibir aporte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. ma BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios correspondiente para la Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario al VIII corte y para la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario al VI corte, para la vigencia 2022, corte de inscripción realizado entre el 13 de marzo y el 11 de junio de 2022, relacionados a continuación:
Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior y permitir el acceso al progra- Modalidad financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario:
Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 1 128769 VÍCTOR HUGO AYALA CARO 84,13 $ 16.090.020 2 2933217 JESÚS ANTONIO CARRILLO CONTRERAS 80,33 $ 21.189.603 3 51733065 ROSITA BRILLY ÁNGEL REITSCH 74,94 $ 44.375.469 4 2896220 JOSÉ DEL CARMEN BUITRAGO HERNÁNDEZ 74,69 $ 19.169.635 5 17060009 BERNARDO RAMÍREZ NIÑO 72,12 $ 24.011.913 6 17172705 MARIANO BARBOSA LOZANO 69,82 $ 29.256.340 7 20141910 TREDIA MARÍA CHINCHILLA DE PEÑA 69,66 $ 23.362.647 8 41677691 MARTHA DEYANIRA CASTRO DE VESGA 65,74 $ 46.014.486 9 17145161 LUIS ALOBERTO NIÑO ARIZA 65,22 $ 28.366.786 10 17175983 ALIRIO SANTOYA HERRERA 65,03 $ 35.823.562 11 41465977 MARÍA CRISTINA GÁLVEZ DIEZ 64,49 $ 39.324.439 12 17130114 FRANCISCO DELELIS ZUMAQUE GÓMEZ 63,68 $ 19.962.575 13 3219595 HUGO ALBERTO MORA BARBOSA 63,22 $ 37.496.715 14 19339074 PEDRO MIGUEL PÁEZ HERNÁNDEZ 62,92 $ 41.685.995 15 70031993 RAFAEL EMIRO BENÍTEZ TORDECILLA 62,62 $ 30.376.794 16 19130802 ROBERTO URBANO SALAZAR SEGURA 62,46 $ 34.041.946 17 19154862 DEMOSTENES NEFTALI CAICEDO PEREA 62,12 $ 35.608.083 18 41556872 LUZ AMPARO JARAMILLO GALVIZ 61,25 $ 39.115.904 19 17063161 LUIS MARÍA ORTÍZ GUZMÁN 60,63 $ 23.921.963 20 11405885 JOSÉ ANTONIO HERRERA TORRES 60,04 $ 37.711.493 21 11373612 JORGE GREGORIO QUINTERO OCHOA 59,28 $ 36.232.425 22 41716208 CARMENZA DEL SOCORRO TARAZONA CLAROS 59,23 $ 48.568.935 23 41363050 HILDE CRISSONTT FARÍAS 59,19 $ 32.895.518 24 19183808 GILDARDO QUICENO OCAMPO 59,17 $ 34.250.751 25 19383879 GABRIEL OSWALDO COLLAZOS BARRERO 58,88 $ 40.889.781 26 14226907 ALCIBIADES TRUJILLO SANTOFIMIO 58,52 $ 40.573.330 27 19372594 JOSÉ ENRIQUE MENDOZA CIFUENTES 58,36 $ 41.526.274 28 17309422 JESÚS AURELIO MORALES CABALLERO 58,05 $ 38.362.791 29 13887973 CÉSAR AUGUSTO CAMELO LÓPEZ 57,65 $ 43.328.645 30 35401617 OFELIA DEL PILAR LEAL CRUZ 57,23 $ 40.584.015 31 19180206 LUIS MIGUEL FONSECA GARCÍA 57,04 $ 35.608.083 32 17188606 JOSÉ ANTONIO TAMBO MONTAÑA 56,96 $ 29.554.318 33 17970259 LUIS ÁNGEL GUTIÉRREZ SALAS 56,84 $ 39.918.863 34 24780095 LUZ MARINA ORTIZ LÓPEZ 56,68 $ 56.402.572 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-4 • 2022 • AGOSTO • 29 4 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 35 19437471 GONZALO ALVARADO DÍAZ 56,28 $ 45.963.863 36 12096654 RAFAEL CUMBE 55,69 $ 29.056.190 37 19346547 FRANCISCO ANTONIO SOTO CANO 55,6 $ 39.789.544 38 19313633 HENRY JESÚS HERNÁNDEZ GARZÓN 55,58 $ 39.289.826 39 19179472 MANUEL EDUARDO BECERRA SAAVEDRA 54,98 $ 35.608.083 40 19075343 MISAEL CRUZ CRUZ 54,82 $ 31.979.507 41 13839223 HENRY SAN MIGUEL SANABRIA 53,67 $ 41.930.099 42 19317909 FABIO RODRÍGUEZ BELTRÁN 53,39 $ 38.553.981 43 19080917 LUIS HELI ALDANA VELA 53,36 $ 32.487.148 44 10552913 FRANCISCO RODRIGO GARCÍA MOSQUERA 53,07 $ 42.583.344 45 19360736 LUIS OTALVARO LOZADA TRUJILLO 52,84 $ 42.905.185 46 41515158 MARÍA ELDA ARAQUE NOSSA 52,8 $ 41.108.545 47 19187633 HÉCTOR CÁRDENAS LOMBANA 52,69 $ 34.290.641 48 79294309 HENRY BRANDO PRIETO GÓMEZ 51,62 $ 42.267.110 49 19455589 HELBER JAVIER RUIZ MURCIA 51,55 $ 45.035.084 50 35332053 BLANCA ISBELIA CHINCHILLA DE TOBASIA 51,32 $ 36.621.641 51 51595739 MARTHA NUBIA BOHÓRQUEZ 50,61 $ 53.463.865 52 19356832 PEDRO IGNACIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 50,37 $ 39.825.617 53 14380017 RICARDO RODRÍGUEZ CRUZ 50,36 $ 36.611.474 54 19311790 JESÚS ORLANDO AGUDELO MARULANDA 50,17 $ 38.765.770 55 14420056 GABRIEL ALAPE 49,94 $ 39.741.553 56 51552964 CARMEN ROSA VELÁSQUEZ PARADA 49,83 $ 46.336.452 57 9519344 LUIS GUILLERMO FUQUEN MORENO 49,41 $ 39.088.055 58 19390734 ÉDGAR FERNANDO OCAMPO PRIETO 47,85 $ 44.108.744 59 79291687 JOSÉ MARINO MOSQUERA HURTADO 47,56 $ 44.066.339 60 19264555 PEDRO ALFONSO ARÉVALO VILLAGRÁN 47,5 $ 40.573.330 61 91201537 GERMÁN CÓRDOBA DUARTE 47,12 $ 44.491.715 62 5247208 JORGE ENRIQUE GÓMEZ MORENO 46,85 $ 42.690.986 63 41726769 AMALIA GONZÁLEZ DE ARÉVALO 46,81 $ 48.476.836 64 14235114 JUAN DE DIOS BONILLA CARDENAS 46,53 $ 36.496.395 65 19383708 LUVIAN ECHAVARRIA ROJAS 45,67 $ 43.509.733 66 5892690 MIGUEL EUDORO MAYORGA MANGUER 45,53 $ 42.786.432 67 51737261 ANA CECILIA URUEÑA 39,99 $ 56.537.644 TOTAL ANUALIDAD VITALICIA $ 2.542.643.400 Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:
Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje VALOR 1 91340274 MARIO PARRA ALARCÓN 95 $ 1.390.000 2 71619079 ELIÉCER CARDONA GARCÍA 80,14 $ 1.380.000 3 19411913 ELEAZAR BUITRAGO CASTRO 79,21 $ 1.390.000 4 15026685 JOSÉ NEGRETE NEGRETE 77,62 $ 1.390.000 5 51909441 CLARA ALICIA LOZANO RODRÍGUEZ 73,37 $ 1.065.000 6 51920866 DIANA ISABEL RODRÍGUEZ MORA 73,26 $ 1.380.000 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-5 • 2022 • AGOSTO • 29 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje VALOR 7 13893359 LUIS ALFREDO GÓMEZ ARENAS 73,13 $ 1.390.000 8 23725531 ANA DILIA CARRANZA PÉREZ 72,45 $ 1.390.000 9 51923254 ARACELY ROMERO SUSA 69,73 $ 1.390.000 10 79419436 LEONDENIS CARDONA GARCÍA 66,87 $ 1.380.000 11 52115502 DORA PATRICIA PRIETO ENRIQUEZ 64,65 $ 1.390.000 12 79286748 JOSÉ ALFREDO DURÁN 64,54 $ 1.390.000 13 79625297 JUAN CARLOS CARDONA GARCÍA 63,18 $ 1.385.000 14 40315899 MARGARITA GÓMEZ GARZÓN 62,58 $ 1.380.000 15 79669103 JOSÉ DOMINGO PEÑA DUQUE 62,01 $ 1.390.000 16 1136880623 YULITH ANDREA MARTÍNEZ VARGAS 47,55 $ 1.390.000 TOTAL MOTIVACIÓN AL AHORRO $ 21.870.000 Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al VIII corte de inscripción al 11 de junio de 2022, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 835 del 22 de agosto del 2022, y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 “ el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 1 128769 VÍCTOR HUGO AYALA CARO 84,13 $ 16.090.020 2 2933217 JESÚS ANTONIO CARRILLO CONTRERAS 80,33 $ 21.189.603 3 51733065 ROSITA BRILLY ÁNGEL REITSCH 74,94 $ 44.375.469 4 2896220 JOSÉ DEL CARMEN BUITRAGO HERNÁNDEZ 74,69 $ 19.169.635 5 17060009 BERNARDO RAMIREZÍ NIÑO 72,12 $ 24.011.913 6 17172705 MARIANO BARBOSA LOZANO 69,82 $ 29.256.340 7 20141910 TREDIA MARIA CHINCHILLA DE PEÑA 69,66 $ 23.362.647 8 41677691 MARTHA DEYANIRA CASTRO DE VESGA 65,74 $ 46.014.486 9 17145161 LUIS ALOBERTO NIÑO ARIZA 65,22 $ 28.366.786 10 17175983 ALIRIO SANTOYA HERRERA 65,03 $ 35.823.562 11 41465977 MARÍA CRISTINA GÁLVEZ DIEZ 64,49 $ 39.324.439 12 17130114 FRANCISCO DELELIS ZUMAQUE GÓMEZ 63,68 $ 19.962.575 13 3219595 HUGO ALBERTO MORA BARBOSA 63,22 $ 37.496.715 14 19339074 PEDRO MIGUEL PÁEZ HERNÁNDEZ 62,92 $ 41.685.995 15 70031993 RAFAEL EMIRO BENÍTEZ TORDECILLA 62,62 $ 30.376.794 16 19130802 ROBERTO URBANO SALAZAR SEGURA 62,46 $ 34.041.946 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-6 • 2022 • AGOSTO • 29 6 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 17 19154862 DEMOSTENES NEFTALI CAICEDO PEREA 62,12 $ 35.608.083 18 41556872 LUZ AMPARO JARAMILLO GALVIZ 61,25 $ 39.115.904 19 17063161 LUIS MARÍA ORTÍZ GUZMÁN 60,63 $ 23.921.963 20 11405885 JOSÉ ANTONIO HERRERA TORRES 60,04 $ 37.711.493 21 11373612 JORGE GREGORIO QUINTERO OCHOA 59,28 $ 36.232.425 22 41716208 CARMENZA DEL SOCORRO TARAZONA CLAROS 59,23 $ 48.568.935 23 41363050 HILDE CRISSONTT FARÍAS 59,19 $ 32.895.518 24 19183808 GILDARDO QUICENO OCAMPO 59,17 $ 34.250.751 25 19383879 GABRIEL OSWALDO COLLAZOS BARRERO 58,88 $ 40.889.781 26 14226907 ALCIBIADES TRUJILLO SANTOFIMIO 58,52 $ 40.573.330 27 19372594 JOSÉ ENRIQUE MENDOZA CIFUENTES 58,36 $ 41.526.274 28 17309422 JESÚS AURELIO MORALES CABALLERO 58,05 $ 38.362.791 29 13887973 CÉSAR AUGUSTO CAMELO LÓPEZ 57,65 $ 43.328.645 30 35401617 OFELIA DEL PILAR LEAL CRUZ 57,23 $ 40.584.015 31 19180206 LUIS MIGUEL FONSECA GARCÍA 57,04 $ 35.608.083 32 17188606 JOSÉ ANTONIO TAMBO MONTAÑA 56,96 $ 29.554.318 33 17970259 LUIS ANGEL GUTIÉRREZ SALAS 56,84 $ 39.918.863 34 24780095 LUZ MARINA ORTIZ LÓPEZ 56,68 $ 56.402.572 35 19437471 GONZALO ALVARADO DIAZ 56,28 $ 45.963.863 36 12096654 RAFAEL CUMBE 55,69 $ 29.056.190 37 19346547 FRANCISCO ANTONIO SOTO CANO 55,6 $ 39.789.544 38 19313633 HENRY JESUS HERNÁNDEZ GARZÓN 55,58 $ 39.289.826 39 19179472 MANUEL EDUARDO BECERRA SAAVEDRA 54,98 $ 35.608.083 40 19075343 MISAEL CRUZ CRUZ 54,82 $ 31.979.507 41 13839223 HENRY SAN MIGUEL SANABRIA 53,67 $ 41.930.099 42 19317909 FABIO RODRÍGUEZ BELTRÁN 53,39 $ 38.553.981 43 19080917 LUIS HELI ALDANA VELA 53,36 $ 32.487.148 44 10552913 FRANCISCO RODRIGO GARCÍA MOSQUERA 53,07 $ 42.583.344 45 19360736 LUIS OTALVARO LOZADA TRUJILLO 52,84 $ 42.905.185 46 41515158 MARÍA ELDA ARAQUE NOSSA 52,8 $ 41.108.545 47 19187633 HÉCTOR CÁRDENAS LOMBANA 52,69 $ 34.290.641 48 79294309 HENRY BRANDO PRIETO GÓMEZ 51,62 $ 42.267.110 49 19455589 HELBER JAVIER RUIZ MURCIA 51,55 $ 45.035.084 50 35332053 BLANCA ISBELIA CHINCHILLA DE TOBASIA 51,32 $ 36.621.641 51 51595739 MARTHA NUBIA BOHÓRQUEZ 50,61 $ 53.463.865 52 19356832 PEDRO IGNACIO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ 50,37 $ 39.825.617 53 14380017 RICARDO RODRÍGUEZ CRUZ 50,36 $ 36.611.474 54 19311790 JESÚS ORLANDO AGUDELO MARULANDA 50,17 $ 38.765.770 55 14420056 GABRIEL ALAPE 49,94 $ 39.741.553 56 51552964 CARMEN ROSA VELÁSQUEZ PARADA 49,83 $ 46.336.452 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-7 • 2022 • AGOSTO • 29 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 57 9519344 LUIS GUILLERMO FUQUEN MORENO 49,41 $ 39.088.055 58 19390734 ÉDGAR FERNANDO OCAMPO PRIETO 47,85 $ 44.108.744 59 79291687 JOSÉ MARINO MOSQUERA HURTADO 47,56 $ 44.066.339 60 19264555 PEDRO ALFONSO ARÉVALO VILLAGRÁN 47,5 $ 40.573.330 61 91201537 GERMÁN CÓRDOBA DUARTE 47,12 $ 44.491.715 62 5247208 JORGE ENRIQUE GÓMEZ MORENO 46,85 $ 42.690.986 63 41726769 AMALIA GÓNZALEZ DE ARÉVALO 46,81 $ 48.476.836 64 14235114 JUAN DE DIOS BONILLA CÁRDENAS 46,53 $ 36.496.395 65 19383708 LUVIAN ECHAVARRIA ROJAS 45,67 $ 43.509.733 66 5892690 MIGUEL EUDORO MAYORGA MANGUER 45,53 $ 42.786.432 67 51737261 ANA CECILIA URUEÑA 39,99 $ 56.537.644 TOTAL ANUALIDAD VITALICIA $ 2.542.643.400
Artículo 2.
Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al VI corte de inscripción al 11 de junio de 2022, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
Segundo Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Apellido Puntaje VALOR 1 91340274 MARIO PARRA ALARCÓN 95 $ 1.390.000 2 71619079 ELIÉCER CARDONA GARCÍA 80,14 $ 1.380.000 3 19411913 ELEAZAR BUITRAGO CASTRO 79,21 $ 1.390.000 4 15026685 JOSÉ NEGRETE NEGRETE 77,62 $ 1.390.000 5 51909441 CLARA ALICIA LOZANO RODRÍGUEZ 73,37 $ 1.065.000 6 51920866 DIANA ISABEL RODRÍGUEZ MORA 73,26 $ 1.380.000 7 13893359 LUIS ALFREDO GÓMEZ ARENAS 73,13 $ 1.390.000 8 23725531 ANA DILIA CARRANZA PÉREZ 72,45 $ 1.390.000 9 51923254 ARACELY ROMERO SUSA 69,73 $ 1.390.000 10 79419436 LEONDENIS CARDONA GARCÍA 66,87 $ 1.380.000 11 52115502 DORA PATRICIA PRIETO ENRIQUEZ 64,65 $ 1.390.000 12 79286748 JOSÉ ALFREDO DURÁN 64,54 $ 1.390.000 13 79625297 JUAN CARLOS CARDONA GARCÍA 63,18 $ 1.385.000 14 40315899 MARGARITA GÓMEZ GARZÓN 62,58 $ 1.380.000 15 79669103 JOSÉ DOMINGO PEÑA DUQUE 62,01 $ 1.390.000 16 1136880623 YULITH ANDREA MARTÍNEZ VARGAS 47,55 $ 1.390.000 TOTAL MOTIVACIÓN AL AHORRO $ 21.870.000
Artículo 3.
Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de dos mil quinientos sesenta y cuatro millones quinientos trece mil cuatrocientos pesos ($2.564.513.400,oo) m/cte., a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.
Parágrafo 1. Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura
y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-8 • 2022 • AGOSTO • 29 8 Parágrafo 3. La expedición del registro presupuestal y la transferencia ordenada, se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 835 del 22 de agosto del 2022, indicado a continuación:
Parágrafo 2. Una vez se surta el trámite indicado en
el parágrafo primero, el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expedir el Certificado de Registro Presupuestal – CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.
RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR O23011601010000007885 Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá $ 2.564.513.400 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE Directora de Arte, Cultura y Patrimonio
Artículo 4.
Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio o a quien ésta designe, quien será el interlocutor con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.
Ordenadora del Gasto DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 018
Artículo 5.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - COL- PENSIONES a los correos electrónicos fmcharryst@ colpensiones.gov.co; dfmontejop@colpensiones. gov.co.
(23 de agosto 2022)
“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Información, y la Oficina Asesora de Comunicaciones, para adelantar los trámites pertinentes.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 5º del Decreto 372 de 2010, y
Artículo 7.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 8.
Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio beneficioartistamayor. scrd.gov.co
Que el Decreto 372 de 2010, en su Artículo 5°. “Composición del Presupuesto. El Presupuesto de los F.D.L. se compone del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final”.
Que con el Oficio No. 2022EE36974701 emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda y firmado por la Dra. Martha Cecilia García Buitrago - Directora Distrital De Presupuesto se indica que:
Artículo 9.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación del presente acto administrativo en el espacio de Trasparencia y acceso a la información pública de la página web de la entidad https://ant.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/ transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/4- 1-1-resoluciones-y-decretos, a través del brief (https:// comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/ open.php?=&lang=es_es)
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
“(…) en respuesta a la comunicación 20226020538931 radicada en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería DDT bajo el número 2022ER468337O1 el 29 de junio de 2022, y trasladada mediante correo electrónico a la Dirección Distrital de Presupuesto el 21 de julio de 2022, relacionada con la solicitud de reclasificación en el presupuesto de ingresos del 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-9 • 2022 • AGOSTO • 29 FDL del recaudo recibido por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC por $83.896.846, los cuales fueron registrados por la DDT en marzo en el numeral rentístico “O121301 Reintegros (…). libre destinación” a “O121301 Reintegros”, para lo cual la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable para la reclasificación de los ingresos por $83.897.000 (cifra redondeada), con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.1.1. 1 del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal y el artículo 28 “Catálogo de Clasificación Presupuestal” del Decreto 540 de 2021”.
Que mediante Oficio No. 2022EE369747O1 del 19 de agosto de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para la reclasificación de la apropiación en los ingresos del Fondo de Desarrollo Local exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Ingresos vigencia 2022, por valor de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NO- VENTA Y SIETE MIL PESOS ($83.897.000) M/CTE.
En mérito de lo expuesto, Analizado el origen de los recursos consignados en la Tesorería Distrital por el IDPAC a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, los cuales corresponden a recursos provenientes del Proceso de Reparación Directa 11001 33 36 719 2014 00088 00, en el marco del Convenio Interadministrativo con entidad privada sin ánimo de lucro 10-04-188-2009, estos por su naturaleza deben reflejarse tanto en la apropiación como en el recaudo en el numeral rentístico “O121301 Reintegros”, considerando que fueron derivados del Convenio Interadministrativo No. 10-188-2009 del FDL de Engativá, es decir, de una vigencia anterior y recibidos en 2022 por el FDL.
DECRETA:
Artículo 1.
Efectuar los movimientos de reclasificación del ingreso de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, de la siguiente manera:
Por lo antes indicado, es necesario que en el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá se efectúe la reclasificación de la apropiación presupuestal entre los reglones rentísticos de “O1210020403 Ingresos de CÓDIGO CONCEPTO DISMINUYE AUMENTA O1 INGRESOS -83.897.000 83.897.000 O12 RECURSOS DE CAPITAL -83.897.000 83.897.000 O1210 Recursos del balance -83.897.000 0 O121002 Superávit fiscal -83.897.000 0 O12100204 No incorporado de vigencias anteriores -83.897.000 0 O1210020403 Ingresos de libre destinación -83.897.000 0 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados 0 83.897.000 O121301 Reintegros 0 83.897.000 DECRETO LOCAL N° 019 (24 de agosto 2022)
Artículo 2.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, remitir copia a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 3.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”.
Artículo 4.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere los Artículos Se expide en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
31 y 41 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-10 • 2022 • AGOSTO • 29 10
CONSIDERANDO:
del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La dispo- nibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar se ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Actas de Liberación de Saldos Nos. 6 y 7 del 21 y 22 de julio de 2022, por un valor total de $614.662.184, de los rubros presupuestales de Gastos de Inversión, así: “O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN”: “O23061603400000001616
- Más mujeres viven una vida libre de violen- cias en Engativá” por valor de $13.500.000, “O23061603480000001620 - Fortalecimiento a los organismos de seguridad” por la suma de $11.504.500, “O23061604490000001621 - Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por va- lor de $16.709.999, “023061605570000001623 - Ges- tión pública y control social” por valor de $143, y el “O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por la suma de $572.947.542, por un valor total de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEIS- CIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2022, con corte al 30 de junio, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con saldos disponibles, así: “O2306 - OBLIGACIONES POR PAGAR INVER- SIÓN”: “O23061603400000001616 - Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá” por valor de $13.500.000, “O23061603480000001620 - Fortalecimiento a los organismos de seguridad” por la suma de $11.504.500, “O23061604490000001621
- Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá” por valor de $16.709.999, “023061605570000001623
- Gestión pública y control social” por valor de $143, y el “O230690 - Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores” por la suma de $572.947.542, por tal razón es necesario efectuar un traslado presu- puestal sin afectar la programación, donde los contra- créditos ascienden a un valor total de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal del siguiente rubro presupuestal: “023011605570000001624 - Gestión policiva y jurídica” por un valor de $614.662.184, para adelantar procesos de adición y prorroga de 83 contratos del recurso humano necesario para llevar a cabo las acciones relacionadas con Inspección, Vigilancia y Control – IVC, que son de competencia del FDLE y que, además, dan cumplimiento al Plan de Gestión de la entidad 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-11 • 2022 • AGOSTO • 29 Que mediante oficio No. 2-2022-104343 del 05 de agosto de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2022EE374327O1 del 23 de agosto de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado del agregado de Inversión de la vigencia 2022, por valor SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEIS- CIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, en metas relacionadas con impulso procesal (avocar, rechazar, enviar al competente y todo lo que derive del desarrollo de la actuación) de expedientes a cargo de las inspecciones de policía; la preferencia de fallos en primera instancia sobre los expedientes a cargo de las inspecciones de policía; la terminación de actuaciones administrativas activas; la terminación de actuaciones administrativas en primera instancia; la realización de operativos de inspección, vigilancia y control en materia de integridad del espacio público, actividades económicas, obras y urbanismo, y, operativos de inspección, vigilancia y control para dar cumplimiento a los fallos sobre el Río Bogotá, es así como se acreditará o adicionará este rubro presupuestal por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUA- TRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.
DECRETA:
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior rubro, requiere la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIEN- TOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($614.662.184) M/CTE.
Artículo 1.
Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS 614.662.184 O23 INVERSIÓN 614.662.184 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR INVERSIÓN 614.662.184 0230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 41.714.642 023061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 25.004.500 02306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 13.500.000 023061603400000001616 Más mujeres viven una vida libre de violencias en Engativá 13.500.000 02306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 11.504.500 023061603480000001620 Fortalecimiento a los organismos de seguridad 11.504.500 023061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 16.709.999 02306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 16.709.999 023061604490000001621 Movilidad segura, sostenible y accesible en Engativá 16.709.999 023061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 143 02306160557 Gestión Pública Local 143 023061605570000001623 Gestión pública y control social 143 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 572.947.542 TOTAL CONTRACRÉDITOS 614.662.184
Artículo 2.
Efectúese el crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2 GASTOS 614.662.184 O23 INVERSIÓN 614.662.184 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-12 • 2022 • AGOSTO • 29 12 CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2301 DIRECTA 614.662.184 0230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 614.662.184 023011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 614.662.184 02301160557 Gestión Pública Local 614.662.184 023011605570000001624 Gestión policiva y jurídica 614.662.184 TOTAL CRÉDITOS 614.662.184
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Se expide en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7517 • pP. 1-13 • 2022 • AGOSTO • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 603 “Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPSa creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al VIII corte, y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al VI corte para la vigencia 2022, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”...................1 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 018 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”...................9 DECRETO LOCAL N° 019 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”...........................................................................................................10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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