Registro Distrital 7511 de 2022
Registro Distrital 7511 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7511
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7511 - Pp 1 - 11 - 2022 - AGOSTO - 22 AÑO 56 NÚMERO 7511 22 • AGOSTO • 2022 RESOLUCIÓN DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA GENERAL dependencias cumpliendo como mínimo las metas distritales establecidas para cada vigencia, para tal efecto tendrá en cuenta la naturaleza de los cargos y los procesos asociados a la actividad, así como las competencias del servidor y las condiciones o lugar de trabajo para hacerlo.
RESOLUCIÓN N° 363 (5 de agosto de 2022)
“Por la cual se modifica la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto Distrital 806 de 2019 y el artículo 2° del Decreto Distrital 140 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Así mismo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Dirección de Talento Humano realizará mesas de trabajo con las dependencias para identificar e incrementar las fichas de manual de funciones teletrabajables, teniendo en cuenta los estudios efectuados anteriormente. En caso de que hubiera inconformidad con la decisión, el caso será presentado a consideración de la Mesa Técnica de Apoyo en el Teletrabajo, la cual decidirá sobre la situación problemática de manera definitiva, de conformidad con el reglamento.
Que de conformidad con la Ley 1221 de 2008, el Decreto Nacional 884 de 2012, el Decreto Distrital 806 de 2019, entre otras normas concordantes, fue expedida la Resolución No. 172 del 06 de mayo de 2021”Por la cual se adopta la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.
Las convocatorias de teletrabajo que se realicen en cada vigencia, se publicarán dentro de la jornada laboral en la intranet y Soy10 e igualmente se enviará a los correos electrónicos institucionales de los servidores públicos. La convocatoria tendrá en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 3° del Decreto Distrital 806 de 2019, o la norma que lo modifique, garantizando en todo caso la prestación del servicio y atendiendo las capacidades presupuestales de la respectiva vigencia.
Que en el marco del Acuerdo Laboral suscrito, el 9 de junio de 2022, entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Sindicato de Empleados y Trabajadores Nacionales y Distritales
- “SINTRADISTRITALES” y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado “SUNET”, se acordó el siguiente punto:
Capítulo VIII.
TELETRABAJO La Secretaría General hará una divulgación pedagógica sobre las modalidades teletrabajables a los servidores públicos y el procedimiento para acceder a las mismas, dentro de la vigencia del presente Acuerdo.
En cumplimiento del principio de anualidad del presupuesto, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de enero de cada vigencia “31. La Secretaría General, continuará implementando de manera progresiva, proporcional y equilibrada la modalidad de teletrabajo suplementario en todas las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7511 pP. 1-1 • 2022 • AGOSTo • 22 se expedirá la Resolución que prorroga la modalidad de teletrabajo a los servidores de la vigencia anterior que vienen cumpliendo los compromisos, salvo que algún servidor público manifieste expresamente su intención de no continuar. tiene sin embargo, debido al sistema de fuentes desarrollado en la Carta, el mismo rango jerárquico de las leyes, y por ende puede derogar y modificar otras leyes y, a su vez, no puede ser alterado sino por normas de igual o superior jerarquía, esto es, por la Constitución, por otras leyes, o por otras normas con fuerza de ley.”
Así las cosas, los acuerdos sindicales no tienen fuerza de Ley, no obstante, pertenecen a la categoría de actos administrativos, siempre y cuando se de aplicación a lo dispuesto en el artículo precitado”.
Adicionalmente, la Secretaría General pagará los costos de los servicios de Telefonía Fija, Energía Eléctrica e Internet de acuerdo con los lineamientos que se establezcan en el acto administrativo que adicione, modifique o actualice la Circular 096 de 2020, el cual será expedido a más tardar el 30 de noviembre de 2022.
Que el Parágrafo 1° del artículo 8 del Decreto Distrital 806 de 2019, estableció: “Para otorgar la modalidad de Teletrabajo al servidor, se deberán suscribir un “Acuerdo de Voluntariedad de Teletrabajo”, firmado por el servidor y su jefe inmediato, y deberá expedirse una resolución particular, en donde se mencionen las condiciones de aplicación, los deberes y derechos del Teletrabajador y los deberes de la entidad”.
La Secretaría General en un término no mayor a dos (2) meses, expedirá el acto administrativo con los ajustes a que haya lugar que modifiquen la Resolución No. 172 de 2021, teniendo en cuenta las sugerencias efectuadas en la Mesa de Negociación y aquellas que se presenten para conocimiento previo de todos los servidores de la Entidad, especialmente la eliminación del visto bueno previo a la solicitud de postulación, por parte del jefe inmediato”. (destacados fuera de la cita).
Que el 2.2.2.4.13 del Decreto Nacional 1072 de 2015, estableció:
Que, en virtud de lo expuesto, se requiere modificar la Resolución No. 172 de 2021, suprimiendo aquellos apartes en los cuales se requiere la aprobación del jefe inmediato para la postulación a la modalidad de teletrabajo por parte de los/as servidores/as públicos/as. Se incluirá igualmente, como responsabilidad del jefe inmediato, la suscripción del Acuerdo de Voluntades con el/la servidor/a. Lo anterior, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 806 de 2019 y en concordancia con el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales en el último inciso del punto 31 del Acuerdo Laboral.
“Artículo 2.2.2.4.13. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales. (…)”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 406701 del 19 de agosto de 2020, al realizar un análisis de la norma transcrita, concluyó:
Que aunado a lo anterior, se hace necesario incluir el parágrafo 2 al artículo 1° de la Resolución No. 172 de 2021, a efectos de establecer el procedimiento para determinar las fichas teletrabajables, atendiendo el compromiso adquirido con las organizaciones sindicales en el inciso segundo del punto 31, transcrito en las líneas precedentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“De la disposición transcrita se colige que los acuerdos firmados materializados en el acta final se deberán elevar a la categoría de acto administrativo, por lo cual deben sujetarse a la Constitución, Leyes, Decretos y Ordenanzas.
Artículo 1.
Adicionar el parágrafo 2 en el artículo 1° de la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021, el cual quedará así:
Por otra parte, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-893 de 1999 indicó:
“La expresión “con fuerza de ley” o con “fuerza material de ley” significa que un acto normativo, que no es formalmente una ley, por no haber sido expedido por el Congreso, “Parágrafo 2. La Dirección de Talento Humano realizará mesas de trabajo con los jefes de las dependencias a efectos de establecer, de acuerdo con las necesidades, las fichas teletrabajables y realizar el acompañamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7511 pP. 1-2 • 2022 • AGOSTo • 22 2 técnico que se requiera. En caso de determinar la no procedencia del teletrabajo para algunas fichas funcionales y ello genere inconformidades entre los/as servidores/as públicos/as que las desempeñan y el jefe inmediato, se presentará el caso a consideración de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo, la cual tomará la decisión definitiva con base en los argumentos técnicos que se presenten para el efecto”.
4. Contar con las condiciones tecnológicas y elementos de trabajo en su domicilio como:
Una estación de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware, conexión de banda ancha con velocidad adecuada y suficiente para las actividades de Teletrabajo, silla ergonómica, escritorio, teléfono, avaladas por la Entidad
Artículo 2.
Modificar el artículo 2° de la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. La Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el (la) servidor(a) público(a) podrán acordar el uso de equipos de cómputo personales para el desempeño de las labores en modalidad de teletrabajo, caso en el cual corresponderá a la Entidad proveer el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones y programas.
“Artículo 2°-: Postulaciones a teletrabajar y voluntariedad: Todas las postulaciones para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán cumplir con el principio de voluntariedad establecido en el artículo 6° numeral 10 de la Ley 1221 de 2008, y en virtud de ello, el (la) servidor(a) público(a) que desee postularse para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, deberá presentar su postulación mediante el formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, dirigida a la Dirección de Talento Humano, con copia a su jefe inmediato”.
Así mismo, los costos por conceptos de servicios públicos como internet, energía y telefonía fija, asociados a la modalidad de teletrabajo, serán reconocidos según lo determine la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en proporción a los días efectivamente teletrabajados.
Artículo 3.
Modificar el artículo 3° de la Resolución No. 172 del 06 de mayo de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. Si así se conviene entre las partes,
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., podrá proporcionar los equipos informáticos requeridos para el desarrollo de las labores bajo la modalidad de teletrabajo en calidad de préstamo de uso, los cuales deberán ser restituidos por parte del servidor(a) público(a) a la entidad, una vez finalice el teletrabajo, lo anterior previa confirmación de disponibilidad por parte de la Subdirección de Servicios Administrativos.
“Artículo 3°-: Criterios mínimos para laborar en la modalidad de Teletrabajo: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previo al reconocimiento de la calidad de teletrabajador(a) a los (las) servidores(as) públicos(as) postulados(as) para trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, verificará el cumplimiento de los criterios señalados a continuación:
1. Que las funciones a desempeñar en la modalidad de teletrabajo, atiendan lo dispuesto en los parágrafos 1 y 2 del artículo 1° del presente acto administrativo.
2. Contar con las competencias funcionales y comportamentales necesarias para ser teletrabajador, las que serán verificadas por la Entidad.
En todos los casos el (la) servidor(a) público(a) deberá comprometerse a hacer uso adecuado de los implementos, así como las demás herramientas que ponga a su disposición la Entidad para el desempeño de las labores bajo la modalidad laboral de teletrabajo y a utilizarlas exclusivamente para el desarrollo de las funciones y responsabilidades establecidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respecto de su cargo, y, en tal sentido, el (la) servidor(a) público(a) será responsable por el daño, pérdida o mal uso de los mismos”.
Artículo 4.
Modificar los deberes y responsabilidades del del/de la jefe/a inmediato/a y de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo establecidos en el artículo 10 de la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021, los cuales quedarán así:
3. Contar con las condiciones familiares y físicas del lugar de residencia (iluminación, sonido, atmósfera, entre otras) aptas para el desarrollo de la labor, lo cual se validará en la visita domiciliaria que previamente será acordada y consentida por el (la) servidor(a) público(a).
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7511 pP. 1-3 • 2022 • AGOSTo • 22
Artículo 5.
Modificar el artículo 11 de la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 10 -: Deberes y responsabilidades de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de las diferentes dependencias deberá:
A través del/de la jefe/a inmediato/a:
“Artículo 11 -: Documentos que deben reposar en la historia laboral del teletrabajador: En la historia laboral del teletrabajador deberán reposar, los siguientes documentos:
1. Suscribir el Acuerdo de Voluntades con el/la teletrabajador/a.
1. Solicitud de postulación a laborar en la modalidad de Teletrabajo.
2. Asignar los productos que el/la servidor/a público/a en modalidad de teletrabajo deba entregar como soporte a su gestión.
2. Informe de puesto de teletrabajo expedido por el profesional de la ARL de la entidad que incluye evaluación comportamental para ser teletrabajador/a.
3. El acto administrativo particular que reconoce la calidad de teletrabajador/a al/ la servidor/a público/a.
3. Evaluar constantemente el cumplimiento de las funciones por parte del/la servidor/a público/a en modalidad de teletrabajo y garantizar el cumplimiento de la jornada laboral en teletrabajo.
4. El acto administrativo mediante el cual se fija el período a teletrabajar.
5. El Acuerdo de voluntades.
6. Oficio mediante el cual se le comunica a la ARL el acto administrativo que autoriza trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo al/la servidor/a público/a”.
4. Programar reuniones, capacitaciones, citaciones, entre otros, al/la teletraba- jador/a en los días que tiene dispuestos para laborar en las instalaciones de la Entidad, salvo que justificadamente se trate de un caso de urgencia que requiera la presencia del/la servidor/a en días teletrabajables.
Artículo 6.
Comunicar la presente resolución a todos/ as los/as servidores/as públicos/as de la Entidad.
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
5. Reportar a la Dirección de Talento Humano las novedades o situaciones administrativas en que se encuentre inmerso el/la servidor/a público/a durante el tiempo que se encuentre laborando bajo la modalidad de teletrabajo.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del A través de la Mesa Técnica de Apoyo en Teletrabajo: mes de agosto de dos mil veintidós (2022)
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
1. Aprobar o improbar las solicitudes de tele- trabajo presentadas por los/as) servidores/ as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Se- cretaría Técnica de dicho órgano.
RESOLUCIÓN N° 377 (18 de agosto de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
2. Estudiar y aprobar las solicitudes de teletra- bajo en modalidad diferente al teletrabajo suplementario presentadas por los(las) servidores(as) públicos(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Secretaría Técnica de dicho órgano.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
3. Estudiar los casos en donde se presenten inconformidades entre el jefe inmediato y el/la servidor/a público/a cuando se determine que sus fichas funcionales no son teletrabajables; y tomar la decisión final al respecto.
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CONSIDERANDO:
D.C. a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 5.
De conformidad con el artículo 7° del capítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora MARÍA JOSÉ CRESPO LÓPEZ, fue publicada en la página Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 10 de agosto al 17 de agosto de 2022, inclusive.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN Que en mérito de lo expuesto, DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIB
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° DDI-018151-, 2022EE367651O1 (17 de agosto de 2022)
Artículo 1.
Nombrar a la doctora MARÍA JOSÉ CRES- PO LÓPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 49.782.739, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora MARÍA JOSÉ CRESPO LÓPEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la doctora MARÍA JOSÉ CRESPO LÓ- PEZ al correo electrónico majocre@hotmail.com, a la Dirección de Talento Humano y al Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
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CONSIDERANDO:
CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCION DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
AFORO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIIVO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que, en consideración a lo expuesto, AUTO QUE ADMITE
RESUELVE:
RECURSO TRIBUTARIOS EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 17 Registros, Anexo No. 2 con 47 Registros.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días OFICINA TIPO DE ACTO del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REVISIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7511 pP. 1-6 • 2022 • AGOSTo • 22 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 302 09/08/2022 DESCONOCIDO DOBA) 28/06/2022 NO RESIDE AP 502 09/08/2022 DESCONOCIDO 72 SUR 09/08/2022 DESCONOCIDO 31 SUR 09/08/2022 DESCONOCIDO TO D AP 1201 09/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN MONTERIA (COR- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 02/08/2022 2016 KR 13 61 25 09/08/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 02/08/2022 2016 KR 8 47 82 09/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 02/08/2022 2016, 2019 CL 90 19 41 OF CIAL DE AFORO 02/08/2022 2016 KR 100A 141 10 CIAL DE AFORO 07/06/2022 2016 CL 60 6 55 CIAL DE AFORO 02/08/2022 2016, 2017, 2018 KR 3B 161 51 09/08/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 08/07/2022 2019 TV 59B 128A 83 CIAL DE AFORO 08/08/2022 2016 KR 41 2 F 30 12/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 02/08/2022 2016, 2017 CL 71 29B 34 09/08/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 08/07/2022 2016 KR 3D ESTE 36H CIAL DE AFORO 08/07/2022 2016 KR 4 ESTE 36H PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC 14-2-1070 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE 14.521 PREDIAL AAA0002WDOM LIQUIDACIÓN OFI- 211.984 PREDIAL AAA0002WDOM LIQUIDACIÓN OFI- IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- BERTO 19.417.753 DELIN- ELISEO CAMARGO 20.342.586 PREDIAL AAA0033SMZM LIQUIDACIÓN OFI- HELIODORO APODERADO NOMBRE DEL IVONE PAOLA 52.505.567 PREDIAL AAA0213CWZM LIQUIDACIÓN OFI- JOSE NORBEY 79.511.286 PREDIAL AAA0237JJRU LIQUIDACIÓN OFI- de RUBIO JOSE GLORIA PATRICIA 51.881.690 PREDIAL AAA0195FAUZ LIQUIDACIÓN OFI- e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o herederos determina- dos e indeterminados DELGADO CAICEDO SERGIO ALEJANDRO 79.782.305 PREDIAL AAA0091AMSK LIQUIDACIÓN OFI- SERGIO ALEJANDRO 79.782.305 PREDIAL AAA0091AMSK LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O ESCOBAR GONZALEZ 41.520.848 PREDIAL AAA0156SBSY LIQUIDACIÓN OFI- herederos determinados ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018151 DEL 17 DE AGOSTO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Ofician de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-011378 2022EE343853 O1 2018011001197074047 ARUACHAN VESGA DDI-011378 2022EE343853 C1 2018011001197074047 ARUACHAN VESGA DDI-007984 2022EE205635 O1 20220923C30002547 JIMENEZ VARGAS DDI-009596 2022EE298395 C1 202205253000062864 PEÑA SANCHEZ DDI-007975 2022EE205626 O1 20220923C30002530 CHACON RINCON DDI-007941 2022EE205592 C1 202001100100002796 BEATRIZ ROSARIO DDI-007987 2022EE205638 O1 20220923C30002059 MARIA DE JESUS DDI-012028 2022EE350419 O1 202006100152006385 GODOY CRUZ RO- DDI-007982 2022EE205633 O1 20220923C30002054 SIMON DIAZ MENDEZ 2.913.898 PREDIAL AAA0085HZOM LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009594 2022EE298369 O1 202203173000046425 DDI-009594 2022EE298369 C1 202203173000046425 RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7511 pP. 1-7 • 2022 • AGOSTo • 22 309 09/08/2022 DESCONOCIDO 4 AP 602 11/08/2022 DESCONOCIDO 68 C 61 PI 10 08/08/2022 NO RESIDE 68 C 61 PI 10 08/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 02/08/2022 2017, 2018 CL 20B 104A 20 09/08/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 02/08/2022 2017 2, 5 KR 13 96 67 OF CIAL DE AFORO 03/08/2022 2016 AV EL DORADO CIAL DE AFORO 03/08/2022 2016 AV EL DORADO COMPENSACIÓN 19/07/2022 2022 CL 127A 49 67 IN DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 13/07/2022 2017 KR 17 8 27 19/07/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SA 860.034.313 PREDIAL AAA0246EKKL LIQUIDACIÓN OFI- SA 860.034.313 PREDIAL AAA0246EJUH LIQUIDACIÓN OFI- DIGITAL 900.685.800 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DOÑEZ ARANGO 80.413.321 VEHÍCULOS RAR142 RESOLUCION DE 2001 SAS EN LIQUIDA- CION 830.092.552 PREDIAL AAA0253CFOM LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018151 DEL 17 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-011362 2022EE343508 O1 2019021001296021961 CONSORCIO VIVE DDI-011951 2022EE345674 O1 E201801100301060196 BANCO DAVIVIENDA DDI-011951 2022EE345674 O1 E201801100301060196 BANCO DAVIVIENDA DDI-007971 2022EE205622 O1 20220923C30002539 CHEVLIAKOVA IRINA 189189 PREDIAL AAA0079YDEP LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009683 2022EE312661 O1 202111193000045045 CONSTRUCTORA DDI-010973 2022EE326787 O1 202207017000010558 IVAN DARIO OR- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7511 pP. 1-8 • 2022 • AGOSTo • 22 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 601 10/08/2022 DESCONOCIDO 416 09/08/2022 CERRADO OF 9 09/08/2022 CERRADO OF 504 11/08/2022 NO RESIDE 15 TO 8 10/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN HONDA (TOLIMA) 01/07/2022 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 35 10B 20 05/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 03/08/2022 2019 AC 26 57 83 PI INFORMACIÓN 03/08/2022 2019 CL 78 24 50 11/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 02/08/2022 2019 KR 16A 79 95 INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 73A 75 64 08/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 14 85 68 OF INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 AK 50 5D 04 08/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 TV 94 23 190 09/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 24C 84 50 INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 28 11 65 OF CONSIDERACIÓN 03/08/2022 2015 TV 123 63 J 40 11/08/2022 DESCONOCIDO EL RECURSO DE RE- PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- DÍAZ LTDA 811.003.890 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE PERICO" 80.169.389 VEHÍCULOS NCL388 AUTO QUE ADMITE NIA LTDA 832.006.501 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE SANTOS" 39.690.622 PREDIAL AAA0029HUSK AUTO DE ARCHIIVO 21/06/2022 2019 CL 18 13 12 IERIA S.A.S 830.080.240 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE IERIA S.A.S 830.080.240 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TRICA LTDA 830.106.470 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TIONAL SAS 900.101.398 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TIONAL SAS 900.101.398 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE APODERADO NOMBRE DEL DURING S A S 830.114.866 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE CARGO INTERNA- CARGO INTERNA- INGENIERIA ELEC- TRIALES RYM LTDA 900.284.951 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE ASOCIADA INGETEC- CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018151 DEL 17 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdireción Jurídico Tributaria profiríeron para los contribuyentes que se En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE263152 O1 202204213000055076 M.V.M. DE COLOMBIA NA 2022EE346496 O1 "202003100100038648" "WILLÍAM OSWALDO NA 2022EE254909 O1 202001200100032255 "FANNY AMERICA NA 2022EE346336 O1 202204213000055303 SERVIKALL INGEN- NA 2022EE346336 C1 202204213000055303 SERVIKALL INGEN- NA 2022EE343289 O1 202204213000055289 ICOMMERCE S A S 830.081.246 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263223 O1 202204213000055296 TORRES Y TORRES NA 2022EE263224 O1 202204213000055260 A & D ALVARADO & NA 2022EE263225 O1 202204213000055300 INGENIERIA TECNICA NA 2022EE263229 O1 202204213000055414 C I GROUP LOGISTICS NA 2022EE263229 C1 202204213000055414 C I GROUP LOGISTICS NA 2022EE263231 O1 202204213000055314 SUMINISTROS INDUS- No.
CIÓN No. RADICADO No. DE Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de RESOLU- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7511 pP. 1-9 • 2022 • AGOSTo • 22 204 08/08/2022 NO RESIDE 201 09/08/2022 DESCONOCIDO PI 2 09/08/2022 NO RESIDE SUR 08/08/2022 DESCONOCIDO 1202 08/08/2022 NO RESIDE 91 25 09/08/2022 CERRADO 91B 37 08/08/2022 CERRADO OF 502 10/08/2022 DESCONOCIDO PISO 15 17 08/08/2022 NO RESIDE QUITO 67 01 08/08/2022 NO RESIDE ESPECIAL 29/07/2022 2019-4, 5 CR. 3 61 - 51 11/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 02/08/2022 2019 KR 53D 5A 47 10/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 AV CIUDAD DE INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 129 104 C 24 09/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 30 64A 89/99 08/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 50 18 31 OF INFORMACIÓN 04/08/2022 2019 KR 118 17D 47 11/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 AC 134 9A 20 PI 2 09/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 87D 52 75 INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 17A 68D 48 INFORMACIÓN 03/08/2022 2019 KR 15 93 B 28 INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 DG 127 BIS INFORMACIÓN 03/08/2022 2019 CL 36 21 10 P 2 09/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 99 13A 30 OF INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 AK 19 100 45 INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 34B SUR INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 14 98 73 OF NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.642.549 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE 900.648.772 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 900.591.270 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE SAS SAS 900.542.491 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE IARIOS SAS 900.793.025 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE STOP S.A.S. 900.326.258 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TOS JW SAS 900.880.558 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE MOTRIZ SAS 900.475.250 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TIONS S.A.S. 900.817.753 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE TIONS S.A.S. 900.817.753 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE CIONES S A S 900.789.630 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE CONDOR S.A.S.
COLOMBIA S A S 900.887.188 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE DOTACION HOS- AMBULANCIAS Y PITALARIA SALUD INVERSION S.A.S. 900.365.155 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE ROLLOS INMOBIL- MEDIO AMBIENTE, ANA DE LOGISTICA CONSULTORES JU- EL PROGRESO AMA TECNOLOGIA AUTO- SEGURIDAD Y SALUD RIDICO AMBIENTALES ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018151 DEL 17 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263232 O1 202204213000055763 GRUPO ANDINO DE NA 2022EE263185 O1 202204213000055669 EMPRESA COLOMBI- NA 2022EE343528 O1 202204213000055359 COLTECH S A S 900.336.519 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263183 C2 202204213000055914 BATERIAS FL START NA 2022EE263242 C1 202204213000055917 REPRESENTACIONES NA 2022EE263244 C1 202204213000055447 NA 2022EE263212 C1 202204213000055764 INGEOTOOLS S.A.S. 900.645.564 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE346694 O1 202204213000055791 NA 2022EE263236 C1 202204213000055339 INTEC INGENIERIA Y NA 2022EE341412 C2 202204213000055875 SAT CONTROL S A S 900.492.233 RETEICA NA REQUERIMIENTO NA 2022EE346001 C1 202204213000055534 INGRAM MICRO S.A.S. 900.561.761 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263246 O1 202204213000055726 CONVIAL CONSTRUC- NA 2022EE346262 C1 202204213000055821 ATLANTICA DESAR- NA 2022EE263247 O1 202204213000055389 DIENS COMMUNICA- NA 2022EE263247 C1 202204213000055389 DIENS COMMUNICA- NA 2022EE263248 O1 202204213000055511 OBRAS Y PROYEC- NA 2022EE263187 C1 202204213000055713 CHAZEY PARTNERS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7511 pP. 1-10 • 2022 • AGOSTo • 22 10 SUR 08/08/2022 DESCONOCIDO 14 27 08/08/2022 DESCONOCIDO OF 403 08/08/2022 DESCONOCIDO OF 503 08/08/2022 NO RESIDE OF 103 10/08/2022 NO RESIDE OF 217 08/08/2022 DESCONOCIDO 13 SUR MJ 10/08/2022 FUERZA MAYOR INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 8 SUR 38B 58 08/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 28 85 A 31 11/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 26 BIS B 70M INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 19A 72 57 10/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 76 78 07 08/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 AK 15 104 30 INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 90 13A 20 INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 13C 54 53 INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 29 11 60 08/08/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 13A 97 82 INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 84 7D 04 09/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 76 8 93 09/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 135 50 10 08/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 CL 135 47 71 08/08/2022 CERRADO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 KR 56 9 36 08/08/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 15/07/2022 2020 TV 31 11 39 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.962.834 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal PSI SAS 901.265.377 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE SAS 901.265.377 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE UBICAR 901.319.195 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE GM SAS 901.201.797 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE MACRO 5 901.289.652 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE ALFONSO 1.022.356.359 PREDIAL AAA0258PYFT AUTO DE ARCHIIVO 19/05/2022 2019 KR 41A 2 33 08/08/2022 DESCONOCIDO ALES S.A.S 901.126.930 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE LOMBIA SAS 901.001.553 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE SHIPPING S.A.S 901.191.514 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE QUIROZ ESLAVA 1.022.988.331 PREDIAL AAA0258PYFT AUTO DE ARCHIIVO 19/05/2022 2019 CL 71C SUR CANNABIS S.A.S 901.039.972 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE DAD HORIZONTAL 901.094.453 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE SIONALES EN SER- CHOS Y TORNILLOS VICIOS INTEGRALES CONSORCIO PROFE- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-018151 DEL 17 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE263249 O1 202204213000055649 NA 2022EE263252 O1 202204213000055638 FISIOTECH DE CO- NA 2022EE263213 O1 202204213000055989 MEDICAMENTOS DE NA 2022EE263192 O1 202204213000055663 MULTIPLAZA-PROPIE- NA 2022EE263255 O1 202204213000055349 VENTANAS INDUSTRI- NA 2022EE263258 O1 202204213000055934 TERRA BUNKERING NA 2022EE263214 O1 202204213000055850 ECOIMPRESOS SAS 901.051.078 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263260 O1 202204213000056000 INDUCAM SL SAS 901.201.577 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263193 O1 202204213000055487 NACIONAL DE CAU- NA 2022EE263198 O1 202204213000055892 CONSORCIO AJS 901.261.054 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263199 O1 202204213000055413 TSIDKENU FOOD SAS 901.261.802 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263199 C1 202204213000055413 TSIDKENU FOOD SAS 901.261.802 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE263263 O1 202204213000055520 EHOMAKI-SUSHI WOK NA 2022EE263263 C1 202204213000055520 EHOMAKI-SUSHI WOK NA 2022EE263201 O1 202204213000055733 U.T BIENESTAR NA 2022EE180127 C1 202001200100025471 LEIDY KATHERINE NA 2022EE263202 O1 202204213000055363 CONSORCIO 2019 NA 2022EE180127 O1 202001200100025471 RIVERA LEON EWIN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7511 pP. 1-11 • 2022 • AGOSTo • 22 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 363 “Por la cual se modifica la Resolución No. 172 del 6 de mayo de 2021”............. 1 RESOLUCIÓN N° 377 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................... 4 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIB RESOLUCIÓN N° DDI-018151-, 2022EE367651O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 5 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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