Registro Distrital 7507 de 2022
Registro Distrital 7507 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7507
- Año
- 2022
- Fecha
- 16 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7507 - Pp 1 - 26 - 2022 - AGOSTO - 16 AÑO 56 NÚMERO 7507 16 • AGOSTO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - SECRETARÍA Que en el Plan de Bienestar e Incentivos se estableció el siguiente beneficio para los (as) servidores (as) públicos (as), como parte de la valera de salario emocional:
GENERAL “4.4.1.9. Soy feliz padre o madre RESOLUCIÓN N° 371 (11 de agosto de 2022)
“Por la cual se modifica parcialmente el Plan de Bienestar e Incentivos adoptado mediante la Resolución No. 25 del 18 de enero de 2022”
Conforme con la normatividad vigente los padres tienen derecho a disfrutar de ocho (8) días hábiles para estar al lado de su hijo(a) recién nacido; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., le otorgará dos (2) días hábiles adicionales, a sus servidores padres por concepto de licencia de paternidad.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Así las cosas, el padre podrá compartir son su hijo(a) y familia, diez (10) días hábiles en totalidad.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, el artículo 15 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 1° del Decreto Distrital La misma regla se aplicará para las servidoras madres por concepto de licencia de maternidad, esto es, a la licencia de maternidad legal, se le adicionarán dos (2) días hábiles.
101 de 2004, y En el caso de los(as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., que adopten en su familia un niño(a) o adolescente, incluidas las familias diversas (heteroparentales, homoparentales, monoparentales, entre otras), podrán disfrutar en igualdad de condiciones dos (2) días de permiso adicional remunerado al que establece la Ley”.
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 señala que las entidades deberán, a través de las unidades de personal o quienes hagan sus veces, elaborar los planes estratégicos de recursos humanos y el artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998 prevé la organización anual de programas de bienestar social e incentivos.
Que mediante la Resolución No. 025 del 18 de enero de 2022, se adoptó el Plan Estratégico del Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022, conformado por los siguientes Planes:
Que se hace necesario modificar el beneficio “Soy feliz padre o madre”, en el sentido de indicar que la licencia de paternidad corresponde a dos (2) semanas y no a ocho (8) días hábiles, ello atendiendo lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, a saber: a) Plan de Bienestar e Incentivos. b) Plan Institucional de Capacitación.
“Parágrafo 2°. El padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad. c) Plan Anual de Vacantes. d) Plan Anual de Previsión de Recursos Humanos.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante. e) Plan Anual de Trabajo del Sistema de (…)”.
Seguridad y Salud en el Trabajo.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-1 • 2022 • AGOSTo • 16 En mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN N° 373 (11 de agosto de 2022)
RESUELVE:
“Por la cual se modifica la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Artículo 1.
Modificar parcialmente el Plan de Bienestar e Incentivos adoptado mediante la Resolución No. 025 del 18 de enero de 2022, en lo que respecta al beneficio “4.4.1.9. Soy feliz padre o madre”, el cual quedará así:
“4.4.1.9. Soy feliz padre o madre En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 140 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Conforme con la normatividad vigente los padres tienen derecho a disfrutar de dos (2) semanas para estar al lado de su hijo(a) recién nacido; la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., le otorgará dos (2) días hábiles adicionales, a sus servidores padres por concepto de licencia de paternidad.
La misma regla se aplicará para las servidoras madres por concepto de licencia de maternidad, esto es, a la licencia de maternidad legal, se le adicionarán dos (2) días hábiles.
Que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, entre otras normas concordantes, fue expedida la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021“Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación del Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.
En el caso de los(as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., que adopten en su familia un niño(a) o adolescente, incluidas las familias diversas (heteroparentales, homoparentales, monoparentales, entre otras), podrán disfrutar en igualdad de condiciones dos (2) días de permiso adicional remunerado al que establece la Ley”.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Que en el marco de los programas de bienestar social y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4° y el artículo 39 del Decreto Ley 1567 de 1998, el acto administrativo en mención estableció en el Título II, Capítulo II las disposiciones para la financiación de estudios en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria, media y educación superior para hijos/as de servidores/as públicos/as de la Entidad y en el Capítulo III, las disposiciones para la financiación de estudios en programas de pregrado y posgrado para los/as servidores/as públicos/as de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Que el Decreto Distrital 492 de 2019 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, estableció en el artículo 9:
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General “Artículo 9. Fondos educativos. Las entidades y organismos distritales que tengan asignados recursos para promover la capacitación formal de sus empleados públicos e hijos, en el marco de sus Programas de Bienestar e Incentivos, deberán canalizar la oferta distrital en el Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados - FEDHE, buscando optimizar los recursos y evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin”.
Que en la Circular Conjunta 02 del 22 de febrero de 2022, expedida por la Secretaría General de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-2 • 2022 • AGOSTo • 16 2 B) Para servidores con dos (2) o más hijos/as MONTO MÁXIMO A OTORGARMIENTO PARA ESCALA SALARIAL Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el título “7. Competencia de las Entidades y Organismos Distritales”, se indicó:
PENSIÓN MENSUAL Menor o igual a 2,5 hasta un 50% de un (1)
SMMLV SMMLV Mayor a 2,5 y hasta 3 hasta un 40% de un (1)
SMMLV SMMLV La segunda acción consiste en modificar la Resolución No. 660 de 2021 para que las solicitudes de financiación para la educación formal de los hijos de los servidores de la entidad en pregrado y posgrado, sean adelantadas y financiadas específicamente con cargo al “FONDO EDUCATIVO DEL DISTRITO PARA HIJOS DE EMPLEADOS – FEDHE -, en el marco del cumplimiento del artículo 9 del Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019.
“(…) En aquellos casos en que los pliegos de peticiones contengan solicitudes relacionadas con Fondos educativos o apoyos educativos de empleados e hijos, debe tenerse en cuenta que dicha oferta se canaliza a través del Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital - FRADEC y el Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados - FEDHE, buscando optimizar los recursos y evitar duplicar esfuerzos institucionales destinados a este fin, en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto Distrital 492 de 2019. (…)”.
La Secretaría General se compromete a expedir el acto administrativo que modifique la Resolución No. 660 de 2021 de acuerdo con las dos acciones aquí pactadas, durante la presente vigencia 2022”.
Que en el marco del Acuerdo Laboral suscrito, el 9 de junio de 2022, entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Sindicato de Empleados y Trabajadores Nacionales y Distritales
- “SINTRADISTRITALES” y el Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores del Estado “SUNET”, se acordó el siguiente punto:
Capítulo IV.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, suscrita el acta final de la negociación, la autoridad competente está obligada a implementar los acuerdos colectivos resultantes expidiendo los actos administrativos a que haya lugar.
Que el 2.2.2.4.13 del Decreto Nacional 1072 de 2015, estableció:
“Artículo 2.2.2.4.13. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 406701 del 19 de agosto de 2020, al realizar un análisis de la norma transcrita, concluyó:
BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS “11. La Secretaría General, adelantará durante la vigencia del presente acuerdo dos acciones encaminadas a la capacitación de los hijos de los servidores de la entidad: La primera consiste en financiar con sujeción a los recursos presupuestales para el año 2023, la educación en preescolar, básica primaria, secundaria y media, de acuerdo a los parámetros y criterios de asignación establecidos en la Resolución 660 de 2021 y en el marco de asignación presupuestal y disponibilidad de recursos que establece el parágrafo 1° del artículo 2.2.10.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015. Para tal efecto, se acuerda modificar los criterios de financiación establecidos en la Resolución No. 660 de 2021, así:
A) Para servidores con un Hijo/a MONTO MÁXIMO A “De la disposición transcrita se colige que los acuerdos firmados materializados en el acta final se deberán elevar a la categoría de acto administrativo, por lo cual deben sujetarse a la Constitución, Leyes, Decretos y Ordenanzas.
ESCALA SALARIAL OTORGAMIENTO PARA PENSIÓN MENSUAL Por otra parte, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-893 de 1999 indicó;
Menor o igual a 2,5 SMMLV hasta un 60% de un (1)
SMMLV Mayor a 2,5 y hasta 3 hasta un 50% de un (1)
SMMLV SMMLV “La expresión “con fuerza de ley” o con “fuerza material de ley” significa que un acto 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-3 • 2022 • AGOSTo • 16 respectivamente, es necesario ajustar los conceptos contenidos en el artículo 10 de la Resolución No. 660 de 2021.
Que frente a ello, la Corte Constitucional en Sentencia C-107 de 2017 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva), indicó: normativo, que no es formalmente una ley, por no haber sido expedido por el Congreso, tiene sin embargo, debido al sistema de fuentes desarrollado en la Carta, el mismo rango jerárquico de las leyes, y por ende puede derogar y modificar otras leyes y, a su vez, no puede ser alterado sino por normas de igual o superior jerarquía, esto es, por la Constitución, por otras leyes, o por otras normas con fuerza de ley.”
Así las cosas, los acuerdos sindicales no tienen fuerza de Ley, no obstante, pertenecen a la categoría de actos administrativos, siempre y cuando se de aplicación a lo dispuesto en el artículo precitado”.
“(…) la conformación de la familia constitucionalmente protegida no se limita a las opciones que confiere la filiación biológica, sino que adopta múltiples posibilidades, todas ellas sujeto de protección, no solo porque esto es corolario del reconocimiento de la diversidad al interior de la sociedad, sino debido a que es la concepción más garantista de los derechos de sus integrantes, en particular los niños y niñas.
(…)
Que en cumplimiento de lo dispuesto en las líneas precedentes, se procederá a modificar la Resolución No. 660 de 2021, así: i) ajuste de las escalas salariales y monto máximo a otorgar para la financiación de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media de los (as) hijos (as) de los (as) servidores (as) públicos (as); y ii) promoción de la financiación de estudios en pregrado y posgrado de los (as) hijos (as) de los (as) servidores (as) públicos a través del Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados
- FEDHE.
Asimismo, la Sala también evidencia que las reglas expuestas en el caso de la familia de crianza, resultan por entero aplicables respecto de las familias extensas, esto es, aquellas que se conforman por parientes vinculados por algún grado de filiación. En ese caso, la configuración de la familia no solo se soporta en la acreditación de los criterios materiales expuestos, sino también concurre prueba de la existencia de parentesco, según las reglas del derecho civil. Sin duda alguna, las familias extensas así consideradas son una modalidad constitutiva de familia en los términos del artículo 42 C.P.
Que por otra parte, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 492 de 2019 y en la Circular Conjunta 02 del 22 de febrero de 2022, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, que exige canalizar la financiación de programas de capacitación formal de los empleados públicos a través de Fondo Educativo en Administración de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital – FRADEC, es necesario modificar el artículo 22 de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021, debido a que asigna la financiación de la educación formal de pregrado y posgrado de los empleados públicos a los recursos del programa de bienestar social. De igual manera, se deben suprimir los artículos 23 al 27 considerando que la financiación para la educación en mención, deberá seguir las reglas que se dispongan en las Convocatorias que para tal efecto emita el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
A este respecto, debe indicarse que contrario a como lo plantea uno de los intervinientes, la Corte no está habilitada en este caso para definir hasta cuál grado de parentesco debe considerarse la familia extensa. Esto debido a que, como se ha señalado insistentemente en esta sentencia, la conformación de la familia responde esencialmente a criterios materiales, resultando contrario a la Carta que desde el Estado se propugne por un modelo particular de grupo familiar acreedor de la protección constitucional. Por ende, se entenderá que existe una familia, para efectos de su protección jurídica, cuando concurran dichos factores materiales y/o se acredite el parentesco entre sus miembros. Esto de acuerdo con lo explicado en los fundamentos jurídicos anteriores.”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que teniendo en cuenta las dinámicas sociales y el desarrollo histórico y jurisprudencial del concepto de familia, entendiendo la familia como el núcleo básico de la sociedad y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme lo disponen los artículos 42 y 44 de la Constitución Política,
Artículo 1.
Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-4 • 2022 • AGOSTo • 16 4
4. Hijos/as de crianza1:
a) Copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a de crianza, en caso que no repose en la historia laboral.
“Artículo 10. Participación de hijos/as. El/la servidor/a público/a que esté interesado/a en la participación de su (s) hijo/as en las actividades de bienestar social, deberá aportar la siguiente documentación a la Dirección de Talento Humano:
1. Hijos/as biológicos/as: copia del respectivo Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en caso que no repose en la historia laboral.
b) Manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento y/o demás medios de prueba que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes reglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte Constitucional 2:
2. Hijos/as adoptivos/as: copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en el que conste la respectiva anotación.
3. Hijos/as del cónyuge o compañero/a permanente:
(i) Estrecha relación familiar con los presuntos padres de crianza, elemento que supone la existencia real, efectiva y permanente de una convivencia que implique vínculos de afecto, solidaridad, ayuda y comunicación. a) Copia del Registro civil de Nacimiento (ii) Una deteriorada o ausente relación de del hijo/a del cónyuge o compañero/a permanente cuando no repose en la historia laboral del/la servidor/a. b) Registro Civil de Matrimonio o documento lazos familiares con los padres biológicos o uno de ellos. Este criterio supone una desvinculación con el padre o madre biológicos o adoptante y la vinculación a un nuevo núcleo familiar que surge de la fractura de los vínculos afectivos y económicos con los padres biológicos o uno de ellos y se puede constatar en aquellos eventos en los cuales existe un desinterés por parte de los padres para fortalecer sus lazos paterno-filiales y por proveer económicamente lo suficiente para suplir las necesidades básicas de sus hijos.
5. Hijos/as de familia extensa cuya custodia este en cabeza del servidor/a3:
a) Copia del Registro Civil de Nacimiento que demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia. c) Manifestación escrita que se entiende del/la hijo/a de familia extensa, en caso que no repose en la historia laboral y demás Registros Civiles de Nacimiento que permitan constatar el vínculo de parentesco con el/la servidor/a público/a. presentada bajo la gravedad de juramento, en la que se manifieste que i) la/el hijo/a del cónyuge o compañero permanente no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/madre biológico/a o adoptante; y ii) que el(la) hijo(a) del cónyuge o compañero permanente depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja.
1 Es importante indicar que la Corte Constitucional en Sentencia C-577 de 2011 ha indicado que la familia de crianza surge “cuando un menor ha sido separado de su familia biológica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre el menor y los integrantes de dicha familia”.
2 Sentencia T-705 de 2016.
3 La Corte Constitucional en Sentencia C-107 de 2017 indicó que las familias extensas son “aquellas que se conforman por parientes vinculados por algún grado de filiación”.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-5 • 2022 • AGOSTo • 16 b) Acta, resolución o sentencia de custodia biológicos/as, adoptivos/as, de crianza, de familia extensa o hijos/as de su cónyuge o compañero/a permanente para cursar programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media. y cuidado personal en el cual conste que la custodia del/la menor de edad al/la fue otorgada al servidor/a público/a. c) Manifestación escrita que se entiende La (s) convocatoria (s) será (n) ampliamente divulgada (s), garantizando que quienes puedan ser sujetos de esta financiación tengan acceso a la información de manera oportuna. La publicación dependerá de la disponibilidad presupuestal con el que cuente la Entidad para el efecto en cada vigencia. presentada bajo la gravedad de juramento y/o demás medios de prueba que permitan verificar que el/a servidor/a público/a está a cargo de la custodia y es responsable de la subsistencia del/la menor de edad en lo que respecta a alimentación, educación, vivienda, vestido, entre otros.
6. Hijos/as mayores de 25 años con discapacidad, además de los requisitos antes establecidos, deberá acreditar:
a) Declaración juramentada en la que conste
Artículo 18.
Requisitos mínimos para otorgar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media. Los/las servidores/as públicos/as como aspirantes a la financiación, deberán acreditar como mínimo los siguientes requisitos:
la dependencia económica. b) Certificación de discapacidad de acuerdo
1. Ser empleado público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
2. Devengar una asignación básica mensual menor o igual a tres (3) salarios mínimos legales vigentes.
con lo establecido en la Resolución No. 113 del 31 de enero de 2020. Para mayor información, puede consultar la página web https://bogota.gov.co/mi-ciudad/ salud/como-tramitar-un-certificado-dediscapacidad-en-bogota”.
3. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
Artículo 2.
Sustituir el Capítulo II del Título II de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
4. Acreditar nivel sobresaliente en la última evaluación del desempeño anual ordinaria.
“CAPITULO II FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS PARA HIJOS/
5. No tener sanción disciplinaria vigente, ni haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
AS DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
6. En el momento de la convocatoria, no debe ser beneficiario/a activo de la financiación otorgada por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital. Para los efectos de este numeral, se entenderá que es beneficiario activo aquel empleado público a quien no se le hayan condonado sus obligaciones derivadas de créditos otorgados por parte de entidades o fondos educativos del Distrito Capital.
Artículo 16.
Financiación de estudios para hijos/as de servidores/as públicos/as. Tiene como objetivo brindar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, y se encuentra dirigido a los/as hijos/as biológicos/as, adoptivos/ as, de crianza, de familia extensa o hijos/ as del cónyuge o compañero/a permanente, de empleados/as públicos/as que ostentan derechos de carrera administrativa, con la finalidad de promover su desarrollo educativo. Esta financiación hace parte del programa de bienestar social.
Por su parte, el/la hijo/a biológico/a, adoptivo/a, de crianza, de familia extensa o hijo/a del cónyuge o compañero/a permanente, aspirante a la financiación, debe cumplir, según el caso, con los requisitos señalados en artículo 10 de la presente Resolución y las disposiciones que lo adicionen o la modifiquen.
Si se trata de continuar estudios, el/la hijo/a del/ la servidor/a debe acreditar un promedio de notas igual o mayor a 3,8 en una escala de 1 a 5 o su
Artículo 17.
Convocatoria. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., por intermedio de la Dirección de Talento Humano adelantará la (s) convocatoria (s) para que los/as empleados/as públicos/as de carrera administrativa, puedan postular a hijos/as
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-6 • 2022 • AGOSTo • 16 6 establecidas en el artículo 21 del presente acto administrativo. equivalente, en el último período cursado y la constancia de matrícula para el período en que se tramita con su respectivo valor.
Parágrafo. Sólo se financiará una vez, el mismo
periodo académico.
Artículo 20.
Criterios de financiación. Los/as beneficiarios/as recibirán el siguiente monto, de acuerdo con las circunstancias particulares que se acrediten en la solicitud presentada, el cual no podrá otorgarse por un término superior a diez (10) meses durante el año:
a) Para servidores con un (a) Hijo (a):
Artículo 19.
Procedimiento. El procedimiento para otorgar apoyo económico en programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, será el siguiente:
MONTO MÁXIMO A ESCALA SALARIAL OTORGAR PARA PENSIÓN MENSUAL
1. El/la servidor/a interesado/a en obtener este apoyo, deberá presentar a la Dirección de Talento Humano la siguiente documentación:
Menor o igual a 2,5 hasta un 60% de un (1)
SMMLV SMMLV a) Formulario de solicitud 2211300-FT-379 Mayor a 2,5 y hasta 3 hasta un 50% de un (1)
SMMLV SMMLV debidamente diligenciado, o el que lo sustituya o modifique. b) Para servidores con dos (2) o más hijos/as b) Documentos que acreditan la calidad MONTO MÁXIMO A ESCALA SALARIAL OTORGAR PARA PENSIÓN MENSUAL POR HIJO/A Menor o igual a 2,5 hasta un 50% de un (1)
SMMLV SMMLV del/la hijo/a biológico/a, adoptivo/a, de crianza, de familia extensa o hijo/a del cónyuge o compañero/a permanente aspirante, señalados en el artículo 10 de la presente Resolución o las disposiciones que lo adicionen o la modifiquen, cuando estos no reposen en su historia laboral.
Mayor a 2,5 y hasta 3 hasta un 40% de un (1)
SMMLV SMMLV c) Constancia de inscripción en el nivel Parágrafo
1. No se efectuarán pagos proporcionales, su reconocimiento se hará por meses completos. educativo respectivo, las calificaciones del año escolar inmediatamente anterior (en caso que aplique) y la documentación oficial reglamentaria que autorice el funcionamiento de la entidad educativa, según lo establecido por la autoridad competente.
2. La Dirección de Talento Humano revisará que la documentación se encuentre completa y cumpla con los términos y condiciones antes establecidas.
Parágrafo 2. Cuando el presupuesto sea
insuficiente para darle trámite a las solicitudes recibidas, se convocará a la Comisión de Personal que deberá evaluar con criterios de equidad y proporcionalidad respecto de las solicitudes recibidas hasta el momento de la sesión, y emitir concepto favorable o desfavorable para el otorgamiento de las ayudas económicas a que haya lugar, hasta agotar el presupuesto de la Entidad en el rubro respectivo.
El valor final de la financiación dependerá de los recursos presupuestales asignados para cada vigencia. No se recibirán nuevas solicitudes cuando el presupuesto se haya agotado.
3. Realizada la verificación correspondiente por la Dirección de Talento Humano, se dará traslado a la Comisión de Personal de las solicitudes con la documentación requerida para que emita concepto favorable o desfavorable, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria.
4. La Dirección de Talento Humano comunicará a cada uno de los beneficiarios(as)la aceptación o negación de sus solicitudes y los valores autorizados.
Parágrafo 3. El financiamiento de programas de
pregrado y posgrado de los/as hijos/as de los/ as servidores/as se realizará a través del Fondo Educativo del Distrito para hijos de empleados
- FEDHE, de acuerdo con las Convocatorias que realice el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Estas Convocatorias serán divulgadas en los medios de comunicación interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
5. Diligenciar el documento de compromiso 2211300-FT-382 o el que lo sustituya o modifique, en el cual el/la servidor/a se compromete a cumplir con las obligaciones
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-7 • 2022 • AGOSTo • 16 Bogotá, D. C. a efectos que los/as servidores/as conozcan los requisitos y fechas de inscripción.
Artículo 21.
Deberes. Los/as servidores/as que surtido el proceso tengan hijos/as biológicos/ as, adoptivos/as, de crianza, de familia extensa o hijos/as de su cónyuge o compañero/a permanente beneficiarios/as de la financiación de programas de educación preescolar, básica primaria, secundaria y media, tendrán los siguientes deberes:
de Recursos para Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital – FRADEC, de acuerdo con las Convocatorias que realice el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Estas Convocatorias serán divulgadas en los medios de comunicación interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a efectos de que los servidores conozcan los requisitos, fechas de inscripción y toda la información relevante para poder acceder a la financiación de educación superior”.
Artículo 4.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos 10 y 22, sustituye el Capítulo II del Título II y deroga los artículos 23 al 27 de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
1. Matricular a los beneficiarios/as en las instituciones educativas que reúnan las condiciones exigidas en el presente acto administrativo y demás normatividad vigente.
En caso de ser indispensable el cambio de institución, la Comisión de Personal deberá estudiar la solicitud y emitir concepto favorable.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
2. Cubrir con recursos propios el porcentaje de los gastos no cubiertos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
3. Entregar las constancias de pago a Dirección de Talento Humano, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la suma de dinero aportado por la Secretaría General.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000297
4. Destinar los recursos autorizados exclusivamente para los fines y entidades previamente autorizadas.
(10 de agosto de 2022)
5. Garantizar la asistencia de su hijo/a al centro educativo por el periodo financiado.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba “ EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de
6. Enviar a la Dirección de Talento Humano constancia de asistencia del hijo/a biológico/a, adoptivo/a, de crianza, de familia extensa o hijo/a de su cónyuge o compañero/a permanente beneficiario/a, expedida por el centro educativo, de acuerdo con el requerimiento que realice dicha dependencia.
2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El incumplimiento de los deberes
aquí establecidos, conllevará a la realización del procedimiento de pérdida del beneficio de financiación, conforme se establece en los artículos 28 y 29 del presente acto administrativo”.
Artículo 3.
Modificar el artículo 22 del Capítulo III del Título II de la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021, el cual quedará así:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos “Artículo 22. El financiamiento de programas de pregrado y posgrado de los/as servidores/ as públicos/as de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción se realizará a través del Fondo Educativo en Administración REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-8 • 2022 • AGOSTo • 16 8 de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6391 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.518.508 ELIZABETH GÓMEZ SAENZ 2 79.385.249 HECTOR RIOS RODRÍGUEZ Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano, certificó y verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon las posiciones, uno (1) y dos (2) de la lista.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que mediante Resolución No. SDH – 000840 del 13 de diciembre de 2021, se realizaron los nombramiento de la señoras (es) ELIZABETH GOMEZ SAENZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.518.508, quien ocupó la posición uno (1) y HECTOR RIOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.385.249, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6391 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000176 del 16 de mayo de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH
- 000840 del 13 de diciembre de 2021 al señor HEC- TOR RIOS RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.385.249, quien ocupó la posición dos (2) de la lista antes referida.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con Radicado No. 2022RE084160 del 16 de mayo de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 136967, para el uso de lista de quien ocupó la posición tres (3).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante radicado No. 2022RE143055 del 27 de julio de 2022, aprobó la derogatoria del nombramiento del señor HECTOR RIOS RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.385.249, y por consiguiente Que la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC, expidió la Resolución No. 6391 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 136967 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-9 • 2022 • AGOSTo • 16 en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada. autorizó el nombramiento del elegible de la posición tres (3) correspondiente a la señora LINDA FERNANDA PIÑEROS TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.426.997
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de su documentación de la señora LINDA FERNANDA PIÑEROS TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.426.997, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora LINDA FERNANDA PIÑEROS TORRES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señor LINDA FERNANDA PIÑEROS TORRES, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000298 (10 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora LINDA FERNANDA PIÑEROS TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.426.997, quien ocupó la posición número tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6391 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136967, para des- empeñar el cargo de carrera administrativa denominado de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-10 • 2022 • AGOSTo • 16 10
CONSIDERANDO:
Elegibles para proveer una (1) de empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213107, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, la cual quedó en firme el 22 de abril de 2019.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 20192130021795, de fecha 04 de abril de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. SDH-00374 del 13 de noviembre del 2019, se nombró en periodo de prueba al primer elegible de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130021855 del 04 de abril de 2019, a la señora GLORIA STELLA PACHECO FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.377.796 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Despacho de la Subdirección de Proyectos Especiales, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. DGC-000241 del 31 de marzo de 2021, se aceptó a partir del 05 de abril del 2021, la renuncia presentada por la señora GLORIA STELLA PACHECO FONSECA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.377.796, al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Despacho de la Subdirección de Proyectos Especiales, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución No. SDH-000508 del 13 de agosto de 2021, se nombró en periodo de prueba, a la señora YESICA ALEJANDRA ZEA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.754.250, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130021855 del 4 de abril 2019, bajo el código OPEC 213107, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, ubicado en el despacho de Subdirección de Proyectos Especiales, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000660 del 24 de noviembre de 2021 se derogo el nombramiento de la señora YESICA ALEJANDRA ZEA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.754.250, por cuanto la elegible manifestó la no aceptación del nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC –20192130021855 del 04 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-11 • 2022 • AGOSTo • 16 cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213107, se generó estando vigente la referida lista.
Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, lineamiento sobre el uso de la lista de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante oficios con radicados bajo los Nos. 2021RE016912 y 2022RE029507 del 14 de diciembre de 2021 y 18 de febrero del 2022 respectivamente; la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213107, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba de la señora YESICA ALEJANDRA ZEA GÓMEZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RS026873 del 22 de abril de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
“(…) esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
(…)
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213107 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA SECRETARÍA DISTRITAL DE 3° 20192130021855 del 04 abril del 2019 213107 72.49 1019028079 DAVID FELIPE NOVOA DUEÑAS 22 de abril de 2019 HACIENDA (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el tercer (3) puesto de la lista.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor DAVID FELIPE NOVOA DUEÑAS, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, ubicado en el Despacho de Subdirección de Proyectos Especiales, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el señor DAVID FELIPE NOVOA DUEÑAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.028.079, ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130021855 del 4 de abril del 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Despacho de Subdirección de Proyectos Especiales, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor DAVID FELIPE NOVOA DUEÑAS, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-12 • 2022 • AGOSTo • 16 12
Artículo 5.
El presente nombramientos cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000299 (10 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en ascenso y se terminan unos encargos”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor DAVID FELIPE NOVOA DUEÑAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.028.079 quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130021855 del 4 de abril 2019, bajo el código OPEC 213107, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, ubicado en el despacho de Subdirección de Proyectos Especiales, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
El señor DAVID FELIPE NOVOA DUEÑAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano al señor DAVID FELIPE NOVOA DUEÑAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.028.079.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-13 • 2022 • AGOSTo • 16 POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 80134329 GERMÁN LEONIDAS ORJUELA BORDA 2 52344859 DIANA ESPERANZA SÁNCHEZ GUERRERO de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014,modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar la elegible que ocupó la posición dos (2).
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que la señora DIANA ESPERANZA SÁNCHEZ GUE- RRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.344.859, tiene derechos de carrera administrativa y es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, dela Subdirección de Análisis Fiscal, de la Dirección de Estadísticas y Estudios Fiscales, de la Planta Globa de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución SDH-000835 del 13 de diciembre de 2021, se nombró al señor GERMÁN LEONIDAS ORJUELA BORDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.134.329, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución SDH-000174 del 16 de mayo de 2022, se derogó el nombramiento del señor GERMÁN LEONIDAS ORJUELA BORDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.134.329, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6281 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6281 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 27, identificado con el Código OPEC No. 137068 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Subdirección del Talento Humano, mediante oficio con Radicado No. 2022RE084593 del 22 de marzo de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de quien ocupó la posición dos (2) y así continuar con el nombramiento de la señora DIANA ESPERANZA SÁNCHEZ GUERRERO.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, aprobó la derogatoria del nombramiento del señor GERMÁN LEONIDAS ORJUELA BORDA y por consiguiente autorizó el nombramiento de la segunda (2) elegible la señora DIANA ESPERANZA SÁNCHEZ Que el artículo primero de la Resolución No. 6281 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27,, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distritalde Impuestos de Bogotá,de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Haciendaen la que se señala en los primeras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-14 • 2022 • AGOSTo • 16 14 GUERRERO, mediante radicado No. 2022RE142580 del 27 de julio de 2022.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación dela señora DIANA ES- PERANZA SÁNCHEZ GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.344.859 determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificó directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación de los encargos de los servidores(as) IS- MAEL SEGUNDO CHÁVEZ CASTILLO en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, y MARÍA MERCEDES CHIQUIZA BALLESTEROS, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, debiendo asumir las funciones de sus respectivos empleos titulares,a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de señora DIANA ESPERANZA SÁNCHEZ GUERRERO.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000123 del 22 de febrero de 2018,al servidor ISMAEL SEGUNDO CHÁVEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.313.414, quien es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Control de Recaudo Tributario, de la Dirección Distritalde Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión de la señora DIANA ESPERANZA SÁNCHEZ GUERRERO.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora DIANA ESPERANZA SÁNCHEZ GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.344.859, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6281 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPECNo. 137068, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Control de Recaudo Tributario, de la Dirección de Impuestos de Bogotá,de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular el servidor ISMAEL SE- GUNDO CHÁVEZ CASTILLO, fue provisto mediante encargo a la servidora MARÍA MERCEDES CHIQUIZA BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.200.930, a través de la Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distritalde Impuestos de Bogotá, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda del cual es titular la servidora MARÍA MERCEDES CHIQUIZA BALLESTE- ROS se encuentra en vacancia temporal.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, le será actualizada su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-15 • 2022 • AGOSTo • 16 insubsistente por resolución motivada, y regresará al empleo del cual es titular y conservará su inscripción en la carrera administrativa. de Recaudo Tributario, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de finalización del encargo del servidor ISMAEL SEGUNDO CHÁVEZ CASTILLO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, DIANA ESPE- RANZA SÁNCHEZ GUERRERO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refiere los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Parágrafo. De conformidad con el artículo anterior,
MARÍA MERCEDES CHIQUIZA BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.200.930, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 7.
Comunicar a las señoras(es) DIANA ESPE- RANZA SÁNCHEZ GUERRERO, ISMAEL SEGUNDO CHÁVEZ CASTILLO y MARÍA MERCEDES CHIQUIZA BALLESTEROS el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000123 del 22 de febrero de 2018, al servidor ISMAEL SEGUNDO CHÁVEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.313.414, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de la señora DIANA ESPERANZA SÁNCHEZ GUERRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.344.859, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000301 (11 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se termina nombramiento en provisionalidad y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”
Parágrafo. De conformidad con lo el artículo anterior,
el servidor ISMAEL SEGUNDO CHÁVEZ CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.313.414, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Control de Recaudo Tributario, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364
Artículo 6.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000550 del 01 de julio de 2021, a la servidora MARÍA MERCEDES CHIQUIZA BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.200.930, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina de Control
de 2015, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-16 • 2022 • AGOSTo • 16 16
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6336 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No. 137033 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6336 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en la primera posición a la siguiente elegible:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 53.168.301 CAROL ZORAYDA BARREIRO SÁNCHEZ Que la Subdirección del Talento Humano, certificó y verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición uno (1) de la lista.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que mediante Resolución No. SDH – 000683 del 7 de diciembre de 2021, se realizó el nombramiento de la señora CAROL ZORAYDA BARREIRO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.168.301, quién ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 6336 del 10 de no- viembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000200 del 2 de junio de 2022, se derogó el nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH – 000683 del 7 de diciembre de 2021, a la señora CAROL ZORAYDA BARREIRO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.168.301, quien ocupó la posición uno (1) de la lista antes referida.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado bajo el No. 2022RE102895 del 2 de junio de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-17 • 2022 • AGOSTo • 16 para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137033, para el uso de lista de quien ocupó la posición dos (2).
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE329460O1 del 25 de julio de 2022, reiteró a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137033, para el uso de lista de quien ocupó la posición dos (2).
Que actualmente, el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto temporalmente mediante nombramiento provisional efectuado con Resolución No. SDH-000160 del 11 de octubre de 2018, la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.584.249.
Que la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HER- NÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.584.249, mediante correo electrónico del 8 de noviembre de 2021, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de madre cabeza de familia y adjuntó los documentos para acreditar dicha condición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante comunicación radicada bajo el No. 2022RE142803 del 27 de julio de 2022, aprobó la derogatoria del nombramiento señora CAROL ZORAYDA BARREIRO SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.168.301, y por consiguiente autorizó el nombramiento del elegible de la posición dos (2) correspondiente a la señora JENNIFER ALEXANDRA GUEVARA ERASO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.442.780.
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora JENNIFER ALEXANDRA GUEVARA ERASO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.442.780, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:
“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora JENNIFER ALEXANDRA GUEVARA ERASO, en período de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron unos nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-18 • 2022 • AGOSTo • 16 18 Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”
La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.
Que así mismo en Sentencia T-084 de 2018, la Corte Constitucional indicó que la condición de madre / padre cabeza de familia no depende de una formalidad jurídica sino de las circunstancias materiales que la configuran, circunstancia que conmina a la Entidad efectuar el estudio particular de cada caso puesto a consideración.
Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.
Que respecto a la situación planteada, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han explicado que se consideran mujeres cabeza de familia aquellas que, aun cuando no ejercen la maternidad por no tener hijos propios, se hacen cargo de sus padres o de personas muy allegadas siempre y cuando ellas constituyan el “núcleo y soporte exclusivo de su hogar”.
Que con el fin de verificar la condición de Madre Cabeza de Familia, la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNÁNDEZ, se remitió cédula de ciudadanía de su madre PATRICIA STELLA HERNÁN- DEZ CAMARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 49.729.839 y declaración juramentada donde manifiesta que su madre depende económicamente de ella y que es la única persona que sufraga todos los gastos de su hogar.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”
Que con el fin de constatar la dependencia económica, se consultaron las bases de datos ADRES y RUAF SISPRO, en las que se registra que la señora PATRI- CIA STELLA HERNÁNDEZ CAMARGO, se encuentra afiliada al sistema general de salud en calidad de beneficiaria de la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNÁNDEZ, y que no realiza aportes a ningún sistema como consecuencia de ingresos propios, así como se verificó la última declaración juramentada de bienes y rentas de la servidora y se evidencia que no registra ingresos adicionales a los devengados con ocasión a su vinculación con la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Radicado No. 2021EE271378O1 del 3 de diciembre de 2021, la Subdirección del Talento Hu- Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-19 • 2022 • AGOSTo • 16 mano determinó que la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNÁNDEZ, cuenta con la condición de madre cabeza de familia y que se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta. sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que conforme a lo expuesto, la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNÁNDEZ, acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de dis- capacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre ca- beza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señaladas, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNÁNDEZ, quien demostró ser madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles
esté conformada por un número igual o superior a número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya Que toda vez que la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNÁNDEZ, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para proveer de manera definitiva el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría de Hacienda Distrital, correspondiente a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-20 • 2022 • AGOSTo • 16 20 cretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución. la OPEC No. 137033, es procedente dar por terminado su nombramiento y nombrarla provisionalmente en un empleo siempre y cuando que se encuentre una vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Que por lo anterior y verificada la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe un empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Recursos Tributarios, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Entidad, el cual se encuentra en vacancia temporal,
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que en la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe una vacante temporal del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Recursos Tributarios, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de misma entidad, cuyo titular del empleo es la servidora MARGARITA LUCIA RUIZ VELASCO, identificada con cédula de ciudadanía número 69.008.240, a quien se le declaro vacancia temporal a partir del 8 de agosto de 2022, otorgada mediante Resolución No. DGC-000651 del 3 de agosto de 2022.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refiere
el artículo precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución Resolución No. Resolución No. SDH-000160 del 11 de octubre de 2018, a la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNÁNDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.065.584.249, al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Recursos Tributarios, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora JENNIFER ALEXANDRA GUEVARA ERASO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Que la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HER- NÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.584.249, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Recursos Tributarios, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del nombramiento en período de prueba de la señora JENNIFER ALEXANDRA GUEVARA ERASO, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNÁNDEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 1.065.584.249, al empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Recursos Tributarios, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
Artículo 6.
La señora KAREN ALEXANDRA MAES- TRE HERNÁNDEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora JENNIFER ALEXANDRA GUEVARA ERASO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.442.780, quien ocupó el puesto dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6336 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137033, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección Jurídico Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Se-
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-21 • 2022 • AGOSTo • 16 de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el cargo de Conductor Código 480 Grado 09 ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa se encuentra en vacancia definitiva y a la fecha no existen listas de elegibles de la Entidad que puedan ser usadas para proveerlo.
Artículo 7.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que en los términos del parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019 la vacante del citado empleo fue reportada a la Comisión Nacional del Servicio Civil en el aplicativo del Sistema de Apoyo para la Igualdad el Mérito y la Oportunidad – SIMO con el No. 186315 el 5 de junio de 2022.
Artículo 8.
Comunicar a las señoras JENNIFER ALEXANDRA GUEVARA ERASO y KAREN ALEXAN- DRA MAESTRE HERNÁNDEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Subdirección del Talento Humano el día 21 de julio de 2022 certificó que, revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, para proveer mediante encargo el empleo de Conductor Código 480 Grado 09.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000302 Que mediante memorando No. 2022IE046552O1 del 27 de julio de 2022, se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, proceder con los trámites para el nombramiento en provisionalidad del señor ALEJAN- DRO LANDIEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.433.600 en el empleo de Conductor Código 480 Grado 09, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
(11 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la certificación de cumplimiento de requisitos datada 5 de agosto de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, el señor ALEJAN- DRO LANDIEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.433.600 cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 – Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda para desempeñar el cargo de Conductor Código 480 Grado 09, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que conforme lo anterior y por necesidades del servicio, mientras se adelanta proceso de selección para proveer de manera definitiva el cargo de Conductor Código 480 Grado 09 se requiere realizar nombramiento en provisionalidad.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos Que la Corte Constitucional en Sentencia T-147 de 2013, respecto a la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad, señaló que:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-22 • 2022 • AGOSTo • 16 22
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter provisional al señor ALEJANDRO LANDIEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.433.600, en el empleo de carrera administrativa denominado Conductor Código 480 Grado 09 ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor ALE- JANDRO LANDIEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.433.600, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento para manifestar su aceptación o rechazo y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 4.
Comunicar al señor ALEJANDRO LAN- DIEZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.433.600, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y genera efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
“La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal”. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad. La naturaleza de los cargos provisionales difiere de la de los cargos de carrera administrativa y de los empleos de libre nombramiento y remoción. Los funcionarios nombrados en provisionalidad en empleos de carrera no cuentan con las garantías que de ella se derivan, pese a lo cual, tienen el derecho a que se motive el acto administrativo por medio del cual son retirados de su cargo, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y del control a la arbitrariedad de la administración, y no del hecho de pertenecer a un cargo de carrera. Los cargos provisionales no son asimilables a los cargos de carrera administrativa, y es por ello que a los primeros no le son aplicables los derechos que se derivan de ella, ya que quienes se hallan vinculados en provisionalidad no agotaron los requisitos que exige la Constitución y la ley para gozar de tales beneficios, es decir, superar exitosamente el concurso de méritos y el período de prueba, entre otros. Pero tampoco pueden asimilarse a los de libre nombramiento y remoción, pues su vinculación no se sustenta en la confianza para ejercer funciones de dirección o manejo que es propia de éstos, sino en la necesidad de evitar la parálisis de la función pública mientras se logra su provisión en los términos que exige la Constitución. En consecuencia, frente a los cargos provisionales no puede predicarse ni la estabilidad laboral propia de los de carrera ni la discrecionalidad relativa de los de libre nombramiento y remoción; razón por la que el nominador tiene la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación.”
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda En mérito de lo expuesto;
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-23 • 2022 • AGOSTo • 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000305 (12 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6293 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137065 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021 para los elegibles de las posiciones de la 1 a la 4.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6293 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología, en la que se señala en las primeras cuatro (4) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 80149659 JUAN CARLOS VÁSQUEZ RAMÍREZ 2 51984548 ANA MARIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 3 80151496 ARIEL GUSTAVO ROMERO VARGAS 4 1023867566 DIEGO ALEXANDER URIBE ROJAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-24 • 2022 • AGOSTo • 16 24 Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupo la posición dos (2). en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que a la fecha quien ocupó la posición uno (1) fue nombrado mediante Resolución SDH-000857 del 13 de diciembre de 2021, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución SDH-000154 del 18 de abril de 2022, se derogó el nombramiento del señor JUAN CARLOS VÁSQUEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.80.149.659, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6293 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 51.984.548, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No.6293 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 137065, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Radicado No.2022RE069192 del 25 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137065, para el uso de lista de quien ocupó la posición dos (2).
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, aprobó la derogatoria del nombramiento del señor JUAN CARLOS VÁSQUEZ RAMIREZ y por consiguiente autorizó el nombramiento de la segunda elegible, la señora ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mediante radicado No. 2022RE129155 del 06 de julio de 2022.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.984.548 determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Subdirección de Servicios de TIC, de la Dirección de Informática y Tecnología de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificó directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-25 • 2022 • AGOSTo • 16
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Artículo 5.
Comunicar la presente Resolución a la señora ANA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7507 pP. 1-26 • 2022 • AGOSTo • 16 26 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 371 “Por la cual se modifica parcialmente el Plan de Bienestar e Incentivos adoptado mediante la Resolución No. 25 del 18 de enero de 2022”................................... 1 RESOLUCIÓN N° 373 “Por la cual se modifica la Resolución No. 660 del 30 de diciembre de 2021”.... 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000297 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba “........................ 8 RESOLUCIÓN N° SDH-000298 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”........................ 10 RESOLUCIÓN N° SDH-000299 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en ascenso y se terminan unos encargos”.................................................................................... 13 RESOLUCIÓN N° SDH-000301 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se termina nombramiento en provisionalidad y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”....................................................................................... 16 RESOLUCIÓN N° SDH-000302 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional”........................................ 22 RESOLUCIÓN N° SDH-000305 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....................... 24 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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