Registro Distrital 7506 de 2022
Registro Distrital 7506 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7506
- Año
- 2022
- Fecha
- 12 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7506- Pp 1 - 39 - 2022 - AGOSTO - 12 AÑO 56 NÚMERO 7506 12 • AGOSTO • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N°324 (09 de agosto de 2022)
“Por medio del cual se resuelve la solicitud de Que conforme al artículo 95 de la Constitución Política, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. revocatoria directa del artículo 3° del Decreto Distrital 119 de 2022 ‘Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.’”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 93 y el inciso segundo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la normativa constitucional precedente, mediante el Decreto Distrital 119 de 2022 se dictaron medidas restrictivas temporales respecto al tránsito de motocicletas con acompañante hombre y otras acciones complementarias de seguridad que se desarrollan en las diferentes localidades del Distrito Capital, en aras de proteger la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes y garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 3º de la norma ídem dispuso lo siguiente:
Que el artículo 1º de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Que de conformidad con el artículo 2º superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
“Artículo 3º. Identificación de Motociclistas. Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes, para facilitar su plena identificación, deberán llevar impreso en la parte posterior externa de sus cascos de seguridad, sobre fondo oscuro y letra blanca y sin ningún elemento o diseño que impida u obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro.
Que en el artículo 24 de la Constitución Política reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-1 • 2022 • AGOSTO • 12
1. Análisis sobre la revocatoria directa.
La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, desarrolla en su Título III, Capítulo IX, la figura jurídica de la revocatoria directa como un mecanismo que permite a la propia administración, de oficio o a solicitud de parte, la revisión de sus propios actos como un medio de control.
El artículo 93 ídem enuncia de manera taxativa las causales por las cuales pueden ser revocados los actos administrativos así:
“Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que las hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1.Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
Los conductores de vehículos automotores tipo motocicleta y sus acompañantes podrán usar, para facilitar su plena identificación en su indumentaria en un lugar visible, el número de placa asignada al vehículo, en letras y números reflectivos, cuyo tamaño será mínimo de nueve (9) centímetros de alto por (4) cuatro centímetros de ancho por cada letra o número. (De acuerdo al anexo técnico del presente decreto).
Parágrafo 1. La medida prevista en el
presente artículo empezará a regir a partir del 18 de abril de 2022.
Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido
en el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, el conductor o acompañante que no porte el casco con el número de placa del vehículo en que transita podrá incurrir en la infracción de tránsito: “C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”.
2.Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
Que mediante correo electrónico del 16 de junio de 2022, el ciudadano Cesar Roberto Celis Vasquez, presentó la solicitud de “REVOCATORIA DIRECTA”, al artículo 3 del decreto citado en el asunto.”
3. Cuando con ellos se cause agravio
injustificado a una persona.”
La revocatoria directa se constituye en una prerrogativa de la administración para volver sobre sus propios actos y retirarlos del mundo jurídico sí se presenta alguna de las causales anteriormente enunciadas.
Que la Secretaría Jurídica Distrital, recibió la solicitud de revocatoria directa y mediante comunicaciones con número de radicados SJD 2-2022-11308 del 17 de junio de 2022; SJD 2-2022-11309 del 17 de junio de 2022; y SJD 2-2022-11306 de fecha 17 de junio del 2022, ofició los traslados respectivamente a la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y a la Dirección de Normatividad y Conceptos de la Secretaría Distrital de Movilidad y a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, para resolver la solicitud de revocatoria directa de conformidad con los lineamientos previstos en la Directiva Distrital 008 del 2021.
Que a continuación, se procede a resolver la solicitud elevada por el ciudadano Cesar Roberto Celis Vasquez, respecto a la revocatoria del artículo 3° del Decreto Distrital 119 de 2022, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PARA DECIDIR
El Consejo de Estado1 precisó que la revocatoria directa de los actos administrativos, sean éstos de carácter particular o general, constituye una facultad de auto tutela que se radica en cabeza de la administración con el objeto de controlar sus propios actos, dejándolos sin efectos y, por tanto, retirándolos de manera directa del ordenamiento jurídico sin necesidad de que para ello medie un pronunciamiento judicial.
De ahí que, conforme a lo considerado en la misma providencia, la revocatoria directa se constituya como un medio de control que ejercen las autoridades públicas respecto de sus propios actos y que les “… permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a petición de 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Radicación: 250002326000200002368 02. Sentencia del 12 de marzo de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-2 • 2022 • AGOSTO • 12 2 parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales …”2. a las circunstancias existentes al momento de aplicar dicho precepto. Cuando dichas condiciones cambian sustancialmente, hasta el punto de hacer imposible la permanencia de dicho acto administrativo en el ordenamiento Jurídico, debe ser retirado del mismo, según las circunstancias que analizará la autoridad que lo profirió para proceder a revocarlo...”.
En cuanto a sus efectos, el artículo 96 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, preceptúa que ni la petición de revocación, ni la decisión que la resuelva, reviven los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso-administrativas, ni dará lugar a la aplicación del silencio administrativo. Lo anterior con el fin de evitar que la figura de la revocación se convierta en un mecanismo que permita mantener indefinidamente las posibilidades de reclamaciones ordinarias mediante las acciones judiciales.
2. Requisitos de procedibilidad para revocatoria de actos administrativos de carácter general.
La figura de la revocatoria directa establecida en la Ley 1437 de 2011, en relación con los actos administrativos de carácter general no establece requisito de procedibilidad, situación diferente se presenta en el caso de la revocatoria de los actos de carácter particular y concreto, los cuales requieren la obtención del consentimiento previo del destinatario del acto a revocar. En este sentido la presente solicitud se refiere al Decreto 119 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”, acto administrativo de carácter general, en virtud de lo cual no se requiere agotar requisito de procedibilidad alguno.
El artículo 94 de la Ley 1437 de 2011 señala sobre la improcedencia de la revocatoria, lo siguiente: “… La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.”, esto es que concurra alguna de las causales de caducidad de la acción o medio de control del artículo 164 de la citada Ley, situación que no acaece en la presente solicitud.
En este entendido, la solicitud de revocatoria directa es procedente.
3. Oportunidad.
El inciso 1° del artículo 95 la Ley 1437 de 2011 establece: “La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda”. De conformidad con lo anterior, una vez consultado por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (22 de junio de 2022), el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C.
- SIPROJ WEB, para conocer si existía notificación de la interposición de un medio de control judicial en contra del acto administrativo en comento, se pudo constatar que no existe registro al respecto.
Por lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 93 de la mencionada Ley, es procedente la presentación de una solicitud de revocatoria directa contra un acto administrativo de carácter general. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-347 de 1994, sostuvo la posibilidad de su procedencia frente a actos generales, conforme a lo siguiente “…cuando se trate de actos de contenido general es admisible su revocabilidad por la administración, sin ninguna limitación mediante la invocación de las aludidas causas…”.
De esta manera, se determina la competencia por parte de la administración distrital para conocer del asunto.
4. Argumentos del solicitante.
El ciudadano Cesar Roberto Celis Vasquez mediante correo electrónico del 16 de junio de 2022, solicitó:
Adicionalmente, reiteró su posición en sentencia T-639 de 1996, en la que señaló: “…Los actos administrativos de carácter general y abstracto son, en esencia, directamente revocables por aquella autoridad que los ha proferido y su mutabilidad radica en la necesidad que tiene la Administración de satisfacer el interés público, ajustando sus decisiones 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Radicación: 68001-23-31-000- 2004-01511-01. Sentencia del 31 de mayo de 2012.
“…recurro a interponer ante su despacho este respetuoso escrito de solicitud de REVOCATORIA DIRECTA, para agotar todas y cada una de las instancias a las cuales tengo derecho dentro de nuestro 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-3 • 2022 • AGOSTO • 12 Estado Social de Derecho, tal y como lo contempla la ley vigente.
La ley 1239 de 2008 aún vigente, en su art. 3 indica puntualmente: “Artículo 3°. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así: “Artículo
96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos.
Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
Por las razones aquí expuestas, me permito solicitar sea aplicada la respectiva REVOCATORIA DIRECTA de lo actuado y evidenciado en el artículo 3 del citado decreto 119 de 2022, y por lo tanto, se ordene a quien corresponda, sea emitido el correspondiente decreto modificatorio, en el que se elimine este arbitrario artículo, por ser para mi concepto, contrario a la normatividad vigente en la materia.
(…) 5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.” (Negrilla y subrayado son propios).
En este sentido, voy a presentar mis argumentos para cada uno de las presuntas arbitrariedades por la expedición de este art. 3 del decreto 119 del 07 de abril de 2022, en relación a que manifiesto que su despacho al expedir este artículo 3, presuntamente entraría a violar el derecho Constitucional FUNDAMENTAL al debido proceso en lo concerniente a: “(…) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (Negrilla y subrayado son propios). …”
Por lo tanto, su despacho entraría a violar lo indicado en este art. 3 de esta ley, pues claramente se indica que es el Ministerio quien debe expedir la respectiva reglamentación, puesto que el legislador ordena que solo el Ministerio de Transporte es el único indicado para regular una ley, no la Alcaldía.
MARCACION DE CASCOS:
Manifiesto que su despacho al expedir este artículo 3, en el que incluye que esta marcación de cascos debe hacerse sobre fondo oscuro y letra blanca, presuntamente entraría a violar el derecho Constitucional FUNDAMENTAL al debido proceso en lo concerniente a:
“(…) Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (Negrilla y subrayado son propios).
Por lo que paso a exponer mis correspondientes argumentaciones y razones al respecto:
Es por ello, que es totalmente claro que una resolución del Ministerio de Transporte, solo puede ser modificada por el mismo Ministerio, mas no por una Alcaldía, razones por las cuales, considero que su despacho al modificar lo reglado por este Ministerio, podría estar en flagrante violación al derecho Constitucional FUNDAMENTAL al debido proceso como ciudadano y como importante actor vial (MOTOCICLISTA) al no ser su despacho competente para modificar la normativa preexistente, ya que no solo entraría en un posible delito como lo sería el demostrable PREVARICATO POR ACCIÓN/OMISION, sino también una FALSA MOTIVACIÓN y una FALSEDAD EN IDELOLOGIA EN DOCUMENTO PÚBLICO y USURPACION DE FUNCIONES PÚBLICAS, pues al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-4 • 2022 • AGOSTO • 12 4 la marcación de los cascos tal y como lo indica el Ministerio de Transporte. realizar esta arbitraria modificación, entraría su despacho presuntamente a asumir funciones que solo le competen al Ministerio de Transporte.
Más aún, cuando su despacho al realizar esta modificación, pretende hacerme sujeto activo de la imposición de la infracción C24, tal y como lo indica en el parágrafo 2 del art. 3 del decreto 119 del 07 de abril de 2022, de la siguiente manera.
Por lo tanto, su despacho al incluir que la marcación sea sobre un “fondo oscuro” cambia completamente las características de la marcación indicada por el Ministerio de Transporte, al igual que cuando incluye la modificación de que las letras deben ser en letra blanca, puesto que está indicando que sí y solo sí, deben ser blancas, lo cual no ha sido regulado por el Ministerio, puesto que solo indicaba que fueran en material reflectivo, mas no indicaba algún color especifico.
“Parágrafo
2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, el conductor o acompañante que no porte el casco con el número de placa del vehículo en que transita podrá incurrir en la infracción de tránsito: “C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”. (Negrilla y subrayado son propios).
Valiendo la pena precisar, que su despacho al parecer de manera mal intencionada y en presunto dolo, yerra al citar el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, para poder omitir citar que es el Ministerio quien deben regular lo pertinente a la marcación del casco, ya que como lo manifesté anteriormente, este artículo fue modificado por el art. 3 de la antes citada ley 1239 de 2008, a saber:
Es por ello, que considero que estas modificaciones antes citadas violan el derecho Constitucional FUNDAMENTAL al debido proceso, puesto que al modificar la reglamentación del Ministerio de Transporte sin ser competente, pues como cite anteriormente solo es competencia del mismo Ministerio de Transporte, para que por medio de estas modificaciones su despacho las pretenda implementar solo a nivel distrital, que es su jurisdicción, y con ello, volverme sujeto de imposición de la sanción C24, teniendo en cuenta que esta sanción es de aplicación de orden nacional, mas no solo a nivel distrital pues las leyes citadas que presuntamente viola su despacho, son de orden nacional.
(…) Hago especial énfasis, que la regulación que ha expedido el Ministerio Nacional, rige para todo el territorio nacional, por lo cual, es de total observancia y estricto cumplimiento por todos y cada uno de los organismos de tránsito a nivel nacional, y por ende, por las Alcaldías Municipales y/o Distritales.
(…) En virtud a ello, y al tratarse de una ley expedida por el legislador, considero que esta administración no es pertinente para modificar una ley, pues es muy bien sabido que una ley solo puede ser modificada por el Congreso de la República, más nunca un Alcalde puede hacer alguna modificación a una ley preexistente.
En este mismo sentido, el legislador al expedir las leyes aquí citadas, indica que solo serán sujetos a la imposición de las sanciones correspondientes, los conductores de las motocicletas y sus acompañantes por infringir lo allí reglado por el Ministerio de Transporte, como lo sería para este caso, el no portar Puesto que cuando su despacho incluye una marcación así sea opcional e indica que sea sobre una indumentaria, desconoce que lo reglado en cuento a prendas, PUES NO PUEDE PRETENDER IMPONER UNA MARCACIÓN, puesto que esta función solo le compete al Congreso de la República, pues así lo hizo cuando 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-5 • 2022 • AGOSTO • 12 manifiesta oposición a la Constitución o la Ley, razón por la cual este despacho entrará a realizar el análisis correspondiente:
1.1 Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley expidió la ley 1239 de 2008, en la que quito la marcación de los chalecos, lo que estaba vigente desde el año 2002, razones por las cuales desde el 2008 ya no debemos usar a nivel nacional ningún tipo de marcación.
En primer lugar, se citan a continuación las normas de rango constitucional y legal que fundamentaron la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022:
Normas Constitucionales:
El artículo 1º prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
El artículo 2º dispone que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
El artículo 24º reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente con las limitaciones que establezca la ley por el territorio nacional a entrar y salir de él a permanecer y residenciarse en Colombia.
(…) Es por ello, que considero que su despacho al modificar lo ordenado por el Congreso, entraría en una serie de irregularidades y hasta posibles delitos, como lo sería un probable PREVARICATO POR ACCIÓN/OMISIÓN, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO, FALSA MOTIVACIÓN, USURPACIÓN DE FUNCIONES, entre otras conductas y delitos en los cuales podría verse inmerso su despacho por la expedición de esta arbitraria modificación en materia de marcación de indumentaria, tanto para el conductor como para el acompañante, puesto que cualquier modificación en cuanto a la presunta marcación de alguna prenda, debe ser expedida únicamente por el Congreso, más nunca por un Alcalde pues no está dentro de sus atribuciones y funciones. (…)”
5. Problema Jurídico.
El artículo 95º consagra que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
El artículo 315 de la Carta Política señala las atribuciones del alcalde.
Corresponde a este despacho determinar sí con la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022, particularmente en lo regulado en su artículo 3°, se opone en forma manifiesta a alguna norma de carácter constitucional o legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y lo expuesto en el escrito de solicitud de revocatoria.
4. Análisis del Despacho.
“(...) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
Efectuadas las anteriores
CONSIDERACIONES:
y formulado el problema jurídico se procede al análisis jurídico respecto de la solicitud de revocatoria directa del artículo 3° del Decreto Distrital 119 de 2022.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
De la lectura del escrito de la solicitud presentada por el ciudadano Carlos Roberto Celis Vasquez a pesar que no se cita textualmente alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 se infiere conforme a los argumentos expuestos que la causal invocada corresponde a la primera, que refiere a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-6 • 2022 • AGOSTO • 12 6 El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. [...]”.
Bajo este contexto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en sentencias del 06 de noviembre de 1992 y 10 de marzo de 1995, indicó que: “(… ) en los alcaldes también se encuentra atribuida competencia supletoria para expedir reglamentaciones subsidiarias de policía tendientes a la conservación y guarda del orden público y en la medida en que mediante ellas se regulen únicamente materias policivas, más nunca en asuntos penales contravencionales o disciplinarios.”
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...).”
Normas Legales:
El artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”.
De igual forma, la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, en pronunciamiento del 15 de marzo de 2018, señaló que: “Resulta pertinente agregar, que la Ley 136 de 1994 otorga facultades a los burgomaestres para “a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos”, y que “cuando los Alcaldes o Gobernadores imponen medidas que limitan la libre circulación del tránsito en ejercicio del parágrafo 3 del artículo 6 y del artículo 119 de la Ley 769 de 2002, no sólo están ejercitando su competencia como autoridades de tránsito sino también, y principalmente, su función como primera autoridad de policía conforme el artículo 315 de la Constitución Política.”
Los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen como funciones de la alcaldesa mayor de Bogotá, las siguientes:
“1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.
El artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, correspondiéndole a dichas autoridades la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma; y el inciso 2 del parágrafo 3º del artículo 6º preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley.
3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.
En igual sentido, el parágrafo 1º del artículo 68 ejusdem, dispone que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.”.
El artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes en relación con el orden público, entre otras, conservar el orden público en el municipio, promover la seguridad y convivencia ciudadanas, dictando para ello medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
Por su parte, el artículo 94 de la misma codificación, dispone las normas generales para los conductores y acompañantes de motocicletas, encontrándose dentro de ellas que los “conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-7 • 2022 • AGOSTO • 12 chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.”.
Convivencia
1. Fomenta el respeto mutuo, toda vez que se visibiliza e individualiza al conductor en caso de accidente, riña o cualquier comportamiento contrario a la convivencia.
2. Permite generar control individual del respeto de las señales de tránsito por parte de las autoridades competentes.
El artículo 2° de la Ley 1801 de 2016 dispone que es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
3. El conductor siempre debe garantizar su identificación visual ante la autoridad que lo requiera, de esta manera su comportamiento social será diferencial.
Seguridad
1. Facilita al sistema de videovigilancia del distrito y desde la altura de operación de las cámaras existentes, visualizar la identificación del conductor y acompañante, lo cual apoya los casos de investigación que adelanten las autoridades competentes.
Los artículos 204 y 205 de la norma en cita, disponen que al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como, el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.
2. Permite que las imágenes captadas por cámaras privadas que son objeto de evidencia puedan tener una vocación de éxito en cada uno de los casos de investigación.
En adición a lo expuesto, cabe resaltar que con fundamento en la normativa señalada, tanto en la parte considerativa del decreto como en su exposición de motivos se señalaron las razones por las cuales la administración consideró necesario adoptar la medida relacionada con la marcación de los cascos de los motociclistas, así:
3. Permite a las autoridades obtener información inmediata, con el fin de iniciar actividades de búsqueda y localización de la motocicleta y las personas que la conducen, en caso de la comisión de algún delito o comportamiento contrario.
4. Facilita identificar si un conductor porta chalecos, cascos e indumentaria que no coincida con la identificación asignada a la motocicleta, permitiendo prevenir eventuales participaciones en la comisión de comportamientos contrarios a la convivencia y/o hechos delictivos.
“(…) Que el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, contempla la obligación de portar la placa asignada a la motocicleta en el casco, no obstante, por razones de seguridad se hace necesario exigir que la personalización de la placa también se encuentre visible en la indumentaria del conductor y acompañante, si lo hubiere, como una medida que permite la visualización e identificación de quien va en este medio de transporte por parte de la ciudadanía, las autoridades y las cámaras de vigilancia.
Que, de otra parte, la identificación de placa en casco e indumentaria por parte del conductor de la motocicleta y su acompañante facilitará a la convivencia y seguridad, en los siguientes aspectos:
Que, por lo anterior, se requieren adoptar medidas en cuanto permitan desarrollar mayores controles a las motocicletas para deslegitimar su utilización en acciones delincuenciales, promover las denuncias por parte de la ciudadanía, facilitar la identificación y captura de los delincuentes, y agilizar las labores investigativas. (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-8 • 2022 • AGOSTO • 12 8 debe ser la del vehículo en que se transite, por lo tanto es única y corresponde a la asignada por la autoridad de transito a la motocicleta que se conduzca, por lo cual no cabe la interpretación de que pueda llevar otra.
Adicionalmente, el artículo 94 ibídem señala lo siguiente:
Es del caso precisar, que las especificaciones técnicas exigidas para la marcación de los cascos de los motociclistas no corresponde a un criterio arbitrario o infundado por cuanto se pretende garantizar la plena identificación del motociclista guardando correspondencia lógica con los sistemas de vigilancia y monitoreo que tiene a su cargo el Distrito Capital a través del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo C4 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
“ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: (…)
Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
Sobre lo afirmado en el escrito de solicitud de revocatoria respecto de la aplicación de la sanción C24 y la marcación del casco con el numero de placa, es preciso señalar que el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, en su artículo primero manifiesta que sus normas rigen en todo el territorio nacional y regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público, al igual que las resoluciones de carácter reglamentario que expide el Ministerio de Transporte las cuales son de obligatorio cumplimiento y son concordantes con la normativa distrital.
El artículo 45 ídem, modificado por el artículo 200 del Decreto Ley 019 de 2012, señala:
La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.”
Luego, el artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 3 de la Ley 1239 de 2008, dispone:
“ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLO. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: (…)
“Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.” (Subrayado fuera de texto)
Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación.”
De igual forma, la norma en comento establece que las motocicletas deben portar “el número de placa del vehículo en que se transite”, concluyendo que la placa Ahora bien, el artículo 23 de la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019 expedida por el Ministerio de Transporte, “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares.”, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-9 • 2022 • AGOSTO • 12 derogó la Resolución 1737 de 2004 “Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.”, sin embargo, ninguna de las mencionadas resoluciones constituyen sustento normativo para la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022, como quiera que el contenido corresponde a la definición de requisitos técnicos del casco cuyo ámbito de aplicación se dirige exclusivamente a importadores y comercializadores de cascos. Adicionalmente, debe resaltarse que la marcación de los cascos está prevista en el Manual de infracciones a las normas de tránsito adoptado mediante Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte1, disposición normativa vigente que señala lo siguiente:
Es así que el artículo 3º del Decreto Distrital 119 del 2022 no emite una reglamentación nueva, ni presenta variación o afectación alguna en las condiciones del uso del casco protector, ni tampoco usurpa las competencias de esa cartera ministerial. Es de precisar que el artículo 3º de la Ley 1239 de 2008 determinó que el conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco el número de la placa del vehículo en el que se transite, por lo que la distinción que indica el Decreto Distrital para la marcación del casco en letras y números reflectivos, tipo arial, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de 1 centímetro, se establece como una orden de policía2 tendiente a facilitar la rápida identificación de los vehiculos motorizados que por su diseño, a diferencia de los vehículos automotores, es más pequeña y en movimiento la notoriedad es casi imposible.
“C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
En este sentido, se reitera que la Resolución 1737 de 2004 del Ministerio de Transporte derogada por la Resolución 1080 de 2019, no constituye la base normativa de rango nacional desde la cual se estableció la exigencia de marcación del casco, en su lugar corresponde a la precitada Resolución 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte, que está vigente y goza de presunción de legalidad.
Así las cosas, se concluye que el conductor del vehículo tipo motocicleta, debe portar siempre en el casco, el número de la placa asignada al vehículo, el cual deberá llevar impresa la placa del automotor en la parte posterior externa de dicho elemento de protección.
(…) e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
En este orden de ideas, la alcaldesa mayor, en uso de sus facultades constitucionales y legales, con el fin de adoptar medidas de policía que aseguren la tranquilidad y la convivencia en la ciudad, expidió el Decreto Distrital 119 de 2022, en concordancia con la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte.
Los conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos y moto triciclos deberán usar obligatoriamente el casco de seguridad a que alude la presente resolución, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto del sistema de retención del mismo.
En consecuencia, se tiene entonces que dicha medida y lo concerniente a la marcación del casco e indumentaria, son ordenes de policia, adoptadas por la alcaldesa mayor de Bogotá en su condición de primera autoridad de policía del Distrito Capital, con el fin de conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Bajo este contexto, se observa que la alcaldesa mayor de Bogotá como primera autoridad de El casco de seguridad deberá llevar impreso en la parte posterior externa y sin ningún elemento que obstruya su visibilidad, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro.(…)”
1 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1. jsp?i=40067&dt=S 2 Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. “Artículo 150. Orden de Policía. La orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla…”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-10 • 2022 • AGOSTO • 12 10 policía del Distrito Capital, está facultada para expedir normas de policía y en materia de tránsito, con fundamento preponderante en lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 también tiene la calidad de autoridad de tránsito, concordante con lo normado en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6° ídem, que consagra:
“(…) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. (…)” Subrayado propio.
“(…) Así mismo en Sentencia 5575 de mayo 17 de 2001 con ponencia de la doctora Navarrete Barrero, mediante la cual resolvió la apelación del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó las pretensiones de la demanda interpuesta en contra del Decreto 626 del 15 de julio de 1998, proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá “Por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Santa Fe de Bogotá”, conocido como el decreto que estableció la restricción del pico y placa en la capital, reconoció competencia al alcalde mayor para expedir esta clase de medidas. Al respecto consideró la Sala:
Asi como, los artículos 152° y 204º de la Ley 1801 de 2016:
“ARTÍCULO 152. REGLAMENTOS. Son aquellos que dicta el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Su finalidad es la de establecer condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros, que no constituyen reserva de ley”
“ARTÍCULO 204. ALCALDE DISTRITAL O MUNICIPAL. El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio. En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.”
Respecto a las competencias del alcalde para expedir normas tendientes a conservar y restablecer el orden público, se ha pronunciado el Consejo de Estado, así3:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Radicación número:: 25000-23-24-000-2003-00303- 01, Sentencia del 19 de marzo de 2015 “No comparte la Sala las argumentaciones contenidas en la demanda como fundamento de la solicitud de nulidad del Decreto 626 de 1998, pues lo cierto es que, siendo el Alcalde mayor de Bogotá suprema autoridad de policía, le corresponde la adopción de cualquier medida que considere necesaria para conservar y restablecer el orden público, y para nadie puede ser desconocido que la salubridad, seguridad y la función de tranquilidad son aspectos que se afectan de manera directa con la congestión vehicular. Además, cuando el artículo 38 del Estatuto Orgánico del Distrito Capital atribuye al Alcalde Mayor de la ciudad la dirección administrativa y la función de asegurar el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, bastaría esta sola norma para justificar la competencia del Alcalde Mayor de Bogotá para la adopción de la medida, pues el poder de policía debe ser entendido como una de las manifestaciones de naturaleza puramente normativa que se caracteriza por la facultad legítima de regulación de la libertad con actos de carácter general e impersonal, y con fines de convivencia social, en ámbitos ordinarios y dentro de los términos de la la salubridad, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-11 • 2022 • AGOSTO • 12 moralidad, seguridad y tranquilidad públicas que lo componen.
(…)
De lo expuesto, es dable colegir que con la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022, la alcaldesa mayor no usurpó competencias atribuibles al Ministerio de Transporte y tampoco efectuó ninguna modificación legal respecto a las nomas vigentes sobre la materia, contrario a ello, con fundamento en sus facultades legales como primera autoridad de policía en el Distrito Capital, le es dable expedir normas generales e impersonales tendientes a regular el comportamiento de las personas para salvaguardar el orden público y la convivencia pacífica en la ciudad de Bogotá. Esto en consideración a que como se indicó con anterioridad, no se modificó ninguna norma de rango nacional sino que se tomó como fundamento lo dispuesto en la Resolución 3027 de 2010 expedida por el Ministerio de Transporte.
En este punto, es importante resaltar que el conjunto de medidas transitorias adoptadas en el Decreto Distrital 119 de 2022 tuvieron como motivación principal hacer frente a las tasas delincuenciales, preservar la seguridad ciudadana y complementar las estrategias de seguridad que se desarrollan en el Distrito Capital en aras de proteger la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad, facultad que le compete a la alcaldesa mayor de Bogotá como primera autoridad de policía en el Distrito.
…Partiendo del anterior concepto, respecto de la responsabilidad del orden público atribuida a los alcaldes debe tenerse en cuenta que la Constitución indica que les corresponde cumplir y hacer cumplir sus normas y las de la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo, así como conservar el orden público del municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. Por ello, el alcalde es, por mandato constitucional, la primera autoridad de policía del municipio y, en tal calidad, además de la función genérica, confiada a todas las autoridades, de proteger a las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, tiene a cargo la específica de salvaguardar, en el ámbito territorial del municipio, la pacífica convivencia entre sus habitantes y el ejercicio razonable y lícito de las actividades que ellos emprendan. (…)”
En igual sentido, en otro pronunciamiento del Consejo de Estado,4 se analizó la competencia de los Alcaldes como autoridades de tránsito, señalando dicha Corporación sobre el particular:
Lo anterior nos lleva a concluir, que en el caso bajo análisis, no se puede hablar de vulneración al derecho fundamental al debido proceso, contrario a ello, la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022 está fundamentado en las facultades constitucionales y legales asignadas a la alcaldesa mayor de Bogotá, agotando cada una de las etapas necesarias para la expedición del decreto incluyendo la publicidad del mismo, por lo que no se configuró ninguna violación a las garantías fundamentales del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, la defensa técnica y material, el principio de legalidad, el juez natural y el non bis in idem.
“(…) De lo anterior se colige que los Alcaldes son autoridades de tránsito, que deben velar por la seguridad de las personas, que tienen funciones regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público, de conformidad con la Ley y con las instrucciones del Presidente de la República, deben tomar medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. (…)”
Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que la administración distrital estimó conveniente previo a la expedición del decreto, su publicación, a pesar que con sujeción a lo señalado en el numeral 1º del parágrafo del artículo 2 del Decreto Distrital 069 de 2021, cuando se trate de procedimientos de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de seguridad, tranquilidad y circulación de personas y cosas, no se requiere la publicación de proyectos específicos de regulación en el Portal Único de Publicación de Actos Administrativos Legalbog. No obstante, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá los días 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Radicación número: 25000-23-24-000-2007-00150-01, Sentencia del 07 de abril de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-12 • 2022 • AGOSTO • 12 12 (…)”
06 y 07 de abril de 20225, con el propósito de recibir observaciones ciudadanas, las cuáles fueron recibidas y atendidas en debido término.
Todo lo anterior para reiterar que en modo alguno se ha vulnerado el debido proceso, tal como lo afirma el peticionario.
Ahora bien, en punto de la falsa motivación que alude el peticionario, es importante señalar, que el Consejo de Estado en Sentencia6 del 19 de marzo de 2020, reiteró los elementos bajo los cuáles se configura la falsa motivación de un acto administrativo, así:
Al igual que con la alegación de vulneración al debido proceso, tampoco se observa que para la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022 se haya incurrido en falsa motivación, puesto que analizados los elementos jurisprudenciales citados previamente, es evidente que además del fundamento constitucional y legal expuesto, desde el aspecto técnico, estuvo sustentado en la exposición de cifras referidas a la participación de delitos de alto impacto cometidos utilizando como medio de transporte una motocicleta, número de denuncias presentadas en las que se indicó que el victimario utilizaba motocicleta, número de homicidios registrados en los que se utilizó motocicleta como medio de transporte para cometer el delito, además del número de homicidios cometidos durante las franjas horarias en que se restringió la movilización de motocicletas con acompañante.
“(…) Los elementos indispensables para que se configure la falsa motivación son los siguientes: (a) la existencia de un acto administrativo motivado total o parcialmente, pues de otra manera estaríamos frente a una causal de anulación distinta; (b) la existencia de una evidente divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que induce a la producción del acto y los motivos argüidos o tomados cómo fuente por la administración pública o la calificación de los hechos, y (c) la efectiva demostración por parte del demandante del hecho de que el acto administrativo se encuentra falsamente motivado […] Esto para concluir, que la expedición del acto administrativo en comento, estuvo motivado por las normas que facultan a la alcaldesa mayor de Bogotá para ejercer como primera autoridad de policía y de tránsito en el territorio del Distrito Capital, adicionalmente, se fundamentó en hechos probados frente a la correlación entre la utilización de motocicletas y la comisión de conductas delictivas y comportamientos contrarios a la convivencia, y por lo tanto, las medidas de orden público adoptadas transitoriamente tienen la vocación de impactar directamente los indicadores orientados disminuir los índices de criminalidad. Contrario a esto, la solicitud del peticionario adolece de una demostración diáfana y concreta de que el acto administrativo esté falsamente motivado.
Así las cosas, el vicio de nulidad aparece demostrado cuando se expresan los motivos de la decisión total o parcialmente, pero los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria, lo que puede suceder en uno de tres eventos a saber:
- Cuando los motivos determinantes de la decisión adoptada por la administración se basaron en hechos que no se encontraban debidamente acreditados;
- Cuando habiéndose probado unos hechos, estos no son tenidos en consideración, los que habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente distinta.
Finalmente, es de resaltar que el ciudadano invoca como otro presupuesto de inconformidad en contra del contenido del decreto, la presunta comisión de una falsedad ideológica, sin que aporte con su argumento ningún medio de prueba que demuestre la ocurrencia de ese hecho punible, más aún, ignora que se trata de un documento de naturaleza pública que se encuentra revestido de una presunción de autenticidad y legalidad que no ha sido desvirtuada, sumado al hecho que esta conducta punible para su materialización requiere la comprobación del grado de culpabilidad dolosa y que es evidente, que no aplica en el presente caso por cuánto la administración distrital lo hace en procura de efectivizar principios constitucionales.
- Por apreciación errónea de los hechos, «de suerte que los hechos aducidos efectivamente ocurrieron, pero no tienen los efectos o el alcance que les da el acto administrativo […]».
5 El link https://bogota.gov.co/mi-ciudad/gestion-juridica/proyecto-dedecreto-para-comentarios- parrillero-en-moto De lo anterior se colige, que la medida contemplada en el artículo 3º del Decreto Distrital 119 de 2022 se encuentra revestida de legalidad en consideración a que no se advierte oposición manifiesta a la Consti- 6 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A Radicación número: 52001-23-33-000-2015- 00155-01(3093-16).
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-13 • 2022 • AGOSTO • 12 vulnere alguna norma superior vigente al momento de la expedición del acto, relacionada con la materia objeto del mismo. tución Política o a la Ley o reglamento, su expedición guarda consonancia con lo dispuesto en el artículo 209 superior, y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, se adoptó la decisión en cumplimiento de los fines del Estado, de conformidad con las competencias constitucionales y legales que le asisten a la alcaldesa mayor de Bogotá especialmente las previstas en el artículo 315 superior, artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 136 de 1994, Ley 769 de 2002, Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes.
En consonancia con lo anterior, la doctrina autorizada en la materia, respecto de la primera causal de revocatoria directa, denominada “cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley”, ha sostenido que “esta causal de revocatoria tiene aplicación cuando existen vicios de legalidad originarios, esto es, que existan al momento del nacimiento del acto administrativo, de tal manera que esta causal no es susceptible de ser aplicada cuando existe un cambio de legislación.”8 (Se destaca)
Así entonces, se evidencia que la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022 no dio lugar a la configuración de la primera causal del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
Por otra parte, vale la pena señalar que el artículo 9 de la Ley 2251 del 14 de julio de 2022, modificó el numeral 5 del artículo 96 de la Ley 769 de 2002, indicando: “(…) 5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza. (…)”; no obstante, esta norma no se encontraba vigente al momento de expedición del Decreto Distrital 119 de 2022, razón por la cual no resulta pertinente su análisis, para efectos de la solicitud de revocatoria presentada por el ciudadano César Roberto Celis Vasquez.
Por los motivos anteriormente expuestos y en consecuencia por ausencia de la configuración de la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, se negará la solicitud de revocatoria directa en contra del artículo 3° del Decreto Distrital 119 de 2022, presentada por el ciudadano Cesar Roberto Celis Vasquez.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
En efecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la doctrina autorizada en la materia, ha sido reiterada en sostener que el examen de legalidad, como uno de los criterios de validez del acto administrativo, se circuncribe a su conformidad con las normas vigentes al momento de su expedición.
Artículo 1.
- Negar la solicitud de revocatoria directa presentada contra el artículo 3° del Decreto Distrital 119 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
Artículo 2.
- Notificar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al ciudadano Cesar Roberto Celis Vasquez a los correos electrónicos celiscesar@ gmail.com y veeduriaintegraldemovilidad@gmail.com
En providencia de 23 de abril de 2021, la Sección Primera del Consejo de Estado sostuvo que “No debe olvidarse que el control de legalidad que efectúa la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa se realiza teniendo en cuenta los supuestos fácticos y jurídicos vigentes al momento de la expedición del acto administrativo, por lo que, aunque se hubiera derogado, haya perdido su vigencia o cumplido su objeto, debe estudiarse su conformidad con el ordenamiento jurídico por los efectos que pudo producir y por las situaciones jurídicas particulares que se crearon o modificaron que aún no se han consolidado.”7 (Se destaca)
Artículo 3.
- Publicar el presente decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
El sustento normativo de lo expuesto, se fundamenta en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) que preceptúa que el medio de control de nulidad en contra de actos administrativos “procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse”, es decir, cuando se 8 Santos Rodríguez, Jorge Enrique. Revocación directa de los actos administrativos, en: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 Comentado y concordado, Benavides Jorge Luis (editor), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2° ed., 262.
7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés, Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021), radicación número: 11001-03-24-000-2015-00375-00.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-14 • 2022 • AGOSTO • 12 14 los sujetos disciplinables deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 4.
- Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022)
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 12.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia DECRETO N°332 (10 de agosto de 2022)
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”.
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular No. 034 de 2020 para la preparación de la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, a través de la cual dispuso:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, el cual fue modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece:
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”.
Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021 que modificó la Ley 1952 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva 004 de 2022 dictó lineamientos para su implementación dentro de los cuales estableció:
“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (…)”.
“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de Que el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableciendo que 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-15 • 2022 • AGOSTO • 12 los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.
La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado. un funcionario de la Secretaría Jurídica Distrital o los directores y exdirectores de departamentos administrativos, gerentes y exgerentes, presidentes y expresidentes, directores y exdirectores de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del distrito, sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas, empresa de acueducto y alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, empresas sociales del estado, jefes y exjefes de oficinas de control interno, y demás servidores y exservidores públicos nominados por el/la alcalde/sa Mayor.
Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.
La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.
Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, (…)”.
Que, con fundamento en lo establecido en el numeral 6º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, que faculta al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá para distribuir los negocios entre las Secretarías, se encuentra procedente que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., asuma la citada función contemplada en el artículo 9º numeral 9º del Decreto 323 de 2016 y modificada por el artículo 3º del Decreto 136 de 2020, como quiera que, según lo dispuesto en el Decreto Distrital 140 de 2021, el despacho del /la Alcalde/sa Mayor de Bogotá hace parte de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y en razón a la naturaleza y especificidad de la función disciplinaria, se encuentra que la dependencia idónea para asumirla es la actual Oficina Asesora Jurídica, en razón a que tiene dentro de sus funciones brindar asesoría y acompañamiento en asuntos de carácter jurídico a las diferentes dependencias de la entidad, y atender asuntos de carácter disciplinario.
Que mediante Circular No. 4 del 08 de febrero de 2022 proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se imparten los lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 al interior de las entidades del distrito, incluido el sector central.
Que mediante Decreto Distrital 140 de 2021 se estableció la estructura de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de la cual hacen parte la Oficina Asesora de Jurídica y la Oficina de Control Interno Disciplinario, como dependencias del Despacho del/la Secretario/a General.
Que, de conformidad con las normas, directrices y lineamientos establecidos por las diferentes instancias competentes frente a la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, es necesario modificar la denominación de la actual Oficina de Control Interno Disciplinario por la de Oficina de Control Disciplinario Interno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la citada Ley.
Que el Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 136 de 2020, por medio del cual se establece la estructura organizacional vigente de la Secretaría Jurídica Distrital, contempla como una de las funciones del Despacho de la Subsecretaría Jurídica Distrital, artículo 9º numeral 9: “Revisar y/o proyectar los actos administrativos que deba emitir en materia disciplinaria el/la alcalde/sa mayor de Bogotá, D.C., con excepción de lo contemplado en el numeral 5 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2016”.
Que, en razón a la implementación y cumplimiento de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, es necesario modificar la denominación actual de la Oficina Asesora de Jurídica para que corresponda y se ajuste a las responsabilidades Que el Decreto Distrital 149 de 2022, asignó a la Subsecretaría Jurídica Distrital la función de juzgamiento de los procesos instruidos por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, esto es, aquellos en los que el sujeto disciplinable es REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-16 • 2022 • AGOSTO • 12 16 asignadas en la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario en primera instancia, lo cual debe ser ejecutado bajo la responsabilidad de una oficina del nivel directivo, por lo que se requiere adoptar en la estructura organizacional a la Oficina Jurídica como dependencia del nivel directivo.
Que, en el mismo sentido, se invierte el orden en el listado de dependencias contenidas en el artículo 3°, numerales 5.3.1 y 5.3.2 del Decreto Distrital 140 de 2021 respecto de las áreas Subdirección de Servicios Administrativos y Subdirección Financiera, con el fin de que exista congruencia entre los mencionados numerales y el orden en que se presentan las funciones de dichas dependencias en los artículos 36 y 37 del Decreto en comento, sin que ello implique ningún cambio de fondo en sus funciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 3º del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 3º.- Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Despacho del/la alcalde/sa Mayor
1.1. Secretaría Privada 1.1.1. Oficina de Protocolo Que en aplicación de la facultad de distribución de negocios del el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá asignada en el numeral 6º del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y teniendo en cuenta que la primera instancia de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los los/as servidores/as y ex servidores/as públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá será desarrollada por la Oficina de Control Disciplinario Interno en la etapa de instrucción y la Oficina Jurídica en la etapa de juzgamiento, se hace necesario otorgar la función de sustanciar y tramitar la sede de segunda instancia de dichos procesos disciplinarios, así como mantener actualizada la información correspondiente en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital, al Despacho del/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en aras de garantizar el derecho constitucional de la doble instancia, consagrado en el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019. Lo anterior, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá.
1.2. Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación 1.2.1. Dirección Centro de Memoria, Paz y Reconciliación 1.2.2. Dirección de Paz y Reconciliación 1.2.3. Dirección de Reparación Integral Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022- 381 fechado el 23 de mayo de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
1.3. Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC– 1.4. Oficina Consejería de Comunicaciones
2. Despacho del/la Secretario/a General 2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina Asesora de Planeación 2.3. Oficina Jurídica 2.4. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2.5. Oficina de Control Disciplinario Interno
3. Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional
Que en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 el cual faculta a la administración para que en cualquier tiempo corrija los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, es necesario corregir el numeral 4.2. del artículo 3° del Decreto Distrital 140 de 2021, que establece la dependencia “Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía”, denominación que debe ser modificada por la de “Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía”, lo anterior, en concordancia con el artículo 30 de la misma norma y el concepto para la modificación de la estructura organizacional, planta de empleos y manual de funciones del 12 de marzo de 2021 con radicado 2021EE1390 emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
3.1. Dirección Distrital de Desarrollo Institucional 3.1.1. Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-17 • 2022 • AGOSTO • 12 3.1.2. Subdirección de Imprenta Distrital 3.2. Dirección Distrital de Relaciones Internacionales 3.2.1. Subdirección de Proyección Internacional 3.3. Dirección Distrital de Archivo de Bogotá 3.3.1. Subdirección del Sistema Distrital de Archivos 3.3.2. Subdirección de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito
4. Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía 4.1. Dirección Distrital de Calidad del Servicio 4.2. Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 4.2.1 Subdirección de Seguimiento a la gestión de Inspección, Vigilancia y Control
5. Subsecretaría Corporativa 5.1. Dirección de Contratación 5.2. Dirección de Talento Humano 5.3. Dirección Administrativa y Financiera 5.3.1. Subdirección de Servicios Administrativos 5.3.2. Subdirección Financiera”
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 13º.- Despacho del/la Secretario/a General. Corresponde al Despacho del/la Secretario/a General las siguientes funciones:
1. Gestionar los servicios administrativos que el/la Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
2. Gestionar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto y de actos administrativos que debe suscribir el/la Alcalde/sa Mayor, que estén comprendidos en el ámbito funcional de la Secretaría General.
3. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través de las herramientas y estrategias para el mejoramiento de la gestión, de la información y las comunicaciones, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.
4. Formular lineamientos de política laboral del Distrito Capital, así como dirigir las acciones necesarias para la concertación y difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales.
5. Formular las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital y coordinar su implementación.
6. Reglamentar lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y reglamentarias.
7. Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivo; conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.
8. Formular, de manera conjunta, con la Oficina de Alta Consejería Distrital de TIC la política del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico y liderar su implementación en las entidades del Distrito Capital.
9. Coordinar el seguimiento y evaluación de las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional.
10. Gestionar y liderar las relaciones y proyección internacional de Bogotá, D.C., para posicionar y fortalecer la imagen de la ciudad en un escenario global.
11. Gestionar y dirigir la comunicación e imagen corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
12. Conceder las comisiones al exterior de los servidores de la Administración Central y Descentralizada, a excepción del gabinete distrital y del personal docente y directivo docente de planta vinculado a la Secretaría de Educación del Distrito.
13. Conceder licencias y aceptar renuncias de funcionarios de la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C., y que sean nombrados por esa corporación, cuando esta no se encuentre reunida.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-18 • 2022 • AGOSTO • 12 18 Dicha función comprenderá la de nombrar interinamente sus reemplazos y cuando por otras causas esos mismos funcionarios falten absolutamente, también nombrará interinamente a quienes deban reemplazarlos.
14. Posesionar a los servidores públicos que hayan sido designados para ejercer un empleo, mediante encargo, en aquellos casos en la que la posesión del titular deba surtirse ante el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá.
15. Asesorar al/a Alcalde/sa Mayor en la coordinación de la implementación y sostenibilidad del Sistema de Control Interno de las diferentes entidades distritales
16. Formular y establecer lineamientos en materia de compras y contratación pública de la Secretaría General, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios de racionalización normativa siguiendo las políticas expedidas en la materia por la Secretaría Jurídica Distrital.
17. Coordinar y dirigir la implementación y mantenimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional o del Sistema Integrado de Gestión en las diferentes entidades del Distrito Capital, y su articulación con otras herramientas de gestión
18. Sustanciar y tramitar la segunda instancia de los procesos disciplinarios adelantados contra los/as servidores/ as y exservidores/as públicos de la Secretaría General, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá, y mantener actualizada la información correspondiente a la segunda instancia de los procesos disciplinarios en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital, o el que haga sus veces.
19. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Artículo.Modifíquese el artículo 16 del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 16º.- Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica las siguientes funciones: y a las demás dependencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Proyectar los actos administrativos que deba expedir el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C., en el trámite de la segunda instancia de los procesos disciplinarios de su competencia, con excepción de los procesos adelantados contra los/as Alcaldes/sas Locales o exalcaldes/as Locales, cuya primera instancia corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno.
3. Elaborar y/o revisar la legalidad de los proyectos de actos administrativos y los documentos administrativos de contenido o efecto legal que se deban suscribir por la entidad en desarrollo de sus funciones, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
Se exceptúan de esta revisión los actos administrativos y documentos administrativos generados en los procesos de contratación y actos administrativos relacionados con novedades de personal y situaciones administrativas de servidores y exservidores de la entidad.
4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial en los procesos que vinculen a la entidad, así como intervenir y realizar aquellas diligencias para las cuales sea expresamente delegada y bajo las directrices que en materia de defensa judicial establezca la entidad.
5. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
6. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
7. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de
1. Asesorar al despacho de la Secretaría
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-19 • 2022 • AGOSTO • 12 “Artículo 18º.- Oficina de Control Disciplinario Interno. Corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes funciones: juzgamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
8. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
9. Liderar el proceso y la administración del cobro persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Secretaría en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos.
10. Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros pronunciamientos emitidos por la entidad, de forma independiente o conjuntamente con el/la Alcalde/ sa Mayor, y que sean competencia del despacho, de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Secretaría.
12. Proyectar los análisis jurídicos y las respuestas sobre los anteproyectos, proyectos de acuerdo y de ley que le soliciten a la entidad, así como los pronunciamientos de viabilidad u objeción de los proyectos de acuerdo previo a la respectiva sanción por parte del/a Alcalde/sa Mayor.
13. Realizar seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C., y al Congreso de la República, relacionados con las proposiciones, requerimientos y citaciones que son competencia del Sector Gestión Pública.
14. Las demás que se le asignen, deleguen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios en primera instancia contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción en primera instancia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
4. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 18 del Decreto Distrital 140 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 140 de 2021, y deroga
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-20 • 2022 • AGOSTO • 12 20 distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. el numeral 9º del artículo 9º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 136 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 estableció que:
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022)
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital “La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. (…)”
DECRETO N° 333 (10 de agosto de 2022)
Que el artículo 3º de la Ley 2094 de 2021, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, estableciendo que los sujetos disciplinables deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
“Por medio del cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO
12. Debido proceso.
El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Que el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012, señaló que las reformas de las plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial “(…) deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP. (…)”.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”.
Que conforme al artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de las plantas de empleos permanentes de las entidades y organismos 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-21 • 2022 • AGOSTO • 12 Víctimas y Reconciliación y sus dependencias adscritas.
Que con ocasión de la expedición de la Ley 2094 de 2021 que modificó la Ley 1952 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Directiva 004 de 2022, dictó lineamientos para su implementación, dentro de los cuales estableció:
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dentro de su estructura organizacional vigente tiene la dependencia denominada Oficina Jurídica adscrita al Despacho del/la Secretario/a General y cuya gestión está bajo responsabilidad del empleo de libre nombramiento y remoción del nivel asesor con denominación Jefe de Oficina Asesora Código 115 Grado 06.
Que con ocasión del cumplimiento e implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 y de conformidad con la Directiva 004 de 2022 de la Secretaría Jurídica Distrital, se hace necesario asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo.
“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.
La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.
Que teniendo en cuenta que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá modificó su estructura en cumplimiento del Código General Disciplinario, la Oficina Asesora de Jurídica se transformó en Oficina Jurídica del Nivel Directivo y, consecuentemente, se debe suprimir el empleo del nivel Asesor con denominación de Jefe de Oficina Asesora y crear el empleo del Nivel Directivo con denominación Jefe de Oficina.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., elaboró estudio técnico basado en metodologías de diseño organizacional para la modificación de la estructura organizacional y la modificación de la planta de empleos de la entidad de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en la Circular externa 004 de 2022.
Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.
La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.
Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. (…)”.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante oficio con radicado No. 1251ER2022 del 23 de febrero de 2022, solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el Concepto Técnico Favorable para la modificación de su estructura organizacional y planta de personal vigente.
Que mediante Decreto Distrital 140 de 2021 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con el objeto, entre otras disposiciones, de fortalecer la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación mediante la creación de las Direcciones Técnicas adscritas a esta dependencia.
Que, en razón a la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se expidió el Decreto Distrital 141 de 2021, mediante el cual se amplió la Planta de Empleos de la entidad formalizando los empleos requeridos en la Oficina Alta Consejería de Paz, Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2-2022-381 del 23 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., informando que será vigente posterior al vencimiento de los términos establecidos en la Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-22 • 2022 • AGOSTO • 12 22 conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.”
Que teniendo en cuenta lo anterior y conforme a la normativa vigente en la materia, es necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante oficio 2022EE269176O1 del 29 junio de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la modificación de la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 1.
- Suprímase el siguiente empleo de la planta de personal vigente de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO Uno (1) Jefe de Oficina Asesora 115 06
Artículo 2.
- Créase el siguiente empleo en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:
No. DE CARGOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO Uno (1) Jefe de Oficina 006 06
Artículo 3.
- Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 426 de 2016, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 141 de 2021 el cual quedará así:
“Articulo 3. Las funciones propias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
DESPACHO DE ALCALDE MAYOR NIVEL DIRECTIVO Número de cargos Denominación Del Empleo 1 Alcalde Mayor 1 Subtotal Despacho del Alcalde NIVEL DIRECTIVO Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Secretario de Despacho 020 09 3 Jefe de Oficina 006 08 3 Director Técnico 009 06 1 Jefe de Oficina 006 06 8 Subtotal Nivel Directivo NIVEL ASESOR Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 5 Asesor 105 05 5 Subtotal Nivel Asesor NIVEL PROFESIONAL Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Profesional Especializado 222 27 12 Profesional Especializado 222 21 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-23 • 2022 • AGOSTO • 12 1 Profesional Especializado 222 19 3 Profesional Universitario 219 18 4 Profesional Universitario 219 15 13 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 09 30 Profesional Universitario 219 05 8 Profesional Universitario 219 01 73 Subtotal Nivel Profesional NIVEL TÉCNICO Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 8 Técnico Operativo 314 20 2 Técnico Operativo 314 17 3 Técnico Operativo 314 16 3 Técnico Operativo 314 10 1 Técnico Operativo 314 05 17 Subtotal Nivel Técnico NIVEL ASISTENCIAL Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Auxiliar Administrativo 407 27 11 Auxiliar Administrativo 407 24 1 Auxiliar Administrativo 407 17 1 Auxiliar Administrativo 407 14 1 Auxiliar Administrativo 407 13 3 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Secretario 440 16 1 Secretario 440 11 20 Subtotal Nivel Asistencial 124 Total Despacho del Alcalde Mayor DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Secretario de Despacho 020 09 15 Asesor 105 05 3 Asesor 105 02 19 Subtotal Despacho PLANTA GLOBAL NIVEL DIRECTIVO Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 3 Subsecretario de Despacho 045 08 3 Director Técnico 009 08 5 Director Técnico 009 07 6 Subdirector Técnico 068 06 2 Subdirector Técnico 068 05 4 Jefe de Oficina 006 06 23 Subtotal Nivel Directivo NIVEL ASESOR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-24 • 2022 • AGOSTO • 12 24 Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Jefe Oficina Asesora 115 06 1 Subtotal Nivel Asesor NIVEL PROFESIONAL Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Profesional Especializado 222 32 4 Profesional Especializado 222 30 27 Profesional Especializado 222 27 7 Profesional Especializado 222 25 20 Profesional Especializado 222 24 2 Profesional Especializado 222 22 29 Profesional Especializado 222 21 1 Profesional Especializado 222 20 3 Profesional Especializado 222 19 1 Profesional Especializado 222 04 58 Profesional Universitario 219 18 14 Profesional Universitario 219 15 16 Profesional Universitario 219 13 1 Profesional Universitario 219 11 2 Profesional Universitario 219 10 5 Profesional Universitario 219 09 15 Profesional Universitario 219 08 1 Profesional Universitario 219 05 3 Profesional Universitario 219 03 8 Profesional Universitario 219 01 218 Subtotal Nivel NIVEL TÉCNICO Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 1 Técnico Operativo 314 22 2 Técnico Operativo 314 20 10 Técnico Operativo 314 17 5 Técnico Operativo 314 16 2 Técnico Operativo 314 10 41 Técnico Operativo 314 09 15 Técnico Operativo 314 04 76 Subtotal Nivel Técnico NIVEL ASISTENCIAL Número de cargos Denominación Del Empleo Código Grado 2 Auxiliar Administrativo 407 27 3 Auxiliar Administrativo 407 26 4 Auxiliar Administrativo 407 24 2 Auxiliar Administrativo 407 22 7 Auxiliar Administrativo 407 20 3 Auxiliar Administrativo 407 19 9 Auxiliar Administrativo 407 17 3 Auxiliar Administrativo 407 16 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-25 • 2022 • AGOSTO • 12 1 Auxiliar Administrativo 407 15 3 Auxiliar Administrativo 407 14 15 Auxiliar Administrativo 407 13 2 Auxiliar Administrativo 407 11 8 Auxiliar Administrativo 407 09 1 Auxiliar Administrativo 407 07 2 Auxiliar Administrativo 407 05 120 Auxiliar Administrativo 407 01 4 Secretario Ejecutivo 425 27 3 Secretario Ejecutivo 425 20 1 Secretario 440 18 2 Secretario 440 17 1 Secretario 440 16 1 Secretario 440 13 2 Secretario 440 09 7 Auxiliar Servicios Generales 470 07 3 Auxiliar Servicios Generales 470 05 2 Auxiliar Servicios Generales 470 03 1 Conductor 480 15 6 Conductor 480 14 2 Conductor 480 13 2 Conductor 480 09 3 Operario 487 20 1 Operario 487 17 15 Operario 487 13 241 Subtotal Nivel Asistencial 559 Total Planta Global 19 Total Planta Despacho del Secretario General 124 Total Planta Despacho del Alcalde Mayor 702 Total Planta MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Artículo 4.
- Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
DECRETO N°336 (12 de agosto de 2022)
Artículo 5.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 426 de 2016 y deroga el artículo 3º del Decreto Distrital 141 de 2021.
“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se modifica y adiciona mes de agosto de dos mil veintidós (2022) el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ 627 de 2007”
Alcaldesa Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-26 • 2022 • AGOSTO • 12 26 LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 3. 6 y 13 del artículo 1º de la Ley 397 de 1997, el numeral 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 94 de la ley ibidem establece que: “Sobre el gasto en participación ciudadana. Se entenderá por gasto en participación ciudadana el financiamiento de actividades y proyectos para la promoción, protección y garantía al ejercicio del derecho de participación. Dichas actividades y proyectos propenderán por la puesta en marcha y la operación de mecanismos efectivos de participación para que las personas y las organizaciones civiles puedan incidir en la elaboración, ejecución y seguimiento a las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos que las afecten o sean de su interés”.
Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” definió como principio fundamental entre otros, que “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.
Que mediante el Decreto Distrital 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio” y se dictan otras disposiciones”, se estableció el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio - SDACP, conformado por Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones, definidos como todas aquellas personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, acceden, disfrutan y ejecutan actividades artísticas, culturales y del patrimonio.
Así mismo señaló en su artículo 17 la obligación del Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, de adelantar acciones que contribuyan a fomentar las artes en todas sus expresiones y demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Que establece este mismo decreto distrital que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas y vinculadas del sector son las responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, asigna a la Entidad la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital.
Que el artículo 18 ibidem, definió la obligación de establecer estímulos especiales y promocionar “(…) la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales”.
Que existen procesos orgánicos de transformación en el Sector Cultura, con la evolución de las dinámicas políticas, sociales y culturales en la ciudad de Bogotá, lo que incluye cambio y surgimiento de nuevos agentes, la necesidad de la actualización de los espacios de participación, ajustados a las nuevas realidades, que incluyen la importancia del mundo digital y herramientas virtuales para el desarrollo de la sociedad actual; y la expedición de nuevas normas que institucionalizan el derecho a la participación ciudadana.
Que mediante la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, se promueve, protege y garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, así mismo propende el control al poder político.
Que como resultado de un análisis realizado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, liderado por la Subsecretaría de Gobernanza, se 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-27 • 2022 • AGOSTO • 12 identificaron las siguientes necesidades:
1. Participación reducida de los Consejeros del Sis- tema que ejercen su rol producto de delegaciones.
2. Falta de claridad en cuanto a la acreditación de la calidad de consejeros del SDACP.
3. Establecer consecuencias a comportamientos indebidos y/o reprochables de Consejeros para con los diferentes partícipes del SDACP.
4 Ajustar el número de sesiones ordinarias a efectos de garantizar la operatividad del espacio de participación y asistencia de los consejeros.
5. Delimitar las competencias de la Secretaría Téc- nica y Presidencia o coordinación de los Consejos del SDACP.
“(...) sin embargo, por vía excepcional, autoriza al Estado para que pueda conceder subvenciones, estímulos económicos o subsidios a particulares, tratándose de actividades que aquélla directamente considera dignas y merecedoras de apoyo. El artículo 71 de la C.P., ilustra una de estas situaciones excepcionales: “(…) El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”. En este orden de ideas, los incentivos económicos que eventualmente ordene la ley con fundamento en el artículo 71 de la C.P., constituyen una excepción válida a la prohibición contenida en el artículo 355 de la Carta. Por lo anterior, en el plano constitucional, no puede decidirse si el incentivo al que alude el artículo 71 de la Constitución, debe o no ser de naturaleza económica. Se trata de una materia reservada a la libre configuración normativa del Legislador”.
6. Establecer límites en relación con la suscripción de Actas de sesiones, para evitar que los presidentes/ coordinadores se nieguen a firmar las actas apro- badas en los espacios de participación del SDACP.
7. Establecer límite a la reelección de consejeros del SDACP, a efectos de propiciar o promover la participación de la base cultural.
8. Establecer estímulos y/o incentivos para la movili- dad de los Consejeros del SDACP con el objetivo de promover y motivar su participación y la perma- nencia en el ejercicio de su cargo.
Que en esa misma línea, la Corte Constitucional en sentencia C-324 de 2009 el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política señaló: “(...) este inciso justamente faculta el desarrollo de actividades esencialmente benéficas, no como instrumento económico, sino con un propósito meramente asistencial y altruista, en el que a diferencia del pasado, no se privilegia la arbitrariedad y unilateralidad del gasto público, sino que se exige un grado aceptable de reciprocidad por parte del beneficiario de la ayuda (…)”.
En atención a lo anterior, se considera necesario realizar ajustes a los Decretos Distritales 627 de 2007 y 480 de 2018, con la finalidad de que el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, cumpla con las necesidades que actualmente demanda el sector.
Por otro lado, se hace necesario cambiar la denominación de algunos integrantes de los consejos locales de Arte Cultura y Patrimonio, quienes ejercen actualmente el rol de consejeros en virtud de “Delegaciones” a efectos de que a partir de la expedición del presente Decreto, se ejerza en virtud de “Representaciones”, teniendo en cuenta que luego de analizado el comportamiento de asistencias en el presente cuatrienio y de las concertaciones realizadas con los consejeros de los diferentes espacios del SDACP, se evidenció la reducida participación de las personas delegadas; afectando de esta manera el quorum y el funcionamiento de los espacios; lo anterior en el entendido que la asistencia de quienes ejercen el rol por delegación, a las diferentes sesiones convocadas apenas ascienden al 18%, Que con la finalidad de facilitar el proceso participativo y de permanencia de los Consejeros del SDACP, se hace necesaria la adopción de apoyos para la movilidad, que faciliten la asistencia de los consejeros a las diferentes sesiones que programe cada espacio de participación del Sistema; cuyo cálculo se realiza en consideración al número de sesiones ordinarias, establecidas para los consejos del SDACP, de acuerdo con el valor de la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
Que las entidades del Sector Cultura Recreación y Deporte, a través de sus respectivos proyectos de inversión apropiarán los recursos para financiar el apoyo para la movilidad que se otorgará a los Consejeros beneficiarios, en los términos del presente decreto.
Que respecto de los apoyos económicos, la Corte Constitucional en sentencia C-152 de 1999, manifiesta:
Así mismo, teniendo en cuenta que, en varios de los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio, se incluyeron los sectores Circo y Hip Hop, a través del mecanismo de elecciones atípicas; se considera necesario incluirlos de manera permanente dentro de la estructura del SDACP, junto con un delegado del Kuagro Monri Palenque en las localidades donde tengan presencia con el fin de garantizar una participación integral.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-28 • 2022 • AGOSTO • 12 28 oficial o acto administrativo, se procederá a ocupar las vacantes disponibles con los candidatos con mayor número de votos en las elecciones, independientemente del sector por el cual se hayan postulado.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 18 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
Que con miras al proceso electoral que se adelantará para la conformación de los espacios de participación del SDACP, se hace necesario modificar la estructura actual del Sistema, para lo cual se requiere definir la conformación de cada uno de los consejos a efectos de estructurar toda la planeación preelectoral, logística, contractual que permita que el enunciado proceso electoral se ajuste a la estructura aquí planteada.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
“Artículo 18. Conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio cumplirá con las funciones generales establecidas en el artículo 8 del presente decreto y estará conformado de la siguiente manera:
18.1 Desde el ámbito local:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, el cual quedará así:
A. Cinco (5) Delegados/as del Consejo de Cultura para Asuntos Locales B. Un/a Delegado/a de Cultura Festiva de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio 18.2 Desde el ámbito de las Artes:
A. Un/a Delegado/a del Consejo de Música B. Un/a Delegado/a del Consejo de Danza C. Un/a Delegado/a del Consejo de Arte Dra- “Artículo 12. Elecciones. El proceso de elección de los integrantes que harán parte de los espacios del Consejo Distrital de Artes, Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejos Distritales de Cultura Poblacional y Consejo Distrital de Infraestructura Cultural, así como el proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital. mático D. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Plás- ticas y Visuales E. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Au- diovisuales F. Un/a Delegado/a del Consejo de Literatura G. El presidente/a del Consejo Distrital de las Parágrafo 1. La acreditación de la calidad de Consejero del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, se realizará a través del respectivo Acto Administrativo de reconocimiento, emitido por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Artes 18.3 Desde el ámbito Poblacional: A. Un/a Delegado del Consejo de Grupos Ét- nicos B. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Sociales C. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Etarios Parágrafo 2. Con la finalidad de garantizar la participación de la base cultural en los diferentes espacios del SDACP, los Consejeros del SDACP no podrán ser elegidos por más de tres (3) períodos consecutivos, indistintamente del sector que representa. La misma es aplicable a la persona natural y/o jurídica que sea reconocida como Consejero del SDACP, durante tres (3) períodos electorales consecutivos, ya sea por elección popular o elección atípica”.
18.4 Desde el ámbito de Infraestructura Cultural: A. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural Parágrafo 4. En la conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio establecida en el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto Distrital 480 de 2018, en caso que uno o varios de los sectores establecidos para los agentes sectoriales y sociales no cuente con candidatos, o los candidatos inscritos no alcancen el umbral establecido, en comunicación 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-29 • 2022 • AGOSTO • 12 18.5 Agentes sectoriales y sociales: A. Un/a Delegado/a de la Mesa Temática de de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, comunicación oficial o acto administrativo.
Museos B. Un/a Delegado/a del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. C. Un/a Delegado/a del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti. D. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Parágrafo 3. Todas las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrán asiento en el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Las entidades adscritas concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión”.
Fomento de la Lectura y la Escritura. E. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 25 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
Patrimonio Cultural. F. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Casas de Cultura “Artículo 25. Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estarán conformados de la siguiente manera:
18.6 Administración: A. Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a B. Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a C. Director/a de la Dirección de Asuntos Lo- cales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. D. Director/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. E. Director/a del Instituto Distrital de las Artes
- IDARTES o su delegado/a.
F. Director/a del Instituto Distrital de Recrea-
ción y Deporte -IDRD o su delegado/a. G. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a. H. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.
I. Director/a de la Orquesta Filarmónica de
Bogotá -OFB o su delegado/a. J. Gerente/a de Canal Capital o su delegado/a. K. Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a. L. Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a. M. Director/a del Instituto Distrital de la Par- ticipación y Acción Comunal -IDPAC o su delegado/a 25.1 Agentes sectoriales y sociales: a. Un (1) Representante de Artes Plásticas y Visuales. b. Un (1) Representante de Artes Audiovisuales. c. Un (1) Representante de Música. d. Un (1) Representante de Danza. e. Un (1) Representante de Arte Dramático. f. Un (1) Representante de Literatura. g. Un (1) Delegado/a del Pueblo Raizal en las localidades donde tengan presencia. h. Un (1) Representante de Cabildos Indígenas existentes en las localidades. i. Un (1) Representante de las Comunidades Negras Afrocolombianas. j. Un (1) delegado/a del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom o Gitano en las localidades donde tengan presencia. k. Un (1) delegado/a del Kuagro Monri Palenque en las localidades donde tengan presencia. l. La Representante de Mujeres que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales. m. Un (1) Representante de Sectores Sociales LGBTI que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales n. Un (1) Representante de Comunidades Rurales y Campesinas que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales en las localidades donde tengan presencia. o. Un (1) Representante de la Mesa Local de Víctimas del Conflicto Armado p. Un (1) Representante de Personas Mayores q. Un (1) Representante de Personas con Discapacidad, cuidadores, cuidadoras, sus familiares, redes, colectivos y organizaciones de personas con discapacidad. r. Un (1) Representante de Juventudes. s. Un (1) Representante de organizaciones, Parágrafo 1. Los/las representantes de los consejos citados en los ítems 18.2, 18.3, 18.4 y 18.5 y de las Mesas, serán delegados/as por el respectivo espacio de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas.
Parágrafo 2. Los/las consejeros/as en representación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-30 • 2022 • AGOSTO • 12
30 “Artículo 26. Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad Rural de Sumapaz. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz estará conformado de la siguiente manera: grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural t. Un (1) Representante de Infraestructura Cultural de la localidad. u. Un (1) Representante de artesanos/as que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad. v. Un (1) Representante de las Bibliotecas Comunitarias de la Localidad. w. Un (1) representante de los Gestores Culturales. x. Un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural. y. Un (1) Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales. z. Un (1) Representante de Cultura Festiva. aa. Un (1) Representante de Hip Hop ab. Un (1) Representante de Circo 25.2 Administración: a. Alcalde/sa Local o su delegado/a. b. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la localidad. c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 1. Los/las consejeros/as en representación
de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
Parágrafo 2. La Mesa Sectorial Local del Sector
Cultura, Recreación y Deporte, delegará la persona que representará al sector, de acuerdo con el mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
26.1 Agentes sectoriales y sociales: a. Dos (2) representantes de imaginarios territoriales e identitarios desde el campo Audiovisual uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad. b. Dos (2) Representantes de expresiones musicales campesinas, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad. c. Dos (2) Representantes de danza campesina, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad. d. Dos (2) representantes de arte dramático y expresiones escénicas rurales, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad e. Dos (2) representantes de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad. f. Un (1) Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales. g. Un (1) representante de Cultura Festiva. h. Un (1) Representante de los artesanos locales. i. Una (1) Delegada del sector Mujer y Género. j. Un (1) Delegado de Persona mayor. k. Un (1) Delegado de Juventudes. l. Un (1) delegado/a del Consejo Local de Discapacidad. m. Un (1) delegado/a del Sindicato Agrario de Sumapaz n. Un (1) delegado/a de la mesa local de víctimas del conflicto armado. o. Un delegado de los personeros estudiantiles de las instituciones educativas públicas de la localidad. p. Un delegado de la Asociación de Juntas Comunales.
Parágrafo 3. Los Consejos Locales de Arte Cultura
y Patrimonio deberán elegir un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, y representante de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina en el caso de la localidad de Sumapaz, quienes conformarán la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio descrita en el artículo 12 del Decreto Distrital 070 de 2015”.
26.2 Administración: a. Alcalde/sa Local o su delegado/a. b. Delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad. c. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte d. Delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Artículo 4.
Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
Parágrafo 1. Los delegados serán designados de
acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de las instancias. En caso de que la instancia o espacio 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-31 • 2022 • AGOSTO • 12 a la tercera sesión, no haya presentado delegado, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, podrá acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del Decreto 480 de 2018.
Parágrafo 2. Los/las consejeros/as en representación
de la administración, serán designados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.
Parágrafo 3. La Mesa Sectorial Local del Sector
Cultura, Recreación y Deporte de Sumapaz, designará la persona que representará al sector, de acuerdo al mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces”.
Un (1) representante de salas y espacios independientes para la práctica teatral y circense. Un (1) representante de teatro de calle y teatro comunitario. Un (1) representante de circo. Un (1) representante de teatro infantil, títeres y objetos. Un (1) representante de dramaturgia, investigación y crítica teatral. Un (1) representante de teatro mujer y género. Un (1) representante de las áreas de producción y oficios para la escena. Un (1) representante de las nuevas tendencias de la escena teatral. Un (1) representante de las otras formas de creación, formación, investigación. circulación o gestión en el campo del arte dramático en Bogotá.
Artículo 5.
Modifíquese el artículo 31 del decreto 480 de 2018, el cual quedará así:
34.2 Otros espacios del sistema: Un (1) Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de arte dramático.
34.3 Administración: Gerente de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a”.
Artículo 7.
Modifíquese el artículo 37 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 31. Consejos de Áreas Artísticas. Los Consejos de Áreas Artísticas son espacios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de cada una de las áreas artísticas del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Literatura.
“Artículo 37. Conformación del Consejo de Literatura. El Consejo de Literatura estará conformado de la siguiente manera:
Parágrafo 1. Podrán crearse nuevos Consejos de
Áreas Artísticas de acuerdo con la dinámica cultural de la ciudad, previo concepto del Consejo Distrital de Artes.
Parágrafo 2. En los Consejos Distritales de cada una
de las áreas artísticas, el delegado o representante designado por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP lo será por un término de un año y deberá ser refrendado por los Consejeros del espacio de participación convocados por la Secretaría Técnica del respectivo consejo”.
Artículo 6.
Modifíquese el artículo 34 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 34. Conformación del Consejo de Arte Dramático. El Consejo de Arte Dramático estará conformado de la siguiente manera: 34.1 Agentes sectoriales y sociales:
37.1 Agentes sectoriales y sociales: Cuatro (4) Representantes de creadores/as en el área de Literatura. Un (1) Representante de las bibliotecas comunitarias Un (1) Representante de organizaciones promotoras de lectura (formales a redes y colectivos). Un (1) Representante de editores. Un (1) Representante de libreros minoristas. Un (1) Delegado/a de la Cámara Colombiana del Libro. Un (1) Representante de las instituciones de educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente. Un (1) Representante de distribuidores. Un (1) Delegado de la Asociación Colombiana de Libreros Independientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-32 • 2022 • AGOSTO • 12 32 37.2 Otros espacios del sistema:
Un (1) Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el área de literatura.
Parágrafo 3. Todas las entidades adscritas a la
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo Distrital de Cultura Poblacional, sus políticas y líneas estratégicas de inversión”.
Artículo 9.
Modifíquese el artículo 43 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
37. 3 Administración: a. Gerente del área de Literatura del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES. b. Director/a de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a”.
“Artículo 43. Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. El Consejo de Grupos Étnicos estará conformado de la siguiente manera:
Artículo 8.
Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 41. Conformación del Consejo de Cultura Poblacional. El Consejo de Cultura Poblacional estará conformado de la siguiente manera:
41.1 Ámbito de Cultura Poblacional: Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Etarios. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Sectores Sociales 43.1 Agentes sectoriales y sociales: Un (1) Delegado/a de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendientes Un (1) Delegado/a del Consejo Consultivo y de Concertación para pueblos indígenas en Bogotá. Dos (2) delegados/as del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom o Gitano en Bogotá. Delegado/a del kuagro Monari Palenque. Dos (2) delegados/as de organizaciones, agentes, redes y/o colectivos culturales del pueblo Raizal. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades negras. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades indígenas distritales.
41.2 Administración Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. Director/a del Instituto Distrital para las Artes - IDARTES o su delegado/a. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB a su delegado/a Director/a de Canal Capital o su delegado/a.
Parágrafo 1. Los y las integrantes de los Consejos
de Cultura Poblacional serán delegados por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas.
Parágrafo 2. Los/las consejeros/as en representación
de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
43.2 Administración: Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES a su delegado/a. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes
- IDRD o su delegado/a.
Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a. Asesor/a de Planeación y Tecnologías de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB o su delegado/a Director/a Operativo del Canal Capital o su delegado/a.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-33 • 2022 • AGOSTO • 12 Parágrafo 1. Los y las integrantes del Consejo Distrital de Cultura de Grupas Étnicos serán delegadas por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia a espacio a la tercera sesión no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Grupos Étnicos, podrán acudir al proceso de elección atípica coma lo señala el artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 2. Los/las consejeros/as en representación
de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo)”.
Artículo 10.
Modifíquese el artículo 45 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
45.2 Administración: a. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a. b. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES o su delegado/a. c. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD o su delegado/a. d. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC o su delegado/a. e. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA o su delegado/a. f. Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a. g. Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor.
“Artículo 45. Conformación del Consejo de Cultura de Sectores Sociales. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales estará conformado de la siguiente manera:
45.1 Agentes sectoriales y sociales:
Parágrafo 1. Los y las integrantes del Consejo
de Sectores Sociales serán delegados/as por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Sectores Sociales, podrán acudir al proceso de elección atípica como lo señala el artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 2. Los/las consejeros/as en representación
de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
Parágrafo 3. Todas las entidades adscritas a la Se-
cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión”.
Artículo 11.
Modifíquese el artículo 47 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 47. Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios estará conformado de la siguiente manera:
47.1 Agentes sectoriales y sociales:
Un (1) Delegado/a del Consejo Distrital de Sabios y Sabias. a. Delegada del Consejo Consultivo de Mujeres. b. Delegado/a del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural. c. Delegado/a del Consejo Distrital de Discapacidad d. Delegado/a del Consejo Consultivo LGBTI e. Delegado/a de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado. f. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Mujeres g. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de sectores rurales h. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de personas con Discapacidad i. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales LGBTI j. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de víctimas del conflicto armado. h. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Artesanos. i. Dos (2) delegados/as de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos que trabajen con población proveniente de los flujos migratorios mixtos.
Un (1) Delegado/a del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-34 • 2022 • AGOSTO • 12 34 Un (1) Delegado/a del Consejo Distrital de Juventud.
Un (1) Delegado/a del Comité Operativo para las Familias.
Un (1) Delegado/a del Comité Operativo Distrital de Adultez.
Parágrafo 1. Los/las representantes del Consejo Dis-
trital de Juventud, Consejo de Sabios, Consejo Consultivo de Infancia y Adolescencia serán delegados/ as al Consejo Distrital de Grupos Etarios de acuerdo a la normativa que los regula, mecanismos y dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Etarios, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.
Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Personas Mayores que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
Parágrafo 2. Todas las entidades adscritas a la Se-
cretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión”.
Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Niños, Niñas y Adolescentes entre 7 a 14 años que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
Artículo 12.
Modifíquese el artículo 51 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
“Artículo 51. Conformación del Consejo de Infraestructura Cultural. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará conformado de la siguiente manera:
51.1 Agentes sectoriales y sociales:
Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de familias que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
Un (1) Representante de las infraestructuras en artes escénicas.
Un (1) Representante de productores Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de adultos que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
47.2 Administración:
Un (1) Representante de galerías y/o salas de exposición.
51.2 Otros espacios del sistema:
Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Equipamientos Culturales de la localidad.
Subdirector/a de las artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a Un (1) Delegado/a de la Mesa Temática de Museos.
Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.
Un (1) Delegado/a del Consejo de Casas de Cultura en los términos del Decreto Distrital 545 del 2021, o el que lo modifique o sustituya.
Subdirector/a de divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a Un (1) Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Bibliotecas comunitarias.
Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.
51.3 Administración:
Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.
Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
Director/a de Canal Capital su delegado/a asesor.
Subdirector/a de Escenarios del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-35 • 2022 • AGOSTO • 12 Gerente del Museo de Bogotá (IDPC) o su delegado/a.
Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá (FUGA) o su delegado/a.
Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado/a.
Parágrafo. Los/las consejeros/as en representación
de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).”
Artículo 13.
Modifíquese el artículo 58 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de los Consejos.
11. Proporcionar la información y los diagnósticos existentes de la realidad distrital y local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio que se requieran para el desempeño de las funciones de los Consejos.
12. Acompañar las actividades realizadas con los Consejos en el marco de lo establecido en la Agenda Participativa Anual (APA).
13. Diligenciar los formatos y cuadros de seguimiento a la asistencia de los consejos.
14. Acompañar el proceso de empalme, en los casos de cambio de conformación de cada consejo”.
Artículo 14.
Adiciónese el artículo 58A al Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 58. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio. Las Secretarías Técnicas de los espacios tendrán a su cargo las siguientes funciones:
“Artículo 58A. El presidente o coordinador de los espacios lo hará por el periodo de sesiones acordado por los integrantes del Consejo de acuerdo con sus reglamentos internos y tendrán a su cargo las siguientes funciones: a. Promover el cumplimiento de las normas que rigen el Sistema Nacional y Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. b. Moderar las sesiones del Consejo. c. Declarar abierta y cerrada la discusión en las sesiones. d. Refrendar con su firma las actas y documentos generados en las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez sean aprobadas por el Consejo. f. Informar sobre la renuncia o el reemplazo de los miembros del Consejo. g. Proponer hora, lugar y agenda para las sesiones del Consejo, en coordinación con la Secretaría Técnica y los integrantes del consejo. h. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Consejeros. i. Solicitar a las entidades públicas o privadas, en nombre del Consejo, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo. j. Rendir informe sobre las gestiones realizadas en calidad de delegado del Consejo respectivo. k. Liderar el proceso de empalme, en los casos de cambio de conformación de cada consejo.
1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por el Consejo en las sesiones de acuerdo con lo establecido en la Agenda Participativa Anual (APA).
2. Realizar apoyo técnico en la proyección de informes del Consejo que se encuentren determinados en la Agenda Participativa Anual (APA).
3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.
4. Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
5. Facilitar la difusión y conocimiento de los trabajos realizados por los integrantes de los Consejos.
6. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejo respectivo en los Sistemas de Gestión Documental de cada entidad.
7. Convocar oportunamente a los integrantes del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucren.
8. Refrendar con su firma las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Consejo.
9. Procurar la socialización sobre el desarrollo del trabajo de los Consejos a los medios de comunicación y a la comunidad en general a través de los canales oficiales de las entidades del sector y otros medios comunitarios.
10. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la
Parágrafo. Una vez aprobadas las actas por el
Consejo, el presidente contará con un término máximo de 5 días hábiles para la respectiva suscripción; una vez agotado este tiempo sin que se haya suscrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-36 • 2022 • AGOSTO • 12 36 el acta se entenderá formalizada con la firma de la Secretaría Técnica”. desarrollo de la respectiva sesión a la precitada dependencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con ocho (8) días calendario de antelación
Artículo 15.
Modifíquese el artículo 60 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 16.
Modifíquese el artículo 62 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 62: Período y causales de reemplazo: El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su reconocimiento mediante acto administrativo.
“Artículo 60: Sesiones de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionarán de la siguiente manera:
Serán causales para la pérdida de calidad de consejero y consecuente reemplazo de consejeros del SDACP las siguientes:
El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionará mínimo cada cuatro (4) meses, de manera ordinaria.
1. Por muerte.
2. Por inasistencia a tres (3) o más sesiones or- dinarias o extraordinarias del consejo durante un (1) año de sesiones, sin justa causa, debidamente comprobada.
Los Consejos Distritales de Cultura para Asuntos Locales, los Consejos Distritales de cada una las áreas artísticas, los Consejos Distritales de cada uno de los ámbitos poblacionales, e Infraestructura Cultural, sesionarán mínimo cada tres (3) meses, de manera ordinaria.
3. Por renuncia voluntaria.
Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital sesionarán mínimo cada dos (2) meses, de manera ordinaria;
Las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y los Escenarios de Participación Virtual, se instalarán o llevarán a cabo de acuerdo a las solicitudes y momentos en que se requieran.
4. Cuando su comportamiento en las reuniones del Consejo sea indebido y los demás miembros consideren reprochable su actuación, caso para el cual para proponer su exclusión deberá presen- tarse por decisión de una mayoría calificada, es decir, por más del 75% del total de los integrantes activos de la instancia. En estos casos se deberá agotar el proceso que para el efecto establezca la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, o quien haga sus veces, en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
Parágrafo 1. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía
de cada Consejo para convocar las sesiones extraordinarias que consideren necesarias para el desarrollo de las actividades definidas para el fortalecimiento del sector y de las convocatorias que los Consejeros realicen con la base cultural o sector al cual representan.
Las sesiones de que trata el presente artículo podrán ser realizadas de manera presencial, virtual o mixta, según lo determine cada uno de los Consejos, siempre y cuando la modalidad de sesión garantice la asistencia y comunicación de manera simultánea a través de algún medio tecnológico de las mayorías necesarias para la deliberación.
Parágrafo 1. Cuando se presente cualquiera de las
situaciones anteriores y alguno de los miembros del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue elegido, será reemplazado por el siguiente candidato del mismo sector con la siguiente mayor votación en el respectivo Consejo, en el último proceso electoral, siempre y cuando haya superado el umbral definido. En caso de no ser posible cubrir la vacante de esta manera, se procederá a ocupar la curul con el siguiente candidato con mayor votación independiente del sector por el cual se haya postulado. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, se podrá convocar el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 9 del presente Decreto, en los términos establecidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 2. Cuando se presente cualquiera de las
situaciones anteriores y alguno de los miembros de- Parágrafo 2: En los casos en que los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio no cuenten con asignación de Secretaría Técnica por parte de la entidad competente, podrán, en el marco de su autonomía, convocar y adelantar las sesiones ordinarias y extraordinarias que consideren necesarias para el desarrollo de los fines del sistema, sin la presencia de la Secretaría Técnica con la autorización de la Dirección de Asuntos Locales, de la SCRD o quien haga sus veces. Para esto, se deberá comunicar del 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-37 • 2022 • AGOSTO • 12 4° del artículo 12 del decreto 480 de 2018. legados ante el Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue delegado, se le pedirá al respectivo sector una nueva delegación.
Parágrafo. para efectos del cálculo de quórum en las
distintas sesiones de cada consejo, serán tenidas en cuenta solamente las Consejerías activas”.
Artículo 18.
Modifíquese el artículo 63 del Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
Parágrafo 3. Para efectos de aplicar la causal esta-
blecida en el numeral 4º del presente artículo, cada Consejo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, en cumplimiento del principio del debido proceso, deberá garantizar el derecho de defensa y contradicción del Consejero respectivo, según lineamientos establecidos por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
“Artículo 63: Deberes de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Son deberes de los/las consejeros/ as, los siguientes:
Parágrafo 4. Cuando se efectúe un reemplazo por
cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo, quien ingrese a ocupar el cargo lo hará por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto”. a. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
Parágrafo 5. Los consejeros que integran el SDACP,
máximo podrán justificar 3 inasistencias por año. b. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos. c. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que le fije el Consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el Consejo y la ciudadanía.
Parágrafo 6. Los integrantes del SDACP que pierdan
su calidad de consejeros, por inasistencia a tres (3) o más sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo durante un (1) año de sesiones, sin justa causa, no podrán ser elegidos para el siguiente período electoral bajo ninguna de las modalidades de elección.
Artículo 1.
Adiciónese el artículo 62B, al Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
d. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los integrantes de los Consejos, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen. e. Promover y ampliar la participación de la base Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.
“Artículo 62 B. Estados de participación. Con la finalidad de garantizar la participación de los integrantes del SDACP en las diferentes sesiones programadas se establece la definición de los siguientes estados de participación: f. Ejercer compromiso y liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades. g. Observar el debido respeto para con sus compañeros, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas. h. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto. i. Conocer el desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.
Consejería activa: se refiere a toda representación o delegación en los distintos Consejos y espacios del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentra aportando al ejercicio de las funciones de los Consejos, establecidas en el artículo 8 del presente Decreto. Los consejeros activos se determinan por estar reconocidos mediante el respectivo Acto Administrativo y las delegaciones se realizan de conformidad con las formalidades establecidas por la entidad que corresponda, tal como lo establece el Parágrafo 2° del artículo 25 del presente Decreto. j. Los consejeros delegados a otros espacios de participación deberán incluir en cada sesión de su Consejo, un informe de los temas tratados en dicho espacio”.
Artículo 19.
Adiciónese el artículo 64A, al Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 64A. Apoyos para la movilidad. Con la finalidad de promover, incentivar y motivar la partici- Consejería inactiva: se refiere a toda representación o delegación en los distintos Consejos e instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentre en proceso de reemplazo, en aplicación de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 62 del decreto 480 de 2018, También se consideran consejerías inactivas todas aquellas que queden vacantes o desiertas luego de surtido el proceso de conformación del consejo establecido en el Parágrafo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-38 • 2022 • AGOSTO • 12 38 pación de los Consejeros del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio en Bogotá. D.C., y la permanencia en el ejercicio de su cargo, se adoptan apoyos para la movilidad.
“Artículo 64B- Beneficiarios. Serán beneficiarios de los presentes apoyos los Consejeros de las instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio en la ciudad de Bogotá D.C. elegidos en el respectivo periodo.
Artículo Transitorio: Desde la expedición del presente Decreto y hasta su entrada en vigencia, la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte podrá adelantar las gestiones, acciones y actuaciones necesarias para la conformación de los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio - SDACP, en los términos del presente Acto Administrativo”.
Para el efecto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá otorgar al año como mínimo seis (6) viajes ida y vuelta (para un total de doce (12) trayectos) en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP-, a los Consejeros del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio que lo soliciten, por el período para el cual fueron elegidos y durante el ejercicio de sus funciones. Para este fin, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte apropiará los recursos para financiar el apoyo y coordinará con las entidades distritales competentes las gestiones necesarias para garantizar la adquisición y recarga de las referidas tarjetas y la entrega a los Consejeros.
Parágrafo 1. Si se produce vacancia absoluta de un
Consejero, este perderá automáticamente el apoyo y quien supla la vacancia absoluta podrá acceder al mismo.
Artículo 21 - Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día 30 de abril de 2023, modifica el artículo 12 del Decreto Distrital 627 de 2007, los artículos 18, 25, 26, 31, 34, 37, 41, 43, 47, 51, 58, 60, 62, y 63 del Decreto Distrital 480 de 2018, adiciona los artículos 58 A, 62A, 62B, 64A y 64B al Decreto Distrital 480 de 2018 y deroga el Decreto 556 de 2018. Con excepción del artículo transitorio, que rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Parágrafo 2. La Secretaría de Cultura Recreación y
Deporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, definirá los lineamientos, el mecanismo y procedimiento a través del cual los Consejeros podrán realizar la solicitud para recibir el apoyo”.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 20.
Adiciónese el artículo 64B, al Decreto Distrital 480 de 2018, el cual quedará así:
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7506 • pP. 1-39 • 2022 • AGOSTO • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N°324 “Por medio del cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del artículo 3° del Decreto Distrital 119 de 2022 ‘Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.’”.........................................................................................1 DECRETO N°332 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”.......................................................15 DECRETO N°333 “Por medio del cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”......................................................................21 DECRETO N°336 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 627 de 2007 “Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio”, y se modifica y adiciona el Decreto 480 de 2018 “Por medio del cual se modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de 2007”.................26 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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