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Registro Distrital 7504 de 2022

Registro Distrital 7504 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7504
Año
2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7504 - Pp 1 - 21 - 2022 - AGOSTO - 12 AÑO 56 NÚMERO 7504 12 • AGOSTO • 2022 ACUERDOS DE 2022 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Que el Acuerdo 001 de 2018, modificado parcialmente por el Acuerdo 002 de 2018 derogó en su integridad el Reglamento adoptado en el documento 001 de 2011 y adoptó el Reglamento Interno del Comité conforme la normatividad vigente.

ACUERDO N° 002 (4 de mayo de 2022)

“Por el cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo 001 de 2021 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”

Que el Decreto 1069 de 2015, compiló las normas del Sector Justicia y del Derecho, en la subsección segunda del capítulo 3. Conciliación, reglamentando los comités de defensa judicial y conciliación y determinó su carácter, estableció su integración, sesiones, votación, funciones y así mismo determinó las funciones del secretario técnico del mismo.

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, numerales 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el artículo 2.2.4.3.1.2.2., ejusdem, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad y decide sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, razón por la cual, la decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

Que la Ley 446 de 1998 establece en su artículo 75, que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo.

Que en virtud de las nuevas disposiciones legales vigentes se actualizó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular mediante el Acuerdo 001 de 2021 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”.

Que la Caja de la Vivienda Popular mediante la Resolución No. 611 de 1998, creó el Comité de Conciliación y reglamentó algunas de sus funciones. Dicha Resolución fue derogada por la Resolución 149 del 2003 que a su vez fue modificada por la Resolución 304 de 2004 en cuanto a la integración del Comité de Conciliación.

Que el 29 de diciembre de 2021 se expidió el Decreto 556 del 29 de diciembre de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital.”

Que mediante el Documento 001 de 2011 fue adoptado el Reglamento del Comité de Conciliación conforme las nuevas disposiciones legales y previa aprobación del Comité en las sesiones de 14 de septiembre y 5 de octubre de 2011.

Que el artículo 20 del Decreto precitado, señala unas nuevas responsabilidades de los Comités de Conci- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-1 • 2022 • AGOSTO • 12 cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, previa solicitud del Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital. liación de las entidades y organismos distritales en el marco de las funciones de diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de los intereses de la entidad y fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Que en sesión del 28 de abril de 2022, el Comité de Conciliación aprobó por unanimidad el Plan de Acción dispuesto para la aplicación del Decreto 556 de 2021.

6. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 del CPACA, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

Que conforme la aprobación del plan de acción, se hace necesario modificar parcialmente el Reglamento Interno del Comité de Conciliación con la finalidad de incluir las nuevas funciones establecidas mediante el Decreto 556 de 2021.

7. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular,

ACUERDAN:

Artículo 1.

MODIFICAR. Modificar parcialmente el artículo 4° del Acuerdo 001 de 2021, incluyendo las nuevas funciones asignadas en el Decreto 556 de 2021, el cual quedará así:

8. Determinar, en cada caso, la procedencia o impro- cedencia de la conciliación y señalar la posición ins- titucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado, actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación de la CVP deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

9. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

“ARTÍCULO 4.- Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Caja de la Vivienda Popular.

10. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular.

11. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, el cual será un profesional del Derecho de la Dirección Jurídica de la CVP.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o ha- yan cursado en contra de la CVP, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

12. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

13. Dictar su propio reglamento.

14. Aprobar el cronograma anual de sesiones del Comité de Conciliación en la primera sesión de cada anualidad.

4. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sen- tencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la CVP, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.

5. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de

15. Analizar y decidir, con sustento en la recomenda- ción del jefe/a de la oficina asesora jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-2 • 2022 • AGOSTO • 12 2 el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

16. Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presenta- do posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital.

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Presidente del Comité de Conciliación de la CVP ARTURO GALEANO ÁVILA Secretario Técnico EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP

17. Solicitar a la oficina asesora jurídica de la enti- dad u organismo distrital, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.

ACUERDO N° 120 (28 de julio de 2022)

Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023, en Gastos de Funcionamiento.

18. Definir criterios para que las oficinas asesoras jurí- dicas analicen el costo beneficio de iniciar un medio de control o acción judicial y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del pro- ceso, ii) la connotación pública o social, iii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP,

en ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del Artículo 11

19. Solicitar y requerir al jefe/a de la oficina jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las reco- mendaciones correspondientes.

del Acuerdo 05 de 2019; el Artículo 9 del decreto 191 de 2021; la Resolución 13 de 2021 y,

20. Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.

CONSIDERANDO:

21. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recu- peración del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.”

Artículo 2.

Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 001 de 2021 permanecen incólumes.

Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.

Artículo 3.

PUBLICACIÓN. Publicar el presente acto en la página web de la Caja de la Vivienda Popular.

Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones,

Artículo 4.

COMUNICACIONES. Disponer la divulgación y socialización de la modificación parcial del Acuerdo 001 de 2021 y remitir copia del presente acto administrativo a cada una de las integrantes del Comité de Conciliación, así como a cada una de las Dependencias de la Entidad.

“ El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con

Artículo 5.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-3 • 2022 • AGOSTO • 12 establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... “ presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se Que el CONFIS Distrital conforme a la Resolución 013 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en su artículo 2°: soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten”.

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”

Que la Empresa requiere desarrollar una actividad en Gastos de Funcionamiento, que de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinario por valor de DOS MIL NOVECIEN- TOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($2.911.790.814) M/CTE, como se detalla a continuación:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “la aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos $Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIAS 513.845.437 2.911.790.814 2.911.790.814 3.425.636.251 Funcionamiento 513.845.437 2.911.790.814 2.911.790.814 3.425.636.251 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 513.845.437 2.911.790.814 2.911.790.814 3.425.636.251 TOTAL 513.845.437 2.911.790.814 2.911.790.814 3.425.636.251 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen a 7% en la vigencia 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Funcionamiento $ Millones corrientes

1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 55.238 0 0 0 55.238 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 0 0 0 0 0 Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-4 • 2022 • AGOSTO • 12 4

2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL

+ Aprobaciones años anteriores 918 0 0 0 918 + Aprobadas con presupuesto 2022 47.379 0 0 0 47.379 + Procesos en Curso 0 0 0 0 0 G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 + Aprobación Delegación JD 30/03/22 5.651 0 0 0 5.651 + Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 3.919 0 0 0 3.919 + Aprobación Delegación JD 03/Jun/22 317 0 0 0 317 + Para Aprobación JD -28/Jul/22 2.912 0 0 0 2.912 =Aprobación JD Acumulada 62.595 0 0 0 62.595 % Cupo utilizado JD 4% 0% 0% 0% 1%

3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL

= Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238 % Cupo Utilizado Confis 3% 0% 0% 0% 1% = Aprobación JD Acumulada 62.595 0 0 0 62.595 Autorización Total Acumulada 117.833 0 0 0 117.833 % Cupo Total 7% 0% 0% 0% 2% Que así mismo el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 31% en la vigencia 2023, a 10% en la vigencia 2024 y a 1% en la vigencia 2025, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:

Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes

1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -

139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 135.988 96.275 1.632
- 233.895 + Para Concepto JD No. x - xx/Feb/22 0 0 0 0 0 Total Trámite ante Confis 273.503 98.169 1.632 0 373.304

2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 22.168 13.712 5.429 0 41.309 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568

+ Para Aprobación JD - 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 Aprobación JD Acumulada 176.861 13.712 5.429 0 196.002 % Cupo utilizado JD 12% 1% 0% 0% 4%

3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL

= Total Trámite ante Confis 273.503 98.169 1.632 0 373.304 % Cupo Utilizado Confis 19% 9% 0% 0% 9% = Aprobación JD Acumulada 176.861 13.712 5.429 0 196.002 Autorización Total Acumulada 450.364 111.881 7.061 0 569.306 % Cupo Total 31% 10% 1% 0% 13% 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-5 • 2022 • AGOSTO • 12 Que conforme a la Resolución 013 de 2021, las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan un 3% en 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el plan financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Funcionamiento, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.

$ Millones corrientes Aprobación Junta Directiva - Gastos de Funcionamiento Concepto 2023 2024 2025 2026 TOTAL Aprobaciones Años Anteriores 48.298 0 0 0 48.298 G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 + Aprobación Delegación JD 30/03/22 5.651 0 0 0 5.651 + Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 3.919 0 0 0 3.919 + Aprobación Delegación JD 03/Jun/22 317 0 0 0 317 + Para Aprobación JD -28/Jul/22 2.912 0 0 0 2.912 Aprobación JD Acumulada 62.595 0 0 0 62.595 % Cupo utilizado JD 4% 0% 0% 0% 1% A continuación, se presenta el escenario de financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud:

Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 105.034 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.529.325 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 6% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 450.364 111.881 7.061 0 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 991.096 1.039.117 1.152.560 633.148 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-6 • 2022 • AGOSTO • 12 6 % Compromiso Inversión Directa 31% 10% 1% 0% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 86.127 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 164.772 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 34% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

Autorizar asumir compromisos en la vigencia 2022, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de vigencias futuras 2023, con carácter de ordinarias, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($2.911.790.814) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2637 de la Junta Directiva llevada a cabo el 28 de julio de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento, por valor de DOS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS ($2.911.790.814) M/CTE.

$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 Total VF Total Proceso ORDINARIAS 513.845.437 2.911.790.814 2.911.790.814 3.425.636.251 Funcionamiento 513.845.437 2.911.790.814 2.911.790.814 3.425.636.251 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 513.845.437 2.911.790.814 2.911.790.814 3.425.636.251 TOTAL 513.845.437 2.911.790.814 2.911.790.814 3.425.636.251

Artículo 2.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-7 • 2022 • AGOSTO • 12

RESUELVE:

RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

RESOLUCIÓN N° DDI- 012109-, 2022EE 352312O1 (10 de agosto de 2022)

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 5 Registros, Anexo No. 2 con 4 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIREC- CIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acuerdo 469 de 2011.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que, en consideración a lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-8 • 2022 • AGOSTO • 12 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 03/08/2022 REHUSADO 04/08/2022 REHUSADO DEVOLUCIÓN P 17 29/07/2022 NO RESIDE TIBITO FUNZA 03/08/2022 DESCONOCIDO BG 100 BG 25A 03/08/2022 REHUSADO UN M 7B KM 7 CELTA TRIAL GRAN SABANA VDA TRADE PARK TIERRA FIRME NOTIFICACIÓN AUT MEDELLIN PARQUE INDUS- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 01/07/2022 2021-3 KR 9 115 06 ED DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018 - 6 CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018 - 6 CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018 - 6 KM 1 VIA SIBERIA CIAL DE REVISIÓN 21/07/2022 2018 - 6 AC 80 0 0 KM 7 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.810.991 ICA 900810991 RESOLUCIÓN DE 830.014.795 ICA 830014795 LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes NIZACION APODERADO NOMBRE DEL MANAGEMEN"

ADJUDICACIÓN 830.123.200 ICA 830123200 LIQUIDACIÓN OFI- PRISE BUSINESS ISERS LLC Y NEU- BERGER BERMAN BERGER BERMAN LIQUIDACIÓN POR ALTERNATIVE ADV NACIONALES S A S 860.066.633 ICA 860066633 LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S EN REORGA- DISCOVERY ENTER- "OFICINA DE REPRE- SENTACION DE NEU- EUROPE LIMITED. NB CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012109 DEL 10 DE AGOSTO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-010020 2022EE320300 O1 202202213000045641 SUPERNOVAE S A S 900.711.139 ICA 900711139 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-010289 2022EE320569 O1 202202223000045514 IMPULSORES INTER- DDI-010337 2022EE320617 O1 202202233000045903 MADERISA S.A.S EN DDI-009992 2022EE320272 O1 202202213000045611 DDI-009495 2022EE280687 O1 202201257000007846 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-9 • 2022 • AGOSTO • 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 03/08/2022 CERRADO 77 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 01/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 29/07/2022 2019 KR 17D 64A 41 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.954.672 RETEICA 900954672 REQUERIMIENTO DE PLA LTDA APODERADO NOMBRE DEL MORENO IREGUI 51.873.959 VEHÍCULOS JDU638 AUTO INADMISORIO 25/04/2022 2020 KR 6 39 15 CA 09 03/08/2022 REHUSADO EN LIQUIDACION" 860.001.838 PREDIAL AAA0190WZWW AUTO DE ARCHIVO 27/07/2022 2019 CL 170 7A RENTO & HOTELES DOUGLAS ALBERTO 94.409.289 VEHÍCULOS RGW269 AUTO DE ARCHIVO 28/03/2022 2014, 2015 KR 27 32 95 29/07/2022 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012109 DEL 10 DE AGOSTO DE 2022 que se relaciona a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los acto administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE341575 O1 202204213000055488 ORGANIZACIÓN SOR- NA 2022EE331451 O1 20220923C30002391 "INVERSIONES INVE- NA 2022EE080718 O1 202203173000046427 COLL CARVAJAL No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-006436 2022EE101535 O1 202204257000008067 DORIS YOLANDA MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-10 • 2022 • AGOSTO • 12 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 06 Que mediante la Resolución No. 0656 del 19 de abril de 2000 la CAR, resolvió de fondo un trámite administrativo sancionatorio e impuso una multa a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –E.S.P., por valor de $136.332.520.451.

(10 de agosto de 2022)

“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones Que en la Resolución No. 0574 del 11 de abril de 2001, la CAR confirmó la Resolución anterior y corrigió la cuantía de la sanción, fijándola en la suma de $134.348.648.028. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓ- MICA Y FISCAL - CONFIS Que mediante el fallo emitido por el Consejo de Estado el 28 de abril de 2022, se declara la nulidad parcial de las Resoluciones No. 0656 del 19 de abril de 2000 y No. 574 del 11 de abril de 2001, exclusivamente en lo que se refiere a la tasación de la multa impuesta, quedando establecida en $122.552.988.202.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, el Fondo Cobertura de Obligaciones Contingentes es un fondo extra presupuestal y fue creado por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P. con el objeto de destinar recursos para cubrir de manera efectiva la posibilidad de fallos y sentencias judiciales adversas, el cual presenta a la fecha un valor de $191.000.323.943, conforme al Estado de Tesorería y Situación Fiscal a 31 de diciembre de 2021.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P. requiere incorporar al Presupuesto 2022 recursos por valor de $122.552.988.202, del Fondo Cobertura de Obligaciones Contingentes, para efectuar el pago de la multa impuesta por la CAR por la captación de aguas entre los años 1988 a 1999 sin tener concesiones vigentes como lo determina la ley.

Que conforme a lo estipulado en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 corresponde al CON- FS Distrital aprobar las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que con el fin de efectuar oportunamente el pago de la sentencia, la Dirección de Presupuesto de la Empresa, realizó una modificación presupuestal mientras se efectuaba la aprobación de la incorporación de estos recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022.

Que, una vez se incorporen los recursos al Presupuesto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P., estos serán devueltos a los rubros correspondientes que fueron afectados por la modificación descrita.

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaria Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P., mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 114 del 3 de junio del 2022, emitió concepto favorable a la adición presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022, descrita en anteriormente.

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, multó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - E.S.P. por captación ilegal de agua (Ríos Bogotá, Teusacá, Tunjuelito, San Francisco y San Cristóbal), entre los años 1988 y 1999, debido a que no se tenían concesiones vigentes para el uso de aguas en el territorio de jurisdicción de la Corporación.

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 13 realizada el 26 de julio de 2022, de acuerdo con el análisis de las 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-11 • 2022 • AGOSTO • 12 RESOLUCIÓN N° 07 (10 de agosto de 2022)

“Por la cual se aprueba una adición al Presupues- justificaciones aportadas y las recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P. to de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P.”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓ- MICA Y FISCAL - CONFIS Que en la sesión No. 013 del CONFIS Distrital, que se llevó a cabo el martes 26 de julio de 2022, se designó como Secretario Técnico Ad-Hoc de la sesión al Doctor Juan Mauricio Ramírez Cortés, Secretario Distrital de Hacienda. Lo anterior, dada la ausencia justificada de la Doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, Secretaria Técnica del CONFIS de la Secretaría Distrital de Planeación.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 10 del Decreto Distrital 191 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P.

RESUELVE:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS Distrital aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos, para la vigencia fii scal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P., por valor de $122.552.988.202, conforme al siguiente detalle:

Pesos Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS Distrital aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

4.1 Ingreso 122.552.988.202 4.1.2 Recursos de Capital 122.552.988.202 Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Artículo 2.

Aprobar una adición el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P., por valor de $122.552.988.202, conforme al siguiente detalle:

Pesos 4.2 Gastos 122.552.988.202 4.2.1 Funcionamiento 122.552.988.202 Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P., mediante Acuerdo No.87 del 28 de octubre de 2021, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa para la vigencia fiscal 2022.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que según el Acuerdo de Junta Directiva citado en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –E.S.P. en $5.483.150.120.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Técnico de CONFIS Ad-Hoc Secretario Distrital de Hacienda Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante el artículo 4° de la Resolución No. 015 del 25 de octubre de 2021, delegó en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas Distritales no Financieras a las que hace referencia el artículo 1° del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-12 • 2022 • AGOSTO • 12 12 concepto favorable a la modificación presupuestal por la distribución parcial de la Disponibilidad Final en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022, descrita en anteriormente.

Decreto Distrital 662 de 2018, “la aprobación, mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 13 realizada el 26 de julio de 2022, y de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y las recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –E.S.P..

Que en aplicación a la delegación citada anteriormente, la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –E.S.P., mediante Acuerdo No. 99 del 30 de marzo 2022, aprobó el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2022, con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2021, cuyo resultado arrojó un Presupuesto total por valor de $6.149.366.070.398.

Que en la sesión No. 013 del CONFIS Distrital, que se llevó a cabo el martes 26 de julio de 2022, se designó como Secretario Técnico Ad-Hoc de la sesión al Doctor Juan Mauricio Ramírez Cortés, Secretario Distrital de Hacienda. Lo anterior, dada la ausencia justificada de la Doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, Secretaria Técnica del CONFIS de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que producto del ajuste realizado por la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –E.S.P. al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2022, se realizó una adición a la Disponibilidad Final por valor de $349.211.832.763, determinando una Disponibilidad Final por $1.616.932.077.763 Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP.

RESUELVE:

Que el CONFIS Distrital en sesión No. 05 realizada el 04 de abril de 2022, aprobó una distribución parcial de la Disponibilidad Final, por valor de $65.810.925.411, con el fin de cubrir necesidades de recursos en los Gastos de Inversión.

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –E.S.P., por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $150.973.300.000, conforme al siguiente detalle:

Que como resultado de esta distribución parcial mencionada anteriormente, la Disponibilidad Final del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2022 de la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, presenta un nuevo saldo de $1.551.121.152.322.

Pesos 4.2 Gastos 150.973.300.000 4.2.1 Funcionamiento 150.973.300.000 Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –E.S.P., requiere efectuar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor total de $150.973.300.000, con el fin de cubrir necesidades de recursos en los Gastos de funcionamiento.

Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final para la vigencia 2022 de la Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –E.S.P., presenta un nuevo saldo de $1.400.147.852.322.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Que el presupuesto de gastos vigente cuenta con una apropiación programada por $166.784.459.000, en el rubro “Transferencias de excedentes financieros del EOP”, de los cuales $80.000.000.000, están destinados al giro de utilidades determinadas al cierre 2020, quedando para el giro de las utilidades 2021, ordenado por el CONFIS, solo con $86.784.459.000, por lo cual se establece un faltante en el presupuesto de gastos por $150.973.300.000.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Técnico de CONFIS Ad-Hoc Secretario Distrital de Hacienda Que la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –E.S.P., mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 115 del 3 de junio del 2022, emitió 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-13 • 2022 • AGOSTO • 12 RESOLUCIÓN N°08 (10 de agosto de 2022) tos e Inversiones de la Empresa Lotería de Bogotá en $191.640.911.000, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa Lotería de Bogotá”

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS Que la Empresa Lotería de Bogotá, requiere efectuar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones vigencia 2022 por valor total de $15.535.547.000, teniendo en cuenta que en lo corrido del año 2022, la Empresa ha presentado un nivel de recuperación de las ventas post pandemia mejor al esperado al momento de realizar las proyecciones del presupuesto inicial del año 2022.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá, mediante Acuerdo No. 13 del 30 de Junio del 2022, dio concepto favorable a la adición presupuestal, al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 por valor total de $15.535.547.000, de la siguiente manera.

RUBRO CONCEPTO TOTAL 1 INGRESOS 15.535.547.000 1.1 Ingresos Corrientes 15.535.547.000 RUBRO CONCEPTO TOTAL 2 GASTOS 15.535.547.000 Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

2.1 Funcionamiento 471.093.000 2.3 Gastos de Inversión 7.660.417.536 2.4 Gastos de Operación Comercial 7.404.036.464 Que conforme a lo estipulado en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 191 de 2021 corresponde al CON- FS Distrital aprobar las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaria Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

Que el CONFIS Distrital en sesión N° 13 del 26 de julio de 2022, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto aprobó una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa Lotería de Bogotá, por valor total de $15.535.547.000, con el fin de apropiar los ingresos que la Empresa percibirá como adicionales por concepto de la venta de lotería, apuestas permanentes o chance y por premios no reclamados, teniendo en cuenta el mayor recaudo presentado a junio de 2022 y que la proyección de recaudo a 31 de diciembre muestra un incremento superior de la apropiación estimada durante el proceso de programación presupuestal, debido a los niveles de recuperación de las ventas post pandemia.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 30 de octubre de 2021, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD: Aguas de Bogotá E.S.P., Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Canal Capital, Lotería de Bogotá, Transmilenio S.A., Empresa Metro de Bogotá S.A. y Capital Salud EPS-S”

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gas- De igual forma, la Empresa Lotería de Bogotá requiere fortalecer las acciones comerciales y de mercadeo que permitan mantener el comportamiento creciente de las ventas, desarrollar nuevas alianzas comerciales para distribuir la Lotería tradicional en puntos no tradicionales de comercialización, efectuar un sorteo redistribuido, realizar alianza comercial con la Lotería REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-14 • 2022 • AGOSTO • 12 14 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE del Huila para la realización de sorteos extraordinarios y transferir los recursos correspondientes al sector salud.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Técnico de CONFIS Ad-Hoc Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N°09 Que en la sesión No. 013 del CONFIS Distrital, que se llevó a cabo el martes 26 de julio de 2022, se designó como Secretario Técnico Ad-Hoc de la sesión al Doctor Juan Mauricio Ramírez Cortés, Secretario Distrital de Hacienda. Lo anterior, dada la ausencia justificada de la Doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, Secretaria Técnica del CONFIS de la Secretaría Distrital de Planeación.

(10 de agosto de 2022)

“Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. - ESP”

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la presente adición aprobada en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones vigencia 2022, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Lotería de Bogotá.

EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS

RESUELVE:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, en el artículo 10 del Decreto Distrital 191 de 2021, y

Artículo 1.

Aprobar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa Lotería de Bogotá, por valor total de $15.535.547.000 conforme al siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RENTAS Pesos

1. INGRESOS 15.535.547.000

1.1 Ingresos Corrientes 15.535.547.000 Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS Distrital aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Artículo 2.

Aprobar una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa Lotería de Bogotá, por valor total de $15.535.547.000 conforme al siguiente detalle:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, corresponde al CONFIS Distrital aprobar la distribución de la Disponibilidad Final, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

ADICIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES Pesos 2 GASTOS 15.535.547.000 2.1 Gastos de Funcionamiento 471.093.000 Que de acuerdo con el numeral 4° del reglamento interno adoptado en la sesión del 31 de enero de 2020, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.

2.3 Gastos de Inversión 7.660.417.536 2.4 Gastos de Operación Comercial 7.404.036.464

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, mediante Resolución No. 016 del 29 de octubre de 2021, aprobó “el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital - EICD: Aguas de Bogotá E.S.P., Empresa de Renovación y 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-15 • 2022 • AGOSTO • 12 Desarrollo Urbano, Canal Capital, Lotería de Bogotá, Transmilenio S.A., Empresa Metro de Bogotá S.A. y Capital Salud EPS-S” julio de 2022, emitió concepto favorable a la aprobación de la distribución parcial de la Disponibilidad Final para la vigencia fiscal 2022, por valor de $8.431.000.000.

Que según la Resolución citada en precedencia, se aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. -ESP en $92.944.030.000, con una Disponibilidad Final de $9.446.022.000 para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Que el CONFIS en sesión No. 13 realizada el 26 de julio de 2022, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas y la recomendación de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobó una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. – ESP, por distribución parcial de la Disponibilidad Final.

Que la empresa Aguas de Bogotá S.A. - ESP, adelantó los traslados presupuestales temporales para cubrir la totalidad de las cuentas por pagar de la Vigencia 2022, dentro del presupuesto de Gastos de Funcionamiento por valor total de $1.650.758.058 y Gastos de Operación Comercial por valor total de $11.978.793.408, para un total de cuentas por pagar amparadas de $13.629.551.466, recursos que son necesarios devolver al presupuesto de la Empresa para garantizar su adecuada operación.

Que en la sesión No. 013 del CONFIS Distrital, que se llevó a cabo el martes 26 de julio de 2022, se designó como Secretario Técnico Ad-Hoc de la sesión al Doctor Juan Mauricio Ramírez Cortés, Secretario Distrital de Hacienda. Lo anterior, dada la ausencia justificada de la Doctora María Mercedes Jaramillo Garcés, Secretaria Técnica del CONFIS de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de las modificaciones presupuestales aprobadas, es responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. - ESP.

RESUELVE:

Que con el fin de restablecer parcialmente los recursos trasladados, la Empresa Aguas de Bogotá S.A.–E.S.P. adelantó el ajuste presupuestal vigencia 2022 como resultado del cierre presupuestal de la vigencia 2021, para lo cual la Junta Directiva en sesión extraordinaria No. 194 de 2022, emitió su concepto favorable para la aprobación del Ajuste Presupuestal como resultado del cierre de la vigencia 2021, cuyo resultado arrojó un Presupuesto total por valor $99.607.778.458¸ con una Disponibilidad Final de $9.446.022.000.

Artículo 1.

Aprobar una adición en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia 2022 de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. – E.S.P., por distribución parcial de la Disponibilidad Final por valor de $8.431.000.000, conforme al siguiente detalle:

Pesos 4.2 Gastos $8.431.000.000 4.2.1 Funcionamiento $2.710.823.592 4.2.4 Operación Comercial $5.720.176.408 Que para cubrir las necesidades y compromisos del próximo semestre tanto en los Gastos de Funcionamiento como de los Gastos de Operación, la Empresa Aguas de Bogotá S.A. – E.S.P., requiere distribuir parcialmente la Disponibilidad Final para adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones por valor total de $8.431.000.000, conforme al siguiente detalle:

- En GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Como resultado de esta distribución parcial, la Disponibilidad Final para la vigencia fiscal 2022 de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. - ESP, presenta un nuevo saldo de $1.015.022.000.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Registro Distrital.

$2.710.823.592 distribuidos así: $1.245.626.600 para reposición total de la apropiación presupuestal de la vigencia que se destinó a amparar las Cuentas por pagar, $550.251.414 para atender los mayores costos generados por servicios personales administrativos, $564.945.578 para reponer las sentencias pagadas y $350.000.000 para la proyección de sentencias por pagar.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

- Para Gastos de OPERACIÓN COMERCIAL

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

$5.720.176.408 para la reposición de la apropiación presupuestal de la vigencia que se destinó a amparar las total Cuentas por pagar.

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Técnico de CONFIS Ad-Hoc Que la Junta Directiva de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. – E.S.P., en la sesión ordinaria No. 196 del 14 de Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-16 • 2022 • AGOSTO • 12 16 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 07 (30 de junio de 2022)

“Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $80.000.000; O21202020080383611 Servicios integrales de publicidad presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $80.000.000; O21202020080383131 Servicios de consultoría en tecnologías de la información (TI) presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $90.000.000; O21202020080484611 Servicios de transmisión de programas de radio presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $50.000.000; O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $40.000.000; O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos presenta ejecución del 0% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $25.000.000.

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

Que la Administración Local requiere crear la apropiación en los rubros:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

O21202020080383143 Software originales por valor de $208.000.000, se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes para hacer el proceso contractual de adquisición de licencias Office. Históticamente la Alcaldía Local de Fontibón ha manejado anualmente 120 licencias, sin embargo al hacer el balance, esta cantidad resulta insuficiente para atender la demanda actual dado el aumento en el número de contratistas que requieren esta herramienta de trabajo, por lo cual se requiere aumentar el número de licencias a contratar a 190 licencias tipo E3 para y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF.

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para au- mentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presu- puestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

O21202020080585962 Servicios de organización y asistencia a ferias comerciales por valor de $43.000.000 Se hace necesario acreditar el valor correspondiente con la finalidad de llevar a cabo la adición del actual contrato para la prestación de los servicios como operador logístico para apoyar la organización, producción y ejecución de eventos y actividades que desarrolle la alcaldía local de fontibon en el territorio.

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2022, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores por valor de $35.000.000. Se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes para realizar el proceso contractual que busca contratar el servicio de diagnóstico, mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos, reparación O21202020060363391 Servicios de catering para eventos presenta ejecución del 5,875% y un saldo disponible de apropiación por la suma de $75.300.000; O21202020070272252 Servicios de arrendamiento 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-17 • 2022 • AGOSTO • 12 y puesta en funcionamiento, para la certificación bajo norma NTC-5926-1, del ascensor electromecánico Gold System cumpliendo con la necesidad requerida por el FDLF. por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica por valor de $300.000. Se hace necesario acreditar el valor corresondiente con la finalidad de llevar a cabo el proceso de chatarrización de los equipos de maquinaria amarilla dados de baja mediante resolución N°24 de fecha 25 de febrero de 2022, del Fondo de desarrollo local de Fontibón En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón,

DECRETA:

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($286.300.000) M/CTE.

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido PRIMERO (sic). Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

SEGUNDO (sic). Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-18 • 2022 • AGOSTO • 12 18 TERCERO (sic). El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Se expide en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Alcalde Local de Fontibón ( E )

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

DECRETO LOCAL N°08 (9 de agosto de 2022)

Que analizado el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón de la vigencia fiscal 2022, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior de este.

“Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 Al revisar la ejecución con corte a 21 de julio de 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón y en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones se evidenció que el rubro presupuestal O21202020080585250 Servicios de protección (Guardas de seguridad) presenta ejecución del 100 % y un saldo disponible de apropiación por la suma de $ 182.655.590. del Decreto 372 de 2010,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación en los rubros:

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuestales:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual por valor de $ 24.135.470 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito por valor de $ 4.864.300, O212020200701030471351 Servicio de seguro de vehículos automotores por valor de $ 5.632.773, O212020200701030471354 Servicio de seguro contra incendio, terremoto por valor de $ 24.045.424, O212020200701030471355 Servicio de seguros generales de responsabilidad por valor de $ 81.413.583, se hace necesario acreditar los valores correspondientes a cada rubro, con la finalidad de lograr los recursos suficientes para el nuevo proceso contractual de seguros, que amparen los intereses

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para au- mentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-19 • 2022 • AGOSTO • 12 patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del fondo de desarrollo local de Fontibón que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, así como la expedición de una póliza colectiva de seguro de vida para los ediles de la localidad, por una vigencia mínima de 365 días.

O21202020060868021 Servicios locales de mensajería por valor de $4.000.000. Teniendo en cuenta que el Fondo de Desarrollo local de Fontibón debe tramitar la recolección, curso y entrega de todos los servicios postales que se requieran, así como la notificación de todas las actuaciones administrativas y que actualmente toda la documentación que emiten las inspecciones de policía son enviadas mediante correo certificado, el gasto por el concepto de este rubro ha aumentado, por lo cual se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes a fin de llevar a cabo el nuevo convenio y cumplir con la necesidad requerida por el FDLF. recursos suficientes para llevar a cabo este proceso de contratación que tiene como propósito, atender las problemáticas de entrega y gestión de documentos de las diferentes dependencias de la Alcaldía Local, se hace necesario mantener un servicio permanente de impresión, copiado y escaneado, de documentos en blanco y negro, sin operario y sin suministro de papel, que permita el cumplimiento eficiente de las funciones de las áreas misionales y de apoyo. En la actualidad la Alcaldía cuanta con equipos periféricos que ya han cumplido su tiempo de vida útil, sin embargo según diagnóstico realizado por el área de sistemas del FDLF a nueve (09) impresora que actualmente están en funcionamiento, extrayendo el número total de copias impresas mediante el aplicativo de consumo de cada impresora, da un aproximado mensual de 18.500 copias al mes; teniendo en cuenta que hay dos (02) impresoras a las que no se pudo extraer dicha información, el promedio aumentaría de manera proporcional a 24.000 copias mensuales aproximadamente. Otro aspecto a tener en cuenta son los costos mensuales de funcionamiento para mantener operando las nueve (09) impresoras propias, costos que incluyen el mantenimiento preventivo, kit de mantenimiento, tóner, Unidad de imagen y Unidad fusora, costos que pueden variar también de acuerdo a las condiciones de uso de las mismas. El contrato de alquiler de impresoras está proyectado a 7 meses, con un máximo de 30.000 impresiones mes, incluyendo todos los gastos inherentes al mantenimiento y funcionamiento de las mismas.

Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere efectuar un traslado entre rubros por la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVEN- TA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS ($179.091.550) M/CTE.

O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores por valor de $15.000.000. Es de aclarar que este nuevo aumento en el rubro se debe al tema de importación de repuestos que maneja este sector frente el alza que ha presentado el dólar, lo cual obligó al Fondo de Desarrollo a realizar un nuevo cálculo. El valor inicial estaba ajustado a $50.000.000, incluido los mantenimientos preventivos, el suministro de la unidad de tracción, el sistema automático de rescate, el Kit de emergencia y un listado de repuestos básicos para su puesta en funcionamiento, se realiza el estudio de mercados final con la participación de tres empresas del sector, el cual arroja un valor de $64.343.459, incrementado el cálculo inicial en $14.343.459. Se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los recursos suficientes para realizar el proceso contractual que busca contratar el servicio de diagnóstico, mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos, reparación y puesta en funcionamiento, para la certificación bajo norma NTC-5926-1, del ascensor electromecánico Gold System cumpliendo con la necesidad requerida por el FDLF. busca contratar el servicio de diagnóstico, mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos, reparación y puesta en funcionamiento, para la certificación bajo norma NTC-5926-1, del ascensor electromecánico Gold System cumpliendo con la necesidad requerida por el FDLF.

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10° del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

O212020200805859510 Servicios de copia y reproducción, por valor de $20.000.000. Se hace necesario acreditar el valor correspondiente para lograr los En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Fontibón, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-20 • 2022 • AGOSTO • 12 20

DECRETA:

PRIMERO(sic). Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

SEGUNDO (sic). Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, conforme al siguiente detalle:

TERCERO (sic). El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÌQUESE Y CÙMPLASE Se expide en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

ANDERSON ALBEY ACOSTA TORRES Alcalde Local de Fontibón ( E )

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7504 • pP. 1-21 • 2022 • AGOSTO • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR ACUERDO N° 002 “Por el cual se modifica el artículo 4 del Acuerdo 001 de 2021 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”................................................................1 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 120 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023, en Gastos de Funcionamiento......................................................................................................3 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI- 012109-, 2022EE 352312O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................8 SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS RESOLUCIÓN N° 06 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP”.......................................................................................................11 RESOLUCIÓN N° 07 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -E.S.P.”.........................................................................12 RESOLUCIÓN N°08 “Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2022 de la Empresa Lotería de Bogotá”.......................14 RESOLUCIÓN N°09 “Por la cual se aprueba una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones 2022 por distribución parcial de la Disponibilidad Final de la Empresa Aguas de Bogotá S.A. - ESP”...........................................................................................................15 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN DECRETO LOCAL N° 07 “Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................17 DECRETO LOCAL N°08 “Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................19 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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