Jurismart

Registro Distrital 7503 de 2022

Registro Distrital 7503 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7503
Año
2022
Fecha
11 de agosto de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7503 - Pp 1 - 58 - 2022 - AGOSTO - 11 AÑO 56 NÚMERO 7503 11 • AGOSTO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. – SECRETARÍA objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.

GENERAL RESOLUCIÓN N° 366 (9 de agosto de 2022)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular Externa CNSC No. 07 del 5 de agosto de 2021 estableció: “Recae en las entidades la facultad de proveer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso deberá salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera. // Previamente a su provisión, el nominador o su delegado debe reportar la vacante a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad
- “SIMO”, por tanto, cumplida esta obligación, no se requerirá solicitar autorización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional” (el destacado es del texto original).

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que mediante Resolución 325 del 8 de julio de 2022, se declaró la vacancia temporal a partir del 11 de julio de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con OPEC No. 72899, del cual es titular la señora ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779.

Que, por razones de estricta necesidad del servicio, se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal.

Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen funcionarios de carrera administrativa para ser encargado, en el siguiente empleo:

Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, respectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran causales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titularidad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsistencia, renuncia aceptada y demás causas legales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-1 • 2022 • AGOSTo • 11 No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Temporal Adriana Marcela Galeano Cortés de Bogotá D.C. el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

Que, revisada la hoja de vida de la señora MAYRA GISETH RAMÍREZ MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.657.973, cumple con los requisitos del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y puede ser nombrada provisionalmente, mientras el mencionado empleo se encuentre en vacancia temporal.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionalidad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia temporal, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del Que, en mérito de lo expuesto, mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

RESUELVE:

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000293 (9 de agosto de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba; se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora MAYRA GISETH RAMÍREZ MO- RENO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.007.657.973, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con OPEC No. 72899, del cual es titular la señora ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779, mientras se encuentre en vacancia temporal.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

Artículo 2.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la señora MAYRA GISETH RAMÍREZ MORENO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

CONSIDERANDO:

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora MAYRA GISETH RAMÍREZ MORENO, mediante correo electrónico mayragisethramirez@gmail.com, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-2 • 2022 • AGOSTo • 11 2 de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137063 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que el artículo primero de la Resolución No. 6347 del 10 de noviembre de 2021, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras tres (3) posiciones a los siguientes elegibles:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 79959354 JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ 2 11442128 MARIO FERNANDO CARRILLO TUNJANO 3 52763931 ANA MARÍA CARO DÍAZ 4 80539055 EDGAR ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupo la posición número cuatro (4).

Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que mediante Resolución No. SDH-000767 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a los señores JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ, MARIO FERNANDO CARRILLO TUNJANO Y ANA MARÍA CARO DÍAZ en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon los tres (3) primeros puestos de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000114 del 08 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000767 del 13 de diciembre de 2021, al señor JOSÉ ANTONIO TORRES MÉNDEZ.

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RE093884 del 26 de mayo de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la autorización para el uso de la lista de elegibles de la OPEC 137063, para el uso de lista de quien ocupo la posición cuatro (4).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6347 del 10 de noviembre de 2021 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante Radicado No. 2022RE131807 del 11 de julio 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-3 • 2022 • AGOSTo • 11 de 2022, autorizó el nombramiento del elegible de la posición cuatro (4) correspondiente al señor EDGAR ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.539.055 la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa…”

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor EDGAR ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.539.055 determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la 18 de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor EDGAR ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que en virtud de la provisión del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad de la señora LEIDY MARTÍNEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.326.692, en el cargo de en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor EDGAR ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad.

Que la señora LEIDY MARTÍNEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.326.692, mediante correo electrónico del 08 de noviembre de 2021, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda, sobre su condición de madre cabeza de familia, afirmando bajo la gravedad de juramento, que es responsable de su hija menor, manifestando ser madre cabeza de familia por tener a cargo a su hijo JUAN JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.016.109.663, quien depende única y exclusivamente de ella, adjuntando la documentación del caso.

Que mediante Resolución No. SDH-000232 del 8 de noviembre de 2017, se efectuó el nombramiento provisional a la señora LEIDY MARTÍNEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.326.692 en el cargo de en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “…a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en alguna condición especial señala:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-4 • 2022 • AGOSTo • 11 4 “3. Condición de padre o madre cabeza de familia.

En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.

La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)” como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.

Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.

Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada y con el fin de constatar la dependencia económica, la Subdirección del Talento Humano consultó la base de datos ADRES en las que se registra que al joven JUAN JOSÉ SÁNCHEZ MARTÍNEZ, hijo de la servidora, se encuentra afiliado a Famisanar EPS en calidad de beneficiario de la señora, con el fin de sustentar la dependencia económicamente de él y que el progenitor no brinda apoyo económico aportó declaración juramentada, donde manifiesta que su que su hijo depende económicamente de ella derivada de la vinculación laboral con la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Radicado No. 2021EE304001O1 del 22 de diciembre de 2021, la Subdirección del Talento Humano determinó que la señora LEIDY MARTÍNEZ CALDERÓN, cuenta con la condición de madre cabeza de familia y que se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta.

La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”

Que conforme a lo expuesto, la servidora acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-5 • 2022 • AGOSTo • 11 octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá. como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.

Que e parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de dis- capacidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre ca- beza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora LEIDY MARTÍNEZ CALDERÓN, quien demostró ser madre cabeza de familia, en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles
esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)

Que toda vez que la señora LEIDY MARTÍNEZ CAL- DERÓN, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC para proveer de manera definitiva el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control de Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente nombrarla provisionalmente en un empleo siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.

Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”

Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es el servidor CESAR BELTRAN VARELA, a quien se le declaro vacancia temporal a partir del 13 de Julio de 2022, otorgada mediante Resolución No. DGC-000583 del 12 de julio de 2022.

Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-6 • 2022 • AGOSTo • 11 6 de prueba del señor EDGAR ERNESTO ALONSO RO- DRÍGUEZ, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Artículo 4.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora LEIDY MARTÍNEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.326.692, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o hasta que se provea de manera definitiva la vacante.

Que la señora LEIDY MARTINEZ CALDERON, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.326.692, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SHD-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o hasta que se provea de manera definitiva la vacante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 5.

El señor EDGAR ERNESTO ALONSO RO- DRÍGUEZ y la señora LEIDY MARTÍNEZ CALDERÓN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refiere los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor EDGAR ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 80.539.055 quien ocupo la posición número cuatro (4) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6347 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137063, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6.

Los presentes nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 7.

Comunicar al señor EDGAR ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ y a la señora LEIDY MARTÍ- NEZ CALDERÓN, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 3.

Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SDH- 000232 del 08 de noviembre de 2017, a la señora LEIDY MARTÍNEZ CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.326.692 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-7 • 2022 • AGOSTo • 11 RESOLUCIÓN N° SDH-000294 (9 de agosto de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6309 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 21, identificado con el Código OPEC No.137045 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que el artículo primero de la Resolución No. 6309 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras tres (3) posiciones a los siguientes elegibles:

POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 80.818.363 JUAN DANIEL HERNÁNDEZ LIZARAZO 2 1.082.845.261 JOSÉ FERNANDO MEJIA VILLANUEVA 3 79.886.171 CAMILO ARTURO QUINTANA MORENO Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019, estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de ésta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupo la posición dos (2).

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que a la fecha quien ocupó la posición uno (1), fue nombrado mediante Resolución SDH- 000674 del 02 de diciembre de 2021, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, en la Oficina de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-8 • 2022 • AGOSTo • 11 8 Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda. señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.

Que mediante Resolución SDH-000155 del 18 de abril de 2022, se derogó el nombramiento del señor JUAN DANIEL HERNÁNDEZ LIZARAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.818.363, quien ocupó la posición uno (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6309 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 21, en la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que actualmente el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante encargo de la servidora MILADY CORREDOR TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.939.778, a través de la Resolución SDH-000101 del 27 de enero de 2016.

Que la Subdirección del Talento Humano, mediante Radicado No. 2022RE069199 del 25 de abril de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de quien ocupó la posición dos (2) y así continuar con el nombramiento del señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA VILLANUEVA.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, aprobó la derogatoria del nombramiento del señor JUAN DANIEL HERNÁNDEZ LIZARAZO y por consiguiente autorizó el nombramiento del segundo elegible, el señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA VILLANUEVA, mediante radicado No. 2022RE131813 del 11 de julio de 2022.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JOSÉ FER- NANDO MEJÍA VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.845.261 determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global en la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificó directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21, en la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo efectuado mediante Resolución No. Resolución SDH-000101 del 27 de enero de 2016, a la servidora MILADY CORREDOR TORRES, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión del elegible nombrado en periodo de prueba.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA VILLANUEVA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor JOSÉ FERNANDO MEJÍA VILLANUEVA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.845.261, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedi-

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-9 • 2022 • AGOSTo • 11 del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

da por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6309 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137045, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 6.

Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º y 4º, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2.

El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000295 (9 de agosto de 2022)

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Dar por terminado el encargo efectuado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 27 de enero de 2016 a la señora MILADY CORREDOR TORRES identificada con cédula de ciudadanía No. 51.939.778, en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Oficina de Inteligencia Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del elegible nombrado en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Parágrafo. De conformidad con lo anterior, la servi-
dora MILADY CORREDOR TORRES, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, de la Dirección Distrital de Cobro de la planta global de la Secretaria Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-10 • 2022 • AGOSTo • 11 10 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. de requisitos mínimos de dos (2) aspirantes, con relación al empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, ofertado por la Secretaria Distrital de Hacienda bajo el número OPEC 213018 en el marco de la convocatoria No. 328 de 2015 – SDH”, resuelve excluir de la lista de elegibles adoptada y conformada a través de la Resolución No. 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, a los aspirantes, DENNIS ANDREA MURILLO, quien ocupó el puesto cincuenta y cuatro (54) y el señor NELSON FABIAN PINZON GU- TIERREZ, quien ocupó el puesto setenta y seis (76).

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante oficio radicado No. 20192130752351, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 20213200827132 del 7 de mayo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, lineamiento sobre la vigencia y el uso de las listas de elegibles con firmeza individual.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020860981 del 29 de junio de 2021, y señaló: “(…) se precisa que teniendo en cuenta tanto lo dispuesto en el Criterio Unificado de Sala de Comisionados del 12 de julio de 2018 como lo instituido en el numeral 12 del artículo segundo del Acuerdo Nro. 0165, el término de vigencia de la lista se contará a partir de la fecha en que todas las posiciones que la conforman adquieran firmeza (…).

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Así las cosas, al momento en que la Entidad solicite la autorización de uso de listas para la provisión de las vacantes del precitado empleo debe tener en cuenta el término de vigencia a partir de la fecha en que la lista cobró firmeza total de tal manera que se respete el orden de mérito para todos los integrantes de la misma”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213018, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015
- SDH.”

Que los elegibles de la lista conformada mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, que ostentan las posiciones de la 1 y 53 adquirieron firmeza a partir del 09 de diciembre de 2019 y los elegibles de las posiciones 54 al 111 adquirieron firmeza a partir del 27 de mayo de 2020; teniendo en cuenta el lineamiento emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, se contará la vigencia de la lista a partir del 27 de mayo de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 4234 del 02 de marzo del 2020, “Por la cual se decide la Actuación administrativa iniciada a través del Auto No. 20192130019704 del 27 de diciembre de 2019, por el presunto incumplimiento A continuación, se registra la forma como se ha utilizado la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018, conformada mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-11 • 2022 • AGOSTo • 11 12 VÍCTOR ALFONSO MANRIQUE PÉREZ SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000546 de 2021 13 CATALINA ZAFRA BAYONA SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 14 WILLIAM ANTONIO CARDONA GALLEGO SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000415 de 2021 15 JOHN EDUARD RINCÓN SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 16 SARA ELENA SUAZA ALONSO SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 17 PAOLA ANDREA REYES CELIS SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 18 GERMAN MENDIVELSO RODRÍGUEZ SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 19 LILIANA MERCEDES VARGAS ROMERO SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 20 ALFREDO ERNESTO BOLÍVAR GRACIA SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 21 PATRICIA RISCANEVO LEAL SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 22 SANDRA EMILCE BRAVO SALAZAR SDH - 00587 de 2019 Acepta renuncia DGC-000362 de 2022 23 MARÍA GILMA MOLINA BERNAL SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 24 CARLOS JULIO DIAZ RODRÍGUEZ SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 25 JONATHAN ALEJANDRO BRAVO CHAVARRIO SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A Vacancia DGC-000645 de definitiva 2021 26 GUILLERMO ENRIQUE AYALA MORENO SDH - 00587 de 2019 27 NUBIA CONSTANZA PÉREZ GARCÍA SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 28 MIGUEL ALBERTO FLÓREZ ZAMBRANO SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 29 JUAN CARLOS YAYA POVEDA SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 30 ELVIRA CÁRDENAS MUÑOZ SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 31 JENIFFER JOHANNA BUITRAGO SACHICA SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000665 de 2021 32 ELIZABETH MENESES PORTES SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 33 OSCAR AUGUSTO LEAL REY SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 34 ERICA YESENIA GÓMEZ ANGARITA SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 35 LUIS ALBERTO REYES MORENO SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 35 KEVIN STEVEN SABOGAL ALZATE SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 36 JHONATAN CRISTIAN CASTILLO VALENCIA SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 37 ERICA DAYAN ALVAREZ LOMBO SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 38 CLARA ESTEFANIA BONILLA ANDRADE SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 39 YUDY MILEIDY SUAREZ PINILLA SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-12 • 2022 • AGOSTo • 11 12 40 NORBERT GUILLERMO MÉNDEZ ALFONSO SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 41 SANDRA LILIANA LADINO HERRERA SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A DGC-000261 de 42 ÁLVARO EDUARDO SUAREZ VILLAS SDH - 00587 de 2019 Se acepta renuncia 2020 43 YURY LINEY MOLINA ZEA SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 44 EMIRO ÑAÑEZ ZUÑIGA SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 45 NURY LILIANA CASTELLANOS PINILLA SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 46 MIGUEL ANGEL BAYONA PARRA SDH - 00587 de 2019 Vinculado N/A 47 CRISTIAN FELIPE FERNÁNDEZ VALBUENA SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000415 de 2021 48 ORLANDO ENRIQUE BARROS INSIGNARES SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000546 de 2021 48 LEIDE CATERINE HERNÁNDEZ RUEDA SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 49 CLAUDIA MARÍA CASTIBLANCO VILLADA SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 50 OLGA PATRICIA FUENTES MARTIN SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 51 SANDRA PATRICIA GARCÍA RODRÍGUEZ SDH - 00587 de 2019 Vinculada N/A 52 HILDA YOLANDO ROJAS TRUJILLO SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 53 PAULINA ARÉVALO ALVARADO SDH - 00587 de 2019 Derogado Nombramiento SDH-000109 de 2021 54 DENIS ANDREA MURILLO MARTÍNEZ Exclusión Exclusión CNSC - 4234 de 2020 55 YINETH LORENA VARGAS CAMARGO SDH - 000101 de 2021 Derogado Nombramiento SDH-000415 de 2021 56 DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA SDH - 000101 de 2021 Derogado Nombramiento SDH-000415 de 2021 57 CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO SDH - 000101 de 2021 Derogado Nombramiento SDH-000415 de 2021 58 ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ SDH - 000101 de 2021 Derogado Nombramiento SDH-000665 de 2021 59 DIANA PATRICIA PINZÓN SANDOVAL SDH - 000376 de 2021 Derogado Nombramiento SDH-000098 de 2022 59 GERSON MATEUS URREA SDH - 000376 de 2021 Vinculado N/A 60 DIEGO ALEJANDRO SALAZAR MOSQUERA SDH - 000376 de 2021 Vinculado N/A 61 YENSY CAROLINA PINZÓN GARCÍA SDH - 000376 de 2021 Vinculada N/A 62 ANGELA JOHANA ALBORNOZ MARIN SDH - 000376 de 2021 Vinculada N/A 63 MÓNICA CATALINA CHINGATE LARA SDH - 000376 de 2021 Vinculada N/A 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-13 • 2022 • AGOSTo • 11 64 JAQUELINE MENDOZA PINZÓN SDH - 000376 de 2021 Vinculada N/A 65 JOHN JAIRO HERRERA ZUÑIGA SDH - 000376 de 2021 Vinculado N/A 66 ASTRID LORENA RICAURTE PEDRAZA SDH - 000376 de 2021 Derogado Nombramiento SDH-000098 de 2022 67 DIANA MARCELA CASTRO SANABRIA SDH - 000376 de 2021 Vinculada N/A 68 JAIRO ÁVILA MOYANO SDH - 000376 de 2021 Vinculado N/A 69 JAIME JARAMILLO CAICEDO SDH - 000376 de 2021 Vinculado N/A 70 HAROLD HERNÁN CUELLAR BERNAL SDH - 000376 de 2021 Derogado Nombramiento SDH-000665 de 2021 71 GIULIANO YEN XIAO RODRÍGUEZ SUAREZ SDH - 000638 de 2021 Vinculado N/A 72 ANGIE KATHERINE FALLA OTALVARO SDH -000638 de 2021 Vinculada N/A 73 CAROLINA MORA PEDRAZA SDH - 000638 de 2021 Vinculada N/A 74 JEIMMY KATHERINE RODRÍGUEZ TOVAR SDH - 000638 de 2021 Vinculada N/A 75 ANGELICA RAQUEL ROJAS GONZÁLEZ SDH - 000638 de 2021 Vinculada N/A 76 NELSON FABIAN PINZÓN GUTIÉRREZ Exclusión Exclusión CNSC - 4234 de 2020 77 JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA SDH - 000638 de 2021 Derogado Nombramiento SDH-000157 de 2022 78 NELSON HERNANDO PÉREZ RAMOS SDH – 000207 de 2022 Vinculado N/A N/A 79 VIVIANA ROCIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ SDH – 000207 de 2022 El acto administrativo se encuentra en comunicación al elegible N/A 80 JUAN SEBASTIÁN PERDOMO MORA SDH – 000207 de 2022 El acto administrativo se encuentra en comunicación al elegible N/A 81 YISEL ZULEIMA SUÁREZ DIAZ SDH – 000256 de 2022 El acto administrativo se encuentra en comunicación al elegible 82 ANGELA DEL PILAR PRIETO MEJIA SDH – 000256 de 2022 N/A El acto administrativo se encuentra en comunicación al elegible REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-14 • 2022 • AGOSTo • 11 14 Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE 033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que teniendo en cuenta que las vacantes de los empleos se generaron estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de las siguientes personas que, en estricto orden de mérito, les asiste el derecho, dentro de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante oficio con Radicado No. 2022EE 066987O1 del 11 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018, como consecuencia de la derogatoria de DIANA PATRICIA PINZON y SANDOVAL ASTRID LORENA RICAURTE PEDRAZA.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante ficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio número 2022RS048159 del 05 de junio de 2022, cuyo asunto es “Respuesta a solicitud de autorización de uso de lista de elegibles, ofertadas en la Convocatoria 328 de 2015 correspondiente a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 (…).”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante.

“(…) Conforme a la solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 1, concluyendo que es procedente hacer uso de lista con los siguientes elegibles en orden de mérito, para lo cual se remite los datos de contacto:

EMPLEO POSICION CÉDULA NOMBRE DIRECCIÓN TELÉFONOS CORREO ELECTRÓNICO CALLE 4 SUR Nro. 18 - 36 213018 83 79737959 ANDRES AMADO HERRERA BOGOTA D.C.

3112185424 6015611308 andresah9@hotmail.com CARRERA 55A Nro. 167C - 213018 84 65750752 PIEDAD LUZ ANGELA BARRACAN TORO 3163474405 6013066303 plabarragan@yahoo.com 08 CASA 21 LA GIRALDA BOGOTA D.C.

(…) ” minado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el puesto ochenta y tres (83) y el puesto ochenta y cuatro (84) de la lista de elegibles.

Que la señora PIEDAD LUZ ANGELA BARRACAN TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.750.752, ocupó el ochenta y cuatro (84) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC
- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secre- Que el señor ANDRES AMADO HERRERA, iden- tificado con cédula de ciudadanía No. 79.737.959, ocupó el puesto ochenta y tres (83) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-15 • 2022 • AGOSTo • 11 taría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

OPEC 213018, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor ANDRÉS AMADO HERRERA y la señora PIEDAD LUZ ANGELA BARRACAN TORO, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 3.

El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será(n) inscritas(os) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.

Artículo 4.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor ANDRES AMADO HERRERA DIAZ y la señora PIEDAD LUZ ANGELA BARRACAN TORO, tendrá(n) diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor ANDRÉS AMADO HERRERA y la señora PIEDAD LUZ ANGELA BARRACAN TORO, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.

En mérito de lo expuesto, Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que se refieren los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

RESUELVE:

Artículo 5.

Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar a las personas señaladas en los artículos 1 y 2 el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor ANDRÉS AMADO HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.737.959, quien ocupó el puesto ochenta y tres (83) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213018, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 2.

Nombrar en período de prueba a la señora PIEDAD LUZ ANGELA BARRACAN TORO, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.750.752, quien ocupó el puesto ochenta y cuatro (84) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-16 • 2022 • AGOSTo • 11 16 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 175261 (28 de julio de 2022) definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

“POR LA CUAL SE HACE UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Que mientras se surte el proceso de provisión definitiva a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.

Decreto Distrital 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de provisión definitiva, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciembre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-17 • 2022 • AGOSTo • 11 de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 ANA YANCY CONTROL 170-222-19-03 $ 4.293.731 52.219.870 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 OFICINA DE URBANO VELASCO INTERNO SUBDIRECCIÓN 2 52.341.391 AGENTE DE 323-340-13-01 $ 2.798.224 LUISA FERNANDA CARDENAS TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y RAMIREZ TRANSPORTE

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 1.

Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a las siguientes personas dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en los empleos que se indican a continuación:

N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 1 ANA YANCY CONTROL 170-222-19-03 $ 4.293.731 52.219.870 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 OFICINA DE URBANO VELASCO INTERNO SUBDIRECCIÓN 2 52.341.391 AGENTE DE 323-340-13-01 $ 2.798.224 LUISA FERNANDA CARDENAS TRÁNSITO 340 13 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y RAMIREZ TRANSPORTE

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Parágrafo 2: Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por Secretario de Despacho REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-18 • 2022 • AGOSTo • 11 18 RESOLUCIÓN N° 175262 (28 de julio de 2022)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:

(…)

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto

1. Vacaciones.

Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del

2. Licencia.

Decreto Distrital 672 de 2018 y,

3. Permiso remunerado

CONSIDERANDO:

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por deci- sión disciplinaria, fiscal o judicial.

7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)

Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciembre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que por necesidades del servicio relacionadas con la operación de la Dirección de Contratación resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse necesaria para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Que la funcionaria ANA MARÍA CORREDOR YU- NIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.537.245 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Dirección de Contratación.

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que la funcionaria ANA MARÍA CORREDOR YUNIS ya identificada, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 169709 del 15 de julio de 2022, fue nombrada en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Investigaciones Administrativas de la Secretaría Distrital de Movilidad, del cual tomó posesión el día 15 de julio de 2022.

Que la funcionaria ANA MARÍA CORREDOR YUNIS ya identificada, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 169720 del 15 de julio de 2022, se le concedió una comisión para desempeñar en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Investigaciones Administrativas de la Secretaría Distrital de Movilidad, por el término de un (01) año.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Dirección de Contratación.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, Que con ocasión al nombramiento en de la funcionaria ANA MARÍA CORREDOR YUNIS, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Dirección de Contratación, se encuentra desprovisto a la fecha.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-19 • 2022 • AGOSTo • 11 para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - SIDEAP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la señora ROCIO ARDILA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía 43.068.313 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Artículo 1.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a ROCIO ARDILA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía 43.068.313 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Dirección de Contratación de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución No. 169720 del 15 de julio de 2022, o el acto administrativo que lo modifique, de la siguiente funcionaria:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA ANA MARÍA CORREDOR YUNIS 52.537.245 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-04 Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-20 • 2022 • AGOSTo • 11 20 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Que con ocasión a la comisión de la funcionaria GLADYS ESPITIA PEÑA, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Financiera, se encuentra desprovisto a la fecha. del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 179372 (5 de agosto de 2022)

Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE (…)

MOVILIDAD”

1. Vacaciones.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

2. Licencia.

3. Permiso remunerado

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

CONSIDERANDO:

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por deci- sión disciplinaria, fiscal o judicial.

7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciembre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que por necesidades del servicio relacionadas con la operación de la Subdirección Financiera resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse necesaria para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Que la funcionaria GLADYS ESPITIA PEÑA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.819.216 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Financiera de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de comisión, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante Que la funcionaria GLADYS ESPITIA PEÑA ya identificada, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 250 de 29 de diciembre de 2017, se le concedió una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Financiera de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad; Comisión que fue prorrogada mediante la Resolución 330 de 22 de diciembre del 2020, por el término de tres (3) años.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-21 • 2022 • AGOSTo • 11 nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Financiera. vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - SIDEAP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor OMAR ALBERTO CASTILLA identificado con cédula de ciudadanía 12.718.091 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Financiera de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Artículo 1.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a OMAR ALBER- TO CASTILLA identificado con cédula de ciudadanía 12.718.091 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15 asignado a la Subdirección Financiera de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución No. 330 del 22 de diciembre de 2020, o el acto administrativo que lo modifique, de la siguiente funcionaria:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA GLADYS ESPITIA PEÑA 51.819.216 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA 611-219-15-03 el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-22 • 2022 • AGOSTo • 11 22 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Que con ocasión al nombramiento en periodo de prueba del funcionario WILMAN OSPITIA MAYER, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Oficina de Gestión Social, se encuentra desprovisto a la fecha.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

RESOLUCIÓN N° 179623 Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:

(9 de agosto de 2022)

(…)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA

1. Vacaciones.

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

2. Licencia.

MOVILIDAD”

3. Permiso remunerado

4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del

6. Suspendido en el ejercicio del cargo por deci- sión disciplinaria, fiscal o judicial.

Decreto Distrital 672 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.

Que por necesidades del servicio relacionadas con la operación de la Oficina de Gestión Social resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse necesaria para el cabal funcionamiento de la dependencia.

Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciembre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de comisión, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que el funcionario WILMAN OSPITIA MAYER identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.427.948 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Oficina de Gestión Social de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades Que el funcionario WILMAN OSPITIA MAYER ya identificado, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 171699 de 14 de diciembre de 2021, fue nombrado en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Subdirección de Control de Tránsito y Transporte.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-23 • 2022 • AGOSTo • 11 del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Oficina de Gestión Social. vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - SIDEAP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor NESTOR ENRIQUE VALDERRAMA RICO identificado con cédula de ciudadanía 80.525.130 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Oficina de Gestión Social de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Artículo 1.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a NESTOR EN- RIQUE VALDERRAMA RICO identificado con cédula de ciudadanía 80.525.130 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Oficina de Gestión Social de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Artículo 2.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución No. 171699 del 14 de diciembre de 2021, o el acto administrativo que lo modifique, del siguiente funcionario:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA WILMAN OSPITIA MAYER 91.427.948 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 08 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-08-01 el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-24 • 2022 • AGOSTo • 11 24 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE -SDPAE en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, y creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Que el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013, establece que la ordenación del gasto y representación del FONDIGER estará a cargo del Director General del IDIGER.

FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Que el numeral 5° del artículo 4 del Decreto Distrital 174 de 2014 establece como función del Director General del IDIGER: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del FONDIGER”.

RESOLUCIÓN N° 195 (8 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se ordena liberar saldos de Registros Presupuestales de contratos registrados en el marco del Convenio Interadministrativo No. FDGR-CC-001-2018 suscrito con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis – JBB y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Que el Acuerdo de Junta Directiva del FONDIGER No. 002 de 2019, en su artículo 11 establece la responsabilidad de la administración de los recursos asignados así: “Las entidades a las cuales la Junta Directiva del FONDIGER realiza asignación de recursos, son responsables del adecuado manejo y ejecución de éstos, debiendo limitar su ejecución al cumplimiento del fin para el cual fueron asignados”.

Climático - FONDIGER”

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO

- IDIGER

Que el parágrafo del Artículo 14 del Acuerdo Ibidem establece que “La entidad ejecutora adelantará la ejecución de sus recursos asignados y en consecuencia su Representante Legal será responsable de los aspectos pre contractuales, contractuales y post contractuales”.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, numeral 11 del artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014, y numeral 5 del art. 4 del Decreto 174 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Junta Directiva del FONDI- GER No. 001 del 21 de diciembre de 2017, le fueron asignados al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis – JBB recursos por valor de SEIS MIL QUINIEN- TOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS M/Cte ($6.532.499.308) en la Subcuenta de Reducción del Riesgo con el objeto “Sustitución de coberturas en cerros orientales”.

Que el artículo 54 de la Ley 1523 de 2012 ordena que las entidades territoriales constituyan sus propios fondos de gestión de riesgos, como cuentas especiales con autonomía técnica y financiera con el propósito de invertir, destinar y ejecutar sus recursos en la adopción de medidas de conocimiento y reducción de riesgos de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción; además, en el parágrafo de dicha norma establece que los recursos son de carácter acumulativo y no podrán ser retirados en ningún caso por motivos diferentes a la gestión de riesgos.

Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo No. 02 de 01 de junio de 2016 “Por el cual se aprueba el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático-FONDIGER”, vigente para la fecha de asignación de los recursos, “Los recursos asignados a las entidades podrán ser transferidos a la respectiva entidad ejecutora y/o ser transferidos mediante la celebración de un convenio o un contrato entre Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-25 • 2022 • AGOSTo • 11 el FONDIGER y dicha entidad, en el marco del cual, la entidad ejecutora realizará la contratación derivada”. desarrollo de las metas y actividades propuestas en el plan de acción en el marco del convenio mencionado.

Que en el marco del Convenio Interadministrativo No. FDGR-CC-001-2018 se suscribieron varios contratos y algunos de ellos son los siguientes:

- Contrato No. JBB-1155-2019 con FANOR ALBER- TO LOZADA SILVA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.220.898, por valor de OCHEN- TA MILLONES DE PESOS M/CTE ($80.000.000), por un plazo de ocho (8) meses, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1844 y el Registro Presupuestal No. 5094.

Que el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis
- JBB y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER suscribieron el Con- venio Interadministrativo No. FDGR-CC-001-2018 con el siguiente objeto: “En virtud del presente convenio se formaliza la transferencia de recursos al Jardín Botáni- co de Bogotá José Celestino Mutis, por la asignación realizada por la Junta Directiva del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C, - FONDIGER, mediante Acuerdo No 001 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2017”.

- Contrato No. JBB-591-2019 con LINA MARGARITA AMADOR VILLANEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 51.921.630, por valor de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($156.000.000), por un plazo de doce (12) meses, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1703 y el Registro Presupuestal No. 4507.

Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del convenio en mención, el FONDIGER se comprometió con: “2. Garantizar al JARDÍN BOTÁNI- CO la apropiación de recursos disponibles para la asunción de un compromiso, a través de la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
3. Garantizar al JARDÍN BOTÁNICO la apropiación definitiva de recursos a través de la expedición del Certificado de Registro Presupuestal. 4. Ordenar los pagos solicitados por parte del JARDÍN BOTÁNICO de la ejecución de los contratos derivados. (…)”. Por su parte el Jardín Botánico se comprometió a efectuar los procesos contractuales a que hubiera lugar para el Que mediante comunicación No. 2021ER15483 la Directora del Jardín Botánico de Bogotá, la doctora Martha Liliana Perdomo Ramírez, solicitó la liberación de seis (6) Certificados de Registro presupuestal entre los que se encuentran los identificados con número 5094 y 4507, así:

Valor a liberar No. contrato No. CDP No CRP Valor CRP Valor ejecutado CRP Observaciones (…) saldo a liberar del CRP por terminación 1155 1844 5094 $80.000.000 $56.000.000 $24.000.000 anticipada 591 1703 4507 $156.000.000 $144.733.334 $11.266.666 Saldo a liberar del CRP por terminación anticipada Que conforme a la solicitud efectuada por el Jardín Botánico, mediante comunicación No. 2022IE1359 del IDIGER se efectuaron las siguientes observaciones:

Rubro presupuestal No. CDP No CRP Valor CRP Valor ejecutado Valor a liberar CRP Se requiere revisar la fecha de suscripción de acta de terminación anticipada (05/02/2020) en comparación con la JBB-1155- 2019 3-4-100-102- 218-18 1844 5094 FANOR ALBERTO LOZADA SILVA fecha de terminación anticipada (31/01/2020), toda vez que la fecha de suscripción no puede ser posterior a la fecha de terminación anticipada.

LINA MARGARITA Se requiere efectuar ajuste de valor del saldo a liberar, el cual corresponde a $11.266.666 y no $11.266.667 como lo AMADOR VILLANEDA JBB-591- 2019 expresa el acta de terminación 3-4-100-102- 218-18 1703 4507 Álvarez Lucero; la Subdirectora Educativa Cultural, Nubia Esperanza Sánchez Corredor; y la Subdirectora Científica, Claudia Alexandra Pinzón Osorio, el Jardín Botánico indica:

Que de acuerdo con lo requerido por el Instituto Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático y conforme a los contratos referidos se efectuaron las siguientes precisiones por parte del Jardín Botánico de Bogotá D.C:

- Contrato JBB-1155-2019:

“Así, para el caso que nos ocupa, de la lectura del acta de terminación anticipada de mutuo acuerdo del contrato JBB-1155 de 2019, se desprende que las partes acordaron como fecha de terminación Mediante comunicación No. 2022ER7598 suscrita por el Subdirector Técnico Operativo, Germán Darío REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-26 • 2022 • AGOSTo • 11 26 Para el caso en particular con referencia al señor Fanor Alberto Lozada cuyo contrato es el 1150 de 2019, es procedente indicar que dado que el acta de terminación anticipada no se evidencia un error de fondo que requiera ser subsano jurídicamente, no es procedente suscribir acta de liquidación al contrato anteriormente citado, las claridades al mismos se realizaron mediante oficio el cual fue consultado con el IDIGER antes de su remisión”. el día 31 de enero de 2020, siendo este, el último día de ejecución y reconocimiento económico de pagos al contratista, en cumplimiento de las obligaciones contractuales ejecutadas; situación que se evidencia en el estado financiero del convenio No. FDG-CC-001-2018 expedido por Fondiger y del saldo a liberar del acta de terminación anticipada de fecha 5 de febrero de 2020, en virtud del contrato de prestación de servicios JBB 1155-2019 suscrito entre el Jardín Botánico José Celestino Mutos y el señor Fanor Alberto Lozada Silva.

Mediante comunicación con radicado IDIGER No. 2022ER9450 suscrita por el Subdirector Técnico Operativo, Germán Darío Álvarez Lucero; la Subdirectora Educativa Cultural, Nubia Esperanza Sánchez Corredor; y la Subdirectora Científica, Claudia Alexandra Pinzón Osorio; así como radicado No. 2022ER11238 suscrita por la doctora Martha Liliana Perdomo Ramírez, Directora General del Jardín Botánico, la entidad en mención indica:

En atención a su inquietud frente a la diferencia de fechas entre la terminación y la suscripción del acta, es importante precisar que esta obedece a los tramites de carácter jurídico administrativo que se debieron adelantar por la entidad y que conllevaron un tiempo desde el momento de su elaboración hasta su firma. En mérito de lo expuesto, el día 5 de febrero de 2020 se llevó a cabo la suscripción del acta de terminación anticipada del contrato JBB 1155-2019, estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la terminación de la misma, conforme al término que establece la ley para este tipo de actuaciones.

“El JBB como supervisor de los contratos derivados y de acuerdo a los procedimientos internos, tiene autonomía de suscribir las actas de terminación anticipada, así como la constancia del cumplimiento de los productos entregados por los contratistas. El Manual de Contratación de la entidad no prevé la liquidación de este tipo de contratos y por ello mismo, no se pacta en el clausulado de los mismos.

Igualmente, respecto de la publicidad de este acto, en concordancia a lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 en su Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP - La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los documentos del proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición (…), para el caso concreto, la publicación del acta se realizó el día 7 de febrero de 2020, dando cumplimiento a lo indicado en este decreto”.

Conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Segunda. Causales de terminación del Contrato JBB No. 1155-2019, prevé que el mencionado contrato podrá darse por terminado por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se cause perjuicios a la entidad. Aunado a lo anterior, la Cláusula Secta del Convenio Interadministrativo NO. FDGR CC-001- 2018/jbbc-005-2018 denominada Autonomía, estipula, sin lugar a más de una interpretación, que: “De conformidad con las obligaciones que se derivan del presente convenio interadministrativo de transferencia, el Jardín Botánico José Celestino Mutis actuará con plena autonomía técnica, administrativa y jurídica para la suscripción de los contratos que se deriven de la ejecución de la asignación realizad por la Junta Directiva del FONDIGER (…)” (Negrilla fuera del texto)

Mediante radicado Jardín Botánico 2022JBB4000 00024732 suscrito por el Subdirector Técnico Operativo del JBB, German Darío Álvarez Lucero, con asunto “Liquidación de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión trámite interno JBB”, el JBB da respuesta frente a la inquietud elevada por el IDIGER en cuanto a las razones por las cuales el Jardín Botánico no efectúa la liquidación de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en los siguientes términos:

“En consecuencia, el Manual de Contratación de la entidad no prevee la liquidación de este tipo de contratos y por ello mismo no se pacta en el clausulado de los mismos. Solo se acude a la liquidación cuando durante la ejecución del contrato se presente una situación que requiera ser resuelta mediante liquidación.

Frente al particular del contrato No. FDGR- CC-001-2018/JBB No. 1155-2019, el Subdirector Técnico Operativo German Darío Álvarez Lucero, en su calidad de Supervisor del Contrato mediante memorando 2020IE508 del 5 de febrero de 2020, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica realizar el trámite de terminación anticipada por mutuo acuerdo del mencionado contrato, certificando que EL CONTRATISTA cumplió a cabalidad con 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-27 • 2022 • AGOSTo • 11 - Contrato JBB-591-2019:

Mediante comunicación con radicado IDIGER No. 2022ER11238 suscrita por la doctora Martha Liliana Perdomo Ramírez, Directora General del Jardín Botánico, la entidad en mención indica:

“Respecto del contrato JBB No. 591-2019 suscrito con Lina Margarita Amador Villaneda, se generó el acta aclaratoria a la terminación anticipada por mutuo acuerdo, con el fin de aclarar la situación financiera del contrato en mención con cargo del Certificado de Registro Presupuestal 4507 de 2019 con el cual se realizó la apropiación presupuestal por parte del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- FONDIGER y una vez habiendo dado claridad, se proceda a efectuar liberación del recurso comprometido y no ejecutado (se anexa copia del documento citado)”. el objeto contractual y con las obligaciones previstas en el referido contrato desde el día 13 de agosto de 2019 hasta el día 31 e enero de 2020; lo anterior teniendo en cuenta lo indicado en los informes mensuales presentados por el contratista y avalados por la supervisión, los cuales se anexan al presente escrito, a fin de ratificar lo consignado en el acta de terminación anticipada frente al estado de cumplimiento del contrato hasta el día 31 de enero de 2020, sin perjuicio de que dicho documento fuera suscrito el día de 5 de febrero de 2020, como quiera que el último día de ejecución contractual física y financiera fue el 31 de enero de 2020, tal y como se consigna en dicho documento el cual es concordante con los informes mensuales de pago entregados por el contratista y avalados por la supervisión de este, así como el informe financieroconvenio allegado por FONDIGER.

El Acta Aclaratoria a la terminación anticipada por mutuo acuerdo del contrato No. JBB 591 de 2019 suscrita el pasado 30 de junio de 20202, en sus artículos 1° y 2° indica: “PRIMERO - Aclarar la información de la información financiera del Contrato JBB No. 591 de 2019 conforme a la parte considerativa del presente acto, la cual en realidad obedece a la siguiente:

Valor total del contrato $156.000.000 $144.733.334 Valor Total ejecutado y pagado del contrato Valor pendiente de pago al contratista $0 Saldo a liberar a favor de FONDIGER $11.266.666 CRP 4507-2019 Ahora bien, en el informe mensual de actividades del 1 al 31 de enero de 2020 (último informe presentado por el contratista y avalado por la supervisión del contrato), la supervisión confirma que “en calidad de supervisores del contrato damos cuenta del cumplimiento de las obligaciones específicas, así como la entrega de elementos o productos por el contratista de acuerdo con el objeto y plazo contractual, lo cual fue consolidado en el presente informe y sus documentos soporte. Así mismo, da cumplimiento al pago de aportes a Seguridad Social y ARL según riesgo correspondiente, razón por la cual APROBAMOS EL PRESENTE INFORME Y AUTORIZAMOS EL PAGO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN REPORTADO”. Es entonces que las partes determinaron que la fecha de terminación fuera el día 31 de enero de 2020, siendo este el último día de ejecución y reconocimiento económico en cumplimiento de las obligaciones contractuales ejecutadas por el contratista.

SEGUNDO.- El FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTI- CO DE BOGOTÁ D.C.- FONDIGER, procederá a efectuar la liberación de saldo comprometido y no ejecutado por la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIEN- TOS SESENTA Y SEIS PESOS ($11.266.666) M/ CTE del Certificado de Registro Presupuestal No. 4507-2019 generado por FONDIGER”.

(…) Con relación a la fecha de suscripción del acta de terminación anticipada, se reitera que, esta situación aconteció conforme al acuerdo de voluntades y atendiendo al ejercicio de la autonomía de la voluntad el día 5 de febrero de 2020. En conclusión, revisada la mencionada acta de terminación anticipada, no se evidencia error de fondo ni de forma que conlleve a realizar un acta de liquidación, situación que con lo expuesto da cuenta de la ejecución de El acta de terminación anticipada de mutuo acuerdo del contrato No. JBB-1155-2019 suscrita por la doctora Martha Liliana Perdomo Ramírez, Directora del JBB y el contratista Fanor Alberto Lozada Silva de fecha 5 de febrero de 2020, establece como saldo a liberar el valor de VEINTICUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($24.000.000).

Que de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jardín Botánico en las comunicaciones y actas de terminación precitadas, así como las comunicaciones internas del IDIGER No. 2022IE2885 y 2022IE2914 suscritas por el Subdirector para la Reducción del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático en su calidad de supervisor del Convenio Interadministrativo No. FDGR-CC-001-2018 suscrito entre con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis – JBB y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER, se requiere liberar los saldos de Registros Presupuestales de los contratos de prestación de servicios No. JBB-1155-2019 y JBB-591- 2019 en los siguientes términos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-28 • 2022 • AGOSTo • 11 28 No. contrato No. CDP No CRP Valor CRP Valor ejecutado Valor a liberar CRP JBB–1155- 2019 1844 5094 $80.000.000 $56.000.000 $24.000.000 JBB- 591- 2019 1703 4507 $156.000.000 $144.733.334 $11.266.666 Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar a la responsable de presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio

Climático - IDIGER, liberar los saldos de los siguientes Registros Presupuestales de acuerdo con los contratos suscritos por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis conforme con los recursos asignados mediante Acuerdo de Junta Directiva del FONDIGER No. 001 del 21 de diciembre de 2017, así:

CDP CRP Saldo por Rubro Beneficiario No. Contrato liberar Fuente No. Año No. Año Valor Valor ejecutado CRP FANOR ALBERTO 1155 1844 2019 5094 2019 80.000.000 56.000.000 24.000.000 LOZADA 01-482 Recursos destinación 3-4-100-102- 218-18 SILVA específica LINA MARGARITA 591 1703 2019 4507 2019 156.000.000 144.733.334 11.266.666 01-482 Recursos destinación 3-4-100-102- 218-18 AMADOR VILLANEDA específica

Artículo 4.

Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 2.

Las copias del oficio y las actas de terminación anticipada de mutuo acuerdo remitidas por la Dirección del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, hacen parte integral del presente acto administrativo.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General

Artículo 3.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de trámite, según lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-29 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-30 • 2022 • AGOSTo • 11 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-31 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-32 • 2022 • AGOSTo • 11 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-33 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-34 • 2022 • AGOSTo • 11 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-35 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-36 • 2022 • AGOSTo • 11 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-37 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-38 • 2022 • AGOSTo • 11 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-39 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-40 • 2022 • AGOSTo • 11 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-41 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-42 • 2022 • AGOSTo • 11 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-43 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-44 • 2022 • AGOSTo • 11 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-45 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-46 • 2022 • AGOSTo • 11 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-47 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-48 • 2022 • AGOSTo • 11 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-49 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-50 • 2022 • AGOSTo • 11 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-51 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-52 • 2022 • AGOSTo • 11 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-53 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-54 • 2022 • AGOSTo • 11 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-55 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-56 • 2022 • AGOSTo • 11 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-57 • 2022 • AGOSTo • 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7503 pP. 1-58 • 2022 • AGOSTo • 11 58 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. – SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 366 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................. 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000293 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba; se termina un nombramiento provisional y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”................................................................................................ 2 RESOLUCIÓN N° SDH-000294 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”............................................................................................................... 8 RESOLUCIÓN N° SDH-000295 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba”................ 10 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD RESOLUCIÓN N° 175261 “POR LA CUAL SE HACE UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN UNOS EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”....................... 17 RESOLUCIÓN N° 175262 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..................................................... 19 RESOLUCIÓN N° 179372 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..................................................... 21 RESOLUCIÓN N° 179623 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”..................................................... 23 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
- IDIGER RESOLUCIÓN N° 195 “Por medio de la cual se ordena liberar saldos de Registros Presupuestales de contratos registrados en el marco del Convenio Interadministrativo No. FDGR- CC-001-2018 suscrito con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis
- JBB y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FON- DIGER”............................................................................................................... 25 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar