Registro Distrital 7502 de 2022
Registro Distrital 7502 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7502
- Año
- 2022
- Fecha
- 10 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7502 - Pp 1 - 87 - 2022 - AGOSTO - 10 AÑO 56 NÚMERO 7502 10 • AGOSTO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000284 (8 de agosto de 2022)
“Por la cual se realizan un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11051 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una ( 1 ) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314 Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 136955 en la modalidad abierto del Sistema General 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-1 • 2022 • AGOSTO • 10 de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021 de julio de 2022, aprobó la derogatoria del nombramiento BRAYAN JAVIER LEGUIZAMÓN CARDENAS y por consiguiente autorizó el nombramiento del elegible que ocupó la posición dos (2), señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.229.376 Que el artículo primero de la Resolución No. 11051 del 17 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital Cobro de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras dos (2) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 1.115.916.503 BRAYAN JAVIER LEGUIZAMÓN CARDENAS Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.229.376 determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificó directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
2 1.010.229.376 ADA CARINA IBÁÑEZ PEÑA Que mediante Resolución SDH-000859 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor BRAYAN JAVIER LEGUIZAMÓN CAR- DENAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.115.916.503, en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital de Cobro de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 11051 del 17 de noviembre de 2021.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.
Que mediante Resolución No. SDH- 000177 del 16 de mayo de 2022, se derogó el nombramiento del señor BRAYAN JAVIER LEGUIZAMÓN CARDENAS, quién ocupo la posición primera (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11051 del 17 de noviembre de 2021.
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupo la posición segunda (2).
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante nombramiento provisional otorgado mediante Resolución No. SDH-000119 del 21 de junio de 2019 a la señora VIVIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.077.729.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante radicado bajo el No 2022RE084644, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de elegibles de quien ocupó la posición dos (2), y así continuar con el nombramiento de la señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante radicado bajo el No. 2022RE132244 del 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-2 • 2022 • AGOSTO • 10 2 Código 314, Grado 09, de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución. previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada podrá darlos por terminados”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la señora VIVIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, no demostró encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que toda vez que la señora VIVIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrado, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora VIVIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía 53.077.729. en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital de Cobro, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000119 del 21 de junio de 2019, a la señora VIVIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía 53.077.729 en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Depuración de Cartera, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 6.
Comunicar a las señoras ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA y VIVIANA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ADA CARINA IBAÑEZ PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.229.376, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11051 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136955, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo,
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-3 • 2022 • AGOSTO • 10 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000285 (8 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, expidió la Resolución No. 6327 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137114 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6327 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado de la Oficina de Control de Recaudo Tributario, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en la primera (1) posición a la siguiente elegible:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.263.833 DERLY EMILCE DURAN VANEGAS Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-4 • 2022 • AGOSTO • 10 4 siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupo la posición uno (1).
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que mediante Resolución SDH-000672 del 02 de diciembre de 2021 se nombró en periodo de prueba a la señora DERLY EMILCE DURAN VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.263.833, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control de Recaudo Tributario, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 6327 del 10 de noviembre de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. DGC-000522 del 15 de junio de 2022, fue declarada la vacancia definitiva del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual era titular en periodo de prueba, la señora DERLY EMILCE DURAN VANEGAS (Q.E.P.D.) identificaba con cédula de ciudadanía No. 52.263.833, quien ocupó la posición uno (1) de la lista antes referida.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.959.604, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6327 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137114, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control de Recaudo Tributario, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con Radicado No. 2022RE116433 del 16 de junio de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de elegibles de la OPEC 137114, para el uso de lista de quien ocupó la posición dos (2).
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante radicado No. 2022RE129523 del 07 de julio de 2022, aprobó la vacancia definitiva del empleo que desempeñaba la señora DERLY EMILCE DURAN VANEGAS (Q.E.P.D.) y por consiguiente autorizó el nombramiento del elegible de la posición dos (2) correspondiente al señor CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.959.604
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor CESAR AU- GUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.959.604 determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Control de Recaudo Tributario, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificó directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-5 • 2022 • AGOSTO • 10 del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor CESAR AUGUSTO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000286 (8 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6349 del 10 de noviembre de 2021 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 14, identificado con el Código OPEC No. 137070 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6349 del 10 de noviembre de 2021, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-6 • 2022 • AGOSTO • 10 6 en las primeras tres (3) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS tiva de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
1 94541616 CARLOS EDINSON CARABALI MOSQUERA 2 1110456575 HAROLD DAVID GONZALEZ CASTAÑO 3 1032450613 ANGIE NATALI ESPINOSA DIAZ Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupo la posición número tres (3).
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora ANGIE NATALI ESPINOSA DIAZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. SDH-000853 del 13 de diciembre de 2021, se nombraron en periodo de prueba a los señores CARLOS EDINSON CARABALI MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.541.616 y HAROLD DAVID GONZÁLEZ CAS- TAÑO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.110.456.575 en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon los dos primeros puestos de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000201 del 02 de junio de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000853 del 13 de diciembre de 2021, al señor CARLOS EDINSON CARABALI MOSQUERA.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANGIE NATALI ESPINOSA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.032.450.613 quien ocupo la posición número tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6349 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137070, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio con radicado bajo el No. 2022RE102908 del 2 de junio de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la autorización para el uso de la lista de elegibles de la OPEC 137070, para el uso de lista de quien ocupo la posición tres (3).
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante Radicado No. 2022RE132046 del 11 de julio de 2022, autorizó el nombramiento del elegible de la posición tres (3) correspondiente a la señora ANGIE NATALI ESPINOSA DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.032.450.613 Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de la señora ANGIE NATALI ESPINOSA DIAZ, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 1.032.450.613 determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad, para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Dirección de Gestión Corpora-
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-7 • 2022 • AGOSTO • 10 período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refiere los artículos precedentes se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora ANGIE NATALI ES- PINOSA DIAZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000287 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
(8 de agosto de 2022)
“Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se dan por terminados unos encargos“ EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6353 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 145366 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4” la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-8 • 2022 • AGOSTO • 10 8 1.110.477.144, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6353 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 1, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, en la que se señala en las primeras cuatro (4) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio radicados bajo los 2022RE093018 y 2022RE113024 de fechas 20 de mayo y 10 de junio de 2022 respectivamente, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212843, como consecuencia de la derogatoria de las señoras LAURA MARÍA HERRERA SALAZAR y JOHANNA ANDREA PÉREZ RODRÍGUEZ 1 1.094.927.950 LAURA MARÍA HERRERA SALAZAR 2 1.110.477.144 JOHANNA ANDREA PÉREZ RODRÍGUEZ 3 1.019.106.479 DIEGO SANTIAGO PACHECO ARÉVALO 4 1.103.713.250 RAMIRO HERNANDO GÓMEZ RUIZ Que la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC, mediante oficios radicados bajo los Nos. 2022RE113024 y 2022RE093018 de fechas 23 de junio respectivamente, aprobó las derogatoria de los nombramientos de las señoras LAURA MARÍA HERRERA SALAZAR y JOHANNA ANDREA PÉREZ RODRÍGUEZ y por consiguiente autorizó los nombramientos de las elegibles que ocuparon las posiciones cinco (5) y seis (6) de la lista, correspondientes a las señoras ERIKA YISETH GONZÁLEZ QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.583.472 y JENNY PATRICIA ROJAS SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.779.202, mediante radicados 2022RE122621 y 2022RE122624 del 23 de junio de 2022 respectivamente.
Que mediante Resolución No. SDH - 000809 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LAURA MARÍA HERRERA SALAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.927.950 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Operación a del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000212 del 10 de junio de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH
- 000809 del 13 de diciembre de 2021, de la elegible la señora LAURA MARÍA HERRERA SALAZAR, iden- tificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.927.950, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación de las señoras ERIKA YISETH GONZÁLEZ QUINTERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.583.472 y JENNY PATRICIA ROJAS SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.779.202, determinando que cumplen con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que así mismo mediante Resolución No. SDH - 000809 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora JOHANNA ANDREA PÉREZ RO- DRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.110.477.144 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000187 del 20 de mayo de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH - 000809 del 13 de diciembre de 2021, de la elegible la señora JOHANNA ANDREA PÉREZ RO- DRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señoras ERIKA YISETH GONZÁLEZ QUINTERO y JENNY PATRICIA ROJAS SÁNCHEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-9 • 2022 • AGOSTO • 10 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015. de julio de 2019, al servidor CARLOS ARIEL QUIROZ SANTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.406.467, titular del empleo de Conductor Código 480 Grado 14, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos, nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.
Que a su vez el empleo Conductor Código 480 Grado 14, de la Subdirección Administrativa y Financiera, se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC- 000632 del 29 de octubre de 2015, al servidor CARLOS MAURICIO MALAVER ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.301.949, titular del empleo Conductor Código 480 Grado 09, de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Dirección de Gestión Corporativa.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación de los encargos de los servidores ya mencionados, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Oficina de Gestión de Cobro, a partir de la fecha de posesión del elegible nombrado en periodo de prueba de la señora JENNY PATRICIA ROJAS SÁNCHEZ En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada podrá darlos por terminados”
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a los elegibles que ocuparon las posiciones cinco (5) y seis (6) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6353 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC No.145366, para desempeñar los empleos de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución, así:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 5 1.024.583.472 ERIKA YISETH GONZÁLEZ QUINTERO Que actualmente el empleo donde fue nombrada la señora JOHANNA ANDREA PÉREZ RODRÍGUEZ, se encuentra provisto a través de encargo otorgado mediante Resolución No. DGC- 000581 del 12 de julio de 2019, al servidor CARLOS ALBERTO LOZANO BAQUERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.749.215, titular del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Subdirección de Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Planta Global de la Secretaría de Hacienda Distrital.
6 1.020.779.202 JENNY PATRICIA ROJAS SÁNCHEZ
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo
Que así mismo en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Subdirección de Talento Humano, se encuentra provisto a través de encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC-000581 del 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-10 • 2022 • AGOSTO • 10 10 para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, los nombramientos serán declarados insubsistentes por Resolución motivada.
Artículo 4.
Dar por terminados los siguientes encargos del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 01, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de las personas señaladas en al artículo 1º, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución:
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles
RESOLUCIÓN FECHA DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS SDH-000581 12/07/2019 79.749.215 CARLOS ALBERTO LOZANO BAQUERO SDH-000581 12/07/2019 79.406.467 CARLOS ARIEL QUIROZ SANTA SDH-000632 29/10/2015 79.301.949 CARLOS MAURICIO MALAVER ROMERO RESOLUCIÓN N° SDH-000288 (8 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo. De conformidad con lo anterior, las personas indicadas en el artículo 4º, deberán asumir las funciones de sus respectivos empleos, de los cuales ostentan su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que les fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364
Artículo 5.
Los presente nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
Comunicar a las personas indicadas en los artículos 1º y 4º, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-11 • 2022 • AGOSTO • 10 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. de prueba a LUIS FERNANDO ARANGO VAR- GAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.370.885 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, en la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución SDH-000503 del 11 de noviembre de 2020, se derogó el nombramiento del señor LUIS FERNANDO ARANGO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.370.885 quien ocupó el primer (1) puesto en la lista de elegibles.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH- 000119 del 17 de febrero de 2021, se nombró en periodo de prueba a ALEXANDER CONDE GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.837.810 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, en la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, quien ocupó el segundo (2) puesto de la lista de elegibles.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución SDH-000158 del 10 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento del señor ALEXANDER CONDE GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No 79.837.810 quien ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH- 000269 del 13 de abril de 2021, se nombró en periodo de prueba a CA- MILO ALEXANDER RAMÍREZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.126.286, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, en la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución SDH-000354 del 24 de mayo de 2021, se derogó el nombramiento del señor CAMI- LO ALEXANDER RAMÍREZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.126.286, quien ocupó el tercer (3) puesto en la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130021835 del 4 de abril de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213105, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 1, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”
Que mediante Resolución No. SDH- 000458 del 27 de julio de 2021, se nombró en periodo de prueba a SERGIO ANDRES NAVARRO HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.451, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 en la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, quien ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución SDH-000115 del 9 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento del señor SER- GIO ANDRES NAVARRO HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.495.451, quien ocupó el cuarto (4) puesto en la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH- 000387 del 14 de noviembre de 2019, se nombró en periodo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-12 • 2022 • AGOSTO • 10 12 procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 213105 se generó estando vigente la referida lista.
Que mediante oficio con Radicado bajo el No. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante oficio con Radicado bajo el No. 2022EE077148O1 del 22 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213105, como consecuencia de la derogatoria SERGIO ANDRES NAVARRO HERNÁNDEZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante oficio Radicado bajo el No. 2022RS045315 del 1 de junio de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (sin cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213105, ofertado en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 - SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el código OPEC Nro. 213105 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 1, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, es POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 5 20192130021835 del 04 de abril de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda 213105 74,38 1032446059 Viviana Maria Oquendo Patiño 22 de abril de 2019 (…) ” de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó la posición quinta (5) de la lista de elegibles.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la Subdirección de análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO, en Que la señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PA- TIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.446.059, ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130021835 del 4 de abril de 2019, para des- empeñar el cargo de carrera administrativa denomi- nado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, ubicado en la en la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-13 • 2022 • AGOSTO • 10 Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que el señor DA- NIEL FELIPE ROJAS CEPEDA, no ha manifestado, ni demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente. periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad.
Que toda vez que el señor DANIEL FELIPE ROJAS CEPEDA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrado, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor DANIEL FELIPE ROJAS CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía 1.015.443.934 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO.
Que mediante Resolución No. SDH-000269 del 8 de noviembre de 2017, se efectuó el nombramiento provisional al señor DANIEL FELIPE ROJAS CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía 1.015.443.934 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, en la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, de la planta global Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.446.059, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130021835 del 4 de abril de 2019, bajo el código OPEC 213105, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219, Grado 01, de la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “…a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa…”
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
La señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-14 • 2022 • AGOSTO • 10 14 RESOLUCIÓN N° SDH-000289 (8 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000269 del 8 de noviembre de 2017, al señor DANIEL FELIPE ROJAS CEPEDA, identificado con cédula de ciudadanía 1.015.443.934 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, en la Subdirección de Análisis Sectorial de la Dirección de Estadística y Estudios Fiscales, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 6.
Comunicar a la señora VIVIANA MARÍA OQUENDO PATIÑO y al señor DANIEL FELIPE RO- JAS CEPEDA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-15 • 2022 • AGOSTO • 10 trativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000175 del 16 de mayo de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000366 del 1 de junio de 2022, a la señora BLANCA LYDA PULIDO GONZÁLEZ. artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, lineamiento sobre el uso de la lista de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118315 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212808, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que mediante Resolución No. SDH-000608 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a la señora MARGARITA ACEVEDO BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.951.091 quien ocupó la primera (1) posición y al señor JIM JOIVER TORRES CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.975.590 quien ocupó la segunda (2) posición en los empleos de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH- 000427 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000608 del 23 de diciembre de 2019 al señor JIM JOIVER TORRES CAMACHO.
Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212808, se generó estando vigente la referida lista.
Que mediante oficios con Radicados Nos. 2022EE193629O1 del 19 de mayo de 2022 y 2022EE262138O1 del 23 de junio de 2022; la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212808, como consecuencia de la derogatoria Que mediante Resolución No. SDH-000366 del 1 de junio de 2022, se nombró en periodo de prueba, a la señora BLANCA LYDA PULIDO GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.483.095 quien ocupó el tercer puesto (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118315 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212808, para desempeñar el cargo de carrera adminis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-16 • 2022 • AGOSTO • 10 16 del nombramiento en periodo de prueba de la Señora BLANCA LYDA PULIDO GONZÁLEZ.
“(…) esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de lista de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, mediante oficio con Radicado No. 2022RS067437 del 1 de julio de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212808, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015 SDH”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212808 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4 2019213011831 5 del 28 de noviembre de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda 212808 71.90 79323992 Jose Antonio Ramirez Ramirez 09 de diciembre de 2019 (…) ” de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el cuarto (4) puesto de la lista.
Que el señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RAMÍ- REZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.992, ocupó el cuarto (4) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118315 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.992 quien ocupó el cuarto puesto (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 20192130118315 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212808, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
El señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RA- MÍREZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-17 • 2022 • AGOSTO • 10 Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.323.992.
Artículo 5.
El presente nombramientos cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
RESOLUCIÓN N° SDH-000291 (8 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6319 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el Código OPEC No. 137106 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-18 • 2022 • AGOSTO • 10 18 Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de elegibles de quien ocupó la posición tercera (3), y así continuar con el nombramiento del señor EDWIN JAVIER CASTILLO MOLINA.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6319 del 10 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Despacho del Director Distrital de Impuestos de, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras tres (3) posiciones a los siguientes elegibles:
PÓSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante radicado bajo el No. 2022RE131847 del 11 de julio de 2022, aprobó la derogatoria del nombramiento de GIULIANA ESTHER MALAGON CASTILLA y por consiguiente autorizó el nombramiento del elegible que ocupó la posición tercera (3), señor EDWIN JAVIER CASTILLO MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.581.871.
1 52.179.259 GIULIANA ESTHER MALAGON CASTILLA 2 51.946.847 CARMENZA BORDA CHOCONTA 3 1.013.581.871 EDWIN JAVIER CASTILLO MOLINA Que la Subdirección del Talento Humano, realizó la revisión de la documentación del señor EDWIN JAVIER CASTILLO MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.581.871 determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho del Director Distrital de Impuestos de la Planta Global de la Planta Global Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificó directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que mediante Resolución SDH-000736 del 10 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba a las señoras GIULIANA ESTHER MALAGÓN CASTILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.179.259 y CARMENZA BORDA CHOCONTA identificada con cédula de ciudadanía 51.946.847, en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quienes ocuparon el primero y segundo lugar respectivamente de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6319 del 10 de noviembre de 2021.
Que la señora CARMENZA BORDA CHOCONTA tomo posesión en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta de Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, el día 14 de enero de 2022.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar al señor EDWIN JAVIER CASTILLO MOLINA, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.
Que mediante Resolución No. SDH- 000157 del 18 de abril de 2022, se derogó el nombramiento de la señora GIULIANA ESTHER MALAGÓN CASTILLA, quién ocupo la posición primera (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 6319 del 10 de noviembre de 2021.
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupo la posición tercera (3).
Que actualmente el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provisto mediante encargo, otorgado mediante Resolución No. DGC-000743 del 07 de septiembre de 2021, al servidor RICARDO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.844.146, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código Que la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante radicado bajo el No 2022RE069212, solicitó a la Comisión Nacional del 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-19 • 2022 • AGOSTO • 10 de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
219, Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global Secretaría Distrital de Hacienda del cual es titular RICARDO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA se encuentra en vacancia temporal.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de servidor RICARDO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, debiendo asumir las funciones de su respectivo empleo titular de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la misma Entidad, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor EDWIN JAVIER CASTILLO MOLINA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000743 del 07 de septiembre de 2021, al servidor RICARDO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.844.146, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho del Director Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión de señor EDWIN JAVIER CASTILLO MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.581.871, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor EDWIN JAVIER CASTILLO MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.581.871, quien ocupó la posición tercera (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6319 del 10 de noviembre de 2021, bajo la OPEC 137106, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Despacho de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda,
Parágrafo. De conformidad con lo anterior el servidor
RICARDO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.844.146, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14 de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-20 • 2022 • AGOSTO • 10 20 y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 6.
Comunicar a los señores EDWIN JAVIER CASTILLO MOLINA y RICARDO ANDRÉS LÓPEZ ROCHA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
las entidades para implementar el teletrabajo que: “… es necesario manifestar que la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento ha conceptuado que no es necesario modificar los manuales de funciones de las entidades públicas, basta con identificar qué actividades son susceptibles de ser desarrolladas mediante esta modalidad laboral. Así las cosas, se debe identificar en cada organización o ente público, que procesos o que actividades laborales pueden ser desarrolladas a distancia utilizando herramientas tecnológicas, partiendo de su mapa de procesos.”
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Decreto Nacional 1072 de 2015 se establecen las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores que se desarrollen en el sector público en relación de dependencia.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000292 Que mediante Acuerdo Distrital 710 del 29 de junio de 2018 “se determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo y el trabajo para personas con discapacidad y adultos mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital, se establece una estrategia para la atención integral de cuidadores y cuidadoras y se dictan otras disposiciones.”
(8 de agosto de 2022)
“Por la cual se reglamenta la implementación del teletrabajo en la Secretaría Distrital de Hacienda”
Que mediante la Resolución SDH-000022 del 16 de febrero de 2018 se fijaron los lineamientos para la implementación del Teletrabajo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1221 de 2008, artículos 2.2.1.5.1. a 2.2.1.5.14. del Decreto 1072 de 2015, el artículo 2º del Decreto 596 del 2013 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. SDH-000007 del 17 de enero de 2019 se formalizó la implementación del Teletrabajo de forma gradual en la entidad, logrando las metas y fines propuestos, cuyo ejercicio evidenció los beneficios y ventajas de su adopción, por lo que es palpable la necesidad de continuar con su implementación respetando las condiciones y limites impuesto en la normatividad legal vigente aplicable.
Que mediante Decreto Distrital 806 de 2019, el Alcalde Mayor dictó las disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales.
Que la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor en la presente vigencia estableció el documento “Lineamiento para la Implementación del Modelo de teletrabajo de la Administración Distrital”.
Que mediante Decreto 884 de 2012, fue reglamentado el Teletrabajo en aspectos básicos legales sobre su implementación, y efectos en los términos de las relaciones laborales legales y reglamentarias de los servidores públicos entro otros.
Que mediante concepto de radicado número 20136000162221 del 24 de octubre de 2013 el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló en relación con el ajuste a los manuales de funciones de Que mediante Decreto Nacional 1227 del 18 de julio de 2022 se modificaron normas relativas a la implementación de la modalidad de Teletrabajo tanto en el sector público como en el privado, acción enfocada a impulsar su apropiación en las distintas relaciones laborales y eliminar barreras formales para su efectiva realización.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-21 • 2022 • AGOSTO • 10 Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho delimitar la responsabilidad en el cubrimiento en salud por parte de la ARL.
RESUELVE:
En caso de necesidad del servicio presencial en los días asignados a teletrabajo, el servidor(a) público(a) deberá asistir a las instalaciones, sin que esto implique acumulación de días teletrabajables no ejercidos efectivamente, o sustitución de los mismos durante la semana laboral. Esta necesidad puede determinarla en cualquier momento el jefe inmediato, informándole al servidor el día anterior.
Artículo 1.
Objeto y Ámbito de aplicación. Continuar con la implementación del Teletrabajo en la Secretaría Distrital de Hacienda como una forma de organización laboral que será aplicable a los(as) servidores(as) públicos(as) que laboran en la entidad que cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución, en las disposiciones reglamentarias vigentes o las normas que las complementen o modifiquen, y que desempeñen funciones que puedan ser desarrolladas a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Parágrafo. De manera excepcional y, bajo estudio
y comprobación de situación de debilidad manifiesta en salud que inhabilite la movilidad del servidor(a) público(a), la Secretaría Distrital de Hacienda podrá autorizar la modalidad del teletrabajo autónomo.
La evaluación de la modalidad de teletrabajo autónomo en casos particulares corresponderá al Comité de Coordinación de Teletrabajo mediante votación positiva de la mayoría simple de este órgano.
Parágrafo. En atención a la naturaleza técnica de la
Secretaría Distrital de Hacienda, no podrá emplearse esta figura para aquellos cargos y funciones que, por necesidad del servicio, deban ser desempeñadas de forma presencial en las instalaciones de la Entidad o por razones de seguridad de la información o de atención personalizada a los usuarios o cuyas labores impliquen el desplazamiento constante del servidor público de esta Secretaría a otras instituciones.
Artículo 2.
Alcance de la aplicación del teletrabajo. La implementación del teletrabajo como forma de organización laboral se desarrollará de manera progresiva y voluntaria utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Artículo 4.
Acuerdo de voluntariedad. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para la Secretaría como para el trabajador. Para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad y el servidor a quien se le otorgue la modalidad del teletrabajo. Una vez suscrito el acuerdo, las partes se obligan a cumplir las condiciones allí establecidas, sin perjuicio que, por necesidades del servicio, el servidor teletrabajador deba atender presencialmente en la sede de trabajo, las actividades que sean convocadas durante los días de teletrabajo. La modalidad de Teletrabajo comenzará su ejecución una vez se suscriba el acuerdo de voluntariedad y se encuentre firmado por todas las partes.
El teletrabajo no es un derecho del servidor público, toda vez que la entidad puede aceptar o rechazar la propuesta si no lo considera pertinente o conveniente para la entidad. Tampoco es facultad de la Entidad hacerla obligatoria, toda vez que el servidor público puede optar por aceptar o no la propuesta.
Artículo 5°.
- Requisitos. Se establecen como condiciones para ser teletrabajador las siguientes:
1. Ser servidor público de la Secretaría Distrital de Hacienda.
2.
Que las funciones y actividades que desempeña puedan ser cumplidas fuera del lugar de trabajo, con apoyo de la Dirección de Informática y tecnología.
3. Contar con aprobación escrita del jefe inmediato.
Artículo 3.
Modalidad de teletrabajo. De conformidad con las funciones desarrolladas por el teletrabajador y lo acordado con su superior inmediato, se podrá autorizar el teletrabajo en la modalidad de “teletrabajo suplementario”, en la que se laboran máximo tres (3) días a la semana en el lugar de residencia registrado en la ARL, ya sea éste en Bogotá o en municipios aledaños circunvecinos, y el resto del tiempo (mínimo 2 días a la semana) de manera presencial en las instalaciones de la entidad, siempre cumpliendo con la jornada mínima de trabajo estipulada, correspondiente a 42,5 horas semanales. En todo caso, la totalidad de los días teletrabajables en el lugar de residencia no podrán ser consecutivos.
4. Contar con las competencias comportamentales y laborales necesarias para cumplir sus funciones en la modalidad de teletrabajo.
En la resolución que la conceda se deberán establecer los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades en su residencia, para efectos de
5.
Que las condiciones familiares, tecnológicas y físicas del lugar de residencia, sean aptas para el desarrollo de la labor, por lo cual se realizará la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-22 • 2022 • AGOSTO • 10 22 validación respectiva por parte de la Subdirección de Talento Humano, la ARL y la Dirección de Informática y Tecnología, previamente acordada con el servidor. formación de los cargos postulados que fueron aprobados por los jefes inmediatos, generando un concepto de asignación de aplicativos o hardware a los servidores postulados. El resultado de esta evaluación tiene carácter de eliminatorio.
6. Aprobar el curso de “Teletrabajo para Teletraba- jadores” de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 6.
Jornada de trabajo. La disponibilidad del teletrabajador deberá estar acorde con la jornada de trabajo revista para los demás servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Distrital de Hacienda. El servidor teletrabajador debe estar conectado virtual y telefónicamente siempre, y en disposición de atención a los requerimientos laborales dentro del horario laboral.
- Cuando el número de candidatos a teletrabajar que aprueben la evaluación sea superior a los cupos para teletrabajadores, el Comité Coordinador de Teletrabajo de la Secretaría Distrital de Hacienda preseleccionará los participantes, teniendo en cuenta los criterios de prioridad señalados en el Artículo 3, del Decreto Distrital 806 de 2019, Por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entidades Distritales, así:
Artículo 7.
Procedimiento a través del cual los Servidores Públicos pueden acceder al teletrabajo:
Para acceder a la modalidad del teletrabajo suplementario es necesario cumplir con las siguientes fases:
A.- Proceso de Selección de los Teletrabajadores Suplementarios.
- La Subdirección del Talento Humano identificará o establecerá los empleos susceptibles de ser tele- trabajables de acuerdo con los manuales de fun- ciones y definirá los cupos para teletrabajadores.
1. Discapacidad o movilidad reducida.
2. Con hijos o padres en situación de discapaci- dad que requieran su presencia.
3. Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años de edad).
4. Bajo indicaciones médicas especiales.
5. Madre o padre cabeza de familia.
6. En situación de desplazamiento forzado.
7. Lactantes o gestantes que puedan desempe- ñarse en actividades teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad.
8. Residentes en municipios aledaños a Bogotá.
Se aplica este criterio siempre y cuando se cumplan las condiciones de conectividad a internet e infraestructura mínima de trabajo (electricidad y telefonía).
- A la modalidad del teletrabajo se podrá acceder por solicitud de los funcionarios o por ofrecimiento de la administración. En ambos casos se deberán cumplir con los requisitos y condiciones dispuestos en la presente resolución.
- Recibidas las solicitudes por parte de la Subdirec- ción del Talento Humano, se evaluará si el empleo es teletrabajable y definirá los servidores(as) públicos(as) que se evaluaran para la modalidad de Teletrabajo.
- Se comunicará al jefe inmediato de cada postulante para que diligencie la Matriz de Evaluación del Teletrabajador.
- La Subdirección del Talento Humano y la Di- rección de Informática y Tecnología realizarán verificación de las condiciones físicas y tecnoló- gicas del puesto de trabajo de forma presencial y/o virtual con profesionales del equipo de SST con licencia vigente, asesores de la ARL y de la Dirección de Informática y Tecnología, a los servidores públicos preseleccionados; en caso de requerir alguna adecuación especial, el tele- trabajador deberá garantizar que antes del inicio del Teletrabajo, estas condiciones estén solucio- nadas. En todo caso, el puesto de trabajo deberá cumplir con las condiciones requeridas para poder autorizar la condición de teletrabajador, teniendo el carácter de excluyente el no cumplimiento del requisito.
- Si el resultado del diligenciamiento de la matriz es favorable, el postulante para teletrabajar deberá presentar la evaluación de competencias psico- sociales, para lo cual, la Secretaría Distrital de Hacienda podrá apoyarse en profesionales de la Entidad o en otras entidades competentes para realizar este tipo de evaluaciones. El resultado de la evaluación tiene el carácter de eliminatorio.
- El Comité Coordinador del Trabajo confirmará el listado de servidores públicos a quienes se les autorizará la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con los resultados del proceso de selección.
- El Comité Coordinador de Teletrabajo realizará la verificación del nivel de seguridad de la in-
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-23 • 2022 • AGOSTO • 10 Para acceder a la modalidad del teletrabajo autónomo es necesario cumplir con las siguientes fases:
El Artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, define que los Teletrabajadores Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. con acompañamiento de la ARL y de la Dirección de Informática y Tecnología, con el fin de verificar las condiciones físicas y tecnológicas del puesto de trabajo en el cual el servidor público realizará sus actividades de teletrabajo autónomo. El lugar en el cual se llevará a cabo el teletrabajo deberá garantizar y cumplir con las condiciones requeridas para realizar el Teletrabajo Autónomo, el cual debe ser realizado en la ciudad de Bogotá D. C. y/o municipios conurbados.
C.- Autorización a Teletrabajar y suscripción del acuerdo de voluntariedad De manera excepcional y atendiendo a circunstancias medicas de fuerza mayor o situación de debilidad manifiesta en salud, certificadas por el médico tratante de la EPS, la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo el artículo 6 del del Decreto Distrital 806 de 2019, el cual define que sólo para casos especiales, la aplicación de otras modalidades y/o el número de días a implementar, diferentes a los establecidos, serán evaluados por el Comité Coordinador de Teletrabajo de la Entidad y aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se podrá autorizar bajo la modalidad de teletrabajo autónomo, a aquellos servidores(as) públicos(as) que lo requieran según su condición de salud. La duración del periodo de teletrabajo autónomo será por el tiempo que indique el médico tratante del servidor o funcionario que necesite contar con este beneficio o hasta donde la necesidad del servicio lo permita.
Una vez finalizadas las fases anteriores, la Dirección de Gestión Corporativa emitirá los actos administrativos de autorización para trabajar en la modalidad de teletrabajo y notificado el teletrabajador se procederá a suscribir el acuerdo de voluntariedad entre el teletrabajador y la Secretaría Distrital de Hacienda, con el cual se formalizará la voluntariedad del servidor público a la modalidad del teletrabajo. Así mismo, quedará constancia de la reversibilidad de la modalidad ya sea por voluntad del teletrabajador, necesidad del servicio, el bajo rendimiento laboral, el incumplimiento de objetivos y funciones asignadas al teletrabajador, o en caso de teletrabajo autónomo por vencimiento o finalización de las recomendaciones médicas, entre otras.
B.-Proceso de solicitud de modalidad de teletrabajo autónomo:
La Subdirección del Talento Humano procederá a registrar la novedad ante la ARL.
D.- Inducción y acondicionamiento al puesto de trabajo.
La Subdirección del Talento Humano capacitará a los teletrabajadores en temas como: riesgos laborales, vida saludable y pausas activas e igualmente la Dirección de Informática y Tecnología dictará una capacitación sobre acceso remoto y demás condiciones tecnológicas que serán utilizadas en la modalidad del teletrabajo.
- El servidor público o funcionario de la SDH que, por razones de salud o situación de debilidad manifies- ta y certificado por el médico tratante de su EPS, que recomiende la modalidad de Teletrabajo, de- berá radicar la solicitud de Teletrabajo Autónomo, al igual que las recomendaciones médicas, ante la Dirección de Gestión Corporativa y la Subdirección del Talento Humano para buscar desempeñar su cargo a través de esta modalidad laboral.
- Recibida la solicitud, la Subdirección del Talento Humano verificará si las funciones del cargo son teletrabajables.
- La solicitud de Teletrabajo Autónomo y la respectiva certificación o recomendación médica, será revisa- da por el Comité Coordinador de Teletrabajo, el jefe directo del servidor público solicitante, Seguridad y Salud en el Trabajo y el asesor médico de la ARL, con el fin de otorgar o no, al servidor(a) público(a) de la SDH, el beneficio del Teletrabajo Autónomo.
Artículo 8.
Costos asociados a la modalidad del teletrabajo. La entidad previa concertación con el servidor(a) público(a) podrá asumir o no, el auxilio correspondiente para cubrir parcialmente los costos derivados de internet, energía y telefonía fija y móvil que se generen en el desarrollo de las funciones. En ninguna circunstancia, dicho reconocimiento tendrá efectos salariales o prestacionales. La Entidad revisará la disponibilidad presupuestal para determinar el monto que asumirá del auxilio de compensación en la vigencia. Los valores de esta compensación de costos serán definidos por circular expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
- La subdirección del Talento Humano realizará encuesta a los servidores(as) públicos(as) que hayan sido habilitados para prestar sus labores desde la modalidad de Teletrabajo Autónomo,
Artículo 9.
Condiciones técnicas e informáticas. El teletrabajador deberá contar con un espacio adecua-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-24 • 2022 • AGOSTO • 10 24 deberes y obligaciones que le corresponde por ley, sin embargo, es importante precisar las siguientes: do independiente y como mínimo con los siguientes elementos de trabajo en su lugar de domicilio, el cual debe estar previamente aprobado por la ARL: a. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada
1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la mo- dalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportuni- dad y periodicidad que se determine.
y suficiente para las actividades que tiene que desarrollar, así como disponer de antivirus y licencias actualizadas en el caso que al funcionario le sea autorizado teletrabajar en un equipo de cómputo diferente al asignado por la Entidad. b. Silla, escritorio y teléfono fijo y móvil.
2. Diligenciar la información contenida en los forma- tos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del teletrabajo.
c. Contar con condiciones ambientales en cuanto a iluminación, atmosféricas y sonoras adecuadas para realizar la labor y promover su salud.
3. Acatar las normas aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con lo establecido por la entidad de riesgos laborales a la cual se encuentre afiliado.
4. Cumplir la política y manual de seguridad de la información y tratamiento de datos personales de la entidad, así como dar buen uso a los equipos y programas informáticos, protección de datos per- sonales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la Ley.
Parágrafo. De conformidad con las condiciones parti-
culares del aspirante a teletrabajador, especialmente en lo relacionado con la condición teletrabajable de su cargo, la valoración sobre el nivel de riesgo asociado a los activos de información que maneja para el cumplimiento de sus funciones, y los requisitos de plataformas institucionales a las que tenga acceso entre otros, el aspirante a teletrabajador podrá solicitar autorización para teletrabajar en un equipo de cómputo propio, diferente al asignado por la Entidad. El Comité Coordinador de Teletrabajo analizará la solicitud, y en caso de autorizar dicha situación, se dejará constancia en el acto administrativo que reconozca el teletrabajo.
5. Permanecer siempre disponible durante la jornada laboral asignada, atendiendo a los requerimientos laborales tanto telefónicamente como a través de las plataformas y herramientas institucionales asignadas para el cumplimiento de su labor, dentro del horario laboral.
Artículo 10.
Uso de la información. El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la entidad será efectuado siempre y en todo momento bajo el control de las dependencias y los controles establecidos en la Dirección de Informática y Tecnología y la responsabilidad del(a) servidor(a) público(a), dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en seguridad de la información por la entidad.
6. Sostener contacto diario con los servidores públi- cos de la entidad que se requiera, especialmente su jefe inmediato, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por las dependencias internas, así como para demostrar el cumplimiento de sus la- bores y horas de trabajo respectivas. La constante desconexión o desatención a las necesidades requeridas en el horario laboral, es causal para terminar la opción de teletrabajo.
Artículo 12.
Derechos del teletrabajador. El teletrabajador gozará de los mismos derechos contemplados para los servidores públicos de la entidad en materia de capacitación y bienestar, para lo cual el servidor público deberá consultar de manera permanente el buzón del correo institucional, para estar informado de la oferta en capacitación y de la programación de los planes de bienestar a los que puede acceder.
Así mismo, el servidor público se debe comprometer a respetar la legislación en materia de tratamiento de y protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la entidad ha implementado, como también a: i) utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con la entidad; ii) cumplir con las medidas de seguridad que la entidad haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso; iii) a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
La Entidad garantizará el derecho a la desconexión laboral fuera del horario laboral, en pro de evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores, de
Artículo 11.
Deberes y obligaciones del teletrabajador. El teletrabajador sigue siendo servidor(a) público(a) por lo cual debe seguir cumpliendo con los
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-25 • 2022 • AGOSTO • 10 d. Cuando se den algunas de las causales que por ley acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y las normas que la modifiquen, sustituyan y adicionen. se dispone para el retiro del servicio, contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 13.
Soportes de la actividad del teletrabajador. Para el desarrollo del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, una vez seleccionado el(la) servidor(a), deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral, los siguientes documentos:
En caso de evidenciar el incumplimiento de compromisos del servidor(a) público(a), este solo podrá vincularse a la modalidad de teletrabajo nuevamente pasado un (1) año desde la fecha de efectividad de la solicitud de reversibilidad. a. El Acuerdo de Voluntariedad, de conformidad con
Artículo 16.
Comité Coordinador del Teletrabajo. Se crea el Comité Coordinador del Teletrabajo, el cual estará conformado por los siguientes integrantes:
lo establecido en el numeral 10 del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, el cual deberá suscribirse previamente a la expedición de la resolución que autoriza esta forma de organización laboral; b. La resolución “Por medio de la cual se autoriza trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público”; c. El acta de inspección al lugar de residencia don- de se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo definidos en el artículo 8º de la presente Resolución; d. Documento mediante el cual se le comunica a la ARL la decisión de concederle al empleado la modalidad del teletrabajo.
- El (la) Director (a) de Gestión Corporativa
- El (la) Director (a) de Informática y Tecnología
- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación,
- El (la) Director (a) Jurídico(a),
- El (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgos
- El (la) Subdirector (a) del Talento Humano
- Dos (2) de los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo – COPASST quienes acudirán en calidad de observadores sin la capacidad de votar en las decisiones del comité.
Artículo 14.
Duración. La duración de la autorización para teletrabajar deberá señalarse en el respectivo acto administrativo que la autoriza y no podrá ser superior a un (1) año. En caso de aceptarse su continuidad se podrá prorrogar por igual término, previa aceptación del jefe inmediato.
Artículo 17.
Liderazgo y coordinación para la implementación del teletrabajo. Establecer como líder para la operatividad del modelo a la Subdirección de Talento Humano, área que tendrá la responsabilidad de coordinar la implementación del teletrabajo en la entidad, con el apoyo técnico de la Dirección de Informática y Tecnología.
En el evento de prórroga, se deben mantener las condiciones que dieron origen a la autorización de teletrabajo. Los días teletrabajables no son acumulables.
Artículo 18.
Secretaría Técnica. Actuará como Secretario (a) Técnico el (la) Subdirector(a) del Talento Humano, o quien éste designe y tendrá las siguientes funciones:
1. Planear, hacer seguimiento a la implementación de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el comité.
2. Programar las reuniones del comité, iniciar las sesiones, verificar el quórum, leer el orden del día y recoger las firmas de los asistentes.
Artículo 15.
Reversibilidad. El teletrabajador podrá solicitar la terminación de la modalidad de teletrabajo, para lo cual deberá enviar comunicación de la decisión a la Subdirección del Talento Humano con una antelación de quince (15) días hábiles. La Subdirección del Talento Humano dará el trámite a que haya lugar. El jefe inmediato también podrá solicitar dar por terminada la modalidad de teletrabajo, previo informe a la Subdirección del Talento Humano cuando:
3. Elaborar el acta de cada sesión.
a. Se requiera por necesidad del servicio. b. Se evidencie que no se están cumpliendo con las
4. Velar por la custodia temporal y posterior traslado al archivo central y a la hoja de vida de los teletra- bajadores de los originales de las actas y demás documentos que se recopilen en relación con el teletrabajo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
condiciones establecidas entre el teletrabajador y la Entidad o los requisitos dispuestos en la normatividad que regule la materia. c. Exista constante desconexión o desatención a las
Artículo 19.
Sesiones. El Comité Coordinador de Teletrabajo se reunirá de manera ordinaria una vez cada (6) seis meses, previa convocatoria de la Secre-
necesidades requeridas por el jefe inmediato o compañeros de trabajo en el horario laboral.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-26 • 2022 • AGOSTO • 10 26 RESOLUCIÓN N° DDI-012010-, 2022EE349304O1 (5 de agosto de 2022) taría Técnica y podrá tener reuniones extraordinarias cuando así se estime pertinente. Las reuniones ordinarias y/o extraordinarias podrán citarse presenciales o virtuales, de manera sincrónica o asincrónica.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 20.
Registro de teletrabajadores. La Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda se encargará de llevar el registro de los teletrabajadores al servicio de la entidad.
LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 21.
Control y evaluación al teletrabajador. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del teletrabajador corresponde a cada jefe inmediato, sin perjuicio del control que pueda ejercer la Subdirección del Talento Humano.
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 22.
Seguridad y Riesgos Laborales. La entidad debe realizar la verificación de las condiciones del lugar destinado al teletrabajo comprobando el cumplimiento de los lineamientos de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de la administradora de riesgos laborales. Además, deberá cumplir con las obligaciones en riesgos laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) definidas en la normatividad vigente.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
El(a) servidor público (a) debe cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales, e informar las condiciones de trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales la entidad implementará los correctivos necesarios.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias De igual forma, deberá autorizar las visitas de seguimiento (virtual o presencial), para las actividades de seguridad y salud en trabajo. No obstante, estas visitas deberán ser previamente programadas de manera conjunta y no se podrán realizar de manera arbitraria y sin consentimiento de éste.
Parágrafo. En el caso en que la entidad determine la
necesidad de hacer la visita, pero no exista el consenso con el trabajador, éste no podrá aplicar a la modalidad del teletrabajo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 23.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución No. SDH-000007 del 17 de enero de 2019 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-27 • 2022 • AGOSTO • 10 OFICINA TIPO DE ACTO Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 1 Registro.
RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE ABRE A PRUEBAS
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CUENTAS CORRIEN- TES Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-28 • 2022 • AGOSTO • 10 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN VI 1° ETAPA 28/07/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN D6 AP 420 PABLO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 14/06/2022 2021-1 KR 16 A 79 85 27/07/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 08/07/2022 2022 KR 54 57B 40 BQ DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
DEZ 1.010.190.356 VEHÍCULOS CVA546 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL FORT 80 S.A.S 901.320.481 ICA 901320481 RESOLUCIÓN DE VALENCIA FERNAN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012010 DEL 05 DE AGOSTO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que el(la) Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirío para los contribuyentes Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-008797 2022EE247961 O1 202204227000009425 INVERSIONES CON- DDI-009605 2022EE298520 O1 202206227000010479 MARIA ALEJANDRA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-29 • 2022 • AGOSTO • 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 48 OF 506" 02/08/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PRUEBAS 21/07/2022 2017 "KR 53 102 A PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE administrativa objeto de la presente publicación.
IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MARTIN 41.799.886 PREDIAL AAA0058NYRU AUTO QUE ABRE A APODERADO NOMBRE DEL HERMINDA GER- TRUDYS VERGARA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-012010 DEL 05 DE AGOSTO DE 2022 - EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ "20220721640000 4362 20180120032110 75833"
La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE327321 C1 No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Que el(la) Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profirío para el contribuyente que se relaciona a continuación, la actuación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-30 • 2022 • AGOSTO • 10 30 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT RESOLUCIÓN N° 155 (15 de julio de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, mediante Acuerdo 002 de fecha 31 de marzo de 2017, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autorizó al/a la Director(a) General a efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de inversión, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 400 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($400.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere efectuar un traslado presupuestal en gastos de Inversión por valor de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($316.411.085), fundamentado en la necesidad de dar cumplimiento a las metas del proyecto 7709 “Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá”, el cual tiene dentro de sus metas “Proveer el 100% del recurso humano requerido para apoyar la gestión de las áreas transversales del IDT”. A través de esta meta, se provee el recurso humano del nivel profesional, técnico y asistencial, para apoyar los procesos de Direccionamiento Estratégico, Gestión Jurídica y contractual, Comunicaciones, Talento Humano, Gestión Financiera, Gestión de Bienes y Servicios, Atención al Ciudadano, Gestión Documental, Control Interno Disciplinario y Evaluación Institucional. Lo anterior considerando que la planta de personal de entidad no cuenta personal suficiente para cumplir sus funciones, haciendo necesario contratar recurso humano, a través de prestación de servicios, para atender las responsabilidades asignadas al Instituto, en el desarrollo de los planes, programas y proyectos derivados de su planeación estratégica Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital del Turismo “aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento” (negrilla y subrayado fuera de texto.)
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
Que el traslado presupuestal consiste en contracreditar los proyectos de inversión O23011601260000007705 Fortalecimiento del sistema turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector, en Bogotá, por valor de doscientos sesenta y siete millones seiscientos sesenta y ocho mil pesos mcte. ($267.668.000); proyecto O23011601260000007706 Implementación de estrategias de mercadeo y promoción para el sector turístico de la ciudad de Bogotá, por valor de veinte millones novecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y cinco pesos mcte. ($20.939.365); proyecto O23011605540000007708 Desarrollo de las herramientas tecnológicas de promoción e información turística de Bogotá, por valor de veintisiete millones ochocientos tres mil setecientos veinte pesos mcte. ($27.803.720); para acreditar el 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-31 • 2022 • AGOSTO • 10 proyecto O23011605560000007709 Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá por valor de trescientos dieciséis millones cuatrocientos once mil ochenta y cinco pesos mcte ($316.411.085). presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($316.411.085), fundamentado en la necesidad de garantizar el recurso humano del proyecto 7709 “Mejoramiento y fortalecimiento de la capacidad institucional del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá”.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, mediante comunicación No. 2-2022-79702 del 23 de junio de 2022, la Subsecretaría de Planeación de Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Inversión, consistente en un traslado presupuestal por valor de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($316.411.085)
Que, mediante comunicación No. 2022EE315984O1 del 15 de julio de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para efectuar una modificación al
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Inversión en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRESCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATRO- CIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS MCTE ($316.411.085)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-32 • 2022 • AGOSTO • 10 32
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 156 (15 de julio de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autorizó al/a la Director(a) General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, Que, mediante comunicación No. 2021EE315977O1 del 15 de julio de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DOCIEN- TOS UN MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($201.406.269).
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.
Que, de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016, expedido por la Junta Directiva del Instituto, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DOCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($201.406.269), fundamentado en la necesidad de cubrir el pago de la indemnización por vacaciones de la liquidación de prestación de prestaciones sociales del ex funcionario Andrés Orlando Clavijo Rangel, quien trabajó en la Entidad hasta el día 1 de junio de 2022, como Subdirector Técnico de la Subdirección de Gestión de Destino del Instituto Distrital de Turismo – IDT y para cubrir el pago de las obligaciones laborales de la presente vigencia de los funcionarios de planta del Instituto Distrital de Turismo - IDT.
Que, en mérito de lo expuesto, Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-33 • 2022 • AGOSTO • 10
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DOCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($201.406.269).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-34 • 2022 • AGOSTO • 10 34
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, la descentralización, el fomento, el desarrollo social, económico y cultural y la competitividad.
RESOLUCIÓN N° 158 (15 de julio de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria No. 11 “Turismo Desde lo Local” y la extensión de la convocatoria No. 1 “Turismo y Transformación Digital para las Agencias de Viajes”
Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007, el artículo 122 del Acuerdo 761 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital No. 268 de 2020, y Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se establecieron las condiciones para la operación del Fondo.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el citado Decreto en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá– FONDETUR-, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector aso- Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-35 • 2022 • AGOSTO • 10
Artículo 4.
CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.
ciados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.
Artículo 5.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en sesión No 2 del 11 de marzo de 2022 y en sesión 3 del 27 de abril de 2022, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2022 del FONDETUR. mes de julio de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 163 (22 de julio de 2022)
Que igualmente, en sesión No. 4 del 7 de julio de 2022 se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante la Convocatoria No 11 “Turismo Desde lo Local” y la extensión de la convocatoria No 1 “Turismo y Transformación Digital para las Agencias de Viajes”, las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 07 de 2022 del Comité Ejecutivo.
¨Por la cual se reconoce la existencia de un pasivo exigible en el marco de la ejecución del Contrato No.
23 de 2020¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b del artículo 5° del Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.
Que en virtud de lo expuesto, literal b del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, el literal c del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del Instituto, y demás normas reglamentarias y
RESUELVE:
complementarias y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
APERTURA. Ordenar la apertura de la Convocatoria No. 11 y la extensión de la Convocatoria No 1 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, denominadas así:
- Convocatoria No 11: “Turismo Desde lo Local”
- Extensión Convocatoria No 1 “Turismo y Trans- formación Digital para las Agencias de Viajes”
Que, la Secretaría de Hacienda Distrital, mediante Resolución 191 de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, adoptó el Manual Operativo Presupuestal, cuyo Módulo 1 corresponde a las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Artículo 2.
TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur publicará las condiciones, cronograma y términos de participación en la citada convocatoria y extensión de convocatoria.
Que los Pasivos Exigibles son compromisos debidamente perfeccionados que fenecieron presupuestalmente por no haber sido cancelado en la vigencia en que se constituyeron como reserva presupuestal y deben pagarse en la vigencia que se hagan exigibles.
Artículo 3.
GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.
Que para constituir un pasivo exigible se deben cumplir las siguientes condiciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-36 • 2022 • AGOSTO • 10 36
1.
Que se encuentre terminada la vigencia fiscal correspondiente a la asunción original del compromiso y esté pendiente por cancelar la obligación al 31 de diciembre de anualidad respectiva. señala como parte del requisito para la solicitud de cambio de fuente de financiación en funcionamiento e inversión cuyo objetivo sea el pago de un pasivo exigible, la expedición del acto administrativo que reconoce la existencia de dicho pasivo.
2.
Que se encuentre cumplida la obligación y tan solo esté pendiente el trámite de pago.
3.
Que exista una o varias cuentas ciertas o facturas debidamente aprobadas por la supervisión.
Que el Instituto Distrital de Turismo, identificado con el NIT. 900.140.515-6 y GRUPO MASTER INMOBI- LIARIO SAS, identificado con el NIT 900.471.240-6, celebraron el Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020, cuyo objeto consistió en “Arrendamiento de un bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., para el funcionamiento de la sede principal del Instituto Distrital de Turismo”
Que el Contrato en mención fue suscrito el 07 de febrero de 2020, por un valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($281.942.964) y un plazo de seis (06) meses, dando inicio el 08 de febrero de 2020.
Que, frente al tema de cambios de fuente para el pago de pasivos exigibles, el Manual en cita fue modificado por la Resolución 037 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, “Por medio de la cual se modifica parcialmente el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado y consolidado mediante Resolución No. SDH000191 del 22 de septiembre de 2017”, adicionando el numeral 3.2.1.1.11”Cambios de Fuentes de Financiación en Funcionamiento e inversiones para el pago de pasivos exigibles”
Que el numeral 3.2.1.11 Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital Que el valor del Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020 contó con el certificado de disponibilidad presupuestal que se relacionan en el cuadro a continuación:
No. CDP FECHA DE EXPEDICIÓN RUBRO VALOR 2 16 de enero de 2020 3-1-2-02-02-02-0002-003 $585.0000.000 Que una vez suscrito el Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020 se expidió el certificado de registro presupuestal que se relaciona a continuación:
No. CRP FECHA DE EXPEDICIÓN RUBRO VALOR 40 07 de febrero 2020 3-1-2-02-02-02-0002-003 $281.942.964 Que durante la ejecución del Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020, la Subdirección de Gestión Corporativa como dependencia supervisora, certificó y avaló el pago al contratista GRUPO MASTER INMOBILIARIO SAS, identificado con el NIT 900.471.240-6, en cumplimiento del objeto y obligaciones contractuales, como se relaciona en el siguiente cuadro:
TIPO DE PAGO NRO DE ORDEN FECHA VALOR Orden de pago 16 19/02/2020 36.026.045 Orden de pago 66 19/03/2020 46.990.494 Orden de pago 157 17/04/2020 46.990.494 Orden de pago 270 15/05/2020 46.990.494 Orden de pago 380 05/06/2020 46.990.494 Orden de pago 599 17/07/2020 46.990.494 Orden de pago 766 19/08/2020 10.964.448 TOTAL 281.942.963 Que, según el Acta de Fenecimiento de reservas de la vigencia fiscal de 2021, se constituyó un pasivo exigible del contrato 23 de 2020 discriminado de la siguiente manera:
UNIDAD EJECUTORA RUBRO VALOR FENECIDO 01 131020202020203 servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o por contrata $1 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-37 • 2022 • AGOSTO • 10
RESUELVE:
Artículo 1.
PASIVO EXIGIBLE. Reconocer la existencia de un pasivo exigible por valor de UN PESO M/CTE ($1) derivado del Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020, suscrito entre el Instituto Distrital de Turismo y GRUPO MASTER INMOBILIARIO SAS, identificado con el NIT 900.471.240-6
Que, el supervisor del Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020, según informe periódico de supervisión suscrito el 17 de febrero de 2020 correspondiente al periodo prestado por el contratista del 08 de febrero de 2020 al 29 de febrero de 2020, autorizó el pago equivalente a TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y CINCO PESOS M/ CTE ($36.026.045) correspondiente a la factura No. T05854 expedida el 10 de febrero de 2020 por valor de TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($36.026.046) incluido IVA, quedando pendiente por pagar a favor del contratista UN PESO ($1).
Artículo 2.
TRÁMITE. Remítase copia del presente acto administrativo a las Subdirección de Gestión Corporativa y a la Oficina Asesora de Planeación para lo de sus respectivas competencias, en especial, para adelantar los trámites administrativos tendientes al pago del pasivo exigible señalado en el artículo primero del presente acto administrativo.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, el supervisor del Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020, según alcance al informe final de supervisión suscrito el 13 de junio de 2022, justificó que existe saldo a favor del contratista por valor de un ($1) peso m. cte.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 169 (28 de julio de 2022)
Que, de conformidad con la información de ejecución financiera del Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020, el valor del contrato fue de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($281.942.964) y el valor total de los pagos o desembolsos fueron por valor de DOSCIEN- TOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUAREN- TA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($281.942.963), quedando un saldo a favor del contratista GRUPO MASTER INMOBILIARIO SAS, identificado con el NIT 900.471.240-6 por valor de UN PESO M/CTE. ($1)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital ITEM ACTIVOS PASIVOS de Turismo para la vigencia 2022¨ Valor inicial del contrato $281.942.964 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Valor total de pagos o desembolsos $281.942.963 DISTRITAL DE TURISMO Saldo a favor del contratista $1 SUMAS IGUALES $281.942.964 $281.942.964 En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y, Que, dado que la factura No. T05854 del Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020 amparada con registro presupuestal, no fue cancelada en su totalidad en las vigencias 2020 y 2021, es pertinente reconocer el pago del pasivo exigible a favor del contratista por valor de UN PESO M/CTE ($1), con recursos de la vigencia 2022.
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión de la información se evidencio que, al 31 de diciembre de 2021, al saldo de pago del Contrato de Arrendamiento No. 23 de 2020 por la suma de UN PESO ($1) cumple con los requisitos para que se constituya en un pasivo exigible.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que, en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-38 • 2022 • AGOSTO • 10 38 FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (Subrayado fuera de texto)
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021 dispone que “las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla y subrayado fuera del texto).
Que el Instituto Distrital de Turismo requiere trasladar CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUA- RENTA Y UN PESOS M/CTE. ($186.141) al rubro “O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores” y DOS MILLONES TRES- CIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($2.324.876) al rubro “O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción”, con la finalidad de adicionar y prorrogar por 20 días el contrato No. 292 de 2021 suscrito con AXA COLPA- TRIA, del Programa de Seguros del IDT, teniendo en cuenta que el proceso de selección para vigencia 2022 se encuentra publicado y en curso, no obstante, los tiempos para la adjudicación y legalización deben ser suficientes para garantizar el amparo de los bienes e intereses patrimoniales de la entidad.
Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (negrilla y subrayado fuera del texto).
Que, con el fin de soportar el traslado presupuestal, AXA COLPATRIA remitió cotización del 25 de julio de 2022, en la que se señala el valor requerido para una prórroga de 20 días del contrato No. 292 de 2021, y luego de constatada la disponibilidad presupuestal, la Subdirección de Gestión verificó la necesidad de la modificación presupuestal en las sumas anteriormente descritas.
Que la modificación presupuestal que se presenta entre rubros de funcionamiento no requiere concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención al citado parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021.
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General para efectuar, a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el parágrafo del Artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021 exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal interno entre rubros de funcionamiento, específicamente al rubro “O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad” por valor de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DIECISIETE PESOS M/CTE. ($2.511.017)
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios,
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DIECISIETE PESOS M/CTE. ($2.511.017)
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-39 • 2022 • AGOSTO • 10 CONTRACRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 2.511.017 TOTAL CONTRACRÉDITOS 2.511.017 CRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 186.141 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 2.324.876 TOTAL CRÉDITOS 2.511.017
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad. Este mismo artículo señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Que, conforme al artículo 6º de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 170 (1 de agosto de 2022)
“Por la cual se ordena el retiro definitivo de unos bienes muebles servibles no útiles y bienes muebles inservibles por obsolescencia, daño total o parcial del inventario de bienes del Instituto Distrital de Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3 reglamentó el procedimiento para la enajenación de bienes muebles a título gratuito entre entidades públicas y, de igual forma, en los artículos 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2 se establecieron algunas reglas para la enajenación de bienes muebles a título oneroso; en caso tal, dichos procedimientos deben aplicarse. Específicamente, el artículo 2.2.1.2.2.4.3 señala:
Turismo y se establece su disposición final”
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las “Artículo 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web. que le confiere la delegación de funciones a la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Turismo, mediante Resolución No. 052 del 11 de abril de 2018 de la Dirección General, y la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función pública está al “La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-40 • 2022 • AGOSTO • 10 40 Son aquellos bienes que aun estando en buenas condiciones físicas y técnicas no son requeridos por los Entes y Entidades para su funcionamiento.
“Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”
- No útiles por obsolescencia: Son aquellos elementos que, aunque se encuentran en buen estado físico, mecánico y técnico, han queda- do en desuso debido a los adelantos científicos y tecnológicos. Además, sus especificaciones técnicas son insuficientes para el volumen, velocidad y complejidad que la labor exige.
Que el mencionado Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.1., indicó que “la Entidad Estatal debe tener en cuenta el resultado del estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma”.
- No útiles por cambio o renovación de equipos: Son aquellos elementos que ya no le son útiles a los Entes y Entidades debido a la implementación de nuevas políticas en materia de adquisiciones y que, como conse- cuencia de ello, quedan en existencia bienes, repuestos, accesorios y materiales que no son compatibles con las nuevas marcas o modelos adquiridos, así se encuentren en buen estado.
Que, a través de la Resolución 001 de 2019, la Contadora General de Bogotá expidió el “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”.
- No útiles por cambios institucionales: Son aquellos elementos que han quedado fuera del servicio debido a los cambios originados en el cometido estatal, o porque se ha decretado la liquidación, fusión o transformación de los Entes y Entidades, originadas por modificación en normas, políticas, planes, programas, pro- yectos o directrices generales de obligatorio cumplimiento.”
Que el Manual citado, en el numeral 5.2.2.1, establece los parámetros para determinar cuándo un bien es inservible, señalando lo siguiente:
“Las razones por las cuales un bien se convierte inservible para los Entes y Entidades se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:
Que el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y el Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, adoptado con la referida Resolución 001 de 2019, establece en el numeral 5.1. que el retiro de los Bienes en los Entes y Entidades que “es el proceso mediante el cual se decide retirar definitivamente algunos bienes de los Entes y Entidades, de manera física, de las bases de datos administrativas y de los registros contables, por distintas causas, como por ejemplo: cuando los bienes no están en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentran, por no ser necesario su uso, por obsolescencia o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; de igual manera, se indican los posibles destinos finales de los mismos, como por ejemplo: enajenación, incineración, destrucción, sacrificio, entre otros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso según el hecho que le da origen y los respectivos soportes documentales”.
- Inservibles por daño total o parcial: En este grupo se consideran aquellos elementos que, ante su daño o destrucción parcial o total, su reparación o reconstrucción resulta signifi- cativa para los Entes y Entidades o para un tercero.
Que el Manual citado, en el numeral 5.2.1.1. establece los Parámetros para determinar cuándo un bien es servible no utilizable, señalando lo siguiente:
- Inservibles por uso: Son aquellos bienes que ya han cumplido su ciclo de vida útil y debido a su desgaste, deterioro y mal estado físico originado por su uso, no son servibles para los Entes y Entidades.
“Las razones por las cuales un bien servible se convierte en no utilizable para los Entes y Entidades, se originan en una o varias de las siguientes circunstancias:
- Inservibles por salubridad: Son aquellos bienes que deben destruirse por motivos de vencimiento o riesgo de contaminación y el mal estado de los mismos, atentan contra
- Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio:
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-41 • 2022 • AGOSTO • 10 la salud de personas o animales y contra la conservación del medio ambiente”.
Que el numeral 7.3. del Manual referenciado, adoptado con la Resolución No. 001 de 2019 mencionada, reitera el seguimiento del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 para la entrega gratuita de bienes muebles servibles entre entidades públicas, que no son usados o requeridos por la entidad. retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o por obsolescencia, previo análisis y conceptos técnicos del área encargada, dentro de los cuales se podrá contemplar factores como: resultado de la evaluación costo/beneficio, valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad entre otros”. El parágrafo 1 del artículo 4 designó como responsable de la secretaria técnica del comité al profesional especializado del Proceso de Gestión de Bienes y Servicios.
Que el numeral 5.1.1 del Manual referenciado, adoptado con la Resolución No. 001 de 2019 mencionada, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, señala la necesidad de contemplar la evaluación de si el retiro presenta un efecto significativo en la situación financiera de la entidad, así:
Que el 06 de junio de 2022, se recibió el concepto técnico emitido por la Oficina Asesora de Planeación para retiro definitivo de bienes de tecnología dañados total o parcialmente, catalogados como bienes inservibles por daño total o parcial, correspondiente a tres (3) Discos Duros, tres (3) Discos Duros Externos, dos (2) Unidades de CD Externa, un (1) Computador Portátil, tres (3) Torres CPU, una (1) Unidad de backups, diez(10) Mifi, dos (2) Routers y quince (15) Switches.
“(…) Así mismo es importante evaluar los eventos en que el retiro presente un efecto significativo en la Situación Financiera del Ente y Entidad.
“Para realizar el retiro de los bienes de los Entes y Entidades, se recomienda tener en cuenta los siguientes aspectos:
“ • Identificar con total exactitud la relación de los Que el 6 de junio de 2022, se recibió el concepto técnico para retiro definitivo de mobiliario y elementos de oficina de la Subdirección Corporativa con conocimientos de mantenimiento de bienes muebles, donde señala el estado de cada uno de los bienes muebles, los cuales se encuentran en buen estado con el desgaste natural por el uso, pero que actualmente no son requeridos por la entidad a causa del cambio de sede, es decir, son bienes servibles pero no útiles al IDT. bienes o elementos que son objeto de retiro, estableciendo su cantidad, estado, localización, causas del retiro, igualmente, la información detallada del bien como su valor de incorporación en las bases de datos administrativas y contables, las mejoras y adiciones realizadas, su valor en libros (costo, adiciones, depreciación, deterioro y su valor residual), así como el destino que se le puede dar a los mismos.”
Que el mismo 6 de junio de 2022, se recibió el concepto técnico para retiro definitivo de bienes eléctricos de la Subdirección de Gestión Corporativa, clasificados como bienes servibles no útiles por obsolescencia e inservibles por uso, correspondiente a tres (3) Estabilizadores, tres (3) Estabilizadores Backups, cinco (5) Multitoma, dos (2) Radios AM – FM, tres (3) Reguladores de energía y ocho (8) UPS.
Que, mediante el artículo 1° de la Resolución 052 del 11 de abril de 2018, por la cual se delegan funciones al Subdirector de Gestión Corporativa, con el fin de agilizar los procesos y procedimientos de la labor administrativa, se delegó en el Subdirector de Gestión Corporativa la función de “dar de baja de manera definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa vigente y demás disposiciones que la modifiquen, complementen y/o deroguen”.
Que, con el fin de optimizar el funcionamiento interno y atender la política del Distrito Capital recogida en la Resolución 001 de 2019 de la Contaduría General de Bogotá, en cuanto a que la gestión de bienes se constituyó como una instancia de apoyo, grupo de trabajo, equipo técnico o fuerza de tarea dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño; por disposición del artículo 3º de la Resolución 69 del 12 de mayo de 2021, la Dirección General suprimió el Comité de Gestión de Bienes, derogando la Resolución 194 de 2019, con el fin de que en adelante la decisión de retiro definitivo y/o destino final de los bienes declarados como inservibles, no utilizables y/o con obsolescencia corresponda al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, previo análisis y conceptos técnicos del Equipo Técnico de Gestión de Bienes.
Que la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo expidió la Resolución 194 del 30 de septiembre de 2019, “Por medio de la cual se deroga la Resolución 049 de 2007 y modificatorias, se crea el Comité de Gestión de Bienes del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones” y conformó el Comité de Gestión de Bienes; entre las funciones que le fueron asignadas a ese comité, estaba: “Decidir y aprobar el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-42 • 2022 • AGOSTO • 10 42 Que, atendiendo la competencia asignada al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, en sesión No. 05 de 2022, el Equipo Técnico de Gestión de Bienes propuso y recomendó aprobar y autorizar el retiro definitivo de los bienes relacionados en los conceptos técnicos adjuntos. incorporación más mejoras menos la depreciación acumulada) del bien y el diagnóstico por el cual se justifica su retiro definitivo del inventario de bienes del IDT. La totalidad de los bienes tienen un valor en libro de $0, por ser bienes de control administrativo cuyo valor de incorporación no superaban los dos salarios mínimos legales vigente, los cuales ya han agotado su vida útil.
Que la anterior propuesta fue aprobada por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según consta en el Acta No. 05 del 06 de junio de 2022; además de los conceptos técnicos para retiro definitivo de bienes del inventario, contempló el efecto del retiro en la situación financiera de la entidad, según el estudio de las condiciones de mercado, el estado de los bienes muebles y el valor registrado en los libros contables de la misma.
Que para el retiro de los bienes de mobiliario y teléfonos se cuenta con el concepto técnico emitido por la Subdirección de Gestión Corporativa de fecha 06/06/2022, en el cual se detalla la placa asignada, su estado, su ubicación, el valor en libro (valor de incorporación más mejoras menos la depreciación acumulada) del bien y el diagnóstico por el cual se justifica su retiro definitivo del inventario de bienes del IDT. Casi la totalidad de estos bienes tienen un valor en libro de $0, es decir, que ya se han depreciado totalmente, los cuales ya han agotado su vida útil.
Que atendiendo el deber del Instituto de retirar definitivamente del inventario y del patrimonio de la entidad, mediante los procesos legalmente establecidos, los bienes que, por su estado de daño total o parcial, deterioro histórico, desgaste natural, obsoletos o por no ser útiles por cambios institucionales, en los que se encuentran, o por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan; se hace necesario ordenar el retiro definitivo del inventario de la entidad de: (i) los bienes mobiliario y elementos de oficina por ser bienes servibles pero no útiles a la actividad del IDT, según concepto técnico emitido por la Subdirección de Gestión Corporativa, (ii) los bienes de tecnología inservibles por daño parcial o total, conforme con el concepto técnico y memorando de la Oficina Asesora de Planeación, (iii) los bienes eléctricos servibles no utilizables por obsolescencia o inservibles por uso, conforme concepto técnico de la Subdirección de Gestión Corporativa, contando para ello con la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I Retiro Definitivo del Inventario Que para el retiro de los bienes de tecnología, el concepto técnico detalla la placa asignada al bien, su estado, su ubicación, el valor en libro (valor de incorporación más mejoras menos la depreciación acumulada) del bien y el diagnóstico por el cual se justifica su retiro definitivo del inventario de bienes del IDT. A excepción del portátil que aún tiene un saldo de $121.350 pero que no es procedente su reparación, todos los demás bienes tienen un valor en libro de $0, es decir están depreciados totalmente y ya han agotado su vida útil.
Artículo 1.
Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto Distrital de Turismo los bienes de mobiliario y elementos de oficina, bienes servibles pero no útiles para las actividades del IDT, conforme con el concepto técnico la Subdirección de Gestión Corporativa y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante Acta No. 05 del 06 de junio de 2022:
Que para el retiro de los bienes eléctricos que no pueden ser reparados y que deben ser retirados del inventario del IDT conforme con el concepto técnico emitido por la Subdirección de Gestión Corporativa del 06/06/2022, donde se detalla la placa asignada, su estado, su ubicación, el valor en libro (valor de 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-43 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-44 • 2022 • AGOSTO • 10 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-45 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-46 • 2022 • AGOSTO • 10 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-47 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-48 • 2022 • AGOSTO • 10 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-49 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-50 • 2022 • AGOSTO • 10 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-51 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-52 • 2022 • AGOSTO • 10 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-53 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-54 • 2022 • AGOSTO • 10 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-55 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-56 • 2022 • AGOSTO • 10 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-57 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-58 • 2022 • AGOSTO • 10 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-59 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-60 • 2022 • AGOSTO • 10 60 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-61 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-62 • 2022 • AGOSTO • 10 62 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-63 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-64 • 2022 • AGOSTO • 10 64 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-65 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-66 • 2022 • AGOSTO • 10 66 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-67 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-68 • 2022 • AGOSTO • 10 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-69 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-70 • 2022 • AGOSTO • 10 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-71 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-72 • 2022 • AGOSTO • 10 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-73 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-74 • 2022 • AGOSTO • 10 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-75 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-76 • 2022 • AGOSTO • 10 76
Artículo 2.
Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto de Turismo los bienes de tecnología inservibles por daño parcial o total, conforme con el concepto técnico y memorando de la Oficina Asesora de Planeación y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante Acta No. 05 del 06 de junio de 2022:
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-77 • 2022 • AGOSTO • 10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-78 • 2022 • AGOSTO • 10 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-79 • 2022 • AGOSTO • 10
Artículo 3.
Ordenar que se retiren definitivamente del inventario del Instituto de Turismo los bienes eléctricos, correspondientes a bienes no útiles por obsolescencia y bienes inservibles por uso, conforme con el concepto técnico de la Subdirección de Gestión Corporativa y a la aprobación de retiro definitivo del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, mediante Acta No. 05 del 06 de junio de 2022:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-80 • 2022 • AGOSTO • 10 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-81 • 2022 • AGOSTO • 10
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Capítulo II Enajenación a Título Gratuito PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
EDWIN OSWALDO PEÑA ROA
Artículo 5.
Procedimiento para la enajenación a título gratuito a Entidades Públicas de cualquier orden. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en la página web www.idt.gov.co, para ofrecer los bienes referidos en el capítulo I de la presente, en enajenación a título gratuito a entidades públicas de cualquier orden.
Subdirector de Gestión Corporativa RESOLUCIÓN N° 172 (4 de agosto de 2022)
“Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Parágrafo 1. La publicación del presente acto administrativo se realizará por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la citada publicación. Una vez vencido el término, si no se reciben manifestaciones de interés o estas son parciales, el Instituto podrá volver a realizar la publicación las veces que estime pertinente.
Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., el literal b) del Artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 Parágrafo 2. La entidad estatal interesada en la adquisición de estos bienes a título gratuito deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo. En dicha manifestación, la entidad interesada señalará la necesidad de los bienes para el cumplimiento de sus funciones y las razones que justifican su solicitud. de 2007 y el literal s) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva y
CONSIDERANDO:
En el evento de existir dos o más manifestaciones de interés de diferentes entidades, por uno o varios bienes muebles, se entregará a aquella que hubiere manifestado primero su interés.
Las manifestaciones de interés se recibirán en los correos electrónicos correspondenciarecepción@idt. gov.co e info@idt.gov.co.
Que la Constitución Política, en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Parágrafo 3. Para la entrega física y material de los
bienes, se suscribirá un acta por los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, en la cual, se establecerá la fecha de entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Nacionales 785 de 2005 y 1083 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto No 648 de 2017 consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.
Parágrafo 4. El profesional Especializado de Gestión
de Bienes o a quien corresponda deberá hacer los respectivos registros, a través del sistema financiero, módulo de inventarios denominado SAE/SAI para la afectación contable que conlleva este retiro definitivo de bienes del IDT.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No 03 expedido el 26 de julio de 2022, publicado el día 4 de agosto de 2022, se modificó la Estructura del Instituto Distrital de Turismo IDT, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 que establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Artículo 6.
Hacen parte integral de la presente Resolución el Acta No. 05 de 2022 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, los memorandos y los conceptos técnicos emitidos de los procesos correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-82 • 2022 • AGOSTO • 10 82 Que a través del Acuerdo de Junta Directiva No 10 expedido el 21 de octubre de 2021, se creó el empleo de Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT. el proyecto de resolución que adiciona el Manual de Funciones y Competencias Laborales, a partir del día 06 de junio de 2022 y hasta el día 13 de junio de la misma anualidad.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No 04 de fecha 26 de julio de 2022, publicado el día 3 de agosto de 2022, se suprimió el empleo de Jefe de Oficina Asesora Jurídica y se creó el empleo en el nivel Directivo en la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT.
Que así mismo, siguiendo los parámetros del Decreto Distrital 69 de 2021 “Por medio del cual se establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos específicos de regulación y se adoptan otras disposiciones” y la Directiva 004 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado entre el día 06 de junio del 2022 y el 13 de junio del año que cursa, en el Sistema LEGALBOG, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales una vez recibidas, se les dio el trámite correspondiente.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio de radicado No.2-2022-542 fechado el 31 de mayo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en el marco de lo señalado en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Instituto Distrital de Turismo puso a disposición de los servidores públicos y de la ciudadanía en general, en la página web de la entidad,
Artículo 1.
Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT, adoptado mediante Resolución No.234 de 2021 como se muestra:
I. IDENTIFICACIÓN.
Nivel jerárquico Directivo Denominación del Empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 Nº de cargos 1/2 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL: CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO III. PROPÓSITO PRINCIPAL Adelantar la etapa de instrucción en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y exservidores públicos, en los términos de oportunidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Orientar a la Dirección General en la formulación e implementación de las políticas y estrategias para el ejercicio de la función disci- plinaria en el Instituto Distrital de Turismo IDT
2. Dar trámite a las denuncias de tipo disciplinario radicadas en el IDT de conformidad con los términos señalados por la normatividad vigente.
3. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos de los/las servidores/as públicos que presuntamente hu- biesen incurrido en faltas disciplinarias, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
4. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as del Instituto hasta la formulación del pliego de cargos, de conformidad con el Código General Disciplinario o la norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios del Instituto Distrital de Turismo IDT, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con los lineamientos señalados por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores/as públicos/as del Instituto, de manera oportuna y eficaz.
7. Orientar y capacitar a los servidores/as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo IDT en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-83 • 2022 • AGOSTO • 10
8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de instruc- ción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
9. Resolver las consultas sobre aspectos relacionados con la acción disciplinaria que se formulen en el Instituto, en términos de inter- pretación y aplicación de las normas sobre la materia.
10. Diseñar e implementar estrategias de difusión de la normatividad disciplinaria a los servidores del Instituto Distrital de Turismo IDT, con el fin de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de las normas que rigen la materia
11. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
12. Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de empleo
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política
2. Código General Disciplinario
3. Derecho Administrativo
4. Estatuto Anticorrupción
5. Derecho Probatorio y Derecho Procesal
6. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
8. Herramientas Ofimáticas
VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Visión estratégica Liderazgo efectivo Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
- Resolución de conflictos
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIO EXPERIENCIA Título Profesional en disciplina académica del núcleo Básico del Conocimiento de Derecho y afines.
Título de Posgrado en la modalidad de especialización.
Cuarenta y ocho (48) meses experiencia profesional relacionada Requerimiento: Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley
Artículo 2.
Establecer las funciones del empleo Jefe de Oficina de la Oficina Jurídica y del empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 04, del Instituto Distrital de Turismo IDT, como se señala a continuación:
I. IDENTIFICACIÓN.
Nivel jerárquico Directivo Denominación del Empleo Jefe de Oficina Código 006 Grado 01 Nº de cargos 2/2 Dependencia Donde se ubique el cargo Cargo del Jefe inmediato Nominador de la entidad II. ÁREA FUNCIONAL: OFICINA JURÍDICA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Dirigir lo relacionado con los asuntos jurídicos de contratación y de defensa judicial contribuyendo a la prevención del daño antijurídico, así como llevar a cabo la etapa de juzgamiento dentro del proceso disciplinario interno, de conformidad con lo establecido con la normatividad vigente.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
1. Definir criterios y lineamientos jurídicos para la emisión de conceptos y directrices que deba expedir el Instituto Distrital de Turismo de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Dirigir la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra del Instituto Distrital de Turismo o en los que este intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas o de la Administración Distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.
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3. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia que se adecuen con las políticas y misión del Instituto Distrital de Turismo.
4. Dirigir y adelantar las actividades y/o procesos precontractuales, contractuales y post contractuales para la adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como apoyar jurídicamente los trámites necesarios para la suscripción de convenios y alianzas estratégicas nacionales e internacionales que se necesiten para el cumplimiento de los fines de la entidad.
5. Dirigir, asesorar y promover la unidad de criterios jurídicos y seguridad jurídica, a través del acompañamiento jurídico al proceso de preparación, proyección y suscripción de los documentos y actos administrativos que deba expedir la entidad o que sean propuestos para firma de la Alcaldía Mayor de Bogotá, así como en la determinación de las vigencias de las resoluciones, directivas, circulares y demás actos expedidos por la entidad, y en los análisis jurídicos de proyectos de acuerdos del Concejo de Bogotá, en el marco de los lineamientos del Distrito Capital.
6. Llevar a cabo las actuaciones a que haya lugar dentro del proceso disciplinario en la etapa de juzgamiento de conformidad con la normativa vigente.
7. Desarrollar la etapa probatoria en juicio con los elementos probatorios recaudados por la Oficina de Control Disciplinario Interno.
8. Fallar en primera instancia, garantizando el debido proceso de las partes procesales.
9. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
11. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y área de desempeño.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Constitución Política
2. Derecho Constitucional, Procesal, Probatorio, Administrativo, Disciplinario y Laboral Público.
3. Resolución de conflictos, conciliación, arbitraje y amigable composición.
4. Régimen de Contratación Estatal.
5. Defensa Judicial de Entidades Públicas
6. Normas sobre administración de personal.
7. Capacidad de análisis e interpretación.
8. Manejo de herramientas básicas de sistemas
9. Estatuto Anticorrupción
10. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
11. Código General Disciplinario
12. Ley de Transparencia y Acceso a la Información
VI. IDENTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
- Aprendizaje continuo
- Orientación a resultados
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización
- Trabajo en equipo
- Adaptación al cambio
- Visión estratégica
- Liderazgo efectivo
- Planeación
- Toma de decisiones
- Gestión del desarrollo de las personas
- Pensamiento Sistémico
- Resolución de conflictos
VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES COMPETENCIAS LABORALES COMPETENCIAS COMUNES
- Negociación
- Argumentación
- Negociación
- Argumentación.
- Visión estratégica
- Trabajo en equipo y colaboración
- Planeación
- Comunicación efectiva
- Creatividad e innovación
- Resolución de conflictos
- Orientación a resultados
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA ESTUDIO EXPERIENCIA Título profesional en el Núcleo Básico del Conocimiento en Derecho y afines. Título de posgrado en la modalidad de especialización.
Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional relacionada Requerimientos: Matrícula o Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-85 • 2022 • AGOSTO • 10 IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel Jerárquico: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Especializado Código: 222 Grado: 04 Dependencia: Donde se ubique el empleo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa II. ÁREA FUNCIONAL OFICINA JURÍDICA III. PROPÓSITO PRINCIPAL Brindar soporte en lo relacionado con los asuntos jurídicos, la contratación, la defensa judicial, así como apoyar el desarrollo de la etapa de juzgamiento dentro del proceso disciplinario interno de acuerdo a la normatividad vigente.
IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Entidad o en los que este intervenga como demandante o como tercero interviniente o coadyuvante o frente a procedimientos administrativos que se adelanten en su contra o por haberlos promovido, en coordinación con las dependencias internas o de la Administración Distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable, adelantando el seguimiento a través de los sistemas de información jurídicos del Distrito Capital y acorde con el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito.
2. Proyectar los actos administrativos que le sean asignados, en virtud de las competencias de la Oficina Jurídica.
3. Proyectar los oficios de respuesta a las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y en general de los actos administrativos de competencia de la oficina, el seguimiento y vigilancia procesal correspondiente y actuar en los procesos que le sean asignados.
4. Interpretar las normas legales, jurisprudencias y doctrinas con el fin de dar fundamento jurídico al proceso de toma de decisiones en asuntos sometidos a consideración de la Oficina.
5. Responder los conceptos asignados, absolver consultas, y participar en los estudios jurídicos relacionados con las funciones de la dependencia.
6. Realizar el trámite jurídico de las actividades inherentes al cumplimiento de fallos judiciales y los análisis que correspondan para la procedencia de la acción de repetición y/o llamamiento en garantía.
7. Realizar el seguimiento al trámite de los requerimientos, quejas y reclamos relacionados con las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, bajo los lineamientos que establezca la Subdirección de Gestión Corporativa.
8. Realizar los procesos de selección producto de convocatoria pública y/o contratación directa y ejercer la supervisión de los contratos y/o convenios del área, de acuerdo con las necesidades del Instituto y las instrucciones del jefe inmediato.
9. Realizar el trámite para la elaboración de contratos dando cumplimiento a lo establecido en el estatuto contractual y normas concor- dantes de manera eficiente y oportuna.
10. Contribuir en el proceso de diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Turismo.
11. Acompañar, a través de análisis, estudios y propuestas, el proceso de preparación, proyección y suscripción de los documentos y actos administrativos que deba expedir la entidad o que sean proyectados para firma de la Alcaldía Mayor de Bogotá, así como en la determinación de las vigencias de las resoluciones, directivas, circulares y demás actos expedidos por la entidad, y en los análisis jurídicos de proyectos de acuerdos del Concejo de Bogotá, en el marco de los lineamientos del Distrito Capital.
12. Sustanciar y desarrollar las actuaciones a que haya lugar dentro del proceso disciplinario en la etapa de juzgamiento de conformidad con la normativa vigente, el debido proceso y los lineamientos del superior inmediato.
13. Desempeñar las demás funciones relacionadas con la naturaleza del cargo y área de desempeño
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos en derecho público, administrativo y ambiental.
2. Metodologías de evaluación y seguimiento de procesos judiciales.
3. Normatividad relacionada con el Turismo.
4. Conocimiento en los procesos de contratación estatal.
5. Jurisprudencia y doctrina relacionada con los temas de competencia de la Entidad.
6. Código General Disciplinario
7. Derecho Probatorio y Derecho Procesal
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO
1. Aporte técnico-profesional
2. Comunicación efectiva
3. Gestión de procedimientos
4. Instrumentación de decisiones
1. Aprendizaje continuo
2. Orientación a resultados
3. Orientación al usuario y al ciudadano
4. Compromiso con la organización
5. Trabajo en equipo
6. Adaptación al cambio
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-86 • 2022 • AGOSTO • 10 86 VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA Título profesional de los Núcleos Básicos del Conocimiento en Derecho y afines. Título de posgrado.
Sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada.
Requerimientos: Tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley. responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las Resolución No.265 de 2019 y la Resolución No.234 de 2021.
Artículo 3.
Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
La Subdirección de Gestión Corporativa, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente Manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión o cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones. Los jefes inmediatos
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7502 • pP. 1-87 • 2022 • AGOSTO • 10 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000284 “Por la cual se realizan un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.........................................................................1 RESOLUCIÓN N° SDH-000285 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................4 RESOLUCIÓN N° SDH-000286 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................6 RESOLUCIÓN N° SDH-000287 “Por la cual se realizan unos nombramientos en periodo de prueba y se dan por terminados unos encargos“....................................................................................8 RESOLUCIÓN N° SDH-000288 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.......................................................................11 RESOLUCIÓN N° SDH-000289 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................15 RESOLUCIÓN N° SDH-000291 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”...............................................................................................................18 RESOLUCIÓN N° SDH-000292 “Por la cual se reglamenta la implementación del teletrabajo en la Secretaría Distrital de Hacienda”................................................................................................21 RESOLUCIÓN N° DDI-012010-, 2022EE349304O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................27 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - IDT RESOLUCIÓN N° 155 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................31 RESOLUCIÓN N° 156 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................33 RESOLUCIÓN N° 158 “Por medio de la cual se ordena la apertura de la convocatoria No. 11 “Turismo Desde lo Local” y la extensión de la convocatoria No. 1 “Turismo y Transformación Digital para las Agencias de Viajes”.....................................................................35 RESOLUCIÓN N° 163 ¨Por la cual se reconoce la existencia de un pasivo exigible en el marco de la ejecución del Contrato No. 23 de 2020¨...............................................................36 RESOLUCIÓN N° 169 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................38 RESOLUCIÓN N° 170 “Por la cual se ordena el retiro definitivo de unos bienes muebles servibles no útiles y bienes muebles inservibles por obsolescencia, daño total o parcial del inventario de bienes del Instituto Distrital de Turismo y se establece su disposición final”......................................................................................................... 40 RESOLUCIÓN N° 172 “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT”.........................................................................82 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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