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Registro Distrital 7500 de 2022

Registro Distrital 7500 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7500
Año
2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7500- Pp 1 - 14 - 2022 - AGOSTO - 8 AÑO 56 NÚMERO 7500 8 • AGOSTO • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 321 (8 de agosto de 2022)

“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de Que el artículo 12 de la Ley 2070 de 20202 modificó el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011 y dispuso que los recursos de la contribución parafiscal cultural y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas; y 2actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

2019 ‘Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

Que el artículo 13 de la misma Ley 2070 adicionó los artículos 13-1 y 13-2 a la Ley 1493 de 2011, con el siguiente contenido:

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 13-1. PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL. Las alcaldías municipales y distritales podrán ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia.

Que la Ley 1493 de 20111 tiene por objeto reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia.

Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos en el plazo indicado anteriormente, podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual informarán al Ministerio de Cultura con copia a la contraloría territorial competente.

Que el artículo 12 de la precitada Ley dispuso que el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal cultural y de entregarla al municipio o distrito que la generó.

ARTÍCULO 13-2. REINTEGRO DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, dentro del 2 “Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad Foncultura y se dictan otras disposiciones”.

1 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-1 • 2022 • AGOSTO • 8 establecido en el literal a) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011. término definido en el artículo 13-1 de la presente Ley, deberán reintegrarlos al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente.

6. Circulación: Actividades de gestión y puesta en escena de contenidos desarrollados por los agentes del sector de las artes escénicas para la presentación al público en general de los espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3º de la Ley 1493 de 2011.

Que el mismo Decreto Nacional 639 modifica en su artículo 2 el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, en lo referente a los lineamientos que deben cumplir las entidades responsables de cultura encargadas de ejecutar los recursos de la contribución parafiscal de los ámbitos municipal y distrital.

Así mismo, se deberán reintegrar los recursos girados a las entidades territoriales en cualquier vigencia anterior, y que no hubieran sido ejecutados en tos tiempos establecidos en esta ley. Estos recursos deberán ser reintegrados junto con los rendimientos financieros ocasionados en la cuenta destinada para la recepción de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el mismo término definido en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo. Los recursos reintegrados
serán invertidos por el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA para la misma destinación establecida en este artículo, según la reglamentación vigente para el efecto. Estos recursos podrán ser invertidos en cualquier municipio o distrito del país. Se priorizará su ejecución en los municipios categoría 4, 5 y 6.

Que, según lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 440 de 20104, el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES es una entidad que hace parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte, adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto es “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”.

Que el Decreto Nacional 639 de 20213 reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020, en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Acuerdo 257 de 20065, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño -FUGA es un establecimiento público que hace parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte, adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuyo objeto principal es la adopción, integración, coordinación y financiación de programas dirigidos al fomento y desarrollo de la cultura.

Que el mencionado Decreto modifica en su artículo 1 el artículo 2.9.2.4.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Cultura-, para incluir en los numerales 5 y 6 las destinaciones de la contribución parafiscal en materia de producción y circulación, teniendo en cuenta las siguientes definiciones:

5. Producción: Conjunto de actividades y procesos que los agentes del sector de las artes escénicas desarrollan para disponer de los elementos técnicos y artísticos necesarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas de acuerdo con lo

Que, de conformidad con el artículo ídem, la Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) es un establecimiento público que hace parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte, adscrita a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y tiene como una de sus funciones principales la de “ejecutar las políticas, planes programas y proyectos orientados a fortalecer 4 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES”

3 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 2070 de 2020 en lo que se refiere a la destinación específica de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y se modifican los artículos 2.9.2.4.2, 2.9.2.4.3 y 2.9.2.5.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura”.

5 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-2 • 2022 • AGOSTO • 8 2 los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación de la música sinfónica, académica y canto lirico en el Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector” (Acuerdo 003 de 2016, emitido por la Junta Directiva de la OFB). de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas; y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Parágrafo 1. Los recursos de la contribución
parafiscal cultural no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto del Distrito y su administración deberá realizarse en cuenta de manejo especial, separada de los demás recursos del Distrito, en atención a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 y el artículo 2.9.2.4.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015.

Que, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 1493 de 2011, corresponde a las “secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces” realizar la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural girados por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito. En el caso de Bogotá, teniendo en cuenta las estructura orgánica sectorial y las competencias asignadas en el Acuerdo 257 de 2006 y demás normas citadas en los considerandos precedentes, dicha función está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quien podrá trabajar de manera articulada con el IDARTES, la FUGA y la OFB, para lograr una correcta destinación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en el Distrito Capital.

Parágrafo 2. Estos recursos no podrán sustituir
los recursos que el Distrito Capital destine a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse al pago de nómina ni a gastos administrativos Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 081 de 2019, con el fin de dar cumplimiento en el Distrito Capital a las disposiciones contenidas en la Ley 2070 de 2020 y el Decreto Nacional 639 de 2021, en lo atinente a los lineamientos para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el plazo para la ejecución de los recursos y su reintegro, las Funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y el trabajo armónico y articulado entre la SCRD, el IDARTES, la FUGA y la OFB, para lograr una correcta destinación de los recursos en la ciudad.

En mérito de lo expuesto, Parágrafo 3. Para las líneas de inversión en producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, se podrán tener en cuenta las manifestaciones de las artes escénicas que se realizan tanto en escenarios convencionales (teatros, salas de música, carpas de circo, etc.), como no convencionales (espacio público y otros escenarios o lugares cuyo giro habitual no es la circulación de artes escénicas, pero realizan este tipo de eventos ocasionalmente), según los lineamientos que para el efecto imparta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

DECRETA:

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 4 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 1.

Objeto. Ajustar los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 2070 de 2020 y el Decreto Nacional 639 de 2021.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 4.

Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) incorporará a su presupuesto de gastos e ingresos, los recursos de la contribución parafiscal cultural, y actuará como ordenadora del gasto.

Artículo 2.

Recursos de la contribución parafiscal cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1493

También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y, en tal sentido, ser ordenadores 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-3 • 2022 • AGOSTO • 8

Artículo 8.

Funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Son funciones del Comité las siguientes:

8.1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, bien sea para agentes públicos, privados o de naturaleza mixta. de gasto de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En estos casos, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades adscritas podrán disponer lo pertinente, acorde con lo que se define en el presente decreto y para estos efectos fungirán como ordenadores del gasto, según corresponda en cada entidad.

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

8.2. Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica de cada una de las líneas de inversión: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas (Infraestructura); y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (Producción y Circulación), y dejar las constancias del proceso de priorización.

Artículo 5.

Período de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de Cultura y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015.

La priorización se realizará atendiendo lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto nacional 639 de 2021.

En caso de no ejecutar los recursos en el plazo indicado anteriormente, se podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá informar al Ministerio de Cultura con copia a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 639 de 2021.

Se exceptúan de participar en las convocatorias de infraestructura a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021.

8.3. Definir la participación de los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental o distrital en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.

Parágrafo. Los recursos no ejecutados serán
reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad
- FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente al vencimiento del plazo establecido en este artículo, según lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2022.

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

8.4. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-4 • 2022 • AGOSTO • 8 4 estará a cargo, según corresponda a la línea de la convocatoria, de la Subdirección de Infraestructura Cultural, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y/o la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. parafiscal cultural en el Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional 1080 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Cultura- y las normas que los modifican y adicionan, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asignará los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

Para la línea de infraestructura:

8.5. Propender por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, orientadas a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.

15.1. Las organizaciones pertenecientes al sector cultural de naturaleza pública, privada o mixta que tengan a cargo la administración de escenarios, cuyo objeto y actividad principal sean la organización, presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

8.6. Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

8.7. Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen.

8.8. Dictar su propio reglamento.

En el caso de aquellos escenarios que pertenezcan a organizaciones de sectores distintos al cultural, se entenderá que estas podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

Artículo 6.

Adiciónese el artículo 8-1 al Decreto 081 de 2019, con el siguiente contenido:

15.1.1.

Que la vocación principal del escenario sea para espectáculos públicos de las artes escénicas, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011.

Artículo 8-1. Elaboración de lineamientos técnicos. La elaboración de los lineamientos de las convocatorias de la línea de infraestructura estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

15.1.2. Que tenga una programación cultural permanente primordialmente en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP.

De otro lado, la elaboración de los lineamientos de las convocatorias de las líneas de Producción y Circulación estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y la Dirección de Fomento, quienes trabajarán de manera articulada con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, según corresponda, cuando se decida ejecutar los recursos mediante convenio con estas entidades.

15.1.3.

Que sea un escenario abierto al público, es decir, que preste un servicio a la comunidad en general de la ciudad de Bogotá, D.C.

Artículo 7.

Modifíquese el artículo 15 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

15.1.4.

Que el escenario se encuentre al servicio del espectáculo público de las artes escénicas en calidad de préstamo, comodato, alquiler o a otro título, a productores y organizadores de

Artículo 15.

Lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-5 • 2022 • AGOSTO • 8 espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada o mixta. término mínimo de cinco (5) años a partir de la recepción de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.

15.1.5.

Que cumpla con los demás lineamientos previstos en el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 y en este Decreto.

El cambio de uso del escenario antes del período estipulado, dará lugar al reintegro por parte del propietario del escenario de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.

15.2. La solicitud para aplicar a la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural será presentada ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por las organizaciones que participen del proceso de selección.

15.4. Cuando no se presenten proyectos de infraestructura en las modalidades o líneas señaladas en la convocatoria pública, o se declare desierta la convocatoria, o no se presenten proyectos o no se asignen recursos para escenarios de naturaleza pública, el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, en cualquier momento de la vigencia respectiva, definirá la redistribución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, incluyendo la posible reasignación a las líneas de Producción y Circulación.

15.5. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, abrirá convocatoria pública en la que participen los titulares de escenarios culturales de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

Los responsables de los proyectos de infraestructura de las artes escénicas en escenarios de naturaleza pública, privada o mixta deberán especificar la modalidad en la destinación de la contribución parafiscal cultural, es decir para: construcción, adecuación, mejoramiento, dotación, compra de infraestructura existente destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, escenarios móviles, estudios y diseños e interventorías de proyectos de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.9.2.4.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas no se utilizará en ningún caso para la compra de predios edificables no edificados. Podrá incluir la compra de infraestructura existente destinada o que podrá ser destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, siempre y cuando el proyecto cumpla la normativa urbanística vigente.

15.6. La Subdirección de Infraestructura Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, podrá brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos de infraestructura.

Para las líneas de Producción y Circulación:

15.3. Podrán participar los titulares de los escenarios de las artes escénicas. Entiéndase como titulares de escenarios, aquellos que acrediten la propiedad del inmueble, o que demuestren mediante cualquier otro título jurídico la tenencia y disposición de este.

15.7. Las personas naturales, jurídicas y agrupaciones podrán participar de las convocatorias de la contribución parafiscal cultural, en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los participantes deberán acreditar el domicilio fiscal en Bogotá Distrito Capital, según las indicaciones que para el efecto establezca la convocatoria respectiva.

En caso de comodato, arrendamiento u otras figuras en los que no se ostente la propiedad del predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deberá acreditar la autorización otorgada por el propietario del inmueble que aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria, para realizar la inversión de los recursos en el inmueble, así como el compromiso de conservar la vocación del escenario, por un Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte abrir las convocatorias públicas de participación en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-6 • 2022 • AGOSTO • 8 6 Ministerio de Cultura, no podrá ser beneficiario de la asignación de estos recursos, en ninguna de las líneas de inversión.

Artículo 8.

Modifíquese el artículo 16 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades serán responsables de abrir e implementar las convocatorias respectivas.

Artículo
16. Escenarios móviles e itinerantes. Podrán participar en la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural, aquellos proyectos de infraestructura cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios móviles e itinerantes. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se encuentra adosada permanentemente al suelo.

Para este tipo de infraestructura, los recursos de la contribución parafiscal cultural se podrán aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios de transporte que se utilicen para su desplazamiento.

15.8. Para la selección de los beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021; sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que se definan para el efecto.

Para esta línea de proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:

15.9. La evaluación de los proyectos beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas tendrá en cuenta los criterios estipulados en el literal d) del numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021; sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

16.1. El solicitante debe tener el domicilio fiscal en Bogotá, D.C; y deberá contar con un mínimo de programación de artes escénicas realizada en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, reglamentarán lo correspondiente a la acreditación de estos requisitos en las convocatorias públicas que se realicen para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.

16.2. Se priorizará la inversión de los recursos en que los escenarios móviles e itinerantes cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad máxima de personas que pueden contener, los medios de evacuación de los asistentes y demás aspectos de seguridad contenidos en el plan de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.

15.10. La Dirección de Fomento y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quienes haga sus veces, en articulación con el Instituto Distrital de las Artes y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, podrán brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos en las líneas de producción y circulación. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, también podrán brindar la orientación técnica requerida Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte trabajará de manera articulada con las entidades administradoras del espacio público en el Distrito Capital, a fin de propender y verificar que los lugares donde se instalará este tipo de infraestructura Parágrafo. En caso que el interesado en presentar el proyecto sea un productor de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentre al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, o que no surta su registro como productor ante el 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-7 • 2022 • AGOSTO • 8 medios físicos o electrónicos de amplia difusión distrital. cuenten con la debida licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, y/o la autorización o permiso para uso temporal del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.

En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades también cumplirán el deber de publicidad de los ganadores.

Artículo 11.

Modifíquese el artículo 22 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

Lo anterior no constituirá un requisito previo para participar de las convocatorias de asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, sino que podrá ser verificado durante la ejecución de los recursos por parte de los beneficiarios, quienes deberán suministrar la información y documentación que solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Parágrafo 2. Los escenarios móviles e
itinerantes para las artes escénicas incluyen, entre otros, las carpas de circo tradicional.

Artículo 9.

Modifíquese el artículo 19 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 22.

Seguimiento a la inversión de la contribución parafiscal cultural. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015, los beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, presentarán los informes, documentos y soportes que le solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), necesarios para garantizar el adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto.

En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades adelantarán las labores de seguimiento requeridas y presentarán los informes a la SCRD.

Artículo
19. Registro de proyectos seleccionados. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) deberá inscribir en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de Cultura, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad en la ejecución, los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, garantizando que los proyectos beneficiarios queden debidamente registrados ante la antes del giro de los recursos a los beneficiarios.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte informará al Ministerio de Cultura, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en las líneas de infraestructura, producción y circulación.

En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades serán responsables de suministrar a la SCRD toda la información requerida para efectuar el registro, referente a los ganadores de las convocatorias.

Artículo 12.

Vigencias y derogatorias. Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación, modifica los artículos 2, 4, 5, 8, 15, 16, 19, 20 y 22, y adiciona el artículo 8-1 al Decreto Distrital 081 de 2019.

Artículo 10.

Modifíquese el artículo 20 del Decreto Distrital 081 de 2019, el cual quedará así:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

Artículo
20. Publicidad de proyectos beneficiarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicará los proyectos ganadores en todas las líneas ofertadas, para lo cual podrá disponer de CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-8 • 2022 • AGOSTO • 8 8 NICOLÁS MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte sa Mayor la de Bogotá puede asignar funciones o facultades a las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas.

DECRETO N° 322 (8 de agosto de 2022)

“Por medio del cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, se deroga el Decreto Distrital 160 del 2015 y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: “(..) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. (...)”. (Subraya fuera del texto original)

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1°, 3°, 4°, 6° y 16° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la Carta Política en su artículo 7 señala que, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y Que en el numeral 2 del artículo 1 de la Ley 397 de 1997, determina que: “la cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas”. cultural de la Nación colombiana”.

Que siguiendo los lineamientos del Estado Social y Democrático de Derecho, el artículo 8 Ibídem, instituyó que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

Que el artículo 70 Ibídem, contempla que es deber del Estado “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. (...)”.

Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008 establece que “El patrimonio cultural de la nación está constituido por todos y cada uno de los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”

Que el artículo 71 Ibídem señala: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, dispone que: “el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/ sa Mayor la de: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas “.

Que el Acuerdo Distrital 486 de 2011, establece en su artículo 1: “Créase en el Distrito Capital la Fiesta de Bogotá D.C., como un espacio de encuentro de integración social de los habitantes que promueva la celebración, el goce y la convivencia, mediante Que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en virtud de la citada atribución, el/la Alcalde/ 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-9 • 2022 • AGOSTO • 8 procesos artísticos, pedagógicos, culturales, deportivos, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la Capital y propendan por el reconocimiento de la cultura de la Ciudad, la convivencia pacífica y participativa” (negrilla fuera del texto).

Que, con el fin de optimizar los espacios de articulación y funcionamiento del Comité, se hace necesario establecer alternativas para el desarrollo de las sesiones, el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las actividades como instancia de coordinación.

Que el artículo 2 Ibídem, determinó que: “El sector Cultura, Recreación y Deporte de la Administración Distrital o quien haga sus veces, desarrollará las actividades de planeación, organización y ejecución necesarias para llevar a cabo la Fiesta de Bogotá D.C., en compañía de las demás entidades administrativas del Distrito Capital que sean necesarias”

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Resolución 233 de 2018, modificada por la Resolución 753 de 2020, estableció los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital, estableciendo en el parágrafo segundo del artículo 6° de dicha disposición que “Todas las instancias activas del Distrito Capital deberán modificar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.

Que las entidades que hacen parte del Comité han modificado sus estructuras organizacionales; acorde a ello, se hace necesario actualizar la conformación y funcionamiento del mismo sin perjuicio de las funciones establecidas por otras disposiciones.

Que conforme lo anterior, la administración distrital profirió el Decreto 160 de fecha 4 de mayo de 2015, “Por medio del cual se reglamenta la Fiesta de Bogotá D.C. contenida en el Acuerdo 486 de 2011, se crea el Comité Fiesta de Bogotá D.C.” y se dictan otras disposiciones”, en el cual se establecen en sus artículos 6 a 10 y 14, la conformación, secretaria técnica, competencias y forma de sesionar, así como las alianzas estratégicas que requieren ser actualizadas de acuerdo con la dinámica que presenta el sector en la actualidad.

Que la iniciativa normativa que nos ocupa, tiene como objeto dar respuesta a las necesidades y dinámicas del Comité Fiesta de Bogotá D.C., a fin de formalizar la participación activa del IDPC, la OFB y Canal Capital en los procesos de planeación, organización y ejecución de todas y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá. Así mismo se pretende optimizar los espacios de articulación y funcionamiento del Comité, estableciendo alternativas para el desarrollo de las sesiones, la operación y seguimiento de actividades.

Que acorde a lo anterior, se hace necesario modificar la conformación del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.” en relación a la operación y funcionamiento del Comité y derogar el Decreto Distrital 160 de 2015 para consolidar un solo texto que facilite su consulta.

Que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC, la Orquesta Filarmónica de Bogotá OFB y el Canal Capital han tenido una participación activa en los procesos de planeación, organización y ejecución de todas y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.; y que por demás, el artículo 2 Ibídem, determinó que: “El sector Cultura, Recreación y Deporte de la Administración Distrital o quien haga sus veces, desarrollará las actividades de planeación, organización y ejecución necesarias para llevar a cabo la Fiesta de Bogotá, D.C., en compañía de las demás entidades administrativas del Distrito Capital que sean necesarias”. Así, se hace necesario que las entidades adscritas y vinculada mencionadas hagan parte del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.” como miembros que integren de manera formal el Comité con unas competencias determinadas.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, a través del Decreto Distrital 340 de 2020, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con las competencias atribuidas por la normatividad vigente.

Capítulo I.

MARCO GENERAL

Que el artículo 4 ídem, señala “… Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrá la siguiente estructura organizacional:

Artículo 1.

Objeto. Actualizar la conformación y funcionamiento del Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, con el fin de dar respuesta a las necesidades y dinámicas del mismo y formalizar la participación activa de tres entidades del sector cultura, recreación y deporte en los procesos de planeación, organización y ejecución de todas y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá.

(...) 4. Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, 4.1. Subdirección de Gestión Cultural y Artística, 4.2. Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural (…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-10 • 2022 • AGOSTO • 8 10

Artículo 2.

Objetivos de la Fiesta de Bogotá D.C. Son objetivos de la Fiesta de Bogotá D.C., los siguientes: generar un sentido de pertenencia por la ciudad, sus habitantes, su diversidad cultural, artística y patrimonial; propiciar el reconocimiento, la identidad, la apropiación y el respeto en medio de la diferencia y la diversidad cultural; y lograr la mayor participación de los habitantes de la ciudad en el desarrollo de las actividades programadas en el marco de la Fiesta de Bogotá.

y apropiación de la Fiesta de Bogotá D.C., con el fin de garantizar su continuidad, fortalecimiento y posicionamiento, como una de las fiestas más importantes del país.
5. Aprobar la programación a desarrollarse en la Fiesta de Bogotá D.C.
6. Adelantar actividades dirigidas a la consecución y coordinación de los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.
7. Formular e implementar mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos en los programas culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos incluidos en la programación de la Fiesta de Bogotá D.C.
8. Dictar su propio reglamento.

Parágrafo. La Fiesta de Bogotá D.C. Es un espacio
de encuentro y de integración social de los habitantes de la ciudad, que busca promover la celebración, el goce y la convivencia mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, deportivos, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la Capital y propendan por el reconocimiento de la cultura de la ciudad la convivencia pacífica y participativa.

Artículo 6.

Conformación del Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C.- El Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C., estará conformado por:

Artículo 3.

Finalidad de la Fiesta de Bogotá D.C. Propiciar ámbitos de festividad colectiva mediante la celebración de la vida, la expresión creativa, el goce y la apropiación de la ciudad, para fortalecer procesos de reconciliación desde la equidad, la inclusión y el reconocimiento entre pueblos, sectores y culturas del Distrito Capital.

Artículo 4.

Fecha de celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. La ejecución de las actividades a llevarse a cabo en el marco del desarrollo de la Fiesta de Bogotá, se adelantarán en el mes de agosto de cada año.

Capítulo II.

DEL COMITÉ FIESTA DE BOGOTÁ D.C.

Artículo 5.

Del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”. El Comité Distrital “Fiesta de Bogotá” cuya finalidad es planear, organizar y ejecutar todos y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C, para lo cual tendrá las siguientes funciones:

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el (la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien lo presidirá.
2. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado, que será el (la) Subsecretario(a) de Gestión Local o quien haga sus veces.
3. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, o su delegado(a).
4. El (la) Director(a) General del Instituto de Recreación y Deporte – IDRD, o su delegado(a).
5. El (la) Director(a) General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, o su delegado (a).
6. El (la) Director(a) General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, o su delegado (a).
7. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, o su delegado (a).
8. El (la) Gerente General de Canal Capital, o su delegado (a).
9. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, o su delegado (a).
10. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo – IDT, o su delegado (a).
11. Un (a) delegado(a) del Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C.
12. Un miembro del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.

Parágrafo 1. Las delegaciones de los servidores
públicos que hacen parte del Comité solo podrán recaer en servidores públicos de nivel directivo o asesor.

1. Fomentar y promover las expresiones y prácticas festivas a los habitantes de la ciudad, así como a sus visitantes en el marco de las celebraciones de la Fiesta de Bogotá D.C.
2. Gestionar acciones conjuntas entre la Administración Distrital, Gobierno Nacional y particulares para la promoción y realización de las prácticas festivas en la ciudad en el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.
3. Dictar los lineamientos para la planeación y desarrollo de las actividades en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.
4. Generar acciones tendientes al reconocimiento

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-11 • 2022 • AGOSTO • 8 Parágrafo 2. Sin perjuicio de la conformación del Comité, serán invitadas las entidades distritales o nacionales, instituciones educativas, personas jurídicas o naturales que se requieran, por su conocimiento o experiencia de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.

Parágrafo 3. El miembro del Consejo Distrital de
Arte, Cultura y Patrimonio, será designado por esta instancia de acuerdo a lo establecido en su reglamento o el procedimiento que se determine para este efecto. los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar y custodiar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Comité.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité

Artículo 7.

Funciones de la Presidencia. La Presidencia del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, estará a cargo del (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el (la) Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien tendrá las siguientes funciones:

Funciones específicas:

1. Hacer seguimiento a las mesas de trabajo que se conformen por solicitud del Comité para desarrollar temas específicos.
2. Elaborar un informe sobre el desarrollo de la Fiesta de Bogotá para presentarlo al Comité y al Concejo de Bogotá en cumplimiento del numeral 9 del artículo 21 del Decreto Distrital 438 de 2019.

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requiera.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

Artículo 9.

Responsabilidades de los miembros que integran el Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”. Los miembros que integran el Comité tendrán las responsabilidades que se indican a continuación, dentro del marco de sus funciones, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones:

Artículo 8.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, estará a cargo de la Subdirección de Gestión, Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, o su delegado (a), quien participará con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes funciones generales y específicas:

Funciones generales:

1. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien lo presidirá: I) Coordinar con las entidades adscritas la planeación y ejecución de los planes y programas en los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y del deporte para ser desarrollados en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de las expresiones culturales propias de la ciudad, dentro del desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., teniendo en cuenta la diversidad étnica, socio cultural e histórica, las prácticas artísticas y culturales. III)
Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

1. Proyectar el reglamento interno del Comité.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.
5. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación,

2. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado, que será el Subsecretario (a) de Gestión Local o quien haga sus veces: : I) Coordinar con las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-12 • 2022 • AGOSTO • 8 12 los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. V) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

Alcaldías Locales los planes, programas y proyectos artísticos que se desarrollen en cada una de las localidades de la ciudad en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias en cada una de las localidades que garanticen el desarrollo artístico, cultural, recreativo y deportivo dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto de los habitantes del Distrito Capital, como de los turistas que visiten la ciudad. III) Ejecutar en cada localidad mínimo una (1) actividad cultural, artística o recreativa dentro de la programación de la Fiesta de Bogotá D.C.

6. El (la) Director (a) General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá OFB, o su delegado (a): I) Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover las áreas de la música sinfónica, académica y el canto lírico durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

3. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, o su delegado (a): I) Ejecutar los planes, programas y proyectos en atención a sus misionales para promover las disciplinas artísticas de arte dramático, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales, literatura, danza y música, así como la cultura científica, durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

7. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, o su delegado (a):
I) Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover el patrimonio cultural material e inmaterial de la ciudad, durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias que garanticen la divulgación y apropiación del Patrimonio material e inmaterial dentro de la Fiesta de Bogotá D.C. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

8. El (la) Gerente General de Canal Capital, o su delegado (a): I) Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover la producción y circulación de contenidos informativos, culturales y educativos de la ciudad, durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad. III) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

4. El (la) Director(a) General del Instituto de Recreación y Deporte – IDRD, o su delegado(a):
I) Articular el Festival de Verano con la Fiesta de Bogotá. II) Promover las expresiones deportivas y recreativas en el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., a nivel de los territorios y poblaciones. III) Ejecutar los planes y programas determinados para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., en lo relacionado con el deporte, la actividad física y la recreación. IV) Poner a disposición para la realización de la fiesta, los escenarios administrados por el IDRD previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la realización de eventos y actividades. V) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

9. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER – o su delegado (a): Asesorar al Comité de la Fiesta de Bogotá D.C., en los requerimientos y autorizaciones necesarias para la realización de las diferentes actividades de aglomeraciones de público que se lleven a cabo durante la Fiesta de Bogotá en materia de la gestión del riesgo.

5. El (la) Director (a) General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, o su delegado (a): I) Desarrollar actividades tendientes a fortalecer la diversidad cultural y el reconocimiento de los grupos étnicos que habitan la ciudad. II) Resaltar mediante diversas actividades los aspectos determinantes de la cultura bogotana. III) Realizar actividades orientadas a incentivar la apropiación del conocimiento de la historia de la ciudad. IV) Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo cultural y artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso de

10. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo – IDT – o su delegado (a): I) Fomentar la industria de turismo en Bogotá D.C., en el marco

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-13 • 2022 • AGOSTO • 8

Artículo 12.

Reglamento Interno. La Secretaría Técnica del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C”, tendrá a cargo la función de actualizar el reglamento interno, el cual deberá ser suscrito por la presidencia; asimismo, adoptado y aprobado por el Comité para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

de la Fiesta de Bogotá D.C. II) Diseñar y gestionar estrategias en el marco de la política pública de turismo del Distrito, para que se impulsen acciones en busca del fortalecimiento de la Fiesta de Bogotá D.C. III) En el marco de las funciones del IDT, promover la ciudad como destino turístico a través de la Fiesta de Bogotá D.C.IV) Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta

11. El (a) delegado(a) del Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C: Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados por parte del /la Alcalde/sa Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.

Artículo 13°.

Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Comité que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley. Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del Comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.

Artículo 14.

Negocios jurídicos necesarios. Para la consecución de los recursos que se requieran en la celebración de la Fiesta de Bogotá, las entidades integrantes del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.” podrán realizar las alianzas estratégicas, convenios, contratos y demás negocios jurídicos necesarios con cualquier entidad del orden internacional, nacional, departamental y/o distrital de carácter público o privado.

12. El (a) miembro del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: I) Presentar al Comité Fiesta de Bogotá D.C., las propuestas convenidas entre los espacios de los subsistemas del Sector Cultura, Recreación y Deporte II) Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las actividades desarrolladas en el marco de la Fiesta. III) Establecer mecanismos de comunicación y concertación entre los Consejos Locales de Cultura, el Consejo Distrital de Casas de la Cultura y demás espacios de los subsistemas, para garantizar la participación a través de propuestas elevadas al Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C. IV) Promover la participación de la comunidad en el desarrollo de las actividades culturales programadas en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.

Artículo 15.

Disposición de escenarios culturales, deportivos y recreativos. La Administración Distrital priorizará la disponibilidad de los escenarios culturales, deportivos y recreativos para la realización de las actividades y programas que se desarrollen en el marco de la Fiesta de Bogotá en el mes de agosto.

Artículo 16.

Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 160 de 2015.

Artículo 10.

Sesiones. El Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C” sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria cuatro (4) veces al año, no obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de los integrantes del mismo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Artículo 11.

Quórum y decisiones: El Comité sesionará válidamente y podrá deliberar y tomar las decisiones con la participación y votación de la mitad más uno de sus miembros.

Alcaldesa Mayor NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7500 • pP. 1-14 • 2022 • AGOSTO • 8 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 321 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 081 de 2019 ‘Por el cual se establecen los mecanismos para la administración de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital”.......................................................................................................1 DECRETO N° 322 “Por medio del cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, se deroga el Decreto Distrital 160 del 2015 y se dictan otras disposiciones”...............................................................................................9 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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