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Registro Distrital 7499 de 2022

Registro Distrital 7499 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7499
Año
2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7499 - Pp 1 - 17 - 2022 - AGOSTO - 8 AÑO 56 NÚMERO 7499 8 • AGOSTO • 2022 ACUERDO DE 2022 quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA c. Se disponga del concepto favorable de la Se- CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” cretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital ele Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión.

ACUERDO N° 012 (6 de julio de 2022) d. Cuando se trate de proyectos de inversión con “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigen- cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. cias futuras ordinarias en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2023 y el 2029 para garantizar los recursos de matrícula de los grupos 1, 2 y 3 del programa Jóvenes a la U”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DIS- TRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare ele importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia. en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021 y Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, y La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 de la Ley 2116 de 2021 adicionó un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así:

Que el Decreto 714 de 1996 en su artículo 10 literal J señala que dentro de las funciones del CONFIS es “Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo”.

Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del Que el Decreto 192 de 2021 en su artículo 19 señala respecto a las vigencias futuras ordinarias y excepcionales que “La Administración Distrital podrá solicitar al Concejo de Bogotá autorización para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin superar el respectivo período de gobierno, previa aprobación del CONFIS. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare previamente de importancia estratégica, o los que cuenten con cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación o la última doceava 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-1 • 2022 • AGOSTO • 8 del Sistema General de Participaciones, así como para proyectos de Asociación Público – Privada”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Que la normatividad aludida en el numeral 2.8.2 literal f establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con “autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que el artículo 20 ibidem establece que para solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que exceden el periodo de mandato, la Secretaría de Despacho, cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberá contar con el Aval Fiscal por parte del CONFIS Distrital, la solicitud al Consejo de Gobierno y el proyecto de inversión sobre el cual se aplicarán las vigencias futuras.

Que el Decreto Distrital 273 de 2020 establece en el artículo 6 numeral 1 como función de la Agencia “Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia”.

Que la Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda adoptó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, el cual en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:

“una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales”.

Que el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, propone dentro de los temas de desarrollo de Ciencia y Tecnología, Educación Media, Educación Superior, Educación para el Trabajo, la siguiente meta:

No Programas Estratégicos No Meta estratégica Indicador Meta 2024 1 7 Número de estudiantes beneficiados 20.000 cupos nuevos en educación superior Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes Ofrecer a través de las IES, 20 mil cupos nuevos de educación superior mediante un nuevo modelo inclusivo y flexible que brinde alternativas de acceso, permanencia y pertinencia a programas de educación superior o educación posmedia, promoviendo el trabajo colaborativo y en red de las IES.

Fuente: Elaboración propia a partir del PDD, 2020-2024.

Distrital de Hacienda indicó en reunión convocada por esta el 2 de junio de 2022, que el mecanismo idóneo para el manejo de los recursos que sustentan las cohortes completas de los beneficiarios en cuanto a la matrícula son las vigencias futuras.

Que en el marco de la meta aludida, la Agencia Atenea implementó el programa Jóvenes a la U, el cual, tiene como objetivo desarrollar un modelo de educación posmedia inclusivo, eficiente, pertinente y de bajo costo, que facilite el acceso y la permanencia, principalmente a la población vulnerable, así como las posibilidades profesionales y/o laborales para los y las jóvenes de Bogotá D.C.

Que Jóvenes a la U se ejecuta mediante el proyecto de inversión 7913 “Implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá D.C.” y los recursos para su financiación son fuente crédito. Por tanto, la Secretaría Que el programa Jóvenes a la U cuenta con dos grupos en curso (convocatoria 2021-2 y 2022-1) y se espera un tercer grupo (convocatoria 2022-2) que inicie su programa de formación en el segundo semestre de este año. Los beneficiarios por grupo y nivel de formación son los siguientes:

Cupos Nivel de formación Total % Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Profesional Universitario 4.188 2.288 5.534 12.010 73% Tecnológico 556 393 2.271 3.220 20% Técnico profesional 335 170 598 1.103 7% Total 5.079 2.851 8.403* 16.333 100% Fuente: Elaboración propia. *Cupos ofertados en la tercera convocatoria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-2 • 2022 • AGOSTO • 8 2 1, 2 y 3, se proyectan vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión por un costo total de trescientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y seis millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y cinco pesos m/cte ($399.836.727.345).

Que del grupo 1 el 18% de las y los beneficiarios se financian en su cohorte completa a través de los recursos aportados por los Fondos de Desarrollo Local, los cuales fueron trasferidos a la SED en el 2021, sin embargo, con la creación de la Agencia ATENEA los mismos se trasladaron al Fondo Cuenta de la entidad. En tal sentido, el 82 % este grupo será financiado con las vigencias futuras.

Que conforme a la certificación de la subgerencia financiera de Atenea expedida el 6 de junio del 2022, cuenta para la vigencia del 2022 con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal requerida, para tramitar la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, para comprometer vigencias futuras.

Que aunado a lo anterior para el grupo 2 se asumirá la financiación con recursos de la Agencia ATENEA y para el grupo 3 se descontó el aporte que van a realizar los fondos de desarrollo local, para esta vigencia, que cubrirán las cohortes completas de los beneficiarios.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el acceso a la educación superior de los y las jóvenes del programa Jóvenes a la U implica un proceso formativo de entre 2 y 7 años, dependiendo el nivel de formación (técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario) y el programa en el que este se hubiere matriculado, por lo cual, deben garantizarse los recursos para cubrir los costos de matrícula de la cohorte completa. Así al superarse el periodo de gobierno, se requiere la declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno, la cual será tramitada.

Que para cubrir los pagos de los semestres a cursar de los y las jóvenes entre el 2023 y 2029 de los grupos

Artículo 1.

Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para solicitar vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión en los años comprendidos entre el 2023 y 2029 para garantizar los recursos de matrícula de los grupos 1, 2 y 3 del programa Jóvenes a la U, por TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHO- CIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIEN- TOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($399.836.727.345), conforme al siguiente detalle:

Proyecto 2023 2024 2025 2026 2027 2028 2029 Total vigencias futuras de inversión 7913 $105.074.180.949 $105.595.674.105 $96.518.065.065 $74.636.870.945 $17.732.809.998 $170.647.796 $108.478.486 $399.836.727.345 Fuente: Elaboración propia.

RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL

Artículo 2.

Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para tramitar la solicitud de concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.

RESOLUCIÓN N° 357

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

(3 de agosto de 2022)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” de julio de dos mil veintidós (2022).

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Presidenta GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Secretario Técnico Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-3 • 2022 • AGOSTO • 8

CONSIDERANDO:

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Que mediante Resolución No. 591 de 20 de octubre de 2020, la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VA- LENZUELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.945.111, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 23 de noviembre de 2020, según acta de posesión 105 de la misma fecha.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VALENZUELA, a partir del cuatro (4) de agosto de 2022.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 887 del 26 de julio de 2022, la Directora General del Hospital Militar Central, nombró en “período de prueba” a la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VALENZUELA, para desempeñar el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la planta global el Hospital Militar Central, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

RESUELVE:

Que mediante memorando 3-2022-21460 del 26 de julio de 2022 y alcance con radicado 3-2022-22019 del 29 de julio de 2022, la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VALENZUELA, informó acerca de su nombramiento en período de prueba efectuado mediante Resolución No. 887 del 26 de julio de 2022 y solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 04 de agosto de 2022.

Artículo 1.

Declarar a partir del cuatro (4) de agosto de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba de la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VA- LENZUELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.945.111 en el cargo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 del Hospital Militar Central, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 en el Hospital Militar Central, la servidora pública GRACE ALEJANDRA HERRERA VALENZUELA, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en el Hospital Militar Central, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-4 • 2022 • AGOSTO • 8 4 de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la planta global de la Dirección General de Sanidad Militar, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora GRACE ALEJANDRA HERRERA VALENZUELA al correo electrónico gracealejandrahv18@gmail.com, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante oficio No. 1-2022-22049 del 02 de agosto de 2022, la señora LILIANA ROCIO ARENAS CRISTANCHO, informó acerca de su nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 1156 del 26 de julio de 2022 y solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 03 de agosto de 2022.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 358 (3 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”. en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

CONSIDERANDO:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Que mediante Resolución No. 383 de 20 de octubre de 2020, la señora LILIANA ROCIO ARENAS CRIS- TANCHO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.547.125, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 04 de enero de 2021, según acta de posesión 001 de la misma fecha.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora LILIANA ROCIO ARENAS CRISTANCHO, a partir del tres (3) de agosto de 2022.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 1156 del 26 de julio de 2022, el Director General de Sanidad Militar, nombró en “período de prueba” a la señora LILIANA ROCIO ARENAS CRISTANCHO, para desempeñar el cargo 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-5 • 2022 • AGOSTO • 8

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° 359 (3 de agosto de 2022)

“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado

Artículo 1.

Declarar a partir del tres (3) de agosto de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba de la señora LILIANA ROCIO ARENAS CRISTAN- CHO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.547.125 en el cargo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 del Dirección General de Sanidad Militar, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.

en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 749 de 20 de octubre de 2020, la señora DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.275.532, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 09 de noviembre de 2020, según acta de posesión 098 de la misma fecha.

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la planta global el Dirección General de Sanidad Militar, la servidora pública LILIANA ROCIO ARENAS CRISTANCHO, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en la Dirección General de Sanidad Militar, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

Que mediante Resolución No. 1157 del 26 de julio de 2022, el Director General de Sanidad Militar, nombró en “período de prueba” a la señora DIANA MARCELA RO- MERO TORRES, para desempeñar el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la planta global de la Dirección General de Sanidad Militar Nivel Central, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora LILIANA ROCIO ARENAS CRISTANCHO al correo electrónico arenasliliana19@ yahoo.es, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante memorando 3-2022-22066 del 31 de julio de 2022, la señora DIANA MARCELA ROMERO TORRES, informó acerca de su nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. 1157 del 26 de julio de 2022 y solicitó el trámite de la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a partir del 03 de agosto de 2022.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Re- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-6 • 2022 • AGOSTO • 8 6 gistro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

General de Sanidad Militar Nivel Central, la servidora pública DIANA MARCELA ROMERO TORRES, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en la Dirección General de Sanidad Militar Nivel Central, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

Artículo 3.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA MARCELA ROMERO TORRES al correo electrónico dianamromerot@gmail. com, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora DIANA MARCELA ROMERO TORRES, a partir del tres (3) de agosto de 2022. de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaria General

RESUELVE:

SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 478 (27 de julio de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004; el Decreto Nacio- nal 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacio-

Artículo 1.

Declarar a partir del tres (3) de agosto de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba de la señora DIANA MARCELA ROMERO TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.275.532 en el cargo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 del Dirección General de Sanidad Militar Nivel Central, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.

nal 648 de 2017; el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el literal j) del artículo

Artículo 2.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la planta global el Dirección

5 del Decreto Distrital 121 de 2008, y el Decreto Distrital 001 de 2020 y, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-7 • 2022 • AGOSTO • 8

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas.

Código OPEC n.° 79036, denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 12, con ubicación en la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, se efectuó el respectivo nombramiento en periodo de prueba de la elegible situada en el primer (1°) puesto de la lista de elegibles, CAROLINA ESPINOSA FERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.118.533.406, mediante la Resolución 355 del 19 de octubre de 2020 y quien tomó posesión del empleo el 6 de noviembre del mismo año.

Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

Que mediante oficio con radicado n.° 1-2021-02820 del 28 de enero de 2021, la señora CAROLINA ESPINOSA FERNÁNDEZ, presentó la renuncia al cargo denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 12, con ubicación en la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, a partir del 12 de marzo de 2021, la cual fue aceptada mediante Resolución 094 del 19 de febrero de 2021.

Que en consecuencia, la Secretaría Distrital del Hábitat solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, autorización para continuar con el uso de la lista de elegibles de la OPEC n.° 79036, conformada mediante la Resolución CNSC 20201300098435 del 20 de septiembre de 2020.

Que a su vez, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, establece que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la “Convocatoria 817 de 2018 - Distrito Capital – CNSC”, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los sesenta y un (61) empleos vacantes de la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa.

Que mediante radicado con n.° 20211020538981 del 13 de abril de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, comunicó que “Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 79036 denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 12, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación: (…)” SERGIO LIBARDO MOLINA CADENA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.032.479.762, ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CNSC 20201300098435 del 20 de septiembre de 2020.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 20201300098435 del 20 de septiembre de 2020, mediante el cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer un (1) empleo de carrera administrativa identificado con código OPEC n.° 79036, denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 12, con ubicación en la Subsecretaría de Planeación y Política del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital del Hábitat ofertado, a través de la “Convocatoria 817 de 2018 - Distrito Capital – CNSC”.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución 277 del 03 de mayo de 2021, se procedió a nombrar en periodo de prueba al señor SERGIO LIBARDO MOLINA CADENA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.032.479.762, en el empleo de carrera admnsitrativa denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 12, con ubicación en la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat. Acto administrativo que fue comunicado mediante oficio con radicado n.° 2-2021-23270 del 12 de mayo de 2021.

Que el numeral 4° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 498 de 2020, la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles emitida por la CNSC.

Que mediante correo electrónico del 19 de mayo de 2021, el señor SERGIO LIBARDO MOLINA CADENA, manifestó su rechazo al nombramiento en periodo de prueba del empleo en mención; motivo por el cual, se expidio la Resolución 435 del 18 de junio de 2021, Que de acuerdo con la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera administrativa identificado con el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-8 • 2022 • AGOSTO • 8 8 mediante la cual se derogó el nombramiento efectuado en la Resolución 277 del 3 de mayo de 2021. nistrativo, Código 367, Grado 12, con ubicación en la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en ese sentido, la Secretaría Distrital del Hábitat solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado n.° 2-2022-8996 del 22 de febrero de 2022, autorización para continuar con el uso de la lista de elegibles de la OPEC n.° 79036, conformada mediante la Resolución CNSC 20201300098435 del 20 de septiembre de 2020.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba por el término de seis (6) meses, a la elegible FLOR AN- GELA FONSECA BELLO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.052.393.734, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 12, con ubicación en la Subsecretaría de Planeación y Política de la planta global de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que mediante oficio con radicado n.° 2022RS067287 del 1º de julio de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, señaló que se autorizaba el uso de la lista de elegibles para la OPEC n.° 79036 y que correspondía a la señora FLOR ANGELA FONSECA BELLO, quien ocupó el tercer (3°) puesto en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CNSC 20201300098435 del 20 de septiembre de 2020.

Parágrafo. Los derechos de carrera se generarán una
vez superado el período de prueba con calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, caso en el que se deberá proceder con la inscripción de la servidora en el Registro Público de la Carrera Administrativa. Si no se aprueba el periodo de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece que la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el funcionario adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

Artículo 2.

Comunicar el presente acto administrativo a FLOR ANGELA FONSECA BELLO, informándole que cuenta con un término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo del presente nombramiento en periodo de prueba. Si lo acepta, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017.

Artículo 3.

Comunicar a la Subdirección Administrativa y publicar en la página web de la entidad y en Registro Distrital.

Que el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, señala que una vez comunicado por escrito el nombramiento al interesado, éste cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. Además, señala que aceptado el nombramiento la persona deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; sin embargo, este término podrá ser prorrogado a solicitud del interesado siempre que medie autorización del nominador.

Artículo 4.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales, a partir de la posesión de la funcionaria nombrada en período de prueba.

Que el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Administrativo, Código 367, Grado 12, con ubicación en la Subsecretaría de Planeación y Política de la Secretaría Distrital del Hábitat, actualmente no se encuentra provisto ni en encargo, ni provisionalmente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat Que en ese sentido, este Despacho procede a efectuar el respectivo nombramiento en periodo de prueba a la señora FLOR ANGELA FONSECA BELLO identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.052.393.734, en el empleo de carrera administrativa identificado con el código OPEC n.° 79036, denominado Técnico Admi- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-9 • 2022 • AGOSTO • 8 RESOLUCIÓN N° 479 (27 de julio de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.” administrativa identificado con código OPEC n.° 79052, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, con ubicación en la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital del Hábitat ofertado, a través de la “Convocatoria 817 de 2018 - Distrito Capital – CNSC”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 909 de 2004; el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017; el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el literal j) del artículo 5 del Decreto Distrital 121 de 2008, y el Que el numeral 4° del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 498 de 2020, señala que la provisión definitiva de los empleos de carrera se efectuará con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el primer puesto en la lista de elegibles emitida por la CNSC.

Decreto Distrital 001 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas.

Que de acuerdo con la lista de elegibles adoptada para proveer el empleo de carrera administrativa identificado con el Código OPEC n.° 79052, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, con ubicación en la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, se efectuó el respectivo nombramiento en periodo de prueba al elegible situado en el primer (1°) que correspondía a LUIS HERNÁNDO JOYA NEIRA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.716.320, mediante la Resolución 370 del 19 de octubre de 2020.

Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

Que el 22 de octubre de 2020, el señor LUIS HER- NÁNDO JOYA NEIRA mediante correo electrónico manifestó el rechazo del nombramiento en periodo de prueba en el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, con ubicación en la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat; motivo por el cual, se procedió a derogar el nombramiento mediante la Resolución 083 del 16 de febrero de 2021.

Que a su vez, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, establece que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Que en consecuencia, la Secretaría Distrital del Hábitat solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, autorización para continuar con el uso de la lista de elegibles de la OPEC n.° 79052, conformada mediante la Resolución CNSC 20201300098545 del 20 de septiembre de 2020.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la “Convocatoria 817 de 2018 - Distrito Capital – CNSC”, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los sesenta y un (61) empleos vacantes de la planta de personal de la Secretaría Distrital del Hábitat, pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa.

Que mediante oficio con radicado n.° 20211020538981 del 13 de abril de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, comunicó que: “Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 79052 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relacionan a continuación:” (…) JAVIER ERNESTO MESA CAS- TELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.949.802, quien ocupó el segundo (2°) puesto en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CNSC 20201300098545 del 20 de septiembre de 2020.

Que cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución 20201300098545 del 20 de septiembre de 2020, mediante la cual se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer un (1) empleo de carrera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-10 • 2022 • AGOSTO • 8 10 los diez (10) días hábiles siguientes; sin embargo, este término podrá ser prorrogado a solicitud del interesado siempre que medie autorización del nominador.

Que el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, con ubicación en la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, actualmente no se encuentra provisto ni en encargo, ni en provisionalidad.

Que de acuerdo con lo anterior, mediante Resolución 284 del 03 de mayo de 2022, se procedió a nombrar en periodo de prueba al señor JAVIER ERNESTO MESA CASTELLANOS, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.949.802, el empleo de carrera administrativa identificado con el Código OPEC n.° 79052, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, con ubicación en la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien tomó posesión del cargo el 10 de agosto de 2021.

Que en ese sentido, este Despacho procede a efectuar el respectivo nombramiento en periodo de prueba al señor MIGUEL ANTONIO PINEDA SASTOQUE, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.361.431, en el empleo de carrera administrativa identificado con el código OPEC n.° 79052, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, con ubicación en la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que mediante comunicación con radicado n.° 1-2022- 3184 del 31 de enero de 2022, el señor JAVIER ER- NESTO MESA CASTELLANOS presentó renuncia al cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, con ubicación en la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, a partir del 10 de febrero de 2022, la cual fue aceptada mediante la Resolución 054 del 8 de febrero de 2022.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en ese sentido, la Secretaría Distrital del Hábitat solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio con radicado n.° 2-2022-8996 del 22 de febrero de 2022, autorización para continuar con el uso de la lista de elegibles de la OPEC n.° 79052, conformada mediante la Resolución CNSC 20201300098545 del 20 de septiembre de 2020.

Artículo 1.

Nombrar en periodo de prueba por el término de seis (6) meses, al elegible MIGUEL ANTONIO PINEDA SASTOQUE, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.361.431, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, con ubicación en la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la planta global de la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que mediante oficio con radicado n.° 2022RS067287 del 1º de julio de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, señaló que se autorizaba el uso de la lista de elegibles para la OPEC n.° 79052 y que correspondía al señor MIGUEL ANTONIO PINEDA SASTOQUE, quien ocupó el tercer (3°) puesto en la lista de elegibles conformada mediante la Resolución CNSC 20201300098545 del 20 de septiembre de 2020.

Parágrafo. Los derechos de carrera se generarán una
vez superado el período de prueba con calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, caso en el que se deberá proceder con la inscripción del servidor en el Registro Público de la Carrera Administrativa. Si no se aprueba el periodo de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece que la persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el funcionario adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

Artículo 2.

Comunicar el presente acto administrativo al señor MIGUEL ANTONIO PINEDA SASTOQUE, informándole que cuenta con un término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo del presente nombramiento en periodo de prueba. Si lo acepta, deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017.

Artículo 3.

Comunicar a la Subdirección Administrativa y publicar en la página web de la entidad y en Registro Distrital.

Que el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional 648 de 2017, señala que una vez comunicado por escrito el nombramiento al interesado, éste cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. Además, señala que aceptado el nombramiento la persona deberá tomar posesión del empleo dentro de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-11 • 2022 • AGOSTO • 8 tos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor

Artículo 4.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales, a partir de la posesión del funcionario nombrado en período de prueba.

Que, en consideración a lo expuesto, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 29 Registros, Anexo No. 2 con 13 Registros.

RESOLUCIÓN NO DDI-011958-,

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO 2022EE345991O1 (3 de agosto de 2022)

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. de las funciones establecidas en el artículo 26 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del OFICINA TIPO DE ACTO Acuerdo 469 de 2011.

CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y

CONSIDERANDO:

DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias de agosto de dos mil veintidós (2022).

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 fueron devuel- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-12 • 2022 • AGOSTO • 8 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 213 22/07/2022 NO RESIDE AP 213 22/07/2022 NO RESIDE 25 SUR 08/07/2022 DESCONOCIDO TO 9 AP 406 28/07/2022 REHUSADO 42 SUR MJ 9 08/07/2022 FUERZA MAYOR 42 SUR MJ 9 08/07/2022 FUERZA MAYOR TO 5 AP 1201 28/07/2022 REHUSADO 25 SUR CA 118 13/07/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 18/07/2022 2016 KR 79C 7A 61 CIAL DE AFORO 19/05/2022 2018 KR 12D ESTE 18A CIAL DE AFORO 26/07/2022 2017 KR 98 0 41 ET 2 CIAL DE AFORO 18/07/2022 2016 KR 79C 7A 61 CIAL DE AFORO 19/05/2022 2018 KR 12D ESTE 18A CIAL DE AFORO 19/05/2022 2018 KR 8A ESTE 30 CIAL DE AFORO 19/05/2022 2018 KR 13 ESTE 19A CIAL DE AFORO 21/07/2022 2016 KR 99 75 32 29/07/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 22/07/2022 2017 KR 98 0 41 ET 2 COMPENSACIÓN 06/07/2022 2021-7 KR 68A 19 20 22/07/2022 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.474.596 PREDIAL AAA0000SAEA LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ELENA 32.465.035 PREDIAL AAA0081UEAW LIQUIDACIÓN OFI- ELENA 32.465.035 PREDIAL AAA0081UANX LIQUIDACIÓN OFI- JOSE LUIS 9.159.326 PREDIAL AAA0246OWBR LIQUIDACIÓN OFI- GONZALEZ 19.461.267 ICA 19461267 RESOLUCIÓN DE ROSA EMMA 41.523.602 PREDIAL AAA0000SAEA LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL ROSA AURORA 39.539.702 PREDIAL AAA0000SAEA LIQUIDACIÓN OFI- DOS ANA ELISA 39.632.988 PREDIAL AAA0246PMWW LIQUIDACIÓN OFI- Y/O HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS BLANCA FLORINDA 21.110.580 PREDIAL AAA0000SAEA LIQUIDACIÓN OFI- DE HERNANDEZ DE CELIS BLANCA LILIA REYES RODRIGUEZ 17.124.206 PREDIAL AAA0068ROEP LIQUIDACIÓN OFI- SUCESION ILIQUIDA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011958 DEL 03 DE AGOSTO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-011147 2022EE330723 O1 202009283000016353 RODRIGUEZ GRANA- DDI-011040 2022EE328122 O1 202001100262008655 ALIRIO HERNANDO DDI-011060 2022EE329111 O1 202009293000017011 CAICEDO PEREZ DDI-007873 2022EE191131 C6 20210923C30001155 TORRES LAITON DDI-007873 2022EE191131 C8 20210923C30001155 LAITON DE TORRES DDI-007873 2022EE191131 C3 20210923C30001155 DDI-007963 2022EE205614 O1 20220923C30002132 MONSALVE RIOS LUZ DDI-007873 2022EE191131 C4 20210923C30001155 DIAZ QUIROGA DDI-007963 2022EE205614 O1 20220923C30002132 MONSALVE RIOS LUZ DDI-009557 2022EE292699 O1 202203257000008936 ARMANDO GONZALEZ RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-13 • 2022 • AGOSTO • 8 405 08/07/2022 DESCONOCIDO SUR 26/07/2022 DESCONOCIDO 51D 24 26/07/2022 CERRADO 84C 29 22/07/2022 CERRADO 25 SUR 08/07/2022 DESCONOCIDO 21 SUR 08/07/2022 DESCONOCIDO 68 B 31 PI 1 01/08/2022 NO RESIDE 42 SUR IN 1 08/07/2022 FUERZA MAYOR TO 7 AP 601 28/07/2022 REHUSADO TO 7 AP 601 28/07/2022 REHUSADO TO 4 AP 606 28/07/2022 REHUSADO TO 2 AP 1105 28/07/2022 REHUSADO TO 2 AP 1105 28/07/2022 REHUSADO TO 5 AP 1201 28/07/2022 REHUSADO 42 SUR MJ 12 08/07/2022 FUERZA MAYOR CIAL DE AFORO 22/07/2022 2017 KR 98 0 41 ET 2 CIAL DE AFORO 25/07/2022 2017 KR 98 0 41 ET 2 CIAL DE AFORO 22/07/2022 2017 KR 98 0 41 ET 2 CIAL DE AFORO 25/07/2022 2017 KR 98 0 41 ET 2 CIAL DE AFORO 18/07/2022 2016 KR 78J 59 23 CIAL DE AFORO 28/07/2022 2016 AV EL DORADO CIAL DE AFORO 12/07/2022 2017-2, 4, 5, 6 CL 108 51 85 26/07/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 19/05/2022 2016 AC 82 12 18 OF CIAL DE AFORO 18/07/2022 2016, 2017 CL 32 SUR CIAL DE AFORO 21/07/2022 2016 KR 99 75 32 29/07/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 19/05/2022 2018 KR 12D ESTE 18A CIAL DE AFORO 19/05/2022 2018 KR 12D ESTE 18A CIAL DE AFORO 25/07/2022 2017 AC 147 12 07 29/07/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 19/05/2022 2018 KR 13 ESTE 19A CIAL DE AFORO 26/07/2022 2017 KR 98 0 41 ET 2 CIAL DE AFORO 22/07/2022 2017 KR 98 0 41 ET 2 CIAL DE AFORO 19/05/2022 2018 KR 13 ESTE 19 COMPENSACIÓN 07/07/2022 2020-7 KR 2 ESTE COMPENSACIÓN 23/06/2022 2022 CL 65 A 116 C 27 27/07/2022 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O AAA0248XHEA LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 41.670.679 PREDIAL AAA0000SAEA LIQUIDACIÓN OFI- SA 860.034.313 PREDIAL AAA0248WDZE - SAS 900.407.525 ICA 900407525 RESOLUCIÓN DE ZULEY 45.372.186 PREDIAL AAA0246OWBR LIQUIDACIÓN OFI- CARLOS 79.973.749 PREDIAL AAA0000SAEA LIQUIDACIÓN OFI- WALDINA 51.671.546 PREDIAL AAA0000SAEA LIQUIDACIÓN OFI- EAC 2015 900.923.856 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- ALEXANDRA 1.030.555.735 PREDIAL AAA0246PCPA LIQUIDACIÓN OFI- NIO ANDRES 1.022.402.134 PREDIAL AAA0246PCPA LIQUIDACIÓN OFI- DRAZA MORA 80.433.749 PREDIAL AAA0045YMUH LIQUIDACIÓN OFI- LOS ERNESTO 79.273.282 PREDIAL AAA0246PJXR LIQUIDACIÓN OFI- JUAN GABRIEL 1.030.534.361 PREDIAL AAA0246ODSY LIQUIDACIÓN OFI- TRO DE REYES 41.677.876 PREDIAL AAA0068ROEP LIQUIDACIÓN OFI- PRIETO VARGAS 51.590.355 VEHÍCULOS MRC410 RESOLUCIÓN DE Y/O HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS KATHERIN VIVIANA 1.030.587.700 PREDIAL AAA0246ODSY LIQUIDACIÓN OFI- SUCESION ILIQUIDA DE MORA HERRERA DOVAL DE BARRETO 41.716.146 PREDIAL AAA0039WJDE LIQUIDACIÓN OFI- MARIA DEL ROSARIO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011958 DEL 03 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-011106 2022EE329927 C1 202009283000016221 PAVA HOYOS NIDIA DDI-011106 2022EE329927 O1 202009283000016221 PRIETO LOPEZ ANTO- DDI-011120 2022EE330124 C1 202009283000016425 CAMACHO DIAZ CAR- DDI-011149 2022EE330746 O1 202009283000016386 VIVAS TOVAR TERESA 51.930.144 PREDIAL AAA0246ONCN LIQUIDACIÓN OFI- DDI-011058 2022EE329063 C1 202009283000016244 RUBIO HUERTAS DDI-011058 2022EE329063 O1 202009283000016244 BASTIDAS MORENO DDI-011233 2022EE340025 O1 E201801100301060199 BANCO DAVIVIENDA DDI-011060 2022EE329111 C1 202009293000017011 TORRES TERAN DDI-011040 2022EE328122 C1 202001100262008655 GLADYS MARIA CAS- DDI-007873 2022EE191131 C9 20210923C30001155 DDI-007872 2022EE158134 O1 20210923C30001171 BETA & GAMA SAS 830.147.533 PREDIAL AAA0054WTMS LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007957 2022EE205608 O1 20220923C30002050 MARGARITA SAN- DDI-007873 2022EE191131 C15 20210923C30001155 GARAY PATIÑO JUAN DDI-007873 2022EE191131 C11 20210923C30001155 PINEDA GARZON DDI-007873 2022EE191131 C16 20210923C30001155 DIAZ QUIROGA JOSE 80.277.691 PREDIAL AAA0000SAEA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-009656 2022EE311990 O1 2019021001296022015 CONSORCIO AUDITAR DDI-009563 2022EE293432 O1 202111247000006836 HELPING BUSINESS DDI-008953 2022EE261785 O1 202206017000010128 MARIA GRACIELA DDI-007943 2022EE205594 O1 20220923C30002036 LUIS ALBERTO PE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-14 • 2022 • AGOSTO • 8 14 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011958 DEL 03 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-15 • 2022 • AGOSTO • 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 504 25/07/2022 DESCONOCIDO AP 504 25/07/2022 DESCONOCIDO 82 SUR 28/07/2022 DESCONOCIDO 611 612 26/07/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 25/07/2022 2019 KR 9 A 78 16 SUR 28/07/2022 CERRADO INFORMACIÓN 25/07/2022 2019 KR 17 N BIS 67A INFORMACIÓN 25/07/2022 2019 KR 30A 4A 15 29/07/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 25/07/2022 2019 KR 30 A 4 A 15 29/07/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 21/07/2022 2019 CL 161 A - 19 A 43 29/07/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 2.392.052 PREDIAL AAA0110PAFZ AUTO DE ARCHIVO 10/05/2022 2016 CL 145A 13A 40 2.392.052 PREDIAL AAA0110PABS AUTO DE ARCHIVO 10/05/2022 2016 CL 145A 13A 40 IDENTIFI- 800.140.876 RETEICA 800140876 REQUERIMIENTO DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- TAUTA 3.198.779 VEHÍCULOS CIV920 AUTO INADMISORIO 25/04/2022 2019 KR 0 3 27 AP 302 28/07/2022 CERRADO LA UPN ELISEO ELISEO SALCEDO 19.171.281 PREDIAL AAA0090BTTD AUTO INADMISORIO 01/07/2022 2014 KR 7 17 01 OF APODERADO NOMBRE DEL JOSE RICAURTE 79.393.503 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE JOSE RICAURTE 79.393.503 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE LOPEZ VIRGUEZ 51.731.461 PREDIAL AAA0017XPBR AUTO INADMISORIO 07/06/2022 2020, 2021, 2022 CL 61 SUR 74 28 14/07/2022 CERRADO ALONSO GARRIDO Sucesión ilíquida y/o Sucesión ilíquida y/o de SUAREZ VARON de SUAREZ VARON FUNDACION FRAN- MARLON AUGUSTO 79.619.467 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE MARLON AUGUSTO 79.619.467 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE herederos determina- dos e indeterminados herederos determina- dos e indeterminados CISCA RADKE PARA EL DESARROLLO DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-011958 DEL 03 DE AGOSTO DE 2022 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y La Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profiríeron para los En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE329939 O1 202204213000055060 CARDONA MONTOYA NA 2022EE329939 C1 202204213000055060 CARDONA MONTOYA NA 2022EE122615 O1 202011153000028565 NA 2022EE330015 O1 202204213000055236 CORTES MONTOYA NA 2022EE330015 C1 202204213000055236 CORTES MONTOYA NA 2022EE327244 C1 202204213000055134 NA 2022EE122615 O1 202011153000028565 No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-009508 2022EE280702 O1 202207017000010561 AXEL FERNANDO DDI-008597 2022EE232146 O1 202206067000010196 VILMA PATRICIA DDI-006432 2022EE101517 O1 20220425700000806 JERONIMO SOCOTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-16 • 2022 • AGOSTO • 8 16 INFORMACIÓN 21/07/2022 2019 KR 19A 78 95 29/07/2022 DESCONOCIDO INFORMACIÓN 27/07/2022 2019 KR 31 56 31 SUR 29/07/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 27/07/2022 2019 KR 29 C 73 20 29/07/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal DAD S.A.S. 900.372.278 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011958 DEL 03 DE AGOSTO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE328361 C1 202204213000055603 COMERCIAN SAS 830.074.713 RETEICA 830074713 REQUERIMIENTO DE NA 2022EE331790 O1 202204213000055543 GRUPO GEMLSA S.A S 900.257.051 RETEICA NA REQUERIMIENTO DE NA 2022EE331834 O1 202204213000055528 COOL GRAY PUBLICI- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7499 • pP. 1-17 • 2022 • AGOSTO • 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” ACUERDO N° 012 “Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2023 y el 2029 para garantizar los recursos de matrícula de los grupos 1, 2 y 3 del programa Jóvenes a la U”.....................................................................................................................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 357 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................3 RESOLUCIÓN N° 358 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................5 RESOLUCIÓN N° 359 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................6 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 478 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.”..........................7 RESOLUCIÓN N° 479 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba.”........................10 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN NO DDI-011958-, 2022EE345991O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................12 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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