Registro Distrital 7494 de 2022
Registro Distrital 7494 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7494
- Año
- 2022
- Fecha
- 3 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7494 - Pp 1 - 15 - 2022 - AGOSTO - 3 AÑO 56 NÚMERO 7494 3 • AGOSTO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000276 por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
(1 de agosto de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad “ EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer doce (12) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 9, identificado con el Código OPEC No. 136956 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que el artículo primero de la Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021 expedida por la Comisión Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-1 • 2022 • AGOSTo • 3 Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la que se señala en las primeras doce (12) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 52.901.244 SANDRA ELIZABETH PALACIOS FORERO 2 1.018.406.697 NATALIA MARIA GONZALEZ GUTIERREZ 3 1.024.466.901 DIANA ACOSTA MELO 4 63.332.567 TERESA GOMEZ HERNANDEZ 5 1.120.569.093 GLORIA ESPERANZA IBAÑEZ SAENZ 6 81.745.033 WILFREDO CASTAÑEDA RIVERA 7 1.070.328.924 GINA PAOLA GUEVARA SUAREZ 8 80.169.232 DIEGO ALFONSO DIAZ GONZALEZ 9 1.024.499.018 KATHERYNE PERDOMO PUENTES 9 1.069.944.523 KAREN JULIETH DUARTE HERNÁNDEZ 10 52.769.252 VIVIANA NANCY GARCIA BAUTISTA 11 52.360.124 MARISOL CRUZ GOMEZ Que la Subdirección del Talento Humano, certificó y verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los primeros doce (12) elegibles de la lista. de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual fue procedente su nombramiento, dado que una vez verificados los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, no se encontró anotación especial.
Que con ocasión mediante Resolución No. SDH- 000104 del 4 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH – 000841 del 13 de diciembre de 2021 al señor DIEGO ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ.
Que la Entidad elevó la solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, del uso de la lista de elegibles, a través de oficio radicado bajo el No. 2022RE044923 del 11 de marzo de 2022, para el uso de lista de quien ocupó la posición duodécima (12).
Que la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC, aprobó la derogatoria del nombramiento del señor DIEGO ALFONSO DIAZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.232, y por consiguiente autorizó el nombramiento del duodécimo (12) elegible, correspondiente al elegible el señor WILLIAM CALDERÓN MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.751.479 mediante radicado número 2022RE044259 del 27 de mayo de 2022.
Que una vez que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de su documentación, determinó Que mediante Resolución No. SDH – 000841 del 13 de diciembre de 2021, se realizaron los nombramiento de la señoras (es) SANDRA ELIZABETH PALACIOS FORERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.901.244, ocupó la posición uno (1), NATALIA MA- RÍA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.406.697, ocupó la posición dos (2), DIANA ACOSTA MELO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.466.901, ocupó la posición tres (3), TERESA GÓMEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.332.567, ocupó la posición cuatro (4), GLORIA ESPERANZA IBAÑEZ SAENZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.120.569.093, ocupó la posición cinco (5), WILFRE- DO CASTAÑEDA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 81.745.033, ocupó la posición seis (6), GINA PAOLA GUEVARA SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.070.328.924, ocupó la posición siete (7), DIEGO ALFONSO DÍAZ GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.232, ocupó la posición ocho (8), KATHERYNE PERDOMO PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.499.018, ocupó la posición nueve (9), KAREN JULIETH DUARTE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.1.069.944.523, comparte la posición nueve (9), VIVIANA NANCY GARCÍA BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.769.252, ocupó la posición diez (10), y MARISOL CRUZ GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.360.124 ocupó la posición once (11) de la lista REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-2 • 2022 • AGOSTo • 3 2 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito. que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la señora KIMBERLY ESCUDERO SUÁREZ, no demostró encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señor WILLIAM CALDERÓN MARTÍNEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el periodo de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el evaluado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que toda vez que la señora KIMBERLY ESCUDERO SUÁREZ, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrada, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor WILLIAM CALDERÓN MARTÍNEZ.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que actualmente empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provista mediante nombramiento provisional a la señora KIMBERLY ESCUDERO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.251.523, a través de la Resolución SDH-000566 del 20 de diciembre de 2019.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor WILLIAM CALDERÓN MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.098.751.479, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6376 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 136956, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental, de la Dirección de Gestión Corporativa de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-3 • 2022 • AGOSTo • 3 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 175316 (29 de julio de 2022)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, les será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, serán inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciembre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000566 del 20 de diciembre de 2019 a la señora KIMBERLY ESCUDERO SUÁREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.251.523, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del elegible nombrado en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución.
Que el funcionario GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.611.188 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Subdirección Administrativa.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que el funcionario GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ ya identificado, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 121045 del 11 de mayo de 2022, fue encargado en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección Financiera, del que tomó posesión el día 11 de mayo de 2022.
Artículo 6.
Comunicar al señor WILLIAM CALDERÓN MARTÍNEZ y a la señora KIMBERLY ESCUDERO SUÁREZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que con ocasión al encargo del funcionario GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 asignado a la Subdirección Administrativa se encuentra desprovisto a la fecha.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-4 • 2022 • AGOSTo • 3 4 Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:
(…)
1. Vacaciones.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por deci- sión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que por necesidades del servicio relacionadas con la operación de la Subdirección Administrativa resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse necesaria para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Subdirección Administrativa Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - SIDEAP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública
- SIDEAP, el señor SIMÓN SIERRA CIFUENTES iden- tificado con cédula de ciudadanía 79.311.568 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva va- Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-5 • 2022 • AGOSTo • 3 cancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Grado 08, asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución No. 121045 del 11 de mayo de 2022, o el acto administrativo que lo modifique, del siguiente funcionario:
Artículo 1.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a SIMÓN SIERRA CIFUENTES identificado con cédula de ciudadanía 79.311.568 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Universitario Código 219
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA GUSTAVO CASALLAS MUÑOZ 79.611.188 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBDIRECCIÓN FINANCIERA 611-222-19-01
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciembre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que la funcionaria LUZ MARIELA CAÑON ALFARO identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.041.919 es titular con derechos de carrera administrativa del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de Infraestructura.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 175349 Que la funcionaria LUZ MARIELA CAÑON ALFARO ya identificada, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019, fue encargada en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Seguridad Vía, del cual tomó posesión el día 18 de febrero de 2019; encargo prorrogado mediante la Resolución No. 358 del 16 de agosto de 2019.
(29 de julio de 2022)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que con ocasión al encargo de la funcionaria LUZ MARIELA CAÑON ALFARO, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de Infraestructura se encuentra desprovisto a la fecha.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Decreto Distrital 672 de 2018 y, Que el la Ley 909 de 2004 en su artículo 25 señala que “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-6 • 2022 • AGOSTo • 3 6 Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 establece en el artículo 2.2.5.2.2 las situaciones en las que se puede generar una vacante temporal:
(…)
1. Vacaciones.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
2. Licencia.
3. Permiso remunerado
4. Comisión, salvo en la de servicios al interior.
5. Encargado, separándose de las funciones del empleo del cual es titular.
6. Suspendido en el ejercicio del cargo por deci- sión disciplinaria, fiscal o judicial.
7. Período de prueba en otro empleo de carrera. (…)
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que por necesidades del servicio relacionadas con la operación de la Subdirección de Infraestructura resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse necesaria para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas y temporales dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 5.0) con base en el cual procedió a revisar el perfil de hoja de vida del candidato para ocupar la vacante resultante del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas y temporales mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó que dicho empleo continua vacante y que por necesidades del servicio se requiere realizar la provisión mediante nombramiento provisional de la vacante temporal del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de Infraestructura.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - SIDEAP-, (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública
- SIDEAP, el señor CAMILO RODRÍGUEZ HELO identificado con cédula de ciudadanía 1.019.039.393 cumple con los requisitos legales y funcionales es- tablecidos para el ejercicio del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de Infraestructura de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que por lo anterior se considera procedente efectuar nombramiento en provisionalidad en la respectiva va- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-7 • 2022 • AGOSTo • 3 cancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Infraestructura de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y su duración se establece hasta por el término de la situación administrativa de vacancia temporal conforme con lo establecido en la Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 y en la Resolución No. 358 del 16 de agosto de 2019, o el acto administrativo que los modifique, de la siguiente funcionaria:
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a CAMILO RODRÍGUEZ HELO identificado con cédula de ciudadanía 1.019.039.393 mediante nombramiento en provisionalidad en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19, asignado a la Subdirección de
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA LUZ MARIELA CAÑON ALFARO 40.041.919 UNIVERSITARIO 222 27 OFICINA DE SEGURIDAD VÍAL 130-222-27-01
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Que mediante Resolución N° 171775 del 14 de diciembre de 2021 se distribuyeron los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresamente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
RESOLUCIÓN N° 175350 (29 de julio de 2022)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Que, con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el proceso de verificación de requisitos Decreto Distrital 672 de 2018 y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-8 • 2022 • AGOSTo • 3 8 para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa. lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de encargos con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión mediante nombramiento provisional de las vacantes definitivas restantes del mencionado proceso.
Que mientras se surte el proceso de provisión definitiva a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes definitivas mediante nombramiento provisional.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 6.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de los candidatos (as) para ocupar las vacantes resultantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad y la normatividad vigente aplicable, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales y legales exigidos para el ejercicio del cargo.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de provisión definitiva, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que, una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante el Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, la siguiente persona cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia definitiva enunciado a continuación, el cual pueden ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa N° NOMBRES Y SALARIO APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN JESÚS GUILLERMO 1 OSPINO 1.081.916.220 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 OFICINA DE 160-219-15-01 $ 3.753.276 CONTROL DISCIPLINARIO VISBAL Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a la persona antes mencionada en la vacante definitiva de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar mediante nombramiento en provisionalidad a la siguiente persona dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad en el empleo que se indican a continuación:
En mérito de lo expuesto, SALARIO N° NOMBRES Y DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN JESÚS GUILLERMO 1 160-219-15-01 $ 3.753.276 1.081.916.220 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 15 OFICINA DE OSPINO CONTROL DISCIPLINARIO VISBAL 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-9 • 2022 • AGOSTo • 3
Artículo 2.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Contravenciones.
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
correspondiente al nombramiento provisional (culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o se realice el reemplazo con la lista de elegibles resultante del concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedará automáticamente sin efecto y el funcionario automáticamente retirado del servicio.
Que mediante la Resolución 149226 del día 30 de junio de 2022, se aceptó la renuncia presentada por JOHANA CATALINA LATORRE ALARCÓN identificada con cédula de ciudadanía No 1.057.577.768, en relación con el empleo Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Contravenciones de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 15 de julio de 2022.
Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición resolu-
toria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlo por terminado de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Subdirector Técnico Código 068 Grado 05 de la Subdirección de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que el señor MIGUEL ANTONIO CAPADOR SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.19.497.711, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
En mérito de lo expuesto, FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO
RESUELVE:
Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 177651 (1 de agosto de 2022)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”
Artículo 1.
Nombrar a MIGUEL ANTONIO CAPADOR SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.19.497.711, en el empleo SUBDIRECTOR TECNI- CO CÓDIGO 068 GRADO 05 DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $ 6.303.113 y gastos de representación de $ 1.890.934.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 del Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes Decreto Distrital 672 de 2018 y, de agosto de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO:
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-10 • 2022 • AGOSTo • 3 10 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP de Créditos de Tesorería, sin que en conjunto superen el 10% de los ingresos corrientes en la vigencia fiscal en el que se contraten.
RESOLUCIÓN N° 0718 Que, en mérito de lo expuesto, (1 de agosto de 2022)
RESUELVE:
POR MEDIO DE LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 373 DE 26 DE ABRIL DE 2022 DE DELEGACION DE FUNCIONES LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
Artículo 1.
Modificar el artículo sexto de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022, en el aparte “En el Gerente Corporativo Financiero”; para adicionar el literal e. el cual quedará así:
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP e. Suscribir obligaciones, contratos y garantías En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en el artículo décimo octavo literal A., numeral 13; literal C., numeral 3 del Acuerdo 05 de necesarias para el desembolso de Créditos de Tesorería, sin que en conjunto superen el 10% de los ingresos corrientes en la vigencia fiscal en el que se contraten.
2019 de la Junta Directiva, por el cual se adopta el marco estatutario de la EAAB–ESP, y
Artículo 2.
Los demás artículos de la Resolución 373 del 26 de abril de 2022, no modificados se mantienen vigentes en todas sus partes.
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022.)
CRISTINA ARANGO OLAYA Gerente General Que mediante la Resolución 373 de 26 de abril de 2022, expedida por la Gerente General de la EAAB- ESP, se actualizó la regulación interna respecto de la delegación de algunas funciones en los servidores públicos del nivel directivo de la EAAB-ESP, acorde con las necesidades de la entidad y sin perjuicio de que el Gerente General pueda retomar en cualquier momento las funciones delegadas o reasignarlas en otros funcionarios; así como fijar otras disposiciones a tener en cuenta por el ordenador del gasto en materia de adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes.
DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 007 Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1068 de 2015 expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que contiene las disposiciones para administración de excedentes de liquidez y deuda pública.
(6 de junio de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”.
El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO Que el “Manual Operativo Presupuestal - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital – EICD” en el Módulo 4 - numeral 8.2. Créditos de Tesorería del título “Disposiciones Varias”, se indica que los Créditos de Tesorería son operaciones que no requieren cupo ni tampoco autorización alguna y que se utilizan para atender de manera exclusiva situaciones temporales de iliquidez durante la vigencia fiscal.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Que la formalización de Créditos de Tesorería debe realizarse por quien cuente con la representación legal de la EAAB-ESP, por lo que es necesario adicionar la Resolución 373 de 26 de abril de 2022 para incluir la delegación en la Gerencia Corporativa Financiera, de la representación de la EAAB-ESP para suscribir obligaciones, contratos y garantías para el desembolso 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-11 • 2022 • AGOSTo • 3 cretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Se- cretaría Distrital de Planeación”.
Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que según lo establecido con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 2022, se contempló la adqui- sición de servicios de publicidad aérea, servicios de entrega de muestras gratuitas y mate- rial publicitario, servicios de demostración y presentación de publicidad en punto de venta y servicios de promoción de ventas, los cuales no son requeridos por el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.
Que se requiere garantizar los recursos necesarios para el pago del servicio de electricidad, para la sede administrativa, la Casa de la cultura y la Bodega Carvajal, dada su importancia en la operación diaria de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,
DECRETA:
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle al rubro “Otros servicios de publicidad”:
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favora- ble de la Se- RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O21202020080383619 Otros servicios de publici- dad CONTRA CRÉDITO $ 21.500.000 el rubro “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)”.
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR CRÉDITO $21.500.000 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-12 • 2022 • AGOSTo • 3 12 DECRETO LOCAL N° 008 generales de funcio- namiento asociados a la operación de los F.D.L.
(11 de julio de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”.
El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
No obstante, y teniendo en cuenta que desde el 07 de febrero de 2022 la Alcaldía Local de Tunjuelito inició la prestación de servicios administrativos y de atención al ciudadano en la nueva sede principal ubicada en la dirección Transversal 14 # 49a 11 Sur, el consumo de los servicios públicos en esta nueva edificación se han incrementado por el uso normal de un inmueble de estas dimensiones, ha ocasionado un mayor ritmo de gasto de los rubros destinados a cubrir dichos servicios vitales para el funcionamiento de esta sede, así como de la Casa de la Cultura y la Bodega del Barrio Carvajal. Adicionado a esto, hasta el mes de abril de 2022 el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito cubrió los gastos de servicios públicos de la antigua sede ubicada en la Calle 51 Sur No. 7 – 35 vía Usme, inmueble que fue entregado al DADEP en el mes de mayo de 2022.
Que el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Que según lo establecido con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
Es por ello que los recursos asignados para el presupuesto de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local para la vigencia 2022 no son suficientes para cubrir las necesidades actuales, referentes al pago de los servicios públicos de electricidad, gas, agua y recolección de residuos. Por lo anterior, en un ejercicio consciente de priorización de gastos, y con base en las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda donde se ha estipulado la adquisición de las licen- cias tecnológicas a través de recursos de inversión directa, sin afectar totalmente el rubro O2120202008078715302 que se destinaba para la adquisición de dichas licencias.
“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
En este sentido y teniendo en cuenta las indicaciones impartidas por la Secretaría Distrital de Hacienda, en mesa de trabajo del 26 de mayo de 2022 en donde se aseveró lo siguiente: “sobre el cubrimiento de las necesidades de licencias tecnológicas, la Secretaría indica que las asociadas a la misión se carguen al proyecto relacionado y/o al proyecto de fortalecimiento institucional, y las que están soportando las actividades de apoyo administrativo se afecten por funcionamiento; conforme con los porcentajes que se establezcan del aporte respectivo”, se estableció que el proceso contractual de adquisición de licencias contará con recur- sos del proyecto O23011605570000002071 Transparencia y fortalecimiento institucional para la Tunjuelito del Siglo XXI, toda vez que, con este se pretende dar cobertura a las y los contratistas que hacen uso de plataformas tecnológicas para coadyuvar en el cumplimiento de la misionalidad de la entidad.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
Que se requiere garantizar los recursos necesarios para el pago del servicio de electricidad, para la sede administrativa, la Casa de la cultura y la Bodega Carvajal, dada su importancia en la operación diaria de la Entidad.
Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito, Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se regla- menta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.” el presupuesto de gastos de los fondos incluirá apropiaciones que correspondan a los gastos 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-13 • 2022 • AGOSTo • 3
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el rubro “Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de transmisión de datos/módems y de comunicaciones (como enrutadores, puentes, etc.)”.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR Servicio de mantenimiento y repara- ción de equipo de O2120202008078715302 transmisión de da- tos/módems y de comunicaciones (como CONTRA CRÉDITO $ 82.350.000 enrutadores, puentes, etc.) el rubro “Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)”.
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR Servicios de distribución de electrici- CRÉDITO $ 82.350.000 O21202020080686312 dad (a comisión o por contrato)
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Que el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que según lo establecido con el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, donde se estipula lo siguiente:
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito DECRETO LOCAL N° 009 (11 de julio de 2022)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de “Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”.
El ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-14 • 2022 • AGOSTo • 3 14 Que, en mérito de lo expuesto, el alcalde local de Tunjuelito,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en los siguientes rubros “Folderes y Artículos n.c.p. de papel para escritorio”:
Que dentro del Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 2022, se contempló la adquisición de fólderes y artículos n.c.p. de papel para escritorio, con el fin de constituir un stock de papelería en el almacén del Fondo de Desarrollo Local, sin embargo, para cubrir las necesidades actuales referentes a la adquisición de artículos de papel y cartón, como las carpetas que son elementos primarios para la ejecución de la gestión documental de la entidad, el Fondo opto por hacer una priorización de gastos, con la que se pueda cubrir los mínimos para el funcionamiento.
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR O2120201003023215317 Fólderes CONTRA CRÉDITO $ 1.748.000 Artículos n.c.p. de papel O2120201003023219996 CONTRA CRÉDITO $ 3.000.000 para escritorio
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo
Local de Tunjuelito conforme al siguiente detalle en el siguiente rubro “Artículos n.c.p. de cartón y papel”
RUBRO NOMBRE ACCIÓN VALOR Artículos n.c.p. de cartón y O2120201003023219997 CRÉDITO $ 4.748.000 papel
Artículo 5.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7494 pP. 1-15 • 2022 • AGOSTo • 3 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000276 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad “...................................................................... 1 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 175316 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”....................................................... 4 RESOLUCIÓN N° 175349 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”....................................................... 6 RESOLUCIÓN N° 175350 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UN EMPLEO EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”........................................... 8 RESOLUCIÓN N° 177651 “POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO”...................... 10 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN N° 0718 POR MEDIO DE LA CUAL MODIFICA LA RESOLUCIÓN 373 DE 26 DE ABRIL DE 2022 DE DELEGACION DE FUNCIONES................................................... 11 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 007 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 11 DECRETO LOCAL N° 008 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 13 DECRETO LOCAL N° 009 Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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