Registro Distrital 7493 de 2022
Registro Distrital 7493 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7493
- Año
- 2022
- Fecha
- 2 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7493 - Pp 1 - 34 - 2022 - AGOSTO - 2 AÑO 56 NÚMERO 7493 2 • AGOSTO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 266 (1 de agosto de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que, mediante la Resolución No. 034 del 28 de enero de 2022, este despacho nombró a la señora PILAR ANDREA ORTEGA TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.053.250 en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, con efectividad a partir del 28 de enero de 2022, según Acta de Posesión No. 009 de la misma fecha, quien mediante memorando electrónico No. 3-2022-4449 de fecha 5 de julio de 2022, presentó renuncia irrevocable al cargo Asesor, Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 07 de julio de 2022.
En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal A del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que mediante Resolución No. 227 del 08 de julio de 2022 este despacho aceptó la renuncia de la señora PILAR ANDREA ORTEGA TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.053.250 en el cargo de Asesor, Código 105, Grado 05 del Despacho la Secretaría Jurídica Distrital, a partir del 11 de julio de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, el empleo Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital quedó en vacancia definitiva, por lo que es necesario proveer el cargo en mención para garantizar la prestación del servicio y la oportuna atención desde el despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, realizar nombramientos.
Que la directora de gestión corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, verificó y certificó que la señora GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.365.023 de Bogotá D.C., cumple con los requisitos exigidos para el empleo de Asesor, Código 105, Grado 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del personal de la Secretaría Jurídica Distrital”.
Que en cumplimiento de la Circular Externa 038 de 2020 “Publicación de las hojas de vida de los candidatos a 1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital" y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital"
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017 las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-1 • 2022 • AGOSTO • 2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 344 (28 de julio de 2022)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.” empleos de libre nombramiento y remoción - Decreto Distrital 189 de 20202,” del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital le solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD la aplicación de la Evaluación de Competencias Laborales Comportamentales y la publicación de la hoja de vida de la señora GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES en la página web del DASCD.
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y Que el 21 de julio de 2022 el Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD realizó la Evaluación de Competencias Laborales a la señora GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES. Así mismo, realizó la publicación de la hoja de vida, en el siguiente link: https://serviciocivil.gov.co/sites/default/files/2022-07/ Gloria%20Ines%20Bohorquez%20Torres.pdf desde el 22 de julio de 2022 hasta el 29 de julio de 2022, cumpliendo con los requisitos exigidos.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar a partir de la fecha a la señora GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.365.023, en el cargo de Asesor, Código 105, Gradó 05, del Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que mediante Resolución No. 610 de 20 de octubre de 2020, la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.068.617, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 20 de enero de 2021, según acta de posesión 016 de la misma fecha.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días más a partir de la aceptación para tomar posesión del cargo.
Que mediante Resolución No. 820 del 13 de julio de 2022, la Directora General del Hospital Militar Central, nombró en “período de prueba” a la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, para desempeñar el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la planta global del Hospital Militar Central, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Artículo 2.
Comunicar a la señora GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3.
Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa el contenido de la presente resolución, para que se efectúen los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, mediante oficio con radicado 3-2022-21592 del 27 de julio de 2022, realizó la solicitud de vacancia temporal a partir del primero (1°) de agosto de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en el Hospital Militar Central, mediante Resolución No. 820 del 13 de julio de 2022.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-2 • 2022 • AGOSTO • 2 2 final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”. ría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en el Hospital Militar Central, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ al correo electrónico amurcia36@gmail.com, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, a partir del primero (1) de agosto de 2022.
RESOLUCIÓN N° 345 (28 de julio de 2022)
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648
Artículo 1.
Declarar a partir del primero (1) de agosto de 2022 y por el termino de seis (6) meses la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular la señora AMPARO MURCIA SUÁREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.068.617.
de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 322 de 15 de octubre de 2020 la señora JULIA MARÍA LOZANO
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la planta global del Hospital Militar Central, la servidora pública AMPARO MURCIA SUÁREZ, deberá informar por escrito a la Secreta-
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-3 • 2022 • AGOSTO • 2 “Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
MOLINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.794.144, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 03 de noviembre de 2020, según acta de posesión 095 de la misma fecha.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. del cual es titular la señora JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, a partir del primero (1) de agosto de 2022.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 836 del 21 de julio de 2022 la Directora General del Hospital Militar Central, nombró en “período de prueba” a la señora JULIA MA- RÍA LOZANO MOLINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.794.144, para desempeñar el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la planta global del Hospital Militar Central, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
RESUELVE:
Artículo 1.
Declarar a partir del primero (1°) de agosto de 2022 y por el termino de seis (6) meses la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular la señora JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.794.144.
Que la señora JULIA MARÍA LOZANO MOLINA, mediante oficio con radicado 3-2022-21052 del 22 de julio de 2022, realizó la solicitud de vacancia temporal a partir del primero (1°) de agosto de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en el Hospital Militar Central, mediante Resolución No. 836 del 21 de julio de 2022.
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 26 de la planta global del Hospital Militar Central, la servidora pública JULIA MARÍA LO- ZANO MOLINA, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación de desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en el Hospital Militar Central, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora JULIA MARÍA LOZANO MO- LINA al correo electrónico jmlozanom90@gmail.com, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-4 • 2022 • AGOSTO • 2 4 D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Que la señora CLAUDIA MILENA CASTAÑEDA, mediante oficio con radicado 3-2022-19969 del 14 de julio de 2022, realizó la solicitud de vacancia temporal a partir del primero (1°) de agosto de 2022 del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Policía Nacional, mediante Resolución No. 01905 del 01 de julio de 2022.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 347 Que mediante oficio con radicado 3-2022-20713 del 19 de julio de 2022, la señora CLAUDIA MILENA CAS- TAÑEDA, dio alcance a la solicitud, indicando que la fecha a partir de la cual solicita la vacancia temporal es el 02 de agosto de 2022, fecha en la cual tomará posesión del cargo.
(29 de julio de 2022)
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”. de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Que mediante Resolución No. 707 de 20 de octubre de 2020, la señora CLAUDIA MILENA CASTAÑE- DA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.478.379, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 17 de noviembre de 2020, según acta de posesión 103 de la misma fecha.
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
Que mediante Resolución No. 01905 del 01 de julio de 2022, la Directora General de la Policía Nacional de Colombia (E), nombró en “período de prueba” a la señora CLAUDIA MILENA CASTAÑEDA, para desempeñar el cargo de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 25 en la Dirección de Bienestar Social Policía Nacional, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular la señora CLAUDIA MILENA CASTAÑEDA, a partir del dos (2) de agosto de 2022.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-5 • 2022 • AGOSTO • 2 RESOLUCIÓN N° 348 Que en mérito de lo expuesto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (29 de julio de 2022)
RESUELVE:
“Por medio de la cual se declara la terminación de la vacancia temporal de un empleo y se termina un nombramiento en encargo”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Declarar a partir del dos (2) de agosto de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba, de la señora CLAUDIA MILENA CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.024.478.379 en el cargo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 25 de la Policía Nacional, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72899, del cual es titular.
Que mediante Resolución No. 171725 del 14 de diciembre del 2021 fue nombrado en “período de prueba” el señor DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.151.099, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15, de la Secretaría Distrital de Movilidad, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 6-1 Grado 25 en la Dirección de Bienestar Social Policía Nacional, la servidora pública CLAUDIA MILENA CASTAÑEDA, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el período de prueba en el Hospital Militar Central, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que mediante Resolución No. 003 de 05 de enero de 2022, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declaró la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular de carrera administrativa el señor DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, para desempeñar el empleo en periodo de prueba Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Oficina de Gestión Social de la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del primero (1) de febrero de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA MILENA CASTA- ÑEDA al correo electrónico amurcia36@gmail.com, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que mediante Resolución 222 de 17 de mayo de 2022, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., fue provisto de manera temporal a través del encargo realizado al señor JAVIER FERNANDO PINZÓN DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.631.594, el cual según el artículo 4° de la mencionada Resolución podrá darse por terminada con la cesación de la vacancia temporal del empleo. del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que mediante Resolución No. 172202 de 2022 la Subsecretaria de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Movilidad, aceptó la renuncia del señor DUVÁN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-6 • 2022 • AGOSTO • 2 6 ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, al empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15, de la Oficina de Gestión Social de la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir del 01 de agosto de 2022.
Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, el señor JAVIER FERNANDO PINZÓN DIAZ deberá asumir las funciones del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular de carrera administrativa.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Que el señor DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, ya identificado anteriormente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 003 de 2022, mediante oficio con radicado 1-2022-19400 del 05 de julio de 2022, solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., su reintegro al cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y en consecuencia dar por terminada la vacancia temporal del mencionado empleo a partir del 01 de agosto de 2022, fecha a partir de la cual le fue aceptada la renuncia al empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 15, de la Oficina de Gestión Social de la Planta de Empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 en su artículo 2.2.5.3.4. dispone lo siguiente:
Artículo 1.
Declarar la terminación de la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declarada mediante la Resolución 003 de 2022, y reintegrar al mencionado empleo al señor DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.151.099 del cual es titular de carrera administrativa, a partir del primero (1°) de agosto de 2022.
“Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prorroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Artículo 2.
Como consecuencia, terminar el nombramiento en encargo efectuado mediante Resolución 222 de 17 de mayo de 2022 al señor JAVIER FERNANDO PINZÓN DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.631.594, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del 1 de agosto de 2022.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se dará por terminada la vacancia temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., declarada mediante la Resolución 003 de 2022, y se reintegrará al señor DUVÁN ANDRÉS LOZANO BELTRÁN, al cargo del cual es titular de carrera administrativa, a partir del 01 de agosto de 2022.
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas relacionadas en los artículos 1° y 2° de las presente resolución a los correos electrónicos dlozano@gmail.com y jfpinzon@alcaldiabogota. gov.co, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Que, como consecuencia terminará el nombramiento en encargo efectuado mediante Resolución 222 de 17 de mayo de 2022 al señor JAVIER FERNANDO PIN- ZÓN DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.631.594, en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del 1 de agosto de 2022.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que conforme al artículo 2.2.5.5.46 del Decreto 1083 de 2015, una vez terminado el encargo de Profesional 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-7 • 2022 • AGOSTO • 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 490 Que la Resolución SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017, mediante la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, en el numeral 3.2.1.4. establece lineamientos para realizar los ajustes presupuestales derivados de traslados presupuestales.
(26 de julio de 2022)
“Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2022”
EL SECRETARIO DE DESPACHO LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Que, teniendo en cuenta la demanda obtenida para el programa Es Cultura Local en sus dos versiones superó ampliamente los recursos disponibles y las expectativas de participación, fue necesario realizar una nueva alianza entre las entidades relacionadas de los niveles central y territorial, -orientadas por la Secretaría de Gobierno- para dar paso a la nueva versión de Es Cultura Local 2022.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 340 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que, Es Cultura Local 2022, como tercera versión, contempla una estructura donde los procesos de cualificación, formación y fortalecimiento de los agentes culturales de los territorios, priorizan las acciones a desarrollar, tanto para los beneficiarios de los presupuestos participativos y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades, como a los ganadores por medio de los procesos de fomento a realizar, como herramienta fundamental para desarrollar capacidades instaladas en los mencionados agentes, que buscan la financiación de sus proyectos.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 90 establece para el Sector Cultura, Recreación y Deporte como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020 en concordancia con el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD el de “…orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
Que, para el 2022, se conforma una nueva versión del programa ECL en el marco del Convenio 331 de 2021 y se suscriben dos nuevos Convenios Interadministrativos, el 446 de 2022 con participación de la SCRD, FUGA y 3 FDL, cuyo objeto es el de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, la FUGA y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimiento de los agentes culturales territoriales del Distrito Capital, en el marco de la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad con las iniciativas priorizadas y concertadas en la estrategia Distrital “Presupuestos Participativos” y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades y a las acciones adelantadas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el programa “Es Cultura Local 2022””, y el 447 de 2022 con participación de la SCRD, IDARTES y 17 FDL, cuyo objeto es el de: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar acciones articuladas entre la SCRD, el IDARTES y los Fondos de Desarrollo Local, orientadas a fomentar procesos de formación, cualificación, fortalecimiento de los agentes culturales territoriales del Distrito Capital, en el marco de la generación y circulación de bienes y servicios culturales, artísticos y patrimoniales, de conformidad Que el Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dicta otras disposiciones” establece en el parágrafo del artículo 11 sobre la modificación de las apropiaciones lo siguiente: “Artículo 11°. Modificaciones de las apropiaciones. Cuando fuere necesario aumentar o reducir la cuantía de las apropiaciones, además de lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, los establecimientos públicos deberán entregar a la Secretaría Distrital de Hacienda el Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos con el concepto previo favorable de la adición o reducción presupuestal solicitada.
Parágrafo. Cuando
se trate de modificaciones de gastos de inversión, se requerirá además que las entidades del Distrito cuenten con el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-8 • 2022 • AGOSTO • 2 8 con las iniciativas priorizadas y concertadas en la estrategia Distrital “Presupuestos Participativos” y/o de las concertaciones con los grupos de interés de las localidades y a las acciones adelantadas en el “Proceso Misional de Fomento”, de acuerdo con los proyectos a ejecutar asociados a las metas de cada localidad en el programa “Es Cultura Local 2022””.
Que, los aportes por parte de los FDL para adicionar a la SCRD para la vigencia 2022 obedecen conforme a la siguiente distribución:
FDL TOTAL Recursos adición SCRD en vigencia 2022 Candelaria 131.450.773 Mártires 232.581.000 Santa Fe 589.858.700 Total Convenio 446 953.890.473 Antonio Nariño 10.000.000 Barrios Unidos 350.183.618 Bosa 1.973.815.100 Chapinero 54.052.000 Ciudad Bolívar 643.330.700 Engativá 33.027.950 Fontibón 354.783.520 Kennedy 376.153.250 Puente Aranda 161.583.576 Rafael Uribe Uribe 714.570.414 San Cristóbal 1.092.004.796 Suba 1.171.391.566 Sumapaz 41.624.000 Teusaquillo 14.000.000 cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C.”, se adiciona el valor de $4.021.858.843, recursos que serán destinados a la realización de 84 eventos de promoción de actividades culturales, como expresiones fundamentales para el efectivo acceso y disfrute de los derechos culturales, promoviendo la creación, circulación y distribución de producciones de diversas disciplinas, géneros y áreas artísticas existentes en las localidades de la ciudad, con el fin de visibilizar a los agentes culturales, de potenciar las capacidades de gestión local y el desarrollo de las economías territoriales; desde el proyecto de inversión 7881 “Generación de desarrollo social y económico sostenible a través actividades culturales y creativas en Bogotá” se adicionan $3.062.456.331 para la ejecución de proyectos priorizados y/o concertados con grupos de interés asociados y el proceso de formación en competencias emprendedoras y empresariales y formulación de proyectos culturales y creativos. Este enfoque será desarrollado de acuerdo con los lineamientos metodológicos y técnicos del instrumento desarrollados por el aliado estratégico, a partir de una experiencia para el desarrollo y la evolución de habilidades para emprender, por medio de dinámicas participativas e interactivas y se adicionan al Proyecto de inversión 7884 “Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá” $2.027.245.375 en procesos de formación en formulación de proyectos culturales, que busca brindar pautas y herramientas para la formulación de proyectos culturales y la planificación orientada a los logros específicos, en coherencia y articulación con las opciones elegibles de los conceptos de gasto asociados a cada meta del Plan de Desarrollo Local 2021 - 2024.
Tunjuelito 54.906.000 Usaquén 568.714.126 Usme 572.720.000 Total Convenio 447 8.186.860.616 Total a adicionar 9.140.751.089 Que mediante comunicación con radicado 2-2022- 97352 del 26 de julio de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación conceptuó favorablemente sobre la adición propuesta al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la presente vigencia fiscal, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
Adicionar al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2022, por valor de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/Cte. ($9.140.751.089), según el siguiente detalle:
Que los recursos adicionados se apropian en la entidad de la siguiente manera: el valor $29.190.540 al proyecto de inversión 7648 “Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y la participación incidente en Bogotá” con el fin de brindar el acompañamiento técnico requerido para que las iniciativas de estas comunidades consigan adelantar su proceso de participación y fortalecimiento, los recursos serán destinados a la contratación por prestación de servicios de un profesional que será el encargado de convocar y acompañar la etapa de alistamiento, postulación y formalización de las iniciativas. Al proyecto 7650 “Fortalecimiento de los procesos de fomento 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-9 • 2022 • AGOSTO • 2 CRÉDITOS O2 GASTOS $ 9.140.751.089 O23 INVERSIÓN $ 9.140.751.089 O2301 DIRECTA $ 9.140.751.089 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 9.140.751.089 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 9.140.751.089 O2301160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud $ 2.027.245.375 O23011601200000007884 Formación y cualificación para agentes culturales y ciudadanía en Bogotá $ 2.027.245.375 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 4.051.049.383 O23011601210000007648 Fortalecimiento estratégico de la gestión cultural territorial, poblacional y de la participación incidente en Bogotá $ 29.190.540 O23011601210000007650 Fortalecimiento de los procesos de fomento cultural para la gestión incluyente en Cultura para la vida cotidiana en Bogotá D.C. $ 4.021.858.843 O2301160124 Bogotá región emprendedora e innovadora $ 3.062.456.331 O23011601240000007881 Generación de desarrollo social y económico sostenible a través de actividades culturales y creativas en Bogotá $ 3.062.456.331 TOTAL, CRÉDITOS $ 9.140.751.089 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000270 (29 de julio de 2022)
Artículo 2.
Ordenar a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitir copia de la presente resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”
Artículo 3.
Ordenar al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera publicar la presente resolución en la Página Web de la entidad, en el sitio de presupuesto general del link de |transparencia.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 4.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en Régimen Legal de Bogotá.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y contra ella no proceden los recursos de Ley, de conformidad con el artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-10 • 2022 • AGOSTO • 2 10 abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otros, a la señora ANGELA DEL PILAR PRIETO MEJIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.075.708, quien ocupó la posición ochenta y dos (82) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.
Que por necesidades del servicio y mientras fue remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.
Que la señora ANGELA DEL PILAR PRIETO MEJIA, mediante oficio con Radicado No. 2022ER507989O1 de 25 julio del 2022, manifestó la aceptación del nombramiento en periodo de prueba del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09 efectuado mediante Resolución No. SDH – 000256 del 15 de julio de 2022.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH-000117 del 19 de febrero de 2016, se efectuó el nombramiento provisional a la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.689, en el cargo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, cargo que se encontraba en vacancia definitiva.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que:
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
“(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que en virtud de la provisión del empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad de la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.689, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora ANGELA DEL PI- LAR PRIETO MEJIA.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213018, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015
- SDH”.
Que la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, mediante oficio radicado bajo el No. 2019ER130794O1 del 05 de diciembre de 2019, manifestó que ostenta la condición de madre cabeza de familia, al tener a su cargo la responsabilidad de su hijo menor de edad, y los gastos de manutención de hogar son sufragados por ella.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. SDH – 000256 del 15 de julio de 2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Que así mismo mediante oficio radicado bajo el No. 2020ER30432O1 del 06 de mayo de 2020, la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, reiteró los argumentos que fundamentan su solicitud de recono- cimiento de la condición de madre cabeza de familia, enfatizando que es la única responsable del cuidado y 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-11 • 2022 • AGOSTO • 2 manutención de su hijo de 10 años de edad, por cuanto su progenitor falleció, con el fin de soportar lo anterior, adjuntó la siguiente documentación: 1) Registro civil de nacimiento y tarjeta de identidad de su hijo. 2) Registro Civil de Defunción del progenitor. 3) el certificado de afiliación a EPS MEDIMÁS fechado el 10 de agosto de 2020; entre otros documentos. de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos pre- vistos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constituciona- les de protección a la igualdad material y a los grupos poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:
“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.
En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”
La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.
Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano informó que cumple con la condición de madre cabeza de familia, determinación que fue comunicada mediante oficio con Radicado No. 2021EE056502O1 del 22 de abril de 2021, en el cual se indicó que: “Teniendo en cuenta la condición de madre cabeza de familia invocada por Usted mediante radicados No. 2019ER130794 del 05 de diciembre de 2019, No. 2020ER30432 del 06 de mayo de 2020 y No. 2021ER011752O1 del 29 de enero de 2021, con toda atención reiteramos lo informado en el Oficio No. 2019EE215738 del 10 de diciembre de 2019, en el sentido de que en el proceso de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa como resultado del desarrollo de la Convocatoria 328 de 2015, se dará cumplimiento a lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-12 • 2022 • AGOSTO • 2 12 tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación” señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019.”.
Que conforme a lo expuesto, el servidor acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa- cidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las nor- mas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa (…)”.
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, quien demostró ser madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)
Que toda vez que la señora PAULA ANDREA GIRAL- DO TABORDA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo de cargo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente nombrarla provisionalmente en un empleo siempre y cuando se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-13 • 2022 • AGOSTO • 2 Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Artículo 3.
La señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, cuyo titular del empleo es el servidor GIULIANO YURI LEE YEN XIAO FRANK RODRIGUEZ SUAREZ, a quien se le declaró la vacancia temporal a partir del 25 de julio de 2022, otorgada mediante Resolución No. DGC-000603 del 22 de julio de 2022.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.689, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000271 (29 de julio de 2022)
“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”
Artículo 1.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000117 del 19 de febrero de 2016, a la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.689, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora ANGELA DEL PILAR PRIETO MEJIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.075.708, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora PAULA ANDREA GIRALDO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.764.689, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o que el mismo sea provisto de manera definitiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-14 • 2022 • AGOSTO • 2 14 les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 213002, denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.”, la cual adquirió firmeza el 09 de diciembre de 2019.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. SDH – 000194 del 27 de mayo de 2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, al señor HUMBERTO NIAMPIRA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.427.820, quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No.
CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213002.
Que por necesidades del servicio y mientras fue remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.
Que el señor HUMBERTO NIAMPIRA RODRÍGUEZ, mediante comunicación de fecha 15 de junio con radicado 2022ER444787O1, manifestó la aceptación del nombramiento en periodo de prueba del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, efectuado mediante Resolución No. SDH
- 000194 del 27 de mayo de 2022.
Que mediante Resolución No. SDH-000290 del 4 de octubre de 2019, se efectuó el nombramiento provisional a la señora GINA PAOLA TOVAR VILLALBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.849.104, en el cargo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, cargo que se encontraba en vacancia definitiva.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que:
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
“(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que en virtud de la provisión del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad de la señora GINA PAOLA TOVAR VILLALBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.849.104, Técnico Operativo Bogotá, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor HUMBERTO NIAMPIRA RODRÍGUEZ.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118385 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacantes, del 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-15 • 2022 • AGOSTO • 2 de discapacidad y so dictan otras disposiciones” a aquellas personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta par causa de una enfermedad que conlleva una disminución en sus facultades física, mentales y sensoriales. En ese sentido, la Sentencia T-663 de 2011, reiterando lo sostenido en la Sentencia T-094 de 2010, señaló que:
Que la señora GINA PAOLA TOVAR VILLALBA, aportó el concepto del médico asesor de la ARL POSITIVA, suscrito por FABIO HERNANDO REYES MARTÍNEZ, Médico E.S.O. Resol. 7325 de 2013, en el cual se determina que la servidora padece una condición que se encuentra clasificada como enfermedad catastrófica, de acuerdo con lo previsto en la Resolución 3974 del 2009.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:
2. Enfermedad catastrófica o algún tipo de disca- pacidad.
(…) esta concepción amplia del término ‘limitación’ ha sido acogida en reciente jurisprudencia de esta (sic) Alto Tribunal en el sentido de hacer extensiva Ia protección de la que habla la Ley 361 de 1997 a las personas de las que se predique un estado de debilidad manifiesta par cause a una enfermedad que no necesariamente acarree una pérdida de Ia capacidad para trabajar. Desde Ia pluricitada sentencia T-198 de 2006 se ha dicho en materia laboral, Ia protección especial de quienes por su condición física están en circunstancia de debilidad manifiesta se extiende también a las personas respecto de las cuales esté probado que su situación de salud le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, sin necesidad de que exista una calificación previa que acredite su condición de discapacitados o de invalidez.
Respecto de las personas en condición de discapacidad o enfermedad catastrófica, se consideran población sujeta de especial protección constitucional, por lo que se debe propender por generar mecanismos que permitan protegerlas con el propósito de que sean las últimas en ser desvinculadas de sus cargos o vinculadas de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que velan ocupando, de existir la vacante.
De esta forma, Ia merma en las condiciones de salud de un trabajador puede hacer del mismo susceptible de una protección laboral reforzada qua corresponde a la idea de estabilidad en el trabajo y que resulta una aplicación directa de la Constitución Política qua en artículos como el 13, el 48 y el 53 obliga al Estado a la custodia especial de aquellas personas que presenten una disminución en sus facultades físicas, mentales y sensoriales. Esto coincide con aquella interpretación del concepto de limitación que se he venido pregonando” (Negrilla fuera del texto original).
En este orden de ideas, los trabajadores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, bien sea por una discapacidad calificada como tal, o por una limitación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, cuentan con una protección constitucional a través de Ia figura de Ia estabilidad laboral reforzada.
La acreditación de la condición de discapacidad se realizará a través de la respectiva certificación de discapacidad expedida par las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, que se encuentren autorizadas por la Secretaría Distrital de Salud. Los servidores públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas que padecen una enfermedad catastrófica, dentro de las que se encuentran las consideradas degenerativas, progresivas o congénitas deberán contar con Ia valoración de dicha circunstancia a través de la Empresa Promotora de Salud, EPS. En caso de que la discapacidad tenga origen o sea consecuencia de un accidente o enfermedad laboral y así lo determine la EPS, será necesario aportar el dictamen de pérdida de capacidad laboral de Ia ARL o en su defecto, de Ia Junta Regional de Calificación. La Corte Constitucional ha manifestado que aquellos trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas se encuentran en situación de debilidad manifiesta y, por lo tanto, son beneficiarios de una estabilidad laboral reforzada. Esta limitación a Ia que hace alusión Ia Corte, hace referencia a una aplicación extensiva de Ia Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación En cuanto a Ia aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, ante Ia tensión que surja entre Ia estabilidad laboral reforzada en favor de servidores públicos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad y Ia provisión de cargos de carrera mediante concurso, la Corte Constitucional ha reiterado los siguientes criterios: “Cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P) está en cabeza del nominador la obligación de nombrar de Ia lista de ele- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-16 • 2022 • AGOSTO • 2 16
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
gibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y recensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en Ia constitución (art. 13 numeral 3°), y en Ia materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibidem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos y en caso de no adoptarse tales medidas, de ser posible, han de ser vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir Ia vacante, siempre y cuando demuestren una de esas condiciones, tanto para la época de su desvinculación, como en el momento del posible nombramiento”. (Negrillas fuera de texto).
Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)
(…)
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano mediante oficio 2021EE220453O1, informó que la señora GINA PAOLA TOVAR VILLALBA, padece una condición que la hace acreedora a una especial protección y en consecuencia, se dará cumplimiento a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta y conforme a lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019.
Que conforme a lo expuesto, el servidor acredita en debida forma su enfermedad a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela T-094 de 2010 y T-663 de 2011 y, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de disca- pacidad.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-17 • 2022 • AGOSTO • 2 En mérito de lo expuesto, ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa
RESUELVE:
(…)”.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso de la señora GINA PAOLA TOVAR VILLALBA, quien demostró padecer de una enfermedad catastrófica en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Artículo 1.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución Resolución No. SDH-000290 del 4 de octubre de 2019, a la señora GINA PAOLA TOVAR VILLALBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.849.104, en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, de la Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor HUMBERTO NIAMPIRA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.427.820, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 2.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora GINA PAOLA TOVAR VILLALBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.849.104, en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
Que toda vez que la señora GINA PAOLA TOVAR VILLALBA, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo de cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, Oficina de Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente nombrarla provisionalmente en un empleo siempre y cuando que se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Artículo 3.
La señora GINA PAOLA TOVAR VI- LLALBA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que en la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad, cuyo titular del empleo es la servidora GERALDIN VARGAS RODRÍGUEZ, quien se encuentra nombrada en ascenso en período de prueba para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Educación Tributaria, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Resolución SDH-000843 del 13 de diciembre de 2021, cargo del cual tomó posesión el 1 de febrero de 2022.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora GINA PAOLA TO- VAR VILLALBA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
Que la señora GINA PAOLA TOVAR VILLALBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.849.104, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda de la Dirección Distrital de Contabilidad de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo y/o el mismo sea provisto de manera definitiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-18 • 2022 • AGOSTO • 2 18 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000275 (1 de agosto de 2022)
Que de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos de 14 de julio de 2022, expedida por la Subdirección del Talento Humano, de NELSON HUM- BERTO OVALLE DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.796.846, cumple con los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado en el empleo denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Que, en el presupuesto de gastos e inversiones de la Entidad para la vigencia fiscal en curso, existe apropiación presupuestal disponible en los rubros de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina, para respaldar las obligaciones del referido empleo.
1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la ley 909 de 2004 señala la clasificación de los empleos, disponiendo como una de las excepciones a los de carrera administrativa, aquellos de libre nombramiento y remoción.
Que mediante Resolución No. DGC-000340 del 01 de abril de 2022, se encargó en empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, a ILBA MARINA QUIROS PUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.393.037, quien ocupa el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Subdirección de Cobro No Tributario, desde el 01 de abril de 2022 y hasta que sea provisto en forma definitiva el cargo.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que las vacantes definitivas de los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario proceder con la provisión definitiva del empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro y terminar el encargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar a NELSON HUMBERTO OVA- LLE DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.796.846, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra vacante de manera definitiva; por tanto, debe ser provisto con una persona que cumpla con los requisitos exigidos para su desempeño, los cuales se encuentran señalados en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2.
Como consecuencia de lo anterior, dar por terminado, a partir de la fecha de la posesión de NELSON HUMBERTO OVALLE DURÁN, el encargo de ILBA MARINA QUIROS PUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.393.037 en el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 de la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, realizado mediante Resolución
Que mediante memorando No. 2022IE046280O1 de 25 de julio de 2022, suscrito por el Secretario Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de NELSON HUMBERTO OVALLE DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.796.846, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado Jefe de Oficina Código 006 Grado 03 ubicado en la Oficina 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-19 • 2022 • AGOSTO • 2 DGC-000340 de 01 de abril de 2022, quien continuará desempeñando el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21, ubicado en la Subdirección de Cobro No Tributario. adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 3.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente resolución a NELSON HUMBERTO OVALLE DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.796.846, y a ILBA MARINA QUIROS PUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.393.037.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, 2, 3, 4, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° DCO-070555 (28 de julio de 2022)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, 2, 3 y 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 4 anexos que constan de un total de 178 registros.
EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Cobro Especializado RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE EXCEPCIONES
las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-20 • 2022 • AGOSTO • 2 20 OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DE PROCESO RESOLUCION QUE CONCEDE UNA FACILIDAD DE PAGO Cobro Especializado RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS EXCEPCIONES RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO Cobro General RESOLUCION QUE CONCEDE UNA FACILIDAD PARA EL PAGO RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS EXCEPCIONES Depuración de Cartera RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:
OFICINA TIPO DE ACTO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Cobro General RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4:
OFICINA TIPO DE ACTO EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-21 • 2022 • AGOSTO • 2 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN 45 M J 24/03/2022 CERRADO TO 4 AP 516 25/04/2022 NO RESIDE TO 4 AP 516 25/04/2022 NO RESIDE Cundinamarca 1/02/2022 CERRADO Cundinamarca 1/02/2022 CERRADO Cundinamarca 1/02/2022 CERRADO Cundinamarca 1/02/2022 CERRADO Cundinamarca 1/02/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO EXCEPCIONES 8/04/2022 2016,2017 KR 53 A 127 70 ET3 EXCEPCIONES 23/03/2022 2016,2017 CL 93B 13 30 OF 303 30/03/2022 NO RESIDE EXCEPCIONES 25/01/2022 2016 KR 3 8 17 Sesquile, EXCEPCIONES 25/01/2022 2015 KR 3 8 17 Sesquile, EXCEPCIONES 25/01/2022 2016 KR 3 8 17 Sesquile, EXCEPCIONES 25/01/2022 2015 KR 3 8 17 Sesquile, EXCEPCIONES 13/11/2021 2013 KR 3 8 17 Sesquile, EXCEPCIONES 11/03/2022 2016 CL 99 A 71C 55 28/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 14/03/2022 2017 CR 71F 116ª 86 28/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 11/03/2022 2017 CL 72A 87 66 28/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 16/03/2022 2017 CL 39 I SUR 68 A EXCEPCIONES 8/04/2022 2016,2017 KR 53 A 127 70 ET3
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LA SOLICITUD DE
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LA SOLICITUD DE
PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
BOSA 17076271 PREDIAL AAA0049XPJZ RESOLUCIÓN QUE LEON 19071229 PREDIAL AAA0215NEDE RESOLUCIÓN QUE HERRERA 20333104 PREDIAL AAA0058HXPA RESOLUCIÓN QUE CARREÑO 39777371 PREDIAL AAA024200SY RESOLUCIÓN QUE CARREÑO 39777371 PREDIAL AAA024200SY RESOLUCIÓN QUE CARREÑO 39777371 PREDIAL AAA0216TKAF RESOLUCIÓN QUE CARREÑO 39777371 PREDIAL AAA0216TKAF RESOLUCIÓN QUE CARREÑO 39777371 PREDIAL AAA0216TKAF RESOLUCIÓN QUE DE CACERES 20023939 PREDIAL AAA0064YLUH RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL MARÍA LUISA GONZALEZ CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Direccion de Cobro profirío para los contribuyentes que se relacionan a CORDIS No. DE No.
CIÓN RESOLU- DCO--08000 2022EE067182O1 202104124300049195 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DCO-014950 2022EE094103C1 202112074300077500 LUZ MOLINA 41554462 PREDIAL AAA0215NEDE RESOLUCIÓN QUE DCO-012173 2022EE078688C2 202112074300077145 MARIA DURAN 41489690 PREDIAL AAA0084UYUZ RESOLUCIÓN QUE DCO-003137 2022EE026017O1 202101274300038060 YOLANDA SARMIENTO DCO-003137 2022EE026017O1 202101274300038060 YOLANDA SARMIENTO DCO-003137 2022EE026017O1 202101274300038060 YOLANDA SARMIENTO DCO-003137 2022EE026017O1 202101274300038060 YOLANDA SARMIENTO DCO-003137 2022EE026017O1 202101274300038060 YOLANDA SARMIENTO DCO-008043 2022EE068315O1 202112064300071979 JULIA ELVIA PARDODE DCO-007969 2022EE066941C1 202112074300077917 ANDRES CASTRO 19422190 PREDIAL AAA0058JMYX RESOLUCIÓN QUE DCO-012024 2022EE074210O1 202112064300071839 FRANCISCO BARBOSABAR- DCO-014950 2022EE094103O1 202112074300077500 FERNANDO CARVAJAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-22 • 2022 • AGOSTO • 2 22 SECRETARÍA DE HACIENDA SUR 31/03/2022 CERRADO SUR 31/03/2022 CERRADO SUR 31/03/2022 CERRADO AP 202 25/03/2022 DESCONOCIDO EXCEPCIONES 3/03/2022 2014 CL 134 72 31 14/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 3/03/2022 2013 CL 134 72 31 14/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 3/03/2022 2012 CL 134 72 31 14/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 3/03/2022 2011 CL 134 72 31 14/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 3/03/2022 2016 CL 134 72 31 14/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 3/03/2022 2013 CL 134 72 31 14/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 3/03/2022 2012 CL 134 72 31 14/03/2022 CERRADO EXCEPCIONES 18/03/2022 2017 AK 7 130 50 TO 2 EXCEPCIONES 18/02/2022 2014 KR 8 15 49 OF 303 1/03/2022 NO RESIDE EXCEPCIONES 18/02/2022 2013 KR 8 15 49 OF 303 1/03/2022 NO RESIDE EXCEPCIONES 17/03/2022 2012,2013 CR 25 NO. 16 - 09 EXCEPCIONES 17/03/2022 2012,2013 CR 25 NO. 16 - 09 EXCEPCIONES 17/03/2022 2011 CR 25 NO. 16 - 09 EXCEPCIONES 29/03/2022 2016, 2017 KR 108 153 41 8/04/2022 CERRADO EXCEPCIONES 6/04/2022 2016 CL 145 11 23 AP 202 20/04/2022 CERRADO EXCEPCIONES 29/03/2022 2016, 2017 KR 108 153 41 8/04/2022 CERRADO
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NOTIFICACIÓN POR AVISO RAS 71877273 PREDIAL AAA0136RSDE RESOLUCIÓN QUE CUTA 79644944 PREDIAL AAA0098WHBR RESOLUCIÓN QUE CUTA 79644944 PREDIAL AAA0098WHBR RESOLUCIÓN QUE FRANCO 79491064 VEHÍCULOS CVQ454 RESOLUCIÓN QUE FRANCO 79491064 VEHÍCULOS BYW311 RESOLUCIÓN QUE FRANCO 79491064 VEHÍCULOS BTO312 RESOLUCIÓN QUE CASTILLO 41715501 PREDIAL AAA0095JWXS RESOLUCIÓN QUE SARMIENTO 80764400 PREDIAL AAA0022OBKC RESOLUCIÓN QUE BOGOTÁ S.A. 860513493 PREDIAL AAA02200CDDE RESOLUCIÓN QUE BOGOTÁ S.A. 860513493 PREDIAL AAA02200CDDE RESOLUCIÓN QUE BOGOTÁ S.A. 860513493 PREDIAL AAA02200CDDE RESOLUCIÓN QUE BOGOTÁ S.A. 860513493 PREDIAL AAA02200CDDE RESOLUCIÓN QUE BOGOTÁ S.A. 860513493 PREDIAL AAA0199YBNN RESOLUCIÓN QUE BOGOTÁ S.A. 860513493 PREDIAL AAA0010XRLF RESOLUCIÓN QUE BOGOTÁ S.A. 860513493 PREDIAL AAA0010XRLF RESOLUCIÓN QUE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 DCO-007674 2022EE058282O1 201401200300005115 CONSTRUCTORA BOLÍVAR DCO-007674 2022EE058282O1 201401200300005115 CONSTRUCTORA BOLÍVAR DCO-007674 2022EE058282O1 201401200300005115 CONSTRUCTORA BOLÍVAR DCO-007674 2022EE058282O1 201401200300005115 CONSTRUCTORA BOLÍVAR DCO-007674 2022EE058282O1 201401200300005115 CONSTRUCTORA BOLÍVAR DCO-007674 2022EE058282O1 201401200300005115 CONSTRUCTORA BOLÍVAR DCO-007674 2022EE058282O1 201401200300005115 CONSTRUCTORA BOLÍVAR DCO-012071 2022EE075537C1 202112074300078365 FABIO ANDRES GALEANO DCO-006955 2022EE049153C1 2017011001199030910 ALAN RAÚL BARRAGÁN DCO-012056 2022EE075248O1 201321008372 JAIME HERNANDEZ DCO-006955 2022EE049153C1 2017011001199030910 ALAN RAÚL BARRAGÁN DCO-012056 2022EE075248O1 201321008372 JAIME HERNANDEZ DCO-012056 2022EE075248O1 201321008372 JAIME HERNANDEZ DCO-012338 2022EE081757O1 202112074300079317 GRACE MENDIETA ROJAS 52342862 PREDIAL AAA0136RSDE RESOLUCIÓN QUE DCO-012338 2022EE081757C1 202112074300079317 JUAN CARLOS RUIZPOR- DCO-013812 2022EE090984O1 202112074300078664 YOLANDA ISABEL REALPE 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-23 • 2022 • AGOSTO • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA OF 328 14/02/2022 NO RESIDE EXCEPCIONES 2/08/2022 2014 CL 31 13 A 51 EXCEPCIONES 18/04/2022 2017 CL 23G 81C 6 25/04/2022 CERRADO EXCEPCIONES 18/04/2022 2017 CL 23G 81C 6 25/04/2022 CERRADO EXCEPCIONES 18/04/2022 2017 CL 23G 81C 6 25/04/2022 CERRADO EXCEPCIONES 18/04/2022 2017 CL 23G 81C 6 25/04/2022 CERRADO EXCEPCIONES 18/04/2022 2017 CL 23G 81C 6 25/04/2022 CERRADO EXCEPCIONES 18/04/2022 2017 CL 23G 81C 6 25/04/2022 CERRADO EXCEPCIONES 18/04/2022 2017 CL 23G 81C 6 25/04/2022 CERRADO EXCEPCIONES 3/03/2022 2015 CL 134 72 31 14/03/2022 CERRADO
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LA SOLICITUD DE
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LA SOLICITUD DE
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LA SOLICITUD DE
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LA SOLICITUD DE
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LA SOLICITUD DE
EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones 7:00 am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.
MUÑOZ 1095813166 VEHÍCULOS RNY939 RESOLUCIÓN QUE INTEGRALES 900166727 PREDIAL AAA0259WOHY RESOLUCIÓN QUE INTEGRALES 900166727 PREDIAL AAA0259WOKL RESOLUCIÓN QUE INTEGRALES 900166727 PREDIAL AAA0259WMUZ RESOLUCIÓN QUE INTEGRALES 900166727 PREDIAL AAA0253ULSY RESOLUCIÓN QUE INTEGRALES 900166727 PREDIAL AAA0253UMRU RESOLUCIÓN QUE INTEGRALES 900166727 PREDIAL AAA0253UMXR RESOLUCIÓN QUE INTEGRALES 900166727 PREDIAL AAA0253UMCX RESOLUCIÓN QUE BOGOTÁ S.A. 860513493 PREDIAL AAA02200CDDE RESOLUCIÓN QUE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-006011 2022EE037894O1 201403100100122384 LUIS ALBERTO LERMA DCO-015053 2022EE096532O1 202104124300045108 SOLUCIONES CIVILES DCO-015053 2022EE096532O1 202104124300045108 SOLUCIONES CIVILES DCO-015053 2022EE096532O1 202104124300045108 SOLUCIONES CIVILES DCO-015053 2022EE096532O1 202104124300045108 SOLUCIONES CIVILES DCO-015053 2022EE096532O1 202104124300045108 SOLUCIONES CIVILES DCO-015053 2022EE096532O1 202104124300045108 SOLUCIONES CIVILES DCO-015053 2022EE096532O1 202104124300045108 SOLUCIONES CIVILES DCO-007674 2022EE058282O1 201401200300005115 CONSTRUCTORA BOLÍVAR Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-24 • 2022 • AGOSTO • 2 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- 78F 71 1/04/2022 CERRADO 14W 39 14/03/2022 CERRADO 153 32 42 23/06/2022 DESCONOCIDO AK 86 2A 73 14/03/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 2015-7 2016-7 2017-7 2018-7 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 17/05/2022 2012 KR 19A 116 19 LC 1 21/06/2022 CERRADO PROCESO 7/06/2022 2011 KR 38 10 90 LC 2065 17/06/2022 CERRADO PROCESO 27/05/2022 2014, 2017, 2018 KR 103B 23D 23 6/06/2022 NO RESIDE DE ACTO EXCEPCIONES 28/02/2022 2017 CL 73A BIS SUR NACIÓN DEL PROCESO 22/02/2022 NACIÓN DEL PROCESO 24/03/2022 2011 CL 75 BIS SUR NACIÓN DEL PROCESO 14/06/2022 2007, 2009, 2010 CL 236 4 85 22/06/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 22/02/2022 2015 CL 75 A 61 29 22/04/2022 NO RESIDE FACILIDAD PARA EL PAGO 10/06/2022 2017-2018 KR 61G 52 30 SUR 16/06/2022 CERRADO OFICIO LA PRESCRIPCIÓN 3/05/2022 2003,2004,2005 y 2006 CL 69 A SUR 89 A 86 15/06/2022 DESCONOCIDO OFICIO LA PRESCRIPCIÓN 3/05/2022 2003,2004,2005 y 2006 AC 153 16 42/ AC OFICIO LA PRESCRIPCIÓN 5/05/2022 2002, 2003, 2005, 2006, 2007 y 2008 AK 7 183 13 8/06/2022 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PLACA - CHIP Y/O publicación.
MATRICULA INMOBILIARIA TO DE TIPO IMPUES- NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU OLMOS 4125843 PREDIAL AAA0016MSNX RESOLUCION QUE CONCEDE UNA ESPITIA 7276389 PREDIAL AAA0094BNSY RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE
DUARTE 4089958 PREDIAL AAA0150NOHK RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- SANCHEZ 7162616 ICA 7162616 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- SANCHEZ 3233711 PREDIAL AAA0077TNJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ALVARADO 6092034 PREDIAL AAA0106DOPP RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O GERARDO HUMBERTO SOTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO-043118 2022EE247714O1 201221002624 HUGO FABIAN LOPEZ CALVACHE 12972820 VEHÍCULOS ABG422 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-007016 2022EE051288O1 202002600101040899 JOSE BENEDICTO PANCHE DCO-017416 2022EE128901O1 201401200100013063 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-027386 2022EE224010C1 202205039000005875 SEGUNDO JORGE TELLEZ DCO-032523 2022EE235041O1 202206105000000534 JULIO ROBERTO MORALES DCO-007146 2022EE054906O1 202109064300061678 LUIS FERNANDO ALEJO 11385492 PREDIAL AAA0005HPSY RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS DCO-012165 2022EE078645O1 201501100100058953 CIRO ANTONIO CASTEBLANCO DCO-027386 2022EE224010O1 202205039000005875 RIGOBERTO BAEZ BAEZ 4245203 PREDIAL AAA0094BNSY RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE
DCO-031669 2022EE231810C1 2017011001195022229 JOSE NARCISO VIVAS ORTIZ 12548072 PREDIAL AAA0119EWWW RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-027277 2022EE221180C2 201901600301011941 LUIS ALBERTO HERNANDEZ DCO-015916 2022EE120456O1 202204299000005857 HUGO REYNA 5539167 PREDIAL AAA0115OWPA RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE
DCO-007023 2022EE051380O1 202001600101010879 EPIFANIO GIL BOLIVAR 1171955 PREDIAL AAA0132LJXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- Que el Jefe de la Oficina de Cobro General y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario y la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-25 • 2022 • AGOSTO • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA 6 IN 6 20/04/2022 CERRADO CARVAJAL 31/03/2022 CERRADO 207 PORTERÍA 5 NIZA 9 14/06/2022 DESCONOCIDO PROCESO 17/05/2022 2012, 2013 CL 1A SUR 72B 25 27/05/2022 NO RESIDE PROCESO 20/05/2022 2017 KR 5 5 39 27/05/2022 DESCONOCIDO PROCESO 30/03/2022 2010 AK 58 127 59 LC 241 19/04/2022 NO RESIDE PROCESO 30/03/2022 2010 AK 58 127 59 LC 241 19/04/2022 NO RESIDE PROCESO 30/03/2022 2010 AK 58 127 59 LC 241 19/04/2022 NO RESIDE EXCEPCIONES 8/04/2022 2017 CL 15 119A 40 BQ EXCEPCIONES 2/06/2022 2015 CL 74 A 2 60 23/06/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 6/04/2022 2009 CL 34 SUR 87 13 26/04/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 14/06/2022 2008 CL 236 4 85 22/06/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 14/06/2022 2008, 2010, 2011 CL 236 4 85 22/06/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 6/04/2022 2019 KR 19 152 25 26/04/2022 NO RESIDE NACIÓN DEL PROCESO 6/04/2022 2019 KR 19 152 25 26/04/2022 NO RESIDE NACIÓN DEL PROCESO 2/06/2022 2008 CL 127 A 53 A 68 AP NACIÓN DEL PROCESO 4/03/2022 2010 KR 27 A 78 58 15/03/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 4/03/2022 2008, 2009, 2010, 2012, 2013 KR 27 A 78 58 15/03/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 4/03/2022 2009, 2013 KR 27 A 78 58 15/03/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 20/05/2022 2016 KR 13 11 3 16/06/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 25/03/2022 2016 CL 31SUR 69 39 FACILIDAD PARA EL PAGO 6/06/2022 2017, 2020 DG 127 BIS 91A 26 9/06/2022 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO OSPINA 19052885 VEHÍCULOS AOA635 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- OSPINA 19052885 VEHÍCULOS ARF049 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- OSPINA 19052885 VEHÍCULOS ASC539 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- FORERO 19136320 PREDIAL AAA0035AHZE RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- FORERO 19136320 PREDIAL AAA0034ZFLF RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- SANCHEZ 19189431 PREDIAL AAA0043FPBS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR MORALES 19094144 PREDIAL AAA0094ACMR RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS RODRÍGUEZ 20083231 PREDIAL AAA0074JHAW RESOLUCIÓN QUE INADMITE LAS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-043118 2022EE247714O1 201221002624 HUGO FABIAN LOPEZ CALVACHE 12972820 VEHÍCULOS BHP827 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-043118 2022EE247714O1 2022EE247714O1 HUGO FABIAN LOPEZ CALVACHE 12972820 VEHÍCULOS BLT273 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-017423 2022EE129116O1 201211011222 CARLOS ARTURO GONZALEZ DCO-014975 2022EE094368O1 202112074300078271 SUCESIÓN ILIQUIDA DETERESA DCO-019095 2022EE207801C1 201801600301053481 MARIBEL RODRIGUEZ NIÑO 20565474 PREDIAL AAA0075TBDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-027532 2022EE226380O1 202109064300059981 ONOFRE HERNANDEZ ALFONSO 13826219 PREDIAL AAA0129FCBS RESOLUCION QUE CONCEDE UNA DCO-013847 2022EE091382C1 202112074300077837 JORGE HUMBERTO SALINAS DCO-013839 2022EE091309C1 2013EE248373 GLORIA DEL CARMEN PRIETO 20584199 PREDIAL AAA0085YFYX RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-013847 2022EE091382C1 202112074300077837 JORGE HUMBERTO SALINAS DCO-018071 2022EE175631O1 202001600100014825 GABRIEL SANCHEZ CABREJO 17067276 PREDIAL AAA0204FOEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-007733 2022EE059136O1 201321002358 APARICIO EDUARDO BOTERO DCO-007733 2022EE059136O1 201321002358 APARICIO EDUARDO BOTERO DCO-007733 2022EE059136O1 201321002358 APARICIO EDUARDO BOTERO DCO-027416 2022EE224612O1 202109064300060727 ANTONIO JOSÉ GÓMEZ DCO-012381 2022EE082497O1 201211011652 ALVARO FLOREZ BERNAL 19108239 PREDIAL AAA0125JWOM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-012381 2022EE082497O1 201211011652 ALVARO FLOREZ BERNAL 19108239 PREDIAL AAA0117BEMS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-012381 2022EE082497O1 201211011652 ALVARO FLOREZ BERNAL 19108239 PREDIAL AAA0117BENN RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-027405 2022EE224241C1 20092124828 HUGO ALBERTO MARIN JIMENEZ 19126863 VEHÍCULOS BIL848 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-012231 2022EE079624O1 202112074300077343 LEONEL CAJAMARCA MOLANO 17151647 PREDIAL AAA0041TLBS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-26 • 2022 • AGOSTO • 2 26 SECRETARÍA DE HACIENDA SUR 15/06/2022 DESCONOCIDO AP 101 26/04/2022 DESCONOCIDO AP 101 26/04/2022 DESCONOCIDO PROCESO 1/06/2022 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 CL 135 7 41 TO 1 14/06/2022 DESCONOCIDO PROCESO 7/06/2022 2016 KR 72J BIS 36 37 PROCESO 1/06/2022 20172018 CL 142 12B 50 IN 13 14/06/2022 NO RESIDE PROCESO 31/05/2022 2013, 2014, 2016 CL 135 7 41 TO 1 14/06/2022 DESCONOCIDO PROCESO 18/05/2022 2010, 2013,2014, 2016, 2017, 2018 KR 17 49 02 7/06/2022 REHUSADO PROCESO 1/06/2022 2013, 2014 KR 23 102 73 17/06/2022 CERRADO PROCESO 31/05/2022 2013, 2014, 2016 AK 11 121 71 13/06/2022 NO RESIDE PROCESO 1/06/2022 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 KR 23 102 73 17/06/2022 CERRADO PROCESO 1/06/2022 2013, 2014 AK 11 121 71 13/06/2022 NO RESIDE PROCESO 1/06/2022 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 AK 11 121 71 13/06/2022 NO RESIDE PROCESO 31/05/2022 2013, 2014, 2016 KR 23 102 73 17/06/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 6/04/2022 2019 TV 38 29B 11 SUR NACIÓN DEL PROCESO 6/04/2022 2019 TV 38 29B 11 SUR NACIÓN DEL PROCESO 26/04/2022 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 AK 11 118 87 AP 104 19/05/2022 NO RESIDE NACIÓN DEL PROCESO 26/04/2022 2005, 2006, 2007 AK 11 118 87 AP 104 19/05/2022 NO RESIDE NACIÓN DEL PROCESO 26/04/2022 2010 AK 11 118 87 AP 104 19/05/2022 NO RESIDE NACIÓN DEL PROCESO 11/05/2022 2013 KR 18 143 63 1/06/2022 CERRADO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO PRADO 23484407 PREDIAL AAA0034ZFLF RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- PRADO 23484407 PREDIAL AAA0035AHZE RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- ARDILA 39690394 PREDIAL AAA0103WKWF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ARDILA 39690394 PREDIAL AAA0102OKPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ARDILA 39690394 PREDIAL AAA0079EEWF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ELENA SIERRA GARCIA 30275032 PREDIAL AAA0110TTPP RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-015352 2022EE101891O1 2013EE293603 MONICA ISABEL OCHOA MEJIA 32754538 PREDIAL AAA0104MEHK RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-027328 2022EE222879C1 2017011002119006152 NELLY YANIRA CESPEDES ARDILA 39693674 PREDIAL AAA0102OKPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-017941 2022EE130171O1 201311006454 ANA EMELINA PEÑA GONZALEZ 20947080 PREDIAL AAA0084FDAF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-013847 2022EE091382C3 202112074300077837 LUZ MARGOTH SALINAS DE DCO-013847 2022EE091382C3 202112074300077837 LUZ MARGOTH SALINAS DE DCO-031655 2022EE231701C1 202001600300007357 CARMEN CECILIA VEGA GUZMAN 26758312 PREDIAL AAA0042BWXS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-027371 2022EE223494C1 201901600301002810 SUCESION ILIQUIDA DE LUZ DCO-015352 2022EE101891O1 2013EE293603 MONICA ISABEL OCHOA MEJIA 32754538 PREDIAL AAA0104MHYX RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-027312 2022EE222545C2 2017011002119006151 NELLY YANIRA CESPEDES ARDILA 39693674 PREDIAL AAA0079EEWF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-015357 2022EE102025O1 201501100200007146 MONICA ISABEL OCHOA MEJIA 32754538 PREDIAL AAA0104MEHK RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-016200 2022EE123967O1 202104214300049874 MARICELA AVILA GOMEZ 32774129 VEHÍCULOS DDV550 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-027312 2022EE222545O1 2017011002119006151 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39685034 PREDIAL AAA0079EEWF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-027332 2022EE222967C2 2017011002119006153 CLAUDIA MARLENE CESPEDES DCO-027328 2022EE222879O1 2017011002119006152 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39685034 PREDIAL AAA0102OKPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-027332 2022EE222967O1 2017011002119006153 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39685034 PREDIAL AAA0103WKWF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-027328 2022EE222879C2 2017011002119006152 CLAUDIA MARLENE CESPEDES DCO-027312 2022EE222545C1 2017011002119006151 CLAUDIA MARLENE CESPEDE 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-27 • 2022 • AGOSTO • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA 503 21/06/2022 NO RESIDE 2154" 16/06/2022 DESCONOCIDO AP 209 19/05/2022 REHUSADO SUR LC LC 2154 16/06/2022 DESCONOCIDO CARVAJAL 31/03/2022 CERRADO PROCESO 7/06/2022 2016 CL 31 SUR 69 22 15/06/2022 DESCONOCIDO PROCESO 30/03/2022 2010 AK 58 127 59 LC 241 19/04/2022 NO RESIDE PROCESO 30/03/2022 2010 AK 58 127 59 LC 241 19/04/2022 NO RESIDE PROCESO 30/03/2022 2010 AK 58 127 59 LC 241 19/04/2022 NO RESIDE PROCESO 27/05/2022 2014, 2017, 2018 KR 15A 44 17 AP 301 9/06/2022 CERRADO PROCESO 1/06/2022 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 KR 23 102 73 17/06/2022 CERRADO PROCESO 31/05/2022 2013, 2014, 2016 KR 23 102 73 17/06/2022 CERRADO PROCESO 1/06/2022 2013, 2014 CL 135 7 41 TO 1 14/06/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 29/04/2022 2008 KR 12 C 18 44 SUR 25/05/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 11/04/2022 2016 KR 45A 118 16 NACIÓN DEL PROCESO 20/05/2022 2016 AK 86 42B 51 SUR NACIÓN DEL PROCESO 29/04/2022 2015 KR 21 B 154 24 20/05/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 25/03/2022 2016 CL 31SUR 69 39 NACIÓN DEL PROCESO 20/05/2022 2016 "AK 86 42B 51 NACIÓN DEL PROCESO 10/06/2022 2016 KR 20 161A 11 23/06/2022 NO RESIDE NACIÓN DEL PROCESO 18/03/2022 2016 AV 19 135 12 1/04/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 18/03/2022 2017 AV 19 135 12 1/04/2022 DESCONOCIDO OFICIO LA PRESCRIPCIÓN 18/05/2022 1998 CL 105 23 06 APTO ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO ARDILA 39783181 PREDIAL AAA0102OKPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR MARCA 41454989 PREDIAL AAA0041TLBS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- ARDILA 39783181 PREDIAL AAA0079EEWF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FLOREZ 41555145 PREDIAL AAA0125JWOM RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FLOREZ 41555145 PREDIAL AAA0117BEMS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR FLOREZ 41555145 PREDIAL AAA0117BENN RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR GUZMAN 51577329 PREDIAL AAA0042BWXS RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR RAMIRES 41387324 PREDIAL AAA0114WNXS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- SANCHEZ 51818988 PREDIAL AAA0077TNJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-031655 2022EE231701C2 202001600300007357 DENNYS DEL SOCORRO VEGA DCO-015005 2022EE094863O1 202001600100018458 GLORIA INES GOMEZ MARTINEZ 51679167 PREDIAL AAA0120ZPNX RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-027393 2022EE224018O1 202205189000006092 NATALIA DE LA ROCHE LOZANO 51698751 PREDIAL AAA0115JYHY RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE
DCO-027277 2022EE221180O1 201901600301011941 MARIA BRICEIDA HERNANDEZ DCO-012381 2022EE082497O1 201211011652 GLORIA STELLA MELO DE DCO-012381 2022EE082497O1 201211011652 GLORIA STELLA MELO DE DCO-015606 2022EE116068C1 2014EE177236 ESPERANZA GIRALDO LEAÑO 41782597 PREDIAL AAA0001PXRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-018071 2022EE175631O1 202001600100014825 MARLENY SÁNCHEZ JIMÉNEZ 51834488 PREDIAL AAA0204FOEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-015610 2022EE116096O1 202001600100017507 MARIA CRISTINA ZAMBRANO DCO-012381 2022EE082497C1 201211011652 GLORIA STELLA MELO DE DCO-018071 2022EE175631O1 202001600100014825 MARLENY SÁNCHEZ JIMÉNEZ 51834488 PREDIAL AAA0204FOEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-027328 2022EE222879C4 2017011002119006152 YESMI ASTRID CESPEDES DCO-012231 2022EE079624C1 202112074300077343 MARIELA ALVAREZ DE CAJA- DCO-032539 2022EE235341C1 202001600100019038 MARIANA BORRERO SANABRIA 52089904 PREDIAL AAA0113KURJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-027312 2022EE222545C3 2017011002119006151 YESMI ASTRID CESPEDES DCO-012075 2022EE075646O1 202002600101041478 SILVIA RUIZ 52093816 ICA 9000435652 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-027332 2022EE222967C1 2017011002119006153 NELLY YANIRA CESPEDES ARDILA 39693674 PREDIAL AAA0103WKWF RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR DCO-012075 2022EE075646O1 202002600101041478 SILVIA RUIZ 52093816 ICA 9000435652 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-28 • 2022 • AGOSTO • 2 28 SECRETARÍA DE HACIENDA 2154" 16/06/2022 DESCONOCIDO 2154" 16/06/2022 DESCONOCIDO AP 102 25/03/2022 CERRADO AP 102 25/03/2022 CERRADO AP 501 20/05/2022 NO RESIDE AP 501 20/05/2022 NO RESIDE OF 301 1/04/2022 NO RESIDE OF 301 1/04/2022 NO RESIDE OF 301 1/04/2022 NO RESIDE OF 301 1/04/2022 NO RESIDE SUR LC SUR LC PROCESO 27/05/2022 2014, 2017, 2018 KR 103B 23D 23 6/06/2022 NO RESIDE DAMIENTO DE PAGO 6/04/2022 2017 AK 15 78 77 LC 141 25/04/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 18/03/2022 2018 AV 19 135 12 1/04/2022 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 19/05/2022 2015, 2016 KR 24 C 16 B 24 SUR 21/06/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 10/03/2022 2017 KR 52 58 02 BQ D16 NACIÓN DEL PROCESO 10/03/2022 2017 KR 52 58 02 BQ D16 NACIÓN DEL PROCESO 3/05/2022 2015,2016 KR 68C 23 31 TO 4 NACIÓN DEL PROCESO 3/05/2022 2015,2016 KR 68C 23 31 TO 4 NACIÓN DEL PROCESO 26/04/2022 2010, 2013 CL 15 15 45 AP 403 23/05/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 20/05/2022 2016 "AK 86 42B 51 NACIÓN DEL PROCESO 26/04/2022 2013 CL 15 15 45 AP 403 23/05/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 5/04/2022 2016 CL 154 21 32 19/04/2022 NO RESIDE NACIÓN DEL PROCESO 26/04/2022 2013 CL 15 15 45 AP 403 23/05/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 20/05/2022 2016 "AK 86 42B 51 NACIÓN DEL PROCESO 28/03/2022 2006 2007 KR 14 94 44 TO B NACIÓN DEL PROCESO 28/03/2022 2006 2007 KR 14 94 44 TO B NACIÓN DEL PROCESO 28/03/2022 2006 KR 14 94 44 TO B NACIÓN DEL PROCESO 28/03/2022 2006 KR 14 94 44 TO B FACILIDAD PARA EL PAGO 29/03/2022 2021 CL 55 72A 35 7/04/2022 CERRADO OFICIO LA PRESCRIPCIÓN 20/05/2022 2003 CL 72 13 34 OF 201 28/06/2022 NO RESIDE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO TERAN 1032363738 PREDIAL AAA0072WJDM RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- TERAN 1032363738 PREDIAL AAA0072WJOE RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- TERAN 1032363738 PREDIAL AAA0072WJJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- TINOCO 79396744 PREDIAL AAA0090SZFT RESOLUCION QUE CONCEDE UNA JIMENEZ 79537043 PREDIAL AAA0204FOEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- JIMENEZ 80210080 PREDIAL AAA0204FOEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- SANCHEZ 98461026 PREDIAL AAA0077TNJH RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR RODRIGUEZ 79106906 PREDIAL AAA0076TCNN RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- RODRIGUEZ 79106906 PREDIAL AAA0076TYKL RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- S.A.,CUERVO GOMEZ 800158791 PREDIAL AAA0115LFBS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- S.A.,CUERVO GOMEZ 800158791 PREDIAL AAA0158SSFT RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- S.A.,CUERVO GOMEZ 800158791 PREDIAL AAA0101MENN RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- S.A.,CUERVO GOMEZ 800158791 PREDIAL AAA0158SSHY RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- ROS ARQUITECTOS LTDA 800034492 PREDIAL AAA0012LTDE RESOLUCION QUE
DECRETA:
DE
ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-012075 2022EE075646O1 202002600101041478 SILVIA RUIZ 52093816 ICA 9000435652 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-018065 2022EE171629O1 202001600100019120 ROCIO MORENO GARCIA 52204509 PREDIAL AAA0012ERHY RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-007941 2022EE066328O1 202104124300041397 CAROLINA FUENTESRODRIGUEZ 52259978 PREDIAL AAA0055ORWW RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-007941 2022EE066328O1 202104124300041397 CAROLINA FUENTESRODRIGUEZ 52259978 PREDIAL AAA0055OSBR RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-015780 2022EE118425O1 202001600100019604 EDGAR MLTON RODRIGUEZ DCO-015780 2022EE118425O1 202001600100019604 EDGAR MLTON RODRIGUEZ DCO-013822 2022EE090993C1 202112074300079796 RAUL FORERO 79238310 PREDIAL AAA0098BHEP RESOLUCION QUE MODIFICA MAN- DCO-012365 2022EE082162O1 202203295000000435 HÉCTOR MAURICIO ÁVILA DCO-018071 2022EE175631O1 202001600100014825 JOHN ROBERT SANCHEZ DCO-015371 2022EE102218O1 2019036003015040 NELSON SHISHAN CABASCANGO DCO-013209 2022EE089692C1 202112074300079771 CARLOS PIRAGAUTA 79749843 PREDIAL AAA0194NEXS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-015371 2022EE102218O1 2019036003015040 NELSON SHISHAN CABASCANGO DCO-018071 2022EE175631O1 202001600100014825 ALEXANDER HAYG SANCHEZ DCO-027397 2022EE224022O1 202205209000006128 CONSTRUCTORA BRM INGENIE- DCO-012313 2022EE081176O1 2011EE243803 INVERSIONES CIUDADELA REAL DCO-012313 2022EE081176O1 2011EE243803 INVERSIONES CIUDADELA REAL DCO-015371 2022EE102218O1 2019036003015040 NELSON SHISHAN CABASCANGO DCO-027277 2022EE221180C5 201901600301011941 CARLOS JOSE HERNANDEZ DCO-012313 2022EE081176O1 2011EE243803 INVERSIONES CIUDADELA REAL DCO-012313 2022EE081176O1 2011EE243803 INVERSIONES CIUDADELA REAL 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-29 • 2022 • AGOSTO • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA NACIÓN DEL PROCESO 26/04/2022 2013 CL 15 15 45 AP 403 23/05/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 26/04/2022 2013 CL 15 15 45 AP 403 23/05/2022 CERRADO NACIÓN DEL PROCESO 26/04/2022 2013 CL 15 15 45 AP 403 23/05/2022 CERRADO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones TERAN 1032363738 PREDIAL AAA0072WJEA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- TERAN 1032363738 PREDIAL AAA0072WJLW RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- TERAN 1032363738 PREDIAL AAA0072WJMS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO-015371 2022EE102218O1 2019036003015040 NELSON SHISHAN CABASCANGO DCO-015371 2022EE102218O1 2019036003015040 NELSON SHISHAN CABASCANGO DCO-015371 2022EE102218O1 2019036003015040 NELSON SHISHAN CABASCANGO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-30 • 2022 • AGOSTO • 2 30 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE (BOLIVAR) 23/03/2022 DESCONOCIDO (ATLANTICO) 23/03/2022 NO RESIDE CASINO INTE 16/05/2022 NO RESIDE CARTAGENA BOLIVAR 14/06/2022 DESCONOCIDO EDIFICIO PUERTA DEL MAR, CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL LIQUIDACION 900468212 PREDIAL 23/02/2022 KR 11 A 90 16 OF 505 1/04/2022 DESCONOCIDO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-039030 2020EE194570O1 201503100100078919 RICARDO RENE SANCHEZ ALVAREZ 73097451 VEHÍCULOS 7/12/2020 KR 71C 31B 23 CARTAGENA DCO-006048 2022EE038273C1 202202084300092381 EDGAR CHAMORRO 12986859 PREDIAL 8/02/2022 CL 137 A 72 30 IN 13 22/03/2022 DESCONOCIDO DCO-010187 2020EE067300C4 202001600101012349 ADRIANA PATRICIA TORRES CABRERA 52731212 PREDIAL 11/06/2020 KR 15 BIS 27C 12 SUR 2/02/2021 CERRADO DCO-039043 2020EE194618O1 201503100100079575 ROY HERNAN CABRALES MONTOYA 72132244 VEHÍCULOS 7/12/2020 KR 59 96 78 BARRANQUILLA DCO-786619 2021EE297214O1 202112154300084332 FEDERICO BOBADILLA 79617791 PREDIAL 21/12/2021 CL 36 SUR 88F 07 3/06/2022 DESCONOCIDO DCO-007053 2022EE052048C1 202202234300093832 EDIFICIO H2 OCHENTA Y CUATRO SIETE S.A.S EN DCO-007080 2022EE052437O1 201831100100068304 B&B CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES SAS 900689828 RETEICA 23/02/2022 KR 13 4C 01 4/04/2022 DESCONOCIDO DCO-006577 2022EE047642O1 201501100100056031 SONIA BONILLA 39793203 PREDIAL 17/02/2022 CL 19A 16A 36 AP 301 26/04/2022 NO RESIDE DCO-039045 2020EE194620O1 201503100100080096 YELMIS DALINA SANCHEZ VASQUEZ 53107363 VEHÍCULOS 7/12/2020 KR 46N 22 A 89 AP 503 28/02/2022 NO RESIDE DCO-038956 2020EE193898O1 201321006700 MARIA CRISTINA RODRIGUEZ RINCON 55063316 VEHÍCULOS 3/12/2020 KR 1D 3B 47 29/03/2022 CERRADO DCO-007053 2022EE052048C4 202202234300093832 HANCOCK S A S 900341291 PREDIAL 23/02/2022 AC 80 60 95 UN 3 AP 110 30/03/2022 NO RESIDE DCO-078687 2021EE298274O1 201501200100043843 RICAURTE CHAVEZ AVILES 83180261 PREDIAL 21/12/2021 CL 35 70 14 SUR 25/02/2022 DESCONOCIDO DCO-012378 2022EE082485O1 202203304300094863 INVERSORA BUSTILLO FLOREZ CIA S EN C 900224994 VEHÍCULOS 30/03/2022 CRA 5 7 45 APTO 1602 DCO-007053 2022EE052048C3 202202234300093832 HANCOCK S A S 900341291 PREDIAL 23/02/2022 CL 93 13 45 OF 501A 1/04/2022 NO RESIDE DCO-007080 2022EE052437C1 201831100100068304 B&B CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES SAS 900689828 RETEICA 23/02/2022 CLL 82 20 26 OF 204 30/03/2022 NO RESIDE DCO-012351 2022EE082001O1 202203294300094661 CI CADEJA LTDA 900182813 VEHÍCULOS 29/03/2022 CL 11 2 E 65 OF 51 ED No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Sub- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-31 • 2022 • AGOSTO • 2 TUITO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN 153 A 22/06/2022 DESCONOCIDO 1A 40 30/06/2022 DESCONOCIDO CA 38 7/06/2022 NO RESIDE OF 202 30/06/2022 DESCONOCIDO 21 ESTE 1/07/2022 CASO FOR- KR 53 128A 51 30/06/2022 DESCONOCIDO KR 10 27 27 IN NOTIFICACIÓN PERÍODO 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, y 2021 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 10/06/2022 2017 CL 70A 69 62 23/06/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/06/2022 2018 CL 86A SUR 10A SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 12/05/2022 2017 KR 4 23 37 25/05/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 18/06/2022 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 12/05/2022 2014, 2015, 2016 y 2017 AV CL 53 71 A 31 23/05/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 7/06/2022 2014, 2015, 2016 CL 99 71 A 44 16/06/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 7/06/2022 2014, 2015, 2016 CL 99 71 A 44 16/06/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 27/05/2022 2013, 2014, 2015 y 2016 AK 45N 127 80 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/06/2022 2015 CL 48U BIS SUR SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 13/06/2022 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 22/06/2022 2018, 2019 CL 119 70 95 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/06/2022 2014, 2015, 2016 y 2017 KR 68 D 34 58 SUR 30/06/2022 DESCONOCIDO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA AAA0117DCEA RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE PULIDO 452340 PREDIAL AAA0059SWFT RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
ROMERO 19351828 PREDIAL AAA0117DHCN / MESA FORERO 17025148 PREDIAL AAA0060MFBS RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
PARRA MEDINA 2895295 PREDIAL AAA0030BUAF RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
APODERADO NOMBRE DEL ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 INDETERMINADOS DE PASCACIO SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE 2018031001122063704 RAFAEL GUARÍN COLLAZOS 17041061 PREDIAL AAA0117NZSY RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
2018031001122063704 RAFAEL GUARÍN COLLAZOS 17041061 VEHÍCULOS RHR897 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO-032524 2022EE235043O1 202206069000006347 HEREDEROS DETERMINADOS E DCO-016262 2022EE125130O1 202203239000005000 SUCESION ILIQUIDA DE HECTOR DCO-047264 2022EE254744O1 202206029000006328 JHON FREDDY TIQUE RAMIREZ 11448852 PREDIAL AAA0252KSFZ RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-047239 2022EE254122C1 2017011001195023454 JORGE DOMINGUEZ TORRES 16629900 PREDIAL AAA0202NDRU RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-016273 2022EE125378O1 202204199000005000 SUCESION ILIQUIDA DE ALFREDO DCO-031643 2022EE231637O1 2018031001121061404
- DCO-031643 2022EE231637O1 2018031001121061404
- DCO-026050 2022EE219492O1 202205269000006264 ALVARO OCAMPO CUARAN PAZOS 19326069 PREDIAL AAA0056LWTO RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-032592 2022EE236128O1 202205169000006000 ASDRUBAL GERMAN RESTREPO DCO-047275 2022EE254912O1 202205239000006000 JESUS ANTONIO ESCOBAR LOPEZ 19401182 VEHÍCULOS OEF80D RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-052333 2022EE260838C1 202206219000006447 JOSE MARIO SALGADO GALINDO 19424536 PREDIAL AAA0035RFFT RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-052374 2022EE262121O1 201901100259003144 MARIA FLORINDA JIMENEZ 20133674 PREDIAL AAA0049WLWF RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-32 • 2022 • AGOSTO • 2 32 SECRETARÍA DE HACIENDA SUR 21/06/2022 CERRADO C 19 29/06/2022 CERRADO CA 155 15/06/2022 DESCONOCIDO AP 102 17/06/2022 NO RESIDE 15 SUR 27/05/2022 DESCONOCIDO Cundinamarca 1/06/2022 NO RESIDE Cundinamarca 1/06/2022 NO RESIDE Alcázares Santa CL 127 D BIS 70 Marta - Magdalena 17/05/2022 NO RESIDE BARRIO TRIUNFO 22/05/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 19/05/2022 2014, 2015, 2016 y 2017 CL 4 31 43 Zipaquirá SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 19/05/2022 2014, 2015, 2016 y 2017 CL 4 31 43 Zipaquirá SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 27/05/2022 2016, 2017 CL 39 I 72 F 86 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 22/06/2022 2014 CL 15 54 29 6/07/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/06/2022 2013 KR 145 145A 40 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 3/05/2022 2016 KR 19 54 12 AP 402 23/05/2022 NO RESIDE SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 1/06/2022 2016 y 2017 CL 18 100 76 14/06/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 24/05/2022 2013, 2015, 2016 KR 27A 1B 39 16/06/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 2/05/2022 2014 CL 182 76 91 CA 3 22/06/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 12/05/2022 2015 KR 68 G BIS 26 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 9/05/2022 2013, 2014, 2015 y 2016 KR 72K 36 54 SUR 13/06/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 9/05/2022 2015 y 2016 KR 94C 42F 05 SUR SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 27/04/2022 2013, 2015, 2016 CL 73A SUR 79A 12 23/05/2022 DESCONOCIDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 27/04/2022 2013, 2015, 2016 CL 68B SUR 77N 62 23/05/2022 DESCONOCIDO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 5/05/2022 2017 y 2018 CL. 44 18 B 55, 18/05/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/06/2022 2016 CL 154 16C 35 24/06/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/04/2022 2015 Y 2017 KR 27 42 55 25/05/2022 CERRADO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/06/2022 2015 y 2016 KR 58 C 128 B 24 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 27/04/2022 2015, 2016 KR 14 20 33 Barrio SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 10/06/2022 2015/2016-5 y 2017-1/2014 1, 2, 3, 4, 5 860059687 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
AAA0098BSEA ICA ICA/RETE NOTIFICACIÓN POR AVISO NEUQUE 41354592 PREDIAL AAA0016DOPP RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
SANDOVAL 51822726 PREDIAL AAA0122HPXS RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
CION JUDICIAL 860059687 PREDIAL/ PUERTO STELLA 51960465 PREDIAL AAA0083USEP RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 HOSPITALARIOS S.A.S. 819004514 PREDIAL AAA0074DYUZ RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
MENTOS EQUIPOS E INSUMOS SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO 2018011001122064817 VILMA MARÍA JIMÉNEZ ORDÓÑEZ 51648708 PREDIAL AAA0034YNWF RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
2018011001197073021 INGRID VIVIANA PEDRAZA TIRIA 52214637 PREDIAL AAA0051JTHY RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
2018011001197073021 INGRID VIVIANA PEDRAZA TIRIA 52214637 PREDIAL AAA0051JTHY RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-018054 2022EE132137O1 201403100100086437 MARINA BUSTOS JIMENEZ 20449810 VEHÍCULOS HIW546 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-018054 2022EE132137O1 2018031001212076800 MARINA BUSTOS JIMENEZ 20449810 VEHÍCULOS HIW546 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-027444 2022EE224950O1 2018011001197072138 MARIA HERMELINDA BAUSTISTA DCO-052335 2022EE260855O1 201401100100175621 FLOR MARINA VALDÉS DE BUSTOS 20915016 PREDIAL AAA0111YWKC RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-027520 2022EE226225O1 2017031001196024847 MARÍA BRÍGIDA RAMOS RAMOS 39526548 VEHÍCULOS BFO409 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-015749 2022EE118179O1 2018031001212077397 CARMEN ELENA GÓMEZ MARTÍNEZ 43804669 VEHÍCULOS HSV549 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-027372 2022EE223610O1 202205139000006024 ANGELICA ROCIO MORENO RUBIO 51565532 PREDIAL AAA0079TYTD RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-022195 2022EE212842O1 2017011001199030538
- DCO-015690 2022EE117177O1 202203089000005280 CLAUDIA FERNANDA PEÑARANDA DCO-016265 2022EE125192O1 202204229000005000 FLOR MARIELA RIOS LOPEZ 51923962 PREDIAL AAA0041ZYYX RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-016046 2022EE122050C5 202204119000005679 SUCESION ILIQUIDA DE GONZALEZ DCO-016016 2022EE121738O1 202205039000005879 MARITZA PARRA GONZALEZ 52173038 PREDIAL AAA0165DNNN RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-015468 2022EE102928O1 2017011001199030693
- DCO-015468 2022EE102928C1 2017011001199030693
- DCO-027512 2022EE226165O1 202205249000006207 JAIME FERMÍN GRANOBLES CRUZ 79424202 PREDIAL AAA0113MSEP RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-015175 2022EE099275O1 202203159000005000 LADY LILIANA POLANIA TRUJILLO 52952441 PREDIAL AAA0083LAYX RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-031560 2022EE230651O1 202205000000000000 JOEL DAVID ALVAREZ RUIZ 79975535 VEHÍCULOS UCY482 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-015906 2022EE120359O1 202203089000005290 PEDRO RAFAEL GUERRA MEZA 78735403 VEHÍCULOS DCL115 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-015494 2022EE103215O1 2018011001197074514 DISTRIBUIDORA DE MEDICA- DCO-032544 2022EE235365O1 202107213L0000313 MULTIPROYECTOS SA EN LIQUIDA- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-33 • 2022 • AGOSTO • 2 TUITO SECRETARÍA DE HACIENDA AP 107 23/05/2022 DESCONOCIDO AP 107 17/06/2022 DESCONOCIDO IN 9 AP 404 17/05/2022 CERRADO 21 IN 25 AP 103 1/07/2022 CASO FOR- SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/05/2022 2015 CL.56F SUR 93C 42 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 21/06/2022 2018 CL 80 BIS SUR 94 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 5/05/2022 2017 y 2017 CL. 62 SUR 41 A 76 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 5/05/2022 2016 y 2017 CL. 62 SUR 41 A 76 EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO dos (2) meses siguientes a esta publicación.
Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones REDOR 1030536484 VEHÍCULOS ZYL158 RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
ANDRES BARRETO 1033688830 PREDIAL AAA0020TFCX RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-070555 DEL 28 DE JULIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-159647 2022EE120845C1 202003100100038889 JULIE XIMENA CLAVIJO COR- DCO-047264 2022EE254744O1 202206029000006328 YESSICA TATIANA CARRILLO 1032479524 PREDIAL AAA0252KSFZ RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-015905 2022EE120345C1 202203049000005255 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE CESAR DCO-015905 2022EE120345O1 202203049000005255 LEIDY BARRETO 1033786850 PREDIAL AAA0020TFCX RESOLUCION QUE
RESUELVE:
UNA
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7493 • pP. 1-34 • 2022 • AGOSTO • 2 34 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 266 “Por la cual se hace un nombramiento”.................................................................1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 344 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................2 RESOLUCIÓN N° 345 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................3 RESOLUCIÓN N° 347 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................5 RESOLUCIÓN N° 348 “Por medio de la cual se declara la terminación de la vacancia temporal de un empleo y se termina un nombramiento en encargo”..............................................6 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 490 “Por la cual se adiciona el presupuesto de gastos e inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la vigencia 2022”........................8 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000270 “Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”................................................................................................10 RESOLUCIÓN N° SDH-000271 “Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”................................................................................................14 RESOLUCIÓN N° SDH-000275 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario y se termina un encargo”.....19 RESOLUCIÓN N° DCO-070555 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................20 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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