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Registro Distrital 7492 de 2022

Registro Distrital 7492 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7492
Año
2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7492 - Pp 1 - 10 - 2022 - AGOSTO - 1 AÑO 56 NÚMERO 7492 1 • AGOSTO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT las disposiciones de este Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto”.

RESOLUCIÓN N° 481 (28 de julio de 2022)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 586 de 2021, a su vez modificada por la Resolución 770 de 2021, que adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de Que en el marco de tales disposiciones se expidió la Resolución 586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad, vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio”, la cual fue modificada a su vez por la Resolución 770 de 2021. subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad, vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio y se dictan otras disposiciones.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT Que el referido Decreto Distrital 145 de 2021 fue modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, en relación con (i) los beneficiarios; (ii) requisitos generales del Subsidio Distrital de Vivienda (iii) la definición del subsidio de vivienda en la modalidad de vivienda progresiva y (iv) los requisitos específicos del subsidio de vivienda para vivienda rural, entre otros aspectos.

En uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, y Que por lo anterior, se debe actualizar la Resolución 586 de 2021, modificada por la Resolución 770 de 2021, a los cambios introducidos por el Decreto Distrital 241 de 2022. demás normas concordantes, y Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.

Modificar el artículo 10 de la Resolución 586 de 202, modificado por el artículo 1 de la Resolución 770 de 2021, el cual quedará así:

Que el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, definió lineamientos para promover soluciones habitacionales con el fin de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, que contribuya a la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad.

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 145 de 2021 señala que la coordinación y reglamentación operativa de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitaciones estará a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien podrá “Expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de “Artículo 10. Requisitos para ser beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural. Los requisitos para ser beneficiarios de los Subsidios Distritales de Vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad y vivienda rural corresponden a los establecidos en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto 241 de 2022, con los criterios de focalización definidos en el presente reglamento, según la modalidad de subsidio.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-1 • 2022 • AGOSTo • 1 10.1. Requisitos Generales.

1. La persona que ostente la condición de jefe

forzado por el conflicto armado interno y se localice en el lugar del que fue objeto de desplazamiento, en las condiciones descritas en el numeral 13.2 del Decreto Distrital 145 de 2021. de hogar debe ser mayor de edad. Cuando se trate de niños, niñas y adolescentes, se deberá acreditar, este actuará a través de su representante legal.

5. Algún miembro del hogar debe ser propietario o

poseedor del inmueble objeto de la intervención.

2. El predio debe contar con la posibilidad de

10.3. Requisitos específicos del subsidio de vivien- acceder al agua para consumo humano y doméstico, acorde con las normas legales y reglamentarias.

3. El predio debe localizarse en zonas urbaniza-

da para vivienda rural. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda rural, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 10.1. de la presente Resolución, deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Los predios deben estar localizados en suelo

rural, según la clasificación del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo complementen o sustituyan. bles o aptas para la ocupación y el desarrollo urbano de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. vigente, las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen y/o en aquellos territorios definidos con anterioridad por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de la normatividad que se encontraba vigente.

2. Para el caso de las viviendas rurales en la

4. Ningún miembro del hogar debe haber sido

modalidad de mejoramiento habitacional, no será necesario demostrar que cuente con el servicio de acueducto.

3. Para el caso de la vivienda rural en la modalidad

sancionado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el término señalado en la respectiva sanción. de mejoramiento habitacional, las viviendas no podrán localizarse en ninguna de las siguientes condiciones:

10.2. Requisitos específicos del subsidio de vivien- a) Amenaza alta por remoción en masa. b) Suelo de protección por riesgo. c) Amenaza alta por movimientos en masa en centros poblados. d) Riesgo alto no mitigable. da en las modalidades de vivienda progresiva y de habitabilidad. Los hogares interesados en acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda progresiva o la de habitabilidad, además de los requisitos generales establecidos en el numeral 10.1. del presente artículo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: e) Amenaza alta de inundación.

1. Los predios deben estar localizados en las

f) Zona de manejo de protección ambiental (ZMPA). g) Sistema de áreas protegidas con restricción áreas señaladas con tratamiento de mejoramiento integral según lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial. para mejoramiento habitacional.

2. El avalúo catastral del predio objeto de la

h) Zona de reserva ambiental con restricción para mejoramiento habitacional.

4. Para el caso de la vivienda rural en la modali-

intervención debe ser igual o inferior al valor máximo legal establecido para la vivienda de interés social por el Gobierno Nacional.

3. Los ingresos familiares totales mensuales de-

dad de vivienda nueva rural, las viviendas no podrán localizarse en ninguna de las siguientes condiciones: ben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV. a) Amenaza alta por remoción en masa.

4. Ningún miembro del hogar debe ser propieta-

b) Suelo de protección por riesgo. c) Amenaza alta por movimientos en masa en centros poblados. rio de una vivienda en el territorio Nacional, salvo que se trate de la vivienda objeto de intervención o cuando la vivienda sea de algún miembro del hogar víctima de desplazamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-2 • 2022 • AGOSTo • 1 2 d) Riesgo alto no mitigable. e) Amenaza alta de inundación. supere el tope de vivienda de interés social fijado por el Plan Nacional de Desarrollo vigente o la norma que haga sus veces” f) Zona de manejo de protección ambiental (ZMPA).

Artículo 2.

Modificar el artículo 13 de la Resolución 586 de 2021, modificado por el artículo 2 de la Resolución 770 de 2021, el cual quedará así:

g) Sistema de áreas protegidas con restricción para vivienda nueva rural. h) Servidumbre y línea de alta tensión. i) Zona de reserva ambiental con restricción para vivienda nueva rural. j) Zona de reserva vial.

5. El concepto de valor de la unidad habitacional

“Artículo 13. Determinación de avalúo catastral o concepto de valor para efectos del subsidio. Para determinar el avalúo o concepto de valor según el tipo de intervención a realizar en el marco del subsidio distrital de vivienda rural, se tendrá en cuenta que este sea igual o inferior al límite legal establecido para la vivienda de interés social, según la normatividad vigente, y en todo caso se debe atender alguno de los siguientes criterios:

13.1. Se tendrá en cuenta el valor de la unidad habitacional existente sobre el área del predio que ocupa la vivienda. sujeto de la intervención debe ser igual o inferior al límite legal establecido para la vivienda de interés social. Para tal efecto, se dará aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 13 el presente reglamento.

6. Los ingresos familiares totales mensuales de-

ben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.

7. Ningún miembro del hogar debe ser propieta-

13.2. Para las unidades habitacionales que no tengan incorporadas las mejoras o las áreas de construcción en el Boletín Catastral o Base Catastral, el valor se establecerá mediante métodos de valoración para el predio o unidad habitacional sujeta de intervención. rio de una vivienda en el territorio nacional, salvo que se trate de la vivienda objeto de intervención o cuando la vivienda sea de algún miembro del hogar víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno en las condiciones previamente descritas en el numeral 14.3 del Decreto Distrital 145 de 2021.

13.3 El valor del área del predio requerida para la intervención, que constituya la unidad o solución habitacional objeto del subsidio, debe ser igual o inferior al límite legal del costo en salarios mínimos establecido para la vivienda de interés social.”.

8. Ningún miembro del hogar debe haber sido

Artículo 3.

Adicionar un parágrafo al artículo 15 de la Resolución 586 del 1 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

beneficiario de un Subsidio de Vivienda otorgado por el Gobierno Nacional o Distrital con anterioridad al subsidio que se le va a otorgar.

9. Algún miembro del hogar debe ser propietario

o poseedor regular del inmueble objeto de la intervención.

“Parágrafo 2. La entidad estructuradora u operadora podrá solicitar la modificación de los topes de los subsidios de vivienda progresiva asignados con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 241 de 2022, siempre que no se haya iniciado su ejecución y se justifique técnica y jurídicamente tal modificación ante la mesa técnica de aprobación.”

Artículo 4.

Modificar el artículo 20 de la Resolución 586 del 1 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

Parágrafo 1. Si la demanda supera la oferta, se
priorizará a los hogares que tengan alguna de las siguientes condiciones: hogares con mujeres cabeza de familia, adulto (s) mayor (res) con discapacidad o enfermedades de alto costo, menores de edad, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos, afrodescendientes o miembros de la comunidad LGBTI.

Parágrafo 2. Las modalidades del subsidio a que
hace referencia el presente artículo podrán ser aplicadas en concurrencia, siempre y cuando sea sobre la misma solución de vivienda y el valor no “Artículo 20.- Componentes de los subsidios en la modalidad de vivienda progresiva. El valor del subsidio en la modalidad de intervención progresiva tendrá una asignación máxima de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y podrá estar conformada por cualquiera de los componentes descritos en el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-3 • 2022 • AGOSTo • 1 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB artículo 20 del Decreto Distrital 145 de 202 l. a los cuales se asignan los siguientes topes en salarios mínimos:

RESOLUCIÓN N°DDI-011231-, TOPE MAXIMO COMPONENTE DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA PROGRESIVA 2022EE339980O1 (28 de julio de 2022)

Mejoramiento de condiciones estructurales. 8 SMLMV Reforzamiento estructural. 26 SMLMV “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Construcción de nuevas áreas 30 SMLMV LA JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Mejoramiento de Habitabilidad 18 SMLMV Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Parágrafo 1. En el marco de la intervención progresiva podrán incorporarse las obras a las que se refiere el subsidio de vivienda en la modalidad de habitabilidad, sin que la incorporación de dicho componente supere el tope máximo del Subsidio, esto es el de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. El subsidio se podrá asignar para uno
o varios de los componentes a los que se refiere este artículo, siempre y cuando no se supere el monto total del subsidio cuyo tope máximos son cincuenta y cinco (55) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el proyecto de intervención que para el efecto presente la entidad estructuradora.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Parágrafo 3. Los componentes a los que se refiere
este artículo podrán complementarse con otros aportes distritales que puedan otorgarse a favor del hogar beneficiario en los términos establecidos en los artículos 33 y 34 del Decreto Distrital 145 de 202 l”.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos mencionados de la Resolución 586 del 1 de septiembre de 2021, incluso los ya modificados por la Resolución 770 de 2021, y las demás que le sean contrarias. Las demás disposiciones de la Resolución 586 de 2021 se mantienen vigentes.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

RESUELVE:

NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-4 • 2022 • AGOSTo • 1 4 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 10 Registros, Anexo No. 2 con 6 Registros.

AUTO DE ARCHIVO REQUERIMIENTO DE GENERAL DE FISCALIZACIÓN

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

INFORMACIÓN LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-5 • 2022 • AGOSTo • 1 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 703 25/07/2022 NO RESIDE 703 25/07/2022 NO RESIDE 703 25/07/2022 NO RESIDE SUR 14/07/2022 CERRADO 95 A 70 25/07/2022 DESCONOCIDO SUR MJ 15/07/2022 DESCONOCIDO CASA 55 13/07/2022 REHUSADO KM 2 CHIA 25/07/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 29/06/2022 2016-2 KR 5 3 65 13/07/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 29/06/2022 2016-2 VTE CHIA COTA CIAL DE AFORO 29/06/2022 2016-2 KR 16A 36A 10 13/07/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 21/07/2022 2017 CL 34 BIS SUR COMPENSACIÓN 01/06/2022 2022 KR 81 J 46 60 COMPENSACIÓN 02/06/2022 2022 TV 86 99 35 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 19/07/2022 2018-4 AC 26 59 41 OF CIAL DE REVISIÓN 19/07/2022 2018-5 AC 26 59 41 OF CIAL DE REVISIÓN 19/07/2022 2018-6 AC 26 59 41 OF CIAL DE REVISIÓN 22/06/2022 2016 KR 83 BIS 73D 08 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.412.807 ICA 900412807 LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SAS 900.981.245 ICA 900981245 LIQUIDACIÓN OFI- LTDA 830.127.673 ICA 830127673 LIQUIDACIÓN OFI- RODRIGUEZ 52.586.728 PREDIAL AAA0187MBFZ RESOLUCIÓN DE QUIMAP SAS APODERADO NOMBRE DEL BLANCA NIEVES 39.777.408 PREDIAL AAA0165YDCN LIQUIDACIÓN OFI- ORTIZ VELASCO 18.468.944 PREDIAL AAA0246OXLF LIQUIDACIÓN OFI- REALPE GARCIA 53.097.407 PREDIAL AAA0052KRXR RESOLUCIÓN DE QUIMICOS Y MATE- TRIALES S A S SIGLA RIAS PRIMAS INDUS- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-011231 DEL 28 DE JULIO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-009117 2022EE264503 O1 202110183000042507 DDI-011034 2022EE327969 O1 202009283000016308 FERNANDO ANDRES DDI-009326 2022EE264712 O1 202110183000043279 LHM OBRAS CIVILES DDI-009013 2022EE264399 O1 202110183000042842 CANINOS Y MININOS DDI-008420 2022EE223398 O1 202205237000010000 EMMA CRISTINA DDI-008912 2022EE255484 C1 202112143000045182 ORJUELA FORIGUA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI- 010962 2022EE326441 O1 E202011153000037351 10 MUSIC COLOMBIA SAS 900.656.068 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI- 010962 2022EE326441 O1 E202011153000037351 10 MUSIC COLOMBIA SAS 900.656.068 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI- 010962 2022EE326441 O1 E202011153000037351 10 MUSIC COLOMBIA SAS 900.656.068 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-008442 2022EE224314 O1 202205317000010090 FANNY PACHON RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-6 • 2022 • AGOSTo • 1 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN B109 26/07/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 25/07/2022 2019, 2020 KR 111 142 A 37 26/07/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 21/07/2022 2019 CL 72 11 86 OF PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 800.140.876 RETEICA 800140876 REQUERIMIENTO DE 899.999.284 PREDIAL AAA0262NNWF AUTO DE ARCHIVO 11/07/2022 2019 KR 65 11 50 13/07/2022 REHUSADO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

PEREZ 36.069.980 PREDIAL AAA0262NNWF AUTO DE ARCHIVO 11/07/2022 2019 CL 63 A 35 16 14/07/2022 DESCONOCIDO LA UPN RESTREPO RODRIGUEZ 74.323.760 PREDIAL AAA0208EYDM AUTO INADMISORIO 31/05/2022 2021 KR 82 BIS 70 75 15/07/2022 DESCONOCIDO APODERADO NOMBRE DEL EXPRESS SAS 901.101.860 RETEICA 901101860 REQUERIMIENTO DE FONDO NACIO- CARLOS LLERAS NAL DEL AHORRO FUNDACION FRAN- CISCA RADKE PARA EL DESARROLLO DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-011231 DEL 28 DE JULIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ La Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE303098 O1 202001200101013669 LUZ MERY CABRERA NA 2022EE327244 O1 202204213000055134 NA 2022EE293600 O1 202011153000037499 CASANTA S A S 830.129.103 ICA 830129103 AUTO DE ARCHIVO 07/07/2022 2018 CL 18A 63 87 14/07/2022 CERRADO NA 2022EE303098 C1 202001200101013669 NA 2022EE329649 C1 202204213000055825 RAPICOMPRAS No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, La Oficina General de Fiscalización DDI-008331 2022EE221866 O1 202205317000010036 ISAIAS CASTRO MARÍA LINNETTE ROJAS RIVERA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-7 • 2022 • AGOSTo • 1 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP – EAAB ESP culta a la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales (DIAN) para validar las facturas electrónicas previas a su expedición para su reconocimiento tributario.

RESOLUCIÓN N° 0711 (29 de julio de 2022)

POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN POLÍTICAS PARA EL PAGO A TERCEROS EL GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP – EAAB ESP, en ejercicio de sus facultades en especial la contenida en el Acuerdo No.11 del 25 de julio 2013 de la Junta Directiva y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo primero de la Resolución 0373 de 2022, el Gerente General de la EAAB ESP delegó en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, la representación legal en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área.

Que conforme a la nueva reglamentación de facturación, principalmente la Ley 2155 de 2 019 “Por medio de la cual se expide la ley de inversión social y se dictan otras disposiciones” se hacen precisiones en materia del sistema de facturación electrónica y del registro de las facturas electrónicas, consideradas como títulos valores; el Decreto Nacional 358 de 2020, que reglamenta los sistemas de facturación; la Resolución de la DIAN 042 de 2020 y la Resolución 085 de 2022, por las cuales se desarrolla el Sistema de Factura Electrónica, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación y se expiden los anexos técnicos correspondientes; el Decreto Nacional 1154 de 2020, que define la existencia de una plataforma de factura electrónica de la DIAN, donde se incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta trazabilidad; y de las Resoluciones de la DIAN 012, 013 y 015 de 2021 y 085 de 2022, donde se implementan los anexos técnicos para el registro en el sistema RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor, “…por cuanto constituyen un importante mecanismo de apalancamiento para las pequeñas y medianas empresas del país.”

Que la delegación de la representación legal comprende entre otros asuntos la expedición de actos administrativos.

Que, en ejercicio de sus funciones, el Gerente Corporativo Financiero expidió la Resolución 0651 del 23 de julio de 2018 “Por medio de la cual se fijan políticas para el pago a terceros”.

Que debido a la actual regulación que hace parte de la política del gobierno nacional para dar liquidez a las pequeñas y mediana empresas, según la Ley 2010 de 2019, así como la normativa vigente en materia de facturación electrónica, se hace necesario incorporar lo dispuesto en la nueva reglamentación, siendo necesario actualizar las políticas para pago a terceros.

RESUELVE:

Que la Resolución 0498 del 16 de marzo del 2020 “Por medio de la cual se adopta el manual especifico de funciones y competencias laborales para los cargos de Empleos Públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP”, modificada por las Resoluciones 0817 del 26 de agosto de 2020 y 0305 del 8 de abril de 2022, señala como propósito principal de las funciones otorgadas al Gerente Corporativo Financiero el de “Formular y controlar las políticas financieras de la Empresa, relacionadas con la programación y control presupuestal así como la adecuada gestión de los activos financieros y pasivos, administrar la liquidez, gestionar el portafolio de inversiones en condiciones de rentabilidad y establecer los parámetros de riesgo; garantizar un proceso contable y tributario asegurando el cumplimiento de las normas, políticas y principios rigen estas materias.”

Artículo 1.

DEFINICIONES: Para los efectos de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ENDOSATARIO: Persona que adquiere un documento con derecho de cobro sobre una deuda que no ha generado el mismo.

Que la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, fa- ENDOSO DE FACTURAS: Títulos valores expedidos a favor de determinadas personas en los cuales se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-8 • 2022 • AGOSTo • 1 8 la Empresa, a la cuenta bancaria de un tercero, de manera electrónica, sin la intervención directa del personal del banco, para el pago de una acreencia, o compromiso pactado. agregue la cláusula “a la Orden” o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título valor, serán a la orden y se transferirán por endoso y entrega del título.

ENDOSO DE FACTURA ELECTRÓNICA: Mensaje de datos que el tenedor del título valor hace a la Factura mediante la transferencia electrónica al receptor del título valor.

Artículo 2.

ESQUEMA DE GIROS: La Dirección Financiera de Tesorería realizará pagos dos (2) días hábiles por semana, sobre aquellas facturas que hayan cumplido los requisitos y autorizaciones establecidas en el procedimiento “MPFF0501 - Registro de facturas y documentos en Cuentas por Pagar”, incluyendo que la Dirección Financiera Tributaria los haya registrado en el ERP de la Empresa, al menos cinco (5) días hábiles antes para su correspondiente pago.

Los pagos se gestionarán a través de la Pagaduría, de conformidad con la categoría de giro, así:

ERP (SAP): Sistema de información de tipo Enterprise Resource Planning (ERP), integrador de recursos donde se soportan los procesos estratégicos de la organización, de tipo logístico, comercial, financiero, de recursos humanos y de inteligencia de negocios que facilitan el control y la generación de reportes, buscando eficiencia en la gestión y la optimización de los recursos asignados al proceso.

Giro Inmediato: Obligaciones que serán giradas en un tiempo máximo de tres (3) días FACTORING: Herramienta financiera que le permite a las empresas obtener liquidez, a partir de la negociación de sus facturas por cobrar. hábiles, después de ser recibidas en la Dirección Financiera de Tesorería. Comprende los siguientes pagos:

FACTURA: Documento físico, digital o electrónico que soporta las operaciones con gestión o sin gestión contractual realizadas por la EAAB ESP.

- Obligaciones cuya cuantía sea menor o igual a treinta (30) SMMLV.

- Obligaciones tributarias que correspondan a pagos dentro y fuera de Bogotá D.C.

GIRO COMPROMETIDO: Pago a proveedores con los que se ha pactado contractualmente un plazo específico.

- Servicios públicos GIRO ELECTRÓNICO: Modalidad de pago a través de medios electrónicos.

- Sentencias judiciales y multas - Viáticos GIRO INMEDIATO: Facturas cuyo giro se programa una vez llegan a la Pagaduría.

- Compra de predios - Desembolso de préstamos de vivienda GIRO ORDINARIO: Giros a contratistas y proveedores de la Empresa en general.

- Bonos pensionales, de conformidad con la fecha consignada en el documento que las genera o en la fecha definida en la ley, los reglamentos o en las órdenes decretadas PLAN ANUAL DE CAJA - PAC: Instrumento mediante el cual se proyectan los recaudos y pagos mensuales de la EAAB, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería. Su elaboración y trámite de aprobación es competencia de la Dirección de Presupuesto.

por las autoridades competentes.

- Anticipos aprobados.

PAGADURÍA: Área de la Dirección Financiera de Tesorería responsable de la realización de los pagos.

PAGOS A PROVEEDORES: Pagos a terceros, mediante transferencia electrónica o medio autorizado.

Los ordenadores del gasto deben considerar el plazo necesario para sus correspondientes tramites, con el fin de cumplir con los tiempos establecidos.

Giro Comprometido: su pago se someterá al término establecido en el contrato o acuerdo. Comprende los siguientes pagos:

RADIAN: Plataforma de la DIAN que hace parte del sistema de facturación electrónica, que tiene como fin administrar el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor en Colombia.

- Servicio de la deuda pública.

SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.

- Obligaciones tributarias (establecidos en los calendarios tributarios).

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE UN PAGO: Movimiento de dinero de una cuenta bancaria de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-9 • 2022 • AGOSTo • 1 - Pagos a fondos de pensiones y cesantías. Deberán llegar mínimo con tres (3) días hábiles para su presentación y pago. obligación del acreedor, o por condiciones especiales de confirmación del pago no se puedan transferir electrónicamente, previa autorización del Director Financiero de Tesorería.

- Pago de arriendos.

- Pago de nómina: Se gira quincenalmente, dependiendo de las fechas de corte quincenal, que correspondan a un día hábil, y de las fechas de cierre establecidas para fin de mes, dos (2) días hábiles antes de terminar este. La Pagaduría debe recibir los archivos de pago antes de las 12m.

Artículo 4.

ENDOSO DE FACTURAS ELECTRONICAS: La Dirección Financiera de Tesorería, a través de la Pagaduría, efectuará el pago de las facturas electrónicas de venta endosadas a través del Radian, previo cumplimiento de los requisitos, eventos y notificaciones establecidas en el sistema definido por la DIAN para la libre circulación de este título valor, así como los pagos vía factoring.

Giro Ordinario: Cuentas que se giran una vez cumplan treinta (30) días, desde la radicación de la factura en la EAAB – ESP.

Parágrafo 1. Cuando se presenten endosos de fac-
turas electrónicas se pagarán a cuarenta y cinco días (45) calendario, una vez se tenga la aceptación de la factura por parte de la Empresa.

Parágrafo 1. La Dirección Financiera de Tesorería
no realizará pagos los dos (2) últimos días hábiles del mes, debido al cierre financiero mensual.

En todo caso, es necesario tener en cuenta que las facturas se podrán endosar únicamente hasta 5 días hábiles antes del vencimiento de la factura y no se aceptan endosos parciales para minimizar el riesgo operativo.

Parágrafo 2. En el mes de diciembre se podrá realizar
el pago de todas las obligaciones, sin el cumplimiento de los plazos establecidos en este artículo, siempre y cuando la caja de la Empresa lo permita.

Parágrafo 2. Para la cesión de derechos económicos
se debe contar con la autorización previa del ordenador del gasto, según lo indicado por la Resolución interna 1044 de 2021 “Manual de Contratación”.

Parágrafo 3. Cuando se presenten requerimientos de
pronto pago, los giros comprometidos u ordinarios se podrán pagar en un plazo menor de acuerdo con la disponibilidad de caja. Se requerirá de solicitud justificada por parte del ordenador del Gasto o Gerente, dirigida a la Gerencia Corporativa Financiera.

Artículo 5.

GIROS EN MONEDA EXTRANJERA: se debe cumplir con el procedimiento establecido para la compra de divisas. Una vez la Pagaduría reciba las instrucciones de transferencia al exterior, se requerirán como mínimo cuatro (4) días hábiles para el giro.

Parágrafo 4. El trámite de soportes de pago y/o cer-
tificaciones de pago deben solicitarse mínimo con 3 días de antelación.

Artículo 6.

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0651 del 23 de julio de 2018.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

FORMA DE PAGO: Todos los pagos que efectúe la Pagaduría de la Empresa se realizarán a través de giro electrónico, a la cuenta que previamente hubiese sido inscrita, mediante correo electrónico autorizado para este fin, ante el Pagador o Auxiliar de ventanilla de pagos, por parte del supervisor del contrato y el contratista y/o el interventor.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se podrán girar por un medio diferente al electrónico aquellas obligaciones que, por la naturaleza de la DIANA GISELA PARRA CORREA GERENTE CORPORATIVO FINANCIERO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7492 pP. 1-10 • 2022 • AGOSTo • 1 10 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 481 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 586 de 2021, a su vez modificada por la Resolución 770 de 2021, que adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento, asignación y ejecución de subsidios de vivienda en las modalidades de vivienda progresiva, habitabilidad, vivienda rural en sus diferentes tipos de intervención según los componentes del subsidio y se dictan otras disposiciones.”.................................................................................................................1 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-011231-, 2022EE339980O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 4 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP – EAAB ESP RESOLUCIÓN N° 0711 POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJAN POLÍTICAS PARA EL PAGO A TERCE- ROS..................................................................................................................... 8 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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