Jurismart

Registro Distrital 7491 de 2022

Registro Distrital 7491 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7491
Año
2022
Fecha
29 de julio de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7491- Pp 1 - 29 - 2022 - JULIO - 29 AÑO 56 NÚMERO 7491 29 • JULIO • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de la administración distrital.

DECRETO N° 310 (29 de julio de 2022)

“Por el cual se modifica la estructura organizacional Que el inciso segundo del artículo 55 ibídem, atribuye al Alcalde Mayor la competencia para distribuir negocios y asuntos según su naturaleza y afinidades, así como para crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias de entidades del sector central. y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”

Que el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció la naturaleza objeto y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política, por los numerales 1, 3, 6 y 9 del artículo 38, el artículo 39 y Que por medio del Decreto Distrital 330 de 2008 se determinaron los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, el cual fue modificado por los Decretos Distritales 593 de 2017 y 440 de 2021. el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021 “ Por medio del cual se expide el código general Disciplinario”, la Directiva 13 del 16 de julio de 2021 de la Procuraduría General de la Nación, la Directiva 004 del 24 de enero de 2022 de la Secretaría Jurídica y la circular 04 del 7 de febrero de 2022 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se hace necesaria la creación de la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento garantizando así división de las etapas de instrucción y juzgamiento Que el numeral 7° del artículo 315 de la Constitución Política consagra como atribución del alcalde: “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado”.

Que en los numerales 6° y 9° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 se establecen como funciones del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., las de distribuir los negocios según su naturaleza y crear, suprimir o fusionar empleos, señalar sus funciones y determinar sus emolumentos, según las normas aplicables.

Que de acuerdo con la ley 1620 de 2003 “Por la cual crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, se hace necesaria la creación de la Oficina para la Convivencia Escolar de manera que se integren, ejecuten y se haga seguimiento a las estrategias implementadas para este propósito.

Que, con la creación de la Oficina para la Convivencia Escolar y la integración de las políticas en la materia, se eliminan las funciones referentes a la prevención y Que el artículo 39 del mencionado Decreto Ley en ejercicio de la acción administrativa, contempla que el Alcalde Mayor tiene la potestad de expedir normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-1 • 2022 • JULIO • 29 mitigación de violencia escolar en la Subsecretaria de Calidad y Pertinencia, Dirección de Preescolar, Dirección de Educación Media y la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Comunicación y Prensa, Subsecretaria de Integración Interinstitucional, Dirección de Educación y Colegios Distritales, Direcciones Locales de Educación, Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, Dirección de Integración e Integración a Poblaciones, Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, Subsecretaria de Acceso y Permanencia, Dirección de Dotaciones Escolares, Subsecretaria de Gestión Institucional, Dirección de Talento Humano, Oficina de Personal, Oficina de Nómina, Dirección de Contratación, Oficina de Apoyo Precontractual, Oficina de Contratos, Dirección de Servicios Administrativos, se evidenció la importancia de actualizar algunas de las funciones de las dependencias señaladas en aspectos de redacción y actividades que se desarrollan en la actualidad.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2.2.35.4 del Decreto 415 de 2016 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, Decreto Numero 1083 de 2015, en lo relacionado con la definición de los lineamientos para el fortalecimiento institucional en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones”, el área encargada del accionar estratégico de las Tecnologías y Sistemas de la Información y las comunicaciones dependerá del nominador, razón por la que la Oficina Administrativa de REDP debe ser ajustada a una oficina de nivel directivo denominada Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adscrita al Despacho, convirtiéndose así en una oficina estratégica modificando sus funciones y permitiendo el mejoramiento de procesos y procedimientos de la entidad con el apalancamiento de tecnología y el empleo de estándares y buenas prácticas.

Que en uso de las facultades conferidas en el artículo 6° del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2-2022-2373 del 27 de julio de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adscrita al Despacho, se requiere la modificación de algunas funciones de la Subsecretaria de Gestión Institucional y de la Dirección de Servicios Administrativos.

Capítulo 1.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que el Artículo 16 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 señala “ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Educación del Distrito. Adiciónese el literal M al artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedará así:

(…)

Artículo 1.

Denominación y Naturaleza Jurídica. La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.

Artículo 2 Objeto. La Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

M. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos educativos de los niveles de básica y media, en los términos del artículo 34, numerales 1 y 2 del Código Nacional de Policía y Convivencia”. Y por tanto se asigna esta función a la Dirección de Inspección y Vigilancia por tratarse de un tema de su competencia.

Artículo 3.

Funciones. Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, las siguientes funciones:

A. Formular, orientar y coordinar las políticas y pla- Que mediante el Artículo 28 del Decreto Distrital 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” se establece la Cuenta Única Distrital y por tal motivo se modifican y actualizan las funciones de la Dirección Financiera, Oficina de Tesorería y Contabilidad y Oficina de Presupuesto.

Que al realizar la revisión de las funciones del Despacho, Oficina de Control Interno, Oficina Asesora de nes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-2 • 2022 • JULIO • 29 2 B. Desarrollar estrategias que garanticen el acceso P. Aprobar la creación y funcionamiento de las ins- tituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la Ley General de Educación.

Q. Consolidar, analizar y entregar la información sobre y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

C. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evalua- el comportamiento del Sistema educativo, para uso de los organismos nacionales y distritales de dirección y control. ción de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad.

R. Administrar y controlar los recursos propios del D. Formular programas y proyectos que contribuyan a mejorar la calidad de la educación.

Distrito y los provenientes del Sistema General de Participaciones con destino a la educación.

E. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de los currículos, los métodos de enseñanza y la utilización de medios educativos.

Artículo 4.

Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría de Educación del Distrito, tendrá la siguiente Estructura Organizacional:

F. Definir, orientar y ejecutar las políticas de formación

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

y actualización del personal docente y administrativo al servicio de la SED.

1.1. Oficina Asesora de Planeación.

G. Impulsar la investigación educativa y pedagógica 1.2. Oficina de Control Interno.

1.3. Oficina Asesora Jurídica. que adelanta el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico- IDEP, con la participación de las instituciones de educación superior y las facultades de educación.

1.4. Oficina de Control Disciplinario de Instrucción H. Promover estrategias de articulación de la educa- ción con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes.

1.5. Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento 1.6. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

1.7. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

I. Fomentar la investigación y su relación con los

procesos de docencia, en coordinación con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y en articulación con las instituciones de educación superior radicadas en la ciudad de Bogotá.

1.8. Oficina para la Convivencia Escolar J. Fomentar la formación en el conocimiento científico técnico y tecnológico en los colegios de la ciudad.

2. SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTE- RINSTITUCIONAL

K. Fomentar el desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo.

2.1. Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

L. Formular, orientar y ejecutar, en coordinación con 2.2. Direcciones Locales de Educación. la Secretaría Distrital de Ambiente, la política de educación ambiental del Distrito Capital.

M. Diseñar e impulsar estrategias y programas para 2.3. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. el desarrollo y formación de la niñez y la juventud.

N. Diseñar e impulsar estrategias y programas para 2.4. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.

2.5. Dirección de Inspección y Vigilancia. el desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socio culturales y el fomento de la interculturalidad.

O. Diseñar e impulsar estrategias y programas para 2.6. Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo. atender la educación de las personas con necesidades especiales.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-3 • 2022 • JULIO • 29

Capítulo II.

3. SUBSECRETARÍA DE CALIDAD Y PERTINEN- CIA

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS 3.1. Dirección de Educación Preescolar y Bá sica.

Artículo 5.

Despacho del Secretario. Son funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito:

3.2. Dirección de Educación Media.

A. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación y 3.3. Dirección de Ciencias, Tecnologías y Me dios Educativos. adopción de políticas, programas y proyectos para el mejoramiento de la educación en la ciudad de Bogotá D.C.

3.4. Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones.

B. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

3.5. Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.

C. Proponer al Alcalde Mayor los proyectos de Acuer- 3.6. Dirección de Evaluación de la Educación. do que deban presentarse al Concejo de Bogotá y participar en los debates correspondientes.

D. Orientar y liderar la formulación de las políticas del

4. SUBSECRETARÍA DE ACCESO Y PERMANEN- CIA

Sector Educación, como cabeza del mismo, bajo lo dispuesto en el Plan Distrital de Desarrollo.

4.1. Dirección de Cobertura.

E. Liderar la formulación del Plan Sectorial de Educa- 4.2. Dirección de Bienestar Estudiantil.

4.3. Dirección de Construcción y Conserva- ción de Establecimientos Educativos. ción, y los demás planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión y el desarrollo de la gestión de la Secretaría de Educación del Distrito.

4.4. Dirección de Dotaciones Escolares.

F. Formular y orientar las políticas y programas ten-

5. SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIO- NAL

5.1. Dirección de Talento Humano 5.1.1. Oficina de Personal dientes a garantizar la disponibilidad, el acceso y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

5.1.2. Oficina de Escalafón Docente G. Formular políticas encaminadas a promover la 5.1.3. Oficina de Nómina. participación de la comunidad en la educación y en el gobierno escolar de los colegios.

5.2. Dirección de Contratación H. Orientar las políticas en materia financiera, de 5.2.1. Oficina de Apoyo Precontractual 5.2.2. Oficina de Contratos contratación, talento humano y servicios administrativos, que garanticen el apoyo efectivo en el desarrollo de los programas y proyectos de la Secretaría.

5.3. Dirección de Servicios Administrativos.

5.3.1. Oficina de Servicio al Ciudadano.

I. Expedir los actos administrativos que se generen

a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.

5.4. Dirección Financiera.

J. Conocer del recurso de apelación contra los fallos 5.4.1. Oficina de Presupuesto.

5.4.2. Oficina de Tesorería y Contabilidad

6. COLEGIOS DISTRITALES

en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los/as servidores/as y exservidores/as de la Entidad, de conformidad con las normas legales sobre la materia.

K. Liderar la formulación, implementación y mejora- miento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-4 • 2022 • JULIO • 29 4 L. Adelantar el seguimiento a la labor de asesoría, representación jurídica, desarrollo jurisprudencial, recopilación normativa y demás funciones de la Oficina Asesora de Jurídica.

Gastos y Fuentes-; realizar el seguimiento y generar los informes de ejecución y resultados de los programas y proyectos de inversión financiados con el presupuesto distrital y otras fuentes.

M. Orientar la definición de los criterios para el manejo G. Suministrar la información requerida por las áreas de la Secretaría para desarrollar los estudios y apoyar la gestión de cada una de ellas.

H. Definir la metodología para la formulación de los del presupuesto de la Secretaría de Educación del Distrito; suscribir los contratos estatales y demás actos necesarios para el desarrollo de las funciones y delegar la ordenación del gasto cuando las necesidades del servicio lo requieran.

N. Orientar la formulación de las políticas de comu- programas y proyectos que conforman el Plan Sectorial de Educación, garantizando la identificación de riesgos al momento de su formulación. nicación de la Secretaría de Educación.

O. Presentar los informes de gestión que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, en los períodos y condiciones requeridas.

P. Presidir el Comité Sectorial de Educación, inte-

I. Apoyar los procesos de identificación, ejecución

y evaluación de proyectos locales en materia de educación, financiados con recursos propios y/o por otras fuentes y realizar el seguimiento con el apoyo de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, al desarrollo de los proyectos de inversión de la Secretaría ejecutados en las localidades.

J. Realizar estudios económicos encaminados a grado por la Secretaría de Educación, el IDEP, la Agencia Atenea y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, de conformidad con lo preceptuado por el Acuerdo 257 de 2006, modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020. definir los costos de la canasta educativa.

K. Realizar el diagnóstico situacional del sector edu-

Artículo 6.

Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

cativo en el Distrito Capital y sus proyecciones a mediano y largo plazo.

A. Asesorar al Secretario de Educación en la formu- L. Definir pautas y lineamientos que garanticen la lación de los planes, programas y proyectos que requiera la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones.

B. Dirigir y orientar la elaboración del Plan Sectorial continuidad y mejoramiento del Sistema de Control de Gestión y Resultados de la SED, coordinar con las demás dependencias y la Oficina de Control Interno su aplicación y evaluar los resultados obtenidos por la Secretaría en sus distintas áreas.

M. Diseñar y administrar el Tablero de Control de Gestión y Resultados de la SED.

N. Coordinar con las dependencias de la SED la de Educación, de conformidad con el Plan de Desarrollo del Distrito, las normas legales sobre la materia y adelantar el seguimiento pertinente tendiente a garantizar su ejecución, evaluación y ajuste.

C. Asesorar a las áreas en la elaboración de los elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción. planes de acción en correspondencia con el Plan Sectorial de Educación y coordinar la evaluación periódica de los mismos.

O. Coordinar la implementación en la SED del progra- D. Dirigir los estudios pertinentes para establecer ma de Gestión Ambiental adoptado por la Entidad.

P. Procesar, consolidar y analizar la información esta- dística del sector educativo y hacer su divulgación. el volumen de recursos requeridos para la financiación en el corto, mediano y largo plazo de la Secretaría de Educación.

Q. Operar el Banco de Proyectos de Inversión de la E. Gestionar los recursos que requiera la SED para la SED y tramitar la inscripción de los proyectos en el Banco Nacional y Banco Distrital de Proyectos de Inversión. financiación de sus planes, programas y proyectos ante las entidades distritales, regionales, nacionales e internacionales.

F. Definir, coordinar y orientar la programación y

Artículo 7.

Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

distribución de los recursos económicos -Costos, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-5 • 2022 • JULIO • 29 A. Asesorar al Secretario en la formulación y aplica- yectos de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios.

J. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos ción del Sistema de Control Interno de la entidad y mantener permanentemente informados a los demás directivos acerca del estado del control interno de sus dependencias. de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la Secretaría.

B. Diseñar planes, métodos, procedimientos y meca-

Artículo 8.

Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

nismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría y desarrollar programas de auditoría administrativa, financiera, académica y de sistemas.

A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

C. Asesorar a las dependencias de la SED, del nivel B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.

C. Ejercer la representación judicial de la Secretaría institucional, local y central, en la aplicación del Sistema de Control Interno basado en el autocontrol; como también en la implementación y desarrollo del proceso de administración del riesgo y realizar la evaluación y seguimiento del mismo, conforme a las normas y metodología sobre la materia.

D. Fomentar en la Secretaría la formación de una en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, en los términos de la delegación que efectúe el Alcalde Mayor.

D. Ejercer la Administración y Cobro Persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Secretaría de Educación del Distrito. cultura de control interno y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión institucional, basada en los principios de autorregulación, autogestión y autocontrol.

E. Asesorar y revisar los proyectos de acuerdo, de- E. Evaluar periódicamente mediante prueba selec- cretos, resoluciones y demás actos administrativos que expida la Secretaría de Educación del Distrito y conceptuar sobre su legalidad, cuando le sean consultados.

F. Proyectar los actos administrativos que deba tiva, el Sistema de Control Interno aplicado en el nivel central, local e institucional, para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional.

F. Coordinar las relaciones con los entes de control adoptar el/la Secretario/a de Educación del Distrito para resolver los recursos de apelación, queja o grado jurisdiccional de consulta, como también la segunda instancia de los procesos disciplinarios.

G. Compilar y divulgar las disposiciones de carácter legal, administrativo, jurisprudencial y doctrinario relacionadas con el servicio educativo, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa. del nivel Nacional y Distrital, para la elaboración y presentación oportuna de los informes sobre el Sistema de Control Interno y asesorar a las dependencias de la Secretaría en el análisis de las observaciones planteadas por los organismos de control y en el diseño y concertación de las metas que deban incorporarse en los planes de mejoramiento respectivos.

H. Rendir los informes que el Despacho le requiera sobre el estado de los asuntos a su cargo.

G. Evaluar el Sistema de Atención de Quejas y Re- clamos presentados por los ciudadanos, y rendir informes sobre el particular.

Artículo 9.

Oficina de Control Disciplinario de Instrucción. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario de Instrucción las siguientes:

H. Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación con A. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifica- la Oficina Asesora de Planeación, los programas de control de gestión y resultados en los campos administrativo, financiero, académico y de sistemas; presentar las recomendaciones y correctivos pertinentes. ción del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/ as y exservidores/as de la SED de su competencia, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

I. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas,

políticas, procedimientos, planes, programas y pro-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-6 • 2022 • JULIO • 29 6 B. Recibir las quejas e informaciones por posibles B. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

C. Mantener actualizada la información de los proce- faltas disciplinarias y adelantar de oficio o a petición de parte las actuaciones disciplinarias en la etapa de instrucción, por posibles faltas en que incurran los/as servidores/as y exservidores/as de la SED de su competencia, de conformidad con el Código General Disciplinario y demás normas que lo reglamenten o complementen.

C. Presentar las denuncias administrativas o penales que se deriven de las investigaciones practicadas a las dependencias de la SED y establecimientos educativos. sos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Secretaría de Educación del Distrito, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

D. Orientar y capacitar a los servidores(as) públicos(as)

D. Proyectar los actos administrativos que deba adop- de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

E. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación tar para la ejecución de sanciones proferidas por las autoridades de control y adelantar las acciones y el seguimiento pertinentes para que se hagan efectivas las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores(as) y exservidores(as) públicos(as) de la entidad de su competencia, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso. y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de instrucción, en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

E. Atender las peticiones y requerimientos relaciona- F. Mantener actualizada la información de los proce- dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

F. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.

Oficina Asesora de Comunicación y Prensa. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa las siguientes:

sos disciplinarios en la etapa de instrucción de la Secretaría de Educación del Distrito, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital A. Asesorar al Secretario de Educación en la formu- G. Atender las peticiones y requerimientos relaciona- lación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de comunicaciones. dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

B. Diseñar e implementar programas y estrategias de H. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las comunicación que permitan mantener informada a la ciudadanía, a las comunidades educativas y a los funcionarios sobre la gestión de la SED y los servicios que presta. sanciones que se impongan a los servidores/as y ex servidores/as públicos/as de la Secretaría de Educación del Distrito, de manera oportuna y eficaz.

C. Coordinar con el Despacho del Secretario y con

I. Las demás que le sean asignadas y que corres-

pondan a la naturaleza de la dependencia.

las demás dependencias, la realización de eventos, programas televisivos, radiales o a través de los medios y canales de comunicación vigentes.

D. Coordinar y orientar la información para divulgar

Artículo 10.

Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario de Juzgamiento las siguientes:

A. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera ins- en los portales y demás medios de comunicación de la SED.

E. Mantener informados a los funcionarios de la enti- dad sobre las normas y reglamentos que expide la SED, el Gobierno Distrital y el Gobierno Nacional en materia educativa o de interés del sector. tancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la SED de su competencia, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-7 • 2022 • JULIO • 29 F. Coordinar el Comité de Publicaciones de la SED. bienes y servicios tecnológicos de la Secretaría de Educación del Distrito.

G. Coordinar el desarrollo de los programas y proyec- H. Identificar, evaluar, adquirir, desarrollar, efectuar tos aprobados para la Oficina, mantener actualizada la información interna, controlar y evaluar la ejecución presupuestal.

Artículo 12.

Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la información y las comunicaciones las siguientes:

A. Direccionar y asesorar estratégicamente la gestión recomendaciones y/o proveer infraestructura tecnológica, equipos de cómputo, tecnologías de la información y las comunicaciones, soluciones y servicios informáticos que satisfagan las necesidades de gestión de información en materia de TIC de las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito de acuerdo con estrategias de gestión previstas en el plan sectorial de desarrollo, el PETI, el sistema integrado de gestión institucional y los estándares nacionales e internacionales. de las tecnologías de la información y la transformación digital en el marco de las políticas nacionales sectoriales e institucionales para el manejo efectivo de la información el mejoramiento continuo de los procesos institucionales y para contribuir al cumplimiento de la misión de la entidad.

I. Identificar los avances tecnológicos e innovación

en infraestructura y tecnologías de la información y comunicaciones, evaluar su impacto en la SED y efectuar las recomendaciones pertinentes.

B. Definir la estrategia y la planeación de las tecnolo- J. Identificar y evaluar las necesidades de información y actualización informática y de comunicaciones que requiera la SED y formular recomendaciones. gías de la información a nivel institucional – PETI, alineada con la planeación institucional y las políticas gubernamentales y teniendo en cuenta adelantos tecnológicos estándares y criterios de calidad.

K. Implementar los lineamientos del marco de re- C. Participar en las instancias institucionales, distrita- ferencia de arquitectura institucional, modelo de seguridad y privacidad de la información y servicios digitales a usuarios internos y externos.

L. Dirigir y orientar la administración de portales, les, nacionales e internacionales de coordinación de las políticas y gestión de la información, la informática, gobierno digital y seguridad digital que impactan al Sector Educación.

D. Asesorar en el marco de las Tecnologías de la servicios de información, contenidos, ambientes virtuales y demás servicios publicados en internet, requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos de la Secretaría de Educación del Distrito.

M. Desarrollar la gestión necesaria para el adecuado Información y las Comunicaciones - TIC en la gestión, producción e intercambio de información que se requiera en la Secretaría de Educación del Distrito, acorde con las competencias de la entidad, los flujos de información, teniendo en cuenta criterios de calidad seguridad e interoperabilidad, armonizados con la normatividad legal vigente. funcionamiento de la infraestructura de cómputo y comunicaciones que administra la SED y que conecta Nivel Central, Local e Institucional, al servicio de la educación pública de la ciudad.

E. Participar en los comités de la alta dirección para N. Participar en las instancias institucionales, distrita- les, nacionales e internacionales de coordinación de las políticas y gestión de la información, la informática, gobierno digital y seguridad digital que impactan al Sector Educación. orientar estratégicamente la planeación, adquisición, desarrollo, implementación, gestión y soporte de infraestructura, soluciones y servicios de Tecnologías de Información y las Comunicaciones de la Secretaría de Educación del Distrito.

O. Elaborar e implementar la estrategia para prestar F. Asesorar en el marco de las TIC, la evaluación, la adquisición e implementación de tecnologías de información en los tres niveles de la entidad, Central, Local e Institucional, promoviendo la aplicación de estándares y tecnologías de punta para el mejoramiento continuo. la administración, soporte y mantenimiento de los equipos de cómputo, la infraestructura tecnológica de data center, los equipos de comunicaciones, las aplicaciones, el software, portales y sistemas de información de la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de los estándares nacionales e internacionales.

G. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los P. Coordinar el seguimiento y evaluación de la ges- tión de tecnologías de información y las comu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-8 • 2022 • JULIO • 29 8 nicaciones acordes con las funciones, planes y requerimientos institucionales y normatividad legal vigente.

I. Articular estrategias y acciones para la gestión de

problemáticas asociadas a los entornos escolares de las comunidades educativas de la ciudad.

Q. Implementar la seguridad informática de acuerdo J. Coordinar la articulación intersectorial de acciones con políticas estándares y requerimientos establecidos en la normatividad legal vigente. para la promoción de derechos, prevención de vulneraciones, atención y seguimiento a casos.

R. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema K. Administrar el Sistema de alertas, el Observatorio integrado de gestión institucional y cumplir sus recomendaciones.

Artículo 13.

Oficina para la Convivencia Escolar. Son funciones de la Oficina para la convivencia escolar las siguientes:

de Convivencia Escolar-OCE, el Sistema Distrital De Información Geográfica De Entornos Educativos – SIDE y su articulación con el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar – SIUCE del Ministerio de Educación Nacional y las entidades garantes de derechos.

A. Asesorar a la Secretaría de Educación del Dis- L. Promover la implementación y socialización de los Manuales de Convivencia dentro de la comunidad educativa de los establecimientos escolares. trito en la formulación de los planes, programas y proyectos para la prevención de violencias, la promoción de derechos de niños, niñas y jóvenes y el fortalecimiento de la convivencia escolar.

M. Coordinar la atención de situaciones de calamidad B. Diseñar programas, proyectos, planes, métodos, e indefensión de estudiantes del sistema educativo distrital.

N. Desarrollar estrategias y acciones que contribuyan procedimientos y/o mecanismos que redunden en el fortalecimiento de la convivencia escolar y sus entornos. al mejoramiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en los colegios.

C. Asesorar a las dependencias de la SED, del nivel O. Rendir los informes que el Despacho le requieran sobre el estado de los asuntos a su cargo. institucional, local y central en la implementación de protocolos y rutas de restablecimiento de derechos.

D. Liderar la gestión de conocimiento encaminada a

Artículo 14.

Subsecretaría de Integración Interinstitucional. Son funciones de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional las siguientes:

A. Asesorar al Secretario de Educación en la formula- fortalecer los procesos de prevención de violencias y la atención de situaciones de vulneración que afecten a niños, niñas y jóvenes.

E. Acompañar y hacer seguimiento a las situaciones ción de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la integración del sistema educativo distrital y al fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, intersectoriales, nacionales e internacionales del sector. críticas que desbordan la capacidad institucional verificando la activación de los protocolos, rutas de restablecimiento de derechos y generando las articulaciones interinstitucionales que se requieran.

B. Asesorar al Secretario de Educación en la defini- F. Coordinar la articulación interinstitucional de es- trategias y acciones que contribuyan al fortalecimiento de la convivencia escolar y a la resolución de los conflictos en los colegios y sus entornos. ción y formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control que ordena la Constitución Política.

G. Coordinar la articulación interinstitucional de C. Asesorar al Secretario de Educación en la formula- ción de las estrategias y políticas de participación ciudadana en educación.

D. Definir los lineamientos para la cooperación en estrategias y acciones para la prevención de la violencia sexual y las violencias basadas en género en contra de estudiantes dentro y fuera de las comunidades educativas de la ciudad.

H. Formular y desarrollar estrategias y programas materia de educación, con el sector productivo, entidades y organismos del nivel distrital, regional, nacional e internacional.

E. Definir y promover mecanismos y espacios de pedagógicos que contribuyan al fortalecimiento de la salud mental y el bienestar socioemocional de estudiantes. participación ciudadana que permitan fortalecer 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-9 • 2022 • JULIO • 29 G. Apoyar la programación y ejecución de las estrate- las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa. gias para la ejecución presupuestal de los Colegios Distritales.

F. Orientar la formulación de políticas y mecanismos de participación que integren las instituciones del sector privado a los planes de la Secretaría.

G. Definir los lineamientos, dirigir y orientar las rela-

I. Apoyar los procesos de identificación, ejecución

y evaluación de proyectos locales en materia de educación, financiados con recursos propios y/o por otras fuentes y realizar el seguimiento con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, al desarrollo de los proyectos de inversión de la Secretaría ejecutados en las localidades.

ciones de las Direcciones Locales de Educación con los colegios y con otras entidades públicas y privadas para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos en el nivel local.

H. Coordinar las acciones entre las dependencias del

Artículo 16.

Direcciones Locales de Educación. Son funciones de las Direcciones Locales de Educación las siguientes:

nivel central de la SED y las Direcciones Locales de Educación.

A. Mantener actualizada la información del personal

I. Asesorar, hacer seguimiento y evaluar los acuer-

dos de gestión de las Direcciones Locales de Educación.

docente y administrativo, de los establecimientos educativos oficiales o en concesión, y recoger la información sobre las necesidades del talento humano.

J. Definir los criterios y lineamientos para la formula- B. Ejecutar los procesos de ubicación, traslado y ción de programas y proyectos que promuevan la cultura de paz y de los derechos humanos en los colegios. novedades del personal docente y administrativo asignado a la localidad, de acuerdo con las orientaciones impartidas.

C. Coordinar con los niveles central e institucional la

Artículo 15.

Dirección General de Educación y Colegios Distritales. Son funciones de la Dirección General de Educación y Colegios Distritales las siguientes:

A. Apoyar a la Subsecretaría de Integración Interins- administración de las plantas físicas, dotaciones y mobiliario de las DILE y las Instituciones educativas.

D. Coordinar y controlar la aplicación de sistemas de titucional en la coordinación, orientación y evaluación de la gestión adelantada por las Direcciones Locales de Educación.

B. Apoyar el desarrollo de mecanismos para la comu- evaluación del desempeño para el personal administrativo y docente, acorde con la normatividad vigente.

E. Atender o tramitar las solicitudes, propuestas, nicación regular entre las dependencias del nivel central y las Direcciones Locales de Educación, para la aplicación de las políticas, planes, programas y proyectos de la SED y la atención de las necesidades educativas en las localidades. quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y los colegios, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios Administrativos.

C. Apoyar a la Subsecretaría de Integración Interins- F. Diseñar estrategias para atender las situaciones titucional en la implementación de los programas y proyectos que requieran de la participación de las Direcciones Locales de Educación. de emergencia local que afecten la prestación del servicio educativo en la localidad.

D. Dar apoyo y seguimiento a la Dirección de Inspec- G. Presentar informes a la Subsecretaría de Integra- ción y Vigilancia en el cumplimiento de su Plan Operativo. ción Interinstitucional de acuerdo con las orientaciones que se establezcan.

E. Coordinar con la Dirección de Talento Humano la H. Coordinar con el nivel central la territorialización administración del personal docente y administrativo asignado a las localidades. de los programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación.

F. Apoyar a la Subsecretaría de Integración Interins-

I. Atender la demanda de cupos escolares y conso-

lidar el registro de cobertura de la localidad.

titucional en la coordinación de las Direcciones Locales de Educación con las demás autoridades e instituciones distritales en el nivel local.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-10 • 2022 • JULIO • 29 10 J. Apoyar la gestión y el desarrollo del Plan Operativo D. Formular programas y proyectos que promuevan Anual de inspección y vigilancia.

K. Coordinar y concertar con las autoridades locales la conformación del gobierno escolar y la participación de los estudiantes en las actividades académicas, culturales, deportivas y comunitarias.

E. Atender las sugerencias, observaciones y reparos de los alumnos sobre el sistema educativo y de los colegios. la identificación y formulación de proyectos educativos en los planes de inversión local; gestionar recursos públicos y privados en coordinación con los niveles central e institucional para el desarrollo de la política educativa en la localidad.

F. Promover entre las familias, políticas y programas L. Organizar, dirigir y operar el sistema de información que contribuyan a una mejor participación y ejercicio de sus deberes y derechos. educativo local para orientar la toma de decisiones y la articulación local.

G. Coordinar la conformación y funcionamiento del M. Orientar y acompañar a los Colegios en la reno- vación permanente de los Proyectos Educativos Institucionales -PEI y los procesos de innovación e investigación en los contextos escolares.

Comité Distrital Asesor de Política Educativa, de los Comités Locales Asesores y de las demás instancias de participación que promueva la Secretaría de Educación.

N. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación del H. Coordinar las relaciones interinstitucionales de la Plan Educativo Local.

O. Fomentar, promover y fortalecer las organizaciones sociales y los procesos de participación en los colegios y la localidad.

SED con el sector central, el sector descentralizado, y el sector de las localidades y las organizaciones de la comunidad educativa, con el objetivo de impulsar la participación ciudadana en materia educativa.

P. Atender los trámites de expedición o modificación

I. Coordinar las relaciones con el Concejo de

Bogotá y la atención de las citaciones y demás requerimientos del Concejo; dar información a los concejales y al Concejo cuando estos lo soliciten y prestarles la colaboración técnica que requieran.

de las licencias de funcionamiento para instituciones educativas privadas y para Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de acuerdo con las normas legales vigentes y expedir los actos administrativos sobre la materia.

J. Planificar y adelantar la coordinación interinstitucio- Q. Aprobar las tarifas de costos educativos de los colegios privados, mediante resolución proferida por el Director Local de Educación. nal requerida para el desarrollo del Plan Sectorial de Educación y coordinar con el Despacho, las entidades y organismos competentes la cooperación nacional e internacional en materia educativa.

R. Coordinar, apoyar y ejecutar los procesos de- K. Implementar los lineamientos para la formula- rivados de la gestión del talento humano que contribuyan a la desconcentración y articulación entre los niveles Central e Institucional de la SED. ción de programas y proyectos que promuevan la cultura de paz y de los derechos humanos en los colegios L. Formular políticas de participación y relación con las mesas estamentales.

Artículo 17.

Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. Son funciones de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales las siguientes:

A. Asesorar a la Subsecretaría de Integración Interins-

Artículo 18.

Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado. Son funciones de la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado las siguientes:

titucional en la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de participación ciudadana.

A. Establecer canales de comunicación y alianzas, B. Diseñar e implementar mecanismos de participa- con el propósito de que los planes y programas de la Secretaría, se implementen en los colegios del sector privado. ción ciudadana que permitan fortalecer las organizaciones de la comunidad educativa.

B. Promover y apoyar a las entidades privadas, coo- C. Realizar alianzas estratégicas con el sector pro- perativas, comunitarias y sin ánimo de lucro, en la prestación de los servicios educativos. ductivo, tendientes a fomentar el desarrollo del conocimiento.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-11 • 2022 • JULIO • 29 C. Estructurar y consolidar la información de los las instituciones educativas y que contribuyan a la cultura de la autoevaluación.

H. Llevar el registro actualizado de los colegios, en- colegios privados y otras organizaciones locales o distritales que posibiliten focalizar las acciones pertinentes.

D. Promover programas y proyectos que permitan al tidades sin ánimo de lucro con fines educativos y asociaciones de padres de familia, en materia de personerías, costos educativos, legalización de instituciones educativas, sanciones y demás información requerida por la Secretaría. sector público y privado definir aquellas competencias en las que los dos sectores (oficial y privado), puedan desarrollar acciones conjuntas orientadas al mejoramiento de la educación.

E. Promover intercambios pedagógicos y educativos

I. Adelantar procesos de mejoramiento continuo de la

inspección y vigilancia, basados en los resultados de las evaluaciones.

entre colegios, profesores y estudiantes del sector oficial y privado.

J. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de

Artículo 19.

Dirección de Inspección y Vigilancia. Son funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia las siguientes:

A. Ejecutar a través de los equipos locales de inspec- ción y vigilancia, los planes programas y proyectos para el ejercicio de la función de inspección y vigilancia que ordena la Constitución Política. apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia atribuibles a los estudiantes mayores de edad de los establecimientos educativos de los niveles de básica y media, en los términos del artículo 34, numerales 1 y 2 del Código Nacional de Policía y Convivencia.

B. Ejercer la función de inspección, vigilancia y con- trol a las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia de instituciones educativas tanto oficiales como privadas, para que su objeto social se cumpla.

Artículo 20.

Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo. Son funciones de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo las siguientes:

C. Elaborar el Reglamento Territorial y el Plan Ope- rativo Anual de Inspección y Vigilancia.

A. Coordinar la formulación y adopción de las polí- D. Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de per- sonerías jurídicas, proferir por parte del Director los actos administrativos correspondientes y expedir las certificaciones a que haya lugar. ticas, planes generales, programas y proyectos distritales, para el tránsito e inmersión, el acceso, la calidad, la permanencia y la pertinencia de la Educación Postmedia en Bogotá, D.C., así como la supervisión de su ejecución.

E. Adelantar las investigaciones administrativas a que B. Asistir técnicamente al Despacho de/la Secretario/a haya lugar contra establecimientos de educación formal, Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, entidades sin ánimo de lucro con fines educativos, asociaciones de padres de familia y proferir por parte del Director los actos administrativos correspondientes, contra los cuales procederá el recurso de reposición. de Educación, en la coordinación de relaciones intersectoriales con las diferentes instituciones educativas, actores del sector productivo y con otras instancias de gobierno, en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y estrategias relacionadas con la educación Postmedia.

F. Conocer y resolver mediante acto administrativo C. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias para la atención y seguimiento a poblaciones sujeto de protección especial, población en mayor condición de vulnerabilidad y grupos de interés para el tránsito e inmersión, acceso, calidad, permanencia y pertinencia en la Educación Postmedia. por parte del Director, los recursos de apelación contra los actos administrativos proferidos por los Directores Locales de Educación concernientes a las licencias de funcionamiento para instituciones educativas privadas y para Instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano y definición de tarifas.

D. Formular planes, programas y estrategias para la G. Desarrollar estrategias que estimulen el mejora- miento de la calidad de la educación prestada por implementación del Sistema Distrital de Educación Postmedia, el cual articula la educación media, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-12 • 2022 • JULIO • 29 12 A. Asesorar al Secretario de Educación en la formula- educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de competencias y la educación superior. ción de las políticas planes programas y proyectos en materias académicas y pedagógicas de la SED y del Sector Educación.

E. Formular y orientar la política distrital para la con- B. Diseñar y orientar planes y programas conducentes al mejoramiento permanente de la calidad de la educación en el Distrito Capital.

C. Prestar asesoría y apoyo pedagógico a los colegios distritales.

D. Orientar y coordinar la formulación, actualización solidación del esquema de calidad y pertinencia de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea, el sector productivo y las instituciones del subsistema de educación para el trabajo, en beneficio de la población del Distrito Capital.

F. Orientar y coordinar técnicamente la participa- y desarrollo de los Proyectos Educativos Institucionales -PEI, los programas curriculares, las metodologías de la enseñanza y la utilización de los medios educativos.

E. Orientar y coordinar la articulación de los Proyectos Educativos Institucionales con los programas y proyectos del Plan Sectorial de Educación. ción, adopción y seguimiento de las políticas para e/tránsito e inmersión, el acceso, la calidad, la permanencia y la pertinencia de la Educación Postmedia en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y demás instrumentos de planeación de la ciudad.

F. Orientar la elaboración del plan territorial de ca- G. Coordinar la elaboración de los informes sobre pacitación y formación de educadores y definir las políticas y programas asociados con el desarrollo profesional del personal docente.

G. Dirigir la ejecución del sistema de estímulos e educación superior y educación para el trabajo y desarrollo humano que deban ser presentados por el Sector Educación al Concejo Distrital u otras instancias que lo requieran, así como a la ciudadanía y grupos de valor. incentivos a los colegios.

H. Apoyar al Despacho del/la Secretario/a de Edu- H. Orientar el desarrollo de la Red de Bibliotecas Públicas Distritales. cación en el relacionamiento con los organismos asesores del Gobierno Distrital en materia de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

I. Definir los criterios y lineamientos para la incor-

poración de las ciencias y las tecnologías en los Proyectos Educativos Institucionales -PEI, así como el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza.

J. Orientar la formulación de los programas y proyec-

I. Conceptuar técnicamente sobre proyectos de

ley, de acuerdo u otros actos administrativos y/o normativos que regulen la política de Educación Postmedia.

J. Orientar y coordinar la participación de la Secre- tos que atiendan la inclusión e integración de las poblaciones en situación de vulnerabilidad o en situación de exclusión social al sistema educativo.

K. Orientar y organizar la evaluación de la calidad de la educación en el Distrito Capital. taría de Educación del Distrito en los Consejos Superiores, Consejos Directivos y demás instancias, en asuntos relacionados con la educación superior, la educación postmedia y la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

L. Orientar la actualización del sistema de información de la Subsecretaría.

Artículo 22.

Dirección de Educación Preescolar y Básica. Son funciones de la Dirección de Educación Preescolar y Básica las siguientes:

A. Elaborar programas y proyectos en coordinación Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo, la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo contará con el soporte técnico de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, Atenea, de conformidad con sus competencias.

Artículo 21.

Subsecretaría de Calidad y Pertinencia. Son funciones de la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia las siguientes:

con la Dirección de Educación Media, que contribuyan con la actualización y el fortalecimiento del currículo y los programas de estudio de los niveles de educación inicial, educación pre escolar y educación básica.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-13 • 2022 • JULIO • 29 B. Brindar asesoría a las instituciones educativas y K. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las políticas, programas y proyectos de educación preescolar y básica para adultos en la SED

Artículo 23.

Dirección de Educación Media. Son funciones de la Dirección de Educación Media las siguientes:

a las dependencias de la SED en la elaboración colectiva y el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional - PEÍ, en cada uno de sus componentes y ambientes de aprendizaje, que contribuyan al mejoramiento continuo, en el marco del Plan Sectorial de Educación.

A. Diseñar y desarrollar los lineamientos técnicos en C. Desarrollar proyectos que promuevan la innovación en la práctica pedagógica y en el diseño y actualización curricular.

D. Identificar las experiencias e innovaciones peda- la Secretaría de Educación que permitan formular los objetivos, alcance y metas de la política pública para el desarrollo de estrategias, programas y proyectos relacionados con la articulación entre la educación media y la Educación Postmedia, al interior de las instituciones educativas. gógicas que contribuyan al mejoramiento de las prácticas de aula y promuevan las comunidades de saber y práctica.

B. Elaborar programas y proyectos en coordinación E. Asesorar la integración y articulación de los progra- con la Dirección de Preescolar y Básica, que contribuyan a la actualización y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, del currículo y los planes de estudio de la educación media.

C. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones mas y proyectos de contenidos transversales en torno a la democracia, a la protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad, dentro del currículo diseñado para las Instituciones Educativas del Distrito.

F. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones tendientes a optimizar el uso de los espacios escolares, el tiempo escolar y el fortalecimiento de espacios virtuales de aprendizaje, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación media. tendientes al mejoramiento y aprovechamiento de los espacios escolares y el tiempo escolar que contribuyan a la calidad de la educación.

D. Desarrollar programas que estimulen la innovación G. Articular y gestionar, con las dependencias de y actualización de los ambientes de aprendizaje, didácticas y metodologías de enseñanza en las distintas áreas del conocimiento, así como los sistemas de evaluación utilizados por los docentes. la SED, los componentes necesarios para la pertinente implementación de la jornada única y extendida, y hacer seguimiento a los mismos en las Instituciones Educativas del Distrito.

E. Integrar y articular los programas y proyectos de H. Implementar las políticas dirigidas al mejoramiento contenidos transversales en torno a la democracia, a la protección del ambiente, los derechos humanos y la sexualidad en el currículo diseñado para las Instituciones Educativas del Distrito. de la calidad educativa, establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y en consonancia con el Plan de Desarrollo de Bogotá, en los ciclos 1 al 4 y que permitan la transición al ciclo 5.

F. Dirigir las políticas y lineamientos establecidos

I. Diseñar estrategias de atención conjunta con

entidades públicas y privadas, en el marco de las políticas nacionales, que garanticen los derechos de los niños, niñas y jóvenes en el Distrito Capital.

J. Dirigir las políticas y lineamientos pedagógicos y desde la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia para la educación media; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación media dirigidos a cubrir las necesidades de aprendizaje rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser.

G. Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las políticas, programas y proyectos de educación media para adultos en la SED. curriculares establecidos desde la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia para la educación preescolar y básica; así como el diseño, desarrollo y seguimiento a los programas y proyectos de educación preescolar y básica dirigidos a las necesidades de aprendizaje en los colegios rurales teniendo en cuenta sus condiciones especiales y que abarquen las diferentes dimensiones cognitivas del ser.

Artículo 24.

Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos. Son funciones de la Dirección de Ciencias, Tecnologías y Medios Educativos las siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-14 • 2022 • JULIO • 29 14 A. Formular y coordinar programas y proyectos para constitucional, para garantizar el acceso, la permanencia y promoción en el sistema educativo. promover la enseñanza de las ciencias y las tecnologías en los colegios distritales.

D. Diseñar e implementar programas, proyectos, es- B. Fomentar el uso pedagógico de las tecnologías de trategias y modelos educativos flexibles, dirigidos a niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, que por su condición lo requieren, garantizando la continuidad del proceso educativo. la comunicación y la información en la enseñanza de las distintas áreas del currículo; ofrecer asesoría y capacitación a los colegios y a los docentes sobre su aplicación pedagógica.

E. Coordinar con las diferentes dependencias de la C. Promover innovaciones pedagógicas en la utili- zación de las tecnologías de la comunicación y la información.

D. Establecer los componentes pedagógicos de los SED, las acciones dirigidas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, sujetos de especial protección constitucional, y aquellos que por su condición requieren de la implementación de estrategias y modelos educativos flexibles, garantizando la continuidad del proceso educativo. programas y proyectos relacionados con las tecnologías de la comunicación y la información que desarrollan los colegios y definir la política sobre su desarrollo.

E. Promover y organizar la difusión de las activida-

Artículo 26.

Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas. Son funciones de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas las siguientes:

des científicas y tecnológicas que desarrollan los colegios de la ciudad.

A. Diseñar y ejecutar políticas y estrategias dirigidas a la formación de educadores en servicio.

F. Asesorar a los colegios y a los docentes en la uti- B. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación lización de metodologías y fuentes de información sobre la enseñanza de las ciencias y tecnologías. del Plan Territorial de Formación de Docentes.

G. Asesorar a las bibliotecas escolares en la imple- C. Establecer una política de estímulos a las inno- mentación de nuevas tecnologías para su mejor funcionamiento y prestación de servicios.

H. Dar asesoría a la Dirección de Dotaciones Esco- vaciones pedagógicas, didácticas, curriculares e institucionales por parte de los docentes y Directivos docentes, así como a su sistematización, intercambio y divulgación. lares sobre las necesidades y especificaciones pedagógicas de las dotaciones escolares.

D. Emitir conceptos para el otorgamiento de comisio- nes de estudios en el interior y exterior del país a los docentes y directivos docentes.

I. Fortalecer la Red de Bibliotecas Escolares y su

articulación con la Red de Bibliotecas Públicas.

E. Coordinar el Comité Distrital de Capacitación Do- J. Asesorar a los colegios distritales en la compra de cente. materiales educativos impresos y medios audiovisuales.

F. Definir, en coordinación con la Dirección de Talento

Artículo 25.

Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones. Son funciones de la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones las siguientes:

Humano y el Comité Distrital de Capacitación de Docentes, los requerimientos de contenido y calidad que deben reunir los programas de formación dirigidos al personal docente de la SED.

A. Asesorar, orientar y acompañar la formulación e G. Promover entre las facultades de educación y las implementación de la política de Educación Inclusiva, en la SED. escuelas normales, procesos de reforma y actualización de la formación docente.

B. Orientar y prestar asesoría a las Direcciones Loca- H. Recibir y evaluar las obras escritas por docentes a través del Comité de Evaluación de Obras. les de educación, y a las instituciones educativas distritales sobre la implementación de la atención educativa integral desde un enfoque diferencial.

C. Diseñar programas, proyectos y estrategias dirigi-

I. Efectuar el seguimiento y evaluación al proceso de

formación que se imparte en las Escuelas Normales.

dos a los niños, niñas, adolescentes, y personas jóvenes y adultas, sujetos de especial protección 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-15 • 2022 • JULIO • 29 E. Formular en coordinación con la Subsecretaría de J. Proponer estímulos a la formación de educadores Calidad y Pertinencia, programas y proyectos que disminuyan la deserción y la repitencia escolar. en determinadas áreas y en las localidades donde se haya identificado déficit de docentes.

F. Definir los mecanismos y condiciones de acceso a los subsidios, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27.

Dirección de Evaluación de la Educación. Son funciones de la Dirección de Evaluación de la Educación las siguientes:

G. Coordinar los programas para la adecuada y A. Formular la política y los programas de evaluación integral de la calidad de la educación oportuna conservación y mantenimiento de las instalaciones de los colegios distritales.

B. Generar reportes de resultados de calidad requeri- H. Dirigir y controlar la adquisición de las dotaciones dos por las áreas de la SED y otras entidades del orden distrital y nacional.

C. Apoyar y controlar el proceso de aplicación, análisis escolares y bienes que se requieran para el funcionamiento de los niveles central, local e institucional de la Secretaría. y entrega de resultados de las pruebas de evaluación externas.

D. Diseñar y aplicar pruebas de calidad comple-

I. Definir los programas de alimentación escolar y

los mecanismos de control para la evaluación de su calidad y cobertura.

J. Garantizar la prestación del servicio de transporte mentarias a las pruebas nacionales y evaluar sus resultados.

E. Analizar y divulgar los resultados de evaluación escolar y velar por el cumplimiento de las normas legales sobre seguridad y protección de los estudiantes.

K. Definir las políticas de bienestar estudiantil, sub- de la calidad de la educación en Bogotá, diseñar y aplicar indicadores de impacto de la educación en la ciudad y formular recomendaciones.

F. Promover el uso pedagógico de los resultados de sidios y estímulos para los estudiantes de los colegios distritales. las evaluaciones realizadas en los colegios distritales.

Artículo 29.

Dirección de Cobertura. Son funciones de la Dirección de Cobertura las siguientes:

G. Diseñar y aplicar pruebas de evaluación de docen- A. Identificar la demanda de la población en el sistema tes y directivos docentes y asesorar a los colegios distritales en el proceso de evaluación institucional.

H. Formular programas de estímulos e incentivos a educativo oficial del Distrito Capital y la oferta de sus establecimientos educativos, en los niveles de preescolar, básica y media.

B. Promover la gestión de la cobertura educativa, los establecimientos educativos para mejorar su calidad.

Artículo 28.

Subsecretaría de Acceso y Permanencia. Son funciones de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia las siguientes:

identificando las particularidades del territorio, desarrollando instrumentos y estrategias que contribuyan a fortalecer la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar en el Distrito Capital.

A. Asesorar al Secretario de Educación en la formula- C. Establecer los lineamientos, criterios y procedi- ción de políticas, planes y programas que aseguren el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, para hacer efectivo el derecho fundamental a la educación.

B. Formular, dirigir y coordinar los programas y pro- mientos para implementar el proceso anual de gestión de la cobertura educativa, promoviendo esquemas innovadores de atención a la demanda y búsqueda e identificación de población desescolarizada, acorde con los lineamientos del Comité de Matrícula. yectos de disponibilidad, acceso y permanencia.

D. Fortalecer la oferta educativa a través de la imple- C. Dirigir y coordinar los programas de construcción de nuevos colegios educativos, así como del mejoramiento y ampliación de los existentes. mentación de estrategias, esquemas y modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la población, en los distintos niveles de educación pre escolar, básico y media y ciclos de adultos.

D. Fijar estrategias y procedimientos para la matrícula de los estudiantes en el sistema educativo distrital.

E. Implementar acciones afirmativas de atención diferencial a poblaciones vulnerables y diversas, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-16 • 2022 • JULIO • 29 16 A. Dirigir la formulación y ejecución de planes, progra- en las zonas urbanas y rurales del distrito, que permitan garantizar su acceso y permanencia en el sistema educativo oficial.

F. Realizar seguimiento y gestionar el uso de los Sis- mas y proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, reparación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la Secretaría de Educación del Distrito.

B. Adelantar los trámites necesarios para la compra temas de Información relacionados con el proceso de gestión de la cobertura, así como verificar la información registrada por las Instituciones Educativas en dichos sistemas. de lotes, la contratación del diseño, ejecución e interventoría de las obras civiles, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados.

G. Definir y aplicar los criterios para la inscripción, C. Supervisar la ejecución de las obras e intervencio- evaluación y selección de los colegios privados registrados en el banco de oferentes conforme a la normatividad vigente.

H. Realizar seguimiento y evaluación a las condicio- nes de acceso y permanencia escolar en el distrito capital. nes dirigidas a la conservación de la estructura y carácter de los inmuebles de patrimonio urbano -intervenciones de emergencia, reparaciones locativas, mantenimiento correctivo, restauración, liberación y consolidación - y permitir el uso de los inmuebles.

D. Mantener actualizados y dar a conocer los manua-

Artículo 30.

Dirección de Bienestar Estudiantil. Son funciones de la Dirección de Bienestar Estudiantil las siguientes:

A. Dirigir y ejecutar las políticas de bienestar dirigidas les, normas de diseño, construcción e interventoría de obras, a las cuales deberán someterse los consultores, constructores e interventores contratados por la SED.

E. Coordinar con las Curadurías Urbanas los trámites a los estudiantes de los colegios distritales en las áreas de alimentación, transporte escolar, subsidios, accidentalidad y salud preventiva. para obtener las Licencias de Construcción y la instalación de los servicios públicos.

B. Dirigir y controlar la prestación de los servicios de alimentación y transporte escolar.

F. Realizar los trámites necesarios ante el Departa- C. Asegurar la atención de los estudiantes del sis- tema educativo distrital en lo relacionado con la accidentalidad. mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro para legalizar las plantas físicas asignadas a la SED.

D. Formular y dirigir estrategias y programas pedagó- G. Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la identificación de las necesidades de infraestructura escolar en cada una de las localidades y proponer programas y proyectos para atenderlas. gicos que contribuyan al mejoramiento de la salud y la prevención de enfermedades de los estudiantes de los colegios distritales, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud.

H. Garantizar la interventoría técnica y administrativa E. Organizar y administrar un sistema de control de a los contratos que celebre la Secretaría con terceros para la ejecución de obras e intervenciones. calidad y valor nutricional de la alimentación que se entrega en los colegios.

F. Promover convenios con el sector privado y comu- nitario para la creación y ampliación de comedores escolares.

G. Realizar y actualizar los estudios de costos sobre

I. Organizar, coordinar, controlar y realizar la ac-

tualización del inventario de los inmuebles de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Dirección Financiera y conservar en medio impreso como magnético los planos, estudios técnicos y memorias de las obras que emprenda la SED.

alimentación escolar, transporte y seguros estudiantiles.

J. Dar asesoría técnica a las Direcciones Locales de H. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas que regulan el transporte escolar en el Distrito.

Educación en todo lo relacionado con las plantas físicas, y coordinar la correcta ejecución del programa de mantenimiento preventivo a cargo de los colegios distritales.

Artículo 31.

Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos. Son funciones de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos las siguientes:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-17 • 2022 • JULIO • 29 K. Dirigir y controlar la prestación de los servicios de A. Asesorar al Secretario de Educación en la for- seguro, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes inmuebles de la Secretaría. mulación de las políticas, planes y programas de administración, desarrollo y control de los recursos humanos, económicos y físicos de la Secretaría.

Artículo 32.

Dirección de Dotaciones Escolares. Son funciones de la Dirección de Dotaciones Escolares las siguientes:

B. Orientar el diseño, consolidación y actualización A. Dirigir y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios de la Secretaría y supervisar el inventario periódico de los bienes muebles de la entidad. del plan financiero plurianual, el presupuesto y el programa anual de caja, con la participación de las demás dependencias de la Secretaría, y tramitar oportunamente su aprobación ante las autoridades competentes.

B. Definir mecanismos e instrumentos que permitan C. Orientar las políticas y programas de administra- ción, desarrollo y bienestar social de los recursos humanos de la Secretaría. mejorar la adquisición de bienes y la reposición de los elementos básicos necesarios para el cumplimiento de las actividades administrativas y educativas de la Secretaría.

D. Dirigir y orientar las políticas relacionadas con el Escalafón Docente.

C. Llevar el registro actualizado del inventario de los E. Dirigir y orientar las políticas prestacionales del bienes muebles con sus atributos físicos, económicos y legales, de conformidad con los lineamientos dados por la normatividad vigente sobre la materia. magisterio de Bogotá, en coordinación con el Fondo Prestacional del Magisterio.

D. Dirigir programas de mantenimiento preventivo y F. Establecer las directrices para la contratación de la Secretaría de Educación del Distrito. correctivo de equipo de oficina y demás bienes muebles de la Secretaría.

G. Dirigir y supervisar la adecuada prestación de los E. Elaborar, con la participación de la Dirección de servicios de aseo, vigilancia, servicios públicos, mantenimiento de equipos de oficina y parque automotor de la Secretaría.

H. Apoyar a las Localidades en los procesos de con- Contratación y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, el plan general de compras de la Secretaría y el plan anual de dotaciones escolares.

F. Coordinar el desarrollo de los programas y proyec- tratación de asuntos propios del sector educativo, de conformidad con las normas y directrices expedidas por el Gobierno Distrital. tos de inversión para la adquisición de dotación de los colegios distritales, atendiendo lo establecido para la materia en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá.

I. Dirigir y orientar las políticas y programas de Aten-

ción al Ciudadano, de acuerdo con las directrices del Gobierno Distrital sobre la materia.

G. Adelantar programas y acciones orientadas a J. Establecer los lineamientos generales de la gestión financiera de la Entidad. promover el cuidado y conservación de los bienes muebles de la Secretaría de Educación.

K. Dirigir y controlar el desarrollo de los estudios H. Diseñar, ejecutar y controlar la aplicación de los económicos y financieros requeridos por la SED.

L. Orientar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el sistemas de almacenamiento de bienes muebles de la Secretaría, y asesorar a las Direcciones Locales de Educación y a los colegios para su cabal cumplimiento. registro y control de las operaciones financieras de la SED.

M. Formular políticas y atender las relaciones con las organizaciones sindicales de la entidad.

I. Mantener asegurados los bienes que lo requieran

para garantizar la prestación del servicio en los colegios, las Direcciones Locales de Educación y el nivel central de la Secretaría.

Artículo 34.

Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes:

Artículo 33.

Subsecretaría de Gestión Institucional. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional las siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-18 • 2022 • JULIO • 29 18 A. Dirigir y controlar la aplicación de las políticas L. Asesorar a los directivos de la Secretaría, a los y programas de administración y desarrollo del recurso humano de la Secretaría. directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el Escalafón Docente.

B. Administrar la planta de personal docentes y di- M. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado del personal docente y administrativo del Distrito Capital.

N. Elaborar y tramitar los proyectos de actos adminis- rectivos docentes, adoptando mecanismos que permitan atender oportunamente los requerimientos de los niveles institucional, local y central de la Secretaría.

C. Coordinar la elaboración de los manuales de trativos sobre prestaciones socio-económicas del personal de directivos docentes, y docentes de la Secretaría.

O. Recomendar y ejecutar programas de bienestar funciones del personal administrativo y escalas de remuneración, verificando su pertinencia y funcionalidad.

D. Coordinar con la Subsecretaría de Calidad y Per- social, recreación social y deportiva, para el personal de la Secretaría.

P. Coordinar la ejecución de programas de Se- tinencia los procesos de evaluación del personal docente.

E. Dirigir la aplicación de sistemas de evaluación del guridad y Salud en el Trabajo destinados a los funcionarios de la Secretaría.

Q. Dirigir, coordinar y apoyar los comités de Ley desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal administrativo. creados por la Secretaría en materia de talento humano.

F. Dirigir los procesos de registro y control, remu- R. Formular, coordinar y ejecutar planes de desarrollo del personal, que permitan atender los requerimientos administrativos en materia de talento humano de la Secretaría. neración, salud ocupacional, seguridad e higiene industrial, bienestar administrativo, escalafón docente y carrera administrativa del personal de la Secretaría S. Dirigir y ejecutar programas de capacitación y G. Asistir a las directivas de la Secretaría en la perfeccionamiento para el personal administrativo, así como los sistemas de estímulos e incentivos para el personal docente y administrativo de la Secretaría adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo del talento humano de la SED.

T. Coordinar con las EPS, IPS y ARP, las cajas de H. Dirigir la ejecución de programas de desarrollo compensación y demás entidades los asuntos relacionados con beneficios y prestaciones del personal docente y administrativo de la Secretaría.

U. Adelantar los procesos de inducción y reinducción organizacional, que conduzcan a mejorar las relaciones laborales, orientando la realización de estudios sobre clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal propósito. del personal que ingresa a la SED.

V. Organizar y controlar el suministro de dotaciones para el personal de la Secretaría.

I. Expedir certificados sobre tiempo de servicio,

remuneración y demás aspectos laborales que requiera el personal docente y administrativo de la Secretaría.

Artículo 35.

Oficina de Personal. Son funciones de la Oficina de Personal las siguientes:

J. Atender los asuntos relacionados con beneficios y A. Adelantar los procesos de vinculación del personal que ingresa a la SED. prestaciones de los directivos docentes y docentes de la Secretaría, a través del Fondo Prestacional del Magisterio.

B. Administrar la planta de personal administrativo, K. Planear y dirigir el pago de la nómina de docentes adoptando mecanismos que permitan atender oportunamente los requerimientos de los niveles institucional, local y central de la Secretaría. de la Secretaría de Educación y del personal administrativo, garantizando la oportunidad y el respeto de los derechos.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-19 • 2022 • JULIO • 29 C. Elaborar los proyectos de planta de personal, F. Expedir certificados sobre registro y clasificación en el escalafón que requiera el personal docente. determinar los perfiles de los empleos que deben ser provistos mediante procesos de selección.

G. Promover las acciones de nulidad contra los actos D. Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil administrativos proferidos, que presenten vicios de ilegalidad las vacantes de la planta de personal administrativo y docente y vincular a las personas seleccionadas por este organismo para ocupar los cargos.

Artículo 37.

Oficina de Nómina. Son funciones de la Oficina de Nomina las siguientes:

E. Proponer y aplicar sistemas de evaluación del A. Planear y hacer seguimiento a las actividades desempeño, orientados a lograr mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del personal administrativo. necesarias tendientes a garantizar a los funcionarios pagos oportunos y ajustados a sus derechos laborales.

F. Elaborar y actualizar los manuales de funciones y B. Dirigir y controlar el proceso de liquidación de requisitos del personal administrativo, garantizando su pertinencia y funcionalidad.

G. Mantener actualizados los registros, el control y las salarios, prestaciones sociales, aportes y descuentos legales y parafiscales, de conformidad con las políticas internas y los lineamientos de la Administración Distrital. estadísticas del personal e informar a las entidades competentes de las novedades que se produzcan.

C. Dirigir y controlar la operación, procesamiento y H. Coordinar y controlar la recepción de novedades actualización del sistema de nómina, efectuando el seguimiento y vigilancia al reconocimiento y pago de la nómina.

D. Remitir los estudios, reportes contables y tributarios del personal de la Secretaría, elaborar los actos administrativos sobre las diferentes situaciones laborales e informar oportunamente a la Oficina de Nómina, cuando se ocasionen pagos. a las entidades y personas que lo requieran.

E. Formular el Programa Anual Mensualizado de

I. Mantener actualizadas las hojas de vida del per-

sonal docente y administrativo de la Secretaría.

Caja - PAC de nómina.

J. Elaborar los estudios técnicos de reestructuración, F. Efectuar los trámites para el pago oportuno de reforma o modificación de la planta de personal docente, directiva docente y administrativa de la Secretaría, en articulación con las demás dependencias de la entidad. los aportes al sistema de seguridad social, cajas de compensación y reportar la información a los organismos, servidores públicos y exfuncionarios que la requieran.

G. Elaborar los proyectos de resolución y formatos

Artículo 36.

Oficina de Escalafón Docente. Son funciones de la Oficina de Escalafón Docente las siguientes:

A. Asesorar a los directivos de la Secretaría, a los de liquidación parcial y definitiva de cesantía, indemnizaciones, fallos judiciales y pago de prestaciones sociales del personal administrativo de la Secretaría. directivos docentes y a los docentes en lo relacionado con el escalafón docente.

H. Elaborar y sustanciar los proyectos de resolución B. Llevar el registro de los docentes y directivos de las liquidaciones de los procesos asociados a mayores valores pagados. docentes escalafonados del Distrito Capital, en concordancia con la normatividad vigente.

C. Tramitar, conservar y actualizar la documentación referente al escalafón docente.

I. Elaborar los proyectos de resolución y formatos de

liquidación de acreencias laborales del personal administrativo fallecido de la secretaria.

D. Decidir sobre los ascensos e inscripciones del J. Realizar las proyecciones de salarios, prestaciones personal docente oficial y privado.

E. Garantizar que las solicitudes de nombramiento, sociales y otros conceptos laborales relativos al personal docente y administrativo de la Secretaría, optimizando el uso de los recursos. incorporación y ascenso reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos Docentes y demás normas concordantes.

Artículo 38.

Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación las siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-20 • 2022 • JULIO • 29 20 A. Dirigir y controlar los procesos de contratación A. Adelantar los procedimientos establecidos para la celebración, perfeccionamiento, liquidación y/o cierre del expediente contractual, conforme a la normatividad y procedimientos vigentes. en sus etapas precontractual, contractual y pos contractual, promoviendo su mejoramiento continuo y la aplicación de la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia.

B. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual B. Preparar la propuesta y actualizar permanen- de Adquisiciones y coordinar con las diferentes dependencias la gestión contractual de acuerdo con los procedimientos vigentes. temente los Manuales de Contratación y de Supervisión e Interventoría que deben regir el proceso de gestión contractual de la Secretaría.

C. Custodiar y salvaguardar el archivo documental del proceso de gestión contractual de la Secretaría.

C. Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora D. Llevar y mantener actualizados los sistemas de de Planeación, la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones de la entidad; y dar trámite a las solicitudes de actualización del mismo, que conforme al procedimiento establecido formulen las áreas de la Secretaría. información previstos en la Secretaría y a nivel Distrital para diligenciar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la entidad.

D. Capacitar, orientar y apoyar en el proceso de ges- E. Prestar apoyo para desarrollar las actuaciones tión contractual a los establecimientos educativos distritales que cuenten con Fondo de Servicios Educativos.

E. Atender las peticiones, requerimientos y emitir los conceptos relacionados con la gestión contractual de la Secretaría. necesarias para la solución de controversias contractuales; impulsar y dar trámite, proyectar los documentos y actos administrativos que correspondan, en el marco de los procedimientos administrativos, sancionatorios contractuales o de efectividad de las garantías constituidas a favor de la Secretaría, conforme a la normatividad vigente.

F. Verificar la autenticidad de las garantías que se

Artículo 39.

Oficina de Apoyo Precontractual. Son funciones de la Oficina de Apoyo Precontractual las siguientes:

A. Dar cumplimiento a los procedimientos estable- expidan a favor de la Secretaría en desarrollo de la actividad contractual y llevar el control de sus vigencias.

G. Atender las peticiones, consultas y requerimientos cidos para el desarrollo de las etapas propias de la selección de contratistas, garantizando la transparencia, selección objetiva, economía y demás principios aplicables al proceso de gestión contractual, conforme a las normas vigentes. que sobre los procedimientos a su cargo, presenten las dependencias y los particulares con interés en estos asuntos.

B. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual

Artículo 41.

Dirección de Servicios Administrativos. Son funciones de la Dirección de Servicios Administrativos las siguientes:

de Adquisiciones y coordinar con las diferentes dependencias la gestión contractual de acuerdo con los procedimientos vigentes.

A. Organizar la prestación de los servicios de vigilan- C. Verificar la autenticidad de las garantías de cia, aseo, cafetería y demás servicios de apoyo administrativo requeridos por las dependencias de la Secretaría, incluidas las Direcciones Locales de Educación y los colegios distritales. seriedad que se expidan a favor de la Secretaría en desarrollo de los procesos de selección y llevar el control de sus vigencias.

D. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Con- B. Organizar y controlar la prestación y mantenimiento tratación. del servicio del parque automotor de la Secretaría.

E. Atender las peticiones, consultas y requerimientos C. Administrar todo lo relacionado con los servicios públicos prestados en las plantas físicas utilizadas por la SED. que sobre los procedimientos a su cargo, presenten las dependencias, los órganos de control y los particulares con interés en estos asuntos.

D. Coordinar la adjudicación y manejo de las cajas

Artículo 40.

Oficina de Contratos. Son funciones de la Oficina de Contratos las siguientes:

menores y realizar el seguimiento de conformidad con las normas sobre la materia.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-21 • 2022 • JULIO • 29 E. Aplicar las políticas de archivo de documentos de requieran a través de los SUPERCADE, los CADE y puntos de atención de la entidad.

D. Administrar el servicio de correspondencia de la SED. gestión e históricos, y de acuerdo a los objetivos de la Secretaría establecer los criterios para la valoración y selección, los plazos de retención, eliminación, conservación y acceso de los documentos.

E. Registrar las solicitudes de las y los ciudadanos F. Organizar, recuperar y conservar la documentación para ser tramitadas ante las diferentes dependencias de la SED y hacer seguimiento de la oportunidad en la respuesta.

F. Preparar y presentar informes periódicos a las au- toridades competentes sobre las quejas y reclamos presentados. que se encuentre en custodia en los depósitos del archivo, promoviendo programas especiales de sistematización, restauración, mantenimiento preventivo y correctivo de la documentación en los casos que se requiera, en coordinación con las áreas técnicas que pudieren aportar al proceso.

G. Acompañar y asesorar a las Direcciones Locales G. Velar por la elaboración, actualización e implemen- tación de las Tablas de Retención y Valoración Documental. de Educación en la prestación del servicio al ciudadano, para dar la información que sea requerida, relacionada con la prestación del servicio público educativo en el Distrito Capital.

H. Coordinar la prestación de los servicios archivísti- H. Realizar el proceso de notificación personal de actos administrativos. cos que requieran las diferentes áreas de la entidad, los entes de control, de justicia y la comunidad en general.

Artículo 43.

MDirección Financiera. Son funciones de la Dirección Financiera las siguientes:

A. Orientar y controlar la elaboración del plan financie- ro plurianual y el proyecto de presupuesto anual.

I. Establecer directrices para la formulación de planes

y proyectos locales de inversión en educación, en coordinación con las Alcaldías Locales y las Juntas Administradoras Locales, de acuerdo con las líneas de inversión establecidas en el Plan Sectorial.

B. Verificar la ejecución presupuestal y el cumplimien- J. Verificar que se realice en debida forma el registro y to de la programación anual de caja del presupuesto de la Secretaría de Educación.

C. Avalar y tramitar las modificaciones presupuestales solicitadas por los ordenadores del gasto. trámite de los servicios, quejas y reclamos presentados por las y los ciudadanos y hacer seguimiento a la oportunidad con la que las dependencias dan respuesta.

D. Dirigir y orientar el manejo de los recursos y pagos K. Dirigir el servicio de correspondencia de la SED y para ser cumplidas por la Dirección Distrital de Tesorería -DDT. coordinar el proceso de notificación personal de actos administrativos.

E. Autorizar los certificados de disponibilidad presu- puestal de los proyectos solicitados por los ordenadores del gasto y los registros presupuestales.

Artículo 42.

Oficina de Servicio al Ciudadano. Son funciones de la Oficina de Servicio al Ciudadano las siguientes:

F. Verificar y avalar las órdenes de pago radicadas A. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Institu- en la Dirección.

G. Realizar los respectivos análisis de costos, fuentes, usos, necesidades de los Fondos de Servicios Educativos. cional y a la SED en la definición y aplicación de sistemas, métodos y procedimientos dirigidos a mejorar el servicio a las y los ciudadanos y optimizar la recepción, atención y seguimiento de quejas y reclamos.

H. Aprobar los informes financieros con destino a B. Prestar a las y los ciudadanos la información que organismos administrativos del nivel nacional y distrital y los organismos de control. requieran sobre misión, funciones, organización, trámites, procesos y procedimientos, directorio del sector y normas de la SED relacionadas con el servicio público educativo.

Artículo 44.

Oficina de Presupuesto. Son funciones de la Oficina de Presupuesto las siguientes:

C. Dar información de carácter general de la Secre- taría de Educación a las y los ciudadanos que lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-22 • 2022 • JULIO • 29 22 A. Dirigir y asesorar a la Entidad y a los Fondos de Educación del Distrito, para ser cumplidas por la Dirección Distrital de Tesorería –DDT Servicios Educativos en la administración financiera de los gastos de funcionamiento e inversión.

C. Dirigir la actualización de la contabilidad y la ela- B. Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades boración y presentación de los estados financieros en las fechas pertinentes, de conformidad con los flujos de información establecidos. para los proyectos y para la designación de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión de la Entidad y de los Fondos de Servicios Educativos.

D. Orientar y controlar los procesos de sistematización C. Definir herramientas e indicadores para medir la gestión financiera de la Entidad y de los Fondos de Servicios Educativos. y automatización de la información de giros y de la información contable de la Secretaría de Educación del Distrito.

D. Realizar análisis comparativos para los diferentes E. Prestar apoyo en el proceso de radicación de proyectos de inversión y gastos de funcionamiento de la Entidad y de los colegios. cuentas a las dependencias responsables de las obligaciones contraídas por la Secretaría de Educación del Distrito.

E. Emitir los Certificados de Disponibilidad Presu- F. Administrar los ingresos y egresos de los recursos puestal y Registros Presupuestales que le sean solicitados por las diferentes dependencias de la Secretaría. provenientes del Sistema General de Participaciones – SGP.

F. Gestionar el presupuesto definido y solicitado por G. Preparar la información exógena nacional y distri- las ares técnicas ante la Dirección Financiera para los pagos a los Fondos de Servicios Educativos por concepto de transferencias G. Capacitar al personal responsable del manejo y tal, así como aquellas declaraciones tributarias que por normatividad estén a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito, garantizando el reporte oportuno de la información a la Secretaria Distrital de Hacienda para su consolidación. aprobación de los recursos y actualizar procesos e instructivos que facilite estas labores.

H. Supervisar y efectuar los giros presupuestales en el sistema distrital de presupuesto.

H. Apoyar a los ordenadores del gasto en la prepa- ración y presentación del anteproyecto de presupuesto.

I. Realizar el proceso de agregación de la informa-

ción contable que reportan los Fondos de Servicios Educativos, para la presentación y revelación de los estados financieros de la Secretaría de Educación del Distrito.

I. Constituir las reservas presupuestales y pasivos

exigibles de la Secretaría de Educación, al cierre de la vigencia.

J. Apoyar a las áreas generadoras de bienes, dere- J. Elaborar los informes presupuestales de la Entidad y consolidar los de ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos. chos y obligaciones objeto de saneamiento contable, en los procesos de sostenibilidad y depuración de conformidad con la normatividad vigente.

K. Avalar las cuentas bancarias de los colegios dis-

Artículo 46.

Colegios Distritales. Son funciones de los Colegios Distritales las siguientes:

tritales para el manejo de los recursos propios y transferidos.

A. Organizar, ejecutar, controlar y evaluar la presta-

Artículo 45.

Oficina de Tesorería y Contabilidad. Son funciones de la Oficina de Tesorería y Contabilidad las siguientes:

ción del servicio educativo, de conformidad con las políticas, planes y programas de la Secretaría de Educación.

A. Responder por el oportuno y correcto registro con- B. Garantizar el funcionamiento del Consejo Directi- vo, del Consejo Académico y demás órganos de Gobierno Escolar. table de las operaciones financieras que celebre la Secretaría de Educación del Distrito, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

C. Elaborar el Proyecto Educativo Institucional –PEI B. Gestionar el proceso de pago oportuno de servi- con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. cios personales, gastos generales, transferencias y demás obligaciones a cargo de la Secretaría de 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-23 • 2022 • JULIO • 29 D. Desarrollar y evaluar proyectos de mejoramiento

Artículo 48.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, deroga los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017, 440 de 2021.

de la calidad educativa, de acuerdo con los lineamientos dados en esta materia por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

E. Garantizar la atención adecuada a los estudiantes Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días en situación de vulnerabilidad y en situación de exclusión social. del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

F. Promover acciones tendientes a generar un clima CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor escolar propicio para el desarrollo de los niños, niñas y jóvenes.

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ G. Registrar y actualizar la información del colegio Secretaria de Educación del Distrito NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio en materia de matrícula, validación de plantas de personal docente y administrativo, inventarios, necesidades de mejoramiento, Fondos de Servicios Educativos y demás que le sean requeridos.

Civil Distrital H. Facilitar y promover la participación de la comuni- dad en el Gobierno Escolar.

DECRETO N° 311 (29 de julio de 2022)

I. Fomentar las relaciones con otras instituciones que

apoyen el proceso educativo.

J. Administrar y evaluar el personal docente, direc- “Por el cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. tivo docente y administrativo asignado al colegio, acorde con los lineamientos establecidos por la Dirección de Evaluación de la Educación y la Dirección de Talento Humano.

K. Velar por el cuidado, protección, aseguramiento y En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7° del conservación de los recursos físicos y tecnológicos del colegio. artículo 315 de la Constitución Política, en los numerales 6° y 9° del artículo 38, el artículo 39 y el L. Administrar los recursos de los Fondos de Servicios inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, Educativos, de acuerdo con las normas vigentes y los lineamientos y atribuciones otorgados por la Secretaría.

CONSIDERANDO:

M. Atender las recomendaciones de las Direcciones Locales de Educación y de los equipos locales de Inspección y Vigilancia.

N. Coordinar el desarrollo de los programas y proyec- tos que se aprueben para la institución y controlar y evaluar la ejecución presupuestal que de ellos se derive.

O. Atender las demás funciones que le sean asigna- das a la institución por el Secretario de Educación Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que “Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a /os cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”.

Artículo 47.

Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el empleo público de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-24 • 2022 • JULIO • 29 24 requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública. de funciones y de competencias laborales, el cual fue remitido al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante los radicados 1-2022-1384 del 01de julio de 2022 y 1-2022-2155 del 15 de julio de 2022.

Que el Decreto Ley 785 de 2005 establece el sistema de nomenclatura, clasificación, funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

Que el artículo 2.2.12.1 del título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 5º del Decreto 498 de 2020, dispone:

Que así mismo, los días 14, 18 y 22 de julio se adelantó el proceso de consulta de las modificaciones de estructura y de planta de personal con las organizaciones sindicales presentes en la Secretaría de Educación del Distrito, escuchando y respondiendo las observaciones realizadas. Los documentos soportes de estas modificaciones así como las observaciones y sus respuestas fueron publicadas en el portal web dela Secretaría de Educación del Distrito.

“Artículo 2.2.12.1. Reformas de las plantas de empleos. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren.

Que el artículo 9 del Decreto Distrital 518 de 2021,

DISPONE:

“MODIFICACIÓN PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, requerirán de viabilidad presupuestal previa expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000, artículo 10 del Decreto Distrital 492 de 2019 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”.

Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.

Que mediante Decreto Distrital 597 de 2017, se estableció la planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo. 1º Toda modificación a las plantas de
empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que mediante Decreto Distrital 310 de 2022, la Alcaldesa Mayor modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría de Educación del Distrito, en lo referente a la creación de nuevas áreas de gestión requeridas para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; y la modificación de las funciones y responsabilidades de las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de ampliar y redireccionar su competencia, para la gestión de los diferentes asuntos institucionales y garantizar la adecuada prestación del servicio educativo en el Distrito Capital.

Parágrafo. 2º La administración antes de la expedi-
ción del acto administrativo que adopta o modifica las plantas de empleos y de las estructuras de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional y su justificación, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará a conocer el alcance de las modificaciones o actualizaciones, escuchando sus observaciones e inquietudes, de lo cual se dejará constancia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo”.

Que con base en el estudio técnico presentado por la Secretaría de Educación del Distrito, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, emitió concepto técnico favorable para la adopción de la planta de empleos en oficio número 2-2022-2373 del 27 de julio de 2022.

Que en consecuencia, con miras a garantizar la adecuada gestión de las nuevas áreas creadas, así Que la Secretaría de Educación del Distrito elaboró el estudio técnico para modificación de la estructura organizacional, planta de empleos y manual específico 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-25 • 2022 • JULIO • 29 nanciamiento adecuado con el SGP, en el marco de la gestión por procesos y de la cadena de valor establecida del Sistema Integrado de Gestión.

2. Un concepto de viabilidad técnica y financiera de este Ministerio, en caso de reestructuración de dichas plantas, solo es procedente si genera mayores costos para el Sistema General de Par- ticipaciones.

como la cumplida ejecución de las funciones y responsabilidades objeto de la modificación atrás referida en el párrafo anterior, se hace necesario modificar la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, creando los empleos necesarios que cumplan las funciones asignadas a dichas áreas, así como suprimiendo cargos vacantes que no son indispensable para el servicio a cargo de la entidad, de manera que se puedan realizar una mejor distribución de los recursos de la nómina.

3. Es importante que se tenga en cuenta que las entidades territoriales certificadas, en ejercicio de la autonomía territorial que les otorga la Ley 715 de 2001, administran la estructura y la planta de cargos del nivel central de las secretarías de edu- cación, así como las de los administrativos de las instituciones educativas, pero teniendo en cuenta los límites dispuestos por el artículo 31 de la Ley 1176 de 2007.

4. La entidad territorial ante esta situación debe acogerse a lo previsto en el documento DNP: “DIS- TRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP242018”, de enero de 2018, en relación con los gastos ad- ministrativos y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 1176 de 2007.

Que, así mismo, la entidad cuenta con una planta temporal de empleos vigente hasta el 3 de julio de 2022, creada mediante el Decreto 271 de 2016, y prorrogada mediante los Decretos 349 de 2018, 161 de 2020, 348 de 2020 y 452 de 2021, destinados al cubrimiento de las necesidades presentadas en las instituciones educativas y las ejecuciones de los diferentes programas que deben ser impartidos a los estudiantes desde la primera infancia al grado 11, labores que actualmente se hace importante garantizar en forma continua por tratarse de funciones que corresponden al apoyo de la misión de la Secretaría de Educación del Distrito y de la gestión de los procesos misionales y de apoyo, por lo cual es preciso crearlos de manera permanente, pues se debe garantizar el seguimiento a los procesos y la adecuada atención del servicio educativo.

5. En busca de la optimización de la planta adminis- trativa actual de los establecimientos educativos, se ha orientado que se busquen estrategias como convertir los cargos de habladuría y servicios generales que se encuentren vacantes en cargos administrativos y cubrir dicha necesidad a través de contratación con terceros.

Que, con el fin de contar con una planta de personal administrativo suficiente y debidamente estructurada que garantice el talento humano de apoyo para hacer posible el correcto funcionamiento de los programas educativos que se imparten en las instituciones educativas, se considera necesario crear los empleos que permitan atender las necesidades de las Instituciones Educativas.

En conclusión, corresponde a la Secretaría de Educación Distrital realizar los procedimientos correspondientes para efectuar esta clase de reorganizaciones de la planta de personal y realizar los ajustes que considere necesarios, de acuerdo con las normas vigentes del sistema de la función pública colombiana.”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, en atención a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución SDH N°191 del 22 de Septiembre de 2017, expidió certificado de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de empleos, mediante oficio número 2022EE341260O1 del 29 de julio de 2022.

Que el Subdirector Técnico de la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educación del Ministerio de Educación Nacional, mediante radicado 2022-EE- 154710 del del 12 de julio de 2022, determino que:

“(…)

Que en atención a la modificación de estructura referida en los considerandos anteriores y a la supresión y creación de cargos objeto del presente acto, la Secretaría de Educación del Distrito procederá a incorporar a los servidores públicos y distribuir los cargos, de conformidad con las funciones asignadas en el Decreto 101 de 2004, y procederá de conformidad con las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y demás normas que rigen el empleo público para la provisión de los nuevos empleos que se crean.

En mérito de lo expuesto,

1. El Ministerio de Educación Nacional, en materia de estructura de las plantas centrales de las se- cretarías de educación y de sus establecimientos educativos, se enfoca en el seguimiento a su funcionamiento, uso, manejo presupuestal y fi-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-26 • 2022 • JULIO • 29 26

DECRETA:

Artículo 1.

Suprimir de la planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito los siguientes empleos:

Denominación Código Grado Número de empleos Fuente de Financiación Jefe de Oficina 006 05 1 RP - Func Profesional Universitario 219 18 1 RP - Func Profesional Universitario 219 12 1 RP - Func Técnico Operativo 314 04 3 RP - Func Secretario ejecutivo 425 27 1 SGP Auxiliar Administrativo 407 27 17 SGP Auxiliar Administrativo 407 20 1 RP - Func Auxiliar Administrativo 407 11 1 RP - Func Auxiliar Administrativo 407 09 1 RP - Func Auxiliar Administrativo 407 05 1 RP - Func Conductor 480 27 4 SGP Conductor 480 14 1 SGP Conductor 480 07 3 RP - Func Auxiliar de Servicios Generales 470 07 1 RP - Func Total empleos a suprimir 37

Artículo 2.

Crear en la planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito los siguientes empleos:

Denominación Código Grado Número de empleos Fuente de Financiación Jefe de Oficina 006 06 3 RP Asesor 105 05 1 RP Profesional Especializado 222 30 1 RP Profesional Especializado 222 27 3 RP Profesional Universitario 219 18 33 RP Profesional Universitario 219 01 4 RP Técnico Operativo 314 04 132 RP Auxiliar Administrativo 407 27 80 RP Auxiliar Administrativo 407 17 2 SGP Auxiliar Administrativo 407 14 29 SGP Auxiliar Administrativo 407 14 9 RP Auxiliar Administrativo 407 05 308 RP Total Empleos a Crear 605

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 3° del Decreto Distrital 597 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 3º.- La planta de empleos de la Secretaría de Educación del Distrito quedará conformada de la siguiente manera:

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-27 • 2022 • JULIO • 29 APROBADO No. DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓD. GRA.

RP SGP PLANTA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA 1 SECRETARIO DE DESPACHO 020 09 1 0 3 ASESOR 105 06 3 0 5 ASESOR 105 05 5 0 TOTAL DE EMPLEOS DESPACHO DE LA SECRETARÍA 9 PLANTA GLOBAL DE LA SECRETARÍA NIVEL DIRECTIVO 4 SUBSECRETARIO DE DESPACHO 045 08 4 0 15 DIRECTOR TÉCNICO 009 06 15 0 3 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 009 06 3 0 1 DIRECTOR FINANCIERO 009 06 1 0 19 DIRECTOR TÉCNICO 009 05 19 0 5 JEFE DE OFICINA 006 06 5 0 8 JEFE DE OFICINA 006 05 8 0 55 TOTAL NIVEL DIRECTIVO 55 0 NIVEL ASESOR 1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 115 06 1 0 1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA 115 06 1 0 1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA 115 06 1 0 3 TOTAL NIVEL ASESOR 3 0 NIVEL PROFESIONAL 5 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 30 5 0 32 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 32 0 58 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 24 57 1 58 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 21 58 0 192 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 149 43 78 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 78 0 7 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 11 7 0 36 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 09 36 0 22 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 07 20 2 4 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 01 4 0 492 TOTAL NIVEL PROFESIONAL 446 46 NIVEL TECNICO 23 TÉCNICO OPERATIVO 314 19 0 23 17 TÉCNICO OPERATIVO 314 17 17 0 4 TÉCNICO OPERATIVO 314 12 4 0 16 TÉCNICO OPERATIVO 314 10 16 0 1 TÉCNICO OPERATIVO 314 09 1 0 1 TÉCNICO OPERATIVO 314 07 0 1 138 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 138 0 200 TOTAL, NIVEL TECNICO 176 24 NIVEL ASISTENCIAL 19 SECRETARIO EJECUTIVO 425 27 6 13 15 SECRETARIO EJECUTIVO 425 24 15 0 5 SECRETARIO EJECUTIVO 425 22 5 0 2 SECRETARIO EJECUTIVO 425 20 2 0 185 SECRETARIO 440 27 0 185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-28 • 2022 • JULIO • 29 28 APROBADO No. DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓD. GRA.

RP SGP 100 SECRETARIO 440 24 13 87 24 SECRETARIO 440 19 24 0 21 SECRETARIO 440 17 21 0 3 SECRETARIO 440 16 3 0 10 SECRETARIO 440 14 10 0 3 SECRETARIO 440 09 3 0 1109 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 27 88 1021 136 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 24 2 134 7 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 22 7 0 71 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 20 17 54 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 19 4 0 5 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 18 5 0 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 17 0 2 5 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 16 5 0 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 15 1 0 52 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 14 21 31 24 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 13 24 0 13 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 11 13 0 18 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 18 0 419 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 419 0 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 02 3 0 1 CONDUCTOR 480 27 0 1 6 CONDUCTOR 480 13 6 0 3 CONDUCTOR 480 09 3 0 9 CONDUCTOR 480 07 9 0 2 CELADOR 477 07 2 0 2.277 NIVEL ASISTENCIAL 749 1.528 3.036 TOTAL DE EMPLEOS 1.438 1.598

Artículo 8.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 597 de 2017.

Artículo 4.

El nominador distribuirá los empleos de la planta global mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Secretaría de Educación del Distrito.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 5.

Para la provisión de los empleos se observarán las reglas contenidas en la Ley 909 de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito

Artículo 6.

Para los servidores públicos que ostentan derechos de carrera administrativa, a quienes se les suprime el empleo serán incorporados sin solución de continuidad en empleos iguales o equivalentes existentes en la planta de empleos de la Secretaría de Educación Distrital.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Artículo 7.

Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7491 • pP. 1-29 • 2022 • JULIO • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 310 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”.................................................................................1 DECRETO N° 311 “Por el cual se modifica la Planta de Empleos de la Secretaría de Educación del Distrito y se dictan otras disposiciones.”..............................................................24 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar