Registro Distrital 7490 de 2022
Registro Distrital 7490 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7490
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de julio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7490 - Pp 1 - 26 - 2022 - JULIO - 29 AÑO 56 NÚMERO 7490 29 • JULIO • 2022 ACUERDO DE 2022 para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- SDGR-CC.
FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. – FONDIGER ACUERDO N° 04 (3 de junio de 2022)
“Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la redistribución y reasignación de recursos ya incorporados en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022.”
Que el Artículo 2 del Decreto 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D.C, - FONDIGER”, establece que éste, tendrá como objeto general obtener, recaudar, administrar, invertir, gestionar y distribuir los recursos necesarios para la operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, bajo esquemas interinstitucionales de cofinanciación, concurrencia y subsidiariedad, para el desarrollo de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, conforme al artículo 13 del Acuerdo 546 de 2013.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los numerales 3º y 6º del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 del precitado Decreto, en su Numeral 3º relaciona como función del Director del IDIGER: “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CDGR-CC”, y en los numerales 3º y 6º de su Artículo 8, facultó a la Junta Directiva para “Autorizar la distribución y movimientos de los recursos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo”, así como para “Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático — CDGR-CC y con los instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático”.
Que en el Parágrafo 1º del Artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Incorporación y distribución de Rendimientos financieros Que las cuentas bancarias del FONDIGER para el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2021y el 30 de marzo de 2022, generaron rendimientos financieros por valor de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE Que el Artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-1 • 2022 • JULIO • 29 ($1.985.657.806) los cuales se hace necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER. para enfrentar cualquier otro evento de naturaleza y magnitudes que establezca el Comité Interinstitucional que coordina su funcionamiento” (Subrayado fuera de texto).
Que conforme a los recursos a ser incorporados, el Director General del IDIGER efectuó solicitud de recursos a la Junta Directiva del FONDIGER en el sentido de asignar un valor de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($500.000.000) para la elaboración y actualización de estudios de riesgo y MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CIN- CUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS M/CTE ($ 1.485.657.806) para la preparación de la respuesta a emergencias y atención de desastres.
Incorporación y distribución de donaciones Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Resolución No. 666 del Ministerio de Salud y Protección Social del 28 de abril de 2022 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022” se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022.
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, como el Administrador del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C- FONDIGER y la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería, el 21 de abril de 2020 suscribieron Acuerdo de Servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”.
Que según el Numeral 7º de la Cláusula Tercera- Procedimiento para el recaudo y posterior transferencia de los recursos de las Donaciones del Acuerdo de Servicios suscrito entre el IDIGER-FONDIGER y la SDH-DDT, se determinó que: “el IDIGER-FONDIGER procederá a legalizar y apropiar los recursos girados por la SDH-DDT como propios de FONDIGER por la normatividad que los rige, estos recursos no serán incorporados en el presupuesto del Distrito”.
Que mediante el Artículo 24 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se creó la estrategia integral del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. En el mismo artículo se indica que “(…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado mediante el Decreto Distrital 093 de 2020 y el Sistema Distrital para la Mitigación del Impacto Económico, el Fomento y la Reactivación Económica de Bogotá D.C. creado en virtud del Decreto Distrital 108 de 2020, serán parte constitutiva del esquema de subsidios y contribuciones de la Estrategia integral progresiva del Ingreso Mínimo Garantizado para Bogotá. (…) El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, se denominará Sistema Distrital Bogotá Solidaria, tendrá como objeto integrarse a la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado y para este fin mantendrá sus fuentes de financiamiento, los mecanismos de focalización, operación y arreglo institucional definidos en los mencionados Decretos Distritales, así como otros que se considere pertinentes para su adecuada operación (…)”.
Que en el periodo comprendido entre el 01 de septiembre al 30 de abril de 2022, ingresaron a la cuenta bancaria del FONDIGER por concepto de donaciones, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL NOVE- CIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($859.911.955), así como rendimientos por valor de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($18.340.081), los cuales requieren ser incorporados al FONDIGER y transferidos a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Redistribución y reasignación de recursos Que el Artículo 26 del precitado Acuerdo indica que “El Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa creado por el Decreto Distrital 093 de 2020 (…) se mantendrá y fortalecerá como una política pública del Distrito con vocación de permanencia y será parte constitutiva del Sistema de Subsidios y Contribuciones que fundamenta la base del Nuevo Contrato Social en Bogotá. El Sistema se compone de tres canales: 1) Transferencias monetarias. 2) Bonos canjeables por bienes y servicios y 3) Subsidios en especie. En ese sentido corresponde a un instrumento para garantizar a la población vulnerable la salud y el bienestar, en especial la alimentación, por pérdida de sus medios de subsistencia derivados no sólo de la declaratoria de Pandemia del COVID-19, sino además para el periodo siguiente a la declaración de la no pandemia, e incluso, proyectarse como la herramienta fundamental Que mediante Acuerdo No. 5 de 2021, la Junta Directiva del FONDIGER asignó recursos a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de QUINIEN- TOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-2 • 2022 • JULIO • 29 2 SEIS PESOS M/CTE ($547.518.856) con el objeto de adelantar el Diseño y Obras de mitigación en el Sector Colinas, de los cuales SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIEN- TOS TREINTA PESOS M/CTE ($63.685.230) fueron destinados para la Elaboración y actualización de estudios de riesgo y Cambio climático y CUATROCIEN- TOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS M/CTE ($483.833.626) para la ejecución de la obra de mitigación. lar se informa que la EAAB mediante comunicación 301001-S-2021-178304 del 18 de junio de 2021, se dio respuesta a comunicado del IDIGER 2021EE4823 a través del cual se presentó un plan de trabajo para la ejecución de los recursos asignados en el Acuerdo 03 de 2021, para revisión y aprobación del IDIGER, sin embargo, este no fue aprobado y los recursos asignados no se transfirieron a la EAAB ni se suscribió un convenio para su ejecución. En ese sentido, sea esta la oportunidad para solicitar se realice la reasignación de recursos” (Subrayado fuera de texto), razón por la cual se hace necesario efectuar la redistribución y reasignación de estos recursos.
Que mediante Acuerdo 002 de 2020 de la Junta Directiva, fueron incorporados al presupuesto del FONDIGER recursos de donaciones por valor de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($10.926.348.078), de los cuales CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIEN- TOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) corresponden a donaciones con destinación específica para mercados, discriminados de la siguiente manera: i). Grupo de Energía de Bogotá y TGI ($64.690.000); ii). Volvo ($ 5.600.000) y iii). Vanti ($ 100.000.000).
Que mediante comunicación No. 2022ER7668 del 13 de mayo de 2022, el doctor Eduard Humberto Quintana Arellano, Alcalde Local de la localidad de Rafael Uribe Uribe, solicitó a la Junta Directiva del FONDIGER efectuar la redistribución de los recursos asignados a esta entidad mediante Acuerdo No. 5 de 2021, en el sentido de aumentar el valor asignado en la Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los efectos del Cambio climático para la Elaboración y actualización de estudios de riesgo y Cambio climático a un valor de OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL TRES- CIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($81.101.344) y reducir el valor asignado en la Subcuenta de Reducción del Riesgo a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($466.417.512), razón por la cual se hace necesario efectuar la redistribución de estos recursos.
Que mediante Acuerdo No. 3 de 2021, la Junta Directiva del FONDIGER asignó recursos por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP a fin de Desarrollar Acciones operativas para suministro de agua, los cuales a la fecha no han sido ejecutados. De esta manera, mediante comunicación con radicado IDIGER No. 2022EE4952, los miembros de la Junta Directiva del FONDIGER solicitaron a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP informar el estado de la ejecución de los recursos asignados por esa instancia, entre los que se encuentran los indicados en el Acuerdo No. 3 de 2021 por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) para el Desarrollo de Acciones operativas para suministro de agua, refiriendo que al respecto está vencido el termino para su ejecución conforme al Decreto 074 de 2021.
Que en las Actas No. 5 del 18 de junio de 2020 y No. 7 del 5 de agosto de 2020, la Junta Directiva del FONDIGER definió que el valor de los recursos de donaciones incorporadas al FONDIGER por valor de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) con destinación específica para mercados, debían ser ejecutados por la Secretaría Distrital de Integración Social, dada su misionalidad; sin embargo, conforme al cierre del Plan de Acción Específico, se evidenció la no ejecución de los recursos asignados, razón por la cual se presentan a la Junta Directiva del FONDIGER para su reasignación conforme al objeto de los mismos. De esta manera, en sesión del 03 de junio de 2022, los miembros de la Junta aprobaron por unanimidad que los recursos por valor de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) sean transferidos a la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del Acuerdo de servicios para la administración tesoral delegada de recursos de las donaciones recibidas de particulares y organismos nacionales e internacionales en favor del “Sistema Distrital Bogotá Solidaria en casa”.
Que para realizar las modificaciones presupuestales descritas en el Presupuesto de FONDIGER, se cuenta con los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal:
- CDP No. 2929 del 3 de junio de 2022 por valor de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS
Que mediante comunicación No. 1020001-S-2022- 115275 del 2 de mayo, con radicado IDIGER No. 2022ER6925, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB, indicó: “sobre estos recursos no solicitó información alguna y sólo se advierte que se encuentran vencidos los términos para su ejecución -Decreto 074 de 2021. Sin embargo, sobre el particu- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-3 • 2022 • JULIO • 29 DIECISEIS MIL CIENTO CATORCE PESOS M/ CTE ($17.416.114) del rubro presupuestal 3-4- 100-104-018-21 de la Subcuenta de Reducción del Riesgo. junio de 2022, presentó para aprobación el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la redistribución y reasignación de recursos ya incorporados en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022”.
- CDP No. 2930 del 3 de junio de 2022 por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) del rubro presupuestal 3-5-100- 101-265-21 de la Subcuenta de Recuperación.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
- CDP No. 2931 del 3 de junio de 2022 por valor de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) del rubro presupuestal 3-2-200-000-203-20 de la Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calami- dades y/o Desastres.
Artículo 1.
Aprobar e incorporar en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del FONDIGER la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUA- RENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.863.909.842), de la siguiente manera:
Que, de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 03 de Código Nombre Valor 2 INGRESOS $ 2.863.909.842 2-4. RECURSOS DE CAPITAL $ 2.863.909.842 2-4-2. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 859.911.955 2-4-2-02. Donaciones $ 859.911.955 2-4-2-02-01. Donaciones del sector privado nacional y extranjero $ 859.911.955 2-4-3. RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERA $ 2.003.997.887 2-4-3-02. Rendimientos Financieros $ 2.003.997.887
Artículo 2.
Aprobar la incorporación, distribución y asignación de recursos al Presupuesto de Gastos e Inversiones del FONDIGER, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.863.909.842), como se muestra a continuación:
SUBCUENTA OBJETO CONCEPTO FUENTE SUBTOTAL ASIGNACIÓN ENTIDAD EJECUTORA Rendimientos Financieros 01-15 0.5% Tributarios $500.000.000 $ 500.000.000 IDIGER Elaboración y actualización de estudios de riesgo y cambio climático Conocimiento del riesgo y de los efectos del cambio climático SUBTOTAL $ 500.000.000 Donaciones 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $859.911.955 $878.252.036 SDH Rendimientos Financieros 02-01 Bogotá Solidaria en Casa $18.340.081 Atención de Emergencia Decreto 074 de 2021 – Retorno a la normalidad (Decreto 087 y 192 de 2020)
01-12 Otros Distritos $ 3.533.715 01-15 0.5% Tributarios $230.434.897 $ 36.461.113 Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica $1.485.657.806 IDIGER Rendimientos financieros $ 39.927 Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias 04-Recursos Propios 146-Recursos del Balance de Libre Destinación 01-348 Recursos del Balance – Otros Distrito $ 26.781.206 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios $ 169.491 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-4 • 2022 • JULIO • 29 4 SUBCUENTA OBJETO CONCEPTO FUENTE SUBTOTAL ASIGNACIÓN ENTIDAD EJECUTORA 01-426 1% Ingresos Corrientes - Ley 99/93 $ 63.051.925 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios $ 14.738.096 $1.485.657.806 IDIGER 01-482 Recursos destinación específica $938.386.927 Rendimientos financieros Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias Manejo de Emergencias, Calamidades y/o Desastres 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 $ 1.192.230 03-20 Administrados de Destinación Especifica $170.868.279 SUBTOTAL $2.363.909.842 TOTAL $2.863.909.842
Artículo 3.
Aprobar la redistribución de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER por valor de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CIENTO CATORCE PESOS M/CTE ($17.416.114) como se presenta a continuación:
CONTRACRÉDITO Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación -17.416.114 Reducción del Riesgo 3-4-100-104- 018-21 Obras de mitigación del riesgo.
Obras de mitigación Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes.
Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe 01-348 Recursos del balance
- otros distrito CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación 17.416.114 Conocimiento del Riesgo 3-1-100-101- 018-21 Fortalecer el conoci- miento del riesgo de desastres y del cambio climático y sus efectos.
Elaboración y actualización de estudios de riesgo y cambio climático.
Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe 01-348 Recursos del balance - otros distrito Elaboración y actualización de estudios de riesgo y cambio climático.
Artículo 4.
Aprobar la redistribución y reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER por valor de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($300.000.000) como se presenta a continuación:
CONTRACRÉDITO Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Recuperación 3-5-100-101- 265-21 EAAB 01-15- 0,5% Tributarios -300.000.000 Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres.
Preparación para facilitar la recuperación Desarrollo de Acciones operativas para suministro de agua CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación 01-15- 0,5% Tributarios 300.000.000 Manejo de Emergencias Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres.
3-2-100-000- 546-21 Sin asignar Sin asignar Sin Asignar – FONDIGER
Artículo 5.
Aprobar la reasignación de recursos en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER por valor de CIENTO SETENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($170.290.000) como se presenta a continuación:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-5 • 2022 • JULIO • 29 CONTRACRÉDITO Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación Atención de Emergencia -170.290.000 IDIGER calamidad pública decla- 02-01 Bogotá Solidaria 3-2-200-000- 203-20 Manejo de Emergencias rada Decreto en Casa Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la Estrategia Distrital de Respuesta 087 de 2020 (COVID-19)
CRÉDITOS Subcuenta Línea de inversión Código presupuestal Programa Objeto Asignado Fuente Valor modificación 170.290.000 02-01 Bogotá Solidaria 3-2-200-000- 111-20 Manejo de Emergencias Secretaría Distrital de Hacienda Atención de Emergencia Decreto 074 de 2021 – Retorno a la normalidad en Casa (Decreto 087 y Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia Atención integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la Estrategia Distrital de Respuesta 192 de 2020)
RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM
Artículo 6.
Comunicar a las dependencias del IDIGER relacionadas con los procesos financieros con el fin de atender las decisiones adoptadas por la Junta Directiva.
RESOLUCIÓN N° 149219
Artículo 7.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.
(30 de junio de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período
Artículo 8.
Publíquese en la gaceta de la Imprenta Distrital.
de prueba a Laura Milena Morales Giraldo”
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los tres (3 ) días del mes de junio de dos mil ventidós (2022).
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ en ejercicio de sus facultades legales y en especial Delegada Alcaldesa Mayor Presidente las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General IDIGER Secretario Técnico
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-6 • 2022 • JULIO • 29 6 Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer nueve (9) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 137260 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 1 de enero de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 18 de enero del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran “Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-7 • 2022 • JULIO • 29 VARGAS, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, los cuales cuentan con el número de radicado 2022RE054523. protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC a través del aplicativo SIMO 4.0 y mediante radicado 2022RE117680 del día 17 de junio de 2022, aprobó la novedad reportada de la elegible ELIANA CONSUELO ZIPAQUIRÁ VARGAS, y autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible que ocupó la posición de mérito en décimo lugar.
Que en cumplimiento a la referida lista de elegibles, mediante Resolución No. 1028 del 24 de enero de 2021, se efectuó nombramiento en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa, a la señora ELIANA CONSUELO ZIPAQUIRÁ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.049.619.559, en el empleo denominado PROFESIO- NAL UNIVERSITARIO CODIGO 219 GRADO 01 en la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el noveno (9 no)1 lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 13260, cuya denominación es PRO- FESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 219 GRADO 01 en la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora LAURA MILENA MORALES GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.847.138.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la señora ELIANA CONSUELO ZIPAQUIRÁ VARGAS dentro del término previsto para ello conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.1.6. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, manifestó su aceptación al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado mediante el radicado 20226120301452 del día 08 de febrero del 2022, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITA- RIO CODIGO 219 GRADO 01 en la SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES, solicitando prorroga hasta el 11 de marzo del presente año; la cual fue citada para tomar posesión el día indicado anteriormente, donde la misma no se presentó, quien a su vez través de oficio radicado No. 20226120629522 del día 14 de marzo de 2022, manifestó su rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado.
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora LAURA MILENA MORALES GIRALDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.053.847.138, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CODIGO 219 GRADO 01 en la SUBDIRECCIÓN DE CON- TRAVENCIONES, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2022 de Dos Millones Setecientos Treinta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Dos Pesos M/cte. ($2.736.892), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que mediante Resolución No. 30847 del 22 de marzo del 2022, fue derogado el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 1028 del 24 de enero de 2021, a la señora ELIANA CONSUELO ZIPAQUIRÁ VARGAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.049.619.559, en el empleo PROFESIONAL UNI- VERSITARIO CODIGO 219 GRADO 01 en la SUBDI- RECCIÓN DE CONTRAVENCIONES de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Admi-
Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soportes del proceso de derogatoria de la señora ELIANA CONSUELO ZIPAQUIRÁ 1 Noveno lugar como lo contempla la Resolución No. 15309 del 29 de diciembre de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que tiene dos personas como elegibles en la posición quinta (5ta).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-8 • 2022 • JULIO • 29 8 nistrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3.
La señora LAURA MILENA MORALES GIRALDO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
lución No. 6742 del 10 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 19, identificado con el Código OPEC No. 137206 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
RESOLUCIÓN N° 152078 (6 de julio de 2022)
Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6742 del 10 de noviembre del 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
““Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba a Julieth Katherine Oliveros Sepúlveda”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado, sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Reso- “Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-9 • 2022 • JULIO • 29 Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que en cumplimiento a la referida lista de elegibles, mediante Resolución No. 171646 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó nombramiento en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa, al señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.665.348, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO CODIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que el señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ VE- LÁSQUEZ dentro del término previsto para ello conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.1.6. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, manifestó su aceptación al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado mediante el radicado 20216122345042 del día 29 de diciembre del 2021, en el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, y solicitó prórroga de noventa días hábiles para tomar posesión del empleo, lo que correspondía hasta el 10 de mayo del presente año.
Que mediante Resolución No. 346 del 10 de enero de 2022, se prorrogó el plazo para tomar posesión del señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁS- QUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.665.348, en el empleo denominado PROFESIO- NAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta el día 10 de mayo de 2022 11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
Que mediante radicado No. 202261201104742 del día 02 de mayo de 2022, el señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.665.348, manifestó su rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Que mediante Resolución No. 121069 del 11 de mayo del 2022, fue derogado el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 171646 del 14 de diciembre de 2021, al señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.075.665.348, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 19 de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-10 • 2022 • JULIO • 29 10 DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la Secretaría Distrital de Movilidad. con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soportes del proceso de derogatoria del señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁS- QUEZ, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, los cuales cuentan con el número de radicado 2022RE081219.
Artículo 3.
La señora JULIETH KATHERINE OLIVE- ROS SEPÚLVEDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC a través del aplicativo SIMO 4.0 y mediante radicado 2022RE122001 del día 23 de junio de 2022, aprobó la novedad reportada del elegible ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, y autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6742 del 10 de noviembre del 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible que ocupó la posición de mérito en quinto lugar.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 169709 (15 de julio de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar a la elegible ubicada en el quinto (5to) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 13206, cuya denominación es PRO- FESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDI- CIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora JULIETH KATHERINE OLIVEROS SEPÚLVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.728, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral En mérito de lo expuesto, 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte.
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora JU- LIETH KATHERINE OLIVEROS SEPÚLVEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.725.728, en el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CO- DIGO 222 GRADO 19 de la DIRECCIÓN DE REPRE- SENTACIÓN JUDICIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2022 de Cuatro Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos Treinta y un Pesos M/cte. ($4.293.731), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que mediante la Resolución 149228 del día 30 de junio de 2022, se aceptó la renuncia presentada por DANNY STIWAR USMA MONSALVE identificado con cédula de ciudadanía No 79.898.716, en relación con el empleo Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-11 • 2022 • JULIO • 29
CONSIDERANDO:
de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 15 de julio de 2022.
Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora ANA MARÍA CORRE- DOR YUNIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.537.245, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar a partir del 15 de julio de 2022 a ANA MARÍA CORREDOR YUNIS identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.537.245, en el empleo DI- RECTOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES ADMINISTRA- TIVAS AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $ 7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6682 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219, Grado 8, identificado con el Código OPEC No. 137253 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 169710 Que el día 29 de noviembre de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6682 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
(15 de julio de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba a Paola Andrea Barrera Bohórquez”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-12 • 2022 • JULIO • 29 12 méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente: las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que en cumplimiento a la referida lista de elegibles, mediante Resolución No. 171751 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó nombramiento en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa, a la señora DANIELA SOFÍA MONTES RIVERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.650.711, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 en la SUBDIREC- CIÓN DE SEÑALIZACIÓN de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, comunicada mediante radicado número 20216206732301 del 15 de diciembre de 2021.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de Que la señora DANIELA SOFÍA MONTES RIVERO dentro del término previsto para ello conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.1.6. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, rechazo el nombramiento en periodo de prueba efectuado en el acto administrativo anteriormente señalado, con radicado número 20226120477312 del 25 de febrero de 2022; por lo cual mediante la Resolución No. 21293 del 1 de marzo de 2022, fue derogado el nombramiento a la señora DANIELA SOFÍA MONTES RIVERO, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.013.650.711, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 08 en la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALI- ZACIÓN de la Secretaría Distrital de Movilidad.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-13 • 2022 • JULIO • 29 por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soportes del proceso de derogatoria de la señora DANIELA SOFÍA MONTES RIVERO, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, los cuales cuentan con el número de radicado 2022RE040068.
Artículo 3.
La señora PAOLA ANDREA BARRERA BOHÓRQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC a través del aplicativo SIMO 4.0 y mediante radicado 2022RE131626 del día 11 de julio del 2022, aprobó la novedad reportada del elegible DANIELA SOFÍA MONTES RIVERO, y autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6682 del 10 de noviembre de 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible que ocupó la posición de mérito en segundo lugar. mes de julio de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 170440 (18 de julio de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba a Laura Camila Martínez García”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar a la elegible ubicada en el segundo (2do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137253, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRA- DO 08 en la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora PAOLA ANDREA BARRERA BOHÓRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.233.423, el cual se encuentra desprovisto a la fecha. en ejercicio de sus facultades legales y en especial En mérito de lo expuesto, las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora PAOLA ANDREA BARRERA BOHÓRQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.233.423, en el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRA- DO 08 en la SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2022, de Tres Millones Doscientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Noventa Y Siete Pesos M/cte. ($3.294.597), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020, convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-14 • 2022 • JULIO • 29 14 la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6750 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TECNICO ADMINISTRATIVO Código 367, Grado 4, identificado con el Código OPEC No. 137274 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021, en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que la firmeza de las Listas de Elegibles, se produce cuando vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en el sitio web www.cnsc.gov.co, enlace Banco Nacional de Listas de Elegibles, no se haya recibido solicitud de exclusión de la misma.
Que el día 29 de noviembre del 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, publicó la firmeza completa de la Resolución No. 6750 del 10 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adqui- “Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-15 • 2022 • JULIO • 29 para hacer uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 6750 del 10 de noviembre de 2021, con el fin de proceder a proveer el empleo de manera definitiva con el elegible que ocupó la posición de mérito en segundo lugar. ridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto)
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el segundo (2 do) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC 137274, cuya denominación es TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 367 GRADO 04 en la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDI- CIAL de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la señora LAURA CAMILA MARTINEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.136.889.138.
En mérito de lo expuesto, Que en cumplimiento a la referida lista de elegibles, mediante Resolución No. 171647 del 14 de diciembre de 2021, se efectuó nombramiento en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa, al señor VÍCTOR HERNANDO MARTÍNEZ HUERTAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.187.130, en el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATI- VO CÓDIGO 367 GRADO 04 en la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL, acto administrativo comunicado mediante radicado 20216206729871 del 15 de diciembre de 2015.
RESUELVE:
Que el señor VÍCTOR HERNANDO MARTÍNEZ HUERTAS dentro del término previsto para ello conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.1.6. del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, manifestó su rechazo al nombramiento en período de prueba efectuado mediante el acto administrativo previamente señalado mediante el radicado 20216122343712 del día 29 de diciembre del 2021, al empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 367 GRADO 04 en la DIRECCIÓN DE RE- PRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 1.
NOMBRAR en período de prueba dentro del Sistema de Carrera Administrativa a la señora LAURA CAMILA MARTÍNEZ GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.889.138, en el empleo TÉCNICO ADMINISTRATIVO CÓDIGO 367 GRADO 04 en la DIRECCIÓN DE REPRESENTA- CIÓN JUDICIAL, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2022 de Dos Millones Ciento Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos M/cte. ($2.136.958), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que mediante Resolución No. 18962 del 10 de febrero del 2022, fue derogado el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 171647 del 14 de diciembre de 2021, al señor VÍCTOR HERNANDO MARTÍNEZ HUERTAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 74.187.130, en el empleo TÉCNICO ADMINISTRA- TIVO CÓDIGO 367 GRADO 04 en la DIRECCIÓN DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Dirección de Talento Humano, realizó el cargue de los documentos soportes del proceso de derogatoria del señor VÍCTOR HERNANDO MARTÍNEZ HUERTAS, efectuado a través del aplicativo SIMO 4.0, dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, los cuales cuentan con el número de radicado 2022RE056334.
Artículo 3.
La señora LAURA CAMILA MARTÍNEZ GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC mediante radicado 2022RS068565 del día 06 de julio del 2022, autorizó a la Secretaría Distrital de Movilidad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-16 • 2022 • JULIO • 29 16 En mérito de lo expuesto, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
RESUELVE:
del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho RESOLUCIÓN N° 172208 (22 de julio de 2022)
Artículo 1.
Nombrar a partir del 22 de julio de 2022 a ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.495.344, en el empleo SUBSECRETARIO DE DESPACHO CÓDIGO 045 GRADO 08 de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $ 8.628.086 y gastos de representación de $ 3.451.234.
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. en ejercicio de sus facultades legales y en especial Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN N° 172369 (25 de julio de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Subsecretario de Despacho Código 045 grado 08 de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 151667 del día 30 de junio del 2022, se aceptó la renuncia presentada por GLORIA ALEJANDRA MORENO GÁMEZ identificado con cédula de ciudadanía No 52.269.116, en relación con el empleo Subsecretario de Despacho Código 045 grado 08 de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 22 de julio de 2022.
Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de empleo Subsecretario de Despacho Código 045 grado 08 de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora ADRIANA RUTH IZA CERTUCHE identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.495.344, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
Que mediante la Resolución 152079 del día 6 de julio del 2022, se aceptó la renuncia presentada por ANA AMRÍA CORREDOR YUNIS identificada con cédula de ciudadanía No 52.537.245, en relación con el empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la planta de empleos de la Secretaría de Movilidad, a partir del día 15 de julio de 2022.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-17 • 2022 • JULIO • 29 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Que por necesidades del servicio resulta procedente realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
Nº 022 (27 de julio de 2022)
“Por la cual se constituye la caja menor de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2022 y se dictan otras disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para desempeñar el empleo de empleo Director Administrativo Código 009 Grado 07 de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, se tiene que la señora VIANNEY DEL SOCORRO CELEDON APONTE identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.797.958, cumple con los requisitos y el perfil requerido para desempeñar dicho empleo.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 En mérito de lo expuesto, del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 1 del Acuerdo Distrital
RESUELVE:
664 de 2017 y el Decreto Distrital 192 de 2021, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar a partir del 25 de julio de 2022 a VIANNEY DEL SOCORRO CELEDON APONTE identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.797.958, en el empleo DIRECTOR ADMINISTRATIVO CÓDIGO 009 GRADO 07 de la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual del año 2022 de $7.702.101 y gastos de representación de $ 3.080.840.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Que el Artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” señala que la facultad para ordenar el gasto estará en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarla en funcionarios del nivel directivo y será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación’ de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Que en conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito, la Contraloría de Bogotá, D.C., hace parte del presupuesto anual de Distrito, debiendo acatar las normas que sobre esta materia se expidan.
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que mediante el Decreto Distrital 192 de 2021, se reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en el Distrito Capital, entre otros aspectos, y se estableció el monto y número, las cuales se constituirán para cada vigencia fiscal, a través de acto administrativo proferido por el representante legal de cada entidad.
Que mediante el Decreto Distrital 540 de 2021 “Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital.”, la Contraloría de Bogotá, D.C., cuenta con un presupuesto anual para la vigencia fiscal 2022 por valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-18 • 2022 • JULIO • 29 18 ordenado por el Señor Contralor de Bogotá mediante Resolución Reglamentaria No. 015 de 2022.
Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL PESOS ($178.884.512.000) M./CTE., para la Unidad Ejecutora 01 equivalentes a 178.885 SMMLV, permitiendo constituir hasta dos cajas menores por una cuantía máxima mensual conjunta de 180 SMMLV de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 192 de 2021.
Que la Directora Administrativa mediante comunicación radicada bajo el No. 3-2022-21690, solicitó al Subdirector Financiero expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para amparar los gasto de la Caja Menor de la Dirección Administrativa y Financiera.
Que el Subdirector Financiero expidió el Certificado de Disponibilidad número 766 de fecha 22 de julio de 2022, el cual ampara la constitución y apertura de la caja menor de la Direcciónn Administrativa y Financiera, de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Decreto 192 de 2021.
Que este órgano de control fiscal expidió la Resolución No. 0001 del 3 de enero de 2022 mediante la cual: “Se codifica y distribuye el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de la Unidad Ejecutora 01 de la Contraloría de Bogotá D.C.; para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022”.
Que se hace necesaria la creación, reglamentación y determinación de los responsables de las caja menor de la Dirección Administrativa y Financiera de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia 2022.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 010 del 4 de mayo de 2022, el Contralor de Bogotá D.C., creó dos cajas menores, la primera para el Despacho del Contralor y la segunda para la Dirección Administrativa y Financiera.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 012 de 2022, se corrigió un error formal de la Resolución Reglamentaria No. 010 de 2022.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 15 del 10 de junio de 2022 “Por la cual se ordena el cierre y legalización definitiva de la caja menor de la Dirección Administrativa y Financiera constituida mediante las Resoluciones Reglamentarias números 010 del 4 de mayo de 2022 y 012 del 10 de mayo de 2022”.
Artículo 1.
Constituir la Caja Menor de la Dirección Administrativa y Financiera en la Contraloría de Bogotá, D.C., por la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($27.610.000) M./ CTE., mensuales para la atención de los gastos generales con carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de las demás dependencias de la entidad, que no tengan asignada Caja Menor, así:
Que una vez realizados los trámites legales y presupuestales, se procedió a dar cumplimiento a lo DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR PROYECTADO CAJA VALOR PROYECTADO CAJA MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR TOTAL FINANCIERA (VALOR MENSUAL)
(5 MESES)
O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios $150.000 $750.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios $200.000 $1.000.000 O21201010030401 Motores, generadores y transformadores eléctricos y sus partes y piezas $300.000 $1.500.000 O21201010030404 Acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas $100.000 $500.000 O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas $300.000 $1.500.000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales $100.000 $500.000 O2120201002072719097 Artículos de algodón y sus mezclas n.c.p. $100.000 $500.000 O2120201003013143101 Tableros de partículas de madera aglomerada $200.000 $1.000.000 O2120201003023215304 Cajas plegadizas y estuches de cartón $350.000 $1.750.000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado $150.000 $750.000 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-19 • 2022 • JULIO • 29 O2120201003023219304 Toallas de papel $150.000 $750.000 O2120201003023219305 Servilletas de papel $50.000 $250.000 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón $100.000 $500.000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio $100.000 $500.000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel $200.000 $1.000.000 O2120201003043479025 Siliconas $40.000 $200.000 O2120201003053532202 Detergentes líquidos $40.000 $200.000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase $100.000 $500.000 O2120201003053533303 Preparaciones para limpiar y brillar madera y metales $20.000 $100.000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. $70.000 $350.000 O2120201003063627013 Artículos de caucho para uso eléctrico $100.000 $500.000 O2120201003063627019 Arandelas y otros empaques de caucho $90.000 $450.000 O2120201003063627099 Artículos de caucho n.c.p. $100.000 $500.000 O2120201003063641001 Bolsas de material plástico sin impresión $150.000 $750.000 O2120201003063699005 Fólderes de material plástico $50.000 $250.000 O2120201003073719998 Productos de vidrio n.c.p. $60.000 $300.000 O2120201003083891201 Sellos de caucho $100.000 $500.000 O2120201003083891202 Sellos metálicos $100.000 $500.000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores $100.000 $500.000 O2120201003083891207 Almohadillas para sellos $50.000 $250.000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $100.000 $500.000 O2120201003063632001 Tuberías de polivinilo $300.000 $1.500.000 O2120201003073711301 Vidrio templado (flotado), incluso armado con capa absorbente reflectante o anti reflectante $800.000 $4.000.000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) $180.000 $900.000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción $250.000 $1.250.000 O2120201004024294498 Tornillos n.c.p. $100.000 $500.000 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas $200.000 $1.000.000 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles $100.000 $500.000 O2120201004024299206 Candados $150.000 $750.000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería $300.000 $1.500.000 O2120202005040654611 Servicios de instalación de cables y otros dispositivos eléctricos $500.000 $2.500.000 O2120202005040654619 Otros servicios de instalaciones eléctricas $720.000 $3.600.000 O2120202005040754730 servicios de pintura $800.000 $4.000.000 O2120202005040654621 Servicios de fontanería y plomería $800.000 $4.000.000 O2120202005040654699 Otros servicios de instalación n.c.p. $500.000 $2.500.000 O2120202005040754710 Servicios de instalación de vidrios y ventanas $560.000 $2.800.000 O2120202005040754750 Otros servicios de solado, revestimiento de paredes y empapelado $400.000 $2.000.000 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios $400.000 $2.000.000 O21202020060464119 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p. $500.000 $2.500.000 O21202020060565115 Servicios de mudanza de muebles domésticos y de oficina y otros menajes $1.200.000 $6.000.000 O21202020060565119 Otros servicios de transporte por carretera n.c.p. $1.000.000 $5.000.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $450.000 $2.250.000 O2120202008038363202 Publicaciones de documentos de carácter oficial $850.000 $4.250.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-20 • 2022 • JULIO • 29 20 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $1.000.000 $5.000.000 O2120202005040754720 servicios de estuco y enyesado $600.000 $3.000.000 O21202020080585340 Servicios especializados de limpieza $1.000.000 $5.000.000 O2120202008078711001 Servicio de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes $500.000 $2.500.000 O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. $500.000 $2.500.000 O2120202008078712001 $400.000 $2.000.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina y contabilidad, (excepto computadores y equipos periféricos)
O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $400.000 $2.000.000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $2.500.000 $12.500.000 O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos $1.000.000 $5.000.000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. $500.000 $2.500.000 O2120202008078715602 $500.000 $2.500.000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas O2120202008078715610 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco $600.000 $3.000.000 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. $400.000 $2.000.000 O2120202008078731001 Servicio de instalación de productos metálicos estructurales y sus partes $400.000 $2.000.000 O2120202008078731099 Servicio de instalación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. $300.000 $1.500.000 O21202020080787390 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. $300.000 $1.500.000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. $1.450.000 $7.250.000 O2120202008098912299 Otros trabajos de encuadernación n.c.p. $100.000 $500.000 O21803 Tasas y derechos administrativos $280.000 $1.400.000 TOTAL $27.610.000 $138.050.000
1. Copia de la Resolución Reglamentaria de consti- tución de la Caja Menor expedida de conformidad con las normas presupuestales vigentes.
La Ordenación del gasto estará a cargo del Subdirector(a) de Servicios Generales o quien haga sus veces. El manejo de esta Caja Menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03, Profesional Universitario 219-01, Técnico Operativo 314- 05 o Técnico Operativo 314-03, designado por el Ordenador del Gasto mediante comunicación escrita.
2. Póliza de manejo por el monto total de la caja menor, debidamente aprobada, que ampare a la entidad por las defraudaciones que puedan sufrir como consecuencia de las actuaciones de los funcionarios encargados del manejo de la misma.
Artículo 4.
MANEJO DEL DINERO: El manejo del dinero de la caja menor se hará a través de una cuenta corriente oficial, debidamente autorizada por el Director(a) Administrativo(a), no obstante, se podrá manejar efectivo hasta un monto equivalente a cinco (5) SMMLV.
Artículo 2.
DESTINACIÓN: Los recursos que se entreguen a los responsables del manejo de la caja menor constituida mediante el presente acto administrativo deberá ejecutarse según los conceptos de gastos generales y únicamente para atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. La caja menor funcionará como un fondo fijo.
Artículo 3.
PRIMER GIRO: El primer giro de la caja
Artículo 5.
APERTURA DE LIBROS: La dependencia de la Contraloría de Bogotá, D.C., a la que se asigne el manejo de una caja menor, procederá a la apertura de libros (caja y bancos), donde se registren diariamente
menor constituida se llevará a cabo con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-21 • 2022 • JULIO • 29 las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, con los respectivos comprobantes y soportes.
1. Adquirir elementos cuya existencia este compro- bada y/o soportada en el Almacén General de la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio en una misma fecha.
3. Efectuar compras de la misma naturaleza por diferentes rubros presupuestales.
Artículo 6.
AVANCES: Previo a que se giren los valores a los servidores públicos para viáticos y gastos de viaje, se requiere la ordenación mediante acto administrativo y del registro presupuestal correspondiente. Estos solo se podrán conceder para efectuar compras directas, tipificadas en el régimen de contratación administrativa vigente.
4. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos y/o dependencias diferentes a la entidad.
5. Efectuar pagos por concepto de contratos.
Artículo 7.
LEGALIZACIÓN DE AVANCES: Los avances concedidos deberán ser legalizados ante la Tesorería General de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los recursos o terminación de la comisión cuando se trate de viáticos; los dineros entregados en el mes de diciembre de 2022, se deberán legalizar a mas tardar el día 15 de diciembre de 2022.
6. Reconocer y pagar gastos por concepto de ser- vicios personales y las contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares.
Requisitos para la legalización:
7. Préstamos y cambios de cheques oficiales o personales.
1. Factura y/o documento equivalente.
8. Contratar obligaciones a crédito.
2. Certificación de permanencia y/o constancia de cumplimiento de la comisión suscrita por el fun- cionario o autoridad competente.
9. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de constitución.
3. Desprendible del tiquete aéreo o certificación de la empresa que lo expidió.
10. Pagar gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización.
4. Recibo de pago de transporte terrestre si hay lugar a ello.
11. Efectuar contrataciones o realizar gastos para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo
12. Las demás que no hagan parte de la naturaleza de las cajas menores.
Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia se podrá con-
ceder un nuevo avance y/o comisión de servicios a un funcionario que no haya legalizado el anterior, salvo que no hubiere transcurrido el término de legalización establecido en la presente Resolución.
Parágrafo. Cuando por cualquier razón o circunstan-
cia una caja menor autorizada quede inoperante, no se podrá constituir otra ni reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.
Artículo 10.
REQUISITOS PARA EL REEMBOLSO DE LAS CAJAS MENORES: En la legalización de los gastos efectuados a través de la caja menor para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que se relacionan a continuación:
Artículo 8.
MEDIDAS DE AUTOCONTROL: Los funcionarios a quienes se les entregue dinero del presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la constitución de la caja menor o se les concedan avances, deberán adoptar las medidas de control y seguridad necesarias que garanticen la adecuada aplicación de los recursos para el debido uso y manejo. Por lo tanto se harán responsables fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y el manejo de estos recursos.
Parágrafo. Los responsables del manejo de caja
menor, deben aplicar los procedimientos establecidos por la Entidad, sin contravenir las normas que regulan dicho manejo.
1.
Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la Contraloria de Bogotá, D.C., y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales.
2.
Que los gastos estén agrupados por rubros presupuestales, bien sea en el comprobante de pago
Artículo 9.
PROHIBICIONES: No se podrán realizar con los recursos de la caja menor las siguientes operaciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-22 • 2022 • JULIO • 29 22 o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en el presente acto administrativo. dido entre el 1 y el 15 de diciembre de 2022 a través de la caja menor, se deberá expedir los respectivos actos administrativos previos a la legalización definitiva de la misma.
Artículo 11.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
3.
Que los soportes presentados sean los originales, tengan el nombre o razón social, el número de documento de identidad o NIT, el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en caso que lo ameriten.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
4.
Que la fecha del comprobante del gasto corresponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
JULIAN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.
5.
Que el gasto se haya efectuado después de haberse constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.
DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 012 (27 de julio de 2022)
6. Los responsables de las cajas menores, deben efectuar los descuentos y retenciones de impues- tos a que hubiere lugar de conformidad con la normatividad vigente, con la relación detallada de las bases para el cálculo y las tarifas aplicadas con los datos del Registro Único Tributario - RUT de los proveedores que fueron objeto de las retenciones.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”.
7. Debe consignar los valores sobrantes y retenidos en la cuenta bancaria de la Contraloría de Bogotá, D.C., definida para tal fin por el Tesorero(a) Ge- neral de la entidad.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
8. Proferir acto administrativo para efectos del reem- bolso mensual de las Cajas Menores.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1. Los reembolsos se harán en forma men-
sual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder bajo ninguna circunstancia el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta (70%) por ciento del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales autorizados y afectados.
Parágrafo 2. La legalización definitiva de la caja me-
nor se deberá llevar a cabo a más tardar el día 15 de diciembre de 2022; los responsables de la caja menor deberá consignar en la Tesorería General de la entidad el dinero disponible en caja y en bancos en la cuenta bancaria oficial definida para este fin.
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
El incumplimiento de esta obligación al cierre de la vigencia fiscal 2022, dará lugar a que el Contador de la Contraloría de Bogotá, D.C., registre el valor no legalizado en el rubro de responsabilidades en proceso, dándole el tratamiento de faltantes de fondos e informe para que se continúe con las investigaciones respectivas.
Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
Parágrafo 3. Con relación a los gastos efectuados en
el último periodo de la vigencia en el periodo compren- Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-23 • 2022 • JULIO • 29 Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos decontrol, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de susapropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…).
De igual forma, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén tiene suscrito el contrato No. FDLUSA- COP-297-2022, con acta de inicio del 8 de abril del 2022, en donde cuenta con un recurso humano denominado Operario de mantenimiento con certificación para trabajo en alturas nivel básico, que desarrolla las actividades de apoyo para los arreglos locativos requeridos por la entidad, utilizando los insumos que se suministren por medio del contrato de ferretería que se adelantará, aclarando que actualmente este operario ya realiza las actividades citadas con elementos de consumo que están en bodega de nuestra alcaldía correspondientes al contrato vigente.
Que el mismo numeral establece: “Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
Expuesto lo anterior, durante el mes de julio del presente, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén adelantará el proceso contractual cuyo objeto es “Suministro de los elementos de ferretería, plomería, electricidad, jardinería y otros, a la Alcaldía Local de Usaquén” con cargo a los rubros presupuestales de funcionamiento, para así iniciar la ejecución en el mes de agosto de 2022, como se detalla en cronograma más adelante en este documento.
Que, a finales del año 2021, se adelantó el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2022, el cual llevó la planeación de los contratos de funcionamiento, al máximo nivel de desagregación en los bienes a contratar, siguiendo el lineamiento impartido en su momento por la Secretaria Distrital de Hacienda.
En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén requiere adelantar un traslado presupuestal por valor de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE (10.759.567,00).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Dado lo anterior, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia 2022, requiere contratar el suministro de elementos de ferretería, plomería, electricidad, jardinería y otros, para las reparaciones locativas menores de las instalaciones, garantizando el buen estado de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, evitar su deterioro y lograr un ambiente seguro brindando locaciones adecuadas y así llevar a cabo la ejecución de las labores que le son propias, redundando en el bienestar de las personas que laboran y prestan servicios, así como los usuarios que acuden a la Alcaldía de Usaquén.
CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 10.759.567,00 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 10.759.567,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 10.759.567,00 O21201 Adquisición de activos no financieros 2.968.733,00 O2120101 Activos fijos 2.968.733,00 O2120101003 Maquinaria y equipo 2.968.733,00 O212010100303 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 2.968.733,00 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 2.968.733,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 7.790.834,00 O2120201 Materiales y suministros 7.790.834,00 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 7.790.834,00 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 2.790.834,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-24 • 2022 • JULIO • 29 24 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. 2.790.834,00 O212020100306 Productos de caucho y plástico 5.000.000,00 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2120201003063611101 Llantas de caucho para automóviles 5.000.000,00 TOTALES 10.759.567,00
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS 10.759.567,00 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 10.759.567,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 10.759.567,00 O21201 Adquisición de activos no financieros 2.968.733,00 O2120101 Activos fijos 2.968.733,00 O2120101003 Maquinaria y equipo 2.968.733,00 O212010100302 Maquinaria para usos especiales 1.078.803,00 O21201010030207 Aparatos de uso doméstico y sus partes y piezas 1.078.803,00 O212010100304 Maquinaria y aparatos eléctricos 1.839.775,00 O21201010030404 Acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas 211.287,00 O21201010030405 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas 1.511.068,00 O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas 117.420,00 O212010100306 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 50.155,00 O21201010030602 50.155,00 Instrumentos y aparatos de medición, verificación, análisis, de navegación y para otros fines (excepto instrumentos ópticos); instrumentos de control de procesos industriales, sus partes, piezas y acc O21202 Adquisiciones diferentes de activos 7.790.834,00 O2120201 Materiales y suministros 7.790.834,00 O2120201002 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 895.303,00 O212020100207 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) 591.806,00 O2120201002072719005 Mascarillas para protección industrial con órgano filtrante no reemplazable 37.800,00 O2120201002072731006 Cordelería de fibras artificiales y sintéticas 63.673,00 O2120201002072799704 Telas asfálticas 490.333,00 O212020100208 Tejido de punto o ganchillo; prendas de vestir 303.497,00 O2120201002082823803 Guantes de fibras artificiales y sintéticas 303.497,00 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 6.895.531,00 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 6.895.531,00 O2120201004024292118 Tenazas y alicates 45.548,00 O2120201004024292119 Destornilladores 92.486,00 O2120201004024292120 Martillos 161.420,00 O2120201004024292122 Brocas-barrenas 304.250,00 O2120201004024292123 Llaves de ajuste fijas 175.900,00 O2120201004024292124 Llaves de ajuste graduables 197.967,00 O2120201004024292202 Partes y accesorios para herramientas 33.628,00 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción 823.900,00 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-25 • 2022 • JULIO • 29 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre 1.285.634,00 O2120201004024294301 Malla y enrejado de alambre de hierro o acero 141.150,00 O2120201004024294408 Clavos y puntillas de hierro o acero 29.091,00 O2120201004024294411 Remaches 12.603,00 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas 1.113.360,00 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles 318.800,00 O2120201004024299206 Candados 561.200,00 O2120201004024299212 Bisagras 16.513,00 O2120201004024299901 Soportes de hierro delgado 160.760,00 O2120201004024299917 Ganchos y accesorios metálicos para tejas, canales, bajantes 179.973,00 O2120201004024299920 Abrazaderas metálicas 17.386,00 O2120201004024299938 Acoples y boquillas para mangueras 183.725,00 O2120201004024299989 Artículos n.c.p. de metal moldeado 194.179,00 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería 846.058,00 TOTALES 10.759.567,00
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los veintisiete (27) días del
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
mes de julio del dos mil veintidós (2022).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES Alcalde Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7490 • pP. 1-26 • 2022 • JULIO • 29 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. – FONDIGER ACUERDO N° 04 “Por medio del cual se aprueba la incorporación, distribución y asignación de recursos, así como la redistribución y reasignación de recursos ya incorporados en el presupuesto del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2022.”....................................................................1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM RESOLUCIÓN N° 149219 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba a Laura Milena Morales Giraldo”.....................................................................................................6 RESOLUCIÓN N° 152078 ““Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba a Julieth Katherine Oliveros Sepúlveda”...............................................................................................9 RESOLUCIÓN N° 169709 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................11 RESOLUCIÓN N° 169710 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba a Paola Andrea Barrera Bohórquez”..............................................................................................12 RESOLUCIÓN N° 170440 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba a Laura Camila Martínez García”..................................................................................................14 RESOLUCIÓN N° 172208 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................17 RESOLUCIÓN N° 172369 “Por la cual se hace un nombramiento ordinario”................................................17 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 022 “Por la cual se constituye la caja menor de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2022 y se dictan otras disposiciones”...........................................18 Sector Central DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 012 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................23 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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