Registro Distrital 7486 de 2022
Registro Distrital 7486 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7486
- Año
- 2022
- Fecha
- 25 de julio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7486 - Pp 1 - 16 - 2022 - JULIO - 25 AÑO 56 NÚMERO 7486 25 • JULIO • 2022 ACUERDO DE 2022 los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación respectivamente.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA ACUERDO N° 001 (7 de julio de 2022)
“Por medio del cual se establece la línea decisional Que la Ley 91 de 1989 articulo 3, crea el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio “como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital”. para su aplicación en casos concretos tendientes al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por la consignación inoportuna de las cesantías, en el respectivo Fondo Prestacional, Que el artículo 4º y 5º de la Ley 91 de 1989 señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tiene a cargo el pago de las prestaciones sociales de los docentes nacionales y nacionalizados, tales como son pensiones, cesantías e intereses a las cesantías. establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, así como la indemnización por el pago extemporáneo de los intereses a las cesantías”
EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Numerales 2 y 5 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1582 de 1998 “Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia”, en su artículo 1° estableció que el sistema de cesantías regulado por la Ley 50 de 1990 sería aplicable a los funcionarios públicos afiliados a los Fondos Privados de Cesantías, circunstancia que no se da para el personal docente, ya que estos, por expreso mandato de la Ley 91 de 1989, serán afiliados al FOMAG cuya naturaleza jurídica y funcionamiento tiene su propio marco normativo, distinto a lo regulado para los fondos privados de cesantías creados por la misma Ley 50 de 1990.
Que el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito es una instancia de origen legal, creado mediante la Resolución 9843 de 2001, modificada por las Resoluciones 1473 de 2003, 875 de 2006, 4406 de 2008 y 747 de 2016, que actúa como sede de estudio, análisis y de formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.
Que el Acuerdo 39 de 1998 “Por el cual se establece el procedimiento para el reconocimiento y pago de intereses a las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG”, establece: “El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio realizará el pago de los intereses en el mes de marzo, a los docentes cuya información haya sido remitida a la Entidad Fiduciaria que administra los recursos de Fondo a más tardar el cinco (5) de febrero de cada año y en el mes de mayo a los docentes cuya información haya sido remitida a la Entidad Fiduciaria en el periodo comprendido entre el seis (6) de febrero y hasta el quince (15) de marzo Que en los numerales 2º y 5º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario No. 1069 de 2015, consagran como funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las de diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad, y, señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-1 • 2022 • JULIO • 25 de cada año. En los casos en que la entidad territorial reporte la información con posterioridad a esta fecha la entidad fiduciaria, programará pagos posteriores, de lo cual informará al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. que la ley señale, entonces no es dable aplicarle el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 a los afiliados al FO- MAG, porque ellos no son población objeto de esa ley, y tampoco puede extendérseles en razón al principio de favorabilidad, porque ellos sí gozan de la sanción moratoria bajo una regulación específica por la mora del empleador en el reconocimiento y pago tardío de las cesantías parciales o definitivas.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el personal docente se encuentra regulado en materia prestacional por un régimen excepcional el cual incluye un sistema de reconocimiento y pago de cesantías e intereses sobre estas. Este régimen excepcional se encuentra establecido en la Ley 91 de 1989, y es desarrollado en el Decreto 2831 de 2005, modificado por el Decreto 1272 del 23 de julio de 2018 y complementado por las Leyes 244 de 1995, 344 de 1996, 1071 de 2006 y 1955 de 2019, entre otras.
Artículo 1.
Línea decisional de conciliación. El Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Secretaría de Educación del Distrito, autoriza a los apoderados de la Entidad para presentar en los respectivos mecanismos de arreglo directo del conflicto extrajudicial, la siguiente postura institucional:
Que, frente a la liquidación y manejo de las cesantías, la Ley 50 de 1990, previó en el artículo 99, la liquidación definitiva a 31 de diciembre, por la anualidad o fracción, valor que deberá ser consignado por parte del empleador antes del 15 de febrero del año siguiente, en la cuenta individual a nombre del trabajador y en el fondo de cesantías escogido por este.
Asistirán sin ánimo conciliatorio, en aquellos casos en que los docentes pretendan el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación extemporánea del auxilio de cesantías y de los intereses a las cesantías, conforme a la Ley 50 de 1990.
Que, la administración de los recursos que por concepto de cesantías tiene a su cargo el FOMAG, se efectúa de manera distinta a la prevista por la Ley 50 de 1990 artículo 99, por cuanto los recursos provienen del Sistema General de Participaciones para educación, los cuales se descuentan directamente de los rubros que se distribuyen anualmente para la prestación del servicio y que deben ser presupuestados por la entidad territorial sin situación de fondos. Los valores que se giran por estos conceptos, son manejados bajo el concepto de unidad de caja, sin que proceda a consignarle a cada docente en una cuenta individual.
La falta de ánimo conciliatorio está edificada en la falta de legitimación en la causa por pasiva, en este caso concreto, en razón a que los recursos para el pago de las cesantías provienen de la Nación y del Sistema General de Participaciones para el Sector Educación, que es asignado y girado al FOMAG por el Ministerio de Educación Nacional, entidad que cuenta con la información de la nómina de salarios de los docentes afiliados al Fondo. Dado el marco jurídico especial aplicable al Fondo, la entidad territorial no es quien gira los recursos para el pago de las cesantías de cada docente.
Que el numeral 2º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, establece a cargo del empleador la cancelación de «intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente».
Los docentes oficiales, no están amparados por las disposiciones de liquidación anual de las cesantías consagradas en la Ley 50 de 1990, comoquiera que la aplicación de tales previsiones con destino a los empleados territoriales surgió de la Ley 344 de 1996, en cuyo artículo 13 les hizo extensivas las normas vigentes en materia de cesantías, pero hizo la salvedad de que ello era «sin perjuicio de lo estipulado en la Ley 91 de 1989», lo que se traduce en que lo allí dispuesto no cobijó al personal docente.
Que el artículo 15 de la Ley 91 de 1989 expresamente dispone que los afiliados al FOMAG, respecto de las cesantías de generadas a partir del 1º de enero de 1990, reciben «un interés anual sobre el saldo de estas cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año, liquidadas anualmente y sin retroactividad, equivalente a la suma que resulte de aplicar la tasa de interés, que de acuerdo con certificación de la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera), haya sido la comercial promedio de captación del sistema financiero durante el mismo período», lo cual los beneficia y así lo consideró el legislador al aprobar dicha norma.
Por mandato del artículo 122 de la Constitución Política, los servidores públicos solo podrán devengar lo De acuerdo con el procedimiento establecido en el Acuerdo 39 de 1998, las entidades territoriales reportan a comienzo de cada año las cesantías anuales causadas por los docentes a la FIDU- PREVISORA y dicha fiduciaria CALCULA, LIQUI- DA Y GIRA DIRECTAMENTE a cada uno de los docentes los intereses a las cesantías. En este sentido, la Oficina de Nómina de la SED reporta a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-2 • 2022 • JULIO • 25 2 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO la fiduciaria a comienzos de cada año y de manera oportuna los consolidados de cesantías docentes causadas durante la vigencia. De otra parte, ni la Secretaría de Educación de Bogotá, ni ninguna entidad territorial certificada PAGA intereses de cesantías a los docentes afiliados al FOMAG.
RESOLUCIÓN N° 0575 (6 de julio de 2022)
“Por la cual se dispone por una sola vez la subrogación de multas señaladas en comparendos o impuestas por inspectores de policía que no se encuentren en firme, de acuerdo con la delegación otorgada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 042 del 28 de enero de 2022”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO
Artículo 2.
De conformidad con las directrices del Ministerio de Educación Nacional y para efectos de que los Despachos Judiciales cuenten con los argumentos suficientes, deberá desarrollarse y presentarse una exposición de los aspectos que permiten concluir que no se configuran, en el caso concreto de los docentes oficiales, los presupuestos necesarios para el reconocimiento y pago de la sanción por mora de que trata la Ley 50 de 1990 y el pago de indemnización por pago tardío de intereses a las cesantías, así:
En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 25 del Acuerdo Distrital
1. Generalidades del Fondo Nacional de Prestacio- nes Sociales del Magisterio – FOMAG y sus carac- terísticas frente a otras figuras de administración de las cesantías de los trabajadores.
No. 735 de 2019, el artículo 3, literal l), del Decreto Distrital No. 411 de 2016 y el artículo 3 del Decreto Distrital No. 42 de 2022, y,
2. Fuentes de financiación de los distintos regímenes de cesantías.
CONSIDERANDO:
3. Imposibilidad jurídica y física de apertura de cuen- tas individuales para los afiliados al FOMAG.
Que el artículo 3, literal l) del Decreto Distrital No. 411 de 20161 establece como función del Despacho del Secretario de Gobierno “Las demás funciones que le sean delegadas por el Alcalde mayor […]”.
4. Procesos de afiliación de los docentes al FOMAG y su diferencia respecto a las administradoras de cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro.
5. Principio de inescindibilidad.
6. Indebida interpretación de la jurisprudencia rela- cionada con las cesantías del FOMAG
Artículo 3.
VIGENCIA. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante el artículo 3 del Decreto Distrital No. 42 de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bogotá delegó en el Secretario de Gobierno la facultad de disponer por una sola vez la subrogación de las multas señaladas en comparendos o impuestas por inspectores de policía que no se encuentren en firme, por participación en el programa comunitario del Distrito Capital, por los comportamientos descritos en los artículos 35.2, 92.4, 94.1, 124.3, 124.9, 140.4, 146.2, 146.3, 146.4, 146.6, 146.7 y 146.12 de la Ley 1801 de 20162.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
RAÚL JAVIER MANRIQUE VACCA Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial Que, para la subrogación de las multas por los comportamientos descritos en los artículos 35.2, 92.4 y 94.1 de la Ley 1801 de 2016 se establecieron adicionalmente las siguientes condiciones: de la SED. Delegado por la Secretaria de Educación del Distrito “1. El comportamiento previsto en el artículo 35.2 de NASLY JENNIFER RUÍZ GONZÁLEZ Subsecretaria de Gestión Institucional ELDA FRANCY VARGAS BERNAL Directora de Contratación CARLOS ALBERTO REVERÓN PEÑA la Ley 1801 de 2016, consistente en incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de policía, pero específicamente para los casos en que la medida correctiva se haya impuesto por el incumplimiento de medidas de bioseguridad adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.
Subsecretario de Acceso y Permanencia 1 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”
FERNANDO AUGUSTO MEDINA GUTIÉRREZ 2 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana “ Jefe Oficina Asesora Jurídica 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-3 • 2022 • JULIO • 25 eficiente, continua e ininterrumpida -, y la seguridad de los usuarios - que constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema de transporte ( ley 336/96, art. 2°). iv) Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; v) El servicio público se presta a través de empresas organizadas para ese fin y habilitadas por el Estado.” 3
2. El comportamiento previsto en el artículo 92.4 de la Ley 1801 de 2016, consistente en quebrantar los horarios establecidos por el alcalde, pero es- pecíficamente para los casos en que la actividad económica haya sido objeto simultáneamente de las medidas correctivas de suspensión temporal de la actividad y multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.
3. El comportamiento previsto en el artículo 94.1 de la Ley 1801 de 2016, consistente en incumplir las normas o disposiciones de seguridad o sanidad, para el desarrollo de la actividad económica, de acuerdo con su objeto social, previo concepto de la autoridad especializada, pero específicamente para los casos en que la actividad económica haya sido objeto simultáneamente de las medidas correctivas de suspensión temporal de la actividad y multa, por el incumplimiento de las medidas adoptadas con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.”
Que el artículo 25 del Acuerdo Distrital No. 735 de 2019, estableció: “- Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”.
En mérito de lo expuesto, Que, según el parágrafo del artículo 3 del mismo decreto, el listado de actuaciones debe adoptarse mediante acto administrativo, y dicho acto debe indicar que la subrogación solo será efectiva cuando se cumpla la condición de participar en el respectivo programa comunitario y se obtenga el certificado de que trata el Decreto Distrital No. 795 de 2018.
RESUELVE:
Que, según el parágrafo del artículo 3 del mismo decreto, el acto administrativo que se adopte debe indicar el tiempo de duración de la participación en el programa comunitario que deberá ejecutar cada persona, de manera proporcional al tipo de multa impuesta y que se pretende subrogar.
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto disponer la subrogación de las multas señaladas en comparendos o impuestas por inspectores de policía que no se encuentren en firme, por participación en el programa comunitario del Distrito Capital, de acuerdo con la delegación otorgada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 042 del 28 de enero de 2022.
Que, según la misma disposición, la Secretaría Distrital de Gobierno debe indicar el o los medios de pago para que las personas con multa por el comportamiento previsto en el artículo 146.7 de la Ley 1801 de 2016, restituyan el valor del tiquete o los tiquetes evadidos, en este contexto la Corte Constitucional en Sentencia C-033 de 2014, frente al servicio público de transporte refiere lo siguiente:
Artículo 2.
Subrogación. Se dispone la subrogación de las multas señaladas en comparendo o impuestas por inspectores de policía, incluidas en el Anexo de esta resolución. Los presuntos infractores incluidos en el Anexo podrán reemplazar la multa con participación en programa comunitario, para efectos de lo cual deberán solicitar el agendamiento de la participación en el programa comunitario a través de los medios que disponga la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de esta resolución.
La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia agendará la participación del solicitante en las actividades del programa comunitario. Solamente quienes estén registrados en la Herramienta Misional del Ins- 3 Corte Constitucional -Sentencia C-033 de 2014 M.P. Nilson Pinilla Pinilla “…El servicio público de transporte presenta las siguientes características: i) Su objeto consiste en movilizar personas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una contraprestación pactada normalmente en dinero. ii) Cumple la función de satisfacer las necesidades de transporte de la comunidad, mediante el ofrecimiento público en el contexto de la libre competencia; iii) El carácter de servicio público esencial implica la prevalencia del interés público sobre el interés particular, especialmente en relación con la garantía de su prestación - la cual debe ser óptima, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-4 • 2022 • JULIO • 25 4 tituto para la Economía Social, podrán participar en actividades ofrecidas por esta Entidad. caso de accederse a la misma, deberán comunicar la decisión a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para que esta última agende su participación en la jornada de programa comunitario.
La subrogación solo será efectiva cuando se cumpla la condición de participar en el respectivo programa comunitario y se obtenga el certificado de que trata el Decreto Distrital 795 de 2018.
El inspector de Policía o la autoridad especial de policía según el caso, deberá ordenar la participación en el programa comunitario. Dicha orden será comunicada simultáneamente al peticionario y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia para el agendamiento de la actividad, por medio de los canales virtuales que establezca la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Para los ciudadanos que no se acojan al beneficio de la subrogación de la multa por trabajo comunitario dentro del término de cuatro (4) meses posteriores a la publicación de este acto administrativo, la multa general adquirirá firmeza de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2197 de 2022.
Artículo 4.
Duración de la participación en programa comunitario. La participación en el programa comunitario deberá tener los siguientes rangos de duración, de acuerdo con el tipo de multa impuesta:
Parágrafo 1. En caso de existir inconsistencia entre la
relación contenida en el presente acto administrativo obtenida del aplicativo Arco, prevalecerá la realidad procesal del expediente físico o digital.
Tipo de multa Duración Multa General Tipo 1 3-4 horas Multa General Tipo 2 3-4 horas Parágrafo 2. Se prioriza el trámite de las actuaciones de policía que hacen parte del Anexo de este acto administrativo.
Multa General Tipo 3 5-6 horas Multa General Tipo 4 5-6 horas
Artículo 3.
Subrogación de casos no incluidos en el listado. Las personas que, a pesar de no haber sido incluidas en el listado aquí adoptado, pero que cumplan con los supuestos indicados en el artículo 3° del Decreto Distrital No. 042 de 2022, podrán solicitar la subrogación.
Artículo 5.
Pago de tiquetes evadidos. Los presuntos infractores con multa señalada o impuesta por el comportamiento previsto en el artículo 146.7 de la Ley 1801 de 2016, deberán restituir el valor del tiquete o los tiquetes evadidos a TRANSMILENIO S.A., por medio de consignación bancaria.
El valor a restituir será el siguiente, de acuerdo con el tipo de servicio cuyo pago haya sido evadido y la fecha de los hechos:
Para estos efectos, deberán solicitar ante el inspector de policía o la autoridad especial de policía de segunda instancia, la subrogación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la publicación de la entrada en vigencia de la presente resolución, y en Periodo Tarifa Norma Fecha de aplicación 1 de abril 2017 al 1 de febrero 2018 $ 2.200 Decreto 130 de 2017 1 de abril 2017 2 de febrero 2018 al 31 de enero 2019 $ 2.300 Decreto 056 de 2018 2 de febrero de 2018 1 de febrero 2019 al 1 de marzo 2020 $ 2.400 Decreto 026 de 2019 1 de febrero de 2019 2 de marzo 2020 al 10 de enero 2022 $ 2.500 Decreto 073 de 2020 2 de marzo de 2020 11 de enero 2022 a la fecha $ 2.650 Decreto 005 de 2022 11 de enero de 2022 En caso afirmativo, remitirá un correo electrónico al peticionario comunicando que se recibió el pago, e informará a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
La consignación deberá hacerse en el Banco Caja Social a la cuenta de ahorros número 24112914471 a nombre de TRANSMILENIO S.A. En el formulario de consignación se deberá incluir como primera referencia el número de cédula del presunto infractor y como segunda referencia la dirección de correo electrónico.
La copia de la consignación deberá enviarse a pagos. evasion@transmilenio.gov.co TRANSMILENIO S.A. procederá a revisar la coincidencia entre el valor consignado y el valor ingresado a la cuenta bancaria.
Con esta comunicación, la Secretaría Distrital de Gobierno verificará la coincidencia entre el valor consignado y el valor indicado en la tabla indicada en este artículo y, en caso afirmativo, solicitará a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia el agendamiento de la participación en el programa comunitario.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-5 • 2022 • JULIO • 25
Artículo 7.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar los lineamientos para la atención prioritaria de los comportamientos contrarios a la convivencia y contravenciones de las nuevas Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital, toda vez que el marco de competencias definido para éstas es el establecido en la Ley 1801 de 2016 y el Acuerdo Distrital 735 de 2019.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIÓN N° 0660 (15 de julio de 2022)
“Por la cual se modifica la Resolución No. 277 de 2022”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto 411 de 2016 y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del Acuerdo 735 de 2019, estableció: “- Atención prioritaria de procesos policivos. Atendiendo los principios de eficacia, economía y celeridad, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, y con el fin de garantizar, que las decisiones se adopten de manera oportuna, para hacer efectivo el principio fundamental de la prevalencia del interés general, se dará prioridad a los procesos policivos, referidos a ocupación o perturbación por vías de hecho, a la posesión o tenencia de bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes ubicados en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, bienes de empresas de servicios públicos, bienes de utilidad pública o de interés social o relacionados en actividades consideradas de actividad pública o de interés social, previa solicitud formal del Secretario Distrital de Gobierno”.
Que el Decreto Distrital 033 de 2021 determinó el número de Inspecciones de Policía en el Distrito Capital, estableciendo su competencia territorial.
Que el artículo 3º de la norma ibídem, estableció que las Inspecciones de Policía que integran el factor Distrital, tienen competencia en todo el Distrito Capital y están adscritas a la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo ibidem, se hace necesario modificar el artículo 8 de la Resolución No. 277 de 2022, actualizar el acto administrativo vigente para distribuir los asuntos de conocimiento de las inspecciones de policía atendiendo a las cargas laborales, cúmulos de trabajo y asuntos primordiales para la ciudad, en cumplimiento a las metas establecidas en el Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”
Que conforme al artículo 5° sub-lite, reza que el Secretario Distrital de Gobierno, determinará mediante acto administrativo qué actuaciones conocerán cada uno de los Inspectores de Policía del Factor Distrital y Factor Local.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 8° de la Resolución No. 277 de 2022 el cual quedará así:
Que mediante la Resolución No. 277 de 2022, el Secretario Distrital de Gobierno fijó los lineamientos para la asignación de actuaciones a las Inspecciones de Policía que integran el Factor Local y el Factor Distrital de Atención Prioritaria, de Atención a la Ciudadanía, Centro de Traslado por Protección -24 horas-, Descongestión e inspectores de las Localidades.
“Artículo 8°. Inspectores de Policía de Atención Prioritaria 18, 19 y 20. Los Inspectores de Policía en mención, conocerán de los comportamientos contrarios a la convivencia relacionados con: a) La perturbación a la posesión o mera tenencia sólo en predios del Distrito, b) Las actuaciones de policía en los cuales el peti- Que, de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección para la Gestión Policiva en el artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, en consonancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 4 del Decreto Distrital 033 de 2021, le corresponde coordinar la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las Inspecciones de Policía que integran el Factor Distrital. cionario sea una entidad del Distrito y se requiera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-6 • 2022 • JULIO • 25 6 la restitución del bien para adelantar obras de infraestructura pública y/o de interés general y, e instituciones a fin de implementar al interior de las mismas, los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo. c) Asuntos priorizados por el Secretario Distrital de Gobierno sobre cualquier tema, que no estén contemplados en este acto administrativo”.
Que el numeral 1° del artículo 9° de la citada Ley dispone que “Las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo, para superar las que ocurran en el lugar de trabajo”.
Artículo 2.
El contenido de los demás artículos de la Resolución No. 277 de 2022, permanecerán incólumes, salvo la corrección y modificación realizada en el presente acto administrativo.
Artículo 3.
Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición.
Que mediante Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio del Trabajo, se estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas y se dictan otras disposiciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno Que la Resolución 1356 de 2012, del Ministerio de Trabajo modificó los artículos 3, 4, 9 y 14 de la Resolución No. 0652 del 30 de abril de 2012 y determinó que los Comités de Convivencia Laboral estarán integrados por dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador con sus respectivos suplentes, para un período de dos años, contados a partir de la comunicación de designación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
- ATENEA
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 35 (18 de mayo de 2022)
“Por la cual se convoca a las elecciones de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo de
Artículo 1.
OBJETO. Convocar a los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea- a la elección de sus representantes principales y suplentes ante el Comité de Convivencia Laboral –COCOLA-.
2022 – 2024”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
Artículo 2.
CRONOGRAMA. El proceso de elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral – COCOLA- iniciará el 1º de junio de 2022 y cada una de sus etapas se surtirá conforme al siguiente cronograma:
ACTIVIDAD FECHA En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto Distrital 273 Divulgación de la convocatoria 1 junio 2022 de 2020, el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de Inscripción de candidatos 2 junio 2022 2015, el numeral 18 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004 y los artículos 2 y 3 del Decreto Publicación lista de candidatos 3 junio 2022 Distrital 842 de 2018, y Designación y publicación de la lista de los jurados de votación 6 junio 2022
CONSIDERANDO:
Publicación lista general de votantes 7 junio 2022 Jornada electoral y escrutinio 8 junio 2022 Publicación de resultados 9 junio 2022 Recepción reclamaciones 10 junio 2022 Respuesta a reclamaciones 13 junio 2022 Comunicación de la elección 14 junio 2022 Que de conformidad con la Ley 1010 de 2006,se adoptan las medidas para prevenir, corregir y sancionar las diversas formar de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación privada o pública y para tal efecto ha establecido unas obligaciones a cargo de las empresas Parágrafo. Las fechas establecidas en el presente cronograma, con excepción de la dispuesta para la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-7 • 2022 • JULIO • 25 trabajadores ante el COCOLA, los elegidos de manera aleatoria por la Oficina de Control Interno de Gestión. divulgación de la convocatoria, pueden ser modificadas en el caso en que deba prorrogarse el término de inscripciones.
Artículo 9.
VOTANTES. Podrán ejercer el derecho a votar los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los vinculados en provisionalidad.
Artículo 10.
JORNADA ELECTORAL. La jornada de votación se efectuará mediante voto electrónico a través del link “Tarjetón Electrónico Votaciones COCOLA 2022-2024”, al cual podrán acceder los servidores públicos ingresando a la comunicación interna publicada en la fecha y horas establecidas.
Artículo 3.
RESPONSABILIDADES DE LA SUBGE- RENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La Subgerencia de Gestión Administrativa será responsable de adelantar el trámite de inscripciones de los candidatos a través del enlace denominado “Inscripciones Candidatos ante el COCOLA”, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato, absolver las consultas y reclamaciones, impartir instrucciones y en general de adelantar todas las acciones relativas al proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Convivencia Laboral.
Parágrafo. La fecha en que se llevará a cabo la jornada
electoral puede ser modificada en el caso en que deba prorrogarse el término de inscripciones.
Artículo 4.
CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser representantes de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral –COCOLA-, deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Ser servidor público de planta.
Artículo 11.
ESCRUTINIO. Al cierre de la jornada electoral, los jurados procederán a realizar el respectivo escrutinio en reunión virtual, dejando registro de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos en la correspondiente acta.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente du- rante los tres (03) meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura.
3. Ser servidor público al que no se le haya formulado una queja de acoso laboral o que haya sido vícti- ma de acoso laboral en los últimos seis (6) meses anteriores a la conformación del comité.
Parágrafo. Los votos que no permitan identificar clara-
mente los datos del votante no serán computados. Una vez terminado el escrutinio se leerá en reunión virtual el resultado en voz alta y los jurados deberán firmar de manera digital el acta de escrutinio, la cual será remitida a través del correo institucional a la Subgerencia de Gestión Administrativa junto con los demás documentos utilizados para el proceso. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación.
Artículo 5.
INSCRIPCIÓN. Los candidatos a ser representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el numeral anterior a través del enlace “Inscripciones Candidatos ante el COCOLA”, incluyendo nombre y apellidos completos, documento de identidad, tipo de vinculación y la manifestación expresa de que reúne los requisitos exigidos junto con su propuesta de acción desde el Comité.
Artículo 12.
RECLAMACIONES. Una vez se publiquen los resultados se podrán presentar reclamaciones por escrito a la Subgerencia de Gestión Administrativa, quien será la encargada de dar la respectiva respuesta. Para esto los servidores tendrán un día hábil de plazo para impetrar sus reclamaciones y se les dará respuesta al siguiente día hábil de recibidas.
Artículo 6.
PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN. La inscripción podrá efectuarse al siguiente día hábil a la divulgación de la presente convocatoria.
Parágrafo. Si dentro del término no se inscribieren
por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual al inicialmente establecido.
Artículo 13.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTAN- TES DE LOS EMPLEADOS. Los candidatos que obtengan el mayor y el segundo mayor número de los votos serán elegidos como representantes principales de los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral - COCOLA-, para el periodo de 2022 a 2024. Como suplentes serán elegidos los que obtengan la tercera y cuarta votación.
Artículo 7.
DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Una vez vencido el plazo de inscripción, la Subgerencia de Gestión Administrativa divulgará mediante comunicación interna la lista de los inscritos que cumplan con los requisitos exigidos.
Parágrafo. Cuando la mayoría absoluta de los votos
válidos sean en blanco, se convocará nuevamente a elecciones en las que no podrán participar los mismos candidatos.
Artículo 8.
JURADOS DE VOTACIÓN. Serán jurados del proceso de elección de los representantes de los
Artículo 14.
VOTO EN BLANCO. Cuando la mayoría absoluta de los votos válidos sean en blanco, se con-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-8 • 2022 • JULIO • 25 8 vocará nuevamente a elecciones en las que no podrán participar los mismos candidatos.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 15.
PERÍODO. Los representantes principales y suplentes de los servidores de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea-, ante el Comité de Convivencia Laboral –COCOLA- serán elegidos por un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Que el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Gerencia de Estrategia de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Artículo 16.
La presente Resolución deberá ser divulgada en los medios internos de comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea- a través de la Gerencia de Gestión Corporativa con apoyo de la Subgerencia de Gestión Administrativa.
Artículo 17.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante certificación del 28 de junio la Gerente de Gestión Corporativa establece que una vez verificada la documentación allegada por la señora ANA CECILIA TAMAYO OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.539.804, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021 de la Agencia Atenea, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que a la funcionaria le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
RESOLUCIÓN N° 050 (1 de julio de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, de fecha 7 de marzo de 2022 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA.
Atenea”
En mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL
RESUELVE:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y 446 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario a la señora ANA CECILIA TAMAYO OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.539.804, en el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Gerencia de Estrategia, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución a la funcionaria, y remitir copia de esta a la Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia Atenea, para los fines pertinentes.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-9 • 2022 • JULIO • 25
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 011 (19 de julio de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento del rubro O2120201003033331101 “Gasolina motor corriente” por valor de $5.000.000, teniendo en cuenta que se firmó contrato de suministro No. 181 de 2022 con la empresa Distracom con el objeto de “Contratar el suministro de combustible para los vehículos que el parque automotor, motobombas y plantas eléctricas…” por valor de $12.000.000 que cubre las necesidades de suministro de combustibles para la presente vigencia y del rubro O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” por valor de $16.240.000 teniendo en cuenta que se firmó contrato de prestación de servicios No. 184 con la empresa ADPORT LTDA, con objeto de “Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede Administrativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la Junta Administradora Local, casa de la participación y sede en construcción…”; por valor de $ 326066360, con lo cual se prestarán el servicio de vigilancia y seguridad para la presente vigencia. Dichos saldos pueden ser utilizados para fortalecer rubros necesarios para el desarrollo de la gestión institucional.
31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados a los rubros de O2120201004024299991 Artículos N.C.P. de ferretería y cerrajería por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) y O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” por valor de dieciséis millones doscientos cuarenta mil pesos ($16.240.000) dichas adiciones le permitirán a la Administración local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2 Gastos 21.240.000 O21 Funcionamiento 21.240.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 21.240.000 O21202 Adquisición de diferentes activos 21.240.000 O2120201 Materiales y suministros 5.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-10 • 2022 • JULIO • 25 10 CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 5.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 5.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 16.240.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 16.240.000 O212020200805 Servicios de soporte 16.240.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 16.240.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 21.240.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos 21.240.000 O21 Funcionamiento 21.240.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 21.240.000 O21202 Adquisición de diferentes activos 21.240.000 O2120201 Materiales y suministros 5.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 5.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 5.000.000 O2120201004024299991 Artículos N.C.P. de ferretería y cerrajería 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 16.240.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 16.240.000 O212020200805 Servicios de soporte 16.240.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 16.240.000 TOTAL CREDITOS 21.240.000
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-11 • 2022 • JULIO • 25 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación al proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen la justificación de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal a los rubros de O2120201004024299991 Artículos N.C.P. de ferretería y cerrajería y O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad).
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento del rubro O2120201003033331101 “Gasolina motor corriente” por valor de $5.000.000, teniendo en cuenta que se firmó contrato de suministro No. 181 de 2022 con la empresa Distracom con el objeto de “contratar el suministro de combustible para los vehículos que el parque automotor, motobombas y plantas eléctricas…” por valor de $12.000.000 que cubre las necesidades de suministro de combustibles para la presente vigencia y del rubro O21202020080585250 “Servicios de protección (guardas de seguridad)” por valor de $16.240.000 teniendo en cuenta que se firmó contrato de prestación de servicios No. 184 con la empresa ADPORT LTDA, con objeto de “Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en la modalidad de vigilancia fija con arma y medios tecnológicos para las instalaciones donde funciona la sede Administrativa de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la Junta Administradora Local, casa de la participación y sede en construcción…”; por valor de $ 326066360, con lo cual se prestarán el servicio de vigilancia y seguridad para la presente vigencia. Dichos saldos pueden ser utilizados para fortalecer rubros necesarios para el desarrollo de la gestión institucional.
Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados a los rubros de O2120201004024299991 Artículos N.C.P. de ferretería y cerrajería por valor de cinco millones de pesos ($5.000.000) y O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” por valor de dieciséis millones doscientos cuarenta mil pesos ($16.240.000) dichas adiciones le permitirán a la Administración local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad.
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2 Gastos 21.240.000 O21 Funcionamiento 21.240.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 21.240.000 O21202 Adquisición de diferentes activos 21.240.000 O2120201 Materiales y suministros 5.000.000 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 5.000.000 O212020100303 Productos de hornos de coque; productos de refinación de petróleo y combustible nuclear 5.000.000 O2120201003033331101 Gasolina motor corriente 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 16.240.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 16.240.000 O212020200805 Servicios de soporte 16.240.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 16.240.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 21.240.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-12 • 2022 • JULIO • 25 12 CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos 21.240.000 O21 Funcionamiento 21.240.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 21.240.000 O21202 Adquisición de diferentes activos 21.240.000 O2120201 Materiales y suministros 5.000.000 O2120201004 Productos metálicos y paquetes de software 5.000.000 O212020100402 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 5.000.000 O2120201004024299991 Artículos N.C.P. de ferretería y cerrajería 5.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 16.240.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 16.240.000 O212020200805 Servicios de soporte 16.240.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 16.240.000 TOTAL CREDITOS 21.240.000 ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-13 • 2022 • JULIO • 25 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 012 (21 de julio 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación”.
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar se ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liberación de Saldos No. 3 y 4 del 10 y 13 de junio de 2022, por un valor total de $41.181.095, de los rubros presupuestales de Gastos de Funcionamiento, así: OBLIGACIONES POR PA- GAR FUNCIONAMIENTO: “O219001 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” el valor de $3.403.328 y el “O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por la suma de $37.777.767.
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La dispo- nibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Que revisada la Ejecución Presupuestal de la vigencia 2022, con corte al 31 de mayo, se encuentra que los siguientes rubros presupuestales del Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con saldos disponibles, así: “O2120201003023212801 - Papel bond” por valor de $4.015.840, “O2120201003053544203 - Mezclas químicas para extintores” por la suma de $4.707.170, “O219001 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior” el valor de $3.403.328 y el “O219002 - Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias” por la suma de $37.777.767, por tal razón es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos ascienden a un valor total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCO PESOS ($49.904.105) M/CTE.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación” (…).
Que el artículo 10 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, determina las “Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal en los siguientes rubros presupuestales “O21202020080686312 - Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)” por valor de $30.766.780, “O21202020080686330 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-14 • 2022 • JULIO • 25 14
- Servicios de distribución de agua por tubería (a co- misión o por contrato)” por la suma de $2.824.959, y “O21202020090494110 - Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por la suma de $3.352.640, de acuerdo a la proyección realizada estos servicios p{públicos se encuentran deficitarios para asumir los compromisos hasta finalizar la presente vigencia.
de $3.500.000, con el fin de realizar la contratación del servicio de mantenimiento del ascensor para la vigencia 2022, toda vez que según el estudio de mercados realizado, este tiene un valor anual de $10.000.000 y el rubro solo cuenta con una disponibilidad de $6.500.00, se encuentra deficitario para asumir el compromiso en la presente vigencia, es así como se acreditará o adicionará este rubro por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCO PESOS ($49.904.105) M/CTE.
Que la Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución de los anteriores rubros, requiere la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCO PESOS ($49.904.105) M/CTE.
Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20226020588931 del 05 de julio de 2022 para efectuar traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2022.
Que mediante Oficio No. 2022EE326152O1 del 19 de julio de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2022, por valor de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCO PESOS ($49.904.105) M/CTE.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
Al igual que los rubros “O21202020060363399 - Otros servicios de suministro de comidas” por un valor de $8.793.056, para realizar una adición a la orden de compra 86602 de 2022, con el fin cubrir el servicio de aseo y cafetería durante toda la vigencia 2022, toda vez que actualmente su fecha de terminación es el 22 de noviembre de 2022, “O21202020080282130 - Servicios de documentación y certificación jurídica” por la suma de $666.670, debido al proceso que se está llevando a cabo por parte de la Secretaría de Distrital Gobierno, con todos los Fondos de Desarrollo Local -FDL, donde se está consolidando un lote de vehículos para chatarrizar, que, fueron comprados por los Fondos y entregados en calidad de transferencias definitivas a otras entidades como las sub redes y Fondo de vigilancia y seguridad, que hoy día es la Secretaría de Seguridad, convivencia y justicia, entre otras entidades y que a la fecha en su titularidad de las tarjetas de propiedad no aparecen las entidades en mención, si no que aparecen como propietarios los FDL, para llevar a cabo la chatarrización de estos bienes, se debe realizar un pago a la DIJIN, que corresponde a la certificación técnica en identificación de automotores siendo este un valor de dos (2) días de SMLV que corresponde a $66.667 por cada vehículo, por lo antes descrito, se solicitará el pago de este certificado técnico a la DIJIN, para un total de diez (10) vehículos, de propiedad del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, con el fin de chatarrizar y contribuir a la depuración del parque automotor, ““O2120202008078715701 - Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores” por valor CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS 49.904.105 O21 FUNCIONAMIENTO 49.904.105 O212 Adquisición de bienes y servicios 8.723.010 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 8.723.010 O2120201 Materiales y suministros 8.723.010 O2120201003 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 8.723.010 O212020100302 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos similares 4.015.840 O2120201003023212801 Papel bond 4.015.840 O212020100305 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 4.707.170 O2120201003053544203 Mezclas químicas para extintores 4.707.170 O2190 OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO 41.181.095 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-15 • 2022 • JULIO • 25 CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 3.403.328 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 37.777.767 TOTAL CONTRACRÉDITOS 49.904.105
Artículo 2.
Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2 GASTOS 49.904.105 O21 FUNCIONAMIENTO 49.904.105 O212 Adquisición de bienes y servicios 49.904.105 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 49.904.105 O2120202 Adquisición de servicios 49.904.105 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 8.793.056 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 8.793.056 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas 8.793.056 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 37.758.409 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 666.670 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica 666.670 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 33.591.739 O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato) 30.766.780 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 2.824.959 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 3.500.000 O2120202008078715701 Servicio de mantenimiento y reparación de ascensores 3.500.000 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 3.352.640 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 3.352.640 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 3.352.640 TOTAL CRÉDITOS 49.904.105
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7486 • pP. 1-16 • 2022 • JULIO • 25 16 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA ACUERDO N° 001 “Por medio del cual se establece la línea decisional para su aplicación en casos concretos tendientes al reconocimiento y pago de la indemnización moratoria por la consignación inoportuna de las cesantías, en el respectivo Fondo Prestacional, establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, así como la indemnización por el pago extemporáneo de los intereses a las cesantías”.......................................1 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO RESOLUCIÓN N° 0575 “Por la cual se dispone por una sola vez la subrogación de multas señaladas en comparendos o impuestas por inspectores de policía que no se encuentren en firme, de acuerdo con la delegación otorgada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 042 del 28 de enero de 2022”......................................3 RESOLUCIÓN N° 0660 “Por la cual se modifica la Resolución No. 277 de 2022”......................................6 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCA- CIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA RESOLUCIÓN N° 35 “Por la cual se convoca a las elecciones de los representantes de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral para el periodo de 2022 – 2024”................................................................................................................. 7 RESOLUCIÓN N° 050 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”..............................................9 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 011 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................10 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 012 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”...........................................................................................................14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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