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Registro Distrital 7485 de 2022

Registro Distrital 7485 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7485
Año
2022
Fecha
22 de julio de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7485- Pp 1 - 17 - 2022 - JULIO - 22 AÑO 56 NÚMERO 7485 22 • JULIO • 2022 DECRETOS DE 2022 Que el artículo 8 de la Carta señala que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 295 (22 de julio de 2022)

“Por medio del cual se establece e institucionaliza el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distrital de las mujeres negras/afrocolombianas en la ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 13 de la Carta dispone que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de grupos discriminados y marginados (…)”.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Que el artículo 43 de la Carta establece que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación (…)”.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de 1991, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley No. 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1º del artículo 93 de la Constitución Política reconoce la figura del bloque de constitucionalidad, al señalar que: “Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”.

Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado en Colombia por la Ley 21 de 1991, en su artículo 6, dispone que, en la aplicación del Convenio los gobiernos, deberán: “(…) (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e Que el artículo 7º de la Constitución Política establece que “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-1 • 2022 • JULIO • 22 iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin (…)”.

Que el numeral 1 del artículo 30 ibidem, señala que: “Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. (...)”

Que el 25 de julio de 1992, en el marco del Primer Encuentro de Mujeres Afrolatinas y Afrocaribeñas realizado en República Dominicana se declaró el “Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente”, también conocido como el “Día de la Mujer Afro-latina, Afrocaribeña y de la Diáspora”, para definir estrategias de incidencia política y crear alianzas para enfrentar el racismo desde una perspectiva de género, y promover la participación pública y política de la mujer afrolatina.

Que el artículo 2° ibidem, señaló que: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar (…) en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar las medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer (…); d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (…)”.

Que, en diciembre de 2013, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 68/237, en la que proclamó el periodo comprendido entre los años 2015 y 2024 como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, cuyo objetivo consiste en sumar esfuerzos y adoptar medidas para el goce efectivo de los derechos de las personas Afrodescendientes.

Que el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en las recomendaciones realizadas al Estado de Colombia el 8 de marzo de 2007, conminó a “[…] pasar del reconocimiento (…) formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad, en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando éstos sean vulnerados [...]”. Asimismo, recomendó al Estado “(…) adoptar medidas en particular para aumentar el número de mujeres indígenas y afrodescendientes que participan en la vida política y pública y que ocupan puestos de adopción de decisiones en todos los ámbitos”.

Que la Ley 70 de 1993, “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, tiene por objeto “(…) establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”; y, por lo tanto, es una norma encaminada a promover los derechos fundamentales de las comunidades negras del país.

Que el artículo 1° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, aprobada en Colombia por la Ley 51 de 1981, estableció que: “(…) la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Que el Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en las observaciones finales sobre el noveno informe periódico del Estado de Colombia, realizadas el 14 de marzo de 2019, manifestó su preocupación por “(…) los estereotipos y la discriminación que sufren las mujeres indígenas y las mujeres afrocolombianas (…)”; y, recomendó al Estado poner en marcha “(…) campañas inclusivas de sensibilización sobre los principios de la no discriminación y la igualdad de género, cooperando, para ello, con las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres, (…) con miras a reforzar la imagen positiva y no estereotipada de las mujeres afrocolombianas y las mujeres indígenas”. También, recomendó que la legislación “(…) proteja contra la discriminación en las esferas pública y privada a las mujeres indígenas, las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-2 • 2022 • JULIO • 22 2 reconocido y protegido con medidas que vayan más allá de la simple retórica (…)”. mujeres afrocolombianas, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y que abarque las formas de discriminación cruzada”.

Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS- No. 5 “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas” de las Naciones Unidas, se encamina a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, y tiene como una de sus metas a 2030 poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-480 de 2019, estableció que “la Constitución y la jurisprudencia ha concretado los principios de diversidad e identidad en derechos de reconocimiento cultural de las colectividades negras, palenqueras y raizales que pretenden eliminar las discriminaciones y negaciones históricas que han padecido esos colectivos desde la colonia hasta nuestros días. Con base en esas garantías, la Corte Constitucional ha salvaguardado la participación de las comunidades afrocolombianas, la aplicación de acciones afirmativas, así como las expresiones culturales, ancestrales y medicinales entre otras, derivado de su carácter de grupos étnicos, de acuerdo con el artículo 55 transitorio de la Constitución”.

Que el CONPES D.C. No. 14 de 2020 adoptó la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género 2020-2030, la cual estableció como su objetivo general “Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres en sus diferencias y diversidad que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de la discriminación, la desigualdad y la subordinación de género en los ámbitos público y privado”.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-446 de 2021, reiteró la jurisprudencia fijada en el sentido de que el reconocimiento a la garantía constitucional de la diversidad étnica y cultural de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras incluye la aplicación extensiva de prerrogativas inicialmente reservadas a los pueblos indígenas, como la consulta previa y la protección a sus territorios, las cuales constituyen mecanismos de protección de su autonomía, autodeterminación y de supervivencia bajo sus formas de vida particulares.

Que en desarrollo del derecho de las mujeres a una cultura libre de sexismo, el CONPES D.C 14 de 2020, reconoció que la conmemoración de fechas emblemáticas relacionadas con los derechos de las mujeres contribuye a: (i) reconocer su diversidad y los aportes que realizan en la construcción de ciudad rural y urbana; y, (ii) visibilizar y posicionar las demandas y aportes de las mujeres alusivas a sus identidades y pertenencias étnico-culturales.

Que la Ley 725 de 2001 “Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad”, en reconocimiento de la plurietnicidad de la nación colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, estableció el 21 de mayo como el Día Nacional de la Afrocolombianidad, en el marco del cual se desarrolla una campaña de conmemoración que incluye a organizaciones e instituciones que adelanten acciones en beneficio de este grupo y cuya coordinación está a cargo de la Dirección General de Comunidades Negras, Minorías Étnicas y Culturales del Ministerio del Interior.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-371 de 2000, que revisó la exequibilidad del Proyecto de Ley 62/98 Senado y 158/98 Cámara, por medio de la cual definió la constitucionalidad de la Ley 581 de 2000 que promueve la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de diferentes ramas y órganos de poder público, definió las acciones afirmativas como las “políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan mayor representación”.

Que, con fundamento en la mencionada norma, se expidió el Acuerdo Distrital 175 de 2005 que en su artículo 5º establece que “La Administración Distrital celebrará el 21 de Mayo en todo el territorio de Bogotá D.C. y promoverá la vinculación a la celebración de todas las instituciones distritales, la ciudadanía, los colegios públicos y privados, las Empresas Públicas, como también las ONGs y las empresas privadas que deseen participar”.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-169 de 2001 desarrolló el tema de la identidad cultural de los afrodescendientes y su etnicidad por fuera de los territorios colectivos en los siguientes términos: “(…) La pertenencia a un grupo determinado...... como las.... comunidades negras.... es de tal importancia para los individuos que la comparten, que constituye el marco referencial de su visión del mundo y de su identidad, por lo cual se trata de un hecho social digno de ser Que mediante el Decreto Distrital 611 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Decenio Internacional de los afrodescendientes declarado por la ONU; se de- 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-3 • 2022 • JULIO • 22 clara el decenio de los afrobogotanos y afrobogotanas y se trazan lineamientos para su implementación en Bogotá D.C”. se: 1) adoptó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013 de la Organización de las Naciones Unidas; 2) declaró el Decenio de los Afrobogotanos y Afrobogotanas en las mismas fechas adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas (1 de enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2024) y; 3) determinó que el 21 de mayo de cada año se conmemorará el día de la Afrocolombianidad en el Distrito Capital, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 la Ley 725 de 2001.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, durante el proceso de concertación de Plan Integral de Acciones Afirmativas enmarcado en el artículo 66 del Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XX”, concertó con las integrantes de la Subcomisión de Mujer y Género de la Comisión Consultiva la acción “Gestionar e impulsar al gobierno Distrital para que reconozca vía decreto la institucionalización del Día Distrital de las Mujeres Negras/ Afrocolombianas a través de Decreto, con recursos propios para su conmemoración”. En la implementación de esta acción, se presentó el borrador del decreto a la Subcomisión de Mujer y Género, con quienes se ajustó y posteriormente aprobó, surtiendo así el proceso requerido con la instancia de representación de la comunidad en Bogotá D.C., en concordancia con el Decreto 474 del 2019.

Que el Decreto Distrital 474 de 2019 creó la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., la cual tiene como objeto “la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en el Distrito Capital”.

Que reconociendo el avance que se ha tenido en el restablecimiento de los derechos de las Mujeres Negras/Afrocolombianas como sujetos de especial protección constitucional, quienes han afrontado brechas de desigualdad mayores a otras mujeres, en tanto existe sobre ellas afectaciones causadas por la discriminación racial frecuentemente marcada por el género; además resaltando las relaciones diferenciales de las mujeres afrocolombianas con el territorio y el ambiente, desde las cuales se concibe a la naturaleza como parte integral de su identidad cultural y propende por acciones de cuidado aportando de manera integral a la protección de los ecosistemas y sus servicios en la ciudad y, en cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias antes descritas, se hace necesario institucionalizar el 25 de julio como el Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas, en el marco del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora.

Que el Acuerdo Distrital 761 del 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su artículo 66, determinó que se realizaría un proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentados en el Distrito, a efectos de lograr “la inclusión de programas, planes y proyectos, específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las localidades propendiendo por la salvaguarda de sus derechos (…). Este proceso de construcción incorporará el enfoque de género, mujer, familia y generación desde las visiones propias de las mujeres de los pueblos y comunidades étnicas”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones al proyecto de acto administrativo, mediante su publicación en el portal único de publicaciones LegalBog Participa el cual se encuentra en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital, desde el 13 de julio de 2022 a las 8:40am hasta el 21 de julio de 2022 a las 11:59 pm, sobre el cual no se presentaron comentarios, dudas, observaciones o manifestaciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

OBJETO. Establecer e institucionalizar el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distri-

Que de acuerdo al Decreto 474 del 2019 por el cual se “crea la comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá D.C.”, en su Artículo 1º señala que la Comisión tendrá “como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en el Distrito Capital”. Siendo esta la instancia de representación, los días 2 y 10 de octubre de 2020 la Administración Distrital, a través del Sector Gobierno, concertó con esta Comisión Consultiva el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la población Negra/Afrocolombiana.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-4 • 2022 • JULIO • 22 4 tal de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres negras y afrocolombianas como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género y étnico-diferencial. formidad con lo apropiado en el presupuesto anual de cada una de las entidades distritales del nivel central y descentralizado, así como de las localidades, que se vinculen a esta conmemoración. De igual manera, se realizarán gestiones institucionales para vincular a la empresa privada y la cooperación internacional, con el objetivo de generar el impacto político y cultural que promulga la red de mujeres afro latinoamericanas, afrocaribeñas y de la diáspora.

Artículo 2.

CONCERTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONMEMORACIÓN. Las actividades de la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/ Afrocolombianas serán propuestas por la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Artículo 4.

ENTIDADES PARTICIPANTES. En el marco de la conmemoración del día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas participarán las entidades de la Administración Distrital, con el fin de visibilizar y posicionar el día 25 de julio como fecha emblemática de estas comunidades. De igual manera se promoverá la participación de entidades del orden Nacional y organizaciones internacionales a que haya lugar.

Artículo 5.

VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Étnicos, o quien haga sus veces, estarán encargadas de generar la articulación entre la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y los demás sectores de la Administración Distrital, con el fin de definir y concertar con suficiente antelación las actividades que se desarrollarán el 25 de julio de cada año.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ De igual forma, las actividades concertadas serán socializadas previamente a la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno LISA CRISTINA GÓMEZ CAMARGO Secretaria Distrital de la Mujer (E)

Parágrafo 1. Durante el mes de julio de cada año,
las entidades de la administración distrital difundirán las actividades, acciones, planes y proyectos de conmemoración tendientes a reivindicar y visibilizar a las mujeres negras/afrocolombianas como sujetas de derechos.

DECRETO N° 296 (22 de julio de 2022)

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Gobierno, con el
acompañamiento de las alcaldías locales, velará por la visibilización, el posicionamiento y la conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en sus localidades.

“Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 y el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y se posterga la medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta”, y se dictan otras disposiciones.”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 3.

ENTIDADES RESPONSABLES. La conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/ Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C estará a cargo de la Secretaría Distrital de la Mujer, como ente rector de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género, y de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno, o quien haga sus veces, como entidad líder de la promoción y garantía de los derechos, deberes y libertades individuales y colectivas de las comunidades étnicas residentes en Bogotá D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, 3 y 4 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6° y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y Parágrafo 1. Las actividades de conmemoración del Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C, se programarán de con- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-5 • 2022 • JULIO • 22

CONSIDERANDO:

a. Racionalización del tráfico de camiones con origen y destino en la ciudad mediante la implementación de corredores logísticos internos. b. Implementar los proyectos viales y especializar los ejes de acceso regional hacia los centros logísticos internos.

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala como autoridades de tránsito, entre otras, a los alcaldes. c. Racionalizar el tráfico de camiones de paso por la ciudad que van hacia otras ciudades, especialmente los que transportan cargas peligrosas. d. Organizar la zona industrial interna en Centros de Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ídem “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.”. actividad logística internos, con vialidad de acceso especializada y conectada con la región a través de Centros de actividad logística externos, situados en Municipios colindantes seleccionados. e. Diseñar e implementar un Sistema de Gestión Que el artículo 78 ibidem, dispone que las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías.

Integral para el transporte de materias peligrosas para el medio ambiente y la salud de las personas. f. Reducir la ocupación del espacio público por el estacionamiento y cargue y descargue de camiones, y regular los horarios de operación. g. Coadyuvar al mejor funcionamiento de las macro- Que el artículo 119 ejusdem, señala lo siguiente: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”. rrutas del transporte de recolección de residuos sólidos en el contexto de los objetivos del plan de ordenamiento logístico de la ciudad. h. Organizar la supervisión Distrital sobre la logística urbana.”.

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 706 de 2018, “Por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia Bogotá Productiva 24 Horas´´ en el Distrito Capital” establece que: “La Administración Distrital, basada en criterios de corresponsabilidad y progresividad, podrá diseñar e implementar la estrategia “Bogotá Productiva 24 Horas” para fomentar la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna”.

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras las de:

“1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

(…)

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, dispone respecto a la intervención en el ordenamiento logístico del transporte de mercancías y de carga lo siguiente: “La intervención de las entidades distritales en el sector estará orientada a propender por una mejor organización del transporte de carga con el fin de lograr un uso más eficiente de los recursos, equipos e infraestructura que permita reducir los costos de distribución y transporte y elevar la competitividad a nivel urbano, regional, nacional e internacional.”

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las po- líticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.”

Que el artículo 32 ídem señala: “Estrategias para el ordenamiento Logístico del Transporte de Mercancías y de Carga. Con el fin de alcanzar el objetivo del artículo precedente, se adoptan las siguientes estrategias:

Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 840 de 2019 “Por medio del cual se establecen las condiciones y restricciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el Distrito Capital, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-6 • 2022 • JULIO • 22 6 y se dictan otras disposiciones.”, definiendo horarios y zonas de restricción tanto para la circulación como para la actividad de cargue y descargue.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2021, señala:

Que con el objeto de ajustar los horarios más adecuados para realizar el abastecimiento de mercancías en la ciudad, es necesario la implementación de estrategias y medidas localizadas en sectores o polígonos específicos donde se recopilen indicadores que permitan adecuar la política de cargue y descargue de mercancías en el Distrito.

“Artículo 5°. Habilitación de horarios para el cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá los horarios de cargue y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá.

Que de acuerdo al seguimiento realizado mediante las juntas de infraestructura realizado por el distrito en cabeza del IDU e informado por la alcaldesa mayor de Bogotá, la ciudad se encuentra en un periodo de construcción de más de 500 frentes de obra1 lo que genera dificultades para realizar las entregas por parte de los operadores logísticos en la ciudad en horarios no convencionales.

Con el fin de definir los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar las estrategias que considere pertinentes, para mejorar la eficiencia de la operación logística en la ciudad.

Que atendiendo lo señalado en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 546 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución 67603 de 2021, implementó como estrategia para analizar la eficiencia de la operación logística en la ciudad el proyecto piloto para cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales para los diferentes sectores económicos en un polígono de la localidad de Fontibón de la ciudad de Bogotá.

Parágrafo. Una vez definidos los horarios de que
trata el presente artículo perderá vigencia lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 077 de 2020 en los sectores en toda la ciudad según los disponga la Secretaría Distrital de Movilidad”.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021, establece que: “En un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, modificado por el artículo 2 del presente decreto”.

Que a la fecha 53 empresas de diferentes sectores económicos de la ciudad se encuentran participando en la ejecución del proyecto piloto de cargue y descargue en horarios no convencionales, sin embargo los empresarios y gremios participantes en diferentes mesas de trabajo y talleres realizados con la Secretaría Distrital de Movilidad entre junio y diciembre de 2021, han manifestado su preocupación por el incremento de problemáticas relacionadas con la seguridad de sus funcionarios y mercancía en la ciudad.

Que, de las 53 empresas, solamente 23 han compartido algunos indicadores de su operación, esto bajo el argumento de confidencialidad de los datos, otras 10 empresas manifestaron que se encuentran en revisión jurídica interna para poder compartir los datos y las demás empresas indicaron que no les es posible compartir estos indicadores.

Que para obtener la información requerida para poder reglamentar de forma clara las actividades de cargue y descargue de mercancías, es necesario disponer de herramientas tecnológicas y tomas de información primaria que apoyen los indicadores compartidos por las empresas.

Que resulta indispensable continuar el trabajo conjunto con el sector privado para la recolección de datos, así 1 https://bogota.gov.co/mi-ciudad/movilidad/frentes-de-obra-que-habra-enbogota-durante-2022-segun-alcaldesa Que, según lo establece la Guía de buenas prácticas de cargue y descargue en horarios no convencionales de Bogotá, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y disponible para consulta en https://www. simur.gov.co/sites/simur.gov.co/files/2021-06-16/ basico/guia_de_buenas_practicas_de_cargue_y_descargue_en_horarios_no_convencionales_en_bogota. pdf, para el adecuado desarrollo de la ciudad y la calidad de vida de sus ciudadanos, en aspectos como la salud, seguridad o servicios públicos, es fundamental garantizar un efectivo abastecimiento de cada uno de los elementos vitales como víveres, alimentos o medicamentos, así como elementos de infraestructura y construcción. Todos estos generan la necesidad de movilización de carga que se incrementa con el número de habitantes y la actividad económica de la ciudad. Planificarlos inadecuadamente podría generar deficiencias y sobrecostos ambientales, económicos, de congestión, coyunturales y estructurales, tanto en el corto como en el largo plazo.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-7 • 2022 • JULIO • 22 de predios para el desarrollo del Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC y se dictan otras disposiciones”. como la toma de información por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad que permita culminar los análisis técnicos requeridos para reglamentar las actividades de cargue y descargue de mercancías.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 64 de la Ley 388 de 1997, Acuerdo Distrital 15 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta que las empresas participantes en el mencionado proyecto se encuentran en proceso de reactivación económica, se ha dificultado el normal desarrollo del piloto de cargue y descargue en horarios no convencionales, motivo por el cual se requiere ampliar el plazo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021, hasta tanto se culminen los análisis técnicos respecto de la información primaria y los indicadores de operación de las empresas que participan en el proyecto mencionado.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo1º del Acto Legislativo 01 de 1999 señala que la propiedad privada es una función social que implica obligaciones y en tal sentido le es inherente una función ecológica en los siguientes términos: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.

Artículo 5°.

- La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, modificado por el artículo 2 del presente decreto, una vez se culminen los análisis técnicos respecto de la información primaria y los indicadores de operación de las empresas que participan en el proyecto cargue y descargue en horarios no convencionales.

Artículo 2.

Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2º de la Ley 2037 de 2020, señala que: “el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público (…)”, y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: “(…) i) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales y, ii) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital”.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad DECRETO N° 297 (22 de julio de 2022)

Que el parágrafo 1º del artículo 61 ídem establece que: “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso.”

“Por medio del cual se modifican los artículos 7º y 8º del Decreto Distrital 368 de 2021, modificados respectivamente por los artículos 1º y 2º del Decreto Que el Concejo de Bogotá D.C, mediante el artículo 1º del Acuerdo Distrital 15 de 1999 asignó en el Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropia- Distrital 214 de 2022, en relación con la adquisición REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-8 • 2022 • JULIO • 22 8 ción por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997. estratégicamente, vinculando las dinámicas patrimoniales, ambientales, sociales y culturales, para proteger y garantizar la permanencia y calidad de vida de los pobladores originales de las zonas de intervención, lo que significa atender los espacios de relación y a la calidad del espacio público, contemplando la diversidad social y de usos, la percepción de libertad, el sentimiento de comunidad, respetar todas las formas de vida, junto al cuidado y mantenimiento del ambiente, tanto natural como construido, y en términos de acceso a la vivienda, al empleo y a los servicios públicos domiciliarios. La revitalización urbana se asegura de proveer a la ciudad con mejores estándares de sostenibilidad ambiental, a través del ecourbanismo y la mejor integración de los espacios verdes, naturales y resilientes con los entornos de vida, asegurando un hábitat digno, impulsando la economía y consolidando el sentido de pertenencia en los sectores de intervención.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, al establecer que: “(...) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa. proyecto u obra; y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.

La revitalización urbana incluye desde acciones de acupuntura urbana hasta intervenciones de renovación urbana como estrategias para la transformación de la ciudad construida, con la participación de la ciudadanía. Así se buscará:

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”se estructura a partir de 5 propósitos generales y define en su artículo 15 sus programas, agrupados según el propósito en los siguientes términos:

“(…) Propósito 2: Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática.

- Contar con un programa diversificado de solucio- nes de vivienda digna y de calidad, en las diferen- tes modalidades: nueva, usada, arrendamiento, terrazas, mejoramiento y vivienda colectiva, acom- pañado de una intervención integral que garantice un hábitat de calidad en espacio público, zonas verdes, equipamientos acordes a las necesidades, vías y transporte como referentes de revitalización y de competitividad.

- Gestionar proyectos de revitalización urbana alrededor de los sistemas de transporte.

(…) Programa 29. Asentamientos y entornos protectores. Recuperar y proteger el entorno habitacional, cuyo objetivo es reducir el déficit de viviendas de ocupación informal, localizadas en zonas de alto riesgo o en contextos de amenazas naturales, permitiendo un aumento en la calidad de vida y contribuir a un hábitat digno, formal y legalizado, intervenir reasentamientos y mejorar viviendas. Sembrar entornos protectores habitacionales que pretenden abordar los desequilibrios del desarrollo urbano, donde se refleja la vida de los habitantes de los barrios vulnerables o de viviendas con ocupación informal y en donde el enfoque estratégico e integral del desarrollo urbano deben incluir a la vivienda como centro de las políticas y los contextos urbanos.

- Vincular los escenarios deportivos como refe- rente de revitalización urbana y de competitividad, adaptándolos a las nuevas demandas de uso al servicio de Bogotá Región. Los escenarios depor- tivos trasciendan del estado de su infraestructura para adaptarse a las nuevas demandas de uso, infraestructura competitiva al servicio de la Bogotá
- Región, garantizando el derecho a su acceso y uti- lización, convirtiéndose en escenarios sostenibles que contribuyan al cambio cultural de la ciudad, mejoren la confianza ciudadana, la solidaridad y la apropiación del espacio público.

- El mejoramiento de los sectores industriales y las aglomeraciones económicas existentes de Bogotá, con el fin de fortalecer los usos y activi- dades económicas, así como la consolidación de

(…) Programa 32. Revitalización urbana para la competitividad. La Revitalización Urbana, en concordancia con el POT, se considera como un instrumento moderno de planeación, que interviene 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-9 • 2022 • JULIO • 22 nuevos centros económicos en las localidades de Bogotá con áreas de especialización productiva en la ciudad.

Todas las decisiones relacionadas con la aplicación de normas urbanísticas conducirán a reducir los posibles riesgos por efectos de la crisis climática.

(…) Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible La ocupación del territorio distrital se enlazará con la región para fortalecer las dinámicas rurales, ambientales y urbanas, alineadas no solamente al POT, sino a documentos de política como la misión rural y el sistema de ciudades, así como a las determinantes de superior jerarquía del artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

3. (…)A partir de estos principios, se establece las siguientes acciones estratégicas:

1. Proteger la Estructura Ecológica Principal.

2. Planificar asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

3. Establecer el espacio público como tejedor de lazo social de una sociedad.

4. Diseñar una red de modos de transporte limpio, multimodal y regional con aprovechamientos urba- nísticos complementarios inclusivos y sostenibles. (…)”.

Que el artículo 46 del mencionado acuerdo define los proyectos estratégicos de Bogotá D.C., como aquellos que: “(…) garantizan la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes y en el logro de los propósitos y metas de ciudad y de gobierno. (…)”.

Programa 49. Movilidad segura, sostenible y accesible. Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de ciclo parqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá. (…)”

Que el artículo 17 del citado Acuerdo Distrital 761 de 2020 dicta directrices específicas que deben tener en cuenta las entidades públicas en los procesos de articulación entre el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, en los siguientes términos:

Que el“Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” es un proyecto estratégico en los términos del artículo precitado, toda vez que con su implementación se garantiza la prestación de servicios a la ciudadanía, impactando positivamente por su magnitud en la calidad de vida de los habitantes de la Localidad de San Cristóbal, dando cumplimiento al programa 32 - “Revitalización urbana para la competitividad” que entre otros busca “Gestionar proyectos de revitalización urbana alrededor de los sistemas de transporte” y al propósito 4º del Acuerdo ibidem: “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible”, esto a través de la ejecución de cuarenta y cinco (45) intervenciones distribuidas en cinco (5) áreas, en las que se incluyen proyectos específicos en el espacio público, movilidad, equipamientos, urbanismo táctico, acupuntura urbana, ecourbanismo, sostenibilidad ambiental y vivienda.

“En cumplimiento de los artículos 41 de la Ley 152 de 1994 y 18 de la Ley 388 de 1997, el presente plan enfoca el nuevo ordenamiento territorial a la inclusión y la democracia, bajo los siguientes principios:

Que en tal sentido, con la finalidad de potenciar y articular el desarrollo urbanístico en el área de influencia del Proyecto Cable Aéreo San Cristóbal, la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-10 • 2022 • JULIO • 22 10 través de enajenación voluntaria o expropiación, de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de transporte y de espacio público, con recursos propios.

Secretaría Distrital del Hábitat -SDHT y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU coordinan el “Proyecto Integral de Revitalización Cable Aéreo San Cristóbal -CASC-“, que integra la formulación de intervenciones integrales que propenden por la revitalización de las áreas remanentes generadas por las construcciones de los elementos propios de esta infraestructura, la reducción de déficits de equipamientos y servicios urbanos, el fortalecimiento de cadenas productivas y de emprendimientos locales, la cualificación de la oferta de soluciones habitacionales en los entornos de las estaciones o de las intervenciones estratégicas complementarias, y en general la cualificación de los ecosistemas de soporte para aumentar la oferta turística del territorio.

El Instituto de Desarrollo Urbano también adelantará la adquisición de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, única y exclusivamente con recursos de terceros, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de acuerdo con la facultad prevista en artículo 88 del Acuerdo 761 de 2020. Esta adquisición se hará actuando como delegado de la (s) entidad (es) pública (s) competente para el desarrollo y ejecución de dichos componentes y de conformidad con las normas que regulan la adquisición de predios para dichos componentes y entidades.

Que con base en las normas citadas la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 368 de 2021 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo cuyo objeto determinó:

1- Incorporación al anuncio definido en el Decreto Distrital 598 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 692 de 2013 el “Proyecto Integral de Revitalización Urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, Lo anterior se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, en el cual se deberán establecer las condiciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos.”

2- Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto Portal 20 de Julio - Altamira en la Localidad de San Cristóbal.

Que el artículo 8° del del Decreto Distrital 368 de 2021 en su texto original, respecto de los avalúos de referencia que se relacionan con el anuncio del “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” se refirió a la normatividad que les aplica, esto es los artículos 2.2.5.4.4. y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 583 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 152 de 2018; además, dispuso que estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales, particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto.

3- Definición de los instrumentos, así como el modelo de gestión del “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, el cual incluye el desarrollo de intervenciones en el espacio público, nuevos equipamientos y vivienda en las áreas aferentes a la infraestructura de transporte a través de una gestión interadministrativa y la aplicación de una estrategia social en el territorio.

Que para la gestión predial necesaria para la ejecución del proyecto de revitalización anunciado en el ámbito del Cable Aéreo de San Cristóbal, el artículo 7° del Decreto Distrital 368 de 2021 disponía en su texto original lo siguiente: “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, de conformidad con el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden sus Estatutos”, adelantará la adquisición, a Que en ese marco normativo y en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, contemplados en los artículos 10 y 11 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en cumplimiento del parágrafo del artículo 6, y el artículo 9 del Decreto Distrital 368 de 2021 las entidades de la Administración Distrital del Nivel Central: “Secretaría Distrital Del Hábitat, SDHT”, “Secretaria Distrital de Movilidad, SDM”, “Secretaría Distrital de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-11 • 2022 • JULIO • 22 Cable San Cristóbal. De esta manera, es necesario la ejecución de las actividades de adquisición de los inmuebles que hacen parte de los proyectos, a partir de su viabilización por parte del Comité de Seguimiento del referido Convenio.

Cultura Recreación y Deporte, SDCRD”, “Secretaría de Educación del Distrito, SED”, “Secretaría Distrital de Integración Social, SDIS”, “Secretaría de Desarrollo Económico, SDDE”, y las entidades descentralizadas: el “Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”, la “Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, ERU”, “Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público, DADEP”, y el “Instituto Distrital de Recreación y Deportes, IDRD”, suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo No. 932 de 2021.

Que por las razones expuestas anteriormente, se hizo necesario modificar el artículo 7° y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021, mediante el Decreto Distrital 214 de 2022, en el sentido de facultar al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para que, con recursos propios o de terceros realice la adquisición de los predios asociados a componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público que se inicien con la viabilización del Comité de Seguimiento del Convenio 932 de 2021, incluyendo las actividades correspondientes a la realización de los avalúos de referencia, en el término previsto por las normas nacionales Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus decretos reglamentarios.

Que en el marco del mencionado convenio marco interadministrativo, las entidades distritales anteriormente referidas han venido adelantando las actividades correspondientes para la articulación del “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”; que permita el desarrollo de las actuaciones y acciones administrativas que articulan la infraestructura del transporte con las piezas urbanas de su entorno, lo cual exige avanzar con los procesos de adquisición predial de las intervenciones y/o proyectos a ejecutar en las áreas previstas en el mismo.

Que adicionalmente la modificación realizada mediante el Decreto Distrital 214 de 2022 para facilitar la gestión predial que dinamice el desarrollo del Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, se fundamentó en las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

Que en ese sentido, en el Tercer Comité de Seguimiento del Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021, según Acta 04 del 24 de marzo de 2021, se definió la necesidad de dar inicio, entre otros, a la primera fase del proceso de gestión predial para el desarrollo de los proyectos asociados a la infraestructura del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”: “Nodo de Equipamientos Altamira” y “Nodo de Equipamientos La Gloria”; por cuanto, cumplen con el objetivo de articular las intervenciones propias de la infraestructura de transporte de manera paralela a aquellas que revitalizan y mejoran las condiciones urbanísticas.

Que, en coherencia con lo anterior, el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 214 de 2022 dispuso que la compra de los predios asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público se adelantará por fases de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021; facultad que se encuentra prevista de manera general en el Decreto Distrital 368 de 2021 al realizar el anuncio de proyecto para cada etapa según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.

Que frente a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, fueron suspendidas mediante auto de 14 de junio de 2022 del Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Primera, dentro del proceso de Nulidad Simple adelantada en contra del mencionado decreto distrital.

Que los proyectos denominados “Nodo de Equipamientos Altamira” y “Nodo de Equipamientos La Gloria” ubicados al interior del Área de Intervención A, señalada en el artículo 3° del Decreto Distrital 368 de 2021, los cuales corresponden a proyectos asociados a componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, que cumplen con el objetivo de revitalizar y dotar de servicios públicos sociales y de equipamientos a los barrios y las comunidades vecinas y aledañas al proyecto anunciado, así como su articulación con el territorio en el que se implantan.

Que en el entendido que el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 214 de 2022, se fundamentó en el acto administrativo que adoptó la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y dado los efectos de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021, se estima pertinente efectuar la respectiva modificación, en aras de permitir al IDU con recursos propios o de terceros, realizar la adquisición de los predios requeridos para el previo cumplimiento de las condiciones técnicas y Que en aras de promover la ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, es necesario armonizar los cronogramas de éstos con la viabilidad técnica, jurídica y financiera del proyecto expedida por las entidades distritales a cargo en el marco del Convenio 932 de 2021, con el cronograma de gestión predial a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el proyecto de infraestructura de transporte y espacio público del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-12 • 2022 • JULIO • 22 12 jurídicas que se definan por las entidades distritales encargadas y autorizar la práctica de los avalúos de referencia por cada proyecto que cuente con viabilización por parte de las entidades coordinadoras del Convenio 932 de 2021. componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, con recursos propios o de terceros, a través de enajenación voluntaria o administrativa, de acuerdo con la facultad prevista en artículo 88 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Esta adquisición se hará actuando como delegado de la (s) entidad (es) pública (s) competente para el desarrollo y ejecución de dichos componentes y de conformidad con las normas que regulan la adquisición de predios para dichos componentes y entidades.

Que visto lo anterior, la ejecución del proyecto de revitalización encuentra su fundamento en las facultades constitucionales y legales otorgadas a la Alcaldesa Mayor, contenidas en el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y previstas en los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, que son: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”, así como en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, razón por la cual, es procedente modificar los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021, modificados respectivamente por los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 214 de 2022.

Lo anterior, se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, en el cual se deberán establecer las condiciones jurídicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos, y el análisis y la evaluación de los cinco (5) componentes frente al área de intervención, esto es, el urbano, el de movilidad, el ambiental, el social y el económico, los mecanismos o fuentes de financiación.

Que la ejecución del Proyecto Integral de Revitalización del Cable Aéreo San Cristóbal cumple con lo dispuesto en la norma de ordenamiento territorial vigente en el Distrito Capital, y sus decretos reglamentarios aplicables al mismo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo. La compra de los predios asociados a
los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público se iniciará una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, aprobadas por la entidad y/o entidades responsables para cada intervención, en las áreas definidas en el artículo 3° del presente decreto, así como con el mecanismo de gestión administrativa e interinstitucional que permita la apropiación de recursos que garantice la adquisición de todos los predios.”

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 7º del Decreto Distrital 368 de 2021, que a su vez fue modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 214 de 2022, el cual quedará así:

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 8º del Decreto Distrital 368 de 2021, que a su vez fue modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 214 de 2022, el cual quedará así:

“Artículo 7º. Entidad que adelantará la adquisición de los inmuebles. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU adelantará la adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de transporte y de espacio público, con recursos propios.

El Instituto de Desarrollo Urbano también adelantará la adquisición de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo de los “Artículo 8°. Práctica de avalúos de referencia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, para la respectiva elaboración de los avalúos de referencia, por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, para el área que se identifica en los Planos Anexos denominados: “PLANO 1/5 – Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 – Áreas de in- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-13 • 2022 • JULIO • 22 definidos para cada proyecto, según el mecanismo que éstas hayan previsto para tal fin Parágrafo 2° Para todos los efectos legales se entenderá que con la aprobación y viabilidad de la entidad y/o entidades de los proyectos asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público comenzarán a correr los términos para la ejecución de los avalúos de referencia de que trata el presente decreto y las normas nacionales”. tervención, PLANO 3/5 – Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 – Áreas de intervención Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5 – Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte”, de conformidad con las normas pertinentes. Lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, excepto en los casos en los cuales se cuente con avalúos de referencia de las áreas de influencia del proyecto o se trate de los proyectos asociados al proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal- CASC”

Artículo 3.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, se deberá publicar en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme al Plan de Ordenamiento Territorial y deroga el Decreto Distrital 214 de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, en el caso de que se requiera elaborar avalúos de referencia, establecerán el precio por metro cuadrado del suelo, para las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, que resulten del estudio de valores de la zona donde se adelantará proyecto, con arreglo a las condiciones físicas, jurídicas, económicas, de mercado inmobiliario y en especial con la normativa vigente al momento del anuncio del proyecto. De igual manera, se deberá dar aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.4.5. del Decreto Único Reglamentario Nacional 1077 de 2015.

FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital de Hábitat DECRETO N° 298 (22 de julio de 2022)

“Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022”

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, de que trata el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.5.4.2 y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario Nacional 1077 de 2015, sin perjuicio que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementen el aprovechamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 65 del Decreto 714 de 1996, y el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y, Parágrafo 1°. Para el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal”, la práctica de los avalúos de referencia para intervención iniciará una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto aprobadas por la entidad y/o entidades responsables de los componentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-14 • 2022 • JULIO • 22 14

CONSIDERANDO:

distribución de los recursos de la Última Doceava 2021 y de las Once Doceavas 2022 de la Participación de Propósito General, asignándose a Bogotá D.C., mayores recursos por valor total de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M/TE ($2.522.552.064).

Que mediante el Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto 540 del 24 de diciembre de 2021.

Que de conformidad con el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.

Que la Secretaría Distrital de Integración Social- SDIS- solicitó una adición de recursos del Sistema General de Participaciones SGP para el proyecto 7771 “Fortalecimiento de las oportunidades de inclusión de las personas con discapacidad y sus familias, cuidadores-as en Bogotá” por valor de DOS MIL CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS M/ TE ($2.130.154.809).

Que el artículo 65 ídem dispone que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD- solicitó incorporar recursos adicionales por la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISIETE M/TE ($224.226.717), del Sistema General de Participaciones SGP. para el proyecto 7850 “Implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo de Bogotá”.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SDCRD- solicitó una adición para el proyecto 7880 “Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes de Bogotá” por valor de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PE- SOS M/TE ($168.170.538), cuya fuente corresponde a recursos del Sistema General de Participaciones -SGP.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

Que el artículo 41 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 determina que “Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado de cada vigencia por concepto de Transferencias de la Nación - SGP y Rentas de destinación específica que financian el Régimen Subsidiado se incorporarán al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de dichos recursos”.

Que el Departamento Nacional de Planeación, mediante los documentos SGP 62 y 67 de 2022, realizó la

Artículo 1.

Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de Dos Mil Quinientos Veintidós Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Cuatro Pesos M/TE ($2.522.552.064), según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Código Nombre Valor ($)

O1 INGRESOS 2.522.552.064 O11 INGRESOS CORRIENTES 2.522.552.064 O1102 Ingresos no Tributarios 2.522.552.064 O110206 Transferencias Corrientes 2.522.552.064 O110206001 Sistema General de Participaciones 2.522.552.064 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-15 • 2022 • JULIO • 22 Código Nombre Valor ($)

O11020600103 Participación para Propósito General 2.522.552.064 O1102060010301 Deporte y Recreación 224.226.717 O1102060010302 Cultura 168.170.538 O1102060010303 Propósito General Libre inversión 2.130.154.809

Artículo 2.

Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma

de Dos Mil Quinientos Veintidós Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Cuatro Pesos M/TE ($2.522.552.064), según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL Transferencias 0122-01 Secretaría Distrital de Integración Social- SDIS Recursos Distrito Nación Total O2 GASTOS 0 2.130.154.809 2.130.154.809 O23 INVERSIÓN 0 2.130.154.809 2.130.154.809 O2301 DIRECTA 0 2.130.154.809 2.130.154.809 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo 0 2.130.154.809 2.130.154.809 XXI Hacer un nuevo contrato social con O23011601 0 2.130.154.809 2.130.154.809 igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160106 Sistema Distrital del Cuidado 0 2.130.154.809 2.130.154.809 Fortalecimiento de las oportunidades O2301160106000000 de inclusión de las personas con 0 2.130.154.809 2.130.154.809 7771 discapacidad, sus familias y sus cuidadores-as en Bogotá Transferencias 0119-01 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte Recursos Distrito Nación Total O2 GASTOS 0 168.170.538 168.170.538 O23 INVERSIÓN 0 168.170.538 168.170.538 O2301 DIRECTA 0 168.170.538 168.170.538 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI 0 168.170.538 168.170.538 Hacer un nuevo contrato social con O23011601 0 168.170.538 168.170.538 igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160115 Plan Distrital de Lectura, Escritura y oralidad: "Leer para la vida" 0 168.170.538 168.170.538 O2301160115000000 Fortalecimiento de la inclusión a la Cultura Escrita de todos los habitantes 0 168.170.538 168.170.538 7880 de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-16 • 2022 • JULIO • 22 16 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 0211-01 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD Recursos Administrados Aportes Distrito Total O2 GASTOS 0 224.226.717 224.226.717 O23 INVERSIÓN 0 224.226.717 224.226.717 O2301 DIRECTA 0 224.226.717 224.226.717 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI 0 224.226.717 224.226.717 Hacer un nuevo contrato social con O23011601 0 224.226.717 224.226.717 igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política Bogotá, referente en cultura, deporte, O2301160120 0 224.226.717 224.226.717 recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud Implementación de una estrategia para O2301160120000000 el desarrollo deportivo y competitivo 0 224.226.717 224.226.717 7850 de Bogotá

Artículo 5.

El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 4.

La Secretaría Distrital de Hacienda, informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la incorporación de estos recursos.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7485 • pP. 1-17 • 2022 • JULIO • 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 295 “Por medio del cual se establece e institucionaliza el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distrital de las mujeres negras/afrocolombianas en la ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”...........................................1 DECRETO N° 296 “Por medio del cual se modifica el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 840 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 077 de 2020 y el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021, y se posterga la medida adoptada en el Decreto Distrital 045 de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta”, y se dictan otras disposiciones.”......5 DECRETO N° 297 “Por medio del cual se modifican los artículos 7º y 8º del Decreto Distrital 368 de 2021, modificados respectivamente por los artículos 1º y 2º del Decreto Distrital 214 de 2022, en relación con la adquisición de predios para el desarrollo del Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC y se dictan otras disposiciones”..................................................................8 DECRETO N° 298 “Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022”..............14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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