Registro Distrital 7483 de 2022
Registro Distrital 7483 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7483
- Año
- 2022
- Fecha
- 21 de julio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7483 - Pp 1 - 27 - 2022 - JULIO - 21 AÑO 56 NÚMERO 7483 21 • JULIO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA carrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
RESOLUCIÓN N° 246 (18 de julio de 2022)
“Por la cual se deroga el nombramiento efectuado en el artículo 1° de la Resolución 174 del 26 de mayo Que, asimismo, el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 498 de 2020 señala lo siguiente: de 2022 ‘Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, y el numeral 1 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
“PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
Que, el numeral 1 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las secretarías de despacho la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, revocar los nombramientos.
Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9595 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Que, así mismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional 498 de 2020, la provisión definitiva de los empleos de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-1 • 2022 • JULIO • 21 que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66642 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que, la “COMPLEMENTACIÓN AL CRITERIO UNI- FICADO “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DEL 27 DE JUNIO DE 2019’ del 16 de enero de 2020” de fecha 06 de agosto de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil señala lo siguiente:
“(...).. ‘Por tanto, el inciso primero de la página 3, del referido Criterio Unificado, quedará así:
Que, el 05 de octubre de 2020, la citada lista de elegibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la persona que ocupa un lugar de elegibilidad “De conformidad con lo expuesto, las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPECde la respectiva Convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”; entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.” (subrayado propio).
Que, mediante Resolución No. 196 del 20 de octubre de 2020, “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en ascenso y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento provisional”, se realizó nombramiento en periodo de prueba en ascenso al funcionario público FERNANDO PACHÓN PIÑEROS en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, de la DIRECCIÓN DISTRI- TAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión 037 del 29 de marzo de 2021 con efectividad a partir de la misma fecha, superando el periodo de prueba y quedando en firme el resultado de la calificación de la evaluación de desempeño definitiva en periodo de prueba, la cual obtuvo en nivel sobresaliente.
Que, en consecuencia, mediante Resolución 250 del 23 de diciembre de 2021 “Por la cual se declara una vacancia definitiva de un empleo de carrera administrativa”, se declaró la vacancia definitiva del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado
18. de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual era titular el servidor público FER- NANDO PACHÓN PIÑEROS.
Que, el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2021 señala lo siguiente:
Que, el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital corresponde a “mismo empleo” de la lista de elegibles adoptada mediante de la -Resolución No. 9595 del 18 de septiembre de 2020-CNSC-, por la cual se conformó lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66642 ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección comprende:
(…)
Que, en cumplimiento de la Circular Externa No 00111 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ANEXO TÉCNICO Parte II2, numeral A. REPORTE DE VACANTES DEFINITIVAS PARA PROVISIÓN DE EMPLEO POR USO DE LISTAS - En el contexto de la Ley 1960 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la 1 Reporte de vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO).
2 Procedimiento para el reporte de las vacancias definitivas de empleos de carrera administrativa en el aplicativo SIMO.
4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-2 • 2022 • JULIO • 21 2 previsto por el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, no realizó manifestación alguna de aceptación o rechazo del nombramiento en el mencionado cargo. autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9595 de 2020, del empleo PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el código OPEC No. 66642, con el fin de proveer la vacante definitiva del empleo PROFE- SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUN- TOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en relación con la derogatoria del nombramiento, el numeral 1 del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017 estableció lo siguiente:
“Artículo 2.2.5.1.12. Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la acepta- ción del nombramiento, no acepta, o no toma po- sesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Titulo (...).”
Que, en ese sentido se hace necesario derogar el referido nombramiento, de conformidad con la normatividad citada.
Que, en mérito de lo expuesto, Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2022-7734 de fecha 12 de mayo de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso de lista de elegibles para proveer una (1) nueva vacante en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC- TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el Código OPEC No. 66642 correspondiente a “mismo empleo” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, con el elegible que ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9595 de 2020 CNSC, esto es, la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.376.035.
RESUELVE:
Artículo 1.
Derogar el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 174 del 26 de mayo de 2022 a la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUI- LAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.376.035 en el cargo PROFESIONAL UNIVER- SITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI- VOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 174 del 26 de mayo de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”, realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora MA- RÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.376.035, para ocupar el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 2.
Comunicar a la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR y a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución, para que se efectúen los trámites administrativos a que haya lugar.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2022-9802 del 3 de junio de 2022, fue comunicada la Resolución No. 174 del 26 de mayo de “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” a la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, nombrándola en el cargo PROFESIONAL UNIVERSI- TARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital. del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, dentro del término de diez (10) días para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-3 • 2022 • JULIO • 21 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N°. 459 (15 de julio de 2022) dades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
“Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria de la condición de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital y un cambio de nivel de intervención del inmueble ubicado en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces, que hace parte de la zona de influencia de la Plaza de Mercado de Las Cruces y del Centro Histórico de Bogotá, declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, Que el parágrafo 2° del artículo ibídem dispone: “Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria. Tratándose de la revocatoria de declaratorias de monumentos nacionales o bienes de interés cultural efectuadas por el Ministerio de Educación, la revocatoria corresponderá al Ministerio de Cultura.” en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 2358 de 2019, Decreto Distrital 070 de 2015, el Decreto Distrital 340 de 2020, y la Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece que el patrimonio cultural y el patrimonio edificado del Distrito Capital, está constituido entre otros por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano.
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
Que el artículo 124 ibídem dispone: “Artículo 124. Conformación del Patrimonio Construido (artículo 68 del Decreto 619 de 2000). El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico”.
Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en el artículo 90 “El sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comuni- Que el artículo 94 ibídem, determina la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-4 • 2022 • JULIO • 21 4 urbanística como de comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, a que haya lugar, conforme al parágrafo 1º del artículo 198.
Que mediante el Decreto Distrital 070 de 2015, “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, se creó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y designó como coordinador del mismo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definiéndose en su artículo 4 las competencias de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, dentro de las cuales se encuentran: “7. Efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural.”
Que el Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las autoridades distritales de policía, se modifican los Acuerdo Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21, determinó la competencia de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para conocer en primera instancia por parte de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del Patrimonio Cultural, de los inmuebles y sectores declarados como Bienes de Interés Cultural, y sus colindantes; y al Despacho de la Secretaría para conocer en segunda instancia.
Que el artículo 6 de la norma señalada, consagra las competencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de las cuales se encuentra en el numeral
7. “Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito”.
Que el Decreto Nacional 2358 de 2019 “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, en su artículo 1º determina como sujetos del Sistema Nacional del Patrimonio Cultural a los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y custodios de los bienes de interés cultural y colindantes de estos. De igual manera les corresponde cumplir con las siguientes obligaciones: “(…) 1. Realizar el mantenimiento adecuado y periódico del bien con el fin de asegurar su conservación. 2. Asegurar que el bien cuente con un uso que no represente riesgo o limitación para su conservación ni vaya en detrimento de sus valores. 3. Establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y la sostenibilidad de los bienes. 4. Solicitar la autorización de intervención ante la autoridad competente que haya efectuado la declaratoria (…)”
Que el artículo 9 de la norma ibídem, establece las funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, indicando que: “Corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitir los conceptos favorables previos y cumplir las funciones que señalan los artículos 2 y 10 del Decreto Nacional 1313 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009”. Adicional a las competencias anteriormente mencionadas, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural desarrollará las siguientes funciones: “1. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el diseño y ejecución de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de Bogotá, D.C. 2. Fomentar el control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad. 3. Asesorar al IDPC en la aprobación de proyectos de intervenciones y cambio de usos de Bienes de Interés Cultural, que puedan comprometer los valores de éstos (...)”.
Que el Decreto Distrital 340 de 2020, modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, otorgándole como funciones básicas en relación con el Patrimonio Cultural, diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en el campo patrimonial que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades y gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer el campo patrimonial.
Que la Resolución 088 de 2021, “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”., estableció un marco normativo de protección para los inmuebles Que la Ley 1801 de 2016 “Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana” otorgó a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como Autoridad Especial de Policía de protección al Patrimonio Cultural, la competencia para conocer de los casos en que se encuentren involucrados Bienes de Interés Cultural, colindantes y localizados en sectores de Interés Cultural, la facultad para tomar las medidas correctivas necesarias e imponer las sanciones previstas en tratándose de comportamientos contrarios a la integridad 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-5 • 2022 • JULIO • 21 ubicados en el Centro Histórico, en el área afectada y la zona de influencia.
Que mediante los radicados 20213300028381, 20213300028391, 20213300028401, 20213300028411, 20213300028421, 20213300028431, 20213300028451, 20213300028461, 20213300028471 del 16 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó a los vecinos colindantes del inmueble objeto de estudio del trámite que se adelanta y los invitó a hacerse parte.
Que mediante el radicado 20217100012652 del 29 de enero de 2021, el Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía presentó una solicitud de revocatoria de la condición de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital del inmueble ubicado en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces.
Que para tal fin se creó el expediente 202131011000100024E donde reposa toda la información relacionada con este inmueble.
Que mediante el radicado 20213300080833 del 16 de marzo de 2021, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte publicó el aviso informativo del trámite en el link https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/ sites/default/files/documentos_transparencia/aviso_ en_la_web.pdf, invitando a la ciudadanía en general a hacerse parte en el proceso.
Que mediante los radicados 20213100039493 y 20213100039503 del 4 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte incluyó en el expediente la información consolidada del aplicativo SINUPOT y los usos permitidos para este inmueble, que indican, entre otros:
Que mediante el radicado 20213300028791 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la solicitud de revocatoria, para su evaluación, concepto y presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
DIRECCIÓN Carrera 7 2 18 LOCALIDAD 3- Santa Fe BARRIO CATASTRAL 3202-Las Cruces MANZANA CATASTRAL 320214 LOTE CATASTRAL 32021413 UPZ 95-Las Cruces Que mediante el radicado 20213300038571 del 15 de abril de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió al Ministerio de Cultura la solicitud de revocatoria, para su evaluación, concepto y presentación ante el Comité Técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Que mediante el radicado 20213100039513 del 4 de febrero de 2021, se incluyó en el expediente la Certificación Catastral para el inmueble, expedida por la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, que señala:
DIRECCIÓN Carrera 7 2 18 CHIP AAA0032WMRJ MATRÍCULA INMOBILIARIA 050C01502627 Que mediante el radicado 20217100060062 del 6 de mayo de 2022 el Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía, solicitó su participación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión en la que se estudie este caso.
Que mediante el radicado 20213100012851 del 4 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó un requerimiento al peticionario respecto de los documentos a anexar como parte de la solicitud.
Que mediante el radicado 20213300051601 del 10 de mayo de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la comunicación indicada anteriormente, para que se asigne un espacio en la sesión del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural donde se estudie este caso.
Que mediante el radicado 20217100027772 del 25 de febrero de 2021, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitió a la Secretaría, la solicitud de revocatoria de la condición de bien de interés cultural, presentada ante dicha entidad por el Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez, Mejía párroco de la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen de Las Cruces, propietaria de este inmueble.
Que la solicitud fue presentada en la sesión No. 4 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, celebrada el 19 de mayo de 2021, tal y como consta en el acta respectiva, publicada en el link https://drive.google. com/file/d/1j_nKEPwikE2409vNnr-5Cpam2L9F0IGW/ view el concepto emitido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural señala:
Que mediante el radicado 20213300028361 del 16 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó al Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía, haber recibido la solicitud presentada por él, ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, que será tenida en cuenta para el análisis que se adelanta.
“(…) Concepto del IDPC El estudio de la solicitud de exclusión presentada para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2- 18 (dirección principal actual) e información adicional obtenida por el IDPC permitió reconocer que:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-6 • 2022 • JULIO • 21 6 De los siete (7) consejeros presentes y con voto, siete (7) están en contra de la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2-18.
El inmueble se encuentra ubicado en área de influencia del Centro Histórico de Bogotá. La manzana en la que se ubica el inmueble, fue estudiada y valorada en el marco del PEMP aprobado para el Centro Histórico de Bogotá por medio de la Resolución No. 088 de 2021, expedida por el Ministerio de Cultura y publicada en el Diario Oficial No. 51669 del 9 de mayo de 2021.
Por unanimidad el CDPC no aprueba la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2 - 18.”
A pesar del colapso de una parte de la construcción que cuenta con valores patrimoniales, aún se encuentra en pie aproximadamente el 60% de la edificación.
Que mediante el radicado 20213300089851 del 2 de agosto de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informó al Ministerio de Cultura que la solicitud fue presentada ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 4 del 19 de mayo de 2021 y reitera su respectivo concepto para continuar el trámite.
Que mediante el radicado 20217100126592 del 3 de septiembre de 2021, el Ministerio de Cultura dio respuesta a la solicitud, indicando, entre otros:
Es importante señalar que, teniendo en cuenta lo establecido por el Código de Construcción para Bogotá D.C (Acuerdo 20 de 1995), el artículo 2.2.6.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, el artículo 2.4.1.4.7. del Decreto 1080 de 2015 el Artículo 8o del Decreto 1469 de 2010, el Artículo 44o del Decreto 763 de 2009, el artículo 10o de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 115o de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), es obligación de los propietarios y/o responsables del inmueble, propiciar y efectuar su adecuado mantenimiento y a restituirlo en caso de ser demolido sin autorización.
“(…) Se entiende que la solicitud de concepto a este Ministerio, obedece al hecho de que la eventual exclusión implica un cambio de categoría del inmueble, hoy denominado nivel permitido de intervención, en este contexto, estas solicitudes serán analizadas como un cambio de categoría, acerca del cual se pronunciará esta Dirección para que la administración distrital resuelva, según su competencia.
Teniendo en cuenta la información presentada, el IDPC pone a consideración del CDPC la exclusión del Listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2- 18.”
Que luego se dio un espacio para que el Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía, presentara sus argumentos y el Consejo, posteriormente deliberó de acuerdo con toda la información aportada.
(…) De conformidad con lo expuesto, esta Dirección considera necesario, para el estudio del eventual cambio de categoría que nos ocupa y la emisión del concepto respectivo siguiendo el procedimiento pertinente, que la administración distrital aporte la ficha de valoración del inmueble respectivo, así como el análisis del caso efectuado por las dependencias distritales pertinentes, que exprese su conclusión respecto de la solicitud de modificación del nivel de intervención asignado al inmueble por el PEMP.
“(…) Una vez discutido el caso y aclaradas las dudas expuestas por los consejeros, la Secretaría Técnica procede a preguntar, ¿quiénes de los consejeros presentes y con voto están A FAVOR de la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2 - 18?
De los siete (7) consejeros presentes y con voto, ninguno está a favor de la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2 - 18.
(…) A propósito de lo anterior, se considera oportuna la presentación del caso ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC-, por tratarse de un cambio de categoría o modificación del nivel de intervención asignado al inmueble; aunado a lo anterior, se tiene el parágrafo 4 del artículo 85 de la resolución del PEMP, que se considera aplicable en estos casos en razón a que se trata de una diferencia de valoración que debe ser resuelta.
La Secretaría Técnica procede a preguntar, ¿quiénes de los consejeros presentes y con voto están EN CONTRA de la exclusión del listado de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital para el inmueble ubicado en la Carrera 7 No. 2 - 18?
(…) La Dirección de Patrimonio y Memoria, una vez revisados los documentos que sean aportados por la administración distrital, procederá al análisis correspondiente y a la presentación del caso ante 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-7 • 2022 • JULIO • 21 nivel de intervención que nos ocupa (que incluya los conceptos y sus correspondientes soportes técnicos). el CNPC, para emitir el concepto correspondiente a la brevedad. Es importante mencionar que la formulación del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP- para el Centro Histórico de Bogotá. D.C., elaborado por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural –IDPC- cuenta con concepto favorable de manera integral por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC-, en este sentido, en caso de requerir una modificación de esta valoración esta debe presentarse ante la entidad que formuló el mencionado PEMP.”
Que mediante el radicado 20213300101901 del 6 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte precisó al Ministerio de Cultura del envío de la solicitud de revocatoria de este inmueble, desde abril de 2021 y reiterada en agosto de 2021, indicando que a nivel distrital, fue presentada en la sesión No. 4 del 19 de abril de 2021 y se remitió una copia del acta correspondiente, reiterando la importancia de su gestión.
Que mediante el radicado 20217100131362 del 9 de septiembre de 2021, reiterado con el radicado 20217100131622 de la misma fecha, el Ministerio de Cultura, dio respuesta frente a la gestión que se adelanta, indicando, entre otros, lo siguiente:
Acerca de la presentación del caso ante el CNPC, se tiene también el parágrafo 4 del artículo 85 de la resolución del PEMP, que se considera aplicable en este caso en razón a que, si bien la presente solicitud no se trata de una autorización de una intervención, sí se trata de una diferencia de valoración que debe ser resuelta. El parágrafo mencionado señala: “Artículo 85. Régimen de autorizaciones. (…)
Parágrafo 4. En los niveles
1 y 2 en caso de presentarse inconsistencias entre el estudio de valoración presentado por el interesado y la ficha de inventario y valoración del predio, que hace parte del PEMP- CHB. Este estudio de valoración se presentará ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del CNPC, quien se pronunciará sobre la valoración presentada.”; en el caso del inmueble que nos ocupa, existe diferencia -inconsistencia- entre la valoración del predio efectuada por el PEMP al asignar el Nivel 2, y la expresada por el propietario del inmueble en los documentos de soporte de su solicitud, y no se encuentra disposición específica en la resolución para el caso de la modificación de nivel de intervención de los inmuebles (…)”.
Que mediante el radicado 20213300104181 del 13 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte solicitó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la ficha de valoración individual de este inmueble, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio de Cultura.
Que mediante el radicado 20213300105611 del 15 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dio respuesta al Ministerio de Cultura, haciendo un recuento de las gestiones adelantadas hasta ese momento e indicando la solicitud realizada al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para la remisión de la ficha de valoración individual correspondiente.
“(…) Por lo tanto, el asunto tendría que revisarse como un cambio de categoría/ nivel de intervención, acerca del cual se pronunciaría este Ministerio, para que la administración distrital resuelva, según su competencia, la exclusión de la Lista de BIC Distrital que le fue solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar también que, en tanto la formulación del PEMP del Centro Histórico de Bogotá. D.C. estuvo a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- (y cuenta con concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC-), la eventual modificación del PEMP con el cambio de nivel de intervención mencionado -al que se aludirá en los siguientes numerales- deberá presentarse a la entidad que formuló el Plan y demás instancias distritales pertinentes, antes de su remisión a este Ministerio para la emisión de su concepto (y el del CNPC).
Que mediante el radicado 20217100144012 del 27 de septiembre de 2021, reiterado con el radicado 20217100144142 de la misma fecha, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural remitió la ficha de valoración individual de este inmueble.
Que mediante el radicado 20213300112061 del 29 de septiembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió la ficha de valoración individual al Ministerio de Cultura, realizando un recuento de las gestiones adelantadas y de los documentos enviados a dicha entidad para su respectivo estudio.
De conformidad con lo expuesto, esta Dirección considera necesario, para el estudio del eventual cambio de categoría que nos ocupa y la emisión del concepto respectivo siguiendo el procedimiento pertinente, que la administración distrital aporte la ficha de valoración del inmueble carrera 7 n.° 2-18 (manzana 14, predio No. 13 del barrio las Cruces), así como los análisis del caso efectuados por las dependencias distritales pertinentes y sus conclusiones respecto de la solicitud de modificación del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-8 • 2022 • JULIO • 21 8 del Documento Técnico de Soporte DTS del PEMP (…)”
Que mediante el radicado 20217100165842 del 5 de noviembre de 2021, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informó de la presentación de esta solicitud en la sesión No. 4 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Que mediante el radicado 20217100188232 del 10 de diciembre de 2021, el Reverendo Padre Calos Mario Sánchez solicitó información respecto del trámite que se adelanta.
Que mediante el radicado 20223300030091 del 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitió la comunicación del Ministerio de Cultura, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, solicitando a dicha entidad, adelantar la gestión correspondiente, en el marco de las competencias asignadas por la Resolución 088 de 2021, ante el Ministerio, para así poder finalizar el trámite a nivel distrital.
Que mediante el radicado 20227100059612 del 24 de marzo de 2022, el Ministerio de Cultura comunicó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural del trámite que se adelanta, indicando:
Que mediante el radicado 20213300140531 del 13 de diciembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte solicitó información al Ministerio de Cultura, respecto de los avances en el análisis y concepto respecto del cambio de nivel de intervención del inmueble objeto de estudio.
Que mediante el radicado 20213300140551 del 13 de diciembre de 2021, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dio respuesta al Reverendo Padre Calos Mario Sánchez respecto del estado del trámite frente al inmueble objeto de estudio.
“(…) Por lo anterior se solicita informar oportunamente de los tramites que se realicen ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y al Consejo Nacional de Patrimonio para que dentro de la reglamentación del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP del centro Histórico de la ciudad de Bogotá D.C., determinen las actuaciones a las que haya lugar para la evaluación del trámite de cambio de nivel.”
Que mediante el radicado 20223300014741 del 8 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte presentó un derecho de petición al Ministerio de Cultura, solicitando información respecto de los avances en su gestión.
Que mediante el radicado 20227100106492 del 15 de junio de 2022, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural envió una comunicación a la Secretaría, indicando:
Que mediante el radicado 20227100055762 del 15 de marzo de 2022, el Ministerio de Cultura, dio respuesta a la solicitud, indicando, entre otros:
“(…) La solicitud de revocatoria de la declaratoria como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital fue evaluada por este Instituto y presentada ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural (CDPC) en su sesión No. 04 de 2021, llevada a cabo el día 19 de mayo de 2021. Según consta en el acta correspondiente, por unanimidad el Consejo decidió mantener la declaratoria realizada en virtud del Anexo No. 1 del Decreto 606 de 2001 “Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones”.
“(….) De acuerdo con el comunicado en el cual informa que “la solicitud fue presentada ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 4 del 19 de mayo de 2021, quien emitió su respectivo concepto dentro del trámite. Como parte del procedimiento para emitir el acto administrativo correspondiente, se requiere del respectivo concepto del Ministerio de Cultura”, al respecto vale la pena señalar que el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- del Centro Histórico de la ciudad de Bogotá obtuvo concepto técnico favorable por parte del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural -CNPC- y fue publicado en el Diario Oficial No. 51669 el pasado 9 de mayo de 2021 y la solicitud fue presentada ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 4 del 19 de mayo de 2021.
Teniendo en cuenta que el estudio de valoración de PEMP de la ciudad de Bogotá D.C., fue realizado por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, es necesario que esta entidad realice la solicitud al Consejo Nacional de Patrimonio, teniendo en cuenta que se modifican los anexos Así las cosas, conforme a la decisión del CDPC, esta Subdirección no considera que se deba realizar la solicitud al Consejo Nacional de Patrimonio de cambio de nivel. No obstante lo anterior, para definir la forma de evaluar casos que se puedan presentar con posterioridad, consideramos pertinente que, en compañía de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, la Subdirección que usted coordina y el IDPC, se establezca la metodología que determine las actuaciones a las que haya lugar para la evaluación y trámite de cambios de nivel dentro de la reglamentación del Plan Especial de Manejo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-9 • 2022 • JULIO • 21 y Protección – PEMP del centro Histórico de la ciudad de Bogotá.” lo dispuesto en los artículos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- el contenido del presente acto administrativo al Reverendo Padre Carlos Mario Sánchez Mejía, a la Calle 1 F 7-75 (Casa Cural).
Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores y con el fin de culminar el proceso de revocatoria de la condición de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital del inmueble localizado en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces, que hace parte de la zona de influencia de la Plaza de Mercado de Las Cruces y del Centro Histórico de Bogotá, esta Secretaría procederá a negar la solicitud de revocatoria de dicho inmueble y asignarle el nivel 2 de intervención, de acuerdo con lo contenido en la Resolución 088 de 2021-Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, informar del contenido del presente acto administrativo a Patrick Morales, Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, al correo electrónico: correspondencia@idpc.gov.co; al Arquitecto Diego Cala, Director de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al correo electrónico: servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co; al arquitecto Alberto Escovar Wilson White, Director de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, al correo electrónico: aescovar@mincultura.gov.co y, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Artículo 1.
Negar la solicitud de revocatoria de la condición de bien de interés cultural del inmueble ubicado en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces, que hace parte de la zona de influencia de la Plaza de Mercado de Las Cruces y del Centro Histórico de Bogotá.
Artículo 4.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar en la página web oficial de la entidad, el contenido del presente acto administrativo.
Artículo 5.
Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.
Parágrafo 1. Asignar el nivel 2 de intervención, de
acuerdo con lo contenido en la Resolución 088 de 2021 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, expedida por el Ministerio de Cultura.
Artículo 6.
Ordenar remitir una copia del presente acto administrativo al expediente 202131011000100024E, teniendo en cuenta que el original reposa en el expediente 202270007700100001E de la Oficina de Gestión Corporativa.
Parágrafo 2. Para la intervención de esta edificación
declarada como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital deberán contar con la autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como paso previo al trámite de licencia de construcción, tal y como lo establece el Artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 7.
Contra el presente acto administrativo procede el Recurso de Reposición, el cual podrá ser interpuesto ante el Despacho del Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo contenido en los artículos 74 y 77 de la Ley 1437 de 2011.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-
ción y Deporte en virtud de las facultades conferidas por el Acuerdo Distrital 735 de 2019, la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, así como la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana- como autoridad especial de policía de protección al Patrimonio Cultural, adelantará las acciones necesarias para la protección de los valores arquitectónicos y urbanos de los bienes de interés cultural, sus colindantes y los sectores de interés cultural.
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
Artículo 2.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, notificar de conformidad con
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-10 • 2022 • JULIO • 21 10 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE
RESUELVE:
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-009745-, 2022EE317982O1 (18 de julio de 2022)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 12 Registros, Anexo No. 2 con 21 Registros.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE EDUCACIÓN OFICINA TIPO DE ACTO TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, ALEIDA FONSECA MARÍN Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-11 • 2022 • JULIO • 21 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 102 26/05/2022 REHUSADO / CO 01/07/2022 DESCONOCIDO SUR 01/07/2022 CERRADO SUR 01/07/2022 CERRADO SUR 01/07/2022 CERRADO SUR 01/07/2022 CERRADO 140 10 05/07/2022 DESCONOCIDO KR 68 D 13 24 27/05/2022 CERRADO NOTIFICACIÓN 42 / 110001 BO- GOTA, D.C. / CO 26/05/2022 NO RESIDE AG 2 INT 36 APT 2021-1, 2021-2, 2021-3, 2021-4, 2021-5 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 29/04/2022 COMPENSACIÓN 13/05/2022 2012-0 KR 70 D 77 A 50 COMPENSACIÓN 16/05/2022 2021 CL 142 BIS COMPENSACIÓN 16/05/2022 2021 TV 80G 69 12 COMPENSACIÓN 16/05/2022 2018 TV 80G 69 12 COMPENSACIÓN 16/05/2022 2019 TV 80G 69 12 COMPENSACIÓN 16/05/2022 2020 TV 80G 69 12 COMPENSACIÓN 08/04/2022 2018 KR 90 BIS 76-51 COMPENSACIÓN 10/05/2022 2020 CL 34 SUR 51B DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.
ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.078.935 ICA 800078935 RESOLUCIÓN DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- ZONA 39.523.375 VEHÍCULOS BLG242 RESOLUCIÓN DE La Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
DE DUARTE 41.564.640 VEHÍCULOS RMP071 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL IMPORTADORA NAS CAMARGO 79.990.599 VEHÍCULOS JQV05E RESOLUCIÓN DE NAS CAMARGO 79.990.599 VEHÍCULOS JQV05E RESOLUCIÓN DE NAS CAMARGO 79.990.599 VEHÍCULOS JQV05E RESOLUCIÓN DE NAS CAMARGO 79.990.599 VEHÍCULOS HFS383 RESOLUCIÓN DE INDUSTRIAL CO- IMPORINCO LTDA GALARZA OCHOA 79.289.745 VEHÍCULOS EJV359 RESOLUCIÓN DE LOMBIANA LIMITADA DRIGUEZ GONZALEZ 39.624.417 VEHÍCULOS GPN019 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN DDI-009745 DEL 18 DE JULIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-006550 2022EE103780 O1 202204227000009434 OSCAR JAVIER SALI- DDI-006549 2022EE103709 O1 202204227000009435 OSCAR JAVIER SALI- DDI-006546 2022EE103640 O1 202204227000009436 OSCAR JAVIER SALI- DDI-007321 2022EE116340 O1 202203047000008561 DDI-000029 2022EE000281 O1 202111127000006680 GLADYS NIÑO TARA- DDI-007442 2022EE119335 O1 202204297000009611 MARIO AUGUSTO DDI-006551 2022EE103874 O1 202204227000009433 OSCAR JAVIER SALI- DDI-007597 2022EE123350 O1 202203187000008775 RUDY YANETH RO- DDI- 023432 2021EE248378 O1 202102107000001545 FLOR MARIA CLAVIJO RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-12 • 2022 • JULIO • 21 12 SUR 06/07/2022 CERRADO BG 2 15/06/2022 REHUSADO OF 302 05/07/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 16/05/2022 2022 KR 91B 42A 55 COMPENSACIÓN 26/04/2022 2022 KR 11A 93A 22 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 09/05/2022 2018-6 2019- 2 AK 97 24C 23 NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.511.934 ICA 860511934 LIQUIDACIÓN OFI- Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
TRANSPORT DE COLOMBIA S A S SANCHEZ ARIAS 1.006.095.762 VEHÍCULOS AJB11F RESOLUCIÓN DE SERVICIOS INTER- NACIONALES SPEED LTDA EN LIQUIDACION 860.065.683 PREDIAL AAA0096RAKL RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-009745 DEL 18 DE JULIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI007544 2022EE122153 O1 202111123000044434 DDI-006574 2022EE104344 O1 202204227000009438 YESICA FERNANDA DDI-006471 2022EE101864 O1 202203187000008793 INVERSIONES ARBOS Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de ALEIDA FONSECA MARÍN 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-13 • 2022 • JULIO • 21 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 624 29/06/2022 DESCONOCIDO 15 MZ 13 22/06/2022 NO RESIDE 15 MZ 13 22/06/2022 NO RESIDE 15 MZ 13 22/06/2022 NO RESIDE 17 AP 202 IN1 22/06/2022 NO RESIDE 17 AP 202 IN1 22/06/2022 NO RESIDE 17 AP 202 IN1 22/06/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 27/05/2022 2016 CL 213 114 10 CA PARA DECLARAR 27/05/2022 2016 CL 213 114 10 CA PARA DECLARAR 27/05/2022 2016 CL 213 114 10 CA PARA DECLARAR 27/05/2022 2016 CL 213 114 10 MZ PARA DECLARAR 27/05/2022 2016 CL 213 114 10 MZ PARA DECLARAR 27/05/2022 2016 CL 213 114 10 MZ PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- La Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
ROSA MARIA 41.782.275 PREDIAL AAA0126NHCN AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2015 CL 139 100A 05 29/06/2022 DESCONOCIDO APODERADO NOMBRE DEL NAS SANCHEZ 17.023.096 PREDIAL AAA0167NOOM AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2015 AK 24 66A 58 IN 1 30/06/2022 NO RESIDE AITKEN PARRA 80.420.218 PREDIAL AAA0093BRWF AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2015 AK 7 88 96 30/06/2022 CERRADO CARLOS JULIO 79.047.517 PREDIAL AAA0244TPJH EMPLAZAMIENTO CARLOS JULIO 79.047.517 PREDIAL AAA0244TPHY EMPLAZAMIENTO CARLOS JULIO 79.047.517 PREDIAL AAA0244TOBS EMPLAZAMIENTO DIANA PATRICIA 52.078.501 PREDIAL AAA0244TPJH EMPLAZAMIENTO DIANA PATRICIA 52.078.501 PREDIAL AAA0244TPHY EMPLAZAMIENTO DIANA PATRICIA 52.078.501 PREDIAL AAA0244TOBS EMPLAZAMIENTO EVERRI DE SANINT 41.339.683 PREDIAL AAA0097ELBS AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2015 CL 11 60 48 30/06/2022 CERRADO PULIDO JARAMILLO 35.501.049 PREDIAL AAA0120LCFT AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2015 TV 23 97 54 AP RODRIGUEZ MEDINA 33.435.049 PREDIAL AAA0113PWBR AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2015 CL 163A 15 47 05/07/2022 NO RESIDE BALLESTAS ALTAMAR 39.788.237 PREDIAL AAA0093BRWF AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2015 AK 7 88 96 30/06/2022 CERRADO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-009745 DEL 18 DE JULIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE115406 C1 202203173000046446 JORGE ANDRES NA 2022EE221037 C1 202205253000062867 PULIDO MARINEZ NA 2022EE221037 C1 202205253000062867 PULIDO MARINEZ NA 2022EE221037 C1 202205253000062867 PULIDO MARINEZ NA 2022EE221037 O1 202205253000062867 RODRIGUEZ ROJAS NA 2022EE221037 O1 202205253000062867 RODRIGUEZ ROJAS NA 2022EE221037 O1 202205253000062867 RODRIGUEZ ROJAS NA 2022EE116220 C2 202204083000047572 FARIÑAS SANCHEZ NA 2022EE115447 O1 202203173000046448 MARIA CRISTINA ECH- NA 2022EE116074 C1 202203243000046548 YOLANDA YANETH NA 2022EE116106 C4 202203243000046549 MARIA VICTORIA NA 2022EE115406 O1 202203173000046446 JANNETTE PATRICIA NA 2022EE116130 C1 202203263000046577 LISANDRO CARDE- No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-14 • 2022 • JULIO • 21 14 " KR 69 K 71 09 14/07/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 28/06/2022 2019, 2020 AC 17 89 31 07/07/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 24/06/2022 2019 KR 48 95 97 07/07/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 28/06/2022 2019, 2020 AC 8 74 18 PI 2 07/07/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 08/07/2022 2017-7 CL 25A 30 27 13/07/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 29/06/2022 2017-7 AC 34 24 05 13/07/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 29/06/2022 "2017 - 7 PARA DECLARAR 07/07/2022 2018-7 CL 129A 49 44 14/07/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.080.839 ICA 800080839 REQUERIMIENTO DE 830.502.033 ICA 830502033 REQUERIMIENTO DE 900.265.261 ICA 900265261 EMPLAZAMIENTO Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio GRADOS 901.056.347 ICA 901056347 EMPLAZAMIENTO PLIFICADA 800.145.791 PREDIAL AAA0092SFKL AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2015 KR 13 98 21 PI 3 07/07/2022 DESCONOCIDO HORIZONTAL CENTRO GRAN UTILIZAREN TO COLOMBIANO DE CACIONES S.A LA DE TELECOMUNI- SOCIEDAD PODRA PUBLICITARIO SAS 900.633.251 ICA 900633251 EMPLAZAMIENTO ORGANIZACION DE ES SAS. "OTTE SAS"
SUMINISTROS INTE- POR ACCIONES SIM- TRANSPORTES TER- RESTRES ESPECIAL- FABRICA DE EQUIPOS VIVIENDA PROPIEDAD ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-009745 DEL 18 DE JULIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE262372 O1 202204213000052133 NA 2022EE115376 C1 202203173000046444 GABAPY SOCIEDAD NA 2022EE265790 C1 202204213000052797 HALBACEA S.A.S. 830.108.116 ICA 830108116 REQUERIMIENTO DE NA 2022EE267606 O1 202204213000052943 NA 2022EE274329 O1 202206283000063007 ROGAR LIMITADA 860.400.389 ICA 860400389 EMPLAZAMIENTO NA 2022EE297637 O1 202207083000063021 NA 2022EE274362 C1 202110183000042703 LA TIENDA MATERIAL NA 2022EE297709 O1 202207073000063019 COMERCIALIZADORA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
ALEIDA FONSECA MARÍN 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-15 • 2022 • JULIO • 21 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 018 (18 de julio de 2022)
“Por la cual se delegan unas funciones en cabeza del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 211 de la carta política establece como mecanismos de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, ésta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley, y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido conferidas a las diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 en materia de delegación preceptúa en su artículo 9° lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”.
Que el artículo 272 de la Constitución Política establece: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…)”.
Que el artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 6° del Acuerdo 664 de 2017, establece dentro de la funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, lo siguiente: “8. Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario.”.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C. en el Plan de Auditoría Distrital PAD 2022 ha consolidado la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., disponiendo en su artículo 6° lo siguiente: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”.
Que el citado Acuerdo en su artículo 21 señala: “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.”.
Que el artículo 22 ibídem señala: “Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata Que el artículo 37 del precitado Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 11 del Acuerdo 664 de 2017, preceptúa: “(…) Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-16 • 2022 • JULIO • 21 16 cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.
“En mi carácter de Coordinadora del Grupo Efsur de la Auditoría General de la Nación Argentina, (…) les hago llegar, la invitación de la Auditora General de la Nación Argentina Lic. Graciela de la Rosa, en ejercicio de la Secretaria Ejecutiva de la EFSUR y la Contraloría General de la República del Paraguay en Calidad de Presidencia a participar de la Auditoría Coordinada sobre ODS 1 “Políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1 y mitigación de impacto del COVID-19, con énfasis en la disminución de brechas de género.
Que por iniciativa del Despacho del Contralor de Bogotá, se identificó como buena práctica y necesidad para la Contraloría de Bogotá, D.C., desarrollar ejercicios que repliquen las experiencias desarrolladas en el ámbito iberoamericano y aquellas adelantadas por decisión propia de la entidad, con auditorías de evaluación del proceso de preparación para la implementación y ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
- ODS en el Distrito Capital, de acuerdo a resultados que se encuentran publicados en la página web de la entidad y/o en ejecución durante la presente vigencia.
Dicho trabajo se iniciará en el primer semestre del año 2022 en el seno de nuestra organización. Sabiendo que han participado en la primera etapa de esta Auditoria Coordinada nos complacería que estuvieran presente también esta nueva Auditoria Coordinada.” (SIC).
Que el Contralor de Bogotá D.C. (E), el 29 de abril del 2022, dio respuesta a través de oficio No. 2-2022- 08893, dirigido a la Licenciada Graciela de la Rosa, en calidad de Auditora General de la Nación de Argentina, donde confirmó el interés y disposición de la Contraloría de Bogotá, D.C., de formar parte de la continuación a la iniciativa internacional de la Auditoría Coordinada antes mencionada.
Que el día 2 de mayo de 2022, a través de correo electrónico remitido por la EFS de Argentina, en calidad de coordinadora de la auditoría, se confirma la participación de la Contraloría de Bogotá, D.C.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que para la auditoría se determina la aplicación de las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, que consisten en normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como, sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada.
Artículo 1.
Delegar en el Contralor Auxiliar la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría Coordinada “Políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1 y mitigación de impacto del COVID-19, con énfasis en la disminución de brechas de género”.
Artículo 2.
Incorporar al Plan de Acción Institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C. vigencia 2022, para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, la Auditoría Coordinada de que trata la presente resolución.
Que teniendo en cuenta los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República, se adoptará el procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, “Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores –ISSAIs, y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017”, en la Contraloría de Bogotá D.C. en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá, para el desarrollo y ejecución de las Auditorías de Desempeño de la preparación para la implementación y ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS.
Artículo 3.
Adoptar para la Auditoría Coordinada “Políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1 y mitigación de impacto del COVID-19, con énfasis en la disminución de brechas de género”, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, expedida por la Contraloría General de la República, en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que la Contraloría de Bogotá, D.C., recibió el 31 de marzo del 2022, a través de correo electrónico, la invitación a participar en la Auditoría Coordinada “Políticas implementadas para el logro de las metas del ODS 1 y mitigación de impacto del COVID-19, con énfasis en la disminución de brechas de género”, en los siguientes términos:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-17 • 2022 • JULIO • 21 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 22 ibídem señala: “Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría de Bogotá, D.C., por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 24 del presente Acuerdo. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 019 (18 de julio de 2022)
“Por la cual se delegan unas funciones en cabeza del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 211 de la carta política establece como mecanismos de distribución de competencias y funciones la figura de la delegación, en virtud de la cual, esta se asigna a determinados subalternos de conformidad con la ley, y para lograr el adecuado cumplimiento de las funciones que han sido conferidas a las diferentes autoridades administrativas de orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998 en materia de delegación preceptúa en su artículo 9° lo siguiente: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”.
Que el artículo 272 de la Constitución Política establece: “La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…)”.
Que el artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 6° del Acuerdo 664 de 2017, establece dentro de la funciones del Despacho del Contralor de Bogotá lo siguiente: “8. Dirigir la realización de cualquier examen de auditoría que se considere necesario.”.
Que la Contraloría de Bogotá en el Plan de Auditoría Distrital PAD 2022 ha consolidado la programación de las auditorías que proyectan realizar las Direcciones Sectoriales de Fiscalización con el fin de cumplir con la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades y particulares que manejan recursos o bienes públicos del Distrito Capital.
Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., disponiendo en su artículo 6° lo siguiente: “Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo.”.
Que el citado Acuerdo en su artículo 21 señala: “Facultades de delegación. El Contralor de Bogotá, D.C. mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley.”.
Que el artículo 37 del precitado Acuerdo 658 de 2016, modificado por el artículo 11 del Acuerdo 664 de 2017, preceptúa: “(…) Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar: 1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales. 2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad. 3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramiento que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento. 4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-18 • 2022 • JULIO • 21 18 tación de la Auditoría Superior de la Federación de México, Oficina del Auditor Superior de la Federación, OASF/0458/2022, y radicada en la entidad bajo el No. 1-2022-14010, para participar en la Auditoría Coordinada sobre el Marco de Sendai y reducción de pobreza (ODS 1, Meta 1.5), liderada por la EFS de México, en los siguientes términos: sobre esta gestión. 5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal. 6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacional e Internacional. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.
“En mi carácter de Presidente del Grupo de Trabajo sobre Fiscalización de Gestión de Desastres en el Marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (GTDF) de la OLACEFS, tengo el agrado de dirigirme a usted con el gusto de informar que durante el periodo 2022
- 2023 llevaremos a cabo en la región, la Auditoría Coordinada sobre el Marco de Sendai y reducción de pobreza (ODS 1. Meta 1.5). (…)”.
Que por iniciativa del Despacho del Contralor de Bogotá, se identifica como buena práctica y necesidad para la Contraloría de Bogotá D.C., desarrollar ejercicios que repliquen las experiencias desarrolladas en el ámbito iberoamericano y aquellas adelantadas por decisión propia de la entidad, con auditorías de evaluación del proceso de preparación para la implementación y ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS en el Distrito Capital, de acuerdo a resultados que se encuentran publicados en la página web de la entidad y/o en ejecución durante la presente vigencia.
Que el Contralor de Bogotá D.C., el 22 de junio del 2022, dio respuesta a través de oficio No 2-2022- 12880, dirigido a David Rogelio Colmenares Paramo, en calidad de Auditor Superior de la Federación de México y Presidente del GTFD de OLACEFS, donde confirmó el interés y disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., para participar en la Auditoría Coordinada antes mencionada.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar en el Contralor Auxiliar la coordinación, ejecución y desarrollo de la Auditoría Coordinada sobre el Marco de Sendai y reducción de pobreza (ODS 1, Meta 1.5).
Artículo 2.
Incorporar al Plan de Acción Institucional de la Contraloría de Bogotá D.C. vigencia 2022, para el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, la Auditoría Coordinada de que trata la presente resolución.
Que para la auditoría se determina la aplicación de las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, que consisten en normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores - INTOSAI, y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como, sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas de INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizada.
Artículo 3.
Adoptar para la Auditoría Coordinada sobre el Marco de Sendai y reducción de pobreza (ODS 1, Meta 1.5), la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, expedida por la Contraloría General de la República, en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Que teniendo en cuenta los lineamientos señalados por la Contraloría General de la República, se adoptará el procedimiento establecido en la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-023 del 31 de agosto de 2018, “Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores –ISSAIs, y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017”, en la Contraloría de Bogotá D.C. en los aspectos aplicables al Distrito Capital de Bogotá, para el desarrollo y ejecución de las Auditorías de Desempeño de la preparación para la implementación y ejecución de los objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS.
JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., el 10 de junio de 2022, recibió a través de correo electrónico la invi- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-19 • 2022 • JULIO • 21 CIRCULAR DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C.
CIRCULAR N° 033 (13 de julio de 2022)
Código: 000000 020000 023000 carcelarios del orden municipal, definida entre otras como población especial según lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 2.1.5.3.1, del Decreto Nacional N. 616 de 2022, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. “Por el cual se modifican los artículos 2.1.1.3, 2.1.3.11, 2.1.7.7, 2.1.7.8 y se sustituye el Titulo 5 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en el sentido de incorporar la contribución solidaria como mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”.
PARA: Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), prestadores de servicios de salud, subredes integradas de servicios de salud- e.S.E.
La Ley 65 de 1993, “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, modificada la Ley 1709 de 2014, “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 65 y 139 establece lo siguiente:
DE: Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C.
ASUNTO: Cumplimiento de ordenes impartidas por la Corte Constitucional mediante sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015, T151 de 2016, SU 122 de 2022- extensión de la declaracion de un estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario a las personas privadas de la libertad en los denominados centros de detención transitoria.
“ARTÍCULO 104. ACCESO A LA SALUD. Modificado por el art. 65, Ley 1709 de 2014. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria.
Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo con la necesidad específica.
Para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante las Sentencias T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015, T 151 de 2016, SU 122 de 2022- extensión de la declaración de un estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario a las personas privadas de la libertad en los denominados centros de detención transitoria, se hace necesario que los actores intervinientes en garantizar la atención en salud de la población retenida transitoriamente en la Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía, continúen dando cumplimiento a la citadas Sentencias relacionadas en el asunto del presente documento, teniendo en cuenta las directrices dadas por el ente rector de salud en el Distrito Capital.
El artículo 49 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Artículo 139.
PERMISOS EXCEPCIONALES. En caso de comprobarse estado de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, primero civil y primero de afinidad, de la persona privada de la libertad, el Director del respectivo establecimiento de reclusión, procederá de la siguiente forma: (…)
Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud como ente rector en salud en Bogotá D.C., propender por el acceso a los servicios de salud al 100% de la población residente en el Distrito Capital, incluidas las personas privadas de la libertad recluidas en establecimientos
2. Cuando se trate de procesado, el permiso lo con- cederá el funcionario judicial de conocimiento, espe- cificando la duración del mismo sin que exceda de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-20 • 2022 • JULIO • 21 20 veinticuatro horas, por cada vez que se conceda, más el tiempo de la distancia si la hubiere.(…) con los datos y los resultados de la caracterización poblacional de EPS y demás EAPB y ARL, para los asuntos de su competencia”
La Resolución 1536 de 2015, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. “Por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de Planeación Integral para la Salud”, dispone en sus artículos 14 y 16 las Responsabilidades de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Entidades Territoriales en relación con la caracterización de la población a cargo, así:
16.2. Integrar al ASIS territorial, la información resultante de la caracterización de la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud- EPS, demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB Y Administradoras de Riesgos Laborales-ARL de su jurisdicción, en el marco de sus competencias.
16.3. Integrar al proceso de formulación del Plan Territorial de Salud, la priorización resultante de la caracterización poblacional realizada por las EPS, EAPB y ARL que operan en su jurisdicción.
Artículo 14.
Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. Las EPS y las demás EAPB, son responsables de:
16.4. Coordinar su participación articulada, mediante acciones contempladas en los planes de beneficios, en las estrategias y acciones de promoción de la salud y gestión integral del riesgo en salud, definidas por el territorio.
14.1. Realizar la caracterización poblacional por cada municipio, distrito y departamento donde tenga afiliados y enviar la información al Ministerio de Salud y Protección Social en el anexo técnico definido para tal fin, a través de la plataforma PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO y que esté disponible para las entidades territoriales de salud y los organismos de control.
16.5. Programar en la línea operativa de gestión de la salud pública, las acciones de coordinación, asistencia técnica, gestión programática, vigilancia y seguimiento en el ámbito de su competencia dirigida a las EPS, EAPB y ARL 16.6. Acompañar y apoyar a cada una de las EPS, demás EAPB y ARL, en la revisión de las acciones e intervenciones que deben garantizar en los municipios y distritos a su población afiliada, en ejercicio de sus competencias y de su función de asistencia técnica (…)”.
14.2. Diseñar y ejecutar en acuerdo con las IPS, las estrategias de demanda inducida para garantizar la realización de las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana y la atención de las enfermedades de interés en salud pública, ajustados a las prioridades territoriales en materia de salud pública.
14.3. Realizar las acciones de gestión de riesgo individual de sus afiliados.
14.4. Concertar acciones conjuntas acordes con las prioridades del Plan Territorial de Salud, en articulación con las entidades territoriales de salud, departamentales y distritales, en el marco de sus competencias.
Mediante Sentencias T-153 de 1998 y T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) “en las prisiones” y en el “Sistema Penitenciario y Carcelario”, respectivamente; y con Sentencia, T-762 de 2015 reitera la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución Política de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del país, declarado mediante la sentencia T-388 de 2013.
Artículo 16.
Responsabilidades de las entidades territoriales en el uso de la caracterización de la población a cargo de las Entidades Promotoras de Salud - EPS, demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB Y Administradoras de Riesgos Laborales
- ARL. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales bajo el principio de comple- mentariedad y concurrencia definido en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, son responsables en el marco de la planeación territorial de:
16.1. Tomar la información del Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO relacionada La Corte Constitucional, en Sentencia T-151 de 2016, proferida dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 15 de Julio de 2015 y por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 26 de Agosto de 2015, dentro de la acción de tutela interpuesta el Defensor Delegado para la Política Criminal y Penitenciaria, contra la Policía Metropolitana de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC; la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, CAPRECOM EICE, el Ministerio de Salud y 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-21 • 2022 • JULIO • 21 Protección Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en las Unidades de Reacción Inmediata de Engativá y de Kennedy, adicionó las decisiones adoptadas en la Sentencia proferida el 15 de julio de 2015, para salvaguardar los derechos fundamentales de la población privada transitoriamente de la libertad en los centros de detención de las URI y Estaciones de Policía de Bogotá, concretándose veinticuatro (24) órdenes, entre ellas garantizar el derecho a la salud de dichas personas, ya que se somete a la personas a condiciones que deterioran su salud y, luego, se les priva de acceso a los servicios de salud requeridos. Es así, como en esta sentencia, se dispuso, entre otras cosas:
Cuarto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias y traslade efectivamente a establecimientos penitenciarios a todas las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria. La Procuraduría General de la Nación vigilará el cumplimiento estricto de esta orden. Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores.
Quinto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias para el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. En el mismo término, el Inpec debe materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica. Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y (iv) los adultos mayores.
“(…) 2.9. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que a partir de la notificación de ésta sentencia asuma la prestación integral de los servicios de salud que requieran dentro de las primeras treinta y seis (36) horas de privación de la libertad, todas las personas que se encuentren recluidas transitoriamente en las salas de detención de las Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía de Bogotá D.C., a través del régimen subsidiado, si no hay prueba de su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud al momento del ingreso al establecimiento de reclusión transitoria y garantizar la continuidad en la prestación del servicio hasta que sea asumido por el sistema penitenciario y carcelario a través de la USPEC o el detenido recobre la libertad; para el efecto ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que a partir de la notificación de esta sentencia, a diario establezca y registre, a través de personal idóneo, las condiciones de salud y los requerimientos de atención en salud de las personas recluidas en dichos centros de detención transitoria, y garantice su atención, priorizando la prestación del servicio médico, entrega de medicamentos e insumos a quienes reporten al momento del ingreso enfermedades huérfanas, crónicas, congénitas, degenerativas, que se encuentren en condición de discapacidad y mujeres en estado de embarazo.(…)”
La Sentencia de unificación No. SU -122 - 2022, proferida el 31 de marzo de 2022, extendió la Declaración del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario efectuada en la Sentencia T-388 de 2013, para cubrir también a las personas privadas de la libertad en los denominados centros de detención transitoria y formuló un plan de acción que se dividirá en dos fases:1. una fase transitoria, compuesta por órdenes urgentes y de cumplimiento inmediato y, 2. Una fase definitiva, con órdenes a mediano y largo plazo, así:
Octavo. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, y subestaciones de Policía, URI y otros espacios destinados a la detención transitoria que, dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia, verifiquen el régimen de afiliación o aseguramiento en salud en el que se encuentra cada persona detenida preventivamente en los denominados centros de detención transitoria. Los entes territoriales deben garantizar la afiliación en salud y reportar las novedades que correspondan, según el caso. Asimismo, deben gestionar la atención en salud y garantizar los traslados necesarios para la correcta, pronta y continua prestación de los servicios requeridos por las personas privadas de la libertad, en calidad de procesadas, dentro de los denominados centros de detención transitoria o en los espacios temporales de los que trata el
1. “Fase transitoria: medidas a corto plazo o de cum- plimiento inmediato:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-22 • 2022 • JULIO • 21 22 numeral séptimo de la parte resolutiva de la presente sentencia.
Para tal efecto, las entidades territoriales deben establecer y mantener una ruta integral de atención en salud que abarque los componentes de prevención, atención, detección, diagnóstico y tratamiento.”
1. Realizar el censo de salud. En cumplimiento de los convenios interadministrativos celebrados entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y las cuatro (04) Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, estas deben garantizar la realiza- ción del censo de la población retenida en las URI y Estaciones de Policía y el tamizaje o reporte de morbilidad sentida por el retenido; de evidenciarse un caso de urgencia se procederá a solicitar la atención de Urgencias a través del CRUE.
2. Efectuar, a través de la Dirección de Aseguramien- to y Garantía del Derecho a la Salud, el cruce de información para identificar el listado de los rete- nidos afiliados a cada una de las EPS y demás EAPB que operan en el Distrito Capital.
3. Realizar la afiliación de oficio a las personas dete- nidas sin condena o cumpliendo medida de asegu- ramiento en centros de detención transitoria, que no se encuentren afiliadas a cualquiera de las EPS y demás EAPB que operan en el Distrito Capital.
Dentro del marco de sus competencias de la Personería Distrital de Bogotá y la Procuraduría General de la Nación, se encuentran realizando seguimiento frente al acceso real y efectivo a los servicios de salud de esta población privada de la libertad (en detención transitoria o preventiva), y el no cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional y en general las impuestas por la Ley y demás normas que regulan la materia, puede dar lugar a sanciones de carácter disciplinario, fiscal e inclusive penal, toda vez que, la omisión tiene como consecuencia la declaratoria de desacato y compulsa de copias a las autoridades correspondientes.
4. Identificar la población privada de la libertad (en detención transitoria o preventiva) con imposi- bilidad de afiliación a cualquiera de las EPS y demás EAPB que operan en el Distrito Capital, para realizar la atención en salud a través de las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital, con cargo al Fondo Financiero Distrital de Salud.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, así como a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en las sentencias referidas, es necesaria la articulación de acciones entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, que tienen a cargo la prestación de servicios de salud a la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria.
Una vez culminada la fase transitoria ordenada por la Sentencia SU- 122- 2022, los actores intervinientes responsables de garantizar la atención en salud de la población retenida transitoriamente en la Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía deberán continuar dando cumplimiento a la citada Sentencia.
5. Realizar, a través de la Subdirección de Admi- nistración del Aseguramiento, la articulación con las EPS y demás EAPB que operan en el Distrito Capital, para el trámite de la portabilidad de usua- rios afiliados en otro ente territorial, entendida la portabilidad como la garantía que da la EPS o EAPB al usuario para acceder a los servicios de salud en cualquier lugar del territorio nacional, cuando el afiliado y/o su familia se va temporal- mente a un municipio diferente al que reside y se encuentra afiliado.
6. Verificar, a través de la Dirección de Aseguramien- to y Garantía del Derecho a la Salud el trámite de afiliaciones y cargue efectivo en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, mediante la presente Circular se resumen las obligaciones de este ente territorial, así como las de las Entidades Promotoras de Servicios De Salud (EPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) y las Subredes Integradas de Servicios de Salud- E.S.E., del Distrito Capital, frente a la atención integral en salud de la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria.
Entidades Prestadoras de Servicios de Salud EPS y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB. Le corresponde desarrollar a las EPS y EAPB las siguientes actividades, en virtud de la Sentencia T- 151- 2016:
Secretaría Distrital de Salud: Le corresponde desarrollar a este ente territorial las siguientes actividades, en virtud de la Sentencia T- 151- 2016:
1. Realizar la caracterización de las personas pri- vadas de la libertad a su cargo conforme a la normativa vigente.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-23 • 2022 • JULIO • 21
2. Garantizar la asignación de un prestador primario de servicios de salud e informar correos electróni- cos de contacto y/o un canal específico y prioritario para la asignación de citas médicas, odontológicas y demás servicios que requieran las personas privadas de la libertad a su cargo.
3. Efectuar la programación de brigadas de atención en salud integral extramural en el sitio de retención transitoria.
su defecto informar a la Entidad Territorial de origen del retenido para que apliquen la novedad N 13 - retiro por cambio de territorio- de que trata el Anexo Técnico de la Resolución No. 2153 de 2021 expedida por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, para poder realizar la afiliación oficiosa a una EPS en la ciudad de Bogotá en el régimen subsidiado, a través de la Subdirección de Administración del Aseguramiento de esta Subsecretaría.
4. Garantizar la asignación de personal para la prestación de servicios de salud o designar un prestador extramural.
Prestadores de Servicios de Salud. Le corresponde desarrollar a estas entidades las siguientes actividades, en virtud de la Sentencia T- 151- 2016:
1. Garantizar la identificación, la afiliación para la gestión y atención de los retenidos priorizados para traslado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (mujeres gestantes, mujeres cabeza de familia, personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y adultos mayores).
5. Velar porque la prestación del servicio de salud se realice dentro de los estándares de calidad (Ac- cesibilidad, Oportunidad, Seguridad, Pertinencia y Continuidad). Por lo anterior, deberá garantizar que el prestador asignado tiene habilitado los ser- vicios de medicina general, odontología, suministro de medicamentos y atención domiciliaria, y que cuenta con canales efectivos de comunicación (teléfonos y correos electrónicos) que respondan a los requerimientos de atención en salud de las personas privadas de la libertad a cargo.
2. Concertar cronogramas de atención extramural con las EPS y demás Entidades Administrado- ras de Planes de Beneficios, en caso de contar con afiliados en condición de retenidos en URI y Estaciones de Policía. Al efecto, deben Informar a la Policía Metropolitana de Bogotá, al correo: mebog-ppl@policia.gov.co, la programación de visitas y brigadas de atención en salud.
6. Realizar las valoraciones y posterior expedición de conceptos médicos solicitadas por la Personería Delegada de Derechos Humanos de la Persone- ría Distrital de Bogotá D.C., con el fin de facilitar las gestiones ante los juzgados que conocen los procesos en los que se encuentran vinculadas las personas privadas de la libertad, para contribuir en el proceso de disminución del hacinamiento y garantizar un trato digno a retenidos de la tercera edad o con patologías de cuidado especial.
3. Comunicar oportunamente a los familiares o al abogado defensor de la persona privada de la libertad la asignación de citas médicas, y contribuir efectivamente en el proceso de autorización de permiso excepcional a la persona privada de la libertad para asistir a las citas médicas asignadas.
7. Comunicar oportunamente a los familiares o al abogado defensor de la persona privada de la libertad la asignación de citas médicas, y contribuir efectivamente en el proceso de autorización de permiso excepcional a la persona privada de la libertad para asistir a las citas médicas asignadas.
4. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud – E.S.E., deberán efectuar la gestión administrativa con las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud, para obtener la autorización de atención de los retenidos con los cuales no haya contrato con las citadas Subredes, en especial los afiliados de Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado fuera de Bogotá.
Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) del Régimen Contributivo de otros municipios realizar el traslado de los afiliados que en la actualidad residen de manera permanente en la ciudad de Bogotá y facilitar la asignación de una IPS que preste servicios en el Distrito Capital.
5. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud
- E.S.E., deberán garantizar la atención de los retenidos sin afiliación a la seguridad social en salud y en caso de requerir servicios de salud, realizar la atención y facturarlos contra el contrato vigente con el Fondo Financiero Distrital de Salud.
RECOMENDACIONES:
Las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) del Régimen Subsidiado de fuera de Bogotá (Cajacopi Asmet, Convida, Coosalud, Ecoopsos, Emsanar y Mutual Ser) deberán hacer la portabilidad del afiliado o en Se les reitera a los intervinientes en la prestación del servicio de salud de la población carcelaria y personas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-24 • 2022 • JULIO • 21 24
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decreto puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria, que en relación con la obtención del permiso excepcional a la persona privada de la libertad para asistir a las citas médicas asignadas, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Circular N. 071 de 2021, expedida por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de Bogotá D.C.
Así mismo, al asignar citas médicas, la EPS y demás EAPB debe comunicarlo a las siguientes entidades:
- Centro de Servicios Judiciales.
- La Estación de Policía donde se encuentre dete- nida la persona.
- La Policía Metropolitana de Bogotá, que ha de- signado un oficial de enlace con quien puede comunicarse al correo megog-ppl@policia.gov.co.
Que el Parágrafo del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, señala: “Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar [Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales]
- La familia o abogado defensor de la persona privada de la libertad (en detención transitoria o preventiva).
Lo anterior, con la finalidad de garantizar el permiso excepcional de cita médica y la respectiva escolta para el traslado a la institución prestadora de servicios de salud.
Que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financie- ros para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2022, por valor de VEINTE Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($ 29.240.000), En el evento de no ser autorizado el permiso excepcional para citas médicas, tanto la Entidad Promotora de Salud, la EAPB y las demás instituciones prestadoras de servicios, deberán garantizar la atención médicoodontológico y suministro de medicamentos en el lugar de retención transitoria de sus afiliados.
Cordialmente, ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ Secretario Distrital de Salud de Bogotá D.C.
Que de acuerdo las directrices de seguridad para el manejo de los recursos financieros del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, se debe garantizar que el Responsable de Presupuesto y Representante Legal cuenten con un Dispositivo “TOKEN” el cual es un elemento electrónico que se le da a un usuario autorizado computarizado para facilitar el proceso de autenticación.
DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Por lo anterior, el rubro “Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares”, requiere de recursos adicionales para poder cumplir con esta necesidad de compra o adquisición de este elemento de autenticación.
DECRETO LOCAL N° 008 (14 de julio de 2022)
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2022”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y, Que el rubro “Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residencia- les (vivienda) a comisión o por contrato”, requiere adición de recursos con el fin de que la Alcaldía Local pueda tomar un bien inmueble en calidad de arrendamiento con el fin de contar con un espacio en la Bogotá urbana para realizar reuniones con los diferentes funcionarios, contratistas y personas adscritas al FDRS, así mismo, para las Entidades y comunidad en general puedan radicar los requerimientos en un lugar más cercano, dada las distancias y las condiciones de las vías que se deben recorrer para llegar a la localidad.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-25 • 2022 • JULIO • 21 RESIDUALES DOMÉSTICAS - ARD Y DE LAS AGUAS RESIDUALES (ARD - ARnD)). Con el fin de definir la alternativa técnica y operativa viable para subsanar la problemática ambiental anteriormente mencionada.
Que el rubro “Servicios de documentación y certificación”, requiere la asignación de recursos para poder adelantar los trámites de servicios notariales para el proceso de Desenglobe del predio denominado Casa de la Cultura, dado que actualmente no se cuenta con los recursos para cubrir esta necesidad.
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de ($ 29.240.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
Que, por el Servicios de ingeniería en proyectos de tratamiento de agua, drenaje y alcantarillado, se requiere realizar un estudio y análisis del estado actual del vertimiento mediante la caracterización de parámetros establecida por la Resolución 631 de 2015, (CAPÍTULO V PARÁMETROS FISICOQUÍMICOS Y SUS VALORES LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES DE AGUAS CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos $ 29.240.000 O21 Funcionamiento $ 29.240.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 29.240.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 29.240.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 29.240.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua $ 29.240.000 O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $10.000.000 O21202020060363122 Servicios de alojamiento en hostales, arrendamiento de alojamientos amoblados y hogares rurales $10.000.000 O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros $ 19.240.000 O21202020060464114 Servicios de transporte terrestre especial local de pasajeros $ 19.240.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 29.240.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de ($ 29.240.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR O2 Gastos $ 29.240.000 O21 Funcionamiento $ 29.240.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 29.240.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 29.240.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 29.240.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $22.440.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 22.190,000 O21202020070272252 Servicios de arrendamiento de bienes inmuebles no residenciales (vivienda) a comisión o por contrato. $ 22,190,000 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 250.000 O21202020070373390 Derechos de uso de productos de propiedad intelectual y otros productos similares $250.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 6.800.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables $ 3.400.000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación $ 3.400.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-26 • 2022 • JULIO • 21 26 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urba- nismo, jurídicos y de contabilidad) $ 3.400.000 O21202020080383327 Servicios de ingeniería en proyectos de tratamiento de agua, drenaje y alcantarillado $ 3.400.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS $ 29.240.000
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
SEBASTIÁN SALDARRIARA RIVERA Alcalde Local de Sumapaz 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7483 • pP. 1-27 • 2022 • JULIO • 21 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 246 “Por la cual se deroga el nombramiento efectuado en el artículo 1° de la Resolución 174 del 26 de mayo de 2022 ‘Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”..............1 SECRETARÍA DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N°. 459 “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria de la condición de Bien de Interés Cultural del ámbito distrital y un cambio de nivel de intervención del inmueble ubicado en la Carrera 7 2 18, en el barrio Las Cruces, que hace parte de la zona de influencia de la Plaza de Mercado de Las Cruces y del Centro Histórico de Bogotá, declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional”......4 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-009745-, 2022EE317982O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................11 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 018 “Por la cual se delegan unas funciones en cabeza del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá.”........................................................................................16 RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 019 “Por la cual se delegan unas funciones en cabeza del Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá.”........................................................................................18 Sector Central CIRCULAR DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C. CIRCULAR N° 033..............................................................................................20 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ DECRETO LOCAL N° 008 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia 2022”..............................................................................................................25 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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