Registro Distrital 7479 de 2022
Registro Distrital 7479 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7479
- Año
- 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7479 - Pp 1 - 13 - 2022 - JULIO - 14 AÑO 56 NÚMERO 7479 14 • JULIO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 234 (13 de julio de 2022) orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 33 la jornada laboral para los empleados públicos en 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido.
“Por la cual se adopta la política de desconexión laboral al interior de la Secretaría Jurídica Distrital”
EL SECERETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que el artículo 2.2.1.3.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece los empleos de tiempo completo, medio tiempo y de tiempo parcial dentro de las plantas de personal de las entidades públicas.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 2191 de 2022, y los numerales 1 y 11 del artículo 5º del Decreto 323 de 2016, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 842 de 2018 “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/ las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”, definió en su artículo 1 el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital, siendo este de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que los numerales 1 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 le otorgan al despacho de la Secretaría Jurídica Distrital las facultades de: “Dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administrativas de la entidad (…)”, así como: “Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de los procesos establecidos para la entidad”.
Que el artículo 53 de la Constitución Política instituye que: “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”.
Que el artículo 123 ídem, señala que: “los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; desarrollarán sus funciones de conformidad con lo previsto en la Constitución, la ley y el reglamento”.
Que el Decreto Ley 1042 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del Que en concepto 163211 de 2020, el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló que: “[U] no de los mecanismos idóneos para estar en constante comunicación y contacto con la oficina durante el trabajo en casa, establecido por el gobierno nacional como medida para hacer frente a la pandemia del COVID-19, son los grupos de WhatsApp de trabajo creados por los jefes inmediatos justamente para impartir instrucciones de tipo laboral. Por lo cual, es necesario que el funcionario en cumplimiento de sus obligaciones se encuentre conectado a la oficina, dentro de los horarios laborales, en los medios que el jefe inmediato o la entidad establezcan para ello. En el caso en concreto, la aplicación WhatsApp fue la escogida por su jefe inmediato para mantener la comunicación con la oficina, por lo cual es obligatorio ser parte del grupo en cuestión.”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-1 • 2022 • JULIO • 14 para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico, expidió mediante la Directiva 05 del 9 de junio de 2022, los lineamientos para el cumplimiento de la Ley 2191 de 2022, “por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral”.
Que la Ley 2191 de 2022, crea, regula y promueve: “la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal y familiar”.
Que la citada ley establece el derecho de los trabajadores a desconectarse una vez termina su jornada de trabajo, y para tal efecto, determina en el artículo 5º que todas las personas jurídicas, incluyendo las entidades de naturaleza pública deben establecer una reglamentación interna de desconexión laboral, en la cual debe determinarse:
“A. La forma cómo se garantizará y ejercerá tal dere- Que en consecuencia y con el objeto de garantizar el derecho a la desconexión laboral a través del goce del tiempo libre, tiempos de descanso, licencias, permisos y vacaciones, es necesario formular una política interna que permita fijar parámetros y realizar acciones en el marco de las relaciones sociales y laborales, así como establecer un procedimiento interno para conocer las quejas que presenten los/as servidores/as públicos/ as, siendo la Dirección de Gestión Corporativa como líder del Proceso de Gestión del Talento Humano, la responsable del trámite de las mismas y del seguimiento de la política.
Que, en virtud de lo anterior, cho; incluyendo lineamientos frente al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
RESUELVE:
B. Un procedimiento que determine los mecanismos y medios para que los trabajadores o servidores públicos puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho, a nombre propio o de manera anónima.
C. Un procedimiento interno para el trámite de las
Artículo 1.
Adopción. Adóptese la política de desconexión laboral al interior de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 2.
Objetivos de la política. La política de desconexión laboral cumplirá con los siguientes objetivos:
quejas que garantice el debido proceso e incluya mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.” a) Garantizar y materializar el derecho a la desco- nexión laboral. b) Materializar los principios de dignidad humana de los/as servidores/as, al descanso necesario y a la igualdad.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 4º de la mencionada Ley, la inobservancia del derecho a la desconexión laboral puede constituirse en una conducta de acoso laboral siempre que sea persistente y demostrable en los términos de la Ley 1010 de 2006. c) Garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral. d) Fomentar y promover relaciones sociales y labora- les armónicas entre los/as servidores/as de todos los niveles jerárquicos de la entidad. e) Establecer procedimientos para que los/as ser- Que el literal j) del artículo 7) de la Ley 1010 de 2006 señala como una de las conductas constitutivas de acoso laboral: “La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados”. vidores/as públicos/as puedan presentar quejas frente a la vulneración del derecho a la desconexión laboral.
Que la Secretaría Jurídica Distrital cumpliendo la función de impartir los lineamientos y la política jurídica a las secretarías, subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario f) Generar acciones que promuevan la gestión para resolución de conflictos frente a los factores que puedan generar vulneración de derechos de los/ as servidores/as públicos/as.
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Artículo 3.
Ámbito de aplicación. La presente política aplica a los/as servidores/as públicos/as de la Secretaría Jurídica Distrital de los niveles asistencial, técnico y profesional.
estén dentro de la jornada laboral. En caso que se remitan por fuera del horario laboral se entenderán recibidos en el inicio del horario laboral más próximo. c) La utilización de las aplicaciones SIGA, SIPEJ,
Artículo 4.
Medidas para garantizar la desconexión laboral al interior de la Secretaría Jurídica Distrital. Para garantizar el derecho a la desconexión laboral, la Secretaría Jurídica Distrital adoptará las siguientes medidas:
a) Por regla general las actividades institucionales de- SIPROJ, SMART, LEGALBOG y otros sistemas que impliquen asignación de reparto o radicación de actividades y otras tareas que se realicen por fuera del horario laboral, se entenderán recibidas en el horario laboral hábil inmediatamente siguiente al reparto. d) En días de descanso compensado, permisos, berán ser programadas dentro del horario laboral. Así mismo, la organización de eventos no podrá extenderse por fuera de la jornada reglamentaria. En tal caso, quedará a voluntad de cada servidor/a la permanencia en el mismo. b) En periodos de vacaciones el/a jefe/a inmediato periodo de vacaciones, los servidores/as públicos/ as no estarán obligados a responder los mensajes remitidos a través de los grupos de comunicaciones en el que se atiendan asuntos laborales, tales como WhatsApp, Telegram, Google Chat o cualquier otro medio de comunicación con el que cuenten. deberá asignar los temas prioritarios a otra/s persona/s dentro de la dependencia. Los/as servidores/as públicos/as que se encuentren en la situación administrativa mencionada, deberán programar el correo electrónico para que los mensajes electrónicos recibidos sean redirigidos a otros contactos designados dentro de la entidad.
Artículo 6.
Presentación de quejas. Los/as servidores/as públicos/as de los niveles asistencial, técnico y profesional podrán presentar quejas frente a la vulneración del derecho a la desconexión laboral, a nombre propio o de manera anónima.
c) Los/as servidores/as públicos/as de los niveles La queja podrá realizarse a través del correo electrónico dircorporativa@secretariajuridica.gov.co, o radicarse a la Dirección de Gestión Corporativa a través del Sistema de Gestión documental, o a los canales establecidos por el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaria Jurídica Distrital. asistencial, técnico y profesional no estarán obligados a la revisión de los correos institucionales, aplicaciones de mensajería tales como: WhatsApp, Telegram, Google Chat y las plataformas institucionales de SIGA, SIPEJ, SIPROJ, SMART, LEGAL- BOG y demás aplicativos existentes al servicio de la entidad por fuera del horario laboral establecido en el Decreto Distrital 842 de 2018.
El trámite se adelantará según se relacione o no con una conducta que pueda constituirse en acoso laboral.
Parágrafo. Los/as jefes/as de dependencia deberán
garantizar la prestación del servicio, por lo que establecerán y verificarán las alternativas correspondientes para evitar la afectación del mismo.
Artículo 7.
Procedimiento cuando la conducta no se relacione con acoso laboral. En el caso que no se tipifique la conducta como acoso laboral de conformidad con las señaladas en el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006, estas serán tramitadas directamente por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 5.
Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Los/as servidores/as públicos/ as de todos los niveles, deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Realizar un adecuado uso de los correos institucio- Para tal efecto y en el evento en que se determine/n tanto la/s persona/s a quien/es posiblemente se le/s afectó/aron el derecho de desconexión, así como las que presuntamente realizaron la conducta descrita en la queja, se promoverá un espacio de diálogo entre las partes, el cual será dirigido por la Dirección de Gestión Corporativa, cumpliendo el siguiente procedimiento: nales, grupos de trabajo a través de los servicios de mensajería tales como: WhatsApp, Telegram, Google Chat, así como las plataformas institucionales y cualquier otro medio tecnológico y de comunicación dentro de los horarios de trabajo establecidos para los/as servidores/as públicos/ as en el Decreto Distrital 842 de 2018. b) Utilizar los mecanismos de programación de en- vío de correos electrónicos, para que los mismos i. La Dirección de Gestión Corporativa examinará dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja el caso específico y se citará al/la presunto/a infractor/a para que rinda su versión de los hechos dentro de los diez (10) días siguientes.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-3 • 2022 • JULIO • 14 iii. Dentro de los quince (15) días siguientes de la ii. En caso de considerarse pertinente la participación de testigos, estos deberán citarse para tomar su versión dentro de mismos diez (10) días señalados en el punto anterior. iii. Dentro de los diez (10) días siguientes de la pre- presentación de la versión de los hechos por parte del presunto infractor, la Dirección de Gestión Corporativa analizará las piezas del acervo probatorio y se determinará si existe una conducta que vulnere o haya vulnerado el derecho a la desconexión laboral. iv. En caso de determinarse que existe una conducta sentación de la versión de los hechos por parte del/ la presunto/a infractor/a, la Dirección de Gestión Corporativa analizará las piezas del acervo probatorio y se determinará si existe una conducta que vulnere o haya vulnerado el derecho a la desconexión laboral. iv. Si de la información aportada se deduce que las que vulnere el derecho de desconexión laboral, se plantearán acciones de manera inmediata por parte de la Dirección de Gestión Corporativa a efectos de superar la situación y medidas con el fin que esas conductas no se repitan. v. En caso que no se evidencie que la conducta im- plica la afectación del derecho a la desconexión laboral la Dirección de Gestión Corporativa procederá al archivo de la diligencia. vi. En caso que se manifieste que existe acoso laboral diferencias suscitadas pueden solucionarse o aclararse de manera conjunta por las partes, la Dirección de Gestión Corporativa fijará la fecha para un espacio de diálogo, la cual no podrá superar los diez (10) días, notificando por escrito a las partes intervinientes, sobre la fecha, hora, el lugar y el objetivo de la reunión. v. Llegada la fecha y hora programada se dará inicio se dará traslado al Comité de Convivencia Laboral para que se adelante el procedimiento correspondiente, dejando constancia del procedimiento adelantado por la Dirección de Gestión Corporativa. vii. El trámite descrito en precedencia no podrá supe- a la diligencia. Se instará a las partes para que se propongan soluciones y concilien sus diferencias de una forma respetuosa, amigable, dentro de preceptos de dignidad y justicia. rar los dos (2) meses. vi. Del contenido de la sesión se levantará un acta de acuerdo que debe ser firmada por las partes intervinientes. vii. En caso de determinarse que existe una conducta
Artículo 9.
Procedimiento cuando la conducta se relacione con acoso laboral. En el evento que la queja señale que la vulneración del derecho se encuentra asociado a modalidad de acoso laboral de conformidad con las conductas establecidas en el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006, se dará traslado al Comité de Convivencia Laboral.
que vulnera el derecho de desconexión laboral, la conducta no es conciliable, las partes no proponen fórmulas de solución o no es posible llegar a un acuerdo, la Dirección de Gestión Corporativa planteará acciones y medidas de manera inmediata a efectos de superar la situación con el fin que esas conductas no se repitan.
El Comité de Convivencia Laboral recibirá y estudiará de manera confidencial el caso y llevará su trámite de conformidad a lo establecido en la Resolución 038 de 2017. viii. El trámite descrito en precedencia no podrá supe- rar los dos (2) meses calendario.
Artículo 8.
Procedimiento cuando la queja se presente de manera anónima. La queja que se presente de manera anónima contra servidores/as públicos/as llevará el siguiente procedimiento:
Artículo 10.
Medidas preventivas. La Dirección de Gestión Corporativa realizará procesos de sensibilización para la comprensión del derecho de desconexión laboral, el núcleo básico del derecho, los derechos y obligaciones de los/as servidores/as públicos/as con relación a las medidas y el marco de garantía de las mismas.
i. La Dirección de Gestión Corporativa examinará dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la queja el caso específico y citará al/la presunto/a infractor/a para que rinda su versión de los hechos dentro de los diez (10) días siguientes.
El equipo directivo de la Secretaría Jurídica Distrital deberá tener en cuenta lo señalado en el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y lo previsto en la Resolución No. 002646 de 2008 del Ministerio de Protección Social, para lo cual la Dirección de Gestión Corporativa ejecutará las siguientes medidas preventivas:
- Realizar semestralmente actividades de sensibi- lización sobre el derecho de desconexión laboral,
ii. En caso de considerarse pertinente la participación de testigos, estos deberán citarse para tomar su versión dentro de mismos diez (10) días señalados en el punto anterior.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-4 • 2022 • JULIO • 14 4 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022). acoso laboral y sus consecuencias, dirigidos a los/ as servidores/as públicos/as de la entidad, con el fin de que se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo y se rechacen las malas práctica de acoso laboral WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 325 (8 de julio de 2022)
- Realizar actividades de capacitación sobre resolu- ción de conflictos y desarrollo de habilidades socia- les para la concertación y la negociación, dirigidas a los niveles directivos y a los representantes de los/as servidores/as públicos/as de la entidad que forman parte del Comité de Convivencia Laboral, que les permita mediar en situaciones de acoso laboral.
“Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
- Realizar seguimiento y vigilancia de manera se- mestral a las conductas que conlleven vulneración al derecho de desconexión laboral y al acoso laboral, garantizando la confidencialidad de la información.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado
- Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el apoyo social y promover relaciones sociales posi- tivas entre servidores/as públicos/as de todos los niveles jerárquicos de la entidad.
en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y,
Artículo 11.
Excepciones. Los/las siguientes servidores/as públicos/as no estarán sujetos a la desconexión laboral:
CONSIDERANDO:
- Aquellos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.
- Los que por razón de su cargo deben tener dis- ponibilidad permanente, tales como los cargos de nivel directivo y asesor.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Defensa Civil Colombiana, identificado como “Proceso de Selección No. 628 de 2018 – Sector Defensa”
Parágrafo. En la prestación del servicio pueden pre-
sentarse contingencias que ameriten la atención de los/ as servidores/as públicos/as de los niveles asistencial, técnico y profesional, y que por ser excepcionales y necesarias deben ser atendidas de forma prioritaria y/o inmediata para solucionar situaciones de urgencia y así garantizar la continuidad del servicio, siempre que no haya otra alternativa viable, sin que tal circunstancia eventual pueda ser considerada como una forma de acoso laboral.
Que mediante Resolución No. 640 de 20 de octubre de 2020 la señora ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779, fue nombrada en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con efectividad a partir del 23 de noviembre de 2020, según acta de posesión 105 de la misma fecha.
Artículo 12.
Seguimiento de la política. La Dirección de Gestión Corporativa realizará el seguimiento de la política y presentará de manera semestral al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad un reporte sobre las quejas interpuestas sobre la materia.
Artículo 13.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Que el (la) señor (a) ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779, participó en la convocatoria para el cargo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 5-1 Grado 28 de la Defensa Civil Colombiana, haciendo parte de la lista de elegibles conformada para proveer dicho empleo.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-5 • 2022 • JULIO • 14 Que mediante Resolución No. 000434 de 29 de junio de 2022 la Directora General Encargada de la Defensa Civil Colombiana, nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) ADRIANA MARCELA GALEANO COR- TÉS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779, para desempeñar el cargo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 5-1 Grado 28, de esa entidad, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.
Que se hace necesario declarar la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a partir del once (11) de julio de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a) ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 5-1 Grado 28 de la Defensa Civil Colombiana.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que el (la) señor (a) ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779, mediante oficio con radicado 3-2022-18725 del 01 de julio de 2022, realizó la solicitud de vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., teniendo en cuenta el nombramiento efectuado en la Defensa Civil Colombiana, mediante Resolución No. 000434 de 29 de junio de 2022, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día diez (10) de julio de 2022.
Que mediante oficio con radicado 3-2022-19028 del 6 de julio de 2022, la señora GALEANO CORTÉS, dio alcance a la solicitud, indicando que la fecha a partir de la cual solicita la vacancia temporal es el 11 de julio de 2022.
Artículo 1.
Declarar a partir del once (11) de julio de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a) ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779, la vacancia temporal del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. identificado con código OPEC número 72899.
Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.
Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, estableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.
Artículo 2.
Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Código 5-1 Grado 28 de la Defensa Civil Colombiana, el (la) servidor (a) público (a) ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1.030.543.779, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en la Defensa Civil Colombiana, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarla al empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular y que venía desempeñando antes de la declaratoria de vacancia temporal.
Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:
“Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Resolución ADRIANA MARCELA GALEANO CORTÉS al correo electrónico marcelagaleano27@yahoo.com a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-6 • 2022 • JULIO • 14 6 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor.
Que, en consideración a lo expuesto,
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
RESUELVE:
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
de julio de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 8 Registros, Anexo No. 2 con 24 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN RESOLUCIÓN N° DDI-009621-, Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN 2022EE302980O1 (11 de julio de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE EDUCACIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y AUTO DE ARCHIVO de las funciones establecidas en el artículo 26 del CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del CUENTAS CORRIENTES Acuerdo 469 de 2011.
Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias ALEIDA FONSECA MARÍN Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-7 • 2022 • JULIO • 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 29/06/2022 DESCONOCIDO 29/06/2022 DESCONOCIDO 29/06/2022 DESCONOCIDO 29/06/2022 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN AP 302 28/06/2022 NO RESIDE ED PLATINO CL 109 1A 65 CL 109 1A 65 CL 109 1A 65 CL 109 1A 65 ESTE AP 401 / ESTE AP 401 / ESTE AP 401 / ESTE AP 401 / NOTIFICACIÓN T.1 A APTO 1707 16/06/2022 REHUSADO 110001 BOGOTA, D.C. / CO 110001 BOGOTA, D.C. / CO 110001 BOGOTA, D.C. / CO 110001 BOGOTA, D.C. / CO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 05/05/2022 2020-6 AC 82 10 62 21/06/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 23/05/2022 2019, 2020, 2021 KR 81 F 10 B 40 COMPENSACIÓN 05/05/2022 2021 COMPENSACIÓN 05/05/2022 2018 KR 18 114 A 10 COMPENSACIÓN 05/05/2022 2021 COMPENSACIÓN 05/05/2022 2021 COMPENSACIÓN 05/05/2022 2021 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 09/06/2022 2018-6 KR 12 82 25 28/06/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.
ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SAS 900.436.226 ICA 900436226 RESOLUCIÓN DE SAS 810.006.968 ICA 810006968 LIQUIDACIÓN OFI- LOPEZ 80.756.285 VEHÍCULOS FPS260 RESOLUCIÓN DE La Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
SEGURA 1.136.882.769 VEHÍCULOS HFM540 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL TORRES PINZON 80.198.047 PREDIAL AAA0208MTSY RESOLUCIÓN DE TORRES PINZON 80.198.047 PREDIAL AAA0208MNNX RESOLUCIÓN DE TORRES PINZON 80.198.047 PREDIAL AAA0101YMXR RESOLUCIÓN DE TORRES PINZON 80.198.047 PREDIAL AAA0101YKSK RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-009621 DEL 11 DE JULIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-006257 2022EE095947 O1 202111127000006692 ADOBE COLOMBIA DDI-007314 2022EE115542 O1 202108117000004853 JOSE LUIS ARBELAEZ DDI-008645 2022EE233397 O1 202011153000037383 BOUTIQUE LACOSTE DDI-007302 2022EE115491 O1 202108117000004855 DANIEL EDUARDO DDI-007302 2022EE115491 O1 202108117000004855 DANIEL EDUARDO DDI-007302 2022EE115491 O1 202108117000004855 DANIEL EDUARDO DDI-007302 2022EE115491 O1 202108117000004855 DANIEL EDUARDO DDI-008175 2022EE209049 O1 202203187000008727 DAVID LOZANO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE ALEIDA FONSECA MARÍN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-8 • 2022 • JULIO • 14 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 17/06/2022 NO RESIDE DEVOLUCIÓN / CO CL 42C SUR 68 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 15/06/2022 CERRADO 26 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 13/06/2022 DESCONOCIDO 34 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 13/06/2022 DESCONOCIDO (BOGOTA D.C) 13/06/2022 NO RESIDE 81C 22/ 110011 BOGOTA, D.C.
NOTIFICACIÓN AP 202 - BOGOTA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 23/05/2022 2019 CL 51B SUR 37 ESPECIAL 23/05/2022 2019 CL 127B 13A 36 ESPECIAL 23/05/2022 2019 CL 40B SUR 19 ESPECIAL 23/05/2022 2019 CL 169A 67 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 2.323.510 PREDIAL AAA0056PHDE AUTO DE ARCHIVO 10/05/2022 2016, 2017 CL 70C 58 36 23/06/2022 CERRADO IDENTIFI- 17.114.974 PREDIAL AAA0010FRDE AUTO DE ARCHIVO 10/05/2022 2016 KR 81A 15A 35 23/06/2022 CERRADO CACIÓN DEL CONTRIBUY- La Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
JULIO AGAPITO APODERADO NOMBRE DEL JAIME ENRIQUE 12.912.879 VEHÍCULOS DDQ913 REQUERIMIENTO ANTONIO MARIA 17.068.412 PREDIAL AAA0016XCHY AUTO DE ARCHIVO 10/05/2022 2016 CL 139C 114 59 17/06/2022 FALLECIDO ANGEL ALBERTO 2.901.131 PREDIAL AAA0034BJSY AUTO DE ARCHIVO 10/05/2022 2016, 2017 CL 12A 26A 18 21/06/2022 DESCONOCIDO JORGE ALBERTO 7.305.622 VEHÍCULOS SHD795 REQUERIMIENTO JOSE FERNANDO 16.940.403 VEHÍCULOS IMQ160 REQUERIMIENTO RAFAEL ANTONIO 3.058.509 PREDIAL AAA0173DZZE AUTO DE ARCHIVO 10/05/2022 2016, 2017, 2018 e indeterminados de Sucesión ilíquida y/o Sucesión ilíquida y/o de ARANDA VICTOR herederos determina- dos e indeterminados MELO PINILLA JOSE CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-009621 DEL 11 DE JULIO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE122670 O1 202011153000027565 LEON FERNANDEZ NA 2022EE122705 O1 202011153000034119 VELANDIA ACERO NA 2022EE205857 O1 20220923C30002171 PINEDA CORTES NA 2022EE205844 O1 20220923C30002158 GONZALEZ BASTIDAS NA 2022EE205864 C1 20220923C30002178 RUBIANO BARRERA NA 2022EE205862 O1 20220923C30002176 RIOS SOTO LEONEL 17.419.294 VEHÍCULOS URT133 REQUERIMIENTO NA 2022EE122578 O1 202011153000031421 NA 2022EE122998 O1 202205023000062693 NA 2022EE124479 O1 202011153000030285 MUÑOZ SANCHEZ No.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-9 • 2022 • JULIO • 14 201 21/06/2022 DESCONOCIDO D.C) 21/06/2022 DESCONOCIDO D.C) 21/06/2022 DESCONOCIDO D.C) 21/06/2022 DESCONOCIDO D.C) 13/06/2022 NO RESIDE LANA 28/06/2022 CERRADO 86D 16 17/06/2022 NO RESIDE TA D.C) 14/06/2022 DESCONOCIDO TA D.C) 13/06/2022 NO RESIDE 501 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 13/06/2022 DESCONOCIDO 201 - BOGOTA (BOGOTA D.C) 21/06/2022 NO RESIDE RIO LA CASTEL- GOTA (BOGOTA GOTA (BOGOTA GOTA (BOGOTA GOTA (BOGOTA BOGOTA (BOGO- BOGOTA (BOGO- ESPECIAL 23/05/2022 2019 KR 21 166 57 - ESPECIAL 23/05/2022 2016 KR 19 66 45 - BO- ESPECIAL 23/05/2022 2019 KR 19 66 45 - BO- ESPECIAL 23/05/2022 2019 KR 19 66 45 - BO- ESPECIAL 23/05/2022 2016 KR 20 15 47 - BO- ESPECIAL 23/05/2022 2015, 2016 CL 91A 60 74 - ESPECIAL 23/05/2022 2019 KR 9C 120 48 AP ESPECIAL 23/05/2022 2019 CL 46 5 64 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio S.A.S. 900.027.907 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 13/06/2022 2017-2 KR 15 76 67 OF MIRIAM 39.794.156 PREDIAL AAA0137WLWF AUTO DE ARCHIVO 11/05/2022 2018 CL 42A SUR GOMEZ 20.759.135 VEHÍCULOS CCY594 AUTO INADMISORIO 07/06/2022 2021 CR 5 10 96 BAR- JOAQUINA 41.498.843 PREDIAL AAA0079OPBS AUTO DE ARCHIVO 11/05/2022 2016 KR 109A 20C 22 23/06/2022 CERRADO PLIFICADA 830.106.453 VEHÍCULOS CZF590 REQUERIMIENTO LINA MARIA 52.253.110 VEHÍCULOS RKN323 REQUERIMIENTO NACIONAL S.A 830.079.832 VEHÍCULOS CVO998 REQUERIMIENTO NACIONAL S.A 830.079.832 VEHÍCULOS DDU127 REQUERIMIENTO NACIONAL S.A 830.079.832 VEHÍCULOS HCS822 REQUERIMIENTO MARIA MERCED 20.086.855 PREDIAL AAA0136EOFT AUTO DE ARCHIVO 11/05/2022 2016 KR 114D 151D 39 17/06/2022 DESCONOCIDO NESTOR JAVIER 79.937.695 VEHÍCULOS IEL815 REQUERIMIENTO COLOMBIA LTDA 800.234.493 ICA 800234493 AUTO DE ARCHIVO 14/06/2022 2018-1 KR 29 A 72 58 21/06/2022 DESCONOCIDO MARIA EDUARDA 60.403.476 PREDIAL AAA0077WDZE AUTO DE ARCHIVO 11/05/2022 2016 CL 73 105G 29 22/06/2022 CERRADO EDGAR ORLANDO 19.206.583 VEHÍCULOS IWP469 REQUERIMIENTO DE AUTOMOTORES DE AUTOMOTORES DE AUTOMOTORES ROS PEDRO ALIRIO 79.753.772 VEHÍCULOS IJP388 REQUERIMIENTO POR ACCIONES SIM- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-009621 DEL 11 DE JULIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE205875 O1 20220923C30002189 COMERCIALIZADORA NA 2022EE205875 O1 20220923C30002189 COMERCIALIZADORA NA 2022EE205875 O1 20220923C30002189 COMERCIALIZADORA NA 2022EE205842 O1 20220923C30002156 VANNET SOCIEDAD NA 2022EE236269 O1 202009233000013541 GRUPO SACHIEL NA 2022EE205871 O1 20220923C30002185 PERALTA PALACIOS NA 2022EE246191 C1 202107243000040597 SEGURIDAD FENIX DE NA 2022EE205851 O1 20220923C30002165 MAYORGA LANCHE- NA 2022EE123787 O1 202011153000030193 TRIANA MELO ANA NA 2022EE205855 O1 20220923C30002169 PIZARRO FORERO NA 2022EE123975 O1 202011153000028768 PAREDES CARDENAS NA 2022EE123771 O1 202011153000029771 PUERTO IGLESIAS NA 2022EE123692 O1 202011153000036739 RODRIGUEZ DIAZ ANA NA 2022EE205865 C1 20220923C30002179 MONTENEGRO PAVA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI-008589 2022EE232138 O1 202206067000010192 BLANCA INES ORTIZ ALEIDA FONSECA MARÍN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-10 • 2022 • JULIO • 14 10 CIRCULAR DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN poder público en sus diferentes órdenes, sectores y niveles podrán, válidamente, suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios.
CIRCULAR N° 017 (6 de julio de 2022)
PARA: SUBSECRETARIOS, DIRECTORES, DIREC- TORES LOCALES Y JEFES DE OFICINA DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DIS- TRITO FECHA: 6 DE JULIO DE 2022 ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA DIGITAL EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (SED)
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de mitigar riesgos sobre la autenticidad, integridad y fiabilidad de los documentos electrónicos de archivo, la SED seleccionó y adquirió como método de autenticidad la firma digital, la cual se encuentra definida legalmente en el literal c) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 en los siguientes términos: “Se entenderá como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”.
Respetadas Subsecretarias y Subsecretarios, Directores y Directoras del nivel central y local y Jefes de Oficina, reciban un cordial saludo.
Por lo tanto, los Subsecretarios y Subsecretarias, Directores y Directoras, Directores y Directoras Locales y Jefes de Oficina que dentro de sus responsabilidades o funciones requieran suscribir actuaciones administrativas, podrán dar uso de dicho mecanismo para firmar los documentos electrónicos de archivo. De igual forma, deberán considerar los siguientes conceptos, recomendaciones, lineamientos y responsabilidades:
1. DEFINICION
Teniendo en cuenta la emergencia económica, social y ecológica generada por la COVID-19, la Secretaría de Educación del Distrito (SED) aumentó la producción de documentos electrónicos de archivo1 en cumplimiento al desarrollo de las funciones establecidas en los Decretos 330 de 2008, 593 de 2017 y 440 de 20221. Por tal razón, surgió la necesidad de seleccionar e implementar métodos o mecanismos que contribuyen a otorgar la seguridad y confiabilidad a los documentos electrónicos, de acuerdo con las directrices brindadas en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y Decreto 1287 de 2020.
Firma Digital: Mecanismo equivalente a la firma manuscrita que refleja la identidad y responsabilidad de quien lo suscribe.
Características de la firma digital: a. Las firmas digitales generadas mediante el uso La Ley 527 de 19992 permitió que en Colombia se implementara el principio de equivalencia funcional de los mensajes de datos, y a través del artículo 5° estableció que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos”. de certificados digitales, cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita, aportando atributos de seguridad jurídica e integridad de la información.
De igual forma, el artículo 11 del Decreto 491 de 20203 establece que todas las entidades que conforman el b. La firma digital incorpora confidencialidad, es decir, asegura que la información solo pueda ser conocida por el emisor y receptor autorizado.
2. REQUISITOS PARA HACER USO DE LA FIRMA DIGITAL
1 De acuerdo con la definición del Archivo General de la Nación, documento electrónico de archivo “el registro de información generada, producida o recibida o comunicada por medios electrónicos, que permanece almacenada electrónicamente durante todo su ciclo de vida, producida, por una persona o entidad en razón a sus actividades o funciones, que tiene valor administrativo, fiscal, legal, o valor científico, histórico, técnico o cultural y que debe ser tratada conforme a los principios y procesos archivísticos”. a. Estar autorizado para firmar documentos ofi- 2 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”. ciales en la entidad. b. Disponer de un certificado digital, el cual será suministrado por la Oficina Administrativa de RedP.
3 “Por el cual se adoptan medidas de urgencias para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-11 • 2022 • JULIO • 14 c. Contar con el dispositivo criptográfico (token, expediente de acuerdo con la tabla de retención documental (TRD) de la dependencia. tarjeta inteligente, etc.) entregado por la Oficina Administrativa de RedP. g. En caso de que los Subsecretarios y Subse- d. Conocer su clave/pin para firmar. e. Tener acceso a la aplicación de firma digital.
3. LINEAMIENTOS
cretarias, Directores y Directoras, Directores y Directoras Locales y Jefes de Oficina no deseen o no puedan emplear la firma digital, los documentos se firmarán de forma manuscrita (autógrafa) o mecánica escaneada. a. Los servidores públicos que cuentan con un
4. RECOMENDACIONES AL HACER USO DE LA FIRMA DIGITAL
Para el uso de la firma digital es importante tener en cuenta: certificado digital (prueba de identidad), tienen la posibilidad de firmar aquellos documentos que se generen en el ejercicio de sus funciones a través de la firma digital asignada por la entidad. Ejemplo: a. Nunca revelar el código de activación, para ello se debe mantener en secreto la clave o pin utilizados para acceder al dispositivo criptográfico (token o tarjetas inteligentes). b. Cambiar periódicamente las contraseñas de ingreso. c. No olvidar la clave. La clave de protección del certificado digital almacenado en el token únicamente puede ser cambiada por el suscriptor del certificado.
El Director de Talento Humano es el responsable de tramitar el nombramiento de un funcionario, por tal razón, genera una resolución de nombramiento y hace uso de su firma digital para suscribir el acto administrativo, a fin de que cuente con atributos de autenticidad, integridad y no repudio. d. No digitar la clave más de tres veces de mane- b. Los funcionarios y/o contratistas que intervie- ra errada, a fin de evitar el bloqueo del token. e. No emplear el dispositivo token para almace- nar datos o para disposiciones diferentes a firmar digitalmente. nen en la proyección, revisión y aprobación de los documentos, dejarán evidencia de la gestión del mismo mediante mensajes de correo electrónico o a través de la firma mecánica (escaneada), a fin de registrar la trazabilidad del documento. c. Previo a firmar un documento digitalmente, los f. Tener siempre bajo custodia el dispositivo criptográfico, no dejar el dispositivo conectado al computador cuando se esté ausente. g. Verificar que el dispositivo criptográfico esté Subsecretarios y Subsecretarias, Directores y Directoras, Directores y Directoras Locales y Jefes de Oficina deberán validar que el documento a firmar haya pasado por los diferentes vistos buenos y que corresponda a la versión final. conectado en el puerto USB del computador desde el cual va a ingresar, de lo contrario se presentarán fallas cuando se intente ingresar al sistema. d. Los funcionarios pueden firmar documentos en h. No transferir a terceros el dispositivo criptográ- diferentes formatos. Por ejemplo, documentos en hojas de cálculo y/o documentos de texto como Word y PDF. fico emitido a su nombre, este es de acceso personal. e. Los documentos suscritos con firma digital no i. Si se van a firmar múltiples documentos al mismo tiempo, recuerden que estos no deben superar 1 GB de tamaño en disco. requieren copias físicas, ya que estos documentos nacen digitales y por ende deben ser preservados en las mismas condiciones que se generaron.
5. EVENTUALIDADES DERIVADAS DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL
A continuación, se relacionan algunas eventualidades en el uso de la firma digital y las acciones a tomar: f. Una vez firmado el documento en su versión final, se deberá proceder con el trámite correspondiente y posteriormente archivarlo (repositorio designado por la entidad) en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-12 • 2022 • JULIO • 14 12 a. En caso de presentar problemas, incidentes, para firmar digitalmente, el cual solo podrá ser empleado para trámites exclusivos de la SED. c. Devolver a la Oficina Administrativa de RedP el dispositivo criptográfico de acuerdo con los lineamientos establecidos, en el caso de retiro definitivo de la entidad o del cargo desempeñado. bloqueo, daño y/o pérdida (involuntaria o hurto) del dispositivo criptográfico de autenticación, reportarlo a la Oficina Administrativa de RedP mediante la mesa de servicio al correo electrónico soportesed@educacionbogota.gov.co o llamada telefónica, Nivel Local e Institucional: 3436660, Nivel Central: 3241000 extensión 3333. b. Para recuperar la clave en caso de olvido, realizar el proceso de recuperación desde la aplicación de la firma digital de acuerdo con las instrucciones emitidas por la Oficina Administrativa de RedP. Si con dicho proceso no se logra recuperar la clave, reportar el caso a dicha oficina.
6. RESPONSABILIDADES DE LOS FIRMANTES
a. Recibir el dispositivo criptográfico que sumi- A partir de lo anterior y, dado el gran volumen de documentos electrónicos que se están generando en la entidad, se invita a los Subsecretarios y Subsecretarias, Directores y Directoras, Directores y Directoras Locales y Jefes de Oficina, a hacer uso de la firma digital para suscribir los documentos producidos en el ejercicio de sus funciones, con la finalidad de otorgar autenticidad y validez a los trámites administrativos de la dependencia. No obstante, en caso de que se considere necesario, se podrá continuar haciendo uso de la firma manuscrita (autógrafa) o mecánica (escaneada) para suscribir los documentos propios de su quehacer en la entidad. nistra el ente certificador en acompañamiento de la Oficina Administrativa de RedP para su uso, siguiendo las instrucciones dadas para la habilitación del mismo.
Atentamente, b. Es responsabilidad de cada servidor y servi- EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito dora pública, el uso y manejo adecuado que se le dé al dispositivo criptográfico utilizado 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7479 • pP. 1-13 • 2022 • JULIO • 14 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 234 “Por la cual se adopta la política de desconexión laboral al interior de la Secretaría Jurídica Distrital”....................................................................................................1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 325 “Por medio de la cual se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..............................................5 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-009621-, 2022EE302980O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................7 CIRCULAR DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 017..............................................................................................11 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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