Registro Distrital 7477 de 2022
Registro Distrital 7477 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7477
- Año
- 2022
- Fecha
- 12 de julio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7477- Pp 1 - 9 - 2022 - JULIO - 12 AÑO 56 NÚMERO 7477 12 • JULIO • 2022 DECRETOS DE 2022 modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 280 (12 de julio de 2022)
“Por el cual se designa ejecutor del proyecto de Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021000100397 “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión, Adopción e Implementación de Procesos de Innovación Abierta y Tecnológica de Mipymes de Bogotá” y se incorporan los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que el artículo 211 ibidem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “(…) rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 54, 67 y 160, de la Ley 2056 de 2020, los artículos 1.2.1.2.24, 2.1.1.3.6, y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y Que mediante el Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, se compilaron las normas de carácter reglamentario del Sistema General de Regalías creado por el Acto Legislativo 05 de 2011 y modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, a fin de garantizar su adecuada implementación.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nacional No. 804 del 21 de julio de 2021, se adicionó el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías -SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, Que el artículo 4° y numeral 1° del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 establecen que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7477 • pP. 1-1 • 2022 • JULIO • 12 direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020, “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite al Distrito por una parte ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación y, por la otra, estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020 señala como objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación “incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo empresarial y la competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos entre otros en el sector agropecuario y proyectos que promuevan la conectividad y cierre de brecha digital, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Podrán participar de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, proyectos con enfoque étnico diferencial que incluyan los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos étnicos”.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo Que los artículos 137 y siguientes ibidem, establecen que el presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el presupuesto bienal de ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el presupuesto bienal de gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
1.2.3.4.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020 modificado por el artículo 16 del Decreto 1142 de 2021, la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación estarán a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación a Bogotá D.C.:
“(…)
Que el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, el cual señala que “(…) Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la presente ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces. Los departamentos en donde se desarrollen los proyectos podrán solicitar ser la instancia encargada de supervisar o contratar la interventoría de los proyectos de inversión, cuando aplique.
Artículo 4.
Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle:
(…)
El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7477 • pP. 1-2 • 2022 • JULIO • 12 2 Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor Asignación para la Ciencia 17.072.531.880 03 01 03 006 003 11 Tecnología e Innovación – Convocatorias 2021 Bogotá D.C.
(…) nado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA GESTIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS DE INNOVACIÓN ABIERTA Y TECNO- LÓGICA DE MIPYMES DE BOGOTÁ”, en los términos establecidos en el artículo 11 del Acuerdo No. 15 de fecha 23 de febrero de 2022, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020, y al de contratación vigente y aplicable, así como a la normativa del Sistema General de Regalías.
Parágrafo 5. Asignación para la Ciencia Tec-
nología e Innovación. En el rubro 03-01-03-006, correspondiente a la “Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos para el año 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020”.
Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar dichos recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (…)”.
Que mediante el Acuerdo No. 15 del 23 de febrero de 2022, artículo 11, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto identificado con código BPIN 2021000100397 denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA GESTIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS DE INNO- VACIÓN ABIERTA Y TECNOLÓGICA DE MIPYMES DE BOGOTÁ”, por un valor total de MIL TRESCIEN- TOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.300.000.000), de los cuales, los recursos correspondientes a la asignación para la ciencia, tecnología e innovación
- convocatorias 2021, son MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($1.120.000.000,00) y desig- nó como ejecutor del mismo a Bogotá Distrito Capital.
Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que: “(…), las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.”
Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR – Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
Que, mediante comunicación con radicado 2-2022- 12667 del 25 de abril de 2022, suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dirigida a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, se manifestó la aceptación de la designación como entidad ejecutor del proyecto de Inversión BPIN 2021000100397 denomi- Que en el mismo sentido, el artículo 2.1.1.8.4. ibídem dispone que: “En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. (…)”.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7477 • pP. 1-3 • 2022 • JULIO • 12 Que el artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado mediante el artículo 1° del Decreto Nacional 804 de 2021, señala las responsabilidades de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Que el numeral 6 del artículo 38 y segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., a distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto identificado con el código BPIN 2021000100397 denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA GESTIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTA- CIÓN DE PROCESOS DE INNOVACIÓN ABIERTA Y TECNOLÓGICA DE MIPYMES DE BOGOTÁ” se encuentra relacionada con el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico resulta procedente designarla como ejecutora del mismo en nombre del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto, Que mediante Decreto Distrital No. 839 de 2019 “Por medio del cual se adicionan los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014, y se dictan otras disposiciones”, fueron asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C, entre otras, la elaboración por parte de la SDH conjuntamente con la SDP y las entidades de la Administración Central designadas como ejecutoras de estos recursos, los decretos de incorporación, cierre, aplazamiento y desplazamiento de recursos del Sistema General de Regalías.
DECRETA:
Que para el caso del Distrito Capital, la entidad designada como ejecutora del proyecto, deberá dar cumplimiento a los lineamientos generales establecidos para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del sistema general de regalías, señalados en el Decreto Distrital No. 839 de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 1.
Designar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, para que en nombre del Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con el código BPIN 2021000100397 denominado “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA GESTIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROCESOS DE INNOVACIÓN ABIERTA Y TECNOLÓGICA DE MIPYMES DE BOGOTÁ” con cargo a la Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación – Convocatorias 2021, de Bogotá D.C., incorporada en la Ley 2072 de 2020 y conforme fue aprobado en el artículo 11 del Acuerdo No. 15 del 23 de febrero de 2022, expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología, e Innovación del Sistema General de Regalías, así:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene por objeto, “orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital.”
BPIN PROYECTO DE INVERSIÓN FUENTE DE FINANCIACIÓN VALOR Fortalecimiento de Capacidades Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación – $1.120.000.000 para la Gestión, Adopción e Implementación de Procesos de Innovación Abierta y Tecnológica de 2021000100397 Convocatorias 2021 Mipymes de Bogotá de Proyectos -GESPROY- o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, en los términos y plazos de reporte de información en el aplicativo Gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7477 • pP. 1-4 • 2022 • JULIO • 12 4 VEINTE MILLONES DE PESOS ($1.120.000.000,00), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Incorporar al capítulo presupuestal independiente de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de MIL CIENTO
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1-1 INGRESOS CORRIENTES 1-1-02 Ingresos No Tributarios $1.120.000.000 1-1-02-06 Transferencias Corrientes $1.120.000.000 $1.120.000.000 1-1-02-06-002 Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías $1.120.000.000 1-1-02-06-002-01 Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR $1.120.000.000 1-1-02-06-002-01-03 Asignaciones del Sistema General de Regalías $1.120.000.000 1-1-02-06-002-01-03- 06 Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación $1.120.000.000 1-1-02-06-002-01-03- 06-03 Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación - Convocatorias 2021 $1.120.000.000 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías
Artículo 3.
Incorporar al capítulo presupuestal independiente de gastos del Sistema General de Regalías
para el bienio 2021-2022, la suma de MIL CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($1.120.000.000,00), conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 117 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00TI Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación - Convocatorias 2021 $1.120.000.000 00TI - 3903 Programa: Desarrollo Tecnológico e Innovación para Crecimiento Empresarial $1.120.000.000 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00TI -3903-1000 Subprograma: Intersubsectorial Gobierno $1.120.000.000 Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión, Adopción e Implementación de Procesos de Innovación Abierta y $1.120.000.000 00TI -3903-1000
- 2021- 00010- 0397 Tecnológica de Mipymes de Bogotá Total Presupuesto de Gastos Sistema $1.120.000.000 General de Regalías 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7477 • pP. 1-5 • 2022 • JULIO • 12 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 4.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación ALFREDO BATEMAN SERRANO Secretario Distrital de Desarrollo Económico Parágrafo: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico dará cumplimiento a los lineamientos generales establecidos para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, señalados en el Decreto Distrital No. 839 de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
DECRETO N° 281 (12 de julio de 2022)
“Por medio del cual se adopta la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, llevarán a cabo las actuaciones de que trata el Decreto Distrital No. 839 de 2019, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito, como entidad ejecutora designada para este proyecto.
Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes contra niñas, niños y adolescentes 2022-2030, de que trata el artículo 5 de la Ley 2089 de 2021”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial el numeral 1 del artículo 315° de la Constitución Política, el numeral 1 y 6 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 204° de la Ley 1098 de 2006 y el inciso final del artículo
Artículo 5.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, hará uso del sistema de presupuesto y giro de regalías para realizar la gestión de ejecución y ordenar el pago de los recursos con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto.
5° de la Ley 2089 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política, señala como fines esenciales del Estado, entre otros, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma.
Artículo 6.
La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020 y con el artículo 1.2.3.3.1 del Decreto Nacional 1821 de 2020, garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos. Además, comunicará a la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance del proyecto de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia, tecnología e innovación.
Que el artículo 44° ibídem, establece que los derechos de niñas y niños prevalecen sobre los derechos de los demás, y reconoce como derechos fundamentales de niñas y niños, entre otros, el derecho a la vida, la integridad, la salud, el cuidado y amor y la libre expresión de su opinión; y que estos deberán ser protegidos por la familia, la sociedad y el Estado contra toda forma de violencia física o moral. Igualmente, el artículo 45° señala que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
Artículo 7.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Que en los artículos 2° y 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7477 • pP. 1-6 • 2022 • JULIO • 12 6 cia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 5° de la Ley en comentó, estableció lo siguiente:
1989, y aprobada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991, se expresa que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que niñas y niños sean protegidos contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, y frente a los tratos negligentes o malos tratos mientras se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Que el artículo 18° de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-, establece que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
«ESTRATEGIA NACIONAL PEDAGÓGICA Y DE PREVENCIÓN. El Gobierno nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Justicia y el Derecho, en ejercicio de sus objetivos misionales, junto con los padres de familia, representados en las asociaciones de padres y demás organizaciones civiles que los agrupe implementará en los siguientes seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley una Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, que propenda por la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes contra niños, niñas y adolescentes.
Que de conformidad con los numerales 8, 9 y 16 del artículo 41° ibídem, son obligaciones del Estado en sus distintos niveles, en relación con el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes; promover en todos los estamentos de la sociedad el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos; formar a niños, niñas y adolescentes y las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática, valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos; y, prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de niñas, niños y adolescentes.
Que de acuerdo con la Observación General No. 8 del Comité sobre los Derechos del Niño, adoptada en el 42° periodo de sesiones realizado del 15 de mayo al 2 de junio de 2006, relativa a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes, los Estados Parte, deben consultar la opinión de niñas y niños, en la elaboración y aplicación de medidas educativas para erradicar los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, así como promover entre padres, madres, cuidadores y maestros relaciones y una educación positiva y no violenta.
La Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención promoverá la participación de los padres de familia para identificar e ilustrar alternativas y prácticas para educar, orientar y disciplinar sin violencia. Se respetarán siempre los derechos de los padres, o quien ejerza la patria potestad de definir sobre la educación de sus hijos, y para inculcar y escoger los valores, ideologías o creencias para sus hijos. La Estrategia promoverá la inclusión de elementos en materia de salud mental, tratamiento psicológico y manejo psicoemocional. Al mismo tiempo, promoverá el respeto recíproco entre los niños, niñas y adolescentes, y sus familias y personas encargadas de su cuidado. Con la finalidad de facilitar la eliminación del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes, el Gobierno nacional podrá crear centros de formación y ofertar cursos o brindar herramientas a través de organizaciones sociales, las escuelas de padres, entre otras, dirigidas hacia las familias, los padres o quienes ejercen la patria potestad o las personas encargadas de cuidar niños, niñas y adolescentes. Además realizará acciones de difusión, sensibilización y acompañamiento para prevenir el uso del castigo físico, Articulará esta estrategia con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1959 de 2019.
Que el Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 2089 de 2021, “Por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violen- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7477 • pP. 1-7 • 2022 • JULIO • 12 Las entidades territoriales adoptarán la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención en un plazo máximo de seis (6) meses después de su promulgación por el Gobierno nacional.
Parágrafo. La Consejería Presidencial para la
Niñez y la Adolescencia, participará en todo lo concerniente a este artículo. »
Que con la finalidad de garantizar a niñas, niños y adolescentes el derecho a una vida libre de violencias en todos los entornos en dónde crecen y se desarrollan, y tomar todas las acciones necesarias para prevenir el castigo físico, los tratos crueles, humillantes y degradantes contra la niñez, el Distrito Capital de Bogotá, requiere adoptar la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención de estas formas de violencia, para posteriormente implementar las acciones pertinentes allí establecidas en el territorio y armonizándolas con las actualmente existentes en desarrollo de su autonomía, en el marco de la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., conforme a los criterios definidos por el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las mismas.
Que de conformidad con el Decreto Distrital No. 460 de 2008, el Consejo Distrital de Política Social es la instancia para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la ciudad, en el marco de la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.
Que en cumplimiento del inciso 1 del artículo 5° de la mencionada Ley, el Gobierno Nacional a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio del Interior, y el Ministerio de Justicia y el Derecho, en ejercicio de sus objetivos misionales, junto con los padres de familia, representados en las asociaciones de padres y demás organizaciones civiles, implementó la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del castigo físico y los tratos crueles, humillantes o degradantes contra niños, niñas y adolescentes 2022/2030, sustentada en ocho (8) enfoques y construida bajo cuatro (4) componentes particulares y un (1) componente transversal de monitoreo y seguimiento, cada uno con objetivos, líneas estratégicas, actividades, programas y responsables definidos.
Que de conformidad con el inciso 4, del artículo 5° ibídem, las entidades territoriales adoptarán la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, en un plazo máximo de seis (6) meses después de su promulgación por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 11 del Decreto ibídem dispone que las Unidades de Apoyo Técnico, que hacen parte de la estructura del Consejo Distrital de Política Social, tienen por objeto brindar el soporte técnico a la Secretaría Técnica del mismo para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor.
Que la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención, señala que el documento contempla las acciones pedagógicas y de prevención propuestas por los actores que participaron en los espacios de construcción conjunta. No obstante, se requiere de la adaptación por parte de las entidades territoriales, para incorporar sus particularidades culturales y sociales, así como la vinculación de actores que manifiesten su interés de participar en momentos posteriores al inicio de la implementación de la estrategia.
Que el 26 de mayo de 2022, se llevó a cabo la cuarta sesión de la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del Consejo Distrital de Política Social, en donde se presentó y socializó por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes en contra de las niñas, niños y adolescentes. En dicho contexto se acordaron acciones para la adopción de la Estrategia mencionada, entre otras, la necesidad de articularla con la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-822 del 31 de agosto 2004, ha señalado frente al principio de coordinación que: “Se entiende por coordinación las acciones de concertación de medios o esfuerzos para llevar a cabo, de manera coherente, una acción común. Asumida de esa manera, la coordinación se presenta entonces cuando, por disposición constitucional o legislativa, hay competencias comunes entre dos o más autoridades públicas.”
Que en la misma sesión del 26 de mayo de 2022 en la que se presentó y socializó la estrategia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- indicó que cada una de las entidades territoriales debería definir la forma mediante la cual se adoptaría la misma, para lo cual se convocó por parte del secretario técnico del Consejo Distrital de Política Social, una reunión con ICBF y la Secretaría Jurídica Distrital, en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7477 • pP. 1-8 • 2022 • JULIO • 12 8 la que se definió la forma en que se iba a materializar la adopción de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del castigo físico, tratos crueles, humillantes o degradantes en contra de las niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta la relevancia del asunto, y con el propósito de lograr la mayor articulación a nivel distrital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Social como líder de la implementación en el Distrito Capital de la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes contra niñas, niños y adolescentes 2022-2030, en los términos del parágrafo 1 del artículo 1° del presente decreto, para el cumplimiento de los objetivos y metas allí contenidos, garantizando que estas acciones sean implementadas por funcionarios públicos con capacidad técnica y operativa, que permita dinamizar la implementación de la Estrategia, su seguimiento y monitoreo, para lo cual en aplicación del principio de coordinación administrativa, tendrá en cuenta las competencias propias de las entidades del orden nacional involucradas.
Artículo 1.
OBJETO. Adóptese la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes contra niñas, niños y adolescentes 2022-2030, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 2089 de 2021.
Parágrafo. Los sectores del Distrito Capital involu-
crados en la implementación de la estrategia deberán adelantar las acciones que se definan bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Integración Social. Toda la articulación necesaria para implementar la estrategia se adelantará en el marco de la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., en donde se desarrollarán sus componentes, sin perjuicio que algunos ya cuenten con algún desarrollo, los cuales serán potenciados y complementados.
Artículo 4.
VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. La estrategia nacional pedagógica y de
prevención de estas formas de violencia, se implementará con las acciones pertinentes, adecuadas y necesarias allí establecidas y aplicables al Distrito Capital conforme a sus particularidades y especificidades, armonizándolas con las actualmente existentes en desarrollo de su autonomía y en el marco de la construcción de la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C., conforme a los criterios definidos por el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las mismas.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 2.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo está dirigido a todas las autoridades del orden distrital con competencias en la prevención de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes.
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria Distrital de Integración Social
Artículo 3.
LÍDER DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA EN EL DISTRITO CAPITAL. Desígnese a la Secretaría Distrital de Integración
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7477 • pP. 1-9 • 2022 • JULIO • 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 280 “Por el cual se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021000100397 “Fortalecimiento de Capacidades para la Gestión, Adopción e Implementación de Procesos de Innovación Abierta y Tecnológica de Mipymes de Bogotá” y se incorporan los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”.......................................................1 DECRETO N° 281 “Por medio del cual se adopta la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los Tratos Crueles, Humillantes o Degradantes contra niñas, niños y adolescentes 2022-2030, de que trata el artículo 5 de la Ley 2089 de 2021”......................................................................................................................6 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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