Registro Distrital 7470 de 2022
Registro Distrital 7470 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7470
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de julio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7470 - Pp 1 - 32 - 2022 - JULIO - 1 AÑO 56 NÚMERO 7470 1 • JULIO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH- 000237 (29 de junio de 2022)
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cuatro (4) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 212860, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”, la cual quedó en firme el 26 de marzo de 2019.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-1 • 2022• JULIO • 1 lineamiento sobre el uso de la lista de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución No. SDH-000514 del 20 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a los primeros cuatro elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que mediante Resolución No. SDH-000292 del 9 de julio de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000514 del 20 de noviembre de 2019 del elegible de la posición (4) y se nombró en periodo de prueba al elegible de la posición cinco el señor JUAN CARLOS MONTAÑA GEREDA de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que mediante Resolución No. SDH-000162 del 11 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000514 del 20 de noviembre de 2019 al señor VÍCTOR JULIO VILLAMIL ALDANA.
Que atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212860 se generó estando vigente la referida lista.
Que mediante Resolución No. SDH-000280 del 20 de abril de 2021, se nombró en periodo de prueba al elegible de la posición seis (6), el señor JOHN ALEXANDER ALBA GONZALEZ de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017.
Que mediante Resolución No. SDH-000351 del 24 de mayo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH-000280 del 20 de abril de 2021 al señor JOHN ALEXÁNDER ALBA GONZÁLEZ.
Que mediante oficio radicado bajo el No. 2022EE050640O1 del 21 de febrero de 2022 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212860, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento en periodo de prueba del señor CARLOS GUSTAVO LARA ZAMBRANO.
Que mediante Resolución No. SDH-000500 del 11 de agosto de 2021, se nombró en periodo de prueba al elegible de la posición siete (7), el señor CARLOS GUSTAVO LARA ZAMBRANO de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 2022RS044710 del 31 de mayo de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que mediante Resolución No. SDH-000042 del 24 de enero de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución No. SDH- 000500 del 11 de agosto de 2021 al señor CARLOS GUSTAVO LARA ZAMBRANO.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de marzo de 2022, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-2 • 2022 • JULIO • 1 2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212860 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 8º 20172130020635 del 23 de marzo de 2017 SDH 212860 66.83 77024676 Guillermo Benítez Rodríguez 26 de marzo de 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el octavo (8) puesto de la lista. de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el señor GUILLERMO MANUEL BENÍTEZ RO- DRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.024.676, ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20172130020635 del 23 de marzo de 2017, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, del Despacho del Director de Informática y Tecnología, dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor GUILLERMO MANUEL BENÍTEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.024.676, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 20172130020635 del 23 de marzo de 2017, bajo el código OPEC 212860, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en el Despacho del Director de Informática y Tecnología, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor GUILLERMO MANUEL BENÍTEZ RODRÍGUEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24, ubicado en el Despacho del Director de Informática y Tecnología, dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-3 • 2022• JULIO • 1
CONSIDERANDO:
acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
El señor GUILLERMO MANUEL BENÍ- TEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección del Talento Humano al señor GUILLERMO MANUEL BENÍTEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.024.676.
Artículo 5.
Los presentes nombramientos cuentan con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000238 Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
(30 de junio de 2022)
“Por la cual se realizan un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-4 • 2022 • JULIO • 1 4 Que la Subdirección del Talento Humano, mediante oficio con Radicado No. 2022EE077173O1 del 22 de marzo de 2022, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la autorización para el uso de lista de quien ocupó la posición tres (3) y así continuar con el nombramiento de la señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER- SITARIO Código 219 Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 137079 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, aprobó la derogatoria del nombramiento del señor CAR- LOS FERNEY JARAMILLO MARIN y por consiguiente autorizó el nombramiento de la tercera elegible la señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO, mediante radicado No. 2022RE067859 del 06 de junio de 2022.
Que el artículo primero de la Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en la que se señala en las primeras tres (3) posiciones a los siguientes elegibles:
POSICIÓN DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS 1 80.845.784 Mauricio Everardo González Ayure 2 10.139.204 Carlos Ferney Jaramillo Marín Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora DIANA CA- ROLINA AGUILAR ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.017.129 determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificó directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
3 1.019.017.129 Diana Carolina Aguilar Romero Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupo la posición tres (3).
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que a la fecha quien ocupó la posición uno (1), tomó posesión mediante acta No.000163 de fecha 14 de enero de 2022 para el cual fue nombrado mediante Resolución SDH-000848 del 13 de diciembre de 2021, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que mediante Resolución SDH-000117 del 10 de marzo de 2022, se derogó el nombramiento del señor CARLOS FERNEY JARAMILLO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.139.204, quien ocupó la posición dos (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 5, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-5 • 2022• JULIO • 1 Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Control Masivo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento provisional de la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO, a partir de la fecha de posesión de la elegible nombrada en periodo de prueba para desempeñar el empleo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que actualmente empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, se encuentra provista mediante nombramiento provisional a la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.017.129, a través de la Resolución SDH-000255 del 08 de noviembre de 2017.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora DIANA CAROLINA AGUILAR ROMERO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.017.129, quien ocupó la posición tres (3) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11015 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137079, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO, no demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05, de la Oficina de
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-6 • 2022 • JULIO • 1 6
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Artículo 4.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH- 000255 del 08 de noviembre de 2017 a la señora SONIA ALEXANDRA KEKHAN MELO identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.017.129, en el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO Código 219 Grado 05, de la Oficina de Control Masivo, de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del elegible nombrado en periodo de prueba en el artículo 1° de la presente Resolución.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del· Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
Comunicar a las personas indicadas en el artículo 1º y 4º, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
RESOLUCIÓN N° SDH- 000239 (30 de junio de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional”
El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2 de julio de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-7 • 2022• JULIO • 1 señor GERMÁN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.872.424 quien ocupó la posición número tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, para el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano.
Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212991, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.” que adquirió firmeza a partir del 8 de abril de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante oficio con radicado bajo el No. 20192130651621 del 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo III, ya se encuentran en firme.
Que mediante Resolución No. SDH-000661 del 24 de noviembre de 2021 se derogó el nombramiento del señor GERMÁN ALBERTO MONTOYA CAS- TAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.872.424, quien ocupaba el puesto tres (3) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 212991.
Que mediante Resolución No. SDH-000508 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en período de prueba a NUBIA EDITH DÍAZ SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.119.188 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, quien ocupó el puesto primero (1) de la lista de elegibles.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegi- bles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante Resolución No. SDH-000451 del 16 de octubre de 2020 se derogó el nombramiento de la señora NUBIA EDITH DÍAZ SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.119.188 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, quien ocupaba el puesto primero (1) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que mediante Resolución No. SDH-000066 del 29 de enero de 2021, se efectuó el nombramiento de MARÍA ISABEL PINEDO ALEAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.695.470, quien ocupó el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, para el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”
Que mediante Resolución No. SDH-000264 del 13 de abril de 2021 se derogó el nombramiento de la señora MARÍA ISABEL PINEDO ALEAN, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.695.470, quien ocupaba el puesto segundo (2) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 212991.
Que como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de la señora MARÍA ISABEL PINEDO ALEAN, mediante Resolución No. SDH-000370 del 1 de junio de 2021 se nombró en período de prueba al Que, atendiendo el lineamiento anterior otorgado por la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC, es procedente el uso de la Lista de Elegibles, teniendo en cuenta que la vacante definitiva del empleo correspondiente a la OPEC 212991 se generó estando vigente la referida lista.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-8 • 2022 • JULIO • 1 8 de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE283275O1 del 14 de diciembre de 2021 y reiterado con Radicado Nro. 2022EE049347O1 del 18 de febrero de 2022 la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212991, como consecuencia de la derogatoria del nombramiento de GERMÁN ALBERTO MONTOYA CASTAÑO.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio número 2022RS026873 del 22 de abril de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
“La Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 23 de abril de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante.
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212991 de- nominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, es posible hacer uso de la lista de elegi- bles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Que teniendo en cuenta que la vacante del empleo se generó estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de la siguiente persona que, en estricto orden de mérito, le asiste el derecho, dentro POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 4 20192130017605 del 18 de marzo de 2019 SDH 212991 67,76 51764578 Carmen Elisa García Ortiz 08 de abril de 2019 (…) ”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto número cuatro (4) de la lista.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora CARMEN ELISA GARCÍA ORTIZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la Que la señora CARMEN ELISA GARCÍA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.764.578, ocupó el puesto número cuatro (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección de Talento Humano, por lo cual es procedente su nombramiento.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-9 • 2022• JULIO • 1 materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que la Subdirección del Talento Humano determina en el presente acto administrativo, que la servidora JEN- NY ALEJANDRA DÍAZ LARGO, no ha manifestado, ni demuestra encontrarse en una condición de especial protección, que deba ser considerada por parte de la entidad para la terminación de su nombramiento en provisionalidad, acorde a la jurisprudencia vigente.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y período de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el período de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos y nombramientos provisionales en las vacantes definitivas y temporales de la entidad.
Que toda vez que la servidora JENNY ALEJANDRA DÍAZ LARGO, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la remisión por parte de la la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC de la lista de elegibles para proveer de manera definitiva el empleo en que fue nombrado, es procedente dar por terminado su nombramiento en provisionalidad, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 14, de la Subdirección del Talento Humano.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto a través de encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015 y prorrogado mediante Resolución No. DGC-001180 del 17 de diciembre de 2019 al servidor RAFAEL ANDRÉS RUIZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.316.204, quien es titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
Que, a su vez, el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la Subdirección de Talento Humano, del cual es titular el servidor RAFAEL AN- DRÉS RUIZ REYES, se encuentra provisto temporalmente mediante nombramiento provisional efectuado con Resolución No. SDH- 000177 del 07 de noviembre de 2018, a la servidora JENNY ALEJANDRA DIAZ LARGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.883.744.
Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo del servidor RAFAEL ANDRÉS RUIZ REYES a partir de la fecha de posesión en período de prueba de la señora CARMEN ELISA GARCÍA ORTIZ.
Que con motivo de la terminación del encargo de servidor RAFAEL ANDRÉS RUIZ REYES, quien deberá retomar sus funciones en el empleo del cual es titular, es necesario dar por terminado el nombra- Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que: “(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-10 • 2022 • JULIO • 1 10 miento provisional a la servidora JENNY ALEJANDRA DÍAZ LARGO. las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000632 del 29 de octubre de 2015 al servidor RAFAEL ANDRÉS RUIZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.316.204, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión de la señora CARMEN ELISA GARCÍA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.764.578, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora CARMEN ELISA GARCÍA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.764.578, quien ocupó el puesto número cuatro (4) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130017615 del 18 de marzo de 2019, bajo el código OPEC 212991, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Subdirección del Talento Humano, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo anterior, el servidor RAFAEL ANDRÉS RUIZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía 79.316.204 deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, asignado a la Subdirección del Talento Humano, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.
Artículo 2.
El período de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 7.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SDH- 000177 del 07 de noviembre de 2018, a la señora JENNY ALEJANDRA DIAZ LARGO, identificada con cédula de ciudadanía 52.883.744, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, asignado a la Subdirección del Talento Humano, a partir de la fecha de finalización del encargo del funcionario RAFAEL ANDRÉS RUIZ REYES, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el período de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Artículo 8.
Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano a la señora CARMEN ELISA GARCÍA ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.764.578; al servidor RAFAEL ANDRÉS RUIZ REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.316.204; y a la señora JENNY ALEJANDRA DIAZ LARGO, identificada con cédula de ciudadanía 52.883.744.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 3.
La señora CARMEN ELISA GARCÍA ORTIZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del nombramiento enviada por la Subdirección del Talento Humano, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-11 • 2022• JULIO • 1 RESOLUCIÓN N° SDH-000240 (30 de junio de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que en con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N.° CNSC – 2019213010445 del 25 de octubre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212856, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015.”, la cual quedo en firme el 5 de noviembre de 2019.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH- 000490 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, a los primeros 3 elegibles de la referida lista de elegibles de la Resolución N.° CNSC – 2019213010445 del 25 de octubre de 2019.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que los elegibles que ocuparon la posición uno (1) y tres (3) de la lista de elegibles, las señoras ÁNGELA BIBIANA ROJAS PUERTAS Y ANGÉLICA MARÍA MUÑOZ RODRÍGUEZ, tomaron posesión del empleo el dos (2) de enero de 2020 y el primero (1) de febrero de 2022 respectivamente.
Que mediante el artículo 1 de la Resolución No. SDH- 000445 del 16 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento del señor SERGIO LEONARDO PEDRAZA SEVERO quién ocupo la posición segunda (2) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130110445 del 25 de octubre de 2019.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH - 000207 del 25 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Oficina de Cobro Especializado, de acuerdo con la lista de elegibles en mención, a la señora DORA MILENA RESTREPO VILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 43.635.827, quién ocupó el puesto cuarto (4) de la lista de elegibles en mención.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-12 • 2022 • JULIO • 1 12 Que mediante la Resolución No. SDH- 000293 del 21 de abril de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba de la señora DORA MILENA RES- TREPO VILLA, efectuado mediante Resolución No. SDH - 000207 del 25 de marzo de 2021. su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante.”
Que mediante Resolución N° SDH-000419 del 6 de julio de 2021 se nombró a la señora JAYNE DANITH ESTUPIÑAN MORENO quien ocupo la posición quinta (5) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130110445 del 25 de octubre de 2019, la cual tomo posesión del empleo el día 1 de diciembre de 2021.
Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que la vacante del empleo se generó estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de la siguiente persona que, en estricto orden de mérito, le asiste el derecho, dentro de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – CNSC – 20192130110445 del 25 de octubre de 2019.
Que mediante Resolución No. DGC-000881 del 5 de noviembre de 2021, le fue aceptada la renuncia a la señora ÁNGELA BIBIANA ROJAS PUERTAS, a partir del 12 de noviembre de 2021, quien ocupó la posición primera (1) en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130110445 del 25 de octubre de 2019.
Que, mediante oficio con Radicado No. 2021EE259404O1 del 26 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212856, como consecuencia de la renuncia de la señora ÁNGELA BIBIANA ROJAS PUERTAS, identificada con cédula de ciudadanía 20.533.153 Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegi- bles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado No. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante oficio 2022RS008478 del 16 de febrero de 2022 cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Con Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212856, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015” autorizó el uso de la lista así:
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 2 de febrero de 2022, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que: ” (…)
“En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
- Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212856, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 6 20192130110445 del 25 de octubre de 2019 SDH 212856 68.96 52077873 Patricia Amado Bautista 05 de noviembre de 2019 Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupo la sexta (6) posición de la lista de elegibles.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-13 • 2022• JULIO • 1 danía No. 52.077.873, quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 2019213010445 del 25 de octubre de 2019, bajo el código OPEC No. 212856 para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 en la Oficina de Cobro Especializado de la Dirección Distrital de Cobro, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la señora PATRICIA AMADO BAUTISTA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.077.873, ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC 2019213010445 del 25 de octubre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Oficina de Cobro Especializado, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora, PATRICIA AMADO BAUTISTA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado Código 222, Grado 24, ubicado en la Oficina de Cobro Especializado de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
La señora PATRICIA AMADO BAUTISTA de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posteriormente tendrán diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección de Talento Humano a PATRICIA AMADO BAUTISTA.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a PATRICIA AMADO BAUTISTA, identificada con cédula de ciuda-
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-14 • 2022 • JULIO • 1 14 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
RESOLUCIÓN N° SDH-000242 (30 de junio de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212892, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo el No. 20192130752431 del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al grupo I, ya se encuentran en firme.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que mediante Resolución No. SDH-000610 del 23 de diciembre de 2019, se nombró en período de prueba a los primeros siete (7) elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. DGC-000756 del 01 de julio de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor CAR- LOS ALBERTO POLANCO BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.657.202, al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, asignado a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, a partir del 8 de julio de 2020, quien ostentaba la posición dos (2) de la lista de elegibles.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-15 • 2022• JULIO • 1 la señora ALEXI AYALA CHACÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.367.673 quien ocupó la posición número once (11) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.
Que mediante Resolución No. SDH-000429 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento de la señora LINA VIVIANA RODRÍGUEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.373.899 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global, asignada a la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, quien ocupaba el puesto séptimo (7º) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución No. DGC-000659 del 24 de noviembre de 2021, se derogó el nombramiento en período de prueba realizado a la señora ALEXI AYALA CHACÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.367.673, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante Resolución No. SDH-000527 del 19 de noviembre de 2020, se nombró en período de prueba a los señores LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.122 y CARLOS JULIO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.622.992, quienes ocuparon respectivamente las posiciones ocho (8) y nueve (9) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.
Que mediante Resolución No. SDH-00006 del 6 de enero de 2021 se derogó el nombramiento del señor LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.742.122 en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio, quien ocupaba el puesto octavo (8) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
Que como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor LUIS GUILLERMO SEGURA CHAPARRO, mediante Resolución No. SDH-000320 del 30 de abril de 2021 se nombró en período de prueba a SANDRA JASMIN PINTO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.848.902 quien ocupó la posición número diez (10) de la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante.
Que mediante Resolución No. DGC-000762 del 15 de septiembre de 2021, se aceptó la renuncia presentada por la señora SANDRA JASMIN PINTO HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.848.902, al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio.
Que teniendo en cuenta que la vacante del empleo se generó estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de la siguiente persona que, en estricto orden de mérito, le asiste el derecho, dentro de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019.
Que como consecuencia de la aceptación de renuncia a la señora SANDRA JASMIN PINTO HERNÁNDEZ, mediante Resolución No. SDH-000622 del 22 de octubre de 2021 se nombró en período de prueba a Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE283275O1 del 14 de diciembre de 2021 la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-16 • 2022 • JULIO • 1 16 Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212892, como consecuencia de la derogatoria al nombramiento en período de prueba de la señora ALEXI AYALA CHACÓN.
“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio número 2022RS026873 del 22 de abril de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles (Sin Cobro) para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212892, ofertada en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
- Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212892 denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 12 20192130118085 del 18 de noviembre de 2019 SDH 212892 67,63 51903034 Esperanza Sandoval Arévalo 09 de diciembre de 2019 (…)” etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles.
Que la señora ESPERANZA SANDOVAL ARÉ- VALO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.903.034, ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC- 20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Gestión del Servicio, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y período de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el período de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora ESPERANZA SANDOVAL ARÉVALO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, de la Oficina de Gestión del Servicio, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ESPERANZA SANDOVAL ARÉVALO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.903.034, quien ocupó el puesto doce (12) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC-20192130118085 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 212892, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Oficina de Gestión del Servicio, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-17 • 2022• JULIO • 1 RESOLUCIÓN N° SDH-000244 (30 de junio de 2022)
“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”
909 de 2004. Al finalizar el período de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015 y Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el período de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora ES- PERANZA SANDOVAL ARÉVALO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refie-
re el artículo precedente, se sujetarán a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano, a la señora ESPERANZA SANDOVAL ARÉVALO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.903.034.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Acuerdo 542 de 2015, convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que por necesidades del servicio y mientras fue remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que mediante Resolución No. SDH-000177 del 30 de agosto de 2017, se efectuó el nombramiento provisional al señor ELVER GERARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.689.841, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, cargo que se encontraba en vacancia definitiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-18 • 2022 • JULIO • 1 18 que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-096 de 2018, respecto a los servidores públicos nombrados en provisionalidad, señaló que:
Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”
“(…) a los servidores públicos nombrados en provisionalidad en cargos de carrera no les asiste el derecho a la estabilidad propio de quien accede a la función pública por medio de un concurso de méritos. Sin embargo, sí gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, conforme a la cual, su retiro solo procederá por razones objetivas previstas en la Constitución y en la ley, o para “Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal” proveer la vacante que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente las etapas de un proceso de selección e integre el registro de elegibles, dada la prevalencia del mérito como presupuesto ineludible para el acceso y permanencia en la carrera administrativa. (…)”.
Que en virtud de la provisión del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del nombramiento en provisionalidad del señor ELVER GERARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.689.841, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ ALARCÓN.
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017605 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213033, denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda previa autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. SDH – 000184 del 19 de mayo de 2022, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otros, a la señora SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ ALARCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.165.417, quien ocupó la posición treinta y seis (36) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –- 20192130017605 del 18 de marzo de 2019.
Que la señora SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ ALARCÓN, mediante oficio con Radicado No. 2022ER423149O1 del 3 de junio de 2022, manifestó la aceptación del nombramiento en periodo de prueba y solicitó prórroga para tomar posesión del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, la que le fue aceptada para el 5 de julio de 2022.
Que el señor ELVER GERARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, mediante oficio con Radicado No. 2019ER42791O1 del 11 de abril de 2019, manifestó que ostenta la condición de padre cabeza de familia, al tener a su cargo la responsabilidad de sus dos hijos menores de edad, quienes dependen única y exclusivamente de él, por cuanto su progenitora se sustrajo de sus obligaciones.
Que mediante radicados con números 2020ER79742 del 23 de septiembre de 2020, 2020ER80279 del 24 de septiembre de 2020 y 2021ER008550 del 22 de enero de 2021, el señor González reitero los argumentos que fundamentan su solicitud de reconocimiento de la condición de padre cabeza de familia, enfatizando en la sustracción de los deberes legales de la progenitora de los menores, reiterando que siempre ha sido el único responsable del cuidado y manutención de sus hijos.
Que para soportar lo anterior, adjuntó la siguiente documentación:
1. Declaración juramentada rendida el 22 de septiem- bre de 2020 en la Notaria 57 del Círculo de Bogotá.
2. Declaración juramentada de un tercero rendida el 22 de septiembre de 2020 en la Notaria 57 del Círculo de Bogotá, donde manifiesta que el señor habita solo con sus hijos y es quien responde por los gastos de arrendamiento de la vivienda. 3) Certificados escolares de los menores.4) Certificado de la EPS Salud Total del 19 de enero de 2021, en la que se registra como beneficiarios del señor González, a sus 2 hijos menores de edad. 5) Tarjeta de identidad y Registro Civil de los menores, entre otros documentos.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-19 • 2022• JULIO • 1 poblacionales anteriormente mencionados dado que podrían sufrir consecuencias especialmente graves con su desvinculación (...) (Resaltado propio).”
Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:
“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.
Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.
En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”
La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circunstancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.
Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.
Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano informó que cumple con la condición de padre cabeza de familia, determinación que fue comunicada mediante oficio con Radicado No. Oficio 2021EE011792O1 del 4 de febrero de 2021, en el cual se indicó que: “Teniendo en cuenta la condición de padre cabeza de familia invocada por Usted mediante comunicación radicada con el No. 2019ER42791 del 11 de abril de 2019 y soportada con la documentación remitida mediante comunicaciones radicadas con los números 2020ER79742 del 23 de septiembre de 2020, 2020ER80279 del 24 de septiembre de 2020 y 2021ER008550 del 22 de enero de 2021, con toda atención reiteramos lo manifestado en el Oficio No. 2019EE77467 del 22 de abril de 2019, en el sentido de que se dará cumplimiento a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019”.
La Jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional ha señalado en diversas oportunidades que: “En suma, el llamado “retén social” es una acción afirmativa que materializa el deber constitucional que tiene el Estado de conceder un trato diferenciado a las mujeres cabeza de familia que se encuentran en estado de debilidad manifiesta. Además, es uno de los mecanismos previstos por el Legislador para garantizar la estabilidad laboral de las madres y padres cabeza de familia. Esta medida de protección especial deriva directamente de los mandatos constitucionales de protección especial derivada directamente de los mandatos constitucionales de protección a la igualdad material y a los grupos Que conforme a lo expuesto, el servidor acredita en debida forma su condición de padre cabeza de familia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-20 • 2022 • JULIO • 1 20 a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
C.P.) surja en cabeza del nominador la obligación de nombrar de la lista de elegibles a quien superó las etapas del concurso, en un cargo de carrera ocupado en provisionalidad por un sujeto de especial protección como los padres o madres cabeza de familia, limitados físicos, psíquicos o sensoriales y prepensionados, en aplicación de medidas afirmativas dispuestas en la Constitución Política (art. 13 numeral 3º), y en la materialización del principio de solidaridad social (art. 95 ibídem), se debe proceder con especial cuidado previendo dispositivos tendientes a no lesionar sus derechos.(…)”.
Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa- cidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las nor- mas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-186 de 2013, ha reconocido que cuando un empleado ocupa en provisionalidad un cargo de carrera y es, además, sujeto de especial protección constitucional, “(…) concurre una relación de dependencia intrínseca entre la permanencia en el empleo público y la garantía de sus derechos fundamentales, particularmente el mínimo vital y la igualdad de oportunidades. De allí que se sostenga por la jurisprudencia que la eficacia de esos derechos depende del reconocimiento de estabilidad laboral en aquellos casos, a través de un ejercicio de ponderación entre tales derechos y los principios que informan la carrera administrativa
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
(…)”.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.
Que atendiendo las normas y la jurisprudencia antes señalada, es necesario adelantar acciones afirmativas con aquellos servidores que gozan de especial protección, como es el caso del señor ELVER GERARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien demostró ser padre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
Parágrafo 3º. Cuando la lista de elegibles esté
conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)
Que toda vez que el señor ELVER GERARDO GON- ZÁLEZ RODRÍGUEZ, no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es la autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para proveer de manera definitiva el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda, es procedente nombrarlo provisionalmente en un empleo que se encuentre vacante dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, en aras de garantizar la protección especial con que cuenta.
Que sobre la naturaleza de las acciones afirmativas, la Sentencia C-371 de 2000, explicó lo siguiente: “con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación”
Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es la Que frente a las personas de especial protección, la Corte Constitucional en sentencia SU-446 de 2011, la Corte Constitucional ha afirmado “(...) que cuando con fundamento en el principio del mérito (art. 125 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-21 • 2022• JULIO • 1 establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015. servidora GLORIA INÉS NIÑO AMAYA, quien se encuentra en encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000756 del 2 de noviembre de 2017.
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar al señor ELVER GERARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el señor ELVER GERARDO GONZÁLEZ RO- DRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.689.841, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
En mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000245 (30 de junio de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
Artículo 1.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. SDH-000177 del 13 de septiembre de 2017, al señor ELVER GERARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.689.841, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 27, en la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba de la señora SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ ALARCÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.165.417, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal al señor ELVER GERARDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.689.841, en el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta que el titular regrese a su cargo.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Artículo 3.
El señor ELVER GERARDO GONZÁ- LEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-22 • 2022 • JULIO • 1 22 Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa. ocupo la posición número uno (1), de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC -20192130016775 del 18 de marzo de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento a un fallo de acción de tutela, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, asignado a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-000497 del 15 de noviembre de 2019, se nombró al señor ERICK ELKIN VELANDIA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.832.507 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, asignado a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupo la posición número dos (2) de la lista de elegibles.
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Que mediante Resolución No. SDH-000018 del 15 de enero de 2020, se derogó por no aceptación el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000497 del 15 de noviembre de 2019 del señor ERICK ELKIN VELANDIA ORJUELA quién ocupó el segundo (2) puesto en la lista de elegibles y se nombró en periodo de prueba al señor BREYNER ANDRET SALINAS SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.325.979 para desempeñar el cargo cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, asignado a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal dentro de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupo la posición número tres (3) de la lista de elegibles.
Que con fundamento de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
Que mediante Resolución No. SDH-000011 del 6 de enero de 2021, se derogó por no aceptación el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000018 del 15 de enero de 2020, al señor BREYNER ANDRET SALINAS SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.053.325.979 en el cargo cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, asignado a la Subdirección de gestión de la Información Presupuestal dentro de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016775 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213175, denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015- SDH”, la cual quedo en firme el 22 de mayo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000184 del 15 de marzo de 2021, se nombró al señor YURI YEISON APONTE FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.256.352 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, asignado a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupo la posición número cuatro (4) de la lista de elegibles.
Que mediante Resolución No. SDH-000292 del 7 de octubre de 2019, se nombró al señor ÓSCAR LEO- NARDO CÁRDENAS CARDOZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.413.779 elegible que Que mediante Resolución No. SDH-000568 del 7 de septiembre de 2021, se derogó por no aceptación 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-23 • 2022• JULIO • 1 noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley. el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000184 del 15 de marzo de 2021, YURI YEISON APONTE FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.256.352, en el cargo cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, asignado a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 213075.
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante.
Que teniendo en cuenta que la vacante del empleo se generó estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de la siguiente persona que, en estricto orden de mérito, le asiste el derecho, dentro de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130016775 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000621 del 22 de octubre de 2021, se nombró al señor DUMAR ILICH RUBIANO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.736.359 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, asignado a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien ocupo la posición número cinco (5) de la lista de elegibles.
Que mediante oficio con Radicado No. 2022EE050640O1 del 21 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213075.
Que mediante Resolución No. SDH-000074 del 11 de febrero de 2022, se derogó por no aceptación el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante Resolución SDH-000621 del 22 de octubre de 2021 al señor DUMAR ILICH RUBIANO JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.736.359, en el cargo cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, asignado a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la planta global de la Secretaría Distrital de Hacienda, identificado con el código OPEC No. 213075.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 2022RS044710 del 31 de mayo de 2022, cuyo asunto es: “Autorización uso directo de elegibles (Sin Cobro) para proveer algunas vacantes, ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015- Radicado Nro. 2022RE031576 del 1 de marzo de 2022”, frente a lo cual, procede esta Dirección a impartir respuesta en los siguientes términos:
“(…)
Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de estas.
En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 15 de marzo de 2022, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213075 denominado Profesional Universitario, Código, 219, Grado 11, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:
POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 6 20192130016775 del 4 de abril de 2019 SDH 213075 67,46 80062252 Fredy Alfonso Cardeñosa Galindo 08 de abril de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-24 • 2022 • JULIO • 1 24 (…)” de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó el puesto seis (6) de la lista de elegibles.
Que el señor FREDY ALFONSO CARDEÑOSA GA- LINDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.062.252, ocupó el puesto seis (6) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC -20192130016775 del 18 de marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario código 219 grado 11, asignado a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor FREDY ALFONSO CARDEÑOSA GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.062.252, quien ocupó el puesto seis (6) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130016775 del 18 de marzo de 2019 bajo la OPEC 213075, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, asignado a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor FREDY ALFONSO CARDEÑOSA GALINDO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, para el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal de la planta global de la de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor FREDY ALFONSO CARDEÑOSA GALINDO, tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se refie-
re el artículo precedente, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 4.
Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano, al
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de pruebaba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-25 • 2022• JULIO • 1 señor FREDY ALFONSO CARDEÑOSA GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.062.252.
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante la Resolución 0509 del 20 de abril de 2021, “Por la cual se definen las reglas aplicables a los servicios sociales, los instrumentos de focalización de la SDIS, y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció:
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del “ (…) mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIONES LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES ARTÍCULO SÉXTO. DOCUMENTO TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIALES. Adoptase el documento técnico de servicios sociales que compila los anexos técnicos de cada uno de los servicios en los que se describen los criterios de priorización, ingreso, permanencia, egreso, restricciones, y medición o evaluación de los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social. El referido documento técnico y sus anexos actualizados hacen parte integral RESOLUCIÓN LOCAL N° 038 (…)”
(22 de junio de 2022)
“Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Que el Documento Técnico de Criterios de la Resolución 0509 del 20 de abril de 2021; estable:
CRITERIOS DE EGRESO Inversión 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”
Tipo B, B desplazado, C EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
- Retiro voluntario.
En uso de las facultades conferidas por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado por medio del decreto 153 de 2010, y Artículo 1° del
- No ubicación de la persona mayor en el lugar de residencia registrada en el sistema de información institucional misional, una vez surtido el debido proceso.
Decreto Distrital 374 de 2019.
CONSIDERANDO:
- Ingreso a servicios sociales de la SDIS en moda- lidad de institucionalización de larga estancia o permanente.
- Fallecimiento del participante.
- Traslado del lugar de residencia de la persona mayor a otro municipio aplica para todos los tipos de apoyo económico, y traslado de localidad para Apoyos Económico Tipo C.
- Persona mayor que se encuentra privada de la libertad en centro penitenciario o carcelario
- Percibir pensión o subsidios económicos de carác- ter permanente del nivel Distrital o Nacional.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
- Persona mayor que vive sola y sus ingresos supe- ran el medio (1/2) SMMLV o Persona mayor que
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-26 • 2022 • JULIO • 1 26 vive con la familia y el ingreso familiar por persona es superior medio (1/2) SMMLV.
“Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, por cumplimiento de criterios de identificación y priorización del servicio así:
Que mediante acto administrativo fueron ingresadas las siguientes personas mayores al Proyecto de 2068 N° N° DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS NOMBRES N° DE RESOLUCIÓN DE INGRESO O FECHA DE INGRESO 1 20163489 Avellaneda De Guerrero Carmen Elisa RESOLUCION 487 DEL 24/11/2014 2 51624116 Sierra Concepción RESOLUCION 155 DEL 27/07/2018 3 39697330 Corzo Sánchez María Delby RESOLUCION 036 DEL 26/01/2016 4 19109985 Castro Barragán Pedro Antonio RESOLUCIÓN 009 DEL 20/02/2014 5 31265679 Becerra Lilia RESOLUCIÓN 487 DEL 24/11/2014 6 51789455 Santos Lozano Martha Cecilia RESOLUCIÓN 278 DEL 22/12/2017 7 41562252 Roa De Reyes Gloria Marleny RESOLUCIÓN 372 DEL 21/09/2016 8 20558877 Suárez Rivera Ana Beatriz RESOLUCIÓN 126 DEL 28/06/2017 9 19184758 Peñuela Vega Roberto RESOLUCIÓN 372 DEL 21/09/2016 10 4363252 Guzmán Cortés Fernando RESOLUCIÓN 487 DEL 24/11/2014 11 4059025 Vega Sánchez Juan FECHA DE INGRESO 30/06/2020 Que conforme con lo anterior, en sesión de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires del 21 de junio de 2022, se estudiaron las novedades de Egreso presentadas por la Alcaldía Local de Los Mártires, del Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, y donde se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de egreso relacionada:
N° CEDULA APELLIDOS NOMBRES CAUSAL EGRESO SOPORTE DOCUMENTAL 1 20163489 Avellaneda de Guerrero Carmen Elisa La persona mayor radica carta en el CDI con numero 2022-641-002949-2 Traslado de localidad del lugar de residencia de la persona mayor Apoyos Económico Tipo C.
2 51624116 Sierra Concepcion La persona mayor radica carta en el CDI con numero 2022-641-003001-2 Percibir pensión o subsidios económicos de carácter permanente del nivel distrital o nacional.
3 39697330 Corzo Sánchez María Delby Retiro voluntario La persona mayor radica carta en el CDI con numero 2022-641-003265-2 4 19109985 Castro Barragán Pedro Antonio Falleccimiento del participante Certificado civil de defuncion 731763260 con indicativo serial 10312060 5 31265679 Becerra Lilia Comunicado de requerimiento con radicado 20226420326051, se fija el 10 de junio y se desfija el 17 de junio No ubicación de la persona mayor en el lugar de residencia registrada en el sistema de información institucional misional, una vez surtido el debido proceso.
6 51789455 Santos Lozano Martha Cecilia Fichas de seguimieto ficha sirbe Persona mayor que vive sola y sus ingresos superan el medio (1/2) SMMLV o persona mayor que vive con la familia y el ingreso familiar por persona es superior medio (1/2) SMMLV.
7 41562252 Roa De Reyes Gloria Marleny Retiro voluntario Carta de retiro voluntario 8 20558877 Suarez Rivera Ana Beatriz La persona mayor radica carta en el CDI con numero 2022-641-002203-2 Traslado de localidad del lugar de residencia de la persona mayor Apoyos Económico Tipo C.
9 19184758 Peñuela Vega Roberto Fallecimiento del participante Certificado civil de defuncion 816435948 con indicativo serial 10796367 10 4363252 Guzmán Cortes Fernando Retiro voluntario La persona mayor radica carta en el cdi con numero 2022-641-003136-2 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-27 • 2022• JULIO • 1 11 4059025 Vega Sánchez Juan Comunicado de requerimiento con radicado 20226420397861 No ubicación de la persona mayor en el lugar de residencia registrada en el sistema de información institucional misional, una vez surtido el debido proceso.
Que en el acta de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires, No 06 del 21 de junio de 2022, se incorporaron los soportes de cada novedad de egreso descrita anteriormente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios - SIRBE aún no ha sido parametrizado conforme con los criterios descritos en la Resolución 0509 de 2021; motivo por el cual, las actuaciones o novedades que se registren en el mismo, se efectuarán con la Resolución 825 de 2018, por tanto, se adicionará la respectiva observación que precise la normatividad que rige la actuación adelantada para cada caso en particular, de las personas mayores referidas en el presente acto administrativo.
Artículo 1.
AUTORIZAR el EGRESO a partir del 1 de julio de 2022, del Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, de las personas mayores que se relacionan a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires, se acogen las recomendaciones efectuadas para el EGRESO de las personas mayores relacionadas anteriormente.
N° CÉDULA APELLIDOS NOMBRES CAUSAL EGRESO 1 20163489 Avellaneda de Guerrero Carmen Elisa Traslado de localidad del lugar de residencia de la persona mayor Apoyos Económico Tipo C.
2 51624116 Sierra Concepción Percibir pensión o subsidios económicos de carácter permanente del nivel distrital o nacional.
3 39697330 Corzo Sánchez Maria Delby Retiro voluntario 4 19109985 Castro Barragan Pedro Antonio Falleccimiento del participante 5 31265679 Becerra Lilia No ubicación de la persona mayor en el lugar de residencia registrada en el sistema de información institucional misional, una vez surtido el debido proceso.
6 51789455 Santos Lozano Martha Cecilia Persona mayor que vive sola y sus ingresos superan el medio (1/2) SMMLV o persona mayor que vive con la familia y el ingreso familiar por persona es superior medio (1/2) SMMLV.
7 41562252 Roa De Reyes Gloria Marleny Retiro voluntario 8 20558877 Suárez Rivera Ana Beatriz Traslado de localidad del lugar de residencia de la persona mayor Apoyos Económico Tipo C.
9 19184758 Peñuela Vega Roberto Fallecimiento del participante 10 4363252 Guzmán Cortes Fernando Retiro voluntario 11 4059025 Vega Sánchez Juan No ubicación de la persona mayor en el lugar de residencia registrada en el sistema de información institucional misional, una vez surtido el debido proceso.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4.
Este Acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2.
Notificar mediante correo electrónico autorizado, el contenido de la presente resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlas personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del mismo Código.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires
Artículo 3.
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Los Mártires, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, según lo establecido en el Artículo 76 del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-28 • 2022 • JULIO • 1 28 (…)”
RESOLUCIÓN LOCAL N° 039 (22 de junio de 2022)
Que el Documento Técnico de Criterios de la Resolución 0509 del 20 de abril de 2021; estable:
“Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES POBLACIÓN OBJETIVO: Personas Colombianas, que tienen como mínimo tres años menos de la edad que rige para adquirir el derecho a pensión por Vejez, residentes en el Distrito Capital, que no cuentan con pensión o ingresos económicos permanentes.
En uso de las facultades conferidas por la Ley 80 de CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN SU ORDEN 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado
- Persona mayor con discapacidad
por medio del decreto 153 de 2010, y Artículo 1° del Decreto Distrital 374 de 2019.
CONSIDERANDO:
- Persona mayor de la cual dependen económica- mente niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad u otras personas mayores.
- Persona mayor con enfermedades de alto costo o enfermedades terminales certificadas por la entidad de salud.
- Persona mayor con identidad de género femenino
- Personas mayores víctimas de hechos violentos asociados con el conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448/2011 y los Decretos Nacionales 4633, 4634 y 4635 de 2011 con estado inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
- Persona mayor indígena, afro, palenquera, raizal, ROM registrada en listados censales.
- Persona con mayor edad entre las personas ma- yores solicitantes de servicio.
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
- Personas mayores que egresan por finalización de proceso en servicios públicos de atención institucionalizada que no cuenten con una red de apoyo social o familiar o que esta se encuentre en vulnerabilidad económica.
- Personas mayores registradas en la encuesta Sisben IV que se encuentran en los grupos A, B, C1 a C3, y personas mayores cuyos puntajes de Sisben III es igual o inferior a 43,63.
Que mediante la Resolución 0509 del 20 de abril de 2021, “Por la cual se definen las reglas aplicables a los servicios sociales, los instrumentos de focalización de la SDIS, y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció:
“ (…)
- Persona mayor que vive sola y sus ingresos no superan el medio (1/2) SMMLV o Persona mayor que vive con la familia y al sumar los ingresos del núcleo familiar y dividirlo por el número de inte- grantes, es inferior o igual a medio (1/2) SMMLV por persona.
CRITERIOS DE INGRESO: Apoyo Económico Tipo B, B desplazado y C ARTÍCULO SÉXTO. DOCUMENTO TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIALES. Adoptase el documento técnico de servicios sociales que compila los anexos técnicos de cada uno de los servicios en los que se describen los criterios de priorización, ingreso, permanencia, egreso, restricciones, y medición o evaluación de los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social. El referido documento técnico y sus anexos actualizados hacen parte integral
- Personas adultas mayores, residentes en la ciudad de Bogotá.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-29 • 2022• JULIO • 1 los criterios establecidos en la Resolución 0509 del 20 de abril de 2021.
- Personas mayores que tienen como mínimo tres años menos de la edad que rige para adquirir el derecho a pensión por Vejez
- No percibir pensión o subsidios económicos de carácter permanente del nivel Distrital o Nacional.
- Persona mayor que vive sola) y sus ingresos no superan el medio (1/2) MMLV o Persona mayor que vive con la familia y al sumar los ingresos del núcleo familiar y dividirlo por el número de inte- grantes, es inferior o igual a medio (1/2) SMMLV por persona.
Que el Sistema de Información y Registro de Beneficiarios - SIRBE aún no ha sido parametrizado conforme con los criterios descritos en la Resolución 0509 de 2021; motivo por el cual, las actuaciones o novedades que se registren en el mismo se efectuarán con la Resolución 825 de 2018, por tanto, se adicionará la respectiva observación que precise la normatividad que rige la actuación adelantada para cada caso en particular, de las personas mayores referidas en el presente acto administrativo.
Que de acuerdo con el listado de priorización generado por la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico el día 4 de octubre de 2021, el cual se toma en estricto orden, la localidad de Los Mártires efectuó la validación de cumplimiento de criterios de ingreso a través de visita domiciliaria y realizó el diligenciamiento de la ficha SIRBE a las personas mayores de dicho listado según Que en sesión de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires del 21 de junio de 2022, se estudiaron las novedades de ingreso presentadas en el Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos para Personas Mayores Tipo C”, en los cuales se incluyeron los casos relacionados a continuación:
No. CÉDULA Apellidos Nombres SITUACION QUE MOTIVA EL INGRESO 1 33214889 Galván Gutiérrez Doris Persona mayor de 55 años, vive en un cuarto de pago diario, por el momento se encuentra desempleada en búsqueda del mismo, motivo por el cual le esta colaboran con el pago del arriendo una hija y ocasionalmente unos conocidos, se encuentra dentro del sistema subsidiado de salud, se evidencia fragilidad socioeconómica carencia de alimentos, hacinamientos, inestabilidad en sus redes de apoyo.
2 20364970 Muñoz Rodríguez Cecilia Persona mayor de 84 años, vive en un apartamento de pago mensual perdió su capacidad laboral por una operación en la cadera y rodilla izquierda, un hijo se encarga de realizar el pago de aporte a la eps, esporádicamente le colabora con los gastos básicos, se evidencia fragilidad socioeconómica carencia de alimentos, inestabilidad en sus redes de apoyo. cumple con criterios de priorización según resolución 0509 de 2021 y cruce de base de datos para el ingreso al Apoyo Económico Tipo C.
3 51818872 Camargo Morales María De Jesús Persona mayor de 56 años, vive en una habitación de pago mensual no tiene hijos ni cuenta con familiares cercanos, labora en proceso de reciclaje, presenta una enfermedad crónica (artritis reumatoide) que le impide realizar muchas actividades, se encuentra vinculada al régimen subsidiado de salud. se evidencia fragilidad socioeconómica carencia de alimentos, inestabilidad en sus redes de apoyo. cumple con criterios de priorización según resolución 0509 de 2021 y cruce de base de datos para el ingreso al Apoyo Económico Tipo C.
4 52819192 Díaz Rodríguez Nelly Carmenza Persona mayor de 57 años, vive en una habitación de pago mensual, labora en reciclaje no cuenta con ingresos fijos ni suficientes para cubrir sus necesidades básicas, se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud, presenta parálisis en el hemisferio izquierdo, en visita de validación de condiciones para ingreso se evidencia se evidencia fragilidad socioeconómica, carencia de alimentos, inestabilidad en sus redes de apoyo. cumple con criterios de priorización según resolución 0509 de 2021 y cruce de base de datos para el ingreso al Apoyo Económico Tipo C.
5 19468775 Balceros José Vicente Persona mayor de 60 años vive solo en una habitación, no cuenta con ninguna actividad dado a su condición de salud, ya que presenta una discapacidad mental y tiene episodios seguidos de epilepsia, vive en casa familiar la cual está en sucesión, sus familiares lo dejan quedarse ahí para que cuide la casa, sus primos son quien lo ayudan para pagar los servicios y esporádicamente para la alimentación. se evidencia una alta fragilidad en el hogar, carece de alimentos y sus ingresos no son los suficientes para su subsistencia mínima, de acuerdo con la visita y cruce de base de datos la persona mayor cumple con criterios de ingreso al Apoyo Económico Tipo C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-30 • 2022 • JULIO • 1 30 6 17130178 Rozo Bernal Germán Darío Persona mayor de 76 años vive con su hijo quien trabaja y ayuda con los gastos del hogar. el señor no cuenta con ninguna actividad dado a su discapacidad física, le impide realizar alguna actividad, su hermana de manera esporádica le ayuda con mercado para el hogar, no cuenta con pensión. se evidencia una fragilidad ene l hogar y sus ingresos no son los suficientes, de acuerdo con la visita cruce de base de datos la persona mayor cumple con criterios de ingreso al Apoyo Económico Tipo C.
7 51827505 Sánchez Clavijo Luz Stella Persona mayor de 57 años, vive con su hermano en casa familiar que está en sucesión, la señora no cuenta con trabajo actual debido a la pandemia y a su enfermedad ya que presentaba cáncer de tiroides. su hija la ayuda de forma esporádica para el pago de servicios y la tiene como beneficiaria en su EPS. se evidencia una vulnerabilidad social en el hogar y carencia de alimentos. de acuerdo con la visita y cruce de base de datos la persona mayor cumple con los criterios de ingreso al Apoyo Económico Tipo C.
8 51655236 Triviño Novoa Blanca Flor Persona mayor de 64 años, vive en apartamento propio con su hija y su nieto. la persona mayor se encuentra en silla de ruedas, padece de deterioro en función de marcha a causa de una trombosis, sufrió un accidente cerebro vascular isquémico, sufre de hipertensión, cáncer de piel y Alzheimer progresivo. por motivo de estado de salud persona mayor no puede trabajar. su hija es su cuidadora, pero también cuida de su hijo quien tiene discapacidad cognitiva, motora y ceguera, por lo cual ella no puede trabajar. un hermano les ayuda económicamente para el alimento, y los servicios principalmente, sin embargo, no todos los meses les ayuda con el mismo valor ya que tiene inestabilidad laboral. si bien la persona mayor tiene casa propia, no cuenta con ingresos propios, no tiene pensión para su subsistencia mínima y presenta fragilidad y vulnerabilidad. de acuerdo con visita y cruce de bases de datos cumple con criterios de priorización para ingresar al apoyo económico tipo c según resolución 0509 de 2021.
9 40150761 Vásquez Guedez Piedad Persona mayor de 57 años, vive en una habitación con su hijo. trabaja esporádicamente en venta informal, su hijo también trabaja esporádicamente en oficios varios. sin embargo, los ingresos del hogar no son estables ni suficientes para su subsistencia mínima. la persona mayor tiene hipertensión, tiene una cirugía de terigios en el ojo izquierdo, se evidencia fragilidad social y vulnerabilidad, no tiene pensión, presenta riesgo por enfermedad crónica, carece de alimentos. de acuerdo con visita y cruce de bases de datos cumple con criterios de priorización para ingresar al Apoyo Económico Tipo C.
10 51910007 Sánchez Luz Stella Persona mayor de 55 años, vive en una habitación con sus tres hijos y su nieta. la persona mayor dejó de trabajar el año pasado por su estado de salud, ya que sufre de cáncer de piel. la persona mayor se dedica al cuidado de su nieta quien es una menor de 5 años. su hija trabaja por turnos en una panadería y en el mes recibe un total de 480.000 pesos, su hijo trabaja por turnos arreglando electrodomésticos y en el mes recibe un total de 240.000 pesos. sin embargo, los ingresos del hogar no son estables ni suficientes para su subsistencia mínima. se evidencia alta fragilidad y vulnerabilidad social, la persona mayor no tiene ingresos propios, no tiene pensión, carece de alimentos. de acuerdo con visita y cruce de bases de datos cumple con criterios de priorización para ingresar al Apoyo Económico Tipo C.
11 29743096 Quintero Velázquez Rosa Nery Persona mayor de 55 años, vive sola en una habitación, trabaja dos veces a la semana en aseo. sus ingresos no son estables ni suficientes para su subsistencia mínima. sufre de hipertensión, tiroides y arritmia cardiaca y no ve por el ojo izquierdo. no tiene fuertes redes de apoyo. se evidencia alta fragilidad y vulnerabilidad social, no tiene pensión, presenta carencia de alimentos. de acuerdo con visita y cruce de bases de datos cumple con criterios de priorización para ingresar al Apoyo Económico Tipo C.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires, se acogen las recomendaciones efectuadas para el INGRESO al servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, de las personas relacionadas con anterioridad Que en el acta de la mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires, No 6 del 21 de junio de 2022, se incorporó los soportes de cada novedad de ingreso descrita anteriormente.
Artículo 1.
AUTORIZAR el INGRESO a partir del 1 de julio del 2022 al Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, “Servicio Apoyos Económicos para Personas Mayores Tipo C”, de las personas mayores que se relacionan a continuación, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-31 • 2022• JULIO • 1 No. CÉDULA APELLIDOS NOMBRES la notificación por aviso en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del mismo Código.
1 33214889 Galván Gutiérrez Doris 2 20364970 Muñoz Rodríguez Cecilia 3 51818872 Camargo Morales Maria De Jesus 4 52819192 Díaz Rodríguez Nelly Carmenza 5 19468775 Balceros Jose Vicente 6 17130178 Rozo Bernal German Dario 7 51827505 Sánchez Clavijo Luz Stella
Artículo 3.
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante el Alcalde Local de Los Mártires, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, según lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
8 51655236 Triviño Novoa Blanca Flor 9 40150761 Vásquez Guedez Piedad 10 51910007 Sánchez Luz Stella 11 29743096 Quintero Velázquez Rosa Nery
Artículo 4.
Este Acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido por la Ley 1437 de 2011.
12 33214889 Galván Gutiérrez Doris NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN
Artículo 2.
Notificar mediante correo electrónico autorizado, el contenido de la presente resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlas personalmente, se surtirá
Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7470 • pP. 1-32 • 2022 • JULIO • 1 32 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH- 000237 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................1 RESOLUCIÓN N° SDH-000238 “Por la cual se realizan un nombramiento en periodo de prueba y se termina un nombramiento en provisionalidad”.........................................................................4 RESOLUCIÓN N° SDH- 000239 “Por la cual se realiza un nombramiento en período de prueba, se termina un encargo y un nombramiento provisional”...............................................................7 RESOLUCIÓN N° SDH-000240 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................12 RESOLUCIÓN N° SDH-000242 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................15 RESOLUCIÓN N° SDH-000244 “Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional en una vacante temporal”................................................................................................18 RESOLUCIÓN N° SDH-000245 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................22 Sector Local RESOLUCIONES LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL N° 038 “Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”......................................................................................................... 26 RESOLUCIÓN LOCAL N° 039 “Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”......................................................................................................... 29 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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