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Registro Distrital 7468 de 2022

Registro Distrital 7468 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7468
Año
2022
Fecha
30 de junio de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7468 - Pp 1 - 32 - 2022 - JUNIO - 30 AÑO 56 NÚMERO 7468 30 • JUNIO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

RESOLUCIÓN N° SDH-000226 (24 de junio de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N.° CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212843, denominado Profesional Especializado Código 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015-SDH.” la cual adquirió firmeza el 09 de abril de 2019.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC mediante oficio radicado No. 20192130651621, de fecha 30 de octubre de 2019, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes a los Grupos III y IV, en su mayoría ya se encuentran en firme.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-1 • 2022 • JUNIo • 30 do de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000042 del 20 de enero de 2021, a la señora LUZ HELENA HERNÁNDEZ PALACIOS.

Que mediante Resolución No. SDH -000173 del 22 de julio de 2019, en cumplimiento de un fallo de tutela se nombró a la elegible de la posición cuatro (4) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, tomando posesión del cargo el 1 de octubre de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH - 000190 del 16 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora ROSA ELENA MORALES MENESES, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.761.894 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, quien ocupó el octavo (8) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000210 del 25 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH- 000190 del 16 de marzo de 2021 a la señora ROSA ELENA MORALES MENESES.

Que mediante Resolución No. SDH - 000442 del 15 de noviembre de 2019, se nombró en periodo de prueba a 4 elegibles que ocupan las posiciones de la 1, 2, 3 y 5 de las Lista de Elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales; tomando posesión los elegibles de la posición 1 y 2.

Que mediante Resolución No. SDH-000421 del 13 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. 000442 del 15 de noviembre de 2019, de la elegible ÁNGELA MIREYA BECERRA SALAMANCA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.762.312, quien ocupó el quinto (5) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH - 000229 del 31 de marzo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora CLAUDIA DEL PILAR ROMERO PAR- DO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.940.145 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, quien ocupó el noveno (9) puesto de la lista de elegibles, tomando posesión del cargo el 15 de julio de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH-000463 del 27 de octubre de 2020, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. 000442 del 15 de noviembre de 2019, del elegible LORENZO EDUARDO JARA PORTILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.232.749, quien ocupó el tercer (3) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH - 000324 del 05 de mayo de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora DIANA DEL CARMEN CAMARGO MEZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.529.936, quien ocupó el décimo (10º) puesto de la lista de elegibles, tomando posesión del cargo el 3 de junio de 2021.

Que mediante Resolución No. SDH - 000560 del 10 de diciembre de 2020, se nombró en periodo de prueba a JOHANNA MILENA ARAGÓN SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.518.405, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, quien ocupó el sexto (6) puesto de la lista de elegibles.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y señaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que mediante Resolución No. SDH-000112 del 16 de febrero de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000560 del 10 de diciembre de 2020, a la señora JOHANNA MILENA ARAGÓN SANDOVAL.

Que mediante Resolución No. SDH - 000042 del 20 de enero de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora LUZ HELENA HERNÁNDEZ PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.900.153 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, quien ocupó el séptimo (7) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante Resolución No. SDH-000138 del 3 de marzo de 2021, se derogó el nombramiento en perio- Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 del 16 de enero de 2020 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos qua integraron la Oferta Pública de Empleos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-2 • 2022 • JUNIo • 30 2 de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)” del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo en anterior criterio, identificó una (1) vacante correspondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 212843, denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegible conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019.

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó estando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, desconocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante…”

Que mediante Resolución No. SDH - 000420 del 20 de julio de 2021, se nombró en periodo de prueba a la señora NORAIMA SAYUDIS NAVARRO NADJAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.462.787, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, de la Subdirección de Asuntos Contractuales, quien ocupó el onceavo (11) puesto de la lista de elegibles.

Que mediante oficio con Radicado bajo el No. 2021EE283275O1 del 14 de diciembre de 2021 y reiterado mediante oficio con Radicado bajo el No. 2022EE049347O1 del 18 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212843, como consecuencia de la derogatoria NORAIMA SAYUDIS NAVARRO NADJAR.

Que mediante Resolución No. SDH-000663 del 24 de noviembre de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH-000420 del 20 de julio de 2021 a la señora NORAIMA SAYUDIS NAVARRO NADJAR.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil.CNSC, mediante oficio Radicado bajo el No. 2022RS026873 del 22 de abril de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

Que mediante oficio con Radicado bajo el No. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional efectuó el respectivo análisis de viabilidad de uso de listas de elegibles, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, concluyendo que:

Para la provisión de una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212843 denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con el elegible que se relaciona a continuación:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, otorgó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA Secretaría Distrital de 20192130017625 del 18 de marzo 212843 68,47 80074290 RAY GARFUNKELL 09 de abril de 2019 12 de 2019 VANEGAS HERRERA Hacienda (…) ”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-3 • 2022 • JUNIo • 30 Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición doce (12) de la lista de elegibles.

Que el señor RAY GARFUNKELL VANEGAS HE- RRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.074.290, ocupó el decimosegundo (12) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de Marzo de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba RAY GARFUNKELL VANEGAS HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.074.290, quien ocupó el decimosegundo (12) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130017625 del 18 de Marzo de 2019, bajo el código OPEC 212843, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado Código 222, Grado 27, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Secre- taría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Resolución motivada.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de RAY GARFUNKELL VANEGAS HERRERA, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, ubicado en la Subdirección de Asuntos Contractuales de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “… En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

El señor RAY GARFUNKELL VANEGAS HERRERA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-4 • 2022 • JUNIo • 30 4 de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo a través de la Subdirección del Talento Humano, al señor RAY GARFUNKELL VANEGAS HERRERA.

nes que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

RESOLUCIÓN N° SDH-000229 (29 de junio de 2022)

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad.

“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 Que mediante Resolución No. SDH-000564 del 19 de diciembre de 2019, se efectuó nombramiento provisional en vacante definitiva, a la señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.837, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien se posesionó el día 25 de junio de 2019. de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cual se encontraba ejerciendo en provisionalidad la servidora LUISA FERNANDA COR- TÉS PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.837, fue ofertado y corresponde a la OPEC No.143059, dentro del Proceso de Selección No.1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se conformó la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposicio- Que agotadas las etapas del proceso de selección la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 6271 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una(1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 143059 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA -SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-5 • 2022 • JUNIo • 30 Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SDH – 000815 del 13 de diciembre de 2021, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, al señor PABLO ENRIQUE PAEZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.883.575, quien ocupó el puesto número uno (1) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución 6271 del 10 de noviembre de 2021. tancias básicas del respectivo caso, en donde conste que “(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar par parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solidaria de la madre para sostener el hogar.

Que el señor PABLO ENRIQUE PÁEZ MARÍN, mediante oficio con Radicado No. 2021ER247848O1 del 31 de diciembre de 2021, manifestó la aceptación del nombramiento en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, para el cual fue nombrado en período de prueba mediante la Resolución No. SDH– 000815 del 13 de diciembre de 2021.

Así mismo la entidad podrá verificar tal condición realizando las búsquedas en el Registro Único de Afiliados - RUAF y el Sistema Integral de información de la Protección Social - SISPRO, los cuales permiten determinar en qué condición se encuentra afiliada la madre o el padre cabeza de familia y si tiene beneficiarios o dependientes.”

Que para efectos de llevar a cabo la posesión del señor PABLO ENRIQUE PAEZ MARIN en el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, era necesario dar por terminado el nombramiento provisional de la señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA.

Que la servidora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.837 informó sobre su condición de estabilidad laboral reforzada, por ser madre cabeza de familia y adjuntó los documentos para acreditar dicha condición.

Que el numeral 1° del artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015, define Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica, como: “Entiéndase por madre o padre cabeza de familia, quien siendo soltera(o) o casada(o), tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañera(o) permanente o deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar”.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidieron la Circular Externa No. 003 de 2020, donde señalan puntualmente los lineamientos sobre la provisión de empleos de carrera administrativa con listas de elegibles proferidas par la CNSC y sobre estabilidad laboral reforzada de los servidores provisionales que se encuentren en condición de madre cabeza de familia, indican:

“3. Condición de padre o madre cabeza de familia.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-084 de 2018, ha analizado y definido los elementos que configuran la condición de Madre o Padre Cabeza de Familia como: “(…)La condición de madre cabeza de familia requiere la confluencia de los siguientes elementos, a saber: (i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia(…)”

En tratándose de padre o madre cabeza de familia de igual forma han de adoptarse medidas que permitan ser los últimos en ser desvinculados de sus cargos a vinculados de nuevo en provisionalidad en un cargo similar o equivalente al que venían ocupando, de existir la vacante, sin perjuicio, del derecho preferencial al encargo de los servidores de carrera.

Que teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia antes señalada, la Subdirección del Talento Humano determinó que cumple con la condición de madre cabeza de familia, determinación que fue comunicada mediante oficio con Radicado No 2021EE246674O1 del 12 de noviembre de 2021, en el cual se indicó La acreditación de dicha condición será demostrada con la declaración ante notario, expresando las circuns- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-6 • 2022 • JUNIo • 30 6 que integran el sector administrativo (...)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto)

Que la lista de elegibles conformada para el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, ubicado en la Oficina de Cobro General, identificado con el Código OPEC No. 143059, está conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, por lo cual la entidad procedió a realizar el estudio para adelantar las acciones afirmativas con el fin de reubicar a la señora LUISA FERNANDA COR- TÉS PARRA. que: “ (…) Teniendo en cuenta la condición de madre cabeza de familia invocada y soportada por mediante las comunicaciones del asunto, con toda atención le informamos que en el proceso de provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa como resultado del desarrollo de la Convocatoria Distrito Capital IV, que impacten directamente o indirectamente el nombramiento de los servidores provisionales, se dará cumplimiento a lo señalado en los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 del 2015, y se adelantarán las acciones afirmativas posibles de acuerdo con la disponibilidad de cargos en la planta, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019.”

Que conforme a lo expuesto, la servidora acredita en debida forma su condición de madre cabeza de familia a la luz de los requisitos que la Corte Constitucional ha plasmado en sus fallos de tutela y que fueron compilados en la Sentencia T-084 de 2018, además de lo previsto en la Circular Conjunta No. 003 del 14 de octubre de 2020, proferida por el DASCD y la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que pese a que LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, ostentaba la condición especial de madre cabeza de familia, fue revisada en su momento la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda se encontró un empleo que se encontraba en vacancia definitiva denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 11, no obstante, se observó que la servidora CORTÉS PARRA no cumplía con los requisitos académicos exigidos en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo tanto no fue viable su posesión ni su reubicación en el dicho cargo vacante.

Que el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015 señala: “Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares. (…)” (Negrillas y Subrayas fuera de texto).

Que el parágrafo 2 y 3 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 498 de 2020, señala: “PARÁGRAFO 2º. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapa- cidad.

2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

Que adicionalmente existía dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, un empleo en vacancia temporal denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11; no obstante, al tratarse de una vacante temporal, no fue posible efectuar un traslado, por lo que fue necesario terminar el nombramiento que en ese momento ejercía la señora LUISA FERNANDA CORTES PARRA, y realizar un nuevo nombramiento provisional en la vacante titular hasta que su titular regrese a su cargo.

3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical.

Que, no obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 38 de la Ley 996 de 2005
- Ley de Garantías, restricciones vigentes a la fecha, no están permitidas durante el período pre electoral las vinculaciones a las plantas de personal de las entidades públicas, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa, y teniendo en cuenta, que frente al caso particular no se encontraba enmarcado en ninguna de las excepciones enunciadas, la entidad PARÁGRAFO 3º. Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al núme- ro de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-7 • 2022 • JUNIo • 30 solicitó concepto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, mediante Radicado No. 2021ER9954O1 con el fin de establecer la posi- bilidad de realizar nombramientos en provisionalidad a una persona que estando en la entidad, demuestre condición especial.

Que mediante Radicado No. 2021EE7994O1 del 31 de diciembre de 2021, el DASCD otorgó concepto en los siguientes términos: la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 de la Ley 1 437 de 2011: c) la existencia real y verificable de situaciones de apremio o necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría significativamente la función de la administración o se afearía seriamente el servicio público en detrimento de los intereses públicos, cuya garantía está a cargo de la respectiva entidad: d) la garantía de que la función administrativa satisfaga las necesidades básicas asociadas con la efectividad de los derechos de las personas y que los servicios públicos se presten de forma continua y permanente, de acuerdo con la misión y las funciones asignadas a la respectiva entidad’’. (Subrayas fuera del texto).1 “(…) Sobre este punto, se señala que de la pregunta se podría presentar una colisión de garantías, por una parte, la que se deriva de la Ley de Garantías Electorales, en la cual se pretende preservar la trasparencia, la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los de ley y las garantías a la oposición, para evitar que se use como campaña electoral los empleos en las entidades y organismos distritales, y por otra parte, las garantías a la estabilidad reforzada a las personas que desde la Constitución Políticas cuentan con una especial protección.

Ahora bien, la Circular Conjunta 100-006 DE 2021, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, precisó algunas situaciones particulares respecto a la aplicación y restricciones emanadas de la Ley de Garantías, señala:

“¿En ley de garantías se puede nombrar un empleado en provisionalidad para proveer un cargo vacante?

Es de señalar que, adicionalmente, la protección de estas personas en el caso planteado, cede ante un derecho de interés general y un principio fundante de nuestra constitución como es el principio del mérito, que le asiste a las personas que quedaron el lista de elegibles con ocasión del concurso de méritos de la convocatoria Distrito IV.

En vigencia de la restricción no es posible proveer las vacantes definitivas, salvo que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia o muerte indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. En estos casos se pueden efectuar nombramientos provisionales”.

En este escenario lo primero que se debe indicar es que la restricción de la ley de garantías sobre el movimiento de la nómina, implica que no se realicen nombramientos, independiente del nivel jerárquico y de la naturaleza del empleo, es decir, la restricción no se limita a la situación específica del empleo, sino que se aplica de manera general, vale la pena reiterar lo citado en el artículo 38 (…)

Resaltamos de lo anterior, que dentro de las excepciones que plantea la norma no existen los casos de protección especial, descritos en su pregunta, adicionalmente, se debe tener presente que en todo caso antes de efectuar un nombramiento en provisionalidad en un empleo vacante se debe agotar el derecho preferencial de encargo. (…) ( Subrayas y Negrillas fuera de texto)”

Así mismo, reiterar que además de verificar que los cargos hayan quedado en vacancia por licencia, muerte o renuncia, su provisión debe obedecer a que sea “indispensables para el cabal funcionamiento de la administración”, por lo tanto:

(...)

Que teniendo que para la fecha, aplicaban las restricciones de la ley de garantías, que empezaron a regir el 13 de noviembre de 2021 para la SHD, no fue posible realizar el nombramiento provisional en una vacante temporal, teniendo en cuenta que la situación de la señora LUISA FERNANDA CORTES PARRA, no estaba contemplada dentro de las excepciones de que trata el artículo 38 de la precitada Ley. Así mismo, la protección especial de las personas en condición especial no es un derecho absoluto.

1 Concejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicado: Rad.

Dentro de los criterios que se deben tener en cuenta para proveer cargos en vigencia.de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales en materia. de afectación o modificación de la nómina de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, por resultar “indispensables para el cabal funcionamiento de la administración”, se encuentran: a) los propósitos y objetivos fijados por propia Ley Estatutaria de Garantías Electorales: b) la sujeción a los principios que rigen No.: 11001-03-06-000-2014-00074- 00 del 1 de abril de 2014.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-8 • 2022 • JUNIo • 30 8 DE BOGOTÁ D.C., en la acción de tutela incoada por LUISA FERNANDA CORTÈS PARRA, contra la SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., por lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: CONCÉDASE, de manera transitoria, el amparo de los derechos fundamentales de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR SER MADRE CABEZA DE FAMILIA y MÍNIMO VITAL de la accionante y su núcleo familiar.

En el término de cuatro ( 04 ) meses, la actora deberá acudir a la acción contenciosa administrativa correspondiente.

Que toda vez que la señora LUISA FERNANDA COR- TÉS PARRA, no gozaba de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existía una causal legal, la cual es la remisión por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil de la lista de elegibles para proveer en período de prueba el empleo vacante definitivo en que fue nombrada transitoriamente mientras se surtía el concurso de méritos, fue procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de la señora LUISA FERNANDA COR- TÉS PARRA, identificada con cédula de ciudadanía 1’013.593.837 en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

TERCERO. ORDÉNASE a la SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., a través de su director o secretario o quien haga sus veces, que inmediatamente cese la prohibición de la ley de garantías, PROCEDA a reintegrar a la accionante LUISA FERNANDA CORTÈS PARRA, a otro cargo similar al que venía desempeñando, sin solución de continuidad.

CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión a los extremos del trámite en la forma indicada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución No. SDH-000130 del 30 de marzo de 2022, se dio por terminado el nombramiento provisional de la señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.837, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Oficina de Cobro General, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión del señor PABLO ENRIQUE PÁEZ MARÍN, quien tomó posesión del cargo el primero (1) de abril de 2022.

Que en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda existe una vacante temporal del empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es el servidor JAIME ENRIQUE GÓMEZ SANTAMARÍA quien se encuentra en encargo otorgado mediante Resolución No. SDH-000849 del 25 de octubre de 2021.

Que la señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, interpuso acción de tutela al considerar que la Secretaría Distrital de Hacienda había vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna, igualdad, salud y seguridad social, al terminar su nombramiento en provisionalidad; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Tercero (03) Civil Municipal de Bogotá quien de primera instancia negó el amparo deprecado.

Que por impugnación el Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de Bogotá D.C., en segunda instancia, profirió fallo de fecha 10 de junio del 2022, dentro de la Acción de Tutela con Radicado No. 11001 4303 003 2022 00058 00, en cual en la parte considerativa señalo y se ordenó lo siguiente:

Que la señora LUISA FERNANDA CORTÉS PA- RRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.837, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el referido empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, empleo del cual es titular el servidor JAIME ENRIQUE GÓMEZ SANTAMARÍA.

“Así las cosas, se revocará el fallo, se concederá el amparo de manera transitoria para evitar u (sic) perjuicio irremediable, ordenando el reintegro a partir del 20 de junio, fecha en la que ya se habrá llevado la segunda vuelta presidencial y no se esté bajo la prohibición de la ley de garantías.

(…)

“PRIMERO: REVÓCASE el fallo de 07 de abril de 2022, dictado por el JUZGADO 03 CIVIL MU- NICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Que en protección a los derechos fundamentales de la señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.837 y acatando lo expuesto en el fallo de tutela, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de vacancia temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-9 • 2022 • JUNIo • 30

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, mientras la Entidad agota el procedimiento de permiso referido en la ley 361 de 1997 para desvincular a una trabajadora con protección laboral reforzada por ser madre cabeza de familia y mínimo vital.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000231 (29 de junio de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal a la señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.593.837, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11 de la Oficina de Cobro Especializado, de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 10 de junio de 2022, con Radicado No. 11001 4303 003 2022 00058 00, proferido por el Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., hasta que el titular regrese a su cargo y/o por el termino de cuatro (4) meses, como quiera que a la señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, le fue otorgada la protección como mecanismo transitorio, sus efectos están condicionados al cumplimiento de lo ordenando por el juzgado de presentar acción ante lo contencioso administrativo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Parágrafo. La señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, deberá allegar los soportes de la acción ante lo contencioso administrativo, en un término no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su posesión, para que continúen vigente los efectos del fallo de tutela, so pena de dar por terminado su nombramiento en provisionalidad en la vacante temporal.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

La señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se conformó la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, refiere que las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en período de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera,

Artículo 3.

Comunicar a la señora LUISA FERNANDA CORTÉS PARRA y al Juzgado Primero (01) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-10 • 2022 • JUNIo • 30 10 según corresponda, y que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SDH – 000836 del 13 de diciembre de 2021, nombró en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, de la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, al señor JAIME ALBERTO MORALES ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.076.342, quien ocupó el primer (1) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021, y quien tomó posesión del mismo, mediante acta de posesión No. 000190 del 24 de enero de 2022.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron nombramientos provisionales en tales vacantes de la Entidad.

Que mediante Resolución No. SDH-000519 del 18 de agosto de 2021, se efectuó el nombramiento provisional al señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía 16.548.819 en el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, en la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en virtud de la provisión del empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, se hizo necesaria la terminación del nombramiento en provisionalidad del señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía 16.548.819 en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 17, en la Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor JAIME ALBERTO MORA- LES ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 80.076.342, pese a que el señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, informó sobre su condición de estabilidad laboral reforzada, por encontrarse en condición de discapacidad y adjuntó los documentos para acreditar dicha condición.

Que el empleo de Técnico Operativo Código 314, Grado 17, en la Subdirección del Talento Humano, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el cual se encontraba ejerciendo en provisionalidad el señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía 16.548.819, fue ofertado y corresponde a la OPEC No.137104, dentro del Proceso de Selección No.1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

Que el señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECE- RRA, interpuso acción de tutela al considerar que la Secretaría Distrital de Hacienda, había vulnerado sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, vida digna, igualdad, salud y seguridad social, al terminar su nombramiento en provisionalidad; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero (01) Municipal de Pequeñas Cusas Laborales de Bogotá quien de primera instancia con radicación No. 110014105001 2022 00406 00, el cual amparó los derecho fundamentales invocado por el accionado y señaló lo siguiente:

Que agotadas las etapas del proceso de selección la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 11055 del 17 de noviembre de 2021 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado TÉCNICO OPERATIVO, Código 314, Grado 17, identificado con el Código OPEC No. 137104 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

“En consecuencia, no puede desconocerse la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el accionante, por su diagnóstico, razón por la que el Despacho amparará los derechos fundamentales del accionante, ordenando su vinculación nuevamente en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba, solamente en el evento de que haya un cargo de esta naturaleza que se encuentre vacante. De no existir una plaza vacante deberá afiliar al accionante al Sistema de Seguridad Social.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-11 • 2022 • JUNIo • 30 (…)

RESUELVE:

nes Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptado mediante Resolución No. SDH- 000101 del 15 de abril de 2015, para desempeñar el referido empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, empleo del cual es titular la servidora DIANA CATALINA DAZA.

PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales invocados por FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA con C.C. 16.548.819 vulnerados por la accionada SECRETARÍA DISTRITAL DE HA- CIENDA DE BOGOTÁ.

Que en protección a los derechos fundamentales del señor FRANCISCO JAVIER CHAVEZ BECERRA y acatando lo expuesto en el fallo de tutela, es procedente efectuar el nombramiento en provisionalidad en el empleo de vacancia temporal de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

SEGUNDO: ORDENAR a la SECRETARÍA DIS- TRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ que en el término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, contadas a partir de la notificación del presente fallo, VINCULE EN FORMA PROVISIO- NAL al accionante FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA con C.C. 16.548.819 en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba, solamente en el evento de que haya un cargo de esta naturaleza que se encuentre vacante, para lo cual deberá tener en cuenta sus actuales condiciones de salud y según el criterio, restricciones o recomendaciones médicas que en dado caso llegare a expedir la EPS o la ARL.

Artículo 1.

Nombrar en provisionalidad en una vacante temporal al señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.548.819, en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, en cumplimiento del fallo de tutela de fecha 17 de junio de 2022, con Radicado No. 110014105001 2022 00406 00, proferido por el Juzgado Primero (1) Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., hasta que el titular regrese a su cargo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

En el caso de que no haya una plaza vacante, ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ que, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicie las actuaciones necesarias para que FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA con C.C. 16.548.819 sea vinculado al Sistema de Seguridad Social, hasta que se realice la calificación de la pérdida de capacidad laboral del actor.

TERCERO: En caso de no acatar la presente orden judicial se dará aplicación a las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más expedito.” (…)

Artículo 2.

El señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BECERRA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, para manifestar si acepta el nombramiento; y posteriormente, tendrá diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que en cumplimiento al fallo de tutela y una vez revisada la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, existe una vacante temporal del empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Subdirección de Asuntos Contractuales, de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuyo titular del empleo es la servidora DIANA CATALINA DAZA quien se encuentra en encargo otorgado mediante Resolución No. SDH-000909 del 22 de noviembre de 2021.

Artículo 3.

Comunicar al señor FRANCISCO JAVIER CHAVEZ BECERRA y al Juzgado Primero (1) Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el señor FRANCISCO JAVIER CHÁVEZ BE- CERRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.548.819, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funcio- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-12 • 2022 • JUNIo • 30 12

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.

RESOLUCIÓN N° SDH-000233 (29 de junio de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio civil – CNSC, conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, expidió la Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL ESPECIA- LIZADO, Código 222, Grado 30, identificado con el Código OPEC No. 143027 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante Resolución SDH-000839 del 13 de diciembre de 2021, se nombró en periodo de prueba al señor MAURICIO LIÉVANO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.751.974d el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicado en la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa, quien ocupó el primer lugar de la lista de elegibles 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-13 • 2022 • JUNIo • 30 expedida mediante Resolución CNSC 6270 del 10 de noviembre de 2021. bramiento en periodo de prueba, efectuado mediante Resolución No. SDH - 000839 del 13 de diciembre de 2021, al señor MAURICIO LIÉVANO BERNAL.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución 0020 del 11 de enero de 2022 “Por la cual se excluye al doctor MAURICIO LIÉVANO BERNAL del proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4 y se dictan otras disposiciones” la cual establece:

Que así mismo la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio radicado bajo No. 2022RS028689, del 26 de abril de 2022 cuyo asunto es “Autorización uso de lista de elegibles para proveer una (1) vacante en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 143027, ofertada en la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020, Convocatoria Distrito Capital 4. ”, radicado en la Entidad con el número 2022ER215863O1 del 28 de abril de 2022 autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Excluir al doctor MAURI- CIO LIÉVANO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía número 79.751.974, del proceso de selección adelantado a través de la Convocatoria No. 1485 de 2020 - Secretaría Distrital de Hacienda - Distrito Capital 4, para la provisión del empelo (sic) identificado con el código OPEC No. 143027, con ocasión a la renuncia por él presentada y que fue aprobada por unanimidad en Sala Plena de Comisionados de fecha 14 de diciembre de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC informa que, mediante comunicación fechada del 13 de diciembre de 2021 dirigida a la Sala Plena de la CNSC, el Comisionado MAURICIO LIÉVANO BERNAL presentó renuncia voluntaria a continuar participando en el Proceso de Selección Nro. 1485 de 2020- Secretaría Distrital de Hacienda, con el fin de evitar la configuración de un eventual conflicto de intereses, en razón a que dicho proceso se encuentra a cargo de su Despacho. Es así, que la CNSC emitió la Resolución No. 20222010000205 del 11 de enero de 2022, en la cual se resuelve excluir al doctor Mauricio Liévano Bernal de la lista de elegibles conformada mediante Resolución Nro. 2021RES-400.300.24-6270 del 10 de noviembre de 2021.

Artículo segundo.

- Excluir al doctor MAURI- CIO LIÉVANO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía número 79.751.974, de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 2021RES-400.300.24-6270 del 10 de noviembre de 2021, para proveer una (1) vacante del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, con código OPEC 143027, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído.

Por lo anterior se deberán efectuar los trámites administrativos que le correspondan para proveer el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, con código OPEC 143027, con el elegible que continúa en estricto orden de mérito, procediendo a efectuar el nombramiento en periodo de prueba y demás trámites administrativos que correspondan.

Parágrafo 1°. Como consecuencia de la an-
terior exclusión, la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 2021RES-400.300.24- 6270 del 10 de noviembre de 2021, se recompondrá de manera automática, sin que deba emitirse otro acto administrativo que la modifique, motivo por el cual, se reorganizará de forma automática la posición que ocupan los demás elegibles.

Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición número dos (2).

Parágrafo 2°. La Secretaría Distrital de Ha-
cienda deberá efectuar los trámites administrativos que le correspondan para proveer el empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, con código OPEC 143027, con el elegible que continúe en estricto orden de mérito en la lista conformada mediante la Resolución No- 2021RES- 400.300.24-6270 del 10 de noviembre de 2021.

Que como consecuencia de la expedición de la Resolución CNSC 0020 del 11 de enero de 2022 la Secretaría Distrital de Hacienda mediante la Resolución No. SDH- 000091 del 18 de febrero de 2022, derogó el nom- Que el señor, PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.270, ocupó la posición segunda (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-14 • 2022 • JUNIo • 30 14 Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda; por lo que es procedente dar por terminado el mencionado encargo, a partir de la fecha de posesión del señor PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, los nombramientos en encargo y provisionalidad en vacancia definitiva tienen duración hasta que su provisión se efectúe con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el concurso de mérito.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación del señor PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, dispone que “Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.”

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Que en virtud de la provisión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la lista de elegibles expedida para el efecto, es procedente ordenar la terminación del encargo de la servidora MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba del señor PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba al señor PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.732.270, quien ocupó la posición segunda (2) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 6270 del 10 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 143027, para desempeñar el empleo de carrera administrativa denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.

Que por necesidades del servicio y mientras era remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y temporal, se realizaron encargos en las vacantes definitivas y temporales de la Entidad.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que actualmente el empleo en mención se encuentra provisto mediante encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000553 del 02 de julio de 2021, a la servidora MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.798.239, quien es titular del empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-15 • 2022 • JUNIo • 30 constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 6.

Comunicar al señor PEDRO PABLO SAL- GUERO LIZARAZO y a la servidora MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el
desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Artículo 7.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 3.

De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, el señor PEDRO PABLO SALGUERO LIZARAZO, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.

RESOLUCIÓN N°DCO-054927 (28 de junio de 2022)

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 4.

Dar por terminado el encargo otorgado mediante Resolución No. DGC-000553 del 02 de julio de 2021, a la servidora MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.798.239, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 30, de la Subdirección Administrativa y Financiera, de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de la posesión del señor PEDRO PABLO SALGUERO LI- ZARAZO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.751.974, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Parágrafo. De conformidad con lo anterior, la ser-
vidora MARTHA HELENA ARÉVALO HOLGUÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.798.239, deberá asumir las funciones de su respectivo empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual ostenta su titularidad con derechos de carrera administrativa, y hacer entrega de los elementos que le fueron encomendados durante el encargo, informado el estado de los mismos, y a la vez solicitar la evaluación del desempeño laboral correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del encargo.

Artículo 5.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro y/o sus dependencias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-16 • 2022 • JUNIo • 30 16

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

OFICINA TIPO DE ACTO Depuración de Cartera Resolución Depuración de Cartera Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25 – 90 SuperCade CAD, ventanillas de correspondencia.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución DCO-005210 de fecha 30 de marzo de 2021, proferida por la Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, relacionado en el anexo No. 1, correspondiente a los registros de deuda del impuestos Predial y Vehículos, se debe publicar en el Registro Distrital.

Que en consideración a lo expuesto,

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones

Artículo 2.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: 170 registros.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-17 • 2022 • JUNIo • 30 PLACA - CHIP Y/O No. RESOLUCIÓN No. RADICADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL PERÍODO GRAVABLE TIPO DE ACTO FECHA DEL ACTO CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO MATRICULA INMOBILIARIA DCO-005210-1 2021EE039636O1-1 ROGERIO ACOSTA RUEDA 111303 VEHÍCULOS AA6904 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-2 2021EE039636O1-2 ROGERIO ACOSTA RUEDA 111303 VEHÍCULOS AB1542 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-3 2021EE039636O1-3 ROGERIO ACOSTA RUEDA 111303 VEHÍCULOS AD5307 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-4 2021EE039636O1-4 ROGERIO ACOSTA RUEDA 111303 VEHÍCULOS AD5307 2007 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-5 2021EE039636O1-5 ROGERIO ACOSTA RUEDA 111303 VEHÍCULOS AE7902 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-6 2021EE039636O1-6 ROGERIO ACOSTA RUEDA 111303 VEHÍCULOS AF7262 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-7 2021EE039636O1-7 ROGERIO ACOSTA RUEDA 111303 VEHÍCULOS IN0448 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-8 2021EE039636O1-8 ROGERIO ACOSTA RUEDA 111303 VEHÍCULOS IN0448 2007 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-9 2021EE039636O1-9 ROGERIO ACOSTA RUEDA 111303 VEHÍCULOS SB9578 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-10 2021EE039636O1-10 JORGE ENRIQUE PARRA ROJAS 2851448 PREDIAL AAA0090TZEP 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-11 2021EE039636O1-11 CARLOS GABRIEL FARFAN 2852771 PREDIAL AAA0040DENX 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-12 2021EE039636O1-12 FRANCISCO JOSE AGUDELO AGUDELO 3040359 PREDIAL AAA0111YLYX 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-13 2021EE039636O1-13 JAIME DE JESUS GIRALDO GALLEGO 3374383 PREDIAL AAA0013KRFZ 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-14 2021EE039636O1-14 SEGUNDO GENDRI RAMIREZ QUINTERO 4107406 PREDIAL AAA0050EEFZ 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-15 2021EE039636O1-15 SEGUNDO GENDRI RAMIREZ QUINTERO 4107406 PREDIAL AAA0050EEFZ 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-16 2021EE039636O1-16 SEGUNDO GENDRI RAMIREZ QUINTERO 4107406 PREDIAL AAA0050EEFZ 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-17 2021EE039636O1-17 CARLOS ARMANDO VARGAS MARTINEZ 4210789 VEHÍCULOS BCH621 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-18 2021EE039636O1-18 CARLOS HERNAN BARRAGAN LOZADA 6079641 VEHÍCULOS RMZ751 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-19 2021EE039636O1-19 OMAR GORDILLO SOLANO 6091050 VEHÍCULOS CXB944 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-20 2021EE039636O1-20 OMAR GORDILLO SOLANO 6091050 VEHÍCULOS CXB944 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-21 2021EE039636O1-21 OMAR GORDILLO SOLANO 6091050 VEHÍCULOS CXB944 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-22 2021EE039636O1-22 OMAR GORDILLO SOLANO 6091050 VEHÍCULOS CXB944 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-23 2021EE039636O1-23 CLAUDIO ENRIQUE CERVANTES BUSIGO 8709677 VEHÍCULOS BFU852 2008 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-24 2021EE039636O1-24 JHON FREDY GONZALEZ SALAZAR 10033440 VEHÍCULOS CCO369 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-25 2021EE039636O1-25 JHON FREDY GONZALEZ SALAZAR 10033440 VEHÍCULOS CCO369 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-26 2021EE039636O1-26 JHON FREDY GONZALEZ SALAZAR 10033440 VEHÍCULOS CCO369 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-27 2021EE039636O1-27 JHON FREDY GONZALEZ SALAZAR 10033440 VEHÍCULOS CCO369 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-28 2021EE039636O1-28 CARLOS HERNANDO VASQUEZ GUTIERREZ 11303036 PREDIAL AAA0074UPHY 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-29 2021EE039636O1-29 HOLGER JOSUE TORRES DIAZ 12564516 VEHÍCULOS BIM872 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-30 2021EE039636O1-30 ARMANDO DE JESUS MORELLI SOCARRAS 12721469 VEHÍCULOS BZJ554 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-31 2021EE039636O1-31 ARMANDO DE JESUS MORELLI SOCARRAS 12721469 VEHÍCULOS BZJ554 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-32 2021EE039636O1-32 ARMANDO DE JESUS MORELLI SOCARRAS 12721469 VEHÍCULOS BZJ554 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-33 2021EE039636O1-33 ARMANDO DE JESUS MORELLI SOCARRAS 12721469 VEHÍCULOS BZJ554 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-34 2021EE039636O1-34 GILBERTO PARDO SANCHEZ 13812981 PREDIAL AAA0067TTBS 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-35 2021EE039636O1-35 JAIME NIETO ARBOLEDA 14232578 VEHÍCULOS CXM825 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-36 2021EE039636O1-36 GUSTAVO ADOLFO GARCES GARZON 14953088 PREDIAL AAA0032FLJZ 2008 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-37 2021EE039636O1-37 GUSTAVO ADOLFO GARCES GARZON 14953088 PREDIAL AAA0032FLJZ 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-38 2021EE039636O1-38 GUSTAVO ADOLFO GARCES GARZON 14953088 PREDIAL AAA0032FLOM 2007 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-39 2021EE039636O1-39 OSCAR FERNANDO GARZON 14992454 PREDIAL AAA0032FLJZ 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-40 2021EE039636O1-40 OSCAR FERNANDO GARZON 14992454 PREDIAL AAA0032FLMR 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-41 2021EE039636O1-41 OSCAR FERNANDO GARZON 14992454 PREDIAL AAA0032FLOM 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-42 2021EE039636O1-42 HECTOR ARMANDO GONZALEZ CETINA 17014420 PREDIAL AAA0118SMWF 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-43 2021EE039636O1-43 DANIEL VARGAS 19053436 PREDIAL AAA0023CYFZ 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-44 2021EE039636O1-44 DANIEL VARGAS 19053436 VEHÍCULOS AJA976 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-45 2021EE039636O1-45 DANIEL VARGAS 19053436 VEHÍCULOS AJA976 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-46 2021EE039636O1-46 DANIEL VARGAS 19053436 VEHÍCULOS AJA976 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-47 2021EE039636O1-47 GUSTAVO DE JESUS VANEGAS VELASQUEZ 19099997 PREDIAL AAA0216HEPP 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-48 2021EE039636O1-48 DANIEL OCHOA ROMERO 19104374 PREDIAL AAA0103ZDPP 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-49 2021EE039636O1-49 DANIEL OCHOA ROMERO 19104374 PREDIAL AAA0103ZDPP 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-50 2021EE039636O1-50 DANIEL OCHOA ROMERO 19104374 PREDIAL AAA0103ZFRU 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-51 2021EE039636O1-51 DANIEL OCHOA ROMERO 19104374 PREDIAL AAA0103ZFRU 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-52 2021EE039636O1-52 JESUS ANTONIO CERON 19414623 VEHÍCULOS CXD345 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-53 2021EE039636O1-53 SALVADOR RUIZ 19419470 VEHÍCULOS PEE002 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-54 2021EE039636O1-54 ALVARO ESTUPIðAN ANGARITA 19466894 VEHÍCULOS BYN847 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-55 2021EE039636O1-55 ALVARO ESTUPIðAN ANGARITA 19466894 VEHÍCULOS BYN847 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-56 2021EE039636O1-56 BLANCA MARIA SANCHEZ 20077146 PREDIAL AAA0030LWKL 2008 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-57 2021EE039636O1-57 MARIQUITA GARZON DE PI¿EROS 20198141 PREDIAL AAA0015XDRU 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-58 2021EE039636O1-58 GLORIA ADELINA REINA DE ROBAYO 20212405 PREDIAL AAA0057ABKC 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-59 2021EE039636O1-59 GLORIA ADELINA REINA DE ROBAYO 20212405 PREDIAL AAA0057ABKC 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-60 2021EE039636O1-60 GLORIA ADELINA REINA DE ROBAYO 20212405 PREDIAL AAA0057ABKC 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-61 2021EE039636O1-61 LUCIA AMPARO MUÑOZ DE BARCO 20282500 PREDIAL AAA0084ENBS 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-62 2021EE039636O1-62 LUCIA AMPARO MUÑOZ DE BARCO 20282500 PREDIAL AAA0084ENBS 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-63 2021EE039636O1-63 LUCIA AMPARO MUÑOZ DE BARCO 20282500 PREDIAL AAA0084ENBS 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-64 2021EE039636O1-64 SOLEDAD FORERO CORDOVEZ 20538789 PREDIAL AAA0091XZNN 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-65 2021EE039636O1-65 ADELA AVILA MUTIS 20857797 PREDIAL AAA0005HKYX 2002 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-66 2021EE039636O1-66 ROSALBINA NIðO GORDILLO 27892692 VEHÍCULOS BOP906 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-67 2021EE039636O1-67 YOLANDA PLAZAS DE SANCHEZ 28515018 PREDIAL AAA0108PZSY 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-68 2021EE039636O1-68 MARIA LUISA LILIANNE ROSALES DE CRESPO 32636170 VEHÍCULOS BSR604 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-69 2021EE039636O1-69 ALIX GARCIA FERNANDEZ 37245613 VEHÍCULOS CYE919 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-70 2021EE039636O1-70 ALIX GARCIA FERNANDEZ 37245613 VEHÍCULOS CYE919 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-71 2021EE039636O1-71 ALIX GARCIA FERNANDEZ 37245613 VEHÍCULOS CYE919 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-72 2021EE039636O1-72 OMAIRA FERNANDEZ DE LOPEZ 38275018 PREDIAL AAA0041WKTD 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-73 2021EE039636O1-73 MARTHA LEONOR ALARCON RODRIGUEZ 39524318 PREDIAL AAA0193TXAW 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-74 2021EE039636O1-74 ANGELA PIEDAD DELGADO TARQUINO 39756318 PREDIAL AAA0036XECX 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-75 2021EE039636O1-75 MARIA MARGARITA BERNAL GARCIA 39783981 PREDIAL AAA0083RWYX 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-76 2021EE039636O1-76 MARIA MARGARITA BERNAL GARCIA 39783981 PREDIAL AAA0083RWYX 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-77 2021EE039636O1-77 MARIELA LUCIA BELTRAN DE ALVAREZ 41313793 PREDIAL AAA0188XXYN 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-78 2021EE039636O1-78 DORIS ALCIRA HERNANDEZ BERNAL 41535562 PREDIAL AAA0036DEFT 2008 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-79 2021EE039636O1-79 MIREYA SARMIENTO RODRIGUEZ 41561837 PREDIAL AAA0054TMMS 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-80 2021EE039636O1-80 MARTHA CECILIA FRESNEDA CORTES 41602434 PREDIAL AAA0046RPWF 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-81 2021EE039636O1-81 LUZ MARINA PORTELLA PRIETO 41677799 PREDIAL AAA0082EWBR 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-82 2021EE039636O1-82 DORA LETICIA CASTRILLON CARMONA 43028050 VEHÍCULOS RJP737 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-83 2021EE039636O1-83 DORA LETICIA CASTRILLON CARMONA 43028050 VEHÍCULOS RJP737 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-84 2021EE039636O1-84 NATALIA CAROLINA ERAZO VANEGAS 43975036 VEHÍCULOS CZX783 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-85 2021EE039636O1-85 NATALIA CAROLINA ERAZO VANEGAS 43975036 VEHÍCULOS CZX783 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-86 2021EE039636O1-86 NATALIA CAROLINA ERAZO VANEGAS 43975036 VEHÍCULOS CZX783 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-87 2021EE039636O1-87 NATALIA CAROLINA ERAZO VANEGAS 43975036 VEHÍCULOS CZX783 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-88 2021EE039636O1-88 FRANCESCA FONG DE NIETO 50282545 PREDIAL AAA0105JKAW 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-89 2021EE039636O1-89 FRANCESCA FONG DE NIETO 50282545 PREDIAL AAA0105JKLF 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-90 2021EE039636O1-90 MIREYA BARRETO MEDINA 51601003 VEHÍCULOS BEC498 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-91 2021EE039636O1-91 MARIA MARTINA HINESTROSA ALFARO 51684117 PREDIAL AAA0132EDUH 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-92 2021EE039636O1-92 MARIA MARTINA HINESTROSA ALFARO 51684117 PREDIAL AAA0132EDUH 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-93 2021EE039636O1-93 MARIA CLAUDIA TORRES CHAPARRO 51689032 PREDIAL AAA0204XFFT 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-94 2021EE039636O1-94 ELIZABETH LUNA MARQUEZ 51759406 VEHÍCULOS BFS010 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-95 2021EE039636O1-95 ELIZABETH LUNA MARQUEZ 51759406 VEHÍCULOS BFS010 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-96 2021EE039636O1-96 ELIZABETH LUNA MARQUEZ 51759406 VEHÍCULOS BFS010 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-97 2021EE039636O1-97 MARTHA LILIA DIAZ CUELLAR 51770108 VEHÍCULOS MJW332 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-18 • 2022 • JUNIo • 30 18 DCO-005210-98 2021EE039636O1-98 ISABEL CRISTINA VANEGAS SANTOS 51777248 VEHÍCULOS BMP796 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-99 2021EE039636O1-99 CLAUDIA JULIANA BERNAL GARCIA 51826029 PREDIAL AAA0083RWYX 2008 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-100 2021EE039636O1-100 SONIA MUðOZ BERNAL 51853069 VEHÍCULOS BZE261 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-101 2021EE039636O1-101 SONIA MUðOZ BERNAL 51853069 VEHÍCULOS BZE261 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-102 2021EE039636O1-102 ELSA JEANETTE GOMEZ BARRERA 51890241 PREDIAL AAA0022ZPNN 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-103 2021EE039636O1-103 GLORIA ELIZABETH OSORIO BENAVIDES 51937871 VEHÍCULOS ARD032 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-104 2021EE039636O1-104 GLORIA ELIZABETH OSORIO BENAVIDES 51937871 VEHÍCULOS BNE964 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-105 2021EE039636O1-105 SANDRA YOHANA DIAZ TORRIJOS 52063716 PREDIAL AAA0017NKXS 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-106 2021EE039636O1-106 SANDRA YOHANA DIAZ TORRIJOS 52063716 PREDIAL AAA0017NKXS 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-107 2021EE039636O1-107 MARIA ELENA BUCHELY 52117991 VEHÍCULOS BGP254 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-108 2021EE039636O1-108 MARIA ELENA BUCHELY 52117991 VEHÍCULOS BGP254 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-109 2021EE039636O1-109 FANNY CONSTANZA BUSTOS MORENO 52271168 PREDIAL AAA0055FFBR 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-110 2021EE039636O1-110 LYANA XIMENA LATORRE SABOGAL 52412523 VEHÍCULOS CXM464 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-111 2021EE039636O1-111 SILA EUGENIA VELANDIA ARUACHAN 52412594 PREDIAL AAA0178KDSY 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-112 2021EE039636O1-112 SILA EUGENIA VELANDIA ARUACHAN 52412594 PREDIAL AAA0178KDSY 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-113 2021EE039636O1-113 LINA MARIA CORREA ZULUAGA 52414133 VEHÍCULOS RIU201 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-114 2021EE039636O1-114 MARIA STELLA MARTINEZ 52478051 PREDIAL AAA0013OLPA 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-115 2021EE039636O1-115 MARIA STELLA MARTINEZ 52478051 PREDIAL AAA0013OLPA 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-116 2021EE039636O1-116 MARIA STELLA MARTINEZ 52478051 VEHÍCULOS BRJ101 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-117 2021EE039636O1-117 MARIA STELLA MARTINEZ 52478051 VEHÍCULOS BRJ101 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-118 2021EE039636O1-118 PAOLA ANDREA CRUZ SOLORZANO 52515322 PREDIAL AAA0196YBWW 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-119 2021EE039636O1-119 VIVIANA ASTRID LIZARAZO CALDERON 53080342 VEHÍCULOS BOI389 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-120 2021EE039636O1-120 VIVIANA ASTRID LIZARAZO CALDERON 53080342 VEHÍCULOS BOI389 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-121 2021EE039636O1-121 VIVIANA ASTRID LIZARAZO CALDERON 53080342 VEHÍCULOS BOI389 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-122 2021EE039636O1-122 VIVIANA ASTRID LIZARAZO CALDERON 53080342 VEHÍCULOS BOI389 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-123 2021EE039636O1-123 VIVIANA ASTRID LIZARAZO CALDERON 53080342 VEHÍCULOS BOI389 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-124 2021EE039636O1-124 JHON ALEJANDRO VILLA TORRES 71211610 VEHÍCULOS BNP055 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-125 2021EE039636O1-125 ALEJANDRO ALBERTO RESTREPO URIBE 71728243 VEHÍCULOS DBH897 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-126 2021EE039636O1-126 ALEJANDRO ALBERTO RESTREPO URIBE 71728243 VEHÍCULOS DBH897 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-127 2021EE039636O1-127 ALEJANDRO ALBERTO RESTREPO URIBE 71728243 VEHÍCULOS DBH897 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-128 2021EE039636O1-128 ALEJANDRO ALBERTO RESTREPO URIBE 71728243 VEHÍCULOS DBH897 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-129 2021EE039636O1-129 DANIEL DE JESUS MARTIN RODRIGUEZ 72184794 VEHÍCULOS BRW204 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-130 2021EE039636O1-130 DANIEL DE JESUS MARTIN RODRIGUEZ 72184794 VEHÍCULOS BRW204 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-131 2021EE039636O1-131 DANIEL DE JESUS MARTIN RODRIGUEZ 72184794 VEHÍCULOS BRW204 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-132 2021EE039636O1-132 DANIEL DE JESUS MARTIN RODRIGUEZ 72184794 VEHÍCULOS BRW204 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-133 2021EE039636O1-133 NELSON AMADOR JIMENEZ 79049860 PREDIAL AAA0059TDTO 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-134 2021EE039636O1-134 JUAN CARLOS MONTERO NOVA 79127835 PREDIAL AAA0039PJZM 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-135 2021EE039636O1-135 JOSE JUAN CARLOS SALAZAR FLECHAS 79154845 VEHÍCULOS BJT763 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-136 2021EE039636O1-136 CARLOS ERNESTO CASAS GOMEZ 79251747 PREDIAL AAA0052XLMR 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-137 2021EE039636O1-137 CARLOS ERNESTO CASAS GOMEZ 79251747 PREDIAL AAA0052XLMR 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-138 2021EE039636O1-138 SALVADOR DUARTE NOGUERA 79283103 VEHÍCULOS BDL894 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-139 2021EE039636O1-139 HERNAN FLOREZ BERNAL 79335421 PREDIAL AAA0200ZUJZ 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-140 2021EE039636O1-140 HERNAN FLOREZ BERNAL 79335421 PREDIAL AAA0201AFJH 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-141 2021EE039636O1-141 YIMI VARGAS RESTREPO 79383303 PREDIAL AAA0035RHDM 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-142 2021EE039636O1-142 YIMI VARGAS RESTREPO 79383303 PREDIAL AAA0035RHDM 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-143 2021EE039636O1-143 GERMAN DIEGO DUQUE BETANCURTH 79429830 PREDIAL AAA0167NFBR 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-144 2021EE039636O1-144 RICARDO FERNANDEZ FRANCO 79445525 VEHÍCULOS BJG699 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-145 2021EE039636O1-145 MIGUEL ALEXANDER FERNANDEZ VILLARREAL 79567151 VEHÍCULOS ALY63 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-146 2021EE039636O1-146 DANY ALEXANDER FONSECA SANABRIA 79629653 PREDIAL AAA0083XJSY 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-147 2021EE039636O1-147 DANY ALEXANDER FONSECA SANABRIA 79629653 PREDIAL AAA0083XKHY 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-148 2021EE039636O1-148 DANY ALEXANDER FONSECA SANABRIA 79629653 PREDIAL AAA0083XKHY 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-149 2021EE039636O1-149 JAVIER ALEXIS LEON VEGA 79652184 PREDIAL AAA0080PWNX 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-150 2021EE039636O1-150 JAVIER ALEXIS LEON VEGA 79652184 PREDIAL AAA0080PWNX 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-151 2021EE039636O1-151 CAMILO ANDRES CABANZO CASTRO 79795866 PREDIAL AAA0088FEPA 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-152 2021EE039636O1-152 ALBEIRO LANCHEROS TORRES 80060632 PREDIAL AAA0034UZTO 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-153 2021EE039636O1-153 ALBEIRO LANCHEROS TORRES 80060632 PREDIAL AAA0034UZTO 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-154 2021EE039636O1-154 ALBEIRO LANCHEROS TORRES 80060632 PREDIAL AAA0034UZTO 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-155 2021EE039636O1-155 ALBEIRO LANCHEROS TORRES 80060632 PREDIAL AAA0034UZTO 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-156 2021EE039636O1-156 GUILLERMO MORA CASALLAS 80126294 PREDIAL AAA0007AAWW 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-157 2021EE039636O1-157 ANGEL DE VARGAS GARCIA 80257619 VEHÍCULOS RKV901 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-158 2021EE039636O1-158 ANGEL DE VARGAS GARCIA 80257619 VEHÍCULOS RKV901 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-159 2021EE039636O1-159 EDUARDO RUEDA PARRA 91152093 VEHÍCULOS BZY997 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-160 2021EE039636O1-160 JAVIER ENRIQUE CASTA+O QUICENO 94386117 VEHÍCULOS CXT898 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-161 2021EE039636O1-161 JAVIER ENRIQUE CASTA+O QUICENO 94386117 VEHÍCULOS CXT898 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-162 2021EE039636O1-162 JAVIER ENRIQUE CASTA+O QUICENO 94386117 VEHÍCULOS CXT898 2010 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-163 2021EE039636O1-163 RODRIGO RIOS MARTINEZ 94509640 PREDIAL AAA0161XYKC 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-164 2021EE039636O1-164 BOHORQUEZ ARDILA MARIA TERESA 417330585 PREDIAL AAA0079OPOM 2007 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-165 2021EE039636O1-165 BOHORQUEZ ARDILA MARIA TERESA 417330585 PREDIAL AAA0079OPOM 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-166 2021EE039636O1-166 FERNANDO VALENTE PRODUCCIONES EU 830074366 PREDIAL AAA0142KHMS 2011 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-167 2021EE039636O1-167 FERNANDO VALENTE PRODUCCIONES EU 830074366 PREDIAL AAA0142KHMS 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-168 2021EE039636O1-168 FERNANDO VALENTE PRODUCCIONES EU 830074366 PREDIAL AAA0142KHMS 2013 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-169 2021EE039636O1-169 MRB INGENIEROS ARQUITECTOS S A 860450020 PREDIAL AAA0033UDEP 2012 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 DCO-005210-170 2021EE039636O1-170 DIANA CRISTINA PE¿UELA SIABATO 1032402024 PREDIAL AAA0126WLBR 2009 Resolución de Depuración de Cartera 30/03/2021 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-19 • 2022 • JUNIo • 30 RESOLUCIÓN N°DDI-009448-, Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

2022EE267617O1 (28 de junio de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 37 Registros, Anexo No. 2 con 31 Registros.

13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO EL JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintocho (28) días Que, en consideración a lo expuesto, del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

RESUELVE:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía

JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-20 • 2022 • JUNIo • 30 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 701 14/06/2022 DESCONOCIDO SUR 14/06/2022 CERRADO SUR 04/06/2022 CERRADO 81 36 02/06/2022 DESCONOCIDO 21 SUR 08/06/2022 DESCONOCIDO 35 SUR 02/06/2022 DESCONOCIDO 3 AP 907 10/06/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 22/04/2022 2022 KR 1F 49A 17 COMPENSACIÓN 26/04/2022 2013 KR 96 147 38 08/06/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 18/05/2022 2021 CL 25 68A 49 IN COMPENSACIÓN 26/04/2022 2021 TV 13 F BIS 45 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 DG 91 4B 65 AP CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 56 17 65 02/06/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 56 17 65 02/06/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 6A 71B 40 03/06/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 64B 55 24 CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 86A SUR CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 87D BIS 56C PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

JESUS 3.173.401 PREDIAL AAA0151ADRU LIQUIDACIÓN OFI- MAYOR 17.183.370 PREDIAL AAA0131EBPP RESOLUCIÓN DE JOAQUIN 19.167.815 PREDIAL AAA0074NSJH LIQUIDACIÓN OFI- ANTONIO 19.380.839 PREDIAL AAA0074NSJH LIQUIDACIÓN OFI- ROGELIO 3.004.268 PREDIAL AAA0242FTXR LIQUIDACIÓN OFI- CARREÑO 19.351.166 VEHÍCULOS DCN555 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL JOSE ORLANDO 11.408.302 PREDIAL AAA0039ULSY LIQUIDACIÓN OFI- ARBEY ALBERTO 15.911.176 PREDIAL AAA0080UNWW LIQUIDACIÓN OFI- PINOSA JIMENEZ 17.176.690 PREDIAL AAA0180CBDM RESOLUCIÓN DE MILLO ALEJANDRO 19.351.803 PREDIAL AAA0102PYEA LIQUIDACIÓN OFI- ROMERO BARRERA 11.257.315 VEHÍCULOS DXK16F RESOLUCIÓN DE DE GIL LOPEZ JOSE DE GAÑAN SALAZAR CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-009448 DEL 28 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-007898 2022EE205549 O1 202110193000044052 LONDOÑO JARA- DDI-007909 2022EE205560 C1 202110193000044069 OSPINA MELO JAIRO DDI-007909 2022EE205560 O1 202110193000044069 OSPINA MELO JOSE DDI-006335 2022EE099706 O1 202204087000009225 LUIS ENRIQUE LEON DDI-006501 2022EE102343 O1 202204017000009038 DANIEL NIETO SOTO- DDI-007916 2022EE205567 O1 202111123000044312 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI-007907 2022EE205558 O1 202110193000044063 DELGADO ORTIZ DDI-007918 2022EE205569 O1 202111163000045038 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI-007902 2022EE205553 O1 202110193000044056 ABAUNZA JUAN DE DDI-006499 2022EE102299 O1 202204017000009036 LUIS GABRIEL DDI-007843 2022EE130453 O1 202204297000009580 OSCAR EMILIO ES- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-21 • 2022 • JUNIo • 30 404 09/06/2022 DESCONOCIDO 51A 97 03/06/2022 DESCONOCIDO 81C 57 02/06/2022 DESCONOCIDO CASA 27 31/05/2022 NO RESIDE BRR EL MUELLE 03/06/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 16/05/2022 2021-1 AC 72 70D 05 09/06/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 10/05/2022 2014 KR 17 48 N 18 COMPENSACIÓN 03/05/2022 2022 KR 27 73 15 SUR 14/06/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 25/05/2022 2021 AV 28 23 71 APTO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 63 98 86 07/06/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 84 21 55 02/06/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 84 21 55 02/06/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 161 91A 39 03/06/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 30 SUR CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 84 21 55 02/06/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 45B SUR CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 56 17 65 02/06/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 86G 2B 83 06/06/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 22 SUR 52 31 06/06/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 6A 71B 40 03/06/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 56 17 65 02/06/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 105H 64D 24 CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 84 21 55 02/06/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 56 17 65 02/06/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO LARA 41.691.492 PREDIAL AAA0211JMEP RESOLUCIÓN DE MERY 51.853.135 PREDIAL AAA0074NSJH LIQUIDACIÓN OFI- LOPEZ 26.571.743 PREDIAL AAA0179LANN RESOLUCIÓN DE MEDINA 52.084.987 ICA 52084987 RESOLUCIÓN DE PADILLA 79.500.125 PREDIAL AAA0086LULF LIQUIDACIÓN OFI- SAREDT 51.797.321 PREDIAL AAA0039JOOM LIQUIDACIÓN OFI- GLADYS 51.719.915 PREDIAL AAA0074NSJH LIQUIDACIÓN OFI- PATRICIA 51.760.893 PREDIAL AAA0074NSJH LIQUIDACIÓN OFI- JANETH. 39.746.818 PREDIAL AAA0074NSJH LIQUIDACIÓN OFI- RICARDO 79.532.135 PREDIAL AAA0086LULF LIQUIDACIÓN OFI- GRACIELA 20.040.356 PREDIAL AAA0086LULF LIQUIDACIÓN OFI- DENY MARIA 39.703.122 PREDIAL AAA0038UCHK LIQUIDACIÓN OFI- BAEZ PADILLA 52.081.221 PREDIAL AAA0086LULF LIQUIDACIÓN OFI- JUAN CARLOS 79.316.938 PREDIAL AAA0057UUMS LIQUIDACIÓN OFI- ERO ZOILA ROSA 39.641.485 PREDIAL AAA0080UNWW LIQUIDACIÓN OFI- RERA HERNANDEZ 51.995.490 PREDIAL AAA0039ULSY LIQUIDACIÓN OFI- DE HENAO ESCUD- PULGARIN RAMIREZ 35.531.100 VEHÍCULOS DDA802 RESOLUCIÓN DE DE PADILLA DE BAEZ DOR DIANA GRACIELA 52.343.514 PREDIAL AAA0132CMLW LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-009448 DEL 28 DE JUNIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-007910 2022EE205561 C2 202110193000044065 RAFAEL BAEZ DDI-007910 2022EE205561 C3 202110193000044065 BAEZ PADILLA DDI-007891 2022EE205542 C1 202110193000040884 GIRALDO OSORIO DDI-007910 2022EE205561 C1 202110193000044065 MYRIAM PATRICIA DDI-007774 2022EE126565 O1 202203187000008772 ISABEL PARRA DDI-007912 2022EE205563 O1 202110193000044067 BARRETO CORRE- DDI-007907 2022EE205558 C1 202110193000044063 BLANCA IRMA HER- DDI-007906 2022EE205557 C1 202110193000044060 MEDINA ROMERO LUZ DDI-007909 2022EE205560 C7 202110193000044069 SILVA SANCHEZ LUZ DDI-007916 2022EE205567 C1 202111123000044312 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI-007905 2022EE205556 O1 202110193000044059 RODRIGUEZ ALDANA DDI-007909 2022EE205560 C3 202110193000044069 OSPINA MELO DDI-007909 2022EE205560 C6 202110193000044069 SILVA SANCHEZ DDI-007381 2022EE117425 O1 202204017000008977 DIOSELINA JOVEN DDI-007584 2022EE123026 O1 202204227000009385 EDITH CONSTANZA DDI-007909 2022EE205560 C4 202110193000044069 OSPINA DE RAMIREZ DDI-007909 2022EE205560 C2 202110193000044069 OSPINA MELO OMAR 19.447.882 PREDIAL AAA0074NSJH LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007910 2022EE205561 O1 202110193000044065 SUCESIÓN ILÍQUIDA DDI-008198 2022EE213351 O1 202205067000009637 EMILIA MORALES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-22 • 2022 • JUNIo • 30 22 SUR 14/06/2022 CERRADO 207C 02/06/2022 DESCONOCIDO 40B 41 02/06/2022 NO RESIDE 17N 72 03/06/2022 NO RESIDE KR 67 A 11 61 27/05/2022 CERRADO 2021-1, 2021-2, 2021-3, 2021-4 COMPENSACIÓN 27/04/2022 COMPENSACIÓN 18/05/2022 2022 CL 1 36 68 07/06/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 04/05/2022 2021 KR 68H 24 39 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 85I 63B 32 AP CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 KR 56 17 65 02/06/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 18 SUR CIAL DE REVISIÓN 20/05/2022 2019 CL 69 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

HORQUEZ 80.739.218 VEHÍCULOS BKZ364 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 1.121.875.106 VEHÍCULOS BRF387 RESOLUCIÓN DE BURGOS BO- NAS WILLIAM 79.584.485 PREDIAL AAA0022YYZM LIQUIDACIÓN OFI- NAS JUVENAL 79.546.131 PREDIAL AAA0022YYZM LIQUIDACIÓN OFI- LIAM HOANNY 80.030.678 PREDIAL AAA0074NSJH LIQUIDACIÓN OFI- ASESORES S.A.S 800.095.428 ICA 800095428 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-009448 DEL 28 DE JUNIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-007832 2022EE130262 O1 202204297000009575 LUCIA ALBERTINI DDI-006537 2022EE103227 O1 202204087000009202 TECNOGRAFICOS & DDI-007432 2022EE118886 O1 202112097000007021 NELSON ANDRES DDI-007897 2022EE205548 O1 202110193000044051 CATAGROS S.A 800.000.367 PREDIAL AAA0094YBPP LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007909 2022EE205560 C9 202110193000044069 AMADOR RAMOS WIL- DDI-007888 2022EE205539 C1 202110153000040881 CARDENAS CARDE- DDI-007888 2022EE205539 O1 202110153000040881 CARDENAS CARDE- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-23 • 2022 • JUNIo • 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 1D 21 31/05/2022 DESCONOCIDO 15 MJ 31/05/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO 1.035 PREDIAL AAA0004XDMS AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2016, 2017 CL 41A SUR ENTE 49.451 PREDIAL AAA0034HPMR AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016, 2017 CL 12A 20 63 01/06/2022 CERRADO 115.266 PREDIAL AAA0056XSRU AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016, 2017 CL 77 61 36 02/06/2022 CERRADO 288.212 PREDIAL AAA0159EAFZ AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 139 103D 104.560 PREDIAL AAA0033SMZM AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016, 2017, 2018 KR 6 ESTE 1A 45 02/06/2022 CERRADO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ISIDRO BENITO SANTOS LUCIANO JOAQUIN PROSPERO 327.277 PREDIAL AAA0152KEBR AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 67F 105 21 06/06/2022 DESCONOCIDO PROSPERO 327.277 PREDIAL AAA0152HSNX AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 67F 105 21 06/06/2022 DESCONOCIDO PROSPERO 327.277 PREDIAL AAA0152HRZM AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 67F 105 21 06/06/2022 DESCONOCIDO APODERADO NOMBRE DEL BELTRAN SEGURA de GOMEZ MUNAR MELO SARMIENTO e indeterminados de e indeterminados de e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o herederos determina- dos e indeterminados herederos determina- dos e indeterminados de PRIETO FORERO CUADROS PUENTES CONTRIBUYENTE Y/O herederos determinados herederos determinados herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-009448 DEL 28 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que los Jefes de la Oficina De Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE116978 O1 202001100100000643 DIAZ HERNANDEZ NA 2022EE116978 O1 202001100100000643 DIAZ HERNANDEZ NA 2022EE116978 O1 202001100100000643 DIAZ HERNANDEZ NA 2022EE117346 O1 202001100100000632 NA 2022EE116840 O1 202001100100000540 NA 2022EE116734 O1 202001100100000533 NA 2022EE116743 O1 202001100100000469 NA 2022EE116318 O1 202001100100000400 No.

CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-24 • 2022 • JUNIo • 30 24 SUR 02/06/2022 DESCONOCIDO INT 2 17/06/2022 CERRADO 10 ED 31/05/2022 REHUSADO 19A 27 01/06/2022 CERRADO PARA DECLARAR 24/05/2022 2016 KR 43A 30 74 03/06/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 1.245.537 PREDIAL AAA0138LNAF AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016, 2018 KR 90B 40 52 1.209.859 PREDIAL AAA0000DXOE AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2016 CL 3 SUR 2C 38 31/05/2022 DESCONOCIDO 830.127.392 PREDIAL AAA0116LAPA AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016, 2017, 2018 KR 15 112 09 03/06/2022 NO RESIDE S.A. 860.501.448 PREDIAL AAA0096YYWW AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 72 10 71 PI 3 06/06/2022 DESCONOCIDO S.A. 860.501.448 PREDIAL AAA0092YCAW AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 72 10 71 PI 3 06/06/2022 DESCONOCIDO JAVIER 1.273.729 PREDIAL AAA0023JFZE AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2016, 2018 DG 57A SUR 3 75 01/06/2022 DESCONOCIDO ZONTAL MYRIAN 41.526.508 PREDIAL AAA0079YDEP AUTO DE ARCHIVO 03/05/2022 2017, 2018 CL 20B 104A 32 31/05/2022 NO RESIDE EDUARDO 17.029.835 VEHÍCULOS BSP775 EMPLAZAMIENTO ZABA SUHE 80.491.490 PREDIAL AAA0079YDEP AUTO DE ARCHIVO 03/05/2022 2017, 2018 CL 20B 104A 34 31/05/2022 NO RESIDE ALEJANDRO 862.001 PREDIAL AAA0030JLSY AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016, 2017 KR 4A ESTE ÑEDA RUBINEL FRANCISCO DE 860.007.521 PREDIAL AAA0036LKJH AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2018, 2019 DG 5F 48 25 02/06/2022 DESCONOCIDO CARMELO JOSE 1.770.081 PREDIAL AAA0001ABYX AUTO DE ARCHIVO 29/04/2022 2016, 2017 CL 7 SUR 6 41 31/05/2022 DESCONOCIDO Y ALOJAMIENTO MARIA VICTORIA 35.320.943 PREDIAL AAA0079YDEP AUTO DE ARCHIVO 03/05/2022 2017, 2018 CL 16J BIS 99 28 31/05/2022 NO RESIDE ANDRES AVELINO AGUDELO CASTA- de YEPES GARCIA NANCY CAROLINA 52.896.487 PREDIAL AAA0079YDEP AUTO DE ARCHIVO 03/05/2022 2017, 2018 CL 20B 104A 32 31/05/2022 NO RESIDE A EN LIQUIDACION 860.002.962 PREDIAL AAA0032RMAF AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 16 6 66 PI PIÑAN ESTUPIÑAN 7.221.370 PREDIAL AAA0177ESNX AUTO INADMISORIO 31/05/2022 2022 CR 10B 15 28 e indeterminados de Sucesión iliquida y/o Sucesión iliquida y/o RICARDO ANTONIO 531.596 PREDIAL AAA0038FXDE AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016, 2017 KR 56A 4G 52 08/06/2022 CERRADO herederos determina- dos e indeterminados PROPIEDAD HORIN- FERNANDA VICTORIA 51.992.641 PREDIAL AAA0079YDEP AUTO DE ARCHIVO 03/05/2022 2017, 2018 CL 20B 104A 32 31/05/2022 NO RESIDE CENTRO COMERCIAL TURISTICO CALLE 114 herederos determinados ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-009448 DEL 28 DE JUNIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE117381 O1 202001100100002246 FIDUCIARIA COLMENA NA 2022EE117381 O1 202001100100002246 FIDUCIARIA COLMENA NA 2022EE116727 O1 202001100100002140 BANCO CAFETERO S NA 2022EE116749 O1 202001100100002147 URBANIZACION SAN NA 2022EE116946 O1 202001100100002128 NA 2022EE117905 C6 202001100100002933 ESPINOSA PABON NA 2022EE117905 C7 202001100100002933 ESPINOSA PABON NA 2022EE117905 C5 202001100100002933 ESPINOSA PABON NA 2022EE117905 C4 202001100100002933 ESPINOSA DIAZ LUZ NA 2022EE117905 O1 202001100100002933 ESPINOSA DE AVILA NA 2022EE116298 O1 202001100100000775 GARIZAO TOBIAS NA 2022EE205891 O1 20220923C30002205 RUIZ DIAZ LUIS NA 2022EE116336 O1 202001100100000748 VARGAS SANCHEZ NA 2022EE116960 O1 202001100100000746 NA 2022EE115643 O1 202001100100000739 NA 2022EE116713 O1 202001100100000706 ZAMBRANO PALMAS NA 2022EE116799 O1 202001100100000696 HERNANDEZ CORTES DDI-008336 2022EE221901 O1 202205317000010039 MARCO JULIO ESTU- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-25 • 2022 • JUNIo • 30 ESTE 31/05/2022 FUERZA MAYOR NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

S.A. 860.501.448 PREDIAL AAA0096ZCZM AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 72 10 71 PI 3 06/06/2022 DESCONOCIDO S.A. 860.501.448 PREDIAL AAA0096YYYN AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 72 10 71 PI 3 06/06/2022 DESCONOCIDO S.A. 860.501.448 PREDIAL AAA0096YYXS AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016 CL 72 10 71 PI 3 06/06/2022 DESCONOCIDO ETEL 1.004.325.058 PREDIAL AAA0115JJRJ AUTO DE ARCHIVO 02/05/2022 2016, 2018 CL 162 BIS 1A 25 ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-009448 DEL 28 DE JUNIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE117381 O1 202001100100002246 FIDUCIARIA COLMENA NA 2022EE116917 O1 202001100100002355 GRANADOS LIÑAN NA 2022EE117381 O1 202001100100002246 FIDUCIARIA COLMENA NA 2022EE117381 O1 202001100100002246 FIDUCIARIA COLMENA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI-007722 2022EE126209 O1 202205137000009772 SOMOS MASA SAS 900.432.416 ICA 900432416 AUTO INADMISORIO 13/05/2022 2021-4 KR 69B 17A 75 27/05/2022 CERRADO JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-26 • 2022 • JUNIo • 30 26 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

- ATENEA

RESOLUCIÓN N° 025 (18 de abril de 2022)

1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, determinó que las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y definió su conformación.

“Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA”

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015 señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal H de los artículos 1 y 2 de la Ley 87 de 1993, los literales B, E y I del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, y los artículos 8 y 11 del Decreto 273 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que la misma norma establece que en el orden territorial, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Creación. Crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- ATENEA.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Artículo 2.

Naturaleza del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de Atenea. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

Artículo 3.

Funciones del Comité. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dictan normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado Colombiano, determina en su artículo 6: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

1. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Agencia presentado por el jefe de la Oficina de Control In- terno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos, según la gestión de riesgos de la Administración.

Que el artículo 13 la Ley 87 de 1993, determina que los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5 de la misma Ley, deberán contar con un Comité de Coordinación de Control Interno del más alto nivel jerárquico de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

2. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de ATE- NEA y aprobar las modificaciones, actualizaciones

Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto No. 648 de 2017, “Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-27 • 2022 • JUNIo • 30

3. El (la) Gerente de Estrategia

4. El (la) Subgerente de Planeación.

5. El (la) Gerente de Gestión Corporativa.

y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;

6. El (la) Subgerente de Gestión Administrativa.

7. El (la) Gerencia de Educación Pos media.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Có- digo de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;

8. El (la) Representante de la Alta Dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Agencia y hacer las recomenda- ciones a que haya lugar;

Parágrafo 1. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno,
será invitado (a) permanente y desarrollará las funciones de Secretario (a) Técnico (a) con voz, pero sin voto.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;

Parágrafo 2. Podrán ser invitados algunas personas
cuando los miembros del Comité así lo consideren, con voz, pero sin voto.

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;

Artículo 5.

Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de ATENEA será ejercida por el (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Co- mité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

7. Someter a aprobación del representante legal de Atenea la política de administración del riesgo previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación, como segunda línea de defensa en la entidad; hacer seguimiento para su posible actualización y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional. Se deberá hacer especial énfasis en la prevención y detección de fraude y mala conducta

2. Elaborar el orden del día de la reunión.

8. Conocer los informes sobre los riesgos que se estén materializando de manera recurrente en la Agencia.

3. Dar lectura al acta anterior y realizar seguimiento a los compromisos pendientes.

9. Conocer de la gestión y estadísticas de los pro- cesos Disciplinarios adelantados en la Agencia.

4. Redactar las actas de las reuniones.

5. Organizar la logística y los recursos técnicos nece- sarios para el funcionamiento del Comité.

10. Conocer de los temas relacionados con la ética institucional, tales como mediciones de clima organizacional, gestión ética y ambiente laboral.

6. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

11. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

7. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

8. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.

12. Impartir los lineamientos para la determinación, im- plantación, adaptación, complementación y mejora- miento permanente del Sistema de Control Interno

13. Las demás asignadas por el Representante Legal de la Agencia.

9. Las demás funciones que le delegue el comité y que sean propias de su carácter como secretario técnico.

10. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 4.

Conformación del Comité. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de ATENEA, como instancia decisoria en asuntos de control interno, estará integrado por:

1. El (la) Director (a) General, quien lo presidirá.

2. El (la) jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo 6.

Sesiones. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se reunirá ordinariamente por lo menos tres (3) veces al año. Así mismo, podrá sesionar extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan o lo requiera cualquiera de sus miembros.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-28 • 2022 • JUNIo • 30 28 Extraordinarias: Cuando las necesidades así lo exijan, el Presidente del Comité o por solicitud de alguno de los integrantes del mismo, a través de la Secretaría Técnica, convocará a sesión extraordinaria, por lo menos con dos (2) días de anticipación. sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención, el término para proponer observaciones y, además, para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

Parágrafo. En las sesiones extraordinarias únicamente
se tratará el tema objeto de la citación.

Artículo 7.

Asistencia. La asistencia a los Comités es obligatoria e indelegable. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno no pueda asistir, deberá comunicarlo a la Secretaría Técnica del Comité.

3. Cada uno de los miembros deberá, de manera cla- ra y expresa, manifestar su posición frente al asun- to sometido a consideración, y remitirá su decisión al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité, por correo electrónico, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión vir- tual. Vencido este término, el miembro del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, que no manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

Parágrafo. El Director General podrá ser el único
funcionario con la facultad de delegar su asistencia a otro funcionario, siempre y cuando lo comunique previamente a la Secretaría Técnica del Comité y delegue a su representante.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes suge- ridos, si en criterio del Director General proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

Artículo 8.

Quórum. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus integrantes Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia del quórum para deliberar. En caso de presentarse empate en las votaciones que se realicen, se definirá por el voto de quien preside la sesión.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Se- cretario Técnico, informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán las observaciones. Si no se presentan observaciones se entenderán que están de acuerdo con el conte- nido de esta. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

Artículo 9.

Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Atenea serán instaladas por el Director General o su delegado.

6. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por todos sus miembros.

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

Parágrafo. La Secretaría del Comité conservará los
archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes de la Comisión.

Artículo 10.

Reuniones Virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

Artículo 11.

Decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio que para casos particulares, puedan delegar en el presidente la firma.

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, al cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.

El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.

2. El Secretario Técnico deberá especificar, en el texto de la convocatoria, la fecha y hora de la

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-29 • 2022 • JUNIo • 30 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

DECRETO LOCAL N° 008 (13 de junio 2022)

“Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de las atribuciones conferidas por el artículo

Artículo 12.

Actas del Comité. De cada reunión llevada a cabo por el Comité, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá los temas tratados, decisiones adoptadas, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión, acta que será remitida a cada uno de los integrantes para su revisión y ajustes. Pasado el término de tres (3) días posteriores a la remisión para ajustes y atendiendo las modificaciones que se consideren pertinentes, se procederá a la legalización y suscripción por el Representante Legal de la entidad o su delegado y por el Secretario Técnico.

10º del Decreto 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Artículo 13.

Modificación del reglamento. Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, a iniciativa de cualquiera de sus integrantes, y aprobado en un debate.

Que el artículo 10º del Decreto 192 del 2 de junio de 2021, estipula sobre las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación:

“Artículo 10o. - Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 14.

Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

Artículo 15.

Vigencia El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

GERMÁN BARRAGAN AGUDELO Director General Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remune- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-30 • 2022 • JUNIo • 30 30 raciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que mediante la Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, modifico el procedimiento para el trámite de traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento, los cuales tratándose de rubros que componen adquisición de bienes y servicios no requieren concepto previo y favorable.

“O21202020090494110 - Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por la suma de $1.144.481 la necesidad esta explicada por las mismas características del servicio de acueducto, pero que a partir de esta vigencia se presenta por dos rubros aun cuando, la facturación la hace la misma empresa (EAAB) este monto cubre parcialmente la necesidad y el “O21202020090494239 - Servicios generales de recolección de otros desechos” por el valor de $1.280.860, iigualmente, se realizó la proyección de este servicio público y se determinó que se requiere adicionarlo para poder cumplir con su pago oportunamente, el servicio de recolección de residuos y reciclaje potencialmente se ha visto afectado por el incremento por encima de 7.57% que se definió para el presupuesto 2022 y adicionalmente se recibió el inmueble del Bosque Popular Calle 69 N° 70 C 15 con deuda anterior que supera los $800.000 esta transacción cubre parcialmente la necesidad.

Que, en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá a mayo 31 de 2022, el rubro “O21202020070103010271311 - Servicios de seguros de vida individual” cuenta con una apropiación por la suma de $12.431.000 programados para cubrir los gastos por concepto de servicios de seguros de vida de los Ediles de la Localidad de Engativá erogación a cargo del Fondo.

Por tal motivo, se hace necesario acreditar estos rubros por un monto total de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTI- DÓS PESOS ($3.569.822) M/CTE., para garantizar el cumplimiento de las metas planteadas en el plan de gestión del presente año, siendo fundamental para esta Alcaldía.

Que, a la fecha, con cargo a dicha apropiación se han comprometido el 71,28% siendo así que el presupuesto que el FDLE tenía destinado para la adquisición de los productos y/o servicios correspondientes a este rubro ya fueron comprometidos mediante el contrato 394 de 2022, situación que permite contar con un saldo disponible de $3.569.822, suma que no será utilizada en la presente vigencia para la contratación de la póliza de seguros de vida individual. Por tal razón, es necesario efectuar un traslado presupuestal sin afectar la programación, donde los contracréditos asciende a un valor total de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($3.569.822) M/CTE.

Que conforme con lo anterior, se considera procedente efectuar un traslado presupuestal, contracreditando el rubro “O21202020070103010271311 - Servicios de seguros de vida individual” por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($3.569.822) M/ CTE., y acreditando los siguientes rubros presupuestales: “O21202020080686330 - Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por el valor de $1.144.481, “O21202020090494110 - Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” por la suma de $1.144.481 y el “O21202020090494239
- Servicios generales de recolección de otros dese- chos” por el valor de $1.280.860, para un valor total de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($3.569.822) M/CTE.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

Que, se requiere disponer de los recursos suficientes a fin de cubrir los siguientes rubros presupuestales: “O21202020080686330 - Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato)” por el valor de $1.144.481, se realizó la proyección de este servicio público y se determinó que se requiere adicionarlo para poder cumplir con su pago oportunamente, el primer factor que contribuye a la necesidad es el cambio de dispositivo medidor en el edificio CALE calle 71 N° 73 A 44 que de acuerdo a su análisis técnico indicaba lectura inferior y en segunda instancia está el hecho de haber recibido dos inmuebles que estaban en comodato Calle 69 N° 70 C 15 Bosque Popular y Calle 77 N° 89 A-39 Paris. Así las cosas, con estos recursos se cubriría de manera parcial la necesidad, 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-31 • 2022 • JUNIo • 30 CÓDIGO CONCEPTO CONTRACRÉDITOS O2 GASTOS 3.569.822 O21 FUNCIONAMIENTO 3.569.822 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.569.822 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.569.822 O2120202 Adquisición de servicios 3.569.822 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 3.569.822 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 3.569.822 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 3.569.822 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 3.569.822 O212020200701030102 Ediles 3.569.822 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 3.569.822 TOTAL CONTRACRÉDITOS 3.569.822 Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Efectúese los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2022 del Fondo de

CÓDIGO CONCEPTO CRÉDITOS O2 GASTOS 3.569.822 O21 FUNCIONAMIENTO 3.569.822 O212 Adquisición de bienes y servicios 3.569.822 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 3.569.822 O2120202 Adquisición de servicios 3.569.822 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.144.481 O212020200806 Servicios de apoyo y de operación para la agricultura, la caza, la silvicultura, la pesca, la minería y los servicios públicos 1.144.481 O21202020080686330 Servicios de distribución de agua por tubería (a comisión o por contrato) 1.144.481 O2120202009 Servicios para la comunidad, sociales y personales 2.425.341 O212020200904 Servicios de alcantarillado, recolección, tratamiento y disposición de desechos y otros servicios de saneamiento ambiental 2.425.341 O21202020090494110 Servicios de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales 1.144.481 O21202020090494239 Servicios generales de recolección de otros desechos 1.280.860 TOTAL CRÉDITOS 3.569.822 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, remitir copia a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7468 pP. 1-32 • 2022 • JUNIo • 30 32 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000226 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”......................... 1 RESOLUCIÓN N° SDH-000229 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”...................................................... 5 RESOLUCIÓN N° SDH-000231 “Por la cual se realiza un nombramiento provisional en una vacante temporal en cumplimiento de un fallo de acción de tutela”.................................................... 10 RESOLUCIÓN N° SDH-000233 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba y se termina un encargo”............................................................................................................. 13 RESOLUCIÓN N°DCO-054927 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 16 RESOLUCIÓN N°DDI-009448-, 2022EE267617O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 20 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA RESOLUCIÓN N° 025 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATE- NEA”................................................................................................................... 27 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ DECRETO LOCAL N° 008 “Por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................................................. 30 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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