Registro Distrital 7467 de 2022
Registro Distrital 7467 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7467
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7467 - Pp 1 - 65 - 2022 - JUNIO - 29 AÑO 56 NÚMERO 7467 29 • JUNIO • 2022 ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP “El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
ACUERDO N° 111 (3 de junio de 2022) a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo Por medio del cual se emite concepto favorable y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2023, en Gastos de Operación Comercial. soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y, El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
CONSIDERANDO:
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
Que la Empresa requiere desarrollar unas actividades en Gastos de Operación Comercial, que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinario por valor de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($30.629.692.912) M/CTE, como se detalla a continuación:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-1 • 2022 • JUNIO • 29 $Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIAS 12.272.810.817 30.629.692.912 30.629.692.912 42.902.503.729 Gastos de operación comercial 12.272.810.817 30.629.692.912 30.629.692.912 42.902.503.729 Servicios de la construcción 10.777.960.065 25.148.573.488 25.148.573.488 35.926.533.553 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.494.850.752 5.481.119.424 5.481.119.424 6.975.970.176 TOTAL 12.272.810.817 30.629.692.912 30.629.692.912 42.902.503.729 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Operación Comercial, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Operación Comercial equivalen a 61% en la vigencia 2023, a 30% en la vigencia 2024, de los Gastos de Operación proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Operación $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 85.936 76.559 0 -
162.495 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0
- - 0 + Procesos en Curso 0 0
- - 0 + Aprobadas por CONFIS en 2022 36.453 0 0 0 36.453 + Para Concepto Favorable JD -06/Jun/22 (Ordinarias) 30.630 0 0 0 30.630 Total Trámite ante Confis 153.018 76.559 0 0 229.578
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 191 0 0 -
191 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0
- - 0 + Procesos en Curso 0 0
- - 0 G. Operación Plan Financiero 250.899 255.509 264.671 274.548 1.045.627 Base Delegación JD 30% 75.270 76.653 79.401 82.364 313.688 =Aprobación JD Acumulada 191 0 0 0 191 % Cupo utilizado JD 0% 0% 0% 0% 0%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL = Total Trámite ante Confis 153.018 76.559 0 0 229.578 % Cupo Utilizado Confis 61% 30% 0% 0% 22% = Aprobación JD Acumulada 191 0 0 0 191 Autorización Total Acumulada 153.210 76.559 0 0 229.769 % Cupo Total 61% 30% 0% 0% 22%
Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-2 • 2022 • JUNIO • 29 2 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 114.921 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.519.438 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 7% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 535.864 162.975 21.897 3.232 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 905.596 988.024 1.137.724 629.916 % Compromiso Inversión Directa 37% 14% 2% 1% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 153.210 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 97.690 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 61% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022, que afectan el presupuesto de Gastos de Operación Comercial de Vigencias Futuras 2023, con carácter de Ordinarias, por TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEIS- CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($30.629.692.912) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2635 de la Junta Directiva de la Empresa, llevada a cabo el 03 de Junio de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Operación Comercial de la vigencia 2023, por valor de TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEIS- CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS ($30.629.692.912) M/CTE.
$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 Total VF Total Proceso ORDINARIAS 12.272.810.817 30.629.692.912 30.629.692.912 42.902.503.729 Gastos de operación comercial 12.272.810.817 30.629.692.912 30.629.692.912 42.902.503.729 Servicios de la construcción 10.777.960.065 25.148.573.488 25.148.573.488 35.926.533.553 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.494.850.752 5.481.119.424 5.481.119.424 6.975.970.176 TOTAL 12.272.810.817 30.629.692.912 30.629.692.912 42.902.503.729
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes junio de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-3 • 2022 • JUNIO • 29 ACUERDO N° 112 (3 de junio de 2022)
Por medio del cual se emite concepto favorable El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa. a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica para las vigencias 2023 y 2024 en Gastos de Inversión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”
- ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del artículo 11 Que el artículo 6° del Decreto 191 de 2021, que modifica el artículo 41° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece: del Acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
“Artículo 6°- Modifíquese el artículo 41 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
“Artículo 41°. -Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.
Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones, No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan.”
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter ordinario de importancia estratégica por valor de CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($45.090.987.339) como se detalla a continuación: soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
$Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 VF 2024 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIAS DIE 11.272.746.835 25.363.680.380 19.727.306.959 45.090.987.339 56.363.734.174 Inversión 11.272.746.835 25.363.680.380 19.727.306.959 45.090.987.339 56.363.734.174 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 238.185.022 535.916.300 416.823.788 952.740.088 1.190.925.110 Renovación De Redes De Acueducto De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase II 238.185.022 535.916.300 416.823.788 952.740.088 1.190.925.110 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-4 • 2022 • JUNIO • 29 4 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 5.029.719.294 11.316.868.411 8.802.008.762 20.118.877.173 25.148.596.467 Renovación Alcantarillado Sanitario De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase II 5.029.719.294 11.316.868.411 8.802.008.762 20.118.877.173 25.148.596.467 0019 - Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado pluvial 6.004.842.519 13.510.895.669 10.508.474.409 24.019.370.078 30.024.212.597 Construcción Del Alcantarillado Pluvial De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase II 6.004.842.519 13.510.895.669 10.508.474.409 24.019.370.078 30.024.212.597 TOTAL 11.272.746.835 25.363.680.380 19.727.306.959 45.090.987.339 56.363.734.174 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. Así, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 37% en la vigencia 2023; a 14% en la vigencia 2024; 2% en la vigencia 2025 y 1% en la vigencia 2026, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -
139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 148.544 109.987 7.061
- 265.593 + Aprobadas por CONFIS en 2022 241 0 0 0 241 + En trámite D. Importancia Estratégica 31.833 31.366 14.836 3.232 81.267 + Para Concepto Favorable JD -06/Jun/22 (Ordinarias Imp. Estrat.) 25.364 19.727 0 0 45.091 Total Trámite ante Confis 343.497 162.975 21.897 3.232 531.601
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 13.346 0 0 0 13.346 + Para Aprobación JD -06/Jun/22 (Ordinarias) 14.716 0 0 0 14.716 Aprobación JD Acumulada 192.366 0 0 0 192.366 % Cupo utilizado JD 13% 0% 0% 0% 4%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 343.497 162.975 21.897 3.232 531.601 % Cupo Utilizado Confis 24% 14% 2% 1% 12% = Aprobación JD Acumulada 192.366 0 0 0 192.366 Autorización Total Acumulada 535.864 162.975 21.897 3.232 723.968 % Cupo Total 37% 14% 2% 1% 17% Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-5 • 2022 • JUNIO • 29 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 114.921 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.519.438 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 7% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 535.864 162.975 21.897 3.232 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 905.596 988.024 1.137.724 629.916 % Compromiso Inversión Directa 37% 14% 2% 1% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 153.210 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 97.690 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 61% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022, que afectan el presupuesto Gastos de Inversión de vigencias futuras 2023 y 2024, con carácter de ordinarias de importancia estratégica por CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIEN- TOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($45.090.987.339) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2635 de la Junta Directiva de la Empresa, llevada a cabo el 03 de junio de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Inversión de la vigencia 2023 y 2024, por valor de CUARENTA Y CINCO MIL NOVENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($45.090.987.339) M/CTE.
$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 VF 2024 Total VF Total Proceso ORDINARIAS DIE 11.272.746.835 25.363.680.380 19.727.306.959 45.090.987.339 56.363.734.174 Inversión 11.272.746.835 25.363.680.380 19.727.306.959 45.090.987.339 56.363.734.174 0050 - Renovación y/o reposición de los sistemas de abastecimiento, distribución matriz y red local de acueducto 238.185.022 535.916.300 416.823.788 952.740.088 1.190.925.110 Renovación De Redes De Acueducto De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase Ii 238.185.022 535.916.300 416.823.788 952.740.088 1.190.925.110 0051 - Renovación y/o reposición del sistema troncal, secundario y local de alcantarillado sanitario 5.029.719.294 11.316.868.411 8.802.008.762 20.118.877.173 25.148.596.467 Renovación Alcantarillado Sanitario De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase Ii 5.029.719.294 11.316.868.411 8.802.008.762 20.118.877.173 25.148.596.467 0019 - Construcción de redes locales para el servicio de alcantarillado pluvial 6.004.842.519 13.510.895.669 10.508.474.409 24.019.370.078 30.024.212.597 Construcción Del Alcantarillado Pluvial De Los Barrios Boyaca Y El Real Fase Ii 6.004.842.519 13.510.895.669 10.508.474.409 24.019.370.078 30.024.212.597 TOTAL 11.272.746.835 25.363.680.380 19.727.306.959 45.090.987.339 56.363.734.174
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes junio de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-6 • 2022 • JUNIO • 29 6 ACUERDO N° 113 tración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
(3 de junio de 2022)
Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023, en Gastos de La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica…”
Funcionamiento y Gastos de Inversión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el literal D, numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019; el artìculo 9 del Decreto Que conforme a lo estipulado en el artículo 9 del Decreto Distrital 191 de 2021 “La aprobación de vigencias futuras por parte de las juntas directivas o de consejos directivos de las empresas regidas por este decreto, se podrá realizar previa delegación del CONFIS Distrital. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos para cada tipo de vigencia futura en el régimen presupuestal de las empresas... “.
191; la Resolución 13 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 013 de 2021 aprobó delegar en las juntas o consejos directivos la autorización de vigencias futuras conforme a lo indicado en el artículo 9 del Decreto 191 de 2021, hasta por un treinta (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten, según lo establecido en sus artículos 2° y 3°:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo 38° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%) de la apropiación correspondiente a Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa. b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
“ARTÍCULO TERCERO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas, a que se hace referencia el artículo primero de la presente Resolución, la autorización para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras financiadas con recursos propios o recursos del crédito contratados por las Empresas y que no superen el periodo de gobierno, hasta por un treinta por ciento (30%), de la apropiación correspondiente de Gastos Inversión Directa de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
Las Juntas o Consejos Directivos se abstendrán de otorgar las autorizaciones a vigencias futuras si sumados todos los compromisos que se preten- El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o adminis- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-7 • 2022 • JUNIO • 29 dan realizar con las vigencias futuras exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa”.
Que la Empresa requiere desarrollar una actividad en Gastos de Funcionamiento y unos proyectos en Gastos de Inversión, que, de no contratarse, podrían ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras de carácter Ordinarias por valor de QUINCE MIL TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($15.033.260.942) M/CTE, como se detalla a continuación:
$Corrientes RUBRO / MACRO PTO 2022 VF 2023 TOTAL VF TOTAL PROCESO ORDINARIAS 6.766.135.583 15.033.260.942 15.033.260.942 21.799.396.525 Funcionamiento 122.020.000 317.252.000 317.252.000 439.272.000 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 122.020.000 317.252.000 317.252.000 439.272.000 Inversión 6.644.115.583 14.716.008.942 14.716.008.942 21.360.124.525 0082 - Desarrollo del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos 694.115.583 1.619.603.022 1.619.603.022 2.313.718.605 Saneamiento Quebrada Chiguaza Parte Alta Etapa Ii 280.647.973 654.845.268 654.845.268 935.493.241 Saneamiento Quebrada Fucha 92.261.709 215.277.320 215.277.320 307.539.029 Saneamiento Quebrada Hoya De Ramo Y La Fiscala 109.450.837 255.385.286 255.385.286 364.836.123 Saneamiento Quebrada Yomasa 211.755.064 494.095.148 494.095.148 705.850.212 5.950.000.000 13.096.405.920 13.096.405.920 19.046.405.920 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial 5.950.000.000 13.096.405.920 13.096.405.920 19.046.405.920 Levantamiento Y Actualización Del 100% Del Catastro De Redes De Acueducto Y Alcantarillado De Las Cuencas Torca Y Tunjuelo Y Actualizaciones Puntuales En Las Cuencas Restantes De Bogotá, Incluyendo Soacha, Para Llegar Al 100% Del Catastro TOTAL 6.766.135.583 15.033.260.942 15.033.260.942 21.799.396.525 Que conforme a los escenarios de aprobación y financiación de vigencias futuras que se muestran a continuación, las autorizaciones de vigencias futuras para Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. En efecto, el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Funcionamiento equivalen a 7% en la vigencia 2023, de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Funcionamiento $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 55.238 0 0 0 55.238 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 0 0 0 0 0 Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 918 0 0 0 918 + Aprobadas con presupuesto 2022 47.379 0 0 0 47.379 + Procesos en Curso 0 0 0 0 0 G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 + Aprobación Delegación JD 30/03/22 5.651 0 0 0 5.651 + Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 3.919 0 0 0 3.919 + Para Aprobación JD -06/Jun/22(Ordinarias) 317 0 0 0 317 =Aprobación JD Acumulada 59.683 0 0 0 59.683 % Cupo utilizado JD 4% 0% 0% 0% 1% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-8 • 2022 • JUNIO • 29 8
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 55.238 0 0 0 55.238 % Cupo Utilizado Confis 3% 0% 0% 0% 1% = Aprobación JD Acumulada 59.683 0 0 0 59.683 Autorización Total Acumulada 114.921 0 0 0 114.921 % Cupo Total 7% 0% 0% 0% 2% Que así mismo el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas en Gastos de Inversión equivalen a 37% en la vigencia 2023; a 14% en la vigencia 2024; 2% en la vigencia 2025 y 1% en la vigencia 2026, de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero, como se observa a continuación:
Escenario de Aprobación de Vigencias Futuras Inversión $ Millones corrientes
1. Aprobaciones Confis 2023 2024 2025 2026 TOTAL + Aprobaciones años anteriores 137.515 1.894 0 -
139.409 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0
- 0 + Procesos en Curso 148.544 109.987 7.061
- 265.593 + Aprobadas por CONFIS en 2022 241 0 0 0 241 + En trámite D. Importancia Estratégica 31.833 31.366 14.836 3.232 81.267 + Para Concepto Favorable JD -06/Jun/22 (Ordinarias Imp. Estrat.) 25.364 19.727 0 0 45.091 Total Trámite ante Confis 343.497 162.975 21.897 3.232 531.601
2. Aprobaciones Junta Directiva 2023 2024 2025 2026 TOTAL
+ Aprobaciones años anteriores 30.645 0 0 0 30.645 + Aprobadas con presupuesto 2022 0 0 0 0 0 + Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 13.346 0 0 0 13.346 + Para Aprobación JD -06/Jun/22 (Ordinarias) 14.716 0 0 0 14.716 Aprobación JD Acumulada 192.366 0 0 0 192.366 % Cupo utilizado JD 13% 0% 0% 0% 4%
3. Total Vigencias Futuras 2023 2024 2025 2026 TOTAL
= Total Trámite ante Confis 343.497 162.975 21.897 3.232 531.601 % Cupo Utilizado Confis 24% 14% 2% 1% 12% = Aprobación JD Acumulada 192.366 0 0 0 192.366 Autorización Total Acumulada 535.864 162.975 21.897 3.232 723.968 % Cupo Total 37% 14% 2% 1% 17% Que conforme a la Resolución 013 de 2021 las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación, representan un 4% en 2023 de los Gastos de Funcionamiento proyectados en el Plan Financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Funcionamiento, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
$ Millones corrientes Aprobación Junta Directiva - Gastos de Funcionamiento Concepto 2023 2024 2025 2026 TOTAL Aprobaciones Años Anteriores 48.298 0 0 0 48.298 G. Funcionamiento Plan Financiero 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 6.730.528 Base Delegación JD 30% 490.308 480.117 497.285 551.449 2.019.158 + Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 1.498 0 0 0 1.498 + Aprobación Delegación JD 30/03/22 5.651 0 0 0 5.651 + Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 3.919 0 0 0 3.919 + Para Aprobación JD -06/Jun/22(Ordinarias) 317 0 0 0 317 Aprobación JD Acumulada 59.683 0 0 0 59.683 % Cupo utilizado JD 4% 0% 0% 0% 1% 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-9 • 2022 • JUNIO • 29 Que las vigencias futuras aprobadas por la Junta Directiva y las vigencias futuras objeto de esta aprobación representan un 13% en 2023 de los Gastos de Inversión proyectados en el Plan Financiero. Por tanto, se encuentran dentro del techo de aprobación del treinta (30%) de los Gastos de Inversión, delegados en las juntas o consejos directivos, de la vigencia fiscal en la cual se concede la autorización y para cada una de las vigencias que se afecten.
$ Millones corrientes Aprobación Junta Directiva - Gastos de Inversión Concepto 2023 2024 2025 2026 TOTAL Aprobaciones Años Anteriores 30.645 0 0 0 30.645 Procesos en Curso 9.611 0 0 0 9.611 G. Inversión Plan Financiero 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 4.385.227 Base Delegación JD 30% 432.438 345.300 347.886 189.944 1.315.568 Aprobación Delegación JD 24/Feb/22 124.048 0 0 0 124.048 Aprobación Delegación JD 28/Abr/22 13.346 0 0 0 13.346 + Para Aprobación JD -06/Jun/22 (Ordinarias) 14.716 0 0 0 14.716 Aprobación JD Acumulada 192.366 0 0 0 192.366 % Cupo utilizado JD 13% 0% 0% 0% 4% A continuación se presenta el escenario de financiación de vigencias futuras correspondiente a la presente solicitud:
Escenario de Financiación de las Vigencias Futuras $ Millones corrientes Concepto 2023 2024 2025 2026 Disponibilidad Inicial 906.670 1.069.444 1.203.217 1.238.062 Ingresos Corrientes 2.288.596 2.413.020 2.554.344 2.948.914 Venta de bienes y servicios 2.100.936 2.217.094 2.350.009 2.705.976 Transferencias Subvenciones 181.914 190.187 198.606 237.208 Transfer. Diferentes a subvenc. (Convenios) 0 0 0 0 Otros Ingresos 5.746 5.739 5.729 5.729 Recursos de Capital 2.206.504 1.956.628 1.692.264 839.315 Recursos Del Crédito 1.875.410 1.700.457 1.163.664 530.061 Transferencias de capital (Convenios) 152.771 205.501 280.398 253.341 Rendimientos Financieros y Dividendos 30.057 34.101 37.373 39.838 Otros recursos de capital 148.266 16.568 210.828 16.075 Ingresos Vigencia 4.495.099 4.369.648 4.246.608 3.788.229 Total Ingresos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Gastos De Funcionamiento * 1.634.359 1.600.389 1.657.618 1.838.162 Vigencias Futuras Funcionamiento 114.921 0 0 0 Margen Sin Comprometer Funcionamiento 1.519.438 1.600.389 1.657.618 1.838.162 % Compromiso Funcionamiento 7% 0% 0% 0% Servicio De La Deuda 118.157 151.173 208.315 276.530 Transferencias Inversión 10.737 8.360 8.461 8.565 Cuentas Por Pagar Inversión 963.073 1.160.690 1.009.403 869.859 Inversión Directa 1.441.460 1.150.999 1.159.621 633.148 Vigencias Futuras Inversión 535.864 162.975 21.897 3.232 Margen Sin Comprometer Inversión Directa 905.596 988.024 1.137.724 629.916 % Compromiso Inversión Directa 37% 14% 2% 1% Gastos de Operación Comercial 250.899 255.509 264.671 274.548 Vigencias Futuras Operación 153.210 76.559 0 0 Margen Sin Comprometer Operación 97.690 178.950 264.671 274.548 % Compromiso Operación 61% 30% 0% 0% Total Gastos 5.401.769 5.439.092 5.449.825 5.026.291 Disponibilidad Final 983.084 1.111.971 1.141.736 1.125.479 Fuente: Plan Financiero Plurianual * Incluyen las CXP reflejadas en Plan Financiero La Disponibilidad Final se presenta en el Plan Financiero como el valor de Rentas con destinación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-10 • 2022 • JUNIO • 29 10 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Autorizar asumir compromisos en la vigencia 2022, que afecten el presupuesto de Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de vigencias futuras 2023, con carácter de ordinarias, por valor de QUINCE MIL TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUA- RENTA Y DOS PESOS ($15.033.260.942) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Que conforme a la certificación de la Dirección de Presupuesto de la EAAB-ESP, los gastos cumplen con el requisito de tener mínimo el 15% de la sumatoria de las vigencias futuras solicitadas en 2022 y en sesión No. 2635 de la Junta Directiva de la Empresa, llevada a cabo el 03 de junio de 2022, por unanimidad los miembros de Junta Directiva autorizan, por delegación del CONFIS Distrital, la asunción de compromisos en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión de la vigencia 2023, por valor de QUINCE MIL TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUA- RENTA Y DOS PESOS ($15.033.260.942) M/CTE.
$Corrientes Rubro / Proyecto PTO 2022 VF 2023 Total VF Total Proceso ORDINARIAS 6.766.135.583 15.033.260.942 15.033.260.942 21.799.396.525 Funcionamiento 122.020.000 317.252.000 317.252.000 439.272.000 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 122.020.000 317.252.000 317.252.000 439.272.000 Inversión 6.644.115.583 14.716.008.942 14.716.008.942 21.360.124.525 0082 - Desarrollo del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos 694.115.583 1.619.603.022 1.619.603.022 2.313.718.605 Saneamiento Quebrada Chiguaza Parte Alta Etapa Ii 280.647.973 654.845.268 654.845.268 935.493.241 Saneamiento Quebrada Fucha 92.261.709 215.277.320 215.277.320 307.539.029 Saneamiento Quebrada Hoya De Ramo Y La Fiscala 109.450.837 255.385.286 255.385.286 364.836.123 Saneamiento Quebrada Yomasa 211.755.064 494.095.148 494.095.148 705.850.212 0055 -Desarrollo de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo empresarial 5.950.000.000 13.096.405.920 13.096.405.920 19.046.405.920 5.950.000.000 13.096.405.920 13.096.405.920 19.046.405.920 Levantamiento Y Actualización Del 100% Del Catastro De Redes De Acueducto Y Alcantarillado De Las Cuencas Torca Y Tunjuelo Y Actualizaciones Puntuales En Las Cuencas Restantes De Bogotá, Incluyendo Soacha, Para Llegar Al 100% Del Catastro TOTAL 6.766.135.583 15.033.260.942 15.033.260.942 21.799.396.525
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
ACUERDO N° 114 (3 de junio de 2022)
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes junio de dos mil veintidós (2022).
Por el cual se emite concepto favorable a una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto NADYA MILENA RANGEL RADA y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de Presidente diciembre de 2022 HEYBY POVEDA FERRO Secretaria LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el numeral 1, del literal D del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-11 • 2022 • JUNIO • 29
CONSIDERANDO:
aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá adicionalmente, y en todos los casos, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Salud…”
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo a su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.
Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) impuso una multa a la EAAB- ESP por captación ilegal de agua entre los años 1988 y 1999 (Ríos Bogotá, Teusacá, Tunjuelito, San Francisco y San Cristóbal), por no contar con concesiones vigentes para el uso de aguas en el territorio de jurisdicción de la Corporación. Así, mediante Resolución No. 0656 del 19 de abril de 2000 la CAR, resolvió de fondo un trámite administrativo sancionatorio e impuso una multa por $136.332.520.451. esta sanción fue confirmada con Resolución No. 0574 del 11 de abril de 2001 y se corrige la cuantía de la multa, fijándola en la suma de $134.348.648.028. Este acto administrativo fue discutido en la jurisdicción de lo contencioso administrativa y el Consejo de Estado en fallo del 28 de abril de 2022 declara la nulidad parcial de las Resoluciones 0656 del 19 de abril de 2000 y 574 del 11 de abril de 2001, exclusivamente en lo que se refiere a la tasación de la multa impuesta, y establece la cuantía de la multa en $122.552.988.202.
“Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 26 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Artículo 26°-. Modificaciones presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones, disminuciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:
Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.
Que la Empresa cuenta con un Fondo de Cobertura de Obligaciones Contingentes creado por la junta directiva con el objeto de destinar recursos para cubrir de manera efectiva la posibilidad de fallos y sentencias judiciales adversas a la Empresa. Este fondo es extra presupuestal y conforme al Estado de Tesorería y Situación Fiscal a 31 de diciembre de 2021, registra un valor de $191.000.323.943.
Adición Presupuestal: Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.
Disminución Presupuestal: Es la modificación dirigida a reducir el monto de una apropiación. Cancelación de apropiación: Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.”
Artículo 3°.
- Modifíquese el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así: Articulo 27.- Aprobación de modificaciones presupuestales. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los ingresos, gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la Empresa requiere incorporar al presupuesto 2022 recursos por $122.552.988.202, del Fondo Cobertura de Obligaciones Contingentes, para efectuar el pago de la multa impuesta. En tal sentido, la Dirección de Planeación y Control de Rentabilidad Costos y Gastos, mediante memorando 1240001-2022-0036 de fecha 31 de mayo de 2022, remitió la documentación requerida para efectuar la incorporación de los recursos y a su turno, la Dirección de Presupuesto realizó una modificación presupuestal con el fin de efectuar oportunamente el pago de la sentencia, mientras se efectuaba la aprobación de la incorporación de estos recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022. En consecuencia una vez se incorporen los recursos al Presupuesto, éstos serán devueltos a los rubros que fueron afectados por la modificación antes descrita.
Cuando se trate de gastos de inversión se requerirá adicionalmente el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su Que, por lo anterior, es necesario realizar una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia 2022, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-12 • 2022 • JUNIO • 29 12 Que con la adición propuesta, el presupuesto para la vigencia 2022 quedaría conformado así:
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital la aprobación de una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP para la vigencia fiscal 2022, por valor de CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DOS PESOS ($122.552.988.202) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
Adición Ingresos CODIGO RUBRO VALOR 4.1.2.13.02 Recursos No Apropiados 122.552.988.202 Adición Recursos de Capital 122.552.988.202 Adición Gastos CODIGO RUBRO VALOR 4.2.1.8.05.01.004 Sanciones Administrativas 122.552.988.202 Adición Gastos de Funcionamiento 122.552.988.202
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes junio de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-13 • 2022 • JUNIO • 29 ACUERDO N° 115 (3 de junio de 2022) las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretarla Distrital de Salud”.
Por el cual se emite concepto previo favorable a una distribución de la cuenta de resultados “Disponibilidad Final” en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que el CONFIS Distrital mediante Resolución 015 de 2021, aprobó delegar en las juntas o consejos directivos de las Empresas Distritales no financieras a las que hace referencia el artículo 1° del Decreto Distrital 662 de 2018, la facultad para aprobar y modificar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones, y establece en su artículo 4°:
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
“ARTÍCULO CUARTO. Delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las entidades a las cuales hace referencia el artículo primero de la presente resolución, la aprobación mediante acto administrativo, del ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto… Que es función de la Junta Directiva, por disposición del numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, tramitar las modificaciones y ajustes presupuestales, de acuerdo a su competencia y según lo establecido en el régimen legal vigente y, en particular conforme a lo dispuesto en el Decreto 662 de 2018 y las normas que lo adicionen sustituyan o reformen.
Parágrafo Segundo. La distribución de la Disponi-
bilidad Final será aprobada por el Confis Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaria Distrital de Salud Que conforme a lo establecido en el artículo 10° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones:
Que la Junta Directiva de la Empresa mediante Acuerdo No. 87 de 28 de octubre de 2021, aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado para la vigencia fiscal 2022, por la suma de CINCO BILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($5.483.150.120.000) M/CTE, en el cual se estableció una Disponibilidad Final de UN BILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE MI- LLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.267.720.245.000) M/CTE.
“El CONFIS Distrital podrá delegar en las juntas o consejos directivos de las empresas distritales descritas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 662 de 2018, la autorización para efectuar el ajuste al presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones en curso de la vigencia, con base en el ejercicio del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y adicionalmente de la Secretaría Distrital de Salud para las ESEs. La incorporación del ajuste al presupuesto lo realizará el representante legal e informará a la junta o consejo directivo, para lo cual efectuará los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos y gastos.
Que mediante Acuerdo No. 99 del 30 de marzo de 2022 la Disponibilidad Final se incrementó en TRES- CIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($349.211.832.763) M/CTE debido al ajuste del presupuesto 2022 por el cierre de la vigencia 2021.
La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por el CONFIS Distrital, previo concepto favorable de la junta o consejo directivo de la empresa y de la Secretarla Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de Que mediante Resolución del CONFIS Distrital No. 02 del 20 de abril de 2022 la Disponibilidad Final se disminuyó en SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ MI- LLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATRO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-14 • 2022 • JUNIO • 29 14 SOS ($86.784.459.000) M/CTE, estableciéndose un faltante por CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIEN- TOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($150.973.300.000) M/CTE.
CIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($65.810.925.441) M/CTE, con la distribución parcial al presupuesto de inversión. Así, el resultado de la Disponibilidad Final vigente asciende a UN BILLÓN QUINIENTOS CINCUEN- TA Y UN MIL CIENTO VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($1.551.121.152.322) M/CTE.
Que de acuerdo con la Justificación Técnica y Financiera presentada por la Gerencia Corporativa Financiera, se requiere de una distribución parcial de la Disponibilidad Final en el presupuesto de gastos 2022, para financiar el faltante por CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($150.973.300.000) M/ CTE, para cumplir con el giro de los de los excedentes financieros y/o utilidades por DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($237.757.759.000) M/CTE, ordenado por el CONFIS.
Que el CONFIS, en sesión 06 del 25 de abril de 2022, determinó la distribución parcial de los excedentes financieros y/o utilidades por DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($237.757.759.000) M/CTE, suma que debe ser girada en su totalidad en la vigencia 2022 a la Secretaría Distrital de Hacienda, en tres cuotas iguales así: La primera antes de finalizar el mes de junio, la segunda a más tardar durante el mes de agosto y la tercera a más tardar durante el mes de noviembre.
Que el presupuesto de gastos vigente cuenta con una apropiación programada por CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MI- LLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($166.784.459.000) M/CTE, en el rubro “Transferencias de excedentes financieros del EOP”, de los cuales OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) M/CTE, están destinados al giro de utilidades determinadas al cierre 2020, por lo cual para el giro de las utilidades 2021, ordenado por el CONFIS, solo se cuenta con OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PE- Que con la distribución parcial propuesta por CIEN- TO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($150.973.300.000), el nuevo valor de la disponibilidad final asciende a UN BILLÓN CUATROCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHO- CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($1.400.147.852.322) M/CTE. Así con base en lo anterior, la Empresa propone distribuir CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($150.973.300.000) de la Disponibilidad Final al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la EAAB - ESP de la vigencia 2022, así:
Distribución Parcial Disponibilidad Final CÓDIGO RUBRO VALOR Dsisponibilidad Final 4.3 Disponibilidad final 150.973.300.000 Disminución Disponibilidad Final 150.973.300.000 CÓDIGO RUBRO VALOR Funcionamiento 4.2.1.3.05.09.004 Transferencias de excedentes financieros 150.973.300.000 Aumento Presupuesto de Gastos 150.973.300.000 Que con la distribución parcial de la Disponibilidad Final propuesta en el presente Acuerdo, el presupuesto para la vigencia 2022 quedaría conformado así:
Concepto Presupuesto Vigente Ajuste Presupuesto Ajustado Ingresos 6.149.366.070.398 0 6.149.366.070.398 Disponibilidad Inicial 835.412.723.878 835.412.723.878 Ingresos Corrientes 2.283.351.927.119 2.283.351.927.119 Recursos de Capital 3.030.601.419.401 3.030.601.419.401 Gastos 4.598.244.918.076 150.973.300.000 4.749.218.218.076 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-15 • 2022 • JUNIO • 29 Funcionamiento 1.857.731.715.590 150.973.300.000 2.008.705.015.590 Deuda 59.417.337.000 59.417.337.000 Inversión 2.377.650.607.224 2.377.650.607.224 Operación Comercial 303.445.258.262 303.445.258.262 Disponibilidad Final 1.551.121.152.322 -150.973.300.000 1.400.147.852.322 Gastos + Disponibilidad Final 6.149.366.070.398 0 6.149.366.070.398 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto previo favorable a una distribución de la cuenta de resultado “Disponibilidad Final” en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($150.973.300.000) M/CTE, así:
CÓDIGO RUBRO VALOR 4.2.1.3.05.09.004 Transferencias de excedentes financieros EOP 150.973.300.000 Total Funcionamiento 150.973.300.000 Total Créditos 150.973.300.000
CONSIDERANDO:
Como resultado de la presente distribución, la Disponibilidad Final queda en UN BILLÓN CUATROCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHO- CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($1.400.147.852.322) M/CTE.
Artículo 2.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes junio de dos mil veintidós (2022).
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12, de la Ley 4ª de 1992.
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria ACUERDO N° 116 (22 de junio de 2022)
Por medio del cual se fija el incremento salarial vigencia fiscal 2022, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAAB-ESP.
Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante Decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.” Así mismo, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias consagradas en el numeral 1, del literal D, del artículo 11 del Acuerdo 05 de 2019 y, Que el artículo 10 del Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021, por medio del cual se “Liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre 1 de enero y 31 de diciembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-16 • 2022 • JUNIO • 29 16 de 2022 (…)”, respecto de la facultad de las Juntas Directivas, para el incremento salarial, consagró:
Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.
(…)
En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial 7.26 % y 7.12%, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 980 de 2021.
“INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas del Servicios de Salud -ESE-, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior previa expedición del concepto favorable del departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2022, para los empleados públicos de las entidades territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través de sus juntas o consejos directivos, deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto Administrativo, aquellas asignaciones básicas que, en virtud del límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 980 de 2021, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en todo caso, se exceda el nuevo límite.”
Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital suscribieron la Circular Externa 003 del 08 de marzo de 2022, mediante la cual se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos para la vigencia 2022, por parte de las Juntas Directivas o Consejos de Entidades Descentralizadas del orden distrital, así:
(…)
Que mediante el Decreto Nacional 462 del 29 de marzo de 2022, el Presidente de la República de Colombia, fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y derogó el Decreto Nacional 980 del 22 de agosto de 2021, estableciéndose un incremento del 7,26% para 2022. En consecuencia los límites máximos salariales para la vigencia 2022, quedaron de la siguiente manera:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 15.901.409 Asesor $ 12.710.497 Profesional $ 8.879.305 Técnico $ 3.291.615 “Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales mediante el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y Concejo de Bogotá, así:
Asistencial $ 3.258.955 “Incremento salarial: (...)
Que teniendo en cuenta, el incremento fijado por el Gobierno Nacional para los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, en 7,12% para 2022, la EAAB-ESP acoge dicho incremento para los empleados públicos del nivel directivo.
(...) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir a partir del (1) primero de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.
Que mediante certificación expedida con el memorando interno No. 13700-2022-0126 del 29 de abril de 2022, la Directora de Presupuesto de la EAAB-ESP, emitió su concepto de disponibilidad financiera para el incremento salarial de los empleados públicos en la vigencia fiscal 2022. Igualmente, el Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital mediante oficio (…)
Parágrafo 2. En caso, de que el incremento
salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-17 • 2022 • JUNIO • 29 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes junio de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria 2-2022-464 del 26 de mayo de 2022 emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa para el año 2022, y con el memorando interno No. 15200-2022-0207 del 03 de mayo de 2022, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la EAAB-ESP, realizó la revisión jurídica a la propuesta de incremento salarial para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la Empresa y emitió su aprobación.
ACUERDO N° 117 (22 de junio de 2022)
Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), se actualizan los costos Que en sesión ordinaria No. 2636 del 22 de junio de 2022, la Junta Directiva por unanimidad aprobó la propuesta del incremento salarial, para los empleados públicos que conforman la planta de empleados de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para el año 2022, la cual tiene efectos a partir del 1° de enero de 2022.
Que en mérito de lo expuesto, de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB ESP y los contratos de suministro de agua
ACUERDA:
potable e interconexión LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
Artículo 1.
Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento en la remuneración básica mensual de los empleados públicos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá- ESP en 7,12%, así:
EAAB – ESP En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las consagradas en el artículo 1.2.1. de la parte 2 del libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre entidad tarifaria local, y el literal D, numeral 8, del articulo 11 del Acuerdo 05 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Parágrafo. Para las asignaciones básicas que trata el
presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado salarial y nivel respectivo de los empleos de carácter permanente, de tiempo completo.
Artículo 2.
El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo de Junta Directiva de la EAAB-ESP No. 86 del 28 de octubre de 2021, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2022.
Que el artículo 125 de la citada Ley 142 de 1994 establece que “durante el periodo de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día 15 del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considere la fórmula”. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco (5) años y vencido dicho perío-
Artículo 2.
(Sic.) El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-18 • 2022 • JUNIO • 29 18 do, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. los costos de referencia, adoptando como factor para la actualización, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE; por consiguiente, cada vez que el IPC reportado por el DANE acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC, correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, se podrán actualizar los costos de referencia con base en el factor acumulado, calculado respecto a la última actualización.
Que sobre el particular, el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.7.1., establece que se deberá excluir de la actualización de los costos de referencia, los Costos Medios generados por Tasas Ambientales (CMT) definidos en los artículos 2.1.2.1.4.4.1 y 2.1.2.1.4.4.2 de la citada Resolución.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021. En consecuencia de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Que el artículo 2.1.2.1.5.7 de la Resolución CRA 943 de 2021 define la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales hasta el subsistema de suministro de agua potable del sistema de acueducto, estableciendo como variables para calcular el denominador el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) proyectados para el período de facturación de tasas ambientales.
Que el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 define la fórmula de cálculo del CMT para el servicio de acueducto, estableciendo como denominador el consumo corregido por pérdidas (CCP) del período de facturación de tasas ambientales. A su turno, el parágrafo 3 del precitado artículo, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para acueducto corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental.
Que en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021 se establece la fórmula tarifaria para el cálculo del costo medio de tasas ambientales del servicio de alcantarillado cuando no exista caracterización de vertimientos (CMTal,sc). Este componente le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.
Que dado que a partir del mes de julio de 2022 se produce el cambio al año tarifario siete (7), el consumo corregido por pérdidas (CCP) utilizado como denominador de la fórmula de cálculo del costo medio de tasas ambientales para el servicio de acueducto que se va a facturar a partir del mes de julio de 2022, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas (CCP) proyectado para dicho año tarifario. Asimismo, el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) utilizados como denominador de la fórmula de cálculo del costo medio de tasas ambientales para los contratos de suministro de agua potable e interconexión (CMTs,ac) a facturar a partir del mes de julio de 2022, deberán corresponder a los valores proyectados para dicho año tarifario.
Que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para el servicio de acueducto y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión correspondiente a la última vigencia fue adoptado por la Junta Directiva de la Empresa mediante Acuerdo No. 90 del 28 de octubre de 2021.
Que al respecto, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016 indicó que: “(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”
Que el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021 fija la fórmula y procedimiento para actualizar Que la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) cobró a la Empresa la 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-19 • 2022 • JUNIO • 29 prestación y los contratos de suministro de agua potable e interconexión. suma de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($1.142.928.251) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB-ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, cobro que está soportado en la factura CAR TRET No. 15288 del 29 de abril de 2022, y valor que deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha.
Que en virtud de lo anterior, las tarifas adoptadas mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 109 de 2022 “Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) y al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”, requieren ser modificadas y actualizadas.
Que los antecedentes, soportes y cálculos relacionados con estos ajustes se encuentran detallados en el documento técnico de soporte “INFORME MODIFICA- CIÓN CMT AC, VAB, AL SOACHA E INDEXACIÓN JUNIO 2022”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en mérito de lo expuesto, Que en el mes de junio de 2022 se acumuló una variación en el IPC del 3,12% correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre los meses de marzo y mayo de 2022, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB-ESP, por lo que la Empresa está facultada para actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como los costos de prestación del servicio para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
ACUERDA:
Que debido a la verificación normativa es necesario modificar: i) El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación del servicio de la EAAB y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por el inicio del año tarifario siete (7); ii) El Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha por los cobros de las autoridades ambientales competentes correspondientes a la última vigencia cobrada año 2021 y iii) Actualizar los costos de referencia con la variación acumulada del IPC entre los meses de marzo y mayo de 2022 equivalente al 3,12%, lo cual implica el cambio de todos los costos y en consecuencia las tarifas a cobrar a los suscriptores de la Empresa en todas sus áreas de
Artículo 1.
COSTOS DE REFERENCIA DE LOS SER- VICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar los costos de referencia para el componente Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de acueducto en todas las Áreas de Prestación del Servicio que atiende la EAAB-ESP por el ajuste en el consumo corregido por pérdidas - CCP proyectado para el año tarifario siete (7) y el componente Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha por la incorporación del valor de monto a pagar a la autoridad ambiental por los vertimientos efectuados correspondientes a la última vigencia 2021. Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de junio de 2022:
COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)
Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/Suscriptor/ Costo Medio de Administración CMA Mes $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 765,71 $ 604,48 $ 800,07 $ 426,51 $ 799,54 $ 799,54 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.321,46 $ 1.629,75 $ 1.079,03 $ 1.338,39 $ 645,69 $ 541,02 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*) $/m3 $ 28,36 $ 88,35 $ 28,36 $ 86,94 $ 28,36 $ 28,36 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-20 • 2022 • JUNIO • 29 20 Costo de referencia de contratos de suministro de agua potable e interconexión ($ diciembre de 2014)
Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 223,15 CMOp $ 85,87 CMI $ 321,19 CMT (*) $ 16,70 Tarifa Contratos $ 646,91
Artículo 2.
COSTOS DE REFERENCIA DE CON- TRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Modificar el costo de referencia del componente Costo Medio de Tasas Ambientales para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por el ajuste en las variables proyectadas para el año tarifario siete (7). Los nuevos costos de referencia serán los siguientes, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de junio de 2022:
(*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2022 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Costo Medio de Operación Costo Medio de Inversión Costo Medio de Tasas Ambientales Subsistema $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Jun. 2022 Costo del Subsistema de Suministro $ 212,21 $ 233,51 $ 16,70 Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,65 $ 102,18 TOTAL $ 323,86 $ 335,69 $ 16,70 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2022
Artículo 4.
APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo tercero (Anexo I) del presente Acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.
Artículo 3.
ACTUALIZACIÓN POR INDEXACIÓN: Actualizar por indexación los costos de referencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las APS de la EAAB–ESP, así como los costos de prestación del servicio para contratos de suministro de agua potable e interconexión en un 3,12%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre los meses de marzo y mayo de 2022. Se exceptúa de dicha actualización el componente Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT).
Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el parágrafo segundo del artículo tercero del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.
Parágrafo 1. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en el artículo primero, los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las APS, actualizadas acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 8.
(Sic.) VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y cumplimiento de requisitos de información, y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes junio de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Parágrafo 2. TARIFAS PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTER- CONEXIÓN: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia de los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes y nuevos definidos en el artículo segundo, la actualización por indexación acorde con la metodología contenida en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.
Secretaria 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-21 • 2022 • JUNIO • 29 ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de junio de 2022)
BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.314,65 $ 909,77 $ 3.032,55 $ 1.100,20 $ 991,27 $ 3.304,23 Estrato 2 $ 4.629,29 $ 1.819,53 $ 3.032,55 $ 2.200,40 $ 1.982,54 $ 3.304,23 Estrato 3 $ 6.558,17 $ 2.577,67 $ 3.032,55 $ 3.117,24 $ 2.808,60 $ 3.304,23 Estrato 4 $ 7.715,49 $ 3.032,55 $ 3.032,55 $ 3.667,34 $ 3.304,23 $ 3.304,23 Estrato 5 $ 17.282,70 $ 4.700,45 $ 4.700,45 $ 9.131,68 $ 4.989,39 $ 4.989,39 Estrato 6 $ 21.140,44 $ 5.003,71 $ 5.003,71 $ 12.689,00 $ 5.319,81 $ 5.319,81 Comercial $ 11.573,24 $ 4.548,83 $ 4.548,83 $ 5.501,01 $ 4.956,35 $ 4.956,35 Industrial $ 10.030,14 $ 4.184,92 $ 4.184,92 $ 4.804,22 $ 4.725,05 $ 4.725,05 Oficial $ 7.715,49 $ 3.032,55 $ 3.032,55 $ 3.667,34 $ 3.304,23 $ 3.304,23 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.314,65 $ 1.080,93 $ 2.733,06 $ 1.100,20 $ 891,70 $ 2.627,27 Estrato 2 $ 4.629,29 $ 2.246,58 $ 2.733,06 $ 2.200,40 $ 1.798,37 $ 2.627,27 Estrato 3 $ 7.715,49 $ 2.733,06 $ 2.733,06 $ 3.667,34 $ 2.627,27 $ 2.627,27 Estrato 4 $ 7.715,49 $ 2.733,06 $ 2.733,06 $ 3.667,34 $ 2.627,27 $ 2.627,27 Estrato 5 $ 17.282,70 $ 4.974,17 $ 4.974,17 $ 9.131,68 $ 4.256,18 $ 4.256,18 Estrato 6 $ 21.140,44 $ 4.974,17 $ 4.974,17 $ 12.689,00 $ 4.256,18 $ 4.256,18 Comercial $ 11.573,24 $ 4.837,52 $ 4.837,52 $ 5.501,01 $ 4.177,36 $ 4.177,36 Industrial $ 10.030,14 $ 4.974,17 $ 4.974,17 $ 4.804,22 $ 4.256,18 $ 4.256,18 Oficial $ 7.715,49 $ 2.733,06 $ 2.733,06 $ 3.667,34 $ 2.627,27 $ 2.627,27 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 6.172,39 $ 1.686,85 $ 2.108,56 $ 2.314,65 $ 587,37 $ 1.957,91 Estrato 2 $ 6.172,39 $ 1.686,85 $ 2.108,56 $ 4.629,29 $ 1.174,75 $ 1.957,91 Estrato 3 $ 6.943,94 $ 1.897,70 $ 2.108,56 $ 6.558,17 $ 1.664,22 $ 1.957,91 Estrato 4 $ 7.715,49 $ 2.108,56 $ 2.108,56 $ 7.715,49 $ 1.957,91 $ 1.957,91 Estrato 5 $ 11.573,24 $ 3.162,84 $ 3.162,84 $ 11.573,24 $ 2.936,87 $ 2.936,87 Estrato 6 $ 12.344,78 $ 3.373,70 $ 3.373,70 $ 12.344,78 $ 3.132,66 $ 3.132,66 Comercial $ 11.573,24 $ 3.162,84 $ 3.162,84 $ 11.573,24 $ 2.936,87 $ 2.936,87 Industrial $ 13.116,33 $ 3.584,55 $ 3.584,55 $ 10.801,69 $ 2.741,07 $ 2.741,07 Oficial $ 7.715,49 $ 2.108,56 $ 2.108,56 $ 7.715,49 $ 1.957,91 $ 1.957,91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-22 • 2022 • JUNIO • 29 22 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión $ de junio de 2022 Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
CMOc $ 321,19 CMOp $ 123,60 CMI $ 462,31 CMT $ 16,70 Tarifa Contratos $ 923,80 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Subsistema CMO CMI CMT Tarifa Costo del Subsistema de Suministro $ 305,45 $ 336,11 $ 16,70 $ 658,26 Peaje del Subsistema de Transporte $ 160,70 $ 147,07 $ 307,77 TOTAL $ 466,15 $ 483,18 $ 16,70 $ 966,03 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-23 • 2022 • JUNIO • 29 MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES - CMT PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO EN TODAS LAS ÁREAS DE PRESTACIÓN DE LA EAAB ESP Y PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN Y DE ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE SOACHA Y ACTUALIZACIÓN LOS COSTOS DE REFERENCIA POR INDEXACIÓN 2022
- Informe para la Junta Directiva -
Bogotá D.C., junio de 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-24 • 2022 • JUNIO • 29 24 Contenido
1. Introducción ...................................................................................................................... 4
2. Antecedentes .................................................................................................................... 6
3. Justificación ....................................................................................................................... 9
4. Cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de acueducto
12 4.1 Monto a pagar (MP)................................................................................................ 12 4.2 Descuento por ventas en los contratos de suministro e interconexión COSTO_CSAPITA,ac............................................................................................................ 13 4.3 Consumo Corregido por Pérdidas - CCP............................................................... 13 4.4 Resultado del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de acueducto.......................................................................................................................... 14 4.5 Impacto.................................................................................................................... 14
5. Cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para los contratos de suministro
de agua potable e interconexión........................................................................................ 15 5.1 Monto a pagar (MP)................................................................................................ 15 5.2 ECSAPi,s+T + ISUFi * Ni,ac * 12.................................................................................. 15 5.3 Resultado del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión................................................................... 16 5.4 Impacto.................................................................................................................... 17
6. Cálculo Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de alcantarillado
en el municipio de Soacha................................................................................................... 17 6.1 Monto a pagar (MP)................................................................................................ 18 6.2 Agua facturada para el servicio de alcantarillado (AF)...................................... 20 6.3 Resultado del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha....................................................................... 21 6.4 Impacto.................................................................................................................... 21
7. Actualización de tarifas por concepto de indexación ............................................... 22
7.1 Determinación del Factor de Actualización por IPC............................................ 22 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-25 • 2022 • JUNIO • 29 7.2 Incorporación del Factor de Actualización en las Tarifas.................................... 23
8. Impacto en costos de referencia, tarifas y facturas .................................................... 23
8.1 Impacto en Costo de referencia............................................................................ 23 8.2 Impacto en tarifas.................................................................................................... 24 8.3 Impacto en Facturas............................................................................................... 25 8.4 Impacto Tarifas de Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión 27
9. Anexos .............................................................................................................................. 28
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-26 • 2022 • JUNIO • 29 26
1. Introducción
En cumplimiento de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 943 de 2021, la Junta Directiva de la EAAB – ESP ha definido, modificado y ajustado los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión en sus diferentes componentes: Costo Medio de Administración – CMA, Costo Medio de Operación – CMO, Costo Medio de Inversión
- CMI y Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT, asegurando el cumplimiento de los principios y criterios del régimen tarifario.
Los costos de referencia vigentes están plasmados en el Acuerdo de Junta Directiva No. 109 de 2022 por el cual se modificó el Costo Medio de Inversión – CMI por los ajustes realizados al Plan de Obras e Inversiones Regulado - POIR y al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV.
Anterior a dicho Acuerdo, se modificó el Costo Medio de Operación – CMO para el servicio de alcantarillado en Bogotá por la incorporación de los costos de operación y mantenimiento de la fase II de la PTAR El Salitre (Acuerdo JD No. 93 de 2022), el Costo Medio de Operación – CMO para los servicios de acueducto y alcantarillado y para los contratos de suministro e interconexión por variación de los costos unitarios particulares y el Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de acueducto y para los contratos de suministro e interconexión por la incorporación del monto a pagar a las autoridades ambientales por las tasas por el uso de las fuentes hídricas durante la vigencia año 2020 (Acuerdo JD No. 90 de 2021), el Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha por la incorporación del monto a pagar a las autoridades ambientales por las tasas retributivas para la vigencia año 2020 (Acuerdo JD No. 72 de 2021) y el Costo Medio de Administración – CMA por el inicio del año tarifario sexto (Acuerdo JD No. 70 de 2021).
Específicamente relación al Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.1.2.1.4.4.1, 2.1.2.1.4.4.2 y 2.1.2.1.5.7, se ha incorporado en el numerador de las fórmulas de cálculo el valor de los montos a pagar por las tasas impuestas por las autoridades ambientales por el uso de las fuentes hídricas y por el agua vertida a los cuerpos de agua, correspondiente a las últimas vigencias cobradas, conforme las facturas o órdenes de pago soporte reportadas por las áreas (Acuerdos JD Nos. 90 de 2021, 72 de 2021 para el municipio de Soacha y 15 de 2019 para Bogotá D.C.)
De esta manera, el Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto y de los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigente está calculado con base en el valor pagado por el uso de las fuentes hídricas durante la vigencia 2020 a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a Parques Naturales Nacionales – PNN por valor de $9.430.409.868 m/cte, reportado por la Dirección de Abastecimiento.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-27 • 2022 • JUNIO • 29 Por su parte, en el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de alcantarillado ha sido incorporado el monto pagado a las autoridades ambientales por los vertimientos efectuados a los cuerpos de agua durante los años 2018 para Bogotá D.C. a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA1 y 2020 para el municipio de Soacha a la CAR Cundinamarca, de acuerdo con la información reportada por la Dirección de Saneamiento Ambiental.
En cuanto al denominador de la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT, la regulación de la CRA establece que para el servicio de acueducto corresponderá al consumo corregido por pérdidas (CCP) del período de facturación de tasas ambientales y para los para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, corresponderá a las variables volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) para el período de facturación de tasas ambientales.
Cada una de estas variables ha sido proyectada a diez años en el estudio de costos y tarifas de la Empresa bajo el concepto de año tarifario, que es el periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de junio del año siguiente. De esta manera, cuando hay cambio de año tarifario, se modifican los variables proyectadas en los denominadores de las fórmulas de cálculo, de manera que correspondan a las definidas para el período de facturación de tasas ambientales.
Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, se han actualizado los costos de referencia adoptando como factor para la actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE cada vez ha acumulado una variación de por lo menos el tres por ciento (3%), con respecto al IPC correspondiente al último mes en el cual se realizó la última actualización por este concepto, de manera que a la fecha los costos de referencia están actualizados al mes de marzo de 2022 (Acuerdo JD No. 104 de 2022).
Ahora bien con respecto a estos componentes tarifarios, en virtud de que el 01 de julio de 2022 inicia el año tarifario siete (7), de que la CAR Cundinamarca en el mes de abril de 2022 expidió la factura para el cobro de la tasa retributiva por las cargas vertidas en el municipio de Soacha durante la vigencia 2021 y de que en el mes de junio de 2022 se acumuló una variación en el IPC del 3,12%, correspondiente a la variación del IPC reportado por el DANE entre los meses de febrero y mayo de 2022, periodo en el cual se presentó el último acumulado por indexación aplicado por la EAAB ESP, se hace 1 De acuerdo con la comunicación 2420001-2022-0629 del 02 de junio de 2022 de la Dirección de Saneamiento Ambiental, la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, a la fecha no ha emitido factura de cobro por concepto Tasa retributiva Bogotá D.C, en las vigencias 2019, 2020 y 2021, por lo que a la fecha no se ha cancelado ningún valor por estos conceptos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-28 • 2022 • JUNIO • 29 28 necesario presentar a consideración de la Junta Directiva de la Empresa las siguientes modificaciones y actualizaciones:
1. La modificación al Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAAB ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por el cambio de año tarifario al año siete (7).
2. La modificación al Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha por la incorporación de los cobros efectuados por las autoridades ambientales correspondientes a la última vigencia (año 2021)
3. La actualización de los costos de referencia por indexación una vez acumulada una variación en el IPC del 3,12% entre los meses de febrero y mayo de 2022.
2. Antecedentes
Los costos de referencia y tarifas para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión vigentes de la EAAB – ESP están definidos en el Acuerdo de Junta Directiva No. 109 del 28 de abril de 2022.
Ante la necesidad de conocer el estado de los cobros y montos a pagar o pagados a las autoridades ambientales correspondientes por concepto de tasas por el uso de las fuentes de agua y retributivas por los vertimientos efectuados a los cuerpos de agua correspondientes a las vigencias 2021 y 2022, la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control solicitó a las Direcciones de Saneamiento Ambiental y Abastecimiento la información correspondiente mediante los memorandos internos No. 12100-2022-0168 y 12100-2022-0165 del 26 y 27 de mayo respectivamente.
En respuesta, la Dirección de Saneamiento Ambiental mediante memorando interno 2420001-2022-0629 del 02 de junio de 2022 ha informado:
“En atención al memorando del asunto, respecto a los montos cobrados y pagados Tasas retributivas Bogotá y Soacha y factor regional.
Tasas retributivas Bogotá D.C, SDA La Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, a la fecha no ha emitido factura de cobro por concepto Tasa retributiva Bogotá D.C, en las vigencias 2019, 2020 y 2021, por lo que a la fecha no se ha cancelado ningún valor por estos conceptos.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-29 • 2022 • JUNIO • 29 Tasas retributiva Soacha, CAR Se canceló la factura CAR No 15288 Cobro Tasa retributiva vigencia 2021 por un valor de $ 1.142.928.251 millones, el 18 de mayo del 2022 se anexa factura y comprobante de pago.
Respecto al factor regional, se informa que a la fecha no se ha recibido en esta Dirección cuentas de cobro por concepto factor regional, motivo por el cual no se ha cancelado ningún valor por concepto de factor regional 2019, 2020 y 2021.”
Por su parte, la Dirección de Abastecimiento mediante memorando interno 2531001- 2022-189 del 13 de junio de 2022 ha informado:
“De acuerdo con lo planteado en el oficio del asunto, nos permitimos informar y precisar lo siguiente:
1. El Gobierno Nacional a través de la Resolución 1571 de 2 de agosto de 2017, en su artículo Cuarto estableció como tarifa mínima para el cobro de la tasa de utilización de agua -TUA un valor de $ 11,5 por m3.
El valor de la TUA para el año 2020 fue de $ 12,82 por m3. El valor de la TUA para el año 2021 fue de $ 13,03 por m3. El valor de la TUA para el año 2022 es de $ 13,76 por m3.
2. El valor facturado por la Car Cundinamarca para el año 2020, en las seis fuentes de agua superficial concesionadas, presentan factores regionales que varían según la fuente, así: i)río Bogotá (0,5) – Embalse San Rafael, río Teusacá y tributarios (0,5) – Quebradas La Upata y La Osa (0,454) – Embalse Aposentos, río Teusacá (0,5) – Quebrada Yomasa (0,482) – Embalse La Regadera, ríos Curubital y Chisacá (0,482). El valor total pagado para la vigencia 2020, pagados en septiembre de 2021, fue de $2.177.549.260,oo. Se adjuntan seis (6) archivos correspondientes a las facturas de las tasas por usos de las seis fuentes de agua superficial mencionadas anteriormente.
En el caso de la CAR CUNDINAMARCA conforme las facturas vigencia año 2020, el valor a pagar por m3, según los Factores Regionales presentados en el numeral anterior entre paréntesis (), determina un valor a pagar por m3 entre $ 5,6 a $ 6,2 por concepto de tasa por uso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-30 • 2022 • JUNIO • 29 30
3. No se han recibido las facturas por concepto de tasas de uso de la CAR Cundinamarca para la vigencia 2021.
4. Los coeficientes regionales que ha establecido Parques Nacionales Naturales de Colombia para las fuentes de agua superficial que utiliza la EAAB-ESP en sus sistemas de abastecimiento, Chingaza y Sumapaz, cuenca alta del río Tunjuelo, son: i) Río Guatiquía (1,524), ii) Río Blanco – Negro – Guayuriba (1,193) y iii) Río Chisacá, (Laguna Los Tunjos) (0,451).
5. Para el caso de Parques Nacionales Naturales de Colombia los coeficientes regionales mayores a 1, incrementan el valor de la TUA $ 13,76 por m3 para el año 2022. El valor que la EAAB-ESP paga por las tasas de utilización de aguas de las fuentes superficiales, ríos Guatiquía, Blanco
- Negro – Guayuriba y Chisacá (Laguna Los Tunjos) es de $ 20,97 por m3.
A partir de este año, PNN de Colombia nos cobra las tasas por uso mensualmente. A la fecha, se han pagado las tasas por uso de los meses de enero y febrero de 2022.
6. Para el año 2021, con un valor de $ 13,03 por m3, la EAAB-ESP pagó por concepto de tasa por uso, enero-diciembre de 2021 un valor de $ 6.143.056.055.
PNN de Colombia en el año 2021 cobraba bimensualmente, el periodo noviembre – diciembre de 2021 se pagó en enero de 2022.
Se adjuntan dieciséis (16) archivos correspondientes a las facturas expedidas por PNN de Colombia para los periodos, cinco del año 2021 y dos periodos (enero y febrero) del año 2022, así mismo dos (2) archivos en formato pdf correspondientes a las liquidaciones previas, una del año 2021 y otra del año 2022. Se expiden facturas por cada uno de los sistemas de abastecimiento, Chingaza y Sumapaz.
7. El uso y aprovechamiento del recurso hídrico procedente de las fuentes de agua superficial en jurisdicción de Corpoguavio, quebradas Horqueta I, Piedras Gordas, Palacio-Buitrago y Cortadera se inició en el mes de junio de 2022. No se han generado cobros por concepto de tasas por uso.
8. A la fecha no se han otorgado las concesiones de agua de las fuentes superficiales, quebradas Blanca y Siberia I en jurisdicción de Corporinoquía.”
Se anexa copia de las comunicaciones ANEXO 1.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-31 • 2022 • JUNIO • 29 Por otro lado, el 01 de julio de 2022 inicia el año tarifario siete (7) de manera que las variables proyectadas para este año deben ser incorporadas en el denominador de las fórmulas de cálculo del CMT para el servicio de acueducto y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Finalmente, el 04 de junio el DANE actualizó el IPC para el mes de mayo de 2022 equivalente a 118,70 acumulando una variación con respecto al del mes de marzo (115,11) del 3,12%.
Así a la fecha de elaboración de este informe, se identifica como novedades que impactan los costos de referencia:
1. El cambio de año tarifario y de las variables proyectadas para el mismo en el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto y de los contratos de suministro de agua potable e interconexión;
2. El cobro por concepto de tasas retributiva por los vertimientos efectuados al recurso hídrico en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha durante la vigencia 2021, por lo que se requiere incorporar en el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha la información correspondiente y
3. La variación del IPC con respecto a la del mes de la última actualización de costos de referencia (marzo 2022) es superior al 3% y se requiere actualizar los costos de referencia en un 3,12% de acuerdo con lo establecido en la regulación tarifaria.
A continuación, se presenta la información y los cálculos soporte de las modificaciones al Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, al costo medio de tasas ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha y de la actualización de todos los costos de referencia con la variación acumulada del IPC.
3. Justificación
El componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT le permite a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades ambientales por las tasas impuestas por el uso de las fuentes hídricas y por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de acueducto, de los contratos de suministro de agua potable e interconexión y del servicio de alcantarillado respectivamente.
Con relación al Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto el parágrafo 3 del artículo 2.1.2.1.4.4.1, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales (numerador de la fórmula) “corresponderá al valor de la última vigencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-32 • 2022 • JUNIO • 29 32 cobrada por la autoridad ambiental”. En este sentido, la EAAB - ESP mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 90 de 2021 incorporó el último valor del monto a pagar a las autoridades ambientales correspondiente por el uso de las fuentes hídricas correspondiente a la vigencia 2020 por valor de $9.430.409.868 m/cte. Este valor deberá mantenerse en el numerador de la fórmula de cálculo ya que, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Abastecimiento, a la fecha de elaboración de este informe no se han recibido las facturas por concepto de tasas de uso de la CAR Cundinamarca para la vigencia 2021.
Con relación al denominador de la fórmula para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT en el servicio de acueducto, el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas – CCP del período de facturación de tasas ambientales.
En este sentido, dado que el nuevo Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto se empezará a facturar a los usuarios durante el segundo semestre del año 2022, se debe utilizar como denominador del cálculo, el valor del CCP proyectado para el séptimo período tarifario correspondiente al 01 de julio de 2022 – 30 de junio de 2023.
En consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP, incorporando el consumo corregido por pérdidas – CCP del séptimo período tarifario.
Por otro lado, el artículo 2.1.2.1.5.7 de la Resolución CRA 943 de 2021, define la fórmula para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, estableciendo como variables para calcular el denominador el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) proyectados para el período de facturación de tasas ambientales.
Dado que a partir del mes de julio de 2022 se produce el cambio al año tarifario siete (7), el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión (ECSAPi,s+T), el índice de agua suministrada por suscriptor facturado (ISUF) y el número de suscriptores promedio por facturar (Ni,ac) utilizados como denominador de la fórmula de cálculo del costo medio de tasas ambientales para los contratos de suministro de agua potable e interconexión a facturar a partir del mes de julio de 2022, deberán corresponder a los valores proyectados para dicho año tarifario.
En consecuencia, se hace necesario modificar el cálculo del componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para los contratos de suministro de agua potable e 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-33 • 2022 • JUNIO • 29 interconexión, incorporando los valores proyectados de las variables ECSAPi,s+T y Ni,ac del séptimo período tarifario.
De otra parte, con respecto al Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de alcantarillado para los suscriptores sin caracterización de vertimientos, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, indicó que:
“(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”
En consecuencia, se debe incorporar el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por las cargas vertidas, correspondientes a la última vigencia cobrada.
En este sentido, la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR cobró a la Empresa la suma de mil ciento cuarenta y dos millones novecientos veintiocho mil doscientos cincuenta y un pesos ($1.142.928.251) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021, cobro que está soportado en la factura CAR TRET No. 15288 del 29 de abril de 2022. Este valor deberá incorporarse en la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha.
Entre tanto de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Saneamiento Ambiental, a la fecha de elaboración de este informe, la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente no ha efectuado el cobro de la tasa retributiva por los vertimientos de Bogotá D.C. para las vigencias 2019 – 2020 ni 2021.
De esta manera, se hace necesario modificar el cálculo del componente Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT solamente en el municipio de Soacha, incorporando el monto a pagar a la autoridades ambiental competente por las cargas vertidas, correspondiente a la última vigencia cobrada año 2021.
Finalmente, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 142 de 1.994 y la regulación tarifaria vigente, los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado podrán actualizar sus tarifas de prestación del servicio, de conformidad con las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en la regulación para tal fin.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-34 • 2022 • JUNIO • 29 34 Actualmente, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA estableció como factor para la actualización de las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado, el Índice de Precios al Consumidor – IPC el cual es reportado oficialmente por el DANE de forma mensual, los primeros cinco (5) días de cada mes. Así mismo, se establece que cada vez que se presente un acumulado igual o superior al 3% en este índice, con respecto al IPC de la última indexación aplicada, los prestadores del servicio podrán actualizar sus tarifas incorporando la variación del IPC presentada.
En este sentido, al mes de mayo de 2022 se observa que se presentó un nuevo acumulado por indexación equivalente al 3,12%, correspondiente a la variación del IPC acumulado entre el periodo de febrero de 2022 a mayo de 2022 y por lo anterior, se podrá adelantar una actualización de tarifas por este concepto a presentar en la Junta Directiva de la EAAB-ESP.
A continuación, se presenta la memoria de cálculo y los soportes de las modificaciones y actualizaciones anunciadas anteriormente.
4. Cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de acueducto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.4.4.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto, es la siguiente:
Donde la variable MPi,tac, corresponde al monto a pagar correspondiente al valor de la última vigencia cobrada por las autoridades ambientales.
Por su parte la variable CCPac corresponde al consumo corregido por pérdidas proyectado para el período de facturación de tasas ambientales.
A continuación, se detalla la información utilizada en cada una de las variables que intervienen en el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de acueducto:
4.1 Monto a pagar (MP)
La EAAB - ESP mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 90 de 2021 incorporó el último valor del monto a pagar a las autoridades ambientales correspondiente por el uso de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-35 • 2022 • JUNIO • 29 las fuentes hídricas correspondiente a la vigencia 2020 por valor de $9.430.409.868 m/cte. Este valor deberá mantenerse en el numerador de la fórmula de cálculo ya que, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Abastecimiento a la fecha de elaboración de este informe, no se han recibido las facturas por concepto de tasas de uso de la CAR Cundinamarca para la vigencia 2021.
4.2 Descuento por ventas en los contratos de suministro e interconexión COSTO_CSAPITA,ac Toda vez que se mantendrá el valor del monto a pagar de la vigencia 2020, también se mantiene el valor a descontar correspondiente al ingreso recibido por el Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT de los contratos de suministro de agua potable e interconexión durante esa misma vigencia. El valor para descontar equivale a $261.791.334, de acuerdo con el cálculo que se presenta a continuación:
Fuente: Archivo excel Copia de Totalizado_Valor y metros cubicos y $ del 2019 a diciembre del 2020 fuente Katy SAP1-1 Cálculos propios Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control 4.3 Consumo Corregido por Pérdidas - CCP Esta variable corresponderá al volumen del consumo corregido por pérdidas proyectado para el período de facturación de tasas ambientales y que fue calculado por la Empresa en aplicación del artículo 2.1.2.1.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.
En este sentido, como el nuevo CMT del servicio de acueducto se empezará a facturar a los usuarios durante el segundo semestre del año 2022, se debe utilizar el valor del CCP proyectado para el séptimo período tarifario correspondiente al 01 de julio de 2022 – 30 de junio de 2023.
La fuente de información de esta variable es el modelo de cálculo soporte de los costos de referencia definidos mediante el Acuerdo JD No. 79 del 26 de agosto de 2021 denominado “Modelo NMT V22 Variación CUP 2020 POIR COVID + SUSTITUCIÓN V3 ago REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-36 • 2022 • JUNIO • 29 36 2021 (junio 2022)” que en la hoja de cálculo denominada “CCP” contiene la proyección de esta variable.
El volumen del consumo corregido por pérdidas proyectado para el sexto año tarifario correspondiente al 01 de julio de 2022 – 30 de junio de 2023 es:
323.281.931 Parámetro m3 Consumo Corregido por Pérdidas Acueducto Año tarifario 7 4.4 Resultado del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de acueducto El Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de acueducto resultado de la aplicación de los anteriores criterios es $ 28,36 $/m3. A continuación se presenta la memoria de este cálculo:
Cálculo CMT Acueducto Variable Sigla Unidad Valor Monto a pagar Tasa por uso 2020 MPSC $ Corrientes 9.430.409.868 $ $ Corrientes 261.791.334 $ Descuento por ventas de agua en bloque COSTO_CSAPITA,ac Proyección del CCP CCPi,ac m3 323.281.931 CMT Acueducto CMTac $/m3 28,36 $ Este nuevo CMT deberá incorporarse a la estructura tarifaria del cargo por consumo para el servicio de acueducto en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP (Bogotá D.C., Soacha, Gachancipá y otros municipios)
4.5 Impacto Descripción CMT Acueducto Disminución del 0,97% en el componente CMT acueducto S/m3 Actual 28,64 $ Nuevo 28,36 $ Variación % -0,97% Variación $ 0,28 -$ Pasa de $28,64/m3 que se cobra actualmente en tarifa a $28,36/m3 El archivo Excel denominado “Modificación CMT AC, VAB, AL Soacha 2022 V0” que se anexa al presente documento ANEXO 2, contiene las fuentes de información y los cálculos presentados.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-37 • 2022 • JUNIO • 29
5. Cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.5.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, las personas prestadoras que son proveedores en contratos de suministro de agua potable e interconexión deben desagregar los costos por subsistema. En este sentido, la EAAB – ESP debe definir el Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT por subsistemas e incorporar el Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT hasta el subsistema de suministro, en el costo total definido para los contratos de suministro e interconexión.
Para ello, el artículo 2.1.2.1.5.7 de la citada Resolución de la CRA establece la siguiente fórmula:
Como vimos, el MPi,tac es el monto a pagar por tasas ambientales.
ECSAPi,s+T es el volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión en el período de facturación de tasas ambientales.
El ISUF es el índice de agua suministrada por suscriptor facturado en el período de facturación de tasas ambientales.
Por último, Ni,ac es el número de suscriptores promedio por facturar en el período de facturación de tasas ambientales.
A continuación, se detalla la información utilizada en cada una de las variables que intervienen en el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión:
5.1 Monto a pagar (MP)
El MP ha incorporar en este cálculo es el definido en la sección 4.1 que corresponde a la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($9.430.409.868).
5.2 ECSAPi,s+T + ISUFi * Ni,ac * 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-38 • 2022 • JUNIO • 29 38 El volumen para entregar en los contratos de suministro e interconexión, el índice de agua suministrada por suscriptor facturado y el número de suscriptores promedio por facturar serán los proyectados para el período de facturación de tasas ambientales y que fue calculado por la Empresa en aplicación del artículo 2.1.2.1.2.2.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.
En este sentido, como el nuevo Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT se empezará a facturar a los usuarios durante el segundo semestre del año 2022, se debe utilizar el valor de estas variables proyectadas para el sexto período tarifario correspondiente al 01 de julio de 2022 – 30 de junio de 2023.
La fuente de información de estas variables es el modelo de cálculo soporte de los costos de referencia definidos mediante el Acuerdo JD No. 79 del 26 de agosto de 2021 denominado “Modelo NMT V22 Variación CUP 2020 POIR COVID + SUSTITUCIÓN V3 ago 2021 (junio 2022)” que en la hoja de cálculo denominada “CMT Subsistemas” contiene la proyección de estas variables.
Los valores de las variables volumen a entregar en los contratos de suministro e interconexión, índice de agua suministrada por suscriptor facturado y número de suscriptores promedio por facturar, proyectados para el septimo año tarifario correspondiente al 01 de julio de 2022 – 30 de junio de 2023, cuya suma configura el denominador de la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión son:
Variable Sigla Valor ECSAPi,s+T Mm3 73,18 ISUFi * Ni,ac * 12 Mm3 491,60 564,78 ECSAPi,s+T + ISUFi * Ni,ac * 12 5.3 Resultado del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión El CMT resultado de la aplicación de los anteriores criterios es 16,70 $/m3. A continuación se presenta la memoria de este cálculo:
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-39 • 2022 • JUNIO • 29 Cálculo CMT para el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión Variable Sigla Valor Monto a pagar Tasa por uso 2020 MPSC 9.430 $ ECSAPi,s+T + ISUFi * Ni,ac * 12 Mm3 564,78 CMT Contratos SAPEI CMTSAPEI 16,70 $ Este nuevo CMT deberá incorporarse a la estructura del costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión.
5.4 Impacto CMT Contratos de Descripción suministro e interconexión S/m3 Actual 16,91 $ Disminución del 1,3 % en el componente CMT de los contratos de suministro e interconexión Nuevo 16,70 $ Variación % -1,3% Pasa de $16,91/m3 que se cobra actualmente en tarifa a $16,70/m3 Variación $ 0,21 -$ El archivo Excel denominado “Modificación CMT AC, VAB, AL Soacha 2022 V0” que se anexa al presente documento ANEXO 2, contiene las fuentes de información y los cálculos presentados.
6. Cálculo Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha
De acuerdo con lo establecido en parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT del servicio de alcantarillado para suscriptores sin caracterización de vertimientos es la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-40 • 2022 • JUNIO • 29 40 Donde la variable MPsc, corresponde al monto a pagar a las autoridades ambientales por concepto de tasas retributivas, de conformidad con el Decreto 2667 de 2012 o aquel que lo modifica, adiciona o derogue, para suscriptores sin caracterización de vertimientos.
Por su parte la variable AFsc, corresponde al volumen de agua facturado para el servicio público domiciliario de acueducto y a fuentes alternas de los suscriptores sin caracterización de vertimientos.
A continuación, se detalla la información utilizada en cada una de las variables que intervienen en el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT del servicio de alcantarillado para el municipio de Soacha:
6.1 Monto a pagar (MP)
La Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control mediante memorando interno 1210001-2022-165 del 26 de mayo de 2022, solicitó a la Dirección Saneamiento Ambiental información sobre los montos a pagar o pagados a las autoridades ambientales por concepto de tasas retributivas para Bogotá vigencias 2019, 2020 y 2021 y Soacha vigencia 2021, soportando dichos valores con la(s) factura(s) de cobro correspondientes y de acuerdo con la información disponible.
La respuesta recibida mediante memorando 2420001-2022-0629 del 02 de junio de 2022 indica:
“En atención al memorando del asunto, respecto a los montos cobrados y pagados Tasas retributivas Bogotá y Soacha y factor regional.
Tasas retributivas Bogotá D.C, SDA La Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, a la fecha no ha emitido factura de cobro por concepto Tasa retributiva Bogotá D.C, en las vigencias 2019, 2020 y 2021, por lo que a la fecha no se ha cancelado ningún valor por estos conceptos.
Tasas retributiva Soacha, CAR 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-41 • 2022 • JUNIO • 29 Se canceló la factura CAR No 15288 Cobro Tasa retributiva vigencia 2021 por un valor de $ 1.142.928.251 millones, el 18 de mayo del 2022 se anexa factura y comprobante de pago.
Respecto al factor regional, se informa que a la fecha no se ha recibido en esta Dirección cuentas de cobro por concepto factor regional, motivo por el cual no se ha cancelado ningún valor por concepto de factor regional 2019, 2020 y 2021.”
En este sentido, con relación al Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT para el servicio de alcantarillado, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA indicó que:
“(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”
Así, teniendo en cuenta que la información aportada por la Dirección de Saneamiento Ambiental se refiere la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental, se debe proceder a su actualización en el cálculo tarifario.
De acuerdo con la información de la factura CAR TRET No. 15288 del 29 de abril de 2022 emitida por la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR, se establece el monto a pagar por valor de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($1.142.928.251) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación de la EAAB – ESP en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021 A continuación, se presenta el soporte de la liquidación del monto a pagar para cada parámetro (DBO y SST), tomando como referencia la información de la factura emitida por la CAR:
Liquidación MPsc Soacha enero - diciembre 2021 - Factura CAR TRET 15288 Parámetro Un Carga contaminante Factor regional CAR Tarifa mínima Monto a pagar CAR Carga DBO Kg/año 6.211.153 1,00 157,14 976.020.594,99 Carga SST Kg/año 2.483.745 1,00 67,20 166.907.655,94 1.142.928.251 $ Monto total cobrado por la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-42 • 2022 • JUNIO • 29 42 El factor regional incorporado en el cálculo de las tasas ambientales por la CAR es de uno (1)2, por lo que el valor a incorporar en la modificación del Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT de alcantarillado en el municipio de Soacha es el mismo cobrado por la CAR en su cuenta de cobro.
Así mismo, de acuerdo con lo establecido por la metodología tarifaria vigente, este componente no es objeto de actualizaciones (indexaciones) por IPC, por lo que se traslada de forma directa al cálculo del componente Costo Medio de Tasas Ambientales
- CMT.
El soporte y liquidación de la factura emitida por la CAR Cundinamarca se encuentra en el memorando interno de la Dirección de Saneamiento Ambiental anexo al presente documento ANEXO 1.
6.2 Agua facturada para el servicio de alcantarillado (AF)
Con el fin de modificar el Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT de los suscriptores del servicio de alcantarillado sin caracterización de vertimientos en el municipio de Soacha, la variable volumen de agua facturada corresponderá al volumen de agua facturado por la Empresa a suscriptores residenciales y no residenciales, medido en metros cúbicos (m3) en el servicio de alcantarillado, más el volumen de agua de fuentes alternas durante el mismo período en el que se ha establecido el monto a pagar, es decir el año 2021.
Dicha información se solicitó mediante correo electrónico del 07 de junio de 2022 a la Dirección de Apoyo Comercial, quien la suministró mediante correo del 13 de junio de 2022 en el archivo excel denominado “CONS_CMT” anexo al presente documento ANEXO 3. De la información suministrada se obtuvo los siguientes resultados:
13.146.793 Consumos facturados (servicio de acueducto + fuentes alternas) municipio de Soacha vigencia 2021 (m3)
Fuente:
2 De acuerdo con lo definido por la metodología tarifaria definida en el parágrafo 1 del artículo 55d de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado por la Resolución CRA 735 de 2015, el valor del factor regional para cada parámetro (DBO y SST) a incorporar en el CMT siempre será de 1.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-43 • 2022 • JUNIO • 29 6.3 Resultado del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha Siguiendo la fórmula de cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT del servicio de alcantarillado para suscriptores sin caracterización de vertimientos, establecida en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.4.2. de la Resolución CRA 943 de 2021, el resultado del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha resultado de la aplicación de los anteriores criterios es 86,94 $/m3. A continuación se presenta la memoria de este cálculo:
Cálculo del CMT Alcantarillado Soacha Variable Sigla Unidad 2021 Monto a Pagar (año Base) MPSC $ 1.143 Consumos facturados (servicio de acueducto + fuentes alternas) AFSC Mm3 13,15 Costo Medio de Tasa Ambiental de Alcantarillado CMTal,SC $/m3 86,94 En el archivo Excel denominado “Modificación CMT AC, VAB, AL Soacha 2022 V0” anexo al presente documento ANEXO 2 se presenta la memoria de este cálculo.
6.4 Impacto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-44 • 2022 • JUNIO • 29 44
7. Actualización de tarifas por concepto de indexación
7.1 Determinación del Factor de Actualización por IPC De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, la determinación del factor de indexación a aplicar corresponde a la variación del IPC del mes correspondiente, con respecto al IPC del último mes en el que se efectuó la última indexación tarifaria.
Dado que el DANE publica el IPC mes vencido, los cinco primeros días de cada mes, en el mes de junio de 2022 se publicó el valor del IPC correspondiente al mes de mayo de 2022 y según la información publicada por el DANE en su página web www.dane.gov.co al mes de mayo de 2022 el IPC fue el siguiente:
IPC mayo 2022 118.70 Por su parte, el último mes en el cual se presentó un acumulado por IPC y la EAAB-ESP realizó la correspondiente actualización por este concepto fue el mes de febrero de 2022, que según el reporte del IPC realizado por el DANE fue de:
IPC febrero 2022 115,11 Con el fin de determinar el factor de actualización previsto en la regulación tarifaria vigente (FAIPC) para este periodo, la variación presentada ente el IPC del mes de mayo de 2022 y febrero de 2022, es el siguiente:
IPC febrero 2022 115,11 IPC mayo 2022 118,70 Variación (FAIPC) 1,0312 Al mes de mayo de 2022 se observa que se presentó un nuevo acumulado por indexación equivalente al 3,12%, correspondiente a la variación del IPC acumulado entre el periodo de febrero de 2022 a mayo de 2022 y por lo anterior, se podrá adelantar una actualización de tarifas por este concepto a presentar en la Junta Directiva de la EAAB-ESP.
Se debe tener presente que se conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.4.7.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, este factor se determina redondeado cuatro (4) decimales y el indexador a incorporar en la actualización de las tarifas a dos (2) decimales, siendo entonces el factor de actualización de las tarifas a incorporar el 3,12%.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-45 • 2022 • JUNIO • 29 7.2 Incorporación del Factor de Actualización en las Tarifas Una vez se determina del factor de actualización de las tarifas por concepto de IPC (FAIPC), el cálculo para su incorporación consiste en multiplicar los componentes tarifarios vigentes que son objeto de actualización por IPC (CMA, CMO y CMI), por el correspondiente factor de actualización obtenido que para este caso fue del 3,12% acumulado a mayo de 2022.
8. Impacto en costos de referencia, tarifas y facturas
A continuación se describen los impactos en términos de costos de referencia, tarifas y facturas producto de las modificaciones en el componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto para todas las APS y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, de la modificación del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT del servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha y de la incorporación del factor de indexación (FAIPC) obtenido al mes de mayo de 2022:
8.1 Impacto en Costo de referencia A continuación, se presentan los impactos en los costos de referencia por las modificaciones en el componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto para todas las APS y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, de la modificación del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT del servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha y de la incorporación del factor de indexación (FAIPC) por IPC al mes de mayo de 2022:
Tabla 1: Impacto en Cargo por Fijo y Cargo por Consumo Comparación Cargo Fijo BOGOTÁ SOACHA GACHANCIPÁ OTROS Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Cargo Fijo Vigente $ 7.482,05 $ 3.556,38 $ 7.482,05 $ 3.556,38 $ 7.482,05 $ 7.482,05 Cargo Fijo Actualizado $ 7.715,49 $ 3.667,34 $ 7.715,49 $ 3.667,34 $ 7.715,49 $ 7.715,49 Variación % 3,12% 3,12% 3,12% 3,12% 3,12% 3,12% Variación Neta $ 233,44 $ 110,96 $ 233,44 $ 110,96 $ 233,44 $ 233,44 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-46 • 2022 • JUNIO • 29 46 Comparación BOGOTÁ SOACHA GACHANCIPÁ OTROS Cargo por Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Consumo $ 2.941,93 $ 3.206,93 $ 2.651,51 $ 2.565,52 $ 2.045,90 $ 1.899,81 Cargo Consumo Vigente $ 3.032,55 $ 3.304,23 $ 2.733,06 $ 2.627,27 $ 2.108,56 $ 1.957,91 Cargo Consumo Actualizado Variación % 3,08% 3,03% 3,08% 2,41% 3,06% 3,06% Variación Neta $ 90,62 $ 97,30 $ 81,55 $ 61,75 $ 62,66 $ 58,10 8.2 Impacto en tarifas En relación con las tarifas de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, a continuación, se presentan los impactos o variaciones que tendrían por efecto de las modificaciones en el componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto para todas las APS y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, de la modificación del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT del servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha y de la incorporación del factor de indexación (FAIPC) por IPC al mes de mayo de 2022:.
Tabla 2: Impacto en Tarifas del Servicio de Acueducto y Alcantarillado – Variación % BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo Cargo Estrato y Clase/Uso Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico No Básico No Básico mes $/m3 mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 3,03% 3,03% Estrato 2 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 3,03% 3,03% Estrato 3 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 3,03% 3,03% Estrato 4 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 3,03% 3,03% Estrato 5 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 3,03% 3,03% Estrato 6 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 3,03% 3,03% Comercial 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 3,03% 3,03% Industrial 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 3,03% 3,03% Oficial 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 3,03% 3,03% 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-47 • 2022 • JUNIO • 29 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Cargo Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/ Cargo Básico $/m3 No Básico mes $/m3 mes $/m3 $/m3 Estrato 1 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 2,41% 2,41% Estrato 2 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 2,41% 2,41% Estrato 3 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 2,41% 2,41% Estrato 4 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 2,41% 2,41% Estrato 5 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 2,41% 2,41% Estrato 6 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 2,41% 2,41% Comercial 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 2,41% 2,41% Industrial 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 2,41% 2,41% Oficial 3,12% 3,08% 3,08% 3,12% 2,41% 2,41% GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Básico Cargo Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 3,12% 3,06% 3,06% 3,12% 3,06% 3,06% Estrato 2 3,12% 3,06% 3,06% 3,12% 3,06% 3,06% Estrato 3 3,12% 3,06% 3,06% 3,12% 3,06% 3,06% Estrato 4 3,12% 3,06% 3,06% 3,12% 3,06% 3,06% Estrato 5 3,12% 3,06% 3,06% 3,12% 3,06% 3,06% Estrato 6 3,12% 3,06% 3,06% 3,12% 3,06% 3,06% Comercial 3,12% 3,06% 3,06% 3,12% 3,06% 3,06% Industrial 3,12% 3,06% 3,06% 3,12% 3,06% 3,06% Oficial 3,12% 3,06% 3,06% 3,12% 3,06% 3,06% 8.3 Impacto en Facturas A continuación, se estima el impacto en la factura promedio para cada suscriptor por efecto de las modificaciones en el componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto para todas las APS y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, de la modificación del Costo Medio de Tasas Ambientales
- CMT del servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha y de la incorporación del factor de indexación (FAIPC) por IPC al mes de mayo de 2022:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-48 • 2022 • JUNIO • 29 48 Tabla 3: Impacto en Facturas del Servicio de Acueducto y Alcantarillado BOGOTÁ Factura Acueducto + Alcantarillado Variaciones Variaciones Estrato y Clase/Uso en % en $ $/Suscriptor/mes Consumo Medio Vigente Nueva Estrato 1 11,04 $ 23.669,49 $ 24.395,03 3,07% $ 725,54 Estrato 2 10,33 $ 44.728,89 $ 46.100,08 3,07% $ 1.371,19 Estrato 3 8,40 $ 53.271,09 $ 54.905,21 3,07% $ 1.634,13 Estrato 4 8,18 $ 61.335,58 $ 63.217,15 3,07% $ 1.881,57 Estrato 5 9,01 $ 110.365,77 $ 113.755,41 3,07% $ 3.389,64 Estrato 6 10,30 $ 135.977,78 $ 140.154,78 3,07% $ 4.177,00 Comercial 15,08 $ 155.651,24 $ 160.418,78 3,06% $ 4.767,54 Industrial 117,89 $ 1.033.608,87 $ 1.065.203,42 3,06% $ 31.594,56 Oficial 212,98 $ 1.320.625,58 $ 1.360.993,27 3,06% $ 40.367,69 SOACHA Factura Acueducto + Alcantarillado Variaciones Variaciones Estrato y Clase/Uso en % en $ $/Suscriptor/mes Consumo Medio Vigente Nueva Estrato 1 9,30 $ 21.165,85 $ 21.764,22 2,83% $ 598,37 Estrato 2 8,68 $ 40.794,37 $ 41.950,09 2,83% $ 1.155,72 Estrato 3 6,01 $ 42.367,02 $ 43.571,94 2,84% $ 1.204,93 Comercial 15,14 $ 149.360,22 $ 153.548,43 2,80% $ 4.188,21 Industrial 100,60 $ 917.949,33 $ 943.392,84 2,77% $ 25.443,51 Oficial 120,97 $ 642.137,29 $ 659.816,55 2,75% $ 17.679,26 GACHANCIPÁ Variaciones Variaciones en % Estrato y Clase/Uso en $ Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Consumo Medio Vigente Nueva Estrato 1 10,88 $ 23.790,12 $ 24.522,19 3,08% $ 732,07 Estrato 2 4,95 $ 15.843,65 $ 16.332,73 3,09% $ 489,08 Estrato 6 26,75 $ 93.314,82 $ 96.179,21 3,07% $ 2.864,39 Industrial 18,83 $ 46.013,17 $ 47.426,70 3,07% $ 1.413,54 Oficial 10,88 $ 23.790,12 $ 24.522,19 3,08% $ 732,07 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-49 • 2022 • JUNIO • 29 TOCANCIPÁ Variaciones Variaciones Estrato y Clase/Uso en % en $ Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Consumo Medio Vigente Nueva Estrato 2 64,75 $ 78.297,11 $ 80.694,35 3,06% $ 2.397,25 Comercial 5,00 $ 25.471,68 $ 26.257,59 3,09% $ 785,91 Oficial 101,50 $ 200.312,77 $ 206.443,36 3,06% $ 6.130,59 8.4 Impacto Tarifas de Contratos de Suministro de Agua Potable e Interconexión A continuación, se presentan los impactos que tendrían en las tarifas de contratos de agua potable e interconexión (vigentes y nuevos) de la EAAB-ESP por efecto de las modificaciones en el componente Costo Medio de Tasas Ambientales – CMT del servicio de acueducto para todas las APS y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, de la modificación del Costo Medio de Tasas Ambientales - CMT del servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha y de la incorporación del factor de indexación (FAIPC) por IPC al mes de mayo de 2022:.
Tabla 4: Impacto en Tarifas de Contratos de Suministro e Interconexión Contratos Vigentes Componente Tarifario Vigente Actualizada CMOc $ 311,48 $ 321,19 CMOp $ 119,86 $ 123,60 CMI $ 448,32 $ 462,31 CMT $ 16,91 $ 16,70 Tarifa Contratos $ 896,57 $ 923,80 Variaciones en Tarifa Contratos de Suministro de Agua e Interconexión 3,04% $ 27,23 Contratos Nuevos Componente Tarifario Vigente Actualizada 3,04% CMO $ 452,05 $ 466,15 CMI $ 468,56 $ 483,18 CMT $ 16,91 $ 16,70 Tarifa Contratos $ 937,52 $ 966,03 Variaciones en Tarifa Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Nuevos $ 28,51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-50 • 2022 • JUNIO • 29 50
9. Anexos
ANEXO 1: Memorandos internos 2420001-2022-0629 del 02 de junio de 2022 Dirección de Saneamiento Ambiental con Factura CAR TRET No. 15288 del 29 de abril de 2022 y 2531001-2022-189 del 13 de junio de 2022 Dirección Abastecimiento ANEXO 2: Archivo Excel denominado “Modificación CMT AC, VAB, AL Soacha 2022 V0”
ANEXO 3: archivo Excel denominado “CONS_CMT” Dirección de Apoyo Comercial 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-51 • 2022 • JUNIO • 29 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ACUERDO N° 010 (21 de junio de 2022)
“Artículo 20°. Declaratoria de importancia estratégica. Cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias que excedan el período de mandato, la respectiva Secretaría de Despacho, Cabeza de Sector, en coordinación con la entidad que ejecutará las vigencias futuras, deberán cumplir los siguientes requisitos:
“Por el cual se emite concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2023 y 2024”
- Contar con el Aval Fiscal por parte del CONFIS Distrital.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de las atribuciones legales y en especial las
- Presentar al Consejo de Gobierno la solicitud de declaratoria de importancia estratégica con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.
conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, artículo 9 del Decreto 191 de 2021, Resolución SDH N° 191 de
- Presentar el proyecto relacionado, con al menos los siguientes parámetros:
2017 - Manual Operativo Presupuestal - 2.8.2 - Requisitos para Solicitar Vigencias Futuras y en
1. Identificación del proyecto.
concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
2. Descripción detallada del proyecto.
CONSIDERANDO:
3. Identificación de la población afectada.
4. Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto.
Que el Decreto 191 de 2021, en su artículo 9 hace referencia a la aprobación de las vigencias futuras por las juntas o consejos directivos.
5. Fases, con cronograma y costos de ejecución del proyecto, incluyendo sus fuentes de finan- ciación.
6. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto.
7. Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.”
Que el Manual Operativo Presupuestal, establece en el numeral 6.2. Requisitos para solicitar vigencias futuras, lo siguiente “Para el trámite de las solicitudes de autorización o concepto favorable de vigencias futuras deben remitirse a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo.”
Que la Ley 2116 del 29 de julio de 20211, en su artículo 14, adiciona un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así:
Que el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972., establece dentro de las atribuciones y funciones de la Junta Directiva (…) “Aprobar el presupuesto anual de Ingresos y egresos del Instituto. “.
“Artículo 143A Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y Que el literal c del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009 fija como funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU (…) “Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, al igual que sus modificaciones.” las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;
Que la aplicabilidad de las Vigencias Futuras en el Distrito Capital de Bogotá se fundamenta en el Decreto Distrital No. 192 del 02 de junio de 2021. b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con aprobación del Que para proyectos que requieran vigencias futuras que superen el periodo de gobierno, el Decreto 192 de 2021 en su Artículo 20° establece:
1 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-52 • 2022 • JUNIO • 29 52 quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secreta- ría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias que superan el periodo de gobierno (2020-2023) para los proyectos “7763 - Construcción de vías y cicloinfraestructura para la movilidad sostenible en Bogotá” en sus componentes “Cicloalameda Medio Milenio Tramo I y Corabastos” y “7782 - Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible” en su componente Cable Aéreo San Cristóbal y obras complementarias. cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
Que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabilidad expidió dos certificaciones de fecha17 de mayo de 2022 en las cuales certifica que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con una apropiación presupuestal superior al 15% en el presupuesto de inversión dentro los proyectos de inversión “7763 - Construcción de vías y cicloinfraestructura para la movilidad sostenible en Bogotá” y “7782 - Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible para amparar el gasto de la contratación de los siguientes proyectos:
- Cicloalameda Medio Milenio Tramo I
- Corabastos
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.”
- Cable Aéreo San Cristóbal y obras complemen- tarias.
Que las vigencias futuras a solicitar suman en pesos corrientes Cuatrocientos mil millones de pesos ($400.000.000.000)
Que el Decreto Distrital No. 191 del 1 de junio de 2021, en su artículo 38º, con respecto a las Vigencias Futuras Ordinarias, estableció que el Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan los siguientes aspectos:
1. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.
2. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
Que el CONFIS Distrital en la sesión No. 8 celebrada el 31 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el literal j) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 20 del Decreto Distrital 192 de 202,1 y con el fin de solicitar posteriormente la Declaratoria de Importancia Estratégica respectiva, otorgó Viabilidad Fiscal a las vigencias futuras ordinarias 2023-2024 por valor de $384.124.149.306 constantes 2022 ($400.000.000.000 corrientes), que serán empleadas Gastos de Inversión para la construcción e interventoría de las siguientes obras: Ciclo - Alameda Medio Milenio, Corabastos Tramo I y Cable Aéreo San Cristóbal y Obras Complementarias También señaló que el Confis Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio No 2-2022-64576 del 2 de junio de 2022, emitió concepto previo y favorable a la solicitud de VIABILIDAD FISCAL PARA VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS 2023-2024 PARA GASTOS DE INVER- SIÓN POR $384.124.149.306 CONSTANTES 2022 ($400.000.000.000 CORRIENTES) –IDU.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2022EE221612O1 del 31 de mayo de 2022, emitió aval fiscal para declaratoria de importancia estratégica, de los proyectos:
Que la autorización por parte del Confis Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Exceptuando los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-53 • 2022 • JUNIO • 29
- Proyecto 7763 Construcción de Vías y Cicloinfraes-
tructura para la Movilidad Sostenible.
- Proyecto 7782 Infraestructura para el Sistema Inte-
grado de Transporte Público Sostenible.
Que el IDU puso a consideración del Consejo Directivo de la entidad, la aprobación y concepto favorable de la solicitud para ser presentada ante el CONFIS de vigencias futuras, el cual fue aprobado por unanimidad en sesión del 21 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, Que estos proyectos se encuentran dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo Distrital vigente.
ACUERDA:
Artículo 1.
Emitir concepto favorable a la solicitud de vigencias futuras ordinarias de inversión para las vigencias 2023 y 2024 por la suma de CUA- TROCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($400.000.000.000), superando el período de gobierno, conforme al siguiente detalle:
Que en sesión del 15 de junio de 2022 el Consejo de Gobierno declaró de importancia estratégica de los proyectos “7763 - Construcción de vías y cicloinfraestructura para la movilidad sostenible en Bogotá” en sus componentes “Cicloalameda Medio Milenio Tramo I y Corabastos” y “7782 - Infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público Sostenible” en su componente Cable Aéreo San Cristóbal y obras complementarias.
RESOLUCIONES DE 2022
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JURÍDICA Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
RESOLUCIÓN N° 206 (23 de junio de 2022)
FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad “Por la cual se hace un nombramiento provisional “ Presidente EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa En ejercicio de las facultades legales conferidas por Secretaria Técnica el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal A del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-54 • 2022 • JUNIO • 29 54
CONSIDERANDO:
Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual fue publicada en el Boletín Interno de la entidad desde el 16 hasta el 17 de mayo de 2022.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, conforme a lo señalado, no se presentaron postulaciones a la convocatoria de la provisión transitoria mediante encargo del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital como quedó evidenciado en la publicación del resultado de la convocatoria el día 23 de mayo de 2022 en el Boletín Interno – Extra informativo.
Que, a través de los numerales 1, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Que, una vez agotado el procedimiento para la provisión de vacantes temporales y definitivas establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, se tiene que el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, se encuentra en vacancia temporal. Por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad de conformidad con el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, que señala lo siguiente:
Que, el servidor público JOSÉ MISAEL TORRES HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.809.603, es titular y con derechos de carrera administrativa del empleo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, incorporado a la planta de personal mediante Resolución No. 186 del 20 de octubre de 2020, con efectividad a partir del 18 de noviembre de 2020, según Acta de Posesión No. 085 de la misma fecha.
“ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
Que, por razones de necesidad del servicio se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, mediante comunicaciones radicadas bajo los números 3-2022-1719 de fecha 28 de febrero de 2022 y 3-2022-1904 de fecha 7 de marzo de 2022, el servidor público JOSÉ MISAEL TORRES HERNÁNDEZ, informó que fue nombrado en periodo de prueba en el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01 de la Subdirección de Informática y Sistemas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, como resultado del concurso de méritos Distrito Capital 4, Proceso de Selección No. 1487 de 2020 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y solicitó que se le conserven los derechos de carrera en el cargo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular con derechos de carrera.
Que, el Director encargado de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, verificó y certificó que la señor FAVER PÉREZ GUTIÉRREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.030.602.070, cumple con los requisitos exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Que, en consecuencia, mediante la Resolución 125 del 12 de abril de 2022, “Por la cual se declara la vacancia temporal del cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la planta global de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, se declaró la vacancia temporal del cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.
1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital" y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital"
Que, conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019 la Secretaría Jurídica 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-55 • 2022 • JUNIO • 29 RESOLUCIÓN N° 207 (23 de junio de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional “ empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL Que, en mérito de lo expuesto, En ejercicio de las facultades legales conferidas por
RESUELVE:
el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el literal A del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor FAVER PÉREZ GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.030.602.070, en el cargo Técnico Operativo, Código 314, Grado 20, de la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6
y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el señor FAVER PÉREZ GUTIÉRREZ tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días más a partir de la aceptación para tomar posesión del cargo.
Que, a través de los numerales 1, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos.
Artículo 2.
Comunicar al señor FAVER PÉREZ GU- TIÉRREZ S, el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3.
Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE E Que, mediante la Resolución No. 165 del 19 de mayo de 2022 se realizó un encargo al servidor público DA- NIEL FERNANDO BUITRAGO DÍAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.072.493.406 en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 15 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, quien tomó posesión del cargo el día 20 de mayo de 2022 según consta en Acta de Posesión No. 042 de 2022, quedando en vacancia temporal el empleo Secretario, Código 440, Grado 09 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual es titular el servidor público en mención.
Secretario Jurídico Distrital Que, conforme al artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por la Ley 1960 de 2019 la Secretaría Jurídica Distrital realizó convocatoria para proveer mediante encargo el cargo de Secretario, Código 440, Grado 09 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual fue publicada en el Boletín Interno – Extra informativo de la entidad desde el 23 hasta el 24 de mayo de 2022.
Que, conforme a lo señalado, no se presentaron postulaciones a la convocatoria de la provisión transitoria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-56 • 2022 • JUNIO • 29 56 mediante encargo del empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital como quedó evidenciado en la publicación del resultado de la convocatoria el día 02 de junio de 2022 en el Boletín Interno – Extra informativo. pecífico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el empleo denominado Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, una vez agotado el procedimiento para la provisión de vacantes temporales y definitivas establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, se tiene que el empleo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, se encuentra en vacancia temporal. Por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad de conformidad con el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, el cual señala lo siguiente:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora HEIDY LORENA ROMERO TO- RRES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.023.894.175, en el cargo Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
Parágrafo. De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y
2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, la señora HEIDY LORENA ROMERO TORRES tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días más a partir de la aceptación para tomar posesión del cargo.
“ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
Artículo 2.
Comunicar a la señora HEIDY LORENA ROMERO TORRES, el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, por razones de necesidad del servicio se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del empleo de Secretario, Código 440, Grado 09, de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3.
Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, el director encargado de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, verificó y certificó que la señora HEIDY LORENA ROMERO TORRES identificada con cédula de ciudadanía número 1.023.894.175, cumple con los requisitos exigidos en la Resolución 020 de 20191 “Por la cual se establece el Manual Es- Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital 1 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital" y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital"
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-57 • 2022 • JUNIO • 29 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE
RESUELVE:
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-008998-, 2022EE262612O1 (24 de junio de 2022)
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 13 Registros.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
EL JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL OFICINA TIPO DE ACTO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTES INFORMACIÓN REQUERIMIENTO DE Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
GENERAL DE FISCALIZACIÓN INFORMACIÓN LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Que, en consideración a lo expuesto, JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-58 • 2022 • JUNIO • 29 58 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 2 PI 6 OF 503 17/06/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE REVISIÓN 15/06/2022 2018-4, 5, 6 CL 100 13 21 TO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) la actuación administrativa objeto de la presente publicación. los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SAS 900.440.441 ICA 900440441 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-008998 DEL 24 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de DDI-008810 2022EE249449 C2 202011153000037831 SEIDOR COLOMBIA RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-59 • 2022 • JUNIO • 29 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 06/06/2022 REHUSADO DEVOLUCIÓN 16 22 21/06/2022 NO RESIDE 5C 49 28/05/2022 CERRADO 23 PI2 13/06/2022 DESCONOCIDO ETAPA 03/06/2022 NO RESIDE CL 21 22 NOGALES 03/06/2022 NO RESIDE GARUPAL II KR 68C 73A 92-42 Edificio BTS4 Piso 3 14/06/2022 DESCONOCIDO 85 CN 33 - SANTA MARTA Av Calle 26 No.
(MAGDALENA)
NOTIFICACIÓN 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-7, 2018-7 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 13/06/2022 2019 CL 33B SUR INFORMACIÓN 13/06/2022 2019 CALLE 70A N 8 01 21/06/2022 NO RESIDE INFORMACIÓN 13/06/2022 2019 KR 47 100 41 21/06/2022 CERRADO PARA DECLARAR 24/05/2022 2018 CL 11C 19C 155 PARA DECLARAR 24/05/2022 2016 MZ E CA 1 LOS PARA DECLARAR 24/05/2022 2017 CL 24 4 48 03/06/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- MERA 16.843.410 VEHÍCULOS EPU68D AUTO DE ARCHIVO 25/05/2022 2014 DG 48C SUR PATRICIA 39.048.511 VEHÍCULOS MPP511 AUTO DE ARCHIVO 16/05/2022 2015 LIMITADA 800.230.546 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 24/05/2022 2018-5, 6 2019-1, 2, 3, 4 AIZA HENAO 29.285.367 VEHÍCULOS PTT798 EMPLAZAMIENTO GANIZACION 830.513.134 ICA 830513134 REQUERIMIENTO DE GANIZACION 830.513.134 ICA 830513134 REQUERIMIENTO DE APODERADO NOMBRE DEL LEGO YANETH NATODO S.A.S. 900.275.560 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 07/06/2022 a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
MAGDANIEL MOLINA 40.935.397 VEHÍCULOS MKK129 EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O PIES S.A.S. EN REOR- PIES S.A.S. EN REOR- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-008998 DEL 24 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina De Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, NA 2022EE126695 O1 202204073300011952 CARRASCAL GAL- NA 2022EE209449 O1 202110143000040796 SERVINCLUIDOS NA 2022EE236192 O1 202204213000053311 LISTOS SAS 890.311.341 ICA 890311341 REQUERIMIENTO DE NA 2022EE206061 O1 20220923C30002375 LUZ ANDREA CHIC- NA 2022EE205914 O1 20220923C30002228 YURITZA MILENA NA 2022EE231795 O1 202110183000043097 INVERSIONES ESTRE- NA 2022EE206028 O1 20220923C30002342 CAFESER SAS 900.297.269 VEHÍCULOS ZYL515 EMPLAZAMIENTO NA 2022EE213704 O1 201403100100077546 JHON JAIRO GOLU No.
N/A 2022EE236027 O1 202204213000052982 VD EL MUNDO A SUS N/A 2022EE236027 C1 202204213000052982 VD EL MUNDO A SUS CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-60 • 2022 • JUNIO • 29 60 A 60 16/06/2022 NO RESIDE 73D 27 16/06/2022 NO RESIDE (CUND.) 13/06/2022 DESCONOCIDO FACATATIVA KR 5 13 107 INFORMACIÓN 13/06/2022 2020-5, 6 CR 22 NO 70 INFORMACIÓN 13/06/2022 2019-1 CL 33A SUR PARA DECLARAR 23/05/2022 2016, 2017, 2018 SUMO NA REQUERIMIENTO DE SUMO NA REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
LTDA 900.516.404 IMPOCON- GANTE SAS 901.013.037 IMPOCON- ASOCIADOS LTDA 60056878 PREDIAL AAA0011KRPA EMPLAZAMIENTO PILLA HERMANOS CONSTRUCTORES ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-008998 DEL 24 DE JUNIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2022EE114938 O1 202210293G00000001 CERVECERIA PAI- NA 2022EE114945 O1 202210293G00000008 CERVECERIA GI- NA 2022EE205747 O1 20220923C30002061 FORERO HERNANDEZ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-61 • 2022 • JUNIO • 29 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN N° 309 restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este fuese requerido.
(24 de junio de 2022)
(…) Asimismo, la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria.
“Por medio de la cual se declara la suspensión de términos de unas actuaciones administrativas en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con ocasión de la medida cautelar decretada mediante Auto del 14 de junio de 2022 del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el marco de la demanda de nulidad del Decreto Distrital 555 de 2021”
La autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística. (…)
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL En uso de sus facultades legales en particular las contenidas en el artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 y en los numerales 1 y 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 070 de 2015 y demás normas concordantes y, Que conforme al artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tiene como objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones” señala que el Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal y se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Que el Decreto Distrital 070 de 2015 creó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y definió en su artículo 6º dentro de las funciones, a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entre otras, las de “1. Aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria y 2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital y como respecto de los que no están declarados.
Que el artículo 10 ibídem, señala las determinantes que constituyen norma de superior jerarquía y que deben adoptarse en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial, siendo una de ellas, “las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”
Que en virtud de ello, mediante la Resolución 440 del 09 de septiembre de 2021 “Por medio de la cual se adopta el trámite de autorización de anteproyecto de intervención en Bien de Interés Cultural” el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC adoptó el trámite de autorización de anteproyecto de intervención conforme a la normativa y reglamentación vigente que deben adelantar los solicitantes.
Que a su vez, el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 establece que los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos a un Régimen Especial de Protección.
Que el artículo 11 ídem define “Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021, fue adoptada la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., con publicación en el Registro Distrital No. 7326 del 29 de diciembre de 2021, y fecha de entrada en vigencia del 30 de diciembre de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-62 • 2022 • JUNIO • 29 62 Distrital de Patrimonio Cultural, diferentes solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural del ámbito distrital, en colindantes de bienes de interés cultural, y en predios localizados en áreas de protección del entorno patrimonial, así como solicitudes de licencia de construcción y ocupación en espacio público, en los términos antes señalados.
Que conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 555 de 2021 corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la aprobación de intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus áreas de protección del entorno patrimonial y/o predios colindantes y la aprobación de las licencias de intervención y ocupación de espacio público que se presenten sobre espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural y en áreas de protección del entorno patrimonial.
Igualmente, también se cuenta con algunas solicitudes presentadas ante el instituto con anterioridad al 30 de diciembre de 2021, que no estaban amparadas por el artículo 595 del Decreto 555 de 2021, régimen de transición, y por lo tanto les aplicaban las disposiciones del citado Decreto; así como para las solicitudes que se radicaron en el instituto antes del 30 de diciembre de 2021 que aunque les aplicaba el régimen de transición del Decreto 555 de 2021 (artículos 594 y 595) cuyos interesados solicitaron acogerse voluntariamente a esta norma.
Que el Decreto Distrital 555 de 2021, fue objeto de demanda por medio de control de nulidad simple ante la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual fue admitida el 12 de mayo de 2022, por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del círculo de Bogotá Sección Primera.
Que el Juzgado Quinto Administrativo Oral del círculo de Bogotá, mediante Auto del 14 de junio de 2022, notificado por estado, decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del plan de ordenamiento territorial de Bogotá D.C.” de acuerdo con el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante radicado No. 2-2022-76865 del 17 de junio de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación en respuesta a una consulta planteada por los cinco Curadores Urbanos de la Ciudad de Bogotá D.C. indicó que “Siguiendo la línea jurídica establecida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, en el presente caso, que resulta análogo a lo ocurrido con la medida cautelar del Decreto Distrital 364 de 2013, la suspensión provisional genera como consecuencia la reviviscencia de las normas anteriores - Decreto 190 de 2004 y sus compilados” y en los mismos términos lo indicó la circular 0016 de 21 de junio de 2022, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación donde se establecieron algunos lineamientos para actuaciones administrativas en curso.
Que la anterior decisión fue objeto de apelación por parte del Distrito Capital, sin embargo, como quiera que no se establecieron los efectos de la medida de suspensión en relación con los trámites que se encuentran en curso ante las diferentes entidades con competencias en el asunto, se hace necesario que la entidad analice el impacto de la decisión judicial y tome las medidas necesarias en las actuaciones administrativas que se encontraban en curso, garantizando el derecho constitucional al debido proceso y la aplicación de la norma vigente.
Que para el caso particular del IDPC, en virtud de las funciones establecidas en el Decreto a 070 de 2015 y en el Decreto 555 de 2021, señaladas con antelación se identifican dos grupos de actuaciones administrativas que deben ser analizadas, por un lado se encuentran las solicitudes de licencia de intervención y ocupación de espacio público, y por otro las solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural, radicadas en legal y debida forma, ante la entidad y que estaban resolviendo bajo lo dispuesto en el Decreto 555 de 2021.
Que dado que el fallo de suspensión provisional del Decreto 555 de 2021 no moduló sus efectos frente a las actuaciones administrativas antes señaladas y en atención a que la reviviscencia de los términos del Decreto 190 de 2004 no es suficiente para resolver los trámites radicados en sede administrativa, ni los lineamientos de la circular de la Secretaría Distrital de Planeación contemplan las situaciones administrativas del IDPC y frente a las diversas interpretaciones de la situación y que el IDPC es la entidad responsable del trámite de las actuaciones administrativas, se debe tener presente que es posible la suspensión de los términos de manera parcial, esto es, solamente en las actuaciones y trámites que se definirán en la parte resolutiva del presente acto, conforme al análisis que ha efectuado la entidad en los trámites en curso.
En efecto, entre el 30 de diciembre de 2021 (fecha en que entró en aplicación el Decreto 555 de 2021) y el 16 de junio de 2022 (fecha en la que se decidió la suspensión provisional), se han radicado ante el Instituto Que durante la suspensión y hasta que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-63 • 2022 • JUNIO • 29 preceptuado en los numerales 1º y 2º del artículo 6° Decreto Distrital 070 del 2015.
RESUELVE:
Que la Corte Constitucional en Sentencia 242 de 2020, al analizar el tema de la suspensión en materia de actuaciones administrativas indicó que la suspensión de términos de las actuaciones administrativas no aplica de plano, sino que debe respetarse la autonomía de cada autoridad, pues esta debe definir cómo operará, siempre con el objetivo de garantizar el derecho al debido proceso de los ciudadanos.
Artículo 1.
Suspender los términos de las solicitudes de licencia de intervención y ocupación de espacio público, radicadas, en legal y debida forma, entre el 1º de abril y el 16 de junio de 2022 que se encontraban en estudio bajo el marco normativo del Decreto Distrital 555 de 2021, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta que se levante la medida cautelar decretada mediante Auto del 14 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.- sección primera, o que la autoridad competente profiera sentencia definitiva en el marco de la demanda de nulidad simple No. 11001333400520220006600.
Que con el fin de obedecer los términos de la decisión judicial y dado que no se indicó la forma de aplicación para el grupo de actuaciones administrativas que se señalan en el presente acto administrativo, se hace necesario suspender los términos de las solicitudes de licencia de intervención y ocupación de espacio público, y de las solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural, que se encuentren radicadas, en legal y debida forma, ante la entidad, y se estuvieran resolviendo bajo lo dispuesto en el Decreto 555 de 2021, conforme a las situaciones fácticas antes señaladas, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta que se levante la medida cautelar decretada, o la autoridad competente profiera sentencia definitiva en el marco de la demanda de nulidad simple No. 11001333400520220006600.
Que en todo caso los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a que se levante la medida cautelar o se profiera sentencia definitiva en el proceso mencionado o cuando el interesado se acoja al régimen establecido en el Decreto 190 de 2004 para su caso particular.
Artículo 2.
Suspender los términos de las solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural con radicación completa, entre el 30 de diciembre de 2021 y el 16 de junio de 2022 que se encontraban en estudio bajo el marco normativo del Decreto Distrital 555 de 2021, así como de las solicitudes de intervención en bienes de interés cultural radicadas con anterioridad al 30 de diciembre de 2021 que no les aplicaba el régimen de transición del artículo 595 del Decreto 555 de 2021 o que voluntariamente se acogieron al Decreto Distrital 555 de 2021, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta que se levante la medida cautelar decretada mediante Auto del 14 de junio de 2022 por el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C.- sección primera, o que la autoridad competente profiera sentencia definitiva en el marco de la demanda de nulidad simple No. 11001333400520220006600.
Que para todos los efectos, el Centro Histórico de Bogotá y su zona de influencia, las solicitudes que se encuentren radicadas ante la entidad se seguirán resolviendo conforme a lo dispuesto en la Resolución 0088 de 2021 del Ministerio de Cultura “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional” o la norma que la modifique o sustituya, junto con las aprobaciones que resulten de la citada norma.
Artículo 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cualquier interesado dentro de los trámites a que hace referencia la presente resolución, podrá manifestar de manera escrita y expresa su decisión de acogerse a lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, en cuyo caso se levanta la suspensión a que hace referencia el presente acto y el Instituto continuará la revisión del proyecto o solicitud específicos con base en lo dispuesto en dicho régimen normativo, independientemente de los efectos que pueda generar el pronunciamiento judicial de la Acción de Nulidad contra el Decreto Distrital 555 de 2021.
Que conforme con lo indicado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural continuará revisando las solicitudes de autorización de intervenciones en bienes de interés cultural del ámbito distrital y colindantes, cuyo estudio no se encuentra enmarcado bajo las disposiciones y condiciones urbanísticas del Decreto Distrital 555 de 2021.
Que en virtud de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC es competente para proferir el presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 en concordancia con lo Parágrafo 1. Cuando los interesados se acojan a lo dispuesto en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias no se requerirá de acto administrativo adicional que levante la suspensión del trámite respectivo, y se dejarán las constancias respectivas en el expediente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-64 • 2022 • JUNIO • 29 64 Administrativo y en todo caso en la página web de la entidad.
Parágrafo 2. Los interesados podrán desistir expresa-
mente de los trámites a que hace referencia el presente acto administrativo, sin perjuicio de los efectos que pueda generar el pronunciamiento judicial de la Acción de Nulidad contra el Decreto Distrital 555 de 2021.
Artículo 6.
Contra la presente decisión no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días
Artículo 4.
Comunicar la presente resolución a la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio de la entidad e incorporarla en cada uno de los trámites administrativos señalados en los artículos primero y segundo del presente acto que adelante el IDPC dejando las constancias respectivas.
del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
PATRICK MORALES THOMAS
Artículo 5.
Publicar la presente resolución en los términos señalados en el Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Director General 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7467 • pP. 1-65 • 2022 • JUNIO • 29 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO N° 117 Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB ESP y los contratos de suministro de agua potable e interconexión........................................................................................................18 ACUERDOS DE 2022 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP ACUERDO N° 111 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2023, en Gastos de Operación Comercial.........1 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ACUERDO N° 010 “Por el cual se emite concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2023 y 2024”............. 52 Sector Central ACUERDO N° 112 Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias de importancia estratégica para las vigencias 2023 y 2024 en Gastos de Inversión.................................................................................4 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 206 “Por la cual se hace un nombramiento provisional “............................................54 RESOLUCIÓN N° 207 “Por la cual se hace un nombramiento provisional “............................................56 ACUERDO N° 113 Por medio del cual se emite autorización de la Junta Directiva de la EAAB, por delegación del CONFIS Distrital, para asumir obligaciones en la vigencia 2022 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias 2023, en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Inversión..................................................................7 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-008998-, 2022EE262612O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................58 ACUERDO N° 114 Por el cual se emite concepto favorable a una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022...........................................................................................11 Sector Descentralizado ACUERDO N° 115 Por el cual se emite concepto previo favorable a una distribución de la cuenta de resultados “Disponibilidad Final” en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022........................14 ACUERDO N° 116 Por medio del cual se fija el incremento salarial vigencia fiscal 2022, para los empleados públicos que conforman la planta de empleos de la EAAB-ESP......16 INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN N° 309 “Por medio de la cual se declara la suspensión de términos de unas actuaciones administrativas en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con ocasión de la medida cautelar decretada mediante Auto del 14 de junio de 2022 del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el marco de la demanda de nulidad del Decreto Distrital 555 de 2021”...........................................................62 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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