Registro Distrital 7465 de 2022
Registro Distrital 7465 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7465
- Año
- 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7465 - Pp 1 - 12 - 2022 - JUNIO - 24 AÑO 56 NÚMERO 7465 24 • JUNIO • 2022 ACUERDO DE 2022 Responsabilidad Penal Adolescente en el Distrito Capital.
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO N° 842 (22 de junio de 2022)
2. Comunicación constante con las entidades com- petentes para la realización de la estrategia “Edu- cando para un Futuro Seguro” en las instituciones educativas del Distrito, con el fin de ejecutar las actividades planteadas.
“Por el cual se crea la estrategia “Educando para un Futuro Seguro” y se dictan otras disposiciones”
3. Divulgación de la estrategia “Educando para un Fu- turo Seguro” y sus actividades en las diferentes re- des y medios web de las entidades responsables.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
4. Inclusión de los enfoques diferencial, de género, restaurativo y agencia cultural.
legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 4.
JORNADAS DE LA ESTRATEGIA EDU- CANDO PARA UN FUTURO SEGURO. Las jornadas pedagógicas de la estrategia “Educando para un futuro seguro” se realizarán en las instituciones de educación básica y media distritales. Entre las jornadas se incluirán las siguientes:
Artículo 1.
OBJETO. Generar y fortalecer estrategias para la prevención de la utilización e instrumentalización de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en actividades al margen de la ley en la ciudad de Bogotá, así mismo, brindar espacios de oportunidad en los ámbitos educativos, culturales, sociales, deportivos y personales que les permitan potencializar valores, capacidades y competencias ciudadanas.
1. Formando en valores, capacidades y construcción de ciudadanía: Consiste en la creación y el forta- lecimiento de espacios pedagógicos y didácticos donde se propenda la enseñanza de valores, ca- pacidades y competencias ciudadanas, buscando incentivar a la población estudiantil en procesos asertivos en materia de toma de decisiones y manejo de emociones.
Artículo 2.
ESTRATEGIA. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con las entidades competentes, atendiendo a los principios de autonomía, progresividad y sostenibilidad fiscal, propenderá por el desarrollo de la estrategia “Educando para un Futuro Seguro”.
Artículo 3.
LINEAMIENTOS. La estrategia “Educando para un Futuro Seguro” buscará desarrollar los siguientes lineamientos:
2. Compartiendo mi historia: Consiste en la crea- ción de espacios de diálogo y reflexión sobre los factores de riesgo asociados al uso, utilización e instrumentalización en actividades al margen de la ley de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Lo anterior, por medio de testimonios y conversatorios desarrollados por personal capacitado.
1. Divulgación de la estrategia “Proyecto de Vida y Plan de Carrera” y sus actividades para que, desde la autonomía de cada establecimiento educativo, se desarrolle el proceso de acompañamiento a los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de
Parágrafo 1. Se buscará que los testimonios sean
relatados de manera voluntaria, principalmente por personas que hayan pasado exitosamente por procesos asociados al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente en el Distrito Capital.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-1 • 2022 • JUNIO • 24 Sistema General de Regalías -SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Parágrafo 2. Las jornadas pedagógicas de la estra-
tegia se realizarán mínimo dos (2) veces al año en las instituciones de educación básica y media distritales, acorde a la disponibilidad de la Secretaría de Educación del Distrito y las instituciones educativas respectivas.
Artículo 5.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS Secretario General de Organismo de Control (E)
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que mediante la Ley 2056 de 2020, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 211 ibidem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “(…) rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”.
DECRETO N° 250 (22 de junio de 2022)
“Por el cual se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN Que mediante el Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, se compilaron las normas de carácter reglamentario del Sistema General de Regalías creado por el Acto Legislativo 05 de 2011 y modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, a fin de garantizar su adecuada implementación.
2021000100398 “Fortalecimiento de vocaciones científicas en niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas del sector público del Distrito Capital, a través de la implementación de laboratorios STEAM Bogotá”, y se incorporan los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”
Que mediante el Decreto Nacional No. 804 del 21 de julio de 2021, se adicionó el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 54, 67 y 160 Que el artículo 4 y numeral 1 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020 establecen que, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías. de Ley 2056 de 2020, el artículo, 1.2.1.2.24, 2.1.1.3.6, y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020 señala como objeto de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación “incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo em- Que el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia establece que los ingresos corrientes del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-2 • 2022 • JUNIO • 24 2 Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020: “Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”, condición que le permite al Distrito por una parte, ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación y, por la otra, formular proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia. presarial y la competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos entre otros en el sector agropecuario y proyectos que promuevan la conectividad y cierre de brecha digital, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Podrán participar de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, proyectos con enfoque étnico diferencial que incluyan los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos étnicos”.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.3.4.5 del Decreto Nacional 1821 de 2020 modificado por el artículo 16 del Decreto 1142 de 2021, la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que los artículos 137 y siguientes ibidem, establecen que el presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el presupuesto bienal de ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el presupuesto bienal de gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación Ciencia Tecnología e Innovación a Bogotá D.C.:
Que el artículo 54 de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.2.24 del Decreto 1821 de 2020, el cual señala que “(…) Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la presente ley y a las normas contractuales previstas en la Ley 1286 de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces. Los departamentos en donde se desarrollen los proyectos podrán solicitar ser la instancia encargada de supervisar o contratar la interventoría de los proyectos de inversión, cuando aplique.
El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías”.
“(…)
Artículo 4.
Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUA- TROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle: (…)
Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor 17.072.531.880 03 01 03 006 003 11 Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación – Convocatorias 2021 Bogotá D.C.
(…)
Parágrafo 5°. Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación. En el rubro 03- 01-03-006, corres-
pondiente a la “Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-3 • 2022 • JUNIO • 24 agrupadas en cabeza de los departamentos para el año 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2056 de 2020.”. tema General de Regalías, que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar dichos recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (…)”.
Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que: “(…), las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).
Que mediante el Acuerdo No. 15 del 23 de febrero de 2022, artículo 50, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto identificado con el código BPIN 2021000100398 denominado “FORTALECIMIENTO DE VOCACIONES CIENTÍFICAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDU- CATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS STEAM BOGOTÁ”, por un valor total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($888.816.026), de los cuales, los recursos correspondientes a la asignación para la ciencia, tecnología e innovación – convocatorias 2021, son SEIS- CIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($665.110.270,00) y designó como ejecutor del mismo a Bogotá Distrito Capital.
Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR – Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP-SGR.
Que el artículo 2.1.1.8.4. ibidem dispone que: “En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. (…)”.
Que el artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 804 de 2021, señala las responsabilidades de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control.
Que mediante Decreto Distrital No. 839 de 2019 “Por medio del cual se adicionan los Decretos Distritales 016 de 2013 y 601 de 2014, y se dictan otras disposiciones”, fueron asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Hacienda funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C, entre otras, la elaboración por parte de la SDH conjuntamente con la SDP y las entidades de la Administración Central designadas como ejecutoras de estos recursos, de los decretos de incorporación, cierre, aplazamiento y desplazamiento de recursos del Sistema General de Regalías.
Que, mediante comunicación con radicado 2-2022- 15100 del 17 de mayo de 2022, suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dirigida a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, se manifestó la aceptación de la designación como entidad ejecutor del proyecto de Inversión BPIN 2021000100398 denominado “FORTALECIMIENTO DE VOCACIONES CIEN- TÍFICAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS STEAM BOGOTÁPROCESOS DE INNOVACIÓN ABIERTA Y TECNOLÓGICA DE MIPYMES DE BOGOTÁ”, en los términos establecidos en el artículo 50 del Acuerdo No. 15 de fecha 23 de febrero de 2022, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley 2056 de 2020, y al de contratación vigente y aplicable, así como a la normativa del Sistema General de Regalías.
Que para el caso del Distrito Capital, la entidad designada como ejecutora del proyecto, deberá dar cumplimiento a los lineamientos generales establecidos Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sis- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-4 • 2022 • JUNIO • 24 4 para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del sistema general de regalías, señalados en el Decreto Distrital No. 839 de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
TOR PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS STEAM BOGOTÁ”, se encuentra relacionada con el objeto y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, resulta procedente designarla como ejecutora de este en nombre del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría de Educación del Distrito “es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. (…) ”.
Que el numeral 6 del artículo 38 y el segundo inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a distribuir los negocios, según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto identificado con el código BPIN 2021000100398 denominado “FORTALECIMIENTO DE VOCACIONES CIENTÍFICAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SEC-
Artículo 1.
Designar a la Secretaría de Educación del Distrito para que en nombre del Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con el código BPIN 2021000100398 denominado “FORTALECIMIENTO DE VOCACIONES CIENTÍFICAS EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LAS INSTITUCIONES EDU- CATIVAS DEL SECTOR PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LABORATORIOS STEAM BOGOTÁ”, con cargo a la Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación – Convocatorias 2021 de Bogotá D.C., incorporada en la Ley 2072 de 2020 y conforme fue aprobado en el artículo 50 del Acuerdo No. 15 del 23 de febrero de 2022 expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología, e Innovación del Sistema General de Regalías, así:
BPIN Proyecto de Inversión Fuente de Financiación Valor $665.110.270,00 2021000100398 Fortalecimiento de vocaciones científicas en niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas del sector público del Distrito Capital, a través de la implementación de laboratorios STEAM Bogotá Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación
- Convocatorias 2021 demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 2.
Incorporar al capítulo presupuestal independiente de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de de SEISCIEN- TOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($665.110.270,00), conforme al siguiente detalle:
Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, en los términos y plazos de reporte de información en el aplicativo Gestión de Proyectos -GESPROY- o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1-1 INGRESOS CORRIENTES $665.110.270 1-1-02 Ingresos No Tributarios $665.110.270 1-1-02-06 Transferencias Corrientes $665.110.270 1-1-02-06-002 Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías $665.110.270 1-1-02-06-002-01 Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR $665.110.270 1-1-02-06-002-01-03 Asignaciones del Sistema General de Regalías $665.110.270 1-1-02-06-002-01-03-06 Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación $665.110.270 1-1-02-6-002-01-03-06-03 Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación - Convocatorias 2021 $665.110.270 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $665.110.270 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-5 • 2022 • JUNIO • 24
Artículo 3.
Incorporar al capítulo presupuestal independiente de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/CTE ($665.110.270,00), conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 112 Secretaría de Educación del Distrito CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00TI Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación - Convocatorias 2021 $665.110.270 00TI - 3904 Programa: Generación de una cultura que valora y gestiona el conocimiento y la innovación $665.110.270 00TI -3904-1000 Subprograma: Intersubsectorial Gobierno $665.110.270 $665.110.270 Fortalecimiento de vocaciones científicas en niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas del sector público del Distrito Capital, a través de la implementación de laboratorios STEAM Bogotá 00TI -3904-1000
- 2021-00010- 0398
Artículo 4.
La Secretaría de Educación del Distrito ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.
2020 y con el artículo 1.2.3.3.1 del Decreto 1821 de 2020, garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos. Además, comunicará a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance del proyecto de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia, tecnología e innovación.
Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
dará cumplimiento a los lineamientos generales establecidos para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, señalados en el Decreto Distrital No. 839 de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Artículo 7.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
Las Secretarias Distritales de Hacienda y Planeación, llevarán a cabo las actuaciones de que trata el Decreto Distrital No. 839 de 2019, en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, como entidad ejecutora designada para este proyecto.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación
Artículo 5.
La Secretaría de Educación del Distrito como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, y de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución y ordenar el pago de los recursos del Sistema General de Regalías con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito
Artículo 6.
La Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-6 • 2022 • JUNIO • 24 6 DECRETO N° 251 (22 de junio de 2022) ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”.
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 056 del 08 de febrero de 2022, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”
Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 462 del 29 de marzo 2022, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 de 2022, las Asignaciones Básicas al grado salarial 10 del Nivel Directivo y los grados 18 al 22 del nivel técnico, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 056 de 2022.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2022, se expidió mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, el cual, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
Que mediante el Decreto Distrital 056 de febrero 08 de 2022, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central, en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 056 de 2022, el cual quedará así:
Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(…)La asignación Básica correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el Decreto Nacional 980 de 2021, artículo 8°; “(..) En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (... )”, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C., serán ajustadas al siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivo, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 18 al 22 del nivel técnico, corresponden al límite señalado en el Decreto Nacional 980 de 2021, artículo 7°, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 4.683.730 4.683.730 2.736.892 1.894.600 1.390.828 02 4.936.365 4.936.365 2.822.423 1.962.273 1.449.605 03 5.070.791 5.070.791 2.911.785 2.069.873 1.501.180 04 5.711.218 5.711.218 2.936.460 2.136.958 1.606.336 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-7 • 2022 • JUNIO • 24 GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 05 6.303.113 6.303.113 3.021.549 2.204.049 1.674.906 06 7.028.513 7.028.513 3.079.312 2.290.291 1.733.685 07 7.702.101 7.702.101 3.201.006 2.357.383 1.799.556 08 8.628.086 8.628.086 3.294.597 2.434.051 1.834.859 09 9.675.191 3.359.725 2.529.890 1.835.483 10 10.888.404 3.388.202 2.606.554 1.895.564 11 3.556.681 2.693.513 1.924.041 12 3.659.649 2.718.512 1.962.273 13 3.753.276 2.798.224 2.069.873 14 3.959.168 2.884.473 2.136.958 15 3.959.348 2.899.561 2.204.049 16 4.001.970 2.961.138 2.290.291 17 4.026.950 3.067.462 2.357.383 18 4.082.666 3.143.913 2.434.051 19 4.293.731 3.152.414 2.529.890 20 4.394.591 3.291.400 2.606.554 21 4.504.693 3.291.507 2.692.807 22 4.632.400 3.291.615 2.740.155 23 4.658.020 2.798.224 24 4.671.719 2.819.574 25 4.789.802 2.884.473 26 5.005.753 2.961.138 27 5.048.171 2.961.318 28 5.142.067 29 5.345.655 30 5.791.497 31 5.836.167 32 7.127.307 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Parágrafo.Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-8 • 2022 • JUNIO • 24 8 DECRETO N° 252 (22 de junio de 2022) ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite”.
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 053 del 08 de febrero de 2022 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”
Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 462 del 29 de marzo 2022, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 del 29 de marzo de 2022, las asignaciones básicas de los grados salariales 03 del nivel directivo; grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 053 de 2022.
Que mediante el Decreto Distrital 053 de febrero 08 de 2022, se fijó el incremento salarial para los Empleados públicos de la Veeduría de Bogotá, D.C., en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2022, se expidió mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, el cual, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 053 de 2022, el cual quedará así:
Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(...) La asignación Básica correspondiente al grado salarial 03 del Nivel Directivo se encuentra dentro del límite señalado en el artículo 8° del Decreto Nacional 980 de 2021,; “En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo (...) “, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite.
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Veeduría Distrital, serán ajustadas a la cifra siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Las Asignaciones Básicas de los grados 01 y 02 del nivel técnico y 03 al 05 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7 del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 10.863.782 6.953.331 5.034.834 3.291.507 2.529.710 02 12.753.125 7.096.383 6.682.128 3.291.615 2.529.890 03 13.775.470 7.492.261 6.862.931 3.258.741 04 8.196.113 6.981.258 3.258.848 05 3.258.955 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-9 • 2022 • JUNIO • 24 Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(...) Las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo, de los grados 05 del nivel técnico, 08 y 09 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el gobierno nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite”.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 462 del 29 de marzo 2022, fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 del 29 de marzo 2022, las asignaciones básicas de los grados salariales 05 del nivel técnico, 08 y 09 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 052 de 2022.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N° 253 Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2022, se expidió mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, el cual, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.
(22 de junio de 2022)
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 052 del 08 de febrero de 2022, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 1.
Campo de Aplicación. Modifíquese el Artículo 2° del Decreto Distrital 052 de 2022, el cual quedará así:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y, el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría Distrital, serán ajustadas a la cifra de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos., siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
Que mediante el Decreto Distrital 052 de febrero 08 de 2022, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-10 • 2022 • JUNIO • 24 10 GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 6.883.888 6.883.888 4.270.990 1.764.940 02 8.188.697 8.188.697 03 8.387.941 8.632.251 4.631.837 3.025.218 2.082.724 04 8.632.251 2.114.014 05 11.659.850 5.039.589 3.217.135 06 07 5.445.761 2.863.915 08 5.779.131 3.097.971 09 6.328.780 3.253.710 DECRETO N° 254 (22 de junio de 2022)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 054 del 08 de febrero de 2022, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados Parágrafo.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”. públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. en especial las conferidas en los numerales 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y, del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO:
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que mediante el Decreto Distrital 054 de febrero 08 de 2022, se fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.
Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Decreto Distrital dispuso lo siguiente: “(...) Las Asignaciones Básicas de los grados 02 al 07 del nivel asistencial, corresponden al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 980 de 2021, en consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2022 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100), sin exceder dicho límite”.
Que posterior al precitado Decreto Distrital, el Gobierno Nacional a través del Decreto 462 del 29 de marzo 2022, fijó los límites máximos salariales para 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-11 • 2022 • JUNIO • 24 las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 2° del Decreto Distrital 054 de 2022, el cual quedará así:
Que el Decreto Nacional 462 de 2022 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá y en su artículo 8 señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Alcalde.
Que, por lo expuesto, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 462 del 29 de marzo de 2022, las asignaciones básicas de los grados salariales 02 al 07 del nivel asistencial, conforme a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 054 de 2022.
“Artículo 2º.- Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2022, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., serán ajustadas a la cifra de en un porcentaje de siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos., siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2022, se expidió mediante el Decreto Distrital 518 de 2021, el cual, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de En consecuencia, las asignaciones básicas serán las siguientes:
GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 7.256.788 7.256.788 4.507.108 2.961.318 02 8.190.721 3.958.992 3.258.419 03 10.351.426 3.959.168 3.258.526 04 10.865.347 3.959.348 3.258.633 05 12.750.073 4.027.670 3.258.741 06 4.128.589 3.258.848 07 4.413.005 3.258.955 08 7.217.910 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2022.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7465 • pP. 1-12 • 2022 • JUNIO • 24 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 842 “Por el cual se crea la estrategia “Educando para un Futuro Seguro” y se dictan otras disposiciones”...............................................................................................1 Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 250 “Por el cual se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021000100398 “Fortalecimiento de vocaciones científicas en niñas, niños y adolescentes de las instituciones educativas del sector público del Distrito Capital, a través de la implementación de laboratorios STEAM Bogotá”, y se incorporan los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 – 2022”..........................................................................................................2 DECRETO N° 251 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 056 del 08 de febrero de 2022, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”..............................7 DECRETO N° 252 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 053 del 08 de febrero de 2022 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Veeduría Distrital”...............................................................................................9 DECRETO N° 253 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 052 del 08 de febrero de 2022, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.”............................................................................10 DECRETO N° 254 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 054 del 08 de febrero de 2022, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C.”............................................................................11 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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