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Registro Distrital 7464 de 2022

Registro Distrital 7464 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7464
Año
2022
Fecha
23 de junio de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7464 - Pp 1 - 10 - 2022 - JUNIO - 23 AÑO 56 NÚMERO 7464 23 • JUNIO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 274 (17 de junio de 2022)

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. se encuentran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los No. De vacantes Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular 1 Profesional Especializado 222 27 Dirección de Contratación Definitiva NA Definitiva - en 1 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Talento Humano concurso NA 1 Profesional Universitario 219 18 Dirección de Talento Humano Temporal Maryluz López Cortes Que los empleos anteriormente señalados, se encuentran vacantes de manera temporal o definitiva, y para asegurar una adecuada prestación del servicio la Di- rección de Talento Humano realizó adelantó el proceso de Convocatoria Interna IV– 2022 para la provisión de dichas vacantes mediante la figura de encargo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-1 • 2022 • JUNIo • 23 Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) de los (as) servidores (as) públicos que manifestaron interés en los empleos anteriormente señalados y publicados en la Convo- catoria, y de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que existen servidores que acreditan las aptitudes, habilidades y reúnen los requisitos para acceder a los encargos se señalan a continuación:

Empleo Titular Empleo de Encargo Cédula Nombre Denominación Código Grado Dependencia Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular 72203135 Profesional Especializado 222 24 Dirección de Contratación Profesional Especializado 222 27 Dirección de Contratación Definitiva NA Juan Carlos Acosta de la Cruz Andrés Definitiva NA 13543659 Profesional Especializado 222 19 Dirección de Contratación Profesional Especializado 222 21 Dirección de Talento

- en concurso

Humano Josué Torres González Maryluz Temporal 1017232913 David Badillo Profesional Universitario 219 18 Dirección de Talento Profesional Universitario 219 8 Subsecretaría López Cortes Piña Humano de Servicio a la Ciudadanía sus connotaciones técnicas y por su decidida orientación hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la administración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que el encargo con efectividad del 02 de mayo de 2022, efectuado mediante acta de posesión No.077 de la misma fecha, en el cual el señor David Badillo Piña, identificado con cédula de ciudadanía No. 1017232913 se encuentra actualmente, se terminará una vez tome posesión del encargo como Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la misma Entidad, descrito en la presente resolución.

Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la publicación de la Convocatoria Interna IV– 2022 del 06 al 13 de mayo 2022.

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar los encargos de las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., resulta procedente realizar los respectivos encargos en las vacantes señaladas anteriormente a los servidores públicos que ostentan mejor derecho para ser encargados.

Artículo 1.

Encargar a los servidores públicos que se señalan a continuación, en los cargos que se encuentran en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por Empleo Titular Empleo de Encargo Cédula Nombre Denominación Código Grado Dependencia Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular Temporal Maryluz López 1017232913 David Badillo Piña Profesional Universitario 219 8 Subsecretaría de Servicio a la Profesional Universitario 219 18 Dirección de Cortes Ciudadanía Talento Humano

Artículo 2.

Encargar a los servidores públicos que se señalan a continuación, en los cargos que se encuentran en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-2 • 2022 • JUNIo • 23 2 Empleo Titular Empleo de Encargo Cédula Nombre Denominación Código Grado Dependencia Denominación Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Titular 72203135 Juan Carlos Acosta de la Profesional Especializado 222 24 Dirección de Contratación Profesional Especializado 222 27 Dirección de Contratación Definitiva NA Cruz Andrés 13543659 Profesional Especializado 222 19 Dirección de Contratación Profesional Especializado 222 21 Dirección de Definitiva en concurso NA Talento Humano Josué Torres Gonzalez

Artículo 6.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores relacionados en el artículo 1° y artículo 2° a los correos jcacosta@alcaldiabogota.gov.co; atorres@alcaldiabogota.gov.co; dbadillop@ alcaldiabogota.gov.co; a la Dirección de Contratación y a la Dirección de Talento Humano, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar-
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 los servidores públicos señalados, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 3.

Los servidores públicos señalados en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúan los encargos, para lo cual deberán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberán solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 7.

Los encargos otorgados mediante la presente resolución cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Artículo 8.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 4.

Los servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

SECRETARÍA DE HACIENDA Parágrafo: Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto significa que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

RESOLUCIÓN N° SDH-000215 (17 de junio de 2022)

“Por la cual se realizan unas delegaciones en materia contractual en la Secretaría Distrital de Hacienda- SDH”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996; el Decreto Distrital 601 de 2014, modificado

Artículo 5.

Los encargos otorgados en el presente acto administrativo podrán darse por terminado por regreso del titular del cargo o por cesación de la vacancia temporal o la vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

por el Decreto Distrital 364 de 2015 y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-3 • 2022 • JUNIo • 23

CONSIDERANDO:

aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”. Concepto ratificado en Sentencia C-283 del 5 de junio de 1997.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política y los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, transparencia, y responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que las Resoluciones SDH - 315 de 2020 y 515, 489 y 648 de 2021 modificaron el artículo 2º de la Resolución SDH-432 del 25 de noviembre de 2016, adicionando nuevas delegaciones y reasignando otras a los ordenadores del gasto establecidos por la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que se considera necesario consolidar la información en materia de delegaciones en un acto administrativo, en aras de simplificar las herramientas para realizar las actividades técnicas y administrativas que requiere la entidad.

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines”.

Que los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 señalan que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, quien podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes.

Que las funciones delegadas previstas en la presente resolución son afines con las funciones asignadas a los cargos del (la) Subsecretario (a) General, del (la) Subsecretario (a) Técnico (a), del (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, del (la) Director (a) de Informática y Tecnología, del (la) Director (a) de Gestión Corporativa, del (la) Director (a) Distrital de Crédito Público, del (la) Director (a) Jurídico (a), del (la) Director (a) Distrital de Presupuesto, del (la) Tesorero (a) Distrital y del (la) Subdirector (a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 144 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

Artículo 1.

Ámbito de Aplicación: Las disposiciones de la presente Resolución se aplican a todos los procesos de contratación administrativa y en lo que corresponda a los procesos de régimen especial que adelante la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH.

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995 faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Artículo 2.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previstos para la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios misionales requeridos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

Que de conformidad con el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, la capacidad de suscribir contratos comprometiendo los recursos previamente presupuestados implica contar con la competencia de ordenar el gasto.

Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

Que la jurisprudencia Constitucional, Sentencia C-101 del 7 de marzo de 1996, citada en el Concepto 4201813000009289 de noviembre de 2018, de Colombia Compra Eficiente, precisó que, “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos Adicional a lo anterior, la presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-4 • 2022 • JUNIo • 23 4 Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial. culo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados. b. Suscribir los convenios de transferencia tecnoló- gica. c. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memo- randos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial.

La delegación en el (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá incluye la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 3.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Cobro, la función de ordenación del gasto con cargo a la Unidad Ejecutora 01 de la entidad para celebrar todos los contratos que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previstos para la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios misionales requeridos por la Dirección Distrital de Cobro.

Las delegaciones en el (la) Director (a) de Informática incluyen la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y pos contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 5.

Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la función de ordenación del gasto para las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 01 y 04 para:

Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados. a. Celebrar todos los contratos que se encuentren Adicional a lo anterior, la presente delegación también comprende la facultad de suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial. aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda en la Dirección de Gestión Corporativa, así como los contratos aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones para las demás Direcciones, Oficinas y Áreas de la Secretaría, diferentes a los señalados en los artículos 2°, 3°, 4°, 12° y 13° de la presente Resolución.

La delegación en el (la) Director (a) Distrital de Cobro incluye la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

La delegación a la que se refiere este literal incluye los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas de las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los artículos 2°, 3°, 4°, 12° y 13° de la presente resolución. Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

Artículo 4.

Delegar en el (la) Director (a) de Informática y Tecnología, la función de ordenación del gasto para las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04 para:

b. Suscribir los contratos y convenios referidos a la a. Celebrar todos los contratos que se encuentren enajenación de bienes de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones vigentes. c. Celebrar el contrato de intermediación de seguros de la Secretaría Distrital de Hacienda. aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección de Informática y Tecnología y por el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, que tengan relación directa con la adquisición de bienes, suministros y servicios de sistemas e informática. d. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artí- Acuerdo de corresponsabilidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-5 • 2022 • JUNIo • 23 tos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial. directamente relacionados con contrato suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial. d. Celebrar el contrato relacionado con la adquisi- e. Suscribir los contratos de comodato que no tengan delegación especial. ción de bienes, obras y servicios incluso de uso de información, datos, software del sistema de información financiero. f. Celebrar contratos con Cabildos Indígenas y las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los Concejos Comunitarios de las comunidades negras y las Organizaciones de base de personas pertenecientes a poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras en el marco de lo dispuesto en Ley 2160 2021. g. Celebrar los Contratos de Prestación de Servicios Las delegaciones en el (la) Director de Crédito Publico incluyen la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas. de apoyo a la gestión para el desarrollo y logística de las actividades enmarcadas en el Plan de Bienestar, incentivos y mejoramiento del clima laboral para los servidores públicos y familias con cargo a las Unidades Ejecutoras 01 y 04.

Artículo 8.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la ordenación del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03 de la entidad.

Designase al Subdirector (a) de Banca Multilateral y Operaciones de la Dirección Distrital de Crédito Público como responsable del presupuesto de dicha Unidad Ejecutora, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 601 de 2014.

Las delegaciones en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa incluyen la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 9.

Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la función de ordenación del gasto para:

a, Celebrar los convenios o contratos de que trata el

Artículo 6.

Delegar en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa la ordenación de pago de las Unidades Ejecutoras 01 y 04.

Designase al (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) de la Dirección de Gestión Corporativa como responsable del presupuesto de dichas Unidades Ejecutoras. artículo 38 del Decreto Distrital 192 de 2021, con las instituciones financieras legalmente constituidas en el país que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que resulten necesarios para el manejo de los recursos, a través de la Cuenta Única Distrital, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás recursos que administre en virtud de contrato o norma vigente.

Artículo 7.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Crédito Público la función de ordenación del gasto de la Unidad Ejecutora 03 para:

a. Celebrar los contratos que se encuentren apro- bados en el Plan Anual de Adquisiciones de la Secretaría Distrital de Hacienda requeridos por la Dirección Distrital de Crédito Público, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 03. b. Celebrar a nombre del Distrito Capital los contra- Lo dispuesto en la presente delegación no se aplicará al manejo de recursos de cofinanciación, donaciones, créditos de destinación específica o de aquellos sobre los cuales existan disposiciones legales, contractuales o reglamentaciones de la entidad otorgante, que prevean el manejo especial de estos recursos en entidades específicas o mediante cuentas no administradas por la Secretaría Distrital de Hacienda. b. Celebrar los convenios, acuerdos o contratos, tos relacionados con las operaciones de crédito público, las de manejo de deuda, las conexas y asimiladas a todas las anteriores, de la Administración Central del Distrito y los establecimientos públicos distritales. c. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memo- accesorios o complementarios a los contratos principales de cuenta bancaria de que trata el artículo 38 ibidem, con sociedades que presten servicios financieros legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la randos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contra- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-6 • 2022 • JUNIo • 23 6 virtud del cumplimiento de lo señalado en el artículo 40 del Decreto Distrital 192 de 2021.

Superintendencia Financiera de Colombia, para los pagos en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Distrital 192 de 2021.

Esta delegación comprende la función de convocar, suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios. c, Celebrar con las instituciones financieras auto- Parágrafo. Esta delegación incluye la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual, comprendiendo la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los convenios o acuerdos, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 10.

Delegar en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto la función relacionada con la ordenación del gasto y del pago que se efectúe con cargo al presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 02 y designar al (a) Subdirector (a) de Infraestructura y Localidades de la Dirección Distrital de Presupuesto como responsable del presupuesto de esta Unidad Ejecutora.

rizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda bajo la normatividad vigente y específica para los mismos. Esta delegación comprende la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, convalidación anual, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionadas con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios. d. Celebrar los convenios y acuerdos de que tratan los Las delegaciones en el (la) Director (a) Distrital de Presupuesto incluye los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Memorandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial. artículos 30 y 79 del Decreto Distrital 192 de 2021, para la administración de recursos de las entidades públicas distritales descentralizadas, los recaudos recibidos de terceros con transmisión de dominio a favor de una entidad distrital; la administración total o parcial de los recursos apropiados a entidades públicas distritales que siendo del Presupuesto Anual del Distrito, aún no se han incluido en el mecanismo de Cuenta Única Distrital, y para administrar parte o la totalidad de los recursos de las entidades públicas distritales que no correspondan al Presupuesto Anual del Distrito, pudiéndose obligar a recaudar, administrar, invertir y realizar los pagos según las condiciones y términos que se establezcan.

Artículo 11.

Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Subsecretario (a) Técnico (a) la función de ordenación del gasto para:

e. Suscribir los Acuerdos de Confidencialidad, Me- a. Celebrar los convenios interadministrativos con cuantía y sin cuantía requeridos por las áreas y/o subsecretarias que dependan de cada una de estas, y que no tengan delegación especial. morandos de Entendimiento y Acuerdos de Intención que estén directamente relacionados con los contratos suscritos por esta Dirección, y que no tengan delegación especial. b. Celebrar los contratos y convenios financiados con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, relacionados directamente con las áreas que hagan parte de cada subsecretaria, y que no tengan delegación especial. f. Los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual del proceso de selección de los servicios de custodia, administración, compensación y liquidación de los valores que le sean confiados en depósito por la Secretaría Distrital de Hacienda y que hacen parte del (los) portafolio (s) administrado (s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como la suscripción del respectivo contrato en 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-7 • 2022 • JUNIo • 23 c. Celebrar los convenios de asociación o contratos b. Al (la) Director (a) Jurídico(a) se le delega la sus- cripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean inferiores a ciento noventa Unidades de Valor Tributario UVT. de interés público o colaboración señalados en el Decreto Nacional 092 de 2017 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, que estén directamente relacionados con las áreas que hagan parte de cada subsecretaria y que no tengan delegación especial.

Las delegaciones en este artículo incluyen la adopción de las decisiones correspondientes en las etapas precontractual, contractual y post contractual.

El (a) Director(a) de Gestión Corporativa mantendrá la ordenación de pago de la contratación derivada de esta delegación de conformidad con el artículo 5° de la presente Resolución.

Las delegaciones de los Subsecretarios incluyen los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual, de acuerdo con las distintas modalidades de contratación, así como los de revocatoria de los mismos y los que resuelvan los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de tales etapas.

Artículo 12.

Delegar en el (la) Subsecretario (a) General la función de ordenación del gasto para:

a. Celebrar los convenios interadministrativos y de

Artículo 14.

Delegar en el (la) Subdirector (a) de Talento Humano la función de acreditar la inexistencia de personal de planta suficiente, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015.

cooperación con cuantía y sin cuantía requeridos por el despacho del (la) Secretario (a), así como por sus oficinas, que no tengan delegación especial. b. Celebrar los contratos y convenios financiados con

Artículo 15.

Delegar en el Director(a) Jurídico(a) y la función de autorizar expresamente la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con objeto igual, de que trata el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.

Artículo 16.

Cuando las necesidades de compras públicas tengan un componente de tecnología e innovación deberán las Unidades Ejecutoras o Áreas de Origen tener asesoría, acompañamiento y concepto previo por parte de la Dirección de Informática y Tecnología de la SDH.

fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen, requeridos por el despacho del (la) Secretario (a), así como por sus oficinas, que no tengan delegación especial.

Artículo 13.

Delegar en el (la) Subsecretario (a) General y en el (la) Director (a) Jurídico (a) la función de ordenación del gasto para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de personas naturales que se encuentren aprobados en el Plan Anual de Adquisiciones, con cargo a las apropiaciones incorporadas en el presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 01 y 04, diferentes a los delegados en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolución.

La delegación de este artículo se distribuye, así:

Artículo 17.

Cuando los objetos o actividades contractuales delegadas suplan necesidades de bienes, obras, servicios o suministros que se encuentren en diferentes ordenadores de gasto y del resultado del estudio de mercado y de sector que se adelante con las áreas y la Subdirección de Asuntos Contractuales se determinen razones de conveniencia y oportunidad se adelantará un solo proceso de contratación que recoja las necesidades de estas áreas en cumplimiento del principio de planificación y planeación contractual contenido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

a. Al (la) Subsecretario (a) General se le delega la La competencia de la contratación de que trata la delegación especial contenida en este artículo, recaerá en el (la) Director (a) de Gestión Corporativa. suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuyos honorarios mensuales sean iguales o superiores a ciento noventa Unidades de Valor Tributario UVT. Esta delegación comprende la facultad de expedir la certificación de que trata el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto No. 1068 de 2015, en el evento que la Entidad requiera la contratación de servicios altamente calificados.

Artículo 18.

Las actividades contractuales delegadas deberán ejercerse observando las normas que regulan la materia contractual, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 192 de 2021, las normas de austeridad y, las demás normas que las complementen o modifiquen, así como los procesos y procedimientos de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-8 • 2022 • JUNIo • 23 8 Actuando en uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9, literal e) del calidad y lo previsto en el Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia fiscal.

Acuerdo 002 del 02 de enero de 2007, modificado por el Acuerdo No. 006 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario modificado por la Ley 2094 de 2021 y demás normas concordantes, Así mismo, deberán actuar en calidad de ordenadores de gasto y de pago, según corresponda, con la mayor prudencia y diligencia, protegiendo los recursos públicos, realizando la debida planeación, el análisis de las adquisiciones necesarias y ejecutando los recursos con la mayor eficiencia y eficacia posible.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (…)”

Artículo 19.

Comuníquese la presente Resolución al (la) Subsecretario(a) General, al (la) Subsecretario(a) Técnico(a), al (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, al (la) Director(a) de Informática y Tecnología, a (la) Directora(a) de Gestión Corporativa, al (la) Director(a) Distrital de Crédito Público, al (la) Director(a) Jurídico(a), a (la) Directora(a) Distrital de Presupuesto, al (la) Tesorero (a) Distrital y al (la) Subdirector(a) de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el artículo 11 de la la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario establece: “Las finalidades del proceso son la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen.”

Artículo 20.

Remisión Normativa. Para efectos de la aplicación de esta resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, mediante el cual se modificó el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, fijó: “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.”

Artículo 21.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga el artículo segundo de la Resolución SDH 489 de 2021, las Resoluciones 515 y 648 de 2021, y demás disposiciones que le sean contrarias. Se mantiene la vigencia de la delegación especial contenida en la Resolución No SDH-000646 del 11 de noviembre de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días Que el parágrafo 1° del mencionado artículo determino que “El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad” del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC RESOLUCIÓN N° 168 (17 junio de 2022)

“Por medio de la cual se suspenden los términos de las actuaciones disciplinarias adelantadas en Que mediante la Resolución 128 del 16 de mayo de 2022 “Por la cual se modifica la Resolución 121 de 2022 expedida por el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y, se realiza un encargo” se resolvió en su artículo primero “Encargar a partir del 31 de mayo y hasta el 20 de junio de 2022 de las funciones del empleo de Secretario General de Entidad Descentralizada Código 054 - Grado 04 de la Secretaría General del IDPAC, a la empleada pública PAULA LORENA CASTAÑEDA VÁSQUEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.417.612, quien desempeña el empleo de Jefe Oficina Asesora Código 115 - Grado 04 de la Oficina Asesora Jurídica.” el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”

LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC Que así mismo, la precitada resolución dispuso en su artículo segundo “Encargar a partir del 21 de junio y hasta el 07 de julio de 2022 de las funciones del empleo de Secretario General de Entidad Descentralizada Código 054 - Grado 04 de la Secretaría General 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-9 • 2022 • JUNIo • 23

RESUELVE:

del IDPAC a la empleada pública GLORIA ESTELA CONTRERAS PLAZAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.970.330, quien desempeña el empleo de Profesional Universitario Código 219 - Grado 03 de la Secretaría General – Tesorería”.

Artículo 1.

SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinarias que adelanta el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, a partir del 21 de junio y hasta el 07 de julio de 2022 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.

Déjese la respectiva constancia de rigor, en cada expediente disciplinario en curso.

Que la empleada pública GLORIA ESTELA CON- TRERAS PLAZAS, quien desempeña el empleo de Profesional Universitario Código 219 - Grado 03 en la entidad, no ostenta la calidad de abogada ni pertenece al nivel directivo de la entidad.

Artículo 3.

La suspensión implica la interrupción de todos los términos en los procesos disciplinarios que adelanta el IDPAC en primera instancia y en etapa de instrucción.

Que el secretario general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, por mandato legal ejerce la potestad disciplinaria en primera instancia y en la etapa de instrucción todas las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad.

Artículo 4.

PUBLÍQUESE la presente resolución en la página Web y la intranet del Instituto en coordinación con la oficina Asesora de Comunicaciones.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en merito de lo expuesto y con el fin de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos procesales y del público en general, se hace conveniente, necesario, proporcionado y adecuado a las necesidades del servicio, suspender los términos en las actuaciones disciplinarias que adelanta el Instituto hasta el día 07 de julio de 2002, fecha en la cual, termina el encargo contenido en la Resolución128 del 16 de mayo de 2022.

PAULA LORENA CASTAÑEDA VÁSQUEZ Secretaria General (E)

Que, en consecuencia, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7464 pP. 1-10 • 2022 • JUNIo • 23 10 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 274 “Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”.......................................................................... 1 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000215 “Por la cual se realizan unas delegaciones en materia contractual en la Secretaría Distrital de Hacienda- SDH”.................................................................................. 3 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC RESOLUCIÓN N° 168 “Por medio de la cual se suspenden los términos de las actuaciones disciplinarias adelantadas en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC”... 9 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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