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Registro Distrital 7463 de 2022

Registro Distrital 7463 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7463
Año
2022
Fecha
22 de junio de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7463 - Pp 1 - 18 - 2022 - JUNIO - 22 AÑO 56 NÚMERO 7463 22 • JUNIO • 2022 ACUERDO DE 2022 sonas, a erradicar o cambiar las causas que producen necesidad y exclusión CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO N° 841 Voluntariado: Es el conjunto de acciones de interés general desarrolladas por personas naturales o jurídicas, quienes ejercen su acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntario.

(17 de junio de 2022)

“Por el cual se implementa, promueve y fomenta el ejercicio de la acción voluntaria y el servicio del voluntariado en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”

Voluntario: Es toda persona natural que libre y responsablemente, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva, en organizaciones públicas o privadas o fuera de ellas.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere los numerales 1 y 10 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Organizaciones de Voluntariado (ODV): Las que con personería jurídica y sin ánimo de lucro tienen por finalidad desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado con la participación de voluntarios.

ACUERDA:

Entidades con Acción Voluntaria (ECAV): Son aquellas que sin tener como finalidad el voluntariado, realizan acción voluntaria.

Artículo 1.

OBJETO. El Gobierno Distrital implementará, promoverá y fomentará, el ejercicio de acción voluntaria y el servicio del voluntariado y sus responsabilidades sociales, en sus diferentes modalidades en el Distrito Capital, como un objetivo de participación, solidaridad, corresponsabilidad y cooperación ciudadana, en actuaciones de interés general, de servicio humanitario, social, comunitario, de emergencias y calamidad pública, que requieran de dicho servicio, de conformidad con lo establecido en la Ley 720 de 2001 y su Decreto Reglamentario 4290 de 2005, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

Artículo 3.

MODALIDADES DEL SERVICIO DE VOLUNTARIADO. El Gobierno Distrital dentro de la reglamentación del presente Acuerdo, determinará las distintas clases o modalidades del servicio de acción voluntaria o voluntariado, que se prestará en todo el territorio del Distrito Capital. Para ello, deberá tener en cuenta las necesidades del Distrito, de los sectores y sus distintas entidades, las necesidades y requerimientos de los ciudadanos, de las organizaciones sociales, establecimientos educativos, y demás sociedad civil, generando un diagnóstico y estudio de necesidades y capacidades para su implementación en cada área de servicio a prestarse, atendiendo siempre el bien común e interés general.

Artículo 2.

DEFINICIONES. Para los efectos y alcances del presente acuerdo, además de los conceptos definidos en el artículo 3 de la Ley 720 de 2001, se establecen las siguientes definiciones:

Parágrafo. Para estos efectos, se deberá incluir e
integrar al servicio de voluntariado, que ya se viene prestando en el Distrito Capital.

Artículo 4.

PRINCIPIOS DEL SERVICIO DE VOLUN- TARIADO. El servicio de voluntariado en el Distrito

Acción Voluntaria: Es un conjunto de tareas que se asumen libremente sin ánimo de lucro ni de compensación económica, con el propósito social de ser útil a la sociedad. Pueden contribuir, al bienestar de la comunidad, a mejorar la calidad de vida de otras per- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-1 • 2022 • junio • 22 Capital se prestará y atenderá con observancia de los principios establecidos en el Artículo 5° de la Ley 720 de 2001, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. y los voluntarios independientes que desarrollan su Acción Voluntaria-AV y ejercicio de voluntariado, con el fin de articular tanto oferta como demanda de Acción Voluntaria en el Distrito Capital.

Parágrafo. La Administración Distrital dará a conocer
a la ciudadanía la demanda y oferta de acciones voluntarias y servicios de voluntariado en el Distrito y la información relacionada con las mismas.

Artículo 8.

IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLOS. El Gobierno Distrital, implementará protocolos de integración, capacitación general y de actuación del personal voluntario, relacionado con el quehacer institucional, la misionalidad de las entidades públicas y los diferentes programas y proyectos, estrategias de abordaje y contacto comunitario, acciones de seguridad y autocuidado en el servicio voluntario y trabajo en equipo, entre otros temas generales que se requieran

Artículo 5.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN VO- LUNTARIA Y SERVICIOS DE VOLUNTARIOS EN EL DISTRITO CAPITAL. El Gobierno Distrital velará por la identificación de los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las entidades con acción voluntaria en el Distrito, tanto de personas naturales como jurídicas. Para estos efectos y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Nacional 4290 de 2005, el Gobierno Distrital de manera articulada con el Consejo Distrital de Voluntariado podrá adelantar acciones de diagnóstico, caracterización, generación de habilidades y destrezas al servicio de la acción voluntaria y del servicio de voluntariado, incluyendo los enfoques diferenciales, de género, de derechos de las mujeres, territorial y ambiental.

Parágrafo 1. Para efectos de acreditación de las ca-
pacitaciones dadas, se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 1075 de 2015, respecto a educación informal.

Parágrafo 2. Para la ejecución de lo dispuesto en el
presente artículo, el Gobierno Distrital podrá celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto Nacional 092 de 2017.

Artículo 9.

CREACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO (SDV). Créase el Sistema Distrital de Voluntariado (SDV) entendido este, como el mecanismo o herramienta de interrelación e interacción entre los distintos actores involucrados y las entidades del Distrito existentes e intersectoriales, que permitan de manera transversal planear, organizar, implementar, promocionar y fomentar la acción voluntaria y el servicio de voluntariado en Bogotá, D.C., con el objeto de cumplir las políticas, acciones estratégicas, objetivos, responsabilidades, procesos y procedimientos que para ellos se determine en el presente Acuerdo, en las normas vigentes y con tales fines.

Artículo 6.

DERECHO DE ASOCIACIÓN. Las personas que ejerzan la acción voluntaria o servicio de voluntariado podrán asociarse entre sí, para crear Organizaciones de Voluntariado (ODV) y Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) a las que hace referencia la Ley 720 de 2001 y su Decreto Reglamentario 4290 de 2005 para los fines establecidos en dichas normas.

Parágrafo. El Sistema Distrital de Voluntariado (SDV),
actúa como mecanismo o herramienta de gestión, asesoría y articulación de los diferentes actores involucrados, organizaciones, entidades e instituciones y voluntarios que intervienen en el funcionamiento de la acción voluntaria y en el servicio de voluntariado, en su implementación, promoción y fomento del mismo.

Artículo 10.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIADO (SDV). El Sistema Distrital de Voluntariado tendrá por objeto:

1. Promover y fortalecer la acción voluntaria a través de alianzas estratégicas y el trabajo en red de las ODV, las ECAV y los Voluntariados Informales, con la sociedad civil y el Estado.

Parágrafo. El Gobierno Distrital promoverá y fomen-
tará la constitución, organización, funcionamiento y participación de estas organizaciones y entidades, garantizará su ejercicio y derecho a recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, asignándoles para tales efectos recursos públicos orientados al normal funcionamiento y desarrollo de sus actividades y fines para los que fueron creados, en los términos del artículo 8 de la Ley 720 de 2001, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

2. Crear sinergias entre los distintos actores públi- cos y privados para racionalizar los esfuerzos y recursos asignados para el cumplimiento de su objetivo misional.

3. Organizar la oferta de programas y servicios a prestar.

Artículo 7.

CONSOLIDACIÓN DE LA OFERTA Y DEMANDA DE APOYO VOLUNTARIO. La Administración Distrital, consolidará la oferta y demanda de apoyo de la acción voluntaria del Distrito en las diferentes actividades que lo requieran, así como la de las ODV, las ECAV, los voluntariados corporativos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-2 • 2022 • JUNIO • 22 2 g. Participar en lo que corresponda, en la organiza-

4. Promover la participación activa de las personas que quiera ejercer la acción voluntaria o prestar los servicios de voluntariado.

ción, elaboración, diseño, ejecución y evaluación de las actividades a desarrollar en la organización en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento.

5. Fortalecer su organización, en concordancia con las normas que rigen este tema.

h. Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad, protección e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea. i. Ser reconocido por el valor social de su contribución. j. Recibir la respectiva certificación y cualificación de su actuación acorde con las horas de su servicio social voluntario. k. Cesar libremente su condición de voluntario.

Artículo 11.

MECANISMO PARA LA IMPLEMENTA- CIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE VOLUNTARIA- DO (SDV). El Gobierno Distrital dentro de su facultad de reglamentación del presente Acuerdo, determinará el mecanismo o herramienta por medio de la cual crea el Sistema Distrital de Voluntariado, su organización, funcionalidad, su soporte técnico, logístico, de recursos y los mecanismos de su articulación con el Sistema Nacional de Voluntariado y con los Consejos Municipales, Departamentales de voluntariado que estén creados.

Artículo 13.

OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS. Además de los previstos en los reglamentos de voluntariado de las Organizaciones de Voluntariado y las Entidades con Acción Voluntaria, son deberes de los voluntarios los siguientes:

1. DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LOS BE- NEFICIARIOS.

Artículo 12.

DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS. Las personas y organizaciones que ejerzan la Acción Voluntaria y presten el servicio de voluntariado, además de los previstos en los reglamentos de voluntariado, de las Organizaciones de Voluntariado y las Entidades con Acción Voluntaria, tendrán los siguientes derechos:

a. Actuar con profesionalismo y entregar de ma- a. Ejercer su acción voluntaria y servicio de volunta- nera generosa lo mejor de sí mismo. b. Prestar al beneficiario una ayuda gratuita y riado de una manera libre, voluntaria, gratuita, con altruismo, solidaridad, dedicación del tiempo libre y con responsabilidad por el servicio y la actividad que ejerzan o sea asignada. desinteresada sin esperar ni aceptar ningún tipo de compensación material a cambio. b. Participar activa y libremente en la organización, c. Reconocer, respetar y defender activamente la autonomía, la dignidad personal de los beneficiarios, sus Derechos Humanos. recibiendo la debida información sobre la misma y en especial sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento. d. Mantener confidencialidad y discreción en el c. Colaborar en el diseño, elaboración, ejecución y uso de los datos relativos a los beneficiarios. e. Propiciar siempre un clima de respeto mutuo. evaluación de los programas y proyectos en los que intervenga, así como tener la oportunidad de dar su opinión sobre aspectos de la organización. f. Denunciar cualquier vulneración del ordena- d. Recibir el apoyo técnico, humano, formativo y los miento jurídico, incluyendo vulneraciones a los derechos humanos, el ambiente y los animales.

2. DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LA OR- GANIZACIÓN.

recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y durante el desarrollo de su actividad voluntaria. a. Conocer el ideario y rol de su actividad. e. Capacitarse conforme con los programas que para b. Cumplir con los principios, valores y fines que inspiran el voluntariado. tal efecto diseñe y oferte la Administración Distrital en temas y asuntos de voluntariado, ser asesorado sobre sus actividades que se le identifique y caracterice en su labor de voluntariado. c. Conocer los estatutos, fines, programas, nor- mas de regulación y métodos de trabajo de la organización. d. Interrumpir la colaboración cuando la organi- f. Recibir un trato justo y no discriminatorio, que se respete su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna, así como a la confidencialidad de los datos del voluntario. zación justificadamente lo solicite.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-3 • 2022 • junio • 22 e. Cumplir los compromisos adquiridos y realizar forme con las normas del presente Acuerdo y demás normas vigentes. con seriedad, idoneidad y profesionalismo las tareas encomendadas. f. En caso de no poder continuar con el ejercicio de voluntariado, comunicarla con antelación para evitar perjuicios a los beneficiarios o a la organización. g. Abstenerse de realizar prácticas de proselitis-

Artículo 16.

EL VOLUNTARIADO EN EL SECTOR EDUCATIVO. El Gobierno Distrital, en coordinación con las Instituciones Educativas Distritales, dentro del respeto por la autonomía educativa y de los Proyectos de Educación Institucional-PEI, promoverán la acción voluntaria y el servicio de voluntariado en las Instituciones Educativas del Distrito- IED- quedando a elección del estudiante si participa o no como voluntario, independientemente del servicio social que preste.

mo político o religioso en su ejercicio, cuando esté bajo la dirección o supervisión del Gobierno Distrital.

3. DEBERES DEL VOLUNTARIO HACIA LOS OTROS VOLUNTARIOS.

a. Respetar la dignidad y la libertad de los otros voluntarios, reconociendo el valor de su quehacer ya sean de la propia organización o de otras. b. Adoptar una actitud de respeto por las opinio- nes y las diferencias, con actitud dialogante y conciliadora. c. Facilitar la integración, formación y participa-

Artículo 17.

ASIGNACIÓN DE PRESUPUESTO. El Gobierno Distrital para el cumplimiento del presente Acuerdo, asignará dentro del presupuesto del Distrito de cada vigencia, los recursos presupuestales que considere necesarios para garantizar el cumplimiento real y efectivo de lo establecido en el presente Acuerdo en materia de financiación y sostenibilidad para el servicio de Acción Voluntaria y de voluntariado Distrital, así como para las Organizaciones de Voluntariado (ODV) y las Entidades con Acción Voluntaria (ECAV) y para el mismo Sistema Distrital de Voluntariado (SDV) creado mediante el presente Acuerdo, para el desarrollo de sus actividades.

ción de todos los voluntarios, en condiciones de igualdad. d. Crear lazos de unión entre voluntarios, entre estos, las distintas organizaciones y entidades de voluntarios.

Artículo 18.

COOPERACIÓN PARA LA FINANCIA- CIÓN. El Gobierno Distrital podrá promover y efectuar convenios, alianzas, programas de cooperación y demás del mismo orden, con entidades y organismos del orden nacional e internacional, pública o privada, con ONG, tendiente a la consecución de recursos para el financiamiento de la Acción Voluntaria y del Servicio Distrital de Voluntariado, para dotación de elementos necesarios y el desarrollo de sus actividades.

Artículo 19.

CONMEMORACIONES. Establézcase el día cinco (5) de diciembre de cada año, como el “Día Distrital del Voluntariado”, en concordancia con el “Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social” establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 14.

PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO EN ENTIDADES DEL DISTRITO. El Gobierno Distrital implementará, promoverá y fomentará, la acción voluntaria y el servicio de voluntariado al interior de las entidades de los sectores central y descentralizado de la Administración Distrital, a través del Voluntariado Corporativo, con los servidores o funcionarios públicos vinculados a ellas, para desarrollar acciones y servicio de voluntariado en horarios diferentes a los que desarrollan en su ejercicio laboral, pudiendo recibir la capacitación apropiada en temas de voluntariado.

El Gobierno Distrital, programará para tales efectos, jornada de actividades, eventos (conciertos, programas deportivos, culturales, recreativos, entre otros) foros, seminarios, talleres y demás actividades que considere pertinentes para la promoción y fomento de la Acción Voluntaria y del servicio de voluntariado en el territorio del Distrito Capital.

Parágrafo. Las entidades que incorporen el servicio
de voluntariado para sus funcionarios, deberán tener un diagnóstico actualizado facilitándoles el acceso a la información y de esa forma lograr una mayor participación en acciones voluntarias por medio de las corporaciones.

Parágrafo. JORNADAS DE DONACIÓN. Para la jor-
nada de eventos a que se refiere el presente Artículo, conforme con el principio de solidaridad y humanismo, entre otros principios que caracteriza al servicio de voluntariado, el Gobierno Distrital o las entidades que los lleven a cabo, podrán organizar, que los ingresos

Artículo 15.

CONFORMACIÓN DE REDES. El Gobierno Distrital promoverá y fomentará la creación de Redes Distritales y Locales de acción voluntaria y de servicio de voluntariado y su interacción, que coadyuven en la acción pública del Distrito, cuando este así lo requiera, a la misionalidad de sus entidades, con-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-4 • 2022 • JUNIO • 22 4 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE a los mismos, se haga a través de donaciones voluntarias de alimentos, ropa, víveres, etc., los cuales posteriormente se distribuirán entre la población pobre y vulnerable. La Administración Distrital reglamentará lo pertinente a lo establecido en este parágrafo.

SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN N° 084 (8 de junio de 2022)

Por el cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN CTIC - CENTRO DE TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN SOBRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, con domicilio en Bogotá D.C, se adoptan sus estatutos y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo

Artículo 20.

INFORMES ANUALES DEL IMPACTO SOCIAL DEL VOLUNTARIADO EN EL DISTRITO CAPITAL. El Gobierno Distrital deberá informar anualmente al Concejo Distrital sobre las acciones e impacto social del ejercicio del voluntariado en los establecimientos y entidades del orden local y Distrital; las medidas adoptadas para facilitar el cumplimiento del presente Acuerdo Distrital, e implementará mecanismos de impacto, evaluación y seguimiento del servicio voluntario que se preste en el Distrito en virtud del presente Acuerdo.

de Lucro del Subsector Salud de la Subdirección

Artículo 21.

VIGENCIA. El presente Acuerdo Distrital rige a partir de su publicación.

Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LA SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE Presidente BOGOTÁ, D.C.

CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS Secretario General de Organismo de Control (E)

En ejercicio de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del Decreto 507 de 2013, expedido por el Alcalde Mayor ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL de Bogotá D.C, artículo 2.5.3.9.16 del Decreto 780 PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 1 de la Resolución 13565 Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. de 1991 expedida por el Ministerio de Salud, (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), artículo 5 del Decreto 848 de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio con radicado 2022ER17012 de 22 de abril de 2022, el señor Mauricio Cárdenas Müller, actuando en calidad de Representante Legal de FUNDACIÓN CTIC - CENTRO DE TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN SOBRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, solicita el reconocimiento de personería jurídica para la entidad en mención.

Que mediante oficios con radicado 2022EE52659 de 10/02/2022, 2022EE56932 de 18/05/2022, se responde la solicitud de reforma estatutaria y se requiere al señor Mauricio Cárdenas Müller, en calidad de Representante Legal de la FUNDACIÓN CTIC - CENTRO DE TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN SOBRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, para completar los requisitos exigidos por la normatividad vigente relacionados con el reconocimiento de Personería Jurídica, requerimientos que fueron atendidos mediante oficios 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-5 • 2022 • junio • 22 con radicado 2022ER17012 de 16/05/2022, y mediante correo electrónico de 25/05/2022. o accesorios a la operación del complejo hospitalario y que serán desarrollados exclusivamente dentro del área declarada como zona franca.”

En desarrollo de su objeto la entidad podrá desarrollar las siguientes actividades:

Para el cabal desarrollo de su objeto la Fundación podrá actuar en la siguiente forma, en los términos contemplados por las normas aplicables: a. Prestar de manera directa con el personal que se Que, para efectos del reconocimiento de la Personería Jurídica, el representante legal de FUNDACIÓN CTIC
- CENTRO DE TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN SOBRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO AN- GULO, aporta los siguientes documentos: 1) Acta de Constitución de 12 de agosto de 2016; 2) Estatutos vigentes adoptados mediante acta de 12 de mayo de 2022, con 37 artículos; 3) Estudio de Factibilidad; 4)
Certificación de los aportes. contrate para el efecto, todos los servicios y procedimientos médicos que su capacidad técnica y científica le permita. b. Actuar como Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), conforme a los objetivos, facultades y funciones previstas en la Constitución y la Ley.

Que, analizados los estatutos adoptados en reunión de 12 de mayo de 2022, se encuentra que FUNDACIÓN CTIC - CENTRO DE TRATAMIENTO E INVESTIGA- CIÓN SOBRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, es una entidad privada, sin ánimo de lucro del Subsector Salud, cuyo objeto social es: c. Celebrar toda clase de contratos y actos jurídicos incluyendo, entre otros, contratos de prestación de servicios, administración y arrendamiento. d. Adquirir, enajenar, importar, exportar, gravar, “Para dedicarse a la prestación, sin ánimo de lucro, de servicios de salud en los procesos de investigación, fomento, formación y práctica, educación, prevención, tratamiento, rehabilitación y cuidado paliativo a la comunidad en general, que se organiza y rige por las normas consignadas en los presentes estatutos y conforme a las normas previstas para las fundaciones en el Código Civil y por las normas pertinentes relativas a las entidades del subsector privado del sector de salud.

La Fundación tendrá por objeto principal la prestación de servicios de salud como usuario industrial de servicios dentro de una zona franca permanente especial. “. administrar, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, que tengan relación directa o indirecta con la prestación de servicios de salud o con la construcción y dotación de los inmuebles que se ubiquen al interior de la zona franca. Esto incluye construir directamente o mediante contrato con otras empresas, la infraestructura y edificaciones de la zona franca. e. Efectuar aportes, auxilios, donaciones en dinero o Para la consecución de este propósito, la fundación procurará: en especie y en general cooperar en actividades que sean útiles para el cumplimiento de su objeto. f. Recibir aportes, auxilios, donaciones en dinero o en especie y cualquier tipo de cooperación que sea útil para el cumplimiento de su objeto, incluyendo entre estos las actividades de innovación, investigación científica y desarrollo tecnológico experimental. g. Colaborar con entidades oficiales, incluyendo los entes territoriales y las entidades descentralizadas del Estado en la formulación de proyectos y el desarrollo de programas relacionados con su objeto. h. Gestionar con personas naturales o entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, la obtención de recursos financieros, tecnológicos y obtener cualquier cooperación que sea necesaria o conveniente para el cumplimiento de sus fines. l. Celebrar con instituciones financieras toda clase de acuerdos necesarios o convenientes para el desarrollo de las operaciones propias de su actividad.

“Para el desarrollo del mismo la Fundación tendrá como parte de su objeto: (1) la construcción, operación y funcionamiento de un complejo hospitalario en la ciudad de Bogotá, D.C., para la prestación de servicios de salud, principalmente asociados con cáncer y enfermedades relacionadas o conexas, los cuales se prestarán de forma exclusiva dentro del área que a la Fundación le sea declarada como zona franca permanente especial; (2) la ejecución de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, de actividades de innovación tendientes a la creación de productos, procesos y métodos vinculados al sector de salud, de fomento, formación, práctica, educación, prevención, tratamiento, rehabilitación, cuidado paliativo y, en general, el desarrollo de todas las operaciones y actividades para el tratamiento integral y multidisciplinaria de enfermedades tales como el cáncer y enfermedades relacionadas o conexas y (3) la prestación de servicios de acomodación hotelera, venta, arrendamiento o concesión de espacios para consultoría y asesoría técnica, y otros servicios relacionados, complementarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-6 • 2022 • JUNIO • 22 6 d) La Fundación desarrolla una actividad meritoria y j. Intervenir como acreedora o deudora en toda clase de operaciones de crédito propias, recibiendo o dando las garantías a que haya lugar. que es de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario. k. Girar, endosar, asegurar, cobrar, descontar y e) Los excedentes no han sido ni serán distribuidos negociar en general toda clase de instrumentos, valores, títulos valores y de créditos. bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación. l. Celebrar con instituciones financieras toda clase de acuerdos necesarios o convenientes para el desarrollo de las operaciones propias de su actividad. m. Fomentar y desarrollar proyectos de investigación, innovación y estudio en las áreas de la salud, con especial énfasis en el tratamiento integral y multidisciplinar del cáncer. n. Producir, adquirir, importar, exportar, desarrollar, comercializar y distribuir, equipos médicos, insumos médicos o quirúrgicos, farmacéuticos, técnicos, o de cualquier otra clase, que se requieran para el uso de la Fundación o para su enajenación o uso por terceros. o. Participar como oferente en licitaciones públicas, privadas, concursos o invitaciones cuyo objeto sea contratar bienes o servicios relacionados con las actividades de la Fundación, siempre que el objeto del proyecto contratado pueda desarrollarse de forma exclusiva dentro de la zona franca.

Que mediante los correos electrónicos con fecha mayo 25 de 2022 y 02 de junio de 2022, este Despacho recibió la petición del señor Mauricio Cárdenas Müller, en calidad de Representante Legal, donde solicita: “considerar la aplicación de una excepción de inconstitucionalidad en línea del concepto jurídico de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (Expediente 202216000130100000E – Radicado 20221600100712491 de fecha 02 de junio de 2022) concepto firmado por la Dra. María de los Ángeles Meza, Directora Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, en relación con la aplicabilidad de la disposición contenida en el artículo 2.5.3.9.55 dl Decreto 780 de 2016, respecto a la designación de un delegado de la Secretaría de Salud como miembro de la Junta Directiva de una entidad sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, nacida exclusiva iniciativa privada como es el caso de la entidad que represento, que complementa el concepto enviado y que reitera la posibilidad de aplicar la excepción de inconstitucionalidad.” p. En general, celebrar y ejecutar todos los actos y Adicionalmente, se ajunta a la petición el concepto emitido por parte de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, dentro del cual se expone: contratos preparatorios, complementarios o accesorios de los anteriores y, los demás que sean necesarios o útiles para el buen desarrollo de los fines de la Fundación.

Parágrafo. Para el cumplimiento de su objeto social,
los Fundadores manifiestan expresamente que la Fundación CTIC deberá siempre respetar las siguientes condiciones:

“Así, y conforme a lo considerado por el Consejo de Estado en su providencia de 11 de noviembre de 2010 (Ras. 66001-23-31-000-2007-00070-01), para hacer uso de este medio excepcional y legal riñan de tal manera que del simple cotejo resulte absolutamente incompatible su aplicación simultánea. a) Se prohíbe destinar total o parcialmente los bienes de esta Fundación, a fines distintos de los autorizados por estas normas estatutarias, sin perjuicio de utilizarlos para acrecentar el patrimonio y rentas, con miras a un mejor logro de sus objetivos. b) Se prohíbe transferir a cualquier título los dere- chos que se hubieren consagrado a favor de esta Fundación, salvo que favorezcan los objetivos de la misma conforme a las normas que regule dicha materia. c) Los aportes no son reembolsables bajo ninguna Así las cosas, atendiendo lo aquí expuesto, y en respuesta a su solicitud, esta Dirección reitera que teniendo en cuenta que el artículo 48 del Decreto 1088 de 1991 fue compilado en el artículo 2.5.3.9.55 del Decreto 780 de 2016, se trata de una norma que actualmente se encuentra vigente. No obstante, corresponde al ente territorial que ejerce las funciones de inspección y vigilancia en cada caso concreto, verificar el cumplimiento de las condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de los servicios de salud, definidos en la Resolución 3100 de 2019, sin que pueda solicitar el cumplimiento de requisitos distintos a los que modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-7 • 2022 • junio • 22

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. se establecen en la norma y analizar si procede la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, en los términos antes precisados, sin que este último constituya un impedimento para que la entidad pueda desarrollar su objeto social.”

DORA DUARTE PRADA Subdirectora Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud Como consecuencia de lo anterior esta Subdirección de Inspección Vigilancia y Control de la Secretaría Distrital de Salud dispone:

SECRETARÍA DE HACIENDA - SERVICIO -DIRECCIÓN DIS- TRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-008876-, Que los estatutos de la FUNDACIÓN CTIC - CENTRO DE TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN SOBRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, adoptados en reunión de 12 de mayo de 2022, no controvierten el orden público, la moral, ni las buenas costumbres.

2022EE254193O1 (17 de junio de 2022)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo Que obra concepto técnico, jurídico, contable, y financiero favorable para el otorgamiento de la Personería Jurídica.

13 del Acuerdo 469 de 2011”

En mérito de lo expuesto, este Despacho:

EL JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL

RESUELVE:

DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y

Artículo 1.

Reconocer Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACIÓN CTIC - CENTRO DE TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN SOBRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, con domicilio en la ciudad de Bogotá, y aprobar los estatutos adoptados mediante acta de reunión de 12 de mayo de 2022.

de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Inscribir para efectos de Registro e Inspección, Vigilancia y Control en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Sector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá, a la entidad denominada FUNDACIÓN CTIC - CENTRO DE TRA- TAMIENTO E INVESTIGACIÓN SOBRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Artículo 3.

Notificar el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la FUNDACIÓN CTIC
- CENTRO DE TRATAMIENTO E INVESTIGACIÓN SO- BRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, o quien haga sus veces, haciéndole saber que contra la misma solo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor

Artículo 4.

El presente Acto Administrativo, conforme a lo señalado en artículo 8 del Decreto 848 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, deberá ser publicado en la Gaceta Distrital, allegando copia de la constancia de publicación al Registro de Entidades sin ánimo de Lucro de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C, para proceder a obtener la inscripción y certificación de existencia y Representación Legal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-8 • 2022 • JUNIO • 22 8 Que, en consideración a lo expuesto, 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

RESUELVE:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO FISCALIZACIÓN GRANDES AUTO DE VERIFICACIÓN O CONTRIBUYENTES CRUCE

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 13 Registros, Anexo No. 2 con 3 Registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

REVISIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No.

JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-9 • 2022 • junio • 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 102 03/06/2022 CERRADO C 21 01/06/2022 DESCONOCIDO IN 102 08/06/2022 CERRADO IN 102 08/06/2022 CERRADO OF 201 01/06/2022 DESCONOCIDO CN 506 01/06/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 03/05/2022 2019 CL 52A 9 52 AP COMPENSACIÓN 12/04/2022 2017 CL 152 7C 44 COMPENSACIÓN 12/04/2022 2017 CL 152 7C 44 COMPENSACIÓN 11/05/2022 2022 CL 40 SUR 93 COMPENSACIÓN 26/04/2022 2020 CL 18 10 25 01/06/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 27/05/2022 2018-4 KR 23 45C 31 01/06/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/05/2022 2018-3 KR 29 39A 75 01/06/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/05/2022 2018-4 KR 29 39A 75 01/06/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 28/05/2022 2018-5 KR 29 39A 75 01/06/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 27/05/2022 2018-4 KR 47A 96 41 CIAL DE REVISIÓN 27/05/2022 2018-4 KR 23 45C 31 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO de la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- DRIGUEZ 9.529.869 VEHÍCULOS BBA351 RESOLUCIÓN DE TICA LTDA 800.016.647 ICA 800016647 LIQUIDACIÓN OFI- TICA LTDA 800.016.647 ICA 800016647 LIQUIDACIÓN OFI- TICA LTDA 800.016.647 ICA 800016647 LIQUIDACIÓN OFI- DINA PARRA 28.205.140 PREDIAL AAA0138LXAF RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL SERVICIOS S A S 900.164.311 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- SERVICIOS S A S 900.164.311 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- SERVICIOS S A S 900.164.311 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- BERMUDEZ DURAN 52.148.315 PREDIAL AAA0090ULFT RESOLUCIÓN DE NUCLEAR DIAGNOS- NUCLEAR DIAGNOS- NUCLEAR DIAGNOS- PINOSA DE FAJARDO 42.203.621 PREDIAL AAA0109WPAW RESOLUCIÓN DE PINOSA DE FAJARDO 42.203.621 PREDIAL AAA0109WPTD RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-008876 DEL 17 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la DDI-007411 2022EE118113 O1 202204017000009050 MONICA MARCELA DDI-008322 2022EE221401 O1 202103053000039902 DECRIM EQUIPOS Y DDI-008322 2022EE221401 O1 202103053000039902 DECRIM EQUIPOS Y DDI-008322 2022EE221401 O1 202103053000039902 DECRIM EQUIPOS Y DDI-008264 2022EE219607 C1 202103053000039482 ASOCIACIÓN DDI-008264 2022EE219607 C2 202103053000039482 ASOCIACIÓN DDI-008264 2022EE219607 O1 202103053000039482 ASOCIACIÓN DDI-006075 2022EE090704 O1 202202027000007928 MARTHA LUCIA ES- DDI-007630 2022EE124353 O1 202204227000009381 MARIA GLORIA ME- DDI-006075 2022EE090704 O1 202202027000007928 MARTHA LUCIA ES- DDI-006497 2022EE102289 O1 202204017000009035 JAVIER LEMUS RO- RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-10 • 2022 • JUNIO • 22 10 CIAL DE REVISIÓN 31/05/2022 2018-6 KR 29B 79B 20 01/06/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 28/05/2022 2018-6 KR 29 39A 75 01/06/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SERVICIOS S A S 900.164.311 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-008876 DEL 17 DE JUNIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-008322 2022EE221401 O1 202103053000039902 DECRIM EQUIPOS Y DDI-008338 2022EE221908 O1 202112163000045189 GRUPO FXA S A S 900.385.772 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-11 • 2022 • junio • 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN OF 07 07/06/2022 CERRADO 27 SUR 20/05/2022 DESCONOCIDO 81 ESTE 14/06/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 10/06/2022 2016, 2019 CL 49 SUR 11B CACIÓN O CRUCE 17/05/2022 2019 - 4, 5, 6 KR 78D BIS 42C PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- 900.497.916 VEHÍCULOS CZC999 EMPLAZAMIENTO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

S - EN BIA S A S 830.080.070 ICA NA AUTO DE VERIFI- MORENO APODERADO LIQUIDACION NOMBRE DEL DONA AGUILAR 31.466.194 PREDIAL AAA0111RZMR AUTO INADMISORIO 20/05/2022 2021 CR 5 4 170 SUR RODRIGUEZ S A JC INVERSIONES CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-008876 DEL 17 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes de la Subdirección El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que los Jefes de la Oficina De Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE235455 O1 202206103000062955 NA 2022EE127653 O1 202204263000062480 KADELL DE COLOM- No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI- CIÓN No. RADICADO No. DE 008122 2022EE207980 O1 202205207000009921 MARTHA LUCIA CAR- RESOLU- JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-12 • 2022 • JUNIO • 22 12 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 016 (17 de junio de 2022)

Que la Resolución 652 de 20124, establece que las entidades públicas, a través de la dependencia responsable de gestión humana, deben desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

“Por la cual se adopta el Procedimiento para Gestionar Denuncias por Acoso Laboral”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el Acuerdo Distrital 658 de 20165, establece en su artículo 6 la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos vigentes.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Convivencia Laboral es la instancia competente para recibir, dar trámite y examinar de manera confidencial las conductas o circunstancias que se puedan tipificar como acoso laboral.

Que el artículo 269 de la Constitución Política, establece como obligación de las autoridades diseñar y aplicar en las entidades públicas, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que se hace necesario adoptar un procedimiento que fije los lineamientos para para llevar a cabo las actuaciones necesarias para esclarecer, tramitar y tomar las medidas pertinentes en los casos en los que cualquier servidor público denuncie hechos que puedan constituirse como acoso laboral.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con la Ley 87 de 19931 se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional los procedimientos para la ejecución de procesos y la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Artículo 1.

Adoptar el siguiente procedimiento para el Proceso de Gestión del Talento Humano:

No. DOCUMENTO Versión Código 1 Procedimiento para Gestionar Denuncias por Acoso Laboral 1.0 PGTH-24

Artículo 2.

Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes, velar por la administración, divulgación y cumplimiento del documento adoptado.

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Que la Ley 1010 de 20062, expedida con el objeto de definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan actividades económicas en el contexto de una relación laboral pública o privada, establece que las empresas e instituciones deberán fijar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Que el artículo 14 de la Resolución N° 2646 de 20083 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. del Ministerio de la Protección Social, contempla las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del me de junio de dos mil veintidós (2022).

1 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, artículo 4 literales b) y l).

JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.

2 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”, modificada por la Ley 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil” y corregida por el Decreto 231 de 2006, artículo 1.

4 “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones”, modificada parcialmente por la Resolución Nº 1356 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo.

3 “Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional”.

5 Modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones".

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-13 • 2022 • junio • 22 Procedimiento para Gestionar Denuncias por Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13,0 Acoso Laboral CONTRALORiA Código Documento: PGTH-24 o ')l ',K;(.n!'<::- Versión: 1.0 Responsable del Proceso I Dirección de Planeación,ARrob.ación > I Revisión Técnica " "

Firma: Jt;/;;(;,- -C;¿~,'.""..), Nombre: Henry León Torres Fernando Augusto Aguirre Gómez Cargo: Director Técnico 009~04 (E) Director Técnico 009-04 (E) Dependen<;ifl: Dir ¡;;ciónde Talento Humano Dirección de Planeación R.R. N° I~q) Fecha: 17 Jl!~.20:<''1 1, OBJETIVO:

Establecer los lineamientos para llevar a cabo las actuaciones necesarias para esclarecer, tramitar y tomar las medidas pertinentes en los casos en los que cualquier servidor público denuncie hechos que puedan constituirse como acoso laboral, dando cumplimiento a la normatividad vigente sobre la materia.

2. ALCANCE:

Inicia con la denuncia ante el Comité de Convivencia del servidor(a) público(a) que se siente víctima de un posible acoso laboral y termina con el seguimiento al caso por parte del Comité de Convivencia para determinar su cierre o el traslado de lo actuado a la Procuraduría General de la Nación.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCiÓN Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y Ley 1010 3-Ene-2006 sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabaio Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, Resolución 17-Jul-2008 intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores 2646 de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del:>rigen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. Art. 15 - Ministerio de la Protección Social Resolución Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del 652 oO-Abr-2012 Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. Ministerio del Trabaio.

Resolución 18-Jul-2012 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012. 1356 Ministerio del Trabajo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-14 • 2022 • JUNIO • 22 14

4. DEFINICIONES:

ACOSO LABORAL: toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un empleador, un jefe o supervisor jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: equipo que busca prevenir el acoso laboral y proteger a los empleados de los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Está conformado por dos representantes del empleador y dos representantes de los empleados, cada uno con sus respectivos suplentes, elegidos mediante voto libre, espontáneo y secreto por los trabajadores y los empleadores designan directamente a sus delegados. Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comporta mentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

CONCILIACiÓN: convenio que alcanzan dos o más personas, con la intervención de un tercero, para concluir un pleito en marcha o para evitar su inicio. En este marco, es una herramienta para la resolución de conflictos.

CONFIDENCIALIDAD: se considera como la reserva que deben mantener todas y cada una de las personas integrantes del equipo frente a la comunidad, respecto a la información adquirida, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la intimidad.

DENUNCIADO: Servidor(a) contra la que se ha presentado una denuncia por acoso laboral QUEJA: Escrito o comunicación a través de la cual se manifiesta la insatisfacción de una persona con relación a una acción, comportamiento o hecho.

QUEJOSO: Servidor(a) quien está siendo objeto de presunto acoso laboral.

5. DESCRIPCiÓN DEL PROCEDIMIENTO:

N" I RESPONSABLE I ÁCTIVIDAD REGISTRO PUNTOSDE CONTROLf OBSERVACIONES Formato para SeNidor(a)

Denunciar Presunto Acoso (quejoso)

Diligencia y radica por escrito la queja ante el secretario del Comité de Convivencia Laboral.

Laboral (PGTH-24-01)

Punto de control: El reporte debe ser presentado por escrito y deberá incluir la descripción de los hechos constitutivos de (a queja, identificar a las personas involucradas y anexar las pruebas corresDondientes.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-15 • 2022 • junio • 22 REGISTRO N° I RESPONSABLE I ACTIVIDAD I 1 PUNTOS DE CONTROL I.. '.. OBSERVACIONES No se recibirá ninguna queja de manera anónima, n; tampoco verbal.

Punto de control: Presidente del Solo se tendrán en cuenta 2 Comité de Convoca a reunión las quejas que al momento Convivencia extraordinaria para la atención y de su radicación evidencien laboral activación del procedimiento. que los hechos que la generaron no superan seis £) meses de ocurrencia.

Analiza de manera confidencial la queja presentada dentro de Observación: los diez (10) días hábiles S; el caso presentado Comité de siguientes al recibo de la queja. involucra a alguno de los 3 Convivencia Acta de Reunión miembros del Comité de Laboral Evalúa s; el caso se puede (PGD-02-07) Convivencia éste estará tipificar en una de las conduclas inhabilitado para particrpar de acoso laboral establecidas en el desarrollo de las en la Ley 1010 de 2006. actuaciones del caso.

Valida las cruebas acortadas.

Informa al quejoso por escrito, dentro de los quince (15) dias Secretario del hábiles siguientes al recibo de Memorando al 4 Comité de la queja, justificando la decisión servidor convivencra de no dar continuidad al (PGD-07-02) Laboral proceso si las conductas no se pueden tipificar como conduclas o circunstancias de acoso laboral.

Punto de control: En los casos en que el acoso S; las conductas se pueden laboral sea de índole sexual, tipificar como conductas de el caso no es conciliable y la acoso laboral, cita acción penal y disciplinable Secretario del individualmente a cada una de Correo quedan en cabeza del 5 Comité de las partes involucradas electrónico o Eslado, por lo que el Comité convivencia (quejoso, testigos, denunciado), Memorando de Convivencia no podrá Labora! dentro de los quince (15) días (PGD-07-02) adelantar ninguna actuación hábiles siguientes al recibo de y si llegare a conocer sobre la queja, con el fin de escuchar algún caso, deberá los hechos que dieron lugar a la compulsar copias para que el misma, caso sea investigado de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. Comité de Escucha las partes Acta de Reunión 6 Convivencia a Punto de control: laboral involucradas, solicita más (PGD-02-07)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-16 • 2022 • JUNIO • 22 16 PUNTOS DE CONTROL 1 REGISTRO I RESPONSABLE ACTIVIDAD I OBSERVACIONES información sobre los hechos y Los miembros del Comité de las diferencias a conciliar. Convivencia deberán actuar con total independencia y contarán con capacidad de actuación absoluta en este ámbito. Deberán actuar con absoluta discreción y confidencialidad sobre el eroblema Que se expone.

Cita conjuntamente al quejoso y Secretario del al denunciado en un tiempo no Correo electrónico 7 Comité de mayor a tres (3) días hábiles convivencia contados partir de las o a Memorando laboral reuniones individuales, con el fin (PGD-07-02) de establecer compromisos de convivencia.

Observación: El acta reposará en los En reunión insta a las partes archivos q,e maneja el para que propongan soluciones secretario del Comité y en Comité de y concilien sus diferencias de virtud del principio de a Convivencia una forma respetuosa y Acta de Reunión confidencialidad, se laboral amigable dentro de los (PGD-02-07) mantendrá con carácter de preceptos de dignidad y justicia, reserva por parte del cooperando en la construcción secretario del Comité y solo de los acuerdos y avalándolos. será puesta a disposición de sus integrantes, de las partes intervinientes o de autoridad competente...... Punto de COntrol: Cuando no fuere posible llegar a El Comité de Convivencia un acuerdo entre las partes, no Laboral no tendrá la facultad se cumplan las determinar si recomendaciones formuladas o Oficio de para una Comité de la conducta persista, se dará traslado a la conducta es constitutiva de 9 Convivencia traslado de lo actuado la Procuraduria acoso o no. pues dicha Laboral a competencia puramente Procuraduria General de la (PGD-07-04) es Nación, dejando constancia que judicial; por tanto sus decisiones son puramente se agotó el procedimiento preventivas o consultivas y conciliatorio al interior de la Entidad. se buscarán mecanismos conciliatorios Realiza seguimiento, durante Comité de las reuniones ordinarias, 10 Convivencia mediante entrevista al Acta de Reunión Labora! denunciante para verificar el (PGD-02-07) comportamiento del denunciado frente al acoso laboral.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-17 • 2022 • junio • 22 REGISTRO I N" RESPONSABLE I ACTlVIOAO I PUNTOS DE CONTROL I..oBSERVACIONES S, no se ha presentado recurrencia y la situación de acaso ha terminado el caso se cierra.

Si por el contrario el denunciado Oficio de Comité de ha continuado reiterativamente traslado a la 11 Convivencia con su comportamiento, se Procuraduría laboral debe dar traslado de lo actuado (PGO-07-04) a la Procuraduria General de la Nación,

6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO

1. PGTH-24-01 Formato para Denunciar Presunto Acoso Laboral
2. PGTH-24-02 Guia de Convivencia y Buen Trato
3. PGTH-24-03 Manual de Convivencia

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión NF•R.hR.Y Descripción de la Modificación BC a I 1 _ 1.•.• l, (.L1le.

1.0 0F¡,,. o., ~.i'~".,.., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7463 • pP. 1-18 • 2022 • JUNIO • 22 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 841 “Por el cual se implementa, promueve y fomenta el ejercicio de la acción voluntaria y el servicio del voluntariado en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.....1 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C. - SUBDIRECCIÓN INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE SERVICIOS DE SALUD RESOLUCIÓN N° 084 Por el cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN CTIC - CENTRO DE TRATAMIENTO E INVESTIGA- CIÓN SOBRE CÁNCER LUIS CARLOS SARMIENTO ANGULO, con domicilio en Bogotá D.C, se adoptan sus estatutos y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro del Subsector Salud de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría de Salud de Bogotá D.C................................................................................................... 5 SECRETARÍA DE HACIENDA - SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-008876-, 2022EE254193O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”..........................................8 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 016 “Por la cual se adopta el Procedimiento para Gestionar Denuncias por Acoso Laboral”................................................................................................................13 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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