Registro Distrital 7459 de 2022
Registro Distrital 7459 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7459
- Año
- 2022
- Fecha
- 16 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7459 - Pp 1 - 58 - 2022 - JUNIO - 16 AÑO 56 NÚMERO 7459 16 • JUNIO • 2022 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 241 el acceso a una solución habitacional para los hogares de menores ingresos, definiéndolo como “(…) un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. (…)”
(13 de junio de 2022)
“Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021 relacionados con el Manual de Oferta de Vivienda de interés social e interés prioritario, y la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, Que el artículo 1º del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció respecto de los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. A su vez, en su artículo 5° ídem, dispuso que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda. en especial las conferidas por el numeral 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, y los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones habitacionales.
Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, define las viviendas de interés social como “(…) aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda”.
Que el artículo 5º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, dispone que, se entiende por solución de vivienda “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro (…)”
Que así mismo, el artículo 96 ídem, determina que son otorgantes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(…) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.”.
Que igualmente, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(…) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema Que así mismo, el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como uno de los mecanismos financieros que permite garantizar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-1 • 2022 • JUNIo • 16 baja calidad de los asentamientos humanos, reducir las dinámicas asociadas al crecimiento de las ocupaciones informales, fortalecer la calidad del espacio público, reducir la permanencia de inequidades y desequilibrios territoriales, así como generar, entre otras, la ejecución de alternativas que incluyan la vivienda colectiva como solución habitacional.”
General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (…) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”.
Que así mismo, el artículo 77 del referido Acuerdo Distrital definió el “Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario” como el instrumento financiero que permite a la Secretaría Distrital del Hábitat “(…) previo a la enajenación de vivienda de Interés Prioritario o de Interés Social, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados que cumplan con los requisitos para la asignación de subsidios y que cuenten con el cierre financiero”.
Que en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”’ se contemplaron dentro del Propósito 1: “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política” varios mecanismos que permitirán superar la pobreza monetaria y multidimensional, así como aumentar el acceso a vivienda digna de la población vulnerable en suelo urbano y rural de la ciudad.
Que adicionalmente, el artículo 82 ibidem dispone como mecanismo financiero para garantizar el acceso a vivienda digna la Indexación del valor de los subsidios en los siguientes términos: “Los subsidios asignados para los proyectos de vivienda de interés social y prioritario se indexarán a la vigencia en la cual se suscriba la escritura pública de transferencia de las unidades habitacionales, con el propósito de garantizar el poder adquisitivo de los recursos entregados a las entidades ejecutoras para el desarrollo de dichos proyectos.”
Que en cumplimiento de las facultades y competencias otorgadas en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, y teniendo en cuenta lo regulado en los numerales 1°, 3 y 4° del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021, con los que se busca garantizar, entre otras situaciones, el acceso a la vivienda de los hogares con menores ingresos.
Que el inciso 2° del programa 1 - Subsidios y transferencias para la equidad, del mencionado propósito 1°, prevé la acción de “Facilitar la adquisición y acceso a la vivienda en sus diferentes modalidades para los hogares con menores ingresos de la población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social y prioritario en zonas de fácil movilidad para el trabajo y el acceso a los derechos de la ciudad, implementando nuevas alternativas de financiación, adquisición y acceso a la vivienda nueva, usada, mejoramiento, arrendamiento, u otras soluciones habitacionales colectivas, a los cuales le aplicarán los subsidios distritales de vivienda, en articulación con subsidios complementarios con prioridad para hogares con jefatura femenina, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado, población étnica y adultos mayores.
Estos instrumentos financieros para la gestión del hábitat contribuirán con la reducción del déficit de vivienda y la generación de empleo por la dinamización del sector de la construcción.”
Que mediante el Decreto Distrital 213 de 2020, “Por el cual se establecen los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario al que hace referencia el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, y se toman otras determinaciones”, se busca contribuir para que las personas en condiciones menos favorecidas de la población puedan acceder a una vivienda, así como generar mecanismos de focalización de la oferta VIS/ VIP con la demanda existente.
Que igualmente, el Programa 19 “Vivienda y entornos dignos en el territorio urbano y rural” que hace parte del Propósito 1 del Plan Distrital de Desarrollo, consistente en “Superar la baja calidad en el desarrollo de los asentamientos humanos, que está asociada a un déficit en las condiciones del hábitat de la población. Este déficit se encuentra representado en la existencia de precariedades habitacionales asociadas a la vivienda y la informalidad, un entorno urbano y rural que no cumple con estándares que generen bienestar y permitan el adecuado desarrollo del potencial de sus habitantes. Este programa busca realizar las intervenciones encaminadas a mejorar las problemáticas asociadas a la Que en el marco del Decreto Distrital 145 de 2021, “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, se pretende facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna contribuyendo en la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-2 • 2022 • JUNIo • 16 2 c) Ajustar el límite de ingresos del hogar beneficiario para acceder al Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva de 2 SMMLV a 4 SMMLV, con lo cual se requiere modificar el artículo 6 del Decreto 213 de 2020 y el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto 145 de 2021, con el fin de ampliar la cobertura del subsidio a un número más amplio de la población con menores ingresos, en tanto, de acuerdo con el análisis efectuado por la Secretaría Distrital del Hábitat, se cuenta con alta demanda de subsidio por parte de hogares con esos niveles de ingresos, y conforme se argumenta en el Documento Técnico de Soporte para la expedición del presente Decreto. d) Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 145 de Que como resultado de la implementación de los referidos Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021, la Secretaría Distrital del Hábitat ha evidenciado en (i) la operatividad del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, adoptado mediante Resolución 479 de 2021, modificada por la Resolución 756 de 2021, expedidas por la misma entidad; (ii) la asistencia de los ciudadanos a las ferias de vivienda; así como en (iii) la evaluación del proceso de asignación del subsidio distrital de vivienda, plasmada en los Documentos Técnicos de Soporte “Balance de la asignación de subsidios para la adquisición de vivienda nueva a través del Programa Oferta Preferente” y “Documento Técnico de Soporte sobre la Variación del Costo Proyectado de Intervención en la Vivienda Progresiva” la necesidad de hacer las siguientes modificaciones a las referidas normas: a) Modificar el artículo 3° del Decreto Distrital 213 2021 con el objetivo de ampliar la aplicación del Subsidio Distrital de Vivienda, en predios que, localizándose en zonas de riesgo, no presenten restricciones para la ocupación y el desarrollo urbano y que corresponda a riesgo mitigable, de acuerdo con los conceptos que emita el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 173 de 2014 y lo señalado en el Decreto Distrital 555 de 2021- Plan de Ordenamiento Territorial. e) Modificar el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de de 2020 con el fin de precisar que la Secretaría Distrital del Hábitat podrá hacer requerimientos para verificar el cumplimiento de la presentación del Informe de Preventa, en el marco de las competencias asignadas a la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda a través del Decreto Distrital 121 de 2018, atendiendo lo previsto en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 078 de 1987 y la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de 1979.
2021 respecto de las características del hogar para acceder a los montos diferenciales de subsidio, con el fin de ampliar la focalización de los hogares de la siguiente manera:
Adicionalmente, se indica que el procedimiento para la imposición de la sanción y los aspectos relacionados con la graduación de las multas se realizará de acuerdo con el proceso general establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones o adiciones. b) Modificar el artículo 5° del Decreto Distrital 213 de
1. Eliminar la concurrencia entre madre cabeza de hogar con las siguientes condiciones: inte- grantes víctimas de desplazamiento forzado por el conflicto armado interno, personas con discapacidad o integrantes de minorías étnicas.
2. Incluir las condiciones de vulnerabilidad re- feridas a: Hogares reincorporados, mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y hogares con persona (s) transgénero y/o trans sexuales.
2020 en el sentido de autorizar la indexación del Subsidio Distrital de Vivienda, teniendo en cuenta el valor del salario mínimo vigente del año de escrituración de la respectiva unidad de vivienda, en aplicación del artículo 82 del Plan de Desarrollo Distrital, con el fin de mantener el poder adquisitivo del hogar dada la diferencia que existe entre la separación de la unidad habitacional y el momento de la escrituración.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital del Hábitat en la evaluación y monitoreo del programa, la revisión del Informe Nacional de Empleo Inclusivo, fuentes de informe DANE de Empleo, así como en la convocatoria a las ferias de vivienda de interés social y prioritario adelantadas y en el Documento Técnico de Soporte“Balance de la asignación de subsidios para la adquisición de vivienda nueva a través del Programa Oferta Así mismo, modificar el término para la suscripción del instrumento de separación del programa de oferta preferente del Manual de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, incluyendo los plazos requeridos por las Fiducias de Administración y Pagos, Fideicomisos Inmobiliarios y Patrimonios Autónomos para realizar dicho proceso, que permita el acceso a la solución habitacional de los hogares de menores ingresos de la ciudad.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-3 • 2022 • JUNIo • 16 caria deficiencia de cimentación y suelo con baja capacidad portante de algunas edificaciones objeto de intervenciones, disminuye notablemente la capacidad de alcance de obras de habitabilidad en el primer (1) piso para mitigar las intervenciones de zonas afectadas con los trabajos de reforzamiento estructural. h) En el proceso de implementación del Decreto Preferente”, identificó grupos poblacionales que por sus características de vulnerabilidad enfrentan mayores barreras de acceso a un empleo formal y por tanto no cuentan con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar y pueden acceder a montos más bajos de crédito hipotecario. Dentro de estos grupos poblacionales están los hogares víctimas del conflicto armado, hogares con miembros en condición de discapacidad, grupos étnicos, mujeres cabeza de hogar víctimas de violencia intrafamiliar o en riesgo de feminicidio, hogares reincorporados, y personas transgénero y/o transexuales.
Distrital 145 de 2021 para procesos de asignación de subsidios distritales de vivienda rural, se determinó la necesidad de modificar el numeral 24.2. del artículo 24 ídem, con el fin de incluir criterios que permitan determinar el avalúo catastral o el concepto de valor, según el tipo de intervención en el marco del subsidio distrital de vivienda rural.
Así mismo, y con el fin de establecer que adicional a los montos y topes de los subsidios ya definidos en dicho artículo, se asignen recursos para el pago de gastos de escrituración y registro, que se contemplen como un aporte excepcional en el marco del programa respectivo.
En ese sentido, de acuerdo con los análisis de la Caja de Vivienda Popular entidad adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat contenido en el “Documento Técnico de Soporte sobre la Variación del Costo Proyectado de Intervención en la Vivienda Progresiva”, se plantea que la determinación del avalúo para efectos de la asignación del subsidio considere únicamente la unidad habitacional objeto de la intervención, siempre que el mismo no supere el límite legal establecido para la vivienda de interés social.
Finalmente, se define el monto que otorgará la Secretaría Distrital de Hábitat a título de subsidio complementario para los hogares que decidan iniciar los procesos de reubicación o retorno; instrumento que contribuirá a garantizar la atención integral a las personas víctimas del desplazamiento forzado conforme las facultades otorgadas por el Concejo de Bogotá en el Acuerdo Distrital 468 de 2011. f) Con el objetivo de apoyar desde el Gobierno Distrital las iniciativas de vivienda en territorios colectivos, se define a través de la modificación del artículo 15 del Decreto 145 de 2021 el valor del aporte complementario que otorgará la Secretaría Distrital del Hábitat, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales; medida que garantizará con apoyo del Gobierno Nacional el desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a la cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.
Que conforme a lo expuesto, se hace necesario ampliar la cobertura de los hogares que puedan acceder al Subsidio Distrital de Vivienda a partir de la modificación de los requisitos y criterios de focalización, aumentar los valores y montos para la materialización de la vivienda progresiva, optimizar la asignación de los recursos disponibles para el otorgamiento de los mismos, ajustar los criterios para aumentar la oferta de Vivienda de Interés Social y Prioritario en cumplimiento al mandato establecido en el Plan de Desarrollo relativo a la “Generación de mecanismos para facilitar el acceso a una solución de vivienda a hogares vulnerables en Bogotá”; por tanto, resulta procedente modificar los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021. g) Modificar el artículo 18 del Decreto Distrital 145 Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 213 de 2020, el cual quedará así:
de 2021 ampliando el valor actual del subsidio progresivo de vivienda, con el fin ejecutar actividades complementarias tales como pañetes, pintura, enchapado de baños y cocina, así como la reposición de los enchapes de piso afectados en las actividades de cimentación que garanticen la habitabilidad de la vivienda.
Artículo 3.
Informe de Preventa. Las constructoras, promotores y desarrolladores de proyectos de vivienda en Bogotá informarán a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Ventanilla Única de la Construcción - VUC-, la fecha de inicio de preventas, el número de unidades VIP y VIS que
Lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado en el “Documento Técnico de Soporte sobre la Variación del Costo Proyectado de intervención en la Vivienda Progresiva”, elaborado por la Caja de la Vivienda Popular; cuyo análisis identificó la pre- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-4 • 2022 • JUNIo • 16 4 Distrital del Hábitat. El instrumento será suscrito durante los dos (2) meses siguientes contados a partir de la entrega de la documentación requerida para tal fin por parte de todos los intervinientes, plazo que podrá ser prorrogado hasta por un término igual. conforman el proyecto y/o etapa a comercializar, la ubicación, características urbanísticas, arquitectónicas y comerciales, el precio de comercialización de las unidades de vivienda por tipología y/o área, el estado del licenciamiento, la información de la fiducia de preventa y demás datos que determine la Secretaria Distrital del Hábitat, en un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos a iniciar preventas, con el fin que dicha Secretaria ejerza la separación preferente de que trata este Decreto.
Parágrafo 1. Los recursos transferidos por
concepto de separación hacen parte del Subsidio Distrital de Vivienda El monto del subsidio se actualizará teniendo en cuenta el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) del año de escrituración de la vivienda, previa radicación en la Secretaría Distrital del Hábitat de la escritura pública del inmueble debidamente registrada.
Parágrafo 2. En aquellos casos en los que el hogar
beneficiario acceda a un monto de subsidio distrital superior a diez (10) SMLMV, se transferirá el saldo del subsidio previa radicación en la Secretaría Distrital del Hábitat de la escritura pública del inmueble debidamente registrada.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat
podrá hacer requerimientos con el objeto de verificar el cumplimiento en la presentación del informe de preventa. Su no contestación dará lugar al proceso de investigación e imposición de multas, actuación que deberá ser adelantada por la Subdirección de Investigaciones y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de las atribuciones dada por el Decreto Distrital 121 de 2008, atendiendo lo previsto en el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 078 de 1987 y la Ley 66 de 1968, modificada por el Decreto Ley 2610 de 1979, y las normas que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.
Parágrafo 3. Las modificaciones contenidas en
este artículo se harán extensivas a los hogares que a la fecha de publicación del presente Decreto han sido objeto de asignación del subsidio distrital de vivienda dentro del programa de oferta preferente.”
Artículo 3.
Modificar el artículo 6° del Decreto Distrital 213 de 2020, el cual quedará así:
El procedimiento para la imposición de la sanción y los aspectos relacionados con la graduación de las multas se realizará de acuerdo con el proceso general establecido en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones o adiciones.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat
informará a las constructoras, promotores y desarrolladores la decisión de separar o no unidades habitacionales en el proyecto y /o etapa a comercializar, con un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la radicación en debida forma del informe de preventa en la Ventanilla Única de Construcción -VUC-.
“Artículo 6. Hogares Beneficiarios. Las unidades de vivienda que se separen se asignarán a hogares vulnerables, con enfoque diferencial y poblacional, con ingresos familiares de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, que cumplan con los requisitos para acceder al subsidio distrital de vivienda y que cuenten con el cierre financiero para adquirir la solución habitacional, de conformidad con el reglamento establecido por la Secretaría Distrital del Hábitat.”
Artículo 4.
Modificar el artículo 7 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:
En caso de que la constructora no sea informada en el plazo previsto, se entenderá que la Secretaría Distrital del Hábitat tomo la decisión de no separar ninguna unidad habitacional en el proyecto y /o etapa a comercializar.
“Artículo 7. Beneficiarios y requisitos generales. Los requisitos generales del Subsidio Distrital de Vivienda serán como mínimo los siguientes:
Artículo 2.
Modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 213 de 2020, el cual quedará así:
1. La persona que ostente la condición de jefe de hogar debe ser mayor de edad.
2. El predio debe contar con la posibilidad de acceder al agua para consumo humano y doméstico, acorde con las normas legales y a las reglamentarias.
“Articulo 5- Monto de Separación. El monto de separación por unidad habitacional será equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes del año de separación. Los recursos por concepto de separación se transferirán dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la suscripción del instrumento que defina la Secretaría
3. El predio debe localizarse en zonas urbaniza-
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-5 • 2022 • JUNIo • 16 hogares que estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: i. Postulante(s) víctima(s) del conflicto armado interno. bles o aptas para la ocupación y el desarrollo urbano de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen y/o en aquellos territorios definidos con anterioridad por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat en el marco de la normatividad que se encontraba vigente. ii. Hogares con algún integrante en situación de discapacidad con certificado en escala moderada, severa o completa, según la normatividad vigente. iii. Postulante(s) perteneciente(s) a alguna minoría étnica. iv. Postulante (s) reincorporados del conflicto
4. Ningún miembro del hogar debe haber sido sancio- nado en un proceso de asignación de subsidio por cualquier organismo estatal promotor de vivienda, en cuyo caso, el impedimento aplicará por el ter- mino señalado en la respectiva sanción.”
armado interno. v. Mujeres cabeza de familia que estén o
Artículo 5.
Modificar el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:
hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar. vi. Postulante(s) transgénero y/o trans se- “13.1. Los ingresos familiares totales mensuales deben ser iguales o inferiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV.” xuales
Artículo 6.
Modificar el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:
14.3. Diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV se asignará a los hogares que no cuenten con las condiciones descritas en los numerales 14.1 y 14.2.
“Artículo 14. Valor del subsidio. El monto del Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva dependerá de las características del hogar de acuerdo con los siguientes parámetros:
Parágrafo 1. La asignación de los subsidios en
cada uno de los valores del subsidio de vivienda nueva se encuentra sujeta a la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Secretaría Distrital del Hábitat.
14.1. Treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV, se asignará a los hogares que no estén en concurrencia con subsidios otorgados por las Cajas de Compensación Familiar y cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: i. Postulante(s) víctima(s) del conflicto armado interno.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat po-
drá destinar recursos, para asignarlos en el marco de programas de vivienda del Gobierno Nacional, destinados a promover el acceso a la vivienda de interés social y/o prioritaria, sin que dichos hogares deban surtir procesos adicionales de inscripción, validación de información, postulación, calificación, o cualquier otro, ante esta entidad. ii. Hogares con algún integrante en situación de discapacidad con certificado en escala moderada, severa o completa, según la normatividad vigente. iii. Postulante(s) perteneciente(s) a alguna minoría étnica. iv. Postulante (s) reincorporados del conflicto armado interno. v. Mujeres cabeza de familia que estén o Parágrafo 3. El monto del subsidio distrital de vivienda en la modalidad de vivienda nueva podrá complementar al valor único de reconocimiento - VUR, otorgado por la Caja de la Vivienda Popular, a los hogares inscritos en los programas de reasentamiento que cumplan los requisitos y criterios de focalización con el fin de garantizarles el acceso a la vivienda. hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar. vi. Postulante(s) transgénero y/o trans se- xuales.
14.2. Veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV se asignará a los Parágrafo 4. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá de manera excepcional, y adicional a los topes de subsidio previstos en este artículo, pagar con cargo a su presupuesto y siempre que exista disponibilidad presupuestal, los costos de escrituración y registro de las viviendas adquiridas con el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-6 • 2022 • JUNIo • 16 6 subsidio distrital de vivienda, previo cumplimiento de los requisitos que establezca dicha Entidad.
El tope máximo de este subsidio es de hasta cincuenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (55 SMLMV).
Parágrafo. Las intervenciones descritas en este
Subcapítulo podrán desarrollarse en el marco de una intervención progresiva, para lo cual, el hogar beneficiario deberá contar con un proyecto que defina la configuración y objetivo final de la progresividad, las etapas, tipos de intervención y obras necesarias por etapa, que garanticen condiciones de habitabilidad y calidad de la solución habitacional en cada paso de la progresividad.
Artículo 9.
Modificar el numeral 24.2. del artículo 24 del del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:
Parágrafo 5. En los términos del Acuerdo Distri-
tal 468 de 2011, la Ley 387 de 1997, el Decreto Nacional 250 de 2005, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, y el artículo 7 de la Ley 1190 de 2008, los hogares en situación de desplazamiento forzado por el conflicto interno, que opten por la reubicación o el retorno se le podrá asignar como subsidio complementario y/o concurrente entre 10 y 20 SMLMV, para adelantar la adquisición de una vivienda nueva en cualquier parte del territorio nacional. Para tal efecto, la Secretaría Distrital del Hábitat definirá los criterios para su asignación.
Artículo 7.
Modificar el artículo 15 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedará así:
“24.2. Para determinar el avalúo o concepto de valor según el tipo de intervención a realizar en el marco del subsidio distrital de vivienda rural, se tendrá en cuenta que este sea igual o inferior al límite legal establecido para la vivienda de interés social, según la normatividad vigente, y en todo caso observando alguno de los siguientes criterios:
1. Se tendrá en cuenta el valor de la unidad habi- tacional existente sobre el área del predio que ocupa la vivienda.
2. Para las unidades habitacionales que no ten- gan incorporadas las mejoras o las áreas de construcción en el Boletín Catastral o Base Catastral, el valor se establecerá mediante métodos de valoración para el predio o unidad habitacional sujeta de intervención.
Artículo 15.
Aportes distritales para la vivienda en territorios colectivos. Cuando en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.7.3.2. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1385 de 2016, el Gobierno Nacional adelante convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a la cultura, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, la Secretaría Distrital del Hábitat, en la medida que cuente con disponibilidad presupuestal, podrá aportar un subsidio complementario de hasta 10 SMLMV, para cada hogar beneficiario de las viviendas resultantes.
3. El valor del área del predio requerida para la intervención, que constituya la unidad o so- lución habitacional objeto del subsidio, debe ser igual o inferior al límite legal del costo en salarios mínimos establecido para la vivienda de interés social.”.
La Secretaría Distrital del Hábitat definirá los criterios para su asignación y los recursos que aporte podrán ser transferidos a título gratuito a los mecanismos de administración, gestión y ejecución de recursos constituidos por las entidades competentes, y se entenderán ejecutados y legalizados presupuestalmente con su transferencia.
Artículo 8.
Modificar el artículo 18 del Decreto Distrital 145 de 2021, el cual quedara así:
Artículo 10.
Vigencias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor
Artículo 18.
Definición. Es un aporte distrital en dinero o en especie otorgado a los hogares en condición de vulnerabilidad social y económica que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplica para facilitar intervenciones progresivas que mejoren las condiciones de habitabilidad, solucionen falencias constructivas y de diseño, mejoren las condiciones de sismo-resistencia y faciliten la construcción de nuevas áreas habitables en sus viviendas.
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaría Distrital del Hábitat 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-7 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-8 • 2022 • JUNIo • 16 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-9 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-10 • 2022 • JUNIo • 16 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-11 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-12 • 2022 • JUNIo • 16 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-13 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-14 • 2022 • JUNIo • 16 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-15 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-16 • 2022 • JUNIo • 16 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-17 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-18 • 2022 • JUNIo • 16 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-19 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-20 • 2022 • JUNIo • 16 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-21 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-22 • 2022 • JUNIo • 16 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-23 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-24 • 2022 • JUNIo • 16 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-25 • 2022 • JUNIo • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-26 • 2022 • JUNIo • 16 26 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 012 (3 de junio de 2022)
Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” a los fondos de servicios educativos y-o instituciones educativas en administración vilegia la formación del SER y el SABER desde una perspectiva de “Buen vivir”; 2) Una educación socioemocional y ciudadana que se aprende en la práctica e interacción; 3) Una educación en la que la escuela, familia y comunidad construyen relaciones horizontales e inciden en la política pública educativa; 4) Una educación que fortalece capacidades ciudadanas y socioemocionales, de tal manera que contribuye a decidir los sentidos, proyecto y plan de vida de los sujetos; 5) Una educación que promueve una ciudadanía memorial, crítica, activa y transformadora, donde los sueños, deseos y expectativas tanto de los más jóvenes como de los mayores tienen un lugar; y 6) Una educación que consolida comunidades de aprendizaje, trabajando en red, compartiendo experiencias y fortaleciendo lazos de confianza, solidaridad y colaboración. del servicio educativo para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa - JER, seleccionadas mediante la Resolución 005 de 2022.
LA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de las facultades que le confieren las normas vigentes, en especial las contempladas en el Decreto Distrital 330 de 2008 y la Resolución 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y Que por lo anterior, en aras de alcanzar cada uno de los propósitos trazados, el programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C. consta de cuatro (4) estrategias: Justicia Escolar Restaurativa (JER), Respuesta Integral de Orientación Pedagógica (RIO-P), Fortalecimiento familiar y las Iniciativas Ciudadanas para la transformación de realidades (INCITAR para la PAZ), las cuales de manera interrelacionada apuestan por una educación integral como un camino para cerrar brechas y emerger el poder transformador de las personas y las comunidades en sus formas de relacionamiento, en la convivencia escolar y en el ejercicio de la ciudadanía. del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones” expedida por la Secretaria de Educación del Distrito -SED-, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, la Resolución 4047 de 2011 “Por la cual se reglamenta para el Distrito Capital la creación y el funcionamiento de los Fondo de Servicios Educativos – FSE en todos los Establecimientos Educativos Oficiales” expedida por la SED, y el Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024
- “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental, para la
Bogotá del Siglo XXI”, y
CONSIDERANDO:
Que para promover una nueva cultura escolar basada en prácticas de reparación y garantías de no repetición, la estrategia Justicia Escolar Restaurativa JER requiere para su implementación acciones articuladas entre la comunidad educativa y la Secretaría de Educación del Distrito a fin de impulsar procesos pedagógicos con los cuales potencializar actividades relacionadas con la construcción de paz, la memoria histórica, la participación para la ciudadanía y la convivencia, el liderazgo transformacional, el empoderamiento, la promoción de derechos y prevención de violencias, y la movilización de niñas, niños, jóvenes, sus familias, y comunidad educativa en general, para transformar realidades que aporten en la consolidación de Bogotá como una ciudad que construye paz y reconciliación desde diversas líneas temáticas.
Que en este contexto, el pasado 18 de febrero de los corrientes se expidió y publicó en la página web de Red Académica de la Secretaría de Educación1, la Resolución 005 de 2022 por la cual se dio apertura Que la Subsecretaría de Integración Interinstitucional de la SED - específicamente desde la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales-DPRI-, viene desarrollando la “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” (por medio del Proyecto de inversión 7643-PDD) el cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la movilización de la comunidad educativa, transformando las relaciones de poder y posicionando el perdón, la reconciliación y la restauración como principios de la convivencia escolar.
1 Enlace en el que se publicó la Resolución e información: https://www. redacademica.edu.co/abierta-la-convocatoria-para-postular-experienciaspedagogicas-en-justicia-escolar-restaurativa Que con la implementación del Programa se propone alcanzar: 1) Una educación integral en la que se pri- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-27 • 2022 • JUNIo • 16 preliminar, es decir, antes de la fase de reclamaciones, se publicó el 11 de mayo de 2022, comunicándose -además- a través de correo electrónico dirigido a las direcciones registradas por los y las facilitadores de dichas experiencias, para que pudieran realizar el correspondiente proceso de revisión y/o redacción de sus inquietudes y comentarios.
Que posteriormente, se surtió el proceso de reclamaciones y comentarios de la ciudadanía, habilitado entre el 12 y 13 de mayo de los corrientes, de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la Resolución 007 de 2022, dentro de dicho periodo no se recibió ningún comentario por parte de la ciudadanía. a la convocatoria para la selección de 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa de Instituciones Educativas oficiales del Distrito que no hubieren recibido recursos JER en la vigencia 2021 y tal, como allí se dispuso, a partir del 22 de febrero de 2022 se dio inicio al desarrollo de jornadas informativas y de socialización de los términos de la convocatoria a través de reuniones presenciales y virtuales en las Direcciones Locales de Educación, en reuniones de las mesas locales de coordinadores y orientadores, así como visitas específicas a IED que manifestaron interés. En dichos encuentros se dieron a conocer las generalidades del proceso, los requisitos para la inscripción, la descripción del proceso de valoración, el cronograma y, en esencia, los términos del procedimiento que permitirían la selección de ciento veinte (120) experiencias a fin de fortalecer los procesos de participación para el aprendizaje y la construcción de escuelas como territorios de paz.
Que surtido el proceso citado, se logró seleccionar las 120 experiencias en Justicia Escolar Restaurativa de conformidad con los términos establecidos en la Resolución 005 de 2022 modificada por la Resolución No. 007 de 2022, quienes cumplieron con los requisitos, y podrán iniciar el acompañamiento pedagógico contemplado, a partir de la presente vigencia 2022. Los resultados definitivos de la convocatoria, se publicaron el pasado 18 de mayo de 2022 en la página web https:// www.redacademica.edu.co/abierta-la-convocatoriapara-postular-experiencias-pedagogicas-en-justiciaescolar-restaurativa Posteriormente, esto es el 08 de abril de 2022 mediante Resolución No. 007 de 2022, se modificó el cronograma de la convocatoria con el fin de ampliar el periodo de inscripción, estableciéndose como fecha límite el 29 de abril de 2022; lo anterior, con el fin de garantizar mayor participación de las comunidades educativas. Así las cosas, una vez finalizado el proceso de convocatoria adelantado a través de jornadas informativas se logró la inscripción y postulación de 131 experiencias JER, de las cuales 2 no lograron llegar a la etapa de valoración por cuanto incurrieron en errores insubsanables, quedando así un total de 129 experiencias que fueron valoradas.
Que dicho lo anterior, y habiéndose adelantado por parte de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales las cuatro (4) fases o etapas de que trata la convocatoria mencionada, a saber: Primero, fase de divulgación y socialización de la convocatoria abierta realizada a través de envío masivo de información por correo electrónico y redes sociales de la SED, para la participación de la comunidad educativa, ampliada en jornadas de socialización desarrolladas entre el 22 de febrero y el 08 de abril de 2022. Segundo, fase de inscripciones la cual se habilitó a través de formulario publicado el 22 de febrero en la página de Red Académica de la SED y que estuvo abierta hasta el 29 de abril. Tercero, fase de valoración de las experiencias, la cual fue realizada por un equipo interdisciplinario de la SED a partir de los 10 criterios definidos en el artículo séptimo de la Resolución 005 de 2022, y que incluye la publicación preliminar de las experiencias seleccionadas; y la cuarta fase denominada Publicación de Resultados, la cual contemplaba, entre otras, resolver las inquietudes y comentarios de la ciudadanía, y dar publicidad a los resultados definitivos de la convocatoria, se procede a realizar la transferencia de los recursos que podrán ser invertidos por las iniciativas.
Que el proceso de valoración se realizó entre el 2 y 10 de mayo de 2022 por un equipo interdisciplinario conformado por profesionales especializados de la Secretaría de Educación del Distrito. Tal y como lo estableció la Resolución 005 de 2022, en su artículo séptimo, el proceso de valoración se realizó a partir del método de “doble ciego”, es decir, que dos evaluadores recibieron la misma experiencia JER y la evaluaron de forma separada sin ningún tipo de retroalimentación mutua para garantizas la imparcialidad del proceso evaluativo. Posteriormente, los puntajes fueron promediados para obtener un puntaje final y permitir de esta forma, que a partir de un proceso técnico se analizaran tanto las fortalezas como áreas de mejora de cada proyecto postulante. Para finalizar, se hizo un filtro de todo el proceso valorativo de acuerdo con los 10 criterios mencionados en el artículo séptimo de la mencionada Resolución No. 005 y se seleccionaron las 120 Experiencias de Justicia Escolar Restaurativa -JER- con mayor puntuación y que adicional cumplían a cabalidad con los requerimientos mínimos solicitados.
Que por lo expuesto, y con base en lo señalado en el artículo 9° de la Resolución No. 005 de 2022, se procederá a ordenar la transferencia de recursos que hacen parte del Proyecto de Inversión No. 7643 Que el listado de las 120 Experiencias de Justicia Escolar Restaurativa -JER- seleccionadas de manera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-28 • 2022 • JUNIo • 16 28 elementos deportivos, elementos para vestuario, insumos agrícolas, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas Oficiales seleccionadas.”
Que en el artículo 2.3.1.6.3.1 y subsiguientes del Decreto Único Nacional 1075 de 2015, se reglamentan las normas aplicables en las entidades territoriales y a los establecimientos educativos estatales en relación con la administración de los Fondos de Servicios Educativos.
“Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.” de la vigencia 2022, a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas del Distrito seleccionadas y a la cuenta a la cuenta bancaria designada para tal efecto por las entidades administradoras de las Instituciones Educativas Oficiales en administración del servicio educativo, cuyo manejo y administración deberá realizarse con base en la Ley 715 de 2001, el Decreto 4791 de 2008 y demás normas vigentes sobre la materia.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.6.3.2 de la norma en comento, “Los fondos educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal (…)”.
Que los recursos objeto de transferencia, corresponden a la suma de hasta CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4’000.000) por iniciativa JER seleccionada, los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución No. 005 de 2022, podrán ser invertidos única y exclusivamente “en la contratación de servicios (tipo 2) y/o compra de insumos (tipo 3), que aporten de manera diferenciada en la puesta en marcha y fortalecimiento de las experiencias”; lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución en mención, la cual define:
Que tal como lo señala el artículo 2.3.1.6.3.8 del Decreto mencionado, los ingresos que recibe el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán clasificarse en los siguientes grupos: i) Ingresos Operacionales; ii) Recursos de Capital y iii) Transferencia de Recursos Públicos, definidos como los recursos financieros que las entidades públicas de cualquier orden y sin contraprestación alguna deciden girar directamente al establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos.
“La estrategia Justicia Escolar Restaurativa se plantea en el marco de una escuela de oportunidades, fuera de lógicas escolares tradicionales. Por lo mismo, busca que las comunidades educativas del Distrito cuenten con apoyos técnicos y pedagógicos para poner en marcha, o para consolidar, experiencias innovadoras y de cambio educativo que apuntan a la generación de condiciones pacíficas de convivencia y construcción de paz en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que de conformidad con la norma ibídem, la totalidad de los ingresos que reciba el establecimiento educativo a través del Fondo de Servicios Educativos podrán estar sujetos a destinación específica y como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.6.3.10 “deben utilizarse únicamente para lo que fueron aprobados por quien asignó el recurso (…)”.
Desde la anterior comprensión, se han planteado tres (3) tipos de apoyos técnicos y pedagógicos, los cuales se etallan a continuación (…)
Que en concordancia con lo anterior, como lo advierte la Guía para la Gestión Financiera y Contractual de los Fondos de Servicios Educativos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito, las transferencias son aquellos ingresos que perciben los Fondos sin contraprestación alguna, y dentro de ellos, se encuentran los aportes que transfiere la Secretaría de Educación del Distrito para la realización de Programas Especiales a través de Acto Administrativo.
Apoyo tipo 2: Charlas, conversatorios, sesiones de formación, encuentros u otros, con comunidades o expertas(os) en los diferentes temas o saberes especializados que requieren las iniciativas en su proceso de ejecución. Por otra parte, solicitudes específicas que requieran las experiencias como: ilustraciones, diagramaciones, revisiones de estilo de textos, elaboración de podcast, entre otros que podrán ser adquiridos con los recursos que se transfieran a las Instituciones Educativas oficiales seleccionadas.
Que la transferencia que se ordena mediante la presente Resolución está amparada en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 1886 del 18 de febrero de 2022, con cargo al Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C.”.
Apoyo tipo 3: Insumos: Materiales relacionados con las actividades que desarrollarán en la iniciativa, por ejemplo: bienes de consumo-consumo (excepto alimentación), bienes tecnológicos, 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-29 • 2022 • JUNIo • 16 En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional
RESUELVE:
y operativo para el desarrollo de la planeación, formulación, implementación, sistematización, monitoreo y seguimiento de las acciones del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz, Concepto de Gasto: O232020200991121 Servicios de la administración pública relacionados con la educación, Fondo: 1-100-F001 VA-Recursos distrito, Fuente: 12 Otros Distrito Inversión.
Artículo 2.
VALOR A TRANSFERIR POR CADA PROYECTO, PLAN, EXPERIENCIA Y/O PROPUES- TA. El valor a transferir a cada uno de los ciento veinte (120) proyectos, experiencias, y/o propuestas seleccionadas conforme al proceso de convocatoria de que trató la Resolución 005 de 2022, será por CUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE ($4.000.000.)
Parágrafo. Los dineros objeto de transferencia debe-
rán ser utilizados en su totalidad para la consolidación de la experiencia en Justicia Escolar Restaurativa que recibe el recurso.
Artículo 1.
TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECO- NÓMICOS: A partir de la convocatoria, valoración y selección de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa -JER, se transfieren recursos de la vigencia 2022 a los Fondos de Servicios Educativos y/o a las cuentas bancarias designadas para tal efecto por las entidades administradoras en el caso de las Instituciones Educativas Oficiales en Administración del Servicio Educativo, de las ciento veinte (120) Instituciones Educativas del Distrito que se relacionan a continuación, por un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($480.000.000 M/Cte.), destinados a la puesta en marcha o consolidación de las experiencias JER seleccionadas en cumplimiento de lo contenido en la Resolución 005 de 2022, con afectación al rubro y fuente de los recursos del Proyecto de Inversión No. 7643 “Implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y construcción de escuelas como territorios de paz en Bogotá D.C.” componente; 02 MOVILIZA- CIÓN SOCIAL DE COMUNIDADES EDUCATIVAS, Objeto de Gasto 004 - Contratar apoyo administrativo
Artículo 3.
Los recursos serán transferidos a través los Fondos de Servicios Educativos de cada una de las ciento diez (110) Instituciones Educativas oficiales, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, conforme se observa continuación:
LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS JER. TRANSFERENCIA A TRAVÉS DE FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS No. Localidad Código Dane NIT (FSE) Colegio Nombre de la experiencia Paz, ciudadanía y valores hacia la espiritualidad del 1 San Cristóbal 111001034011 8300440562 COLEGIO JUAN REY (IED) emprendimiento como proyecto de vida Centro de memoria ancestral Embera–Zhõoena bema 2 Rafael Uribe 111001010928 9000179422 COLEGIO RESTREPO MILLAN (IED) kinzha 3 Bosa 111102000958 8300216000 COLEGIO PORFIRIO BARBA JACOB (IED) PAZYARTE 4 Mártires 111001041459 8002431827 COLEGIO RICAURTE (CONCEJO) (IED) Carnaval por la vida. Dilan Mauricio Cruz 5 Usaquén 111848003031 8605322300 COLEGIO CRISTOBAL COLON Líderes gestores de conflicto en busca de paz (IED)
6 Usme 111001098833 9008269756 COLEGIO SAN CAYETANO (IED)
APRENDIENDO A SENTIR, TRAMITAR Y COMUNICAR NUESTRAS EMOCIONES, COMO PRINCIPIO PARA CONVIVIR EN CUIDADO MUTUO.
7 Usme 211850000931 8300908889 COLEGIO BRAZUELOS (IED) Brazuelos, Nuestro territorio seguro El Centro Escolar de Conciliación como estrategia pedagógica de acompañamiento convivencial y las actividades extracurriculares de los Centros de Interés 8 Tunjuelito 111001014214 8301103964 COLEGIO CIUDAD DE BOGOTA (IED) en el marco de Justicia Escolar Restaurativa (JER), Como estrategias de resolución pacífica de conflictos escolares entre los niños, niñas y jóvenes del Colegio Ciudad de Bogotá IED 9 Mártires 111001014001 8300340799 COLEGIO EDUARDO SANTOS (IED)
Aprender a convivir desde prácticas restaurativas construidas por el Comité de Convivencia escolar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-30 • 2022 • JUNIo • 16 30 “Oreo y sus amigos”, cuidado, protección y bienestar 10 Ciudad Bolívar 211850001121 8300225014 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) animal Semillero de Investigación Memoria Escolar COLEGIO EL PARAISO DE MANUELA BELTRAN 11 Ciudad Bolívar 111001045730 8300366647 (IED)
12 Bosa 211102000243 8300526906 COLEGIO EL PORVENIR (IED) PaZatiempo en recreo Construyendo ciudadanía desde el cuidado, la paz y la 13 Suba 111769004188 8301009613 COLEGIO HUNZA (IED) reconciliación.
14 Santa Fe 211001027485 8300406058 COLEGIO EL VERJON (IED) Vacunémonos contra la violencia escolar La convivencia en modo manual o desautomatizando patrones para recrear cortesías 15 Barrios Unidos 111001024830 8301266858 COLEGIO FRANCISCO PRIMERO S.S. (IED)
La huerta escolar como construcción de memoria 16 Usme 111850000740 8605325312 histórica COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED)
Círculos de confianza: fortaleciendo la convivencia 17 Chapinero 111001016314 8605325423 COLEGIO SIMON RODRIGUEZ (IED) escolar 18 Suba 111769001871 8300347227 COLEGIO NUEVA ZELANDIA (IED) Cultura de la escucha 19 Bosa 111001104183 9000658063 COLEGIO LEONARDO POSADA PEDRAZA Constructores de paz (IED)
FAMIPAZ La familia: gestora y constructora de paz y 20 Ciudad Bolívar 111001047571 8300523926 COLEGIO ARBORIZADORA reconciliación ALTA (IED)
21 Bosa 111102000265 8300367756 COLEGIO LUIS LOPEZ DE MESA Proyección creativa. Festival Artístico Luislopista (IED)
22 Ciudad Bolívar 111001047678 8300408735 COLEGIO PARAISO MIRADOR (IED) Cultivando Cultura de Crianza Comunicación asertiva digital. Un paso para la construcción de sentido y contenido multimedia 23 Ciudad Bolívar 111001014524 8300665188 COLEGIO RAFAEL URIBE URIBE (IED) orientado hacia la paz 24 Kennedy 111001013170 8300648753 COLEGIO SAN RAFAEL (IED) La memoria: poder de las víctimas 25 Suba 111001104264 900201695 COLEGIO GERARDO MOLINA RAMIREZ Emisora escolar GEMORA (IED)
Lenguajes transformadores: una cultura escolar como 26 Suba 211769003151 8300642596 COLEGIO NICOLAS BUENAVENTURA eje de formación para la vida.
(IED)
27 Usaquén 111001000132 8001053451 COLEGIO AQUILEO PARRA (IED) Semillero de educación inclusiva Prácticas Discursivas restaurativas aplicadas a niñas y jóvenes en el contexto escolar del Colegio Andrés 28 Puente Aranda 111001011274 8001771910 COLEGIO ANDRES BELLO (IED)
Bello IED Entramados: tejiendo ciudadanías críticas en Brasilia 29 Bosa 111001014109 8300353275 COLEGIO BRASILIA - BOSA (IED)
Bosa 30 Rafael Conciencia Sentí-Pensante Uribe 111001014958 8300242001 COLEGIO CLEMENCIA HOLGUIN DE URDANETA (IED)
31 Kennedy 111001013153 8300256087 COLEGIO PAULO VI (IED) Conciliación estudiantil Eirene 32 Fontibón 111279001296 8300429463 COLEGIO ATAHUALPA (IED) Sala de des-conexión 33 Usaquén 111848002662 8999992923 COLEGIO USAQUEN (IED) Yo me cuido, tú me cuidas 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-31 • 2022 • JUNIo • 16 34 Usme 111001077895 8300759806 COLEGIO OFELIA URIBE DE ACOSTA Pazhilarte (IED)
35 Puente Aranda 111001020168 8999997419 COLEGIO SORRENTO (IED)
Ideas para emprender Con-Vivencia Sorrentista “Franja convivencial” una apuesta para la paz, 36 San Cristóbal 111001015911 8002472515 COLEGIO LOS ALPES (IED) autocuidado y cuidado del otro.
37 Mártires 111001030856 8300182157 COLEGIO PANAMERICANO Panamericano FM Emisora Estudiantil (IED)
BICI-RUTAS DE CONVIVENCIA: Un “SPRINT” hacia 38 Bosa 111001800643 9013713131 COLEGIO DE LA BICI (IED) el diálogo y la reconciliación.
39 Bosa 111001106968 900260908 COLEGIO JOSE Toma el control…. de tus emociones FRANCISCO SOCARRAS (IED)
La socioemocionalidad como vehículo para construir procesos de paz 40 Fontibón 111279000966 8999992772 COLEGIO INTEGRADO DE FONTIBON IBEP (IED)
41 Mártires 111001019526 8300150798 COLEGIO LICEO NACIONAL ANTONIA BALDR SANTOS (IED)
42 San Cristóbal 111001086789 8300015347 COLEGIO RAFAEL NUÑEZ (IED) Espacios para convivir y florecer Catarsis: Una estrategia para el desarrollo de la inteligencia emocional y las competencias cognitivas a 43 Bosa 111001086754 8300490920 COLEGIO LA CONCEPCION (IED) través de la cultura escrita El juego como elemento transformador en la solución 44 Rafael de conflictos Uribe 111001015172 8002340687 COLEGIO ALEJANDRO OBREGON (IED)
Una escuela constructora de paz “capitanes y 45 La Candelaria 111001013374 8000273985 COLEGIO ESCUELA capitanas de paz”
NACIONAL DE COMERCIO (IED)
46 Kennedy 111001027405 8300635983 COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO (CED) Tejiendo historias de vida Ecos del conflicto, huellas para la paz 47 Ciudad Bolívar 111001075329 8300866522 COLEGIO MARIA MERCEDES CARRANZA (IED)
48 Usme 211001094832 8300405771 COLEGIO CIUDAD DE VILLAVICENCIO (IED) ACTIVEMOS SER ACEVEDISTA 49 San Cristóbal 111001014451 8301111923 COLEGIO JOSE ACEVEDO Y GOMEZ (IED)
JOSE DE SUCRE Estrategia Mariposa 50 Puente Aranda 111001014745 8300430693 COLEGIO ANTONIO (IED)
51 Usme 111850001428 8605325337 COLEGIO ALMIRANTE PADILLA Media-dos (IED)
52 Rafael Uribe 111001078930 8300992422 COLEGIO LA PAZ (CED) Comunidad pacesista, forjadora de territorios de paz Curso de “El poder de las emociones en la familia”
53 Puente Aranda 111001014729 8300643421 COLEGIO JOSE JOAQUIN CASAS (IED)
COLEGIO INSTITUTO TECNICO 54 Tunjuelito 111001011011 8000298383 Itipistas empoderados con su entorno INDUSTRIAL PILOTO (IED)
GESTORES DE PAZ: MAS QUE UN SUEÑO, UNA 55 Kennedy 111001026964 8999997322 COLEGIO JOHN F.
KENNEDY (IED)
META 56 Engativá 111001006483 8300469200 COLEGIO ANTONIO NARIÑO (IED) Píldoras narrativas para un territorio de paz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-32 • 2022 • JUNIo • 16 32 57 Usme 211850000876 8300480965 COLEGIO EL DESTINO (IED) Destino vital: curando memorias Juntos lo lograremos 58 Santa Fe 111001009831 8000754331 COLEGIO POLICARPA SALAVARRIETA (IED)
59 Kennedy 111001016136 8300426903 COLEGIO LA CHUCUA (IED) Cátedra de derechos a través del arte social 60 Usme 111001086614 8300714728 COLEGIO CHUNIZA (IED) Co-creando culturas de paz 61 Suba 111769003416 8605331314 COLEGIO JUAN LOZANO Y LOZANO Gestando Paz (IED)
Planes de aula para la convivencia y la paz 62 San Cristóbal 111001012246 8300619955 COLEGIO PANTALEON GAITAN PEREZ (CED)
Luisito siembra esperanza en la comunidad 63 Puente Aranda 111001014869 8301077300 COLEGIO LUIS VARGAS TEJADA (IED)
Experiencia Observatorio Nerudista de Derechos 64 Fontibón 111001102199 8001276316 COLEGIO PABLO NERUDA (IED)
Humanos Descripción El estudio de la memoria: un espejo de nuestra 65 Usme 111001076201 8300717120 COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR realidad y apertura a la transformación.
(IED)
66 Ciudad Bolívar 111001020320 8300415251 COLEGIO ISMAEL PERDOMO (IED) El triage de las emociones 67 Ciudad Bolívar 111001109304 900380913 COLEGIO FANNY MIKEY (IED) Transformando pensamientos, construimos realidades.
68 Usme 111001013820 8300547247 COLEGIO SANTA LIBRADA (IED) Juégatela por la paz Transformando la convivencia escolar 69 Puente Aranda 111001102172 8300445033 COLEGIO JULIO GARAVITO ARMERO (IED)
70 Ciudad Bolívar 111001036781 8605322482 COLEGIO RODRIGO LARA BONILLA (IED) De-mentes Pinceladas del conflicto con rostro de paz 71 Ciudad Bolívar 111001044385 8000450156 COLEGIO CEDID GUILLERMO CANO ISAZA (IED)
72 Suba 111001086665 8300337381 COLEGIO RAMON DE ZUBIRIA (IED) Ramoncitos en sintonía 73 Bosa 111001106950 900179332 COLEGIO ALFONSO LOPEZ MICHELSEN Entre saberes y juegos crecemos sin miedos (IED)
74 Engativá 111001001538 8300870868 COLEGIO NUEVA CONSTITUCION (IED) CONVIVIR en paz SANA la MENTE COLEGIO CENTRO Por una jornada nocturna creadora, cultural, deportiva, 75 Tunjuelito 111001009652 8001329564 INTEGRAL JOSE MARIA CORDOBA diversa, incluyente y sin barreras hacia la paz (IED)
COLEGIO GIMNASIO 76 Sumapaz 211850001473 8300881591 Viviendo y conviviendo a partir de mis emociones DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED)
77 Santa Fe 111001032409 8605325376 COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL Habilidades Socioemocionales: La convivencia pacífica como eje transformador en el Colegio Jorge (IED)
Soto del Corral I.E.D.
78 Chapinero 111001102156 8002101651 COLEGIO CAMPESTRE MONTE Cátedra de interculturalidad.
VERDE (IED)
Proyecto Hermes: Pedagogía socioemocional y 79 Mártires 111001102181 8002189637 COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS Cátedra para la Paz (IED)
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-33 • 2022 • JUNIo • 16 80 Usme 111001045705 8300664561 COLEGIO LA AURORA (IED) Consultorio de Nutrición emocional 81 Usme 111001046931 8300628002 COLEGIO ATABANZHA (IED) LA CIENCIA DE CONVIVIR JUNTOS 82 Ciudad Bolívar 111001036561 8300991044 COLEGIO JOSE JAIME ROJAS (IED) Semillero “Tejiendo ideas de paz”
83 Rafael Uribe 111001027383 8300363255 COLEGIO ALFREDO IRIARTE (IED) Una escuela de mil colores a través de las emociones 84 Bosa 111001107883 900213748 COLEGIO DEBORA ARANGO PEREZ Fortaleciendo al DAP. Territorio de paz (IED)
Procesos de memoria y reconocimiento del otro desde el arte. Un ejercicio reflexivo alrededor de la creación 85 Rafael Uribe 111001107794 900212595 COLEGIO MARIA CANO (IED) artística y la resiliencia.
86 Bosa 111001041599 8300391284 COLEGIO MOTORISTA (CED) Ordenes de Paz Educación en ciudadanía: una propuesta transversal 87 Rafael para la recuperación del equilibrio socio emocional Uribe 111001014591 8300346039 COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ (IED)
La maloka del bienestar emocional y la sana 88 Engativá 111265000394 8605324568 COLEGIO SIMON BOLIVAR (IED) convivencia Tejiendo y sanando mis socio-emociones post- 89 Rafael Uribe 111001014664 8300853168 COLEGIO EL LIBERTADOR (IED) pandemia en el IED El Libertador 90 Suba 111769000956 8300375177 COLEGIO PRADO VERANIEGO (IED) Mimos por la Paz 91 Suba 111001800163 9011479724 Emociones al volante COLEGIO FILARMONICO JORGE MARIO BERGOGLIO (IED)
COLEGIO INSTITUTO TECNICO 92 Fontibón 111279000168 8300192904 Reconciliación y restauración en la escuela INTERNACIONAL (IED)
Educación, Memoria y Olvido: Una oportunidad para 93 Engativá 111001013293 8300437880 COLEGIO NACIONES UNIDAS (IED) socializarte 94 Santa Fe 111001102067 8300380170 COLEGIO AULAS COLOMBIANAS SAN Logópilis: escuela en diálogo LUIS (IED)
Por un colegio que valore y respete la diversidad con 95 Fontibón 111279000362 8301004375 COLEGIO COSTA RICA (IED) ciudadanos que contribuyan con la paz El juego limpio como posibilidad en la escuela.
96 Ciudad Bolívar 111001107115 900233636 COLEGIO JOSE MARIA VARGAS VILA (IED)
97 Barrios Unidos 111001009148 8301100991 COLEGIO HELADIA MEJIA (IED) Sembrando esperanzas en el jardín de mi Cole Caso cerrado 98 Engativá 111001009971 8605323309 COLEGIO REPUBLICA DE COLOMBIA (IED)
99 Usme 211850000736 8300480965 COLEGIO RURAL LA ARGENTINA (CED) Coro Un canto de paz y campo para Colombia.
100 Ciudad Bolívar 111001086835 8300392354 COLEGIO SIERRA MORENA (IED) Sierra Morena es Memoria Centro de conciliación escolar “Cuenta conmigo”
101 Ciudad Bolívar 111001107816 9001998234 COLEGIO CUNDINAMARCA (IED)
102 Usme 111001083011 8002491713 COLEGIO MIGUEL Consejos de aula para la paz DE CERVANTES SAAVEDRA (IED)
103 Engativá 111001000272 8000986231 COLEGIO INSTITUTO TECNICO LAUREANO Identificarte, danza para la convivencia escolar GOMEZ (IED)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-34 • 2022 • JUNIo • 16 34 104 Usaquén 111848003910 8605324457 COLEGIO GENERAL SANTANDER (IED) Emociónate con la vida Mi gran meta a los 7 105 Barrios Unidos 111001011088 8605324425 COLEGIO REPUBLICA DE PANAMA (IED)
106 Suba 111001094889 8300375184 COLEGIO LA TOSCANA - LISBOA En la Toscana, Lisboa, vivimos con-sentidos (IED)
107 Engativá 111001104035 8300937007 COLEGIO BOLIVIA (IED) El agente de paz Mi patrimonio rural se recrea en la convivencia y el 108 Usme 211850000108 8300480965 COLEGIO RURAL OLARTE (CED) canto 109 Ciudad Bolívar 111001034240 8300440784 COLEGIO NICOLAS GOMEZ DAVILA (IED) Tarjeta de nueva ciudadanía 110 Kennedy 111001107778 900203856 COLEGIO SALUDCOOP SUR ConvivencialMente - Sana (IED) del servicio educativo, directamente a las cuentas bancarias designadas para el efecto, conforme se detalla a continuación:
Artículo 4.
Los recursos para impulsar las experiencias JER serán transferidos a cada una de las diez (10) Instituciones educativas oficiales en administración
LISTADO DEFINITIVO DE EXPERIENCIAS JER SELECCIONADAS DE INSTITUCIONES LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO No. Localidad Código Dane NIT (FSE) Colegio Nombre de la experiencia 1 Rafael Uribe 111001098965 8600135703 COLEGIO SANTA LUCIA (IED) Tejiendo la memoria 2 Santa Fe 111001100030 9010361414 COLEGIO LA GIRALDA (IED) Giralda respira paz 3 Usme 111001098850 9010364537 COLEGIO CHUNIZA FAMACO (IED) Voces de la memoria 4 Usme 111001098841 9010364537 COLEGIO SAN JOSE DE USME (IED) Gestores Escolares de Paz Las Mercedes, nos la jugamos por un territorio de 5 Engativá 111001098922 9010363808 COLEGIO LAS MERCEDES (IED)
Paz 6 Suba 111001098949 9010364537 COLEGIO BILBAO (IED) Gestores de transformación de conflicto 7 San Cristóbal 111001098817 8002154657 COLEGIO NUEVA ROMA (IED) Amor al alma conviviendo en paz 8 Bosa 111001098884 8600067449 COLEGIO LOS NARANJOS (IED) Refrigérese y notará la diferencia Mesas de paz: Reflexión para la Reconciliación - 9 Kennedy 111001800554 8999990619 COLEGIO CIUDAD DE TECHO I (IED)
Restauración desde la Relación Una apuesta por la paz desde la empatía en niños, 10 Ciudad Bolívar 111001800414 8999990619 COLEGIO EL ENSUEÑO (IED) niñas y jóvenes hayan sido identificados y solicitados por el grupo facilitador de las experiencias JER, en el marco del Plan de Inversión elaborado colaborativamente para tal fin, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.3.1.6.3.10., del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Artículo 5.
Destinación específica: Los recursos girados por la Secretaría de Educación del Distrito y asignados a cada Institución Educativa del Distrito, tienen una destinación específica y deberán ser invertidos, única y exclusivamente en la adquisición de apoyos tipo dos (servicios) y tipo tres (insumos) según lo definido en Resolución 005 de 2022, y que
Parágrafo 1. El equipo facilitador de experiencia
JER beneficiada, que se registró en el proceso de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-35 • 2022 • JUNIo • 16 seguimiento a la ejecución de los recursos girados a través del Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo en las condiciones que estime pertinentes, con observancia del artículo 2.3.1.6.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015. postulación, deberá construir un Plan de Inversión durante los primeros 90 días calendario posteriores a la emisión de la presente Resolución, en articulación con el equipo pedagógico de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, siguiendo los formatos establecidos para ello, plan de trabajo, y ruta pedagógica, el cual se presentará al Rector o Rectora y al Pagador o Pagadora de la respectiva institución educativa, para su seguimiento.
- Administrativo: El equipo pedagógico de la estra- tegia JER y el equipo administrativo de la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales realizarán el acompañamiento de la formulación del plan de trabajo y de inversión, a cada una de las experiencias seleccionadas, definidas en el artículo primero de la presente Resolución.
Parágrafo 2. El/la ordenador/a del gasto de cada Ins-
titución Educativa del Distrito en articulación con el/ la Pagador/a respectivo/a, garantizarán que al recibir dicho recurso se empleará siguiendo estrictamente el plan de inversión construido por la iniciativa o experiencia postulada por cada comunidad educativa y aprobada por la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, cumpliendo con los principios de la contratación estatal. A más tardar al cierre del primer trimestre del año 2023 las Instituciones Educativas deberán entregar el reporte de la ejecución de los recursos al 100%2.
- Técnico y pedagógico: La SED por medio de la Dirección de Participación y Relaciones Interinsti- tucionales, a través del equipo de las estrategias, realizará el seguimiento y acompañamiento técnico y pedagógico a la realización e implementación de las iniciativas y experiencias focalizadas, para que se cumpla el objetivo de fortalecer las acciones de educación socioemocional y ciudadana.
- General: Las Instituciones Educativas del Distrito a quienes se haga la transferencia a su Fondo de Servicios Educativos y/o las IED con administra- ción del servicio educativo, realizarán seguimiento y evaluación a los recursos transferidos con el propósito de asegurar las acciones de educación socioemocional y ciudadana propuestas por ellas mismas. El/la rector(a), Consejo Directivo, Consejo Académico, Comité de Convivencia, Consejo de Estudiantes o Personero(a), al brindar aval peda- gógico sobre el conocimiento de la experiencia deberán liderar y verificar que se realice el se- guimiento a la ejecución de los recursos dando estricto cumplimiento a la destinación específica.
Artículo 6.
SEGUIMIENTO A LOS RECURSOS TRANSFERIDOS: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, realizará seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos asignados mediante la presente Resolución, a fin de verificar que los mismos sean ejecutados en el marco de las experiencias JER seleccionadas por esta misma Dirección. Una vez construido el plan de inversión se realizarán dos seguimientos al uso del recurso, uno con corte a 30 de noviembre de 2022 y otro a más tardar, al finalizar el primer trimestre de 2023. Las instituciones educativas deberán remitir a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales a más tardar, al finalizar el primer trimestre de 2023 o cuando ésta lo solicite, el informe y evidencias respectivas de la ejecución de los recursos, en los formatos y tiempos establecidos para tal fin. Los recursos no ejecutados por las instituciones educativas deberán ser reintegrados al Tesoro Distrital, remitiendo el soporte de consignación respectiva antes de que finalice el primer trimestre de 2023.
- Control social: En cada Institución Educativa del Distrito el Comité Estudiantil de Control Social y el/la contralora estudiantil, será la instancia formal que encabezará el ejercicio de control social al de- sarrollo de las acciones planteadas, sus resultados e impactos en el fortalecimiento de las capacida- des ciudadanas y socioemocionales.
El seguimiento a la inversión de los recursos transferidos en virtud de la presente Resolución se realizará atendiendo los siguientes criterios:
- Financiero: La Dirección de Participación y Re- laciones Interinstitucionales de la SED realizará
Artículo 7.
GIRO DE LOS RECURSOS. Ordenar a la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación del Distrito, realizar las acciones necesarias con el fin de dar el trámite correspondiente para el giro de la transferencia a que se refiere la presente Resolución.
2 Esta fecha se proyecta teniendo en consideración que los recursos sólo se pueden ejecutar una vez se haya formulado y aprobado por la Institución educativa tanto el plan de trabajo como el plan de inversión, para los cuales se prevé 90 días calendario posterior a la transferencia de recursos, para su construcción participativa. Así mismo, se tiene en cuenta que las comunidades educativas posterior a la transferencia de recursos tendrán períodos de receso escolar, aspecto que reduce la disponibilidad temporal para la ejecución.
Parágrafo. Para la transferencia de los recursos
asignados a cada una de las Instituciones Educativas del Distrito, identificadas en el artículo primero de la presente Resolución, se realizará el proceso de giro de los valores autorizados, en las cuentas bancarias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-36 • 2022 • JUNIo • 16 36 definidas para ello, con el fin de trasladar los recursos a los Fondos de Servicios Educativos y/o las IED con administración del servicio educativo Beneficiarias.
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educación Distrital, expidió la Resolución No. 2592, “Por la cual se unifica la administración del LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, y se dictan otras disposiciones”, en la cual se estableció:
Artículo 8.
Trámite. Remítase copia de la presente Resolución a la Dirección Financiera, a la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, a la dirección de cobertura, a la dirección general de educación y colegios distritales y a las Instituciones Educativas del Distrito cuyas iniciativas o experiencias han sido beneficiarias de la Convocatoria No. 001 de 2022, para los trámites de su competencia, y publíquese en la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 9.
Vigencia La presente Resolución rige a partir el momento de su publicación.
“ARTÍCULO 1º. EL LICEO FEMENINO MER- CEDES NARIÑO se denominará en adelante INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL “LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO”, código DANE 11100111812 Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2º.
La “INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL “LICEO FEMENINO MERCEDES NA- RIÑO” ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media así:
- Un grado de preescolar
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional
- Nueve grados de educación básica
- Dos grados de educación media
RESOLUCIÓN N° 013 (10 de junio de 2022)
“Por la cual se modifican las Resoluciones No. 2592
- Los cuatro ciclos lectivos de especiales In- tegrados correspondientes a la educación básica para adultos, y los dos ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación media
del 28 de agosto de 2002, 18-010 del 01 de abril de 2019, 18-011 del 01 de abril de 2019 y 18-015 del 13 de mayo de 2019, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED.”
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:
Av. Caracas No.23-24 Sur LA SUSCRITA SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
Artículo 5º.
La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la “INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL “LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO”
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, mediante la cual se solicita acatar las disposiciones contenidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
Que el artículo 2° del Decreto 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Educación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-37 • 2022 • JUNIo • 16 Que el 01 de abril de 2019, la Dirección Local de Rafael Uribe Uribe, expidió la Resolución No. 18-010, “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 2592 del 28 de agosto de 2002” en la cual se decidió:
LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO ubicada en la Avenida caracas No. 23-24 Sur, Localidad 18 – Rafel Uribe Uribe, con Código DANE No. 111001011819, representada legalmente por el señor ERICK ARIZA RONCANCIO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.010.138, para la prestación del servicio de educación en el Nivel de Educación Prescolar para el grado jardín, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución Que el 13 de mayo de 2019, la Dirección Local de Rafael Uribe Uribe, expidió la Resolución No. 18-015, “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 2592 del 28 de agosto de 2002” en la cual se resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO – MODIFICAR la Resolución No. 2592 del 28 de agosto de 2002 en el sentido de ampliar el servicio educativo de la Institución Educativa Distrital denominada COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO ubicada en la Avenida Caracas No. 23-24 Sur, Localidad 18 – Rafel Uribe Uribe, con Código DANE No. 111001011819, representada legalmente por el señor ERICK ARIZA RONCANCIO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.010.138, para la prestación del servicio de educación formal para jóvenes y adultos los fines de semana, en los Ciclos I (1,2 y 3), Ciclo II (4 y5), Ciclo III (6 y 7), Ciclo IV (8 y 9), Ciclo V (10), Ciclo VI (11), de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
Que el 01 de abril de 2019, la Dirección Local de Rafael Uribe Uribe, expidió la Resolución No. 18-011, “Por la cual se resuelve una solicitud de modificación de la Resolución No. 2592 del 28 de agosto de 2002” en la cual se resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO – MODIFICAR la Resolución No. 2592 del 28 de agosto de 2002 en el sentido de ampliar el servicio educativo de la Institución Educativa Distrital denominada COLEGIO “ARTÍCULO PRIMERO – MODIFICAR la Resolución No. 2592 del 28 de agosto de 2002 en el sentido de ampliar el servicio educativo de la Institución Educativa Distrital denominada COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO ubicada en la Avenida caracas No. 23-24 Sur, Localidad 18 – Rafel Uribe Uribe, con Código DANE No. 111001011819, representada legalmente por el señor ERICK ARIZA RONCANCIO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.010.138, para la prestación del servicio educativo en el Nivel de Educación primaria acelerada y secundaria acelerada, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución, en los siguientes Niveles y Grados:
CODIGO GRADO ACELERACIÓN PRIMERAS LETRAS PROCESOS BÁSICOS PRIMARIA ACELERADA CICLO I GRADOS 1-2-3 PRIMARIA ACELERADA CICLO II GRADOS 4-5 SECUNDARIA ACELERADA CICLO III GRADOS 6-7 SECUNDARIA ACELERADA CICLO IV GRADOS 8-9 99 PB PA1 PA2 SA3 SA4 Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-97181 del 19 de noviembre de 2021, el Rector del Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED, solicitó:
Que mediante acta de fecha 10 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo del Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED, se reunió válidamente y aprobó en el ítem de varios, la solicitud presentada por el señor Rector en cuanto a… “la voluntad de solicitar se modifique y adopte el nombre Institución Educativa Distrital “Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño, ante las autoridades competentes.” señalando:
“Con base en las consideraciones presentadas por rectoría, el Consejo Directivo avala la modificación del nombre del colegio: Institución Educativa Distrital Liceo Femenino Mercedes Nariño por el nuevo nombre tal y como figuraba originalmente que quedaría INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIS- TRITAL LICEO FEMENINO DE CUNDINAMARCA MERCEDES NARIÑO.”
“Con el fin de realizar los ajustes administrativos y curriculares pertinentes para garantizar tanto la educación inicial, como la educación para jóvenes y adultos en el marco de las estrategias educativas flexibles implementados en la Institución, solicitamos su colaboración para que en consonancia con lo estipulado en el Artículo 7 “Causales de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial. “ De la Resolución 3079 de 2019 emitida por La Secretaría De Educación Del Distrito, se realicen las modificaciones pertinentes al acto administra- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-38 • 2022 • JUNIo • 16 38 Israel Ariza Roncancio, con el fin de emitir pronunciamiento al requerimiento solicitado por la IED, donde se concluyó lo siguiente: tivo que formaliza la licencia de funcionamiento de la Institución bajo la Resolución 2592 del 28 de agosto de 2002 en el marco de las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Inclusión del nivel de “Pre jardín” dentro de la oferta del servicio educativo que presta la Institución, teniendo en cuenta que el colegio cuenta con reconocimiento oficial del grado jar- dín a grado once y el colegio amplio el servicio educado en jardín y requiere el correspondien- te RCO
1. Inclusión del nivel Prejardín: Se identifica que actualmente se cuenta con dos (2) aulas de clase ubicadas en el costado Norte de la IED, donde actualmente funciona prejardín 1 y prejardín 2 en estructura de aula modular, los espacios en mención, cumplen con los estándares del Plan Maestro de Equipamien- tos Educativos-PMEE, cuenta con unidades sanitarias anexas al área requerida para dicho nivel y acceso adecuado para el ingreso de los estudiantes.
2. Modificación del nombre de la IED: Se preci- sa que la DCCEE no tiene injerencia en esta solicitud toda vez que no se encuentra dentro de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 330 de 2008.
3. Formalización de atención de jóvenes y adul- tos: La DCCEE identifica que los espacios para la atención de jóvenes y adultos, se desarrolla en las aulas actuales de la IED, las cuales cumplen el PMEE, por ende, no existe particu- laridad alguna para la no inclusión, aclarando que dicha atención se realizara en jornada nocturna y fines de semana.
En los anteriores términos se emite concepto técnico a su solicitud, no obstante, estaremos atentos para resolver cualquier inquietud adicional.”
2. Teniendo en cuenta que el Consejo Directivo según el acuerdo n 14 del I0 de noviembre 2021, en representación de la comunidad Li- ceísta expresa su voluntad de presentar a la Secretaría de Educación del Distrito la solicitud de la modificación del nombre de la Institución teniendo en cuenta que El Liceo Femenino Mercedes Nariño dentro de la administración del gobierno nacional en años anteriores a 2002 ostentaba el nombre de “Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño”, nombre con el cual ha sido reconocido por muchos años de su historia formando personas integra- les útiles a la sociedad, además en el año 2002, la Ley 715 en su artículo 109, hizo el traspaso de la administración del departamento de Cundinamarca al distrito capital con el nombre de Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño, que lógicamente del cambio de administración se agregaría Institución Educativa Distrital, parte del nombre que tiene todas las instituciones educativas del distrito.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 4100-I- 2022-14833 del 07 de febrero de 2022, la Dirección de Cobertura indicó:
3. Formalizar la atención de jóvenes y adultos bajo el carácter mixto para la prestación del servicio educativo en las jornadas nocturna y fines de semana dentro de las Estrategias educativas flexibles., teniendo en cuenta que el servicio educativo prestado a estas pobla- ciones es de total enfoque diferencial.” (SIC)
“Desde la Dirección de Cobertura estamos convencidos que el trabajo intrainstitucional articulado, es una de las herramientas fundamentales para generar garantías para el goce efectivo de los derechos de las poblaciones vulnerables, diversas y de especial protección constitucional, residentes de la ciudad.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado I-2022- 15761 del 08 de febrero de 2022, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:
“Al respecto, de manera atenta me permito indicar que el jueves 27 de enero de 2022 los Gestores Territoriales de la Localidad, Arq. Álvaro Forero, Ing. Leonardo Contador y Arq. Miguel Ángel Turmequé, (ver documento adjunto), efectuaron visita al Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño (IED) con el acompañamiento del rector de la I.E.D Erik Partiendo de lo anterior, y dando respuesta a la solicitud realizada por usted frente a “emitir el pronunciamiento oficial correspondiente conforme a la Resolución 3079 de diciembre 10 de 2019, en atención al artículo 7, causales de modificación, y al artículo 9, procedimiento para la modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial” solicitud allegada a usted por el Rector del Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED de la Localidad de Rafael Uribe Uribe quien indicó:
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-39 • 2022 • JUNIo • 16 “1. Inclusión del nivel “Prejardín” dentro de la oferta Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaria de Integración Interinstitucional con radicado 4100-I- 2022-35922 del 01 de abril de 2022, la Dirección de Cobertura indicó: del servicio educativo que presta la institución teniendo en cuenta que el colegio cuenta con reconocimiento oficial del grado jardín a grado 11 y el colegio amplió el servicio educado en jardín y requiere el correspondiente RCO.
“De acuerdo con la solicitud realizada por el Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED, “1. Inclusión del nivel “Prejardín” dentro de la oferta del servicio educativo que presta la institución teniendo en cuenta que el colegio cuenta con reconocimiento oficial del grado jardín a grado 11 y el colegio amplió el servicio educativo en jardín y requiere el correspondiente RCO”, y atendiendo a lo establecido en el Numeral 6 del artículo 7 “Causales de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial” establecido en la Resolución 3079 de 20191, remito un concepto en el marco de las competencias de la Dirección de Cobertura establecidas en Artículo 25 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 593 de 2017, literal D “Fortalecer la oferta educativa a través de la implementación de estrategias, esquemas y modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la población, en los distintos niveles de educación preescolar, básico y media y ciclos de adultos”, en los siguientes términos:
2. Teniendo en cuenta que Consejo Directivo según el acuerdo n 14 del 10 de noviembre de 2021, en representación de la comunidad Liceísta, expresa su voluntad de presentar a la Secretaría de Educación del Distrito la solicitud de modificación del nombre de la institución teniendo en cuenta que el Liceo Femenino Mercedes Nariño dentro de la admisión de gobierno nacional en años anteriores a 2002 ostentaba el nombre de “ Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño” nombre con el cual ha sido reconocido por muchos años de su historia formando personas integrales, útiles a la sociedad, además en el año 2002 la ley 715 en su artículo 109 hizo el traspaso de la admi- nistración del Departamento de Cundinamarca al distrito capital con el nombre de Colegio Liceo Femenino de Cundinamarca Mercedes Nariño, que obviamente con el cambio de ad- ministración se agregaría Institución Educativa Distrital, parte del nombre que tienen todas las instituciones educativas del distrito.
3. Formalizar la atención de jóvenes y adultos bajo el carácter mixto para la prestación del servicio educativo en las jornadas nocturna y fines de semana dentro de las Estrategias Educativas Flexibles, teniendo en cuenta que el servicio educativo prestado a estas pobla- ciones es de total enfoque diferencial.”
El Plan de Desarrollo Distrital 2020 -2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI”, se caracteriza por tener un marcado enfoque social que busca transformar a Bogotá en una ciudad cuidadora, incluyente y sostenible, para lo cual propone un nuevo contrato social, que vincule la participación entre el estado, el mercado y la ciudadanía con miras a cuidar a quienes están más desprotegidos, haciendo especial énfasis en las mujeres y los niños y niñas, buscando de ese modo cerrar brechas sociales y construir condiciones para que cada quien tenga la oportunidad y libertad de escoger lo que quiere ser y hacer en la vida. Ubicando la educación como la principal herramienta para este cambio, al ser un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
Es así, que en el marco de las competencias de la Dirección de Cobertura establecidas en artículo 25 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 593 de 2017, literal D, “Fortalecer la oferta educativa a través de la implementación de estrategias, esquemas y modelos de atención de acuerdo con las necesidades de la población, en los distintos niveles de educación preescolar, básico y media y ciclos de adultos”, la Dirección de Cobertura da un concepto favorable al punto 3 para la atención de jóvenes y adultos bajo el carácter mixto para la prestación del servicio educativo en las jornadas nocturna y fines de semana dentro de las Estrategias Educativas Flexibles que desarrolla el Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño.
Así las cosas y con miras a aportar a dicho cierre de brechas desde educación inicial, en el Artículo 60 del Plan de Desarrollo, se propone la implementación del Programa Educación inicial: Bases sólidas para la vida, cuyo objetivo es “Garantizar que los colegios públicos ofrezcan alguno de los grados de formación inicial, incrementando progresivamente la oferta en los grados jardín y pre jardín”.
Teniendo en cuenta las competencias y alcances de la Dirección de Cobertura, no nos pronunciaremos frente a los otros puntos planteados por el colegio.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-40 • 2022 • JUNIo • 16 40 Lo anterior en coherencia con la política de Atención Integral a la Primera Infancia - Ley 1804 de 2016, en donde se promueven un conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, garantice las condiciones necesarias para la promoción y potenciación de su desarrollo en sus dimensiones cognitivas, sociales, emocionales y comunicativas.
2. Revisado cuidadosamente el contenido de la Resolución 3079 de 2019 encontramos que, en ella no se establece cuáles dependencias par- ticiparán en el proceso, cuáles son los soportes que deben ser analizados y en qué sentido se debe emitir el concepto requerido, solo prevé que la promulgación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) y sus modificaciones son competencia única y exclusiva de la Di- rección de Inspección y Vigilancia, el artículo 9, numeral 2 establece:
En ese sentido, se hace necesario reconocer que todas las poblaciones son sujetas de recibir un servicio educativo con calidad, equidad e inclusión en un marco de reconocimiento y atención a su diversidad, respondiendo a la premisa del actual plan de desarrollo de cierre de brechas de cobertura, calidad y competencias a lo largo del ciclo de formación integral, teniendo como base una educación inicial con calidad y pertinencia.
“Dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibido de la solicitud, el secretario(a) de educación o su delegado en los casos que considere necesario, solicitará pronunciamiento oficial a las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito sobre la viabilidad de la modificación, los cuales deberán ser emitidos y radicados ante el secretario o su delegado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
En correspondencia a los propósitos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024, “Los Colegios públicos garantizan la oferta de educación inicial con calidad y pertinencia así: 100% del grado transición; 90% del grado Jardín; 10 % del grado pre jardín”.
Por lo tanto, desde la competencia de la DIrección de Cobertura, se considera viable la apertura de los grados de pre jardín en la IED si cuenta con las condiciones de infraestructura, oferta y atención de calidad para los niños y niñas del nivel preescolar de cara al cumplimiento de la meta Plan de Desarrollo.” (sic)
Que mediante comunicación con radicado I-2022- 37828 de fecha 06 de abril de 2022, la Dirección de Educación Preescolar y Básica manifestó:
Cuando la modificación del Reconocimiento de Carácter oficial implique la ampliación del servicio con planta física adicional y la apertura de nuevas sedes se deberá solicitar pronunciamiento oficial de la Dirección de construcciones, en los términos del numeral 2 del artículo 4 de la presente resolución, el cual deberá ser emitido y radicado ante el secretario o su delegado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud”, consideramos, para el caso, que no tenemos ninguna intervención en este trámitePor lo anteriormente expuesto, damos a conocer que, nos abstenemos de emitir el concepto solicitado, ya que no tenemos suficientes argumentos para hacerlo y creemos que a la luz de la resolución citada no tenemos competencia alguna para atender peticiones relacionadas con la modificación del RCO que realice cualquier institución educativa.”
Que mediante comunicación con radicado I-2022- 54040 de fecha 24 de mayo de 2022, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones manifestó:
“Me permito señalar que una vez revisadas las resoluciones vigentes se evidencia que:
1. “Atendiendo lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 153 de 2018, el único concep- to que emite la Dirección de Educación Prees- colar y Básica (DEPB) es el pedagógico para las Instituciones Educativas Distritales (IED) que radican documentos y que manifiestan su intención de transitar a Jornada Única en los grados y niveles que tienen Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) o en aquellos casos en que han recibido recursos del MEN en el marco del CONPES 3831 de 2015 para cons- trucción nueva, reestructuración, ampliación o modificación y cuyo tránsito a dicha jornada escolar es inmediato o se realiza mediante el procedimiento aprobado el 19 de noviembre de 2021 por el Comité de Jornada Única de la SED.
1. Mediante Resolución No. 2592 de 2002 la SED se reconoce el carácter oficial de la institución educativa y se “(…) unifica la administración del LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO, de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe, y se dictan otras disposiciones” dicha resolución en su artículo 2 señala:
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-41 • 2022 • JUNIo • 16 Artículo 2, La “INSTITUCIÓN EDUCATIVA DIS- TRITAL LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO” ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media así:
(…)
- Los cuatro ciclos lectivos de especiales integra- dos correspondientes a la educación básica para adultos y los dos ciclos lectivos especiales inte- grados correspondientes a la educación media.
“Artículo primero: MODIFICAR la Resolución No. 2592 de 2002 en el sentido de ampliar el servicio educativo de la institución Educativa Distrital denominada COLEGIO LICEO FE- MENINO MERCEDES NARIÑO (…) para la prestación del servicio educativo formal para jóvenes y adultos los fines de semana, en los ciclos I (1,2 y3), ciclo II (4 y 5), ciclo III (6 y 7) ciclo IV (8 y 9), ciclo V (10), ciclo VI (11), de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.”
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en la planta física ubicada en la siguiente dirección: AV caracas No. 23 -24 sur”
3. Mediante Resolución No. 18 – 015 de 2019 “Por la cual se resuelve una solicitud de mo- dificación de la Resolución 2592 de 2002” en dicha resolución se amplia el servicio educati- vo de la Institución Educativa Distrital para la prestación del servicio educativo en el nivel de educación primaria acelerada y secundaria acelerada, en los siguientes niveles y grados:
2. Mediante Resolución No. 18 – 010 de 2019 “Por la cual se resuelve una solicitud de modi- ficación de la Resolución 2592 de 2002” en el artículo primero resuelve:
CODIGO GRADO ACELERACIÓN PRIMARIA ACELERADA CICLO II GRADOS 4-5 SECUNDARIA ACELERADA CICLO III GRADOS 6-7 PRIMERAS LETRAS PROCESOS BÁSICOS PRIMARIA ACELERADA CICLO I GRADOS 1-2-3 SECUNDARIA ACELERADA CICLO IV GRADOS 8-9 99 PB PA1 PA2 SA3 SA4 de modificación solicitado por el plantel educativo, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional mediante memorando con radicado I-2022-54250 de fecha 25 de mayo de 2022 solicitó a la Dirección de Inspección y Vigilancia la expedición del concepto Técnico Pedagógico de viabilidad.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-58148 de 03 de junio de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, emitió concepto sobre la modificación de RCO solicitada por el Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED, en el cual señaló en su anexo:
“CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.
Así las cosas, es evidente que mediante las resoluciones en mención se encuentra formalizada la atención de jóvenes y adultos para la prestación del servicio educativo, sin hacer diferencia respecto del carácter de género de la prestación del servicio mencionado anteriormente, ahora bien, es preciso señalar que la educación de adultos, tiene su fundamento normativo en el Decreto No. 3011 de 1997, y que en dicha norma no se hace distinción de género alguna, ya que la misma se crea con el fin de atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales.
De conformidad con el informe antes presentado, se emite concepto de viabilidad para:
Modificar el Reconocimiento de Carácter Oficial al COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARI- ÑO, IED concedido mediante Resolución 2592 de 2002 y modificado por las resoluciones 18-010, 18-011 y 18-015 del 2019, autorizando en la sede ubicada en la Avenida Caracas No. 23-24 Sur:
Por todo lo anterior me permito emitir concepto FAVORABLE a la prestación del servicio educativo para jóvenes y adultos en las jornadas nocturna y fines de semana bajo el carácter mixto dentro de las Estrategias educativas flexibles, teniendo en cuenta que el servicio educativo prestado a estas poblaciones es de total enfoque diferencial.”
- La ampliación del servicio educativo para el grado prejardín, del nivel preescolar
Que una vez obtenidos los pronunciamientos de las diferentes áreas de la SED con injerencia en el trámite REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-42 • 2022 • JUNIo • 16 42
Artículo 7.
Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
- El Cambio de nombre de COLEGIO LICEO FEMENINO MERCEDES NARIÑO IED, por el de COLEGIO LICEO FEMENINO DE CUN- DINAMARCA MERCEDES NARIÑO IED.
- La prestación del servicio de educación de jóvenes y adultos con carácter mixto, en las jornadas nocturna y fines de semana.
Las demás condiciones establecidas en los actos administrativos citados se mantienen en su integridad.”
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá- gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del Liceo Femenino Mercedes Nariño IED, la Subsecretaria de Integración Interinstitucional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
DEIDAMIA GARCÍA QUINTERO Subsecretaria de Integración Interinstitucional ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 267 (14 de junio de 2022)
Artículo 1.
MODIFICAR las Resoluciones No. 2592 del 28 de agosto de 2002, 18-010 del 01 de abril de 2019, 18-011 del 01 de abril de 2019 y 18-015 del 13 de mayo de 2019 señalando que, en lo sucesivo, para todos los efectos legales, el nombre de la Institución Educativa “Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED” será COLEGIO LICEO FEMENINO DE CUNDI- NAMARCA MERCEDES NARIÑO IED, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
“Por la cual se adoptan los lineamientos para la realización de prácticas laborales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Artículo 2.
MODIFICAR las Resoluciones No. 2592 del 28 de agosto de 2002, 18-010 del 01 de abril de 2019, 18-011 del 01 de abril de 2019 y 18-015 del 13 de mayo de 2019 en el sentido de AUTORIZAR la ampliación del servicio educativo para la prestación del servicio de educación formal en el grado prejardín del nivel preescolar.
En ejercicio de sus facultades legales. en especial las que le confiere el parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y el Acuerdo Distrital 805 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
MODIFICAR las Resoluciones No. 2592 del 28 de agosto de 2002, 18-010 del 01 de abril de 2019, 18-011 del 01 de abril de 2019 y 18-015 del 13 de mayo de 2019 en el sentido de AUTORIZAR la ampliación del servicio educativo para jóvenes y adultos en jornadas nocturna y fines de semana de carácter mixto.
Artículo 4.
AUTORIZAR al COLEGIO LICEO FEME- NINO DE CUNDINAMARCA MERCEDES NARIÑO IED, para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral y expedir las certificaciones respectivas.
Que el Título III de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, establece la naturaleza, definición y reglamentación de las prácticas laborales, así como sus condiciones mínimas, el reporte de las plazas de práctica laboral en el servicio público de empleo y los mecanismos de homologación de experiencia laboral.
Artículo 5.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO LICEO FEMENINO DE CUN- DINAMARCA MERCEDES NARIÑO IED.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley en mención, la práctica laboral “es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un
Artículo 6.
Las demás partes de las Resoluciones No. 2592 del 28 de agosto de 2002, 18-010 del 01 de abril de 2019, 18-011 del 01 de abril de 2019 y 18-015 del 13 de mayo de 2019 no son objeto de modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-43 • 2022 • JUNIo • 16 ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.
Que el artículo 16 ibidem estableció las condiciones mínimas para la práctica laboral, en los siguientes términos:
“a) Edad: En concordancia con lo establecido por por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral”. Así mismo, estableció que se consideran prácticas laborales las siguientes: 1. Práctica laboral en estricto sentido; 2. Contratos de aprendizaje; 3. Judicatura; 4. Relación docencia de servicio del sector salud; 5. Pasantía; y
6. Las demás que reúnan las características contem- pladas en el artículo antes transcrito. el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
Que los artículos 4, 5 y 6 de la Ley ibidem, a efectos de materializar los principios y derechos fundamentales del Estado Social de Derecho, determinó los siguientes conceptos para tener en cuenta en el marco de la ejecución de prácticas laborales en las entidades públicas: b) Horario de la práctica: El horario de práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente. c) Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa.
Para la regulación de las relaciones de estos
- Subsidio de transporte: “Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las moda- lidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades”. Este subsidio no podrá ser superior a un (1) SMLMV y su desembolso se efectuará previa certificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la práctica laboral.
sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades por escrito, en los cuales se especifique como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica laboral.”.
- Convocatoria pública: Se debe realizar por lo me- nos una convocatoria anual para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales en las en- tidades públicas, atendiendo los principios de ob- jetividad, imparcialidad y meritocracia, para suplir las plazas disponibles con practicantes idóneos.
Estas convocatorias deberán establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres que cumplan los demás requisitos de la convocatoria y promover la vinculación como practicantes de personas con discapacidad.
- Certificación: Se debe certificar la práctica laboral y el tiempo de la misma es válida como experiencia profesional.
Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’”, dispuso: “Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias”.
Que el artículo 3 de la Ley 2043 de 2020 “Por medio de la cual se reconocen las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones”, define las prácticas laborales como “todas aquellas actividades formativas desarrolladas Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución No. 3546 de 2018, modificada parcialmente por la Resolución No. 623 de 2020, a través de la cual se regularon las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado, correspondientes a los programas de formación complementaria ofrecidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-44 • 2022 • JUNIo • 16 44
Artículo 3.
Principios. Las vinculaciones de estudiantes para la realización de las prácticas laborales, atenderán los siguientes principios:
por las escuelas normales superiores, la educación superior de pregrado y posgrado, la educación para el trabajo y desarrollo humano y la formación profesional integral del SENA. a. Sostenibilidad fiscal b. Eficiencia c. Eficacia d. Publicidad e. Objetividad f. Transparencia g. Meritocracia Que, en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, adoptado mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020, se previó como parte del Propósito 1, brindar oportunidades de formación y educación a las y los jóvenes entre 14 y 28 años, acorde con sus propósitos y adecuada a las expectativas de desarrollo de la Bogotá - Región. h. Igualdad Que mediante el Acuerdo Distrital 805 de 2021, se estableció la “política de dignificación de las prácticas laborales en el Distrito Capital de Bogotá”, disponiendo los requisitos que debe contener la implementación de la política, a cargo de la Administración Distrital.
Artículo 4.
Partes. son parte en la vinculación formativa: i) el o la estudiante; ii) la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como escenario de práctica; y iii) la Institución de Educación – IE.
Parágrafo. El desarrollo de la práctica laboral por parte
del(la) estudiante, no genera vínculo laboral, civil o comercial con la Entidad.
Artículo 5.
Acuerdos de voluntades. Las partes de la vinculación formativa deberán celebrar un Acuerdo de voluntades donde conste:
1. Los derechos y obligaciones de las partes.
2. Duración de las prácticas.
3. Supervisión de las prácticas.
Que a través de la Directiva No. 007 del 23 de septiembre de 2021, la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitieron las directrices para implementar la política antes mencionada, cuyo objetivo general fue plasmado en el numeral 1.3, en los siguientes términos: “Generar espacios de prácticas laborales en entidades y organismos del Distrito Capital que faciliten la transición del ciclo de formación académica al mercado laboral de los (as) estudiantes, mediante acciones que incentiven el acceso público, meritocrático y con enfoque diferencial a la administración pública del Distrito Capital”.
4. Lugar de desarrollo.
Que, conforme a la normatividad mencionada, se procede a adoptar los lineamientos para la realización de las prácticas laborales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.
En mérito de lo expuesto, Dicho Acuerdo será suscrito por las partes y es requisito para la vinculación formativa por lo tanto deberá remitirse a la entidad por el(la) estudiante una vez haya aprobado el proceso de selección.
RESUELVE:
Capítulo I.
Parágrafo. No será necesaria la suscripción de
convenio con la Institución de Educación parte de la pasantía para la vinculación del (la) estudiante, salvo que la Institución de Educación lo solicite en el marco de la autonomía universitaria.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.
Obligaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Son obligaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como escenario de práctica, las siguientes:
Artículo 1.
Objeto. El presente acto administrativo tiene como fin adoptar los lineamientos para la realización de las prácticas laborales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., en cumplimiento a la Política de Dignificación de las Prácticas Laborales en el Distrito Capital.
1. Seleccionar los estudiantes que van a ser vinculados formativamente de conformidad con las reglas esta- blecidas en las convocatorias, atendiendo los prin- cipios señalados en el presente acto administrativo.
Artículo 2.
Alcance. Las prácticas laborales en la Entidad se realizarán con estudiantes de educación superior de pregrado en sus niveles universitario, tecnológico y técnico profesional y formación complementaria ofrecida por las Escuelas Normales Superiores.
2. Expedir el acto administrativo de vinculación for- mativa del(la) estudiante que contendrá las reglas sobre las cuales versará la práctica laboral, previo al inicio de las prácticas laborales.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-45 • 2022 • JUNIo • 16 prácticas laborales en la Secretaría se encuentren debidamente matriculados.
3. Asegurar los recursos necesarios para garantizar el subsidio de sostenimiento de manera mensual una vez se entregue el respectivo informe de ac- tividades y se cumplan la totalidad de requisitos establecidos para tal fin, previa expedición del res- pectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
7. Presentar a la Secretaría la copia de la póliza de accidentes individuales de estudiantes que cubre las contingencias por riesgo, durante el lapso que permanezca realizando su práctica en la Entidad.
4. Garantizar la afiliación de los o las estudiantes vin- culados a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y realizar el pago mensual que correspon- da, por el término de duración de la vinculación formativa.
8. Avalar y suscribir conjuntamente con el(la) estu- diante y la Secretaría el acta de inicio de la práctica laboral, siempre y cuando se encuentre acorde con los presupuestos contenidos en la presente Resolución y en la normatividad vigente.
5. Informar a la Institución de Educación cualquier irregularidad que se presente en relación con el estudiante en el desarrollo de las actividades que les sean asignadas.
Parágrafo. Los cambios de monitor(a) que se pre-
senten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al estudiante y al escenario de práctica tan pronto como se produzcan.
Artículo 8.
Obligaciones de los estudiantes. Son obligaciones de los estudiantes vinculados a la práctica laboral:
6. Suscribir con el(la) estudiante y/o la Institución de Educación el acta de inicio de la práctica laboral, el informe mensual de actividades y la certificación de práctica.
7. Designar al tutor(a) de la práctica laboral, quien deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 9.
1. Contar con afiliación a un Sistema de Seguridad Social en Salud durante todo el término de la vin- culación formativa.
2. Desarrollar las actividades definidas para el desa- rrollo de su práctica laboral.
8. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos que requieran los(las) estudiantes para el desarrollo de sus prácticas laborales.
3. Mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga acceso con ocasión de la vinculación formativa.
9. Informar al corredor de seguros contratado por la entidad las vinculaciones formativas que se realicen a fin de que los estudiantes queden am- parados en sus acciones por la Póliza de Seguro de Manejo Global.
4. Guardar la reserva necesaria sobre los asuntos que le sean encomendados.
Artículo 7.
Obligaciones de la institución de educación (IE). Son obligaciones de la Institución de Educación Superior:
5. Hacer un uso adecuado de los elementos y/o bie- nes que la Entidad ponga a su disposición para el desarrollo de la práctica.
6. Presentar para aprobación el plan de práctica y el informe mensual de actividades al monitor(a) y al tutor(a).
1. Verificar las historias académicas de los(las) es- tudiantes a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la realización de la práctica y suscribir la aceptación de plaza solo cuando se haya realizado dicha verificación.
2. Verificar que los(las) estudiantes cuenten con afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud.
7. Informar a la Institución Educativa y a la Secretaría, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica.
8. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.
3. Designar un(a) monitor(a) de la práctica laboral, quien deberá cumplir con las obligaciones esta- blecidas en el artículo 10.
9. Presentar un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el(la) tutor(a) y el(la) monitor(a) al inicio de la actividad formativa.
4. Mantener permanente contacto y disponibilidad de atención con la Secretaría, con el fin de resolver las dificultades que se presenten.
5. Realizar la evaluación o seguimiento de las prácti- cas según el reglamento de la Universidad.
6. Verificar que los estudiantes que adelantan sus
10. Cumplir con el horario de la práctica laboral asig- nado para su desarrollo conforme con lo acordado con el(la) tutor(a) y el(la) monitor(a) de práctica y lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.
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11. Reportar incidentes o accidentes de trabajo a la Dirección de Talento Humano con el fin de realizar el reporte correspondiente a la ARL.
Artículo 9.
Obligaciones del tutor(a). Son obligaciones del tutor(a) designado por la Secretaría General:
Artículo 11.
Publicidad. Las plazas disponibles para prácticas laborales deberán reportarse al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo (SISE) con apoyo de la Caja de Compensación Familiar de la entidad, así mismo, se publicarán en la página web de la Entidad.
1. Suscribir el acta de inicio de la práctica.
Capítulo II.
2. Realizar la inducción al estudiante.
DETERMINACIÓN DE PLAZAS
3. Verificar el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.
4. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.
Artículo 12.
Identificación de necesidades: La Dirección de Talento Humano enviará comunicación a todas las dependencias, a efectos de que estas diligencien el formato de necesidades de prácticas laborales por cada perfil (plazas) que se requiera.
5. Avalar y suscribir los informes mensuales de ac- tividades presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.
6. Informar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
Artículo 13.
Solicitud de plazas: Las dependencias de la Entidad interesadas en vincular estudiantes, deberán diligenciar formato de necesidades de prácticas laborales, en el cual se describen e identifican las necesidades a satisfacer mediante dicha vinculación. La solicitud deberá contener:
a. Número de plazas requeridas.
7. Reportar oportunamente a la Entidad, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practi- cante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.
b. La relación existente entre los perfiles académicos solicitados y los planes y metas de la dependencia.
8. Las demás que se considere necesarias para el desarrollo de la práctica laboral.
c. Actividades que se desarrollarán en la práctica laboral, las cuales deben tener relación con el perfil académico del estudiante.
Artículo 10.
Obligaciones del monitor(a). Son obligaciones del monitor(a) designado por la IE:
d. Carreras, programas curriculares o tipos de for- mación que son aplicables.
1. Hacer seguimiento al desarrollo de las actividades de la práctica laboral.
e. Definición del tutor de la práctica laboral para cada perfil.
2. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral siem- pre y cuando se encuentre acorde con los presu- puestos contenidos en la presente Resolución y en la normatividad vigente.
f. Identificación de los recursos técnicos, tecnológicos y físicos que se entregarán a cada estudiante para el desarrollo de su práctica laboral.
3. Orientar y acompañar a los estudiantes en su etapa formativa.
g. Horario que deberá cumplir cada estudiante con un máximo de treinta y ocho (38) horas semanales.
4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.
h. Modalidad de práctica (presencial, virtual o mixta) i. Criterios de selección del(los) estudiante(s).
5. Reportar oportunamente a la Entidad, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practi- cante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.
6. Suscribir el informe mensual de actividades del es- tudiante en desarrollo de su práctica laboral, para efectos de soportar el desembolso del subsidio de sostenimiento.
7. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución educativa.
Artículo 14.
Habilitación de plazas. La determinación del número de plazas atenderá el principio de sostenibilidad fiscal. Tal información se incluirá en la convocatoria interna respectiva, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal por parte de la Subdirección Financiera. De igual forma, se estimará en la priorización, las necesidades, actividades reportadas y demás información que se requiera para habilitar las plazas en caso que las remitidas por las áreas sobrepasen el cupo.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-47 • 2022 • JUNIo • 16 i. Cronograma del proceso de selección.
Capítulo III.
CONVOCATORIA PÚBLICA j. Criterios de desempate, los cuales deberán atender a los criterios de enfoque diferencial. k. Documentos necesarios a fin de acreditar el cum- plimiento de los requisitos de selección establecidos según la plaza. l. Modalidad de práctica según plaza a cubrir (presencial, virtual o mixta)
Artículo 15.
Convocatoria y publicación en el SISE: La Dirección de Talento Humano realizará la publicación de la (s) convocatoria (s) en los medios de comunicación externos de la Entidad, invitando a los(as) estudiantes interesados en postularse para realizar sus prácticas laborales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C.
m. Actividades para desarrollar en cada plaza.
Artículo 17.
Requisitos de postulación: Para la postulación a la(s) convocatoria(s), los y las estudiantes deberán hacer entrega de los siguientes documentos:
De igual forma, se publicarán las plazas en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo —SISE, contando para ello con el apoyo de la Caja de Compensación Familiar Compensar. a. Copia del documento de identidad (Tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía o cédula de extranjería)
Artículo 16.
Requisitos de la Convocatoria: La(s) convocatoria(s) que se adelanten en cada vigencia fiscal, deberán establecer:
b. Autorización del(la) Inspector(a) de Trabajo cuan- a. Número de plazas disponibles. do el(la) estudiante sea menor de edad. b. Carreras y/o tipos de formación aplicables a las c. Carta de presentación firmada por la Institución de determinadas plazas de vinculación. c. Dependencia en la cual el practicante llevará a cabo la práctica.
Educación (IE), donde esta manifieste su conocimiento y consentimiento frente a la convocatoria y postulación por parte del(la) estudiante, así como las condiciones generales de la práctica, derechos y deberes. d. Monto del subsidio otorgable. d. Hoja de vida del(la) estudiante con los respectivos e. Término por el cual se desarrollará la práctica. soportes. e. Reporte de calificaciones expedido por la IE f. Condiciones de publicación y divulgación de la convocatoria. g. Requisitos de postulación.
Parágrafo. La edad mínima para la vinculación forma-
tiva del(la) estudiante es de quince (15) años. h. Requisitos y criterios de selección del estudiante para la plaza.
Artículo 18.
Pruebas: las pruebas que se realizarán en el marco del proceso de selección de estudiantes postulados a prácticas laborales serán las siguientes:
CRITERIO PORCENTAJE DE CALIFICACION TIPO DE PRUEBA Promedio académico del estudiante -- ELIMINATORIA Entrevista 20% CLASIFICATORIA Prueba de conocimientos 50% CLASIFICATORIA Historial académico 30% CLASIFICATORIA
Artículo 19.
Promedio académico del estudiante: El promedio académico de carrera del estudiante será tenido en cuenta como prueba eliminatoria, en un mínimo de tres, coma ocho sobre cinco (3.8/5,0) o sus equivalentes, al momento de postulación del estudiante.
anterior, serán entrevistados(as) por las áreas solicitantes de la Entidad, quienes evaluarán las competencias comportamentales establecidas para el nivel educativo que corresponda de acuerdo con el formato FT-871, con una calificación de 1 a 50 puntos según los criterios de desempeño establecidos en dicho formato. La calificación final de la entrevista será el promedio de los valores obtenidos.
Artículo 20.
Entrevista: Los(as) estudiantes postulados que superen la prueba mencionada en el artículo
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Artículo 22.
Evaluación de historial académico. Se evaluarán las publicaciones, experiencias en grupos de investigación, y participación en actividades extracurriculares por parte de los estudiantes, para obtener un máximo de 50 puntos. Estos criterios se calificarán así:
Artículo 21.
Prueba de conocimientos. A los(as) estudiantes postulados les será realizada una prueba de conocimientos por parte de las áreas solicitantes de la Entidad. Esta prueba será calificada de 1 a 50 puntos donde 1 es la calificación más baja y 50 la calificación más alta.
CRITERIO ACREDITACIÓN CALIFICACIÓN Publicación en revista indexada Se debe allegar copia de la publicación 10 puntos por cada publicación Autoría o coautoría en obras de carácter Allegar el registro de la obra ante la Dirección académico Nacional de Derechos de Autor 20 puntos por cada autoría o coautoría Participación en grupo de investigación Certificado del docente director del grupo de investigación.
10 puntos por cada grupo de investigación.
Certificado de la Dirección de Bienestar o quien haga Participación en grupos artísticos o deportivos estudiantiles (actividades sus veces en la IE 5 puntos por cada uno de los grupos de los que haga parte extracurriculares). d. Acuerdo de voluntades suscrito por el estudiante y la IE.
Artículo 23.
Conformación de listas. Una vez realizadas las pruebas en cada Convocatoria Pública, serán conformadas las listas en orden descendente atendiendo la puntuación adquirida por cada uno de los(as) estudiantes postulados. Estas listas serán comunicadas a todos los estudiantes postulados.
Capítulo IV.
VINCULACIÓN FORMATIVA Parágrafo. El(la) estudiante contará con máximo tres (3) días hábiles para allegar la documentación que se requiera para proceder con la vinculación formativa. En caso de que la documentación no se entregue en el término dispuesto, se entenderá que el estudiante desistió de su vinculación, caso en el cual, se procederá con el estudiante que continúa en la lista conformada para la respectiva plaza El envío de la documentación por parte del(la) estudiante deberá realizarse vía correo electrónico a direcciondetalentohumano@alcaldiabogota.gov.co.
Artículo 24.
Proceso de vinculación. Será vinculado formativamente a la Entidad, el(la) estudiante que haya obtenido la mejor puntación en la correspondiente plaza, de acuerdo con la lista conformada para tal fin.
Parágrafo. En caso de que el(la) estudiante manifieste
su intención de no iniciar el proceso de vinculación formativa con la Entidad o se dé lugar a alguna de las causales de terminación anticipada de la práctica laboral establecidas en el artículo 27, se adelantará el proceso de vinculación con quien (es) continúe(n) en orden de puntuación. Cuando se trate de una terminación anticipada, la vinculación de un nuevo estudiante, requerirá de la aprobación previa de la IE respectiva.
Artículo 26.
Delegación. Se delega en el Subsecretario(a) Corporativo(a) la facultad de expedir el acto administrativo a través del cual se realiza la vinculación formativa de los estudiantes que realizarán prácticas laborales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. De igual forma, se delega la facultad de expedir el acto administrativo de terminación de la vinculación en caso de presentarse las causales establecidas en el artículo 27. Contra estos actos administrativos no procederá recurso alguno.
Artículo 25.
Documentos requeridos para la vinculación formativa. El estudiante seleccionado debe allegar la siguiente documentación:
a. Certificado de cuenta bancaria perteneciente al
Artículo 27.
Causales de terminación anticipada de la práctica laboral. Serán causales para dar por terminada anticipadamente la vinculación formativa, las siguientes:
a. Voluntad del(la) estudiante de terminar anticipa- estudiante a vincular, con fecha de expedición no superior a 30 días de la fecha de presentación, a la cual se hará la consignación del subsidio de sostenimiento de que trata el artículo 31. damente la práctica contenida en documento, presentado por escrito. Este documento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad del ejercicio. b. Registro Único Tributario – RUT. b. Incumplimiento de las disposiciones contenidas c. Certificado de afiliación al Sistema de Seguridad en la presente Resolución y/o en el Acuerdo de Voluntades.
Social en Salud, con fecha de expedición no superior a 30 días de la fecha de presentación.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-49 • 2022 • JUNIo • 16 c. Incumplimiento injustificado del plan de práctica por parte del(la) estudiante. d. Incapacidad médica del(la) estudiante que se pro- parte de la Dirección de Talento Humano, en el mismo se consignará el horario de labor que deberá cumplir el(la) estudiante, el término por el cual se desarrollará la práctica, modalidad (presencial, virtual o mixta), dependencia en la cual cumplirá las actividades, actividades a realizar y objetivos a cumplir. longue por más de la tercera parte del periodo de práctica establecido con anterioridad en el marco del proceso de vinculación. e. Ocurrencia de graves formas de agresión verbal o El documento deberá estar suscrito por el estudiante, su tutor asignado por la dependencia escenario de la práctica y el monitor de la IE. física por parte del(la) estudiante hacia su tutor(a), compañeros(as) de práctica, servidores(as) públicos(as) y/o demás personas que se encuentren en la Entidad.
Artículo 30.
Ejecución de la práctica. El(la) estudiante deberá presentar un informe mensual de las actividades realizadas en ejecución de la práctica aprobado por el(la) tutor(a) y el(la) monitor(a), de acuerdo con el formato establecido para tal efecto.
f. Ausencia por más de tres (3) jornadas continuas de forma injustificada por parte del(la) estudiante frente a la realización de las prácticas. g. Ocurrencia de eventos de caso fortuito o fuerza ma- yor que imposibiliten la realización o continuación de las prácticas de manera grave e irremediable. h. Pérdida de la condición de estudiante en la institu-
Artículo 31.
Subsidio de sostenimiento. El subsidio de sostenimiento corresponderá a un (1) salario mínimo mensual vigente que se desembolsará de manera mensual a la cuenta bancaria del(la) estudiante, siempre que se acredite el cumplimiento de las actividades, a través del informe del que trata el artículo 30.
ción educativa. Esta situación deberá ser comunicada inmediatamente por la IE a la Entidad Estatal. i. Sanciones impuestas por la IE la, que impidan la ejecución del Plan de Práctica, evento que deberá ser informado por parte de la correspondiente institución a la Secretaría General
Artículo 32.
Finalización de la práctica laboral. Una vez cumplido el tiempo de desarrollo y ejecución de la práctica laboral, el tutor suscribirá certificado de cumplimiento, previa presentación del informe de finalización de la práctica por parte del(la) estudiante.
j. Diferencias irreconciliables en la ejecución de la práctica. En este caso, se debe allegar solicitud debidamente soportada por parte del tutor(a), monitor(a) de práctica, y el(la) estudiante.
Artículo 33.
Suspensión de la práctica laboral. En caso de ocurrencia de algún hecho que constituya una imposibilidad temporal o material para el desarrollo de la práctica por parte del(la) estudiante, se podrá solicitar su suspensión ante la Secretaría General, previa aprobación por parte de la IE.
Parágrafo. En el caso de presentarse la causal estableci-
da en el literal d), la Entidad dará prioridad al estudiante en el siguiente proceso de selección de practicantes a efectos de permitir la continuidad de su vinculación en una plaza de práctica, en la cual cumpla el perfil correspondiente. Para ello, el estudiante deberá manifestar su interés por medio de oficio a la Dirección de Talento Humano identificando la plaza en la cual quiere hacer su práctica.
Artículo 34.
Transitorio: La Dirección de Talento Humano, pasado un año de vigencia del presente acto administrativo, procederá a realizar un informe que presentará ante el Despacho del (la) Secretario (a) General que expondrá el análisis del desarrollo de las vinculaciones formativas y su impacto con el cumplimiento de las funciones y en la prestación del servicio público.
Artículo 35.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 28.
Procedimiento para la terminación anticipada. En caso de ocurrencia de causal de terminación anticipada de practica atribuible al estudiante, el(la) tutor(a) deberá remitir a la Dirección de Talento Humano los documentos que soporten las causales previamente mencionadas, a efectos de proceder con la expedición del respectivo acto administrativo.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Previo a la remisión de la documentación, el(la) tutor(a) deberá solicitar formalmente la justificación al estudiante, cuando se trate de las causales mencionadas en los literales b, c, e, f y g del artículo 27.
Secretaria General
Artículo 29.
Plan de práctica. El plan de práctica se elaborará mediante formato diseñado y facilitado por
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-50 • 2022 • JUNIo • 16 50 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. las universidades oficiales y privadas, esto es, como hospitales universitarios.
RESOLUCIÓN N° 085 (26 de mayo de 2022)
“Por medio de la cual se transfieren a título gratuito los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S- 40727786”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE Para los efectos del inciso anterior, se considera hospital universitario aquella institución prestadora de servicios de salud que mediante un convenio docente asistencial, utiliza sus instalaciones para las prácticas de los estudiantes de las universidades oficiales y privadas en el área de la salud; adelanta trabajos de investigación en este campo; desarrolla programas de fomento de la salud y medicina preventiva; y presta, con preferencia, servicios médico-asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación”.
RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que confieren el Acuerdo Distrital 643 de 2016, el Acuerdo 011 de 2017 de la Junta Directiva, en especial el numeral 11 del artículo 6 y el numeral 5 del artículo 22, el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 2728 de 2010 “Por la cual se delimita el Área Afectada y la Zona de Influencia de los Inmuebles denominados “Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil” localizados en la ciudad de Bogotá D.C., declarados Monumento Nacional, hoy Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.”, con el fin de delimitar las zonas de influencia de los inmuebles declarados como de Interés Cultural del Ámbito Nacional, señalando que la misma “(…) corresponde a todos y cada uno de los Bienes de Interés Cultural que conforman el complejo hospitalario, así como sus áreas libres por considerarse consustanciales con el uso cultural y buen funcionamiento de las edificaciones, los predios y las instalaciones del mismo (…)”.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004 el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil hacían parte del la Operación del Centro Tradicional dentro de la que se enmarcan programas y proyectos estratégicos de Renovación Urbana prioritarios para la ciudad entre los cuales se encontraba el proyecto “Ciudad Salud Región – Complejo Hospitalario San Juan de Dios”.
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 10 de la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, modificado por el artículo 83 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, “(…) El Ministerio de Cultura podrá autorizar la enajenación o el préstamo de bienes de interés cultural del ámbito nacional entre entidades públicas (…)”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 192 de 2005 se institucionalizó el Proyecto “CIUDAD SALUD” adelantado por la Secretaría Distrital de Salud, como un proyecto integral del Plan Zonal del Centro, sometido al tratamiento de Renovación Urbana definido en el Plan de Ordenamiento Territorial, Que con la expedición de la Ley 735 de 2002 “Por la cual se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones”, se declaró al Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil como monumentos nacionales, actualmente denominados bienes de Interés Cultural del ámbito nacional conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008.
Que en virtud de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 263 de 2015 se anunció a los interesados y a la ciudadanía en general el inicio de todas las actuaciones que tenían como finalidad la recuperación de los predios del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, y la realización de todas las acciones necesarias para proteger, conservar, restaurar, renovar, potenciar, resignificar, transformar, recualificar, operar, revitalizar, rehabilitar, relocalizar, densificar y actualizar las infraestructuras relacionadas que hacen parte del Que sin perjuicio de la declaratoria prevista, el artículo 3 de la norma ibidem precisó que el “Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil continuarán funcionando como un centro especial para la educación universitaria que imparta, en las ciencias de la salud, 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-51 • 2022 • JUNIo • 16 Distrital de Salud en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, solicitó a la ERU la cesión gratuita de los inmuebles que conforman el Complejo Hospitalario San Juan de Dios toda vez que dichos inmuebles “(…)son un recurso destinado a la prestación de los servicios de salud en la ciudad por lo que el Fondo Financiero Distrital de Salud requiere que la titularidad de estos le sea asignada para el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones a su cargo”. ámbito de la intervención priorizada de iniciativa pública distrital “Ciudad Salud Región”, en el marco del programa de revitalización del Centro Ampliado conforme al artículo 22 del Plan de Desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas 2012-2016 “Bogotá Humana”, asimismo, se declaró la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y h) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 Que en el contexto normativo descrito la Empresa de Renovación Urbana expidió la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015 ordenando la expropiación parcial por vía administrativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca, producto de la cual se realizó la adquisición de dos (2) zonas de terreno que se segregan del inmueble de mayor extensión así:
A) Un área de terreno de 122.700,00 m2 ubicada en la Que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 20 de 1990 “Por el cual se organiza el Sistema Distrital de Salud de Bogotá” creó el Fondo Financiero Distrital de Salud como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera adscrito la Secretaría Distrital de Salud que tiene por objeto: “recaudar y administrar los recursos del situado fiscal, rentas cedidas al Distrito, impuesto al valor agregado por seguros obligatorios de vehículos a motor y en general la totalidad de los recursos captados por el Distrito Especial de Bogotá y provenientes de diferentes fuentes públicas y privadas destinadas al sector salud, como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”. carrera 10 No. 1 - 59 sur, a la cual se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40727785 y CHIP AAA0262XCNX, correspondiente al Hospital San Juan de Dios, y B) Un área de terreno de 7.805,13 m2 ubicada en la carrera 10 No. 1 - 72 sur, a la cual se le asignó el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40727786 y CHIP AAA0262XCOM, correspondiente al Instituto Materno Infantil.
Que corresponde al Fondo Financiero Distrital de Salud administrar los recursos destinados al sector salud en la ciudad, y a la Secretaría Distrital de Salud, desarrollar sus funciones a través de dicho vehículo, funciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Distrital 507 de 2013 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C.”, de la siguiente manera:
“a. Formular, ejecutar y evaluar las políticas, estrate- gias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales. b. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D.C. c. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y Que la Resolución 995 de 2016 “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C.”, establece como objetivo general “Plantear acciones y alternativas que permitan la recuperación y conservación integral del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en su planta física y como institución prestadora de servicios de salud, para preservar y potencializar los valores culturales que encarna el conjunto hospitalario y facilitar su sostenibilidad en el tiempo y reconocimiento por parte de la sociedad”. normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud y de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes. d. Administrar, controlar y supervisar los recursos Que en cumplimiento del numeral 5 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ha venido realizando las acciones necesarias que permitan dar cumplimiento a la finalidad establecida sobre los predios de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Distrital 263 de 2015.
Que mediante comunicaciones identificadas con los radicados ERU No. 2021EE57239 y E202100366123 del 23 y 24 junio de 2021 respectivamente, la Secretaría propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-52 • 2022 • JUNIo • 16 52 siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley. e. Gestionar y prestar los servicios de salud priorita- riamente a través de su red adscrita, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre no asegurada que resida en su jurisdicción, en lo no cubierto con subsidios a la demanda. f. Realizar las funciones de inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud (…)”. determinó que sobre los bienes “(…) no pesan o recaen GRAVAMENES, LIMITACIONES, MEDI- DAS CAUTELARES”. No obstante lo anterior, el predio de mayor extensión identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-379361 tiene inscrita en la anotación 19 Declaratoria de Bien Inmueble de Interés Cultural del orden Nacional conforme lo previsto en la Ley 735 de 2002 “Por la cual se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones (…)”; por tanto “(…) a efectos de transferir el derecho de dominio del predio y dado que la declaratoria que pesa sobre el mismo es de carácter nacional se deberá solicitar autorización para enajenar el bien al Ministerio de Cultura dando aplicación a lo establecido en la Ley señalada y el numeral 1 del artículo 2.3.1.3, del Decreto Nacional 1080 de 2015 (…)”
Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 20 de 1990 corresponde al Fondo Financiero Distrital de Salud administrar la totalidad de los recursos destinados al sector salud en el Distrito, y puesto que el referido complejo hospitalario está destinado principalmente a la prestación de servicios de salud, esta entidad es la llamada a ser la titular del derecho real de dominio de los inmuebles que conforman dicho complejo hospitalario.
- Que de conformidad con el literal b) del artículo en mención, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. constató que los predios objeto de transferencia no son requeridos de forma determinante para el cumplimiento de sus funcio- nes misionales, de acuerdo con el oficio remitido por la Gerencia del Proyecto San Juan de Dios, la Subgerencia de Gestión Urbana, la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria y la Subgerencia Jurídica con número de radicado I2022001502 del 25 de mayo de 2022.
Que el artículo 79 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, contenido en el Acuerdo No. 761 de 2020, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., al regular la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital, estableció: “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.
Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”.
- Que de acuerdo con el mismo literal, la Dirección de Predios de la Subgerencia Jurídica el 9 de sep- tiembre de 2021 realizó las respectivas consultas ante la Secretaría Distrital de Hacienda sobre obligaciones tributarias asociadas a los predios del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, entidad que expidió el resultado de manera electrónica estableciéndose en relación a cada uno de los in- muebles que “No registra obligaciones pendientes en el sistema de Información tributaria” y la misma dirección verificó la Constancia de Declaración y/o pago del Impuesto Predial, encontrado que está al día.
Que los artículos 3º y 4º del Decreto Distrital 040 de 2021, establecen los requisitos previos y los documentos mínimos requeridos para la transferencia del dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales, entre entidades del Distrito Capital, los cuales deben ser agotados por la entidad cedente, y que en el caso de los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40727785 y 50S-40727786, fueron debidamente cumplidos, tal y como se detalla a continuación:
- De acuerdo con el literal a) del artículo 3 del Decreto Distrital 040 de 2021, el estudio de títulos fue ela- borado por la Dirección de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. mediante el cual se verificó la titularidad del pleno dominio sobre los inmuebles, en el que se
- En cumplimiento del literal c) del artículo 3, en concordancia con el numeral 4.3. del artículo 4 del Decreto Distrital 040 de 2021, la Secretaría Distrital de Salud en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante comunicación con radicado del 23 de junio de 2021 (2021EE57239) y del 24 de junio de 2021 (E2021003661) solicitó a la Empresa de Reno- vación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. la transferencia del derecho real de dominio de los inmuebles que componen el Hospital San Juan de
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-53 • 2022 • JUNIo • 16 Dios e Instituto Materno Infantil, a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.
- Que adicionalmente, en el artículo 3 del Decreto Distrital 040 de 2021 establece que “De existir un contrato o convenio en el que sea parte la entidad receptora sobre el bien objeto de posible transfe- rencia, la entidad cedente priorizará el trámite de transferencia a título gratuito reglamentado en el presente Decreto”.
Es de anotar que en el artículo 3º de la Ley 735 de 2002 se establece que el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil deberán operar como un Hospital Universitario, incluyéndose para tal propósito su definición en los siguientes términos “(…) aquella institución prestadora de servicios de salud que mediante un convenio docente asistencial, utiliza sus instalaciones para las prácticas de los estudiantes de las universidades oficiales y privadas en el área de la salud; adelanta trabajos de investigación en este campo; desarrolla programas de fomento de la salud y medicina preventiva; y presta, con preferencia, servicios médico–asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación”.
Así mismo el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, por tratarse de un Hospital Universitario, según lo previsto por el artículo 4º de la Ley 735 de 2002 “(…) gozarán de la especial protección del Estado para el buen desarrollo de sus actividades bajo la responsabilidad de los ministerios de Salud y Educación Nacional (…)”.
En este sentido, se debe mencionar que la Secretaría Distrital de Salud - Fondo Financiero Distrital de Salud, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1201 de 2018 cuyo objeto es “Aunar esfuerzos y recursos administrativos, económicos y técnicos que permitan efectuar las acciones necesarias para el desarrollo integral del proyecto de reposición y dotación de la nueva UMHES Santa Clara y CAPS del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios, en desarrollo de lo señalado por la Ley 735 de 2002, el Plan Especial de Manejo y Protección del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios (Resoluciones 995 de 2016 y 4033 de 2018 del Ministerio de Cultura) y las acciones populares 2007- 00319 del Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y 2009-00043 del Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.”
- Que en el parágrafo 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 040 de 2021, prevé “(…) Si el inmueble a transferir corresponde a un bien de interés cultural del ámbito nacional, la entidad cedente, previo a la expedición del acto administrativo, deberá solicitar al Ministerio de Cultura la autorización de transferencia del derecho de dominio en el marco de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 83 de Ley 1955 de 2019 (...)”.
De otra parte, mediante el Acuerdo Distrital 641 de 2016 se reorganizó el Sector Salud estableciéndose en el Capítulo IV que Bogotá estará atendida por medio de una red integrada de servicios de salud dividida en cuatro subredes de acuerdo con los siguientes términos: “La oferta pública de prestación de servicios de salud, del Distrito Capital, se organizará en una Red Integrada de Servicios de Salud, que se estructura a través de cuatro subredes que correspondan a cada una de las ESE resultantes de la fusión ordenada en el presente Acuerdo. (…) Las subredes se organizarán en servicios ambulatorios y hospitalarios en todos los niveles de complejidad.”
De forma adicional, los bienes inmuebles donde se encuentran ubicados el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil pertenecen a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá y están localizados dentro del ámbito de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente y, por lo tanto, corresponde a esta entidad la administración de la operación de los servicios médico asistenciales que sean habilitados dentro de las instalaciones de este conjunto calificado como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional en su calidad de Hospital Universitario y, en consecuencia, de equipamiento del sector salud destinado a la oferta de servicios ambulatorio y hospitalarios de alta complejidad.
Que mediante comunicación con radicado ERU S2021002405 del 28 de junio de 2021, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. realizó la solicitud a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, para el otorgamiento de autorización en relación a la transferencia de dominio a título gratuito de los inmuebles que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud en la que se precisó: “(…) considerando que excede las funciones y competencias de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Fondo Financiero Distrital de Salud, es la entidad llamada a recibir la trasferencia del derecho real de domino de los inmuebles en donde se localiza el Complejo Hospitalario San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, teniendo en cuenta, que de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-54 • 2022 • JUNIo • 16 54 40727786 al Fondo Financiero Distrital de Salud, en calidad de entidad receptora. conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 20 de 1990, le corresponde administrar la totalidad de los recursos destinados al sector salud en el Distrito; y el referido inmueble es un activo cuyo uso está destinado a la prestación de servicios de salud en la ciudad (…)”.
Que en virtud del principio de coordinación administrativa previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, conforme al cual las autoridades deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones en aras de lograr los fines y cometidos estatales, se requiere establecer un plazo para que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. continúe a cargo de la vigilancia, custodia, mantenimiento y seguros de los predios objeto de la presente transferencia, luego de la emisión de la constancia de calificación por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos D.C. – Zona Sur, mientras el Fondo Financiero Distrital de Salud adelanta los procesos contractuales que se requieran para el efecto en su calidad de nuevo propietario de los inmuebles.
Que como resultado de la solicitud adelantada y descrita previamente, y habida cuenta de la información aportada por parte del Distrito Capital, el Ministerio de Cultura por medio de la Resolución 0317 del 07 de octubre de 2021, verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.15. del Decreto 1080 de 2015 en los siguientes términos “Que la Oficina Asesora Jurídica verificó, en el marco de sus competencias, que la documentación jurídica aportada con la solicitud de autorización de transferencia, en el Sistema de Información del patrimonio – SIPA, cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura (…)”.
Que en mérito de lo expuesto el Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
RESUELVE:
En consecuencia autorizó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. para transferir el dominio de la propiedad de los globos de terreno correspondientes al Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.
Que el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto Distrital 040 de 2021 establece que el acto de transferencia de los inmuebles fiscales de entidades del sector descentralizado, será expedido por el Representante Legal de la respectiva entidad, en calidad de cedente.
Artículo 1.
TRANSFERENCIA. Transferir a título gratuito el pleno derecho de dominio y posesión que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. identificada con NIT 830.144.890-8 tiene sobre los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S-40727786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, identificado con el NIT 800.246.953-2 de conformidad con la parte considerativa de este Acto Administrativo y en aplicación del artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 reglamentado por el Decreto Distrital 040 de 2021.
Que a su vez, el artículo 5 de la norma en precedencia establece que la transferencia del bien inmueble se efectuará mediante resolución motivada expedida por el representante legal de la entidad cedente o su delegado, en el cual se deberán consignar todas las razones fácticas y jurídicas que justifican la transferencia del dominio.
Que el Distrito Capital adelanta importantes acciones para recuperar y poner en funcionamiento a la mayor brevedad el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, sin embargo la administración y operación de la infraestructura hospitalaria destinada a la prestación del servicio de salud en Bogotá D.C. no hace parte del objeto misional de la ERU, razón por la cual se requiere transferir la propiedad de los inmuebles que conforman el mencionado complejo hospitalario a la entidad pública del Distrito a quien corresponde la administración de dicha infraestructura.
Hacen parte integral de este acto administrativo los siguientes documentos conforme lo previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 040 de 2021: (i) Plano en coordenadas geográficas en sistema Magna – Sirgas (Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, densificación del Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas adoptado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi) conforme el Registro Topográfico CHSJD-001 elaborado por la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., (ii) Certificados de tradición expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente de cada uno de los predios objeto de transferencia, (iii) solicitud de la entidad receptora de acuerdo con los radicados 2021EE57239 del 23 de junio de 2021 y E2021003661 del 24 de junio de 2021; (iv) solicitud de autorización de transferencia a título gratuito emitida por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. radicado No.
Que, en consecuencia, se han cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios para que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en calidad de entidad cedente, transfiera el derecho de dominio de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-40727785 y 50S- 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-55 • 2022 • JUNIo • 16 Cédula catastral: 01209020600000000 CHIP AAA0262XCOM Área según Título 7.805,10 m2 S2021002405 del 28 de junio de 2021; (v) Autorización de enajenación del Ministerio de Cultura mediante la Resolución 0317 de 2021; y (vi) paz y salvo del impuesto de los predios expedidos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Área según Folio de Matrícula Inmobiliaria. 7.805,10 m2 Área según Catastro 7.805,10 m2 – Terreno 13.629,00 m2 - Construcción Linderos Generales Son los contenidos en la Resolución administrativa 267 del 23 de diciembre de 2015 expedida por la Empresa de Renovación Urbana.
Artículo 2.
ÁREA Y LINDEROS DE LOS PREDIOS QUE SE TRANSFIEREN. La descripción de área y linderos de los predios corresponde a la prevista en la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015 y se describe a continuación:
PREDIO No. 1 Dirección Principal KR 10 1 59 SUR Dirección Secundaria anterior: KR 10 1 77 SUR Descripción Linderos:
Matricula Inmobiliaria: 50S-40727785 Cédula catastral: 01208010800000009 CHIP AAA0262XCNX Área según Título 122.700,00 m2 Área según Folio de Matrícula Inmobiliaria. 122.700,00 m2 Área según Catastro 122.700,00 m2 – Terreno 65.935,52 m2 - Construcción Linderos Generales POR EL NORTE: Del punto 27 al punto 28 en línea recta y distancia de 44.15m lindando en toda su extensión con la Calle 1; POR EL ORIENTE: Del punto 28 al punto 31, pasando por los puntos 29 y 30 en línea quebrada y distancias sucesivas de 100.09m, 5.55m y 65.12m lindando en toda su extensión con predio del cual se segrega; POR EL SUR: Del punto 31 al punto 32 en línea recta y distancia de 51.06m lindando en toda su extensión con predio del cual se segrega; y POR EL OCCIDENTE: Del punto 32 al punto 27 en línea recta y distancia de 164.80m lindando en toda su extensión con predio del cual se segrega y que actualmente corresponde a la Carrera 10 y cierra.
Son los contenidos en la Resolución administrativa 267 del 23 de diciembre de 2015 expedida por la Empresa de Renovación Urbana.
Parágrafo. Las coordenadas de los predios corres-
ponden y se describen en el anexo 1 que hace parte del presente Acto Administrativo. No obstante, la especificación del área y linderos de los predios, su transferencia se realiza como cuerpo cierto.
Descripción Linderos:
Artículo 3.
SANEAMIENTO. Los bienes fiscales que se transfieren con el presente Acto Administrativo se entregan con todas sus mejoras y anexidades, sin ninguna reserva, libres de impuestos, embargos, censo, anticresis y cualquier otro gravamen o limitación al dominio, tampoco se han suscrito promesas de enajenación a persona alguna, y se encuentran libres de registros por demanda civil, uso y habitación, arrendamiento, patrimonio familiar inembargable, condiciones suspensivas o resolutorias del dominio, afectación a vivienda familiar o limitaciones que los pongan fuera del comercio.
La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. se obliga al saneamiento de los vicios de evicción y redhibitorios de conformidad con la Ley, así mismo, de ser el caso, entregará debidamente cancelados los servicios públicos hasta la fecha de entrega de los bienes cedidos.
POR EL NORTE: Del punto 16 al punto 21, pasando por los puntos 17, 18, 19 y 20 en segmentos de curva y línea quebrada y distancias sucesivas de 30.80m, 30.80m, 422.91m, 2.99m y 38.12m lindando en toda su extensión con la Calle 1; POR EL ORIENTE: Del punto 21 al punto 24, pasando por los puntos 22 y 23 en línea quebrada y distancias sucesivas 82.66m, 30.99m y 133.36m lindando en toda su extensión con predio del cual se segrega y que actualmente corresponde a la Carrera 10; POR EL SUR: Del punto 24 al punto 11, pasando por los puntos 25, 26, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 en línea quebrada y distancias sucesivas de 81.38m, 30.85m, 57.42m, 10.32m, 35.11m, 30.35m, 30.04m, 81.71m, 27.17m, 19.04m, 25.14, 48.48m y 32.49m lindando en parte con predio del cual se segrega y en parte con predios de propiedad particular; y POR EL OCCIDENTE: Del punto 11 al punto 16, pasando por los puntos 12, 13, 14 y 15 en línea quebrada y segmentos de curva y distancias sucesivas de 38.03m, 54.19m, 71.34m, 30.80m y 30.80m lindando en parte con predios de propiedad particular y en parte con la avenida Caracas y cierra.
PREDIO No. 2 Dirección Principal KR 10 1 72 SUR En todo caso la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. adelantará los trámites de saneamiento a que haya lugar de los bienes que por esta Resolución se transfieren.
Dirección Secundaria anterior: Sin información
Artículo 4.
IMPUESTOS. Los bienes fiscales que se transfieren con el presente acto administrativo se en-
Matricula Inmobiliaria: 50S-40727786 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-56 • 2022 • JUNIo • 16 56 cuentran a paz y salvo por todo concepto, impuestos, tasas, contribuciones y valorizaciones. En todo caso, en el evento en el cual se hubiese generado algún gravamen con antelación al registro de la presente Resolución estará a cargo de la entidad cedente.
La Empresa de Renovación Urbana aportará el reporte de la información contable para la correspondiente incorporación en los Estados Financieros del Fondo Financiero Distrital de Salud, de manera que se dé cumplimiento a la normatividad contable y presupuestal que rige la materia.
Artículo 8.
REGISTRO. Se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. – Zona Sur la inscripción de la presente Resolución como un acto sin cuantía, dado que por la misma se realiza la transferencia a título gratuito de los predios identificados con los folios de matrícula No. 50S-40727785 y 50S-40727786. Lo anterior de conformidad con el literal S, del artículo 8 de la Resolución SNR 2436 de 2021.
Artículo 5.
ENTREGA MATERIAL. La entrega material de los predios se llevará a cabo por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. al Fondo Financiero Distrital de Salud, libres de cualquier ocupación de toda índole, especialmente aquellas relacionadas con personas, semovientes, maquinaria, vehículos, materiales, etc., y al día en impuestos, tasas, contribuciones y cualquier erogación que recaiga sobre el mismo.
Parágrafo. En relación a los costos asociados al pago
de impuesto de registro o beneficencia, se solicita atender a lo dispuesto en la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 respecto a la inscripción de documentos que contengan actos, providencias, contratos o negocios jurídicos entre entidades públicas.
Parágrafo 1. Para efectos de lo anterior, dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la emisión de la constancia de calificación por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos D.C. – Zona Sur, se suscribirá el acta de entrega material de los predios objeto de la presente transferencia a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. contará con tres meses para efectuar el traslado de su archivo, a partir de la suscripción de la mencionada acta.
Artículo 9.
NOTIFICACIÓN. El presente Acto Administrativo deberá notificarse personalmente al Representante Legal del Fondo Financiero Distrital de Salud, a través de la Dirección de Predios de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en los términos de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo 2. La Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá D.C. tendrá a su cargo la vigilancia, custodia, mantenimiento y seguros de los predios objeto de la presente transferencia, durante los tres meses siguientes a la fecha en que se suscriba el acta de entrega material. Finalizado dicho plazo, la vigilancia, custodia, mantenimiento y seguros de los predios serán asumidos por el Fondo Financiero Distrital de Salud o la entidad que éste delegue.
Artículo 10.
COMUNICACIÓN. El presente acto administrativo deberá comunicarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su registro, a la Subgerencia de Gestión Corporativa, la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria, la Dirección Comercial de la Subgerencia de Gestión Inmobiliaria y la Gerencia del Proyecto San Juan de Dios de la Subgerencia de Planeación y Administración de Proyectos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., para que en el marco de sus competencias adelanten los trámites pertinentes.
Artículo 6.
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RE- CEPTORA. El Fondo Financiero Distrital de Salud deberá adelantar todas las acciones tendientes a satisfacer el cumplimiento de sus funciones como consecuencia de la cesión del predio.
Artículo 11.
PUBLICIDAD. Adelántense las gestiones necesarias para la publicación del presente acto administrativo a que haya lugar.
Es obligación de la entidad receptora dar cumplimiento a las disposiciones ambientales y urbanísticas correspondientes en el adelantamiento de los proyectos y obras que se lleven a cabo en el predio para la satisfacción de los fines y el cumplimiento de las funciones que tiene a cargo.
Artículo 12.
RECURSOS. Contra la presente Resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 13.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 7.
TRÁMITE CONTABLE. La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y el Fondo Financiero Distrital de Salud adelantarán las actuaciones contables a que haya lugar, para lo cual se aportarán los siguientes documentos: i. Copia del presente Acto Administrativo; ii. Certificado de tradición del predio con la presente resolución inscrita; y iii. Acta de entrega material con las correspondientes fichas técnicas de los bienes inmuebles y muebles.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-57 • 2022 • JUNIo • 16 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días 16 98708,22 99487,14 30,80 del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
17 98738,86 99487,03 30,80 JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ Gerente General 18 98767,50 99476,16 30,80 19 99125,80 99251,50 422,91 ANEXO 1 CUADRO DE COORDENADAS 20 99127,40 99254,02 2,99 21 99159,71 99233,77 38,12 PREDIO No. 1 FMI 50S-40727785 CHIP AAA0262XCNX 22 99114,41 99164,63 82,66 CUADRO DE COORDENADAS SAN JUAN DE DIOS 23 99097,56 99138,63 30,99 MOJON ESTE NORTE DISTANCIA 24 99023,89 99027,46 133,36 1 98878,98 99115,39 25 98952,56 99066,64 81,38 2 98870,36 99121,07 10,32 26 98926,93 99083,80 30,85 3 98840,81 99140,01 35,11 1 98878,98 99115,39 57,42 4 98815,85 99157,30 30,35 PREDIO No. 2 5 98790,91 99174,05 30,04 FMI 50S-40727786 CHIP AAA0262XCOM 6 98725,82 99223,43 81,71 7 98708,17 99244,09 27,17 CUADRO DE COORDENADAS MATERNO INFANTIL 8 98704,59 99262,78 19,04 MOJON ESTE NORTE DISTANCIA 9 98691,65 99284,33 25,14 27 99192,55 99213,19 10 98652,31 99312,67 48,48 28 99229,96 99189,75 44,15 11 98627,04 99333,09 32,49 29 99176,85 99104,91 100,09 12 98650,61 99362,95 38,03 30 99181,54 99101,96 5,55 13 98611,74 99400,71 54,19 31 99146,18 99047,27 65,12 14 98656,37 99456,37 71,34 32 99103,15 99074,76 51,06 15 98679,50 99476,46 30,80 27 99192,55 99213,19 164,80 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7459 pP. 1-58 • 2022 • JUNIo • 16 58 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 241 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 213 de 2020 y 145 de 2021 relacionados con el Manual de Oferta de Vivienda de interés social e interés prioritario, y la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales, y se dictan otras disposiciones”................................................................................... 1 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTE GRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 012 Por la cual se transfieren recursos del Proyecto de Inversión No.7643 “Imple mentación del Programa Integral de Educación Socioemocional, Ciudadana y Construcción de Escuelas como Territorios de Paz en Bogotá D.C” a los fondos de servicios educativos y-o instituciones educativas en administración del servicio educativo para el desarrollo de experiencias en Justicia Escolar Restaurativa - JER, seleccionadas mediante la Resolución 005 de 2022......................................... 27 RESOLUCIÓN N° 013 “Por la cual se modifican las Resoluciones No. 2592 del 28 de agosto de 2002, 18-010 del 01 de abril de 2019, 18-011 del 01 de abril de 2019 y 18-015 del 13 de mayo de 2019, a un colegio de naturaleza oficial denominado “Colegio Liceo Femenino Mercedes Nariño IED.”...................................................................... 37 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 267 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la realización de prácticas laborales en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”........................ 43 Sector Descentralizado EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN N° 085 “Por medio de la cual se transfieren a título gratuito los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S-40727786”........................................... 51 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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