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Registro Distrital 7458 de 2022

Registro Distrital 7458 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7458
Año
2022
Fecha
15 de junio de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7458 - Pp 1 - 120 - 2022 - JUNIO - 15 AÑO 56 NÚMERO 7458 15 • JUNIO • 2022 ACUERDO DE 2022 secuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

ACUERDO N° 840 (13 de junio de 2022)

“Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos

Artículo 3.

El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, respaldará la realiza ción de las diversas operaciones de crédito público de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley; de acuerdo con la evaluación económica y de conveniencia que realice el Gobierno Distrital, dando cumplimiento a las dispo siciones legales vigentes sobre la materia.

públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) – ESP y se dictan otras disposiciones”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Parágrafo. La utilización del cupo de endeudamien to programado para ejecutarse en los años 2023 y 2024, tomará en cuenta la evolución que tengan en la vigencia 2022, variables fundamentales como la recaudación tributaria de la Administración Distrital, el crecimiento del PIB y los indicadores de sostenibilidad de la deuda y capacidad de pago de Bogotá.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 63 del Acuerdo 24 de 1995, el artículo 84 del Decreto Distrital 192 de 2021 y el artículo 48 del Decreto Distrital 662 de 2018,

ACUERDA:

Artículo 4.

La contratación de operaciones de crédito público y asimiladas que realice la Administración Dis trital, con base en la autorización otorgada mediante el presente Acuerdo, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley 358 de 1997 modificada por la Ley 2155 de 2021, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 1.

Autorizar un cupo de endeudamiento global para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, en la suma de ONCE BI LLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PE SOS CONSTANTES DE 2022 ($11.748.425.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el fin de armonizar y financiar las inversiones del Plan Distrital de Desarrollo.

Artículo 5.

Autorizar un cupo de endeudamiento global a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP (EAAB-ESP), por valor de TRES BILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE MILLONES DE PESOS CONSTANTES DE 2022 ($3.826.315.000.000), o su equivalente en otras monedas.

Parágrafo. La Administración Central propenderá
por obtener las mejores condiciones financieras del mercado, en los créditos que contrate.

Artículo 2.

Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital 781 de 2020, que no han sido comprometi dos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y, en con

Dicho cupo respaldará la celebración de operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asi miladas a las anteriores, destinadas al financiamiento del plan de inversiones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP (EAAB-ESP), sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-1 • 2022 • JUNIO • 15 Parágrafo. Los saldos del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo primero del Acuerdo Distrital 680 de 2017, que no han sido comprometi dos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y, en con secuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dicha autorización.

Artículo 9.

Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Ad ministración Distrital presentará un informe ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Concejo, sobre el diseño y avance en la implementación de las políticas, estrategias, instrumentos, mecanismos y metas de captura de valor, recuperación de plusvalías y generación de nuevas rentas inmobiliarias, asociadas a los proyectos de infraestructura para la movilidad, incluyendo aquellos que serán financiados con recur sos del presente cupo de endeudamiento.

Artículo 10.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

Artículo 6.

La Administración Distrital implementará lo dispuesto en el Decreto 492 de 2019, para la ejecución del cupo de endeudamiento aprobado en este Acuerdo, con el fin de garantizar la austeridad y la calidad del gasto, los criterios de eficacia, eficiencia y economía en el uso de los recursos públicos. Los resultados tangibles de dicho ejercicio de austeridad y prioriza ción de gastos e inversiones serán presentados a este Concejo de manera periódica, con el informe descrito en el artículo octavo del presente Acuerdo.

Presidente CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS Secretario General de Organismo de Control (E)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

DECRETOS DE 2022

Artículo 7.

La Administración Central y los Estableci mientos Públicos del Distrito, así como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP (EAAB- ESP), propenderá por el enfoque de género y pobla cional, dentro de los proyectos que sean contratados con el cupo de endeudamiento que se autoriza en este Acuerdo, priorizando a las mujeres y a los jóvenes en la generación de empleo, otorgamiento de créditos y cupos de educación superior y pertinencia para la consecución de puestos de trabajo, con alto valor agregado e impacto en sus localidades.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 237 (13 de junio de 2022)

“Por medio del cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

Artículo 8.

La Administración Central y los Estableci mientos Públicos del Distrito, así como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá– ESP (EAAB- ESP), presentará semestralmente ante el Concejo de Bogotá, un informe técnico y de impacto económico, social y laboral de las inversiones realizadas, con el uso del cupo de endeudamiento aquí autorizado, incluyendo lo relacionado con el enfoque de género y poblacional, así como un reporte actualizado sobre el estado de la deuda del Distrito, la deuda contratada durante el período y la evolución de los indicadores de capacidad de pago y sostenibilidad de la deuda. Una de esas presentaciones deberá hacerse junto con el proyecto de acuerdo que se presenta para expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital.

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 93 de la Ley 1952 de 20191 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 29 de marzo de 2022, por el artículo 73 ídem, establece:

Parágrafo. El informe que presente la Empresa de
Acueducto y Alcantarillado de Bogotá– ESP (EAAB- ESP), incluirá además de las actividades desarrolladas en virtud del cupo de endeudamiento global aprobado en el presente Acuerdo, la contratación de créditos contingentes y la financiación a los usuarios, desagre gado por estrato, uso y monto, conforme al Acuerdo Distrital 789 de 2020.

1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se dero gan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-2 • 2022 • JUNIO • 15 2 “De otra parte, tal como lo señala la Directiva 04 de 2022, de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán adelantar los trámites necesarios para asignar la función de juzgamiento a una dependencia jurídica del nivel directivo (…)”

“Toda entidad u organismo del Estado, con excep ción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribuciones del alcalde, entre otras: “7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales (…)”.

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

Que el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que el Alcalde Mayor como Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garanti zar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. (…)”

Que con base en los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor podrá dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones; y distribuir los asuntos y negocios, según su naturaleza y afinida des, entre Secretarías, Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas y con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades del Sector central.

Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:

Que el 22 de diciembre de 2014 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, asignando funciones a cada una de las Dependencias de la Entidad.

Que en la Secretaría Distrital de Hacienda se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno a través del Decreto Distrital 64 de 1996, denominada inicialmente como Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, establece que:

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, man tener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:

A su vez, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió la Circular Externa N° 04 del 7 de febrero de 2022, en la que estableció lineamientos para la implementación de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, de la que se puede resaltar los siguientes apartes:

Artículo 12.

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio nario diferente, independiente, imparcial y autóno mo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

“(…) Las entidades u organismos que ya cuentan con Oficina de Control Disciplinario Interno, man tendrán, además de las funciones de instrucción, las demás asignadas a esa dependencia, salvo las de juzgamiento. En consecuencia, deberán tramitar la modificación de la estructura organizacional eli minando de las Oficinas de Control Disciplinario Interno las funciones asociadas con el juzgamiento en el marco del proceso disciplinario. (…)”

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-3 • 2022 • JUNIO • 15 rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

La segunda instancia, siguiendo la regla del artícu lo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del pro cedimiento.

Que la Procuradora General de la Nación, mediante Directiva 13 del 16 de julio de 2021 precisó lo siguiente:

“(…) Uno de los aspectos principales de la ley 2094 de 2021 es la separación de las funciones de instrucción y de juzgamiento en el proceso discipli nario, de manera que cada etapa sea asumida por dependencias diferentes e independientes entre sí.”

“Por lo anterior, se requiere (…) a las oficinas de control interno disciplinario, adoptar las medidas necesarias para garantizar la separación de estas funciones, según lo dispone el artículo 13 de la citada Ley (…)”

Para garantizar lo anterior, y en el marco del debi do proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ente encargado de participar y emitir conceptos sobre la modificación de escala salarial, modificación de las plantas de empleos y personal, capacitación, estímulos y demás regí menes que integran el sistema de administración del personal civil del Distrito Capital, conforme a lo estipulado en el Decreto 494 de 1999. (…)”.

Que como consecuencia de lo anterior se hace nece sario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, la Dirección Jurídica y Subdirec ción Jurídica de Hacienda de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que para hacer efectiva la separación funcional de las etapas de instrucción y juzgamiento disciplinario a nivel Distrital, el Secretario Jurídico Distrital emitió la Directiva 004 del 24 de enero de 2022, mediante la cual fijó lineamientos respecto de la modificación de la estructura organizacional para la implementación de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en los siguientes términos:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2022EE1548 fechado el 29 de marzo de 2022, radicado en la Secre taría Distrital de Hacienda bajo el N° 2022ER105736 del 30 de marzo de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura orga nizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda para dar cumplimiento a la Ley 2094 de 2021.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

“(…) En primera medida, se hace necesario reiterar lo señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley disciplinaria respecto de la creación de una unidad u oficina del más alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 5 del Decreto Dis trital 601 de 2014, el cual quedará así:

Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos discipli narios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.

“Artículo 5°: Oficina de Control Disciplinario Interno. Corresponde a la Oficina de Control Discipli nario Interno el ejercicio de las siguientes funciones: a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifica La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cual quier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado. ción del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el Có digo General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. b. Mantener actualizada la información de los pro Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias. cesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-4 • 2022 • JUNIO • 15 4 tuales, presupuestales, contables, crédito público, tesorería y en los demás temas de competencia de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.

Hacienda en el Sistema de Información Disci plinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. c. Establecer las directrices en los asuntos de carác c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las ter jurídico relacionados con el desarrollo de las actividades de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Hacienda, de manera oportuna y eficaz. d. Emitir las respuestas y los conceptos jurídicos d. Orientar y capacitar a los servidores (as) de la Secretaría en la prevención de acciones discipli narias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación en los asuntos encomendados por el Secretario Distrital de Hacienda, cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia, los cuales tendrán carácter prevalente sobre las materias de su competencia aún sobre los emitidos por la Subdirección Jurídica Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. e. Establecer las directrices para fomentar la uni y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. dad doctrinal en la aplicación e interpretación de normas relacionadas con la Hacienda Pública, te niendo en cuenta el ordenamiento jurídico vigente f. Atender las peticiones y requerimientos relaciona dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. g. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Hacienda. h. Implementar, mantener, hacer seguimiento y me f. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. g. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación jorar el sistema integrado de gestión, de acuerdo con las metodologías y procesos establecidos, con el fin de garantizar su control, autogestión y autorregulación en sus procesos. y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. i. Establecer las necesidades de bienes y servicios del área, incluirlas en el Plan Anual de Adquisicio nes o el que haga sus veces, de conformidad con los procedimientos establecidos. h. Mantener actualizada la información de los pro j. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia.”.

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 69 del Decreto Distrital 601 de 2014, el cual quedará así:

cesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

“Artículo 69°: Despacho de la Dirección Jurídi ca. Corresponde a la Dirección Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones: a. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Hacienda. i. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría, a la Oficina de Control Disciplinario Interno. b. Asesorar al Secretario Distrital de Hacienda y a las j. Establecer procedimientos relacionados con los procesos a cargo de la Dirección. k. Realizar el estudio legal de los proyectos norma tivos en asuntos de competencia de la Secretaría directivas de las dependencias de la Entidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales en materia jurídica relacionada con asuntos administrativos, contrac 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-5 • 2022 • JUNIO • 15 Distrital de Hacienda que tengan incidencia en las finanzas del Distrito Capital, basados en la normativa vigente. tabilidad, crédito público, de competencia de la Dirección Jurídica y demás relacionados con las funciones del área. b. Absolver consultas, proyectar conceptos, estudios l. Liderar la formulación y adopción de políticas, directrices y procedimientos en materia de con tratación de la Secretaría Distrital de Hacienda m. Dirigir y orientar la representación judicial, extra e investigaciones jurídicas y prestar asistencia jurí dica en los asuntos encomendados por el Director Jurídico, relacionados con temáticas de tesorería, presupuesto, impuestos, cobro, contabilidad, ad ministrativa, laboral, crédito público y en aquellas que correspondan a las actividades a cargo de la Subdirección. judicial y administrativa en los procesos que se promuevan contra los actos, hechos u operaciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, previniendo el daño antijurídico. c. Proponer y coordinar desde el punto de vista n. Difundir la doctrina legal hacendaría a usuarios internos y externos fortaleciendo los mecanismos de divulgación de la misma. o. Dirigir, promover y gestionar, en coordinación legal la estructuración de los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones, actos admi nistrativos y sus correspondientes justificaciones técnicas, e informes y demás actos relacionados con la misión de la Entidad; así como aquellos que le sean asignados por el Director Jurídico, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de mitigar los riesgos que éstos generen en las finanzas distritales. d. Fomentar la unidad doctrinal en la aplicación de con las áreas competentes de la Secretaría, la formulación de proyectos institucionales y de inversión, que impacten estratégica, operativa y funcionalmente la gestión de la entidad, en busca de generar eficiencia en los procesos, sinergias administrativas y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad. las normas relacionadas con los asuntos a cargo de la Dirección Jurídica. p. Implementar, mantener, hacer seguimiento y me e. Prestar asistencia jurídica en los procesos judi jorar el sistema integrado de gestión, de acuerdo con las metodologías y procesos establecidos con el fin de garantizar su control, autogestión y autorregulación en sus procesos. ciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la Secretaría Distrital de Hacienda, relacionados con los asuntos de la Sub dirección y los asignados por el Director Jurídico. q. Coordinar el seguimiento y respuesta a los dife rentes requerimientos asignados a la Dirección o delegados por instancias superiores, así como elaborar y presentar los informes periódicos de su competencia. f. Coordinar con las distintas áreas de la Dirección, lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subdirección. g. Coordinar la difusión de las normas relacionadas r. Establecer las necesidades de bienes y servicios del área, incluirlas en el Plan Anual de Adquisicio nes o el que haga sus veces, de conformidad con los procedimientos establecidos. con la Subdirección, así como organizar y prestar el servicio de atención y orientación a los usuarios tanto internos como externos. s. Las demás funciones que le asignen la ley, acuer dos y decretos”. h. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunica

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 72 del Decreto Distrital 601 de 2014, el cual quedará así:

ciones o quien haga sus veces la publicación de proyectos de actos administrativos de carácter general en la página web de la Entidad, para dar cumplimiento al Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“Artículo 72°: Subdirección Jurídica de Hacien da. Corresponde a la Subdirección Jurídica de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a. Asesorar al Director y a las dependencias en la i. Asistir al Despacho de la Dirección Jurídica, durante la etapa de juzgamiento en primera ins tancia, en el trámite de los procesos disciplinarios adelantados contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Ha cienda, de conformidad con el Código General formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales relacionados con asuntos jurídicos, administrativos, laborales, de tesorería, presupuesto, impuestos, cobro, con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-6 • 2022 • JUNIO • 15 6

CONSIDERANDO:

Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Que el inciso primero del artículo 93 de la Ley 19521 de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 29 de marzo de 2022, por el artículo 73 ídem, establece: j. Dar respuesta a los diferentes requerimientos asignados a la Subdirección o delegados por ins tancias superiores, así como elaborar y presentar los informes periódicos de su competencia. k. Asesorar en la elaboración y ejecución del Plan de acción de la Dirección Jurídica. l. Dar aplicación al Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

“Toda entidad u organismo del Estado, con excep ción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. m. Administrar los Sistemas de Información de la dependencia. n. Las demás funciones que le asignen la ley, acuer dos y decretos.”.

Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

Artículo 4.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presen te Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 601 de 2014.

En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se’ podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garanti zar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. (…)”

Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular No. 034 de 28 de octubre de 2020, a través de la cual dispuso:

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N° 238 (13 de junio de 2022)

“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, man tener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”

“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, establece que:

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, “ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: en especial las conferidas en el numeral 7 del

Artículo 12.

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio

artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, 1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se dero gan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-7 • 2022 • JUNIO • 15 nario diferente, independiente, imparcial y autóno mo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. rídica del DASCD, en el sentido de suprimir la función correspondiente a “Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso, de las multas impuestas a favor del DASCD por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y verificar que se desarro lle”, con el fin de que dicha función sea asumida por la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda en virtud de lo previsto en el artículo 12º del Decreto Distrital 289 de 2021, ya que tal dependencia cuenta con la estructura organizacional y recurso humano calificado para des empeñar tales funciones.

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble confor midad será resuelta en la forma indicada en esta ley”. (Subrayado por fuera del texto original).

Que mediante Decreto Distrital 436 de 2021 se mo dificó la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, entre otras, para crear la Oficina de Control Disciplinario Interno, en cumplimiento de dichas disposiciones normativas.

Que en su lugar, se debe asignar a la Subdirección Jurídica del DASCD la función de, “Constituir el titulo ejecutivo y coordinar todas las actividades a que haya lugar para remitir a la entidad competente de realizar el proceso de jurisdicción coactiva de las acreencias a favor del Departamento, de conformidad con las competencias señaladas por la normatividad vigente y la oportunidad requerida.”

Que así mismo y teniendo en cuenta que en el Decreto 436 de 2021 no se asignó la función de “cobro persua sivo de las obligaciones no tributarias” a una depen dencia en específico en la entidad, se hace necesario asignar a la Subdirección de Gestión Corporativa del DASCD, la función de “Adelantar las gestiones nece sarias para el cobro persuasivo de las obligaciones no tributarias de competencia de la Subdirección”.

Que de otra parte, el Decreto Distrital 436 del 4 de no viembre de 2021 le asignó a la Subdirección Jurídica de esta entidad, la función de: “Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso, de las multas impuestas a favor del DASCD por parte de las autoridades competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes, los derechos de crédito que a su favor tiene y verificar que se desarrolle.”, sin embargo una vez el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital adelantó la estructuración de los procedimientos tendientes a dar cumplimiento a la función asignada de cobro coactivo, evidenció que no cuenta con la estructura funcional ni con el recurso huma no suficiente y calificado para desarrollar dicha función.

Que de conformidad con el artículo 10° del Decreto Distrital 289 de 202122, estableció las competencias para el cobro de las obligaciones no tributarias: “Artícu lo 10º.- Cobro persuasivo de obligaciones no tributarias
- Competencias. Las facultades de cobro persuasivo de las obligaciones no tributarias se sujetarán a las siguientes reglas:

Que el Decreto Distrital 289 del 9 de agosto de 2021, “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, dispone: a) La competencia para adelantar las actividades de cobro persuasivo estará a cargo de la entidad del sector central o localidad acreedora que expide el título ejecutivo; no obstante, la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda podrá asumir esta competencia, de manera gradual y se lectiva, previa realización de los respectivos estudios técnicos. (…)”

“Artículo 12º.- Cobro coactivo de obligaciones no tributarias - Competencias. El cobro coactivo de las acreencias no tributarias, salvo que esta función se haya asignado mediante norma a otra Entidad, es de competencia de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

Que como consecuencia de lo anterior se hace nece sario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las de la Subdirección Jurídica 2 “Por el cual se establece el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Que por lo anterior, se hace necesario modificar las funciones asignadas inicialmente a la Subdirección Ju REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-8 • 2022 • JUNIO • 15 8 g) Las demás que le sean asignadas y que corres y las de la Subdirección de Gestión Corporativa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. pondan a la naturaleza de la dependencia.”

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 8A del Decreto Dis trital 580 de 2017, adicionado por el Decreto Distrital 436 de 2021 el cual quedará así:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2022_EE_1038 emitió concepto técnico favorable para la modificación de su estructura organizacional al cual dio alcance mediante oficio No. 2-2022-230.

“Artículo 8A. Subdirección Jurídica - Son funciones de la Subdirección Jurídica las siguientes:

En mérito de lo expuesto, a) Asesorar y emitir conceptos jurídicos en relación

DECRETA:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 5A del Decreto Dis trital 580 de 2017, adicionado por el Decreto Distrital 436 de 2021 el cual quedará así:

con la gestión del empleo público, evaluación del desempeño, formulación de planes de bienestar social y estímulos, formulación de planes de capa citación y formación, y en general de los asuntos de competencia de la entidad b) Dirigir los estudios e investigaciones jurídicas que “Artículo 5A. Oficina de Control Disciplinario Interno
- Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes: requiera la entidad en materia de empleo público y gestión del talento humano en sus diferentes componentes. a) Adelantar la etapa de instrucción hasta la no c) Estudiar y emitir conceptos, cuando haya lugar, de los proyectos de ley, acuerdos, decretos, u otra normativa relacionada con temas de competencia del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en coordinación con las dependencias de la Entidad. tificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. d) Representar judicial y extrajudicialmente al b) Mantener actualizada la información de los pro DASCD, establecer y ejecutar la estrategia de defensa judicial en los distintos procesos en que sea vinculado, atendiendo los criterios y las direc trices impartidas por las instancias competentes de la Institución. e) Formular, definir y orientar las políticas institu cesos disciplinarios en etapa de instrucción del Departamento Administrativo del Servicio Civil -DASCD-, en el Sistema de Información Disci plinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. c) Efectuar el seguimiento a la ejecución de las cionales y estrategias de prevención del daño antijurídico, y presentar al Comité de Conciliación y defensa Judicial las propuestas, modificaciones y actualizaciones que legal o administrativamente correspondan. sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz. d) Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos f)
Dirigir el proceso de contratación administrativa del Departamento y el cumplimiento de los requisitos de ejecución de los mismos y pronunciarse sobre las diferentes situaciones que genere su ejecución conforme a la legislación vigente. g) Realizar seguimiento a los asuntos relativos al (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. e) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación Concejo de Bogotá, D.C. y al Congreso de la República, relacionados con las proposiciones, requerimientos y citaciones que son competencia de la Entidad y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. h) Asesorar a todas las dependencias de la Entidad en los asuntos, políticas, instrumentos, herramien tas y consultas jurídicas que se presenten en el ejercicio de sus funciones. f) Atender las peticiones y requerimientos relaciona dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-9 • 2022 • JUNIO • 15 a. Responder por la administración de los procesos i) Dar respuesta a las acciones constituciona les, por las que deba responder o sea parte el DASCD, en coordinación con las dependencias involucradas. relacionados con el manejo de talento humano, recursos físicos, ambientales y financieros del Departamento, gestión documental y la atención al ciudadano. b. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos j) Revisar la legalidad de los actos administrativos que deban ser expedidos por el (la) Director(a) del Departamento. k) Constituir el título ejecutivo y coordinar todas para la gestión integral del talento humano del Departamento que promueva el trabajo digno y la felicidad laboral. c. Diseñar, implementar y sostener el sistema de seguridad y salud en el trabajo del Departamento, en el marco del sistema integrado de gestión. d. Diseñar y ejecutar acciones tendientes a fortale las actividades a que haya lugar para remitir a la entidad competente de realizar el proceso de jurisdicción coactiva de las acreencias a favor del Departamento, de conformidad con las compe tencias señaladas por la normatividad vigente y la oportunidad requerida. cer la cultura organizacional del Departamento de acuerdo con las políticas institucionales y la normatividad vigente. e. Dirigir la administración de la información del personal del Departamento y responder por el archivo y actualización de las hojas de vida de los servidores públicos. l) Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. m) Surtir el proceso de notificación y/o comunicación f. Administrar la recepción, trámite y resolución oportuna de las peticiones, quejas, reclamos y soluciones de acuerdo con la misión de la Entidad, en los términos que la Ley señale. y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. g. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto n) Mantener actualizada la información de los pro de funcionamiento y de inversión en coordinación con la Subdirección de Planeación y Gestión de Información del Talento Humano Distrital. h. Responder por el proceso de comunicación orga nizacional del Departamento y la comunicación externa del mismo, así como el diseño e implemen tación de los planes y programas relacionados. cesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedi mientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. o) Realizar de manera oportuna el reporte de las i. Diseñar, implementar y sostener los Subsistemas de Gestión Ambiental, Gestión Documental y de Archivo y de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del sistema integrado de gestión. sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno. p) Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia.” j. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro persuasivo de las obligaciones no tributarias de competencia de la Subdireccióna favor del DASCD. k. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 10 del Decreto Dis trital 580 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 436 de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 10. Subdirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa las siguientes:

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 580 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 436 de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-10 • 2022 • JUNIO • 15 10 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrati vos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. (...)”.

Alcaldesa Mayor Que la Ley 735 de 2002 declaró monumentos naciona les al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.

NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DECRETO N° 239 (13 de junio de 2022)

Que el artículo 2 ibidem, establece que corresponde al Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Educación Nacional, acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.

“Por el cual se adoptan medidas administrativas en el cumplimiento de las sentencias proferidas dentro de las acciones populares Nos. 2007-00319 y 2009- 0043; en el marco de la transferencia de dominio del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil”

Que para el cumplimiento de la citada Ley se creó la Junta de Conservación del monumento nacional, inte grada por los Ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, y por el Gobernador de Cundinamarca o sus delegados.

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos Que el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, prevé que se consideran Bienes de Interés Cultural -BIC- del orden nacional o territorial, según corresponda, los inmuebles que hubieren sido declarados como monumento.

209 y 315, numerales 1° y 3° de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el 9 de febrero de 2009 el Juzgado 12 Adminis trativo de Bogotá D.C. – Sección Segunda, profirió sentencia de primera instancia dentro de la acción po pular con radicación No. 11001333101220070031900 en la cual ordenó:

“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excep ciones planteadas por las accionadas de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. (…)

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política corresponde a la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 la alcaldesa mayor de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho colectivo a la defensa del patrimonio cultural de la Nación en relación con el monumento nacional integrado por el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, según lo indicado en la parte motiva de esta sentencia. (…)

Que en virtud de lo previsto en los numerales 3° y 6° del artículo 38 ídem, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”

TERCERO: ORDENAR al GOBIERNO NACIONAL por intermedio del DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, MINISTERIO DE CULTURA Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para que en cumplimiento a sus atribuciones legales, dentro del término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sen tencia, realice las gestiones eficaces para obtener los recursos y apropiaciones para restaurar, recu Que el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: “(...) En ejercicio de la atribución conferida en el 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-11 • 2022 • JUNIO • 15 perar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

“PRIMERO. OBEDECER Y CUMPLIR lo dispues to por el H. Consejo de Estado en sentencia de Tutela No. 2018-4326 adiada el 4 de abril de los cursantes.

CUARTO: ORDENAR al MINISTERIO DE CULTU RA cite a reunión a la Junta de Conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 2 de la ley 735 de 2002, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: ORDENAR a los integrantes de la Junta de Conservación del monumento nacional Hospi tal San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil asistan a las reuniones y cumplan con los planes y programas allí acordados.

SEGUNDO. ORDENAR a la NACIÓN represen tada por los MINISTERIOS DE CULTURA, EDU CACIÓN y SALUD Y LA PROTECCION SOCIAL, que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en la sentencia judicial 2007-319 proferida por este Despacho, ASIGNEN CADA UNO LA SUMA DE $151.384.500.000, para la recuperación, restaura ción y conservación del Bien de Interés Cultural – Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Especial Manejo y Protección, cifra que deberá ser fraccionada durante veinte (20) años, y debidamente indexada año por año hasta la fecha en que sean entregados los recursos y cuyo primer pago deberá hacerse en la presente vigencia fiscal.

SEXTO: ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ propendan por la conservación y cuida do de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil según la competencia asignada por la Constitución Política de Colombia y por la ley.

SÉPTIMO: ORDENAR a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y a la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS - en Liquidación- realicen el mantenimien to y reparaciones necesarias para la conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

TERCERO. ORDENAR al DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ para que por intermedio de la EM PRESA DE RENOVACION Y DESARROLLO URBANO en cumplimiento de lo dispuesto en la ley y en la sentencia judicial 2007-319 profe rida por este Despacho, ASIGNE LA SUMA DE $151.384.500.000, para la recuperación, restaura ción y conservación del Bien de Interés Cultural – Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Especial Manejo y Protección, cifra que deberá ser fraccionada durante veinte (20) años, y debidamente indexada año por año hasta la fecha en que sean entregados los recursos y cuyo primer pago deberá hacerse para la vigencia fiscal del 2019.

OCTAVO: ORDENAR que el comité que verificará el cumplimiento de esta sentencia está integrado por el Ministerio de Cultura, a través del Consejo de Monumentos Nacionales, el Secretario de Cultura del Departamento de Cundinamarca, el Gerente de Patrimonio y Renovación del Departamento de Planeación Distrital de Bogotá, o quien haga sus veces, el Personero Distrital de Bogotá y la Defensorio del Pueblo. (...)”

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección C, mediante providencia del 19 de junio de 2012, revocó el numeral noveno de la sentencia de primera instancia el cual reconocía un incentivo derogado y confirmó los demás ordinales de la sentencia proferida el 9 de febrero de 2009, por el Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, dentro de la Acción Popular 2007-00319, antes referida.

CUARTO. ORDENAR al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA para que por intermedio de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA en cumpli miento de lo dispuesto en la ley y en la sentencia 2007-319 proferida por este Despacho, ASIGNE LA SUMA DE $32.590.685.491, para la recupe ración, restauración y conservación del inmueble donde funciona el Ancianato San Pedro Claver, el cual hace parte del Bien de Interés Cultural – Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Especial Manejo y Protección, cifra que deberá ser fraccionada durante los próximos cinco (5) años, y debidamente indexada año por año hasta la fecha en que sean entregados los recursos y cuyo primer deberá hacerse para la vigencia fiscal del 2019.

Que en el marco del cumplimiento a las órdenes dictadas dentro de la acción popular 2007-00319, el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, mediante Auto interlocutorio de fecha 30 de mayo de 2019, resolvió:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-12 • 2022 • JUNIO • 15 12 QUINTO: REQUERIR la colaboración del DNP para que facilite el trámite de adición presupues tal o consecución de recursos a los obligados en esta sentencia a fin de que cumplan con el pago correspondiente a presente vigencia fiscal. (…)” de fiducia mercantil, mediante el cual se constituyó el Patrimonio Autónomo FC – Derivado San Juan de Dios – ERU, como vehículo financiero, para el ma nejo y administración de los recursos del Complejo Hospitalario San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil de Bogotá.

Que el 25 de mayo de 2016 el Juzgado 41 Admi nistrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección cuarta, profirió sentencia de primera instancia dentro de la acción popular con radicación No. 11001-33-31- 041-2009-00043-02, negando las pretensiones de la demanda.

Que mediante el Decreto 263 del 6 de julio de 2015, el Distrito Capital, declaró la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, por parte de la Empresa Industrial y Comercial del Distrito - Empresa de Re novación Urbana, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-379361, chip AAA 0002BKPA, ubicado en la carrera 10 No. 1 - 59 sur de la actual nomenclatura urbana oficial de Bogotá D.C.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección primera, Subsección A, mediante providencia del 23 de noviembre de 2017 revocó parcialmente la sentencia proferida el 25 de mayo de 2016, por el Juzgado 41 Administrativo de Bogotá D.C., dentro de la Acción Popular 2009-00043, y en su lugar ordenó:

“(…) SEGUNDO. - RÉVOCASE parcialmente el numeral “CUARTO” de la sentencia de primera instancia proferida el 25 de mayo de 2016 por el Juzgado 41 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; en consecuencia, ADICIÓNASE el siguiente ordenamiento: (…)

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, expidió la Resolución 0267 del 23 de diciembre de 2015, ordenando la expropiación por vía adminis trativa del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, cuyo derecho de dominio se encontraba en cabeza del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con la aclaración de propiedad emitida por la Superinten dencia de Notariado y Registro mediante la Resolución 10308 del 25 de septiembre de 2015, según la cual se precisa el real propietario del inmueble.

Que mediante comunicación identificada con el radi cado No.20174200028672 del 13 de febrero de 2017, el Registrador de Instrumentos Públicos del Sur, co municó el registro de la expropiación administrativa -Resolución 267 de 2015- en cabeza de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, esto es, la anotación de registro de la propiedad de los predios donde se erigen el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil en favor de la ERU, dando apertura a los folios de matrícula No. 50S-40727785 y 50S- 40727786, respectivamente.

Que el 29 de abril de 2016, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0995 de 2016, “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infan til, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nación.”

DECLÁRESE al GOBIERNO NACIONAL, por intermedio de los MINISTERIOS DE CULTURA, EDUCACION NACIONAL y SALUD y PRO TECCION SOCIAL, que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión emprenda todas las acciones necesarias para que en asocio de la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá desarrollen y ejecuten el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, declarados Monumento Nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional, bajo los lineamientos establecidos en la Ley 735 de 2002, esto es, que tales centros atiendan: 1) la educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de salud y en el desarrollo de trabajos de investigación en este campo; 2) el desarrollo de programas de fomento de la salud y de medicina preventiva; y 3) la prestación, con preferencia, de servicios médicoasistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación (…)”

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en virtud del artículo 36 de la Ley 388 de 1997, y en calidad de fideicomitente, suscribió el 22 de enero de 2015 con la Fiduciaria Colpatria S.A. (hoy Fiduciaria Scotiabank Colpatria S.A), el contrato Que el referido Plan Especial de Manejo y Protec ción - PEMP, fijó como objetivo general, “Plantear acciones y alternativas que permitan la recuperación y conservación integral del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en su planta física y como institución prestadora de servicios de salud, para preservar y potencializar los valores culturales 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-13 • 2022 • JUNIO • 15 que encarna el conjunto hospitalario y facilitar su sostenibilidad en el tiempo y reconocimiento por parte de la sociedad.” transitorio, para el desarrollo del Plan Especial de Ma nejo y Protección del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil; y posteriormente, mediante Resolución 436 de 17 de octubre de 2018, modificó dicha designación y asignó al Gerente de proyecto código 039 grado 03, encargado del Proyecto Complejo Hospitalario San Juan de Dios, como Ente Gestor transitorio.

Que la referida Resolución, en su Título V relacionado con aspectos administrativos, establece el diseño ge neral del modelo institucional, identificando dos actores relevantes en el Plan Especial de Manejo y Protección, siendo estos, el Ente Principal (propietario) y el Ente Gestor (ejecutor), asignando roles y actividades espe cíficas a cada uno de ellos.

Que el artículo 79 del Acuerdo 761 del 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarro llo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, faculta a las entidades descentralizadas del orden distrital para transferir bienes inmuebles fiscales de su propiedad, a título gratuito, a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones.

Que el Ente Principal, es quien ostenta el derecho de dominio de los predios donde se erigen el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, y por consiguiente se encuentra habilitado para tomar las decisiones y emprender las acciones tendientes a su sostenibilidad, uso apropiado y administración, razón por la cual es el sujeto responsable de garantizar la recuperación y preservación de los bienes BIC.

Que el Decreto 040 de 2021 reglamentó el mencio nado artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, en lo relativo a la transferencia del dominio a título gratuito de bienes inmuebles fiscales entre entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito Capital, cuando éstas lo requieran para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

Que el Ente Gestor es un agente delegado por el Ente Principal (propietario) y atendiendo su mandato, es el líder y ejecutor directo del PEMP y de su modelo administrativo, llevando a cabo las acciones que son propias de la gestión institucional del Hospital, para lograr los objetivos establecidos por el Ente Principal, en concordancia con los fines señalados en el Plan Especial de Manejo y Protección del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo Distrital 20 de 1990, se creó el Fondo Financiero Distrital de Salud, encargado de recaudar y administrar los recursos del sector salud a nivel distrital; como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sin estructura y planta de personal propia, que funcionará con el personal de la Secretaría Distrital de Salud (SDS) y adscrito al sector Salud, conforme lo dispone el artículo 84 del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Que teniendo en cuenta el alcance y características de las actividades que debe desarrollar el Ente Ges tor, éste debe cumplir las condiciones previstas en la Resolución 995 de 2016 del Ministerio de Cultura y tener la capacidad especializada para gestionar los inmuebles que conforman el complejo hospitalario y garantizar la recuperación, protección y sostenibilidad de los mismos; así como para administrar el conjunto de entes operadores (red de proveedores de servicios especializados) que ejecuten las disposiciones del PEMP y permitan poner en funcionamiento el complejo.

Que el Decreto 471 de 2017, ordenó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C, adoptar las medidas administrativas tendientes a dar cumplimiento al fallo proferido dentro de la acción po pular No. 2007-00319 y en su calidad de ente principal designar dentro de la entidad a una dependencia como Ente Gestor transitorio, para el desarrollo del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

Que el Secretario Distrital de Salud, en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Financiero Distrital de Salud, mediante comunicación con radicado del 23 de junio de 2021 (2021EE57239) y del 24 de junio de 2021 (E2021003661) solicitó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. la transferencia del derecho real de dominio de los inmuebles que componen el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, toda vez que de conformidad con lo previs to en el Acuerdo Distrital 20 de 1990, corresponde a dicho fondo administrar la totalidad de los recursos destinados al sector salud en el Distrito, y puesto que el referido complejo hospitalario está destinado a la prestación de servicios de salud, esta entidad es la llamada a ser la titular del derecho real de dominio sobre los respectivos inmuebles.

Que en cumplimiento del mencionado Decreto 471 de 2017, el Gerente General de la Empresa de Renova ción y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., mediante Resolución 310 del 13 de octubre de 2017 designó a la Subgerencia de Gestión Urbana como ente gestor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-14 • 2022 • JUNIO • 15 14 inmuebles en funcionamiento en el marco de los usos definidos en el artículo 26 de la presente resolución.”

Que mediante comunicación de fecha 28 de junio de 2021 identificado con el radicado S2021002405 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bo gotá D.C. – ERU, se solicitó al Ministerio de Cultura, autorización para la transferencia del dominio, a título gratuito, de los inmuebles que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno In fantil, a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud.

Que mientras se surte la inscripción de la resolución antes mencionada en los respectivos folios de matrí cula inmobiliaria, y hasta tanto esta se produzca, se requiere que la ERU continúe ejerciendo sus funciones de ente principal y ente gestor del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios; así como de entidad responsable ante las autoridades judiciales por el cum plimiento de las órdenes judiciales antes referenciadas.

Que el Ministerio de Cultura mediante Resolución 317 del 07 de octubre de 2021 autorizó la transferencia por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. al Fondo Financiero Distrital de Salud, de los inmuebles que se describen a continuación:

Que para cumplir las órdenes judiciales antes refe renciadas, así como las disposiciones del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Hacien da, en el periodo comprendido entre 2015 y 2021, ha destinado recursos mediante transferencias ordinarias a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá.

Globo 1. Identificado con la matrícula inmobiliaria No 50S-40727785, CHIP AAA0262XCNX, cédula catastral 00460504010010109 y nomenclatura urbana carrera 10 No 1 – 59 Sur correspondiente al Hospital San Juan de Dios, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran descritos en la Resolución de expropiación administrativa No 267 del 23 de diciembre de 2015 Empresa de Renovación Urbana anotación No 1 de folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40727785.

Que con la misma finalidad, la Empresa de Renova ción y Desarrollo Urbano de Bogotá, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentra eje cutando convenios interadministrativos y contratos, directamente y a través del Patrimonio Autónomo FC - Derivado San Juan de Dios – ERU, celebrados según las disposiciones del derecho comercial y civil.

Globo 2. Con el folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40727786, CHIP AAA0262XCOM, cédula catastral 001209020600000000 y nomenclatura urbana carrera 10 No 1 – 72 Sur correspondiente al Instituto Materno Infantil, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran descritos en la Resolución de expropiación administrativa No 267 del 23 de diciembre de 2015 Empresa de Renova ción Urbana anotación No 1 de folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40727786.

Que por lo anterior, se hace necesario que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, y en cumplimiento de su función de gestionar, gerenciar e implementar proyectos de renovación urbana en la ciudad de Bogotá D.C., con tinúe ejecutando los recursos a ella asignados por el Distrito Capital para la conservación, renovación y mejoramiento del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, bien sea que éstos se gestionen directamente en el presupuesto de la ERU o a través del Patrimonio Autónomo FC – Derivado San Juan de Dios – ERU; y hasta tanto se agoten dichos recursos.

Que mediante Resolución 085 de 26 de mayo de 2022, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., cedió a título gratuito el derecho real de dominio y posesión sobre los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria No 50S-40727785 y 50S-40727786 que conforman el Complejo Hospi talario integrado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, en favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, identificado con NIT. 800246953-2.

Que la ejecución de dichos recursos deberá coordinar se con el Fondo Financiero Distrital de Salud, en su condición de nuevo propietario de los inmuebles que conforman el mencionado complejo hospitalario, así como con el ente gestor que éste designe.

Que de acuerdo con el artículo 46 de la Resolución 995 de 2016 del Ministerio de Cultura, el Ente Gestor que sea designado por el Ente Principal “(…) deberá contar con las siguientes condiciones:

La capacidad especializada en gestionar los bienes inmuebles del conjunto y garantizar la recuperación, protección y sostenibilidad de los mismos.

La capacidad especializada en gestionar el conjunto de entes operadores involucrados, que permitan poner los Que el artículo 10 del Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 798 de 2019, establece en su numeral 10, como función de la Secretaría Jurídica Distrital, hacer seguimiento y coordinación interinsti tucional para que se de efectivo cumplimiento a las sentencias y providencias judiciales de trascendencia económica y cultural, entre otros criterios, en las cuales sea parte Bogotá, Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como representante judicial, o 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-15 • 2022 • JUNIO • 15 se establezcan obligaciones a cargo del alcalde Mayor de Bogotá, D.C. cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, so cial, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, a efectos de sugerir y gestionar ante el Ministerio de Cultura las modificaciones a que hubiere lugar.

Que el mismo artículo ídem, señaló como una de las funciones a cargo de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la de esta blecer los criterios y medidas administrativas para el cumplimiento y ejecución de las sentencias judiciales.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto 838 de 2018, delega en la Secretaría Jurídica Distrital la fun ción de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, cuando el cumplimiento de la sentencia u orden impacte a las entidades y organismos distritales, por razones de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o de otra índole, que debido a su importancia requieran una medida administrativa especial.

Artículo 1.

ORDENAR al Fondo Financiero Distrital de Salud, en calidad de titular del derecho de dominio del Complejo Hospitalario conformado por el Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil y como ente principal del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- asociado a los inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S-40727786, que integran dicho complejo hospitala rio, que adopte las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a las ordenes contenidas en las sentencias proferidas dentro de las acciones populares Nos. 2007-00319 y 2009-0043.

Que el artículo 20 del Decreto 089 de 2021 establece que en los casos en que se presente un traslado de competencias funcionales entre entidades, la repre sentación judicial y extrajudicial en los procesos y actuaciones que se encuentren en trámite, así como en aquellos que se inicien con posterioridad, será asumida por la entidad en cabeza de la cual quedaron fijadas las competencias funcionales y misionales que se relacionen con el objeto del proceso. De igual forma, señaló la citada norma, que las entidades interesadas deberán adoptar las medidas necesarias para garanti zar que la defensa de los intereses del Distrito Capital no se vea afectada o interrumpida.

Parágrafo. transitorio. Mientras se surte la inscripción
de la Resolución 085 de 26 de mayo de 2022 “Por medio de la cual se transfieren a título gratuito los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S-40727786”, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, hasta tanto aquella se produzca, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., continuará ejer ciendo sus funciones de ente principal y ente gestor del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios; así mismo continuará siendo la entidad responsable ante las autoridades judiciales por el cumplimiento de las órdenes judiciales de que trata el presente decreto.

Que teniendo en cuenta los hechos, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, antes mencionados, se hace necesario adoptar medidas administrativas que faciliten la articulación de las ges tiones y actividades necesarias para dar cumplimiento a las sentencias proferidas dentro de las acciones populares No 2007-00319 y 2009-0043; así como a las disposiciones del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP, que orienten la gestión que en lo sucesivo, deberá acometer el Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, como nuevo Ente Principal (propietario) del complejo hospitalario San Juan de Dios, conformado por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil.

Artículo 2.

Representación Judicial y extrajudicial. Una vez se realice la inscripción del nuevo propietario de los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil en los folios de matrícula inmobiliaria No 50S-40727785 y 50S-40727786, corresponde al Secretario/a Distrital de Salud asumir la representación judicial y extraju dicial en sustitución de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, dentro de las acciones populares No 2007-00319 y 2009-0043, con oca sión a la titularidad de los inmuebles que integran el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno infantil.

Parágrafo. La representación judicial de Bogotá
D.C, en el seguimiento al cumplimiento dentro de las acciones populares Nos. 2007-00319 y 2009-0043, continuará en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que dentro de dichas medidas se requiere implementar disposiciones judiciales y de coordinación interadmi nistrativa que faciliten la revisión técnica del avance en el cumplimiento del PEMP, el adecuado ejercicio de la defensa judicial de las sentencias anteriormente referidas y de los propósitos establecidos en el artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-16 • 2022 • JUNIO • 15 16

Artículo 3.

ORDENAR al Fondo Financiero Distrital de Salud, una vez adquiera la titularidad del derecho de dominio de los predios que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, en su calidad de Ente Principal, designar al ente gestor (ejecutor) para el desarrollo del PEMP del Complejo Hospitalario conformado por el Hospital San Juan de Dios y por el Instituto Materno Infantil, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto, los cuales podrán prorrogarse según la necesidad.

Artículo 5.

ORDENAR al Fondo Financiero Distrital de Salud, en su calidad de Ente Principal del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios o a quien este determine, presentar informes pormenorizados de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a las órdenes judiciales ante la Secretaría Jurídica Distrital; la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, cuando corresponda de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, y ante los despachos judiciales responsables de la verificación del cumplimiento de las decisiones judiciales referenciadas en la parte conside rativa del presente decreto cada seis meses o, cuando estos lo requieran. Lo anterior, a partir de la inscripción de la Resolución 085 de 26 de mayo de 2022, Por la cual la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. cede a título gratuito, y a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud, los inmuebles que conforman el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.

Parágrafo. transitorio. En todo caso, y hasta tanto el
Fondo Financiero Distrital de Salud designe un nuevo ente gestor del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., continuará fungiendo como tal, para lo cual deberá darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 a 49 de la Resolución 995 de 2016 del Ministerio de Cultura.

Artículo 6.

COORDINACIÓN INTERADMINISTRATI VA. CONFORMAR una mesa técnica interinstitucional de seguimiento, acompañamiento y apoyo técnico a la ejecución del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, la cual estará integrada por las siguien tes entidades:

Lo anterior sin perjuicio de la representación judicial en cabeza del/la Secretario/a Distrital de Salud, que opera desde el momento en que se surta la inscripción de la Resolución 085 de 26 de mayo de 2022, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, para lo cual la ERU deberá prestar toda la colaboración y rendir los informes necesarios.

1. El Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaría Distrital de Salud.

2. La Secretaría Distrital de Planeación;

3. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural; y

4. El ente gestor transitorio del PEMP

Artículo 4.

ORDENAR a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., que continúe con la ejecución de los recursos a ella asignados por el Distrito Capital para la conservación, renovación y mejoramiento del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, transferidos al Patrimonio Autónomo FC – Deri vado San Juan de Dios – ERU, hasta tanto acaezca su agotamiento.

Parágrafo 1. La mesa técnica interinstitucional de
seguimiento, acompañamiento y apoyo técnico a la ejecución del PEMP del Complejo Hospitalario San Juan de Dios podrá invitar a otras entidades distritales, cuando así se requiera.

Parágrafo. transitorio 1. La ejecución de los recursos
señalados en el presente artículo, deberá coordinarse con el Fondo Financiero Distrital de Salud, en su condi ción de titular del derecho de dominio de los inmuebles que conforman el Complejo Hospitalario San Juan de Dios, así como con el nuevo ente gestor que este designe, para lo cual deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 44 a 49 de la Resolución 995 de 2016 del Ministerio de Cultura.

Parágrafo 2. La Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá D.C. hará parte de la mesa técnica prevista en este artículo, mientras se ejecutan los recursos asignados a la fecha de la expedición del presente decreto y los recursos asociados a los con venios interadministrativos para los cuales se utiliza como vehículo fiduciario el Patrimonio Autónomo FC Derivado San Juan de Dios – ERU.

Artículo 7.

REMITIR, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., copia del presente de creto a los Juzgados Doce Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda, y Cuarenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Cuarta, para que obre dentro de los expe

Parágrafo. transitorio 2. La Empresa de Renovación
y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. continuará ejecu tando los contratos celebrados a la fecha de expedición del presente decreto, hasta su finalización y liquidación, así como los convenios interadministrativos para los cuales se utiliza como vehículo fiduciario el Patrimonio Autónomo FC Derivado San Juan de Dios – ERU, hasta que los recursos asociados a éstos sean ejecutados en su totalidad.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-17 • 2022 • JUNIO • 15 dientes AP-0316-07 y AP-0043-09, respectivamente, al Fondo Financiero Distrital de Salud, a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., a las Secretarías Distritales de Salud y Planeación, al Ministerio de Cultura, a la Gobernación de Cundi namarca y al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Re laciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72641.

Artículo 8.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga en su integridad el Decreto 471 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que de conformidad con la facultad concedida en el artículo 14 del Decreto Nacional 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., encontrándose dentro de los términos de ley, en sesiones de fechas primero (1°) y dos (2) de octubre de 2020, realizó la verificación de requisitos mínimos de los elegibles que conforma ban las listas de elegibles producto de la Convocatoria No.821 de 2018, solicitando ante la Comisión Nacio nal del Servicio Civil la exclusión del elegible IVÁN RICARDO GARZÓN RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.394.892, quién ocupaba el primer (1°) lugar en posición de elegibilidad, con base en la causal primera señalada en el artículo 14 del mencionado Decreto1.

RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 256 (9 de junio de 2022)

“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en virtud de las facultades conferidas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, el artículo 15 del Decreto Nacional 760 de 2005, y el Acuerdo CNSC 558 de 2015, procedió a adelantar las actuaciones administrativas tendientes a decidir sobre la solicitud de exclusión presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá D.C., sobre el elegible IVÁN RICARDO GARZÓN RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.394.892.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y Que mediante Resolución CNSC No. 1355 del 13 de mayo de 2021, comunicada mediante oficio con radicado No. 20213010674961, del 19 de mayo de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil decidió excluir de la lista de elegibles conformada mediante Resolución CNSC No. 9083 de 2020 al (la) elegible IVÁN RICARDO GARZÓN RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 93.394.892.

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con radicado número 20212130823491 del 22 de junio de 2021, y enviado por correo electrónico el nueve (09) de julio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la recom posición automática de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 9083 del 17 de septiembre Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

1 “ARTÍCULO 14. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la Comisión de Personal de la entidad u organis mo interesado en el proceso de selección o concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

14.1. Fue admitida al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria (…)”

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 9083 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-18 • 2022 • JUNIO • 15 18 de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Acuerdo CNSC No 542 del 02 de julio de 2015. la señora DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Dirección Distrital de Relaciones Internaciona les, no era viable otorgarle la prórroga requerida por el término inicialmente solicitado, no obstante le fue concedida prórroga por el término de veinte (20) días hábiles, contados desde el seis (06) de septiembre y hasta el primero (01) de octubre de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día cuatro (04) de octubre de 2021.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, es deber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días há biles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.

Que mediante oficio con radicado 1-2021-29184 del 27 de septiembre de 2021, la señora DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, solicitó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., otorgar una prórroga adicional para hacer efectiva su posesión.

Que el artículo primero de la Resolución No. 9083 del 19 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Al caldía Mayor de Bogotá D.C., en la que en virtud de la recomposición automática ocupa el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad la señora DIANA MARLE NE BARRIOS CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.790.298.

Que mediante oficio con radicado 2-2021-32096 del ocho (08) de octubre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por la señora DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, indicándole que debido a las necesidades del servicio de la Direc ción Distrital de Relaciones Internacionales, no era viable otorgarle la prórroga requerida por el término inicialmente solicitado, no obstante le fue concedida prórroga por el término de cuarenta (40) días hábiles, contados desde el seis (06) de septiembre y hasta el dos (02) de noviembre de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrado en período de prueba el día dos (02) de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución No. 372-01 del 26 de julio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa a la señora DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Re laciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que al (la) señor (a) DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, vencido el término otorgado por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., no se presentó a tomar posesión del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacio nales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece:

Que mediante oficio con radicado 1-2021-25318 del 20 de agosto de 2021, la señora DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 372-01 del 26 de julio de 2021 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Re laciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y solicitó prórroga por el término de noventa (90) días hábiles para hacer efectiva su posesión.

“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nomina dora deberá derogar el nombramiento, cuando:

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión

Que mediante oficio con radicado 2-2021-28765 del nueve (09) de septiembre de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de prórroga presentada por 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-19 • 2022 • JUNIO • 15 lecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

(…)”

Que conforme lo anterior, se hace necesario derogar la Resolución 372-01 del 26 de julio de 2021.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a LUZ YENLY CAMAR GO RICO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.999.339, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Rela ciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Que mediante Resolución No. 010 de 11 de enero de 2022 se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado a la señora DIANA MARLENE BARRIOS CAMPOS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.790.298, en el empleo Profesional Especiali zado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a la señora LUZ YENLY CAMARGO RICO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.999.339, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecre taría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-40707 del 30 de diciembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacio nal del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72641 para efectuar el nombramiento del elegible que ocu paba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Que mediante oficio con radicado 2022RS030924 del 02 de mayo de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9083 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cum plimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo pri mero de la Resolución No. 9083 del 17 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subse cretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar de elegibilidad a la señora LUZ YENLY CAMARGO RICO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.999.339.

Artículo 3.

La señora LUZ YENLY CAMARGO RICO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.999.339, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicio nado por el Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Di rección de Talento Humano, se evidencia que la señora LUZ YENLY CAMARGO RICO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.999.339, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Forta

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a LUZ YENLY CAMARGO RICO al correo electrónico yenlyc@hotmail.com, a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Distrital de Relacio nes Internacionales de la Subsecretaría Distrital de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-20 • 2022 • JUNIO • 15 20 Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “[l]as autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformi dad con la Constitución Política y la ley, especialmente la Ley 489 de 1998”.

Artículo 5.

El nombramiento otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Artículo 6.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que “[e]l Sistema de Coordinación de la Admi nistración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales (…)”.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que conforme al artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Dis trital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como cabeza del Sector Gestión Pública tiene por objeto:

RESOLUCIÓN N° 258 (10 de junio de 2022)

“Por la cual se delega la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital y se deroga la Resolución 117 de 2022”

“(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la fun ción administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciu dadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.”

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de Que el parágrafo 3 del artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Con trato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, sobre la coordinación interinstitucional distrital indica:

2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, estable ce que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

“(…)

Parágrafo 3. Será una obligación de la tota
lidad de los secretarios, directores, gerentes y de más funcionarios de primer nivel de las entidades y organismos, del nivel central, descentralizado y de las Localidades, garantizar que los asistentes a las diversas instancias de coordinación tengan la posibilidad de toma de decisiones de los asuntos que deban ser discutidos o analizados, garantizar el análisis previo al interior de cada entidad u organismo a fin de que en dichos escenarios, se expongan posiciones institucionales debidamente revisadas y que reduzcan los posibles riesgos de dilación que se pueden presentar en dichos esce narios de articulación. (…)”

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-21 • 2022 • JUNIO • 15 Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como cabeza del Sector Gestión Pública participa en los siguientes espacios e instancias de coordinación distrital: rágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Distrital 024 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2019, y compilado en el artículo 66 del Decreto Distrital 421 de 2019.

12. Comisión Distrital de Personal para la Concer tación – CDPC, según el artículo 2 del Decreto Distrital 504 de 2009.

1. Comité de seguimiento para verificar el cumpli miento de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 518 de 20151, según el artículo 5 del mismo decreto.

2. Comisión de IDECA (Infraestructura Integrada de Datos Especiales para el Distrito Capital), de acuer do con el artículo 6 del Decreto Distrital 653 de 2011.

13. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital (CIP), conforme al artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019.

3. Mesa de trabajo de Gobierno y Gestión Pública (IDECA), conforme al artículo 11 del Decreto Dis trital 653 de 2011.

14. Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabi lidad en Calle al interior del Consejo Distrital de Política Social, conforme con el artículo 3 de la Resolución 756 de 2017, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital – CIDPO, según el artículo 15 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 375 de 2019.

15. Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 088 de 2004, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

5. Comité Distrital de Derechos Humanos, de con formidad con el liderazgo y orientación de la Se cretaría de Gobierno sobre esta instancia según lo previsto en el Decreto 411 de 2016.

16. Unidad Técnica de Apoyo Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital (CI DPO), de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 546 de 2007.

6. Consejo Distrital de Archivos de Bogotá, D. C., de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 329 de 2013, modificado por el artículo 1 del De creto Distrital 331 de 2015.

17. Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Inter sectorial de Mujeres, acorde con el artículo 9 del Decreto Distrital 527 de 2014.

7. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 375 de 2019.

8. Comisión Intersectorial de Mujeres, según el artí culo 4 del Decreto Distrital 527 de 2014.

18. Mesas Distrital para la Prevención y Erradicación del Trabajo infantil Ampliado-PETIA, que conforme al artículo 12 de la Resolución 0881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social es un espacio adscrito a la estructura del Comité Opera tivo Distrital de Infancia y Adolescencia – CODIA.

9. Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudada nía, conforme al artículo 16 del Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el artículo 21 del Decreto Distrital 847 de 2019.

19. Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de dicha instancia adoptado en diciembre de 2018, socializado mediante Circular 030 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

10. Consejo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cam bio Climático – CIGRYCC, acorde con el artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 365 de 2019.

20. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 438 de 2019.

11. Comité Interinstitucional de Educación en Dere chos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, de conformidad con el pa

21. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República, acorde con el artículo 4 del Decreto Distrital 006 de 2009.

22. Comité Operativo Distrital de infancia y Adoles cencia (CODIA), según el artículo 4 de la Reso lución 0881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

1 A través del cual se adoptaron medidas administrativas y policivas para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas, de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal, ubicada en el sector comprendido entre las calles 40 b sur y la Calle 41 b sur y entre la Carrera 13 C Este y la Carrera 18 Este, de la Ciudad de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-22 • 2022 • JUNIO • 15 22

23. Comité Operativo Distrital para las Familias, con forme con el artículo 3 de la Resolución 1376 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

33. Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersec torial del Distrito para la Atención de la Población Proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, conforme al artículo 7 del Decreto 510 de 2021.

34. Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convi vencia y Transformación de Conflictos, conforme el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021.

24. Mesa de Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos, en calidad de invitada conforme al pa rágrafo 1 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 415 de 2019, y a la Resolución 1555 de 2015, de la Secretaría Distrital de Hábitat.

25. Consejos Locales de Gobierno, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Distrital 199 de 2019.

35. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, conforme al artículo 18 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto 466 de 2021.

26. Consejo Local de Justicia Transicional, según el artículo 3 del Decreto Distrital 421 de 2015.

27. Comisión Local Intersectorial de Participación, conforme con el artículo 39 del Decreto Distrital 448 de 2007.

36. Mesas técnicas adscritas al Comité Operativo de Infancia y Adolescencia (CODIA). IGOS, RIAIA, RIAPI que conforme con el artículo 12 de la Re solución 0881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Ado lescencia – CODIA.

28. Mesa de Prevención del Reclutamiento, Uso y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (PRUUNNA), acorde con el artículo 12 de la Re solución 0881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social, hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Ado lescencia – CODIA.

29. Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., conforme con el artículo 4 del Decreto 489 de 2021.

Que, conforme a lo anterior, y con el fin de garantizar la participación y asistencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los diferentes espacios e instancias de coordinación mencionados, se hace necesario actualizar las instancias donde la Secretaría participa con sus respectivas delegaciones y derogar la Resolución 117 de 2022 Por el cual se delega la participación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital

30. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital del Cuidado, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 237 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

31. Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersec torial del Sistema Distrital del Cuidado, conforme lo establecido en el artículo 8 del Decreto 237 de 2020.

Artículo 1.

Delegar la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en las instancias de coordinación, mesas, unidades de apoyo y demás espacios que se relacionan, de la siguiente manera:

32. Comisión Intersectorial del Distrito para la Atención de Población Proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, conforme al artículo 3 del Decreto 510 de 2021.

DELEGADO INSTANCIA Alto/a Consejero/a de Paz, Víctimas y Reconciliación. Comité de seguimiento para verificar las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 518 de 2015 Director (a) de Paz y Reconciliación de la Oficina Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

Mesa de Prevención del Reclutamiento, Uso y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (PRUUNNA)

Mesa de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de Ado lescentes Trabajadores Distrital (PETIA)

Subsecretaria (o) Distrital de Fortalecimiento Institucional Consejo Distrital de Archivos de Bogotá D.C Asesor/a Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital (CIP)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-23 • 2022 • JUNIO • 15 DELEGADO INSTANCIA Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones Comisión de IDECA (Infraestructura Integrada de Datos Especiales para el Distrito Capital)

Mesa de trabajo de Gobierno y Gestión Pública (IDECA)

Asesor/a Código 105, Grado 05 de la Oficina Alta Conse jería Distrital de Tecnología de la Información y Comuni caciones – TIC Comité Distrital de Derechos Humanos Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá D.C.

Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital – (CIDPO)

Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Comité Operativo Distrital de infancia y Adolescencia (CODIA) Principal Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C.

Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital.

Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social Unidad Técnica de Apoyo Comisión Intersectorial Diferencial Poblacional del Distrito Capital (CIDPO)

Asesor/a código 105 grado 05 de la Oficina Asesora de Planeación Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Mujeres Mesa Temática para los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial Bogotá Región (PDET BR)

Mesa Temática para las estrategias de apoyo a la Reintegración Asesor/a código 105 grado 05 de la Oficina Asesora de Planeación Mesa Distrital de Reincorporación Mesa Técnica para la Articulación con el Sistema Integral, de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)

Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario Comité Operativo Distrital de infancia y Adolescencia (CODIA)

Suplente Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital Comisión Intersectorial de Mujeres Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía Comisión Intersectorial del Sistema Distrital del Cuidado.

Comisión Intersectorial del Distrito para la Atención de Población Proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos.

Consejo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cambio Climático – (CIGRYCC)

Subsecretario/a Corporativo/a Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle Director/a Distrital de Calidad del Servicio Mesa de Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos Director (a) de Centro Memoria, Paz y Reconciliación Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

Director/a de Talento Humano Comisión Distrital de Personal para la Concertación – CDPC REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-24 • 2022 • JUNIO • 15 24 DELEGADO INSTANCIA Comité Operativo Distrital para las Familias Subdirector/a Técnico/a de Desarrollo Institucional Mesas técnicas adscritas al Comité Operativo de Infancia y Adolescencia (CODIA). IGOS, RIAIA, RIAPI Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital del Cuidado.

Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Distrito para la Atención de la Población Proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos Parágrafo. Las delegaciones efectuadas a el/la Asesor/a Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, serán comunicadas directamente por este Despacho a través de memorando electrónico. trabajo deberán realizar un informe trimestral que detalle las actividades, compromisos suscritos, ges tión y seguimiento a los mismos, el cual deberá ser presentado a este Despacho con copia a la Oficina Asesora de Planeación, a más tardar al quinto día hábil siguiente a la terminación del trimestre, en el formato que establezca para tal fin la Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 2.

Delegar la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los Consejos Locales de Gobierno, Consejos Locales de Justicia Transicional, Comisiones Locales Intersecto riales de Participación, Consejos Locales de Política Social y en los Consejos Locales de Paz, Reconcilia ción, Convivencia y Transformación de Conflictos así:

LOCALIDAD DELEGADO Chapinero Subsecretario/a Corporativo/a Teusaquillo Director/a del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente resolución a las entidades y/o dependencias que ejer cen la secretaría técnica en cada uno de los espacios e instancias de coordinación distrital mencionados, a los alcaldes locales de Bogotá D.C., y a cada uno de los delegados, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad, y confor me a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 del presente acto.

Usme Subdirector/a de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Santa Fe Director/a Distrital de Desarrollo Institucional.

San Cristóbal Subdirector/a de Imprenta Distrital

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga la Resolución 117 de 2022, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y los demás actos que le sean contrarios.

Usaquén Subdirector/a Técnico/a de Desarrollo Ins titucional PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Barrios Unidos Subsecretario/a Distrital de Fortalecimiento Institucional Rafael Uribe Uribe Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del Fontibón Director/a Distrital de Archivo de Bogotá mes de junio de dos mil veintidós (2022).

Engativá Director/a Distrital de Relaciones Interna cionales MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Suba Subdirector/a del Sistema Distrital de Ar chivos Bosa Subdirector/a de Gestión del Patrimonio Documental del Distrito RESOLUCIÓN N° 261 Tunjuelito Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario (10 de junio de 2022)

Mártires Subdirector/a de Proyección Internacional La Candelaria Director/a de Contratación Antonio Nariño Director/a de Talento Humano “Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Puente Aranda Subdirector/a Financiero/a Mayor de Bogotá”

Ciudad Bolívar Director/a Administrativo/a y Financiero/a LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Sumapaz Subdirector/a de Servicios Administrativos MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Ciudad Kennedy Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Infor mación y las Comunicaciones.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del

Artículo 3.

Los/as delegados/as para participar en las instancias de coordinación y demás espacios de

Decreto Distrital 101 de 2004, y 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-25 • 2022 • JUNIO • 15

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”

Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuen tran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:

Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.

NO. DE VACANTES DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA TIPO DE VACANTE NOMBRE DEL TITULAR 1 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Definitiva 0 1 Profesional Universitario 219 13 Dirección de Reparación Integral Definitiva 0 provisión de dichas vacantes mediante la figura de encargo.

Que los empleos antes mencionados se encuentran vacantes de manera definitiva, por lo tanto, para ase gurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en los cargos antes referenciados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2022 para la Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias labora les (estudios y experiencia) de los (as) servidores (as) públicos que manifestaron interés en los em pleos anteriormente señalados y publicados en la Convocatoria Interna II– 2022 adelantadas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó los servidores que acreditan las aptitudes, habilidades y reúnen los requisitos para acceder a los encargos, se señalan a continuación:

EMPLEO DEL CUAL ES TITULAR EMPLEO PARA ENCARGAR CEDULA NOMBRE TIPO DE VACANTE DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 52857625 Francia Astrid Bermúdez Pinto Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Definitiva 1032463619 Wendy Natali Huertas Quintero Técnico Operativo 314 10 Profesional Universitario 219 13 Dirección de Reparación Integral Definitiva Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la primera publicación de la Convocatoria Interna II– 2022 del 9 al 16 de marzo 2022 y la segunda publicación del 21 al 25 de abril de 2022.

Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-26 • 2022 • JUNIO • 15 26 día Mayor de Bogotá D.C., resulta procedente realizar los respectivos encargos en las vacantes señaladas anteriormente a los servidores públicos que ostentan mejor derecho para ser encargados. en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efec tuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar los encargos de las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas por encargo en este proceso.

Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

Artículo 1.

Encargar a los servidores públicos que se señalan a continuación, en los cargos que se en cuentran en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:

EMPLEO DEL CUAL ES TITULAR EMPLEO PARA ENCARGAR CEDULA NOMBRE TIPO DE VACANTE DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA 52857625 Francia Astrid Bermúdez Pinto Profesional Universitario 219 18 Profesional Especializado 222 21 Dirección de Reparación Integral Definitiva 1032463619 Wendy Natali Huertas Quintero Técnico Operativo 314 10 Profesional Universitario 219 13 Dirección de Reparación Integral Definitiva fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 los servidores públicos señalados, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del car go, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

Artículo 4.

Los encargos otorgados en el presente acto administrativo podrán darse por terminado por cesación de la vacancia definitiva del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los re quisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encar go, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.

Artículo 2.

Los servidores públicos señalados en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúan los encargos, para lo cual debe rán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberán solicitar la respectiva evaluación del desempeño par cial eventual en los casos que ello aplique.

Artículo 5.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores relacionados en el artí culo 1° a los correos fbermudez@alcaldiabogota.gov. co, wnhuertas@alcaldiabogota.gov.co, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía y a la Dirección de Reparación Integral, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3.

Los servidores públicos de carrera admi nistrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 6.

Los encargos otorgados mediante la pre sente resolución cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-27 • 2022 • JUNIO • 15 D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.

Artículo 8.

(Sic) La presente resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

MARIA CLEMENCIA PEREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.

RESOLUCIÓN N° SDH-000209 (10 de junio de 2022)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución N.° CNSC – 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212898, denominado Profesional Universitario Código 219 Gra do 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015.”, la cual quedo en firme el 9 de diciembre de 2019.

Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.

Que mediante Resolución No. SDH-000611 del 23 de diciembre de 2019, se nombró a cinco (5) elegibles que ocuparon las posiciones de la uno (1) a la cinco (5), en el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18, de la Planta Global de la Secretaría Distrital de Hacienda; tomando posesión del cargo los elegibles de las posiciones de la uno (1) a la cuatro (4).

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales Que mediante Resolución No. SDH-000150 del 5 de marzo de 2020, se derogó el nombramiento de la se ñora ADRIANA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.271.360 quien ocu pó la posición quinta (5), y se nombró en periodo de prueba a la señora PAOLA CRISTINA STEVENSON REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-28 • 2022 • JUNIO • 15 28 SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía N.° 52.270.031, quien ocupó la posición sexta (6) en la lista de elegibles expedida mediante la Resolución No. CNSC – 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, la cual tomo posesión del empleo el día 14 de abril de 2020. nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos” entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geo gráfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC(…)”

Que mediante Resolución No. DGC-000849 del 21 de agosto de 2020, le fue aceptada la renuncia a la señora ANDREA LILIANA MARTÍNEZ CORTÉS, a partir del 15 de septiembre de 2020, quien ocupó la posición segunda (2) en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda, atendiendo el anterior criterio, identificó una (1) vacante corres pondiente a características del mismo empleo al identificado con la OPEC No. 212898, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Se cretaría Distrital de Hacienda, el cual será provisto con la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC –.20192130118095 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000060 del 27 de enero de 2021, se nombró el periodo de prueba al señor EDGAR MAURICIO LEMUS BAUTISTA, identifi cado con cédula de ciudadanía 7.177.486, quien ocupó la posición séptima (7) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, como consecuencia de la renuncia de la señora ANDREA LILIANA MARTÍNEZ CORTÉS.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE18616O1 del 18 de febrero de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212898, para proveer vacantes correspon dientes a “mismos empleos”.

Que mediante Resolución No. DGC-000399 del 11 de mayo de 2021, le fue aceptada la renuncia al señor EDGAR MAURICIO LEMUS BAUTISTA, a partir del 12 de mayo de 2021, quien ocupó la posición séptima (7) en la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles para proveer algunas vacantes co rrespondientes a “mismos empleos” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020”, auto rizó el uso de la lista para el nombramiento del señor HÉCTOR YESID LUENGAS CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía N.° 79.269.921 quien ocupo la posición octava (8) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019.

Que el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, modificó el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y se ñaló: “ 4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equiva lentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”

Que mediante Resolución No. SDH-000447 del 19 de julio de 2021, se nombró el periodo de prueba al señor HÉCTOR YESID LUENGAS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía 79.269.921, quien ocupó la posición octava (8) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, como consecuencia de la autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211020626741 del 05 de mayo de 2021, para la provisión de una vacante por mismos empleos.

Que mediante Resolución No. SDH-000447 del 19 de julio de 2021, se nombró el periodo de prueba a la se ñora CARMEN VIVIANA JIMÉNEZ PINEDA, identifica Que la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020 expidió el Criterio Unificado sobre el uso de listas de elegibles en contexto de la Ley 1960 de 2019 y complementado con el Criterio Unificado del 6 de agosto de 2020, que al respecto estableció: “(…) las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC- de la respectiva convocatoria y para cubrir 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-29 • 2022 • JUNIO • 15 conocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante. da con cédula de ciudadanía 53.030.380, quien ocupó la posición novena (9) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, como consecuencia de la renuncia del señor ÉDGAR MAURICIO LEMUS BAUTISTA, quien tomó posesión del empleo el 1 de septiembre de 2021.

Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que la vacante del empleo se generó estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de la siguiente persona que, en estricto orden de mérito, le asiste el derecho, dentro de la lista de elegibles expedi da mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019.

Que mediante Resolución No. SDH-000563 del 2 septiembre de 2021, se derogo el nombramiento en periodo realizado mediante la Resolución No. SDH- 000447 del 19 de julio de 2021, del señor HÉCTOR YESID LUENGAS CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.269.921 en el cargo de Profe sional Universitario Código 219 Grado 18, de la planta global de la Secretaría de Hacienda Distrital, ubicado en la Oficina General de Fiscalización.

Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Ha cienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.

Que en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020 y el 6 de agosto de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE166321O1 del 6 de septiem bre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 212898, para proveer vacantes correspon dientes a “mismos empleos” como consecuencia de la derogatoria del nombramiento del señor HÉCTOR YESID LUENGAS CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía 79.269.921.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio con Radicado Nro. 20211021204131 del 14 de septiembre de 2021, cuyo asunto es “Autorización uso directo de listas de elegibles (Con Cobro) para proveer algunas vacantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015-SDH” autorizó el uso de la lista así:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otor gó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.

“(…) En atención a su solicitud, esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso de lista de elegibles, cuyo resul tado se encuentra en la certificación del analista de fecha 8 de septiembre de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros ordenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 20151, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que: ” (…)

Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó es tando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, des

- Para la provisión de una (1) vacante del empleo identificado con el Código OPEC Nro. 212898, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 18, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con la elegible que se relaciona a continuación:

POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 10 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019 Secretaria Distrital de Hacienda 212898 71.72 52032256 Vicky Ludhin del Busto Martínez 09 de diciembre de 2019 Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a la elegible que ocupo la décima (10) posición de la lista de elegibles.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-30 • 2022 • JUNIO • 15 30 Que la señora VICKY LUDHIN DEL BUSTO MAR TÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.032.256, ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Oficina General de Fiscalización, por lo cual es procedente su nombramiento. cédula de ciudadanía No. 52.032.256, quien ocupó el décimo (10) puesto de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118095 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC No. 212898 para desempeñar el cargo de carrera adminis trativa en la planta global denominado Profesional Uni versitario Código 219 Grado 18 en la Oficina General de Fiscalización de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora, VICKY LUDHIN DEL BUSTO MARTÍNEZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad para el empleo de Profesional Universitario Código 219, Grado 18, ubicado en la Oficina General de Fis calización de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los anteceden tes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.

Artículo 2.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Parágrafo. En el evento en que no se logre garan
tizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contará el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.

Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “…En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombra mientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

Artículo 3.

La señora VICKY LUDHIN DEL BUSTO MARTINEZ de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 tendrán diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si aceptan el nombramiento; y posterior mente tendrán diez (10) días hábiles para posesio narse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento.

Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes se sujetará a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 4.

El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 5.

Comunicar el presente acto administrativo por parte de la Subdirección de Talento Humano a

Artículo 1.

Nombrar en período de prueba a VICKY LUDHIN DEL BUSTO MARTÍNEZ, identificada con

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-31 • 2022 • JUNIO • 15 VICKY LUDHIN DEL BUSTO MARTÍNEZ identificada con cédula de ciudadanía N.° 52.032.256. vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Secretario Distrital de Hacienda

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 5 Registros.

RESOLUCIÓN N° DDI-008759-,

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

2022EE236099O1 (13 de junio de 2022)

OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN EL JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias mes de junio de dos mil veintidós (2022).

JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-32 • 2022 • JUNIO • 15 32 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 03/06/2022 2016 CL 6 SUR 18 55 07/06/2022 CERRADO COMPENSACIÓN 22/04/2022 2014 CRA 12 5 51 SUR 01/06/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 26/05/2022 2018-3, 5 2019-4 CL 25 G 73 B 57 07/06/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 25/05/2022 2018-3 CL 11 20 10 01/06/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN URBANA LC14-5-0169 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO la presente publicación.

ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.202.432 PREDIAL AAA0001LOOE RESOLUCIÓN DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ALVARO 166.244 DELIN- APODERADO NOMBRE DEL OBRAS PUBLICAS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y CONTRIBUYENTE Y/O SINDICATO NACIONAL ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-008759 DEL 13 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-008483 2022EE225810 C1 202006100152006307 AGUIRRE PULIDO DDI-008251 2022EE218905 C1 202011153000037543 MEGA SHOP TV LTDA 900.107.804 ICA 900107804 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-008207 2022EE213309 O1 202011153000036974 SELLOS TITAN S A S 900.548.399 ICA 900548399 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-006348 2022EE100056 O1 202108117000004849 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-33 • 2022 • JUNIO • 15 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 78C 16 26/05/2022 DESCONOCIDO AP 301 06/06/2022 CERRADO SUR MJ 26/05/2022 DESCONOCIDO 13, GUAJIRA 13/05/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ESPECIAL 25/04/2022 2020 KR 7A 15 47 CA PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

CELY 35.510.074 VEHÍCULOS HZQ749 AUTO INADMISORIO 13/05/2022 2021 CLL 195 21 48 26/05/2022 NO RESIDE Y CIA S 802.006.024 PREDIAL AAA0041XXZE AUTO DE ARCHIVO 13/04/2022 2017 KR 68L 39 70 MANDITA PO 802.023.598 PREDIAL AAA0041XXZE AUTO DE ARCHIVO 13/04/2022 2017 CL 163 19A 95 APODERADO NOMBRE DEL LUZ ALEJANDRA 26.988.344 VEHÍCULOS FPR849 REQUERIMIENTO SOCIEDAD EN CO- RESTREPO E HIJOS BALLESTEROS PAEZ 11.438.004 VEHÍCULOS JER520 AUTO INADMISORIO 13/05/2022 2022 DG 69B SUR CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-008759 DEL 13 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2022EE095852 O1 202204053000047480 LEONCIO POSADA NA 2022EE095852 C1 202204053000047480 MORO Y COMPAÑIA NA 2022EE100963 O1 202203123000046368 FIGUEROA ROMERO No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que los Jefes de la Oficina De Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-007579 2022EE123753 O1 202205117000009737 GLORIA VARGAS DDI-007742 2022EE126235 O1 202205137000009757 CESAR AUGUSTO JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-34 • 2022 • JUNIO • 15 34 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE 2015 Río Tramo DBO5 (kg/año) SST ( kg/año )

RESOLUCIÓN N° 02435 1 839.710,837 915.166,818 (10 de junio de 2022)

2 1.032.726,824 482.394,638 FUCHA 3 2.451.975,737 551.159,308 “Por la cual se establece el factor regional de los ríos 4 47.493.955,150 39.135.765,884 Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo para el año 2020 y se adoptan otras determinaciones”

1 57.256,558 28.105,641 2 688.605,042 492.835,174 TUNJUELO LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE 3 13.199.464,926 10.512.881,840 4 73.780.771,067 46.084.999,652 En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 y el Decreto 109 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, en concordancia con las disposiciones del Libro 2 Parte 2 Título 9 Capítulo 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente 1076 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo quinto de la resolución antes citada, también modificado por la Resolución SDA No. 778 de 2018, estableció la meta global de las cargas contami nantes para el quinquenio 2016 – 2020 de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), que se relaciona a continuación:

Meta Global De Carga Contaminante Quinquenio 2016 – 2020 2020 Río Tramo DBO5 (kg/año) SST (kg/año)

1 36.000 21.000 Torca 2 67.600 225.630 1 1.190 930 2 2.529.000 1.548.000 3 5.224.000 3.506.000 SALITRE 4 1.402.000 772.000 1 0 0 2 39.000 11.000 FUCHA 3 730.000 322.000 4 8.337.000 5.990.000 1 4.200 2.800 2 79.600 166.500 TUNJUELO 3 2.778.000 2.140.000 Que la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Resolución SDA No. 3162 del 30 de diciembre de 2015, “Por la cual se establecen los objetivos de calidad para el año 2020 y la meta global de carga contaminante de los cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá, D.C. y las metas individuales de la carga contaminante 2016 – 2020, y se adoptan otras determinaciones”, modificada por la Resolución SDA No. 778 de 2018, “Por el cual se modifica la Reso lución No. 3162 de 2015, por la cual se establecen los objetivos de calidad para el año 2020 y la meta global de carga contaminante de los cuerpos de agua del perímetro urbano de Bogotá, D.C. y las metas individuales de la carga contaminante 2016 – 2020, y se adoptan otras determinaciones” (publicada en el Boletín Legal Ambiental de esta Secretaría el día 11 de abril de 2018), estableció en su artículo primero la línea base de las cargas contaminantes del año 2015 en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tun juelo, ubicados en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, D.C., jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, para los parámetros DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxigeno) y SST (Sólidos Suspendidos Totales), así:

4 1.825.290 1.368.066 2015 Río Tramo DBO5 (kg/año) SST ( kg/año )

1 923.838,695 563.430,254 TORCA 2 74.415,470 155.161,460 1 1.104,868 864,545 2 2.365.533,017 1.447.731,705 SALITRE 3 7.344.886,563 4.615.170,570 4 2.062.777,886 1.107.579,668 Que mediante el Informe Técnico No. 00537 de 16 de marzo del 2020, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo realizó la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2019, el cual fue acogido a través de la Resolución 1600 de 06 de agosto de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA EL FACTOR REGIONAL DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO PARA EL 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-35 • 2022 • JUNIO • 15 Tabla 40. Factor Regional 2020.

Factor Regional AÑO 2019 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIO NES” (publicada en el boletín legal el 24 de septiembre de 2020), la cual en su acápite resolutivo determinó:

Río Tramo 2020 DBO5 SST 1 5,50 5,50 TORCA 2 4,79 1,00 “ARTÍCULO PRIMERO. - Fijar el Factor Regional (Fr) para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del período anual 2019, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

1 5,50 5,50 Factor Regional 2 5,50 5,50 SALITRE Río Tramo 2019 3 5,50 5,50 DBO5 SST 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 1 5,50 5,50 TORCA 2 5,50 5,50 2 4,79 1,00 FUCHA 3 5,50 5,50 1 5,50 5,50 4 5,50 5,50 2 5,50 5,50 SALITRE 1 5,50 5,50 3 5,50 5,50 2 5,50 5,50 TUNJUELO 4 5,50 5,50 3 5,50 5,50 1 5,50 5,50 4 5,50 5,50 2 5,50 5,50 Fuente: SRHS, 2022.

FUCHA 3 5,50 5,50

7. CONCLUSIONES

4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 TUNJUELO 3 5,50 5,50

- La meta global de carga contaminante para el último año del quinquenio 2016-2020, se cumplió en el tramo 3 del río Fucha y en el tramo 2 del río Torca, para los dos parámetros objeto de tasa retributiva.

4 5,50 5,50 Fuente: SRHS, 2020.

CONSIDERACIONES:

TÉCNICAS

- En el tramo 1 del río Torca, tramos 1, 3 y 4 del río Salitre, tramos 1, 2 y 4 del río Fucha y tramos 1, 2, 3 y 4 del río Tunjuelo no se dio cumplimiento a la meta global de carga contaminante establecida paras los parámetros DBO5 y SST en el año 2020.

- Para el tramo 2 del río Salitre, la variable DBO5 cumplió la meta global de carga contaminante, no obstante, se presentó incumplimiento en el parámetro SST.

Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo -SRHS- de esta Secretaría, procedió a realizar la Eva luación de Cumplimiento de Metas Globales de Car gas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2020, consignado los resultados en el Informe Técnico No. 01321 de 20 de abril del 2022, el cual entre otras estableció:

“6. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO

- Realizada la evaluación de la meta global de carga contaminante de acuerdo con el Artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015 y con lo es tablecido en la Resolución No. 00778 de 2018, se determinaron los factores regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 6 del presente Informe técnico.”

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS

De acuerdo con la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 00778 de 2018 y teniendo en cuenta el Artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, se presen tan a continuación los factores regionales para la vigencia 2020, que corresponde al último año del quinquenio 2016-2020. (Tabla 40).

Que el artículo 8 de la Constitución Política determina que es obligación del Estado y de las personas pro teger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-36 • 2022 • JUNIO • 15 36 Que conforme el artículo 58 ibídem, “(…) la propiedad es una función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica (…)”

Que así mismo, se consagra en el artículo 79 de la Carta Política el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y de participar en las decisiones que puedan afectarlas. Igualmente, establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

1076 de 2015, se encuentra la reglamentación de la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, indicándose en su artículo 2.2.9.7.3.1. que la “auto ridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de aguas o tramo del mismo de confor midad con el procedimiento establecido en el presente capítulo, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en este capítulo.”

Que el artículo 80 de la Constitución Política determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, en virtud de lo cual se establece la potestad planifica dora que tienen las autoridades ambientales. De igual manera, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 2.2.9.7.3.6. del Decreto Nacional 1076 de 2015, sobre el seguimiento de la meta global de carga contaminante estableció que “Si al final de cada período anual no se cumple la meta global de carga contaminante, el Director General de la autoridad am biental competente, o quien haga las veces, ajustará el factor regional de acuerdo con la información de cargas respectivas y según lo establecido en los artí culos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.4 del presente capítulo.”

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece:

Que en cuanto al factor regional el artículo 2.2.9.7.4.3. del Decreto Nacional 1076 de 2015, estableció que este es “un factor multiplicador que se aplica a la tarifa mínima y representa los costos sociales y ambientales de los efectos causados por los vertimientos puntuales al recurso hídrico. Este factor se calcula para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y contempla la relación entre la carga contaminante total vertida en el período analizado y la meta global de la carga contaminante establecida; dicho factor lo ajustará la autoridad ambiental ante el incumplimiento de la mencionada meta”.

“Tasas Retributivas y Compensatorias. La utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua o el suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores o sustancias nocivas que sean resultado de actividades propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas, se sujetaran al pago de tasas re tributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.”.

Que el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” reglamentó en su capítulo 7 la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

Que el artículo 2.2.9.7.4.4. del Decreto Nacional 1076 de 2015 indica que “El factor regional se calcula para cada cuerpo de agua o tramo del mismo y se aplica a los usuarios de acuerdo a lo establecido en este artí culo y en el artículo 2.2.9.7.5.1 del presente capítulo. El factor regional para cada cuerpo de agua o tramo del mismo se ajustará anualmente a partir de finalizar el primer año, cuando no se cumpla con la Carga Meta (Cm) del cuerpo de agua o tramo del mismo, es decir cuando Cc sea mayor que Cm. En caso contrario, esto es, que Cc sea menor que Cm, no se calculara para ese año la expresión Cc / Cm y continuará vigente el factor regional del año inmediatamente anterior. El valor del factor regional no será inferior a 1.00 y no superará 5.50. Así mismo, los diferentes valores de las variables incluidas en su fórmula de cálculo se expresarán a dos cifras decimales.”

“ARTÍCULO 2.2.9.7.2.2. AUTORIDADES AM BIENTALES COMPETENTES. Son las Corpora ciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia, creada por el Decreto-ley 3572 de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Que con lo anterior se sustenta la evaluación realizada, por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo y se concluye que se presentó incumplimiento de la meta global de la carga contaminante en los tramos de Que en el Capítulo 7, Título 9, Parte 2, Libro Segundo del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-37 • 2022 • JUNIO • 15 de zonificación hidrográfica de Colombia elaborado por el IDEAM. (Subrayado fuera de texto) los ríos relacionados en el acápite de consideraciones técnicas y en consecuencia, hay lugar a que se realice el ajuste del factor regional para los mismos.

Que habiéndose revisado la evaluación del cumpli miento de la meta global de cargas contaminantes del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, realizada por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo en aplicación de lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, a través del Informe Técnico No. 01321 de 20 de abril del 2022, este Des pacho lo acoge y lo hace parte integral del presente acto administrativo.

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Se cretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de compe tencia de este ente administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que en consecuencia, esta Autoridad Ambiental procederá a ajustar el Factor Regional en los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, en los parámetros en los cuales no se cumplió con la meta global de carga contaminante, de conformidad con lo indicado en el artículo 2.2.9.7.3.6., y la metodología establecida en los artículos 2.2.9.7.4.3. y 2.2.9.7.4.4., del Decreto 1076 de 2015, tal y como se aplicó en el Informe Técnico No. 01321 de 20 de abril del 2022.

COMPETENCIA DE LA ENTIDAD Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, modificado parcial mente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, en su artículo 5, literal d) establece que dentro de las funciones asignadas a esta Secretaría, se encuentra la de ejercer como autoridad ambiental en el Distrito Capital, y dar cumplimiento a las funciones que le han sido asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 establece:

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Establecer el Factor Regional (Fr) para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo correspondiente al año 2020, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

Factor Regional Río Tramo 2020 DBO5 SST 1 5,50 5,50 TORCA 2 4,79 1,00

Artículo 214.

Competencias de los grandes centros urbanos y los establecimientos públi cos ambientales. Los Grandes Centros Urbanos previstos en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos que desempeñan funciones ambientales en los Distritos de Barran quilla, Santa Marta y Cartagena, ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribui das a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la protección y conservación del medio ambiente, con excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 SALITRE 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 FUCHA 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 En relación con la gestión integral del recurso hí drico, los grandes centros urbanos y los estableci mientos públicos ambientales a que hace referencia el presente artículo, ejercerán sus competencias sobre los cuerpos de agua que sean afluentes de los ríos principales de las subzonas hidrográficas que atraviesan el perímetro urbano y/o desemboquen en el medio marino, así como en los humedales y acuíferos ubicados en su jurisdicción.

1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 TUNJUELO 3 5,50 5,50 4 5,50 5,50 PARÁGRAFO. Los ríos principales de las subzonas hidrográficas a los que hace referencia el presente artículo, corresponden a los definidos en el mapa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-38 • 2022 • JUNIO • 15 38

Artículo 4.

Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno, con fundamento en el artí culo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011; la presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.

Adoptar la Evaluación de Cumplimiento de Metas Globales de Cargas Contaminantes de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, vigencia 2020, realizada por la Subdirección del Re curso Hídrico y del Suelo, mediante el Informe Técnico No. 01321 de 20 de abril del 2022, el cual hará parte integral de la presente resolución.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

Publíquese la presente resolución en el Registro Distrital, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-39 • 2022 • JUNIO • 15 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Informe Tecnico No. 01321, 20 de abril del 2022 EVALUACIÓN ANUAL DE CUMPLIMIENTO DE METAS GLOBALES DE CARGA CONTAMINANTE EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO, VIGENCIA 2020 Efluente Estación de Bombeo Bosatama al río Tunjuelo Fuente: Grupo Recurso Hídrico Superficial, 2021.

DIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y SUELO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-40 • 2022 • JUNIO • 15 40 INFORME TÉCNICO:

EVALUACIÓN ANUAL DE CUMPLIMIENTO DE METAS GLOBALES DE CARGA CONTAMINANTE EN LAS CUENCAS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO, VIGENCIA 2020 ELABORÓ:

DANIELA CARVAJAL VASQUEZ Profesional Técnico de Apoyo ANGIE VÉLEZ Profesional Técnico de Apoyo ANA LUCÍA ZORRO GÓMEZ Profesional Técnico de Apoyo REVISÓ DAVID FELIPE PÉREZ SERNA Grupo Recurso Hídrico Superficial APROBÓ REINALDO GÉLVEZ GUTIÉRREZ Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-41 • 2022 • JUNIO • 15 TABLA DE CONTENIDO Pág.

1. INTRODUCCIÓN .........................................................................................................................10

2. OBJETIVO...................................................................................................................................11

3. MARCO TEÓRICO.......................................................................................................................11

3.1. CUENCA TORCA.......................................................................................................................11 3.2. CUENCA SALITRE......................................................................................................................13 3.3. CUENCA FUCHA.......................................................................................................................15 3.4. CUENCA TUNJUELO.................................................................................................................17

4. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE CALIDAD .......................................................19

4.1. Río Torca..................................................................................................................................19 4.2. Río Salitre.................................................................................................................................21 4.3. Río Fucha.................................................................................................................................25 4.4. Río Tunjuelo.............................................................................................................................29

5. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO METAS GLOBALES DE CARGAS CONTAMINANTES.....................33

5.1. RÍO TORCA...............................................................................................................................34 5.1.1. Tramo 1................................................................................................................................34 5.1.1.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................34 5.1.1.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................36 5.1.1.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 1 del río Torca....................37 5.1.2. Tramo 2................................................................................................................................38 5.1.2.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................38 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-42 • 2022 • JUNIO • 15 42 5.1.2.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................45 5.1.2.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 2 del río Torca....................45 5.2. RÍO SALITRE.............................................................................................................................45 5.2.1. Tramo 1................................................................................................................................45 5.2.1.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................45 5.2.1.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................46 5.2.1.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 1 del río Salitre...................46 5.2.2. Tramo 2................................................................................................................................47 5.2.2.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................47 5.2.2.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................48 5.2.2.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 2 del río Salitre...................48 5.2.3. Tramo 3................................................................................................................................49 5.2.3.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................49 5.2.3.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................50 5.2.3.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 3 del río Salitre...................50 5.2.4. Tramo 4................................................................................................................................51 5.2.4.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................51 5.2.4.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................53 5.2.4.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 4 del río Salitre...................54 5.3. RÍO FUCHA...............................................................................................................................55 5.3.1. Tramo 1................................................................................................................................55 5.3.1.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................55 5.3.1.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................55 5.3.1.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 1 del río Fucha...................56 5.3.2. Tramo 2................................................................................................................................57 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-43 • 2022 • JUNIO • 15 5.3.2.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................57 5.3.2.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................59 5.3.2.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 2 del río Fucha...................59 5.3.3. Tramo 3................................................................................................................................60 5.3.3.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................60 5.3.3.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................61 5.3.3.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 3 del río Fucha...................61 5.3.4. Tramo 4................................................................................................................................62 5.3.4.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................62 5.3.4.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................63 5.3.4.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 4 del río Fucha...................64 5.4. RÍO TUNJUELO.........................................................................................................................65 5.4.1. Tramo 1................................................................................................................................65 5.4.1.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................65 5.4.1.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................66 5.4.1.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 1 del río Tunjuelo...............66 5.4.2. Tramo 2................................................................................................................................67 5.4.2.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................67 5.4.2.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................68 5.4.2.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 2 del río Tunjuelo...............69 5.4.3. Tramo 3................................................................................................................................70 5.4.3.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................70 5.4.3.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................72 5.4.3.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 3 del río Tunjuelo...............72 5 4 4 T 4 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-44 • 2022 • JUNIO • 15 44 5.4.4.1. Determinación de Carga Contaminante.............................................................................73 5.4.4.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante..........................................................76 5.4.4.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 4 del río Tunjuelo...............77

6. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO.........78

7. CONCLUSIONES .........................................................................................................................79

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-45 • 2022 • JUNIO • 15 ÍNDICE DE TABLAS Pág.

Tabla 1. Tramos río Torca.....................................................................................................12 Tabla 2. Tramos río Salitre....................................................................................................14 Tabla 3. Tramos río Fucha....................................................................................................15 Tabla 4. Tramos río Tunjuelo................................................................................................17 Tabla 5. Carga Contaminante vertida en el Tramo 1 del río Torca vigencia 2020.................34 Tabla 6. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 1 del río Torca.................36 Tabla 7. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Torca vigencia 2020 – Usuarios diferentes a la EAAB que cuentan con meta individual........................................................38 Tabla 8. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Torca vigencia 2020 Usuarios que no cuentan con meta individual................................................................................................41 Tabla 9. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Torca vigencia 2020 EAAB-ESP.44 Tabla 10. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Torca vigencia 2020...............44 Tabla 11. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 2 del río Torca...............45 Tabla 12. Carga Contaminante vertida en el tramo 1 del río Salitre vigencia 2020..............46 Tabla 13. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 1 del río Salitre..............46 Tabla 14.Carga Contaminante vertida en el tramo 2 del río Salitre vigencia 2020...............47 Tabla 15. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 2 del río Salitre..............48 Tabla 16. Carga Contaminante vertida en el tramo 3 del río Salitre vigencia 2020..............49 Tabla 17. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 3 del río Salitre..............50 Tabla 18. Carga Contaminante vertida en el tramo 4 del río Salitre vigencia 2020..............52 Tabla 19. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 4 del río Salitre..............53 Tabla 20. Carga Contaminante vertida en el tramo 1 del río Fucha vigencia 2020...............55 Tabla 21. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 1 del río Fucha..............55 Tabla 22. Carga Contaminante vertida en el tramo 2 del río Fucha vigencia 2020...............57 Tabla 23. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 2 del río Fucha..............59 Tabla 24. Carga Contaminante vertida en el tramo 3 del río Fucha vigencia 2020...............60 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-46 • 2022 • JUNIO • 15 46 Tabla 29. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 3 del río Fucha..............61 Tabla 26. Carga Contaminante vertida en el tramo 4 del río Fucha vigencia 2020...............62 Tabla 27. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 4 del río Fucha..............63 Tabla 28. Carga Contaminante vertida en el tramo 1 del río Tunjuelo vigencia 2020...........65 Tabla 33. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 1 del río Tunjuelo..........66 Tabla 30. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Tunjuelo vigencia 2020 Otros usuarios.

67 Tabla 31. Carga Contaminante vertida en el tramo 2 del río Tunjuelo Vigencia 2020 (EAAB-ESP).

68 Tabla 32. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Tunjuelo vigencia 2020..........68 Tabla 33. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 2 del río Tunjuelo..........68 Tabla 34. Carga Contaminante vertida en el Tramo 3 del río Tunjuelo vigencia 2020 – otros usuarios que no cuentan con meta individual....................................................................................70 Tabla 35. Carga Contaminante vertida en el Tramo 3 del río Tunjuelo vigencia 2020 (EAAB-ESP).

70 Tabla 36. Carga Contaminante vertida en el Tramo 3 del río Tunjuelo vigencia 2020..........72 Tabla 37. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 3 del río Tunjuelo..........72 Tabla 38. Carga Contaminante vertida en el Tramo 4 del río Tunjuelo Vigencia 2020 (EAAB-ESP).

73 Tabla 39. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 4 del río Tunjuelo..........76 Tabla 40. Factor Regional 2020............................................................................................78 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-47 • 2022 • JUNIO • 15 ÍNDICE DE GRÁFICAS Gráfica 1. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 1 del río Torca....................19 Gráfica 2. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 2 del río Torca....................20 Gráfica 3. Comportamiento de los determinantes DBO5 y SST en los tramos del río Torca respecto al OC (línea verde)................................................................................................................21 Gráfica 4. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 1 del río Salitre...................22 Gráfica 5. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 2 del río Salitre...................22 Gráfica 6. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 3 del río Salitre...................23 Gráfica 7. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 4 del río Salitre...................23 Gráfica 8. Comportamiento de los determinantes DBO5 y SST en los tramos del río Salitre respecto al OC (línea verde)................................................................................................................24 Gráfica 9. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 1 del río Fucha....................25 Gráfica 10. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 2 del río Fucha..................26 Gráfica 11. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 3 del río Fucha..................26 Gráfica 12. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 4 del río Fucha..................27 Gráfica 13. Comportamiento de los determinantes DBO5 y SST en los tramos del río Fucha respecto al OC (línea verde)................................................................................................................28 Gráfica 14. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 1 del río Tunjuelo.............30 Gráfica 15. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 2 del río Tunjuelo.............30 Gráfica 16. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 3 del río Tunjuelo.............31 Gráfica 17. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 4 del río Tunjuelo.............31 Gráfica 18. Comportamiento de los determinantes DBO5 y SST en los tramos del río Tunjuelo respecto al OC (línea verde).................................................................................................32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-48 • 2022 • JUNIO • 15 48

1. INTRODUCCIÓN

La Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo (SRHS) en el marco del seguimiento y cumplimiento de la meta global de carga contaminante, realiza en el presente informe la evaluación correspondiente a la vigencia 2020, esta actividad permite determinar el factor regional de cada uno de los parámetros, Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), para los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo. Lo anterior, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.9.7.3.6 del Decreto 1076 de 2015 y en la Resolución 00778 de 2018, la cual modificó el Artículo quinto de la Resolución 3162 de 2015.

La estimación de la carga contaminante se realizó con la información remitida por los usuarios del instrumento económico de tasa retributiva (autodeclaraciones), la información disponible obtenida de muestreos anteriores, con la que cuenta la SRHS, la Resolución No. 0330 del 08/06/2017 "Por el cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009" y los resultados de la ejecución del Programa de Monitoreo de Afluentes y Efluentes (PMAE).

Para el caso del usuario Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, (EAAB-ESP), se aplicó un factor multiplicador, el cual fue el resultado del “Estudio de Instrumentación, monitoreo y estimación de cargas contaminantes afluentes a los ríos Salitre, Fucha y Tunjuelo y la PTAR Salitre_Fase IIb Factor Multiplicador de carga” realizado por la Universidad de Los Andes y la EAAB-ESP, dicho estudio estableció el patrón de comportamiento de los determinantes de la calidad de agua y caudales para vertimientos puntuales de la ciudad e indica la curva de factores multiplicadores apropiada para descargas. El factor multiplicador permite obtener la carga promedio diaria a partir de una carga obtenida para un determinado rango horario (expresada en unidades de masa por día). Adicionalmente, se tuvo en cuenta lo establecido en la Resolución No. 03428 del 04/12/2017 “Por la cual se revisa y actualiza el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
- PSMV a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB – ESP otorgado mediante Resolución No. 3257 de 2007, y se toman otras determinaciones, en cumplimiento del numeral 4.21 de la Sentencia de no. 2001-90479 – Saneamiento del Río Bogotá”.

La evaluación de la meta global de carga contaminante y la determinación del factor regional de los tramos de los ríos urbanos se realizó de acuerdo con lo contemplado en los Artículos 2.2.9.7.4.3 y 2.2.9.7.4.3 del Decreto 1076 de 2015. En ese orden de ideas, el presente informe contiene una contextualización de las cuencas de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, un análisis de cumplimiento de los Objetivos de Calidad y de la Meta Global, la carga contaminante vertida a los tramos de los ríos distritales y el ajuste del factor regional, en donde haya lugar.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-49 • 2022 • JUNIO • 15

2. OBJETIVO

Evaluar el cumplimiento de las metas globales de carga contaminante establecidas en la Resolución No. 00778 de 2018 y determinar el factor regional, por parámetro (DBO5 y SST), para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo en la vigencia 2020, último año del quinquenio.

3. MARCO TEÓRICO

3.1. CUENCA TORCA Con un área de drenaje de 2078.18 hectáreas y una longitud de 7.60 kilómetros; nace en los cerros orientales y desemboca al sistema Humedal Torca - Guaymaral a la altura de la autopista norte en cercanía a los terrenos del Cementerio Jardines de Paz.

La cuenca Torca está conformada por cinco canales principales: Torca, El Cedro, San Cristóbal, San Antonio y Serrezuela, que inician en los cerros nororientales de la ciudad. Es de aclarar que el canal El Cedro es el mismo Torca, sólo que recibe el nombre de Cedro desde su inicio, en la calle 153 con carrera 7, hasta la altura de la Avenida Jorge Uribe Botero o AK 15, donde se conoce como Canal Torca, donde cambia de dirección de sur a norte hasta la calle 201 o Avenida Polo. La red de alcantarillado está conformada por colectores independientes que entregan las aguas lluvias a vallados o al cauce principal del Torca. La cuenca ha sido planeada y ejecutada como sistema separado, drenando las aguas lluvias hacia los Humedales Torca y Guaymaral, entregando este último al Río Bogotá.

Teniendo como referencia lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptan los objetivos de calidad, se establecieron los tramos que corresponden a las cuencas de los Ríos Tunjuelo, Fucha, Salitre y el Canal Torca en el Distrito Capital, a continuación, se presentan los límites de los tramos correspondientes al Río Torca (Tabla 1).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-50 • 2022 • JUNIO • 15 50 Tabla 1. Tramos río Torca.

Límites Cuenca Tramo Desde Hasta 1 Entrada perímetro urbano Calle 183 2 Calle 183 Desembocadura Canal Torca Río Torca 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-51 • 2022 • JUNIO • 15 3.2. CUENCA SALITRE El Río Salitre, tiene un área de drenaje de 13.964 hectáreas y una longitud de 21,56 kilómetros, está localizada en el sector centro - norte del Distrito Capital. Sus límites son la Avenida Calle 26 al sur, la Avenida Calle 170 al norte, los Cerros Orientales de la ciudad al oriente y el Río Bogotá al occidente.

Administrativamente a esta cuenca pertenecen las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fé, Engativá, Suba, Barrios Unidos y Teusaquillo. Teniendo en cuenta los Artículos 100 y 101 del Decreto 190 de 2004 (Artículos 91 y 92 del Decreto 469 de 2003) el Río Salitre corresponde a un cauce de aguas lluvia que pertenece a la categoría de Corredores Ecológicos de Ronda que abarcan áreas conformadas por la ronda hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA).

Mediante Convenio Interadministrativo No. 080 del 28 de diciembre de 2007, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Universidad Militar Nueva Granada, fue formulado el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) del Río Salitre en el perímetro urbano del Distrito Capital, documento en el cual se realiza la siguiente descripción:

El Río Salitre nace en los cerros orientales con el nombre de Quebrada Arzobispo, al ingresar a la ciudad es canalizado desde el Parque Nacional hasta la Carrera 97 (Humedal Juan Amarillo), donde toma el nombre de Río Juan Amarillo, para posteriormente desembocar en el Río Bogotá. Hacen parte de ésta cuenca las quebradas El Chulo, Cataluña, Pardo Rubio, Sucre, Las Delicias, Los Olivos, La Vieja, Rosales, Chicó, La Chorrera, Callejas, entre otras.

Cabe resaltar que el Río Salitre se constituye como canal abierto desde la Calle 39 con carrera 5; corre paralelo a la avenida Calle 39, a la diagonal 42 A y a la transversal 25 A, hasta la carrera 30, luego sigue hacia el norte hasta la calle 68, continua por el antiguo cauce del río, desviándose al noroccidente hasta su desembocadura en el Río Bogotá. Hacen parte de la cuenca los ecosistemas (Humedales) Jaboque, Santa María del Lago y Tibabuyes o Juan Amarillo; además del Humedal Córdoba, ecosistema en el que confluyen varios cuerpos de agua, tales como el Canal Córdoba, el Canal Molinos y el Canal Callejas; este último, a su vez recibe las aguas generadas en las subcuencas ubicadas al nororiente de la ciudad (Norte, Camino del Contador, Callejas y Contador). En el costado final de la cuenca desembocan canales de menor envergadura como son el Canal Bolivia, Canal Cafam y el Canal Cortijo. A continuación, se presentan los límites de los tramos correspondientes al Río Salitre (Tabla 2).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-52 • 2022 • JUNIO • 15 52 Tabla 2. Tramos río Salitre.

Límites Cuenca Tramo Desde Hasta 1 Entrada perímetro urbano Carrera 7ª 2 Carrera 7ª Carrera 30 3 Carrera 30 Avenida 68 4 Avenida 68 Desembocadura Río Juan Amarillo Río Salitre 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-53 • 2022 • JUNIO • 15 3.3. CUENCA FUCHA El Río Fucha nace por la confluencia de las Quebradas Aguas Claras y La Vieja, a la altura de la reserva forestal El Delirio, este río cuenta con una longitud de 21,7 Kilómetros desde su nacimiento en la estrella fluvial del páramo de Cruz Verde hasta su desembocadura en el Río Bogotá en la zona franca de Bogotá, el Río Fucha atraviesa las localidades de San Cristóbal, Santa Fe, Candelaria, Mártires, Antonio Nariño, Rafael Uribe, Puente Aranda, Teusaquillo, Kennedy y Fontibón.

La cuenca del Río Fucha está conformada por área rural y zona urbana, la cual comprende un área de 12.991 Hectáreas urbanas y 4.545 rurales, correspondientes a los Cerros Orientales, lo que corresponde a un área de drenaje de 17.536 Hectáreas, esta cuenca se localiza en el sector Centro – Sur del Distrito Capital; en el sistema hídrico de la cuenca se encuentran los Humedales de Techo, El Burro, La Vaca, Capellanía y Meandro del Say, los cuales se encuentran dentro de los sistemas de áreas protegidas dentro del distrito.

A la cuenca del Río Fucha aportan caudales de escorrentía los canales San Blas, Comuneros, Albina, Río Seco y las Quebradas Los Laches, San Cristóbal, San Francisco, Santa Isabel, Santo Domingo, entre otras. A continuación, se presentan los límites de los tramos correspondientes al Río Fucha (Tabla 3), conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008.

Tabla 3. Tramos río Fucha.

Límites Cuenca Tramo Desde Hasta 1 Entrada perímetro urbano Carrera 7ª 2 Carrera 7ª Desembocadura Canal Comuneros 3 Desembocadura Canal Comuneros Avenida Boyacá Río Fucha 4 Avenida Boyacá Desembocadura Río Fucha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-54 • 2022 • JUNIO • 15 54 Cuenca Tramo Límites Desde Hasta 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-55 • 2022 • JUNIO • 15 3.4. CUENCA TUNJUELO El Río Tunjuelo nace en el Páramo de Sumapaz por encima de los 3.700 msnm, a partir de tres cauces principales, los ríos Chisacá, Mugroso y Curubital, que al unirse conforman el Río Tunjuelo propiamente dicho, el cual recorre las áreas rural y urbana del Distrito Capital. La cuenca tiene un área total de 41.427 hectáreas, un área afluente de 36.280 hectáreas, su eje principal, el Río Tunjuelo, presenta una longitud de 73 kilómetros con un descenso de 1.340 metros (entre las cotas 3.850 y 2.510) y se ubica al sur del Distrito, formando parte del sistema hidrográfico del Río Bogotá, a una cota aproximada de 2.570 msnm.

Las quebradas que drenan a la cuenca son Chigüaza, Yomasa, El Piojo, La Taza, El Zuque, Santa Librada, Nueva Delhi, Limas, Zanjón de la Estrella, Trompeta, entre otras.

Teniendo como referencia lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución No. 5731 del 30 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptan los objetivos de calidad, se establecieron los tramos que corresponden a las cuencas de los Ríos Tunjuelo, Fucha, Salitre y el Canal Torca en el Distrito Capital, a continuación, se presentan los límites de los tramos correspondientes al Río Tunjuelo (Tabla 4).

Tabla 4. Tramos río Tunjuelo.

Límites Cuenca Tramo Desde Hasta 1 Entrada perímetro urbano Desembocadura Quebrada Yomasa 2 Desembocadura Q. Yomasa Avenida Boyacá 3 Avenida Boyacá Autopista Sur Río Tunjuelo 4 Autopista Sur Desembocadura Río Tunjuelo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-56 • 2022 • JUNIO • 15 56 Cuenca Tramo Límites Desde Hasta 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-57 • 2022 • JUNIO • 15

4. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE CALIDAD

La Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con las Resoluciones No. 5731 de 2008 y No. 3162 de 2015, donde se establecieron los objetivos de calidad, OC, en los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo. La siguiente evaluación se realizó con los valores obtenidos en las caracterizaciones del año 2020 en el marco de la operación de la Red de Calidad Hídrica de Bogotá Tradicional (RCHB-T).

4.1. Río Torca En las gráficas 1 y 2 se presenta el porcentaje de cumplimiento en cada uno de los determinantes de calidad, con base en los resultados de monitoreo de la RCHB-T, en el tramo 1 y 2 del río Torca, respectivamente. Los parámetros analizados son: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales (SST), Grasas y Aceites (GyA), Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM), Fósforo Total (PT), Coliformes Fecales (Col_fe), Nitrógeno Total (NT), Potencial de Hidrógeno (pH) y Oxígeno Disuelto (OD).

Gráfica 1. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 1 del río Torca Tramo 1 del río Torca 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 67% 50% Porcentaje de cumplimiento DBO5 DQO SST GyA SAAM Pt Col_fe Nt pH OD Determinante de calidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-58 • 2022 • JUNIO • 15 58 Gráfica 2. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 2 del río Torca Tramo 2 del río Torca 94% 100% 100% 100% 100% 94.12% 100% 93.75% 100% 80% Porcentaje de cumplimiento DBO5 DQO SST GyA SAAM Pt Col_fe Nt pH OD Determinante de calidad Como se observa en la gráfica 1, el tramo 1 del río Torca presentó un cumplimiento global en 8 de las 10 variables evaluadas, sólo en los parámetros de Pt y Nt el 67 % y 50 % de los datos, respectivamente, cumplieron la concentración establecida como OC.

En lo referente al tramo 2 del río Torca, 6 de los determinantes de calidad cumplieron en un 100 % los OC. Mientras que, para la DQO, las GyA, las SAAM y el OD los porcentajes de cumplimiento fueron del 93,75 %, 80 %, 94% y 94,12 %, respectivamente.

Analizando específicamente los resultados para la DBO5 y los SST, parámetros objeto de cobro de tasa retributiva, se pudo establecer que se presentó un cumplimiento general en cada uno de los dos tramos del río Torca, los valores obtenidos en estos determinantes fueron inferiores al OC.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-59 • 2022 • JUNIO • 15 Gráfica 3. Comportamiento de los determinantes DBO5 y SST en los tramos del río Torca respecto al OC (línea verde)

DBO5-TO-T1 SST-TO-T1 15 20 15 10 10 (mg/l)

(mg/l)

5 5 Concentración Concentración MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 DBO5-TO-T2 SST-TO-T2 150 200 150 100 100 (mg/l)

(mg/l)

50 50 Concentración Concentración MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 4.2. Río Salitre En la gráfica 4 se presentan los porcentajes de cumplimiento en el tramo 1 del río Salitre. Se observa que en 9 de los determinantes de calidad evaluados se presentó cumplimiento para todos los monitoreos desarrollados. Únicamente el parámetro Nt, superó la concentración establecida como objetivo, con un porcentaje de cumplimiento del 33 %.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-60 • 2022 • JUNIO • 15 60 Gráfica 4. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 1 del río Salitre En la gráfica 5 se muestran los porcentajes de cumplimiento para el tramo 2 del río Salitre, en donde se evidencia que todos los determinantes de calidad evaluados presentaron un cumplimiento del 100 % de los datos con respecto a los OC.

Gráfica 5. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 2 del río Salitre En la gráfica 6 se encuentran los resultados del tramo 3 del río Salitre, en donde se obtuvo un cumplimiento del 100 % de los OC en las variables SST, Pt, Nt y pH. El menor porcentaje de cumplimento se presentó para 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-61 • 2022 • JUNIO • 15 el determinante OD con un 55 %. Para la DBO5, parámetro objeto de cobro de tasa retributiva, el 73 % de las concentraciones obtenidas fueron inferiores al valor establecido como objetivo de calidad.

Gráfica 6. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 3 del río Salitre Los resultados del tramo 4 del río Salitre se presentan en la gráfica 7, en la que se observa, el incumplimiento de los OC en el 70 % de las variables evaluadas, específicamente en los determinantes: DBO5, DQO, GyA, SAAM, Col_fe, Nt y OD, este último con el porcentaje de incumplimiento más alto (65 %).

Gráfica 7. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 4 del río Salitre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-62 • 2022 • JUNIO • 15 62 En lo relacionado con las variables DBO5 y SST, la gráfica 8 muestra que en los tramos 1 y 2, los valores obtenidos en las caracterizaciones fueron inferiores al objetivo de calidad, situación que también se presentó en el parámetro de SST en el tramo 3 y 4. Contrario sucedió con la DBO5, dado que se obtuvieron concentraciones superiores al objetivo de calidad en los tramos 3 y 4.

Gráfica 8. Comportamiento de los determinantes DBO5 y SST en los tramos del río Salitre respecto al OC (línea verde)

DBO5-SA-T1 SST-SA-T1 5 10 4 8 3 6 2 4 (mg/l)

(mg/l)

1 2 Concentración Concentración MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 DBO5-SA-T2 SST-SA-T2 80 80 60 60 40 40 (mg/l)

(mg/l)

20 20 Concentración Concentración MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 DBO5-SA-T3 SST-SA-T3 250 150 200 100 150 100 (mg/l)

(mg/l)

50 50 Concentración Concentración MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-63 • 2022 • JUNIO • 15 DBO5-SA-T4 SST-SA-T4 150 200 150 100 100 (mg/l)

(mg/l)

50 50 Concentración Concentración MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 4.3. Río Fucha En la gráfica 9 se presentan los porcentajes de cumplimiento con respecto a los OC en el tramo 1 del río Fucha. Como se puede observar, dos determinantes presentaron concentraciones superiores al objetivo de calidad, específicamente para el parámetro de DBO5, el cumplimiento fue del 67 %, mientras que para el Nt del 20 %.

Los resultados del tramo 2 del río Fucha se muestran en la gráfica 10, en este tramo sólo las variables Col_fe y pH presentaron un cumplimiento del total de los datos con respecto a los OC, los determinantes de calidad DBO5 y SST obtuvieron un porcentaje de cumplimiento del 42 % y 25 %, respectivamente.

Gráfica 9. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 1 del río Fucha REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-64 • 2022 • JUNIO • 15 64 Gráfica 10. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 2 del río Fucha Gráfica 11. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 3 del río Fucha 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-65 • 2022 • JUNIO • 15 En lo referente al tramo 3 (gráfica 11) se observa que para 5 de las 10 variables evaluadas el 100 % de los datos cumplió con los valores establecidos como OC, entre ellas la DBO5. El parámetro SST, obtuvo un porcentaje de cumplimiento del 83 %, con respecto a la concentración objetivo.

En el tramo 4 del río Fucha sólo dos variables, pH y OD cumplieron en un 100 % los OC, parámetros como la DBO5 y los SST obtuvieron un porcentaje de cumplimiento del 59 % y 53 %, respectivamente. El determinante que presentó un mayor incumplimiento del objetivo de calidad fue la DQO.

Gráfica 12. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 4 del río Fucha Con respecto al análisis para los parámetros DBO5 y SST (gráfica 13), se tiene que en el tramo 1 del río Fucha todos los valores obtenidos de SST cumplieron el OC, no obstante, para la DBO5 se presentaron valores que superaron la concentración objetivo. Para los tramos 2 y 4 en los dos determinantes de calidad se presentaron concentraciones superiores al valor establecido como objetivo de calidad. En el tramo 3, los valores de la DBO5 fueron inferiores al objetivo de calidad, caso contrario sucedió con los SST, donde algunos datos estuvieron por encima del OC.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-66 • 2022 • JUNIO • 15 66 Gráfica 13. Comportamiento de los determinantes DBO5 y SST en los tramos del río Fucha respecto al OC (línea verde)

DBO5-FU-T1 SST-FU-T4 10 10 8 8 6 6 4 4 2 2 Concentración (mg/l)

Concentración (mg/l)

MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 DBO5-FU-T2 SST-FU-T2 150 150 120 100 90 60 50 30 Concentración (mg/l)

Concentración (mg/l)

MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-67 • 2022 • JUNIO • 15 DBO5-FU-T3 SST-FU-T3 250 250 200 200 150 150 100 100 50 50 Concentración (mg/l)

Concentración (mg/l)

MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 DBO5-FU-T4 SST 400 1000 350 800 300 250 600 200 400 150 100 200 Concentración (mg/l)

Concentración (mg/l)

50 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 4.4. Río Tunjuelo En la gráfica 14 se presentan los porcentajes de cumplimiento de los objetivos de calidad, para el tramo 1, en la que se observa que 8 de los 10 determinantes evaluados cumplieron la concentración objetivo.

En el tramo 2 se evidencia que el 50 % de los determinantes de calidad evaluados superaron al menos en un monitoreo la concentración establecida como objetivo de calidad. Para la DBO5 y los SST se obtuvo un cumplimiento del 73 % y 80 %, respectivamente. Lo anterior se muestra en la gráfica 15.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-68 • 2022 • JUNIO • 15 68 Gráfica 14. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 1 del río Tunjuelo Gráfica 15. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 2 del río Tunjuelo En la gráfica 16 se observa un cumplimiento del 100 % de los datos en las variables SAAM, Pt y Col_fe, no obstante, para los parámetros objeto de tasa, el cumplimiento con respecto al objetivo de calidad fue del 86 % para DBO5 y del 91 % para SST.

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-69 • 2022 • JUNIO • 15 En el tramo 4, solo tres determinantes de calidad, en el que se incluyen los SST, presentaron un cumplimiento del 100 %. Para la DBO5 el 73 % de los monitoreos desarrollados superaron la concentración establecida como objetivo de calidad. El porcentaje de cumplimiento más bajo respecto a los 10 determinantes de calidad evaluados se obtuvo para el OD con un 58 %.

Gráfica 16. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 3 del río Tunjuelo Gráfica 17. Porcentaje de cumplimiento de los OC en el Tramo 4 del río Tunjuelo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-70 • 2022 • JUNIO • 15 70 En lo referente a los parámetros DBO5 y SST, la gráfica 18 muestra que en el tramo 1 todos los valores obtenidos para la DBO5 cumplieron el OC, no obstante, en los SST se presentaron valores superiores a la concentración objetivo, incluso para la mediana de los datos. En el tramo 2, ambos parámetros presentaron concentraciones superiores al valor establecido como objetivo de calidad. Con respecto a los tramos 3 y 4, se observa que para los SST se cumplió con el OC, contrario al comportamiento de la DBO5, que superó la concentración objetivo en estos dos tramos.

Gráfica 18. Comportamiento de los determinantes DBO5 y SST en los tramos del río Tunjuelo respecto al OC (línea verde)

DBO5-TU-T1 SST-TU-T1 5 40 4 30 3 20 2 (mg/l)

(mg/l)

10 1 Concentración Concentración MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 DBO5-TU-T2 SST-TU-T2 300 600 480 200 360 240 (mg/l)

(mg/l)

100 120 Concentración Concentración MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-71 • 2022 • JUNIO • 15 DBO5-TU-T3 SST-TU-T3 150 200 150 100 100 (mg/l)

(mg/l)

50 50 Concentración Concentración MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 DBO5-TU-T4 SST-TU-T4 500 300 250 400 200 300 150 200 100 100 50 Concentración (mg/l)

Concentración (mg/l)

MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0 MEDIANA MÁXIMO MÍNIMO 0

5. EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO METAS GLOBALES DE CARGAS CONTAMINANTES

De conformidad con la Resolución No. 01600 del 06/08/2020, “Por medio de la cual se fija el factor regional de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo para el año 2019 y se toman otras determinaciones”, se realiza la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante de la vigencia 2020, tomando los factores regionales establecidos en el artículo primero de la referida resolución.

“…ARTÍCULO PRIMERO. - Fijar el Factor Regional (Fr) para los tramos de los Ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo del periodo anual 2019, en los valores que se relacionan en la siguiente tabla:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-72 • 2022 • JUNIO • 15 72 Factor Regional 2019 Río Tramo DBO5 SST 1 5,50 5,50 TORCA 2 4,79 1,00 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 SALITRE 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 FUCHA 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 TUNJUELO 4 5,50 5,50...”

5.1. RÍO TORCA 5.1.1. Tramo 1 5.1.1.1. Determinación de Carga Contaminante En el tramo 1 del Río Torca se asocian vertimientos de la EAAB-ESP, la carga contaminante (Cc) en este tramo se presenta la Tabla 5.

Tabla 5. Carga Contaminante vertida en el Tramo 1 del río Torca vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) 1 RTO-T1-0010 CL 150 A No. 5-30 0,00 0,00 2 RTO-T1-0040 CL 153 KR 7A 0,00 0,00 3 RTO-T1-0050 CL 153 KR 7 C 131,68 75,80 4 RTO-T1-0070 CL 153 KR 7 G 0,00 0,00 5 RTO-T1-0100 CL 153 KR 8 A 0,00 0,00 6 RTO-T1-0120 CL 153 KR 9 (ANTES PUENTE) 28.280,25 41.971,49 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-73 • 2022 • JUNIO • 15 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 7 RTO-T1-0130 CL 153 KR 9 (DEBAJO DEL PUENTE) 312.974,27 210.019,63 8 RTO-T1-0150 CL 153 KR 9 A 0,00 0,00 9 RTO-T1-0160 CL 153 KR 12 C 0,00 0,00 10 RTO-T1-0170 CL 153 KR 12 C 0,00 0,00 11 RTO-T1-0181 CL 153 KR 12 C 0,00 0,00 12 RTO-T1-0190 CL 153 KR 13 2.112,09 793,73 13 RTO-T1-0240 CL 153 KR 14 238,76 249,70 14 RTO-T1-0250 CL 153 KR 14 0,00 0,00 15 RTO-T1-0270 CL 153 KR 14 A 599,41 385,99 16 RTO-T1-0260 CL 153 KR 14 BIS 0,00 0,00 17 RTO-T1-0310 CL 153 KR 15 0,00 0,00 18 RTO-T1-0360 CL 157 KR 15 104,37 168,97 19 RTO-T1-0370 CL 159 KR 15 0,00 0,00 20 RTO-T1-0390 CL 159 KR 15 205,44 176,01 21 RTO-T1-0400 CL 160 KR 15 0,00 0,00 22 RTO-T1-0410 CL 160 KR 15 1.779,18 1.550,48 CL 161 KR 15 CONFLUENCIA CANAL SAN 0,00 0,00 23 CCR-RTO-F (RTO-T1-0420)

CRISTOBAL A RÍO TORCA 24 RTO-T1-0430 CL 161 KR 15 150,06 404,93 25 RTO-T1-0440 CL 163 B KR 15 0,00 0,00 26 RTO-T1-0450 CL 163 KR 15 0,00 0,00 27 RTO-T1-0460 CL163 A KR 15 422,742 635,799 28 RTO-T1-0470 CL 164 KR 15 88,80 784,67 29 RTO-T1-0480 CL 164 KR 15 4.113,02 2.511,72 30 RTO-T1-0490 CL 164B KR 15 0,00 0,00 31 RTO-T1-0530 CL 166 KR 15 0,00 0,00 32 RTO-T1-0560 CL 167 KR 15 106,62 0,00 33 RTO-T1-0590 CL 168 KR 15 0,00 0,00 34 RTO-T1-0600 CL 168 KR 15 0,00 0,00 35 RTO-T1-0610 CL 168 KR 15 0,00 0,00 0,00 0,00 36 CSZ-RTO-F (RTO-T1-0670)

CL 174 KR 15 CONFLUENCIA CANAL SERREZUELA AL RÍO TORCA 37 RTO-T1-0720 CL 174 KR 15 0,00 0,00 38 RTO-T1-0730 CL 174 KR 15 0,00 0,00 39 RTO-T1-0740 CL 175 KR 15 0,00 0,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-74 • 2022 • JUNIO • 15 74 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 40 RTO-T1-0750 CL 175 KR 15 CANAL EL REDIL 0,00 0,00 41 RTO-T1-0760 CL 180 KR 19 0,00 0,00 42 RTO-T1-0770 CL 180 KR 19 CANAL EL REDIL 0,00 0,00 43 RTO-T1-0780 CL 181 KR 19 170.919,18 85.849,08 44 RTO-T1-0790 CL 181 KR 19 196.913,20 134.728,34 45 RTO-T1-0800 CL 181 KR 19 0,00 0,00 46 RTO-T1-0810 CL 183 KR 19 0,00 0,00 47 CRE-RTO-0010 AK 7 CL 175 (DEBAJO DEL PASO VEHICULAR) 24.440,43 24.604,13 Total Carga Contaminante (Kg/año) 743.579,51 504.910,49 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021. Radicado SDA No. 2020ER09076 del 16/01/2020. Anexo 3 (PSMV) - Resolución 03428 de 2017. Resultados del monitoreo de la Fase XV PMAE La carga contaminante (Cc) vertida en el tramo 1 del río Torca, para los parámetros sujetos al cobro de tasa retributiva fue de 743.579,51 Kg/año para DBO5 y 504.910,49 Kg/año para SST.

5.1.1.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la Tabla 6 se presenta la carga contaminante vertida al tramo 1 en el año 2020, se observa que Cc > Cm para los dos parámetros (DBO5 y SST), por lo cual se debe ajustar el Factor Regional.

Tabla 6. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 1 del río Torca.

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TORCA 1 36.000 21.000 743.579,51 504.910,49 Fuente: SRHS, 2022.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-75 • 2022 • JUNIO • 15 5.1.1.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 1 del río Torca La meta global de carga contaminante establecida para este tramo, no se cumplió en los dos parámetros en la vigencia 2020, que corresponde al último año del quinquenio 2016-2020, FRo es igual a 5,50, tanto para DBO5 como para SST.

 DBO5:

FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

Cc FR FR 0 1    Cm      743.579,51 FR1 = 26,15 FR1 = 5,50 El Factor Regional asignado al tramo 1 del río Torca en el año 2020 para el parámetro DBO5 es igual a 5,50.

𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 36.000 )

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

504.910,49 FR1 = 29,54 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 21.000 )

El Factor Regional asignado al tramo 1 del río Torca en el año 2020 para el parámetro SST es igual a 5,50.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-76 • 2022 • JUNIO • 15 76 5.1.2. Tramo 2 5.1.2.1. Determinación de Carga Contaminante En el tramo 2 se asocian vertimientos de otros usuarios diferentes a la EAAB-ESP (Tabla 7 y Tabla 8) y de la EAAB-ESP (Tabla 9).

Tabla 7. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Torca vigencia 2020 – Usuarios diferentes a la EAAB que cuentan con meta individual.

No. USUARIO DIRECCIÓN Carga DBO5 (Kg/año)

Carga SST (Kg/año)

1 AGRUPACIÓN RESIDENCIAL SAN SEBASTIÁN P.H AK 104 235 B 35 319,26 374,11 2 CONJUNTO CAMPESTRE LAS DALIAS P.H KR 105 237 A 61 727,83 1.067,49 3 CONJUNTO CAMPESTRE LOS GIRASOLES P.H AK 104 235 B 20 656,92 141,83 4 CONJUNTO CAMPESTRE PINOS DE LA ALAMEDA P.H KR 72 236 51 42,60 19,36 5 CONJUNTO RESIDENCIAL LAS AZALEAS P.H DG 237 105 40 109,45 77,26 6 URBANIZACIÓN EL ROBLE DE SAN SEBASTIÁN P.H AK 104 235 51 355,78 215,11 7 AGRUPACIÓN DE LOTES LAS BEGONIAS P.H KR 105 238 55 263,23 80,99 8 SUPERBODEGA MAICAO PH. AK 45 197 75 32,12 160,60 9 CONJUNTO RESIDENCIAL CAMPANARES P.H KR 68 180 25 13,88 4,56 10 AGRUPACIÓN EL ALCAPARRO P.H KR 52 238 60 66,62 31,35 11 AGRUPACIÓN DURAZNILLO Y PIMIENTO P.H KR 77 239 45 294,31 173,75 12 CONDOMINIO LOS LAURELES P.H CL 238 55 65 83,98 41,99 13 AGRUPACIÓN EL MOSTAJO P.H CL 238 77 80 1.633,66 695,17 14 AGRUPACIÓN EL MANGLE P.H KR 72 238 44 304,06 70,51 31,48 28,72 6,29 5,34 15 COLEGIO SANTA MARIANA DE JESÚS - HERMANAS MARIANITAS CL 194 45 51 136,20 145,07 16 AGRUPACIÓN EL FRAILEJÓN P.H CL 238 55 39 5,68 18,94 17 AGRUPACIÓN EL MAGUEY P.H KR 72 236 35 84,56 22,77 18 AGRUPACIÓN RESIDENCIAL EL LAUREL P.H CL 238 55 50 100,59 176,03 19 AGRUPACIÓN LA TAGUA DE SAN SIMÓN P.H CL 241 52 81 940,12 606,53 20 CONJUNTO RESIDENCIAL PALO BLANCO PH KR 77 236 40 273,38 89,82 21 AGRUPACIÓN LOS CANELOS P.H KR 77 236 50 62,40 22,46 22 AGRUPACIÓN EL HIGUERON P.H KR 52 237 93 41,64 13,88 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-77 • 2022 • JUNIO • 15 No USUARIO DIRECCIÓN Carga DBO5 Carga 23 AGRUPACIÓN RESIDENCIAL EL ROBLE DE SAN SIMÓN P.H KR 77 236 80 135,57 35,81 24 CONJUNTO RESIDENCIAL EL CEDRO P.H KR 61 236 A 81 231,88 68,58 25 CONDOMINIO LA MIMOSA P.H KR 77 236 36 101,52 47,59 26 AGRUPACIÓN MACANA P.H KR 77 235 45 1.188,79 708,70 27 AGRUPACIÓN EL MANDARINO P.H CL 241 52 51 240,64 77,24 28 AGRUPACIÓN EL ALMENDRO P.H KR 52 237 50 185,57 25,08 29 AGRUPACIÓN LAS FUCSIAS DE SAN SIMÓN P.H KR 77 238 50 225,82 133,44 30 AGRUPACIÓN EL GUAYACAN Y LOS JAZMINES PH CL 238 61 85 195,44 38,54 31 CONGREGACIÓN DE LOS CLERIGOS DE SAN VIATOR - COLEGIO SAN VIATOR AK 45 209 51 17,65 2,94 32 CONJUNTO RESIDENCIAL PIAMONTE DE MARIANA KR 78 179 65 288,00 288,00 33 CENTRO COMERCIAL BIMA P.H. AK 45 232 35 306,88 182,50 34 GIMNASIO CRISTIANO ADONAI KR 72 181 85 23,97 9,05 35 JARDINES DEL RECUERDO - PARQUES Y FUNERARIAS S.A.S Autopista Norte 207 41 310,48 288,90 Autopista Norte 246 A 36 CLUB BELLAVISTA CAJA DE COLOMBIANA DE SUBSIDIO 45 209,95 139,97 FAMILIAR - COLSUBSIDIO 37 CLUB CAMPESTRE CAFAM CL 215 45 45 1.599,62 4.337,08 38 CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL AK 45 245 01 295,49 131,33 39 MULTIPARQUE CREATIVO S.A AK 45 224 60 Costado Oriental 494,21 224,64 40 CONJUNTO RESIDENCIAL EL CARRIZO CL 239 A 72 99 188,02 621,92 41 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS NOGALES DE SAN SIMÓN P.H KR 47 237 80 662,82 275,46 42 CORPORACIÓN BOGOTÁ TENIS CLUB AK 45 244 95-KM 17 (Costado Occidental) 2,85 2,12 AK 45 (Autopista Norte)

43 COLOMBIANA DE COMERCIO S.A, CORBETA S.A, FOTON 242 10 7,10 10,26 44 AGRUPACIÓN MACAGUA P.H KR 77 238 40 641,99 2.246,95 45 SOCIEDAD EDUCACIONAL ANDINA S.A.

GIMNASIO LOS ANDES. AC 209 45 80 12,48 39,41 46 ASOCIACIÓN EDUCANDO CON CRISTO COLEGIO EL CAMINO ACADEMY CL 221 52 30 27,80 78,56 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-78 • 2022 • JUNIO • 15 78 No USUARIO DIRECCIÓN Carga DBO5 Carga 47 CLUB CAMPESTRE EL RANCHO CL 194 45 20 145,70 17,14 3,05 1,03 48 AUTONIZA S.A AC 170 69 80 33,24 34,57 49 MOTORES Y MAQUINAS S.A. -MOTORYSA AK 72 170 51 297,00 297,00 50 CASA TORO S.A AC 170 72 70 14,91 5,33 51 FUNDACIÓN INSTITUTO ALBERTO MERANI AK 72 181 76 276,19 137,83 52 BAVARIA S,A, - SEDE SOCIAL Y DEPORTIVA NIMAJAY AK 45 224 70 60,39 131,67 53 AGRUPACIÓN EL MANZANO PROPIEDAD HORIZONTAL AK 72 238 51 78,61 24,63 54 AGRUPACIÓN EL MAGNOLIO PH AK 72 236 85 1.008,00 1.008,00 55 CONJUNTO RESIDENCIAL EL CEREZO PH KR 77 236 81 511,44 564,35 56 GIMNASIO SAN ÁNGELO CL 223 53 63 9,65 7,64 57 CENTRO DE REHABILITACIÓN M Y A KR 67 180 15 99,00 99,00 58 COLEGIO INGLATERRA REAL AC 183 67 77 192,52 192,52 59 CASA TORO DE LA SABANA S.A.S (ANTES FORD LUMOSA S.A.) AK 72 170 97 15,68 3,92 60 METROKIA S.A (SEDE CALLE 170) CL 170 72 50 12,79 22,24 61 AGRUPACIÓN DE VIVIENDA MULTIFAMILIAR VERONA KR 76 173 30 1,67 9,52 62 CONJUNTO RESIDENCIAL MADRIGAL KR 78 181 61 288,00 288,00 63 AGRUPACIÓN RESIDENCIAL CATALUÑA P.H. CL 179 76 15 103,56 84,54 64 CONJUNTO LA ARBOLEDA PH CL 182 76 55 288,00 288,00 65 CONJUNTO LOS ROBLES KR 76 179 20 507,38 1.014,77 28,83 20,97 66 JARDÍN INFANTIL CAMPESTRE DEL NORTE CL 180 67 80 68,79 56,35 67 EVERGREEN SCHOOL S.A. (Anterior LICEO CAMBRIDGE S.A) KR 65 170 40 4,11 3,19 6,07 3,03 68 CONJUNTO RESIDENCIAL ARRAYANES P.H KR 68 175 66 7,53 3,99 69 AGRUPACIÓN DE VIVIENDA GUADALQUIVIR CL 181 76 55 216,00 216,00 70 CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBORADA DE SAN JOSÉ P.H CL 175 76 55 209,02 66,36 71 CONJUNTO CERRADO SALAMANCA CL 181 76 80 632,60 298,48 72 CONJUNTO RESIDENCIAL ÁTICOS DE BAVARIA P.H KR 70 180 30 288,00 288,00 Total Carga Contaminante (Kg/año) 19.588,32 19.485,82 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-79 • 2022 • JUNIO • 15 Fuente: Formularios de Autodeclaración de vertimientos. PMAE Fase XV. Resolución No. 0330 del 08/06/2017 "Por el cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009".

Tabla 8. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Torca vigencia 2020 Usuarios que no cuentan con meta individual.

Carga Carga SST No. Usuario DIRECCIÓN (Kg/año)

DBO5 (Kg/año)

1 UNIDAD RESIDENCIAL LAS ACACIAS P.H KR 77 238 14 127,70 22,53 2 CONJUNTO RESIDENCIAL GIBRALTAR P.H KR 78 170 40 260,00 831,41 3 CONJUNTO RESIDENCIAL MIRA MONTES KR 78 172 A 50 11,80 5,37 4 CONJUNTO RESIDENCIAL SAN SIMEÓN II KR 78 175 75 288,00 288,00 5 CONJUNTO RESIDENCIAL SAN SIMEÓN P.H KR 78 173 70 218,68 441,37 6 CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO P.H CL 175 80 15 4,55 1,52 7 QUIÑONES GÓMEZ Y CIA S EN CS CONJUNTO SIERRA VERDE KR 80 172 A 35 288,00 288,00 8 CONJUNTO PLAZUELAS DE SAN JOSÉ KR 80 172 A 82 288,00 288,00 9 CONJUNTO PIEDEMONTE KR 80 175 83 288,00 288,00 10 COLEGIO VICTORIA S.A CL 215 50 60 645,70 645,70 11 ENTIDAD EDUCATIVA COLEGIO GRAN BRETAÑA KR 51 215 20 727,06 727,06 14,53 9,14 12 AGRUPACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL PASEO DE LOS CEREZOS KR 67 180 96 22,02 5,60 13 AGRUPACIÓN RESIDENCIAL LA PLAZOLETA P.H CL 175 72 75 576,00 576,00 4,06 10,15 3,17 7,93 14 CONJUNTO RESIDENCIAL BONAVENTO KR 68 175 55 4,01 10,03 15 CONJUNTO RESIDENCIAL CERROS DE SAN JOSE PH KR 78 179 85 576,00 576,00 16 CONJUNTO RESIDENCIAL EL PUEBLITO P.H KR 78 179 40 720,00 720,00 17 JARDÍN INFANTIL LA CASA DE COLORES (Antes CONJUNTO RESIDENCIAL NARANJUNI) KR 68 180 40 288,00 288,00 18 CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA BARBARA KR 80 175 25 108,00 108,00 7,98 3,55 19 CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRA MONTE II CL 182 76 91 33,64 28,83 20 CONJUNTO RESIDENCIAL BARATARIA KR 78 181 20 108,00 108,00 21 CONJUNTO RESIDENCIAL PALMAR DE SAN JOSE QUIÑONES GÓMEZ Y CIA S EN CS CL 180 65 80 348,99 283,95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-80 • 2022 • JUNIO • 15 80 Carga Carga SST 22 CASA PIEDRA DEL SOL (FLOTA ZIPA LTDA) KR 65 180 50 4,41 1,40 23 CONJUNTO BRISAS DE SAN JOSÉ KR 65 180 20 216,00 216,00 24 CASAS BALLI KR 67 180 45 288,00 288,00 25 GROUP OF DESIGN OFICINA DE DISEÑO Y CL 175 67 89 108,00 108,00 ARQUITECTURA S.A.S CONJUNTO RESIDENCIAL CASA DE CAMPO 11,52 8,19 26 CONJUNTO RESIDENCIAL PAPYROS P.H KR 65 175 65 87,76 70,03 27 CONGREGACIÓN MISIONEROS OBLATOS DE LOS CORAZONES SANTÍSIMOS DE JESÚS Y MARÍA - LICEO KR 65 170 45 18,94 11,73 MATOVELLE 28 MOTO MART S.A. AK 45 242 34 84,00 84,00 29 ORDEN DE LA COMPAÑÍA DE MARÍA NUESTRA SEÑORA - COLEGIO DE LA ENSEÑANZA AC 201 67 12 0,04 0,41 30 CONJUNTO RESIDENCIAL EUCALIPTOS CL 173 76 85 288,00 288,00 31 CONJUNTO RESIDENCIAL TAMAUCA KR 78 181 40 288,00 288,00 32 CONJUNTO RESIDENCIAL MOCALA PH CL 175 72 95 6,05 3,91 33 CONJUNTO RESIDENCIAL DE NAVARRA KR 78 173 50 8,58 2,68 34 CONJUNTO CAMPESTRE BUGAMBILLES P.H. AK 104 235 58 75,12 19,32 35 CONJUNTO RESIDENCIAL ALTOS DE GUADALQUIVIR P.H KR 80 175 35 32,01 9,14 36 CORPORACIÓN LICEO DE LA SABANA LTDA KR 65 170 65 3,62 3,11 37 CONJUNTO RESIDENCIAL PALO ALTO P.H KR 68 180 30 288,00 288,00 38 CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA P.H CL 175 70 14 288,00 288,00 39 CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FELIPE CL 175 70 75 1.872,00 1.872,00 40 CONJUNTO SANTIAGO DE COMPOSTELA PH KR 68 180 90 12,74 3,64 41 CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE SAN JOSÉ I KR 78 175 90 216,00 216,00 42 CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DE SAN JOSÉ II KR 78 175 60 288,00 288,00 43 CONJUNTO RESIDENCIAL ALGECIRAS P.H CL 175 78 45 576,00 576,00 44 AGRUPACIÓN LOS FRESNOS KR 70 180 35 864,00 864,00 45 HOGAR DEL NIÑO ANA DE BRIGARD DE MIER FUNDACIÓN HOGAR SAN MAURICIO KR 80 172A 90 1.679,62 1.310,10 46 OBISPADO CASTRENSE DE COLOMBIA KR 80 170 25 7,28 8,38 28,81 11,52 2.114,64 881,10 47 CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE BAVIERA AK 78 179 20 1.859,80 587,31 48 METROKIA S.A (SEDE CL 224) CL 224 9 60 58,63 134,56 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-81 • 2022 • JUNIO • 15 Carga Carga SST 49 COMUNIDAD DE HERMANAS DE BETHANIA CONSOLADORAS DE LA VIRGEN DE LA DOLOROSA KR 67 180 88 4,18 1,28 COLEGIO STELLA MATUTINA SEDE 1 50 CONJUNTO RESIDENCIAL ZARZAMORA CL 172 A 78 20 94,34 79,66 51 CONJUNTO RESIDENCIAL EL EDEN CL 173 76 50 435,02 414,31 52 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAUCOS KR 76 179 50 73,65 126,25 53 AGRUPACIÓN MIMBRE PH CL 236 72 51 432,00 432,00 54 LONDOÑO GUTIERREZ Y CIA S.A.S. PARQUE GUAYMARAL. AK 45 224 80 11,75 13,48 55 CONJUNTO RESIDENCIAL URAPANES DE BAVARIA - P.H KR 68 175 80 382,11 163,76 56 CONJUNTO RESIDENCIAL PORTALES DE SAN JOSÉ I KR 76 175 25 288,00 288,00 57 CONJUNTO RESIDENCIAL QUINTAS DE SAN JOSÉ III KR 75 181 20 20,90 6,35 58 AGRUPACIÓN SOTAVENTO P.H KR 78 170 25 84,68 28,23 59 CONJUNTO RESIDENCIAL HORISOL CL 182 76 10 27,11 9,68 60 CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRA MONTE 1 AK 72 180 60 20,02 7,28 61 SAKTI S.A. AK 76 181 85 1,75 3,50 62 CONJUNTO LOS TULIPANES CL 174 76 95 151,10 91,32 63 CONJUNTO RESIDENCIAL GUATAPURI KR 67 No.170 123,73 99,94 64 CONJUNTO RESIDENCIAL CAMINO LARGO P.H KR 70 173A 75 347,40 364,43 6,42 15,16 65 AGRUPACION RESIDENCIAL LA ABADIA AK 72 173 21 3,36 11,76 66 AGRUPACION RESIDENCIAL LAS HACIENDAS CL 180 68 35 144,00 144,00 67 CONJUNTO RESIDENCIAL LA MORADA CL 179 76 60 9,66 4,83 68 CONJUNTO RESIDENCIAL LOS SAUCES P.H. KR 76 174 09 288,00 288,00 69 CONJUNTO RESIDENCIAL EL TREBOL AV KR 72 175 65 30,79 14,37 70 AGRUPACION PORTALES EL BOSQUE KR 72 175 55 11,66 7,58 71 CONJUNTO BELLOTAS AK 72 173 60 96,58 16,10 72 CONJUNTO RESIDENCIAL CALINAR CL 183 78 25 212,05 200,27 73 CONJUNTO RESIDENCIAL LA ALBORADA KR 67 180 55 87,25 26,69 70,03 31,33 74 AGRUPACION ALAMEDA DE SAN JOSÉ KR 70 173A 55 18,20 30,33 75 CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE DUBAI CL 181 76 50 56,50 40,36 76 CONJUNTO RESIDENCIAL JAVISALEZ CL 175 70 40 11,20 5,60 5,60 3,50 77 CONJUNTO RESIDENCIAL LADRILLEROS CL 175 68 55 6,16 3,85 78 CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRE PINOS II KR 75 170 75 18,85 11,78 79 CONJUNTO RESIDENCIAL MIRAVELLE VISU KR 65 180 80 4,06 3,38 80 CONJUNTO RESIDENCIAL BARUK KR 78 175 10 0,33 0,98 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-82 • 2022 • JUNIO • 15 82 Carga Carga SST 81 CONJUNTO RESIDENCIAL ASUASAN P.H CL 175 78 80 CL 175 78 94 10,71 5,95 82 COLEGIO SANTIAGO MAYOR S.A.S. AK 72 175 35 3,32 2,17 83 COLEGIO LAUSANA CL 182 76 50 0,17 0,13 84 JARDÍN INFANTIL ECOKIDS S.A.S AK 72 175 75 0,28 0,20 85 GIMNASIO YACARD KR 65 170 85 4,02 2,86 86 CORPORACIÓN NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA - CABALLEROS DE LA VIRGEN KR 67 180 75 4,01 10,03 87 GIMNASIO TOSCANA S.A.S. AK 72 181 70 485,10 485,10 Total Carga Contaminante (Kg/año) 21.721,50 18.788,40 Fuente: Formularios de Autodeclaración de vertimientos, PMAE Fase XV, Resolución No. 0330 del 08/06/2017 "Por el cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009".

Tabla 9. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Torca vigencia 2020 EAAB-ESP.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) 1 RTO-T2-0020 CL 183 KR 19 A 15.839,56 8.433,13 2 RTO-T2-0030 CL 183 KR 19 A 19,37 16,08 3 RTO-T2-0050 CL 185 KR 19 A 0,00 0,00 4 RTO-T2-0080 CL 187 B BIS KR 19 A 0,00 0,00 5 RTO-T2-0090 CL 187 B BIS KR 19 A 0,00 0,00 6 RTO-T2-0180 CL 193 KR 18 1.552,03 323,83 7 RTO-T2-0200 CL 194 KR 18 944,23 567,70 Total Carga Contaminante (Kg/año) 18.355,19 9.340,73 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021 Resultados del PMAE Fase XV, Anexo 3 (PSMV) - Resolución 03428 de 2017.

Tabla 10. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Torca vigencia 2020.

Usuarios C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) Otros Usuarios 41.309,83 38.274,21 EAAB-ESP 18.355,19 9.340,73 TOTAL CARGA CONTAMINANTE 59.665,02 47.614,95 Fuente: SRHS, 2022.

La carga contaminante vertida durante el año 2020 en el tramo 2 del río Torca para los parámetros sujetos al cobro de tasa retributiva fue de 59.665,02 Kg/año para DBO5 y 47.614,95 Kg/año para SST (Tabla 10).

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-83 • 2022 • JUNIO • 15 5.1.2.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la Tabla 11 se observa que Cc < Cm, se presentó cumplimiento de la meta global en los dos parámetros. Por lo anterior no hay lugar al ajuste del factor regional.

Tabla 11. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 2 del río Torca.

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TORCA 2 67.600 225.630 59.665,02 47.614,95 Fuente: SRHS, 2022.

5.1.2.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 2 del río Torca  DBO5:

El parámetro DBO5, cumplió la meta global de carga contaminante en el tramo 2 del río Torca, por lo cual el factor regional sería igual al del año anterior, es decir 4,79.

 SST:

El parámetro SST, cumplió la meta global de carga contaminante en el tramo 2 del río Torca, por lo cual el factor regional sería igual al del año anterior, es decir 1,00.

5.2. RÍO SALITRE 5.2.1. Tramo 1 5.2.1.1. Determinación de Carga Contaminante El tramo 1 del río Salitre cuenta con un aporte de carga contaminante como se muestra en la Tabla 12.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-84 • 2022 • JUNIO • 15 84 Tabla 12. Carga Contaminante vertida en el tramo 1 del río Salitre vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) 1 RSA-T1-0010 Parque Nacional 7.973,57 5.633,60 Total Carga Contaminante (Kg/año) 7.973,57 5.633,60 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021.

La carga contaminante vertida en el año 2020 en el tramo 1 del río Salitre para los parámetros objeto de cobro de Tasa Retributiva fue de 7.973,57 Kg/año para DBO5 y 5.633,60 Kg/año para SST.

5.2.1.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la Tabla 13 se presenta la carga contaminante vertida al tramo 1 en el año 2020, en la cual se observa que Cc > Cm en los dos parámetros, por tanto, se debe ajustar el Factor Regional.

Tabla 13. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 1 del río Salitre.

Carga Contaminante, Cc Meta Global (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año SALITRE 1 1.190 930 7.973,57 5.633,60 Fuente: SRHS, 2022.

5.2.1.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 1 del río Salitre A continuación, se presenta el cálculo del factor regional para cada uno de los parámetros.

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

7.973,57 FR1 = 12,20 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 1.190 )

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-85 • 2022 • JUNIO • 15 El factor regional asignado al tramo 1 del río Salitre en el año 2020 para el parámetro DBO5 es igual a 5,50.

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución 01600 del 06/08/2020)

5.633,60 FR1 = 11,56 FR1 = 5,50 El factor regional asignado al tramo 1 del río Salitre en el año 2020 para el parámetro SST es igual a 5,50.

𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5.50 +( 930 )

5.2.2. Tramo 2 5.2.2.1. Determinación de Carga Contaminante A continuación, se presenta la carga vertida en este tramo en la vigencia 2020 (Tabla 14).

Tabla 14.Carga Contaminante vertida en el tramo 2 del río Salitre vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año) C.C. SST (Kg/año)

1 RSA-T2-0010 KR 7 con CL 39 0,00 0,00 2 RSA-T2-0020 KR 17 DG 40 A BIS 0,00 0,00 3 RSA-T2-0070 DG 42 A KR 21 0,00 0,00 4 RSA-T2-0130 CL 45 A con DG 25 A. 0,00 0,00 5 RSA-T2-0140 AK 30 CL 49 A 0,00 0,00 6 RSA-T2-0141 AK 30 CL 49 A 2.359.811,21 2.697.499,13 7 RSA-T2-0142 AK 30 CL 49 A 0,00 0,00 8 RSA-T2-0150 AK 30 CL 47 0,00 0,00 TOTAL CARGA CONTAMINANTE (Kg/año) 2.359.811,21 2.697.499,13 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020.Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021, Resultados PMAE Fase XV REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-86 • 2022 • JUNIO • 15 86 La carga contaminante (Cc) vertida en el tramo 2 del río Salitre, para los parámetros sujetos al cobro de Tasa Retributiva fue de 2.359.811,21 Kg/año para DBO5 y 2.697.499,13 Kg/año para SST.

5.2.2.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la siguiente tabla se presenta la carga contaminante vertida al tramo 2 en el año 2020, en la que se observa que Cc < Cm, en el determinante de calidad DBO5, no obstante, para SST, Cc > Cm, por lo anterior se debe ajustar el Factor Regional en la variable SST. (Tabla 15).

Tabla 15. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 2 del río Salitre.

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año SALITRE 2 2.529.000 1.548.000 2.359.811,21 2.697.499,13 Fuente: SRHS, 2022.

5.2.2.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 2 del río Salitre A continuación, se presenta el cálculo del factor regional para cada uno de los parámetros.

 DBO5:

El parámetro DBO5, cumplió la meta global de carga contaminante en el tramo 2 del río Salitre, por lo cual el factor regional sería igual al del año anterior, es decir 5,50.

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución 01600 del 06/08/2020)

2.697.499,13 FR1 = 7,24 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5.50 +( El factor regional asignado al tramo 1 del río Salitre en el año 2020 para el parámetro SST es igual a 5,50.

1.548.000 )

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-87 • 2022 • JUNIO • 15 5.2.3. Tramo 3 5.2.3.1. Determinación de Carga Contaminante A continuación, se presenta la carga vertida asociada al tramo 3 del río Salitre para la vigencia 2020 (Tabla 16).

Tabla 16. Carga Contaminante vertida en el tramo 3 del río Salitre vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año) C.C. SST (Kg/año) 1 RSA-T3-0010 Inicio del Canal por la AK 30 24,01 77,02 2 RSA-T3- 0030 AK 30 CL 53 101,47 308,04 3 RSA-T3-0040 AK 30 CL 53 A BIS 570.072,87 945.726,33 4 RSA-T3-0050 AK 30 CL 53 A BIS 215,52 130,79 5 RSA-T3-0070 AK 30 CL 62 835.901,53 403.702,61 6 RSA-T3-0080 AK 30 CL 62 351.327,29 225.255,77 7 RSA-T3-0120 AK 30 CL 64 Brazo Salitre-Esmeralda 0,00 0,00 8 RSA-T3-0130 AK 30 CL 64-40 0,00 0,00 9 RSA-T3-0160 AK 30 CL 65 0,00 0,00 10 RSA-T3-0170 AK 30 CL 68 380.618,05 156.166,85 11 RSA-T3-0180 AK 30 CL 68 0,00 0,00 12 RSA-T3-0200 CL 70 KR 50 0,00 0,00 13 RSA-T3-0210 DG 71 BIS KR 50 1.070.623,96 1.104.625,49 14 RSA-T3-0220 DG 71 BIS KR 50 0,00 0,00 15 RSA-T3-0250 TV 56 A No 73 0,00 0,00 16 RSA-T3-0260 TV 56 A No 73 - 46 0,00 0,00 17 RSA-T3-0270 TV 56 A CL 74 0,00 0,00 18 RSA-T3-0290 TV 56 A CL 76 0,00 0,00 19 RSA-T3-0300 KR 58 CL 79 0,00 0,00 20 RSA-T3-0310 DG 79 B KR 60 0,00 0,00 21 RSA-T3-0320 DG 79 B KR 61 0,00 0,00 22 RSA-T3-0330 DG 79 B KR 62 0,00 0,00 23 RSA-T3-0370 AC 80 KR 63 0,00 0,00 24 RSA-T3-0380 CL 85 KR 63 0,00 0,00 25 RSA-T3-0420 KR 65 CL 88 0,00 0,00 26 RSA-T3-0430 KR 66 CL 90 Confluencia Subcuenca Río Negro 0,00 0,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-88 • 2022 • JUNIO • 15 88 No Código de la descarga SDA Localización C C DBO (Kg/año) C.C. SST 27 RSA-T3-0440 KR 66 CL 89 Canal Río Nuevo 0,00 0,00 28 CBS-RSA-0170 ---- 1.642,13 991,91 Total Carga Contaminante subcuencas tramo 3 (Kg/año) 3.235.366,50 2.290.696,80 Total Carga Contaminante (Kg/año) 6.445.893,33 5.127.681,59 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021, Anexo 3 (PSMV) - Resolución 03428 de 2017. Resultados PMAE Fase XV.

La carga contaminante (Cc) vertida en el tramo 3 del río Salitre, para los parámetros sujetos al cobro de tasa retributiva fue de 6.445.893,33 Kg/año para DBO5 y 5.127.681,59 Kg/año para SST.

5.2.3.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la Tabla 17 se presenta la carga contaminante vertida al tramo 3 en el año 2020 se observa que Cc>Cm, en las dos variables por lo cual se debe ajustar el Factor Regional en el parámetro SST.

Tabla 17. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 3 del río Salitre.

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año SALITRE 3 5.224.000 3.506.000 6.445.893,33 5.127.681,59 Fuente: SRHS, 2022.

5.2.3.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 3 del río Salitre A continuación, se presenta el cálculo del factor regional para cada uno de los parámetros.

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 6.445.893,33 5.224.000 )

89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-89 • 2022 • JUNIO • 15 FR1 = 6,73 FR1 = 5,50 El factor regional asignado al tramo 3 del río Salitre en el año 2020 para el parámetro DBO5 es igual a 5,50.

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

FR1 = 6,96 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5.50 +( El factor regional asignado al tramo 3 del Río Salitre en el año 2020 para el parámetro SST es igual a 5,50.

5.127.681,59 3.506.000 )

5.2.4. Tramo 4 5.2.4.1. Determinación de Carga Contaminante El tramo 4 del Río Salitre cuenta con un aporte importante de carga contaminante de puntos de vertimiento localizados en las subcuencas asociadas al tramo, a continuación, se presenta la carga contaminante aportada (Tabla 18).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-90 • 2022 • JUNIO • 15 90 Tabla 18. Carga Contaminante vertida en el tramo 4 del río Salitre vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) 1 RSA-T4-0010 AK 68 CL 93 A 0,00 0,00 2 RSA-T4-0020 KR 68 D CL 87 0,00 0,00 3 RSA-T4-0030 KR 68 B CL 93 A 0,00 0,00 4 RSA-T4-0035 KR 68 H CL 87 0,00 0,00 5 RSA-T4-0060 KR 69 CL 87 2.162,88 437,48 6 RSA-T4-0070 KR 69 B CL 93 A 8.973,77 5.224,17 7 RSA-T4-0100 KR 69 C CL 93 A 1.544,69 617,80 8 RSA-T4-0130 CL 86 A KR 69 P 321,86 720,12 9 RSA-T4-0140 AK 70 CL 93 A 267.952,66 153.046,46 10 RSA-T4-0160 Costado Nororiental del Jumbo CL 80 0,00 0,00 11 RSA-T4-0170 Costado Nororiental del Jumbo CL 80 3.262,96 738,89 12 RSA-T4-0190 Costado Nororiental del Jumbo CL 80 8.247,99 6.452,81 13 RSA-T4-0200 CL 86 A No 69 T 0,00 0,00 14 RSA-T4-0210 CL 86 A No 69 T 0,00 0,00 15 RSA-T4-0230 CL 94 KR 70 D 3.791,68 2.694,27 16 RSA-T4-0240 CL 94 KR 70 D 25.205,63 10.371,23 17 RSA-T4-0250 CL 86 A KR 70 D 129,73 136,38 18 RSA-T4-0260 Avenida Boyacá 5.289,94 3.698,56 19 RSA-T4-0270 Avenida Boyacá CL 93 2.570,85 839,01 Costado Sur Oriental de Makro de 20 RSA-T4-0280 0,00 0,00 la Avenida Boyacá 21 RSA-T4-0300 KR 72 B DG 81 C Canal Bonanza 0,00 0,00 22 RSA-T4-0320 DG 81 G BIS TV 72 C 0,00 0,00 23 RSA-T4-0330 TV 72 A DG 81 I 34,81 41,28 24 RSA-T4-0340 TV 72 A DG 81 I 0,00 0,00 25 RSA-T4-0350 TV 72 A DG 82 B 0,00 0,00 26 RSA-T4-0360 TV 72 A DG 82 D 0,00 0,00 27 RSA-T4-0380 ACL 90 DG 90 A BIS 0,00 0,00 CL 90 A KR 72 D Entrega Subcuenca Humedal 0,00 0,00 28 RSA-T4-0400 Córdoba 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-91 • 2022 • JUNIO • 15 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 29 RSA-T4-0420 KR 73 CL 90 A 0,00 0,00 30 RSA-T4-0540 Av. Ciudad de Cali con DG 91 0,00 0,00 31 RSA-T4-0560 KR 90 A CL 99 446,42 412,63 32 RSA-T4-0570 AK 91 CL 98 114.332,13 39.775,66 33 RSA-T4-0580 AK 91 CL 99 854.741,42 465.860,99 34 RSA-T4-0600 CL 97 KR 95 0,00 0,00 35 RSA-T4-0610 KR 95 D CL 92 19.106,21 14.735,23 36 RSA-T4-0620 KR 95 G CL 96 39.975,16 49.604,36 37 RSA-T4-0640 AK 96 CL 96 0,00 0,00 38 RSA-T4-0650 AK 104 CL 90 0,00 0,00 39 RSA-T4-0660 AK 114 CL 90 0,00 0,00 40 RSA-T4-0680 KR 153 CL 129 C 10.722.638,68 6.871.812,79 Total Carga Contaminante subcuencas tramo 4 (Kg/año) 501.491,41 582.907,08 Total Carga Contaminante Puntos de vertimiento a PEDH Córdoba y Juan Amarillo (Kg/año) 1.429.602,25 793.547,11 Total Carga Contaminante (Kg/año) 14.011.823,15 9.003.674,30 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021.

Resultados PMAE Fase XV, Anexo 3 (PSMV) - Resolución 03428 de 2017.

La carga contaminante (Cc) vertida en el tramo 4 del río Salitre, para los parámetros sujetos al cobro de Tasa Retributiva fue de 14.011.823,15 Kg/año para DBO5 y 9.003.674,30 Kg/año para SST.

5.2.4.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la Tabla 19 se presenta la carga contaminante vertida al tramo 4 en el año 2020, se observa que Cc>Cm, por lo cual se debe ajustar el Factor Regional para los dos parámetros.

Tabla 19. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 4 del río Salitre.

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año SALITRE 4 1.402.000 772.000 14.011.823,15 9.003.674,30 Fuente: SRHS, 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-92 • 2022 • JUNIO • 15 92 5.2.4.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 4 del río Salitre La meta global de carga contaminante establecida para este tramo no se cumplió en ninguno de los dos parámetros en la vigencia 2020, por lo cual es necesario ajustar el factor regional en este tramo.

A continuación, se presenta el cálculo del factor regional para cada uno de los parámetros.

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

FR1 = 15,49 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( El Factor Regional asignado al tramo 4 del río Salitre en el año 2020 del parámetro DBO5 es igual a 5,50.

14.011.823,15 1.402.000 )

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

9.003.674,30 FR1 = 17,16 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( El Factor Regional asignado al tramo 4 del río Salitre en el año 2020 del parámetro SST es igual a 5,50 772.000 )

93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-93 • 2022 • JUNIO • 15 5.3. RÍO FUCHA 5.3.1. Tramo 1 5.3.1.1. Determinación de Carga Contaminante Para el tramo 1 del río Fucha se tienen los siguientes puntos de vertimiento y sus respectivas cargas contaminantes (Tabla 20).

Tabla 20. Carga Contaminante vertida en el tramo 1 del río Fucha vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) 1 RFU-T1-0280 CL 13 Sur KR 6 Este 0,00 0,00 2 RFU-T1-0300 CL 12 Sur KR 3 Este 149.526,13 134.391,81 3 RFU-T1-0310 CL 13 SUR KR 3 0,00 0,00 4 RFU-T1-0320 CL 13 A SUR KR 3 A 3.555.445,41 2.788.519,98 5 RFU-T1-0330 CL 14 Sur KR 6 0,00 0,00 6 RFU-T1-0340 CL 14 Sur KR 6 0,00 0,00 Total Carga Contaminante (Kg/año) 3.704.971,55 2.922.911,79 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021. Resultados del PMAE Fase XV, Anexo 3 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) - Resolución 03428 de 2017.

La carga contaminante (Cc) vertida en el tramo 1 del río Fucha, para los parámetros sujetos al cobro de tasa retributiva fue de 3.704.971,55 Kg/año para DBO5 y 2.922.911,79 Kg/año para SST.

5.3.1.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la tabla se presenta la carga contaminante vertida al tramo 1 en el año 2020, y se observa que no se dio cumplimiento a la meta global (Tabla 21).

Tabla 21. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 1 del río Fucha.

Carga Contaminante, CC Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 1 0,00 0,00 3.704.971,55 2.922.911,79 Fuente: SRHS, 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-94 • 2022 • JUNIO • 15 94 5.3.1.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 1 del río Fucha La meta global de carga contaminante establecida para este tramo no se cumplió en los dos parámetros en la vigencia 2020, por lo cual es necesario ajustar el factor regional en este tramo.

A continuación, se presenta el cálculo del factor regional para cada uno de los parámetros.

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución 01600 del 06/08/2020)

3.704.971,55 *Como la meta global, Cm, para este tramo tiene un valor de cero, la relación (Cc/Cm) tiende a infinito y el factor regional sería igual al máximo posible, es decir, 5,50.

𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 𝐶𝐶𝐶𝐶)

El Factor Regional asignado al tramo 1 del río Fucha en el año 2020 del parámetro DBO5 es igual a 5,50.

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución 01600 del 06/08/2020)

2.922.911,79 *Como la meta global, Cm, para este tramo tiene un valor de cero, la relación (Cc/Cm) tiende a infinito y el factor regional sería igual al máximo posible, es decir, 5,50.

𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 𝐶𝐶𝐶𝐶)

El Factor Regional asignado al tramo 1 del río Fucha en el año 2020 del parámetro SST es igual a 5,50 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-95 • 2022 • JUNIO • 15 5.3.2. Tramo 2 5.3.2.1. Determinación de Carga Contaminante A continuación, se presenta la carga contaminante asociada al tramo 2 del río Fucha (Tabla 22).

Tabla 22. Carga Contaminante vertida en el tramo 2 del río Fucha vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año)

1 RFU-T2-0050 DG 13 Sur KR 8 A (Frente a Edificios) 221.917,58 68.820,96 2 RFU-T2-0060 DG 13 Sur KR 8 A (Frente al CASD) 0,00 0,00 3 RFU-T2-0080 KR 10 CL 11 Sur 0,00 0,00 4 RFU-T2-0130 DG 12A Sur KR 10 Bis 0,00 0,00 5 RFU-T2-0140 KR 10 CL 13 Sur 0,00 0,00 6 RFU-T2-0170 CL 13 Sur KR 11 B 0,00 0,00 7 RFU-T2-0200 CL 13 Sur KR 14 0,00 0,00 8 RFU-T2-0260 CL 12 B Sur KR 22 A 0,00 0,00 9 RFU-T2-0270 CL 13 Sur KR 24 A 0,00 0,00 10 RFU-T2-0290 Cl 13 Sur KR 24 A 0,00 0,00 11 RFU-T2-0310 CL 12B Sur con KR 27 0,00 0,00 12 RFU-T2-0340 CL 14 Sur KR 28 0,00 0,00 13 RFU-T2-0360 DG 16 SUR CON AUTOPISTA SUR 0,00 0,00 14 RFU-T2-0420 KR 32 C DG 17 SUR 0,00 0,00 15 RFU-T2-0450 DG 17 SUR KR 34 C 0,00 0,00 16 RFU-T2-0480 KR 34 B DG 17 SUR 0,00 0,00 17 RFU-T2-0530 KR 36 DG 17 SUR 0,00 0,00 18 CAL-RFU-F (RFU-T2-0640) DG 17 SUR TV 39 0,00 0,00 19 RFU-T2-0690 DG 17 SUR KR 39 C 0,00 0,00 20 RFU-T2-0720 DG 16 KR 41 C 0,00 0,00 21 RFU-T2-0730 DG 16 SUR TV 40 A 0,00 0,00 22 RFU-T2-0750 DG 17 SUR TV 41 0,00 0,00 23 RFU-T2-0760 DG 16 KR 43 0,00 0,00 24 RFU-T2-0770 DG 17 SUR KR 41 A 0,00 0,00 25 RFU-T2-0790 KR 50 con DG 16 Sur 3.698,65 803,14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-96 • 2022 • JUNIO • 15 96 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 26 CRS-RFU-F (RFU-T2-0820) DG 16 SUR TV 45 0,00 0,00 27 RFU-T2-0810 DG 16 SUR TV 46 0,00 0,00 28 RFU-T2-0830 DG 17 SUR KR 48 0,00 0,00 29 RFU-T2-0840 DG 17 SUR KR 48 A 4.121,92 1.112,10 30 RFU-T2-0860 KR 51B DG 16 SUR 0,00 0,00 31 RFU-T2-0870 DG 17 SUR KR 49 BIS 0,00 0,00 32 RFU-T2-0930 DG 17 SUR KR 49 C 0,00 0,00 33 RFU-T2-0960 DG 17 SUR KR 50 (TV 53) 0,00 0,00 34 RFU-T2-0970 DG 17 Sur KR 50 (TV 53) 21.075,25 7.220,55 35 RFU-T2-0980 DG 17 Sur KR 50 (TV 53) 0,00 0,00 36 RFU-T2-1010 DG 17 TV 50 0,00 0,00 37 RFU-T2-1020 DG 19 Sur TV 53 A 0,00 0,00 38 RFU-T2-1030 DG 17 TV 53 B 0,00 0,00 39 RFU-T2-1040 DG 19 Sur TV 54 A 0,00 0,00 40 RFU-T2-1060 DG 17 TV 55 0,00 0,00 41 RFU-T2-1090 DG 12 Sur TV 57 0,00 0,00 42 RFU-T2-1100 DG 2 Sur con CLL 55 0,00 0,00 43 RFU-T2-1120 CL 4 SUR TV 62 0,00 0,00 44 RFU-T2-1140 CL 1 C TV 64 A 0,00 0,00 45 RFU-T2-1160 CL 1 C KR 68 0,00 0,00 46 RFU-T2-1170 CL 1 KR 68 0,00 0,00 47 RFU-T2-1180 CL 1 KR 68 0,00 0,00 48 RFU-T2-1190 CL 1 C KR 68 344,60 232,91 49 RFU-T2-1200 KR 68 A CL 2 5.345,72 2.572,00 50 RFU-T2-1210 TV 68 C DG 2 B 0,00 0,00 51 RFU-T2-1220 KR 68 A CL 2 B 0,00 0,00 52 RFU-T2-1230 KR 68 A CL 3 3.008,62 1.187,38 Total Carga Contaminante subcuencas tramo 2 (Kg/año) 2.793.423,57 4.031.878,79 Total Carga Contaminante (Kg/año) 3.052.935,93 4.113.827,83 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021, Anexo 3 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) - Resolución 03428 de 2017. Resultados del PMAE Fase XV La carga contaminante en el tramo 2 del río Fucha para los parámetros sujetos al cobro de Tasa Retributiva fue de 3.052.935,93 Kg/año para DBO5 y de 4.113.827,83 Kg/año para SST.

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-97 • 2022 • JUNIO • 15 5.3.2.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la tabla se observa que Cc > Cm para los dos parámetros (SST y DBO5), por lo cual se debe ajustar el Factor Regional por carga (Tabla 23).

Tabla 23. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 2 del río Fucha.

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 2 39.000 11.000 3.052.935,93 4.113.827,83 Fuente: SRHS, 2022.

5.3.2.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 2 del río Fucha La meta global de carga contaminante establecida para este tramo no se cumplió en los dos parámetros en el último año del quinquenio, es decir Cc > Cm, por lo cual, es necesario ajustar el factor regional en este tramo.

A continuación, se presenta el cálculo del factor regional para cada uno de los parámetros.

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

3.052.935,93 FR1 = 83,78 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 39.000)

El Factor Regional asignado al tramo 2 del río Fucha en el año 2020 del parámetro DBO5 es igual a 5,50.

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-98 • 2022 • JUNIO • 15 98 FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

4.113.827,83 FR1 = 379,48 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 11.000)

El Factor Regional asignado al tramo 2 del río Fucha en el año 2020 del parámetro SST es igual a 5,50.

5.3.3. Tramo 3 5.3.3.1. Determinación de Carga Contaminante El tramo 3 del río Fucha cuenta con un aporte de carga contaminante de los siguientes puntos de vertimiento (Tabla 24).

Tabla 24. Carga Contaminante vertida en el tramo 3 del río Fucha vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) 1 RFU-T3-0010 KR 68 B BIS CL 4 0,00 0,00 2 RFU-T3-0020 KR 68 B BIS DG 5 BIS 0,00 0,00 3 RFU-T3-0050 KR 68 B BIS CL 5 A 0,00 0,00 4 RFU-T3-0080 Costado oriental, debajo del puente de la Avenida Las Américas con KR 68 B BIS 0,00 0,00 5 RFU-T3-0100 KR 68 B BIS AC 6 0,00 0,00 6 RFU-T3-0130 AV LAS AMÉRICAS KR 68 D 29.655,94 2.773,49 7 RFU-T3-0120 AC 6 KR 68D 0,00 0,00 8 RFU-T3-0140 KR 68 G CL 8 0,00 0,00 9 RFU-T3-0150 KR 68 G CL 8 0,00 0,00 10 RFU-T3-0160 KR 68 D CL 8B 0,00 0,00 11 RFU-T3-0170 KR 68 D CL 9C 0,00 0,00 12 RFU-T3-0180 KR 68 G CL 9 A 0,00 0,00 13 RFU-T3-0190 KR 68 G CL 9 C BIS 6.074,61 2.783,96 14 RFU-T3-0200 KR 68 G CL 9 C BIS 0,00 0,00 15 RFU-T3-0220 KR 68 D CL 10 A 0,00 0,00 16 RFU-T3-0240 KR 68 G CL 10 A 1.198,82 607,46 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-99 • 2022 • JUNIO • 15 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 17 RFU-T3-0260 KR 68 G No. 9 C - 97 (Costado norte del conjunto residencial Villa Verónica) 64.919,01 36.644,46 18 RFU-T3-0270 KR 68 D CL 11 A 0,00 0,00 19 RFU-T3-0360 AV CL 13 KR 68 D 282.723,57 66.768,65 20 RFU-T3-0380 AV CL 13 68 D 0,00 0,00 21 RFU-T3-0400 AV CL 13 KR 69 B 89.538,19 27.020,33 22 RFU-T3-0410 CL 12 B KR 69 B 4.128,66 577,08 23 RFU-T3-0430 AC 13 KR 69 F 0,00 0,00 Total Carga Contaminante (Kg/año) 478.238,80 137.175,43 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021, Anexo 3 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) - Resolución 03428 de 2017. Resultados del PMAE Fase XV La carga contaminante vertida durante el año 2020 en el tramo 3 del río Fucha para los parámetros sujetos al cobro de Tasa Retributiva fue de 478.238,80 Kg/año para DBO5 y de 137.175,43 Kg/año para SST.

5.3.3.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la Tabla 29 se observa que Cc < Cm para ambos parámetros, por lo cual no se debe ajustar el Factor Regional.

Tabla 25. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 3 del río Fucha.

Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018) Carga Contaminante, Cc 2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 3 730.000 322.000 478.238,80 137.175,43 Fuente: SRHS, 2022.

5.3.3.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 3 del río Fucha La meta global de carga contaminante establecida para el tramo 3 se cumplió en los dos parámetros en la vigencia 2020, es decir Cc < Cm, por lo cual no es necesario ajustar el factor regional. El factor regional tanto para DBO5 como para SST, será igual al del año 2019 establecido por medio de la Resolución No. 01600 del 06/08/2020.

Por lo anterior, el factor regional para el tramo 3 del Río Fucha en el año 2020 tanto para el parámetro de DBO5 como para SST es igual a 5,50.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-100 • 2022 • JUNIO • 15 100 5.3.4. Tramo 4 5.3.4.1. Determinación de Carga Contaminante El tramo 4 del Río Fucha cuenta con un aporte de carga contaminante de puntos de vertimiento directos y otros asociados con corrientes secundarias, a continuación, se presenta la carga contaminante aportada (Tabla 26).

Tabla 26. Carga Contaminante vertida en el tramo 4 del río Fucha vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) 1 RFU-T4-0020 AV CL13 AV KR 72 (Av. Boyacá) 10.430.146,62 10.422.505,49 2 RFU-T4-0030 AV CL 13 AV KR 72 (Av. Boyacá) 2.492.978,45 2.246.721,55 3 RFU-T4-0050 CL 14 B TV 73 6.528.186,65 10.765.664,32 4 RFU-T4-0051 CL 14 B TV 73 0,00 0,00 5 RFU-T4-0070 CL 15 KR 75 149.333,99 16.909,03 6 RFU-T4-0060 CL 14 B con KR 78 B. 0,00 0,00 7 RFU-T4-0080 CL 14 B con KR 78 D. 0,00 0,00 8 RFU-T4-0090 KR 79 A con río Fucha 9.873,24 9.186,22 9 RFU-T4-0092 CL 17 KR 75 49.717,40 13.007,77 10 RFU-T4-0100 CL 17 KR 78 G 0,00 0,00 11 RFU-T4-0105 Avenida Agoberto Mejía Cifuentes, Av KR 80 CL 16 C 35.637,72 25.551,94 12 RFU-T4-0110 CL 17 AV KR 80 (Av. Agoberto Mejía) 39.930,56 8.761,90 13 RFU-T4-0120 CL 17 AV KR 80 (Av. Agoberto Mejía) 5.546,70 1.463,55 14 RFU-T4-0130 CL 17 AV KR 80 (Av. Agoberto Mejía) 2.634.549,99 1.628.341,77 15 RFU-T4-0135 CL 17 AV KR 80 (Av. Agoberto Mejía). Estación Elevadora La 0,00 0,00 Felicidad.

16 CSF-RFU-F (RFU-T4-0140) CL 17 KR 80 D 0,00 0,00 17 RFU-T4-0180 AV CL 17 KR 82 0,00 0,00 18 RFU-T4-0170 CL 17 KR 81 B 19.316,57 18.662,62 19 RFU-T4-0190 AV KR 86 (Av. Ciudad de Cali) CL 16 C 0,00 0,00 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-101 • 2022 • JUNIO • 15 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 20 RFU-T4-0200 CL 17 AV KR 86 (Av. Ciudad de Cali) 0,00 0,00 21 RFU-T4-0210 AV KR 86 (Av. Ciudad de Cali) CL16 C 0,00 0,00 22 RFU-T4-0220 AV KR 86 (Av. Ciudad de Cali) CL 16 C 1.843,28 1.090,45 23 RFU-T4-0260 DG 13 B KR 104 A 7.428.296,08 5.553.039,73 24 RFU-T4-0270 KR 96 G con Río Fucha 0,00 0,00 25 RFU-T4-0290 DG 15 A con KR 96 I. TV 97 Bis con CL 13C (EB San Pedro 0,00 0,00 Los Robles)

Total Carga Contaminante subcuencas tramo 4 (Kg/año) 126.057,76 53.519,60 Total Carga Contaminante (Kg/año) 29.951.415,00 30.764.425,93 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021, Anexo 3 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) - Resolución 03428 de 2017.

Resultado del PMAE Fase XV.

La carga contaminante en el tramo 4 del Río Fucha para los parámetros sujetos al cobro de tasa retributiva fue de 29.951.415,00 Kg/año para DBO5 y de 30.764.425,93 Kg/año para SST.

5.3.4.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la Tabla 27 que se muestra a continuación se observa que Cc > Cm en los dos parámetros, por lo cual se debe ajustar el Factor Regional.

Tabla 27. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 4 del río Fucha.

Carga Contaminante, Cc Meta Global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año FUCHA 4 8.337.000 5.990.000 29.951.415,00 30.764.425,93 Fuente: SRHS, 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-102 • 2022 • JUNIO • 15 102 5.3.4.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 4 del río Fucha La meta global de carga contaminante establecida para este tramo no se cumplió en los dos parámetros en la vigencia 2020, por lo cual es necesario ajustar el factor regional.

A continuación, se presenta el cálculo del factor regional para cada uno de los parámetros.

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

29.951.415,00 FR1 = 9,09 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 8.337.000 )

Factor Regional asignado al tramo 4 del Río Fucha en el año 2020 del parámetro DBO5 es igual a 5,50.

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

30.764.425,93 FR1 = 10,64 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( Factor Regional asignado al tramo 4 del río Fucha en el año 2020 del parámetro SST es igual a 5,50.

5.990.000 )

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-103 • 2022 • JUNIO • 15 5.4. RÍO TUNJUELO 5.4.1. Tramo 1 5.4.1.1. Determinación de Carga Contaminante Para el tramo 1 del Río Tunjuelo se presenta el siguiente aporte de carga contaminante (Tabla 28).

Tabla 28. Carga Contaminante vertida en el tramo 1 del río Tunjuelo vigencia 2020.

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) 1 RTU-T1-0030 KR 4 A con CL 136 Sur Usme 0,00 0,00 2 RTU-T1-0040 CL 138 A Sur No 14 -58 4,00 40,61 3 RTU-T1-0060 KR 4 con CL 136 A Sur 145,91 111,46 4 RTU-T1-0070 KR 4 entre CL 136 A Sur y CL 137 Sur 835,36 1.151,52 5 RTU-T1-0080 CL 136A Sur 0,00 0,00 6 QTA-RTU-F (RTU-T1-0090) CL 134 Sur con KR 4 0,00 0,00 7 RTU-T1-0100 CL131 SUR con KR4 0,00 0,00 8 RTU-T1-0115 KR 14 J 130 81 SUR 0,00 0,00 Quebrada Fucha - Sin dirección 9 QFU-RTU-F (RTU-T1-0160) cercana. 0,00 0,00 Quebrada El Piojo - Sin dirección 10 QPI-RTU-F (RTU-T1-0170) cercana. 0,00 0,00 11 RTU-T1-0180 Vía Usme, KR 1 con CL 111 A Sur. 3.308,01 2.820,10 12 RTU-T1-0210 Ubicado CL 103 A Sur con KR 4 0,00 0,00 13 QCH-RTU-F (RTU-T1-0220)

Quebrada Chuniza. Parque Cantarrana - KR 5 CL100C Sur 0,00 0,00 14 RTU-T1-0230 KR 5 con CL 100 C Sur 0,00 0,00 Total Carga Contaminante subcuencas tramo 1 (Kg/año) 61.187,23 113.087,53 Total Carga Contaminante (Kg/año) 65.480,51 117.211,21 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021. Anexo 3 (PSMV) - Resolución 03428 de 2017, Resultados PMAE Fase XV.

La carga contaminante en el tramo 1 del río Tunjuelo para los parámetros sujetos al cobro de tasa retributiva es de 65.480,51 Kg/año para DBO5 y de 117.211,21 Kg/año para SST.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-104 • 2022 • JUNIO • 15 104 5.4.1.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la tabla se evidencia que Cc > Cm para los dos parámetros (DBO5 y SST), por lo cual se debe ajustar el Factor Regional (Tabla 33).

Tabla 29. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 1 del río Tunjuelo.

Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 1 4.200 2.800 65.480,51 117.211,21 Fuente: SRHS, 2022.

5.4.1.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 1 del río Tunjuelo La meta global de carga contaminante establecida para este tramo no se cumplió en los dos parámetros en la vigencia 2020, último año del quinquenio, es decir Cc > Cm, por lo cual es necesario ajustar el factor regional.

Con respecto al cálculo del factor regional para cada uno de los parámetros en el Tramo 1 del río Tunjuelo se tiene:

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

65.480,51 FR1 = 21,09 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( El Factor Regional asignado al tramo 1 del río Tunjuelo en el año 2020 del parámetro DBO5 es igual a 5,50.

4.200 )

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-105 • 2022 • JUNIO • 15  SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

117.211,21 FR1 = 47,36 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( El Factor Regional asignado al tramo 1 del Río Tunjuelo en el año 2020 del parámetro SST es igual a 5,50.

2.800 )

5.4.2. Tramo 2 5.4.2.1. Determinación de Carga Contaminante En el tramo 2 se asocian puntos de vertimiento de otros usuarios (Tabla 30) y de la EAAB- ESP (Tabla 31).

Tabla 30. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Tunjuelo vigencia 2020 Otros usuarios.

Receptor Río Principal No.

Asociado Usuario Dirección C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) del vertimiento Av Caracas 53- 2.043.580,02 516.168,25 1 Río Tunjuelo Río Tunjuelo UAESP - RELLENO SANITARIO DOÑA JUANA 80, KR 13 61 15 (Dirección de correspondencia)

KR 18 B 91 B Sur 2 Quebrada KR 73 59 12 Sur 7.912,86 8.808,65 Botello Río Tunjuelo PTAR MOCHUELO Dir. Alcaldía INVERSIONES MONTESACRO. SEDE AC 71 Sur 4 09 297,23 36,50 3 Río Tunjuelo Río Tunjuelo PARQUE SERAFÍN TOTAL CARGA OTROS USUARIOS (Kg/año) 2.051.790,10 525.013,41 Fuente: Formularios de Autodeclaración de vertimientos, PMAE Fase XV, Sistema de información Forest REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-106 • 2022 • JUNIO • 15 106 Tabla 31. Carga Contaminante vertida en el tramo 2 del río Tunjuelo Vigencia 2020 (EAAB-ESP).

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año)

1 RTU-T2-0030 Canal que parte del costado Sur de la CL 73 Sur debajo de la Avenida Boyacá 1.266,88 1.105,24 2 RTU-T2-0070 KR 7 con CL 71 A SUR 404,03 3.696,49 Total Carga Contaminante subcuencas tramo 2 (Kg/año) 513.509,52 239.831,30 TOTAL CARGA CONTAMINANTE (Kg/año) 515.180,44 244.633,03 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021y Anexo 3 (PSMV) - Resolución 03428 de 2017.

Tabla 32. Carga Contaminante vertida en el Tramo 2 del río Tunjuelo vigencia 2020.

Usuarios C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) Otros Usuarios 2.051.790,10 525.013,41 EAAB-ESP 515.180,44 244.633,03 TOTAL CARGA CONTAMINANTE 2.566.970,54 769.646,44 Fuente: SRHS, 2022.

La carga contaminante en el tramo 2 del río Tunjuelo para los parámetros sujetos al cobro de tasa retributiva es de 2.566.970,54 Kg/año para DBO5 y de 769.646,44 Kg/año para SST.

5.4.2.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la tabla se presenta la carga contaminante vertida al tramo 2 en el año 2020, y se observa que Cc > Cm, por lo cual se debe ajustar el Factor Regional (Tabla 33).

Tabla 33. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 2 del río Tunjuelo.

Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 2 79.600 166.500 2.566.970,54 769.646,44 Fuente: SRHS, 2022.

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-107 • 2022 • JUNIO • 15 5.4.2.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 2 del río Tunjuelo Para el año de evaluación (2020), el tramo 2 del Río Tunjuelo no está cumpliendo la meta global de carga contaminante.

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

2.566.970,54 FR1 = 37,75 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 79.600)

Factor Regional asignado al tramo 2 del río Tunjuelo en el año 2020 del parámetro DBO5 es igual a 5,50.

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

FR1 = 10,12 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 769.646,44 166.500 )

Factor Regional asignado al tramo 2 del río Tunjuelo en el año 2020 del parámetro SST es igual a 5,50.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-108 • 2022 • JUNIO • 15 108 5.4.3. Tramo 3 5.4.3.1. Determinación de Carga Contaminante En el tramo 3 se asocian puntos de vertimiento de otros usuarios (Tabla 34) y de la EAAB- ESP (Tabla 35).

Tabla 34. Carga Contaminante vertida en el Tramo 3 del río Tunjuelo vigencia 2020 – otros usuarios que no cuentan con meta individual.

No. Usuario Dirección C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año)

1 LADRILLERA HELIOS S.A DG 72 Sur 8 C 06 323,92 1.754,22 2 LADRILLERAS YOMASA S.A. DG 78 B Sur 2 89 Este 21,87 289,87 3 LADRILLERA ZIGURAT S.A.S TV 4 69 G 02 Sur (Planta industrial)

CL 69 G SUR 6 A 07 0,70 17,06 4 LADRILLERA PRISMA S.A.S DG 69 A Sur 1 G Este 24 (Km 10 vía Usme) 2,45 1.005,11 Total Carga Contaminante (Kg/año) 348,94 3.066,26 Fuente: Formularios de Autodeclaración de vertimientos, PMAE Fase XV Tabla 35. Carga Contaminante vertida en el Tramo 3 del río Tunjuelo vigencia 2020 (EAAB-ESP).

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año)

1 QHR-RTU-F (RTU-T3-0010) QUEBRADA HOYA DEL RAMO 0,00 0,00 Confluencia Zajón de la Estrella - Q 2 QZE-RTU-F (RTU-T3-0040)

Trompeta CL 64 Sur con KR 15B 0,00 0,00 3 RTU-T3-0045 CL 64 Sur con KR 16 0,00 0,00 Confluencia Quebrada Chiguaza 4 QZA-RTU-F (RTU-T3-0060)

KR 16B con CL 59B SUR 0,00 0,00 5 RTU-T3-0080 AV. BOYACÁ DG 59B 1.032,49 407,54 6 RTU-T3-0090 AV. BOYACÁ CL 59 A SUR. En medio de las calzadas. 470.592,75 168.003,21 7 RTU-T3-0100 AV. BOYACÁ CL 59 Sur. 20 m Aguas Abajo del Puente. 131,01 393,03 8 RTU-T3-0130 Detrás antiguo autolavado que se ubicado en la salida de buses del Portal Tunal. 0,00 0,00 9 RTU-T3-0140 CL 59 Sur con KR 22 antes de curva hacia la Izquierda 0,00 0,00 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-109 • 2022 • JUNIO • 15 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 10 RTU-T3-0150 Detrás del Portal Tunal 0,00 0,00 11 RTU-T3-0170 CL 58 Sur con KR 22 1.237,17 854,75 12 RTU-T3-0180 Av. Boyacá con KR 25 0,00 0,00 13 RTU-T3-0185 Av. Boyacá con KR 27 Borde sur der la cancha deportiva. 0,00 0,00 14 QLI-RTU-F (RTU-T3-0210)

QUEBRADA LIMAS Tv. 29con CL 58C Sur. Humedal La Libélula 0,00 0,00 15 RTU-T3-0220 CL 62D Sur con KR 42A DG 63 Sur con KR 44A (Arborizadora Baja) 117,44 45,73 16 RTU-T3-0221 KR 48A CL 58 SUR 101.737,89 70.456,30 17 RTU-T3-0230 CL 58 SUR KR 47 0,00 0,00 18 RTU-T3-0240 AK 51 con Río Tunjuelo 2.327,13 722,61 19 RTU-T3-0250 KR 51 No. 58A - 35 SUR 0,00 0,00 20 RTU-T3-0251 KR 51 No. 58 A - 35 SUR 365.928,76 208.859,13 21 RTU-T3-0260 DG 53 SUR con KR 60A 29.549,42 121.736,30 22 RTU-T3-0270 DG 53 SUR con KR 60A 54,50 79,58 23 CVI-RTU-F (RTU-T3-0290) DG 53 SUR con KR 60A 71.546,30 41.454,40 24 RTU-T3-0300 KR 51 No 58A-35 Sur Predio de la EAAB, al costado Norte de la Avenida Gaitán 471.408,38 411.322,15 25 RTU-T3-0301 KR 51 No. 58 A - 35 SUR 40,02 71,04 26 RTU-T3-0310 CL 59 Sur No 60 A 84 detrás del conjunto residencial Pimientos de Madelena (Predio 0,00 0,00 Isla del Sol)

27 RTU-T3-0320 DG 51 A Sur KR 60 A 0,00 0,00 28 RTU-T3-0360 Autopista Sur TV 62 G, 115 metros aguas arriba detrás del conjunto residencial Portal 0,00 0,00 de Madelena.

Total Carga Contaminante Subcuencas río Tunjuelo 3.312.711,53 3.178.344,84 Total Carga Contaminante (Kg/año) 4.828.414,78 4.202.750,61 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021, Anexo 3 (PSMV) - Resolución 03428 de 2017. Resultados PMAE Fase XV.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-110 • 2022 • JUNIO • 15 110 Tabla 36. Carga Contaminante vertida en el Tramo 3 del río Tunjuelo vigencia 2020.

Usuarios C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) Otros Usuarios 348,94 3.066,26 EAAB-ESP 4.828.414,78 4.202.750,61 TOTAL CARGA CONTAMINANTE 4.828.763,72 4.205.816,86 Fuente: SRHS, 2022.

La carga contaminante del tramo 3 del río Tunjuelo para los parámetros sujetos al cobro de tasa retributiva es de 4.828.763,72 Kg/año para DBO5 y de 4.205.816,86 Kg/año para SST (Tabla 36).

5.4.3.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la Tabla 37 se observa que Cc>Cm en los dos parámetros, por lo cual se debe ajustar el Factor Regional.

Tabla 37. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 3 del río Tunjuelo.

Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 3 2.778.000 2.140.000 4.828.763,72 4.205.816,86 Fuente: SRHS, 2022.

5.4.3.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 3 del río Tunjuelo La meta global de carga contaminante establecida para este tramo no se cumplió, por lo cual es necesario ajustar el factor regional.

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

4.828.763,72 FR1 = 7,24 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 2.778.000 )

111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-111 • 2022 • JUNIO • 15 Factor Regional asignado al tramo 3 del río Tunjuelo en el año 2020 del parámetro DBO5 es igual a 5,50.

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      Fr0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

FR1 = 7,47 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( Factor Regional asignado al tramo 3 del Río Tunjuelo en el año 2020 del parámetro SST es igual a 5,50.

4.205.816,86 2.140.000 )

5.4.4. Tramo 4 5.4.4.1. Determinación de Carga Contaminante Al tramo 4 se asocian puntos de vertimiento de la EAAB-ESP (Tabla 38). En el año 2020 entró en operación la estación de bombeo Bosatama. De acuerdo con lo remitido por la empresa en el radicado SDA No. 2020ER226681 del 14/12/2020, que corresponde a su informe semestral de avance del PSMV y teniendo en cuenta las visitas de seguimiento se estableció la carga contaminante trasladada a la estación Bosatama.

Tabla 38. Carga Contaminante vertida en el Tramo 4 del río Tunjuelo Vigencia 2020 (EAAB-ESP).

No. Código de la descarga SDA Localización C.C. DBO5 (Kg/año)

C.C. SST (Kg/año) 1 RTU-T4-0010 AUTOPISTA SUR con TV 62 G y CL 57 D Sur. 82.145,15 25.994,11 2 RTU-T4-0070 Punto Antes de la AV Villavicencio 0,00 0,00 3 RTU-T4-0110 AUTOPISTA SUR CL 57 D SUR con KR 62 0,00 0,00 4 RTU-T4-0120 AUTOPISTA SUR con KR 62 0,00 0,00 5 RTU-T4-0121 Detrás de la Autopista Sur con KR 62 424,57 88,09 6 RTU-T4-0150 CL 49 Sur con TV 72 D a 30 metros aproximadamente aguas arriba puente en 0,00 0,00 madera.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-112 • 2022 • JUNIO • 15 112 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 7 RTU-T4-0180 CL 48 Sur con KR 72 P. 7.775,62 5.669,41 8 RTU-T4-0190 CL 48 Sur con KR 72 R Bis. 0,00 0,00 9 RTU-T4-0200 KR 68 en Parque Villa del Rio, a orilla del Meandro 0,00 0,00 10 RTU-T4-0210 CL 45 Sur con KR 72 V. 53.301,42 17.410,00 11 RTU-T4-0220 CL 45 Sur con KR 73 0,00 0,00 12 RTU-T4-0228 KR 71 B debajo del puente Av. Villavicencio 0,00 0,00 13 RTU-T4-0230 KR 71 B (50 metros al occidente del puente vehicular Avenida Villavicencio) - Predios del 0,00 0,00 Acueducto 14 RTU-T4-0260 KR 77J con CL 48B Sur. 150.421,61 18.991,68 15 RTU-T4-0261 KR 77 H CL 50 Sur 0,00 0,00 16 RTU-T4-0250 Interceptor Tunjuelo Medio KR 73 con CL 53 C Sur 13.517.614,50 12.720.510,73 17 RTU-T4-0270 KR 73 con CL 54B Sur 9.061,36 5.617,06 18 RTU-T4-0280 KR 77 G BIS CL 50 Sur 30.944,81 12.433,67 19 RTU-T4-0300 KR 77G BIS CL 51A SUR 268.789,51 164.063,07 20 RTU-T4-0330 KR 77G con CL 51A SUR 48.922,82 29.861,58 21 RTU-T4-0340 KR 77G con CL 51A SUR 0,00 0,00 22 RTU-T4-0341 KR 77G con CL 51A SUR 57.050,66 41.421,05 23 RTU-T4-0320 CL 56 Sur con KR 73 B Bis 11.250,12 6.650,76 24 RTU-T4-0360 CL 56 Sur KR 73 B BIS 0,00 0,00 25 RTU-T4-0370 CL 56 BIS Sur KR 73 B BIS C 0,00 0,00 26 RTU-T4-0380 KR 77G con CL 52A SUR 25.824,54 57.994,02 27 RTU-T4-0400 KR 73 B BIS D No- 56 B SUR 26.972,05 16.772,59 28 RTU-T4-0420 KR 73 B BIS D No. 56 B SUR 373,57 84,38 29 RTU-T4-0440 CL 54 D SUR KR 77 G BIS 37.956,76 19.144,86 30 RTU-T4-0450 DG 53 Sur TV 79F 6.976,29 5.759,91 31 RTU-T4-0455 CL 56 A Sur KR 77 G 0,00 0,00 32 RTU-T4-0460 DG 54 Sur KR 81 B 4.487,91 2.222,57 33 RTU-T4-0470 KR 77G Bis CL 54 D Sur 60.788,66 38.802,86 34 RTU-T4-0500 KR 80 CL 59 C Sur 27.225,57 16.913,37 35 RTU-T4-0520 CL 58 SUR con KR 81 B 39.020,84 19.424,61 36 RTU-T4-0540 KR 77H con CL 58 C Sur 617,71 231,56 37 RTU-T4-0550 CL 58 C Sur KR 77 G BIS 0,00 0,00 38 RTU-T4-0560 KR 78 CL 58 Q Sur (Avenida del Río) 1.209.718,42 687.186,89 39 RTU-T4-0570 KR 78 F CL 58 D Sur 385.958,17 293.862,59 40 RTU-T4-0580 KR 78 F CL 58 D Sur 2.139.583,54 1.553.359,27 41 RTU-T4-0600 CL 78I BIS con KR 78 BIS B 14.737,71 8.553,14 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-113 • 2022 • JUNIO • 15 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 42 RTU-T4-0610 KR 80 con CL 58 Sur 4.510,54 2.125,31 43 RTU-T4-0620 CL 58G SUR con KR 78 10.279,00 6.488,65 44 RTU-T4-0640 CL 58B I Sur con KR 78 C Bis S 23.257,14 12.665,51 45 RTU-T4-0669 CL 58 I BIS Sur KR 78 1.473,47 723,74 46 RTU-T4-0670 KR 80 C CL 59 Sur 9.039,72 3.547,13 47 RTU-T4-0680 KR 80 C CL 59 Sur 7.203,47 3.346,09 48 RTU-T4-0681 CL 58 I BIS Sur KR 78 F 0,00 0,00 49 RTU-T4-0682 CL 58 I BIS Sur KR 78 0,00 0,00 50 RTU-T4-0650 KR 80-CL 58 F Sur 27.758,76 18.316,28 51 RTU-T4-0690 CL 58 G Sur KR 78 J 0,00 0,00 52 RTU-T4-0700 KR 80 C CL 59 Sur 100.536,47 58.213,52 53 RTU-T4-0701 CL 58 I KR 78 J Sur 0,00 0,00 54 RTU-T4-0708 CL 58 G Sur KR 78 M 211.563,03 133.486,20 55 RTU-T4-0720 CL 58 G sur Entre KR 78 N BIS y 78 N 20.813,84 16.353,73 56 RTU-T4-0730 CL 58 G sur Entre KR 78 N BIS y 78 N 0,00 0,00 57 RTU-T4-0740 CL 58 D Sur TV 79 A 24.511,73 11.792,58 58 RTU-T4-0760 TV 79 A CL 58 BIS Sur 0,00 0,00 59 RTU-T4-0780 KR 79 B CL 58 C Sur 43.233,32 29.382,08 60 RTU-T4-0781 CL 58 Sur KR 79 B 0,00 0,00 RTU-T4-0810 KR 79 C CL 58 Sur 0,00 0,00 61 RTU-T4-0840 KR 80 con CL 58C SUR 43.413,22 33.939,44 62 RTU-T4-0820 KR 79H con CL58 SUR 24,34 41,65 63 RTU-T4-0860 KR 79H con CL58 SUR 17.375,08 11.872,80 64 RTU-T4-0861 AK 80 (S-N) con CL 58 SUR 0,00 0,00 65 RTU-T4-0870 Debajo del Puente AK 80 0,00 0,00 66 RTU-T4-0880 Debajo del Puente AK 80 S/N 488.398,74 383.279,04 67 RTU-T4-0882 Debajo del Puente AK 80 0,00 0,00 68 RTU-T4-0900 KR 80 A CL 58 Sur 12.220,35 5.882,42 69 RTU-T4-0910 CL 58 Sur KR 80 A 132.925,56 45.498,93 70 RTU-T4-0930 CL 58 Sur KR 80D 1.334,02 560,11 71 RTU-T4-0950 Parque Clarelandia Cancha de Futbol.

KR 80 B con CL 58C Sur 110.217,65 45.360,49 72 RTU-T4-0960 CL 58 Sur KR 80H 5.745,46 2.630,92 73 RTU-T4-0970 KR 80I CL 58 C Sur 62.821,51 36.448,74 74 RTU-T4-0980 CL 58C Sur KR 80H 0,00 0,00 75 RTU-T4-1000 CL58A SUR KR 81 0,00 0,00 76 RTU-T4-1010 CL58A SUR KR 81 36.040,87 19.492,10 77 RTU-T4-1030 KR 78 M CL 58 I Sur 321.666,93 719.907,32 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-114 • 2022 • JUNIO • 15 114 No Código de la Localización C.C. DBO5 C.C. SST 78 RTU-T4-1039 KR 82 CL 62 Sur 0,00 0,00 79 RTU-T4-1040 CL 60 Sur con KR 20 Bosa 592.709,81 254.018,49 80 RTU-T4-1041 CL 65 B Sur KR 81 G 0,00 0,00 81 RTU-T4-1042 CL 65 B Sur KR 81 I 0,00 0,00 82 RTU-T4-1050 CL 74 Sur KR 86 Estación de Bombeo Gran Colombiano 2.548.725,02 1.560.964,85 83 RTU-T4-1051 CL 74 Sur KR 86A Estación de Bombeo Cartagenita 2.119.522,20 1.275.828,90 84 RTU-T4-1180 TV 80 I con CL 94 A Sur Estación elevadora La Isla 3.146.585,80 6.374.901,11 85 RTU-T4-3000 Estación de Bombeo Bosatama 8.032.851,32 8.027.187,05 Total Carga Contaminante (Kg/año) 36.374.702,27 34.863.279,02 Fuente: Autodeclaración de Vertimientos EAAB-ESP 2020. Radicado SDA No. 2021ER15575 del 27/01/2021, Anexo 3 Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) - Resolución 03428 de 2017, Resultados del PMAE Fase XV La carga contaminante en el tramo 4 del río Tunjuelo para los parámetros sujetos al cobro de tasa retributiva es de 36.374.702,27 Kg/año para DBO5 y de 34.863.279,02 Kg/año para SST.

5.4.4.2. Evaluación de Meta Global de Carga Contaminante En la tabla se observa que Cc > Cm en los dos parámetros, por lo cual se ajusta el Factor Regional (Tabla 39).

Tabla 39. Evaluación Meta Global de Carga Contaminante Tramo 4 del río Tunjuelo.

Carga Contaminante, Cc Meta global, Cm (Resolución 00778 de 2018)

2020 DBO5 SST DBO5 SST Río Tramo Kg/año Kg/año Kg/año Kg/año TUNJUELO 4 1.825.290 1.368.066 36.374.702,27 34.863.279,02 Fuente: SRHS, 2022.

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-115 • 2022 • JUNIO • 15 5.4.4.3. Cálculo de Factores Regionales para DBO5 y SST en el Tramo 4 del río Tunjuelo Con respecto al cálculo del factor regional para cada uno de los parámetros en estudio en el Tramo 4 del Río Tunjuelo, se tiene lo siguiente:

 DBO5:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

FR1 = 25,43 FR1 = 5,50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( 36.374.702,27 1.825.290 )

Factor Regional asignado al tramo 4 del Río Tunjuelo en el año 2020 del parámetro DBO5 es igual a 5,50.

 SST:

Cc FR FR 0 1    Cm      FR0 = 5,50 (Resolución No. 01600 del 06/08/2020)

34.863.279,02 FR1 = 30,98 FR1 = 5.50 𝐹𝐹𝑅𝑅1 = 5,50 +( Factor Regional asignado al tramo 4 del Río Tunjuelo en el año 2020 del parámetro SST es igual a 5,50.

1.368.066 )

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-116 • 2022 • JUNIO • 15 116

6. FACTOR REGIONAL DE LOS TRAMOS DE LOS RÍOS TORCA, SALITRE, FUCHA Y TUNJUELO

De acuerdo con la evaluación del cumplimiento de la meta global de carga contaminante para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, establecida en la Resolución 00778 de 2018 y teniendo en cuenta el Artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015, se presentan a continuación los factores regionales para la vigencia 2020, que corresponde al último año del quinquenio 2016-2020. (Tabla 40).

Tabla 40. Factor Regional 2020.

Factor Regional 2020 Río Tramo DBO5 SST 1 5,50 5,50 TORCA 2 4,79 1,00 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 SALITRE 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 FUCHA 4 5,50 5,50 1 5,50 5,50 2 5,50 5,50 3 5,50 5,50 TUNJUELO 4 5,50 5,50 Fuente: SRHS, 2022.

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-117 • 2022 • JUNIO • 15

7. CONCLUSIONES

 La meta global de carga contaminante para el último año del quinquenio 2016-2020, se cumplió en el tramo 3 del río Fucha y en el tramo 2 del río Torca, para los dos parámetros objeto de tasa retributiva.  En el tramo 1 del río Torca, tramos 1, 3 y 4 del río Salitre, tramos 1, 2 y 4 del río Fucha y tramos 1, 2, 3 y 4 del río Tunjuelo no se dio cumplimiento a la meta global de carga contaminante establecida paras los parámetros DBO5 y SST en el año 2020.  Para el tramo 2 del río Salitre, la variable DBO5 cumplió la meta global de carga contaminante, no obstante, se presentó incumplimiento en el parámetro SST.  Realizada la evaluación de la meta global de carga contaminante de acuerdo con el Artículo 2.2.9.7.4.4 del Decreto 1076 de 2015 y con lo establecido en la Resolución No. 00778 de 2018, se determinaron los factores regionales por parámetro y para cada uno de los tramos de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tunjuelo, los cuales se relacionan en el numeral 6 del presente Informe técnico REINALDO GELVEZ GUTIERREZ SUBDIRECCION DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO (E) Anexos: Archivo en Excel, C.C EAAB-ESP 2020 Archivo en Excel, CC_Otros Usuarios_2020 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-118 • 2022 • JUNIO • 15 118 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Administrativa y Financiera al Subdirector de Servicios Generales, designación que le fue comunicada por la Directora Administrativa mediante memorando con radicado 3-2022-14241 del 16 de mayo de 2022.

N° 015 (10 de junio de 2022)

“Por la cual se ordena el cierre y legalización definitiva de la caja menor de la Dirección Administrativa y Financiera constituida mediante las Resoluciones Reglamentarias números 010 del 4 de mayo de 2022 y 012 del 10 de mayo de 2022”

Que por cambio de Administración y después de un ejercicio de análisis, se identificó que las posiciones presupuestales incluidas en la constitución y apertura de la caja menor de la Dirección Administrativa y Finan ciera realizada mediante la Resolución Reglamentaria No. 012 de 2022, no se ajustan a las necesidades actuales de la entidad.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 664 de 2017 y el Decreto Distrital 192 de 2021, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 62 del Decreto Distrital 192 de 2021, el cual establece: “Cuando por cualquier circunstancia una caja menor quede inoperante, sólo se podrá constituir otra o reemplazarla, cuando la anterior haya sido legalizada en su totalidad.” Por tal razón es necesario tramitar el cierre y legalización definitiva de la Caja Menor de la Dirección Administrativa y Financiera. respectivamente, y,

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de lo anterior, es imprescindi ble legalizar los gastos y movimientos efectuados en el manejo de la caja menor de la Dirección Administrativa y Financiera durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2022 y el 14 de junio de 2022.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió la Reso lución Reglamentaria No. 010 del 4 de mayo de 2022, “Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2022 y se dictan otras disposiciones”.

Que el día 10 de mayo de 2022, el Contralor de Bogotá D.C., profirió la Resolución Reglamentaria No. 12 de 2022, “Por la cual se corrige un error formal en la Re solución Reglamentaria No. 010 de 2022, mediante la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C. para la vigencia fiscal 2022 y se dictan otras disposiciones”.

Que la Contraloría de Bogotá D.C., requiere de la existencia de una caja menor que esté dispuesta para la atención de los gastos generales con el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de las dependencias de la entidad que no posean caja menor, razón por la cual una vez se realice el cierre y legalización definitiva de la caja menor de la Direc ción Administrativa y Financiera es imprescindible la constitución de una nueva caja menor acorde a las necesidades actuales de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Ordenar el cierre y legalización definitiva de la Caja Menor de la Dirección Administrativa y Financiera constituida mediante la Resolución Re glamentaria No. 010 del 4 de mayo de 2022, la cual fue corregida mediante Resolución No. 012 del 10 de mayo del mismo año.

Que en el numeral 2° del artículo primero de la Reso lución Reglamentaria No. 010 de 2022, corregido por el artículo primero de la Resolución Reglamentaria No. 012 de 2022, constituyó la caja menor de la Dirección Administrativa y Financiera por la suma de VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($26.380.000) M./CTE., mensuales para la atención de los gastos generales con carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de las demás dependencias de la entidad, que no tengan asignada Caja Menor Que en el numeral 2° del artículo primero de la Reso lución Reglamentaria No. 012 de 2022, se le delegó la ordenación del gasto de la caja menor de la Dirección

Artículo 2.

Ordenar al Subdirector de Servicios Ge nerales, en calidad de ordenador del gasto de la Caja Menor de la Dirección Administrativa y Financiera, adelantar todos los trámites necesarios para llevar a

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-119 • 2022 • JUNIO • 15 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). cabo el cierre y la legalización definitiva de los gastos efectuados con cargo a los recursos de la caja menor del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 14 de junio 2022.

JULIÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Contralor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7458 • pP. 1-120 • 2022 • JUNIO • 15 120 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 840 “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) – ESP y se dictan otras disposiciones”.............1 Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 237 “Por medio del cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda”.............................................................................................2 DECRETO N° 238 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y se dictan otras disposiciones”.............7 DECRETO N° 239 “Por el cual se adoptan medidas administrativas en el cumplimiento de las senten cias proferidas dentro de las acciones populares Nos. 2007-00319 y 2009-0043; en el marco de la transferencia de dominio del Complejo Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil”..........................................................................11 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 256 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba”............18 RESOLUCIÓN N° 258 “Por la cual se delega la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D. C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital y se deroga la Resolución 117 de 2022”..............................................................21 RESOLUCIÓN N° 261 “Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”..........................................................................25 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000209 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”.........................28 RESOLUCIÓN N° DDI-008759-, 2022EE236099O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................32 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 02435 “Por la cual se establece el factor regional de los ríos Torca, Salitre, Fucha y Tun juelo para el año 2020 y se adoptan otras determinaciones”..............................35 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 015 “Por la cual se ordena el cierre y legalización definitiva de la caja menor de la Dirección Administrativa y Financiera constituida mediante las Resoluciones Reglamentarias números 010 del 4 de mayo de 2022 y 012 del 10 de mayo de 2022”............................................................................................................. 119 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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