Registro Distrital 7457 de 2022
Registro Distrital 7457 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7457
- Año
- 2022
- Fecha
- 14 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7457 - Pp 1 - 16 - 2022 - JUNIO - 14 AÑO 56 NÚMERO 7457 14 • JUNIO • 2022 ACUERDOS DE 2022 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Que mediante Acuerdo 07 de 2017, corregido a tra vés del Acuerdo 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales y mediante Acuerdo 08 de 2021 estableció la Planta de Cargos de la Empresa.
ACUERDO N° 002 ( 8 de junio de 2022)
“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2022”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”
DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descen tralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de en tidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distri tales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía adminis trativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondien te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la Em presa Metro de Bogotá S.A., definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la entidad tendrán el carácter de trabajado res oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
Que el Decreto Distrital 540 de 2021, “Por el cual se líquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras dispo Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., (Escritura Pública No. 3192 del 15 de diciembre de 2020, de la Notaria 11 del Círculo de Bo gotá), establece que corresponde a la Junta Directiva, “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-1 • 2022 • JUNIo • 14 siciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10º establece: las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordó que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, mas 1.64%, el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que Según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a 5.62%.
“ARTICULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Dis trital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, unidades adminis trativas especiales con personería jurídica, las empresas industriales y comerciales del orden distrital y las subredes integradas de servicios de salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entida des. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que el aumento de 7.26% para el 2022 aprobado para los empleados públicos del Orden Nacional, incluyendo la Rama Ejecutiva, es más favorable que el 7.12% para el 2022, acordado para los empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Que en consecuencia, para el año 2022 se fijó el incremento de los empleados públicos vinculados a los entes de control y organismos de la Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá, el Concejo de Bogotá y del Sector Central de la Administración Distrital, el cual corresponde, al 7.26% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 7.12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.
Que la Circular Conjunta SHD-000003 de 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, imparte los lineamientos para el ajuste salarial de los servidores públicos distritales para la vigencia 2022, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021 se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Admi nistrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“Incremento Salarial:
Que las Entidades Descentralizadas del Orden Distri tal, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 7,26 % y 7,12%, atendiendo el correspondiente nivel jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho por centaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional 462 de 2022.
Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.
Que el artículo 4 del Decreto 462 del 29 de marzo de 2022 fija el límite máximo salarial mensual para el (la) Alcalde (sa) Mayor de Bogotá en $18.755.197 y el párrafo segundo del artículo 8 del decreto en cita, establece que ningún empleado público de las enti dades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde al Alcalde (sa) respectivo (a).
(…)
Parágrafo 2. En caso, de que el incremento
salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”
Que el artículo 7 del Decreto 462 del 29 de marzo de 2022 fija los límites máximos salariales para empleados públicos de las entidades territoriales, así:
Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno Nacional y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-2 • 2022 • JUNIo • 14 2 NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA emitida por el Gerente Financiero de la Empresa, de fecha 31 de marzo de 2022 y CDP 00145 de fecha 06 de enero de 2022.
MENSUAL Directivo 15.901.409 Asesor 12.710.497 Profesional 8.879.305 Técnico 3.291.615 Asistencial 3.258.955 Que mediante comunicación 2-2022-108 de fecha 10 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2022, la cual fue radicada en la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el No. EXT22- 0006077 del 10 de mayo de 2022.
Que el artículo 26 de la Resolución 128 del 07 de sep tiembre de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., determinó que la entidad pagará al trabajador ofi cial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.
Que mediante memorando GJ-MEM22-0039 del 11 de mayo de 2022, la Gerente Jurídica de la Empresa Metro de Bogotá S.A. emitió concepto indicando que “se encuentran reunidos los requisitos del artículo 10 del Decreto Distrital 540 de 2021 y la Circular Conjunta SHD-000003 del 08 de marzo de 2022, normas que regulan el Incremento Salarial para los Servidores Pú blicos del sector descentralizado, y especialmente las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, como es el caso de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para su correspondiente aplicación en la vigencia 2022”.
Que de manera unánime la Junta Directiva de la Em presa Metro de Bogotá S.A., aprobó el incremento sa larial, en la sesión efectuada el día 8 de junio de 2022, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que con base en el principio constitucional de igual dad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A., no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circu lar Conjunta SHD-00003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incremento salarial de los servidores públicos distritales, en la vigencia 2022.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2022, aprobado por el CONFIS Distrital, mediante Resolución 016 del 29 de octubre de 2021 y liquidado mediante Resolución 1290 de 2021, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación
Artículo 1.
REMUNERACIÓN EMPLEADOS PÚ BLICOS. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, un incremento salarial del 7.26% en la asignación básica mensual para los niveles Asistencial y Profesional y del 7.12% para los niveles Asesor y Directivo, para los empleados públicos que hacen parte de la planta de personal de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ASISTENCIAL 01 10.117.854 8.495.500 8.245.252 1.721.886 02 10.497.273 9.440.045 8.614.915 2.025.585 03 13.772.493 10.488.939 ------ 2.382.879 04 13.961.003 11.654.377 ------ 2.803.388 05 ------ ------ ------ 3.258.955 básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo de los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A, sin que de ninguna manera se superen los límites vigentes.
Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los
niveles que trata el presente artículo, la primera co lumna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-3 • 2022 • JUNIo • 14 ACUERDO N° 003 ( 8 de junio de 2022)
Por medio del cual se modifican las funciones
Artículo 2.
REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, incremento salarial del 7.26% en la asignación básica mensual para los Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:
de algunas dependencias de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., NIVEL JERÁRQUICO establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva GRADO SALARIAL No. 07 de 2021”
PROFESIONAL ASISTENCIAL LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO 01 4.827.135 1.721.884 DE BOGOTÁ S.A.
02 5.652.119 2.025.583 03 6.280.132 2.382.876 En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el inciso segundo 04 6.978.229 2.803.386 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el 05 7.753.283 3.081.496 numeral 11 del artículo 44 de los estatutos y 06 9.618.789 ------
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y AUXI LIO DE TRANSPORTE. A los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el au xilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Que el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993, seña la que “La autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan, y la tutela de la admi nistración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital. Los entes uni versitarios autónomos se sujetarán a lo dispuesto por la Ley 30 de 1992”.
Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio
y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.
Que el Acuerdo Distrital 642 del 12 de mayo de 2016 establece que corresponde a la Empresa Metro DE Bo gotá S.A. (EMB), realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante.
Artículo 4.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acuerdo, se deberá comuni car al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el contenido del mismo, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).
Artículo 5.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presen te Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publica ción, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos No. 05 del 13 mayo de 2021 y 011 del 18 de noviembre de 2021, y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022.
Que el numeral 11 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa, reformados mediante la Escritura Pública No. 3192 de 2020, precisa que es función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organis mo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que el artículo 93 de la Ley 19521 de 2019, cuya en trada en vigencia fue prorrogada hasta el 1º de julio de 2021 por el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, establece:
FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ BUITRAGO Presidente “Toda entidad u organismo del Estado, con excep ción de las competencias de la Comisión Nacional VERÓNICA GUTIÉRREZ USTARIZ Secretaria Junta Diretiva 1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-4 • 2022 • JUNIo • 14 4 General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.
Que como consecuencia de lo anterior se hace nece sario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno y de la Gerencia Jurídica. de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplina rios que se adelanten contra sus servidores”
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Circular No. 034 de 2020, a través de la cual dispuso:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-360 fechado el 20 de mayo de 2022, emitió concepto téc nico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., en el sentido de modificar las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario y de la Gerencia Jurídica.
Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., aprobó las modifica ciones a las funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario y de la Gerencia Jurídica, en la sesión efectuada el día 9 de junio de 2022, conforme al con cepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
En mérito de lo expuesto, “(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, man tener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”
ACUERDA:
Que la Junta Directiva mediante Acuerdo 07 de 2021, estableció la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., creando, entre otras depen dencias, la Oficina de Control Interno Disciplinario y estableciendo sus funciones.
Artículo 1.
Modificar el artículo 8° del Acuerdo de Junta Directiva 07 de 2021, estableciendo para la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes funciones dentro de la estructura interna de la Empresa Metro de Bogotá S.A.:
Artículo 8°.
– Oficina de Control Interno Dis ciplinario. - Son funciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario las siguientes:
Que la ley 2094 de 2021, en su artículo 3 que modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes: a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifi “ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: cación del pliego de cargos o la decisión de ar chivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y exservidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. b. Mantener actualizada la información de los pro
Artículo 12.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio nario diferente, independiente, imparcial y autóno mo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. cesos disciplinarios en la etapa de instrucción de la Empresa Metro de Bogotá, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplina rios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. c. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las san ciones que se impongan a los servidores/as y ex servidores/as públicos/as de la Empresa Metro de Bogotá, de manera oportuna y eficaz.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-5 • 2022 • JUNIo • 14 d. Orientar y capacitar a los servidore/as públicos/ g. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación as del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. y organizacional documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. h. Mantener actualizada la información de los proce e. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente. f. Atender las peticiones y requerimientos relaciona dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. sos disciplinarios en la etapa de juzgamiento de la Empresa Metro de Bogotá, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplina rios en esta etapa acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. g. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia i. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores/as y ex servidores/as públicos de la entidad a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
Artículo 2.
Modificar el Artículo 22 del Acuerdo de Junta Directiva 07 de 2021, respecto de las funciones de la Gerencia Jurídica, el cual quedará así:
Artículo 22º.
Gerencia Jurídica. - Son funcio nes de la Gerencia Jurídica las siguientes:
a. Liderar, orientar, coordinar y controlar las funcio nes jurídicas procurando la unidad de criterio en materia jurídica en la Empresa. b. Emitir conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica le sean formuladas por el Gerente General y por las dependencias de la Empresa. j. Dirigir la estructuración legal, en coordinación con los responsables de la estructuración técnica, financiera y de riesgos, de los proyectos relacio nados con el diseño, planeación, estructuración, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema In tegrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material ro dante y de equipos y sistemas férreos, y demás proyectos de carácter férreo de competencia de la Empresa, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General. c. Liderar la elaboración y revisión de la legalidad y k. Dirigir la estructuración legal, en coordinación con pertinencia de los actos y demás documentos de contenido o efecto legal que deban ser suscritos por el Gerente General y que no estén asignados a otra dependencia. d. Dirigir las acciones necesarias para la compila los responsables de la estructuración técnica, financiera y de riesgos, de proyectos de desarro llo inmobiliario y captura de valor, así como de los demás negocios dirigidos a la obtención de ingresos no tarifarios para la Empresa, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General. ción, actualización y difusión de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás infor mación relacionada con los aspectos jurídicos de la Empresa. e. Orientar y gestionar el proceso de sustanciación l. Definir los lineamientos, políticas, estándares, he rramientas e instructivos jurídicos que se requieran para el normal desarrollo de la gestión contractual en la Empresa, incluidos procesos, procedimien tos, manuales, minutas, pliegos de condiciones, entre otros, y promover su cumplimiento. de las solicitudes de revocatoria y recursos inter puestos contra los actos administrativos u otros pronunciamientos emitidos por la Empresa, de acuerdo con la normatividad vigente. m. Dirigir la revisión del Plan Anual de Adquisiciones de la Empresa, en lo relacionado con las modalida des de selección y cronogramas de contratación, en coordinación con la Gerencia Administrativa y de Abastecimiento y previa aprobación por parte del responsable. n. Orientar jurídicamente sobre la procedibilidad f. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con el Có digo General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. de declaratorias de incumplimiento contractual, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-6 • 2022 • JUNIo • 14 6
Artículo 4.
Comunicar el presente Acuerdo al De partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
- DASCD para realizar los trámites correspondientes en el SIDEAP.
la declaración y la aplicación de las cláusulas excepcionales, los procesos de imposición de multas y demás sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con las normas vigentes y lo estipulado en los respectivos contratos. o. Orientar jurídicamente sobre la interpretación y
Artículo 5.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Registro Distrital, modifica en lo pertinente el Acuerdo de Junta Directiva 07 de 2021.
aplicación de las cláusulas contractuales relati vas a la solución de controversias y mecanismos alternativos de resolución de conf lictos.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). p. Dirigir, desde su inicio hasta su culminación, todos PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE los procedimientos administrativos sancionatorios contractuales, bajo las condiciones y requisitos contemplados en la normatividad vigente.
FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ BUITRAGO Presidente q. Dirigir y orientar las actividades de defensa judicial y extrajudicial de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
VERÓNICA GUTIÉRREZ USTARIZ Secretaria Junta Diretiva INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU ACUERDO N° 007 (2 de junio de 2022) r. Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa Metro de Bogotá S.A., en los procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o adminis trativas que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación re cibidos del Gerente General y bajo las directrices que en materia de defensa judicial establezca la Secretaría Jurídica Distrital y la Empresa. s. Dirigir el seguimiento a los procesos judiciales, “Por el cual se emite concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2023” policivos y administrativos en los cuales sea parte la Empresa por activa o por pasiva.
El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia t. Emitir las respuestas sobre los anteproyectos, proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás actos que sean solicitados a la Empresa, tanto para los debates que sean pertinentes como para la sanción u objeción de los mismos, sobre los temas de su competencia. con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del u. Dirigir la adopción e implementación de las políti Consejo Directivo No. 001 de 2009, y
CONSIDERANDO:
cas, directrices o parámetros establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital en materia de Gerencia Jurídica Pública y efectiva prevención del daño antijurídico. v. Establecer estrategias de prevención del daño Que la aplicabilidad de las Vigencias Futuras en el Distrito Capital de Bogotá se fundamenta en el Decreto Distrital No. 192 del 02 de junio de 2021. antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. w. Desempeñar las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3.
Las demás funciones establecidas para el resto de las dependencias de la estructura organizacio nal de la Empresa Metro de Bogotá S.A. permanecen sin modificación.
Que de conformidad con el artículo 19 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, la Administración Distrital podrá solicitar al Concejo de Bogotá autorización para la asunción de obligaciones que afecten presu puestos de vigencias futuras sin superar el respectivo periodo de gobierno, previa aprobación del CONFIS. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare previamente de importancia estratégica, o los que cuenten con cofinanciación con participación 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-7 • 2022 • JUNIo • 14 total o mayoritaria de la Nación o la última doceava del Sistema General de Participaciones, así como, los proyectos de Asociación Público - Privada. curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumplan los siguientes aspectos:
Que la Ley 2116 del 29 de julio de 2021, en su artículo 14, adiciona un artículo nuevo al Decreto Ley 1421 de 1993, así:
1. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.
2. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
Artículo 143A Vigencias futuras ordinarias. El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obli gaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigen cia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y También señaló que el Confis Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compro misos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o adminis tración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa. las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se Que la autorización por parte del Confis Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica. soliciten se deberá contar con aprobación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; c. Se disponga del concepto favorable de la Secreta ría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión. d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigen cias futuras ordinarias que no superan el periodo de gobierno (2020-2023) para el proyecto de inversión 7716 - Fortalecimiento y efectividad institucional de la gestión pública en el IDU por valor de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS M/CTE. ($5.047.838.541), en pesos corrientes, correspondiente a CUATRO MIL NOVE CIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO DIESCIOCHO PESOS ($4.900.814.118.) en pesos constantes de la vigencia 2022.
La autorización por parte del Confis para compro meter presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégi ca. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.
La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Que el Subdirector Técnico de Presupuesto y Contabi lidad expidió certificación del 17 de mayo de 2022 para sustentar el cumplimiento del literal b) del artículo 143A de la Ley 2116 de 2021. De acuerdo éste documento el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con una apro piación presupuestal superior al 15% en el presupuesto de inversión dentro del proyecto 7716-Fortalecimiento y Efectividad Institucional de la Gestión Pública en el IDU para amparar el gasto de la contratación de los siguientes servicios de tecnología para la Entidad:
- Servicio de soporte, mantenimiento de software y equipos de TI de la entidad DATA CENTER.
- Servicio de recuperación y migración de medios digitales, DSPACE.
Que el Decreto Distrital No. 191 del 1 de junio de 2021, en su artículo 38º, con respecto a las Vigencias Futuras Ordinarias, estableció que el Confis Distri tal podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en
- Suscripción software estadístico STADIUMM, incluido el mantenimiento.
1 “Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-8 • 2022 • JUNIo • 14 8 Que las vigencias futuras a solicitar suman en pesos corrientes $5.047.838.541 XXI”, en cuanto a los valores solicitados en el trámite de vigencia futura ordinaria dando cumplimiento a lo solicitado por el Consejo Directivo en la sesión efec tuada el 02 de junio de 2022.
Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió con cepto previo favorable con radicado número SDP 2-2022-58151 del 20 de mayo de 2022 en pesos constantes.
Que por la naturaleza del IDU y la normativa vigente este trámite no debe ser puesto a consideración del Concejo Distrital.
Que el IDU deja a consideración del Consejo Directivo de la entidad, la aprobación y concepto favorable de la solicitud.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el numeral 2.8.2 “Requisitos para Solicitar Vi gencias Futuras” del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado por la Resolución SDH- 000191 del 22 de septiembre de 20172, establece que para el trámite de las solicitudes de autorización o concepto favorable de vigencias futuras deben remi tirse a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital, con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, anexando (…) f. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique.
Artículo 1.
Emitir concepto favorable dentro del trámite de vigencias futuras ordinarias de inversión que no superan el periodo de gobierno por la suma de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIEN TOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUAREN TA Y UN PESOS M/CTE. ($5.047.838.541), conforme al siguiente detalle:
Cifras en pesos corrientes 2022 PRESUPUESTO PROYECTO DE INVERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL GASTO 2022 SOLICITUD V.F. 2023 7716 - Fortalecimiento y efectividad institucional de la gestión pública en el IDU Contratar los servicios de DATA CENTER 2.275.145.222 4.398.936.201 7716 - Fortalecimiento y efectividad institucional de la gestión pública en el IDU 152.799.000 611.196.000 Contratar el Servicio de recuperación y migración de medios digitales -DSPACE - 7716 - Fortalecimiento y efectividad institucional de la gestión pública en el IDU 20.424.268 37.706.340 Contratar la suscripción del software estadístico con mantenimiento -STADIUMM - TOTAL 7716 2.448.368.490 5.047.838.541
Artículo 2.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
ACUERDO N° 008 (2 de junio de 2022)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de junio de dos mil veintidós (2.022)
FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ BUITRAGO “Por el cual se aprueba la Política del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y contra la financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
- SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”
PRESIDENTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA DESARROLLO URBANO – IDU, Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante correo electrónico del 02 de junio de 2022 ajustó el formato Análisis de impacto en el PDD “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo SECRETARIA 2 Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-9 • 2022 • JUNIo • 14 En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá, el Acuerdo 1 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, y corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión MIPG-SIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal mane ra que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Así mismo de termina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con funda mento en los principios de igualdad, moralidad, efica cia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Que el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Co lombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1° y 4° de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan, la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
Que de conformidad con la Ley 2014 de 2019, se es tablece la inhabilidad para contratar con el Estado a cualquier persona natural que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las con ductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y rati ficados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administra tivamente por la conducta de soborno transnacional.
Que el Decreto Distrital 371 de 2010, formuló linea mientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital en temas como la con tratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.
Que el Decreto 1358 de 2020 por el cual se regla menta el literal (j) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019, consagra, entre otras cosas, la inhabilidad para con tratar con el estado, a los individuos sancionados por actos de corrupción.
Que la Ley 1474 de 2011, creó estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investiga ción y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública con medidas antico rrupción, sanciones de delitos de corrupción, medidas administrativas, penales y disciplinarias.
Que de conformidad con el Decreto Distrital 189 de 2020 la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establecen medidas para la Gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción, Mejoras en los esquemas de denuncias, Protección de identidad del denunciante, Compromisos de integridad y cláusula anticorrupción Que la Ley 1778 de 2016, reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.
Que el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 338 de 2019, creó la Red Antico rrupción, integrada por los jefes de Control Interno o quien haga sus veces para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de Que la Circular 092 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, define las directrices para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT en las entida des distritales, con el objetivo específico de garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-10 • 2022 • JUNIo • 14 10 de la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. investigación y sanción de prácticas corruptas median te el trabajo colaborativo de las entidades públicas del nivel distrital En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano,
ACUERDA:
Que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta desde el año 2020 con la certificación del Subsistema de Gestión Antisoborno, bajo los estándares de la Norma Técnica 37001:2016, a través de la cual estableció la política de “Cero Tolerancia al Soborno” y fortaleció sus canales de denuncia y las estrategias de transpa rencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad.
Artículo 1.
Aprobar la Política del Sistema de Ad ministración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y contra la Financia ción de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT que, para efectos del Subsistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
- SARLAFT, se denominará “Directriz”, con el siguiente enunciado:
Que la Administración Distrital suscribió el Pacto por la Transparencia para la Lucha Contra la Corrupción, con la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y. la Vicepresidencia de la República, con el fin de cooperar armónicamente para el cumplimiento del Documento CONPES D.C. 01 de 2018, en el marco de sus competencias.
“El IDU se compromete a prevenir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), en los procesos institucionales a través de los cuales se invierten recursos públicos para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público; con el fin de promover una cultura de legalidad, transparencia e integridad para recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
Que el IDU suscribió con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá su manifiesto compromiso con el diseño, implementación y financiamiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, asignando los tiempos y recursos necesarios para este fin, contribuyendo con la lucha contra la corrupción y promoviendo el fortalecimiento de la cultura íntegra y transparente que se refleje en los resultados y los impactos del actuar en la ciudadanía.
“En el IDU los recursos públicos se respetan, se invierten con transparencia”
Artículo 2.
El Consejo Directivo del Instituto de Desa rrollo Urbano – IDU en relación con el Sistema de Ges tión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva- SARLAFT, asume los siguientes compromisos:
1. Adoptar y defender la política del Sistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, adoptó el documento 4042 de 2021, por el cual se adopta la Política Nacional Antilavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/ CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales deben vin cularse activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT/FPADM desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención que promuevan la cultura ALA/CFT/CFPADM y hasta la implementación de sis temas de administración del riesgo.
2. Apoyar a la alta dirección en la asignación del presupuesto para el fortalecimiento del SARLAFT
3. Apoyar a la alta dirección en la adopción, imple mentación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva -SARLAFT.
Que la Ley 2195 de 2022 por la cual se adoptan dis posiciones tendientes a prevenir actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público, ordena a las entidades públicas del orden territorial, implementar dentro de sus Programas de Transparencia y Ética Pública, medidas de prevención del lavado de activos,
4. Examinar, como mínimo una vez al año, la eficacia del Sistema de Gestión para la Administración del
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-11 • 2022 • JUNIo • 14 con el empleo Asesor Código 105 Grado 06 del Des pacho de la Secretaría Distrital de Movilidad., a partir del día 26 de enero de 2022, momento desde el cual el empleo se encuentra desprovisto.
Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva –SARLAFT; formulando las recomendaciones que estime necesarias, con el fin de promover la cultura de cumplimiento y de transparencia e integridad de manera tal que se garanticen altos estándares éticos de comportamiento en la Entidad.
Que la mencionada renuncia fue presentada y acepta da una vez inició el termino establecido por la Ley 996 de 2005 en relación con las vinculaciones a la nómina estatal, con ocasión a las elecciones de empleos de elección popular.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de junio de dos mil veintidós (2.022)
FELIPE ANDRÉS RAMÍREZ BUITRAGO PRESIDENTE ROSITA ESTHER BARRIOS FIGUEROA SECRETARIA Que a su vez la Ley 996 de 2005 permite como una de sus excepciones lo siguiente: “La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo corres pondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” Subrayado fuera del texto RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 147287 (9 de junio de 2022)
Que la Crcular Conjunta 100-006 de 2021 de Presiden cia de la Republica señala que “con independencia de que el cargo que se pretenda proveer hubiese quedado vacante antes o después de que empiecen a correr los términos de las restricciones de la ley de garantías electorales, el nominador podrá proveerlo para evitar la afectación del servicio público, si resulta indispensable para la buena marcha de la administración”
“POR LA CUAL SE NOMBRA CON CARÁCTER ORDINARIO DENTRO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD A UN OFICIAL ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, DESTINADO EN COMISIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”
Que por necesidades del servicio relacionadas con los planes, programas y proyectos del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad resulta proceden te realizar la provisión del empleo por considerarse indispensable para el cabal funcionamiento de la dependencia.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que mediante Decreto No. 725 del 12 de mayo de 2022, expedido por el Presidente de la Republica, se destinó en comisión en la Administración Pública– Al caldía Mayor de Bogotá –Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor Coronel LUIS EDUAR DO SÁNCHEZ VALDERRAMA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.836.491.
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1791 del 14 de septiembre de 2000, expe dido por el Presidente de la República, la comisión es el acto de autoridad competente por el cual se designa a dependencia policial, militar, oficial o privada para cumplir misiones especiales de servicio.
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se establece la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual fue modificada por los Decretos Distritales 393 del 19 de octubre de 2021 y 430 del 29 de octubre de 2021, dentro de la cual se encuentra el empleo Asesor Código 105 Grado 06 del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante la Resolución No. 1222 del día 25 de enero de 2022, se aceptó la renuncia presentada por HÉCTOR GIOVANY GONZÁLEZ RÍOS identificado con cédula de ciudadanía No 79.843.644, en relación Que el artículo 66 del Decreto 1212 de 1990 establece expresamente que: “Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en los organismos descentralizados adscritos o vinculados a éste o en otras dependencias oficiales cuyos car gos tengan asignaciones especiales, devengarán la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-12 • 2022 • JUNIo • 14 12 funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en efectivo para las entidades que conforman el Pre supuesto Anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado, respecto de las transferencias de la Admi nistración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local. asignación correspondiente al cargo, siempre que no sea inferior a la del grado”. Las primas y subsidios que les correspondan como Oficiales y Suboficiales, excepción de la prima para Oficiales de los Servicios de que trata el artículo 73 este Decreto, se liquidarán y pagarán sobre el sueldo básico del grado y serán de cargo de la Policía Nacional”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Artículo 57 del citado Decreto Distrital 192 de 2021 establece que las “Cajas Menores se constitui rán, para cada vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contrata ción para compras directas…”.
Artículo 1.
Nombrar al Coronel LUIS EDUARDO SÁN CHEZ VALDERRAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.836.491, destinado en comisión en la Administración Pública – Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto No. 725 del 12 de mayo de 2022 del Presidente de la Republica, en el empleo de ASESOR CÓDIGO 105 GRADO 06 del DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.
Artículo 2.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que según las cuantías dispuestas en el Artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021, y el presupuesto del IDT para la vigencia 2022, el monto de la caja menor se puede constituir hasta 110 SMMLV, es decir hasta ciento diez millones de pesos moneda corriente ($110.000.000)
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario de Despacho Que mediante Resolución No. 019 del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General, se constituyó la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022.
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 087 (19 de mayo de 2022)
¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”
Que en el artículo 1 de la Resolución No. 019 del 04 de febrero de 2022 de la Dirección General se dispuso: “CONSTITUCIÓN. Constituir, para la vigencia 2022, la Caja Menor principal del Instituto Distrital de Turismo, en cuantía total para la anualidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.650.000), con el fin de atender ero gaciones que tengan el carácter de urgentes, impres cindibles, imprevistas o inaplazables, necesarias para la buena marcha de la Entidad.”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5º del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007 de la Junta Directiva del IDT, el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT, y demás normas legales, estatutarias y reglamentarias, y Que el Instituto Distrital de Turismo requiere adicio nar la caja menor de la vigencia 2022, por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.450.000), con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, im prescindibles, imprevistos o inaplazables de los rubros presupuestales “O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería y O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas”
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 192 del 2 de junio de 2021, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. reglamentó el Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con el CDP No. 334 del 18 de mayo de 2022, expedido por valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-13 • 2022 • JUNIo • 14 PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.450.000), para amparar la adición a la Caja Menor. eventuales, urgentes, imprescindibles, imprevistos o inaplazables.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
ADICIONAR. Adicionar la caja menor de la vigencia 2022 por valor de UN MILLÓN CUA TROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.450.000), con el fin de cubrir gastos
Artículo 2.
CUANTÍA Y RUBOS. Los gastos orde nados con cargo a los rubros asignados a la adición de la Caja Menor del Instituto Distrital de Turismo se efectuarán en las cuantías y rubros del presupuesto que a continuación se relacionan, siempre y cuando se trate de gastos generales identificados y definidos en los conceptos del presupuesto de la Entidad, que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, ina plazables e imprevistos y necesarios.
RUBRO NOMBRE VALOR O2120202008078714102 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES $350.000 O2120201004024299991 ARTÍCULOS N.C.P. DE FERRETERÍA Y CERRAJERÍA $800.000 O21201010030406 OTRO EQUIPO ELÉCTRICO Y SUS PARTES Y PIEZAS $300.000 TOTAL CRÉDITOS $1.450.000
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MAURICIO JAVIER OSPINA TORRES Director General (E.)
ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL N° 001 (10 de mayo de 2022)
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso pre supuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...(..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2022”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 324 de la Que una vez surtido el procedimiento de cierre presu puestal 2021, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 02 del 1 de marzo de 2022, determinó la distribución de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarro llo Local Fondos de Desarrollo Local en un monto de $ 67.779.728.450, asignando a la Localidad Teusaquillo el monto de $ 1.764.027.089 el cual queda distribuido de la siguiente manera: $ 217.817.024 para para Mantenimiento vial, $ 1.011.345.200 para el Banco Local de Estudios y Diseños, $ 94.864.865 para Juntos Cuidando a Bogotá, $ 100.000.000 para Alumbrado navideño $340.000.000 para Otras Iniciativas Locales.
Constitución Política de Colombia; el numeral 4 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y por la ley 2116 de 2021; y el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y Que “En el marco de las acciones a realizar en este componente, es importante que se cuente con los recursos necesarios tanto para i) promover el desarrollo de obras locales que ya tengan estudios y diseños aprobados y que necesiten recursos para lograr su cierre financiero, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-14 • 2022 • JUNIo • 14 14 Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). ii) generar estudios y diseños de obras para aquellas localidades que no cuenten con ellos y iii) recursos para promover el man tenimiento vial a nivel local.”
LILIANA CASTAÑEDA MORALES Presidenta – JAL MARÍA JULIA BAUTE ARGOTE Vicepresidenta – JAL Que la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación mediante comu nicación 2-2022-24981 del 16 de marzo de 2022, emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión, Adición de excedentes financieros, por $1.764.027.089 para los destinos mencionados ante riormente determinados por el CONFIS.
EDILESA MARÍA CAMILA PINZÓN EDILESA MARCELA LEÓN QUITIAN EDIL ÓMAR ENRIQUE RIAÑO AGUILAR Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Teusaquillo.
EDIL ÓSCAR ANTONIO CARO SUÁREZ EDILESA DORIS CAMILA MANZANARES
ACUERDA:
MÉNDEZ EDILESA GLORIA EUGENIA ORAMAS BAUTISTA La Alcaldesa Local de Teusaquillo (E), sanciona el presente Acuerdo a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2.022).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES
Artículo 1.
Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusa quillo para la vigencia fiscal 2022, por valor de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.764.027.089), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O1 INGRESOS $ 1.764.027.089 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 1.764.027.089 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES TOTAL INGRESOS $ 1.764.027.089 DECRETO LOCAL N° 007 (17 de mayo de 2022)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal del 2022”.
Artículo 2.
Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusa quillo para la vigencia fiscal de 2022, por valor de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.764.027.089), correspondiente a excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES CÓDIGO CONCEPTO ADICIÓN O2 GASTOS $ 1.764.027.089 O23 INVERSIÓN $ 1.764.027.089 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo TOTAL GASTOS $ 1.764.027.089 36 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.
Autora de la iniciativa: ROSA MONTERO TORRES Alcaldesa Local (e) de Teusaquillo Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Ponentes Edilesa LILIANA CASTAÑEDA MORALES Edilesa NATALIA PAOLA GOYENECHE VELANDIA Que en la Resolución No. SDH — 000191 de 2017 sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante comunicación No. 2022EE045059O1 del 16 de febrero de 2022, Ia SDH-Dirección Distrital 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-15 • 2022 • JUNIo • 14 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O10 Disponibilidad $3.627.696.190 de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Dis ponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
Artículo 2.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
En mérito de lo anteriormente expuesto, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DECRETA:
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad inicial en el Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia fiscal de 2022, conforme al siguiente detalle:
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7457 pP. 1-16 • 2022 • JUNIo • 14 16 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. ACUERDO N° 002 “Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. para la vigencia fiscal 2022”.............................. 1 ACUERDO N° 003 Por medio del cual se modifican las funciones de algunas dependencias de la es tructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 07 de 2021”................................................... 4 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU ACUERDO N° 007 “Por el cual se emite concepto favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la aprobación de Vigencias Futuras Ordinarias del periodo 2023”...................... 7 ACUERDO N° 008 “Por el cual se aprueba la Política del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y contra la financiación de la Pro liferación de Armas de Destrucción Masiva - SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”....................................................................................................... 9 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 147287 “POR LA CUAL SE NOMBRA CON CARÁCTER ORDINARIO DENTRO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD A UN OFICIAL ACTIVO DE LA POLICIA NACIONAL, DESTINADO EN COMISIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”..................................................................... 12 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 087 ¨Por la cual se adiciona la caja menor del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 13 Sector Local ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO ACUERDO LOCAL N° 001 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2022”................................................... 14 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 007 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal del 2022”.................... 15 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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