Registro Distrital 7456 de 2022
Registro Distrital 7456 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7456
- Año
- 2022
- Fecha
- 13 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7456 - Pp 1 - 45 - 2022 - JUNIO - 13 AÑO 56 NÚMERO 7456 13 • JUNIO • 2022 ACUERDO DE 2022 Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario”, estableció en su artículo 9 que la comisión adopta ra su propio reglamento interno.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. SECRETARÍA JURÍDICA - COMISIÓN ASESORA DISTRITAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y TRATAMIENTO CARCELARIO ACUERDO N° 004 (4 de mayo de 2022)
Que el Decreto 334 de 2020 establece que la comisión tiene entre su alcance, además de otras funciones, el análisis, la evaluación y la formulación de recomendacio nes a la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., y sus distintas dependencias, frente a las diversas fases de la política criminal y carcelaria (primaria, secundaria y terciaria).
“Por el cual se determina el procedimiento para la formulación de comentarios técnicos de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario y se dictan otras disposiciones”.
Que, a su turno, el Decreto 334 de 2020 otorgó a la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tra tamiento Carcelario la facultad de sugerir comentarios técnicos a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia:
LA COMISIÓN ASESORA DISTRITAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y TRATAMIENTO CARCELARIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 140 del Acuerdo 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, y en el Decreto 334 de 2020 y “(…) la Comisión podrá sugerir a la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia la formulación de comentarios técnicos a los proyectos de Ley o de Acto Legislativo que se estén tramitando en el Congreso de la República, así como también podrá sugerir a la administración distrital la presentación de acciones públicas de inconstitucionalidad o la in tervención ante la Corte Constitucional en asuntos relacionados con la política criminal del Estado.”
CONSIDERANDO:
Que, los miembros mayoritariamente aprobaron en su momento el reglamento interno del organismo en la instalación de la Sesión de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario celebrada el día veinticuatro (24) de febrero de 2021, el cual fue expedido mediante el Acuerdo 001 de 2021.
Que el artículo 140 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, determina la creación de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario como organismo colegiado asesor del Gobierno Distrital.
Que el artículo 13 del acuerdo mencionado estipula que el reglamento podrá ser modificado por iniciativa de al menos uno de sus miembros y aprobado por el quorum decisorio establecido.
Que la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá estipula, en su artículo 6, que las instancias de coordinación distrital deben adoptar reglamentos internos para su correcto funcionamiento.
Que como consecuencia de sus facultades de autogo bierno y teniendo en cuenta la reunión realizada entre los miembros e invitados permanentes el día cuatro (4) del mes de mayo del año 2022, se evidenció la necesi dad de implementar la formulación de un procedimiento al interior de la comisión para la expedición de conceptos Que el Decreto 334 de 2020, “por medio del cual se re glamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-1 • 2022 • JUNIO • 13 Carcelario, con el objetivo de que se encargue de la selección, elaboración y presentación de los conceptos de que trata el artículo anterior. La subcomisión estará conformada por:
1. El presidente de la Comisión Asesora Distrital de Polí tica Criminal y Tratamiento Carcelario, o su delegado.
jurídicos en aras de lograr brindar recomendaciones y lineamientos generales frente a la prevención del delito, seguridad ciudadana, fórmulas de justicia dialógica o restaurativa, mejoramiento de las condiciones de re clusión de las personas privadas de la libertad a cargo del distrito y el respeto de sus derechos fundamentales, entre otros temas objeto de su naturaleza funcional.
2. El secretario técnico de la Comisión Asesora Dis trital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario, o su delegado.
3. El miembro de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado.
Adicional a ello, y teniendo en cuenta que la comisión podrá fijar su agenda anual de la respectiva vigencia, siempre garantizando el diálogo social y la asistencia de varios sectores a las reuniones, se evidencia la necesidad de modificar la periodicidad de las sesiones ordinarias, con el fin de respetar los cronogramas de trabajo que implementa cada grupo técnico de investi gación frente a las temáticas que se están estudiando al interior del organismo.
Parágrafo 1. Podrá asistir a la Subcomisión de Comen
tarios Técnicos cualquier integrante de pleno derecho o invitado permanente de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tra tamiento Carcelario,
ACUERDAN:
Parágrafo 2. Los miembros que conformen la subco
misión de comentarios técnicos serán nombrados por preferencia en sus competencias académicas, profe sionales y/o técnicas en relación a la política criminal y el tratamiento carcelario.
Artículo 4.
FUNCIONES DE LA SUBCOMISIÓN DE COMENTARIOS TÉCNICOS. Corresponde a la subcomisión:
1. Seleccionar los proyectos de acuerdo, ley y acto legislativo de impacto para la política criminal y carcelaria de Bogotá.
Artículo 1.
OBJETO. El presente acuerdo tiene como finalidad garantizar un procedimiento eficaz y eficiente que le permita a la comisión emitir de forma oportuna e incidente comentarios técnicos a los proyectos de acuerdo, ley y acto legislativo que se estén tramitan do en el Concejo de Bogotá y en el Congreso de la República; así como, realizar intervenciones ante la Corte Constitucional. Todo en marco de sus funciones asesoras para la evaluación y formulación de la política criminal y carcelaria de impacto para el distrito capital.
Artículo 2.
COMPETENCIAS. Corresponde a la Comi sión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario:
a. Analizar y formular comentarios técnicos a los
2. Adelantar el análisis y proyectar de manera sufi cientemente motivada el proyecto de comentarios técnicos sobre proyectos de acuerdo, ley, actos legislativos que estén tramitando o intervenciones a la Corte Constitucional, para aprobación de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
proyectos de acuerdo distritales de impacto para la política criminal y carcelaria del distrito capital, que se encuentren en curso en el Concejo de Bogotá. b. Sugerir a la Secretaría de Seguridad, Convivencia
3. Solicitar a las entidades públicas o privadas, los insumos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 1. Cualquier integrante de la Comisión Ase
sora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Car celario tendrá iniciativa para solicitar a la subcomisión estudiar la posibilidad de emitir comentarios técnicos a cualquier proyecto de acuerdo, ley, acto legislativo o intervención ante la Corte Constitucional de impacto para la política criminal y carcelaria de Bogotá. y Justicia la formulación de comentarios técnicos a los Proyectos de Ley o de Acto Legislativo que se estén tramitando en el Congreso de la Repú blica. También podrá sugerir a la administración distrital la presentación de acciones públicas de inconstitucionalidad o la intervención ante la Cor te Constitucional en asuntos relacionados con la política criminal del Estado.
Parágrafo 2. La comisión deberá determinar sobre
qué criterios y temáticas se estarían proyectando los conceptos de que trata el artículo segundo del presente acto administrativo.
Artículo 3.
CONFORMACIÓN DE LA SUBCOMISIÓN DE COMENTARIOS TÉCNICOS. Confórmese una Subcomisión de Comentarios Técnicos de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-2 • 2022 • JUNIO • 13 2 en sesión asincrónica no presencial, en sesión ordinaria o extraordinaria sincrónica.
Artículo 5.
Procedimiento para la expedición, re visión y aprobación de los comentarios técnicos. Para el análisis, formulación y expedición de comen tarios técnicos se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento:
i. Una vez aprobado el proyecto, éste se remitirá por la presidencia y la secretaría técnica a la instancia correspondiente, así como también se publicará en el sitio de relatoría de la comisión. a. Cualquier integrante de la comisión (miembros de pleno derecho o invitados permanentes) podrá proponer ante la secretaría técnica la expedición de los comentarios técnicos.
También, se podrá publicar el concepto en la pá gina web de las entidades cabezas del sector de la subcomisión (jurídica y seguridad). b. A través del delegado de la Secretaría Distrital de
Artículo 6.
Modificar el primer inciso del artículo 7 del Capítulo III del Acuerdo 001 de 2021, el cual quedará así:
Seguridad, Convivencia y Justicia se remitirá a todos los integrantes de la comisión (miembros de pleno derecho o invitados permanentes), el informe de proyectos de acuerdo, ley o acto legislativo que se estén tramitando y que tengan impacto en la política criminal o carcelaria de Bogotá.
(…) Artículo 7. Sesiones. La Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario sesionará de forma cuatrimestral de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera. c. La subcomisión de comentarios técnicos se reunirá
Artículo 8.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. para discutir la viabilidad técnica y la oportunidad de incidencia de seleccionar un proyecto de acuer do, de ley, de acto legislativo o intervención dentro del trámite de acciones de inconstitucionalidad, para comentarios.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del d. Una vez seleccionado un proyecto se repartirá mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Presidente de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario.
Secretario Jurídico Distrital de forma proporcional la proyección del concepto entre los miembros de pleno derecho o invitados permanentes Ad Honorem, sin perjuicio del marco de competencias de cada entidad a la que pertene cen los integrantes del organismo. La proyección del concepto se deberá realizar en el término que defina la subcomisión de acuerdo con los términos de oportunidad de cada caso.
IVÁN DAVID MÁRQUEZ CASTELBLANCO Secretario Técnico de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carcelario. e. Una vez recibido el proyecto, la subcomisión se Subsecretario Jurídico Distrital RESOLUCIONES DE 2022 sionará para aprobarlo o sugerir modificaciones. En caso de modificaciones, las mismas deberán realizarse de la forma más rápida posible para garantizar los términos de oportunidad de los comentarios.
SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000206 (9 de junio de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba” f. Una vez aprobado por la subcomisión se remitirá el proyecto a los miembros de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Carce lario, quienes podrán formular observaciones, adi ciones o modificaciones al proyecto, debiéndose garantizar como máximo dos (2) días de plazo. g. Una vez vencido el plazo para la realización de EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 observaciones, adiciones o modificaciones al pro yecto, la subcomisión incorporará las sugerencias que resulten procedentes y enviará el documento consolidado para votación de los miembros. h. La votación para la aprobación del proyecto de de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y comentarios o intervención ante la Corte Cons titucional se podrá realizar vía correo electrónico 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-3 • 2022 • JUNIO • 13
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió la Resolución No. 11013 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVER SITARIO, Código 219, Grado 11, identificado con el Código OPEC No. 137026 en la modalidad abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - SDH, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”, la cual quedó en firme el 29 de noviembre de 2021.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Secretaria Distrital de Hacienda, en cumplimien to al parágrafo 4 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 498 de 2020, establece que “la administración antes de ofertar los empleos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberá identificar los empleos que están ocupados por personas en condición de pre-pensionados para dar aplicación a lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019.”; reportó a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la situación de pre-pensión de la servidora que ocupa el cargo en provisionalidad, correspondiente a la OPEC 137026 la cual quedo marcado en SIMO y la fecha de liberación es el 24 de mayo del 2022.
Que mediante el Decreto Distrital 601 del 22 de diciem bre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicionado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la nueva estructura de la entidad y mediante el Decreto Distrital 600 del 22 de diciembre de 2014, modificado por los Decretos Distritales 608 de 2017, 835 de 2018 y 454 de 2021, se estableció la planta de cargos, pro ducto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo primero de la Resolución No. 11013 del 17 de noviembre de 2021 expedida por la Comi sión Nacional del Servicio Civil - CNSC, conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer el empleo de Profesional Universitario, Có digo 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad, de la Planta de Personal de la Secre taría Distrital de Hacienda, en la que se señala en el primer lugar a la señora MARTHA BERNARDA FLÓREZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.872.553.
Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, expidió el Acuerdo 002 de 2021, mediante el cual se convocó a concurso de méritos, en las modalidades de Ascenso y Abierto, para proveer los empleos en vacancia de finitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda - Proceso de Selección No. 1485 de 2020 - Distrito Capital 4.
Que la Subdirección del Talento Humano, certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar al elegible que ocupó la posición primera (1).
Que la señora MARTHA BERNARDA FLÓREZ GU TIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.872.553, ocupó la posición primera (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante Resolución No. 11013 del 17 de noviembre de 2021, para desempe ñar el cargo de carrera administrativa denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta de Que con fundamento en los principios constituciona les de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los em pleos que conforman la Convocatoria Distrito Capital 4, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del referido Acuerdo 002 de 2021, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-4 • 2022 • JUNIO • 13 4 Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo cual es procedente su nombramiento.
Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección Distrital de Contabilidad de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de la señora MARTHA BERNARDA FLÓREZ GUTIÉRREZ, determinando que cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Competencias de la entidad para el empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 11, de la Subdirección de Gestión Contable de Hacienda, de la Dirección de Distrital de Contabilidad de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser satisfactoria la calificación, será inscrito(a) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por Re solución motivada.
Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar
el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 3.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, MARTHA BERNARDA FLÓREZ GUTIÉRREZ, tendrá diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. El nombramiento y posesión a que se
refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” en su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 4.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 5.
Comunicar a la señora MARTHA BERNAR DA FLÓREZ GUTIÉRREZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora MARTHA BERNARDA FLOREZ GUTIÉRREZ, identifi cada con cédula de ciudadanía No. 51.872.553, quien ocupó la posición primera (1) de la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC, mediante Resolución No. 11013 del 17 de noviembre de 2021 bajo la OPEC 137026, para desem peñar el cargo de carrera administrativa denominado
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-5 • 2022 • JUNIO • 13 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS pidió el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SDH.
Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° SDH-000207 (9 de junio de 2022)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 648 Que con fundamento en los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artícu lo 209 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 y, superadas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que con forman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del referido Acuerdo 542 de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados. de 2017, el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014 modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cincuenta y tres (53) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213018, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015
- SDH.”
Que el artículo 125 de la Constitución Política, esta blece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC - elaborar y suscribir las con vocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante Resolución No. 4234 del 02 de marzo del 2020, “Por la cual se decide la Actuación administrativa iniciada a través del Auto No. 20192130019704 del 27 de diciembre de 2019, por el presunto incumplimiento de requisitos mínimos de dos (2) aspirantes, con rela ción al empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 9, ofertado por la Secretaria Distrital de Hacienda bajo el número OPEC 213018 en el marco de la convocatoria No. 328 de 2015 – SDH”, resuelve excluir de la lista de elegibles adoptada y conformada a través de la Resolución No. 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, a los aspirantes, DENNIS ANDREA MURILLO, quien ocupó el puesto cincuenta y cuatro (54) y el señor NELSON FABIÁN PINZÓN GU TIÉRREZ, quien ocupó el puesto setenta y seis (76).
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC mediante oficio radicado No. 20192130752351, de fecha del 10 de diciembre de 2019, informó a la Secre taría Distrital de Hacienda que las listas de elegibles correspondientes al Grupo I, ya se encuentran en firme.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, éste último modificado por los Decretos Distrita les 364 de 2015, 607 de 2017, 834 de 2018 y adicio nado por el Decreto Distrital 839 de 2019 se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante Resolución No. SDH-00587 del 23 de diciembre de 2019, se nombraron los 53 primeros Que, en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, ex REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-6 • 2022 • JUNIO • 13 6 elegibles de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 de la CNSC, entre ellos, al señor JOSÉ LUDWING OVIEDO PARRA quién ocupó la primera (1) posición, al señor JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO quién ocupó la cuarta (4) posición y al señor ÁLVARO EDUARDO SUÁREZ VILLA quien ocupo la posición cuarenta y dos (42).
Que mediante Resolución No. DGC-000261 del 10 de febrero de 2020, le fue aceptada la renuncia al señor ÁLVARO EDUARDO SUÁREZ VILLA, identificado con la cédula de ciudadanía No.1.031.129.395 al cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, Oficina de Gestión del Servicio - Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Hacienda, a partir del 12 de febrero de 2020, quien ocupó el puesto cuarenta y dos (42) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018. señora SARA ELENA SUAZA ALONSO quien ocupa la posición dieciséis (16), de la señora PAOLA ANDREA REYES CELIS quien ocupa el posición diecisiete (17), del señor GERMÁN MENDIVELSO RODRÍGUEZ, quien ocupa la posición dieciocho (18), de la señora NUBIA CONSTANZA PÉREZ GARCÍA quien ocupa la posición veintisiete (27), del señor MIGUEL ALBERTO FLÓREZ ZAMBRANO, quien ocupa la posición vein tiocho (28), de la señora ERICA YESENIA GÓMEZ ANGARITA quien ocupa la posición treinta y cuatro (34), de la señora YURY LINEY MOLINA ZEA quien ocupa la posición cuarenta y tres (43), de la señora OLGA PATRICIA FUENTES MARTÍN quien ocupa la posición cincuenta (50),de la señora HILDA YOLANDA ROJAS TRUJILLO quien ocupa la posición cincuenta y dos (52), y de la señora PAULINA ARÉVALO ALVA RADO quien ocupa la posición cincuenta y tres (53) de la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000415 del 3 de octubre de 2020, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante Resolución SDH-000587 del 23 de diciembre de 2020 de los se ñores JOSE LUDWING OVIEDO PARRA quién ocupó la primera (1) posición, JAVIER MAURICIO SEGURA RESTREPO quién ocupó la cuarta (4) posición, WI LLIAM ANTONIO CARDONA GALLEGO, quién ocupó la posición catorce (14) CRISTIAN FELIPE FERNÁN DEZ VALBUENA quién ocupó la posición cuarenta y siete (47) de la lista de elegibles antes referida.
Que mediante Resolución No. SDH-000101 del 15 de febrero de 2021, se nombraron en periodo de prueba a la señora YINETH LORENA VARGAS CAMARGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.876.877 quien ocupó la posiciono cincuenta y cinco (55), la señora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.238.772, quien ocupó la posición cincuenta y seis (56), y al señor CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.835.411, quien ocupó la posición cincuenta y siete (57) de la lista conformada mediante Resolución No. CNSC – 20192130016505 del 18 de marzo de 2019.
Que mediante Resolución Nro. SDH-000376 del 08 de junio de 2021, se nombraron en periodo de prueba a la señora ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ iden tificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.636.477, ocupó el puesto cincuenta y ocho (58), a la señora DIANA PATRICIA PINZÓN SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.361.766, ocupó el puesto cincuenta y nueve (59), el señor GERSON MATEUS URREA, identificado con cédula de ciuda danía No. 13.761.254, ocupó el puesto cincuenta y nueve (59), el señor DIEGO ALEJANDRO SALAZAR MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.813.165, ocupó el puesto sesenta (60), la seño ra YENSY CAROLINA PINZÓN GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.185.825, ocupó el puesto sesenta y uno (61), la señora ANGELA YO HANA ALBORNOZ MARÍN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.821, ocupó el puesto sesen ta y dos (62), la señora MÓNICA CATALINA CHIN GATE LARA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.444.850, ocupó el puesto sesenta y tres (63), señora JAQUELINE MENDOZA PINZÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 52.348.469, ocupó el puesto sesenta y cuatro (64), el señor JOHN JAIRO HERRERA ZÚÑIGA, identificado con cédula de ciu dadanía No. 1.051.656.105, ocupó el puesto sesenta y cinco (65), la señora ASTRID LORENA RICAURTE PEDRAZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.440.753, ocupó el puesto sesenta y seis (66), señora DIANA MARCELA CASTRO SANABRIA identi ficada con cédula de ciudadanía No. 52.805.864, ocupó el puesto sesenta y siete (67), el señor JAIRO ÁVILA MOYANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.134.501, ocupó el puesto sesenta y ocho (68), el señor JAIME JARAMILLO CAICEDO, identificado con Que mediante Resolución No. SDH-000109 del 16 de febrero de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante la Reso lución No. SDH-00587 del 23 de diciembre de 2019 de los elegibles BEATRIZ GÓMEZ BARAHONA quién ocupa la posición seis (6), de la señora ANGÉLICA VIASUS BARRETO quién ocupa la posición siete (7), del señor JAVIER ALONSO TRIANA ESTEVEZ quién ocupa la posición diez (10), del señor JOHN EDUARD RINCÓN, quien ocupa la posición quince (15), de la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-7 • 2022 • JUNIO • 13 cédula de ciudadanía No. 80.926.201, ocupó el puesto setenta y siete (77), de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019. cédula de ciudadanía No. 16.362.059, ocupó el puesto sesenta y nueve (69), señor HAROLD HERNÁN CUÉ LLAR BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.852.795, ocupó el puesto setenta (70) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución No. SDH-000415 del 06 de julio de 2021, se derogaron los nombramientos en pe riodo de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-00101 del 15 de febrero de 2021 de los elegibles YINETH LORENA VARGAS CAMARGO quién ocupó la posición cincuenta y cinco (55), de la señora DIANA PAOLA CASTAÑEDA BALAGUERA, quien ocupó la posición cincuenta y seis (56) y el señor CRISTIAN ARMANDO CASTILLO NARANJO, quien ocupo la posición cincuenta y siete (57) de la lista referida lista.
Que mediante Resolución No. SDH-000665 del 25 de noviembre de 2021, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado mediante la Resolución No. SDH - 000587 del 23 de diciembre de 2019, de la elegible JENIFFER JOHANNA BUITRAGO SA CHICA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.121.857.152, quien ocupó el puesto treinta y uno (31) de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018 y los nombramientos efectuados mediante Re solución No. SDH - 000376 de 08 de junio de 2021, de ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.636.477, quien ocupó el puesto cincuenta y ocho (58) y HAROLD HERNÁN CUÉLLAR BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.852.795, quien ocupó el puesto setenta (70) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución No. DGC-000645 del 29 de julio de 2021, fue declarada la vacancia definitiva del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 09, Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el servidor GUILLERMO ENRIQUE AYALA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.564.185, quien ocupó la posición veintiséis (26) de la lista antes referida.
Que mediante Resolución No. SDH-000098 del 02 de marzo de 2022, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuado Resolución No. SDH
- 000376 de 08 de junio de 2021, a la señora DIANA PATRICIA PINZÓN SANDOVAL, identificada con cé dula de ciudadanía No. 1.032.361.766, quien ocupó el puesto cincuenta y nueve (59) y ASTRID LORENA RICAURTE PEDRAZA identificada con cédula de ciu dadanía No. 1.018.440.753, ocupó el puesto sesenta y seis (66) de la lista de elegibles conformada en la OPEC 213018.
Que mediante Resolución No. SDH-000546 del 26 de agosto de 2021, se derogaron los nombramientos en periodo de prueba efectuados mediante la Resolución No. SDH-000587 del 23 de diciembre de 2019 de los elegibles VÍCTOR ALFONSO MANRIQUE PÉREZ, quien ocupó la posición doce (12) y el señor ORLAN DO ENRIQUE BARROS INSIGNARES, quien ocupó la posición cuarenta y ocho (48) de la lista la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución No. DGC-000362 del 06 de abril de 2022, le fue aceptada la renuncia a la señora SANDRA EMILCE BRAVO SALAZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.932.937 al cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09,ubicado en la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección de Impuestos de Bogotá, de la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Hacienda, a partir del 11 de abril de 2022, quien ocupó el puesto vestidos (22) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, correspondiente a la OPEC 213018.
Que mediante Resolución No. SDH-000638 del 05 de noviembre del 2021, se nombraron en periodo de prue ba al señor GIULIANO YURI LEE YEN XIAO FRANK RODRÍGUEZ SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.772.601, ocupó el puesto setenta y uno (71), a la señora ANGIE KATHERINE FALLA OTALVARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.016.019.315, ocupó el puesto setenta y dos (72), a la señora CAROLINA MORA PEDRAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.879.675, ocupó el puesto setenta y tres (73), la señora JEIMMY KATHERINE RODRÍGUEZ TOVAR identificada con cédula de ciu dadanía No. 1.014.212.792, ocupó el puesto setenta y cuatro (74), a la señora ANGÉLICA RAQUEL ROJAS GONZÁLEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.015.186, ocupó el puesto setenta y cinco (75), y al señor JHON JAIRO DÁVILA DÁVILA identificado con Que mediante Resolución No. SDH-000153 del 18 de abril de 2022, se derogó el nombramiento en periodo de prueba efectuado Resolución No. SDH-000638 de 05 de noviembre de 2021, al señor JHON JAIRO DÁVI LA DÁVILA identificado con cédula de ciudadanía No. 80.926.201, quien ocupó el puesto setenta y siete (77) de la lista de elegibles conformada por la Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-8 • 2022 • JUNIO • 13 8 de 2019, en el cargo Técnico Operativo Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión. el derecho, dentro de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019.
Que mediante oficio con Radicado Nro. 2021EE033731O1 del 17 de marzo de 2021, la Secretaría Distrital de Ha cienda, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lineamiento sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la fecha de la vigencia de las mismas.
Que mediante oficio con Radicado No. 2021EE283275O1 del 14 de diciembre de 2021 y reiterado a través del radicado No. 2022EE049347O1 del 18 de febrero de 2022, Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó a la Co misión Nacional del Servicio Civil - CNSC, autorización para el uso de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC 213018, como consecuencia de las derogato rias de JENIFFER JOHANNA BUITRAGO SACHICA, ANGIE NATHALY CAICEDO SÁNCHEZ y HAROLD HERNÁN CUÉLLAR BERNAL.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, mediante oficio número 2022RS026873 del 22 de abril de 2022, cuyo asunto es “Autorización uso de listas de elegibles (Con y Sin Cobro) para proveer algunas va cantes ofertadas en la Convocatoria Nro. 328 de 2015”, autorizó el uso de la lista en los siguientes términos:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil otor gó respuesta mediante oficio con Radicado Nro. 20211020440731 del 19 de marzo de 2021, y señaló: “En atención a su inquietud, sobre el uso de las listas de elegibles posterior a la vigencia de las mismas, es oportuno aclarar que, si una solicitud de uso de lista de elegibles se realiza por parte de la Entidad dentro del plazo de la vigencia de ésta, es viable adelantar el trámite administrativo correspondiente, comoquiera que esta Comisión Nacional a efectos de formalizar el estudio técnico pertinente de uso de lista, verifica que la vacancia definitiva se haya presentado dentro de la vigencia, la cual en sentido legal, se finaliza a la media noche del último día de los dos (2) años otorgados por la Ley.
“(…) esta Comisión Nacional procedió a realizar el correspondiente estudio técnico de viabilidad de uso directo de listas de elegibles, cuyo resultado se encuentra en la certificación del analista de fecha 10 de agosto de 2021, previo agotamiento de los tres (3) primeros órdenes de provisión de que trata el ar tículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, tal y como lo certifica el Director de Administración de Carrera Administrativa en la misma fecha, concluyendo que:
(…)
Por lo anterior, si la vacancia definitiva se generó es tando vigente la lista de elegibles, pero el lleno de los requisitos para la solicitud de uso de lista y su trámite se produjo ya expirado el término de los dos (2) años de vigencia, corresponde a la CNSC autorizar su uso y a la Entidad realizar el nombramiento en período de prueba, toda vez que una posición contraria, des conocería principios fundamentales y vulneraría los derechos adquiridos por el aspirante.
- Para la provisión de tres (3) vacantes en el empleo identificado con el Código OPEC Nro. 213018, de nominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, es posible hacer uso de la lista de elegibles, con los elegibles que se relaciona a continuación:
Que teniendo en cuenta que las vacantes de los em pleos se generaron estando vigente la lista de elegibles, es viable realizar el nombramiento de las siguientes personas que, en estricto orden de mérito, les asiste POSICIÓN EN LA LISTA RESOLUCIÓN ENTIDAD EMPLEO PUNTAJE CÉDULA NOMBRE FIRMEZA 785 67,03 80564541 Nelson Hernando Perez Ramos SECRETARÍA 213018 25 mayo de 20206 79 67,01 52841095 Viviana Rocio Gonzalez Martinez 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 DISTRITAL DE HACIENDA 80 66,95 1018480011 Juan Sebastián Perdomo Mora (…) ”
Que el señor NELSON HERNANDO PÉREZ RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.564.541, ocupó el puesto setenta y ocho (78) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, Que la Subdirección del Talento Humano certifica en el presente acto administrativo que se verificó el uso correcto de la lista de elegibles, de manera que se siga el orden de esta, siendo procedente nombrar a los elegibles que ocuparon el puesto setenta y ocho (78), el puesto setenta y nueve (79) y el puesto ochenta (80) de la lista de elegibles.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-9 • 2022 • JUNIO • 13 de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento. selección para proveer los empleos de carrera del ré gimen General, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.” En su artículo 3 señala que a partir de la publicación del decreto “…las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva…”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la señora VIVIANA ROCÍO GONZÁLEZ MAR TÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.841.095, ocupó el puesto setenta y nueve (79) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC
- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Que el señor JUAN SEBASTIÁN PERDOMO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.480.011, ocupó el puesto ochenta (80) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC
- 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, para desempeñar el cargo de carrera administrativa deno minado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, por lo cual es procedente su nombramiento.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor NELSON HERNANDO PÉREZ RAMOS, identifi cado con cédula de ciudadanía No. 80.564.541, ocupó el puesto setenta y ocho (78) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que la Subdirección del Talento Humano realizó la revisión de la documentación de NELSON HERNAN DO PÉREZ RAMOS, VIVIANA ROCÍO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y JUAN SEBASTIÁN PERDOMO MORA, determinando que cumplen con los requisitos estable cidos en el manual de funciones y competencias de la entidad para el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, así mismo que se verificaron directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, sin encontrarse anotación especial.
Artículo 2.
Nombrar en período de prueba a la señora VIVIANA ROCÍO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 52.841.095, ocupó el puesto setenta y nueve (79) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución No. CNSC – 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019 bajo la OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.
Nombrar en período de prueba al señor JUAN SEBASTIÁN PERDOMO MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.480.011, ocupó el puesto ochenta (80) de la lista de elegibles expedida mediante Resolución CNSC - 20192130118395 del 28 de noviembre de 2019, bajo el código OPEC 213018, para desempeñar el cargo de carrera administrativa en la planta global denominado Tecnico Operativo, Código 314, Grado 09, de la Oficina de Gestión del Servicio, del Despacho del Director de Impuestos, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, en el inciso 3º de su artículo 14, ordenó que “En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramien tos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emer gencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”
Artículo 4.
El período de prueba a que se refiere los artículos anteriores tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004. Al finalizar el periodo de prueba, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato y de ser
Que el Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la re activación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-10 • 2022 • JUNIO • 13 10 RESOLUCIÓN N° SDH-000213 (10 de junio de 2022) satisfactoria la calificación, será(n) inscritas(os) en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insub sistente por Resolución motivada.
Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Parágrafo. En el evento en que no se logre garantizar el desarrollo, seguimiento y verificación de las activida des inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 del Decreto 1754 del 22 de diciembre de 2020, se contara el periodo de prueba, a partir de la fecha en que se supere la emergencia sanitaria, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.
En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, la señora VIVIANA ROCÍO GONZÁLEZ MARTÍNEZ y los seño res NELSON HERNANDO PÉREZ RAMOS, y JUAN SEBASTIÁN PERDOMO MORA, tendrá(n) diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta(n) el nombramiento y diez (10) días hábiles para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación del nombramiento.
Parágrafo. Los nombramientos y posesiones a que
se refieren los artículos precedentes, se sujetaran a lo establecido en los artículos 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.8 del Decreto 1083 de 2015.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Dis trital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Artículo 6.
El presente nombramiento cuenta con saldo de apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de factores constitutivos de salario y contribuciones inherentes a la nómina durante la vigencia fiscal en curso.
Artículo 7.
Comunicar a las personas indicadas en los artículos precedentes el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Secretario Distrital de Hacienda Que el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 estableció el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado, regla mentado por los artículos 1° a 6° del Decreto Distrital 474 de 2016.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-11 • 2022 • JUNIO • 13 Cuotas Fecha Cuota 1 18/02/2022 Cuota 2 08/07/2022 Cuota 3 26/08/2022 Cuota 4 23/09/2022
Artículo 2.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el 11 de marzo de 2021 esta Secretaría expidió la Resolución SDH-172, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”, modi ficada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, SDH 666 de 26 de noviembre de2021, SDH 160 de 21 de abril de 2022 y SDH -169 de 9 de mayo de 2022 Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° DDI-008652-, Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obliga ciones tributarias de los contribuyentes que optaron por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, se hace necesario modificar la fecha de pago de la segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto, establecidas en el artículo 7° de la Resolución SDH-172 de 2021.
2022EE233556O1 (9 de junio de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Que el presente proyecto no requiere ser publicado, te niendo en cuenta que el proyecto de la Resolución SDH 172 de 2021 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital, secretaria.juridica.gov. co, del 02 al 08 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2017, aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 1.
Modifíquese el inciso primero del artículo 7° de la Resolución SDH-172 del 11 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, SDH 666 de 26 de noviembre de 2021, SDH 160 de 21 de abril de 2022 y SDH 169 de 9 de mayo de 2022, cual quedará así:
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Artículo 7.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las me didas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2021 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administra tivos que se generen en desarrollo de la gestión de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-12 • 2022 • JUNIO • 13 12 la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor AUTO DE ARCHIVO Que, en consideración a lo expuesto, CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL
RESUELVE:
REVOCATORIA DE OFICIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO FISCALIZACIÓN GRANDES AUTO DE VERIFICACIÓN O CONTRIBUYENTES CRUCE EMPLAZAMIENTO PARA
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 31 Registros, Anexo No. 2 con 11 Registros.
Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN mes de junio de dos mil veintidós (2022)..
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
REVISIÓN JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-13 • 2022 • JUNIO • 13 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 611 20/05/2022 DESCONOCIDO OF 509 19/05/2022 DESCONOCIDO 1 AP 402 17/05/2022 REHUSADO 00 CS 63 27/05/2022 NO RESIDE 68 C 61 OF 602 20/05/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN AV EL DORADO 2016-1, 2016-2, 2016-3, 2016-4, 2016-5, 2016-6, 2017-7, 2018-7 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 17/05/2022 2016 CL 106 57 23 CIAL DE AFORO 11/05/2022 2016-7 KR 53 A 5 73 18/05/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 17/05/2022 2017 CL 93 14 20 OF CIAL DE AFORO 11/05/2022 2017-7 KR 53 A 5 73 18/05/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 08/04/2022 2016 AV CHILAGOS 16 CIAL DE AFORO 11/05/2022 2018-7 KR 53 A 5 73 18/05/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/05/2022 COMPENSACIÓN 29/06/2021 2017 CL 181C 11 29 TO DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 13/05/2022 2018-6 CL 17 42 A 54 16/05/2022 NO RESIDE CIAL DE REVISIÓN 06/05/2022 2018-3, 5 Cl 67 11 – 61 17/05/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO EACIÓN EACIÓN URBANA LC14-5-0134 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC 13-3-0450 LIQUIDACIÓN OFI- IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- ZALEZ 41.438.274 PREDIAL AAA0121EOHY RESOLUCIÓN DE GALVIS 19.272.125 ICA 19272125 LIQUIDACIÓN OFI- TRIANA 19.052.160 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- TRIANA 19.052.160 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- TRIANA 19.052.160 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- COMPARTIR 860.090.032 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO LIQUIDACION 860.090.913 DELIN- NOMBRE DEL GUINO ARENAS 80.505.251 VEHÍCULOS UUV512 LIQUIDACIÓN OFI- REORGANIZACIÓN 800.200.237 ICA 800200237 LIQUIDACIÓN OFI- EMPRESA PRIVADA CONSTRUCCIONES SANTAMARIA S.A. EN S.A. EN LIQUIDACIÓN 830.501.748 DELIN- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-008652 DEL 09 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-006110 2021EE106470 O1 202104217000002678 LUCY ALZATE GON- DDI-007644 2022EE124486 O1 202110183000043353 MARIO RAMIREZ DDI-007471 2022EE120679 O1 202011153000038118 FUNDACION DDI-007644 2022EE124486 O1 202110183000043353 MARIO RAMIREZ DDI-007688 2022EE125593 C1 202103053000040021 DICERMEX S A - EN DDI-007792 2022EE127782 C1 2019061002391027141 ACSA ACRÓPOLIS DDI-007771 2022EE127743 O1 202006103108024427 INVERSIONES LA DDI-007644 2022EE124486 O1 202110183000043353 MARIO RAMIREZ DDI-006120 2022EE094264 O1 20210923C30000405 JUAN CARLOS SAN- DDI-007633 2022EE124470 C1 202110183000043505 JAIME OLARTE RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-14 • 2022 • JUNIO • 13 14 SUR 20/05/2022 DESCONOCIDO OF 509 19/05/2022 NO RESIDE LO C 235 19/05/2022 NO RESIDE 04 AP. 301 18/05/2022 CERRADO SEGUNDO PI 18/05/2022 CERRADO SEGUNDO PI 18/05/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/05/2022 2016-1, 2, 3, 4 CL 152 A 16 A 61 20/05/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 17/05/2022 2016 CL 106 57 23 CIAL DE AFORO 12/05/2022 2016-1 KR 71 C 116 A 63 17/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/05/2022 2016-1, 2, 3, 4 KR 8 A 84 A 63 CIAL DE AFORO 12/05/2022 2016-2 KR 71 C 116 A 63 17/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/05/2022 2018-7 KR 62 66C 28 PI 2 18/05/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 17/05/2022 2016 CL 9 50 15 PI 2 CIAL DE AFORO 12/05/2022 2016-3 KR 71 C 116 A 63 17/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/05/2022 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 62 66C 28 PI 2 18/05/2022 CERRADO CIAL DE AFORO 12/05/2022 2016-4 KR 71 C 116 A 63 17/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 09/05/2022 2018-7 KR 62 66C 28 CIAL DE AFORO 09/05/2022 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 62 66C 28 CIAL DE AFORO 12/05/2022 2016-5 KR 71 C 116 A 63 17/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 12/05/2022 2016-6 KR 71 C 116 A 63 17/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 11/05/2022 2018-3, 4, 5, 6 CARRERA 8B 189 CIAL DE REVISIÓN 25/04/2022 2018-3 KR 5 86 A 48 18/05/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 25/04/2022 2018-4 KR 5 86 A 48 18/05/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 25/04/2022 2018-5 KR 5 86 A 48 18/05/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 25/04/2022 2018-6 KR 5 86 A 48 18/05/2022 CERRADO CIAL DE REVISIÓN 24/05/2022 2018-3, 4, 5, 6 CL 74A 100 32 27/05/2022 DESCONOCIDO EACIÓN EACIÓN URBANA LC14-5-0134 LIQUIDACIÓN OFI- URBANA LC14-1-0084 LIQUIDACIÓN OFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.067.492 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- SAS 900.067.492 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.570.820 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.570.820 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.570.820 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S.A.S. 900.570.820 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- S EN C 900.120.975 DELIN- DORA SAS 860.518.725 DELIN- CIONES SAS. 900.648.709 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- CAMACON S A S 900.452.410 ICA 900452410 LIQUIDACIÓN OFI- NUEVA TRANSPORTA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-008652 DEL 09 DE JUNIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI-007663 2022EE124987 O1 2019021003205015810 HM-FILMS SAS 900.130.270 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-006391 2022EE101528 O1 E202011153000037030 YAXA COLOMBIA DDI-006391 2022EE101528 O1 E202011153000037030 YAXA COLOMBIA DDI-006391 2022EE101528 O1 E202011153000037030 YAXA COLOMBIA DDI-006391 2022EE101528 O1 E202011153000037030 YAXA COLOMBIA DDI-007646 2022EE124523 O1 202103053000038672 GAP CONSTRUC- DDI-007659 2022EE124851 C1 202107263300009976 D&R INTERNATIONAL DDI-007771 2022EE127743 C2 202006103108024427 TAMAYO PINILLA Y CIA DDI-007663 2022EE124987 O1 2019021003205015810 HM-FILMS SAS 900.130.270 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007659 2022EE124851 O1 202107263300009976 D&R INTERNATIONAL DDI-007663 2022EE124987 O1 2019021003205015810 HM-FILMS SAS 900.130.270 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-008091 2022EE209328 C1 202103053000038384 CONSTRUCTORA DDI-007663 2022EE124987 O1.2019021003205015810 HM-FILMS SAS 900.130.270 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007765 2022EE126484 C2 202110183000042556 HOSPHARMED SAS 900.426.133 ICA 900426133 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007773 2022EE129092 C1 202006100152006538 INVERSIONES DDI-007663 2022EE124987 O1 2019021003205015810 HM-FILMS SAS 900.130.270 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007765 2022EE126484 C2 202110183000042556 HOSPHARMED SAS 900.426.133 ICA 900426133 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007663 2022EE124987 O1 2019021003205015810 HM-FILMS SAS 900.130.270 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007765 2022EE126484 C3 202110183000042556 HOSPHARMED SAS 900.426.133 ICA 900426133 LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007765 2022EE126484 C3 202110183000042556 HOSPHARMED SAS 900.426.133 ICA 900426133 LIQUIDACIÓN OFI- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-15 • 2022 • JUNIO • 13 SUR 18/05/2022 NO RESIDE CIAL DE AFORO 16/05/2022 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 72 M 38 B 14 NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
LA GRANJA FRUVER SAS 900.689.651 ICA 900689651 LIQUIDACIÓN OFI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-008652 DEL 09 DE JUNIO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-007754 2022EE126429 O1 202110183000043146 COMERCIALIZADORA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-16 • 2022 • JUNIO • 13 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 405 16/05/2022 NO RESIDE AP 201 13/05/2022 CERRADO BOGOTÁ, D.C. 18/05/2022 DESCONOCIDO BOGOTÁ, D.C. 20/05/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 06/05/2022 2011 AC 82 12 18 OF DE ACTO ESPECIAL 09/05/2022 2020, 2021 TV 82 85 - 41, ESPECIAL 26/04/2022 2021 KR 29B BIS 67 30, PARA DECLARAR 11/05/2022 2018-1, 2 CL 6 A 79 14 17/05/2022 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 09/05/2022 2017-7, 2018-7 KR 7F 145 89 19/05/2022 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 12/05/2022 2019-4, 5, 6 CL 17 7 43 17/05/2022 REHUSADO CACIÓN O CRUCE 17/05/2022 2019-4, 5, 6 CL 55 45 55 20/05/2022 REHUSADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
SAS 900.480.222 ICA 900480222 EMPLAZAMIENTO S A S 900.054.649 ICA 900054649 EMPLAZAMIENTO H S A 890.911.431 ICA 890911431 AUTO DE VERIFI- MONICA 40.394.306 VEHÍCULOS UCR720 REQUERIMIENTO HERNAN 79.948.266 VEHÍCULOS GCN027 REQUERIMIENTO APODERADO AIDA CECILIA 64.540.636 VEHÍCULOS BTN566 AUTO DE ARCHIVO 30/03/2022 2016 CL 145A 13A 35 NOMBRE DEL EDA SANCHEZ 1.053.744.364 VEHÍCULOS FVG07F AUTO INADMISORIO 29/04/2022 2022 KR 70 75 57 18/05/2022 REHUSADO MONA CEPEDA 79.279.081 RETEICA 79279081 AUTO INADMISORIO 11/04/2022 NA CL 64 103 A 56 19/05/2022 DESCONOCIDO CIONES CONDINAL PEREZ CASTAÑEDA 1.098.702.419 VEHÍCULOS BYL628 AUTO DE ARCHIVO 25/04/2022 2015 CL 2 3 12 16/05/2022 NO RESIDE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-008652 DEL 09 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina De Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE083334 O1 202003100100029690 COHEN DE VERGARA NA 2022EE121970 O1 202204223000062031 PATIÑO GIRALDO NA 2022EE125336 O1 202204263000062366 BANCO POPULAR S A 860.007.738 ICA NA AUTO DE VERIFI- NA 2022EE129029 O1 202204263000062293 CONINSA & RAMON NA 2022EE102208 O1 202203173000046419 RUIZ LOPEZ WILSON NA 2022EE123814 C1 202103053000040217 PAFISS DE COLOMBIA NA 2022EE122082 C2 202205093000062730 OBRAS & CONSTRUC- NA 2022EE101059 O1 202003100302031083 CARLOS ALBERTO No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección DDI-003161 2022EE042328 O1 202202037000008032 EHUBLISES CAR- DDI-007481 2022EE120994 O1 201601100300002079 BETA & GAMA S.A.S. 830.147.533 PREDIAL AAA0054WTMS REVOCATORIA DE DDI-007328 2022EE116405 O1 202204297000009531 JOSE ORLANDO POV- JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-17 • 2022 • JUNIO • 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 192 (9 de junio de 2022) de 2017, la provisión definitiva de los empleos de ca rrera se efectuará, entre otras, con la persona que, al momento en que deba producirse el nombramiento, ocupe el primer puesto en lista de elegibles para el empleo ofertado que fue objeto de convocatoria para la respectiva entidad.
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumpli miento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356 del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital –CNSC Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del De creto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Re solución No. 9656 del 19 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo de Profesional Espe cializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMA TIVOS de la SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, identificado con el código OPEC No. 66675 del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que, el 05 de octubre de 2020, la citada lista de ele gibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la persona que ocupa un lugar de elegibilidad.
Que, a través los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secre tarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos y re tiros; aceptar renuncias; declarar insubsistencias, así como las vacancias a que haya lugar.
Que, de acuerdo con el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, el nominador tiene la potestad para dar por terminado un encargo a través de resolución motivada.
Que, la señora MILENA INÉS GUEVARA TRIANA, identificada con cédula de ciudadanía No 46.671.306 ocupó el puesto número uno (1) en la Resolución No. 9656 del 19 de septiembre de 2020 para proveer el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secre taría Jurídica Distrital, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido selec cionadas mediante el sistema de mérito, a través de nombramiento en periodo de prueba.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Re solución 175 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en perio do de prueba a la señora MILENA INÉS GUEVARA TRIANA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.671.306, para ocupar el cargo de PROFESIONAL Que, asimismo, según lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.2.5.3.2. Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-18 • 2022 • JUNIO • 13 18 ESPECIALIZADO Código 222, Grado 27, de la DI RECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital. la Resolución 9656 de 2020, esto es, la señora MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO, identificada con cédula de ciudadanía No 52.409.833.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-16846 del 20 de octubre de 2020, fue comuni cada la Resolución No. 175 del 20 de octubre de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad” a la señora MILENA INÉS GUEVARA TRIANA, en el cargo Profesional Es pecializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI VOS de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2020-15568 del 04 de noviembre de 2020 aceptó el nombramiento y solicitó prorroga por 90 días, la cual fue concedida por esta entidad hasta el 17 de marzo de 2021 mediante comunicación radicada bajo No. 2-2020-18162 del 05 de noviembre de 2020.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2021-11293 del 15 de junio de 2021, fue comuni cada la Resolución No. 106 del 04 de junio de 2021 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad” a la señora MA RÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, quien mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-12533 del 29 de junio de 2021 aceptó el nombramiento y mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-13439 del 14 de julio de 2021 solicitó prorroga por 90 días, la cual fue concedida por esta entidad hasta el 24 de noviembre de 2021 mediante comunicación radicada bajo No. 2- 2021- 13567 del 14 de julio de 2021.
Que, la señora MILENA INÉS GUEVARA TRIANA el día 17 de marzo de 2021, no se presentó para tomar posesión del cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Se cretaría Jurídica Distrital, por lo tanto, se cumplió el plazo máximo de noventa (90) días para la toma de la posesión establecido mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2020-18162 del 05 de noviembre de 2020, sin que se hubiera proveído el cargo.
Que, la señora MARÍA FERNANDA BERMEO FA JARDO mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-21875 del 24 de noviembre de 2021, manifestó la no aceptación al nombramiento en periodo de prueba del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital y por tanto no tomará posesión del cargo.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Reso lución 066 del 09 de abril de 2021 derogó la Resolución 175 de 2020 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Re solución No. 230 del 01 de diciembre de 2021 “Por la cual se deroga el nombramiento efectuado en el artí culo 1° de la Resolución 106 del 24 de junio de 2021’ Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en provisionalidad” derogó el nombramiento de la señora MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO.
Que, mediante comunicación radicada bajo No. 2-2021-6608 del 14 de abril de 2021, en cumplimiento del Acuerdo No. CNSC-0131 de 2021, la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles - Resolución No. 9656 de 2020, del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66675 de la DI RECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la entidad.
Que, mediante comunicación radicada bajo No. 2-2021-24375 del 14 de diciembre de 2022, en cumplimiento del Acuerdo No. CNSC-0131 de 2021 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles-resolución No. 9656 de 2020 - del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66675 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la entidad.
1 "Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los nu merales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique".
Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2021-9505 de fecha 24 de mayo de 2021, la Comi sión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegi bles para la provisión de una (1) vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con código OPEC 66675, con el elegible que ocupó el segundo lugar en la lista de elegibles de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-19 • 2022 • JUNIO • 13 to del Acuerdo No. CNSC-0132 de 2021 la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil autorización para hacer uso de lista de elegibles -Resolución No. 9656 de 2020 - del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con el código OPEC No. 66675 de la DI RECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la entidad.
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2021-24003 de fecha 30 de diciembre de 2021 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Se cretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegibles para la provisión de una (1) vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con código OPEC 66675, con el elegi ble que ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9656 de 2020 CNSC, esto es, la señora ANDREA VEGA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 52.516.635.
Que mediante comunicación radicada bajo el No. 2022RS028685 de fecha 26 de abril de 2022 la Comi sión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso directo de listas de elegi bles para la provisión de una (1) vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, identificado con código OPEC 66675, con el elegible que ocupó el cuarto lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9656 de 2020 CNSC, esto es, la señora LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 52.033.530.
Que, en consecuencia, este despacho mediante Re solución 016 del 14 de enero de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento en provisionalidad”, realizó el nombramiento en periodo de prueba a la señora ANDREA VEGA RODRÍ GUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.516.635 para ocupar el cargo de Profesional Es pecializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATI VOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que de acuerdo con lo anterior, es procedente nombrar a la señora LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y si el resultado de la evaluación es satisfactorio o sobresaliente en el ejercicio de sus funciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 2-2022-577 del 21 de enero de 2022, fue comunicada la Resolución No. 016 del 14 de enero de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisional” a la señora ANDREA VEGA RODRÍGUEZ, nombrándola en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, la señora ANDREA VEGA RODRÍGUEZ median te comunicación radicada bajo el No. 1- 2022-1396 04 de febrero de 2022, manifestó la no aceptación del nombramiento en periodo de prueba del cargo Pro fesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, por tanto, no se posesionó en el cargo.
Que el citado empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS en la actualidad se encuentra provisto en situación admi nistrativa de encargo con el servidor público DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.371.97, quien fue encargado mediante Resolución No. 071 de 28 de noviembre de 2016, titular del empleo PROFESIONAL UNIVERSI TARIO, Código 219, Grado 18 de la DIRECCIÓN DIS TRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital y ostenta derechos de carrera.
Que el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, del cual es titular con derechos de carrera administrativa el Que, en consecuencia, este despacho mediante Resolución No. 056 del 11 de febrero de 2022 “Por la cual se deroga el nombramiento efectuado en el artículo 1° de la Resolución 016 del 14 de enero de 2022 ‘Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un encargo y un nombramiento provisio nal” derogó el nombramiento de la señora ANDREA VEGA RODRIGUEZ.
Que, mediante comunicación radicada bajo No. 2-2022-1918 del 16 de febrero de 2022, en cumplimien 2 "Por el cual se deroga el numeral 8 del artículo 2 y se modifican los nu merales 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo No. CNSC-0165 de 2020 "Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique".
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-20 • 2022 • JUNIO • 13 20 planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital” y sus modificaciones.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nom bramiento en periodo de prueba y terminar el encargo y el nombramiento provisional antes referidos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
servidor público DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.371.97, actualmente está provisto mediante nombramiento provisional por el servidor público JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.854.795, quien fue nombrado en provisionali dad mediante Resolución No. 071 del 12 de abril de 2021, mientras durara la situación administrativa de su titular, tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.033.530, para des empeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado con la OPEC No. 66675 de la Convocatoria No. 822 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
Que según el criterio expuesto por la Corte Constitu cional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público; sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que en la historia laboral del servidor público JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, la cual reposa en la Di rección de Gestión Corporativa, Proceso de Gestión del Talento Humano, no se encontraron las causales de condición de sujeto de especial protección cons titucional.
Parágrafo 1. El periodo de prueba al que se refiere el
artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato eva luará el desempeño del empleado. Si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio o sobre saliente en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Parágrafo 2. Si no se supera el período de prueba, una
vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS corres pondiente a la OPEC No. 66675, una vez se realice la posesión a la señora LINA MARCELA MELO RO DRÍGUEZ, quien ocupó el cuarto lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil por haber superado satisfac toriamente el respectivo concurso de méritos, se dará por terminado el encargo efectuado al servidor público DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ, quien deberá re tornar al empleo del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa y a efecto de lo anterior, se dará por terminado el nombramiento en provisionalidad efectuado al señor JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL.
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en los ar tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del Decreto Na cional 648 de 2017, la señora LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Parágrafo. El presente nombramiento cuenta con
recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en los decretos distritales 518 del 16 de diciembre de 2021 y 540 del 24 de di ciembre de 2021.
Artículo 3.
Dar por terminado el encargo efectuado al servidor público DUVÁN SANDOVAL RODRÍGUEZ,
Que la Dirección de Gestión Corporativa en el marco de la Convocatoria No. 822 de 2018, para la provisión de vacantes definitivas pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, realizó la verificación de cumplimiento de requisitos de formación académica y experiencia de conformidad con la Resolución No. 020 de 2019 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-21 • 2022 • JUNIO • 13 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - ARTE CULTURA Y PATRIMONIO RESOLUCIÓN N° 339 (7 de junio de 2022)
“Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio identificado con cédula de ciudadanía No. 93.371.977 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, quien deberá retornar al empleo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, del cual es titular y ostenta derechos de carrera administrativa, a partir de la fecha de pose sión de la persona que en este mismo acto adminis trativo se nombra en período de prueba, lo cual, será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Social Complementario correspondiente al VII corte, y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al V corte para la vigencia 2022, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No.
2012 de 2017”.
LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,
Artículo 4.
Como consecuencia de la terminación del encargo establecido en el artículo precedente, dar por terminado el nombramiento provisional al servidor pú blico JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.854.795, en el empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 18 de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en periodo de prueba, lo cual, será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en la Ley No. 397 de 1997, el Decreto Nacional No. 2012 de 2017, el Decreto Distrital No.
Artículo 5.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
037 de 2017, la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura, y la Resolución interna No. 720 del 23 de septiembre de 2021, aclarada por la Resolución No 883 del 25 de noviembre de 2021 y,
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
CONSIDERANDO:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garan tía. Así mismo, en el artículo 71 ibídem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adiciona el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, con sagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente, se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-22 • 2022 • JUNIO • 13 22
3. Minusvalía o discapacidad física o mental del as pirante.
1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona.
5. El tiempo de dedicación del creador o gestor cul tural en este campo.
6. Fecha de postulación al beneficio.
Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modifi cado por la Ley No. 666 de 2001 autoriza a las asam bleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla “Procultura” cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.
Que el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001, adiciona el artículo 38-1 a la Ley No.397 de 1997, y establece que un 10% del producido de la estampilla Procultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro Cultura de Bogotá.
Parágrafo. Las bases de ponderación de cada
criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada muni cipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.
Que mediante el Decreto Nacional No. 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.
Que según el artículo 2.2.13.13.6 del Decreto No. 2012 de 2017, señala: “en ningún caso el aporte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos en esta modalidad genera derechos ciertos o expectativas legítimas, por lo cual, una vez agotados los recursos, la entidad territorial no estará obligada a continuar realizando estos aportes”.
Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:
“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:
Que mediante el Decreto Nacional No. 823 de 2021, se modificaron los artículos 2.2.13.13.3 y 2.2.13.13.6 del Decreto No. 1833 de 2016, en relación con el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos-BEPS.
1. Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.
Que el citado Decreto, en el artículo 1 al modificar el artículo 2.2.13.13.3, estableció en el párrafo 2:
2. Financiación de aportes al Servicio Social Com plementario de Beneficios Económicos Periódicos
- BEPS”.
Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el decreto referido anteriormente, frente a los cri terios de priorización establece lo siguiente:
“Para el ingreso al Servicio Social Complementario de BEPS de los gestores y creadores culturales afiliados o asociados a las agremiaciones o las asociaciones señaladas en el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016, se deberá allegar certificación expedida por la agremiación o la asociación donde indique que la per sona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.
Que el artículo 2 ibídem,al modificar el artículo 2.2.13.13.6., estableció en el párrafo 2:
“ARTÍCULO 2.2.13.13.5. Criterios de priorización. El proceso de selección que adelante el ente territorial para el acceso al beneficio consagrado en el artículo 2.2.13.13.3 del presente capítulo, se hará conforme a los siguientes criterios de priorización:
1. La edad del aspirante.
2. Puntaje Sisbén o listado censal.
“En el caso de los creadores y gestores culturales que hagan parte de las agremiaciones o asociaciones de que trata el Título 6 Parte 2 del Decreto 780 de 2016 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-23 • 2022 • JUNIO • 13 y con el fin de que ingresen al esquema de ahorro del Servicio Social Complementario de BEPS, la agre miación o asociación deberá certificar que la persona se encuentra afiliada colectivamente al Sistema de Seguridad Social como cotizante y que percibe menos de un (1 SMMLV)”.
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó 412 revisiones en la plataforma de formularios y el análisis de los documentos soportes contenidos en las solicitudes de todos los Creadores y Gestores Culturales, que participaron en el corte realizado en tre el 18 de septiembre del 2021 y el 12 de marzo de 2022, generando una base de datos de 128 aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 14 de marzo del 2022 tal como consta en el Radicado No. 20223000028291.
Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones No. 2260 de 2018 y No. 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente me diante la última resolución, adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.
Que el 30 de marzo de 2022, el Ministerio de Cul tura remitió a esta Secretaría un comunicado vía correo electrónico, y que cuenta con radicado No 20223000124493; indicando el inicio de la etapa de subsanación en la plataforma SIFO, para ciudadanos calificados como no viables por inconsistencias rela cionadas con los documentos del régimen de salud, por lo cual, la entidad a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio requirió individualmente la respectiva subsanación a los 34 ciudadanos vía plata forma web https://beneficioartistamayor.scrd.gov.co y correo electrónico (desde la plataforma web).
Que de conformidad con la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los mu nicipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.
Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web https://sifo.min cultura.gov.co/IGC/#/login, y se envió notificación al Ministerio de Cultura vía correo electrónico informando la subsanación realizada por cuatro (4) ciudadanos, conforme obra en el radicado No. 20223000164733.
Que mediante Resolución No. 720 del 23 de septiem bre de 2021, aclarada por la Resolución No 883 del 25 de noviembre de 2021, expedida por el Secretario de Despacho de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, fue delegada la ordenación del gasto para el proyecto de inversión No. 7885 “Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá” en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI”, a la Directora de Arte Cultura y Patrimonio.
Que el 27 de mayo de 2022, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el registro de ciento cuarenta y uno (141) Crea dores y Gestores Culturales que cumplen los requisitos para ser beneficiarios Radicado 20223000200713.
Que en el referido listado, el Ministerio de Cultura de finió el puntaje para cada ciudadano dando aplicación a los criterios de priorización definidos en el artículo 2.2.13.13.5. del Decreto Nacional No. 2012 de 2017, y la parte 4 del Manual Operativo “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017” adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019 del Ministerio de Cultura.
Que adelantada en la ciudad de Bogotá la identificación de creadores y gestores culturales, conforme lo seña lado en el Decreto No. 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018 expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría ha expedido las Resoluciones No. 191 del 31 de marzo de 2020, No. 353 del 29 de julio de 2020, No. 924 del 15 de diciembre de 2020, No. 502 del 16 de julio de 2021, No. 512 del 21 de julio de 2021, No. 907 del 2 de diciembre de 2021 y No. 060 del 8 de febrero del 2022, por medio de las cuales ha otorgado los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS en las modalidades de Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario y de Financiación de Aportes al Ser vicio Social Complementario conforme a los listados con los respectivos cálculos actuariales allegados en cada corte remitidos por el Ministerio de Cultura.
Que continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales, la Que según el puntaje asignado por el Ministerio, y los recursos existentes para asignación, se incluyen en el listado de beneficiarios para el presente corte a: i) Ciento doce (112) ciudadanos viables en la moda lidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Eco nómicos Periódicos – BEPS, y ii) veintinueve (29) en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-24 • 2022 • JUNIO • 13 24 Periódicos – BEPS, conforme consta en el radicado No 20223000200713.
Que para la modalidad de financiación de una anua lidad vitalicia se efectuó por Colpensiones el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual del año 2022, que corresponde al máxi mo del porcentaje establecido en la normativa vigente. las cosas, para determinar el aporte de la Secretaría en esta modalidad, se consideró la información de los aportes individuales que tenían los ciudadanos en sus cuentas BEPS para la vigencia 2022, según información remitida por Colpensiones vía correo electrónico el 31 de mayo de 2022, radicado No. 20223000202933, de los veintinueve ciudadanos via bles, tres tienen aportes con tope máximo permitido para la vigencia 2022, quedando veintiséis viables para recibir aporte de la Secretaria de Cultura, Re creación y Deporte.
Que para la modalidad de financiación de aportes y teniendo en cuenta que para el 2022 el rango de aportes para este beneficio está entre $190.000 valor mínimo y $1.390.000 valor máximo, se determinó que en esta vigencia se otorgará hasta el valor máximo permitido para los ciudadanos registrados viables, es decir hasta la suma de $1.390.000, considerando que esta Secretaría está facultada para definir dicho valor y de acuerdo con la disponibilidad de recursos existentes en cada vigencia.
Sin embargo, a este valor deberá restarse el valor de los aportes que haya realizado cada ciudadano, así tampoco, se realizarán aportes a quien ya ha sido beneficiario en la presente anualidad de este beneficio o ya haya completado el valor del ahorro anual. Así Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior y permitir el acceso al progra ma BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios correspondiente para la Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario al VII corte y para la modalidad Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario al V corte, para la vigencia 2022, corte de inscripción realizado entre el 18 de septiembre de 2022 y el 12 de marzo de 2022, relacionados a continuación:
Modalidad financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario:
Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 1 20242275 MARÍA AURORA MARTÍNEZ 81,5 $ 17.373.640 2 2903565 VICTOR OLHER LOPEZ CELY 71,18 $ 21.458.225 3 19059760 JORGE ENRIQUE LATORRE BAQUERO 69,26 $ 31.596.779 4 168530 MARCO EMILIO RAMIREZ RUIZ 69,15 $ 15.480.594 5 17135074 LUIS EDUARDO GAMEZ VANEGAS 67,76 $ 27.924.156 6 20331488 LETICIA DE LA CRUZ PALACIO PALACIO 67,57 $ 29.341.110 7 41497955 ANA MARIA ARANGO DE GONZALEZ 66,99 $ 40.000.509 8 13222780 ANTONIO VICENTE NIÑO PEÑARANDA 66,16 $ 27.826.806 9 2315846 JOSE ALVARO ALVAREZ RESTREPO 65,64 $ 22.038.133 10 19199813 NESTOR EMILIO GARCIA VASQUEZ 64,71 $ 35.703.529 11 41654939 MARIA YOLANDA PEREZ MANZANO 64,31 $ 45.282.653 12 2905404 CARLOS ALBERTO FERNANDEZ 64,17 $ 20.580.368 13 17132607 RAFAEL ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS 63,75 $ 27.149.084 14 19093933 JAIRO OSPINA GUEVARA 63,11 $ 31.955.284 15 17126874 SIGIFREDO VEGA VASQUEZ 62,94 $ 27.729.625 16 19056883 JORGE ELIECER ROMERO PARRA 62,45 $ 31.088.475 17 19284585 JAIRO ANTONIO JAIMES CORTES 62,43 $ 40.526.891 18 35333075 FLOR MARINA BARRERA CULMA 62,4 $ 45.390.465 19 17102619 JAIME CARDENAS 62,15 $ 25.543.945 20 19291950 GUSTAVO ADOLFO GALLO RESTREPO 62,03 $ 42.097.853 21 19087373 LEOPOLDO ARCINIEGAS CHIRIVI 61,95 $ 31.327.487 22 17054612 PEDRO CLAVER TELLEZ TELLEZ 61,93 $ 23.435.802 23 41505229 BLANCA GLADYS CALDAS MENDEZ 61,64 $ 40.555.648 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-25 • 2022 • JUNIO • 13 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 24 12722579 JUAN LUCIANO POVEDA OLIVELLA 61,53 $ 42.376.437 25 7428796 RONALD GUSTAVO AYAZO RIVAS 61,09 $ 26.051.553 26 19097605 LUIS ERNESTO RAMIREZ CAMELO 60,69 $ 33.222.386 27 19166977 MANUEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ 60,65 $ 36.017.998 28 41403070 CARMEN EMILIA MORON COVILLA 60,63 $ 36.629.703 29 19243302 CESAR LEÓN VILLAFUERTE RIASCOS 60,48 $ 36.334.118 30 91207293 MARIO SEPULVEDA RODRIGUEZ 59,98 $ 43.934.075 31 19207142 YESID AUGUSTO PEREZ PEREZ 59,91 $ 35.378.886 32 41589387 HELENA MALLARINO MADARIAGA 59,52 $ 42.885.398 33 17100736 JOSE MIGUEL BAQUERO 59,3 $ 24.830.034 34 19201255 HERIBERTO VASQUEZ FIGUEREDO 59,22 $ 37.164.620 35 41503493 FLOR MARINA LOPEZ GARCIA 59,13 $ 40.334.867 36 19187384 JOAQUIN VICENTE VERANO ZABALA 58,94 $ 32.572.483 37 19374927 RAUL FERNANDO SOTO PRECIADO 58,53 $ 44.546.128 38 19241417 JOSE HUMBERTO HERRERA ENCISO 58,48 $ 36.955.398 39 19123558 LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MENDEZ 58,37 $ 33.021.025 40 3223513 LUIS ANTONIO SANTAMARIA GOMEZ 58,33 $ 34.254.540 41 51597131 GLORIA INES VALENCIA BOHORQUEZ 57,93 $ 46.387.311 42 6455326 ALVARO RODRIGUEZ GRANADA 57,84 $ 29.454.159 43 19270461 ALFREDO BERNAL QUEVEDO 57,75 $ 39.217.949 44 51730645 MARORVISA GALVEZ ESPINOSA 57,66 $ 57.079.252 45 19241492 LUIS ENRIQUE CASTELLANOS RODRIGUEZ 57,57 $ 38.623.211 46 19113479 ARGEMIRO JESÚS COLÓN MONTERROSA 57,56 $ 32.463.421 47 15041582 ANIBAL EDUARDO MATOS MORALES 57,29 $ 39.161.582 48 19315943 JOSE LIBARDO GONZALEZ BELTRAN 57,25 $ 37.431.982 49 19303966 NESTOR MAURICIO GARCIA HERRERA 57,19 $ 41.051.032 50 19279378 GUSTAVO ANTONIO RESTREPO SASTOQUE 57,16 $ 39.472.392 51 19142677 LUIS EDUARDO RUEDA SALAMANCA 56,54 $ 34.559.532 52 41442039 BERNARDA DE LOURDES ROZO MORALES 56,28 $ 34.728.199 53 19413310 JORGE ENRIQUE LUZARDO DELGADO 56,14 $ 41.432.883 54 19143723 JESUS ANTONIO OSPINA GONZALEZ 56,03 $ 21.939.555 55 8680891 IGNACIO HIJUELOS RODRIGUEZ 55,89 $ 42.734.642 56 17156797 JOSE HERIBERTO ALZATE AGUIRRE 55,66 $ 28.117.545 57 41596290 MARTHA DE JESUS SUAREZ MENDEZ 55,46 $ 43.650.692 58 19356899 CARLOS EDUARDO VARGAS GARZON 55,29 $ 42.571.762 59 11790141 OBDULIO PACHECO RENTERÍA 55,16 $ 45.139.929 60 17163676 CARLOS JULIO AGUDELO FORERO 55,01 $ 28.957.265 61 51587409 FABIOLA MORGANTE COMBARIZA 54,75 $ 52.695.809 62 19209621 GERMAN GUTIERREZ USME 54,64 $ 36.646.563 63 19219187 JORGE ENRIQUE CIFUENTES ARCHILA 54,53 $ 37.902.252 64 19119948 JOSE NORBERTO VALERO DELGADO 54,42 $ 34.050.923 65 8429490 ALBERTO LUIS URREGO ELJACH 54,25 $ 34.380.313 66 19050293 KEENY IGNACIO PACHECO RIVERA 54,05 $ 30.784.325 67 41666637 MARTHA PATRICIA RINCÓN GARCIA 53,9 $ 45.065.556 68 70127196 LIBARDO DE JESUS GIRALDO SANCHEZ 53,75 $ 38.699.984 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-26 • 2022 • JUNIO • 13 26 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 69 41672827 CARMEN ROSA FRANCO DE LA ROSA 53,74 $ 49.494.062 70 19079388 ALONSO GRILLO LINCE 53,58 $ 30.962.134 71 17161282 CARLOS ENRIQUE NAVARRO MELO 53,56 $ 29.391.866 72 6788108 RODRIGO ANTONIO FRANCO ECHAVARRIA 52,87 $ 34.771.168 73 15361827 PEDRO MIGUEL CASTILLO VANEGAS 52,65 $ 34.876.349 74 21031032 MARIA CECILIA JIMENEZ ROMERO 52,46 $ 55.997.820 75 37315232 MARTHA CECILIA ECHAVEZ PACHECO 52,44 $ 52.302.571 76 15240180 GUILLERMO FIDEL NEWBALL ABRAHAMS 52,11 $ 33.222.386 77 19181525 ARMANDO ESCOBAR PLAZA 51,74 $ 35.189.552 78 5946807 CELEDONIO ORJUELA DUARTE 51,68 $ 40.630.534 79 10891762 FRANCISCO ANTONIO ARROYO SUAREZ 51,64 $ 35.911.798 80 29811283 HAYDEE RAMIREZ MONTOYA 51,47 $ 39.023.400 81 39683129 LIZZ JACQUELIN OSORIO OLARTE 51,38 $ 54.701.993 82 19342321 JESUS ARTURO SUESCUN SANCHEZ 51,29 $ 39.682.610 83 39690008 MARIA DEL ROSARIO ACUÑA CUBIDES 51,14 $ 56.707.372 84 19410454 HERNANDO CASTAÑEDA OVIEDO 50,83 $ 43.570.075 85 35489093 ROSA INES ROMERO DE BETANCOURT 50,75 $ 47.096.526 86 19137866 MANUEL JOSE CRUZ CRUZ 50,32 $ 34.452.409 87 19338359 HEBERTO ROMERO LOVERA 50,21 $ 40.733.882 88 19261905 FRANCISCO --- QUIMBAY ---- 50,1 $ 38.847.196 89 51709958 LUZ MARINA CONTRERAS 49,27 $ 53.041.756 90 51782063 DEISY LEMUS BAUTISTA 48,93 $ 57.609.288 91 31835930 ROSALBA RAMIREZ CIFUENTES 48,84 $ 45.605.103 92 51779728 OLGA LUCIA VARGAS GARAVITO 48,84 $ 54.608.216 93 51772851 EMPERATRIZ VELASCO SUESCUN 48,04 $ 56.541.078 94 19448124 PABLO MANUEL ORTIZ PALENCIA 47,52 $ 41.788.129 95 77008165 OTMAR RAFAEL AMAYA OVALLE 47,5 $ 43.007.846 96 79140744 MANUEL ANTONIO SIERRA MOLINA 47,4 $ 41.391.422 97 19256986 JOSÉ MARCELO DEL CASTILLO 47,26 $ 41.824.469 98 19359753 JOSÉ ANTONIO ARROYAVE DUEÑAS 47,26 $ 40.108.056 99 41648491 MARIA ROSALBA PAGOTE CASTAÑEDA 46,93 $ 46.568.184 100 79045495 LEONARDO GALEANO MELO 46,45 $ 42.629.622 101 17411063 JOSE ALVARO CASTAÑEDA CASTAÑEDA 46,44 $ 43.570.075 102 79253197 ALFREDO SILVA SILVA 46,37 $ 43.526.411 103 2970808 JAIME PRADA 46,3 $ 42.097.853 104 79103942 PEDRO ELÍ CARDENAS CARVAJAL 45,54 $ 24.234.275 105 19352021 EDWIN MOJICA PÉREZ 45,53 $ 39.437.598 106 19405084 JOSE AUGUSTO BETANCUR CHAVARRO 44,87 $ 43.118.537 107 79252553 GERMAN POVEDA TORRES 44,72 $ 44.824.390 108 11299107 JOSE RICARDO BUITRAGO MORA 43,45 $ 41.157.629 109 13951727 ORLANDO FERREIRA MARTÍNEZ 43,44 $ 40.759.349 110 51847401 MARTHA PATRICIA PEREZ ROZO 42,68 $ 48.771.624 111 19371892 HUGO TOMAS RAMIREZ LEON 41,65 $ 44.158.283 112 51916600 JUDITH CRISTANCHO BARBOSA 38,71 $ 54.594.912 TOTAL $4.294.856.538 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-27 • 2022 • JUNIO • 13 Modalidad financiación de aportes al Servicio Social Complementario:
Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje ASIGNACIÓN 1 91103472 GERARDO SILVA 83,82 $ 1.325.000 2 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 81,5 $ 1.390.000 3 19444208 HUMBERTO DEL CARMEN BASTOS PALOMINO 80,77 $ 1.390.000 4 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 80,72 $ 1.380.000 5 4053147 JACINTO FUENTES AVELLANEDA 79,69 $ 1.380.000 6 5045287 PARMENIDES CONTRERAS BADILLO 76,11 $ 1.390.000 7 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 76 $ 1.340.000 8 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 74,83 $ 1.390.000 9 14235114 JUAN DE DIOS BONILLA CARDENAS 74,33 $ 1.390.000 10 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LÓPEZ 74,24 $ 1.290.000 11 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 73,62 $ 1.245.000 12 6890515 CESAR AUGUSTO VIVERO ARTEAGA 71,2 $ 1.390.000 13 92503389 TOMÁS ANTONIO BENITEZ PEREZ 71,19 $ 1.390.000 14 86006940 ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ 70,89 $ 1.375.000 15 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 70,45 $ 1.380.000 16 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 68,48 $ 1.390.000 17 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 67,77 $ 1.390.000 18 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 66,79 $ 1.350.000 19 84035780 JORGE ENRIQUE MARTINEZ ROSADO 66,44 $ 1.390.000 20 79883933 SIGIFREDO SÁNCHEZ PICON 66,27 $ 1.390.000 21 79727461 NESTOR JULIO GIL GONZÁLEZ 65,92 $ 1.390.000 22 18924332 JESÚS LEONARDO RINCÓN PINEDA 64,22 $ 1.390.000 23 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 63,21 $ 1.390.000 24 51781594 PATRICIA CAROLINA GALIANO COTES 62,9 $ 1.390.000 25 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 61,44 $ 1.390.000 26 72020530 DORIA HAVID TOMASES DE LA HOZ 57,87 $ 1.352.000 TOTAL $ 35.657.000 Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al VII corte de inscripción al 12 de marzo de 2022, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 658 del 03 junio del 2022, y serán trasladados a la Admi nistradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo lo previsto en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 “ el cual señala que: “Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 1 20242275 MARÍA AURORA MARTÍNEZ 81,5 $ 17.373.640 2 2903565 VICTOR OLHER LOPEZ CELY 71,18 $ 21.458.225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-28 • 2022 • JUNIO • 13 28 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 3 19059760 JORGE ENRIQUE LATORRE BAQUERO 69,26 $ 31.596.779 4 168530 MARCO EMILIO RAMIREZ RUIZ 69,15 $ 15.480.594 5 17135074 LUIS EDUARDO GAMEZ VANEGAS 67,76 $ 27.924.156 6 20331488 LETICIA DE LA CRUZ PALACIO PALACIO 67,57 $ 29.341.110 7 41497955 ANA MARIA ARANGO DE GONZALEZ 66,99 $ 40.000.509 8 13222780 ANTONIO VICENTE NIÑO PEÑARANDA 66,16 $ 27.826.806 9 2315846 JOSE ALVARO ALVAREZ RESTREPO 65,64 $ 22.038.133 10 19199813 NESTOR EMILIO GARCIA VASQUEZ 64,71 $ 35.703.529 11 41654939 MARIA YOLANDA PEREZ MANZANO 64,31 $ 45.282.653 12 2905404 CARLOS ALBERTO FERNANDEZ 64,17 $ 20.580.368 13 17132607 RAFAEL ANTONIO GONZALEZ CASTELLANOS 63,75 $ 27.149.084 14 19093933 JAIRO OSPINA GUEVARA 63,11 $ 31.955.284 15 17126874 SIGIFREDO VEGA VASQUEZ 62,94 $ 27.729.625 16 19056883 JORGE ELIECER ROMERO PARRA 62,45 $ 31.088.475 17 19284585 JAIRO ANTONIO JAIMES CORTES 62,43 $ 40.526.891 18 35333075 FLOR MARINA BARRERA CULMA 62,4 $ 45.390.465 19 17102619 JAIME CARDENAS 62,15 $ 25.543.945 20 19291950 GUSTAVO ADOLFO GALLO RESTREPO 62,03 $ 42.097.853 21 19087373 LEOPOLDO ARCINIEGAS CHIRIVI 61,95 $ 31.327.487 22 17054612 PEDRO CLAVER TELLEZ TELLEZ 61,93 $ 23.435.802 23 41505229 BLANCA GLADYS CALDAS MENDEZ 61,64 $ 40.555.648 24 12722579 JUAN LUCIANO POVEDA OLIVELLA 61,53 $ 42.376.437 25 7428796 RONALD GUSTAVO AYAZO RIVAS 61,09 $ 26.051.553 26 19097605 LUIS ERNESTO RAMIREZ CAMELO 60,69 $ 33.222.386 27 19166977 MANUEL ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ 60,65 $ 36.017.998 28 41403070 CARMEN EMILIA MORON COVILLA 60,63 $ 36.629.703 29 19243302 CESAR LEÓN VILLAFUERTE RIASCOS 60,48 $ 36.334.118 30 91207293 MARIO SEPULVEDA RODRIGUEZ 59,98 $ 43.934.075 31 19207142 YESID AUGUSTO PEREZ PEREZ 59,91 $ 35.378.886 32 41589387 HELENA MALLARINO MADARIAGA 59,52 $ 42.885.398 33 17100736 JOSE MIGUEL BAQUERO 59,3 $ 24.830.034 34 19201255 HERIBERTO VASQUEZ FIGUEREDO 59,22 $ 37.164.620 35 41503493 FLOR MARINA LOPEZ GARCIA 59,13 $ 40.334.867 36 19187384 JOAQUIN VICENTE VERANO ZABALA 58,94 $ 32.572.483 37 19374927 RAUL FERNANDO SOTO PRECIADO 58,53 $ 44.546.128 38 19241417 JOSE HUMBERTO HERRERA ENCISO 58,48 $ 36.955.398 39 19123558 LUIS EDUARDO RODRIGUEZ MENDEZ 58,37 $ 33.021.025 40 3223513 LUIS ANTONIO SANTAMARIA GOMEZ 58,33 $ 34.254.540 41 51597131 GLORIA INES VALENCIA BOHORQUEZ 57,93 $ 46.387.311 42 6455326 ALVARO RODRIGUEZ GRANADA 57,84 $ 29.454.159 43 19270461 ALFREDO BERNAL QUEVEDO 57,75 $ 39.217.949 44 51730645 MARORVISA GALVEZ ESPINOSA 57,66 $ 57.079.252 45 19241492 LUIS ENRIQUE CASTELLANOS RODRIGUEZ 57,57 $ 38.623.211 46 19113479 ARGEMIRO JESÚS COLÓN MONTERROSA 57,56 $ 32.463.421 47 15041582 ANIBAL EDUARDO MATOS MORALES 57,29 $ 39.161.582 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-29 • 2022 • JUNIO • 13 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 48 19315943 JOSE LIBARDO GONZALEZ BELTRAN 57,25 $ 37.431.982 49 19303966 NESTOR MAURICIO GARCIA HERRERA 57,19 $ 41.051.032 50 19279378 GUSTAVO ANTONIO RESTREPO SASTOQUE 57,16 $ 39.472.392 51 19142677 LUIS EDUARDO RUEDA SALAMANCA 56,54 $ 34.559.532 52 41442039 BERNARDA DE LOURDES ROZO MORALES 56,28 $ 34.728.199 53 19413310 JORGE ENRIQUE LUZARDO DELGADO 56,14 $ 41.432.883 54 19143723 JESUS ANTONIO OSPINA GONZALEZ 56,03 $ 21.939.555 55 8680891 IGNACIO HIJUELOS RODRIGUEZ 55,89 $ 42.734.642 56 17156797 JOSE HERIBERTO ALZATE AGUIRRE 55,66 $ 28.117.545 57 41596290 MARTHA DE JESUS SUAREZ MENDEZ 55,46 $ 43.650.692 58 19356899 CARLOS EDUARDO VARGAS GARZON 55,29 $ 42.571.762 59 11790141 OBDULIO PACHECO RENTERÍA 55,16 $ 45.139.929 60 17163676 CARLOS JULIO AGUDELO FORERO 55,01 $ 28.957.265 61 51587409 FABIOLA MORGANTE COMBARIZA 54,75 $ 52.695.809 62 19209621 GERMAN GUTIERREZ USME 54,64 $ 36.646.563 63 19219187 JORGE ENRIQUE CIFUENTES ARCHILA 54,53 $ 37.902.252 64 19119948 JOSE NORBERTO VALERO DELGADO 54,42 $ 34.050.923 65 8429490 ALBERTO LUIS URREGO ELJACH 54,25 $ 34.380.313 66 19050293 KEENY IGNACIO PACHECO RIVERA 54,05 $ 30.784.325 67 41666637 MARTHA PATRICIA RINCÓN GARCIA 53,9 $ 45.065.556 68 70127196 LIBARDO DE JESUS GIRALDO SANCHEZ 53,75 $ 38.699.984 69 41672827 CARMEN ROSA FRANCO DE LA ROSA 53,74 $ 49.494.062 70 19079388 ALONSO GRILLO LINCE 53,58 $ 30.962.134 71 17161282 CARLOS ENRIQUE NAVARRO MELO 53,56 $ 29.391.866 72 6788108 RODRIGO ANTONIO FRANCO ECHAVARRIA 52,87 $ 34.771.168 73 15361827 PEDRO MIGUEL CASTILLO VANEGAS 52,65 $ 34.876.349 74 21031032 MARIA CECILIA JIMENEZ ROMERO 52,46 $ 55.997.820 75 37315232 MARTHA CECILIA ECHAVEZ PACHECO 52,44 $ 52.302.571 76 15240180 GUILLERMO FIDEL NEWBALL ABRAHAMS 52,11 $ 33.222.386 77 19181525 ARMANDO ESCOBAR PLAZA 51,74 $ 35.189.552 78 5946807 CELEDONIO ORJUELA DUARTE 51,68 $ 40.630.534 79 10891762 FRANCISCO ANTONIO ARROYO SUAREZ 51,64 $ 35.911.798 80 29811283 HAYDEE RAMIREZ MONTOYA 51,47 $ 39.023.400 81 39683129 LIZZ JACQUELIN OSORIO OLARTE 51,38 $ 54.701.993 82 19342321 JESUS ARTURO SUESCUN SANCHEZ 51,29 $ 39.682.610 83 39690008 MARIA DEL ROSARIO ACUÑA CUBIDES 51,14 $ 56.707.372 84 19410454 HERNANDO CASTAÑEDA OVIEDO 50,83 $ 43.570.075 85 35489093 ROSA INES ROMERO DE BETANCOURT 50,75 $ 47.096.526 86 19137866 MANUEL JOSE CRUZ CRUZ 50,32 $ 34.452.409 87 19338359 HEBERTO ROMERO LOVERA 50,21 $ 40.733.882 88 19261905 FRANCISCO --- QUIMBAY ---- 50,1 $ 38.847.196 89 51709958 LUZ MARINA CONTRERAS 49,27 $ 53.041.756 90 51782063 DEISY LEMUS BAUTISTA 48,93 $ 57.609.288 91 31835930 ROSALBA RAMIREZ CIFUENTES 48,84 $ 45.605.103 92 51779728 OLGA LUCIA VARGAS GARAVITO 48,84 $ 54.608.216 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-30 • 2022 • JUNIO • 13 30 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje BEP del 30 % 93 51772851 EMPERATRIZ VELASCO SUESCUN 48,04 $ 56.541.078 94 19448124 PABLO MANUEL ORTIZ PALENCIA 47,52 $ 41.788.129 95 77008165 OTMAR RAFAEL AMAYA OVALLE 47,5 $ 43.007.846 96 79140744 MANUEL ANTONIO SIERRA MOLINA 47,4 $ 41.391.422 97 19256986 JOSÉ MARCELO DEL CASTILLO 47,26 $ 41.824.469 98 19359753 JOSÉ ANTONIO ARROYAVE DUEÑAS 47,26 $ 40.108.056 99 41648491 MARIA ROSALBA PAGOTE CASTAÑEDA 46,93 $ 46.568.184 100 79045495 LEONARDO GALEANO MELO 46,45 $ 42.629.622 101 17411063 JOSE ALVARO CASTAÑEDA CASTAÑEDA 46,44 $ 43.570.075 102 79253197 ALFREDO SILVA SILVA 46,37 $ 43.526.411 103 2970808 JAIME PRADA 46,3 $ 42.097.853 104 79103942 PEDRO ELÍ CARDENAS CARVAJAL 45,54 $ 24.234.275 105 19352021 EDWIN MOJICA PÉREZ 45,53 $ 39.437.598 106 19405084 JOSE AUGUSTO BETANCUR CHAVARRO 44,87 $ 43.118.537 107 79252553 GERMAN POVEDA TORRES 44,72 $ 44.824.390 108 11299107 JOSE RICARDO BUITRAGO MORA 43,45 $ 41.157.629 109 13951727 ORLANDO FERREIRA MARTÍNEZ 43,44 $ 40.759.349 110 51847401 MARTHA PATRICIA PEREZ ROZO 42,68 $ 48.771.624 111 19371892 HUGO TOMAS RAMIREZ LEON 41,65 $ 44.158.283 112 51916600 JUDITH CRISTANCHO BARBOSA 38,71 $ 54.594.912 TOTAL $4.294.856.538
Artículo 2.
Autorizar el beneficio en la modalidad de Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al V corte de inscripción al 12 de marzo de 2022, de confor midad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje ASIGNACIÓN 1 91103472 GERARDO SILVA 83,82 $ 1.325.000 2 9136183 JAVIER MONTOYA TELLEZ 81,5 $ 1.390.000 3 19444208 HUMBERTO DEL CARMEN BASTOS PALOMINO 80,77 $ 1.390.000 4 19490156 YURY STEYNER GARCIA HERNANDEZ 80,72 $ 1.380.000 5 4053147 JACINTO FUENTES AVELLANEDA 79,69 $ 1.380.000 6 5045287 PARMENIDES CONTRERAS BADILLO 76,11 $ 1.390.000 7 78108847 JOSE LAUREANO JIMENEZ HOYOS 76 $ 1.340.000 8 79333209 MANUEL ANTONIO MEJIA OCAMPO 74,83 $ 1.390.000 9 14235114 JUAN DE DIOS BONILLA CARDENAS 74,33 $ 1.390.000 10 4060153 LUIS ANTONIO BURGOS LÓPEZ 74,24 $ 1.290.000 11 79604507 GUILLERMO ANTONIO BAQUERO ROMERO 73,62 $ 1.245.000 12 6890515 CESAR AUGUSTO VIVERO ARTEAGA 71,2 $ 1.390.000 13 92503389 TOMÁS ANTONIO BENITEZ PEREZ 71,19 $ 1.390.000 14 86006940 ALEXANDER DÍAZ MARTÍNEZ 70,89 $ 1.375.000 15 5886277 ALFONSO BENITES ACOSTA 70,45 $ 1.380.000 16 7698356 EDGAR ARBOLEDA CAMPOS 68,48 $ 1.390.000 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-31 • 2022 • JUNIO • 13 Orden Cedula Primer Nombre Segundo Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Puntaje ASIGNACIÓN 17 16767260 DAVID ALBERTO PRECIADO ESTRELLA 67,77 $ 1.390.000 18 80310545 JOSÉ ARMANDO ROZO RIAÑO 66,79 $ 1.350.000 19 84035780 JORGE ENRIQUE MARTINEZ ROSADO 66,44 $ 1.390.000 20 79883933 SIGIFREDO SÁNCHEZ PICON 66,27 $ 1.390.000 21 79727461 NESTOR JULIO GIL GONZÁLEZ 65,92 $ 1.390.000 22 18924332 JESÚS LEONARDO RINCÓN PINEDA 64,22 $ 1.390.000 23 1022324293 JOHN EDISSON AYALA CONTRERAS 63,21 $ 1.390.000 24 51781594 PATRICIA CAROLINA GALIANO COTES 62,9 $ 1.390.000 25 93387497 ERASMO ANGARITA TOVAR 61,44 $ 1.390.000 26 72020530 DORIA HAVID TOMASES DE LA HOZ 57,87 $ 1.352.000 TOTAL $ 35.657.000 diante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.
Artículo 3.
Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de cuatro mil trescientos treinta millones quinientos trece mil quinientos treinta y ocho pesos ($4.330.513.538,oo) M/cte., a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Parágrafo 2. Una vez se surta el trámite indicado en
el parágrafo primero, el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de esta Secretaría, deberá expe dir el Certificado de Registro Presupuestal – CRP y realizar la transferencia de los recursos ya señalados.
Parágrafo 3. La expedición del registro presupuestal
y la transferencia ordenada, se hará con cargo al Cer tificado de Disponibilidad Presupuestal No. 658 del 03 junio del 2022, indicado a continuación:
Parágrafo 1. Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura
y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transfe rencia de los recursos dispuestos en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado me RUBRO DESCRIPCIÓN DEL RUBRO VALOR O23011601010000007885 Aportes para los creadores y gestores culturales de Bogotá $4.330.513.538
Artículo 7.
Ordenar a la Dirección de Gestión Corpo rativa, solicitar la publicación del presente acto admi nistrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley No. 1437 de 2011.
Artículo 4.
Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio o a quien ésta designe, quien será el interlocutor con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devo lución de recursos.
Artículo 8.
Ordenar a la Oficina de Tecnologías de la Información realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio beneficioartistamayor. scrd.gov.co.
Artículo 5.
Ordenar a la Dirección de Gestión Cor porativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - COL PENSIONES a los correos electrónicos: fmcharryst@ colpensiones.gov.co;msgarciac@colpensiones.gov. co;dfmontejop@colpensiones.gov.co.
Artículo 9.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comu nicaciones la publicación del presente acto adminis trativo en el espacio de Trasparencia y acceso a la información pública de la página web de la entidad https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/ transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/4- 1-1-resoluciones-y-decretos, a través del brief (https:// comunicaciones.culturarecreacionydeporte.gov.co/ open.php?=&lang=es_es).
Artículo 10.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Cor porativa comunicar el contenido del presente acto administrativo al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera, la Oficina de Tecnologías de la Informa ción, y la Oficina Asesora de Comunicaciones, para adelantar los trámites pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-32 • 2022 • JUNIO • 13 32 recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley No. 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) dias del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se ha gan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (ne grilla fuera del texto).
Directora de Arte, Cultura y Patrimonio Ordenadora del Gasto INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 76 (9 de mayo de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨ LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiem bre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados pre supuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumpli miento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales distritales, “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funciona miento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y su ministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obliga ciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el IDT, requiere adquirir tóner y unidades de ima gen para los equipos de impresión de la entidad, y de acuerdo al estudio de mercado realizado y la cantidad de elementos de impresión estimados a adquirir, se requiere trasladar TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MCTE. ($3.208.000) al rubro pre supuestal “O2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computa dor”, con el fin de ampliar económicamente la línea del PAA2022 establecida para esta contratación.
Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presu puesto de Funcionamiento, consistente en un traslado Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla fuera del texto).
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-33 • 2022 • JUNIO • 13
RESUELVE:
presupuestal por valor de TRES MILLONES DOS CIENTOS OCHO MIL PESOS MCTE. ($3.208.000) para la adquisición de tóner y unidades de imagen para los equipos de impresión de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente tras lado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS MCTE. ($3.208.000)
CONTRACRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O2120201003073791009 Paños y telas abrasivas para aseo y limpieza 250.000 O2120201002032381302 Café molido 2.880.000 O2120201002072732007 Mechas para trapero 78.000 3.208.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS CRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O2120201003063649028 Partes y piezas plásticas para cartuchos de impresoras de computador 3.208.000 3.208.000 TOTAL CRÉDITOS RESOLUCIÓN N° 077
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
(9 de mayo de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022¨ PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del DISTRITAL DE TURISMO - IDT mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-34 • 2022 • JUNIO • 13 34
CONSIDERANDO:
del IDT en el escenario de los grandes eventos del sector a nivel nacional e internacional.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden Distrital, con persone ría jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que el desarrollo de las acciones de promoción se encuentra soportado en la estrategia de mercadeo de ciudad y en los estudios entregados por el Observatorio de Turismo de Bogotá y el aliado estratégico Proco lombia, en donde la entidad priorizo unos mercados a corto y largo plazo, acciones que en términos gene rales apuntan a viajes de familiarización de agentes de viajes y/o periodistas, participación en eventos de promoción directa como ferias internacional y nacio nales y participación y/o realización de workshops, así como capacitaciones de destino.
Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT tiene dentro de sus funciones diseñar y ejecutar acciones de forta lecimiento y promoción de las condiciones turísticas del Distrito Capital, para hacer de esta actividad un factor que contribuya a su desarrollo económico y social, competitivo y sostenible, en interacción con los demás integrantes del sistema de Gestión Turística, mediante la ejecución de la política pública de turismo.
Que los mercados priorizados son:
A CORTO PLAZO MÉXICO PRIORITARIO ESPAÑA PRIORITARIO Que para lo que resta del año el IDT tiene el compromi so de asistir a ferias y eventos de gran importancia así:
Que, en virtud de la misionalidad de la entidad, la cual es promover el desarrollo integral y el fortalecimiento económico de Bogotá, a través del turismo mediante políticas, planes y proyectos, así como la promoción de ciudad, es fundamental contar con los recursos financieros suficientes que aseguren la participación MES FECHA MERCADO EVENTO JUSTIFICACIÓN MAYO 22-25 México Tianguis Turístico
CONSIDERANDO:
México está como uno de los mercados priori tarios para la ciudad de Bogotá por su alta conectividad y volumen de pasajeros, la participación en este evento es importante porque es un evento profesional, dinámico y altamente productivo, con solidado a nivel internacional en el que interactúan los principales expositores de la industria turística mexicana y compradores provenientes de diversos países, mediante citas pre-establecidas de 15 minutos cada una, durante 3 días.
Que estos eventos deben contar con por lo menos la asistencia de un funcionario puesto que al firmar el compromiso con Procolombia o los organizadores de las diferentes actividades se debe asegurar la presen cia institucional, además se deberá atender las citas de negocios, agenda paralela del evento y/o atención a medios según sea el caso.
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (negrilla fuera del texto).
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Tu rismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamien to, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisi tos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla fuera del texto).
Que el parágrafo del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, exceptúa del concepto previo y favorable de la 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-35 • 2022 • JUNIO • 13 Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
IDT a los diferentes eventos nacionales e internacio nales en cumplimiento de la misionalidad institucional y en representación del Distrito Capital.
Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presu puesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal al rubro “O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión” por valor de DIEZ MILLO NES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000).
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitu tivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (subrayado fuera de texto)
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presu puesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de “O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión”
Que, el IDT requiere adicionar DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000) al rubro “O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión” para garanti zar el desplazamiento de los funcionarios de Planta del CONTRACRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 10.000.000 TOTAL, CONTRACRÉDITOS 10.000.000 CRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O2120202010 Viáticos de los funcionarios en comisión 10.000.000 TOTAL, CRÉDITOS 10.000.000 RESOLUCIÓN N° 082
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
(16 de mayo de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨ PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del DISTRITAL DE TURISMO mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-36 • 2022 • JUNIO • 13 36
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Fac tores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vin culación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suminis tros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (subrayado fuera de texto)
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla fuera del texto).
Que el IDT, requiere trasladar recursos de gastos de funcionamiento para adicionar la caja menor con la finalidad de cubrir gastos eventuales, urgentes, im prescindibles, imprevistos o inaplazables de los rubros presupuestales “O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles, O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería y O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas”
Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se ha gan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (ne grilla fuera del texto).
Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presu puesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de UN MILLÓN CUATROCIEN TOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($1.450.000) para adicionar la caja menor.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el pre supuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($1.450.000)
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiem bre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados pre supuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamiento, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumpli miento de los requisitos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
CONTRACRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O21202020080585250 SERVICIOS DE PROTECCIÓN (GUARDAS DE SEGURIDAD) 350.000 O2120201002032399921 PRODUCTOS AROMÁTICOS DIVERSOS 800.000 O21201010030301 MÁQUINAS PARA OFICINA Y CONTABILIDAD, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 300.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 1.450.000 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-37 • 2022 • JUNIO • 13 CRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O2120202008078714102 SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES 350.000 O2120201004024299991 ARTÍCULOS N.C.P. DE FERRETERÍA Y CERRAJERÍA 800.000 O21201010030406 OTRO EQUIPO ELÉCTRICO Y SUS PARTES Y PIEZAS 300.000 TOTAL CRÉDITOS 1.450.000
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se ha gan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento” (ne grilla fuera de texto.)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 085 (19 de mayo de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos”. de Turismo para la vigencia 2022¨ EL DIRECTORA GENERAL (E.) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal C) del Articulo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y demás normas legales, estatutarias y Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Tu rismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamien to, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisi tos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda. reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que de conformidad con el literal a) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DIECIOCHO MI LLONES DE PESOS MCTE ($18.000.000), teniendo en cuenta necesidad de cubrir el pago del subsidio de sostenimiento por prácticas laborales establecidas en la circular externa No. SHD-000001 del 1° de febrero Que, de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es funciona de la Junta Directiva del Instituto Distrital del Turismo “Aprobar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-38 • 2022 • JUNIO • 13 38
3. En caso de que la afiliación del practicante a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) sea asumida por la entidad distrital, este monto será cubierto sobre la base de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
de 2022 “Directrices presupuestales para la imple mentación de la Política de Dignificación de Prácticas Laborales en entidades y organismos públicos de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Acuerdo Distrital 805 de 2021 y la Directiva 07 de 2021 de la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.” Donde se impartieron las siguientes directrices:
4. Durante cada vigencia fiscal, las entidades podrán de acuerdo con sus necesidades insti tucionales, habilitar el número de plazas para el desarrollo de las prácticas laborales, primando en todo caso los criterios de progresividad y sostenibilidad fiscal.
1. Para efectos de dar cumplimiento a la aplicación de lo señalado en las anteriores normas, las en tidades y organismos públicos distritales deberán establecer el otorgamiento de un subsidio de sos tenimiento, de manera progresiva y atendiendo al principio de sostenibilidad fiscal.
2. El subsidio mensual de transporte y alimentación, o subsidio de sostenimiento, como se denomina en el Acuerdo 805 de 2021 no podrá ser superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
5. La determinación del número de las plazas en cada vigencia y entidad deberá realizarse conside rando además de las necesidades institucionales, los siguientes rangos de acuerdo con el número de cargos creados de las plantas permanentes y temporales de cada una.
6. La entidad deberá garantizar la disponibilidad de infraestructura física y/o de tecnologías de la información y las comunicaciones existente que permitan el desarrollo adecuado de dichas prácti cas, sin incurrir en erogaciones adicionales.
un subsidio mensual de transporte y alimentación, o subsidio de sostenimiento, como se denomina en el Acuerdo 805 de 2021, correspondiente al 60% de un SMLV, teniendo en cuenta que el SMLV del año 2022 es de UN MILLON DE PESOS MCTE ($1.000.000), el subsidio de sostenimiento será de SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($600.000) para cada pasante.
Que, el Instituto Distrital de Turismo tiene proyectado cubrir el subsidio de transporte y alimentación, o sub sidio de sostenimiento de 5 pasantes por 6 meses, del periodo de julio a diciembre de 2022, por un valor total en la vigencia 2022 de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($18.000.000).
7. Las entidades podrán asignar estos recursos mediante traslados presupuestales, en caso de presentarse faltantes se evaluará en el último tri mestre el uso del Fondo de Compensación Distrital, establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital3, para atender los faltan tes de apropiación en los rubros de funcionamiento originados en cumplimiento de esta circular.
8. La Dirección Distrital de Presupuesto ha definido en el Catálogo de Clasificación Presupuestal 2022 de las entidades que conforman el presupuesto anual y empresas industriales y comerciales del distrito, en gastos de funcionamiento los rubros que tienen como finalidad el reconocimiento del subsidio
Que, para el caso particular del Instituto Distrital de Turismo por contar con menos de 100 empleos de planta, se habilitarán 5 plazas y se les reconocerá Que, de acuerdo a los lineamientos de la Circular Externa No. SDH-00001 del 01 de febrero de 2022, los gastos de subsidio o sostenimiento de pasantes se deben cubrir por el rubro presupuestal “O2110103190 Apoyo de Sostenimiento prácticas laborales”, que el IDT no cuenta con recursos iniciales en el citado rubro, igualmente se identificó el rubro que tiene mayores recursos en su apropiación, por tal motivo se hace necesario realizar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir las obligaciones adquiridas por IDT.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-39 • 2022 • JUNIO • 13 Que, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante comunicación No. 2022EE125425O1 del 13 de mayo de 2022 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacien da, emitió concepto favorable para efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($18.000.000).
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente trasla do presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS MCTE ($18.000.000).
RESOLUCIÓN N° 086
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la pre sente Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
(19 de mayo de 2022)
¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨ PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL INSTITUTO Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días DISTRITAL DE TURISMO del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MAURICIO JAVIER OSPINA TORRES Director General (E)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-40 • 2022 • JUNIO • 13 40
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, exceptúa del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda cuando se efectúen modificaciones en gastos de funcionamiento al interior de los siguientes rubros:
Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
“Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favo rable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitu tivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”. (subrayado fuera de texto)
Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla fuera del texto).
Que, el IDT requiere trasladar DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE. ($208.800) al rubro “O212020200701030371332 Servicios de seguro sociales de riesgos laborales” para garantizar el pago de ARL de pasantes de acuerdo a lo dispuesto en la Circular Externa No. SHD - 000001 del 01 de febrero de 2022 Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se ha gan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (ne grilla fuera del texto).
Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se determinó la necesidad de efectuar una modificación al presu puesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal al rubro “O212020200701030371332 Servicios de seguro sociales de riesgos laborales” por valor de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE. ($208.800)
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Tu rismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamien to, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisi tos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 1.
TRASLADO: Efectuar el siguiente traslado presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el pre supuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de “O212020200701030371332 Servicios de seguro sociales de riesgos laborales”
CONTRACRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O21202020080585250 SERVICIOS DE PROTECCIÓN (GUARDAS DE SEGURIDAD) 208.800 TOTAL CONTRACRÉDITOS 208.800 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-41 • 2022 • JUNIO • 13 CRÉDITOS 0221-01 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RUBRO NOMBRE VALOR O212020200701030371332 SERVICIOS DE SEGURO SOCIALES DE RIESGOS LABORALES 208.800 TOTAL CRÉDITOS 208.800
Artículo 2.
REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
O212010100502030101, denominado “Paquetes de Software”, el cual no cuenta con apropiación disponible necesaria para la adquisición de los recursos de hardware y software necesarios para la correcta operación de los servicios tecnológicos en lo relacionado con licencias, servicios de office y sus herramientas colaborativas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MAURICIO JAVIER OSPINA TORRES Director General (E)
DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Qué, Debido a las fluctuaciones en el dólar, se oca sionó un aumento de precios en los productos y servicios que se rigen por esa moneda, lo que varió considerablemente el precio planeado por la entidad para la satisfacción de esta necesidad, aunado a ello, existió aumento de colaboradores vinculados durante la presente vigencia fiscal por lo que se requiere la adquisición de un mayor número de licencias con res pecto a las inicialmente previstas con el fin de brindar a la totalidad de los colaboradores el uso de las he rramientas de software requeridas para el desempeño de sus labores.
DECRETO LOCAL N° 8 (8 de junio de 2022)
“Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2022”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del Qué, en el presupuesto del FDLM se incluye el gas to de funcionamiento en posición presupuestaria O21201010030106, denominado “Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas”, el cual cuenta con saldo de apropiación disponible no compro metido, por tanto, los recursos pueden ser trasladados para financiar necesidades de la vigencia en otros rubros, de conformidad con las necesidades actuales del Fondo de Desarrollo Local, garantizando que dicho ajuste presupuestal no afecte la cobertura de bienes y servicios requeridos para garantizar el normal funcio namiento de la Alcaldía Local de los Mártires.
2010.
Que, en mérito de lo anterior expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Qué, en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante decre to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado Qué, en el presupuesto del FDLM se incluye el gasto de funcionamiento en posición presupuestal
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito en el Presu puesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2021, por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLO NES DE PESOS COP ($47.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CONTRACRÉDITO O2 GASTOS $47.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO $47.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $47.000.000 O21201 Adquisición de activos no financieros $47.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-42 • 2022 • JUNIO • 13 42 O2120101 Activos Fijos $47.000.000 O21201003 Maquinaria y equipo $47.000.000 O2120100301 Maquinaria para uso general $47.000.000 O212010030106 Otas máquinas para usos generales y sus partes y piezas $47.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $47.000.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la Vigencia Fiscal 2022, por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS MCTE ($47.000.000) de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO PRESUPUESTAL NOMBRE CRÉDITO O2 GASTOS $47.000.000 O21 FUNCIONAMIENTO $47.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $47.000.000 O21201 Adquisición de activos no financieros $47.000.000 O2120101 Activos Fijos $47.000.000 O2120101005 Otros activos fijos $47.000.000 O2120101005020301 Programas de informática $47.000.000 O212010100502030101 Paquetes de software $47.000.000 TOTAL CRÉDITO $47.000.000
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece para las modificaciones presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apro piaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modifi caciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente”:
Alcalde Local de Los Mártires ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 008 Numeral primero: “(…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administra tivos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Di rección Distrital de Presupuesto. (…)”.
(3 de junio de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL- y, Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, por me dio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones, establece respecto de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos decontrol, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de susapropiaciones de funciona miento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administrado ras Locales, se harán mediante resolución expedida 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-43 • 2022 • JUNIO • 13 por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local” (…). consumidor y la casa de la cultura; en arriendo: la sede del centro orquestal o filarmónico (la cual tiene custodia de bienes muebles -instrumentos musicales- adquiridos por la alcaldía y que están a su cargo).
Que el mismo numeral establece: “Estos actos ad ministrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto (…)”.
Que dado lo anterior, es necesario garantizar los recur sos disponibles para una adición y prorroga contractual mientras surte el proceso de contratación del 2023, por lo que, el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén ha realizado liberación de saldos de contratos de vi gencias anteriores a través de las actas de liberación 001 y 002 del 2022 requiriendo adelantar el traslado de estos recursos a la vigencia actual (2022).
Que actualmente el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén tiene suscrito el contrato de prestación de servicios número 138 de 2022 con acta de inicio del día 12 de abril de 2022 que tiene por objeto “Prestar el servicio integral de vigilancia y seguridad privada permanente con medio humano, con arma y medios tecnológicos para todos los bienes muebles e inmue bles de propiedad de la alcaldía local de Usaquén
- fondo de desarrollo local de Usaquén y de las que legalmente sea o llegare a ser responsable indicando la cobertura del servicio en tiempo y sedes con estos recursos”. por valor de $788.239.994,00 con un plazo de 9 meses y quince días, el cual finaliza el día 27 de enero de 2023.
Que mediante oficio No. 2022EE231229O1 del 07 de junio de 2022 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presu puesto de gastos de funcionamiento vigencia 2022 de OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/ CTE ($ 84.113.556).
Que en ese sentido para adelantar la contratación ci tada el Fondo de Desarrollo Local requiere realizar el traslado presupuestal por valor de OCHENTA Y CUA TRO MILLONES CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($ 84.113.556).
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario por parte de nuestra entidad realizar el trámite del nuevo proceso contractual para la vigencia 2023, para lo cual se requiere contar con el plazo para adjudicar al nuevo contratista y con la fecha de finalización del contrato vigente estarían muy ajustados los tiempos para iniciar una licitación pública con recursos de la vigencia 2023 puesto que se debe dar continuidad en la prestación del servicio para proteger y salvaguardar las instalaciones, bienes y servicios de la entidad.
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Que en la actualidad la alcaldía contrata el servicio de vigilancia en ocho (8) puntos que están distribuidos en las diferentes sedes propias como lo son: la alcaldía (despa cho), la sede administrativa (parqueadero), el archivo, la sede antigua de inspecciones, la antigua JAL, la casa del CONTRACREDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 84.113.556 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 84.113.556 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento $ 84.113.556 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior $ 59.646.968 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias $ 24.466.588
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de De sarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO VALOR O2 GASTOS $ 84.113.556 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 84.113.556 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-44 • 2022 • JUNIO • 13 44 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 84.113.556 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 84.113.556 O2120202 Adquisición de servicios $ 84.113.556 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 84.113.556 O212020200805 Servicios de soporte $ 84.113.556 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) $ 84.113.556 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Publíquese el presente Decreto en la Ga ceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES
Artículo 4.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Ha cienda para los trámites pertinentes.
Alcalde Local Usaquén
Artículo 5.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7456 • pP. 1-45 • 2022 • JUNIO • 13 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO Sector Descentralizado ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. SECRETARÍA JURÍDICA - COMISIÓN ASESORA DISTRITAL DE POLÍTICA CRIMINAL Y TRATAMIENTO CARCELARIO ACUERDO N° 004 “Por el cual se determina el procedimiento para la formulación de comentarios técnicos de la Comisión Asesora Distrital de Política Criminal y Tratamiento Car celario y se dictan otras disposiciones”..................................................................1 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 76 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................33 RESOLUCIÓN N° 077 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo – IDT para la vigencia 2022¨.......................34 RESOLUCIÓN N° 082 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................36 RESOLUCIÓN N° 085 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................38 RESOLUCIÓN N° 086 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................40 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES DECRETO LOCAL N° 8 “Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia 2022”......................................................................................................42 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000206 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................3 RESOLUCIÓN N° SDH-000207 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”...........................6 RESOLUCIÓN N° SDH-000213 Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”..................................................................................................11 RESOLUCIÓN N° DDI-008652-, 2022EE233556O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 192 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por termi nado un encargo y un nombramiento provisional”...............................................18 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN DECRETO LOCAL N° 008 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................43 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - ARTE CULTURA Y PATRIMONIO RESOLUCIÓN N° 339 “Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPSa creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente al VII cor te, y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente al V corte para la vigencia 2022, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”..........................22 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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