Registro Distrital 7454 de 2022
Registro Distrital 7454 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7454
- Año
- 2022
- Fecha
- 9 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7554 - Pp 1 - 16 - 2022 - OCTUBRE - 18 AÑO 56 NÚMERO 7554 18 • OCTUBRE • 2022 ACUERDOS DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ. D.C.
ACUERDO N° 855 (13 de octubre de 2022)
“POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA público esencial se hará en el marco de la sostenibilidad fiscal desde un enfoque integral, con criterios de calidad y siguiendo el principio de gradualidad, en procura de mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad, conforme con las determinaciones normativas que defina la entidad competente y priorizando aquellas zonas donde no se cuente con cobertura o donde se concentre la población en situación de pobreza o vulnerabilidad.
PROMOVER EL ACCESO Y USO AL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE INTERNET, SE AVANZA HACÍA UN POSTERIOR RECONOCIMIENTO DE UN MÍNIMO VITAL DE INTERNET EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12, numeral 1º del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 3.
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ACCESO, USO Y APROPIACIÓN DE INTERNET. La Administración Distrital definirá los planes, programas y proyectos para la promoción del acceso, uso y apropiación del servicio de internet para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad de Bogotá y para propender por la universalidad del servicio en el Distrito, conforme las orientaciones, reglamentaciones y lineamientos determinados por parte de las entidades que regulan la materia; lo anterior con el fin de superar las brechas digitales existentes y en función de satisfacer necesidades básicas tales como el acceso eficiente y oportuno a la información, a la comunicación, al conocimiento, a la interconexión y el trámite de servicios a través de internet, entre otros.
Artículo 1.
OBJETO. Establecer los lineamientos que propendan por aumentar el acceso, uso y apropiación del servicio público esencial de internet con la finalidad de cumplir progresivamente con el principio de universalidad incluido en la Ley 2108 de 2021, a través de programas de conectividad pública que permitan cerrar la brecha digital especialmente en beneficio de la población en situación de pobreza, vulnerabilidad y en zonas rurales y apartadas de Bogotá D.C.
Parágrafo. Los planes, programas y proyectos para
la prestación progresiva y gradual de internet para la población en situación de pobreza o vulnerabilidad de Bogotá y para propender por la universalidad del servicio en el Distrito Capital estarán ajustados a los principios de disponibilidad presupuestal y eficiencia en el gasto público.
Artículo 4.
BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ACCESO Y USO DE INTERNET. La Administración Distrital definirá los beneficiarios de los planes, programas y proyectos para garantizar el acceso de manera progresiva y gradual del servicio de internet teniendo como criterio orientador la priorización de la población en situación de pobreza o vulnerabilidad y de los habitantes de las zonas rurales y apartadas de Bogotá. D.C.
En el marco de este objetivo el presente acuerdo avanza en la universalización gradual de la conectividad y del acceso al servicio de internet en Bogotá, en particular al aportar en el fortalecimiento de la estrategia y los programas de internet público que adelanta la Alcaldía Mayor de Bogotá, contribuyendo para que de manera prospectiva y de acuerdo con las modificaciones jurídicas y presupuestales pertinentes, se pueda llegar a reconocer en el futuro un mínimo vital de internet en el Distrito Capital como instrumento para el goce de otros derechos.
Parágrafo. Para la priorización de los potenciales
beneficiarios, la Administración Distrital podrá emplear
Artículo 2.
ALCANCE. La promoción del acceso, uso y apropiación de internet en Bogotá D. C. como servicio
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-1 • 2022 • OCTUBRE • 18 Parágrafo. En la promoción del derecho al acceso a la información y las comunicaciones se dispondrán de estrategias que indiquen que, en las instalaciones de las entidades públicas mencionadas en el presente artículo, se cuenta con acceso abierto y público a internet. entre otras, las metodologías e instrumentos estadísticos definidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, así como los instrumentos de caracterización y focalización socioeconómica establecidos por las diferentes entidades de la Administración Distrital.
Artículo 7.
REGLAMENTACIÓN. La Alcaldía Mayor de Bogotá contará con un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo para realizar las definiciones y reglamentaciones necesarias para su implementación.
Artículo 5.
ESTRATEGIA DE CONECTIVIDAD HACIA LA UNIVERSALIDAD. La Administración Distrital en cumplimiento de las leyes 1341 de 2009 y 2108 de 2021 y demás normas aplicables, definirá una estrategia de ampliación de cobertura y de oferta para la conectividad de manera participativa. Dentro de la estrategia de conectividad formulará de forma progresiva acciones que permitan ampliar y mejorar la cobertura de servicios de internet, facilitar el acceso abierto a través de puntos de conectividad pública y de acceso libre en espacios públicos siguiendo criterios de proximidad, y focalizar programas para llevar el servicio de internet a grupos poblacionales en situación de pobreza o vulnerabilidad, atendiendo a sus características y necesidades.
Artículo 8.
RECURSOS Y FINANCIACIÓN: El objeto del presente acuerdo se llevará a cabo de forma progresiva y gradual, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Gobierno Distrital y consultando las proyecciones del Marco fiscal de mediano plazo. En todo caso, las entidades responsables de la implementación adelantarán las gestiones necesarias para la consecución de las fuentes de cofinanciación correspondientes, particularmente lo relacionado con el acceso a los programas que financie el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de que tratan los artículos 34 y siguientes de la Ley 1341 de 2009.
Artículo 9.
VIGENCIA. - El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÀ Esta estrategia estará encaminada a definir los criterios técnicos, administrativos y presupuestales que propendan por la universalidad de este servicio público esencial en condiciones de calidad del servicio para el usuario, conforme con las determinaciones normativas que defina la entidad competente, las estrategias de promoción a la conectividad que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1341 de 2009 o aquella que lo modifique o sustituya, así como para procurar el acceso a los programas que financie el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para promover el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas.
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E)
ACUERDO N° 856 (13 de octubre de 2022)
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 492 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el artículo
Artículo 6.
ACCESO, USO Y APROPIACIÓN DE IN- TERNET EN ENTIDADES E INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS. La Administración Distrital, en cumplimiento del derecho al acceso a la información y a las comunicaciones, propenderá por el acceso y uso de internet en entidades públicas del nivel central, descentralizado y de las localidades del Distrito Capital, dentro de los espacios dispuestos para atención al público de la respectiva entidad, así como en otros espacios tales como Instituciones Educativas Distritales, Centros de Desarrollo Comunitario, salones comunales de carácter público y demás espacios públicos que defina la Administración Distrital.
313 de la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-2 • 2022 • OCTUBRE • 18 2
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 1952 del 28 de enero 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, establece: de Jefe de Oficina, código: 006, grado: 01 para efectos de establecer un cargo del nivel directivo que permita adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se tengan contra los servidores y ex servidores públicos de esta Corporación, teniendo en cuenta la actividad procesal que se tiene actualmente.
“Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
Que la anterior modificación implica el ajuste nominal en el grado salarial para los empleos del nivel Directivo de la escala salarial adoptada por el Concejo de Bogotá, D.C. lo cual no afecta las asignaciones básicas salariales ni los elementos y factores salariales y las prestaciones sociales percibidas por los servidores públicos nombrados en estos empleos.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. (…)”
Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, señala:
Que, en consideración a lo expuesto, el empleo de Jefe de Oficina, código: 006, grado: 01 de la Oficina de Control Disciplinario Interno se crea para efectos de asumir las competencias en materia de instrucción de los procesos que tiene actualmente el Concejo de Bogotá, D.C.
Que el ajuste nominal realizado a la escala del nivel directivo, se adelanta con el propósito que el empleo creado, tenga el grado 01, el cual fue establecido de acuerdo con la carga procesal y de trabajo, así como del número de procesos disciplinarios que tiene actualmente esta Corporación.
“Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (…)
Parágrafo 1. Se entiende por oficina del más alto nivel
la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración.
Que producto de lo anterior, se correrá un grado sin que esto afecte la asignación básica actual del nivel Directivo, incluyendo el grado salarial 03. Esto no tendrá impacto en las medidas de racionalización del gasto público ni en la política salarial adoptada por parte del Concejo de Bogotá, D.C., manteniendo incólume las garantías laborales y prestacionales de los servidores públicos que están nombrados en estos empleos.
El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (…)”
Que mediante el Acuerdo 492 de 2012 se modificó la Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crearon sus dependencias, entre otras, la Dirección Jurídica. Está dependencia se le asignó la función de adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad.
Que, como consecuencia de la modificación de la escala, se debe ajustar nominalmente los grados salariales de los empleos, sin que esto implique una supresión efectiva de los empleos, por lo que se dispone la incorporación automática de los servidores públicos nombrados en los citados empleos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que, como consecuencia de lo anterior, es necesario crear una dependencia del más alto nivel para que desarrolle la instrucción de los procesos disciplinarios en esta Corporación, que será la Oficina de Control Disciplinario Interno y asignarle funciones que correspondan. De igual manera, se requiere modificar las funciones de la Dirección Jurídica, en la que se elimine la etapa de instrucción, dejando exclusivamente la función de juzgamiento.
Artículo 1.
Adiciónese al artículo 1° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 el numeral VII que crea las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Concejo de Bogotá, D.C., así:
Que, en atención a la modificación de la estructura del Concejo de Bogotá, D.C. con la creación de la Oficina de Control Disciplinario, es necesario crear el empleo VII. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO IN- TERNO: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-3 • 2022 • OCTUBRE • 18
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la no- tificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
3. Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Corporación o en los que éste intervenga como demandante, como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de la administración distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable.
2. Mantener actualizada la información de los pro- cesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Concejo de Bogotá y fijar procedimientos operati- vos disciplinarios para ello.
4. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas y misión de la Corporación.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz.
5. Mantener actualizado el normograma de la Cor- poración, con las normas legales, reglamentarias e internas que se relacionan con la actividad del Concejo.
6. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitu- ción de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos.
4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
7. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera ins- tancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Concejo de Bogotá, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios.
6. Atender las peticiones y requerimientos relaciona- dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
7. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
9. Mantener actualizada la información de los pro- cesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Concejo de Bogotá, y fijar procedimientos opera- tivos disciplinarios en esta etapa.
Artículo 2.
Modificar las funciones de la Dirección Jurídica del Concejo de Bogotá, D.C. establecidas en el numeral IV del artículo 1° del Acuerdo 492 de 2012, las cuales quedarán así:
10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) del Concejo de Bogotá a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
IV. DIRECCIÓN JURÍDICA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:
11. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración sobre temas propios de la Corporación.
1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C.
12. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacio- nadas con dicho proceso.
2. Asesorar a la Mesa Directiva de la Corporación, la Secretaría General, las Secretarías de las Co- misiones Permanentes, las direcciones y jefaturas de oficina de la entidad, en la elaboración, inter- pretación y aplicación de normas y procedimientos jurídicos.
13. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-4 • 2022 • OCTUBRE • 18 4 1.4. Oficina Asesora de Planeación,
2. Secretaría General,
14. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia.
2.1. Comisiones Permanentes,
3. Dirección Jurídica,
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 3° del Acuerdo 492 de 2012, el cual quedará así:
4. Dirección Administrativa y
5. Dirección Financiera.
ARTÍCULO 3-. Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, el Concejo de Bogotá, D.C., adopta la siguiente Estructura Organizacional:
Artículo 4.
Modificar el artículo 9° del Acuerdo No. 492 de 2012, el cual quedará así:
1. Mesa Directiva,
1.1. Oficina de Control Interno, 1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno, ARTÍCULO 9-. GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA. Adóptense para los diferentes niveles jerárquicos de la planta de empleos del Concejo de Bogotá, D.C., los siguientes Grados de Asignación Básica:
1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones, Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 5.374.434 3.975.246 2.693.513 2.290.291 02 8.628.086 5.374.434 4.245.507 2.529.890 03 9.675.192 6.180.564 4.550.063 2.692.807 04 4.957.240 2.884.473 05 5.418.571 3.262.221 2.961.318 06 07 2.986.244 08 3.258.741 09 3.258.848 10 11 3.258.955
Artículo 5.
Ajustar nominalmente los grados salariales de los siguientes empleos del nivel directivo, los cuales quedarán de la siguiente manera:
Parágrafo. Las asignaciones básicas se ajustarán y actua-
lizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.
Denominación del empleo Código Grado Salarial No. Empleos Secretario General de Organismo de Control 073 03 1 Director Administrativo 009 03 1 Director Financiero 009 03 1 Director Técnico 009 03 1 Subsecretario de Despacho 045 02 3 Jefe de Oficina 006 02 1 Jefe de Oficina 006 01 1
Artículo 6.
Creación de cargos: Créase el siguiente cargo en la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C.:
Denominación del empleo Código Grado Salarial No. Empleos Jefe de Oficina 006 01 1
Artículo 7.
En atención a la modificación de la escala salarial respecto del nivel directivo se establecen las siguientes equivalencias de los empleos:
SITUACIÓN ACTUAL SITUACIÓN NUEVA Denominación del empleo Código Grado No. Empleos Denominación del empleo Código Grado No. Empleos 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-5 • 2022 • OCTUBRE • 18 073 03 1 Secretario General de Organismo de Control 073 02 1 Secretario General de Organismo de Control Director Administrativo 009 02 1 Director Administrativo 009 03 1 Director Financiero 009 02 1 Director Financiero 009 03 1 Director Técnico 009 02 1 Director Técnico 009 03 1 Subsecretario de Despacho 045 01 3 Subsecretario de Despacho 045 02 3 Jefe de Oficina 006 01 1 Jefe de Oficina 006 02 1
Artículo 8.
Modifíquese el artículo 12° del Acuerdo 492 de 2012, el cual quedará así:
Parágrafo. El ajuste nominal realizado al grado salarial
del nivel directivo no implica desmejoramiento de las condiciones salariales ni prestacionales de los empleados públicos nombrados en los cargos objeto de modificación.
ARTÍCULO 12-. Planta de Empleos: Las funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C. serán desarrolladas por la planta global que se fija a continuación:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO NIVEL OCUPACIONAL No. DE CARGOS CÓDIGO Y GRADO SALARIAL MESA DIRECTIVA ASESOR 105-02 ASESOR 9 PLANTA GLOBAL SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL 073-03 DIRECTIVO 1 DIRECTOR ADMINISTRATIVO 009-03 DIRECTIVO 1 DIRECTOR FINANCIERO 009-03 DIRECTIVO 1 DIRECTOR TÉCNICO 009-03 DIRECTIVO 1 SUBSECRETARIO DE DESPACHO 045-02 DIRECTIVO 3 JEFE DE OFICINA 006-02 DIRECTIVO 1 JEFE DE OFICINA 006-01 DIRECTIVO 1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 115-03 ASESOR 1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES 115-03 ASESOR 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-05 PROFESIONAL 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-04 PROFESIONAL 10 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-03 PROFESIONAL 19 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-02 PROFESIONAL 15 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-01 PROFESIONAL 3 TÉCNICO OPERATIVO 314-05 TÉCNICO 7 TÉCNICO OPERATIVO 314-01 TÉCNICO 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-11 ASISTENCIAL 9 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-08 ASISTENCIAL 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-07 ASISTENCIAL 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-04 ASISTENCIAL 22 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-03 ASISTENCIAL 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-02 ASISTENCIAL 1 GAUXILIAR ADMINISTRATIVO 407-01 ASISTENCIAL 2 SECRETARIO EJECUTIVO 425-11 ASISTENCIAL 3 SECRETARIO EJECUTIVO 425-09 ASISTENCIAL 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-6 • 2022 • OCTUBRE • 18 6 SECRETARIO EJECUTIVO 425-08 ASISTENCIAL 7 SECRETARIO EJECUTIVO 425-05 ASISTENCIAL 6 SECRETARIO EJECUTIVO 425-03 ASISTENCIAL 1 SECRETARIO EJECUTIVO 425-02 ASISTENCIAL 1 SERVICIOS GENERALES 470-03 ASISTENCIAL 14 CONDUCTOR 480-07 ASISTENCIAL 5 TOTAL CARGOS 172
CONSIDERANDO:
Artículo 9.
Incorporación de los empleados públicos. Una vez modificada la escala salarial para los empleos públicos del Concejo de Bogotá, se adelantará el proceso de incorporación de los empleados públicos a los cuales fue ajustado el grado salarial del nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978
Que mediante Decreto 546 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá se creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, y patrimonio propio, adscrito al sector Ambiente.
Artículo 10.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente Que el artículo 8° ibidem establece como una de las funciones del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal la aprobación del proyecto de presupuesto anual del Instituto y someterlo a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS.
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÀ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E)
Que el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo Distrital 12 de 1994, el artículo 21 del Decreto Distrital 714 de 1996 y la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito de Capital”, establecen competencias y procedimientos para aprobar el anteproyecto de presupuesto.
INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL ACUERDO N° 003 (7 de octubre de 2022)
“Por medio del cual se aprueba el anteproyecto de Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Que el módulo 1, numeral 2.9 del Manual Operativo de Presupuesto Del Distrito Capital adoptado mediante la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, establece que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, entre ellos los establecimientos públicos, deben presentar el anteproyecto de presupuesto a las Juntas o Consejos Directivos para su aprobación, antes de ser enviado a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
Inversiones del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL Que mediante comunicación SDH 2022EE455547O1 la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto comunicó la cuota global de gasto indicativa asignada al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-para la vigencia 2023 por la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($27.803.977.000).
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 8 del Decreto 546 del 7 de diciembre de 2016, el Decreto No. 019 del 18 de enero de 2017, la Resolución Que por lo anterior, se requiere aprobar la distribución del presupuesto de la Entidad asignando los SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIEN- TOS VEINTIUN MIL PESOS M/CTE ($7.231.221.000)
SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 y, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-7 • 2022 • OCTUBRE • 18 dentro del presupuesto de funcionamiento y los VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MI- LLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($20.572.756.000) dentro del presupuesto de inversiones con el fin de atender las necesidades que presentará el Instituto dentro de la próxima vigencia fiscal, las actividades misionales y el cumplimiento de sus metas y objetivos. accesibilidad de los servicios para mejorar la cobertura, aportando en la comprensión de las condiciones y necesidades de atención de la población de animales vulnerables. Y que dentro de los requerimientos técnicos se contempla el desarrollo e implementación de un programa de atención integral a la fauna sinantrópica, que contemple componentes clínico, social y biótico para el manejo poblacional de palomas Columba livia y se continue con el Programa para la atención, manejo y rehabilitación de enjambres de abeja común Apis mellifera.
Que existiendo la necesidad de contar con los recursos para atender los compromisos señalados en el Plan Distrital de Desarrollo “un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI: Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024” para la vigencia 2023, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal presentará la respectiva justificación del Anteproyecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que, entendiendo la atención integral a partir de los cinco dominios del bienestar animal, como la prestación de uno o varios servicios de acuerdo con las necesidades físicas, clínicas, nutricionales, comportamentales y el estado mental que es transversal a los anteriores; se pretende brindar una atención integral y especializada a los animales en la ciudad a través de la Unidad de Cuidado Animal, asistencia médica básica ambulatoria por brigadas médicas, valoración de las condiciones de bienestar por presunto maltrato animal, atención prioritaria por urgencias veterinarias para perros y gatos en condición de calle que se encuentren en riesgo vital, identificación y registro de perros y gatos a través de la implantación de microchips y la plataforma ciudadano de cuatro patas del Distrito. Así como, brindar atención veterinaria a palomas de plaza, animales de granja y especies no convencionales.
Que el proyecto de inversión 7560. “Implementación de estrategias de cultura y participación ciudadana para la defensa, convivencia, protección y bienestar de los animales en Bogotá”, pretende fomentar prácticas sociales orientadas hacia la convivencia, defensa, bienestar y protección animal en los bogotanos y bogotanas, con el fin de fomentar una cultura de buen trato y respeto hacia los animales del Distrito.
Que las características sociales, geográficas, demográficas, de población de animales en condición de habitabilidad de calle, y de relacionarse con los animales, varía según la localidad, y es por ello que se requiere hacer ejercicios en territorio, con el fin de generar identificación de poblaciones y de puntos críticos o principales problemáticas de los animales y con los animales por localidad, vinculando por supuesto las zonas rurales.
Que, corresponde al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa cómo gestor del proyecto de Inversión 7550 Fortalecimiento Institucional, desarrollar las acciones necesarias que le permitan garantizar una gestión pública efectiva y transparente, que responda a su misionalidad, al cumplimiento de la política pública, a la demanda ciudadana con criterios de calidad, eficiencia y eficacia que conlleven a la entidad a su desarrollo y fortalecimiento institucional, para el cumplimiento de los propósitos de Plan de Desarrollo Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. Y por consiguiente es la Subdirección de Gestión Corporativa quien en compañía de la Oficina Asesora Jurídica, la Oficina Asesora de Planeación y el grupo de comunicaciones, se encargan de llevar a cabo las labores tales como: realizar un diagnóstico de cargas laborales y llevar a cabo su implementación; fortalecer los canales de comunicación de la Entidad y comunicar la misionalidad y actividades de la entidad; construir y articular una batería de herramientas de planeación y seguimiento a las metas institucionales y al presupuesto de la Entidad; implementar y dar continuidad al Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG, garantizando soluciones idóneas, oportunas y eficientes en materia de servicios logísticos, de con- tratación de bienes y servicios y de gestión del recurso humano para la óptima operación del Instituto, alinear las Tecnologías de la Información y la Comunicación- TIC que soporten, controlen y optimicen los procesos de apoyo, trámites y servicios del Instituto; entre otras actividades que fortalecen la gestión institucional y soportan de manera administrativa y logística la ope- ración de la Entidad.
Que es importante resaltar que la Subdirección de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento reconoce la existencia de diferentes grupos poblacionales vinculados a la promoción del bienestar y protección animal y en la mitigación de diferentes formas de violencia hacia los animales; con el acompañamiento de los espacios de participación, las acciones de formación y sensibilización y los procesos de investigación Que el proyecto de inversión 7551 realizará atención integral de animales en condición de vulnerabilidad en las 20 localidades, fortaleciendo la oportunidad y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-8 • 2022 • OCTUBRE • 18 8 que transversalizan los distintos enfoques, buscando eliminar el uso de expresiones sexistas, elementos que generen discriminación hacia poblaciones tradicionalmente vulneradas o cualquier barrera que impida su participación o beneficio de los servicios ofertados por parte de la entidad. ciudadanos y ciudadanas interesados en la gestión de conocimiento y discusión de temas en torno a la protección, defensa y bienestar animal. Así mismo, el Observatorio Distrital de Protección y Bienestar Animal constituye una herramienta virtual a través de la cual se pone a disposición de la ciudadanía la producción institucional de conocimiento, promoviendo su aprovechamiento social.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, en sesión virtual según consta en el acta 03 del 7 de octubre de 2022, aprobó la presente Distribución presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el proyecto de inversión 7555 identificó una problemática principal en una insuficiente visibilidad incidente del conocimiento generado en asuntos de defensa, protección y bienestar animal, por lo que tiene apuestas importantes en la gestión y promoción del conocimiento, partiendo de la base de que hay un trabajo fundamental por realizar en materia de cultura ciudadana y atención a los animales, se reconoce igualmente la necesidad de fomentar productos, herramientas y proyectos que contribuyan a la toma de decisiones.
Artículo 1.
APROBAR el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos del INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES NOVE- CIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($27.803.977.000).
Que la formulación del Proyecto de Inversión 7555, se realizó en el marco de los compromisos Distritales y Sectoriales que se tienen en la Meta de Plan de Desarrollo Distrital No. 505, la cual tiene como propósito “Formular y desarrollar dos (2) procesos institucionales de investigación y gestión del conocimiento ambiental y animal”. Frente a este compromiso, el IDPYBA, tiene la responsabilidad de “Formular y desarrollar un (1) proceso institucional de investigación y gestión del conocimiento animal”, el cual se materializará a través de este proyecto y las metas que lo conforman.
Que el proyecto apuesta por fortalecer la apropiación social del conocimiento, mediante espacios como los semilleros de investigación en los cuales vincula
Artículo 2.
APROBAR la distribución del Anteproyecto de Gastos e Inversiones del INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, en la suma de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES NOVE- CIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($27.803.977.000) conforme al siguiente detalle:
7551 14.628.010.000 7555 280.000.000 7560 900.000.000 7556 86.250.000 TOTAL 20.572.756.000 Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto
Artículo 3.
Distribuir el presupuesto de inversiones para la vigencia comprendida entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, entre los proyectos de inversión por valor de VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS MLLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($20.572.756.000) de la siguiente manera:
PRESUPUESTO VALOR PARA APROPIAR 7550 4.678.496.000
Artículo 4.
Comunicar el presente acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Planeación.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-9 • 2022 • OCTUBRE • 18 bre de 2022, comunicó la Cuota Global de Gasto para la vigencia fiscal 2023 asignada al IDPAC, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($35.159.875.000).
Artículo 5.
Publicación. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa del IDPYBA, publicar el presente acuerdo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6.
Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Que el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal realizó la distribución de la Cuota Global de Gasto para la vigencia fiscal 2023, asignada por la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diferentes objetos del gasto.
Artículo 7.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, puso a consideración de la Junta Directiva del IDPAC la distribución de la Cuota Global de Gasto para la vigencia fiscal 2023.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO ADRIANA ESTRADA ESTADA DIRECTORA GENERAL IDPYBA SECRETARIA TÉCNICA Que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, entre ellos los establecimientos públicos, deben presentar el anteproyecto de presupuesto a las Juntas o Consejos Directivos para su aprobación, antes de ser enviado a la Secretaría Distrital de Hacienda, según lo establecido en el numeral 2.9 del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal de las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda.
INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC ACUERDO N° 007 (13 de octubre de 2022)
“Por el cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, para la vigencia fiscal 2023”
Que la Junta Directiva del IDPAC en sesión no presencial extraordinaria No. 06, realizada entre las 02:00 p.m. y 05:00 pm., del día 13 de octubre 2022 aprobó el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC para la vigencia fiscal 2023, por un valor TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/ CTE. ($35.159.875.000).
Que, en mérito de lo expuesto, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN
ACUERDA:
COMUNAL - IDPAC En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC para la vigencia fiscal 2023, por valor de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($35.159.875.000), de acuerdo con la siguiente discriminación:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación No. 2022EE455571O1 del 29 de septiem- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-10 • 2022 • OCTUBRE • 18 10 220 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Unidad Ejecutora 01 - Unidad 01 Tabla 1 INGRESOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR ASIGNADO O1 INGRESOS $ 35.159.875.000 O15 TRANSFERENCIAS $ 35.159.875.000 O1501 Administración central $ 35.159.875.000 O150101 Vigencia $ 35.159.875.000 TOTAL RENTAS E INGRESOS $ 35.159.875.000 Tabla 2 GASTOS CÓDIGO CONCEPTO VALOR ASIGNADO O2 Gastos $ 35.159.875.000 O21 Funcionamiento $ 17.997.303.000 O211 Gastos de personal $ 13.739.491.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 4.257.812.000 O23 INVERSIÓN $ 17.162.572.000 O2301 DIRECTA $ 17.162.572.000 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 17.162.572.000 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política. $ 175.000.000 O2301160104 Prevención de la exclusión por razones étnicas, religiosas, sociales, políticas y de orientación sexual $ 175.000.000 O23011601040000007678 Fortalecimiento a espacios (instancias) de participación para los grupos étnicos en las 20 localidades de Bogotá. $ 175.000.000 O23011603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación $ 4.184.942.000 O2301160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana $ 4.184.942.000 O23011603430000007796 $ 4.184.942.000 Construcción de procesos para la convivencia y la participación ciudadana incidente en los asuntos públicos locales, distritales y regionales. Bogotá O23011605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente. $ 9.252.438.000 O2301160551 Gobierno Abierto $ 9.252.438.000 O23011605510000007685 $ 2.563.267.000 Modernización del modelo de gestión y tecnológico de las organizaciones comunales y de propiedad horizontal para el ejercicio de la democracia activa digital en el siglo XXI. Bogotá O23011605510000007687 $ 3.919.802.000 Fortalecimiento a las organizaciones sociales y comunitarias para una participación ciudadana informada e incidente con enfoque diferencial en el Distrito Capital. Bogotá O23011605510000007688 $ 1.869.578.000 Fortalecimiento de las capacidades democráticas de la ciudadanía para la participación incidente y la gobernanza, con enfoque de innovación social, en Bogotá.
O23011605510000007729 Optimización de la participación ciudadana incidente para los asuntos públicos - Bogotá $ 899.791.000 O2301160556 Gestión Pública Efectiva $ 3.308.975.000 O23011605560000007712 Fortalecimiento institucional de la gestión administrativa del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal. Bogotá. $ 2.680.661.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-11 • 2022 • OCTUBRE • 18 CÓDIGO CONCEPTO VALOR ASIGNADO O23011605560000007714 $ 628.314. 000 Fortalecimiento de la capacidad tecnológica y administrativa del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC. Bogotá.
O2301160557 Gestión Pública Local $ 241.217.000 O23011605570000007723 $ 241.217.000 Fortalecimiento de las capacidades de las alcaldías locales, instituciones del distrito y ciudadanía en procesos de planeación y presupuestos participativos Bogotá TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO E INVERSIONES $ 35.159.875.000
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, dispuso que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo, dentro de la jornada máxima legal, es decir 44 horas semanales.
Artículo 2.
Remítase copia del presente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH-, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, modificada por la Resolución SDH-037 de 2019, y a la Secretaría Distrital de Planeación, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
VIGENCIA: El presente Acuerdo de Junta Directiva rige a partir de la fecha de su publicación en Registro Distrital.
Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
Que el Alcalde Mayor de Bogotá como jefe de gobierno y de la administración distrital, mediante el Decreto Distrital 842 de 2018 estableció el horario de trabajo de los servidores públicos del Sector Central de la administración distrital de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 A.M. a 4:30 P.M., incluida una hora de almuerzo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Presidente Junta Directiva Secretario Distrital de Gobierno Que mediante Decreto Distrital 414 del 30 de 2016 se estableció la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, respecto de la cual y atendiendo las necesidades del servicio se hace necesario establecer horarios de trabajo diferenciados.
PABLO CÉSAR PACHECO RODRÍGUEZ Secretario Técnico Junta Directiva Secretario General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC RESOLUCIONES DE 2022 Que mediante Resoluciones 062 de 2016, 124 de 2018 y 367 de 2018 se establecieron horarios de trabajo y horarios flexibles para los servidores de la entidad, en sus distintas dependencias; sin embargo, en atención a las necesidades del servicio, es pertinente consolidar en una sola estas directrices.
SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y Que, en mérito de lo expuesto, se JUSTICIA
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 0247 (23 de mayo de 2022)
Artículo 1.
Horario de trabajo. Establecer el horario de trabajo para los servidores de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en los siguientes términos:
“Por la cual se establecen los horarios de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital a. El horario de trabajo de los servidores públi- de Seguridad, Convivencia y Justicia, y se derogan unas resoluciones” cos, cuyos empleos no tienen sistema de turnos, es de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 A.M. a 4:30 P.M., incluida una hora de almuerzo.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA b. Sala de Recepción de la Línea NUSE 123 en la En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y Oficina C4. Turnos de cuatro (4), seis (6) y ocho (8) horas de trabajo que van: De 6:00 A.M. a 12:00 M., de 12:00 M. a 6:00 P.M., de 6:00 P.M. a 10:00 P.M. y de 10:00 P.M. a 6:00 A.M., los siete días REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-12 • 2022 • OCTUBRE • 18 12 RESOLUCIÓN N° 0314 (22 de junio de 2022) de la semana, debiendo presentarse media hora antes del inicio de cada turno. Una vez el servidor público cumpla un ciclo completo de cuatro (4) turnos, tendrá derecho a un descanso compensado de cincuenta y ocho (58) horas continuas.
“Por la cual se modifica la Resolución 321 del 15 de abril de 2020 en cuanto a los servidores públicos del Equipo de Gestores de Integridad” c. Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Cárcel EL SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA En ejercicio de las facultades legales conferidas en la Ley 1753 de 2015, el Decreto 1083 de 2015, y en Distrital. Turnos de doce (12) horas de trabajo que van de 7:00 A.M. a 7:00 P.M. por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y de 7:00 P.M. a 7:00 AM. seguidas por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y así sucesivamente para cada una de las compañías. especial las otorgadas en los Decretos Distritales 101 de 2004 y 413 de 2016 y, d. Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Centro
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución 321 del 15 de abril de 2020 reconoció como integrantes del Equipo de Gestores de Integridad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, a:
Especial de Reclusión - CER. Turnos de doce (12) horas de trabajo que van de 7:00 A.M. a 7:00 P.M. por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y de 7:00 P.M. a 7:00 A.M. seguidas por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y así sucesivamente para cada una de las compañías.
No. NOMBRE CÉDULA 1 Gisella Elvira León Bejarano 51798993
Artículo 2.
Horario de trabajos flexibles. Establecer horarios de trabajo flexibles, dependiendo de las necesidades del servicio, en los siguientes términos:
2 Luz Stella Prieto Mancera 52236787 a. De 7:00 A.M. a 4:30 P.M.
3 Efraín Armando Zambrano Camargo 74189260 4 Alba Leonor Morena Zambrano 53160869 b. De 8:00 A.M. a 5:30 P.M.
5 Norma Constanza Castiblanco Benavides 1032417557 c. De 9:00 A.M. a 6:30 P.M.
6 Isabel Burgos Olarte 39724055 7 Óscar Adolfo Esquivel Cabrera 7687948 8 Magda Janeth Pinto Guayazán 52829806 9 Marisol Cortés Ortiz 51980077 Parágrafo. Estos horarios son autorizados por el jefe inmediato y deben ser reportados a la Dirección de Gestión Humana al correo electrónico gestionhumana@scj.gov.co, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la autorización.
10 Yazmín Carolina Sánchez Palacios 1010164774 11 Sandra Rocío Díaz Correa 53016498 12 Martha Yaneth Uribe Ortega 40022468 13 Luis Alberto Díaz Herrera 1015420426
Artículo 3.
Derogatoria. Se derogan las Resoluciones 062 del 13 de octubre de 2016, 124 del 17 de abril de 2018 y 367 del 21 de agosto del 2018.
14 María Mercedes Rodríguez Escobar 51943660
Artículo 4.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
15 Andrés Felipe Sierra Casallas 1022934795 16 Julián Felipe Quintero Rodríguez 1075667024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
17 Carlos Eduardo Urbina Ortiz 11188823 Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del 18 Yamile Amparo Espitia Alarcón 52152538 mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
19 Ivonne Carolina Suárez Ariza 52531957 20 Carint Melitza Velandia Burgos 47395650 ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO 21 Norma Constanza Hoyos Varela 53015048 SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Que los servidores Norma Constanza Castiblanco Benavides y Luis Alberto Díaz Herrera presentaron renuncia al Equipo de Gestores de Integridad; y Marisol Cortés Ortiz, Julián Felipe Quintero y Carlos Eduardo Urbina Ortiz no son servidores activos en esta entidad.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-13 • 2022 • OCTUBRE • 18 No. NOMBRE CÉDULA 18 Norma Constanza Hoyos Varela 53015048 19 Óscar Adolfo Esquivel Cabrera 7687948 20 Sandra Rocío Díaz Correa 53016498 21 Yamile Amparo Espitia Alarcón 52152538 Que se recibieron postulaciones para formar parte del Equipo de Gestores de Integridad de los servidores José Mauricio Amaya Sánchez C.C. 79431188, Clara Ibon Cruz Romero C.C. 52969964, Lexly Julieth Erazo Caicedo C.C. 1018455125, Liliana Mayerli Bernal C.C. 52746900, Luis Felipe Muñoz Cabrera C.C. 1010191745 y Lidia Gabriela Luna Lanza C.C. 39625295.
22 Yazmín Carolina Sánchez Palacios 1010164774
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a través de la Dirección de Gestión Humana.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición
Que verificadas las anteriores postulaciones por la Dirección de Gestión Humana, los citados servidores cuentan con aval de su jefe inmediato y cumplen con el perfil definido en el artículo 6º de la Resolución 125 de 2018 por la que se adoptó el Código de Integridad en esta secretaría.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar el Equipo de Gestores de Integridad excluyendo a quienes presentaron renuncia, o ya no son servidores de esta secretaría, e incluyendo a quienes se postularon, los cuales cumplen con los requisitos establecidos.
SECRETARIO DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA Que conforme lo expuesto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 0508 (1 de septiembre de 2022)
Artículo 1.
Modificar el artículo 1º dela Resolución 321 de 2020 en cuanto a reconocer a los siguientes servidores públicos como el Equipo de Gestores de Integridad de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
“Por medio de la cual se modifica la Resolución 1082 del 28 de diciembre de 2020 en cuanto a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, No. NOMBRE CÉDULA Convivencia y Justicia 2021-2022”
1 Alba Leonor Morena Zambrano 53160869 LA SECRETARIA DISTRITAL DE SEGURIDAD, 2 Andrés Felipe Sierra Casallas 1022934795 CONVIVENCIA Y JUSTICIA (E)
3 Carint Melitza Velandia Burgos 47395650 4 Clara Ibon Cruz Romero 52969964 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto Distrital No. 101 de 2004, y 5 Efraín Armando Zambrano Camargo 74189260
CONSIDERANDO:
6 Gisella Elvira León Bejarano 51798993 7 Isabel Burgos Olarte 39724055 8 Ivonne Carolina Suárez Ariza 52531957 9 José Mauricio Amaya Sánchez 79431188 10 Lexly Yulieth Erazo Caicedo 1018455125 11 Lidia Gabriela Luna Lanza 39625295 Que en el artículo 1º de la Resolución 1082 del 28 de diciembre de 2020, por la cual se conformó la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se dispuso designar como representantes de los empleados ante la Comisión de Personal como se señala a continuación:
12 Liliana Mayerly Bernal 52746900 Principales:
13 Luis Felipe Muñóz Cabrera 1010191745 14 Luz Stella Prieto Mancera 52236787 15 Magda Janeth Pinto Guayazán 52829806 1.- Ivonne Carolina Suárez Ariza, identificada con la C.C. 52.531.957, Profesional Universitario Código 219 Grado 12.
16 María Mercedes Rodríguez Escobar 51943660 2.- Jhon Wilson Pinzón Carreño, identificado con la C.C. 80.004.396, Guardián, Código 485 Grado 15.
17 Martha Yaneth Uribe Ortega 40022468 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-14 • 2022 • OCTUBRE • 18 14 Suplentes:
Principales:
1.- Héctor Ruíz Olaya, identificado con C.C. 79.604.727, Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27.
1.- Ivonne Carolina Suárez Ariza, identificada con la C.C. 52.531.957, Profesional Universitario Código 219 Grado 12.
2.- Leila Marcela Quevedo Gutiérrez, identificada con C.C. 51.716.420 Profesional Universitario, Código 219 Grado 12.
2.- Héctor Ruíz Olaya, identificado con C.C. 79.604.727, Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 27.
Suplentes:
1.- Leila Marcela Quevedo Gutiérrez, identificada con C.C. 51.716.420 Profesional Universitario, Código 219 Grado 12.
Que mediante comunicación radicada No. 20225410467291 del 10 de agosto de 2022 el señor WILSON PINZÓN CARREÑO identificado con la c.c. 80.004.396 quien desempeña el empleo de Guardián Código 485 Grado 15, presentó renuncia a partir de la fecha como representante de los empleados ante la comisión de Personal.
2.- Fernando Sesto Ramírez Guarnizo, identificado con C.C. 93.132.153, Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 20.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución a través de la Dirección de Gestión Humana.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en el artículo 1.9 de la Resolución 965 del 04 de noviembre de 2020, se dispuso que las vacancias temporales de los representantes de los empleados la Comisión de Personal, serán cubiertas por los suplentes. Así mismo, las vacancias definitivas serán cubiertas por los suplentes, y la de estos, serán cubiertas por los servidores inscritos en el proceso que hayan ocupado desde el quinto (5) lugar en adelante en las votaciones.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
JULIANA CORTÉS GUERRA Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (e)
Que los resultados de las votaciones del 30 de noviembre de 2020, para la elección de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de esta Secretaría, fueron los siguientes:
RESULTADOS VOTACIONES COMISIÓN Cantidad de SECRETARÍA DE HACIENDA DE PERSONAL votos IVONNE CAROLINA SUÁREZ ARIZA (1° Principal ) 123 123 RESOLUCIÓN N° SDH-000383 JHON WILSON PINZÓN CARREÑO 68 (12 de octubre de 2022)
HÉCTOR RUÍZ OLAYA 58 LEILA MARCELA QUEVEDO 53 FERNANDO SESTO RAMÍREZ GUARNIZO 34 “Por el cual se actualiza el nombre del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda por el de Comité Sectorial de Gestión y Desempeño SANÍN RODRÍGUEZ GARZÓN 20 de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus atribuciones legales, en especial las Que dada la renuncia presentada, es procedente excluir como representante de los empleados ante la Comisión de Personal a JHON WILSON PINZÓN CARREÑO e incluir a FERNANDO SESTO RAMÍ- REZ GUARNIZO quien ocupó el quinto lugar en las votaciones. conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Nacional 1499 de Que, en mérito de lo anterior, 2017, el Decreto Distrital 807 de 2019, y demás normas concordantes.
RESUELVE:
Artículo 1.
Modificar el artículo 1º de la Resolución 1082 del 28 de diciembre de 2020, en cuanto a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de la siguiente manera:
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración consagrados en el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-15 • 2022 • OCTUBRE • 18 Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 incorporó el principio de coordinación en la administración distrital, indicando que el mismo corresponde a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial. formulación de las políticas y estrategias del Sector Hacienda en el Distrito Capital, así como el seguimiento a la ejecución de las políticas sectoriales y Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006. Así mismo será la instancia para orientar la planeación estratégica del sector, dirigir, articular y hacer seguimiento a las políticas sectoriales, y de gestión y desempeño del MIPG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 2019.
Que el artículo 37 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, por medio del cual se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, dispuso que en cada Sector Administrativo de coordinación funcionará un Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
Artículo 3.
Funciones. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda realizará las funciones establecidas en el Artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 2019
Que el Decreto Distrital 505 de 2007 reglamentó el Consejo de Gobierno Distrital y los Comités Sectoriales creados por el artículo 37 del Acuerdo 257 de 2006, dentro de los cuales se encuentra el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda.
Parágrafo. El Comité Sectorial de Gestión y Desempe-
ño de Hacienda actualizará su reglamento, de acuerdo con su nueva denominación, y lo establecido en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, Decreto Distrital 505 de 2007, Decreto Distrital 807 de 2019 y Resoluciones 233 de 2018 y 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en su siguiente sesión después de la expedición de la Presente Resolución.
Que el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, cambió la denominación de los “Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo” por “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”
Que el Decreto Distrital 807 de 2019 reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital, dentro del cual se crean los Comités de Gestión y Desempeño Sectoriales y se establecen sus funciones.
Artículo 4.
Integración. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda estará conformado por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda quien lo preside, el Director(a) de la “Por el cual se actualiza el nombre del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda por el de Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda” Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el Director(a) del Fondo de Cesantías y Pensiones FONCEP y el(la) Gerente de la Lotería de Bogotá, miembros con voz y voto, de conformidad con el Decreto Distrital 505 de 2007.
Que de acuerdo con las normas anteriormente citadas es procedente actualizar, mediante acto administrativo, la denominación del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda por la denominación del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda.
La Secretaría Técnica será ejercida por el (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto Distrital 807 de 2019.
Que el presente Acto Administrativo estuvo publicado en el portal LEGALBOG, desde el día 31 de agosto de 2022 hasta el día 7 de septiembre de 2022, sin que se recibieran observaciones por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Invitados Permanentes. Asistirán en calidad de invitados permanentes con voz pero sin voto un Delegado del Secretario Distrital de Planeación, un delegado del Veedor(a) Distrital y un Alcalde Local designado por el Secretario Distrital de Gobierno, respectivamente de conformidad con el Decreto Distrital 505 de 2007.
Artículo 6.
Vigencia La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
Artículo 1.
Actualícese el nombre del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda por el de Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.22.3.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017.
mes de octubre de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMIÍREZ CORTÉS
Artículo 2.
Objeto. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda será la instancia de coordinación que tiene por objeto la articulación para la
Secretario Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7554 pP. 1-16 • 2022 • OCTUBRE • 18 16 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ. D.C. ACUERDO N° 855 “POR EL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA PROMOVER EL ACCESO Y USO AL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE INTERNET, SE AVANZA HACÍA UN POSTERIOR RECONOCIMIENTO DE UN MÍNIMO VITAL DE INTERNET EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.................. 1 ACUERDO N° 856 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 492 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”................................................................................................ 2 INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL ACUERDO N° 003 “Por medio del cual se aprueba el anteproyecto de Presupuesto de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.................................................................................. 7 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC ACUERDO N° 007 “Por el cual se aprueba el Anteproyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, para la vigencia fiscal 2023”................................................................................ 10 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 0247 “Por la cual se establecen los horarios de trabajo para los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y se derogan unas resoluciones”...................................................................................................... 12 RESOLUCIÓN N° 0314 “Por la cual se modifica la Resolución 321 del 15 de abril de 2020 en cuanto a los servidores públicos del Equipo de Gestores de Integridad”............................... 13 RESOLUCIÓN N° 0508 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1082 del 28 de diciembre de 2020 en cuanto a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 2021-2022”...... 14 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000383 “Por el cual se actualiza el nombre del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Hacienda por el de Comité Sectorial de Gestión y Desempeño de Hacienda”.......................................................................................................15 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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