Registro Distrital 7453 de 2022
Registro Distrital 7453 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7453
- Año
- 2022
- Fecha
- 9 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7453 - Pp 1 - 45 - 2022 - JUNIO - 9 AÑO 56 NÚMERO 7453 9 • JUNIO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
- ATENEA”
RESOLUCIÓN N° 013 (15 de marzo de 2022)
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional “Artículo 31. El proceso de selección comprende: en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la
1. (…)
Ciencia y la Tecnología – Atenea”
2 (…)
EL DIRECTOR GENERAL 3 (…)
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en as censo, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposicio nes que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) DIANA LISETH VIVAS PULIDO, iden tificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 53051656, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 03 ubicado en la Subgerencia de Planea ción de la Agencia Atenea, conforme lo establece la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-1 • 2022 • JUNIO • 9 RESOLUCIÓN N° 014 (17 de marzo de 2022)
Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología de fecha 7 de marzo de 2022, se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educa ción, cuya cabeza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a (la) señor(a) DIANA LISETH VIVAS PULIDO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 53051656, en el empleo de nominado Profesional Especializado código 222 grado 03, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Planeación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que el cargo denominado Jefe de Oficina Asesora có digo 115 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) INGRID CAROLINA SILVA RODRÍ GUEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 39708431, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evalua ción de las competencias laborales por parte del De partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-2 • 2022 • JUNIO • 9 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 02191 (1 de junio de 2022)
“Por la cual se establecen los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción Que en certificado emitido por el suscrito responsable del presupuesto de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología de fecha 7 de marzo de 202, se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para la vigencia 2022, existen los recursos necesarios que garantizan el costo de los empleos de la planta de personal de ATENEA. progresiva en la utilización de elementos plásticos En mérito de lo expuesto, de un solo uso y se reglamentan las condiciones para otorgar el galardón a las Entidades del Distrito
RESUELVE:
Capital destacadas en la implementación del Acuerdo Distrital 808 de 2021 y el Decreto 317 de 2021 y se dictan otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales, en especial la Ley 99 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 39708431, en el cargo denominado Jefe de Oficina Asesora código 115 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Oficina Asesora Jurídica, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 79 que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Que, a su vez, en su artículo 80 se indica que el Es tado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo soste nible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Director General Que según los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, las atribuciones de: dictar, con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discuti dos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la precitada ley.
Que el artículo 66 de la prenombrada ley, prescribe que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-3 • 2022 • JUNIO • 9 las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. plementación de los instrumentos operativos de pla neación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones. Igualmente, establece que la Secretaría Distrital de Ambiente acompañará y brindará asesoría técnica a las Entidades distritales en la formulación, concertación, implementación y seguimiento de los Planes Institucionales de Gestión Ambiental - PIGA.
Que de conformidad con el literal d) del artículo 103 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente “formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación que se establezcan de conformidad con el presente Acuerdo”.
Que la Resolución Distrital 242 de 2014 estableció los lineamientos para la “formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Ca pital y se dictan otras disposiciones”, definió el Plan de Gestión Ambiental, como el “instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su juris dicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI.”” Está dirigido a mejorar la calidad del medio ambiente natural y construido de Bogotá y la región, disminuyendo las afectaciones a la salud producidas por la contaminación del aire cambiando la forma en que nos movilizamos, buscando utilizar más energías y formas de movilidad limpias y modificar la manera que producimos, consumimos y reutilizamos.
Que, de conformidad con dicho decreto, el objetivo general de la gestión ambiental del Distrito Capital es propender por el uso racional de los recursos y un am biente saludable, seguro, propicio, diverso, incluyente y participativo en su territorio para las generaciones presentes y futuras, actuando responsablemente con la región y el planeta.
Que conforme a lo establecido en el artículo 3, literal f del Decreto Distrital 175 de 2009 “Por el cual se mo difica el Decreto Distrital 109 de marzo 16 de 2009”, se asigna a la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público la función de “Realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los Planes Institu cionales de Gestión Ambiental, PIGAS por parte de las entidades públicas del Distrito Capital” perteneciente a la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por los Acuerdos Distritales 637 de 2016, 638 de 2016 y 641 de 2016, establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital.
Que adicionalmente, dicho Decreto Distrital determinó que, son corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y po sibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coor dinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servi dores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 456 de 2008, establece que las Entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales.
Que el Concejo de Bogotá D.C a través del Acuerdo Distrital No. 808 de 26 de febrero de 2021, “Por el cual se prohíben progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del distrito capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades y se dictan otras disposiciones” prohíbe de manera gradual y progresiva la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades.
Adicionalmente, que las demás Entidades Distritales, organizadas por sectores, son ejecutoras comple mentarias del Plan de Gestión Ambiental, conforme a sus atribuciones y funciones misionales, en la medida en que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y estrategias de este desde su Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA.
Que el capítulo III del Decreto Distrital 815 de 2017 dispone los lineamientos para la formulación e im Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 317 de 2021, “Por medio del cual se reglamen ta el Acuerdo Distrital No. 808 del 2021 y se establecen medidas para reducir progresivamente la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-4 • 2022 • JUNIO • 9 4 Que en el artículo 5 del precitado Decreto Distrital estableció: las localidades, así como la Personería Distrital, Con traloría Distrital, Veeduría Distrital, Concejo de Bogotá, encargadas de implementar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA.
Capítulo 1.
PARÁMETROS PARA EL REPORTE
“Progresividad en la reducción. Las Entidades de que trata el artículo 2 de la presente norma, promoverán y realizarán acciones encaminadas a lograr la reducción progresiva en la adquisición de elementos Plásticos de un solo uso incluyendo en el plan de acción del Plan Institucional de Gestión Ambiental, la meta de reducción anual, hasta llegar al 100% al finalizar el año 2028, conforme a la línea base determinada para el año 2019.”
Que el parágrafo de dicho artículo facultó a la Secre taría Distrital de Ambiente para establecer los pará metros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de Elementos Plásticos de un solo uso.
Artículo 3.
Parámetros para el reporte de la presen tación del informe de reducción progresiva en la utilización de Elementos Plásticos de un Solo Uso. Adóptese el anexo denominado “Guía para el reporte de reducción de Elementos Plásticos de un Solo Uso (EPSU)” por medio de la cual se establecen los pará metros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva de los que trata el parágrafo del artículo 5 del Decreto Distrital 317 de 2021, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Y en el mismo sentido, el artículo 10 del precitado Decreto Distrital estableció:
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Ambiente poste
rior a la revisión del reporte, de considerarlo pertinente programará y ejecutará las visitas para verificar la efectiva gestión ambiental.
Capítulo 2.
CONDICIONES DEL GALARDÓN
“Incentivo. Se entregará un galardón a las en tidades que se destaquen por su compromiso en el desarrollo de estrategias para la reducción progresiva en la utilización de plásticos de un solo uso como parte de su gestión ambiental.”
Artículo 4.
Postulación. La Secretaría Distrital de Ambiente evaluará las postulaciones que se efectúen a través de oficio remitido a la Entidad, en los primeros 15 días del mes de febrero de cada anualidad.
Que el parágrafo del artículo 10 ejusdem, facultó a la Secretaría Distrital de Ambiente para reglamentar las condiciones para otorgar el galardón, fijando como término para el ejercicio de tal facultad de nueve (9) meses, contados a partir de su expedición, que fue el día 26 de agosto del año 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 5.
Declaración desierta del galardón. Sí ninguna entidad se postula para cada anualidad o sí al postularse en la correspondiente evaluación su desempeño se encuentra en las categorías muy bajo, bajo o medio de acuerdo con lo contemplado en el artículo 8 de la presente Resolución, se entenderá desierto el galardón.
Artículo 1.
Objeto. Establecer los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de elementos plásticos de un solo uso.
Artículo 6.
Condiciones para la entrega del galar dón. La Secretaría Distrital de Ambiente reconocerá anualmente a las entidades que obtengan las mayores puntuaciones en la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Distrital 808 de 2021 y el Decreto Distrital 317 de 2021, y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.
Así mismo, determinar las condiciones para el otorga miento del galardón como reconocimiento a aquellas entidades del Distrito Capital que se destaquen por su compromiso en el desarrollo de estrategias para la reducción progresiva en la utilización de plásticos de un solo uso como parte de su gestión ambiental.
Artículo 7.
Beneficios del galardón. El galardón denominado “Reconocimiento por la gestión para la reducción de plásticos de un solo uso” otorga los siguientes beneficios:
a. Entrega de reconocimiento en un evento público en el marco de la premiación del PIGA. b. Divulgación en los medios de comunicación de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Los parámetros para el reporte de la presentación del informe de reducción progresiva en la utilización de elementos plásticos de un solo uso y el galardón denominado “Reconocimiento por la gestión para la reducción de plásticos de un solo uso” será para las entidades del Distrito Capital, entidades del sector central, descen tralizado, funcionalmente o por servicios, el sector de
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-5 • 2022 • JUNIO • 9 c. Utilización del logo del Reconocimiento Institu cional en los medios de comunicación y formatos propios de la Entidad durante un año.
- Medio (60%-79.9%): La Entidad dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 60 y el 79.9%, lo cual representa que el compromi so institucional necesita fortalecerse, y presentan varios aspectos por mejorar e implementar.
Artículo 8.
Metodología de evaluación. Conforme a los resultados obtenidos por cada Entidad evaluada a partir de los requisitos establecidos en el Acuerdo Distrital 808 de 2021 y el Decreto Distrital 317 de 2021, se determinará el desempeño de la siguiente manera:
- Bajo (40%-59.9%): La Entidad dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 40 y el 59.9%, lo cual representa la falta de compromiso institucional y varios aspectos por mejorar e implementar.
Categoría Rango Muy bajo 0%-39,9% Bajo 40%-59,9% Medio 60%-79,9%
- Muy Bajo (0-39.9%): La Entidad dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 0 y el 39.9%, lo cual representa carencia total de compromiso institucional y ambiental.
Alto 80%-89,9% Superior 90%-100%
Artículo 9.
Publicación. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.
- Superior (90%-100%): La Entidad dio cumplimien to a más del 90% de los requisitos evaluados, lo cual representa un alto compromiso institucional y un desempeño a destacar.
Artículo 10.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
Dada en Bogotá, al primer (1) día del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente
- Alto (80%-89.9%): La Entidad dio cumplimiento a los requisitos evaluados en un porcentaje entre el 80 y el 89.9%, lo cual representa compromiso institucional y un buen desempeño, aunque aún se presentan algunos aspectos por mejorar e implementar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-6 • 2022 • JUNIO • 9 6 Guía para el reporte de Reducción de Elementos Plásticos de un Solo Uso (EPSU)
1 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-7 • 2022 • JUNIO • 9 CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente LUISA FERNANDA MORENO PANESSO Directora de Planeación y Sistemas de Información Ambiental JEIMY CAROLINA AMADO SIERRA Subdirectora de Políticas y Planes Ambientales ALEYDA AVELLANEDA MESA Subdirección de Políticas y Planes Ambientales CARLOS FERNANDO GAITÁN CÁRDENAS JUAN DAVID RAMÍREZ PIÑEROS XIOMARA ZULUAGA CALDERÓN Subdirección de Políticas y Planes Ambientales Con el apoyo técnico de: JUAN MANUEL ESTEBAN MENA Subdirector de Control Ambiental al Sector Público JHON ALEXÁNDER RODRÍGUEZ BOLAÑOS JULIE ANDREA AYALA MONTERO Subdirección de Control Ambiental al Sector Público DIEGO FRANCISCO RUBIO GOYES Director de Gestión Ambiental MÓNICA JOHANA FRANCO SÁNCHEZ JORGE LEZAMA MARTÍNEZ Dirección de Gestión Ambiental Bogotá D.C., 2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-8 • 2022 • JUNIO • 9 8 Contenido INTRODUCCIÓN 4 OBJETIVO GENERAL 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 5 DEFINICIONES 6 LÍNEA BASE PARA REDUCCIÓN DE LOS EPSU 8 DILIGENCIAMIENTO DEL INFORME EN LA PLATAFORMA STORM 11
7. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS 28
7.1 Informe de reducción en la adquisición y consumo de los EPSU 28
7. 2 Órdenes de compra 31
7. 3 Fichas técnicas de materiales 31
7.4 Soportes de la implementación de las acciones realizadas para incentivar el uso sostenible y la reducción progresiva 31 ANEXO 32 REFERENCIAS 35 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-9 • 2022 • JUNIO • 9 INTRODUCCIÓN Los plásticos son materiales obtenidos a partir de polímeros orgánicos que tienen una gran maleabilidad, por lo que su uso ha sido importante para la humanidad en los campos de la medicina, almacenamiento seguro de alimentos y expansión de energías limpias como turbinas de viento y paneles solares (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2018). Si bien sus bondades han beneficiado a la humanidad, actualmente la cultura de “usar y tirar” ha desencadenado problemas ambientales. Según la ONU Medio Ambiente, 2018:
"Los envases plásticos representan casi la mitad de todos los residuos plásticos a nivel mundial, y muchos de ellos son desechados después de haber sido utilizados tan solo unos pocos minutos. Muchos de los plásticos puede que sean de un solo uso, pero esto no significa que sean fáciles de eliminar".
Ante la necesidad de desarrollar mecanismos para mejorar las condiciones ambientales de la ciudad y abordando la problemática que representan los plásticos de un solo, se expidió el Acuerdo Distrital N°. 808 de 2021 “Por el cual se prohíben progresivamente los plásticos de un solo uso en sus Entidades del Distrito Capital que hacen parte del sector central, descentralizado y localidades”. Adicionalmente, se emitió el Decreto Distrital N°. 317 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 808 del 2021 y se establecen medidas para reducir progresivamente la adquisición y consumo de plásticos de un solo uso en las Entidades del Distrito Capital".
En este marco, la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) como instrumento operativo del Plan de Gestión Ambiental (PGA)1 del Distrito, y alineado con sus objetivos, establece que se promuevan acciones para el uso y consumo responsable de materiales con criterios de sostenibilidad, y el fortalecimiento de la cadena de suministro según el ciclo de vida de los productos, para minimizar los impactos negativos al ambiente.
La presente guía se elabora con el propósito de dar respuesta a la tarea asignada a esta autoridad ambiental mediante el parágrafo del artículo 5 del Decreto Distrital N° 317 de 2021, estableciendo los parámetros para el reporte del informe 1 El PGA se reglamenta a través del Decreto 456 de 2008. “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental y se dictan otras disposiciones”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-10 • 2022 • JUNIO • 9 10 de reducción progresiva en la utilización de Elementos Plásticos de un Solo Uso (EPSU), el cual se debe remitir a través de la plataforma Storm.
El presente documento cuenta con la definición de conceptos y explicación de cada una de las etapas a seguir:
1. Definición de línea base.
2. Metodología para el reporte del formulario EPSU.
3. Informe de reducción en la adquisición y consumo de EPSU.
Los beneficios esperados de la implementación, la reducción de plásticos y la aplicación de la presente guía, consisten en medir la efectividad de las estrategias planteadas por las Entidades, conocer las alternativas de sustitución más relevantes, consolidar la información a partir de indicadores de resultados que serán clave para la toma de decisiones, y ser un referente a nivel Distrital y Nacional de la aplicación de Sistemas de Gestión Ambiental.
OBJETIVO GENERAL Orientar a las entidades que implementan el PIGA en la correcta aplicación de la metodología para el análisis y reporte, en la plataforma Storm, sobre la reducción en la adquisición y consumo de Elementos Plásticos de un Solo Uso (EPSU).
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Precisar los criterios para el correcto diligenciamiento de la línea base, como referencia para el cálculo de la reducción progresiva de EPSU.
- Brindar la metodología para el reporte anual del formulario de EPSU, que permita evidenciar el porcentaje de cumplimiento de la meta de reducción gradual.
- Definir los criterios para elaborar y presentar el informe de reducción en adquisición y consumo de EPSU.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-11 • 2022 • JUNIO • 9 DEFINICIONES Ciclo de vida: según el Artículo 2 del Acuerdo 808 de 2021 “se refiere a las etapas consecutivas e interrelacionadas del sistema del producto, desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales, hasta el tratamiento al finalizar su vida útil”.
Codificación de identificación de resinas plásticas: sistema de códigos que permite reconocer los tipos de plásticos de los que está compuesto un producto, facilitando así su clasificación y reciclaje (Ecoplas, 2013).
Economía circular: modelo económico donde se busca que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca al mínimo la generación de residuos (Acuerdo 808 de 2021, Artículo 2).
Línea base: periodo histórico específico de referencia para comparar la reducción progresiva de EPSU, en un tiempo determinado.
Materiales biodegradables: la norma ASTM D6400 los define como polímeros que se descomponen en CO2, metano, agua, componentes orgánicos, o biomasa, como resultado de la acción de microorganismos (Campusano et al, 2018, párrafo 6).
Materiales compostables: la norma EN 13432 del Comité Europeo de Normalización (Ecozema, 2022) determina que un material para ser definido “compostable” debe poseer las siguientes características:
-
Degradarse mínimo el 90 % en 6 meses, si es sometido a un ambiente de CO2.
- En contacto con materiales orgánicos, en 3 meses estar mínimo el 90 % en fragmentos inferiores a 2mm.
- Sin efectos negativos sobre el proceso de compostaje.
- Baja concentración de metales pesados.
- Valores de pH dentro de los límites establecidos.
- Contenido salino dentro de los límites establecidos.
- Concentración de sólidos volátiles dentro de los límites establecidos.
- Concentración de N, P, Mg y K, dentro de los límites establecidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-12 • 2022 • JUNIO • 9 12 Materiales reciclables: son aquellos que son susceptibles de utilizarse nuevamente mediante un reprocesamiento, de modo que pueda transformarse en nuevos productos. (Boada,sf).
Materiales reciclados: según la NTC 6093 del 2014 numeral 3.9, se definen como los resultantes del procesamiento de materiales reprocesados o residuales, que cumplen condiciones que no comprometen la calidad del producto. Se exceptúan los residuos o materiales peligrosos.
Materiales renovables: recursos extraídos de la naturaleza, para su transformación en la producción o la industria, que tienen la posibilidad de volver a producirse de manera natural o por la acción del ser humano. (Red Cultural del Banco de la República, s.f.).
Materiales reutilizables: según la Real Academia Española (s.f), los que se pueden volver a utilizar con la función que desempeñaba anteriormente, o con otros fines. Por tanto son productos o envases que se pueden usar varias veces, ya sea desempeñando la ocupación para la que se crearon o con otros empleos.
Plástico: “material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3, punto 5, del Reglamento (CE) n. o 1907/2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente”. (Directiva UE, 2019/904, como se citó en Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, p. 29, 2021).
Plásticos de un solo uso: elementos diseñados para ser usados por una sola vez y luego ser desechados, que estén fabricados a partir de polímeros de forma aislada o combinada, entre otros. Son los clasificados del 1 al 6 en el sistema de codificación de identificación de resina de ASTM (RIC). (Acuerdo 808 de 2021, Artículo 2). Ver Anexo 1.
Polímero: “sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas”. (Artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, como se citó en Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, p. 29, 2021).
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-13 • 2022 • JUNIO • 9 LÍNEA BASE PARA REDUCCIÓN DE LOS EPSU En concordancia con lo establecido en el Decreto Distrital 317 de 2021, las entidades deben promover y realizar acciones encaminadas a lograr la reducción progresiva en la adquisición y uso de elementos plásticos de un solo uso.
Desde el año 2022 estas acciones deben ser incluidas en el plan de acción del PIGA de manera amplia, clara, suficiente, con alcance y periodicidad definidos, con el fin de dar cumplimiento a la meta de reducción anual, hasta llegar al 100 % al finalizar el año 2028. Lo anterior está acorde con la línea base determinada para el año 2019 y da cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 y 9 del mencionado Decreto, en donde se establecen las estrategias en relación a la adquisición y el uso de estos elementos.
Considerando lo anterior, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 242 de 2014, respecto a los lineamientos para la presentación del plan de acción. En caso de que la entidad requiera realizar ajustes al plan de acción 2022, respecto a este tema, deberá solicitar apertura de la herramienta STORM a la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente, detallando los cambios a realizar. Esto es únicamente para incluir, ampliar o detallar actividades para la disminución en la utilización de elementos plásticos de un solo uso, y el plazo máximo para realizar los ajustes será el 29 de julio del año 2022.
Por otro lado, para la definición de la línea base, se instauró el 2019 por considerarse el año de ejecución normal de actividades antes de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19. Por tanto, es de referencia para establecer el número de unidades de plásticos de un solo uso adquiridas por cada entidad en el desarrollo de sus actividades misionales.
Por esto, las entidades deberán determinar su línea base con la información del año 2019, por una única vez, teniendo como fecha límite de presentación el 31 de julio de 2022. Cabe aclarar que una vez sea reportada esta línea base NO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-14 • 2022 • JUNIO • 9 14 podrá ser modificada, con el fin de garantizar la trazabilidad de los datos respecto al cumplimiento de las metas establecidas.
Para el levantamiento de la línea base se debe registrar el total de unidades de elementos plásticos de un solo uso por “Tipo de elemento”, que para el 2019 se hayan adquirido y que correspondan en sus características a los que especifica el “Listado de plásticos de un solo uso prohibidos”, en el Artículo 3 del Acuerdo 808 de 2021, y que aquí se enuncian: a) Bolsas utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías distribuidas o entregadas en los puntos de pago. b) Rollos de bolsas vacías para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos, excepto los cárnicos. c) Bolsas para contener líquidos. d) Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas y vasos para líquidos fríos y calientes. e) Mezcladores y pitillos. f) Rollos de película extensible para el empaque de alimentos a granel, excepto los cárnicos. g) Rollos de película extensible y de burbuja utilizados como envoltura, con que se protegen objetos durante las mudanzas dentro del Distrito Capital. h) Envases y recipientes para contener o llevar alimentos de consumo inmediato. i) Botellas para agua y demás bebidas, incluyendo sus tapas. j) Soportes plásticos de los hisopos flexibles con puntas de algodón.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-15 • 2022 • JUNIO • 9 k) Soportes plásticos para las bombas de inflar. l) Láminas o manteles para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato. m) Cualquier otro plástico que contenga los elementos de un solo uso contenidos en el artículo 2 del presente Acuerdo.
Para adquirir de manera directa, confiable y verídica la información que corresponde a la línea base de los EPSU en cada entidad, se debe vincular a las áreas encargadas de los procesos de contratación, compras y adquisiciones al ejercicio de la reducción de los EPSU.
El reporte de los elementos plásticos de un solo uso se realiza por unidades individuales y no por tipo de embalaje (bolsa, caja, paquete), ya que estos pueden contener un número variable de unidades por tipo de elemento.
El reporte de la línea base se realiza a través de la plataforma Storm, en el formulario “Elementos Plásticos de un Solo Uso (EPSU)”, colocando los datos según correspondan a la entidad, en las cinco columnas que se visualizan al inicio: “Tipo de Elemento”, “Material”, “Otros Materiales”, “Actividad en la que se utiliza” y la cantidad de “EPSU adquiridos en el 2019”.
Los datos de los EPSU que cada entidad relacione del 2019 en el primer reporte, corresponden al registro que se debe tomar como nivel de partida para la reducción gradual en los siguientes años. Por lo cual, la información de esta línea base NO puede ser modificada, y en los siguientes informes anuales se debe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-16 • 2022 • JUNIO • 9 16 incluir como documento electrónico, para hacer la respectiva relación en la reducción progresiva de los EPSU.
DILIGENCIAMIENTO DEL INFORME EN LA PLATAFORMA STORM El informe de reducción progresiva en la utilización de elementos plásticos de un solo uso deberá ser presentado a través de la herramienta STORM o aquella que haga sus veces, diligenciando los formularios correspondientes y anexando los documentos requeridos, establecidos en la guía mencionada, con la siguiente periodicidad y plazos:
Tabla 1: Especificaciones del informe de reducción progresiva en la utilización de EPSU Informe Periodicidad Reporte en la herramienta Storm Fecha de Periodo comprendido entrega Formularios Documentos electrónicos* Del 01 al 31 INFORME DE Elementos plásticos de un 1.Informe de reducción en la Anual De enero a diciembre de de enero solo uso cada año REDUCCIÓN PROGRESIVA adquisición y consumo de los EPSU (del año siguiente)
EN LA UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS 2.Órdenes de compra*.
PLÁSTICOS DE UN SOLO USO
3. Fichas técnicas de materiales*.
Total reducción
4. Soportes de la implementación de
las acciones realizadas para incentivar el uso sostenible y la reducción progresiva*.
*Nota: Los documentos electrónicos 1, 2, 3 y 4 deben cargarse en formato.doc. o.pdf con un tamaño máximo de 30 MB, la entidad debe asegurar que los anexos sean cargados de manera correcta considerando los parámetros indicados.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-17 • 2022 • JUNIO • 9 El reporte de minimización de los EPSU se realiza mediante dos formularios: el de “Elementos plásticos de un solo uso” con 12 ítems, y el de “Total reducción” con 4 ítems, uno que se diligencia manual y tres que genera automáticamente el sistema, con los datos del formulario anterior.
Ítems - Formulario 1 Ítems - Formulario 2
1. Meta anual de reducción % (diligenciamiento manual)
2. Total unidades línea base (generado automáticamente)
3. Total unidades año reporte (generado automáticamente)
4. Porcentaje de reducción % (generado automáticamente)
1. Tipo de elemento
2. Material
3. Otros materiales
4. Actividad en la que se utiliza
5. EPSU adquiridos en el 2019
6. EPSU año reportado
7. Porcentaje de reducción
8. Alternativa para reducción
9. Descripción de la alternativa.
10. Material del elemento sustituto
11. Elemento sustituto año reportado
12. Observaciones.
Para iniciar el diligenciamiento del informe, si no se tiene descargado el aplicativo STORM USER se ingresa a la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente: https://ambientebogota.gov.co/inicio, y se da clic en el botón superior “Planeación ambiental” para luego elegir la opción “Instrumentos operativos”, y después seleccionar “Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-18 • 2022 • JUNIO • 9 18 De la parte izquierda que desglosa el menú se elige la opción “Herramienta Storm”.
Se da clic en el vínculo “Descargar Storm User”, y luego en el cuadro de descarga, se da clic en “Aceptar”.
Si aparece este aviso de advertencia, se da clic en la opción “Descargar”:
Una vez descargada la aplicación, automáticamente se abre la consola de autenticación, y allí se ingresa el código asignado para su entidad, y luego se da clic en el botón “Aceptar”.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-19 • 2022 • JUNIO • 9 Al ingresar a la herramienta Storm User, la pantalla se visualizará de la siguiente manera:
Para la primera ejecución del ‘User’ solo se tendrán habilitadas las opciones “Nuevo informe”, “Abrir informe” e “Importar hoja de cálculo”. Sin embargo, al trabajar en alguno de los formularios, automáticamente se habilita la mayoría de los íconos del menú.
Para comenzar a registrar los datos, en la parte superior izquierda se seleccione la opción: “Nuevo informe”.
Luego, en la ventana con la barra desplegable “Informe” seleccione la opción “Elementos Plásticos de un Solo Uso”. La periodicidad se registra automáticamente (anual) y la casilla fecha de corte corresponde al año de diligenciamiento (año/mes/día). Luego se da clic en “Buscar”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-20 • 2022 • JUNIO • 9 20 Una vez seleccionado el informe “Elementos Plásticos de un Solo Uso”, se visualiza de la siguiente manera:
Allí se añaden las filas que se necesiten para el completo diligenciamiento.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-21 • 2022 • JUNIO • 9 Se selecciona el “Tipo de elemento” de la lista que se desglosa de EPSU, y que corresponde a los plásticos mencionados en el Artículo 3 del Acuerdo 808 de 2021.
En caso de querer dar la información específica por elementos, se selecciona el numeral que lo contiene, y se detalla en el ítem “observaciones”, el nombre del elemento en particular.
Ejemplo:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-22 • 2022 • JUNIO • 9 22 En cuanto a la columna “Material”, se selecciona de la lista desplegable el tipo de material que en su mayoría compone el elemento plástico de un solo uso (según Artículo 3 del Decreto Distrital Nº 317 de 2021), para definir la identificación de resinas, de acuerdo al sistema internacional ASTM de códigos. Ver Anexo 1.
Si selecciona en el formulario la opción 7: “Otro tipo de material”, debe diligenciar obligatoriamente la columna “otros materiales” y allí escribir el nombre del material.
Para la columna “Actividad en la que se utiliza”, se debe especificar la actividad que demanda la adquisición del plástico de un solo uso, en concordancia con los procesos misionales descritos en la etapa de planificación del PIGA de la entidad. Teniendo en cuenta que solo se excluyen las excepciones de las que trata el parágrafo del Artículo 3 del Acuerdo Distrital Nº 808 de 2021:
- Propósitos médicos y carcelarios que por razones de asepsia e higiene se requieran.
- Contener sustancias químicas que presentan riesgo a la salud humana en su manipulación.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-23 • 2022 • JUNIO • 9
- Contener alimentos definidos en el Plan de Alimentación Escolar del Distrito Capital.
Ejemplo: Cafetería Para diligenciar la columna “EPSU adquirido en 2019 (Unidades)” es necesario nombrar el número de unidades por tipo de Elemento Plástico de un Solo Uso (EPSU) que corresponda a esa línea base.
Ejemplo: 1200 En la columna “EPSU año reportado (Unidades)”, nombrar el número de Unidades del Elemento Plástico de un Solo Uso (EPSU) adquirido en el año reportado.
Ejemplo: 800 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-24 • 2022 • JUNIO • 9 24 El “Porcentaje de reducción” NO se diligencia, ya que este se calcula automáticamente, teniendo en cuenta la línea base y el número de unidades definidas para el año de reporte.
Después se diligencia la columna “Alternativa para reducción en la adquisición” según las opciones que allí se despliegan. Y, en concordancia a lo establecido en el parágrafo del Artículo 5 del Acuerdo Distrital Nº 808 de 2021, se selecciona según corresponda:
Renovables Biodegradables en condiciones de ambiente natural Compostables en condiciones no industriales Reutilizables Que incluyan un porcentaje de material reciclado Si a la fecha del reporte no se han implementado alternativas para la sustitución de EPSU, se debe elegir la opción no aplica (6.N/A) y aclarar en la sección de observaciones.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-25 • 2022 • JUNIO • 9 Para la “Descripción de la alternativa” se realiza una breve explicación de la acción que ha llevado a reducir la adquisición de EPSU.
Ejemplo: Uso de vasos de cerámica para servir bebidas calientes.
Para diligenciar “Material del elemento sustituto” se indica la composición del producto sustituto, de acuerdo al documento suministrado por el proveedor o fabricante, en el que se especifiquen las características técnicas del producto.
Ejemplo:
- Empaques para alimentos hechos a partir de papel reciclado.
- Envases compostables (vasos, pitillos, cubiertos), hechos a partir de caña de azúcar, maíz, trigo, almidones naturales en general.
- Pitillos de cartón
- Cubiertos metálicos reutilizables
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-26 • 2022 • JUNIO • 9 26 Posteriormente en la columna “Elemento sustituto año reportado (Unidades)”, se indica el número de elementos sustitutos que se han adquirido.
Ejemplo: 300 El diligenciamiento del primer formulario se finaliza en “Observaciones” mencionando lo que sea pertinente aclarar, y si es el caso, lo que se ha facilitado y limitado para adquirir los sustitutos y reemplazar los EPSU.
Para diligenciar el segundo formulario, sin salir de la plataforma Storm User, se dirige a la sección “Total reducción”. En la sección final del formulario se debe colocar la meta anual de reducción, que coincida con lo proyectado en el plan de acción para el año de reporte.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-27 • 2022 • JUNIO • 9 Una vez diligenciado el formulario deben ser validados los datos automáticos que se reflejan en la columna “Porcentaje de reducción” del formulario “Elementos plásticos de un solo uso”.
Adicionalmente, en el formulario “Total reducción” se generan automáticamente los registros realizados en la línea base y los totales de cada año. Este reporte y porcentaje de reducción se visualiza en las filas de color verde.
Los datos que en esta etapa se obtienen, se deben relacionar en el documento electrónico denominado “Informe de reducción en la adquisición y consumo de los EPSU” en el numeral 6 “Análisis de Resultados”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-28 • 2022 • JUNIO • 9 28 Una vez validada la información se da clic en “Generar archivo STR” para obtener la evidencia del registro, como archivo STORM.
Cuando el sistema muestre una ventana con información general del informe diligenciando, se da clic en “Aceptar”.
Luego aparece una ventana confirmando que el archivo “.str” se ha generado, y se da clic en “Aceptar”.
Este archivo “str” obtenido es el que se envía a través del Storm Web, por lo tanto, tendrá que ubicarlo en su equipo, o conocer su ruta para adjuntarlo posteriormente.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-29 • 2022 • JUNIO • 9 La otra opción para obtener esta evidencia es escribir en el buscador de su equipo “inf enviados” y el sistema le mostrará tanto la carpeta donde se alojan este tipo de archivos, como los puntos “str” generados. Al encontrar el archivo este se puede copiar y pegar en un sitio específico para luego enviarlo.
Para remitir a la Secretaría Distrital de Ambiente el registro obtenido, se ingresa a la página www.ambientebogota.gov.co, y en “Ambiente por temas”, se selecciona: “Planeación ambiental”, luego en “Herramienta Storm” en el recuadro que aparece al lado izquierdo se digita el usuario y contraseña asignados para su entidad, y se da clic en “Entrar” para ingresar al Storm Web.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-30 • 2022 • JUNIO • 9 30 Allí se da clic en “Formularios electrónicos” y luego en “Enviar”.
Se da clic en “Seleccionar archivo” y se elige el punto “str” generado. Tener en cuenta el número del informe (dos primeros dígitos) para cerciorarse del informe que se está enviando.
Luego, el sistema le mostrará una ventana con la información general de la entidad y del informe que está enviando. Allí se da clic en “Enviar”.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-31 • 2022 • JUNIO • 9 Aparecerá un aviso de “Envío exitoso”, el cual indica que el informe se envió satisfactoriamente.
Para finalizar, el sistema solicita la información correspondiente al documento electrónico a enviar, y se debe indicar el informe al cual pertenece dicho documento (Informe de EPSU), la periodicidad (anual) y la fecha de corte (la misma del formulario electrónico enviado), y se da clic en “Consultar”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-32 • 2022 • JUNIO • 9 32 Allí aparece una ventana que indica el código del documento electrónico, la descripción (o nombre), el estado y el número de radicación, y se da clic sobre el código del documento para adjuntarlo.
Una vez cumplido el diligenciamiento de los formularios, documentos electrónicos y envío del informe, la plataforma Storm emite un único certificado, el cual se debe conservar como evidencia del envío de la información.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-33 • 2022 • JUNIO • 9
7. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Los documentos que componen el informe de reducción progresiva en la utilización de elementos plásticos de un solo uso, que se relacionan en la tabla 1, se describen a continuación:
7.1 Informe de reducción en la adquisición y consumo de los EPSU Para facilitar la verificación y el seguimiento de la reducción en la adquisición y consumo de elementos plásticos de un solo uso, la entidad debe elaborar un informe (documento electrónico en pdf.), en el que se apliquen los principios de coherencia, pertinencia y transparencia. Además, resulta adecuado que se divulgue con usuarios externos e internos, para dar a conocer sus avances.
El informe a presentar a la Secretaría Distrital de Ambiente debe incluir los siguientes apartes:
Contenido ineludible del informe:
Descripción de la entidad que realiza el informe: se puede tomar como base la descripción institucional incluida en el PIGA.
- Función de la entidad
- Cantidad y tipo de sedes que tiene la entidad: se debe determinar el tipo de pertenencia (comodato, propia, alquilada etc.).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-34 • 2022 • JUNIO • 9 34
- Horarios y tipos de operaciones de las sedes
- Cantidad de colaboradores de permanencia constante en la entidad
- Estructura organizacional de la entidad
- Impactos ambientales significativos: Según la etapa de Identificación de Aspectos y Valoración de Impactos Ambientales del PIGA, relacione y analice aquellos que correspondan a la adquisición y uso de EPSU.
Persona responsable y periodo de cobertura: se debe indicar con precisión la o las personas responsables de elaborar el informe, así como el periodo de cobertura del mismo. 2019 es el año base para todas las entidades, y por lo tanto, será el periodo de referencia para la presentación de los siguientes reportes de reducción de EPSU.
Relación de fuentes de información: se deben establecer los orígenes de los datos y los procedimientos para la obtención y consolidación del informe y que cumpla con los criterios (ítems) del formulario denominado “Reducción de Elementos Plásticos de un Solo Uso”.
Fuentes directas: son aquellas sobre las que la entidad tiene control operacional, como los procesos de compras y adquisiciones directas.
Fuentes indirectas: son las relacionadas con el desarrollo de actividades de terceros, que involucren la adquisición o uso de EPSU en la entidad (contratos, comodatos, convenios, eventos, etc.). Su gestión estará a potestad de cada entidad.
Alcance: Teniendo en cuenta las fuentes de información, el alcance se refiere al área de influencia que la entidad tiene para lograr sus objetivos de reducción en el consumo de EPSU, y corresponde a la totalidad de las actividades de la entidad.
Ejemplo: el área de influencia será la totalidad de sedes de la entidad:
-
Sede Administrativa
- Sede Archivo 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-35 • 2022 • JUNIO • 9
-
Sede Operativa
- Sede Atención al Usuario Línea base Se determinó como línea base la información de EPSU correspondiente al año 2019, el cual será referencia para la evaluación de la reducción progresiva año a año hasta alcanzar el 100 % en 2028.
En este apartado las entidades deben:
-
Mencionar las fuentes de información que fueron utilizadas para el levantamiento de la línea base.
- Relacionar la cantidad de EPSU por tipo de elemento, material y las actividades asociadas a su uso.
- Tener en cuenta que esta información será de referencia para los siguientes informes anuales.
Análisis de resultados Una vez obtenidos los resultados de reducción del diligenciamiento del formulario, estos se deben analizar teniendo en cuenta:
1. Porcentaje de reducción anual respecto a la línea base y a la meta de reducción planteada en el plan de acción del año de reporte. Es necesario llevar una relación de los totales de unidades de la línea base y un acumulado de las cifras de reducción año a año, con el fin de conocer su comportamiento y facilitar la toma de decisiones.
2. Alternativas de sustitución que fueron implementadas, incluyendo un breve análisis de su oferta en el mercado, beneficios ambientales, su ciclo de vida, relación costo beneficio, y la percepción de los usuarios respecto al cambio.
3. Acciones implementadas en el plan de acción que han aportado significativamente en la reducción de la adquisición y consumo de los EPSU.
4. Oportunidades de mejora para el planteamiento de futuras estrategias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-36 • 2022 • JUNIO • 9 36
7. 2 Órdenes de compra La entidad debe adjuntar como evidencia a la reducción en la adquisición un documento con los soportes de compra relacionados y consolidados en un único archivo en formato pdf., y deben corresponder de manera estricta con las unidades reportadas en el formulario electrónico.
7. 3 Fichas técnicas de materiales La entidad debe adjuntar como evidencia a la implementación de los elementos sustitutos las fichas técnicas consolidadas en un único archivo en formato pdf.
7.4 Soportes de la implementación de las acciones realizadas para incentivar el uso sostenible y la reducción progresiva La entidad deberá adjuntar la totalidad de la información que soporte la implementación de las acciones relacionadas con el Decreto 317 de 2021 y el Acuerdo 808 de 2021, la cual debe ser veraz, clara, coherente, ordenada, concisa y legible.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-37 • 2022 • JUNIO • 9 ANEXO Anexo. Identificación de plásticos.
Según la codificación de resinas plásticas desarrollada en 1988 por la Society of the Plastics Industry (SPI), a continuación se registra la clasificación de los plásticos por tipos, según los compuestos del producto, para facilitar así su reciclaje (Ecoplas, 2013).
Tabla. Generalidades, propiedades y aplicaciones de los termoplásticos Nombre Generalidades Propiedades Aplicaciones Polietileno tereftalato (PET)
Claridad, fuerza/dureza, resistencia a la grasa y al calor.
Botellas plásticas para bebidas, envases muy transparentes, delgados, verdes o cristal, recipientes de aderezo, medicinas, agroquímicos, entre otros.
Es claro, lavable y no absorbe la humedad. La inmensa mayoría de este plástico termina en las botellas de bebida, formadas por inyección soplado. Un volumen pequeño se usa ahora para la fabricación de guardabarros para bicicletas.
Polietileno de alta densidad (PE-HD)
Este polímero tiene mejores propiedades mecánicas que el PE-BD, ya que posee mayor densidad. Presenta fácil procesamiento y buena resistencia al impacto y a la abrasión. No resiste a fuertes agentes oxidantes como ácido nítrico, ácido sulfúrico.
Es resistente a las bajas temperaturas, tiene alta resistencia a la tensión, compresión y tracción. Es impermeable e inerte (al contenido), baja reactividad. No tóxico.
Envases para: detergentes, aceites automotor, shampoo, lácteos, bolsas para supermercados, envases para pintura, helados, aceites, tuberías para gas, telefonía, agua potable, minería, láminas de drenaje y uso sanitario.
Además de sus buenas propiedades físicas, el PVC tiene una transparencia excelente, alta resistencia química, resistencia a la Versatilidad, facilidad de mezclar, fuerza y dureza, la resistencia a grasa y aceites, la resistencia a los Empaque de comida, botellas de champú, envases transparentes, semidelgados. Se Cloruro de polivinilo (PVC)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-38 • 2022 • JUNIO • 9 38 químicos, claridad, bajo costo. usa en aislamiento de cables, capas, bolsas de sangre, tubería médica y muchas más aplicaciones. humedad, y buenas propiedades eléctricas. Las aplicaciones rígidas se concentran en tuberías, alfombras, ventanas, botellas y el empaque rígido de líquidos.
Polietileno de baja densidad (LDPE)
Fácil de procesar, resistente a la humedad, flexible, fácil de sellar y bajo costo.
Bolsas para pan, para alimentos congelados y para dulces, entre otros tipos de bolsas y tapas, también se usa para tubería.
Es utilizado en películas flexibles y relativamente transparentes. Tiene un bajo punto de fusión. Típicamente el LHPE es usado en la manufactura de películas flexibles, tales como bolsas plásticas y publicitarias; también es usado en la manufactura de tapas flexibles, y además en alambres y cables por sus buenas propiedades de aislamiento eléctrico.
Polipropileno (PP)
Tiene menos densidad que el PE- BD. Su temperatura de reblandecimiento es más alta, y es más resistente a altas y bajas temperaturas.
Es un polímero termoplástico, parcialmente cristalino. Es utilizado en una amplia variedad de aplicaciones que incluyen empaques para alimentos, tejidos, equipo de laboratorio, componentes automotrices y películas transparentes. Tiene gran resistencia contra diversos solventes químicos, así como contra álcalis y ácidos.
Moldeo por inyección: juguetes, parachoques de automóviles, entre otros. Moldeo por soplado: recipientes huecos (botellas), producción de fibras, tanto tejidas (tapetes) como no tejidas. Extrusión: de perfiles, láminas y tubos.
Poliestireno (PS)
Versatilidad, fácil procesamiento, claridad, aislamiento y bajo costo.
El PS es un plástico muy versátil que puede ser rígido o formado. Generalmente es claro, duro y quebradizo. Es muy poco resistente al vapor de agua, oxígeno y tiene relativamente bajo punto de fusión. Hay dos versiones: el Protección en empaquetamientos, contenedores, tapas, botellas, bandejas y vasos. Cajas de videocasetes, de compact disc, vasos rígidos, 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-39 • 2022 • JUNIO • 9 expansible o espumado (unicel) y el de cristal. contenedores de comidas rápidas.
Otras resinas como ABS, PC, entre otras.
Botellas de agua reutilizables, algunas botellas de jugos y salsa de tomate.
Depende de la resina o combinación de resinas.
El uso de este código indica que el empaque está hecho de una resina diferente a las seis listadas o de más de una de dichas resinas, y que es usado en una combinación de varias capas.
Nota: Dato tomado de Escuela Colombiana de Ingeniería (2008).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-40 • 2022 • JUNIO • 9 40 REFERENCIAS Acuerdo Distrital Nº 808 de 2021. (2021, 26 de febrero). Concejo de Bogotá. Diario Oficial N° 7067 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107948 &dt=S Boada, Alejandro. (sf). El reciclaje, una herramienta, no un concepto, reflexiones hacia la sostenibilidad. https://www.rds.org.co/aa/img_upload/30af8836e18ffedc2f0c1537360 1ed59/elreciclaje.pdf Campusano, Juan; López, Iván; y Álvarez, Catalina. (2018). https://www.plastico.com/temas/Normativas-y-regulaciones-parapolimeros-biodegradables-y-compostables+126663 Decreto Distrital Nº 317 de 2021. (2021, 26 de agosto). Alcaldía Mayor de Bogotá https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i= 161166 Ecoplast. (2013). Sistema de Codificación de los Materiales Plásticos. Boletín Técnico Informativo No. 42. (Basado en la Norma IRAM 13700). http://ecoplas.org.ar/pdf/42.pdf Escuela Colombiana de Ingeniería. (2008). Identificación de plásticos protocolo curso de materiales edición 2008-1. Facultad de Ingeniería Industrial - Laboratorio de producción. https://www.academia.edu/25550344/IDENTIFICACI%C3%93N_DE_PL% C3%81STICOS_PROTOCOLO_Curso_de_Materiales_EDICION_2008- 1_FACULTAD_INGENIERIA_INDUSTRIAL_LABORATORIO_DE_PRODUCCI ON Ecozema, (2022). Norma EN13434. https://ecozema.com/es/focus/norma-en13432/ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2021). Plan Nacional para la Gestión Sostenible de los Plásticos de un Solo Uso. http://vip.acoplasticos.com.co/_lib/file/doc/PLAN_PLASTICOS.pdf 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-41 • 2022 • JUNIO • 9 NTC 6093. (2014). Etiquetas ambientales tipo i. sello ambiental colombiano. Criterios ambientales para prefabricado en concreto. https://silo.tips/download/norma-tecnica-colombiana-6093 Organización de las Naciones Unidas. (2018). Plásticos de un solo uso, una hoja de ruta para la sostenibilidad. https://www.unep.org/es/resources/informe/plasticos-de-un-solouso-una-hoja-de-ruta-para-la-sostenibilidad Real Academia Española (s.f.). Diccionario de la lengua Española. https://dle.rae.es/reutilizar Red Cultural del Banco de la República. (s.f). https://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php/Materiales_renovabl es#:~:text=Son%20aquellos%20recursos%20extra%C3%ADdos%20de,la%2 0acci%C3%B3n%20del%20ser%20humano.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-42 • 2022 • JUNIO • 9 42 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA período 2022-2025, motivo por el cual, lo procedente es adoptar el nuevo eslogan institucional “Control fiscal de todos y para todos”. en los documentos e instrumentos de la Contraloría de Bogotá D.C.
N° 014 (7 de junio de 2022)
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Por la cual se adopta el nuevo eslogan de la Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
Artículo 1.
Adoptar el nuevo eslogan de la entidad “Control fiscal de todos y para todos”. el cual de berá ser incluido en todas las comunicaciones oficiales internas y externas de la entidad, debajo del logotipo institucional, centrado, en letra arial, cursiva, tamaño 11, sin línea, como se indica a continuación:
legales, en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
El pie de página en las comunicaciones oficiales internas y externas, irá centrado, en letra arial, tamaño 11, normal y estará compuesto por la página web de la Contraloría de Bogotá, D.C., la dirección del edificio donde se localiza la sede central de la entidad, el código postal y el PBX, como se indica a continuación:
Que la Contraloría de Bogotá D.C., para la definición de sus políticas y procedimientos, cuenta con las facul tades establecidas en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, que lo reconoce como un organismo de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal que no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización; en el mismo sentido el Acuerdo Distrital 664 de 2017, regula en el artículo 6, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia y en la legis lación vigente. www.contraloriabogota.gov.co Cra. 32 A No. 26 A 10 Código Postal 111321 PBX 3358888
Artículo 3.
La presente modificación no generará la realización de erogación presupuestal alguna, imputa ble al presupuesto de la Contraloría de Bogotá D.C., en razón a la observancia del principio de racionalización del gasto y el uso responsable del papel.
Que conforme a lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, entre otras, 1) Diseñar y proponer las políticas de comunicaciones de la Contraloría de Bo gotá, D.C. y 2) Asesorar al Contralor de Bogotá, D.C., en materia de imagen corporativa, diseño y divulgación de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios de comunicación.
Que la Resolución Reglamentaria No. 028 del 8 de diciembre de 2020, adoptó el uso del eslogan institu cional de la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo 4.
Corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los ajustes necesarios en el aplicativo SIGESPRO, para la pro ducción de las comunicaciones oficiales internas y externas de la entidad; y en los demás documentos que se considere.
Artículo 5.
La Oficina Asesora de Comunicaciones deberá velar por el cumplimiento de esta disposición, para todos los eventos oficiales que se desarrollen en la entidad.
Que la Resolución Reglamentaria No. 014 del 14 de mayo de 2021, adoptó la nueva versión del Manual de Identidad Institucional, dentro del Proceso de Participación Ciudadana y Comunicación de Partes Interesadas, incluyéndose el uso correcto del eslogan institucional de la Contraloría de Bogotá D.C.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Re
Que el 17 de mayo de 2022, el Concejo de Bogotá D.C., eligió y posesionó al Contralor de Bogotá D.C., para el 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-43 • 2022 • JUNIO • 9 glamentaria No. 028 del 8 de diciembre de 2020, y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo primero. “Los prestadores de servicios
de salud que oferten estos servicios deberán re portar la disponibilidad de camas de los mismos al Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE-…”
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JULIÁN MAURICIO RUIZ RODRÍGUEZ Contralor de Bogotá, D.C.
CIRCULAR DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C.
De conformidad con la precitada norma, la Secretaría Distrital de Salud - Centro Regulador de Urgencias y Emergencias, mediante Resolución 1075 del 12 junio de 2020, asumió el control de la oferta y disponibilidad de las Unidades de Cuidado Intensivo e Intermedio del Distrito Capital, para lo cual ha venido coordinando el proceso de referencia y contrarreferencia, definiendo el prestador a donde deben remitirse los pacientes que requiera de los servicios de salud.
CIRCULAR N° 026 (3 de junio de 2022)
A su turno, la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante Decreto 193 del 26 de agosto de 2020, derogado a su vez, por el Decreto 207 de 2020, excepto en su artículo 15, dispuso:
PARA Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB Instituciones Prestado ras de Servicios - IPS “ARTÍCULO 15.- Modifíquese el inciso primero del artículo 5° del decreto distrital 131 de 2020 el cual quedará así:”
DE Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá ASUNTO Reiteración mecanismo de regulación cen “ARTÍCULO 5.- NIVELES DE ALERTA. La Secreta ría Distrital de Salud podrá declarar niveles de aler ta en la ciudad de Bogotá D.C., dependiendo del índice de ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo - UCI. Los niveles serán los siguientes:”
Porcentaje de ocupación UCI – Tipo de Nivel de tralizado según Lineamiento Técnico base para la gestión centralizada de las camas de Unidad de Cuidado Intensivo e Intermedio ante la emergencia COVID-19 en el marco del Decreto 538 de 2020 COVID 19 alerta riesgo Entre 0% y 29% Verde Bajo Entre 30% y 49% Amarilla Moderado Entre 50% y 74% Naranja Alto Igual o mayor a 75% Roja Muy alto Consecuentemente con las disposiciones precedentes, en el LINEAMIENTO TÉCNICO BASE PARA LA GES TIÓN CENTRALIZADA DE LAS CAMAS DE UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO E INTERMEDIO ANTE LA EMERGENCIA COVID-19 EN EL MARCO DEL DECRETO 538 DE 2020, la alta demanda se define con el cumplimiento de:
En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia por COVID-19 se expidió el Decreto Presidencial 538 del 12 de abril de 2020, “Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”; Decreto que en su artículo 4º autoriza la gestión centralizada de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) y las Unidades de Cuidados Intermedios (UCIM) desde los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres de cada departamento o distrito, en los siguientes términos:
- El indicador de ocupación de camas de UCI ge neral Adulto se encuentre en un rango mayor o igual al 50% según lo publicado en Observatorio Distrital de Salud -SaluData.
- Esta situación sea observada por un período con tinuo de tiempo mayor a 24 horas
Mediante Resolución 666 de 28 de abril de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social se prorrogó la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19 hasta el 30 de junio de 2022.
Artículo 4 “…Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en caso de alta demanda, las entidades territoriales por medio de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres -CRUE, asumirán el control de la oferta y disponibilidad de camas de Unidades de Cuidados Intensivos y de Unidades de Cuidados Intermedios….”, Así como según el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-44 • 2022 • JUNIO • 9 44 de Planes de Beneficios responsable del paciente para la gestión de traslado.
- El CRUE realizará seguimiento al paciente hasta la llegada a la Institución Prestadora de Servicios de Salud receptora.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que los niveles de ocupación de UCI Adulto continúan en un rango mayor al 50%, la gestión centralizada de la totalidad de los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos del Distrito Capital para patologías COVID y no COVID continúa a cargo del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias – CRUE, y se reiteran las siguientes orientaciones:
- El CRUE le emitirá un código QR al prestador que acepte al paciente que requiera manejo en el Servicio de Unidad de Cuidado Intensivo para patologías COVID y no COVID, para que pueda realizar posteriormente los trámites necesarios ante el asegurador respectivo.
- Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que atienden pacientes con requerimiento de manejo en los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos deben reportar a través del sistema de información SIDCRUE y el correo ref.uciCOVID@ saludcapital.gov.co documentando el estado y los datos del paciente.
- Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios a cargo de los pacientes efectuarán las correspondientes auditorias concurrentes, las cuales deberán ser facilitadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
- El CRUE comentará los pacientes que requieren manejo en los servicios de Unidad de Cuidados in tensivos, para patologías COVID y no COVID, con las con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con la capacidad física y técnica para el manejo hasta su aceptación, infor mando la aceptación del paciente a la Institución Prestadora de Servicios de Salud remisora.
La Secretaria Distrital de Salud seguirá apoyando el trámite de ubicación de aquellos pacientes que por su condición clínica requieran ubicación en los servicios de Unidad de Cuidados Intensivos COVID y no COVID en las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Distrito Capital.
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
- El CRUE se comunicará con la empresa de am bulancia contratada por la Entidad Administradora
Secretario Distrital de Salud 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7453 • pP. 1-45 • 2022 • JUNIO • 9 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCA CIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA” RESOLUCIÓN N° 013 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”......................................................................................1 RESOLUCIÓN N° 014 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”......................................................................................2 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 02191 “Por la cual se establecen los parámetros para el reporte de la presentación del in forme de reducción progresiva en la utilización de elementos plásticos de un solo uso y se reglamentan las condiciones para otorgar el galardón a las Entidades del Distrito Capital destacadas en la implementación del Acuerdo Distrital 808 de 2021 y el Decreto 317 de 2021 y se dictan otras determinaciones”......................3 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 014 “Por la cual se adopta el nuevo eslogan de la Contraloría de Bogotá D.C.”.......43 Sector Central CIRCULAR DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ, D.C. CIRCULAR N° 026..............................................................................................44 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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