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Registro Distrital 7452 de 2022

Registro Distrital 7452 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7452
Año
2022
Fecha
8 de junio de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7452 - Pp 1 - 19 - 2022 - JUNIO - 8 AÑO 56 NÚMERO 7452 8 • JUNIO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA puesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias”.

“ATENEA”

RESOLUCIÓN N° 42 (3 de junio de 2022)

Que el artículo 10 de la misma norma, señala que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se deter minará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”

“Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordenación del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, en uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 11, 12, 25 y 30 de Que por otro lado, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que “la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso”, abarcando a los representantes legales descentralizadas en todos los órdenes y niveles; a la vez que el literal b) del numeral 3 ibidem señala que “a nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capitales y especiales, los contralores departamentales, distrita les y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades”. la Ley 80 de 1993, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y los numerales 3, 5, 6 y 17 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, consagra que “los jefes y los representantes legales de las enti dades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. (…)”.

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se de sarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, consagra el principio de coordinación y colaboración con el pro pósito de garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones de las autoridades administrativas con el fin de lograr los fines y cometidos de la entidad.

Que el inciso primero del citado artículo señala que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dis Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-1 • 2022 • JUNIo • 8 Que a través del artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformi dad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que en el Acuerdo Distrital 810 de 2021 se autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados corres pondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del Fondo Cuenta para la Educación Supe rior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, definiendo a través de su artículo 2 que la administración del Fondo Cuenta se encuentra a cargo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020 es tableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, por el cual se compilan los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, establece: “De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y Ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Consti tución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delega das en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que el artículo 11 ibidem definió dentro de las funcio nes del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la suscripción de los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos, así como expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

Que el artículo 60 ibidem dispone que la ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la ad quisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes, a la vez que la ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago.

Que a través de la Resolución No. 07 del 11 de febrero de 2022 del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se expidió el manual operativo y de proce dimiento del Fondo Cuenta “Atenea”, definiendo en su artículo 5 que la función de ordenación del gasto con cargo a los recursos de dicho Fondo se encuentra a cargo del Director General de la Agencia, agregando en el parágrafo de la referida disposición que la mis ma podrá ser delegada de conformidad a las normas vigentes, resoluciones y actos administrativos.

Que el artículo 87 ibidem dispone lo siguiente: “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona ju rídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presu puestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que las funciones a cargo del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentran descritas en el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución 01 de 2021 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de la Agencia.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 13 del Acuerdo No. 03 de 2020 del Consejo Directivo de la Agencia, corresponde a la Gerencia de Gestión Corporativa dirigir y controlar los procesos de Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, es una Agencia especial de naturaleza publica, con autonomía presu puestal, administrativa y financiera del orden distrital, creada mediante Decreto Distrital 273 de 2020, en reglamentación del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-2 • 2022 • JUNIo • 8 2 a. Contratos de empréstito. b. Contratos de asociación para la constitución de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquidación, propiciando la aplicación de métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de la contratación. sociedades, o constitución de personas jurídicas cualquier orden o naturaleza. c. Contratos de garantía, constitución de graváme nes, derechos reales de cualquier índole con cargo al erario o al patrimonio de la entidad, así como los que impliquen disposición de bienes. d. Contrataciones de urgencia manifiesta. e. Concesiones.

Que con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la Ley 489 de 1998, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados de conformidad con los criterios establecidos en la ley. f. Suscripción de acuerdos o convenios de cualquier naturaleza, acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos, declaraciones conjuntas, o cualquier ins trumento legal que deba suscribirse con Estados o Gobiernos, y con sus agencias, entidades técnicas, empresas u organizaciones, así como organismos de asistencia o ayuda internacional. g. Los procesos de contratación que expresamente Que, con el ánimo de contribuir al ejercicio de funcio nes bajo los principios que rigen la función pública, particularmente los principios de celeridad y economía establecidos en la Ley 1437 de 2011 y para concretar su aplicación en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, resulta necesario realizar delegaciones desde la Dirección General en materia de ordenación del gasto, así como para el adelantamiento de actuaciones en el marco de los procesos contractuales a cargo de la entidad. recomiende el Comité de Contratación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3.

Delegar en los responsables cada progra ma, proyecto o por concepto del gasto, la solicitud para la expedición de Certificados de Disponibilidad Presu puestal -CDP- en lo que corresponde al presupuesto asignado a su área, previa viabilidad expedida por la Subgerencia de Planeación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, conforme con el procedimiento que se establezca para tal fin y teniendo en cuenta los lineamientos que defina la Subgerencia Financiera para el efecto.

Artículo 1.

Delegar en el/la Gerente de Gestión Cor porativa la ordenación del gasto y la suscripción de los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” con cargo a los recursos públicos de funcionamiento e inversión de Atenea, así como los recursos del Fondo de Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Parágrafo 1. El ejercicio de esta delegación conlleva
de manera implícita la ejecución de todas las activida des propias de la gestión necesaria para la contratación de la Agencia.

Corresponde a los delegatarios establecidos en este artículo, la elaboración de los documentos requeridos en materia técnica, jurídica y financiera, así como la consolidación de los estudios previos que deberán remitirse para el adelantamiento del respectivo proceso contractual.

Parágrafo 2. Las delegaciones establecidas en este
artículo conllevan la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto correspondiente, incluyendo también el compromiso de recursos con cargo al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 4.

En cualquier caso, siempre que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” lo considere pertinente, retomará, sin que medie acto administrativo alguno, la competencia para la suscripción de contratos o convenios, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las atribuciones establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 2.

Están excluidas de las delegaciones en ma teria contractual establecidas en esta Resolución los siguientes asuntos, contratos y convenios, los cuales serán de competencia directa del Director General de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones especiales que disponga para cada caso en particular:

Artículo 5.

La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación y deberá divulgarse a través de los distintos canales virtuales de comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-3 • 2022 • JUNIo • 8 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 fue devuelto por correo y se hace necesario publicarlo en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Director General Que, en consideración a lo expuesto, SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB

RESUELVE:

RESOLUCIÓN N° DDI-008505-, 2022EE226292O1 (6 de junio de 2022)

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2.

El Acto administrativo para publicar se encuentra listado en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

EL JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL OFICINA TIPO DE ACTO DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB REVISIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdi rección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publi cación.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-4 • 2022 • JUNIo • 8 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE REVISIÓN 25/05/2022 2018-4 CL 22 17 37 02/06/2022 CERRADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.701.570 ICA 900701570 LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

NIZACIÓN APODERADO NOMBRE DEL E IMPORTADORA SAS - EN REORGA- COMERCIALIZADORA CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-008505 DEL 06 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Que el(la) Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirío para el contribuyente que se relaciona a continuación, Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI-008200 2022EE213423 O1 202011153000037409 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-5 • 2022 • JUNIo • 8 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN N° 0503 (6 de junio de 2022)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARAN DE UTILIDAD PÚBLICA PARA RENOVACIÓN DE LAS LÍNEAS públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para pro mover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la presta ción del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

MATRICES DENOMINADAS LA LAGUNA – MONTEBLANCO – (PLANTA EL DORADO), DE LA LOCALIDAD DE USME, BOGOTÁ D.C.

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP En uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupacio nes temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las em presas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las activi dades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

Que, de conformidad con los Estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogo tá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas in dustriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los ór denes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisi ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de des tinarlos a desarrollar algunas de las actividades allí enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las enti dades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del ar tículo 58 de la mencionada Ley, específicamente los literales “d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios” y “j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Em presas de Servicios Públicos para promover la expro piación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que según el artículo 532 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-6 • 2022 • JUNIo • 8 6 los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. servidumbre en una franja de terreno y una compra total de acuerdo con el producto predial del Contrato 1-02-25400-1205-2018. “ESTUDIOS Y DISEÑOS DETALLADOS PARA LA RENOVACIÓN DE LAS LÍNEAS MATRICES DENOMINADAS LA LAGUNA – MONTEBLANCO Y SURORIENTALES ALTOS (SAN BLAS – ESTACIÓN COLUMNAS)” ejecutado por la firma Manov Ingeniería Ltda. (…)” SIC.

Que la construcción de la línea matriz denominada Laguna – Dorado de 20”, obedece a la necesidad de renovar la línea matriz denominada “Laguna – Monte blanco”, dado los continuos daños que esta ha venido presentando, los cuales ocasionan perdida del recur sos e interrupción del servicio. Adicionalmente fallas hidráulicas, se suma la amenaza generada por a la inestabilidad geotécnica que presenta la línea y los cruces con zonas de protección arqueológica.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio inde pendiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes fun ciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conserva ción y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”

Que para ejecutar las obras de construcción de las líneas matrices denominadas la Laguna – Monteblanco
- (Planta el Dorado), de la localidad de Usme, Bogotá D.C., se requiere la constitución de servidumbre en una franja de terreno y la adquisición de un predio, cuyos linderos se encuentran definidos Plano Anexo 1, escalas 1:200 y 1:1.500, los cuales son relacionados a continuación:

Que mediante memorando interno N° 2541001-2022- 0781 de 05 de abril de 2022, el Director de Red Matriz de la EAAB -ESP, solicitó a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces (…) dar inicio con el trámite de adquisición predial, correspondiente a dos (2) ne gociaciones, donde se requiere una constitución de PREDIO MATRÍCULA DIRECCIÓN CHIP CÉDULA CATASTRAL CÓDIGO DE SECTOR PD 1 50S-40209336 PUENTE TIERRA AAA0137MWDE 102707008300000000 102707 00 83 000 00000 PD 2 50S-40257222 CALLE 137D Sur No.

1 - 46 AAA0157BFYN 202601200900000000 102603 00 09 000 00000 94979.99 85826.00 95035.73 85883.55 Los siguientes cuadros corresponden a las coordena das que definen cada uno de los predios anteriormente relacionados.

95051.33 85907.84 Cuadro de coordenadas Predio PD 1 95054.12 85910.48 Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá SERVIDUMBRE ESTE NORTE Cuadro de coordenadas Predio PD 2 95088.25 85901.92 COMPRA 95088.28 85901.92 ESTE NORTE 95057.39 85902.48 94895.81 85775.45 95042.03 85878.55 94896.34 85766.67 94986.04 85820.74 94891.80 85766.34 94964.84 85793.54 94877.34 85765.29 94915.37 85768.70 94865.84 85761.09 94903.62 85767.32 94864.44 85760.53 94899.79 85770.44 94861.63 85767.03 94902.13 85775.11 94870.25 85769.87 94912.99 85776.46 94887.68 85774.39 94959.64 85779.88 Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-7 • 2022 • JUNIo • 8 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

94891.80 85766.34 94877.34 85765.29 94865.84 85761.09 94864.44 85760.53 94861.63 85767.03 94870.25 85769.87 94887.68 85774.39 Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá

Artículo 1.

ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general la zona de terreno necesaria para las obras de construcción de las líneas matrices denominadas la Laguna – Monte blanco – (Planta el Dorado), de la localidad de Usme, Bogotá D.C.

Artículo 4.

Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el pará grafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 del Decreto 555 de 2021.

Artículo 2.

MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la compra de un predio y la constitución de servidumbre en otro delimitados en el plano anexo No. 1, de confor midad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 5.

Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo con lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artí culos 376 y 399, Ley 56 de 1981, Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989 modificada por la Ley 388 de 1.997 y demás normas concordantes y aplicables.

Artículo 3.

ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la construcción de las líneas matrices denominadas la Laguna – Monte blanco – (Planta el Dorado), de la localidad de Usme, Bogotá D.C., cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados del plano general anexo No. 1, escala 1: 2.000 de febrero de 2020 elaborado por la EAAB - ESP.

Artículo 6.

Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., ade lantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

Cuadro de coordenadas Predio PD 1

Artículo 7.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámi te de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo 8.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 9.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

SERVIDUMBRE ESTE NORTE 95088.25 85901.92 95088.28 85901.92 95057.39 85902.48 95042.03 85878.55 94986.04 85820.74 94964.84 85793.54 94915.37 85768.70 94903.62 85767.32 94899.79 85770.44 94902.13 85775.11 94912.99 85776.46 94959.64 85779.88 94979.99 85826.00 95035.73 85883.55 95051.33 85907.84 95054.12 85910.48 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Cuadro de coordenadas Predio PD 2 de junio de dos mil veintidós (2022).

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces COMPRA ESTE NORTE 94895.81 85775.45 94896.34 85766.67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-8 • 2022 • JUNIo • 8 8 ANEXO No. 1 – PLANO en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. y en virtud del Acuerdo 006 de 2021, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.

RESOLUCIÓN N° 3389

CONSIDERANDO:

(2 de junio de 2022)

“POR LA CUAL SE TRANSFIEREN A TITULO Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitu ción Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

GRATUITO UN INMUEBLE A LA EMPRESA METRO S.A. -EMB S.A. IDENTIFICADA CON NIT 901038962-3 CON DESTINO A LA REUBICACIÓN DE LA SUBESTACIÓN CALLE 1 DE PROPIEDAD DE CODENSA, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN ZONAS DE INTERFERENCIA CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ (“PLMB”)”

Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., Que el artículo 322 de la Constitución Política estable ce: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-9 • 2022 • JUNIo • 8 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.”, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible entendida como: de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distrita les corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las auto ridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, depen dencias, organismos y entidades titulares.

Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 19931, se ñala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposi ciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”

“(…) Mejorar la experiencia de viaje de los ciuda danos del Distrito Capital para aumentar la produc tividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al trans porte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el despla zamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguri dad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá.

Que de acuerdo con el art 149 del Decreto Nacional No. 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las en tidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

Que el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, definió las obras que serán construidas y financiadas durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor Para Todos – 2016 - 2020, incluyendo la obra: Primera línea del Metro de Bogotá.

Red de metros. Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB. Realizar las intervenciones en espacio público para la cone xión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad. Apoyar con recursos técnicos, financieros y administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permiten la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del sur.

El artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 – Plan de De sarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-, dentro del Propósito Que el artículo 79 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024, contenido en el Acuerdo No. 761 de 2020, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-10 • 2022 • JUNIo • 8 10 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., al regular la transferencia de dominio de bienes inmuebles fiscales entre entidades del orden distrital, estableció: “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejer cicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

Que el Acuerdo Distrital No. 006 de 2021 el Consejo Directivo del IDU este tiene por objeto, atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público cons truido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de ordenamiento territorial, el Plan de Desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales, así como las operaciones necesarias para la distribución, asig nación y cobro de las contribuciones de valorización.

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”. Así, los artículos 3º y 4º establecen los requisitos previos y los documentos mínimos requeri dos para la transferencia del dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales, entre entidades del Distrito Capital, los cuales fueron verificados por el IDU como entidad cedente.

Que la Resolución IDU No. 5984 de 2021, establece en su artículo 14: Excepciones a las delegaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 14.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

Que el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A y otorga a esta ultima las facultades de.

El artículo 88 del Acuerdo citado anteriormente con templa que “el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sec tores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)

Realizar la planeación, estructuración, construc ción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, man tenimiento y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entida des públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un esta blecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

Que el 4 de mayo de 2017 entre el INSTITUTO DE DE SARROLLO URBANO – IDU Y LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.-EMB S.A. se celebró el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral número 1021 de 2017 que tiene por objeto “Anuar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión Predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones”, el cual cuenta con fecha de acta de inicio del 14 de julio de 2017.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-11 • 2022 • JUNIo • 8 Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 119 predios. (…)”

Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interad ministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO No. 1021 de 2017- se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integra/ que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organiza da, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”

Que dentro de los 119 predios sobre los cuales el IDU se encuentra realizando la gestión predial integral, de los cuales 19 predios, corresponden a la Manzana
19. Estos 19 predios son necesarios para el traslado de la reubicación de la Subestación Calle 1 de pro piedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”).

Que en virtud de lo anterior, el 31 de agosto de 2017, se suscribió el Anexo Técnico Específico No.1 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Pre dial Integral No 1021 de 2017, cuyo objeto, conforme a la Modificación No. 2 al AT-1, es: “CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIOS No.1: La Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Que mediante radicado IDU No. 20215260878382 la Em presa Metro de Bogotá solicitó la transferencia de estos 19 predios que corresponden a la Manzana 19 para el traslado de la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”) los cuales se relacionan a continuación: el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 50S - 44026 y CHIP AAA0011UAEA, cuyo actual titular del derecho de dominio es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU.

Que el Comité de Coordinador del Convenio EMB-IDU 1021 de 2017, en sesión No. 38 de fecha 30 de julio de 2021, se informó que de los 19 predios solicitados el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU tiene la titularidad de 18 salvo el identificado con el CHIP AAA0011UAEA, folio de matrícula No. 50S – 44026.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano realizó la trans ferencia de los 18 predios mediante la Resolución IDU No. 3377 del 6 de agosto de 2021, quedando pendiente un (1) predio, correspondiente al identifica do con el CHIP AAA0011UAEA folio de matrícula No. 50S – 44026.

Que mediante la Escritura Pública No. 504 del 04 de marzo de 2022 otorgada en la Notaría 54 del Círculo de Bogotá se adquirió el predio indicado previamente, Que por su parte, el 13 de abril de 2021 se suscribió entre la EMB S.A. y CODENSA el Acuerdo Específico No.05 del Acuerdo Marco No. 018 DE 2017, el cual tiene por objeto: “Fijar los términos y condiciones técnicos, jurídicos y económicos dentro de los cuales CODENSA y la EMB S.A. efectuarán la transferencia de derecho de dominio mutua de los predios y áreas requeridas para la Primera Línea del Metro de Bogotá, y para el traslado de redes y activos de la interferencia No. 4 de la cual hace parte la Subestación Calle Prime ra, así como para el desmantelamiento, demolición y disposición final de los activos que salen de operación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-12 • 2022 • JUNIo • 8 12 de la mencionada interferencia No. 4 y necesarios para despejar el área requerida para el tramo 1 de la PLMB”.

Que la Empresa Metro debe transferir a CODENSA el derecho de dominio de los 19 predios para la cons trucción y operación de la nueva subestación, en re emplazo de la actual Subestación de la Calle Primera. inmobiliaria No. 50S – 44026 y CHIP AAA0011UAEA ubicado en la calle 1 No. 14 B-27 de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Me tro S.A. -EMB S.A. identificada con NIT 901038962-3, para la reubicación de la Subestación Calle 1 de pro piedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”)

Artículo 2.

ÁREA Y LINDEROS: El predio objeto de la siguiente transferencia se denominará así:

Que para establecer las condiciones urbanísticas del área donde se ubicará la nueva subestación eléctrica, la EMB S.A. realizó el trámite ante el Ministerio de Cultura de la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP del Hospital San Juan de Dios, obteniendo del mismo la Resolución No. 3024 del 24 de septiembre de 2019, la cual habilita el uso en dicha área para la construcción de la Subestación eléctrica en mención.

PREDIO UNO (1) - 50S-44026. Inmueble ubicado en la CL 1 No. 14B 27 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 002102191400000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50S-44026, cuenta con un área total de Mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados (1.278 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

Que mediante Resolución No. 02745 del 15 diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió la licencia ambiental para la construcción de la nueva Subestación.

POR EL NORTE: Partiendo del punto D al punto E, línea recta y distancia de 31.7 metros, lindando con la Calle 1a.

Que sobre los predios antes citados, la Secretaria Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 0584 del 29 de abril de 2021 “Por la cual se adopta el Plan de Implantación para la Subestación Eléctrica Nivel 3 Calle Primera CODENSA SA ESP Ubicada en la Localidad Antonio Nariño”

POR EL ORIENTE: Partiendo del punto E al punto F, en línea recta y distancia de 47.2 metros, lindando con Calle 14B.

POR EL SUR: Partiendo del punto F al punto B, en lí nea recta pasando por los puntos G y A, con distancias de 10.00 mts, 10.00 mts y 10.30 mts, lindando con los predios con Nomenclatura urbana KR 14B O 43 SUR, CLL 1 SUR 14B 18 y CLL 1 SUR 14B 26.

En este sentido, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Marco 018 de 2017 suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá y Codensa S.A. y su Acuerdo Especifico No. 5, se debe dar inició a los trámites conducentes a la transferencia del derecho de dominio entre IDU y EMB, sobre el predio faltante identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 50S - 44026 y CHIP AAA0011UAEA cuya titularidad la ejerce el instituto de Desarrollo Urbano -IDU, y que hace parte de la Manzana 19.

POR EL OCCIDENTE: Partiendo del punto B al punto D, en línea recta pasando por el punto C, con distancias de 8.4 mts y 29.00 mts, lindando con los predios de Nomenclatura urbana KR 16 0 20 SUR y CLL 1 SUR 14B 37 y cierra.

No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.

Que el predio identificado con folio de matrícula inmo biliaria número 50S - 44026 y CHIP AAA0011UAEA fue entregado mediante Acta 100 del 08 de junio del 2021 a título de mera tenencia a la Empresa Metro de Bogotá por parte de la Dirección Técnica de Predios en el marco de sus funciones.

Que el predio a transferir no hace parte del inventario que forma parte del patrimonio contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Artículo 3.

SANEAMIENTO. El predio alinderado se encuentra libre de toda clase de gravámenes, embar gos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de dominio, an ticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

En mérito de lo expuesto el Director General del Ins tituto de Desarrollo Urbano –IDU,

RESUELVE:

Artículo 1.

TRANSFERENCIA Transferir a título gratuito el predio identificado con el folio de matrícula

Artículo 4.

REGISTRO. La presente resolución debe rá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-13 • 2022 • JUNIo • 8 mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5.

COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identi ficada con NIT 901038962-3 en los términos señalados en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publi cado en el Registro Distrital”.

Artículo 4.

(Sic.) VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes Que el artículo 322 de la Constitución Política estable ce: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distrita les corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.” de junio de dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General RESOLUCIÓN N° 3390 Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las auto ridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, depen dencias, organismos y entidades titulares.

(2 de junio de 2022)

“POR LA CUAL SE TRANSFIEREN A TITULO GRATUITO TRES INMUEBLES A LA EMPRESA METRO S.A. -EMB S.A. IDENTIFICADA CON NIT 901038962-3 CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ (“PLMB”)

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 19931, se ñala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposi ciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”

DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y en virtud del Acuerdo 006 de 2021 del Consejo Directivo, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitu ción Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Nacio nal No. 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los con tratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”

Que el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, definió las obras que serán construidas y financiadas durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-14 • 2022 • JUNIo • 8 14 Para Todos – 2016 - 2020, incluyendo la obra: Primera línea del Metro de Bogotá.

El artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 – Plan de De sarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”-, dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.”, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible. se encuentren en las zonas de reserva, las áreas restantes de dichos predios que no se requieran para el desarrollo del proyecto y/o la obra de in fraestructura vial, de transporte, de espacio público o de servicios públicos podrán ser destinadas como áreas disponibles para el desarrollo de obras o proyectos que se enmarquen en otros motivos de utilidad pública o interés social, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Las entidades propietarias de los predios a los que se refiere el presente artículo podrán transferir dichas áreas a título gratuito a otras entidades del Distrito que las requieran para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público, sin importar el resultado de la operación en la en tidad cedente.

Que el artículo 79 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI, establece “(…) Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades cen tralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus fun ciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente”.

De tratarse de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social o la ejecución de programas y proyectos de renovación urbana, el propietario o poseedor inicial del predio podrá ejercer un derecho de preferencia para la adquisición de inmuebles resultantes del proyecto, en proporción al valor de aquellos.”

Que la Administración Distrital reglamentó el artículo 79 del Plan Distrital de Desarrollo a través del Decreto Distrital 040 del 04 de febrero de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Artículo 79 del Acuerdo Distrital 761 de 2020”, el cual de acuerdo con su artículo se gundo aplica a todas las entidades y organismos del nivel central y descentralizado del orden distrital.

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entida des públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un esta blecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

El artículo 88 del Acuerdo citado anteriormente con templa que “El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sec tores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)

Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que el Instituto podrá ad quirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.

En el mismo sentido, el Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.” en su artículo 383 dispuso:

“Ajustes a los componentes de los Sistemas de la estructura funcional y del cuidado. Cuando se efectúen ajustes o modificaciones a los compo nentes de los sistemas de la Estructura Funcional y del Cuidado que incluyan predios que hayan sido adquiridos por el Distrito Capital o transferidos a este a título de cesión y en razón a dichas modifi caciones se identifiquen áreas restantes que aún Que de acuerdo con la Resolución 5984 de 2021, establece en su artículo 14: Excepciones a las de legaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 14.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-15 • 2022 • JUNIo • 8 Distritales en materia predial y se reglamenta la des afectación y sustitución del espacio público requerido para la implantación del proyecto de infraestructura del transporte del Metro de Bogotá.

Que el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A y otorga a esta ultima las facultades de:

Que, de acuerdo con lo anterior, la Empresa Metro de Bogotá requiere la disponibilidad de las áreas pre diales que hacen parte del inventario de la propiedad inmobiliaria del Distrito Capital, correspondiente a los bienes de uso público que se ubican dentro de la línea de intervención del trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá, entre los que se encuentran aquellos correspondientes a los predios identificados con CHIP AAA0086SMSK, AAA0253WSDM, AAA0094HNYN de propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales resultan fundamentales para ejecutar el proyecto y que deben ser puestos a disposición de la EMPRESA para que ejecute la totalidad de las obras a su cargo.

Realizar la planeación, estructuración, construc ción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, man tenimiento y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.

Que la disponibilidad predial de las áreas prediales requeridas debe realizarla el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU teniendo en cuenta que actualmente es la titular de la propiedad inmobiliaria del distrito capital.

Que mediante la Resolución 1145 del 4 de julio de 2017 “Por la cual se define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la primera línea del metro de Bogotá-Tramo 1.”, emitida por parte de la Secretaria de Planeación Distrital, se define el área definida como reserva del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB Que la entrega que debe realizar el Instituto de De sarrollo Urbano -IDU surge en el marco del Plan de Desarrollo Distrital y en los Decretos y demás normas distritales que adoptan el trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

Que el Decreto 552 de 2018 adoptó el Marco Regu latorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP, en cumplimiento de las disposicio nes del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espacio público para el Distrito Capital de Bogotá.

Que mediante Resolución No. 1864 de 2018, “Por la cual se modifica la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Me tro de Bogotá – Tramo I contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones y se dictan otras disposiciones”.

Que teniendo en cuenta que los predios a transferir son espacio público y que el Decreto Distrital 112 de 2022 “Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá y se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018”, señaló en sus artículos 1 y 3, que:

Que mediante el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implanta ción de los proyectos de infraestructura de transporte de la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones”, se tiene por objeto establecer las directrices para la implantación, en las áreas definidas en los planos anexos reglamentación que permite la desafectación y sustitución del espacio público requerido para la implantación del proyecto de infraestructura de Transporté de la Primera Línea del Metro de Bogotá – PLMB.

“Artículo 1º.- Objeto. Conceder a la empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB, la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociado al funcionamiento de la entidad conforme a la cartografía anexa al presente decreto.

Que mediante el Decreto Distrital 837 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016”, el cual se emitió en consonancia del Decreto Distrital 647 y se tiene como antecedente que en efecto para la implementación de la infraestruc tura del Metro de Bogotá, por lo que se hace necesaria la coordinación y participación de varias entidades La empresa Metro de Bogotá S.A modificará o actualizará, mediante acto administrativo, la car REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-16 • 2022 • JUNIo • 8 16 tografía anexa al presente decreto, presentada y aprobada previamente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.

(…)

Esta Subdirección técnica se permite informar que, de acuerdo con los proyectos en curso, priorizados por el Plan de Desarrollo Distrital 2020 – 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”, Acuerdo Distrital 761 de 2020; de los tres predios localizados en la AK 20 72A 29 CHIP AA A0086SMSK, AK 20 72ª 19 CHIP AAA0253WSDM y AK 15 72 81 CHIP AAA0094HNYN ninguno se encuentra dentro de las áreas de intervención de los proyectos a ser desarrollados por este Instituto.

Artículo 3º.

- Administración Temporal. Aquellos bienes inmuebles que sean intervenidos en de sarrollo de la construcción de la infraestructura de transporte público requerido para el funciona miento del metro de Bogotá, y que no estén direc tamente relacionados con la operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura propia del proyecto, serán entregados por la empresa Metro de Bogotá S.A., en administración y control, a la natural entidad administradora del Espacio Público, una vez finalice la intervención de la zona o hasta que finalice la etapa constructiva del proyecto.”

Que la Dirección Técnica de Predios, realizó so licitud de concepto mediante memorando DTDP 20223250176443 a la Subdirección General Jurídica para otorgar la viabilidad de la cesión a título gratuito de los predios identificado con los registros topográ fico RT 8301, 8300B y 3677, a la Empresa Metro de Bogotá EMB.

Conforme lo anterior, si existieron zonas de los predios objeto de esta cesión que no sean requeridas para el funcionamiento del metro de Bogotá, y que no estén directamente relacionados con la operación, explota ción y mantenimiento de la infraestructura propia del proyecto serán entregados por la empresa Metro de Bogotá S.A., en administración y control, a la natural entidad administradora del Espacio Público, una vez finalice la intervención de la zona o hasta que finalice la etapa constructiva del proyecto.

Que la Subdirección General Jurídica mediante memorando 20224050188823, dio respuesta en los siguientes términos “el IDU se encuentra amparado jurídicamente para realizar la transferencia a título gratuito de los predios objeto de su solicitud a Empresa Metro de Bogotá -EMB. En todo caso estos predios se deberán destinar para el desarrollo de los proyectos, obras o actuaciones de interés público o para el ejer cicio de las funciones y misionalidad de esa empresa y para cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Desarrollo Distrital”.

Que los predios a transferir no hacen parte del inven tario que forman parte del patrimonio contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

En mérito de lo expuesto el Director General del Ins tituto de Desarrollo Urbano –IDU

RESUELVE:

Así las cosas, mediante radicado IDU No. 20225260328812 de fecha 22 de febrero de 2022, la Empresa Metro de Bogotá solicitó iniciar los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empre sa Metro de Bogotá-, para el cumplimiento del Contrato de Concesión No. 163 de 2019, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”). sobre 3 predios los cuales se relacionan a continuación:

UND RT CHIP DIRECCION ACTUAL FOLIO MATRICULA 1 8301 AAA0086SMSK AK 20 72A 29 50C-1401528 2 8300B AAA0253WSDM AK 20 72A 19 50C-1384980 3 3677 AAA0094HNYN AK 15 72 81 50C-656216

Artículo 1.

TRANSFERENCIA Transferir a título gra tuito tres (3) predios propiedad del Instituto de Desarro llo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá EMB identificada con NIT 901038962-3, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”) los cuales se relacionan a continuación:

UND RT CHIP DIRECCION ACTUAL FOLIO MATRICULA 1 8301 AAA0086SMSK AK 20 72A 29 50C-1401528 Que el predio en requerimiento se encuentra en admi nistración de la Dirección Técnica de Predios, del IDU, quien mediante memorando DTDP 20223250103603 solicitó a la Dirección Técnica de Proyectos si este predio será utilizado total o parcialmente para la rea lización de alguna obra proyectada por el Instituto.

2 8300B AAA0253WSDM AK 20 72A 19 50C-1384980 3 3677 AAA0094HNYN AK 15 72 81 50C-656216

Artículo 2.

ÁREA Y LINDEROS. Los predios objeto de la siguiente transferencia se denominarán así:

Que la Dirección Técnica de Proyectos dio respuesta a la solicitud mediante memorando 20222360157253, en los siguientes términos:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-17 • 2022 • JUNIo • 8 de matrícula inmobiliaria número 50C-1384980 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Centro.

PREDIO UNO (1)- 50C-1401528. Inmueble ubicado en la AK 20 72A 29 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 007403361800000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1401528, cuenta con un área total de cua renta y siete punto diez metros cuadrados (47.10 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

PREDIO TRES (3)- 50C-656216 Inmueble ubicado en la AK 15 72 81 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 75 15 9, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-656216, cuenta con un área total de noventa y ocho punto cero un metros cuadrado (98.01 m²) y se encuentra com prendido dentro de los siguientes linderos generales:

POR EL NORTE: Puntos A-B en línea recta y longitud de tres metros (3.00 mts), con propiedad particular.

POR EL NORTE: Puntos A-B en línea recta y longitud de cuatro punto ochenta y ocho metros (4.88 mts), con propiedad particular.

POR EL ORIENTE: Puntos B-C en línea recta y longi tud de quince metros setenta centímetros (15.70 mts), con la Avenida Caracas.

POR EL SUR: Puntos C-D en línea recta y longitud de tres metros (3.00 mts), con propiedad particular.

POR EL ORIENTE: Puntos B-C en línea recta y longi tud de veinte punto veintiún metros (20.21 mts), con la carrera 15.

POR EL SUR: Puntos C-D en línea recta y longitud de cuatro punto ochenta metros (4.80 mts), con propiedad particular.

POR EL OCCIDENTE: Puntos D-A, en línea recta y longitud de quince metros setenta centímetros (15.70 mts), con la línea del nuevo paramento lote uno (1) y encierra.

POR EL OCCIDENTE: Puntos D-A, en línea recta y longitud de veinte punto veinticinco metros (20.25 mts) con predio del cual se segrega.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enaje nación voluntaria según escritura 4872 del 18 de julio de 1997 de la Notaria 21 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1401528 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Centro.

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enaje nación voluntaria según escritura 3530 del 10 de julio de 1979 de la Notaria 7 de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 50C-656216 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Bogotá- Zona Centro.

PREDIO DOS (2)- 50C-1384980. Inmueble ubicado en la AK 20 72A 19 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá, D.C., con cédula catastral 007403362000000000, Folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1384980, cuenta con un área total de ochenta punto cuarenta metros cuadrados (80.40 m²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales:

Artículo 3.

SANEAMIENTO. Los predios alinderados se encuentran libres de toda clase de gravámenes, embargos judiciales, registro por demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias de domi nio, anticresis, patrimonio de familia, hipotecas y en general de todas las limitaciones al dominio.

POR EL NOROESTE: De los puntos A-B en línea recta y longitud de tres metros (3.00 mts), con propiedad particular.

Artículo 4.

REGISTRO. La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria ante la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Centro.

POR EL SURESTE: De los puntos B-C en línea recta y longitud de veintiséis punto ochenta metros (26.80 mts), con la Avenida Caracas. POR EL SUROESTE: De los puntos C-D en línea recta y longitud de tres metros (3.00 mts), con la calle 72 A POR EL NOROESTE: De los puntos D-A, en línea recta y longitud de veintiséis punto ochenta metros (26.80 mts) con predio del cual se segrega.

La inscripción del presente acto no genera impuestos o derechos registrales por ser un acto sin cuantía en los términos de la Ley 223 de 1995 y el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 8 de Resolución 2170 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Artículo 5.

COMUNICACIÓN. El presente acto deberá comunicarse al Empresa Metro de Bogotá EMB identi ficada con NIT 901038962-3 en los términos señalados

TRADICIÓN.

Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU adquirió el inmueble mediante enaje nación voluntaria según escritura 526 del 18 de mayo de 1994 de la Notaria 47 de Bogotá, registrada al folio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-18 • 2022 • JUNIo • 8 18 Dada en Bogotá D.C. a los dos (2) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. en el artículo 5 Decreto del 040 del 2021 que prevé, “El acto administrativo de transferencia del bien inmueble deberá ser comunicado a la entidad receptora y publi cado en el Registro Distrital”.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General

Artículo 4.

(Sic.) VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7452 pP. 1-19 • 2022 • JUNIo • 8 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN N° 42 “Por medio de la cual se hacen delegaciones de funciones en materia de ordena ción del gasto y compromiso de recursos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”.....1 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-008505-, 2022EE226292O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 4 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN N° 0503 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARAN DE UTILI DAD PÚBLICA PARA RENOVACIÓN DE LAS LÍNEAS MATRICES DENOMINADAS LA LAGUNA – MONTEBLANCO – (PLANTA EL DORADO), DE LA LOCALIDAD DE USME, BOGOTÁ D.C.................................................................................... 6 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. RESOLUCIÓN N° 3389 “POR LA CUAL SE TRANSFIEREN A TITULO GRATUITO UN INMUEBLE A LA EMPRESA METRO S.A. -EMB S.A. IDENTIFICADA CON NIT 901038962-3 CON DESTINO A LA REUBICACIÓN DE LA SUBESTACIÓN CALLE 1 DE PROPIEDAD DE CODENSA, QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN ZONAS DE INTER FERENCIA CON OCASIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ (“PLMB”)”...................................... 9 RESOLUCIÓN N° 3390 “POR LA CUAL SE TRANSFIEREN A TITULO GRATUITO TRES INMUEBLES A LA EMPRESA METRO S.A. -EMB S.A. IDENTIFICADA CON NIT 901038962-3 CON DESTINO A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ (“PLMB”)....................................................... 14 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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