Registro Distrital 7451 de 2022
Registro Distrital 7451 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7451
- Año
- 2022
- Fecha
- 7 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7451 - Pp 1 - 46 - 2022 - JUNIO - 7 AÑO 56 NÚMERO 7451 7 • JUNIO • 2022 ACUERDOS AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA contados a partir de la entrada en vigencia del acuerdo de la referencia para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Que la norma referida señala:
CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA ACUERDO N° 01 (5 de noviembre de 2021)
“Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y se dictan otras disposiciones”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO:
“Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y pre supuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su rela cionamiento con otras entidades distritales. Esta Agencia se encargará de fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pú blica a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la cien cia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnolo gía e Innovación en el Distrito Capital.
Parágrafo. La administración distrital presentará un
informe trimestral de avance de la implementación del presente artículo que dé cuenta de la estructu ración del proyecto, la ejecución presupuestal, la cobertura y la gestión contractual y de funciona miento”
Que en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM BIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, se han fijado programas como “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”, y “Bogotá región productiva y competi tiva”, entre otros, que apuntan a la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional y financiación de la educación, que además de articular sus distintos niveles, apunten a afrontar retos y sa tisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral.
Que de conformidad con Decreto 273 del 14 de di ciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor De Bogotá, D.C., se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y en el numeral 7 del artículo 10 se otorgó al Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Que el artículo 132 del Acuerdo 761 de 11 de junio de 2020 promulgado por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor De Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-1 • 2022 • JUNIO • 7 Ciencia y la Tecnología la función de darse su propio reglamento.
4. Proponer levantar la sesión, cuando lo estime conveniente.
5. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
Que en cumplimiento de la norma citada, mediante el Decreto 428 del 29 de octubre de 2021 se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto administrativo y las decisiones que en él se incorporan.
Que en mérito de lo expuesto;
Artículo 5.
SECRETARIO/A DEL CONSEJO DIREC TIVO. El/la director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología actuará como Secretario del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Los miembros del Consejo Directivo se encuentran facultados para solicitarle la información sobre los asuntos que consideren necesarios para el correcto funcionamiento del órgano colegiado.
ACUERDA:
Artículo 1.
Expedir el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología:
REGLAMENTO INTERNO Parágrafo 1. En los casos en que exista vacancia definitiva del cargo de director/a General de la Agen cia o este no haya sido designado, para las sesiones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, la secretaría técnica será ejercida por la persona designada por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Capítulo I COMPOSICIÓN, PRESIDENCIA Y SECRETARIA TÉCNICA.
Parágrafo 2. El Secretario/a del Consejo Directivo
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología podrá acompañarse por un escribien te que colabore en la relatoría de las sesiones del Consejo, sin perjuicio de las responsabilidades que asistan a aquel.
Artículo 2.
COMPOSICIÓN. Los miembros del Con sejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología serán los esta blecidos en el artículo 9 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del secretario/a del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, además de las que se le asignaren en normas especiales, las siguientes:
Parágrafo. Podrán hacer parte del Consejo Directi
vo, en su calidad de asesores, los invitados que este determine, quienes participarán en las sesiones con voz, pero sin voto.
1. Avocar el conocimiento de las comunicaciones, peticiones y demás asuntos dirigidos al Consejo Directivo.
2. Practicar el escrutinio de las votaciones nominales de los miembros del Consejo Directivo anunciando sus resultados, con el número de votos a favor y en contra.
Artículo 3.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTI VO. De conformidad con el literal 1 del artículo 9 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, el presidente del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología será el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), esto es, el/la Secretario/a de Educación del Distrito.
3. Proyectar los comunicados y las comunicaciones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
Artículo 4.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO. Serán funciones del Presi dente del Consejo Directivo las siguientes:
1. Dirigir la discusión de las sesiones y proponer las votaciones.
4. Firmar los Acuerdos, las Resoluciones y los co municados del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
2. Suscribir las Actas de las sesiones del Consejo Directivo.
3. Firmar Acuerdos y las Resoluciones expedidos por el Consejo Directivo.
5. Elaborar la Actas correspondientes a las sesio nes del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tec nología.
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6. Expedir las certificaciones de las decisiones del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
metros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o por las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
7. Dejar constancia de la publicidad de los actos ge nerales del Consejo Directivo, indicando el medio y la fecha en que se hizo.
Capítulo III.
DE LAS VOTACIONES, LAS SESIONES Y
8. Practicar la notificación de resoluciones que deban ser adoptadas por el Consejo Directivo.
QUÓRUM DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11.
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAOR DINARIAS. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria dos veces al año y extraordinariamente cuan do el Presidente del Consejo Directivo o el Director de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología lo convoquen.
9. Comunicar del trámite del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología de los proyectos de Acuerdo y de Resoluciones, así como los recursos de su competencia, y velar para que el trámite de todos ellos se sujete a las condiciones y a los términos legales.
10. Ejercer las demás funciones que le asignen, inhe rentes al ejercicio de su cargo.
Artículo 12.
SESIONES NO PRESENCIALES El Con sejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología podrá realizar se siones no presenciales, utilizando para tal fin cualquier medio tecnológico por medio del cual sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultá nea o sucesiva. En todo caso los medios utilizados deben garantizar la grabación de la sesión.
Artículo 7.
INVITADOS. El Consejo Directivo po drá invitar, de forma permanente o para algunas de sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de la academia, los estudiantes, las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas es pecíficos a tratar. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.
También se podrá recurrir a sesiones no presenciales en aquellos casos en que por la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratar y por la imposibilidad de reunir a todos los integrantes del Consejo Directivo, resulte necesario.
Capítulo II.
DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS RECURSOS Parágrafo 1. De las sesiones adelantadas a través de medios no presenciales se levantará la correspondien te acta, y se dejará grabación de la sesión, y constancia del medio utilizado y de las decisiones adoptadas.
Artículo 8.
ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones emanadas del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cien cia y la Tecnología se adoptarán mediante acuerdos. Las decisiones de contenido particular y concreto se adoptarán mediante resoluciones.
Artículo 9.
NUMERACIÓN DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los acuerdos se numerarán de manera consecutiva, y la asignación de su número se hará teniendo en cuenta la fecha de la sesión en la cual se tomó la decisión. La numeración de las actas del Consejo debe corresponder a la sesión realizada.
Parágrafo 2. En el caso en que en una reunión no
presencial se requiera de la expedición o reforma de estatutos de la entidad, el reglamento interno del Con sejo Directivo o su modificación, los actos que definan o modifiquen el régimen salarial y prestacionales de los servidores públicos de la Agencia, aquellos que definan o modifiquen la estructura organizacional y la planta de personal de la agencia, la aceptación de donaciones o legados y la autorización de venta o donación de bienes y activos de la agencia, se deberá dejar constancia de los motivos que impiden la sesión presencial.
Artículo 10.
PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los actos administrativos de carácter general expedidos por el Consejo Directivo no serán obligatorios mientras no sean publicados en los medios ordinarios de publicación para las Entida des Distritales definidos en la Resolución 440 de 11 de octubre de 2018 “Por la cual se definen los pará
Artículo 13.
DESARROLLO DE LAS SESIONES. Los asuntos a ser definidos por el Consejo Directivo serán adoptados previa discusión de los mismos, garantizándose la exposición de argumentos de los miembros del Consejo Directivo por una sola ocasión por cada asunto a ser decidido.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-3 • 2022 • JUNIO • 7 La intervención no podrá ser superior a cinco minutos para cada uno de los miembros del Consejo Directivo. El tiempo de intervención podrá ampliarse a un máximo de cinco minutos adicionales.
El orden del uso de la palabra será definido por la pre sidencia del Consejo Directivo, atendiendo al orden en el cual se pida la palabra por sus miembros.
Parágrafo 1. En el evento de que sea sometido un
asunto a votación del Consejo Directivo de la Agen cia Distrital “Atenea” y se verifique un empate, el/la presidente/presidenta del Consejo Directivo volverá a someter el asunto a discusión garantizando y promo viendo la intervención de cada uno de los miembros del Consejo Directivo. Si sometida nuevamente a votación el asunto se vuelve a presentar empate, El/La presi dente/presidenta del Consejo Directivo determinará la aprobación o no del asunto tratado.
Los y las consejeras tendrán cuidado de no repetir en la discusión argumentos ya expresados por otros miembros del Consejo Directivo. En ese caso, la presidencia del Consejo Directivo podrá interrumpir el uso de la palabra para exigir del consejero en uso de la palabra exponer nuevos argumentos.
Cuando el empate se haya presentado en votación realizada mediante correo electrónico, el/la secretario/ secretaria del Consejo Directivo informará a los miem bros del Consejo Directivo sobre dicha circunstancia, y se convocará, a una sesión extraordinaria no pre sencial, que tendrá por único punto el llevar a cabo la votación del asunto, en la cual se respetarán las reglas definidas en el inciso anterior.
Garantizado el uso de la palabra a cada uno de los miembros se dará por cerrada la discusión y se some terá a votación el asunto. En las sesiones no presen ciales antes de la votación se definirá el sistema de votación conforme se define en el inciso 3 del artículo 14 de este reglamento.
Artículo 15.
QUÓRUM. El Consejo Directivo podrá sesionar y deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Al inicio de cada sesión presencial la Secretaría del Consejo Directivo deberá verificar el cumplimiento del quórum requerido para iniciar la sesión que co rresponda.
Parágrafo. En el punto de informes de la adminis
tración se discutirán inquietudes y ampliaciones que demanden los miembros del Consejo Directivo. Cuan do los y las consejeras entiendan que con el informe escrito adjunto a la convocatoria está suficientemente informado el punto, podrá darse por superado el mismo en el orden del día.
En las sesiones no presenciales, se deberá verificar el cumplimiento del quorum al inicio de la sesión y antes de que se lleve a cabo cada votación. El no cumplir con este requisito tendrá por efecto que la decisión votada no sea adoptada.
Artículo 14.
DECISIONES Y MAYORIAS. Las decisio nes se adoptarán válidamente por votación de mayoría simple de los y las asistentes siendo obligatorio que los miembros del Consejo Directivo expresen el sentido de su voto de manera clara y plenamente identificable.
Artículo 16.
ELABORACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El orden del día será elaborado por el/la secretario/ secretaria del Consejo Directivo, y previa a su comuni cación deberá ser aprobado por el/la presidente/a del Consejo Directivo. El orden del día debe desarrollar de la siguiente manera:
Cuando la decisión a tomar se verifique en una se sión que no sea presencial antes de la votación el presidente del Consejo Directivo hará llamado a lista, dejando constancia de la respuesta e identificación de los miembros del Consejo Directivo, de modo que se garantice el quorum de la sesión.
1. Llamado a lista y verificación del quorum
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Informes de la administración y/o de sus funcionarios.
Las votaciones en sesiones no presenciales podrán hacerse de modo que queden registradas en grabación de video, por correo electrónico, chat o cualquier medio tecnológico que permita identificar la decisión de los miembros del Consejo Directivo.
5. Proyectos o temas sujetos a debate.
6. Correspondencias.
7. Seguimiento a temas delegados por el Consejo Directivo y compromisos de la administración.
8. Proposiciones y asuntos varios.
Cuando los miembros del Consejo Directivo deci dan que la votación se haga por correo electrónico, podrán remitir o enviar su voto desde el correo que registren en la entidad, en un plazo no superior al día hábil siguiente a la fecha de la sesión no presencial. Cuando se elija otro sistema de votación diferente al correo electrónico la misma se llevará a cabo durante la sesión no presencial.
Artículo 17.
CONVOCATORIAS. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se hará a través
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Parágrafo. En las sesiones presenciales el mismo
Consejo Directivo definirá si la votación es secreta o pública, esta última puede ser mediante señal de aprobación o de manera nominal.
La convocatoria contendrá la agenda con las temáticas a tratar, el orden del día con sus respectivos soportes, la fecha, hora y sitio de la sesión, indicando en forma obligatoria si la sesión es presencial o no presencial.
Artículo 20.
ABSTENCIONES. Los miembros del Consejo Directivo pueden abstenerse de votar, cuando manifiesten tener conflictos de interés con el asunto que se debate o tener impedimento para deliberar el asunto y votarlo.
Cuando el orden del día incluya informe de la adminis tración y/o de sus funcionarios, será obligatorio que a la convocatoria se adjunte por escrito el informe de la administración y/o de sus funcionarios.
Artículo 21.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE En caso de ser presencial indicará el sitio de reunión, y en caso de ser no presencial, la convocatoria adjuntará el link, puerto, vínculo o enlace de la reunión.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco 5 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Las citaciones para sesiones ordinarias deben hacer se con una anticipación no inferior a DIEZ (10) días calendario.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica CONCEJO DE DE BOGOTÁ, D.C.
Las sesiones extraordinarias no podrán incluir el punto de proposiciones y varios y deberán convocarse con una antelación no inferior a UN (1) día hábil.
ACUERDO N° 839 (3 de junio de 2022)
Artículo 18.
OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA. La asistencia de los miembros del Consejo Directivo es de carácter obligatorio.
“Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Programa “Manillas Salvavidas” dirigido a personas mayores diagnosticadas con trastorno neurocognitivo mayor en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en la Constitución Política y en el Artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 La ausencia en forma injustificada de los miembros definidos en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 9 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 a tres (3) sesiones continuas, será considerada como una dimi sión a la designación de miembro del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Verificada dicha circunstan cia, la Secretaría del Consejo Directivo comunicará la dimisión de la designación al consejero incumplido, e informará a la Presidencia del Consejo Directivo para iniciar el procedimiento de designación de la vacante. de 1993.
ACUERDA:
Artículo 19.
REGLAS DE LA VOTACIÓN. La vota ción es el acto colectivo por medio del cual el Consejo Directivo expresa su decisión acerca de una iniciativa o asunto que trate
En las votaciones cada miembro del Consejo Directivo debe tener en cuenta que:
1. Se emite solamente un voto.
2. El voto es personal e indelegable.
3. La votación debe ser verificada por el Secretaría.
Artículo 1.
OBJETIVO GENERAL. Establecer linea mientos del Programa “Manillas Salvavidas” para la creación de una Ruta Integral de Atención a Personas Mayores con Trastorno Neurocognitivo Mayor en el Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de un sistema de información y un mecanismo oficial de búsqueda que posibilite su identificación y ubicación en caso de desorientación, extravío, abandono y en general, cualquier situación de riesgo que pueda llegar a atentar contra su integridad, buscando la garantía y restablecimiento de sus derechos.
4. En las votaciones de sesiones no presenciales, el/ la secretario/a debe dejar constancia del sentido
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Artículo 2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
1. Implementar en el Distrito un sistema de infor mación que contenga datos en tiempo real de la cantidad de personas mayores en la capital y la prevalencia del trastorno neurocognitivo mayor.
2. Establecer mecanismos y estrategias de coordi nación y articulación, entre los diferentes actores con miras a la implementación de un protocolo para la activación de la Ruta Integral de Atención de Personas Mayores con Trastorno Neurocogni tivo Mayor, a fin de garantizar sus derechos a la protección de la salud y el bienestar social.
2. Brindar una atención integral en salud para re ducir el riesgo de deterioro cognitivo y trastorno neurocognitivo mayor, expandiendo las acciones de detección y diagnóstico temprano dirigidas a personas mayores y adultos en el Distrito.
3. Promover campañas de sensibilización orientadas al cuidado y protección de las personas mayores con trastorno neurocognitivo mayor en situación de desorientación, extravío y/o abandono.
3. Garantizar el acceso a servicios sociales del Dis trito a las personas mayores diagnosticadas con trastorno neurocognitivo mayor, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, de manera oportuna mejorando su calidad de vida.
4. Implementar un sistema de información y de alerta que permitan identificar a la población de personas mayores con trastorno neurocognitivo mayor en situación de desorientación, extravío y/o abandono en el Distrito Capital.
4. Aportar a la prevención de la desorientación, ex travío y abandono de las personas mayores en el Distrito Capital como consecuencia del trastorno neurocognitivo mayor.
5. Adoptar un mecanismo de identificación de las personas mayores diagnosticadas con trastorno neurocognitivo mayor, en diferentes contextos para prevenir el riesgo de desorientación, extravío y/o abandono.
5. Mejorar el acceso a la administración de justicia en casos de maltrato, en cualquiera de sus formas, negligencia y/o abandono hacia la persona mayor con trastorno neurocognitivo mayor.
6. Implementar y fortalecer programas de promoción y prevención en enfermedades mentales para adultos y personas mayores del Distrito.
6. Capacitar a las familias y cuidadores de las personas mayores con trastorno neurocognitivo mayor y a servidores públicos y trabajadores de las entidades adscritas al programa, en torno a la promoción de la salud mental, el buen trato y la prevención de este trastorno.
7. Promover la capacitación del talento humano en salud, en la atención integral de la salud mental, para brindar un manejo multidisciplinario a las personas con discapacidad mental y sus familias.
7. Fomentar el uso o utilización de medios tecnológi cos que ayuden con el concepto del cuidado, con la orientación temporal, el manejo del tiempo, la memoria y la seguridad, protección y comunicación de las personas con Trastornos Neurocognitivos Mayores –TNMA-, facilitar la reminiscencia al traer de vuelta recuerdos positivos gracias a la creación de bancos de recuerdos personalizados o que ayu den en la rehabilitación física, cognitiva, detección y tratamiento del deterioro, para ayudar a aliviar la carga de los cuidadores, la mejora en los cuidados, para poner la atención en las necesidades de la persona y en la enfermedad.
8. Promover desde la atención integral en salud, la actividad física para mejorar la salud mental y cognitiva, para mitigar el impacto de los efectos de la enfermedad.
9. Promover la investigación de las enfermedades neurocognitivas para detener el deterioro cognitivo en adultos mayores y mejorar la calidad de vida.
Artículo 3.
LINEAMIENTOS. Serán lineamientos del Programa “Manillas Salvavidas” los siguientes:
Artículo 4.
SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGIS TRO. La Administración Distrital implementará un sistema de información y registro que consolide los datos de las personas mayores diagnosticadas con trastorno neurocognitivo mayor que sean beneficia rias del Programa “Manillas Salvavidas”, con miras a su focalización y priorización en la asignación de recursos para dar cumplimiento a lo establecido en este Acuerdo.
1. Garantizar la protección al derecho a la salud y al bienestar social de las personas mayores en el Distrito Capital. Las personas mayores tienen de recho a la protección integral de la salud y el deber de participar en la promoción y defensa de la salud propia, así como la de su familia y su comunidad.
En la implementación y operación de este sistema, la Administración Distrital deberá cumplir con los más altos estándares de seguridad de la información y de protección de datos personales, en concordancia con la Ley 1266 de 2008 y el literal g del artículo 10 de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-6 • 2022 • JUNIO • 7 6 b) Enfoque de los determinantes sociales en salud:
Ley 1751 de 2015 que, en todo caso, garanticen que los datos de las personas inscritas no serán utilizados para fines distintos a los aquí establecidos.
Conforme a las definiciones de la Organización Mundial de la Salud y la Ley 1616 de 2013 “Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones”: la salud consiste en el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; desde el enfoque de los determinan tes sociales, los resultados de salud de las personas no dependen sólo de la atención sanitaria sino que obedecen a factores más amplios a nivel social, cultural, histórico, económico y político, como por ejemplo las condiciones en que las personas nacen, viven, trabajan y envejecen. No es viable el goce al derecho a la salud si persisten las inequidades (injusta distribución del poder, del dinero, recursos y condiciones de la vida cotidiana). c) Enfoque diferencial: Dado que, de acuerdo con
Artículo 5.
AUTORIDADES COMPETENTES. Para el diseño e implementación del Programa “Manillas Salvavidas” la Secretaría Distrital de Salud, de confor midad con lo dispuesto en el Artículo 85 del Acuerdo 257 de 2006, y en el marco de la Estrategia Sistema Distrital del Cuidado, orientará y liderará la formulación, adopción e implementación del programa mediante las estrategias conducentes a garantizar la efectividad del mismo, en conjunto con las siguientes Secretarías: In tegración Social; Seguridad, Convivencia y Justicia; de la Mujer; así como las demás secretarías en el marco de sus competencias, según lo defina la Administra ción Distrital. En consonancia con lo establecido en la normatividad, cada una de las secretarías desarrollará acciones acordes con sus funciones y misionalidad para garantizar la operación del programa.
Artículo 6.
DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA. La Administración Distrital coordinará con los sectores involucrados en el Programa ‘Manillas Salvavidas’ el diseño e implementación para la Ruta Integral de Atención de Personas Mayores con Trastor no Neurocognitivo Mayor en casos de desorientación, extravío y abandono.
el contexto, algunas personas y grupos sociales pueden llegar a tener un riesgo significativamente mayor de tener problemas y enfermedades men tales. Para efectos del presente Acuerdo se dará prioridad a personas que han sido históricamente discriminadas y de especial protección constitucio nal, como la población en condición de pobreza, con discapacidad, grupos minoritarios, poblacio nes indígenas y rurales, personas expuestas a maltrato o abandono y a violación de sus derechos de humanos. d) Enfoque de cultura ciudadana: Con el fin de trans formar imaginarios como el considerar errónea mente el trastorno neurocognitivo mayor como algo propio del envejecimiento y una condición para la que “no se puede hacer nada”, que se traduce en una barrera de acceso no sólo para un diagnóstico oportuno sino también para acceder a una atención médica y a programas sociales del Distrito.
Parágrafo. ACTIVACIÓN DE LA RUTA. En caso de
desorientación, extravío o abandono de la persona mayor con trastorno neurocognitivo mayor en el Dis trito Capital, la Administración Distrital determinará las entidades y protocolos para la activación de la Ruta Integral de Atención de Personas Mayores con Trastorno Neurocognitivo Mayor de forma coordinada para la reubicación de la persona mayor en su núcleo familiar, con sus cuidadores o en un centro de protec ción social realizando los respectivos reportes a los entes de control para los casos de presunto abandono. e) Enfoque de pedagogía: Orientado a enseñar a los
Artículo 7.
ENFOQUES. El Programa “Manillas Salva vidas” está basado en los enfoques que se presentan a continuación:
ciudadanos (niños, niñas, jóvenes y adultos) a cómo actuar en una situación donde se encuentre a una persona mayor perdida y desorientada a causa de un posible trastorno neurocognitivo mayor. a) Enfoque de Derechos Humanos: Implica que el
Artículo 8.
ALCANCE. El Programa “Manillas Sal vavidas” busca materializar las políticas, planes y programas de salud mental a nivel nacional y distrital. Los lineamientos del programa están basados en la estrategia de Atención Primaria en Salud para la pre vención, detección temprana e intervención oportuna dirigidas a las personas mayores del Distrito Capital con diagnóstico de trastorno neurocognitivo mayor, sus familiares y cuidadores.
Estado debe garantizar la promoción, reconoci miento, restitución y ejercicio de los derechos fun damentales de las personas mayores sin distinción alguna. En esta misma línea, la dignidad humana es un derecho fundamental: i). Entendida como autonomía o posibilidad de diseñar un proyecto de vida (vivir como se quiere); ii). Entendida como determinadas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien); y iii). Entendida como intan gibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).
La dotación de la manilla o el mecanismo que sea definido por la Administración, se otorgaría de manera 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-7 • 2022 • JUNIO • 7 DECRETO DE 2022 voluntaria y bajo consentimiento informado de la perso na mayor con diagnóstico de trastorno neurocognitivo mayor y de su familia y cuidadores.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 215 (3 de junio de 2022)
“Por medio del cual se resuelve la solicitud de
Artículo 9.
MECANISMO DE DIFUSIÓN Y DIVULGA CIÓN. En virtud de la normatividad legal vigente, el Distrito implementará campañas de publicidad visual exterior institucionales transitorias y/o de información que socialicen la implementación y alcance del Pro grama “Manillas Salvavidas”.
revocatoria directa del artículo 1° del Decreto Distrital 119 de 2022 ‘Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.’”
Artículo 10.
COBERTURA. El Programa “Manillas Salvavidas” será implementado en el casco urbano y en el sector rural de Bogotá D.C., beneficiando a las personas mayores diagnosticadas con trastorno neu rocognitivo mayor, sus familias y cuidadores.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 93 y el inciso segundo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 11.
PROGRESIVIDAD. La Administración Distrital, como sectores y entidades adscritos al Programa “Manillas Salvavidas”, podrán diseñar e implementar por fases cada uno de los siguientes componentes: i). El sistema de información; ii). Los protocolos para activar la Ruta Integral de Atención a Personas Mayores con Trastorno Neurocognitivo Mayor; y iii). El mecanismo que posibilite la identifica ción y ubicación en caso de desorientación, extravío, abandono y en general, cualquier situación de riesgo que pueda llegar a atentar contra la integridad de las personas mayores con este trastorno, junto con los demás que la Administración considere.
Que el artículo 1º de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Artículo 12.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con el artículo 2º superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA Presidente CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS Secretario General de Organismo de Control (E)
Que en el artículo 24 de la Constitución Política recono ce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el terri torio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme al artículo 95 de la Constitución Po lítica, son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autoridades democrá ticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
Que con fundamento en la normativa constitucional precedente, mediante Decreto Distrital 119 de 2022 se dictaron medidas restrictivas temporales respecto al tránsito de motocicletas con acompañantes hombre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-8 • 2022 • JUNIO • 7 8 “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mis mas autoridades que las hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: y otras acciones complementarias a las estrategias de seguridad que se desarrollan en las diferentes localidades del Distrito Capital, en aras de proteger la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes y garantizar el orden público, la seguridad, la convivencia y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá D.C.
Que el artículo 1 de la norma ídem dispuso lo siguiente:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Cons titución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”
“Artículo 1°. Limitación a la Circulación en Motocicleta. Restringir en la ciudad de Bogotá D.C. el tránsito de motocicletas con acompañante hombre desde las siete de la noche (7:00 p.m.) y hasta las cuatro de la mañana (04:00 a.m.) del día siguiente, los días jueves, viernes y sábado. Dicha restricción iniciará a regir a partir del jueves 21 de abril del 2022 y tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.”
La revocatoria directa se constituye en una prerrogativa de la administración para volver sobre sus propios ac tos y retirarlos del mundo jurídico si se presenta alguna de las causales anteriormente enunciadas.
Que el día 07 de abril de 2022, el ciudadano Carlos Ar turo Moreno Vanegas, presentó solicitud de “revocar el transporte de parrillero”, documento del cual se efectuó traslado por parte del Subsecretario de Seguridad y Convivencia al Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, el día 04 de mayo, según radicado número 20222000367032 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
El Consejo de Estado1 precisó que la revocatoria directa de los actos administrativos, sean éstos de carácter particular, individual o general, constituye una facultad de auto tutela que se radica en cabeza de la Administración con el objeto de controlar sus propios actos, dejándolos sin efectos y, por tanto, retirándolos de manera directa del ordenamiento jurídico sin necesidad de que para ello medie un pronunciamiento judicial.
Que la Secretaría Jurídica Distrital mediante radicado SJD 2-2022-6977 del 06 de mayo de 2022, solicitó a la Dirección Jurídica y Contractual de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia elaborar el correspondiente acto administrativo, resolviendo la solicitud de revocatoria directa de conformidad con los lineamientos previstos en la Directiva Distrital 008 del 2021.
De ahí que, conforme a lo considerado en la misma providencia, la revocatoria directa se constituya como un medio de control que ejercen las autorida des públicas respecto de sus propios actos y que les “… permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales …”2.
Que a continuación se procede a resolver la solici tud elevada por el ciudadano Carlos Arturo Moreno Vanegas, respecto a la revocatoria del artículo 1° del Decreto Distrital 119 de 2022, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
PARA DECIDIR
1. Análisis sobre la revocatoria directa.
En cuanto a sus efectos, el artículo 96 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, preceptúa que ni la petición de revocación, ni la decisión que la resuelva, reviven los términos legales para el ejercicio de las acciones contencioso-administrativas, ni dará lugar a la aplica ción del silencio administrativo. Lo anterior con el fin de evitar que la figura de la revocación se convierta en un mecanismo que permita mantener indefinidamente las posibilidades de reclamaciones ordinarias mediante las acciones judiciales.
La Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, desarrolla en su Título III, Capítulo IX, la figura jurídica de la revocatoria directa como un mecanismo que permite a la propia administración, de oficio o a solicitud de parte, la revisión de sus propios actos como un medio de control.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Ter cera, Subsección A, Radicación: 250002326000200002368 02. Sentencia del 12 de marzo de 2015.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Radicación: 68001-23-31-000-2004-01511-01. Sentencia del 31 de mayo de 2012.
El artículo 93 ídem enuncia de manera taxativa las causales por las cuales pueden ser revocados los actos administrativos, así:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-9 • 2022 • JUNIO • 7
3. Oportunidad.
2. Requisitos de procedibilidad para revocatoria de actos administrativos de carácter general.
El inciso 1° del artículo 95 la Ley 1437 de 2011 es tablece: “La revocación directa de los actos adminis trativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda”. Por lo anterior, una vez consultado por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá D.C. – SIPROJ WEB, para conocer si existía notificación de la interposición de un medio de control judicial en contra del acto administrativo en comento, se pudo constatar que no existe registro al respecto.
De esta manera, se determina la competencia por parte de la administración distrital para conocer del asunto.
La figura de la revocatoria directa establecida en la Ley 1437 de 2011, en relación con los actos adminis trativos de carácter general no establece requisito de procedibilidad, situación diferente se presenta en el caso de la revocatoria de los actos de carácter parti cular y concreto, en relación con los cuales, sí existe un requisito de procedibilidad, referido a la obtención del consentimiento previo del destinatario del acto a revocar. En este sentido la presente solicitud se refiere al Decreto 119 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”. Acto administrativo de carácter general, en virtud de lo cual no se requiere agotar requisito de procedibilidad alguno.
4. Argumentos del solicitante.
El ciudadano Carlos Arturo Moreno Vanegas mediante comunicación del 07 de abril, radicada en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia bajo el número 20225410205691, indica:
“…Restricción Parrillero Moto solicito revocar el transporte de parrillero…”
Por lo anterior, en los términos establecidos en el artículo 93 de la mencionada Ley, es procedente la presentación de una solicitud de revocatoria directa contra un acto administrativo de carácter general. Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sen tencia T-347 de 1994, sostuvo la posibilidad de su procedencia frente actos generales, conforme a lo siguiente “…cuando se trate de actos de contenido general es admisible su revocabilidad por la adminis tración, sin ninguna limitación mediante la invocación de las aludidas causas…”.
El ciudadano en mención, no presenta ningún tipo de argumentación legal, ni de conveniencia en su solicitud.
5. Problema Jurídico.
Corresponde a este despacho determinar sí con la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022, particu larmente en lo estipulado en su artículo 1°, se está con traviniendo alguna norma de carácter constitucional, legal o reglamentaria, si no se encuentra conforme con el interés público o social o atenta contra él, o si causa agravio injustificado a una persona, causales precisas del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
4. Análisis del Despacho. (sic)
Adicionalmente, reiteró su posición en sentencia T-639 de 1996, en la que señaló: “…Los actos administrativos de carácter general y abstracto son, en esencia, direc tamente revocables por aquella autoridad que los ha proferido y su mutabilidad radica en la necesidad que tiene la Administración de satisfacer el interés público, ajustando sus decisiones a las circunstancias existentes al momento de aplicar dicho precepto. Cuando dichas condiciones cambian sustancialmente, hasta el punto de hacer imposible la permanencia de dicho acto admi nistrativo en el ordenamiento Jurídico, debe ser retirado del mismo, según las circunstancias que analizará la autoridad que lo profirió para proceder a revocarlo...”.
Efectuadas las anteriores consideraciones y formulado el problema jurídico se procede al análisis jurídico res pecto de la solicitud de revocatoria directa del artículo 1° del Decreto Distrital 119 de 2022.
El artículo 94 de la Ley 1437 de 2011 señala sobre la improcedencia de los actos administrativos de carácter general, lo siguiente: “…La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no proce derá (…) ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.”, esto es que concurra alguna de las causales de caducidad de la acción o medio de control del artículo 164 de la citada Ley, situación que no acaece en la presente solicitud.
Cabe precisar que, a pesar de no invocarse, por parte del peticionario, causal alguna de revocatoria directa ni argumentación que fundamente su solici tud, el despacho analizará si con la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022, específicamente en su artículo 1°, se incurrió en alguna de las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011:
En este entendido, la solicitud de revocatoria directa es procedente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-10 • 2022 • JUNIO • 7 10
- Normas Legales:
4.1 Cuando sea manifiesta su oposición a la Cons titución Política o a la ley.
Las normas de rango constitucional y legal que fun damentaron la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022 se citan a continuación:
- Normas Constitucionales:
El artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”.
Los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen como funciones de la alcaldesa mayor de Bogotá, las siguientes:
El artículo 1º prevé: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades terri toriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
“(…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
El artículo 2º dispone que las autoridades están insti tuidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
2. Conservar el orden público en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del Presidente de la República.
El artículo 24 reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.
4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.”
El artículo 95 consagra que son deberes de la persona y del ciudadano, entre otros, obrar conforme al principio de solidaridad social; respetar y apoyar a las autori dades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; participar en la vida política, cívica y comunitaria de país; propender al logro y mantenimiento de la paz; y colaborar para el buen funcionamiento de la adminis tración de justicia.
El artículo 315 de la Carta Política señala las atribu ciones del alcalde.
El artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes en relación con el orden público, entre otras, conservar el orden público en el municipio, promover la seguridad y convivencia ciuda danas, dictando para ello medidas como restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos, restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
“(...) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órde nes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador.
Bajo este contexto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en sentencias del 06 de noviem bre de 1992 y 10 de marzo de 1995, indicó que: “en los alcaldes también se encuentra atribuida competencia supletoria para expedir reglamentaciones subsidiarias de policía tendientes a la conservación y guarda del orden público y en la medida en que mediante ellas se regulen únicamente materias policivas, más nunca en asuntos penales contravencionales o disciplinarios.”
El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con pron titud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. [...]”.
3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...).”
El artículo 3º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2º de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, correspon 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-11 • 2022 • JUNIO • 7 parrillero mayor de 14 años no impide la circulación del vehículo y su conductor por toda la ciudad.” 3 diéndole a dichas autoridades la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por deter minadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma; y el inciso 2 del parágrafo 3º del artículo 6º preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley.
Así mismo, es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del parágrafo del ar tículo 2 del Decreto Distrital 069 de 2021, cuando se trate de procedimientos de policía que por su naturale za requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de seguridad, tranquilidad y circulación de personas y cosas, no se requiere la publicación de proyectos específicos de regulación en el Portal Único de Publicación de Actos Administrativos Legalbog. A pesar, de encontrase excepcionado del trámite pu blicación el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá los días 06 y 07 de abril de 20224, con el propósito de recibir observaciones ciudadanas, las cuáles fueron recibidas y atendidas en debido término.
En igual sentido, el parágrafo 1º del artículo 68 ejus dem, dispone que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones.”.
Por su parte, el artículo 94 de la misma codificación, dispone las normas generales para los conductores y acompañantes de motocicletas, encontrándose dentro de ellas que los “conductores de estos tipos de vehí culos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.”.
De lo anterior se colige, que la medida del artículo 1° del Decreto Distrital 119 de 2022 se encuentra revesti da de legalidad en consideración a que no se advierte oposición manifiesta a la Constitución Política o a la Ley o reglamento, su expedición guarda consonancia con lo dispuesto en el artículo 209 superior, y demás disposiciones del ordenamiento jurídico, se adoptó la decisión en cumplimiento de los fines del Estado, de conformidad con las competencias constitucionales y legales que le asisten a la Alcaldesa Mayor de Bogotá especialmente las previstas en el artículo 315 superior, artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 136 de 1994, Ley 769 de 2002, Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes.
Así entonces, se evidencia que la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022 no dio lugar a la confi guración de la primera causal del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
4.2 Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
Los artículos 204 y 205 de la Ley 1801 de 2016, dis ponen que al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su juris dicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como, el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.
Sobre el particular, es de resaltar que la Alcaldesa Mayor de Bogotá como primera autoridad de policía en la ciudad, le corresponde adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, y teniendo en cuenta los sucesos terroristas ocurridos en el mes de marzo de 2022 en el Distrito Capital, se ve en la necesidad de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Radicación:76001233100020030334602. Sentencia del 29 de noviembre de 2010.
Mediante pronunciamiento del 29 de noviembre de 2010, la Sección Primera del Consejo de Estado, indicó que: “Las medidas en materia de restricción de la cir culación de motocicletas en determinados días y horas y la prohibición de transitar con parrillero mayor de 14 años adoptadas en el Decreto 288 de 2003, resultan razonables atendido el incremento de la criminalidad y accidentalidad que motivan el acto administrativo acusado y no resultan desproporcionadas en tanto (i) la restricción del tránsito de motocicletas se hace sólo durante los días viernes, sábado y domingo en el horario de las 21:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, no existiendo limitaciones durante los demás días y horas de la semana y (ii) la prohibición de llevar 4 El link https://bogota.gov.co/mi-ciudad/gestion-juridica/proyecto-dedecreto-para-comentarios- parrillero-en-moto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-12 • 2022 • JUNIO • 7 12 los habitantes de la ciudad, con fundamento en los estudios y estadísticas que señalan que la comisión de delitos se incrementa en los días y en los horarios que establece la norma, así mismo, que existe una mayor probabilidad de que la comisión de los delitos sea desplegada por los acompañantes hombres.
Dentro de los hechos probados que dieron lugar a la expedición del decreto, se logró evidenciar que a pesar de los esfuerzos desplegados por la Adminis tración Distrital en coordinación con los organismos de seguridad e investigación judicial, se identificó el uso recurrente de motocicletas como método de evasión después de la comisión de delitos de alto impacto porque facilita el factor de oportunidad (raponazo, abandono, etc.), permite la maniobra del delincuente y la poca reacción de la víctima, y redunda en una situación ya pactada y asociada por los grupos de delincuencia común organizada – GDCO (sicariato).
Se concluye entonces, que con la expedición del Decreto Distrital 119 de 2022 no se atentó ni vulneró el interés público o social, por el contrario, propende por el restablecimiento del mismo, de esta manera se concluye que no se configuró la ocurrencia de la se gunda causal del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
4.3 Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Así mismo, dentro de los fundamentos del decreto se expuso que las autoridades del Distrito Capital, en con junto con la Fuerza Pública, analizaron la problemática relacionada con la seguridad y convivencia ciudadana, el orden público y el origen de los principales delitos que afectan a la ciudad, encontrando pertinente y ne cesario la adopción de medidas administrativas para garantizar la seguridad y convivencia de los habitan tes de la ciudad y la conservación del orden público, teniendo en cuenta las cifras que demuestran una tendencia comportamental delincuencial concentrada.
Ahora bien, es necesario resaltar que lejos de constituir un agravio injustificado, lo que pretende el artículo 1° del Decreto Distrital 119 de 2022 es establecer una estrategia en aras de preservar la seguridad y proteger la vida e integridad de todos los habitantes de la ciudad, soportada en las cifras estadísticas que demuestran que en los días y horarios objeto de la restricción se incrementa el riesgo de comisión de delitos en vehículo tipo motocicleta y con acompañante hombre.
El análisis estadístico realizado por la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con información obtenida del Sistema de Información Delincuencial y Contravencional (SIEDCO) de la DIJIN – Policía Nacional, concluyó lo siguiente:
En Sentencia C-435 de 2013 el orden público fue definido por la Corte Constitucional, como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. Por consiguiente, las órdenes im partidas por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., hacen parte del amplio espectro regulatorio que componen el orden público, antes definido.
“Que, en ese sentido, se tiene registrado que los de litos de alto impacto perpetrados en motocicleta han aumentado en los últimos años de forma sostenida. Particularmente, se pasó de una participación del 8.6% del total de hechos llevados a cabo por este medio en el 2021, a tener en lo corrido del 2022 un 9.2% del total de delitos a través de motocicletas. Esto significa un incremento en la participación de este medio de transporte en un 7% de la actividad delictual.
Que los delitos cuando el agresor va en motocicleta se concentran principalmente en el hurto a personas. En detalle, en lo corrido del 2022 el 11% de los hurtos a personas han sido llevados a cabo por el conductor o el pasajero de una motocicleta, esto significa 2.708 hurtos por medio de este tipo de transporte en los primeros 88 días del año. Se presenta además que cuando el bien hurtado es un celular se emplea en el 13% de los hechos.”
Aunado a lo anterior, vale la pena resaltar que las me didas de orden público adoptadas mediante el Decreto Distrital 119 de 2022, tienen vocación de temporalidad. En efecto, el artículo 1° indica claramente que su vigencia comprende el periodo determinado entre el 21 de abril hasta el 30 de junio de 2022, y adicional mente, conforme con lo estipulado en el artículo 8°, las medidas adoptadas en el Decreto, serán revisadas mensualmente por la administración distrital y por la Policía Nacional con el fin de evaluar su efectividad y continuidad, lo que nos lleva a concluir que a pesar de constituir una restricción a los derechos de un grupo de ciudadanos, estos se hace en aras de preservar la vida, seguridad y bienes de todos los habitantes del distrito y adicionalmente, al ser medidas transitorias dictadas en pro del interés general, cuentan con todo el soporte normativo y técnico de necesidad y conve niencia para su expedición, por lo que no constituyen un agravio injustificado a ninguna persona.
En consideración a lo expuesto, y con el propósito de mantener el orden público, se adoptaron medidas restrictivas temporales, entre otras, el tránsito de moto cicletas con acompañante hombre en aras de proteger la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de Previo a la expedición del Decreto Distrital, se llevaron a cabo diferentes reuniones con la participación de 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-13 • 2022 • JUNIO • 7 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). la alcaldesa mayor de Bogotá y representantes del gremio de motociclistas, con las cuales se socializó la medida y se concertó que la restricción solo fuera aplicada al acompañante hombre.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Del análisis normativo descrito, claramente se eviden cia que las medidas establecidas en el artículo 1° del Decreto Distrital 119 de 2022, no causan un agravio injustificado a persona alguna, adicionalmente, el solicitante de la revocatoria no argumentó, ni aportó evidencia que demostrara algún tipo de agravio, por lo tanto, no es posible entrar a determinar la afectación o menoscabo de sus derechos con la expedición de la norma citada. Por ser las disposiciones de la nor ma en cita, dirigidas a todo el conglomerado social y, en cualquier caso, encontrándose fundamentado el Decreto Distrital en la salvaguarda de la vida y la integridad personal, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes de la ciudad, se expide en aras del in terés general sin que ello constituya agravio a ninguna persona determinada.
RESOLUCIÓN N° 171 (25 de mayo de 2022)
Por la cual adiciona el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios para la aplicación del Código General Disciplinario Por los motivos anteriormente expuestos y en especial por la ausencia de la configuración de las causales para que proceda la revocatoria directa de que trata el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, la solicitud de revocatoria en contra del artículo 1° del Decreto Dis trital 119 de 2022, presentada por el ciudadano Carlos Arturo Moreno Vanegas, no procede.
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
En ejercicio de las funciones conferidas en el numeral 8 del artículo 3, y numerales 8, 9 y 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Negar la solicitud de Revocatoria Directa presentada contra el artículo 1° del Decreto Distrital 119 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias y preventivas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, recogido por lo dispues to en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016 es función de la Secretaría Jurídica Dis trital “Diseñar e implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al fortalecimiento institucional, al desarrollo de la Administración Distrital y a la lucha contra la corrupción”.
Artículo 2.
Notificar el contenido del presente acto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá D.C., al ciudadano Carlos Arturo Moreno Vanegas al correo electrónico arturomoreno1977@gmail.com celular 3004156684.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, en sus numerales 8 y 9 estableció en cabeza del secreta rio jurídico distrital las funciones de implementar, eva luar y orientar la formulación de las políticas públicas en materia disciplinaria en el Distrito Capital y realizar el seguimiento de las mismas.
Artículo 3.
Publicar el presente decreto en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 430 de 2018, de terminó que: “La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de la Gerencia Jurídica del MGJP elaborará los instrumentos necesarios para que las orientaciones,
Artículo 4.
Contra la presente decisión no procede recur so alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-14 • 2022 • JUNIO • 7 14 más, capacitará a los operadores disciplinarios en su manejo y operatividad.
Que, en mérito de lo expuesto, lineamientos, directrices y políticas sean conocidas por todas las entidades y organismos distritales. Para tal efecto, se adoptarán instrumentos tales como manua les, guías, modelos, minutas y formatos, entre otros.”
RESUELVE:
Que en cumplimiento del Decreto Distrital 284 de 2004 se adoptó el “Manual Único de Procesos y Procedimientos Disciplinarios”, encontrándose como vigente la versión establecida mediante la Resolución 284 de 2013 expe dida por el secretario general de la Alcaldía mayor de Bogotá. Dicha Resolución es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del control discipli nario interno en las diferentes entidades y organismos distritales, a las que aplica el Código Disciplinario Único.
Artículo 1.
Incorporar al Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplinarios los siguientes procedi mientos: Primera instancia - etapa de instrucción- có digo 2310430-PR-126, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio ordinario- código 2310430-PR- 125, Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio verbal- código 2310430-PR-124 y el procedimiento de Segunda instancia- código 2310430-PR-123, documentos anexos que forman parte integral de la presente resolución.
Que con la entrada en vigencia del nuevo Código Ge neral Disciplinario-Ley 1952 de 2019 la Dirección Dis trital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, ha venido realizando la revisión, seguimiento y evaluación de diversos temas en materia disciplinaria, tanto sustanciales como procesales, que ameritan ser actualizados, con el fin de mantener la unificación y armonía en los criterios y conceptos disciplinarios.
Parágrafo. En virtud del régimen de transición previsto
en el artículo 263 del Código General Disciplinario, se dará aplicación a lo establecido en los manuales y pro cedimientos asociados a la Ley 734 de 2002: Control Disciplinario Ordinario- código 2310430-PR-029, Control Disciplinario verbal- código 2310430-PR- 030 y Segunda instancia procesos disciplinarioscódigo 2310430-PR-079, en aquellos casos en que se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019.
Que en virtud de lo anterior, y con el fin de lograr una estandarización en las formas de actuar de los operadores disciplinarios, es necesario crear los procedimientos de “Primera instancia - etapa de instrucción”, “Primera instancia - etapa de juzga miento juicio ordinario”, “Primera instancia - etapa de juzgamiento juicio verbal” y el procedimiento de “Segunda instancia”, para las entidades y organismos Distritales y en los procesos en los cuales es aplicable el Código General Disciplinario.
Artículo 2.
Los procedimientos antes señalados, adoptados por la presente Resolución, son de obliga torio cumplimiento por parte de todos los funcionarios que integran las oficinas o dependencias encargadas del procedimiento disciplinario en primera y segunda instancia en las diferentes entidades y organismos de carácter distrital a las que les es aplicable el Código General Disciplinario.
Que, mediante correo electrónico de fecha 01 de abril de 2022, la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, socializó a todas las Oficinas de Control Disciplinario de las Secretarías cabeza del sector, miembros del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios y/o las que hacen sus veces, el proyecto de Manual de Procesos y Procedimientos Disciplinarios, con el fin de abrir espacios de partici pación en su elaboración.
Artículo 3.
La Dirección Distrital de Asuntos Discipli narios en su calidad de administradora del Sistema de Información Disciplinaria, deberá hacer los ajustes de parametrización necesarios para introducir los nuevos procedimientos en dicho aplicativo e, igualmente, ca pacitará a los operadores disciplinarios en su manejo y operatividad.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Resolución N.º 284 de 2013.
Que se recibió comentarios y aportes de las Secre tarías Distritales de Hacienda; Integración Social; Cultura Recreación y Deporte; Movilidad; Seguridad, Convivencia y Justicia; General; Gobierno los cuales fueron estudiados e incorporados según lo analizado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital Que a efectos de su correcta aplicación, la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital, en su calidad de administradora del Sistema de Información Disciplinaria, deberá hacer los ajustes de parametrización necesarios para introducir los nuevos procedimientos en dicho aplicativo y, ade 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-15 • 2022 • JUNIO • 7 RESOLUCIÓN N° 174 (26 de mayo de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL manera específica las vacancias definitivas que se generen en los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración para su titular de alguna de las causales de retiro del ser vicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 y para proveer las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.”
En ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.1.2, 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.4 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificados por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, así como los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cumpli miento de las disposiciones constitucionales y legales, mediante Acuerdo No. 20181000007356, del 14 de noviembre de 2018, dispuso adelantar el concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva ciento cuatro (104) cargos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el proceso de selección 806 a 825 de 2018 - Distrito Capital —CNSC Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, en armonía con el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, las secretarías de despacho son empleos de dirección, conducción y orientación institucionales, que tienen la facultad de nombrar al personal de su entidad u organismo en el orden territorial.
Que, cumplidas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Re solución No. 9595 del 18 de septiembre de 2020, por la cual se conforma lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identificado con el código OPEC No. 66642 del Sistema General de Carrera Ad ministrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital.
Que, a través de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, se asignó a las secretarías de despacho, la facultad de decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, entre otros, nombrar, dar posesión y revocar los nombramientos; realizar encargos, prórrogas de nombramientos y re tiros; aceptar renuncias; declarar insubsistencias, así como las vacancias a que haya lugar.
Que, el 05 de octubre de 2020, la citada lista de ele gibles quedó en firme para efectuar el nombramiento en periodo de prueba, en estricto orden de mérito, de conformidad con el puntaje obtenido por la persona que ocupa un lugar de elegibilidad.
Que, según lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017, los empleos de carrera administrativa en vacancia definitiva se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido selec cionadas mediante el sistema de mérito, a través de nombramiento en periodo de prueba.
Que, asimismo, según lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.3.2. Decreto Nacional 1083 de 2015 señala lo siguiente:
“PARÁGRAFO 1. Una vez provistos en período de prueba los empleos convocados a concurso con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales listas, durante su vigencia, podrán ser utilizadas para proveer de Que, mediante Resolución No. 196 del 20 de octubre de 2020, “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en ascenso y se dan por terminados dos encargos y un nombramiento provisional”, se reali zó nombramiento en periodo de prueba en ascenso al funcionario público FERNANDO PACHÓN PIÑEROS en el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, Código 222, Grado 24, de la DIRECCIÓN DISTRI TAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, quien tomó posesión del cargo mediante Acta de Posesión 037 del 29 de marzo de 2021 con efectividad a partir de la misma fecha, superando el periodo de prueba y quedando en firme el resultado de la calificación de la evaluación de desempeño definitiva en periodo de prueba, la cual obtuvo en nivel sobresaliente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-16 • 2022 • JUNIO • 7 16 requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.” (subrayado propio).
Que, en consecuencia, mediante Resolución 250 del 23 de diciembre de 2021 “Por la cual se declara una vacancia definitiva de un empleo de carrera adminis trativa”, se declaró la vacancia definitiva del empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, del cual era titular el servidor público FER NANDO PACHÓN PIÑEROS.
Que, el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2021 señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 6. El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
“ARTÍCULO 31. El proceso de selección compren de:
Que, el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital corresponde a “mismo empleo” de la lista de elegibles adoptada mediante de la -Resolución No. 9595 del 18 de septiembre de 2020-CNSC-, por la cual se conformó lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo de nominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS, identifica do con el código OPEC No. 66642 ofertado a través de la Convocatoria No. 822 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital.
1. (…)
2 (…)
3 (…)
4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”.
Que, en cumplimiento de la Circular Externa No 00111 de 2021 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, ANEXO TÉCNICO Parte II2, numeral A. REPORTE DE VACANTES DEFINITIVAS PARA PROVISIÓN DE EMPLEO POR USO DE LISTAS - En el contexto de la Ley 1960 de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización para hacer uso de lista de elegibles la Resolución No. 9595 de 2020, del empleo PROFE SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, identificado con el código OPEC No. 66642, con el fin de proveer la vacante definitiva del empleo PROFE SIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUN TOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, la “COMPLEMENTACIÓN AL CRITERIO UNI FICADO “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DEL 27 DE JUNIO DE 2019’ del 16 de enero de 2020” de fecha 06 de agosto de 2020 de la Comisión Nacional del Servicio Civil señala lo siguiente:
“(...).. ‘Por tanto, el inciso primero de la página 3, del referido Criterio Unificado, quedará así:
Que, mediante comunicación radicada bajo el No. 1-2022-7734 de fecha 12 de mayo de 2022 la Comi sión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Jurídica Distrital hacer uso de lista de elegibles para proveer una (1) nueva vacante en el empleo denomi nado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOC TRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con el Código OPEC No. 66642 correspondiente a “mismo empleo” en cumplimiento del Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, con el elegible que ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles de la Resolución 9595 de 2020 CNSC, esto es, la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.376.035.
1 Reporte de vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa en el Sistema de apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMO).
2 Procedimiento para el reporte de las vacancias definitivas de empleos de carrera administrativa en el aplicativo SIMO.
“De conformidad con lo expuesto, las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPECde la respectiva Convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”; entiéndase, con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-17 • 2022 • JUNIO • 7 respectivo, entre otras razones especificas atinentes al servicio qué se está prestando.
Que, en la historia laboral del señor SENECA LIBRE ROS CASTAÑEDA, la cual reposa en la Dirección de Gestión Corporativa, Proceso Estratégico de Gestión del Talento Humano, no se evidenciaron causales de condición de especial protección constitucional.
Que, la Directora de Gestión Corporativa de la Secre taría Jurídica Distrital verificó y certificó que la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, identifi cada con cédula de ciudadanía número 1.032.376.035 cumple con los requisitos exigidos en la Resolución 020 de 20193 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Labora les para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, para desempeñar el em pleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que, en la medida en que se debe proveer de forma definitiva el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRI TAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, correspondiente a “mismo empleo” de la OPEC No. 66642, una vez se realice la posesión a la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, quien ocupó el tercer lugar en la lista de elegibles conformada para el efecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, por haber su perado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos, deben darse por terminado el nombramiento provisional efectuado al señor SENECA LIBREROS CASTAÑEDA.
Que, de acuerdo con lo anterior, es procedente nom brar a la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el referido empleo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará su desempeño y, si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio o sobresaliente en el ejercicio de sus fun ciones, la evaluada adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Ca rrera Administrativa, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente, según lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.6.25 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
Que, el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Se cretaría Jurídica Distrital, en la actualidad se encuentra provisto mediante nombramiento provisional con el servidor público SENECA LIBREROS CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.359.534 mediante Resolución No. 093 del 26 de junio de 2019 y posesionado con Acta de Posesión 060 del 26 de junio de 2019 con efectividad a partir de la misma fecha tal y como quedó consignado en el respectivo acto administrativo.
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, la Secretaría Jurídica Distrital efectúa el presente nombramiento en virtud de las normas que rigen los derechos de carrera administrativa, teniendo en cuenta que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba, en armonía con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto Nacional 1083 del 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto nacional 648 de 2017, que señala que las vacantes definitivas en empleos de carrera serán provistas periodo de prueba, por lo anterior, la vacancia definitiva a proveer mediante el siguiente nombramiento es producto de los resultados del concurso de méritos Convocatoria 822 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, como se expone en los considerandos de esta resolución.
Que en consecuencia es procedente efectuar el nom bramiento en periodo de prueba y dar por terminado el nombramiento provisional antes referido.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, según el criterio expuesto por la Corte Constitu cional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, ya que dicha motivación se erige como una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental al debido proceso y al acceso en condiciones de igualdad al servicio público, sólo es admisible constitucionalmente como motivación de la finalización de la relación laboral, la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos
Artículo 1.
Nombrar en periodo de prueba a la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, identi ficada con cédula de ciudadanía No. 1.032.376.035, para desempeñar el empleo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DI RECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, por
3 Modificada por la Resolución 039 del 04 de abril de 2019 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital" y por la Resolución 085 del 14 de agosto de 2020 "Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital - REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-18 • 2022 • JUNIO • 7 18 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos ml veintidós (2022). el uso de lista de elegibles para proveer una nueva vacante definitiva correspondiente a “mismo empleo” del empleo identificado con el Código OPEC No. 66642 Convocatoria 822 de 2018, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000202 (3 de junio de 2022)
“Por la cual se reglamenta el Comité de Riesgo de la Parágrafo 1. El periodo de prueba al que se refiere el artículo anterior tendrá un término de seis (6) meses contados a partir del día de la posesión en el cargo. Finalizado el período de prueba, el jefe inmediato evaluará el desempeño de la empleada. Si el resultado de la evaluación del desempeño es satisfactorio en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquirirá los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa, previa solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.
Secretaría Distrital de Hacienda”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 75 del Decreto Distrital Parágrafo 2. Si no se supera el período de prueba, una vez en firme la calificación, el nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada, conforme con lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
601 de 2014, literales o) y u) del artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 92 del Decreto Distrital 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificados por el artículo 1 del De creto Nacional 648 de 2017, la señora MARÍA DEL PILAR CONTRERAS AGUILAR, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta o rechaza el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del empleo, los cuales se contarán a partir del día siguiente de la aceptación.
Parágrafo. El presente nombramiento cuenta con
recursos de apropiación presupuestal disponibles de acuerdo con lo estipulado en los decretos distritales 518 del 16 de diciembre de 2021 y 540 del 24 de di ciembre de 2021.
Que el artículo 75 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, establece que el Comité de Política de Riesgo será el máximo órgano consultivo en adminis tración de riesgo financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda y estará integrado por el Secretario Distrital de Hacienda quien lo presidirá, el Subsecretario y los Directores y jefes de Oficina que mediante resolución sean designados. En dicho acto también se establecen las funciones que deberá cumplir el Comité, así como la designación del Secretario Técnico del mismo.
Que el artículo 92 del. Decreto Distrital 192 de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposicio nes”, determina que, “Para el establecimiento de políti cas y lineamientos, la Secretaría Distrital de Hacienda contará con los comités internos que determine para el manejo, control y seguimiento de la gestión financiera, operativa y de riesgos en la Entidad.”
Artículo 3.
Dar por terminado el nombramiento provisional efectuado al servidor público SENECA LIBREROS CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.359.534 en el empleo PROFESIO NAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 18, de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la fecha de posesión de la persona que en este mismo acto administrativo se nombra en período de prueba, lo cual será comunicado por la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo 4.
Comunicar a los interesados el contenido de la presente resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa para los trámites pertinentes.
Que en sesión del 5 de noviembre de 2021 del Comité de Gestión y Desempeño, como consta en el acta de la misma fecha, se estimó viable concentrar en una sola instancia la gestión integral del riesgo, entendiéndose la gestión del riesgo financiero y riesgo no financiero y demás tipologías del riesgo que en el fututo sean objeto de tratamiento dentro de la Entidad.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-19 • 2022 • JUNIO • 7
1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de políticas, estrategias, planes y de más documentos propuestos por sus integrantes.
Que por lo anterior, resulta procedente ajustar la de nominación, organización, funciones y sesiones del Comité de Riesgo, por lo que se deroga la Resolución SDH - 170 de 2015.
2. Presentar, para el análisis del Comité los estudios relacionados con las políticas, estrategias y planes.
3. Enviar a los integrantes del Comité a los diez (10) días siguientes de la sesión el acta del Comité para revisión de los integrantes y posterior firma del Presidente y Secretario Técnico del Comité.
Que el proyecto fue publicado a través del portal LE GALBOG por un lapso de 6 días comprendidos entre el 17 y el 24 de marzo de 2022, sin que se hubieren recibido observaciones o sugerencias, por parte de la ciudadanía. Lo anterior en cumplimiento a lo estable cido por el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021.
4. Llevar el registro continuo de las decisiones adop tadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
5. Prestar el apoyo requerido por el Comité en todas las demás actuaciones y funciones de su compe tencia.
Artículo 4.
El Comité de Riesgo tendrá las siguientes funciones:
Artículo 1.
Ampliar el reglamento del Comité en re lación con su denominación en adelante “Comité de Riesgo”, miembros, funciones, designación del Secre tario Técnico del Comité, periodicidad de las sesiones, quorum y toma de decisiones.
Artículo 2.
El Comité de Riesgo estará integrado por los siguientes servidores públicos:
1. Definir y aprobar las políticas y los lineamientos para la gestión de los riesgos financieros inhe rentes al portafolio de activos y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda.
2. Realizar seguimiento al cumplimiento de las políti cas y las estrategias para la gestión de los riesgos financieros inherentes al portafolio de activos y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de los informes presentados por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo.
3. Aprobar las estrategias de gestión de los riesgos financieros inherentes a los portafolios de activos y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda que las dependencias competentes sometan a su consideración, previo concepto técnico de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo.
1. Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá. Para estos efectos la delegación recaerá en el (la) Subsecretario (a) Técnico de la entidad.
2. Subsecretario General.
3. Director (a) Distrital de Presupuesto.
4. Director (a) Distrital de Crédito Público.
5. Tesorero(a) Distrital
6. Director (a) de Estadísticas y Estudios Fiscales.
7. Director (a) Jurídico (a).
8. Director (a) de Informática y Tecnología.
9. Director de Gestión Corporativa.
10. Director Distrital de Impuestos de Bogotá.
11. Director Distrital de Cobro.
Parágrafo 1. Asistirán en calidad de invitados per
manentes, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina de Control Interno.
4. Determinar los límites de control de riesgos de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio, así como los cupos y los límites de concentración de emiso res y de contraparte aplicables tanto a la Dirección Distrital de Tesorería, como a los establecimientos públicos del Distrito Capital, estos últimos hasta tanto entre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital.
Parágrafo 2. En el evento que para alguno de los
puntos agendados se requiera la participación de algún invitado adicional él podrá asistir únicamente para dicho efecto.
5. Realizar seguimiento a los excesos temporales de límites con base en la información presentada al Comité por la dependencia que haya incurrido en el exceso.
6. Realizar seguimiento semestral al cumplimiento y desempeño de la estrategia de inversión anual de la Dirección Distrital de Tesorería.
Artículo 3.
La Secretaría Técnica del Comité de Riesgos estará a cargo del (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en se sión. Para tal efecto, tendrá las siguientes funciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-20 • 2022 • JUNIO • 7 20
7. Realizar seguimiento semestral al cumplimiento y desempeño de la estrategia de financiamiento anual de la Dirección Distrital de Crédito Público.
Parágrafo 1. Cualquier miembro del Comité de Ries
go puede solicitar al Secretario Técnico del Comité la citación a sesión extraordinaria, para discutir temas específicos y que no permitan esperar a la realización de la sesión ordinaria del mes.
Parágrafo 2. Cuando las circunstancias de urgencia o
fuerza mayor no permitan la citación con la antelación expuesta en este artículo, deberá exponerse la causa en la citación que se realice.
8. Establecer las políticas de gestión de riesgo no financiero incluyendo: Operacional, Corrupción, Legal, Seguridad de la información, Continuidad del Negocio, Estratégico, Reputacional, Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financia ción de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Legal, Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiental, Contratación, Fiscal y demás tipologías del riesgo que en el fututo sean objeto de trata miento dentro de la Entidad.
Artículo 6.
Para que el Comité de Riesgo pueda sesio nar se requiere la presencia del 51% de los integrantes del Comité, esto es, equivalente a siete (7) integrantes, teniendo que estar presente el Presidente o el Subsecre tario (a) Técnico (a) como delegado. Las decisiones del Comité de Riesgo serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes.
Parágrafo. Salvo lo dispuesto respecto del Secretario
Distrital de Hacienda, la asistencia por parte de los miembros del Comité no podrá ser delegada en nin guno otro servidor público, salvo en casos de fuerza mayor.
9. Supervisar el cumplimiento de las políticas adop tadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en materia de gestión de riesgos no financieros, tales como: Operacional, Corrupción, Legal, Seguri dad de la información, Continuidad del Negocio, Estratégico, Reputacional, Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Le gal, Seguridad y Salud den el Trabajo, Ambiental, Contratación, Fiscal y demás tipologías del riesgo que en el fututo sean objeto de tratamiento dentro de la Entidad.
La ausencia del miembro del Comité sin justificación válida, no lo exime de responsabilidad ni de la vincula ción a las decisiones tomadas en la respectiva sesión del Comité.
10. Brindar acompañamiento metodológico, impartir directrices y hacer seguimiento sobre los procesos de administración del sistema de gestión integral de riesgos.
Artículo 7.
Remisión normativa: Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
11. Hacer seguimiento semestral al perfil de riesgos de la Secretaría Distrital de Hacienda presentado por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo y dar recomendaciones y directrices respecto de éste, de acuerdo con su comportamiento.
12. Hacer seguimiento y dar recomendaciones a las estrategias de mitigación de los riesgos fuera de perfil, entendiendo por éstos aquellos que excedan el nivel de apetito de riesgo de la Entidad.
Artículo 8.
Comuníquese la presente Resolución al (la) Subsecretario(a) General, al (la) Subsecretario(a) Técnico(a), al (la) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá, al (la) Director(a) de Informática y Tec nología, a (la) Directora(a) de Gestión Corporativa, al (la) Director(a) Distrital de Crédito Público, al (la) Director(a) Jurídico(a), a (la) Directora (a) Distrital de Presupuesto, al (la) Tesorero (a) Distrital y al (la) Director (a) Distrital de Cobro.
13. Hacer seguimiento y emitir recomendaciones y directrices frente a los eventos de riesgo materiali zados o potenciales, los cuales serán presentados al Comité por parte de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo.
Artículo 9.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución SDH -170 del 30 de julio de 2015 y las demás que le sean contrarias.
14. Aprobar decisiones que impliquen la aceptación de riesgos fuera de perfil en caso de ser requerido.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
15. Las demás funciones que le sean asignadas.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda
Artículo 5.
El Comité de Riesgo sesionará al menos una vez al mes. El Secretario Técnico del Comité citará con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a las sesiones ordinarias del Comité de Riesgo.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-21 • 2022 • JUNIO • 7 RESOLUCIÓN N° SDH-000203 plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
(3 de junio de 2022)
Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”. formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022, SDH 178 de 17 de mayo de 2022 y SDH 197 del 31 de mayo de 2022 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obli gaciones tributarias se modificó la Resolución SDH- 000650 de 2021, mediante las Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022, SDH 178 de 17 de mayo de 2022 y SDH 197 del 31 de mayo de 2022 En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el artículo 3º del Acuerdo Distrital 648 de 2016, los artículos 1º a 6º del Decreto Distrital 474 de 2016, modificado por el Que se hace necesario modificar el artículo 7° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH -161 de 21 de abril de 2022, con el fin de ampliar la fecha de declaración del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Volunta rio (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19.
Decreto Distrital 111 de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Dis trital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021. Teniendo en cuenta que a través de la presente Resolución se ajustarán unas fechas contenidas en el precitado artículo 7° de la Resolución SDH - 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumpli miento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publica ción en el mencionado Sistema.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 7° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificado por la Resolución SDH -161 de 21 de abril de 2022, el cual quedará así:
Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá re caudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los
Artículo 7º.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no re sidenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídi ca, propietarios de predios no residenciales, cuyos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-22 • 2022 • JUNIO • 7 22 RESOLUCIÓN N° DCO-027472 (3 de junio de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2022 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
13 del Acuerdo 469 de 2011”
Cuota Fecha 1 17/02/2023 EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO 2 21/04/2023 3 16/06/2023 4 25/08/2023 En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Parágrafo 1º. Los contribuyentes que decidan op
tar por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en este artículo, solo deberán presentar la declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el 08 de julio de 2022, previa selección de la opción SPAC por afectación de ingresos COVID 19.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Parágrafo 2º. Los contribuyentes propietarios de
depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción, predios urbanizables no urbanizados y urbanizables no edificados, así como los no urbanizables, no po drán acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), señalado en el presente artículo.
Artículo 2.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrati vos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artícu lo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, 2, 3, 4, fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-23 • 2022 • JUNIO • 7 Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3: el anexo No. 1, 2, 3 y 4 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
OFICINA TIPO DE ACTO Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 4 anexos que constan de un total de 242 registros.
Cobro General RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:
OFICINA TIPO DE ACTO Cobro Especializado RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
SOLICITUD DE EXCEPCIONES Cobro General RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
LA
SOLICITUD DE EXCEPCIONES Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el ar tículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 4:
OFICINA TIPO DE ACTO Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado y Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ven tanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DE PROCESO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interpo nerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO Cobro Especializado RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
RESOLUCIÓN FALLO DE EXCEPCIONES
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Cobro General RESOLUCIÓN DE REVOCAR Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes RESOLUCIÓN FALLO DE EXCEPCIONES de junio del año dos mil veintidós (2022).
EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-24 • 2022 • JUNIO • 7 24 CIÓN DEVOLU- CAUSAL DE SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO EXCEPCIONES 3/03/2022 2014, 2017 KR 140 132F 20 10/03/2022 Desconocido EXCEPCIONES 23/02/2022 2017 KR 91 147 55 LC 7 3/03/2022 Cerrado EXCEPCIONES 7/03/2022 2015 KR 27 4A 64 15/03/2022 Desconocido EXCEPCIONES 7/03/2022 2016 KR 27 4A 64 15/03/2022 Desconocido EXCEPCIONES 7/03/2022 2017 KR 27 4A 64 15/03/2022 Desconocido EXCEPCIONES 7/03/2022 2018 KR 27 4A 64 15/03/2022 Desconocido EXCEPCIONES 7/03/2022 2019 KR 27 4A 64 15/03/2022 Desconocido
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE
RESUELVE:
LA SOLICITUD DE
PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.
SAS 860523030 PREDIAL AAA0035DDBR RESOLUCIÓN QUE SAS 860523030 PREDIAL AAA0035DDBR RESOLUCIÓN QUE SAS 860523030 PREDIAL AAA0035DDBR RESOLUCIÓN QUE SAS 860523030 PREDIAL AAA0035DDBR RESOLUCIÓN QUE SAS 860523030 PREDIAL AAA0035DDBR RESOLUCIÓN QUE BARBOSA 41645787 PREDIAL AAA0131TXTD RESOLUCIÓN QUE APODERADO NOMBRE DEL OLIVA CALA CALA 28276755 PREDIAL AAA0135CDMS RESOLUCIÓN QUE CONTRIBUYENTE Y/O El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones, de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO EXPEDIENTE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CORDIS No. DE No.
CIÓN Que el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Direccion de Cobro profirío para los contribuyentes que se relacionan a RESOLU- DCO-007042 2022EE051857O1 202104124300046764 GLADYS CONSUELO DIAZ DCO-007700 2022EE058463O1 202109064300058537 SUCESION ILIQUIDA DE DCO-007765 2022EE061860O1 202104124300044870 PRODUCCIONES SIAROZ DCO-007765 2022EE061860O1 202104124300044870 PRODUCCIONES SIAROZ DCO-007765 2022EE061860O1 202104124300044870 PRODUCCIONES SIAROZ DCO-007765 2022EE061860O1 202104124300044870 PRODUCCIONES SIAROZ DCO-007765 2022EE061860O1 202104124300044870 PRODUCCIONES SIAROZ Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 - 90 Supercade CAD en la ciudad 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-25 • 2022 • JUNIO • 7 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 302 23/02/2022 Desconocido 32 SUR 8/02/2022 Desconocido 32 SUR 1/03/2022 Desconocido 32 SUR 1/03/2022 Desconocido 32 SUR 1/03/2022 Desconocido NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CIONES 17/03/2022 2011 KR 14 22 64 1/04/2022 Cerrado DE ACTO NACIÓN DEL PROCESO 22/02/2022 2015 CL 75 A 61 29 8/03/2022 Desconocido NACIÓN DEL PROCESO 22/02/2022 2017 CL 75 A 61 29 8/03/2022 Desconocido NACIÓN DEL PROCESO 22/02/2022 2019 CL 75 A 61 29 8/03/2022 Desconocido NACIÓN DEL PROCESO 10/02/2022 2016 CL 81 102 85 IN 2 NACIÓN DEL PROCESO 18/02/2022 2015 KR 72M BIS A 48B NACIÓN DEL PROCESO 13/01/2022 2015 KR 79 A 14 B 44 3/02/2022 Cerrado PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA TO DE TIPO IMPUES- NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU GOMEZ 12189731 PREDIAL AAA0044YLEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- GOMEZ 12189731 PREDIAL AAA0044YLEP RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 18/02/2022 2018 KR 72M BIS A 48B GOMEZ 12189731 PREDIAL AAA0044YLEP RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 18/02/2022 2019 KR 72M BIS A 48B GOMEZ 12189731 PREDIAL AAA0044YLEP RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 18/02/2022 2020 KR 72M BIS A 48B RAMÍREZ 2887827 PREDIAL AAA0122AJFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 22/02/2022 2011 AK 72 127D 57 16/03/2022 Cerrado RAMÍREZ 2887827 PREDIAL AAA0122AJFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 22/02/2022 2015 AK 72 127D 57 16/03/2022 Cerrado RAMÍREZ 2887827 PREDIAL AAA0122AJFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 22/02/2022 2016 AK 72 127D 57 16/03/2022 Cerrado RAMÍREZ 2887827 PREDIAL AAA0122AHUZ RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 22/02/2022 2019 AK 72 127D 57 16/03/2022 Cerrado APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO-007021 2022EE051321O1 202001600301008515 EPIFANIO GIL BOLIVAR 1171955 PREDIAL AAA0132LJXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-007021 2022EE051321O1 202001600301008515 EPIFANIO GIL BOLIVAR 1171955 PREDIAL AAA0132LJXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-007021 2022EE051321O1 202001600301008515 EPIFANIO GIL BOLIVAR 1171955 PREDIAL AAA0132LJXR RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-006167 2022EE039566C1 202111094300070824 LUIS FELIPE ROA SALGADO 2870033 PREDIAL AAA0069RDEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-007014 2022EE051257O1 202101274300037630 MANUEL GERMÁN FERRO DCO-007014 2022EE051257O1 202101274300037630 MANUEL GERMÁN FERRO DCO-006947 2022EE030057O1 202104124300044105 VICTOR MANUEL CASTILLO DCO-006942 2022EE048889O1 202202185000000374 VICTOR MANUEL CASTILLO DCO-007014 2022EE051257O1 202101274300037630 MANUEL GERMÁN FERRO DCO-012036 2022EE074671C1 201501100100056122 LUIS LOPEZ 6751715 PREDIAL AAA0031AFZE RESOLUCIÓN FALLO DE EXCEP- DCO-006942 2022EE048889O1 202202185000000374 VICTOR MANUEL CASTILLO DCO-007014 2022EE051257O1 202101274300037630 MANUEL GERMÁN FERRO DCO-000179 2022EE005023O1 202001600100014374 ALBERTO GOMEZ CASTILLO 3000833 PREDIAL AAA0081BRWW RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-006942 2022EE048889O1 202202185000000374 VICTOR MANUEL CASTILLO Que el Jefe de la Oficina de Cobro General y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-26 • 2022 • JUNIO • 7 26 SECRETARÍA DE HACIENDA OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside OF 504 9/02/2022 No Reside BOGOTÁ D.C. 3/03/2022 Cerrado CON EL PROCESO 23/08/2021 2018 CL 68B 78 03 24/09/2021 DESCONOCIDO CON EL PROCESO 23/08/2021 2011, 2012 CL 68B 78 03 24/09/2021 DESCONOCIDO NACIÓN DEL PROCESO 27/01/2022 2005, 2006, 2008, 2009 KR 88G 75 A 31 SUR 3/02/2022 Cerrado NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 16/03/2022 2017 CL 23F 81C 42 25/03/2022 Cerrado NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 4/02/2022 2017 AC 60G SUR 17 57 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2010, 2011, 2012 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 AV. JIMÉNEZ 5 30 NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2008, 2009, 2010, 2011 AV. JIMÉNEZ 5 30 NOTIFICACIÓN POR AVISO PACHON 19474192 VEHÍCULOS BEP937 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- ROCERO 17655524 VEHÍCULOS SFB544 RESOLUCIÓN DE SEGUIR ADELANTE ROCERO 17655524 VEHÍCULOS BFH314 RESOLUCIÓN DE SEGUIR ADELANTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-012018 2022EE074100O1 202109064300065938 ESTEBAN CASTRO GUZMAN 19368530 PREDIAL AAA0075ZJFT RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003621 2022EE028552O1 201021031234 CARLOS EDUARDO HERRERA DCO-015207 2022EE099512O1 202001600300007987 ALSIRA VARGAS DE VARGAS 20108214 PREDIAL AAA0083KUMR RESOLUCION DE REVOCAR 21/04/2022 2013, 2015 CALLE 28A 15-36 25/04/2022 Cerrado DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0180FHBS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-005324 2022EE035563O1 202109064300062954 MARIA ELENA LASSO VARGAS 20303524 PREDIAL AAA0022PPRU RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0180EWEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0147HEPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0180EWCN RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0147HELF RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0147HDOE RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0181XPFT RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0181XPEA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0180LDRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0180HXLF RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0180DNXS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0147JLTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0147JKNX RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0180EWDE RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0180EWCN RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-036512 2021EE157507O1 202003600101040929 MARCOS HERNEY MANCHOLA DCO-003677 2022EE029732O1 201111002594 NAZARIO SALAMANCA LEÓN 19284402 PREDIAL AAA0180EYRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-036512 2021EE157507O1 202003600101040929 MARCOS HERNEY MANCHOLA 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-27 • 2022 • JUNIO • 7 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 605 8/02/2022 Desconocido AP 605 8/02/2022 Desconocido AP 605 8/02/2022 Desconocido AP 605 8/02/2022 Desconocido NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2010, 2011, 2012 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2007, 2008 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 28/01/2022 2008, 2009, 2010, 2011 CL 71I SUR 27D 03 9/02/2022 No Reside NOTIFICACIÓN POR AVISO MARTINEZ 33150695 PREDIAL AAA0100TPRJ RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 31/01/2022 2017 CL 131A 9A 16 MARTINEZ 33150695 PREDIAL AAA0100TPRJ RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 31/01/2022 2019 CL 131A 9A 16 MARTINEZ 33150695 PREDIAL AAA0100TPRJ RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 31/01/2022 2021 CL 131A 9A 16 MARTINEZ 33150695 PREDIAL AAA0100TSFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 31/01/2022 2017 CL 131A 9A 16 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0180EWDE RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0147JKNX RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0147JLTO RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0180DNXS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0180HXLF RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0180LDRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0181XPEA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0181XPFT RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0147HDOE RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0147HELF RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0147HEPA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0180EWEP RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003676 2022EE029724O1 2014EE67448 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0180FHBS RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-003677 2022EE029732O1 201111002594 JOSEFINA ROJAS CÁCERES 24036361 PREDIAL AAA0180EYRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-005996 2022EE037790O1 202002600101029420 BLANCA NUBIA CHACÓN OTERO 28836125 PREDIAL AAA0132NXFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 8/02/2022 2017 AC 43 SUR 81I 20 18/02/2022 Desconocido DCO-005996 2022EE037790O1 202002600101029420 BLANCA NUBIA CHACÓN OTERO 28836125 PREDIAL AAA0132NXFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 8/02/2022 2018 AC 43 SUR 81I 20 18/02/2022 Desconocido DCO-005996 2022EE037790O1 202002600101029420 BLANCA NUBIA CHACÓN OTERO 28836125 PREDIAL AAA0132NXFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 8/02/2022 2019 AC 43 SUR 81I 20 18/02/2022 Desconocido DCO-005996 2022EE037790O1 202002600101029420 BLANCA NUBIA CHACÓN OTERO 28836125 ICA 28836125 RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 8/02/2022 2017 - 7 AC 43 SUR 81I 20 18/02/2022 Desconocido DCO-005996 2022EE037790O1 202002600101029420 BLANCA NUBIA CHACÓN OTERO 28836125 ICA 28836125 RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 8/02/2022 2018 - 7 AC 43 SUR 81I 20 18/02/2022 Desconocido DCO-005996 2022EE037790O1 202002600101029420 BLANCA NUBIA CHACÓN OTERO 28836125 ICA 28836125 RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 8/02/2022 2019 - 7 AC 43 SUR 81I 20 18/02/2022 Desconocido DCO-003690 2022EE030057O1 202001600300022345 GLADYS DEL ROSARIO BELTRAN DCO-003690 2022EE030057O1 202001600300022345 GLADYS DEL ROSARIO BELTRAN DCO-003690 2022EE030057O1 202001600300022345 GLADYS DEL ROSARIO BELTRAN DCO-003690 2022EE030057O1 202001600300022345 GLADYS DEL ROSARIO BELTRAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-28 • 2022 • JUNIO • 7 28 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 605 8/02/2022 Desconocido AP 605 8/02/2022 Desconocido AP 605 8/02/2022 Desconocido AP 605 8/02/2022 Desconocido AP 102 16/03/2022 No Reside AP 102 16/03/2022 No Reside AP 301 25/01/2022 Rehusado 43 SUR 19/04/2022 Cerrado 43 SUR 19/04/2022 Cerrado TRINIDAD GALÁN 7/04/2022 Cerrado TRINIDAD GALÁN 7/04/2022 Cerrado 412 BOGOTÁ D.C. 9/03/2022 Caso Fortuito 12 CO ÁTICOS DE MONTERREY 7/04/2022 Cerrado CIONES 4/04/2022 2015, 2016 CL 77 113 A 12 7/04/2022 Cerrado CIONES 19/04/2022 2012 KR 79 G 15 15 26/04/2022 Cerrado CIONES 4/04/2022 2016 CL 4 D 62 14 BR CIONES 4/04/2022 2014, 2016 CL 4 D 62 14 BR CIONES 1/04/2022 2015, 2016 CL 165 A 58 B 41 IN 0 7/04/2022 Cerrado CIONES 1/04/2022 2015, 2016 CL 165 A 58 B 21 CS NACIÓN DEL PROCESO 8/04/2022 2016 CL 24 A 80 B 74 26/04/2022 Cerrado NACIÓN DEL PROCESO 07/04/2022 2015 TV 13 F BIS A 46 NACIÓN DEL PROCESO 7/03/2022 2001 KR 10B 27D 37 16/03/2022 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 7/03/2022 2001 KR 68B 23B 50 IN 3 NACIÓN DEL PROCESO 2/03/2022 2015,2016 CL 86A 95C 16 AP NACIÓN DEL PROCESO 7/03/2022 2001 KR 68B 23B 50 IN 3 NACIÓN DEL PROCESO 8/04/2022 2016 CL 24 A 80 B 74 CN 3 26/04/2022 Cerrado NACIÓN DEL PROCESO 07/04/2022 2015 TV 13 F BIS A 46 NACIÓN DEL PROCESO 23/12/2021 2011-2, 2009-1, 2009-2, 2010-4, 2010-5, 2010-6 KR 68 A 19 79 28/12/2021 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 23/12/2021 2011-2, 2009-1, 2009-2, 2010-4, 2010-5, 2010-6 CL 19 6 70 IN 6 28/12/2021 No Reside NACIÓN DEL PROCESO 21/01/2022 2015, 2016 KR 112F 81 55 IN 6 NOTIFICACIÓN POR AVISO RIOS 79536878 ICA 79536878 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- ORTIZ 51991682 PREDIAL AAA0190ZZXR RESOLUCIÓN FALLO DE EXCEP- ORTIZ 51991682 PREDIAL AAA0191ABNN RESOLUCIÓN FALLO DE EXCEP- SABBAG 64549196 PREDIAL AAA0076SWRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- SABBAG 64549196 PREDIAL AAA0076SWRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- LOISEAU 79232366 PREDIAL AAA0166WOMR RESOLUCIÓN FALLO DE EXCEP- LOISEAU 79232366 PREDIAL AAA0166WOMR RESOLUCIÓN FALLO DE EXCEP- ROMERO 51650670 VEHÍCULOS CVN107 RESOLUCIÓN FALLO DE EXCEP- MARTINEZ 33150695 PREDIAL AAA0100TSFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 31/01/2022 2018 CL 131A 9A 16 MARTINEZ 33150695 PREDIAL AAA0100TSFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 31/01/2022 2019 CL 131A 9A 16 MARTINEZ 33150695 PREDIAL AAA0100TSFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 31/01/2022 2020 CL 131A 9A 16 MARTINEZ 33150695 PREDIAL AAA0100TSFT RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO 31/01/2022 2021 CL 131A 9A 16 GUERRERO 79553141 ICA 79553141 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- RODRÍGUEZ 73076723 PREDIAL AAA0076SWRJ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-003690 2022EE030057O1 202001600300022345 GLADYS DEL ROSARIO BELTRAN DCO-003690 2022EE030057O1 202001600300022345 GLADYS DEL ROSARIO BELTRAN DCO-003690 2022EE030057O1 202001600300022345 GLADYS DEL ROSARIO BELTRAN DCO-003690 2022EE030057O1 202001600300022345 GLADYS DEL ROSARIO BELTRAN DCO-013132 2022EE088688O1 202001600100018419 LAURA IVETH GOMEZ BOTONERO 51656706 PREDIAL AAA0070YCOM RESOLUCIÓN FALLO DE EXCEP- DCO-014961 2022EE094170C1 202001600100019554 LILIANA DEL PILAR SILVA SALINAS 51876070 PREDIAL AAA0196WDJZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-013120 2022EE088547O1 201501200100043439 SANDRA YAMILE VILLAVECES DCO-013908 2022EE092836O1 202001600100017000 GLADIS RODRIGUEZ MUÑOZ 39710765 PREDIAL AAA0208XRNN RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-015089 2022EE097521O1 201321005627 HILDA ROSA SANCHEZ DE DCO-013120 2022EE088547O1 201501200100043439 SANDRA YAMILE VILLAVECES DCO-007754 2022EE061471O1 2011EE201691 EMMA CANDELARIA HERAZO DCO-007754 2022EE061471O1 2011EE201691 EMMA CANDELARIA HERAZO DCO-007612 2022EE057496O1 202001600100019026 MARIA ELISA PEÑA ORDOÑEZ 52080025 PREDIAL AAA0067KNZM RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-007754 2022EE061471O1 2011EE201691 NESTOR EDUARDO IMBETT DCO-014961 2022EE094170O1 202001600100019554 JORGE CABEZAS GÓMEZ 79042467 PREDIAL AAA0196WDJZ RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-013088 2022EE087378O1 202001600100019721 FRANCISCO ADRIANO FORERO DCO-013088 2022EE087378C1 202001600100019721 FRANCISCO ADRIANO FORERO DCO-079244 2021EE306238C2 2015EE45238 JESUS GIOVANNY CORONADO DCO-079244 2021EE306238C3 2015EE45238 ALVARO SANTIAGO CASTAÑEDA DCO-013908 2022EE092836C3 202001600100017000 JOHN RODRÍGUEZ MUÑOZ 79544114 PREDIAL AAA0208XRNN RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-002898 2022EE015187O1 202001600100020613 WILSON ANDRES VEGA MARIN 80853662 PREDIAL AAA0071DUVVW RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-29 • 2022 • JUNIO • 7 SECRETARÍA DE HACIENDA NACIÓN DEL PROCESO 4/02/2022 2017 KR 100A 140B 15 21/02/2022 Cerrado NACIÓN DEL PROCESO 18/04/2022 2015-6 KR 16 82 95 CA 406 25/04/2022 Desconocido EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones SALUD PROVIN SALUD SAS 900806876 ICA 900806876 RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DCO-003869 2022EE033847O1 202104124300043379 MANTENIMIENTOS ALFA LTDA 900118347 PREDIAL AAA0150XBOE RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TERMI- DCO-015057 2022EE096593O1 202031600100022067 PROVEEDORES INTEGRALES EN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-30 • 2022 • JUNIO • 7 30 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE PALMAR 22/04/2022 Cerrado CACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL VANEGAS 2865093 PREDIAL 17/02/2022 TV 19A 118 56 21/04/2022 Desconocido AGUDELO 33503 PREDIAL 17/02/2022 KR 72 BIS 4 33 22/04/2022 Cerrado RODRIGUEZ 91285 PREDIAL 17/02/2022 CL 128B 80 17 IN 1 21/04/2022 No Reside dirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.
Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-006500 2022EE047588O1 202112094300080495 PARADA LUIS 4236572 PREDIAL 17/02/2022 CL 71 SUR 86C 20 MJ 22/04/2022 Rehusado DCO-073505 2021EE284018O1 202112074300076994 WILLIAM LEGUIZAMON 4276889 PREDIAL 15/12/2021 DG 82G 73A 80 IN 1 AP 101 B 1/03/2022 Cerrado DCO-006527 2022EE046597O1 202112094300080521 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JOSE VICENTE CARDOZO LUNA 3072489 PREDIAL 17/02/2022 CL 128B 80 15 IN 2 21/04/2022 Fallecido DCO-006675 2022EE046745O1 202112094300080672 SUCESIÓN ILIQUIDA DE MILCIADES AMEZQUITA MARTINEZ 4035041 PREDIAL 17/02/2022 CL 82C 94J 03 25/04/2022 Cerrado DCO-006891 2022EE046961O1 202112094300080897 SUCESIÓN ILIQUIDA JULIO MADERO LEMUS 2937984 VEHÍCULOS 17/02/2022 CL 64 105D 75 25/04/2022 Desconocido DCO-006891 2022EE046961O1 202112094300080897 SUCESIÓN ILIQUIDA JULIO MADERO LEMUS 2937984 PREDIAL 17/02/2022 CL 64 105D 75 25/04/2022 Desconocido DCO-006824 2022EE046894O1 202112094300080831 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JOSE MIGUEL GOMEZ GIL 223473 PREDIAL 17/02/2022 KR 68N 36 19 SUR 26/04/2022 Cerrado DCO-006887 2022EE046957O1 202112094300080893 SUCESIÓN ILIQUIDA DE LUIS CARLOS ALBARRACIN 252322 PREDIAL 17/02/2022 CL 24 SUR 8 72 22/04/2022 Fallecido DCO-006562 2022EE046632O1 202112094300080558 SUCESIÓN ILIQUIDA DE ADONAI RUBIANO GUEVARA 1167297 PREDIAL 17/02/2022 CL 69A 78A 18 22/04/2022 Fallecido DCO-012822 2022EE083403O1 202203304300094864 SUCESION ILIQUIDA DE JUAN FAUSTINO ORTIZ CADENA 2584338 PREDIAL 30/03/2022 CL 145 11 15 AP 403 26/04/2022 Desconocido DCO-006536 2022EE047543O1 202112094300080532 RODRIGO ALONSO HERNANDEZ HERNANDEZ 2850092 PREDIAL 17/02/2022 KR 46 91 07 21/04/2022 No Reside DCO-006582 2022EE046652O1 202112094300080578 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JESUS ENRIQUE PUERTO DCO-006584 2022EE047016O1 202112094300080580 CASTELLANOS CASAS ABRAHAM 2901514 PREDIAL 17/02/2022 KR 9 15 21 AP 606 22/04/2022 No Reside DCO-006527 2022EE047994O1 202112094300080521 SUCESIÓN ILIQUIDA DE CARLOS ARTURO POSADA DCO-006751 2022EE047804O1 202112094300080748 SUCESIÓN ILIQUIDA DE FULVIO VALDERRAMA MARIÑO 293306 PREDIAL 17/02/2022 KR 70C 127D 34 25/04/2022 Cerrado DCO-012436 2022EE082761O1 202203284300094252 ISRAEL RODRIGUEZ RICO 338520 PREDIAL 30/03/2022 KR 22 73 19 26/04/2022 Desconocido DCO-006500 2022EE047598O1 202112094300080495 SUCESIÓN ILIQUIDA DE OROBAJO GONZALEZ HERNANDO 193897 PREDIAL 17/02/2022 KR 87B 69A 94 SUR 21/04/2022 Fallecido DCO-006859 2022EE047229O1 202112094300080864 SUCESIÓN ILIQUIDA DE PEDRO PABLO GUZMAN BARBOSA 65262 PREDIAL 17/02/2022 CL 13 9 43 OF 502 21/04/2022 Fallecido DCO-006668 2022EE048249O1 202112094300080664 SUCESIÓN ILIQUIDA DE ISABEL PASCUA G DE J 77876 PREDIAL 17/02/2022 CL 104 19A 64 AP 602 21/04/2022 No Reside DCO-006489 2022EE046559O1 202112094300080488 JOSE EUSEBIO ALFEREZ SABOGAL 28287 PREDIAL 17/02/2022 CL 77A 85 25 22/04/2022 No Reside DCO-006650 2022EE046720O1 202112094300080647 SUCESIÓN ILIQUIDA DE PABLO EMILIO MALDONADO DCO-006774 2022EE046844O1 202112094300080780 SUCESIÓN ILIQUIDA DE LUIS ALBERTO CARDENAS ROA 37895 PREDIAL 17/02/2022 KR 77 77 31 SUR BRR BS EL DCO-006459 2022EE046529O1 202112094300080457 SUCESIÓN ILIQUIDA DE LAUREANO DEAQUIZ 25463 PREDIAL 17/02/2022 CL 20 16 80 25/04/2022 Desconocido No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General de la Sub- 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-31 • 2022 • JUNIO • 7 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 201 25/04/2022 No Reside CARVAJAL 21/04/2022 Desconocido NOTIFICACIÓN POR AVISO MONICO 19102594 PREDIAL 17/02/2022 CL 68B SUR 87B 80 MJ 21/04/2022 No Reside CASTILLO 17191858 PREDIAL 17/02/2022 KR 72C 10A 26 26/04/2022 Cerrado CASTILLO 17191858 PREDIAL 17/02/2022 KR 73 51 14 26/04/2022 Cerrado NEUHAUS ELIAS 19108353 PREDIAL 17/02/2022 AK 19 95 42 AP 401 22/04/2022 Desconocido ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-006833 2022EE048106O1 202112094300080835 WILSON CASAS DIAZ 19496515 PREDIAL 17/02/2022 CL 11C 72A 41 25/04/2022 Cerrado DCO-006500 2022EE047616O1 202112094300080495 CHAVARRO GAITAN JAIME 19481218 PREDIAL 17/02/2022 CL 37A SUR 69B 27 BRR DCO-006481 2022EE047234O1 202112094300080478 JORGE EDGAR REY DIAZ 19461310 PREDIAL 17/02/2022 CL 125 47 81 25/04/2022 Desconocido DCO-006765 2022EE046835O1 202112094300080771 ELEAZAR BELTRAN CALVO 19361267 PREDIAL 17/02/2022 KR 17 17 67 SUR 26/04/2022 Cerrado DCO-006742 2022EE047905O1 202112094300080738 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JUVENCIO DE LA CRUZ NEUTA DCO-006802 2022EE047977O1 202112094300080806 SUCESIÓN ILIQUIDA DE SUCESIÓN ILIQUIDA DE ALBERTO DCO-012819 2022EE083381O1 202203304300094866 SUCESION ILIQUIDA DE CARLOS ALFONSO TORRES RUIZ 19113213 PREDIAL 30/03/2021 CL 64G 81A 20 26/04/2022 Fallecido DCO-006569 2022EE047336O1 202112094300080569 SUCESIÓN ILIQUIDA DE CASALLAS ROZO EDGAR ALBERTO 19329645 PREDIAL 17/02/2022 CL 136C SUR 14 18 BQ 4 DCO-006569 2022EE047330O1 202112094300080569 RODRIGUEZ RIAÑO EBERARDO 19155117 PREDIAL 17/02/2022 AC 143 138A 24 25/04/2022 No Reside DCO-006481 2022EE046551O1 202112094300080478 EDGAR ARMANDO CIFUENTES RUIZ 19091901 PREDIAL 17/02/2022 CL 12 BIS 71G 09 21/04/2022 Desconocido DCO-012317 2022EE081260C1 202203284300094216 OSCAR URREA NIVIA 19291051 PREDIAL 28/03/2022 KR 98A BIS 38 36 SUR 27/04/2022 Cerrado DCO-006668 2022EE046738O1 202112094300080664 EDUARDO JARAMILLO RESTREPO 19055005 PREDIAL 17/02/2022 CL 104 19A 64 AP 602 21/04/2022 No Reside DCO-039029 2020EE194569O1 201503100100079095 NEYER MANDIVER MELO BAQUERO 17413345 VEHÍCULOS 7/12/2020 KR 7 A 30C 35 SUR 1/03/2022 Cerrado DCO-075413 2021EE286016O1 202112074300077590 JULIAN ECHEVERRY 17308490 PREDIAL 15/12/2021 CL 39A 15 24 28/02/2022 Desconocido DCO-006890 2022EE046960O1 202112094300080898 SUCESIÓN ILIQUIDA DE GONZALO GABRIEL CUBIDES DCO-006890 2022EE046960O1 202112094300080898 SUCESIÓN ILIQUIDA DE GONZALO GABRIEL CUBIDES DCO-006595 2022EE046665O1 202112094300080591 MARCO TULIO CRUZ VARELA 17128027 PREDIAL 17/02/2022 CL 27 SUR 9 16 22/04/2022 Desconocido DCO-006626 2022EE047626O1 202112094300080620 SUCESIÓN ILIQUIDA DE LUIS ANTONIO LOPEZ HERRERA 17190919 PREDIAL 17/02/2022 CL 49 4 17 ESTE 22/04/2022 Cerrado DCO-006635 2022EE047511O1 202112094300080633 HENRY ALFONSO ORJUELA CASTILLO 17171481 PREDIAL 17/02/2022 CL 28A SUR 5 48 21/04/2022 No Reside DCO-006685 2022EE047480O1 202112094300080680 SUCESIÓN ILIQUIDA DE GUSTAVO BOADA 17185393 PREDIAL 17/02/2022 CL 26 SUR 29 59 26/04/2022 Cerrado DCO-006489 2022EE047029O1 202112094300080488 JOSE ANTONIO ALFEREZ VARGAS 17096337 PREDIAL 17/02/2022 CL 77A 85 25 22/04/2022 No Reside DCO-006765 2022EE047396O1 202112094300080771 SUCESIÓN ILIQUIDA DE JOSE ELEAZAR BELTRAN ROZO 17050992 PREDIAL 17/02/2022 KR 17 17 67 SUR 26/04/2022 Cerrado DCO-006700 2022EE047434O1 202112094300080699 JAIRO SANCHEZ JARAMILLO 16110129 PREDIAL 17/02/2022 KR 99 20B 41 21/04/2022 Desconocido DCO-006823 2022EE046893O1 202112094300080826 EMETERIO FERNANDEZ BARRERO 17043792 PREDIAL 17/02/2022 CL 129A 56B 64 26/04/2022 Cerrado DCO-012466 2022EE082791O1 202203284300094280 ANGEL MARIA HERNANDEZ 13230823 PREDIAL 30/03/2022 AK 68 41A 70 SUR 26/04/2022 Rehusado DCO-012457 2022EE082782O1 202203284300094272 JAIME ALFONSO RODRIGUEZ VILLALOBOS 11373788 PREDIAL 30/03/2022 DG 46B SUR 27 20 27/04/2022 Cerrado DCO-006719 2022EE047211O1 202112094300080716 ALVARO IVAN GARCIA GARCIA 8282747 PREDIAL 17/02/2022 KR 65 BIS 57T 67 SUR AP 103 22/04/2022 No Reside DCO-006500 2022EE046570O1 202112094300080495 DUARTE ARDILA SIMON RICARDO 9107102 PREDIAL 17/02/2022 CL 22K 108 28 AP 301 22/04/2022 Cerrado DCO-006500 2022EE047568O1 202112094300080495 PINILLA MOSCOSO JOSE ISAURO 6765420 PREDIAL 17/02/2022 CL 63C 121A 24 25/04/2022 Cerrado DCO-006812 2022EE048018O1 202112094300080815 NEPOMUCENO RIVERA PRADA 5559768 PREDIAL 17/02/2022 CL 86A 95F 43 AP 311 25/04/2022 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-32 • 2022 • JUNIO • 7 32 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO DE VILLA 20068362 PREDIAL 17/02/2022 CL 83 BIS 24 51 22/04/2022 Cerrado ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-006685 2022EE046755O1 202112094300080680 ANA LUCIA LOPEZ 41357108 PREDIAL 17/02/2022 CL 26 SUR 29 59 26/04/2022 Cerrado DCO-006824 2022EE047194O1 202112094300080831 MARIA DEL CARMEN CASALLAS DE GOMEZ 41337842 PREDIAL 17/02/2022 KR 68N 36 19 SUR 26/04/2022 Cerrado DCO-039026 2020EE194566O1 201503100100080068 RUTH MIREYA NIÑO CAMACHO 39714790 VEHÍCULOS 7/12/2020 CL 57D SUR 70 A 36 28/02/2022 No Reside DCO-006569 2022EE047335O1 202112094300080569 MORA PANQUEVA EDILUZ 39802707 PREDIAL 17/02/2022 KR 2C ESTE 61 13 SUR 26/04/2022 Cerrado DCO-006448 2022EE046506O1 202112094300080444 RAMIREZ MARIA TERESA 41327493 PREDIAL 17/02/2022 CL 20B 104 04 22/04/2022 Desconocido DCO-006791 2022EE046861O1 202112094300080795 MARIA ISABEL GONZALEZ GALEANO 39706647 PREDIAL 17/02/2022 KR 5 32 80 22/04/2022 Cerrado DCO-006598 2022EE048271O1 202112094300080593 MONICA MARCELA HERRERA GALAN 39683738 PREDIAL 17/02/2022 CL 134D 49 22 26/04/2022 Cerrado DCO-006500 2022EE047589O1 202112094300080495 TRILLERAS SALAZAR RAQUEL 39659834 PREDIAL 17/02/2022 CL 71 SUR 86C 20 MJ 22/04/2022 Rehusado DCO-006656 2022EE047651O1 202112094300080651 BLANCA STELLA RAMIREZ RAMIREZ 39525557 PREDIAL 17/02/2022 CL 52A SUR 37 40 26/04/2022 Cerrado DCO-074071 2021EE284620O1 202112074300078358 LUZ VILLARREAL 39644320 PREDIAL 15/12/2021 AK 80 55 25 SUR 28/02/2022 Cerrado DCO-006742 2022EE047896O1 202112094300080738 GLORIA ESPERANZA NEUTA MONICO 39635116 PREDIAL 17/02/2022 TV 77G BIS C 71D 33 SUR 21/04/2022 Desconocido DCO-006715 2022EE047551O1 202112094300080711 SUCESIÓN ILIQUIDA DE ANA ISABEL DUQUE DE RAMIREZ 29003041 PREDIAL 17/02/2022 CL 91 11 57 AP 402 22/04/2022 No Reside DCO-006569 2022EE047337O1 202112094300080569 ALVAREZ MONCADA GUDIELA 32078736 PREDIAL 17/02/2022 CL 45 19 36 22/04/2022 Desconocido DCO-006700 2022EE047433O1 202112094300080699 SANDRA XIMENA SANCHEZ NARANJO 27590649 PREDIAL 17/02/2022 KR 99 20B 41 21/04/2022 Desconocido DCO-006500 2022EE047593O1 202112094300080495 ARBELAEZ CASTAÑO CIELO 25136078 PREDIAL 17/02/2022 CL 50A SUR 80A 55 26/04/2022 Cerrado DCO-006704 2022EE047015O1 202112094300080701 CONCEPCION SALAZAR DE REYES 20128446 PREDIAL 17/02/2022 CL 47A SUR 25 44 25/04/2022 Cerrado DCO-012496 2022EE082821O1 202203284300094311 ROSAURA TACHE DE ESGUERRA 26665094 PREDIAL 30/03/2022 CL 76B SUR 14B 32 ESTE 26/04/2022 Fuerza Mayor DCO-006500 2022EE047601O1 202112094300080495 POVEDA POVEDA MARIA BRIGIDA 20341498 PREDIAL 17/02/2022 KR 86C 71 10 SUR 26/04/2022 Cerrado DCO-006530 2022EE047402O1 201501100300001206 LEONILDE SUAREZ 20541977 PREDIAL 17/02/2022 KR 96A 26 97 22/04/2022 Cerrado DCO-006675 2022EE047401O1 202112094300080672 MARIA DEL CARMEN PEÑA DE AMEZQUITA 23253033 PREDIAL 17/02/2022 CL 82C 94J 03 25/04/2022 Cerrado DCO-006562 2022EE047850O1 202112094300080558 SOFIA ROMERO DE RUBIANO 24146132 PREDIAL 17/02/2022 CL 69A 78A 18 21/04/2022 Fallecido DCO-006658 2022EE048149O1 202112094300080654 SUCESIÓN ILIQUIDA DE MARIA DOLORES ROJAS DE SAEZ 20105335 PREDIAL 17/02/2022 CL 73 69P 39 21/04/2022 No Reside DCO-006488 2022EE046558O1 202112094300080484 SUCESIÓN ILIQUIDA DE MARIA NATIVIDAD RUIZ DE MELO 20135900 PREDIAL 17/02/2022 AK 30 2B 21 22/04/2022 Cerrado DCO-006860 2022EE047490O1 202112094300080866 MARIA GLORIA ZULUAGA FLOREZ 20543678 PREDIAL 17/02/2022 CL 22L 98 02 21/04/2022 Desconocido DCO-006527 2022EE047995O1 202112094300080521 ROSA SANCHEZ LASERNA 20952590 PREDIAL 17/02/2022 CL 128B 80 17 IN 2 21/04/2022 No Reside DCO-006448 2022EE046504O1 202112094300080444 BLANCA CECILIA RAMIREZ DE GARAVITO 20256733 PREDIAL 17/02/2022 CL 20B 104 04 22/04/2022 Desconocido DCO-006476 2022EE046546O1 202112094300080473 SUCESIÓN ILIQUIDA DE EMMA FANDIÑO DE FERNANDEZ 20224489 PREDIAL 17/02/2022 CL 101 13 23 AP 601 22/04/2022 No Reside DCO-006635 2022EE047510O1 202112094300080633 MARY INES CASTILLO DE ORJUELA 20180752 PREDIAL 17/02/2022 KR 9 ESTE 36A 21 SUR 21/04/2022 No Reside DCO-006569 2022EE047340O1 202112094300080569 VARELA DE TALERO LUCIA 20209900 PREDIAL 17/02/2022 CL 74A 85 15 22/05/2022 Cerrado DCO-006791 2022EE047738O1 202112094300080795 SUCESIÓN ILIQUIDA DE LIMBANIA PEÑA DE FLOREZ 20170531 PREDIAL 17/02/2022 KR 5 32 80 22/04/2022 Cerrado DCO-006678 2022EE046748O1 202112094300080674 SUCESIÓN ILIQUIDA DE ELOISA TORRES DE GONZALEZ 20101165 PREDIAL 17/02/2022 KR 86A 84A 76 22/04/2022 No Reside DCO-006519 2022EE046589O1 202112094300080515 SUCESIÓN ILIQUIDA DE MARIA DOLORES ROJAS DE SAEZ 20105335 PREDIAL 17/02/2022 CL 34B SUR 89D 10 25/04/2022 Cerrado DCO-006471 2022EE046541O1 202112094300080465 CONSUELO DE JESUS ANGEL DE LOPEZ 20084515 PREDIAL 17/02/2022 KR 13 93 12 OF 501 22/04/2022 No Reside DCO-006604 2022EE046674O1 202112094300080601 SUCESIÓN ILIQUIDA DE ROEL MARIA DE JES GUEVARA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-33 • 2022 • JUNIO • 7 SECRETARÍA DE HACIENDA NOTIFICACIÓN POR AVISO STECKL 41387509 PREDIAL 17/02/2022 AK 15 86 09 22/04/2022 Cerrado ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-006866 2022EE047764O1 202112094300080871 ANA CAROLINA GOMEZ FONSECA 52932260 PREDIAL 17/02/2022 KR 55A 169A 10 21/04/2022 Desconocido DCO-012671 2022EE082996O1 202203284300094502 OLGA LEOPOLDINA ACUÐA JIMENEZ 51694666 PREDIAL 30/03/2022 CL 18A SUR 29C 85 26/04/2022 No Reside DCO-006635 2022EE047507O1 202112094300080633 ANA MARIA DEL PILAR PICO ORJUELA 51716113 PREDIAL 17/02/2022 KR 22 3 32 SUR AP 301 22/04/2022 Cerrado DCO-012522 2022EE082847O1 202203284300094336 LISANDRA SUSANA MORENO OSPINA 52049988 PREDIAL 30/03/2022 KR 57A 2 07 25/04/2022 No Reside DCO-012631 2022EE082956O1 202203284300094461 CARMENZA ACOSTA 51600028 PREDIAL 30/03/2022 KR 94 71A 12 27/04/2022 Cerrado DCO-012542 2022EE082867O1 202203284300094356 LUDWING GUILLERMO LESMES SANCHEZ 79609010 PREDIAL 30/03/2022 KR 39 1C 34 26/04/2022 Cerrado DCO-079047 2021EE304797O1 202112214300091478 HECTOR MORENO 79385766 PREDIAL 22/12/2021 CL 44 SUR 52A 49 28/02/2022 Cerrado DCO-006860 2022EE047491O1 202112094300080866 GERMAN ZULUAGA FLOREZ 79110959 PREDIAL 17/02/2022 CL 10A 72C 85 25/04/2022 Cerrado DCO-006751 2022EE046821O1 202112094300080748 FULVIO EDUARDO VALDERRAMA MARIÑO 79237482 PREDIAL 17/02/2022 KR 70C 127D 34 25/04/2022 Cerrado DCO-006748 2022EE048202O1 202112094300080741 MARIA CAROLINA SALGADO URIBE 52865684 PREDIAL 17/02/2022 KR 26 1G 45 PI 2 22/04/2022 Cerrado DCO-012627 2022EE082952O1 202203284300094455 ROSA AURA CASTRO GUTIERREZ 51711514 PREDIAL 30/03/2022 CL 72 26 19 25/04/2022 Desconocido DCO-038946 2020EE193806O1 201503200100053477 PILAR FERNANDA DELGADO MARTINEZ 52432399 VEHÍCULOS 2/12/2020 KR 30 25 902 28/02/2022 No Reside DCO-038953 2020EE193895O1 201503100100080538 BLANCA BIBIANA FORERO GORDILLO 52432730 VEHÍCULOS 3/12/2020 AC 13 69 03 28/02/2022 No Reside DCO-012602 2022EE082927O1 202203284300094426 ADRIANA PEÐA ARDILA 52580613 PREDIAL 30/03/2022 KR 54 72 42 25/04/2022 No Reside DCO-006866 2022EE047774O1 202112094300080871 SUCESIÓN ILIQUIDA DE GOMEZ BAQUERO DIANA MARCELA 52836410 PREDIAL 17/02/2022 TV 53A 1 98 SUR 25/04/2022 Fallecido DCO-006481 2022EE047236O1 202112094300080478 AIDA STELLA REY DIAZ 51613972 PREDIAL 17/02/2022 CL 12 BIS 71G 09 21/04/2022 Desconocido DCO-006887 2022EE048029O1 202112094300080893 MARIA NELSY LOPEZ REYES 51704894 PREDIAL 17/02/2022 CL 24 SUR 8 72 22/04/2022 Cerrado DCO-012453 2022EE082778O1 202203284300094263 MARTHA LILIANA CONTRERAS CRUZ 44007416 PREDIAL 30/03/2022 CL 57B SUR 61 15 26/04/2022 Cerrado DCO-006635 2022EE047506O1 202112094300080633 ORJUELA CASTILLO MARTHA ELIZABETH 41792813 PREDIAL 17/02/2022 KR 22 3 32 SUR 22/04/2022 Cerrado DCO-074698 2021EE285293O1 202112074300079783 ALEXANDER LUENGAS 79543662 PREDIAL 15/12/2021 CL 23 13A 70 24/02/2022 Desconocido DCO-006833 2022EE048108O1 202112094300080835 JORGE HUMBERTO CASAS DIAZ 79509438 PREDIAL 17/02/2022 CL 11C 72A 37O 41 22/04/2022 Desconocido DCO-079084 2021EE304834O1 202112214300091517 RUBEN PALENCIA 79455732 PREDIAL 22/12/2021 KR 70G 100 51 28/02/2022 Desconocido DCO-006528 2022EE048246O1 202112094300080520 JUAN CARLOS GONZALEZ AMEZQUITA 79346285 PREDIAL 17/02/2022 DG 45F SUR 13A 42 22/04/2022 Cerrado DCO-006887 2022EE048028O1 202112094300080893 LUIS CARLOS PEREZ BUITRAGO 79345827 PREDIAL 17/02/2022 AC 80 81 45 25/04/2022 Desconocido DCO-006760 2022EE047425O1 202112094300080758 MARIA AMPARO TABORDA MATIZ 41697827 PREDIAL 17/02/2022 KR 11 118 51 AP 503 21/04/2022 No Reside DCO-012822 2022EE083403C2 202203304300094864 ANA MARIA CARDENAS DE AVENDAÑO 41555930 PREDIAL 30/03/2022 AK 9 146 64 IN 1 26/04/2022 No Reside DCO-006802 2022EE047978O1 202112094300080806 ANITA FIRSTMAN DE NEUHAUS 41480646 PREDIAL 17/02/2022 AK 19 95 42 AP 401 22/04/2022 Desconocido DCO-006636 2022EE046706O1 202112094300080631 SUCESIÓN ILIQUIDA DE ROSALBA BAQUERO DE ROMERO 41501648 PREDIAL 17/02/2022 CL 131 108 22 26/04/2022 Cerrado DCO-007073 2022EE052402C2 201501100300014496 MARIA ARACELY GRANADA BEDOYA 41532002 PREDIAL 23/02/2022 CL 23A 60 35 IN 5 AP 301 28/03/2022 No Reside DCO-006581 2022EE046651O1 202112094300080576 MARIA BLANCA AMERI MARTINEZ RODRIGUEZ 41473590 PREDIAL 17/02/2022 CL 163 8F 17 22/04/2022 No Reside DCO-006866 2022EE047768O1 202112094300080871 SUCESIÓN ILIQUIDA DE GOMEZ MENDOZA ROSA DELIA 41465612 PREDIAL 17/02/2022 AC 90 95B 29 IN 104 21/04/2022 Fallecido DCO-006481 2022EE047235O1 202112094300080478 LILIA AURORA RODRIGUEZ DE CIFUENTES 41455478 PREDIAL 17/02/2022 KR 4 59 91 AP 402 21/04/2022 No Reside DCO-006748 2022EE048204O1 202112094300080741 SUCESIÓN ILIQUIDA DE MARIA CRISTINA SALGADO DE DCO-006748 2022EE046818O1 202112094300080741 MARIA SUSANA SALGADO URIBE 41365617 PREDIAL 17/02/2022 AK 15 86 09 22/04/2022 Cerrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-34 • 2022 • JUNIO • 7 34 SECRETARÍA DE HACIENDA EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 800071854 PREDIAL 30/03/2022 CL 120A 6 64 AP 202 25/04/2022 Desconocido Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO DCO-006866 2022EE047772O1 202112094300080871 ERIKA ALEJANDRA GOMEZ CASTELBLANCO 1022368067 PREDIAL 17/02/2022 CL 1A SUR 53 98 21/04/2022 Rehusado DCO-006866 2022EE047775O1 202112094300080871 LAURA TATIANA GOMEZ GALINDO 1022398658 PREDIAL 17/02/2022 CL 1A SUR 53 98 21/04/2022 Rehusado DCO-012776 2022EE083101O1 202203284300094626 MARIA TERESA RODRIGUEZ CEPEDA 1001053559 PREDIAL 30/03/2022 KR 37 10 09 SUR 26/04/2022 Rehusado DCO-006527 2022EE047992O1 202112094300080521 BERRIO Y COMPAÑIA S. EN C. EN LIQUIDACION 860529719 PREDIAL 17/02/2022 KR 49A 91 34 OF 201 22/04/2022 Cerrado DCO-006604 2022EE047212O1 202112094300080601 INVERSIONES DAVID ROBERTO Y CIA S. EN C.S. 900278719 PREDIAL 17/02/2022 KR 112 78 97 21/04/2022 Desconocido DCO-006527 2022EE047993O1 202112094300080521 CONSTRUCTORA ZHUE LTDA - EN LIQUIDACION 860516650 PREDIAL 17/02/2022 KR 81C 16 72 25/04/2022 Cerrado DCO-012736 2022EE083061O1 202203284300094586 INVERSIONES A.L.C. SOCIEDAD ANONIMA 832005127 VEHÍCULOS 30/03/2022 KR 111A 139 57 26/04/2022 No Reside DCO-013053 2022EE084232O1 202203314300094867 AMERICANA DE TROFEOS CIA LIMITADA 860038000 PREDIAL 31/03/2022 AK 30 25 A 31 LC 102 25/04/2022 No Reside DCO-039005 2020EE194236O1 201403100100053221 INVERSIONES LOCHA S EN C S 830085639 VEHÍCULOS 4/12/2020 KR 80B BIS 59 45 SUR 28/02/2022 No Reside DCO-012766 2022EE083091O1 202203284300094616 IGLESIA EVANGELICA LUTERANA DE COLOMBIA 860015164 PREDIAL 30/03/2022 CL 75 20C 54 26/04/2022 Cerrado DCO-010108 2020EE67221 202001600101011945 CELIS MUÑOZ MYRIAM 482777750 PREDIAL 11/06/2020 KR 15 79 37 AP 301 8/02/2021 CERRADO DCO-006500 2022EE047609O1 202112094300080495 SUCESION ILIQUIDA DE LIEVANO SANCHEZ IVAN RAUL 79695291 PREDIAL 17/02/2022 CL 1C 9 16 ESTE 22/04/2022 Cerrado DCO-006746 2022EE046816O1 202112094300080744 ANDRES SAENZ POMBO 80133884 PREDIAL 17/02/2022 CL 66 19 35 21/04/2022 No Reside DCO-012614 2022EE082939O1 202203284300094437 GRUPO DE CONSTRUCCIONES Y CIA LTDA - EN LIQUIDA- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-35 • 2022 • JUNIO • 7 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 4/04/2022 Cerrado SUR 5/04/2022 Cerrado AP 201 26/04/2022 No Reside OLIVOS 23/03/2022 Cerrado atlantico 16/04/2022 No Reside atlantico 16/04/2022 No Reside Granada, Meta 31/03/2022 Cerrado INT. 2 APTO 204 27/04/2022 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 28/03/2022 2017 CL 9 36 03 LC 120 4/04/2022 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 8/03/2022 2014, 2015, 2016, 2017 KR 10 7 46 BR LOS SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 30/03/2022 2013 y 2015 CL 22 22 12 baranoa SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 18/03/2022 2017 CL 17 No 13-85 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 30/03/2022 2013 y 2015 CL 22 22 12 baranoa SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 18/03/2022 2017 y 2018 Tv. 73 G 68 A 40 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 5/04/2022 2017 CL 70A 68B 36 18/04/2022 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 13/04/2022 2017 DG. 23 BIS 19 A 27 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 30/03/2022 2014 KR 89 73 35 12/04/2022 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 13/04/2022 2017 KR 79C 26 76 SUR SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 28/03/2022 2017 KR 17 P 69 D 16 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 28/03/2022 2015 CL 127D 58 98 5/04/2022 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 23/03/2022 2014, 2015, 2016 CL 9 69 D 44 4/04/2022 Cerrado PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO DEL 20154391 PREDIAL AAA0059ZJYX RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE VARGAS 79339673 PREDIAL AAA0125JDKL RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
HOUTEN 8691072 VEHÍCULOS MKY951 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
HOUTEN 8691072 VEHÍCULOS MKY951 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
MACÍAS DE RODRÍGUEZ 7127295 VEHÍCULOS BEG435 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
LANCHEROS"
APODERADO NOMBRE DEL CRISTANCHO USSA 51577071 PREDIAL AAA0080YAUZ RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.
DE EMIRO RAMON LUGO 6079714 PREDIAL AAA0036YKTD RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
CONTRIBUYENTE Y/O JESÚS ARMANDO VARGAS ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 JULIA GACHARNA DE ROMERO 20281127 PREDIAL AAA0072RANN RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
"HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE GRISELDA RAMON LUGOSUCESION ILIQUIDA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:
EXPEDIENTE No.
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DCO-012329 2022EE081483O1 202203089000005284 SUCESION ILIQUIDA DE EMIRO DCO-007824 2022EE062907O1 201803100300075535 / 202202259000005177 / 202203029000005242 DCO-012387 2022EE082527O1 202203019000005226 JAIRO ENRIQUE ARANGO VAN DCO-012387 2022EE082527O1 202203019000005000 JAIRO ENRIQUE ARANGO VAN DCO-012093 2022EE075921O1 202202229000005132 CARLOS VALENZUELA SIMANCA 12410464 VEHÍCULOS UBV303 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-012079 2022EE075706O1 202202259000005178 JOSE MIGUEL COTES CURVELO 17825798 VEHÍCULOS ZYO423 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-013210 2022EE089700O1 202203299000005564 DCO-015042 2022EE096043O1 202203179000005359 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE CLARA DCO-012376 2022EE082486O1 202203109000005328 LUZ MERY MOLANO RODRIGUEZ 39534399 PREDIAL AAA0065BWCX RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-015043 2022EE096048O1 202202259000005181 SUCESIÓN ILÍQUIDA DE TERESA DCO-012295 2022EE080856O1 202203109000005340 LIDA AZUCENA SÁNCHEZ GAMBA 52880221 VEHÍCULOS BEZ407 RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-012328 2022EE081481O1 202203089000005283 CESAR AUGUSTO MORALES DCO-012150 2022EE078167O1 2018011001197074035 / 202201129000004658 ORLANDO RAMIREZ MONDRAGON 79753478 PREDIAL AAA0035SEPP RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-36 • 2022 • JUNIO • 7 36 SECRETARÍA DE HACIENDA AP 201 5/04/2022 Cerrado AP 201 5/04/2022 Cerrado AP 201 5/04/2022 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 13/04/2022 2017, 2018, 2019 y 2020 KR 18 A 161 27 26/04/2022 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 24/03/2022 2013, 2015, 2016 CL 143A 52 12 IN 8 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 24/03/2022 2013, 2014, 2015, 2016 CL 143A 52 12 IN 8 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 24/03/2022 2013, 2014, 2015, 2016 CL 143A 52 12 IN 8 EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO dos (2) meses siguientes a esta publicación.
Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-027472 DEL 03 DE JUNIO 2022 OPERA INVERSIONES SAS 900310645 PREDIAL AAA0083LLMR RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
OPERA INVERSIONES SAS 900310645 PREDIAL AAA0029NTDE RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
OPERA INVERSIONES SAS 900310645 PREDIAL AAA0029NTJZ RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO 2018011001122066188 2018011001122066188 2018011001122066188 201701101201033319 / 2017011001199031362 / 2017011001202035130 / 201701101201033319 / 2017011001199031362 / 2017011001202035130 / 201701101201033319 / 2017011001199031362 / 2017011001202035130 / Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de los DCO-015033 2022EE095946O1 202203119000005363 JUAN DAVID MOJICA APONTE 80196724 PREDIAL AAA0112JNKL RESOLUCIÓN QUE
RESUELVE:
UNA
DCO-012203 2022EE078857O1 DCO-012203 2022EE078857O1 DCO-012203 2022EE078857O1 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-37 • 2022 • JUNIO • 7 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 246 (2 de junio de 2022)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 Que mediante oficios con radicado 20211020647811 del 11 de mayo y 20211020766171 del 08 de junio de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil, emitió concepto respecto a la utilización de las listas de elegibles producto de la Convocatoria No. 821 de 2018 con el fin de proveer las vacantes que surjan con posterioridad a las ya convocadas y que cuentan con la condición de “mismo empleo”, indicando que resulta procedente el uso de las listas de elegibles para la provisión de dichas vacantes, “teniéndose como mismos empleos, aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, mismos requisitos de estudio y experiencia reportados en la OPEC, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC”. de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante oficio con radicado 20211020774191 del 10 de junio de 2021, autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para el uso de la lista de elegibles correspondien te a la Resolución No. 9608 del 18 de septiembre de 2020, para proveer la (s) vacante (s) generada (s) en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., identificado con código OPEC número 72854 y de esta forma efectuar el nombramiento en período de prueba del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC 9608 del 18 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (01) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especiali zado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e iden tificado con código OPEC número 72854.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Que el artículo primero de la Resolución No 9608 del 18 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el segundo (2º) lugar en posición de ele gibilidad el (la) señor (a) IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304.
Que mediante Resolución No. 311 del 06 de julio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en ca rrera administrativa al (la) señor (a) IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-22495 del 27 de julio de 2021, el (la) señor (a) IRMA YOHANA Que con posterioridad a la Convocatoria No. 821 de 2018, se generó una (01) vacante en el empleo de ca rrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación, y en tal sentido mediante oficios con radicados 2-2021- 14624 del 28 de abril y 2-2021-18435 del 02 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil emitir concepto respecto a la aplicabili dad de la Ley 1960 de 2019, con el fin de proveer las vacantes generadas correspondientes a los “mismos empleos” ofertados dentro de la Convocatoria No. 821 de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-38 • 2022 • JUNIO • 7 38 solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacio nal del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72854 para efectuar el nombramiento del elegible que ocu paba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304, aceptó el nombramiento efectuado mediante Resolución 311 del 06 de julio de 2021 en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que mediante oficio con radicado 2022RS030924 del 02 de mayo de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9608 del 18 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-23952 del 05 de agosto de 2021, el (la) señor (a) IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304, solicitó prórroga hasta el 6 de diciembre para hacer efectiva su posesión en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21, de la Oficina Asesora de Planeación de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo pri mero de la Resolución No. 9608 del 18 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar de elegibilidad a la señora ANA MILENA MORA LES ROSAS identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.376.514.
Que mediante oficio con radicado 2-2021-27166 del veintiséis (26) de agosto de 2021, la Secretaría Ge neral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dio respuesta a la solicitud de pró rroga presentada por el (la) señor (a) IRMA YOHANA QUINTERO PORRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304, otorgándole prórroga por el término de ochenta y nueve (89) días hábiles, contados desde el veinticinco (25) de agosto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, inclusive y en tal sentido debía tomar posesión en el empleo en el que había sido nombrada en período de prueba el día tres (03) de enero de 2022.
Que el artículo 2.2.5.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, establece:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que la señora ANA MILENA MORALES ROSAS identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.376.514, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Espe cializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
“Derogatoria del nombramiento. La autoridad nomina dora deberá derogar el nombramiento, cuando:
1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
(…)”
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a ANA MILENA MORA LES ROSAS identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.376.514, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina Asesora de Pla neación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que conforme lo anterior, y teniendo en cuenta que el (la) señor (a) IRMA YOHANA QUINTERO PO RRAS, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.166.304, no tomó posesión del nombramiento, por medio de la Resolución 011 de 2022 se derogó el nombramiento efectuado mediante la Resolución No. 311 del 06 de julio de 2021.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-40707 del 30 de diciembre de 2021,
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba a la señora ANA MILENA MORALES ROSAS identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.376.514, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 21 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-39 • 2022 • JUNIO • 7 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN 0501 (6 de junio de 2022)
Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declaran de utilidad pública las zonas de terreno afectadas por las obras de adecuación hidrogeomorfologica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cum plimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
denominado Brazo del Humedal LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP En uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª
Artículo 3.
La señora ANA MILENA MORALES ROSAS identificada con Cédula de Ciudadanía No. 46.376.514, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comuni cación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesio narse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los Estatutos de la Empresa su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogo tá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Re solución a ANA MILENA MORALES ROSAS al correo electrónico anamilemr@gmail.com, a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina Asesora de Planea ción de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
El nombramiento otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisi ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o median te la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Em presas de Servicios Públicos para promover la expro piación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Secretaria General Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto N° 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-40 • 2022 • JUNIO • 7 40 la revisión general del Plan de Ordenamiento Territo rial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que mediante memorando interno N° 2430001-2021- 1071 del 30 de agosto de 2021 la Dirección de Ges tión Ambiental del Sistema Hídrico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP., solicitó a la Dirección de Bienes Raíces la adquisición predial para las propiedades 4, 16 y 20 ubicadas en el Brazo del Humedal Juan Amarillo.
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas in dustriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los ór denes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
Que el Humedal Juan Amarillo, hace parte de la sub cuenca hidrográfica del Salitre que constituye uno de los corredores ecológicos de ronda definidos en el POT como zonas verdes lineales, que siguen bordes urba nos y los componentes principales de la red hídrica y la malla vial arterial. Además, son parte del eje integrador de la Estructura Ecológica Principal, entendida como el eje estructural y funcionalmente interrelacionado, que de define un corredor ambiental de la sustentación de la vida en la región.
Que para la ejecución de las obras de recuperación hidrogeomorfológica y de cerramiento del Brazo del Humedal Juan Amarillo, conforme lo expuesto anteriormente, se hace necesario la adquisición de los inmuebles relaciona dos a continuación, teniendo en cuenta las áreas totales y afectadas descritas en las fichas técnicas prediales elaboradas por la Gerencia Corporativa Ambiental.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las enti dades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del ar tículo 58 de la mencionada Ley, específicamente los literales “d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios” y “j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.
PREDIO MATRICULA DIRECCIÓN CHIP CEDULA CATASTRAL CÓDIGO DE SECTOR 4 50N-20551440 CL 129 100A 01 AAA0231LMNX 009227690600000000 009227-69-06-000-00000 y 009227-70-03-000-00000 16 y 20 50N-281055 KR 100A 129C 06 AAA0133KWMR BS 14471 009220-61-01-000-00000 Los siguientes cuadros corresponden a las coordenadas que definen cada uno de los predios anteriormente relacionados:
Cuadro de coordenadas Predio 4 Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Cuadro de coordenadas Predio 16 – ZMPA 2A Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-41 • 2022 • JUNIO • 7 Cuadro de coordenadas Predio 20 – ZMPA 2B Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Que el proceso de adquisición de inmuebles se en cuentra regulado por la Ley 388 de 1.997 modificatoria de la Ley 9 de 1.989, donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la con tabilización de términos se da con la expedición del acto administrativo que contiene la oferta de compra.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 534 del Decreto 555 de 2.021, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la expropiación. (…)
Artículo 1.
ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para las obras de adecuación hidro-geomorfológica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal.
PREDIO MATRICULA DIRECCIÓN CHIP CEDULA CATASTRAL CÓDIGO DE SECTOR 4 50N-20551440 CL 129 100A 01 AAA0231LMNX 009227690600000000 009227-69-06-000-00000 y 009227-70-03-000-00000 16 y 20 50N-281055 KR 100A 129C 06 AAA0133KWMR BS 14471 009220-61-01-000-00000
Artículo 2.
MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición de inmuebles de las zonas de terreno necesarias para las obras de adecuación hidro-geomorfológica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal, cuyas coordenadas son:
Cuadro de coordenadas Predio 4 Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Cuadro de coordenadas Predio 16 ZMPA A Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-42 • 2022 • JUNIO • 7 42 Cuadro de coordenadas Predio 20 ZMPA B Sistema de Proyección de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá
Artículo 3.
ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la adquisición de inmuebles de las zonas de terreno necesarias para las obras de adecuación hidro-geomorfológica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal.
de adquisición por enajenación voluntaria directa o mediante el trámite de los procesos de expropiación, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983 y Ley 142 de 1.994 y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el 534 del Decreto 555 de 2.021.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA
Artículo 5.
Ordenase a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bo gotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite
Directora Administrativa de Bienes Raíces 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-43 • 2022 • JUNIO • 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-44 • 2022 • JUNIO • 7 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-45 • 2022 • JUNIO • 7 DECRETO LOCAL DE 2022 para obtener una disponibilidad definitiva de $19.782.959.870.
ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 006 (23 de mayo de 2022)
Que mediante comunicado No. 2022EE044598O1 del 16 de febrero de 2022, la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, infor mó sobre el ajuste a la Disponibilidad Inicial una vez distribuidos los excedentes financieros del Fondo de Desarrollo Local por el CONFIS.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”.
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
CODIGO CONCEPTO REDUCIR O1 Ingresos $10.217.040.130 O10 Disponibilidad Inicial $10.217.040.130 O1002 BANCOS $10.217.040.130 Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los FDL efectuarán el ajuste presupuestal por cie rre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los veintitrés (23) días del Que en la Resolución SDH 000191 de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el manual de progra mación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital, establece el procedimiento necesario para el Ajuste por Cierre presupuestal para una vigencia. mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito Que la Disponibilidad Inicial programada fue de $30.000.000.000 y efectuada operación presupuestal correspondiente se debe disminuir en $10.217.040.130, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7451 • pP. 1-46 • 2022 • JUNIO • 7 46 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA ACUERDO N° 01 “Por el cual se adopta el reglamento interno del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y se dictan otras disposiciones”........................................................................................................1 CONCEJO DE DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 839 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Programa “Manillas Salvavidas” dirigido a personas mayores diagnosticadas con trastorno neurocognitivo mayor en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.........5 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000202 “Por la cual se reglamenta el Comité de Riesgo de la Secretaría Distrital de Ha cienda”.................................................................................................................19 RESOLUCIÓN N° SDH-000203 Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Direc ción Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022, SDH 178 de 17 de mayo de 2022 y SDH 197 del 31 de mayo de 2022.......................................22 RESOLUCIÓN N° DCO-027472 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................23 Sector Central ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 246 “Por medio de la cual se hace un nombramiento en periodo de prueba”............38 Sector Descentralizado DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 215 “Por medio del cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa del artículo 1° del Decreto Distrital 119 de 2022 ‘Por medio del cual se adoptan medidas tran sitorias y preventivas para conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C.’”.........................................................................................8 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP RESOLUCIÓN 0501 Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declaran de utilidad pública las zonas de terreno afectadas por las obras de adecuación hidrogeomorfologica y un sistema de tratamiento para el Humedal Juan Amarillo en el sector denominado Brazo del Humedal..............................................................................................40 Sector Local RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL RESOLUCIÓN N° 171 Por la cual adiciona el Manual Distrital de Procesos y Procedimientos Disciplina rios para la aplicación del Código General Disciplinario......................................14 RESOLUCIÓN N° 174 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se da por termi nado un nombramiento provisional”.....................................................................16 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 006 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”................................46 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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