Registro Distrital 7450 de 2022
Registro Distrital 7450 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7450
- Año
- 2022
- Fecha
- 6 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7450 - Pp 1 - 40 - 2022 - JUNIO - 6 AÑO 56 NÚMERO 7450 6 • JUNIO • 2022 ACUERDOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
ACUERDO N° 02 (5 de noviembre de 2021)
“Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”. financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pú blica a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la cien cia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnolo gía e Innovación en el Distrito Capital.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Parágrafo. La administración distrital presentará un informe trimestral de avance de la implementación del presente artículo que dé cuenta de la estructu ración del proyecto, la ejecución presupuestal, la cobertura y la gestión contractual y de funciona miento”
Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor De Bogotá, D.C., se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
Que el artículo 9 ibídem reguló la conformación del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, y en el numeral 3 del artículo 10 se le atribuyó a ese órgano de dirección la función de establecer y modificar los estatutos de la Agencia.
Que el artículo 132 del Acuerdo 761 de 11 de junio de 2020, promulgado por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor De Bogotá D.C., por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de la referencia para crear de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. La norma referida señala:
Que la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución 919 de 2021 definió los criterios y el proce dimiento para la postulación, selección y designación de candidatos para ser parte del Consejo Directivo de la Agencia en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 273 de 2020.
Que en cumplimiento del artículo 9 de la norma citada, mediante Decreto 428 del 29 de octubre de 2021 se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología.
“Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y pre supuestal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su rela cionamiento con otras entidades distritales. Esta Agencia se encargará de fortalecer, promover, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-1 • 2022 • JUNIo • 6 Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto administrativo y las decisiones que en él se incorporan.
Que en mérito de lo expuesto;
1. Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación post- media.
ACUERDA:
Artículo 1.
ADOPCIÓN DE LOS ESTATUTOS. Adóp tense los Estatutos Internos que rigen la organización y funcionamiento de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
2. Coordinar el Sistema Distrital de Educación Post-media, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de compe tencias y la educación superior, con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas.
Artículo 2.
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍ DICA. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” fue creada como una entidad pública de naturaleza especial con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita a la Se cretaría de Educación del Distrito.
3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la superior; y para la articulación entre la educa ción media y la educación post-media, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de la población a estos niveles, en coordinación con las entidades competentes.
Artículo 3.
JURISDICCIÓN Y DOMICILIO. La Agen cia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C. Su campo de acción y objeto social podrá desarrollarse en la región y zona de influencia del Distrito Capital.
4. Desarrollar los planes, programas y proyectos dis tritales para el establecimiento de rutas y modelos de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los actores del Sistema Distrital de Educación Post-media.
5. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamien to público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación en educación post- media, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, privilegiando la oferta pública.
6. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyec tos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraes tructura tecnológica del Distrito Capital.
Artículo 4.
OBJETO. La Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene por objeto fortalecer, promover, financiar y pro piciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investiga ción científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.
7. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I.
Artículo 5.
DURACIÓN. Conforme a su acto de creación, Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, la duración de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” es indefi nida, pero podrá suprimirse, fusionarse, transformarse y liquidarse según las atribuciones de los artículos 12 y 38 del Decreto 1421 de 1993, y en los casos definidos en la Ley.
8. Gestionar la creación, promover el fortalecimiento y participar en alianzas y convenios de cooperación con entidades y actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, así como la gestión y consecución de recursos para su desarrollo.
Artículo 6.
FUNCIONES. En el desarrollo de su obje to, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” podrá ejecutar, con sujeción a las normas generales y especiales que regu len cada caso, todos los actos, contratos y operaciones que tengan relación con las siguientes actividades:
9. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyec tos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-2 • 2022 • JUNIo • 6 2 Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
4. Establecer y modificar los estatutos de la Agencia.
y la región, el fortalecimiento de su infraestructu ra tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.
5. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
10. Desarrollar, mantener y actualizar un modelo de análisis de información que permita orientar, con criterios de pertinencia, la oferta en la formación post-media, y que articule la vocación de los y las jóvenes con las necesidades de empleo, empren dimiento e innovación.
6. Aprobar el plan estratégico, los planes, programas y proyectos que conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto presente el/la director/a general, para ser incorporados en los planes sectoriales.
7. Definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como de los recursos propios y presupuestales, de acuerdo con la ley y con los estatutos.
8. Darse su propio reglamento.
11. Suscribir convenios, asociarse o conformar esque mas asociativos con entidades públicas de cual quier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.
9. Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de acuerdo con las normas vigentes.
10. Aprobar el informe anual de gestión de la Agencia.
12. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.
11. Solicitar y Evaluar los informes que entregue el/la directora/a general y formular las recomendaciones del caso.
13. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.
12. Las demás que le sean asignadas por las disposi ciones legales y reglamentarias relacionadas con las funciones de la Agencia y por sus estatutos.
14. Las demás que le establezcan las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 8.
El/La director/directora general de la Agen cia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrá la calidad de servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el/la Alcalde/Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., y será el representante legal y nominador de la entidad.
Artículo 7.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo es el encargado de la dirección, el control y la formulación de las políticas y disposiciones normativas necesarias para garantizar a la comunidad una eficaz y adecuada prestación de los servicios, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular y dirigir la política general de la Agencia, en concordancia con el Plan de Distrital de Desa rrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital.
Para ser director/directora general se requiere título profesional en los núcleos básicos de conocimiento asociados al área del conocimiento de las Ciencias Sociales y Humanas, o Economía, Administración, Contaduría y afines, o Ciencias de la Educación, o Ciencias de la Salud, o Ingeniería, Arquitectura, Urban ismo y afines, o Matemáticas y Ciencias Naturales, o Agronomía, Veterinaria y afines, o Bellas Artes.
2. Coordinar con los sectores del Distrito, que desarrollan actividades asociadas con las fun ciones esenciales de la Agencia, las diferentes estrategias, programas y proyectos que apunten al fortalecimiento de la formación postmedia y el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la Ciudad.
3. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala sala rial y demás emolumentos de los servidores de la
Título de posgrado en la modalidad de Especialización en NBC: Educación; Antropología, artes liberales, otras ciencias humanas, ciencia política relaciones interna cionales, derecho y afines, filosofía teología y afines, historia, sociología, trabajo social y afines, administra ción, contaduría pública, economía, ingeniería admi nistrativa y afines, ingeniería de sistemas, telemática y afines, ingeniería industrial y afines, matemáticas, estadística y afines, otras ingenierías, física, química 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-3 • 2022 • JUNIo • 6 y afines. Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
11. Presentar a consideración del consejo directivo propuestas de modificación de estatutos, estruc tura de la Agencia y de la planta de empleos.
12. Crear mediante acto administrativo las funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los requisitos para su desempeño.
13. Crear, modificar fusionar o eliminar áreas de tra bajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.
Deberá acreditar ochenta y cuatro (84) meses de ex periencia profesional. De la experiencia mencionada deberá acreditarse: (i) Setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada con Educación o Certificación de Competencias o Investigación o Cien cia o Tecnología o Innovación. (ii) Doce (12) meses de experiencia profesional en dirección o asesoría o coordinación o liderazgo de equipos de trabajo, en asuntos relacionados con Educación o Certificación de Competencias o Investigación o Ciencia o Tecnología o Innovación.
14. Expedir y actualizar el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Artículo 9.
FUNCIONES DE EL/LA DIRECTOR/DI RECTORA. El/La Directora/Directora de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” cumplirá las siguientes funciones:
15. Ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su admin istración.
1. Ejercer la representación legal, judicial y extra judicial de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
2. Fijar los parámetros para la optimización y uso eficiente de los recursos públicos destinados para la educación post-media, la ciencia y la tecnología.
16. Dirigir la administración del talento humano de la agencia, distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y ejercer la facultad nominadora.
3. Proponer el plan estratégico de la entidad y los planes y programas necesarios para dar cumpli miento a los objetivos de la Agencia y presentarlos al Consejo para su aprobación.
17. Presentar el informe anual de gestión al consejo directivo y a otras entidades o autoridades que los requieran, sobre el funcionamiento general de la Agencia, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.
4. Presentar a consideración del Consejo Directivo, la política general de la Agencia y una vez adoptada por este, expedir los actos administrativos para su ejecución y velar por su cumplimiento.
18. Presentar el informe de que trata el parágrafo del artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020
5. Definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tec nológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos.
19. Coordinar y gestionar las actividades de la Agencia para relacionarse con otras entidades públicas, el sector privado, las organizaciones sociales y culturales, grupos de investigación, entre otros actores
6. Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.
20. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.
7. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo
8. Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordi narias y extraordinarias cuando lo estime conve niente
21. Presentar al Consejo Directivo y velar por su im plementación y correcto funcionamiento, la políti ca de mejoramiento continuo de la Agencia, los planes de mejoramiento, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el sistema de control interno y los distintos sistemas de gestión y seguimiento orientados a garantizar el cumplimiento de las funciones esenciales y objeto de la Agencia.
9. Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes jurídicos aplica bles a sus actos y contratos y sus estatutos.
22. Proyectar las modificaciones presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia fiscal y presentar a consideración del Consejo Directivo.
10. Presentar a consideración del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos de inversión de la Agencia.
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23. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones y actividades de la Agencia, en concor dancia con sus estatutos y los lineamientos que dicte el Consejo Directivo.
por la Ley, en el Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020, de los presentes Estatutos y de los Acuerdos del Consejo Directivo se denominarán resoluciones, que se numerarán consecutivamente, con indicación del día, mes y año de expedición.
24. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y el presente Estatuto.
ORGANIZACIÓN INTERNA Y RÉGIMEN DE PERSONAL Parágrafo. El/La Director/Directora de la Agencia se obliga a publicar y divulgar de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la decla ración del impuesto sobre la renta y complementarios que establece la Ley 2013 del 2019, el Acuerdo 782 del 2020 y el Decreto 159 de 2021 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 13.
ORGANIZACIÓN INTERNA. La estructu ra de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” será adoptada y modificada mediante acuerdo del Consejo Directivo, en el cual se determinarán las funciones y competencias de cada dependencia. Mediante acuerdo se adoptará también la planta de empleos que serán determina dos y denominados con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.
INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDA DES Y CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS MIEM BROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y el/ la Director/Directora General estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de inte rés señalados en la Constitución Política y la Ley, así como las aplicables para los miembros de juntas de entidades descentralizadas.
Artículo 14.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVIDO RES. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios a Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para ellos.
Parágrafo. Pprimero. Los miembros del Consejo Direc
tivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología actuarán con observancia de lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Artículo 15.
POSESIÓN. El/la Director/Directora Ge neral de la entidad se posesionará ante El/La Alcalde/ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. Los demás servido res de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” lo harán ante El/ la Director/Directora General o ante el funcionario en quien se delegue esta responsabilidad. Los miembros del Consejo Directivo se posesionarán ante el Presi dente de dicho órgano de dirección.
Parágrafo Segundo. En caso de configurarse alguna
inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses sobreviniente, el miembro del Consejo Directivo tendrá el deber de revelarlo de manera inmediata.
Artículo 16.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los servido res públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” están sujetos al régimen disciplinario único previsto en las Leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 11.
HONORARIOS. Los miembros del Con sejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales se fijarán con fundamento en resolución que expida El/La Director/Directora de la agencia, teniendo en cuenta las condiciones y topes fijados en el Decreto 202 de 2018 “Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018” y por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 17.
RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIO NAL. Los empleados públicos de Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estarán sujetos al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos dispuesto por la Ley o auto rizado por ésta; en materia salarial a lo dispuesto por el Consejo Directivo en sujeción a los limites señala dos por el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992 o de aquella que la modifique, adicione o sustituya, y en materia prestacional a lo definido en el Decreto 1919 de 2002, o de aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 12.
DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DE EL/LA DIRECTOR/DIRECTORA GENERAL. Los actos y decisiones de el/la Director/Directora General adoptados en ejercicio de sus funciones asignadas
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12. Los recursos propios que genere en desarrollo de su objeto.
Artículo 18.
PATRIMONIO. El patrimonio de la Agen cia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido por:
Artículo 20 ESTADOS CONTABLES. El balance general de ejercicio junto con el respectivo estado de resultados, y el informe de el/la Director/Directora General se presentarán a consideración y aprobación del Consejo Directivo.
1. Los bienes muebles e inmuebles correspondientes a todos los equipamientos públicos creados y desti nados a la Agencia, necesarios para su operación.
CONTROL FISCAL, CONTROL INTERNO Y
2. Todos los bienes muebles e inmuebles que ad quiera y/o reciba a cualquier título.
CONTROL ADMINISTRATIVO
Artículo 19.
RÉGIMEN PRESUPUESTAL. El presu puesto de la Agencia Distrital para la Educación Su perior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital y, en su defecto, a las normas orgánicas del presupuesto nacional. Serán ingresos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología:
Artículo 21.
CONTROL FISCAL. La vigilancia del control fiscal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” le corres ponde a la Contraloría Distrital y a la Contraloría Ge neral de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto 403 de 2020, y en el capítulo I Título VII del Decreto 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.
1. Las partidas que sean asignadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en el presupuesto anual.
2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desa rrollar el objeto de la Agencia.
3. Los recursos que reciba por la prestación de servi cios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.
Artículo 22.
CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cien cia y la Tecnología “Atenea” establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y proce dimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y I Título VII del Decreto 1421 de 1993 y demás normas que regulen la materia.
4. Los recursos provenientes de convenios suscritos con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.
5. Los ingresos y participaciones que reciba de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.
6. Las donaciones de cualquier orden.
Artículo 23.
CONTROL ADMINISTRATIVO. El/la Director/Directora General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” tomará las medidas necesarias para suministrar la información y los documentos que se requieran para la eficacia de las visitas de inspección técnica, administrativa, fiscal o judicial que ordene la autoridad competente.
7. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a su favor.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
8. Los provenientes de venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y de las actividades propias en desarrollo de su objeto.
9. Los provenientes de la gestión de recursos que in tegren los fondos de educación postmedia, ciencia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.
Artículo 24.
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expida Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
10. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recur sos propios e ingresos provenientes de las actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 25.
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. Los contratos que celebre la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para el cumplimiento de sus funciones y objeto se
11. Las tasas y beneficios que se generen por la administra ción de ciencia y tecnología (seleccionador, supervisor).
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CONSIDERANDO:
regirán por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018 y el Decreto 1082 de 2015 y demás dis posiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
La contratación para la ejecución de programas, pla nes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior que impliquen la colocación de recursos a los entes universitarios autónomos e Insti tuciones de Educación Superior, o de manera directa a los beneficiarios estará sujeta a las disposiciones del derecho privado de conformidad con la naturaleza especial de la Agencia.
Que en el artículo 13 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por el cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AM BIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, se han fijado programas como “Oportunidades de educación, salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes”, “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”, y “Bogotá región productiva y competi tiva”, entre otros, que apuntan a la puesta en marcha de nuevos mecanismos de gestión interinstitucional y financiación de la educación, que además de articular sus distintos niveles, apunten a afrontar retos y sa tisfacer las necesidades de la región, de la mano del sector productivo y otros actores del mundo laboral.
La contratación para la ejecución de programas, proyectos y actividades de ciencia, tecnología e inno vación se realizará conforme al artículo 2 del Decreto Ley 393 de 1991; al artículo 2 del Decreto Ley 591 de 1991; al artículo 18 de la Ley 1286 de 2009, y aque llos que los modifiquen, adicionen o sustituyan y sus respectivos reglamentos.
Que el artículo 132 del Acuerdo 761 de 11 de junio de 2020 promulgado por el Honorable Concejo de Bogotá, le concedió facultades extraordinarias a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de la referencia para crear de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Artículo 26.
JURISDICCIÓN COACTIVA. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas del orden territorial, en los términos de las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 27.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación en el medio que defina el Distrito para tal fin.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica ACUERDO N° 03 (5 de noviembre de 2021)
“Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”.
Que la norma referida señala: “Artículo 132. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. Se faculta a la Administración Distrital por el término de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo, para crear la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, con autonomía administrativa, financiera y presupues tal, y para definir su naturaleza jurídica, patrimonio, funciones y adscripción o vinculación con la Secretaría de Educación Distrital y su relacionamiento con otras entidades distritales. Esta Agencia se encargará de for talecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior pública a través de las Instituciones de Educación Su perior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, de articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizacio nes sociales y culturales de la ciudad, así como de la promoción de la ciencia y la tecnología y la promoción de proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, En ejercicio de sus facultades legales, en especial Parágrafo. La administración distrital presentará un informe trimestral de avance de la implementación del presente artículo que dé cuenta de la estructuración del proyecto, la ejecución presupuestal, la cobertura y la gestión contractual y de funcionamiento” las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 de 14 de diciembre de 2020; y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-7 • 2022 • JUNIo • 6 y la Tecnología “Atenea”, tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Dirección General
1.1 Oficina Asesora Jurídica 1.2 Oficina de Control Interno de Gestión 1.3 Oficina de Control Disciplinario Interno Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas por dicho Acuerdo, se expidió el De creto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020, que en su numeral 2 del artículo 10 reguló la función de establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la entidad de acuerdo con la normatividad vigente.
2. Gerencia de Estrategia
2.1 Subgerencia de Planeación 2.2 Subgerencia de Tecnologías de Informa ción y la Comunicación.
2.3 Subgerencia Análisis de información y Gestión del Conocimiento.
3. Gerencia de Educación Postmedia
Que mediante radicados ante No. S-2021-197307 y S-2021-291223 la Secretaría de Educación del Distrito solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para establecer la estructura organizacional, la planta de empleos y el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
4. Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación
5. Gerencia de Gestión Corporativa
5.1 Subgerencia de Gestión Administrativa 5.2 Subgerencia Financiera
Título II.
FUNCIONES DE LA AGENCIA Y SUS Que mediante oficio No. 20216144 de fecha 16 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y en concordancia con el artículo 2o del Decreto Distrital No. 580 de 2017, emitió concepto técnico favorable para la adopción de la planta e empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
DEPENDENCIAS
Artículo 2.
FUNCIONES. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” ejercerá las siguientes funciones:
Que en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, se asignó en cabeza del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” la función de establecer y modificar la estructura organizacional y de señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.
1. Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación post- media.
Que mediante el Decreto 428 del 29 de octubre de 2021, se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que mediante sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente acto administrativo y las decisiones que en él se incorporan.
2. Coordinar el Sistema Distrital de Educación Post-media, que articule la educación media, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, la educación informal, la certificación de compe tencias y la educación superior, con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas.
Que en merito de lo expuesto,
ACUERDA:
Título I.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
3. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales para la transición de la educación media a la superior; y para la articulación entre la educa ción media y la educación post-media, teniendo en cuenta las posibilidades de acceso de la población a estos niveles, en coordinación con las entidades competentes.
4. Desarrollar los planes, programas y proyectos dis tritales para el establecimiento de rutas y modelos
Artículo 1.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-8 • 2022 • JUNIo • 6 8 entidades competentes en la materia en el Distrito Capital. de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los actores del Sistema Distrital de Educación Post-media.
13. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello haya lugar según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.
14. Las demás que le establezcan las leyes, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
5. Desarrollar, mantener y actualizar un modelo de análisis de información que permita orientar, con criterios de pertinencia, la oferta en la formación post-media, y que articule la vocación de los y las jóvenes con las necesidades de empleo, empren dimiento e innovación.
Artículo 3.
DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General además de las establecidas en el Decreto Distrital 273 de 2020 y aquellas relacionadas con la capacidad nominadora y de representación legal, las siguientes:
6. Gestionar y ejecutar estrategias de financiamien to público y/o privado, para promover el acceso, permanencia y articulación en educación post- media, la cual incluye la formación para el trabajo, la educación informal, la educación superior y la certificación de competencias, privilegiando la oferta pública.
1. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Distrito Capital en los asuntos de competencia de la Agencia, en coordinación con las demás entidades del sector de educación del Distrito.
7. Gestionar y ejecutar planes, programas y proyec tos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraes tructura tecnológica del Distrito Capital.
2. Proponer al Alcalde Mayor los proyectos de Acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá, en lo relacionado con el objeto social y competencias de la Agencia y participar en los debates correspondientes.
3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la gestión de todas las dependencias de la entidad.
8. Coordinar bajo la orientación de los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital, la formulación y ejecución de la política, planes, programas y proyectos distritales de ciencia, tecnología e innovación; así como en la divulgación y apropiación social de conocimiento resultado de CT+I.
4. Recomendar a la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Desarrollo económico, ajus tes o cambios a las políticas, planes, programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital.
9. Gestionar la creación, promover el fortalecimiento y participar en alianzas y convenios de coopera ción con entidades y actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación, así como la ges tión y consecución de recursos para su desarrollo.
5. Formular la estrategia de recepción, transferencia e intercambio de conocimiento y de articulación de acciones con organismos y/o actores internaciona les para fomentar la implementación de mejores prácticas, estándares y desarrollo de proyectos conjuntos en cumplimiento de su objeto.
10. Suscribir convenios, asociarse o conformar esque mas asociativos con entidades públicas de cual quier nivel de gobierno o con personas de derecho privado, y efectuar las transferencias o aportes correspondientes, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales que modifiquen, adicionen o regulen la materia.
11. Realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen con su objeto o faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Coordinar y gestionar las actividades de la Agencia para relacionarse con otras entidades públicas, el sector privado, las organizaciones sociales y culturales, grupos de investigación, entre otros ac tores, para atender las necesidades de educación postmedia, de proyectos de ciencia, tecnología e innovación y apropiación social de conocimiento y la divulgación de la información y la comunica ción de la Agencia con usuarios, organizaciones y entidades nacionales e internacionales.
12. Orientar, liderar y desarrollar programas y proyec tos distritales de base científica y tecnológica, para la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región, el fortalecimiento de su infraestructu ra tecnológica y su capital humano, intelectual y relacional, en coordinación con los organismos y
7. Diseñar e implementar políticas, estrategias, pla nes, programas y proyectos en materia de comu nicaciones y de internacionalización; así como los programas y estrategias que permitan mantener informada a la ciudadanía.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-9 • 2022 • JUNIo • 6 expida la Agencia Atenea y conceptuar sobre su legalidad, cuando le sean consultados.
8. Velar por la conservación custodia e incremento del patrimonio económico, científico, investigativo, cultural y artístico de la Agencia y proferir los actos administrativos que permitan el respeto de los derechos de propiedad intelectual.
6. Proyectar los actos administrativos que deba adoptar el/la Director / Directora General para resolver los recursos de apelación, queja o grado jurisdiccional de consulta, como también la segun da instancia de los procesos disciplinarios.
9. Dictar los actos administrativos que le corres pondan y ejecutar las actividades conducentes al cumplimiento del objetivo de la entidad.
7. Compilar y divulgar las disposiciones de carácter legal, administrativo, jurisprudencial y doctrinario relacionadas con las funciones esenciales y el objeto de la Agencia, en coordinación con el área encargada de comunicaciones.
10. Delegar funciones administrativas de competencia de otros empleados del nivel directivo o asesor, de acuerdo con las necesidades del servicio y de con formidad con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de reasumir estas funciones cuando lo considere conveniente.
8. Rendir los informes que la Dirección le requiera sobre el estado de los asuntos a su cargo.
Artículo 5.
OFICINA DE CONTROL INTERNO DE GESTIÓN. Son funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión:
11. Asumir el desarrollo de programas y proyectos misionales que se definan como estratégicos para la entidad y cuyo ejercicio implique especial confianza del despacho.
1. Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración mitigando los posibles riesgos asociados al proceso.
12. Asumir la gestión jurídica de la entidad con el fin de identificar, evaluar e implementar las acciones requeridas para la mitigación de los riesgos aso ciados al proceso y cuyo ejercicio implique especial confianza del despacho.
2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, pro yectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
13. Asumir la gestión financiera relacionada con las actividades inherentes al uso eficiente de los re cursos y cuyo ejercicio implique especial confianza del despacho.
3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y se encuentre acorde con los procesos y funcio nes de la entidad.
14. Las demás que le señalen las leyes, los acuerdos y las que establezcan los estatutos de la Agencia.
4. Planear, dirigir y organizar la verificación y evalua ción del Sistema de Control Interno
Artículo 4.
OFICINA ASESORA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
1. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Director y demás dependencias de la Agencia Atenea.
5. Desarrollar planes que permitan garantizar la eficacia y eficiencia en todas los procesos y ac ciones implementadas por la entidad facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.
2. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la Agencia Atenea y apoyarlas en la resolución de recursos.
6. Definir y aplicar medidas para prevenir los ries gos, detectar corregir las desviaciones que se presenten en la entidad y que puedan afectar el cumplimiento de los fines esenciales.
3. Ejercer la representación judicial de la Agencia en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, en los términos de la delegación que efectúe el/la Director / Directora General.
7. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
4. Ejercer la administración y cobro persuasivo de las obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
8. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilida des detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
5. Asesorar y revisar los proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos que
9. Liderar programar que permitan la formación de cul tura de control que contribuya al mejoramiento con tinuo en el cumplimiento de la misión institucional.
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10. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
3. Coordinar el sistema de Educación Post-Media con sus actores para promover el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas.
Artículo 6.
OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno:
4. Gestionar la implementación de acciones tendien tes al cierre de brechas de capital humano, con forme con los estudios realizados por la Agencia.
1. Asesorar al Despacho y a las demás dependencias que lo requieran en materia disciplinaria.
5. Diseñar y hacer seguimiento a los planes, pro gramas para la transición y articulación entre la Educación Media y la Educación Post-Media.
6. Liderar la construcción de catálogos de cualifica ciones para Bogotá, D.C., con el objeto de promo ver el desarrollo sostenible de la ciudad y el cierre de brechas de capital humano
2. Adelantar de oficio o a petición de parte las inves tigaciones disciplinarias en primera instancia, por faltas en que incurran los funcionarios y exfun cionarios de la Agencia, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás normas que lo reglamenten o complementen.
7. Diseñar el programa de homologación y recono cimiento de competencias laborales, contenidos académicos, saberes y certificaciones del Sistema Distrital de Educación Post-Media.
3. Adelantar las acciones y el seguimiento pertinentes para que se hagan efectivas las sanciones discipli narias impuestas a los servidores y exservidores públicos de la Agencia, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.
4. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
8. Desarrollar e implementar un sistema de infor mación que permita orientar rutas y modelos de homologación de contenidos académicos, compe tencias laborales, certificación de competencias del Sistema Distrital de Educación Post-Media.
5. Atender y colaborar con los diferentes órganos de control en los procesos que adelanten.
6. Centralizar la información y archivo de los procesos disciplinarios referidos al personal administrativo.
9. Implementar procesos y sistemas de información para el seguimiento de los beneficiarios de las estrategias de información y conocimiento imple mentadas por la Agencia.
7. Definir y desarrollar programas y estrategias pre ventivas que fortalezcan el sistema disciplinario de la Agencia.
10. Desarrollar e implementar un sistema de informa ción que permita articular bajo criterios de perti nencia, la oferta de formación post-media con la vocación de los jóvenes, con las necesidades de empleo, emprendimiento e innovación.
8. Presentar las denuncias administrativas o penales que se deriven de las investigaciones practicadas a las dependencias de la Agencia.
11. Promover y gestionar estudios encaminados a ofrecer alternativas de financiación de proyectos estratégicos de ciencia y tecnología.
9. Proyectar los actos administrativos para la ejecu ción de las sanciones proferidas por las autorida des de control.
12. Liderar, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito, la formulación de la política, planes y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación.
10. Recibir las quejas e informaciones por posibles faltas disciplinarias cometidas por los funcionarios de la Agencia y adelantar las respectivas inves tigaciones.
11. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7.
GERENCIA DE ESTRATEGIA. Serán funciones de la Gerencia de Estrategia:
13. Articular y propiciar la difusión del conocimiento a partir de la generación de conexiones entre los actores interesados en torno a objetivos y proyectos colaborativos que contribuyan a la so lución de grandes retos de ciudad de naturaleza transformativa.
1. Planear la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos relacionado con el objeto y las funciones misionales de la Agencia.
2. Fomentar el apoyo, acompañamiento y seguimien to para alcanzar la graduación y empleabilidad de los jóvenes bogotanos.
14. Generar planes, programas y proyectos que pro mocionen y adopten mecanismos innovadores de transmisión de conocimiento entre diferentes actores del ecosistema CTI, y que adicionalmente faciliten la adopción ciudadana de tecnologías que tengan un impacto directo en el mejoramiento de la calidad de vida.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-11 • 2022 • JUNIo • 6
15. Liderar, en coordinación con los organismos com petentes en el Distrito, el seguimiento a la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito.
identificadas y priorizadas por las áreas misionales y los actores de los subsistemas de educación postmedia, ciencia y tecnología e innovación.
16. Planear, en coordinación con los organismos com petentes en el Distrito, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Infraestructura Tecnológica, su capital humano, intelectual y relacional.
17. Gestionar arreglos institucionales para la imple mentación de las estrategias .
9. Coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de estadísticas de ges tión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan mejorar la eficacia de la Agencia.
18. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8.
SUBGERENCIA DE PLANEACIÓN. Serán funciones de la Subgerencia de Planeación:
10. Orientar a la Dirección y las dependencias en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Agencia de conformi dad con el Plan de Desarrollo Distrital, la misión y las funciones asignadas a la entidad de la Agencia.
1. Coordinar la planeación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos rela cionado con el objeto y las funciones misionales de la Agencia.
2. Acompañar la creación, implementación y segui miento del Sistema de Educación PostMedia con sus actores.
11. Coordinar y liderar la formulación y hacer segui miento al anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de funcionamiento, en conjunto con las dependencias responsables del presupuesto, de la contratación de la Agencia y de los proyectos de inversión, y en concordancia con el plan estra tégico, los planes de gestión y los proyectos de inversión de la entidad.
3. Implementar el diseño y seguimiento a los planes, programas para la transición y articulación entre la Educación Media y la Educación Post-Media.
4. Desarrollar procesos y sistemas de información para el seguimiento de los beneficiarios de las estrategias de información y conocimiento imple mentadas por la Agencia.
12. Definir, coordinar y orientar la programación y distribución de los recursos económicos -Costos, Gastos y Fuentes-; realizar el seguimiento y gene rar los informes de ejecución y resultados de los programas y proyectos de inversión financiados con el presupuesto distrital y otras fuentes.
5. Coordinar con los organismos y entidades compe tentes en la materia en el Distrito, la formulación de la política, planes y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación.
13. Dirigir los estudios pertinentes para la consecu ción de los recursos que requiera la Agencia para la financiación de sus planes, programas y pro yectos, ante las entidades distritales, regionales, nacionales e internacionales, los criterios técnicos para la programación y distribución de los recur sos financieros, y tramitar su aprobación ante las autoridades competentes.
6. Planear, en coordinación con los organismos competentes en la Agencia y en el Distrito, pro gramas y proyectos para el fortalecimiento de la Infraestructura Tecnológica, su capital humano, intelectual y relacional.
14. Dirigir y liderar la consolidación de los informes de gestión por parte de las diferentes dependencias de la Agencia, para su presentación ante el Con sejo Directivo, entes de control y demás instancias y entidades que así lo requieran, y de los informes de ejecución y resultados de los programas y pro yectos de inversión financiados con el presupuesto distrital y otras fuentes.
7. Diseñar bajo las directrices de la Gerencia y de la Dirección de la Agencia los planes, programas y proyectos que promocionen y adopten mecanis mos innovadores de transmisión de conocimiento entre diferentes actores del ecosistema CTI, y que adicionalmente faciliten la adopción ciudadana de tecnologías que tengan un impacto directo en el mejoramiento de la calidad de vida.
8. Diseñar junto con el Gerente de Estrategia las propuestas de acción enmarcadas en la política general de gobierno distrital, que deban ser lleva das a: lineamientos de política, planes, proyectos o programas, de acuerdo con las necesidades
15. Dirigir y orientar la participación de la Agencia, en la elaboración del Plan Sectorial de Educación, de conformidad con el Plan de Desarrollo del Distrito y las normas legales sobre la materia, y realizar el seguimiento pertinente para garantizar su eje cución, evaluación y ajuste.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-12 • 2022 • JUNIo • 6 12
1. Desarrollar e implementar las bases para la cons trucción de información que permita la elaboración de los catálogos de cualificaciones para Bogotá, D.C.
16. Mantener en operación el Banco de Proyectos de Inversión de la Agencia, facilitar la inscripción de los proyectos en dicho banco y en los Bancos Nacional y Distrital de Proyectos de Inversión, y establecer los procedimientos de actualización.
17. Velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planea ción y Gestión.
2. Elaborar e implementar un sistema de información que permita orientar rutas y modelos de homolo gación de contenidos académicos, competencias laborales, certificación de competencias del Sis tema Distrital de Educación Post-Media.
18. Coordinar la implementación, sostenibilidad y me jora continua del Sistema Integrado de Gestión de la Agencia y de las demás herramientas de gestión existentes, de acuerdo con la normatividad vigente para tal fin.
3. Construir y poner en marcha un sistema de in formación que permita articular bajo criterios de pertinencia, la oferta de formación post-media con la vocación de los jóvenes, con las necesidades de empleo, emprendimiento e innovación.
4. Formular políticas programas y proyectos para la mejora de Tecnologías de la Información y las co municaciones, que garanticen la prestación de los servicios a cargos de la Agencia, especialmente los programas y proyectos de acceso, permanen cia y pertinencia de la educación postmedia.
19. Definir pautas y lineamientos que garanticen la continuidad y mejoramiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la Agencia y, coordi nar con las demás dependencias y la Oficina de Control interno su aplicación, así como evaluar los resultados obtenidos por la entidad en sus distintas áreas.
5. Desarrollar la gestión necesaria para el óptimo y adecuado diseño, funcionamiento, mantenimiento y soporte técnico sobre los sistemas de informa ción y los portales de divulgación de la Agencia.
20. Coordinar con las dependencias de la Agencia la elaboración y actualización del Mapa de Procesos y los Manuales de Procedimientos, de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción.
6. Promover y desarrollar programas y lineamientos que en materia de tecnología y comunicaciones sean requeridos para el impulso de políticas, competencias, estrategias y prácticas que sopor ten la gestión de la Agencia hacia una continua y eficiente prestación de sus servicios.
21. Apoyar, junto con las demás áreas o dependen cias de la Agencia, los procesos de identificación, ejecución y evaluación de proyectos locales en materia de educación postmedia y ciencia, tec nología e innovación, financiados con recursos propios y/o por otras fuentes.
7. Identificar las necesidades, los avances tecnoló gicos y el mantenimiento de la infraestructura de tecnologías de la información, informática y de comunicaciones, evaluar su impacto en la Agencia y efectuar las recomendaciones pertinentes.
22. Coordinar con las áreas de la Agencia la elabora ción de los planes de acción, en correspondencia con el Plan Distrital de Desarrollo y la evaluación periódica que de ellos se haga por parte de cada una de las áreas.
8. Controlar y realizar seguimiento a la funcionalidad e interoperabilidad de los sistemas de información y sus bases de datos, garantizando la integridad, seguridad y calidad de la información.
23. Dirigir la implementación en la Agencia del progra ma de Gestión Ambiental adoptado por la Entidad.
24. Suministrar la información requerida por las áreas de la entidad para desarrollar los estudios y apoyar la gestión de cada una de ellas.
9. Definir pautas, coordinar y realizar seguimiento a la administración de usuarios de la Agencia, promoviendo el cumplimiento de los requisitos del usuario en todos los niveles de la Secretaría.
25. Diseñar y administrar el Tablero de Control de Gestión y Resultados de la Agencia.
10. Elaborar, ejecutar y evaluar planes de seguridad, continuidad y contingencia de los servicios infor máticos.
26. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
11. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9.
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Son funciones de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
Artículo 10.
SUBGERENCIA DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. Son funciones de la Subgerencia de análisis de infor mación y gestión del conocimiento:
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-13 • 2022 • JUNIo • 6
1. Dirigir la ejecución de los planes, programas y pro yectos relacionados con el acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Post-Media.
1. Liderar estudios analíticos del sector educativo Distrital que permitan una formulación pertinente de políticas, planes, programas y proyectos para el acceso, permanencia y pertinencia de las estra tegias de educación Post-Media.
2. Promover acciones en torno al mejoramiento de las condiciones de acceso a educación post-media.
2. Desarrollar estudios que analicen e incluyan reco mendaciones para articular la oferta de formación Post-Media, la vocación de los jóvenes y las nece sidades de empleo, emprendimiento e innovación.
3. Liderar planes, programas y proyectos que apun ten a la articulación de la Educación Media con la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, la Educación Informal, la Certificación de Compe tencias y la Educación Superior.
3. Adelantar los estudios que permitan la implemen tación del Sistema de Educación Postmedia para el cierre de brechas de capital humano.
4. Dirigir la ejecución de los planes, programas y proyectos para la transición y articulación de la Educación Media con la Educación Post-Media.
4. Desarrollar, con las entidades competentes en la materia, la construcción de catálogos de cualifica ciones para Bogotá, D.C., con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la ciudad.
5. Contribuir a la articulación de la Educación Media con la Educación Superior y la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), imple mentando el Marco Nacional de Cualificaciones.
5. Desarrollar estudios encaminados a ofrecer alter nativas de financiación de proyectos estratégicos de ciencia y tecnología.
6. Ejecutar los programas que permitan establecer rutas y modelos de homologación de contenidos académicos y competencias laborales de los acto res del Sistema Distrital de Educación Post-Media
6. Desarrollar estudios que analicen e incluyan reco mendaciones para promover y adoptar mecanismos innovadores de transmisión de conocimiento entre los actores del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
7. Diseñar estrategias y esquemas de financiamiento público y/o privado que promuevan el acceso, la permanencia y la articulación en la Educación Post-Media.
7. Coordinar con los organismos competentes en el Distrito, el seguimiento a la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito.
8. Gestionar arreglos institucionales para la imple mentación de las estrategias.
8. Coordinar, en conjunto con las demás dependen cias de la Agencia, estudios analíticos que contri buyan a la implementación y ejecución del Sistema Distrital de Educación Post-Media.
9. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.
GERENCIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Son funciones de la Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación:
9. Generar estudios analíticos en torno a la homologa ción y reconocimiento de competencias laborales, contenidos académicos, saberes y certificaciones que aporten al mejoramiento permanente del Sis tema Distrital de Educación Post-Media
1. Diseñar y ejecutar estrategias de financiamiento que promuevan la generación de redes colabora tivas de actores para la ejecución de proyectos de ciencia y tecnología.
10. Generar estudios orientados a la oferta de alterna tivas de financiación de proyectos estratégicos en Ciencia, Tecnología e Innovación.
2. Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos distritales que se definan para el forta lecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación.
11. Diseñar estudios analíticos que contribuyan a la solución de problemas y desafíos de la ciudad y la región relacionados con ciencia, tecnología e innovación, en coordinación con los organismos y entidades competentes en la materia en el Distrito Capital.
3. Gestionar proyectos distritales para el financia miento de proyectos que apunten a la articulación de los actores y los subsistemas de Ciencia, Tec nología e Innovación.
12. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.
GERENCIA DE EDUCACIÓN POST- MEDIA. Son funciones de la Gerencia de Educación Post-Media:
4. Coordinar la ejecución de los programas y proyec tos distritales de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como los de divulgación y apropiación social del conocimiento derivado.
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5. Liderar la creación de alianzas y convenios de coo peración con entidades y actores del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito.
7. Dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquidación, propiciando la aplicación de métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de contratación.
6. Desarrollar en coordinación con los organismos competentes en el Distrito, programas y proyectos para el fortalecimiento de la Infraestructura Tecno lógica, su capital humano, intelectual y relacional.
8. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan General de Contratación.
9. Diseñar, coordinar y garantizar la adopción e implementación de la política de teletrabajo de la entidad.
7. Gestionar el fortalecimiento de la ciencia, la tecno logía y del capital humano de la ciudad a través del desarrollo de redes y actores que aporten recursos financieros y en especie para el desarrollo de ac tividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, y de promoción del capital humano, intelectual y relacional.
10. Liderar la definición y ejecución de los recursos de funcionamiento para los programas, proyectos de educación postmedia y CTeI que ejecute la Agencia, siguiendo las directrices de la Dirección General.
8. Gestionar recursos para la financiación de proyec tos de ciencia y tecnología que permitan la transi ción hacia modelos más sostenibles de producción y consumo en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
11. Liderar en conjunto con la Dirección de la Agencia, la suscripción de convenios, alianzas y esquemas asociativos con entidades públicas y privadas en el marco de la normatividad vigente.
9. Gestionar arreglos institucionales para la imple mentación de las estrategias.
12. Salvaguardar el patrimonio, recursos financieros y los activos de la Agencia Atenea.
10. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
13. Gestionar arreglos institucionales para la imple mentación de las estrategias.
Artículo 13.
GERENCIA DE GESTIÓN CORPORA TIVA. Serán Funciones de la Gerencia de Gestión Corporativa:
14. Dirigir los procesos de contabilidad, presupuesto y tesorería, de acuerdo con las directrices y linea mientos de la administración central y el contador distrital, de conformidad con la legislación vigente.
1. Dirigir el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad legal vigente y las políticas establecidas por la Agencia.
15. Coordinar la adjudicación y manejo de las cajas menores y realizar el seguimiento de conformidad con las normas sobre la materia.
2. Establecer, coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas de incentivos y bienestar social, de capacitación y de seguridad y salud en el trabajo.
16. Dirigir la administración y gestión de los recursos tecnológicos, informáticos y de comunicaciones, de acuerdo con los requerimientos de la Agencia.
17. Definir las políticas y establecer los mecanismos de implementación de servicio al ciudadano y sis tema de quejas y reclamos de la Agencia conforme con la normatividad vigente.
3. Liderar el sistema de evaluación de desempeño la boral de los funcionarios y los acuerdos de gestión para los gerentes públicos y planes estratégicos de recursos humanos para verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
18. Definir, coordinar y evaluar el plan de acción, los programas y proyectos y estrategias establecidos por la dependencia para el apoyo al cumplimiento de la misión de la Agencia.
4. Asistir a las directivas de la Agencia en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo de los recursos humanos.
19. Asesorar a las dependencias de la Agencia en procesos precontractuales y contractuales que se realicen en cumplimiento de la misión.
5. Dirigir la ejecución de programas de desarrollo orga nizacional, que conduzcan a mejorar las relaciones laborales, orientando la realización de estudios sobre clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal propósito
6. Coordinar la ejecución del Plan de Gestión Am biental conforme con la normatividad vigente.
20. Liderar y aplicar las políticas de archivo de do cumentos de gestión e históricos, y de acuerdo con los objetivos de la Agencia establecer los criterios para la valoración y selección, los plazos de retención, eliminación, conservación y acceso de los documentos.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-15 • 2022 • JUNIo • 6
2. Coordinar y evaluar la ejecución de los planes y programas de incentivos y bienestar social, de capacitación y de seguridad y salud en el trabajo.
21. Organizar, recuperar y conservar la documenta ción que se encuentre en custodia en los depósitos del archivo, promoviendo programas especiales de sistematización, restauración, mantenimiento preventivo y correctivo de la documentación en los casos que se requiera, en coordinación con las áreas técnicas que pudieren aportar al proceso.
3. Coordinar el sistema de evaluación de desem peño laboral de los funcionarios y los acuerdos de gestión para los gerentes públicos y planes estratégicos de recursos humanos para verificar el cumplimiento de los objetivos institucionales.
22. Administrar y ejecutar de conformidad con los planes y proyectos ejecutados por la Agencia los fondos cuenta que le sean asignados para la eje cución de actividades y las funciones esenciales de la Agencia.
4. Acompañar a las directivas de la Agencia en la adecuada aplicación de las normas legales y procedimientos administrativos relacionados con la administración y desarrollo de los recursos humanos.
23. Dirigir la administración de los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Secretaría de Hacienda Distrital, atendiendo las necesidades y obligaciones económicas de la Agencia para el cumplimiento de su misión.
5. Ejecutar los programas de desarrollo organiza cional, que conduzcan a mejorar las relaciones laborales, orientando la realización de estudios sobre clima organizacional, relaciones humanas y demás que sean requeridos con tal propósito.
24. Aprobar los informes financieros con destino a organismos administrativos del nivel nacional y distrital y los organismos de control.
6. Ejecutar el Plan de Gestión Ambiental conforme con la normatividad vigente.
25. Diseñar los procesos de crédito y cartera corres pondientes con las estrategias de acceso a la educación postmedia.
7. Coordinar los procesos de contratación en sus etapas precontractual, contractual y de liquida ción, propiciando la aplicación de métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión de contratación
26. Gestionar las estrategias y esquemas de finan ciamiento público y/o privado que promuevan el acceso, la permanencia y la articulación en la Educación Post-Media.
8. Coordinar y ejecutar la elaboración del Plan Ge neral de Contratación.
9. Garantizar la adopción e implementación de la política de teletrabajo de la entidad.
27. Diseñar las estrategias relacionadas con los proce sos de crédito y cartera correspondientes con las estrategias de acceso a la educación postmedia.
10. Acompañar a la Dirección de la Agencia, la suscripción de convenios, alianzas y esquemas asociativos con entidades públicas y privadas en el marco de la normatividad vigente.
28. Definir los aportes y transferencias que se es tablezcan para el desarrollo de los diferentes proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación que se ejecuten con participación de la Agencia.
11. Coordinar la administración y gestión de los recursos tecnológicos, informáticos y de comuni caciones, de acuerdo con los requerimientos de la Agencia.
29. Definir los aportes y transferencias que se esta blezcan en el desarrollo de los diferentes proyec tos de acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Post-Media.
30. Definir las estrategias de administración de los re cursos que provengan por los servicios que preste y los bienes que produzca la Agencia.
12. Ejecutar las políticas y establecer los mecanismos de implementación de servicio al ciudadano y sis tema de quejas y reclamos de la Agencia conforme con la normatividad vigente.
31. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
13. Coordinar y hacer seguimiento al plan de acción, los programas y proyectos y estrategias estable cidos por la dependencia para el apoyo al cumpli miento de la misión de la Agencia.
Artículo 14.
SUBGERENCIA DE GESTIÓN ADMI NISTRATIVA. Serán Funciones de la Subgerencia de Gestión Administrativa:
14. Acompañar a las dependencias de la Agencia en procesos precontractuales y contractuales que se realicen en cumplimiento de la misión.
1. Liderar el proceso de gestión del talento humano de acuerdo con la normatividad legal vigente y las políticas establecidas por la Agencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-16 • 2022 • JUNIo • 6 16
9. Implementar las estrategias y esquemas de fi nanciamiento público y/o privado que promuevan el acceso, la permanencia y la articulación en la Educación Post-Media.
15. Aplicar las políticas de archivo de documentos de gestión e históricos, y de acuerdo con los objetivos de la Agencia establecer los criterios para la valo ración y selección, los plazos de retención, elimi nación, conservación y acceso de los documentos.
10. Ejecutar y hacer seguimiento a las estrategias relacionadas con los procesos de crédito y cartera correspondientes con las estrategias de acceso a la educación postmedia.
11. Administrar los aportes y transferencias que se definan en el desarrollo de los diferentes proyec tos de Ciencia, Tecnología e Innovación que se ejecuten con participación de la Agencia.
16. Promover la organización, recuperación y conser vación de la documentación que se encuentre en custodia en los depósitos del archivo, promoviendo programas especiales de sistematización, restau ración, mantenimiento preventivo y correctivo de la documentación en los casos que se requiera, en coordinación con las áreas técnicas que pudieren aportar al proceso.
12. Administrar los aportes y transferencias que se definan en el desarrollo de los diferentes proyec tos de acceso, permanencia y pertinencia de la Educación Post-Media.
17. Apoyar los procesos administrativos contractuales y de gestión documental que se requieran en el marco de los fondos cuenta adscritos o vinculados a la Agencia.
Artículo 15.
SUBGERENCIA FINANCIERA. Serán Funciones de la Subgerencia Financiera:
13. Administrar los recursos que provengan por los servicios que preste y los bienes que produzca la Agencia.
14. Las demás que se les asignen y que le correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
1. Coordinar la ejecución de los recursos de funcio namiento para los programas, proyectos de edu cación postmedia y CTeI que ejecute la Agencia, siguiendo las directrices de la Dirección General.
Título III.
DISPOSICIONES GENERALES
2. Definir la política que garantice la protección del patrimonio, los recursos financieros y los activos de la Agencia Atenea.
3. Dirigir, en coordinación con la gerencia de gestión corporativa y el tesorero, los procesos de contab ilidad, presupuesto y tesorería, de acuerdo con las directrices y lineamientos de la administración central y el contador distrital, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 16.
Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se pro cederá a adoptar la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la cual será distribuida de acuer do con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los cargos.
4. Definir la adjudicación y manejo de las cajas me nores y realizar el seguimiento de conformidad con las normas sobre la materia.
Artículo 17.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).
5. Apoyar los procesos presupuestal, contable, de tesorería y financieros que exige la administración de los fondos cuenta adscritos o vinculados a la Agencia.
Artículo 18.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
6. Administrar los recursos financieros de acuerdo con los lineamientos expedidos por la Secretaría de Hacienda Distrital, atendiendo las necesidades y obligaciones económicas de la Agencia para el cumplimiento de su misión.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica
7. Elaborar y avalar los informes financieros con des tino a organismos administrativos del nivel nacional y distrital y los organismos de control.
8. Implementar y hacer seguimiento los procesos de crédito y cartera correspondientes con las estrate gias de acceso a la educación postmedia
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-17 • 2022 • JUNIo • 6 ACUERDO N° 04 (5 de noviembre de 2021) nivel central y descentralizado de la rama ejecutiva del nivel distrital gozarán del régimen de prestaciones sociales señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
“Por el cual se adopta la escala salarial y otros elementos salariales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, Que mediante oficio No. 2021EE6144 de 2021, el De partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para el estable cimiento de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2021EE211941 de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió Concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia para Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que para el desarrollo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” se requiere definir la escala salarial acorde a un ente descentralizado creado como una entidad pública de naturaleza especial que goza de personería jurídica, patrimonio y autonomía administrativa y presupuestal.
Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de Atenea aprobó el presente acto administrativo y las decisiones que en él se incorporan.
Que, en virtud de las facultades extraordinarias otorga das por dicho Acuerdo, se expidió el Decreto Distrital 273 de 14 de diciembre de 2020, que en su numeral 2 del artículo 10 estableció como una de las funciones del Consejo Directivo de la Agencia la capacidad para “Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamien tos proferidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
Que de conformidad con el concepto No. 2348 del 25 de julio de 2017, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que, tratándose de entidades descentralizadas de la administración pública de Bogotá, D.C., son las respectivas juntas o consejos directivos los llamadas a fijar las escalas de remuneración.
Artículo 1.
ESCALA SALARIAL. Establecer la escala salarial de las asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” (Pesos Corrientes de 2021), así:
Que el Decreto Nacional 1919 del 2002 establece que los empleados públicos vinculados a las entidades del NIVEL JERÁRQUICO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 01 8.520.745 7.870.344 3.572.298 2.269.298 02 10.792.943 8.520.745 4.422.415 2.534.506 03 12.466.554 10.591.488 5.328.856 04 14.751.420 6.977.360 a. Prima de servicios: Con base en lo dispuesto por el Decreto Nacional 2351 de 2014, por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel territorial, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto Ley 1042
Artículo 2.
ELEMENTOS SALARIALES. Los emplea dos públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrán derecho al reconocimiento y pago de los siguientes elementos salariales, los cuales se encuentran regu lados por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del nivel territorial y que se adoptan a través del presente Acuerdo:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-18 • 2022 • JUNIo • 6 18 b) Los gastos de representación. de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.
Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.
La prima de servicios se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación: a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al mo mento de su causación.
El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá de recho al reconocimiento y pago en forma propor cional de la bonificación por servicios prestados. b) El auxilio de transporte. e) El subsidio de alimentación.
El auxilio de transporte y el subsidio de alimen tación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba. b. Bonificación por servicios prestados: Con
Artículo 3.
RÉGIMEN PRESTACIONAL. El régimen prestacional de los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” será el establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del nivel territorial en el Decreto Nacional 1919 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
base en lo dispuesto por el Decreto Nacional 2418 de 2015, por el cual se regula bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial, todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Agencia Dis trital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el citado decreto.
Artículo Transitorio. En razón a que el artículo 129 del Decreto Ley 1421 de 1993 fue subrogado por el artículo 13º de la Ley 2116 de julio 29 de 2021, el cual establece que los empleados públicos de Bogotá Dis trito Capital tendrán un régimen salarial especial que determinará el Gobierno Nacional, a los funcionarios públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional que establezca el régimen salarial especial, en los términos y condiciones que se definan en éste.
Artículo 4.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que corres pondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.
ACUERDO N° 05 (5 de noviembre de 2021)
La bonificación por servicios prestados se recono cerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
“Por el cual se aprueba el Presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021”.
Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el Decreto Nacional 2418 de 2015, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a) La asignación básica mensual señalada para LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA, el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-19 • 2022 • JUNIo • 6 En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 273 del 14 de diciembre de 2020 y de la planta global y suministró a la Dirección Distrital de Presupuesto los costos estimados para la creación de los 38 cargos de carácter permanente, los cuales incluyen los factores salariales y prestacionales.
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 2021EE6144 de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distri tal, expidió concepto técnico favorable para el estab lecimiento de la estructura organizacional, la escala salarial y la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que según comunicación No. 2021EE211941O1 del 05 de octubre de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se dio concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, de 38 cargos, con fundamento en la Resolu ción SDH000191 del 22 de septiembre de 20171 y el artículo 11 del Decreto 328 de diciembre 29 de 20202.
Que mediante oficio No. 2021EE211941 de 2021, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió Concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 323 del 30 de agosto de 2021, por medio del cual se asignaron recur sos a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se determina que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existe los recur sos necesarios que amparan los Gastos de Personal de la creación de 38 cargos por $2.708.001.002.
Que la Cuota Global de Gasto asignada por la Secre taría de Hacienda Distrital responde a las necesidades reales de la Agencia Distrital para la Educación Superi or, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia 2021 y fue presentada a consideración del Consejo Directivo de la entidad en sesión realizada el 05 de noviembre de 2021, distribuida por cada uno de los cor respondientes rubros de gastos de funcionamiento de Personal y para la Adquisición de Bienes y Servicios.
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 323 de 2021, por medio del cual se asignaron recursos a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se determina que en los gastos de funcionamiento – Adquisición de Bienes y Servicios, en el presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal, existen los recursos que garantizan el costo para atender estas necesidades por $291.968.261.
Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de Atenea aprobó el presente acto administrativo y las decisiones que en él se incorporan.
Que en mérito de lo expuesto resuelve,
RESUELVE:
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 323 de 2021, por medio del cual se asignaron recursos a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tec nología “Atenea”, se determina que en los gastos de funcionamiento – Gastos Diversos, en el presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal, existen los recursos por $30.737.
Artículo 1.
Apruébese Presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Cien cia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021, en la suma de TRES MIL MILLONES DE PESOS M/Cte. ($3.000.000.000.), de acuerdo con el siguiente detalle:
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, realizó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para la creación 1 "Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital 2 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 788 del 22 de diciembre de 2020, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-20 • 2022 • JUNIo • 6 20 PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2021 AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-21 • 2022 • JUNIo • 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-22 • 2022 • JUNIo • 6 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-23 • 2022 • JUNIo • 6
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2.
Remítase copias de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda y otras oficinas competentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-24 • 2022 • JUNIo • 6 24 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. corresponden al sistema de nomenclatura, clasifica ción y remuneración de cargos establecidos mediante documentos y normas establecidos para tal fin.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica ACUERDO N° 06 (5 de noviembre de 2021)
Que en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 273 de 14 de diciembre de 2020, se asignó en cabeza del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la función de establecer y modificar la estructura organi zacional, la planta de empleos, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamiento proferidos por el Departamento Adminis trativo del Servicio Civil del Distrito.
“Por el cual se establece la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, en ejercicio de sus facultades legales, en especial Que mediante radicados ante No. S-2021-197307 y S-2021-291223 la Secretaría de Educación del Distrito solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital concepto técnico para establecer la estructura organizacional, la planta de empleos y el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. las que confiere el numeral 3 del artículo 10 del decreto 273 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio No. 20216144 de fecha 16 de septiembre de 2021, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 y en concordancia con el artículo 2o del Decreto Distrital No. 580 de 2017, emitió concepto técnico favorable para la adopción de la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispo ne que “Los empleos en los órganos y Entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a /os cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes (...)”.
Que mediante oficio No. 2021EE11941 de 2021 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió concepto de viabilidad presupuestal para la creación de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que mediante Acuerdo 005 de 2021 el Consejo Di rectivo aprobó el presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para el año 2021 y en este se disponen los recursos suficientes para la creación de la planta de personal de la Agencia.
Que el empleo público, de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función pública y se concibe como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la inten ción de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.
Que el Decreto Ley 785 de 2005 establece el siste ma de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.
Que el artículo 14 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, reglamentada por el Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” requerirá para el cumplimiento de sus objetivos y funciones asignadas de una planta de empleos, entendida esta como el conjunto de empleos permanentes que tienen como propósito principal el cumplimiento de funciones, identificados y relacionados jerárquicamente y que 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-25 • 2022 • JUNIo • 6 acto administrativo y las decisiones que en él se incorporan.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Capítulo I.
Decreto 2365 de 2019, determinó que la adopción de plantas de empleos en entidades del Estado, por lo menos el diez por ciento (10%) de la planta de personal temporal o permanente no requieran experiencia pro fesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de ca rácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas.
Que en sesión del pasado 5 de noviembre de 2021 el Consejo Directivo de ATENEA aprobó el presente PLANTA DE EMPLEOS
Artículo 1.
Planta de empleos. Establecer la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, la cual estará conformada de la siguiente manera:
No. Cargos DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DIRECCIÓN GENERAL 1 Director o Gerente General de Entidad Descentralizada 050 04 3 Asesor 105 03 1 Profesional especializado 222 04 Subtotal Dirección 5 PLANTA GLOBAL 4 Gerente 039 03 5 Subgerente 090 02 2 Jefe de Oficina 006 01 1 Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 03 3 Profesional Especializado 222 04 8 Profesional Especializado 222 03 4 Profesional Universitario 219 01 2 Técnico Administrativo 367 02 4 Técnico Administrativo 367 01 Subtotal Planta Global 33 Total General 38
Artículo 4.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Artículo 2.
Distribución de empleos. El/la Director/ Directora General de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología efectuará la distribución de los empleos de la planta global de acuerdo con las necesidades, planes, proyectos y políticas de la entidad, dentro de las dependencias creadas en el Acuerdo de estructura organizacional de la Agencia.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Presidente y Secretaria Técnica
Artículo 3.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y a la Secretaría Distrital de Hacienda.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-26 • 2022 • JUNIo • 6 26 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización, según sea del caso.”
DECRETO N° 214 (3 de junio de 2022)
“Por medio del cual se modifican los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, y se dictan otras disposiciones”
Que en el ejercicio del artículo 64 ibidem, el Concejo de Bogotá D.C, mediante el artículo 1 del Acuerdo 15 de 1999 “Por el cual se asigna una competencia”, asignó a el/la alcalde/sa mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 64 de la Ley 388 de 1997, Acuerdo Distrital 15 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, al establecer que: “(...) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Na cional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropia torio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las ac tividades de ejecución del plan, programa. proyecto u obra; y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.
Que el artículo 58 de la Constitución Política, modifi cado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999, señala que en Colombia: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes civiles (…). Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Así mismo, el artículo en mención reconoce que la propiedad privada es una función social que implica obligaciones y en tal sentido le es inherente una función ecológica.
Que en el ejercicio de sus facultades legales, la Alcal desa de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 368 de 2021 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, y se dictan otras disposiciones”, acto administrativo que tenía como fin:
1- Incorporación al anuncio definido en el Decreto Distrital 598 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 692 de 2014 el “Proyecto Integral de Re vitalización Urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, Que el artículo 6° de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 2037 de 2020, señala que: “el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, identificar las necesidades de espacio público (…)”, y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, median te: “(…) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital”.
2- Declarar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e in terés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecu Que el parágrafo 1° del artículo 61 ídem establece que: “Al valor comercial al que se refiere el presente 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-27 • 2022 • JUNIo • 6 ción de las obras relacionadas con el proyecto Portal 20 de Julio - Altamira en la Localidad de San Cristóbal- infraestructura desempeñen múltiples funciones y complementen la prestación de servicios de mo vilidad, servicios sociales y de cuidado y servicios públicos.
3- Definición de los instrumentos, así como el modelo de gestión del “Proyecto Integral de Re vitalización urbana en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, el cual incluye el desarrollo de intervenciones en el espacio público, nuevos equipamientos y vivienda en las áreas aferentes a la infraestructura de transporte a través de una gestión interadministrativa y la aplicación de una estrategia social en el territorio.
Usos para la inserción urbana de las infraestruc turas: Incluye todos los usos del suelo permitidos en las áreas de actividad donde se encuentre la infraestructura y demás áreas que sean delimita das como parte de los proyectos estructurantes del sistema de movilidad, que pueden ser desarro llados en los predios y sus áreas construidas, en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público privados.
Estos usos pueden estar asociados al funciona miento de la infraestructura o a las dinámicas de la ciudad.”
Que en ese sentido, en aras de facilitar la ejecución del proyecto integral de revitalización, el artículo 9° del Decreto Distrital 368 de 2021 señala que la Secretaría Distrital del Hábitat el Instituto de Desarrollo Urbano y las demás entidades de los Sectores Central y descentralizado concurrirán y aunarán esfuerzos de acuerdo con sus competencias para el desarrollo del proyecto y de las intervenciones previstas en su ámbito espacial, y que:
Que en ese sentido, el “Proyecto Integral de Revita lización en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” es un proyecto estratégico en los términos del artículo 46 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 - Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, toda vez que con su implementación se garantiza la prestación de servicios a la ciudadanía, impactando positivamente por su magnitud en la calidad de vida de los habitantes de la localidad de San Cristóbal, dando cumplimiento al propósito 4 del acuerdo ibídem: “Hacer de Bogotá - Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sos tenible”, esto a través de la ejecución de cuarenta y cinco (45) intervenciones distribuidas en cinco (5) áreas, en las que se incluyen proyectos específicos en el espacio público, movilidad, equipamientos, ur banismo táctico, acupuntura urbana, ecourbanismo, sostenibilidad ambiental y vivienda.
“(...) En lo sucesivo, dispondrán y contemplarán dentro de su planeación administrativa y financiera de los recursos técnicos, económicos y de personal que se requieran para el desarrollo del proyecto, y podrán para ello suscribir los acuerdos o convenios que se consideren pertinentes.(…)”
Que lo anterior guarda relación con lo dispuesto por el literal a) del numeral 1 del artículo 161 y 165 del Decreto Distrital 555 de 2021- Plan de Ordenamiento Territorial, el cual incentiva a que la Infraestructura de Soporte a la Red de Transporte Público de Pasajeros se pueda articular con las funciones urbanas o de mo vilidad, mediante la incorporación de servicios conexos y usos del suelo aplicables a la estructura funcional y del cuidado, tal y como sucede con las intervenciones previstas en el “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”:
Que en cumplimiento de la anterior disposición, las Secretarías Distritales del Hábitat- SDHT, Movilidad
- SDM, Cultura Recreación y Deporte -SDCRD, Inte gración Social- SDIS, Desarrollo Económico - SDDE y la Secretaría de Educación del Distrito-SED, así como el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano - ERDU, el De partamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público - DADEP, y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, suscribieron el Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021, el cual tiene por objeto:
“(…) Los servicios conexos y usos del suelo para desarrollar en las infraestructuras y en los proyec tos estructurantes del sistema de movilidad y los sistemas de servicios públicos-se definen así:
“Aunar esfuerzos entre LAS PARTES para el desa rrollo de acciones, actuaciones administrativas, pro gramas y proyectos que permitan la implementación y gestión del “Proyecto Integral de Revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”.
Servicios conexos para la multifuncionalidad de las infraestructuras: Incluye todos aquellos ser vicios que en el marco de proyectos públicos o bajo esquemas público privados, permiten que los espacios y áreas construidas asociadas a la Que frente a las acciones y actuaciones de gestión predial necesarias para la ejecución del proyecto de revitalización anunciado en el ámbito del Cable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-28 • 2022 • JUNIo • 6 28 Que los proyectos “Nodo de Equipamientos Altami ra” y “Nodo de Equipamientos La Gloria” se localizan en el Área de Intervención A, prevista en el artículo 3° del Decreto Distrital 368 de 2021, y corresponden a proyectos asociados a componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público que permiten su articulación con el territorio en el que se implantan. Asimismo, cumplen con el objetivo de revitalizar y dotar de servicios públicos sociales y del Sistema del cuidado a los barrios y las comunidades vecinas y aledañas al proyecto anunciado.
Aéreo de San Cristóbal, el artículo 7° del Decreto Distrital 368 de 2021, inicialmente dispone que el “Instituto de Desarrollo Urbano, IDU” adelantará la adquisición de los predios requeridos para el desarrollo del proyecto en mención mediante adquisición volun tario o expropiación, con recursos propios cuando se trate de los inmuebles necesarios para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de trans porte y de espacio público; y con recursos exclusiva mente de terceros cuando se trate de inmuebles que se precisan para el desarrollo de componentes distintos a los de infraestructura de transporte y espacio público.
Que para facilitar la ejecución de los proyectos antes citados, es necesario armonizar los cronogramas de gestión predial a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el proyecto del Cable San Cristóbal según el artículo 7° del Decreto Distrital 368 de 2021, con los cronogramas de desarrollo de los proyectos distintos al de infraestructura de transporte y espacio público viabilizados por las entidades por medio del Convenio 932 de 2021. Así se requiere la generación de fases para la ejecución de las actividades de adquisición de los inmuebles que hacen parte de los proyectos, a partir de su viabilización por parte del Comité de Seguimiento del referido Convenio.
Que el artículo 8° del decreto en cita, respecto de los avalúos de referencia que se relacionan con el anuncio del “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC” se refi rió a la normatividad que les aplica, esto es los artículos 2.2.5.4.4 y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con base en las disposiciones estable cidas en el Decreto Distrital 583 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 152 de 2018; además, dispuso que estos avalúos se tendrán como avalúos de refe rencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales, particularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto.
Que lo anterior es concordante con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021- Revisión General del Plan de Orde namiento Territorial, siendo esto que: “(…) Para los proyectos estructurantes de movilidad se podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo establezca el operador urbano o de la infraestructura competente. (…)”
Que así mismo, se debe armonizar el anuncio de pro yecto integral de revitalización en el ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal con lo dispuesto en el artículo 535 ídem, que respecto al contenido del acto administrativo mediante el cual se hace el anuncio de proyectos de utilidad pública o interés social, señala:
Que en ese marco normativo y en aplicación de los principios de coordinación y articulación armónica entre entidades; las partes integrantes del Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021 han venido adelantando las actividades correspondientes para el desarrollo de las actuaciones que articulan la in fraestructura del transporte con las piezas urbanas de su entorno, lo cual exige avanzar con los pro cesos de adquisición predial de las intervenciones y/o proyectos a ejecutar en las áreas previstas en el “Proyecto Integral de Revitalización urbana en el Ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”.
“(…) Artículo 535.Contenido del anuncio de pro yecto. El acto administrativo mediante el cual se anuncie programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, o el alcalde distrital, con tendrá como mínimo:
1.Los contenidos establecidos en el artícu lo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Que en ese sentido, en el Tercer Comité de Segui miento del Convenio Marco Interadministrativo 932 de 2021, según Acta 04 del 24 de marzo de 2021 se definió la necesidad de dar inicio, entre otros, a la primera fase del proceso de gestión predial para el desarrollo de los proyectos asociados a la infraestructura del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”: “Nodo de Equipamientos Altamira” y “Nodo de Equipamientos La Gloria”; por cuanto, cumplen con el objetivo de articular las intervenciones pro pias de la infraestructura de transporte de manera paralela a aquellas que revitalizan y mejoran las condiciones urbanísticas.
2. La descripción de las actuaciones, actividades o instrumentos que se formularán o adelantarán para la ejecución o implementación del programa o proyecto de renovación urbana que constituye el motivo de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles a los que se refiere el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-29 • 2022 • JUNIo • 6
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 7° del Decreto Distrital 368 de 2021, el cual quedará así:
3. Las condiciones para la concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación por vía judicial o admi nistrativa; cuando a ello hubiere lugar.
4. La adopción de los avalúos de referencia a, o la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto admi nistrativo de anuncio.
“Artículo 7.- Entidad que adelantará la adquisi ción de los inmuebles. El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, de conformidad con el Acuerdo 01 de 2009, adelantará la adquisición, a través de enajenación voluntaria o expropiación, de los in muebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo del componente de infraestructura de transporte y de espacio público, con recursos propios.
Parágrafo. Conforme con lo establecido en el
numeral 2 del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la delimitación del área sobre la cual se adelantará el proyecto o programa de renovación urbana es preliminar, de tal manera que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles podrán adquirir áreas menores, si en función del desarrollo del programa o proyecto lo requieren (…)”
El Instituto de Desarrollo Urbano también adelan tará la adquisición de los inmuebles ubicados en el área del proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, requeridos para la ejecución y desarrollo de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, con recursos propios o de terceros, a través de enajenación voluntaria o administrativa, de acuerdo con la facultad prevista en artículo 88 del Acuerdo Distrital 761 de 2020. Esta adquisición se hará actuando como delegado de la (s) entidad (es) pública (s) competente para el desarrollo y ejecución de dichos componentes y de conformidad con las normas que regulan la adquisición de predios para dichos componentes y entidades.
Que conforme con lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 7° del Decreto Distrital 368 de 2021 en el sentido de permitir al Instituto de Desarro llo Urbano - IDU la adquisición con recursos propios o de terceros de los predios asociados a compo nentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público que se inicien con la viabilización del Comité de Seguimiento del Convenio 932 de 2021, los cuales contarán con la definición del área o polígono de intervención, la identificación de los predios objeto de intervención, las condiciones téc nicas y jurídicas para cada intervención o actuación urbana y entidad o las entidades a cargo de aportar los recursos requeridos para los procesos de adqui sición predial.
Lo anterior, se ejecutará previa suscripción del acuerdo o convenio con la entidad y/o entidades responsables de los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público, en el cual se deberán establecer las condiciones jurí dicas, técnicas, administrativas y financieras con base en las cuales se desarrollará la competencia delegada asociada a la adquisición de los predios requeridos, y el análisis y la evaluación de los cinco (5) componentes frente al área de intervención, esto es, el urbano, el de movilidad, el ambiental, el social y el económico, los mecanismos o fuentes de financiación.
Que el proceso de viabilización de cada proyec to conlleva la definición del área de intervención puntual, e identifica los predios requeridos y objeto de adquisición por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, así como el cumplimiento de las condiciones técnicas y jurídicas que se definan por las entidades participantes para el mismo; lo cual hace necesario articular esta acción con el plazo general definido para la realización de los avalúos de referencia contemplados en el artículo 8° del De creto Distrital 368 de 2021, y en ese sentido autorizar fases y tiempos para la práctica de los avalúos de referencia por cada proyecto que cuente con viabi lización por parte de las entidades coordinadoras del Convenio conforme lo prevén los artículos 534 y 535 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial.
En mérito de lo expuesto, Parágrafo La compra de los predios asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público se adelantará por fases de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 534 del Decreto Distrital 555 de 2021, y se inicia rá una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto, aprobadas por la entidad y/o entidades responsables de cada intervención, en las áreas definidas en el artículo 3° del presente decreto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-30 • 2022 • JUNIo • 6 30 así como con el diseño del mecanismo de gestión administrativa e interinstitucional que permita la apropiación de recursos que garantice la adqui sición de todos los predios.
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 8 del Decreto Dis trital 368 de 2021, cual quedará así:
con las normas nacionales y distritales y parti cularmente, para efectos de descontar el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor ge nerado por el anuncio del proyecto, de que trata el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.5.4.2 y 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, sin perjuicio que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementen el aprove chamiento del suelo en el acto administrativo que corresponda.
Parágrafo 1°. Para el “Proyecto Integral de Revi
talización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cris tóbal”, la práctica de los avalúos de referencia para intervención iniciará una vez se cuente con el cumplimiento de las condiciones técnicas, jurídicas y financieras del proyecto aprobadas por la entidad y/o entidades responsables de los componentes definidos para cada proyecto, según el mecanismo que éstas hayan previsto para tal fin.
Parágrafo 2°. Para todos los efectos legales se
entenderá que con la viabilidad de la entidad y/o entidades de los proyectos asociados a los componentes distintos al de infraestructura de transporte y espacio público comenzarán a co rrer los términos para la ejecución de los avalúos de referencia de que trata el presente decreto y las normas nacionales.
“Artículo 8°.- Práctica de avalúos de referen cia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4. del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 535 del Decreto Distrital 555 de 2021, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, para la respectiva elaboración de los avalúos de referencia, por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, para el área que se identifica en los Planos Anexos deno minados: “PLANO 1/5 – Ámbito espacial sectores catastrales, PLANO 2/5 – Áreas de intervención, PLANO 3/5 – Áreas de intervención Encuadre 1 sector Altamira, PLANO 4/5 – Áreas de interven ción Encuadre 2 sector La Victoria, PLANO 5/5
- Áreas de intervención Encuadre 3 sector Bello Horizonte” , de conformidad con las normas per tinentes. Lo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, excepto en los casos en los cuales se cuente con avalúos de referencia de las áreas de influencia del proyecto o se trate de los proyectos asociados al proyecto integral de revitalización en el ámbito del “Cable Aéreo San Cristóbal- CASC”
Artículo 3.
Vigencia. El presente decreto rige a par tir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, por remisión del artículo 2.2.5.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, en los términos del artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNANDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o las personas jurídicas de carácter pri vado registradas y autorizadas por las Lonjas de Propiedad Raíz y/o por peritos privados inscritos en las lonjas o asociaciones correspondientes, en el caso de que se requiera elaborar avalúos de referencia, establecerán el precio por metro cuadrado del suelo, para las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, que resulten del estudio de valores de la zona donde se adelantará proyecto, con arreglo a las condiciones físicas, ju rídicas, económicas, de mercado inmobiliario y en especial con la normativa vigente al momento del anuncio del proyecto. De igual manera, se deberá dar aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 2.2.5.4.5. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital de Hábitat Estos avalúos se tendrán como avalúos de referen cia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-31 • 2022 • JUNIo • 6 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
RESOLUCIÓN N° 39 (31 de mayo de 2022)
“Por medio del cual se conforma el Comité Operativo RESOLUCIONES DE 2022 salud y cultura para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes” del cual se deriva el programa “Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI”. Una de las metas asociadas a este programa es “ofrecer a través de las IES 20.000 nuevos cupos de educación superior mediante un modelo inclusivo y flexible que brinde al ternativas de acceso, permanencia y pertinencia a pro gramas de educación superior o educación posmedia promoviendo el trabajo colaborativo y la conformación de redes entre las Instituciones de Educación Superior de la ciudad- región”. de los programas y estrategias de Educación Posmedia de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’, se establecen sus funciones y se hace una delegación”
Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se creó la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 273 de 2020, artículos 3 y 11 numerales 3 y 6 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente dispone que las entidades territoriales deben participar en la dirección y financiación de los servicios educativos estatales, en los términos de la Constitución y la ley.
Que con la puesta en marcha de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘ATENEA’, cuya misionalidad es: “fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Ins tituciones de Educación Superior Pública, desde la edu cación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”, los programas de educación posmedia en ejecución en la Secretaria distrital de Educación y aquellos por ejecutar, quedaran en cabeza de la Agencia.
Que en el mismo sentido, el artículo 69 constitucional, radica en cabeza del Estado la obligación de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas a la educación superior, siempre que cumplan con los requisitos para ello.
Que con el fin de desarrollar los programas y estra tegias de educación posmedia se puso en marcha el proyecto de inversión 7.913, que tiene las siguientes metas: 1. Beneficiar a 24.230 personas con la imple mentación del modelo de admisión especial en alianza con las universidades o entidades de educación pos media y 2. Beneficiar a 25.230 jóvenes del Distrito en programas de apoyo económico para su sostenimiento o para el desarrollo del programa de articulación entre la educación media y la superior.
Que, el artículo 1 de la Ley 30 de 1992 califica a la educación superior como “un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral se realiza con poste rioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional”
Que con el fin coordinar de manera armónica las acti vidades que se requieren adelantar para el desarrollo de los diferentes programas, se hace necesario contar con un comité operativo, que fije las políticas y vele por su cumplimiento.
Que en virtud de lo anterior, el Plan Distrital de De sarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” estableció como uno de sus pro pósitos “Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”. Dentro de este propósito se encuentra el programa estratégico “Oportunidades de educación, Que en desarrollo de los mandatos constitucional esta blecidos en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 señalan que los representantes legales de organismos y entidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-32 • 2022 • JUNIo • 6 32 tiva y financiera de los programas de educación posmedia y los demás aspectos necesarios para el desarrollo de estos. e. Darse su propio reglamento. f. Servir como última instancia, para la toma de deci siones en situaciones particulares que se presenten en desarrollo de los programas y estrategias. que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, precisando que la misma se debe hacer por escrito y designando a autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. g. Regular y reglamentar los demás asuntos rela Que, en mérito de lo expuesto, cionados con el desarrollo de los programas de educación posmedia.
RESUELVE:
Artículo 4.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL CÓMITE OPERATIVO. La Secretaría Técnica del Comité Operativo, será ejercida por la Gerencia de Educación Posmedia, y tendrá como funciones las siguientes:
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase como instancia de coordinación, gestión y seguimiento, el Comité Ope rativo para los programas y estrategias de Educación Posmedia.
a. Convocar a los integrantes del Comité a las corres pondientes sesiones ordinarias y extraordinarias. b. Elaborar las actas de cada sesión del comité
Artículo 2.
MIEMBROS DEL COMITÉ OPERATIVO. El Comité Operativo para los programas de Educación Posmedia, estará integrado por:
Operativo. a. El Director General o su delegado quien lo pre c. Someter a consideración del Comité Operativo los sidirá. b. El (la) Gerente de Educación Posmedia. términos y condiciones de las convocatorias y de más documentos requeridos para el desarrollo de esta. Así como el manual o reglamento operativo. c. El (la) Gerente de Estrategia. d. Presentar al Comité Operativo la información so d. El (la) Gerente de Gestión Corporativa. bre la ejecución de los programas de educación posmedia. e. El (la) Subgerente de Análisis de Información y e. Velar por el cumplimiento de las decisiones Gestión del Conocimiento. adoptadas por el Comité Operativo y reportar lo correspondiente.
Parágrafo. Se podrá invitar a las sesiones del comité
a aquellos actores que se consideren necesarios, con voz, pero sin voto. f. Presentar al Comité Operativo la información relacionada con los convenios, cuando a ello hubiere lugar
Artículo 3.
FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO. Son funciones del Comité Operativo:
g. Las demás que requiera el Comité. a. Definir lineamientos para que los programas y estrategias respondan a las políticas establecidas en el plan distrital de desarrollo. Así como emitir las orientaciones para la definición de criterios operativos.
Artículo 5.
SESIONES Y QUÓRUM. El Comité de Operativo sesionará de manera ordinaria una vez por semestre y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Se cretaría Técnica.
b. Aprobar el manual o reglamento operativo de los programas de educación posmedia y sus modifi caciones cuando sea necesario, los cuales deben ser presentados para su consideración por parte de la secretaría técnica.
El Comité podrá sesionar cuando se encuentren pre sentes todos sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple. En el acta de la sesión se dejará constancia de las razones por las cuales se adopta la decisión. c. Aprobar los términos de referencia para cada una de las convocatorias, así como los demás docu mentos requeridos para el desarrollo de estas.
En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate el/la Presidente(a) del Comité Operativo o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate. d. Revisar periódicamente y hacer seguimiento a los informes relacionados con la gestión administra 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-33 • 2022 • JUNIo • 6 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-008357-, Se podrá sesionar de manera virtual, deliberando, votando y decidiendo, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité Operativo, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.
2022EE222478O1 (31 de mayo de 2022)
Parágrafo 1. Cuando alguno de los miembros del Comité
Operativo no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011” LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE EDUCACIÓN Paragrafo 2. Los documentos sometidos a consideración del comité operativo deberán someterse a conocimiento de los miembros del Comité Operativo previamente TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del
Artículo 6.
ACTAS. De cada sesión presencial y no presen cial se deberá elaborar un acta, en la cual se hará constar la deliberación y/o decisión de los temas tratados, la misma deberá ser suscrita por quienes participen en ella.
Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse a conocimiento de los miembros del Comité Operativo.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Artículo 7.
DELEGACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL/DE LA DIRECTORA(A) DE LA AGENCIA EN EL COMITÉ DE OPERATIVO: El Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” delega su participación en el Comité Operativo de los programas de educación Posmedia en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección Ge neral que en la actualidad es ocupado por el funcionario CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES o por quien haga sus veces.
Artículo 8.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor Director General Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1 y No.2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-34 • 2022 • JUNIo • 6 34 AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE FISCALIZACIÓN GRANDES
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 11 Registros, Anexo No. 2 con 10 Registros.
CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
EMPLAZAMIENTO PARA OFICINA TIPO DE ACTO GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
ALEIDA FONSECA MARÍN Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-35 • 2022 • JUNIo • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 502 19/05/2022 CERRADO OF 1 24/05/2022 NO RESIDE OF 1 24/05/2022 NO RESIDE OF 1 24/05/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN 2 / 110111 BO- GOTA, D.C. / CO 17/05/2022 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 16/05/2022 2016 CL 23 12 40 AP COMPENSACIÓN 05/05/2022 2013, 2015, 2016 CL 56 A 70 D 27 17/05/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 21/04/2022 2020 KR 111C 76 34 13/05/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 18/04/2022 2020 CL 116 19 50 PI DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 19/05/2022 2018-3, 4, 5, 6 CL 61 13 23 PI 7 25/05/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 19/05/2022 2018-4 KR 18 86A 14 CIAL DE REVISIÓN 19/05/2022 2018-5 KR 18 86A 14 CIAL DE REVISIÓN 19/05/2022 2018-4 AK 19 123 86 25/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 19/05/2022 2018-5 AK 19 123 86 25/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 19/05/2022 2018-6 AK 19 123 86 25/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE REVISIÓN 19/05/2022 2018-6 KR 18 86A 14 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 800.248.778 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
La Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
HECTOR 3.101.500 PREDIAL AAA0029KUTD LIQUIDACIÓN OFI- DE BLANCO 23.635.455 PREDIAL AAA0069HHAW RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL COLOMBIA S.A.S 900.413.155 ICA 900413155 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S 900.413.155 ICA 900413155 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S 900.413.155 ICA 900413155 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S 900.413.155 ICA 900413155 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S 900.413.155 ICA 900413155 LIQUIDACIÓN OFI- COLOMBIA S.A.S 900.413.155 ICA 900413155 LIQUIDACIÓN OFI- LATCOM LATINO- SASTRE GARAVITO 19.089.397 PREDIAL AAA0070KDYX RESOLUCIÓN DE MUNICACIONES S A AMERICANA DE CO- CONTRIBUYENTE Y/O EN REORGANIZACIÓN ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-008357 DEL 31 DE MAYO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI007453 2022EE119807 O1 202110297000006431 MANUELA SANDOVAL DDI-007861 2022EE182126 O1 202011153000037275 DDI-007865 2022EE161134 C2 202103053000038339 PROLIFE BIOTECH DDI-007865 2022EE161134 C2 202103053000038339 PROLIFE BIOTECH DDI-007865 2022EE161134 C2 202103053000038339 PROLIFE BIOTECH DDI-007779 2022EE126890 O1 202204053000047478 201901100300026181 CHACON GARCIA DDI-007865 2022EE161134 O1 202103053000038339 PROLIFE BIOTECH DDI-007865 2022EE161134 O1 202103053000038339 PROLIFE BIOTECH DDI-007865 2022EE161134 O1 202103053000038339 PROLIFE BIOTECH DDI-006271 2022EE096846 O1 202112097000007097 B & A GROUP SAS 900.577.860 RETEICA 900577860 RESOLUCIÓN DE DDI-006331 2022EE099276 O1 202204137000009167 SERGIO EVERGISLO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE ALEIDA FONSECA MARÍN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-36 • 2022 • JUNIo • 6 36 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 12/05/2022 CERRADO 60 57 20/05/2022 NO RESIDE 46 CA 2 16/05/2022 NO RESIDE NOTIFICACIÓN EDIFICIO SIRIUS 16/05/2022 NO RESIDE PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 19/05/2022 2019-7 CL 66 17 45 25/05/2022 CERRADO INFORMACIÓN 20/05/2022 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 7 24 89 PI 7 25/05/2022 REHUSADO INFORMACIÓN 20/05/2022 2019-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 55 45 55 24/05/2022 REHUSADO PARA DECLARAR 12/05/2022 2016-5 CL 128 B BIS 58 B PARA DECLARAR 12/05/2022 2016-5 KR 106 20 C 39 16/05/2022 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 12/05/2022 2019-4, 5, 6 KR 7 24 89 PI 7 23/05/2022 REHUSADO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO objeto de la presente publicación.
NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio La Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
S A S 830.125.974 ICA 830125974 EMPLAZAMIENTO S A S 830.125.974 ICA 830125974 EMPLAZAMIENTO H S.A 890.911.431 ICA 890911431 REQUERIMIENTO DE RANO 17.046.672 ICA NA REQUERIMIENTO DE DILLO 1.053.337.130 VEHÍCULOS LSF02D AUTO INADMISORIO 08/04/2022 2015 AV CRA 80 42 18 ORLANDO 16.623.516 VEHÍCULOS CXM195 AUTO DE ARCHIVO 31/03/2022 2014, 2015 CL 17N 62 53 14/05/2022 NO RESIDE APODERADO NOMBRE DEL SEGUROS S.A. 860.002.184 ICA NA AUTO DE VERIFI- SEGUROS S.A. 860.002.184 ICA NA REQUERIMIENTO DE ESTRADA DELGA- VELOZA MAHECHA 52.739.179 VEHÍCULOS HIV749 AUTO INADMISORIO 29/04/2022 2022 AV CALLE 100 ROJAS RESTREPO 43.029.435 PREDIAL AAA0090NWEA AUTO INADMISORIO 25/04/2022 2022 CL 51 5 46 AP 501 antes FUTURO CORP antes FUTURO CORP CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-008357 DEL 31 DE MAYO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE124638 C1 202204183000047678 PWEX COLOMBIA SAS NA 2022EE124638 O1 202204183000047678 PWEX COLOMBIA SAS NA 2022EE124644 O1 202204263000062493 AXA COLPATRIA NA 2022EE134137 O1 202204263000062501 HERNANDO SER- NA 2022EE205416 O1 202204263000062493 AXA COLPATRIA NA 2022EE084795 O1 201803100100041091 PALMA GALEANO NA 2022EE207804 O1 202204263000062293 CONINSA & RAMON No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI- CIÓN No. RADICADO No. DE 006420 2022EE101511 O1 202204257000008064 JANNET AMPARO RESOLU- DDI-007346 2022EE116428 O1 202204297000009554 DIANA MARCELA DDI-006174 2022EE094612 O1 202204087000009334 ANDRES ANTONIO ALEIDA FONSECA MARÍN 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-37 • 2022 • JUNIo • 6 RESOLUCIÓN N°DDI-008455-, Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
2022EE224503O1 (2 de junio de 2022)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 6 Registros, Anexo No. 2 con 2 Registros.
13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO EL JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO CUENTAS CORRIENTES Y Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO FISCALIZACIÓN GRANDES REQUERIMIENTO DE CONTRIBUYENTES INFORMACIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor de junio de dos mil veintidós (2022).
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-38 • 2022 • JUNIo • 6 38 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 27/05/2022 REHUSADO DEVOLUCIÓN CELTA AP 312 19/05/2022 CERRADO
- Medellín"
"COMPLEJO INDUSTRIAL TRADE PARK CL 86 95 D 06 NOTIFICACIÓN Lote 105 KM 7.1 Autopista Bogotá PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 19/04/2022 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 COMPENSACIÓN 05/05/2022 2018, 2020 TV 42 4B 44 23/05/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 19/04/2022 2017 KR 2B 88 13 SUR 20/05/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 21/04/2022 2021 CL 21 97-41 19/05/2022 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 24/05/2022 2018-4, 5, 6 CIAL DE REVISIÓN 25/05/2022 2018-3 KR 22 7 42 27/05/2022 NO RESIDE PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO de la presente publicación.
ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
CIAL 860.044.136 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- UEVA 52.897.104 PREDIAL AAA0145FDKL RESOLUCIÓN DE ABRIA 35.330.552 PREDIAL AAA0050TMBR RESOLUCIÓN DE TRIC DE APODERADO NOMBRE DEL COLOMBIA SAS 890.311.875 ICA 890311875 LIQUIDACIÓN OFI- NAL RODRIGUEZ 1.032.372.167 VEHÍCULOS RFK327 RESOLUCIÓN DE QUIROGA VILLAN- LIQUIDACIÓN JUDI- ERREZ FERNANDEZ 1.018.433.443 VEHÍCULOS CJK102 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-008455 DEL 02 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-006296 2022EE097625 O1 202107277000004503 JUAN GABRIEL BER- DDI-007403 2022EE120126 O1 202204017000009104 ANGY YIRLEY GUTI- DDI-006293 2022EE097482 O1 202112097000007092 SIRLEY FAYOLY DDI-008191 2022EE213320 O1 202011153000037982 ESPAÑOLA S.A - EN DDI-008093 2022EE209591 C3 202010253000023731 SCHNEIDER ELEC- DDI-006332 2022EE099356 O1 202110297000006436 NHORA TOVAR SAN- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-39 • 2022 • JUNIo • 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 27 SUR 27/05/2022 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO INFORMACIÓN 24/05/2022 2019 - 1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 78D BIS 42C PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E) las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
BIA S A S 830.080.070 ICA NA REQUERIMIENTO DE GONZALEZ 19.137.841 PREDIAL AAA0231PLHY AUTO INADMISORIO 06/05/2022 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 CL 129C 105A 22 19/05/2022 DESCONOCIDO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-008455 DEL 02 DE JUNIO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, El Jefe (E) de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Fiscalización En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2022EE213134 O1 202204263000062480 KADELL DE COLOM- No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-007506 2022EE121281 O1 202205067000009689 JOSE DIMAS POMAR JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7450 pP. 1-40 • 2022 • JUNIo • 6 40 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” ACUERDO N° 02 “Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”... 1 ACUERDO N° 03 “Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposi ciones”.................................................................................................................. 7 ACUERDO N° 04 “Por el cual se adopta la escala salarial y otros elementos salariales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”........................................................................................... 18 ACUERDO N° 05 “Por el cual se aprueba el Presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021”............................................................................................................. 19 ACUERDO N° 06 “Por el cual se establece la planta de empleos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposi ciones”................................................................................................................ 25 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DECRETO N° 214 “Por medio del cual se modifican los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 368 de 2021 “Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 598 y 692 de 2013, sobre el anuncio de proyecto y declaratoria de condiciones de urgencia para la adquisición de predios en relación con el “Proyecto Integral de Revitalización en el Ámbito del Cable Aéreo San Cristóbal, CASC”, y se dictan otras disposiciones”...................27 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN N° 39 “Por medio del cual se conforma el Comité Operativo de los programas y estrate gias de Educación Posmedia de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’, se establecen sus funciones y se hace una delegación”......................................................................................................... 32 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-008357-, 2022EE222478O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 34 RESOLUCIÓN N°DDI-008455-, 2022EE224503O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 38 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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