Registro Distrital 7449 de 2022
Registro Distrital 7449 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7449
- Año
- 2022
- Fecha
- 3 de junio de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7449 - Pp 1 - 45 - 2022 - JUNIO - 3 AÑO 56 NÚMERO 7449 3 • JUNIO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabaja dores, con sus respectivos suplentes, así:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
RESOLUCIÓN N° 38 De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
(31 de mayo de 2022)
De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
“Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo de 2022 – 2024”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
De 1.000 o más trabajadores, cuatro representan tes por cada una de las partes. A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.”
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 1 de la Resolución 2013 de 1986 los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto Nacional 1072 de 2015, los numerales 6 y 11 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y Que el Decreto Ley 1295 de 1994 “Por el cual se de termina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, en su artículo 63 estableció que, a partir de la entrada en vigor del Decreto el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará Comité Paritario de Salud Ocupacional –COPASO y amplió el periodo de vigencia de los miembros del Comité a dos años.
CONSIDERANDO:
La Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, indicó en su artículo 1 que el Programa de Salud Ocupacional se entendería como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST, que consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos de puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Que mediante la Resolución 2013 de 1986 de los Mi nisterios del Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se reglamentó la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en todos los lugares de trabajo y en su artículo primero estableció que: “Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución”.
Que el artículo 2 de la citada resolución establece la composición del Comité de Medicina, Higiene y Segu ridad Industrial de la siguiente manera:
Que el Decreto Nacional 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en su artículo 2.2.4.6.2, parágrafo 2, indica que se entiende el Comité Paritario de Salud 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-1 • 2022 • junio • 3 Ocupacional (COPASO) como el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vi gía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo. el número de votos obtenidos, así: WILFREDO RO DRÍGUEZ NEIRA identificado con C.C. 79903923; y, NELSON EDUARDO CASTRO MOYA identificado con C.C. 79973774.
Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,- expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que el Director General designó como representante del empleador ante el COPASST, a la Doctora MAR THA JANETH CARREÑO LIZARAZO, Gerente de Gestión Corporativa o quien haga sus veces y a la Doctora KENNY TATIANA OTALORA CAMACHO, Subgerente de Gestión Administrativa o quien haga sus veces; y como suplentes, al Doctor JOSÉ HUMBER TO RUÍZ LÓPEZ, Subgerente de Gestión Financiera o quien haga sus veces y la Doctora LIRA JAZMIN PINEDA MORENO, Subgerente de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces, respectivamente.
Que teniendo en cuenta que las labores del presente COPASST se inician a partir del año 2022, el período de su funcionamiento corresponde al 2022-2024, térmi no que se iniciará a partir de la fecha de su instalación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 11 del referido Decreto estableció, den tro de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la de definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los es tatutos, ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración, así como expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.
Artículo 1.
OBJETO. Conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para un periodo 2022-2024.
Que en cumplimiento de las normas vigentes que rigen la materia, la Dirección General expidió la Resolución N° 34 del 17 de mayo de 2022, por la cual se convocó a elecciones para elegir a los representantes de los funcionarios administrativos al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnolo gía “ATENEA” de Bogotá, D.C. — COPASST para el período 2022 -2024.
Que durante el término de inscripción se recibieron cuatro (04) solicitudes de candidatos a ser represen tantes de los empleados administrativos ante el CO PASST, quienes previa verificación de sus requisitos fueron habilitados para participar en la elección.
Artículo 2.
REPRESENTANTES POR LA ADMI NISTRACIÓN. Designar como representantes del empleador ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para el periodo 2022- 2024, a la Doctora MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO, Gerente de Gestión Corporativa y a la Doctora KENNY TATIANA OTALORA CAMACHO, Subgerente de Gestión Corporativa y la Subgerencia de Gestión Administrativa, o quienes hagan sus veces; y como suplentes al Doctor JOSÉ HUMBERTO RUÍZ LÓPEZ, Subgerente de Gestión Financiera y la Doc tora LIRA JAZMIN PINEDA MORENO, Subgerente de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quienes hagan sus veces.
Que el día 25 de mayo de 2022 se llevaron a cabo las votaciones, producto de lo cual mediante Acta de escrutinio de la elección de los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Se guridad y Salud en el Trabajo 2022-2024, resultaron elegidos los siguientes servidores públicos: ANDREA DEL PILAR DÍAZ GARCÍA, identificada con C.C. 52536963; y, NATALY CEBALLES PAJOY, identifi cada con C.C. 1010206376; quienes se consolidarán como representantes principales.
Que, para garantizar el funcionamiento del COPASST, los representantes principales de los trabajadores contarán con suplentes designados de acuerdo con
Artículo 3.
REPRESENTANTES POR LOS SERVI DORES. De conformidad con los resultados obtenidos mediante votación virtual del 25 de mayo de 2022, registrados en el acta escrutinio, los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario en Segu ridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., para el periodo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-2 • 2022 • junio • 3 2 quien tendrá las funciones y responsabilidades pre vistas en el artículo 13 de la mencionada Resolución.
2022-2024 son: ANDREA DEL PILAR DÍAZ GARCÍA, identificada con C.C. 52536963 y NATALY CEBA LLES PAJOY, identificada con C.C. 1010206376 en calidad de principales; y WILFREDO RODRÍGUEZ NEIRA identificado con C.C. 79903923; y NELSON EDUARDO CASTRO MOYA identificado con C.C. 79973774, en calidad de suplentes.
Artículo 6.
SESIONES. El Comité sesionará ordinaria mente una vez al mes, conforme a la disposición sobre quorum establecida en el artículo 8 de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días Parágrafo 1. De acuerdo con lo anotado en la parte considerativa, la designación de los suplentes de los representantes de los trabajadores ante el Comité Pa ritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C. es personal. del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”
RESOLUCIÓN N° 40 (1 de junio de 2022)
Parágrafo 2. El jefe inmediato de los representantes
principales de los trabajadores o sus suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
- COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., debe garantizar que éstos cuenten con el tiempo suficiente para cumplir con las funciones y responsabilidades, acorde con la normatividad vigente que le es aplicable.
“Por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de incentivos para los consejeros y consejeras de juventud de Bogotá D.C. que se postulen a los programas de inmersión en educación superior ofertados por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”
Parágrafo 3. Las funciones y responsabilidades del
Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo
- COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., serán las previstas en Artículo 26 del Decreto Nacional 614 de 1984, el Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, y las establecidas en las normas que los modifiquen o adicionen.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 3 del Decreto Distrital 058 de 2022 y los numerales 9 y 14 del artículo 3 del Acuerdo 03 de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
Artículo 4.
PRESIDENTE DEL COMITÉ. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el funcionario designado en calidad de presidente del Comité Paritario en Seguridad y Sa lud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., corresponde a la Doctora MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO, Gerente de Gestión Corporativa o quien haga sus veces. Sus responsabilidades corresponderán a aquellas estable cidas en el artículo 12 de la referida norma.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 de 2020, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Artículo 5.
SECRETARIO DEL COMITÉ. De conformi dad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., en pleno, elegirá al / a la Secretario(a) de entre la totalidad de sus miembros,
Que el artículo 13 ibidem, señala que los derechos y obligaciones relacionados con algunas de las funciones que en la actualidad cumple la Secretaría de Educación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-3 • 2022 • junio • 3 del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Eco nómico, en relación con las funciones atribuidas a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, serán transferidos a la Agencia, a título gratuito.
Que, conforme a las disposiciones normativas referi das, en relación con el Sector Educación de la admi nistración distrital es necesario que los y las consejeras de juventud puedan contar con criterios de priorización para el acceso a los programas, estrategias, proyectos y acciones ofertadas por el Distrito que otorguen bene ficios, becas y apoyos económicos en los programas de inmersión en educación superior.
Que, desde el Sector Educación de la Administración Distrital, entre sus metas orientadas a la ampliación de la cobertura a la educación superior en concordancia con la apuesta del Plan Distrital de Desarrollo “Un nue vo contrato social y ambiental para el Siglo XXI. 2020
- 2024”, expedido a través del Acuerdo Distrital 761 de 2020, postuló un nuevo modelo para la ampliación de la cobertura bajo criterios de pertinencia y calidad de las necesidades territoriales y poblacionales con el objeto de cerrar las brechas a lo largo del ciclo de la formación integral hasta la educación superior.
Que la Administración Distrital, para apoyar a las y los jóvenes de la ciudad, ha identificado la necesidad de promover una estrategia inclusiva y flexible que brinde alternativas de acceso, pertinencia y transición entre la educación media y superior en el Distrito Capital, para lo cual la Secretaría de Educación del Distrito ha venido trabajando desde el año 2020 en la estructuración y puesta en marcha de un nuevo modelo de acceso, que se ha materializado a través de programas de inmersión y acceso a la educación superior.
Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 contempla en su artículo 6 los enfoques bajo los cuales la admi nistración Distrital atiende las realidades de sus habitantes y aborda, de manera estratégica, las diversas problemáticas, reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión y la cultura ciudadana.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el borrador de este acto administrativo se publicó para observaciones a través del Sistema LegalBog, dispuesto por el Distrito Capital para el efecto en relación con los actos administrativos emanados de autoridades administrativas de Bogotá D.C., entre el 19 de mayo y el 26 de mayo de 2022, habiendo recibido tres mensajes de datos contentivos de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas en dicho periodo, las cuales se atendieron de manera íntegra de acuerdo con el marco normativo aplicable para el efecto.
Que la referida disposición, a través del enfoque diferencial, reconoce que existen grupos y personas que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o de la intersección de diversos sistemas de discri minación que impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones; y en este contexto, los jóvenes de manera transversal, se identifican con los factores de segregación a los cuales son sujetos en los contextos de ciudad.
Que, bajo este contexto, dentro de los estímulos edu cativos en favor de los y las consejeras de juventud de Bogotá D.C., conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto Distrital 058 de 2022, resulta pertinente y necesario reglamentar la forma de otorgar incentivos para aquellos consejeros y consejeras de juventud que se postulen a los programas de inmersión ofertados y que se certifiquen en un listado por parte de la autoridad competente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en aras de incentivar y promover la participación de las y los jóvenes en los diferentes mecanismos de intervención y programas de los organismos públicos se expidió el Decreto Distrital 058 de 2022 “por medio del cual se organizan y desarrollan los estímulos, in centivos y apoyos para consejeros y consejeras locales de juventud en los términos de la ley estatutaria 1622 de 2013 y 1885 de 2018”.
Artículo 1.
La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” incluirá criterios preferenciales en favor de los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud dentro de los términos de las convocatorias y los reglamentos operativos de las estrategias a su cargo, a través de las cuales se oferten programas de inmersión en educación superior.
Artículo 2.
La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, a tra vés de la Gerencia de Educación Posmedia, garan
Que las medidas contenidas en el Decreto Distrital 058 de 2022 están orientadas a reconocer la labor social que realizan los y las jóvenes de la ciudad que ejer zan como consejeros locales y distritales de juventud quienes, pese a su calidad, no perciben honorarios por dicha labor, estimando necesario por parte de la Administración Distrital ofrecer a estos jóvenes un es tímulo que permita compensar la labor que realizarán los consejos y consejeras de Juventud.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-4 • 2022 • junio • 3 4
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. al primer (1) día del mes de tizará que los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud cuenten con un puntaje preferencial para el otorgamiento de beneficios, dentro de las etapas de habilitación y selección en el marco de las estrategias a cargo de esta Agencia, a través de las cuales se oferten programas de inmersión en educación superior. junio de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 321 (1 de junio de 2022)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Artículo 3.
Dentro de las etapas de habilitación y se lección en el marco de las estrategias a cargo de esta Agencia, a través de las cuales se oferten programas de inmersión en educación superior, la Agencia a tra vés de la Gerencia de Educación Posmedia, elevará las consultas respectivas a la Secretaría Distrital de Gobierno en su calidad de cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia, para que dicha autoridad certifique si quienes se postularon ostentan la calidad de Consejeros y Consejeras Locales de Juventud, previo a la determinación sobre la puntuación a asignar en cada caso.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 001 del 01 de enero de 2020,
RESUELVE:
Parágrafo 1. Con el propósito de garantizar el cumpli
miento de las etapas y fechas previstas en los calen darios respectivos, las convocatorias y reglamentos operativos de las estrategias correspondientes, de berán contemplar la etapa prevista en este artículo, previendo los periodos que se estimen razonables para la obtención de las certificaciones por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, previa concertación con dicha autoridad.
Parágrafo 2. En cualquier caso, se deberá dar cum
plimiento a los criterios de habilitación y selección adi cionales que se contemplen dentro de cada programa de inmersión en educación superior.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ORDINARIO al señor FRANCISCO GUILLERMO PÉREZ MARTÍNEZ identi ficado con cédula de ciudadanía n.° 1.042.417.351 en el cargo Jefe de Oficina, Código 006, Grado 05, de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaria Distrital de Hábitat, con efectividad a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 2.
Comunicar al señor FRANCISCO GUI LLERMO PÉREZ MARTÍNEZ, a la Subdirección Ad ministrativa y publicar en la página web de la entidad y en Registro Distrital.
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. al primer (1) día del mes de
Artículo 4.
La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, bajo la coordinación de la Oficina Asesora de Comunica ciones, realizará la difusión y promoción a través de los canales de comunicaciones que se determinen, de los programas, estrategias, proyectos y acciones ofertadas por el Distrito que otorguen beneficios, becas y apoyos económicos en los programas de inmersión en educación superior, propiciando la articulación con otras entidades del sector y con la Secretaría Distrital de Gobierno.
junio de dos mil veintidós (2022).
NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital del Hábitat
Artículo 5.
La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, a través de la Gerencia de Educación Posmedia, remitirá a la Secretaría Distrital de Gobierno, durante el primer y el tercer trimestre de cada año, respectivamente, un reporte sobre la participación de los Consejeros y Con sejeras Locales de Juventud y los criterios diferenciales en favor de este grupo poblacional para cada una de las convocatorias a través de las cuales se oferten programas de inmersión en educación superior.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-5 • 2022 • junio • 3 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 01065 (20 de abril de 2022)
“Por la cual se deroga la Resolución 185 del 2 de marzo de 1999 y se adoptan otras disposiciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución y en especial las establecidas en el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el 175 de 2009 y Que no es competencia de la Autoridad Ambiental reglamentar o establecer el procedimiento y los requisitos necesarios para ejecutar la actividad de perifoneo cuyo trámite corresponde a los Alcaldes o autoridades de policía por disposición del artículo 2.2.5.1.7.17 del Decreto compilatorio 1076 de 2015: “Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigen tes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía”.
CONSIDERANDO:
Que dentro de la normatividad ambiental vigente no se contempla el denominado permiso de emisiones atmosféricas de sonido para perifoneo al que se refiere la Resolución 185 de 1999 en su artículo 2º.
Que mediante Resolución 185 de 1999, el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA hoy Secretaria Distrital de Ambiente, reglamen ta los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital.
Que en su artículo primero se determinan las condi ciones que debe cumplir el permiso de emisión de so nido continuo, fluctuante o transitorio para desarrollar actividades de perifoneo.
Que el Decreto 948 de 1995 establece el reglamento de protección y control de la calidad del aire y fue compilado en el Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen tario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” que en su artículo 2.2.5.1.2.3., cita las distintas clases de normas y estándares para la protección de la calidad del aire, entre ellas: c) Norma de emisión de ruido; d) norma de ruido ambiental.
Que el artículo segundo ibidem, establece que el per miso de emisión atmosférica de sonido, para perifoneo, se otorgará mediante acto administrativo y describe los requisitos mínimos que debe contener.
Que sus artículos tercero y cuarto se refieren a con secuencias del incumplimiento de las obligaciones contenidas en los permisos otorgados y entrada en vigencia de la disposición respectivamente.
Que el artículo 101 del Acuerdo 257 del 30 de noviem bre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los orga nismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, dispuso transformar el Departamento Técnico del Medio Ambiente en la Secretaría Distrital de Ambiente, como un organismo del Sector Central, con autonomía administrativa y financiera.
Que el artículo 2.2.5.1.2.12., del Decreto mencionado en el inciso anterior, consagra: “El Ministerio de Am biente y Desarrollo Sostenible fijará mediante resolu ción los estándares máximos permisibles de emisión de ruido y de ruido ambiental, para todo el territorio nacional. Dichos estándares determinarán los niveles admisibles de presión sonora, para cada uno de los sectores clasificados en la presente sección, y esta blecerán los horarios permitidos, teniendo en cuenta los requerimientos de salud de la población expuesta. Las normas o estándares de ruido de que trata este artículo se fijarán para evitar efectos nocivos que alteren la salud de la población, afecten el equilibrio de ecosistemas, perturben la paz pública o lesionen el derecho de las personas a disfrutar tranquilamente de los bienes de uso público y del medio ambiente.
Las regulaciones sobre ruido podrán afectar toda presión sonora que generada por fuentes móviles o fijas, aún desde zonas o bienes privados, trascienda a zonas públicas o al medio ambiente”.
Que el Decreto Distrital 561 de 2006 por el cual se determinó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente fue derogado por el Decreto Distrital 109 de 2009 Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones.
Que mediante la Resolución 627 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Mi nisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambien Que analizada la Resolución 185 de 1999 se deter mina:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-6 • 2022 • junio • 3 6 tal. Instrumento normativo que no consagra un permiso de emisión atmosférica de sonido para perifoneo. autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de opor tunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración (…)”
Por su parte el Consejo de Estado en Sentencia 2004- 02229 del 1º de febrero de 2018, sección quinta rad 85001-23-31-000-2004-02209-01 indica:
Que la Dirección de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente remitió el documento técnico de soporte DTS a través del radicado 2021IE267050 (se incorpora y forma parte integral de este acto adminis trativo) estructurado a partir de una introducción, objeti vo general, justificación y consideraciones técnicas que aporta argumentos, elementos de juicio que sumados a los argumentos de índole jurídico y normativo ratifican la pertinencia y necesidad de derogar la Resolución 185 de 1999 con la que se pretendió reglamentar el permiso o autorización de perifoneo cuya competencia radica en los Alcaldes o Autoridades de Policía como se ha indicado adicionalmente, se menciona el permiso de emisión atmosférica de sonido, para perifoneo el cual no tiene un fundamento legal y no se encuentra listado en el artículo 2.2.5.1.7.2. (Casos que requieren permiso de emisiones atmosféricas) del Decreto 1076 de 2015.
El Código Civil Colombiano, Ley 84 de 1873 consagra en su artículo 71 que la derogación puede ser de dos clases. Expresa: “Cuando la nueva Ley dice expresa mente que deroga la antigua. Tácita cuando la nueva Ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la Ley anterior”.
“La Derogatoria de los actos generales involucra una facultad discrecional de la autoridad que lo expide, sin que se requiera agotar procedimiento previo. Se establece que la definición sobre la na turaleza de un acto administrativo debe responder a su contenido sustancial, a partir del cual es nece sario verificar cuál es el alcance del mismo, esto es, si regula una situación particular y concreta o si por el contrario crea una norma, que si bien tiene unos destinatarios, no regula particularidades especiales de estos. Sin embargo, se aclara que la derogatoria de los actos generales, dado su contenido abs tracto, corresponde a una decisión unilateral de la administración, la cual envuelve el ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad u organismo que lo expide, sin que sea necesario para ello el agotamiento de un procedimiento previo”.
Al respecto la Honorable Corte Constitucional en sen tencia C-901/11 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente D-8551, MP Jorge Iván Palacio Palacio, expresa:
La Resolución 185 de 1999 de acuerdo al objeto que regula y su naturaleza se clasifica como un acto de carácter general. Al respecto el profesor Santofimio Gamboa sostiene:
“Los actos administrativos de carácter general son aquellos que se encuentran materializados en actos positivos en celo de la legalidad, pues su contenido sujeta situaciones particulares que pretende modificar, extinguir o crear y dicha ma nifestación le apareja la fuerza ejecutiva que de este emana. Con relación a los de carácter ge neral, se dirá que estos no tienen un destinatario determinado y aunque pueden en ocasiones crear situaciones particulares, su alcance es indeter minado entendiendo esto como la característica de generalidad y abstracción sobre los sujetos”. Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho. Ob. Cit. 126.
Que el proyecto de Resolución junto con la exposición de motivos, se publicaron en el portal del Sistema Integrado de Información de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog) por el periodo comprendido entre el 1º y el 8 de marzo de 2022, de conformidad con lo señalado en el numeral 8º del artículo 8º del Código “(…) La derogación “tiene como función” dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de uno norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento so bre la validez de la norma, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de opor tunidad libremente evaluados por las autoridades competentes”. La derogación no afecta tampoco ipso Iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vi gencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, lo cual poco a poco se va extinguiendo (...)” El Consejo de Estado, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), con Número 68001-23-31-000-2004-01511-01(0825-09) indica respecto de la derogatoria de los actos administra tivos de carácter general: “(…) De la Derogatoria de los actos administrativos de carácter general, la Derogatoria es la abolición de un acto adminis trativo por decisión unilateral y discrecional de la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-7 • 2022 • junio • 3 de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, termino durante el cual no se recibieron observaciones.
Artículo 2.
El Documento Técnico de Soporte radicado No. 2021IE267050 de la Dirección de Control Ambien tal de la Secretaría Distrital de Ambiente, forma parte integral de este acto administrativo.
Que atendiendo lo expuesto y con fundamento en razones de oportunidad y conveniencia la Secretaria Distrital de Ambiente
Artículo 3.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.
RESUELVE:
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir del día si guiente al de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ
Artículo 1.
Derogase la Resolución 185 del 2 de marzo de 1999, expedida por el Director del extinto Departamento Técnico Administrativo del Medio Am biente – DAMA, de acuerdo con las consideraciones y fundamentos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
Secretaria Distrital de Ambiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-8 • 2022 • junio • 3 8 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PROYECTO DE DEROGACIÓN Solicitud de derogación de la Resolución 185 de 1999 “Por la cual se reglamentan los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital” expedida por el entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA ASUNTO ANÁLISIS TÉCNICO PARA LA DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 185 DE 1999 EXPEDIDA POR EL ENTONCES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE, DAMA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL AIRE, AUDITIVA Y VISUAL 2021 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-9 • 2022 • junio • 3 CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN 3
2. OBJETIVO GENERAL 3
3. JUSTIFICACIÓN 4
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA SUBDIRECCIÓN 6
5. REFERENCIA NORMATIVA 6
6. ANEXOS 8
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-10 • 2022 • junio • 3 10
1. INTRODUCCIÓN
La Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, de acuerdo con las competencias otorgadas a través del Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de 16 marzo de 2009”, se encarga de las actividades relacionadas con la evaluación, seguimiento y control a la emisión de ruido como factor que puede llegar a generar un deterioro ambiental; realizando mediciones de presión sonora a establecimientos destinados al desarrollo de diversas actividades económicas (comercio, servicios e industrias), siempre y cuando las fuentes sonoras se encuentren al interior de un predio, donde la emisión trascienda lo privado y genere una presunta afectación al ambiente, siguiendo el método establecido en el Anexo 3. Capítulo I de la Resolución 0627 de 2006 “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”, emitida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En ese orden de ideas, mediante el presente Documento Técnico de Soporte (DTS) nos permitimos realizar el análisis técnico frente a lo dispuesto mediante Resolución 185 de 1999 “Por la cual se reglamentan los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital” expedida por el entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA. Es importante mencionar que está prohibido el uso de parlantes y amplificadores en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente como lo establece el artículo 2.2.5.1.5.3. del Decreto 1076 de 2015 (ajustado por el Decreto 703 de 2018). De otra parte el artículo 2.2.5.1.7.17 del mismo Decreto consagra que los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos generadores de ruido serán otorgados por los alcaldes municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía.
La norma permite el uso de sistemas de amplificación de sonido, en temas como prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren autorización previa de las autoridades locales competentes.
2. OBJETIVO GENERAL
Establecer el análisis técnico detallado para la derogación de la Resolución 185 de 1999 “Por la cual se reglamentan los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital” expedida por el entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-11 • 2022 • junio • 3
3. JUSTIFICACIÓN
En primera instancia, es importante precisar que las peticiones ciudadanas allegadas a esta Entidad referentes a presuntas problemáticas que se presentan por actividades de perifoneo, en su mayoría están relacionadas con la promoción de venta de productos o servicios comerciales, o la difusión de cualquier mensaje promocional comercial, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en establecimientos de comercio y vías públicas y de acuerdo a la Ley 1801 de 2016 la competencia para verificar el cumplimiento de requisitos en establecimientos de comercio y demás situaciones que amenacen la tranquilidad seguridad y convivencia corresponden a las autoridades locales y de policía.
El Decreto 1076 de 2015 (ajustado por el Decreto 703 de 2018) “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible”, establece en su artículo 2.2.5.1.5.3.:
“Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente”.
De igual manera, el artículo 2.2.5.1.5.9 de la precitada norma contempla:
“Promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores. No se permitirá la promoción de venta de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas, a ninguna hora”.
Por consiguiente, corresponde a las Alcaldías y Autoridades de Policía el seguimiento y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio atendiendo lo consagrado en la Ley 1801 de 2016.
Asimismo, determina el Decreto 1076 de 2015 (ajustado por el Decreto 703 de 2018):
“Artículo 2.2.5.1.5.10. Obligación de impedir perturbación por ruido. Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medioambiente o la salud humana deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-12 • 2022 • junio • 3 12 Por consiguiente, desde el área técnica de ruido de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual (SCAAV) de esta Entidad, se realizan las siguientes precisiones:
- La contaminación auditiva (emisión de ruido) es una conducta de ejecución instantánea, por lo tanto, como Autoridad Ambiental del Distrito, esta Secretaría no emite un certificado, concepto y/o permiso que avale la emisión sonora de fuentes, ya que estas varían en el tiempo y dependen de la manipulación que se haga de las mismas.
- Está prohibido el uso de altoparlantes y amplificadores en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, atención de emergencias y difusión de campañas de salud, hechos que corresponden a situaciones establecidas en un tiempo determinado y no son consecuencia de la ejecución de una actividad comercial y/o industrial.
- La utilización de los altoparlantes y amplificadores en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente por disposición de artículo 2.2.5.1.5.3 del Decreto 1076 de 2015 (ajustado por el Decreto 703 de 2018) “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible”, y por ende es la Entidad encargada de realizar el respectivo seguimiento y adoptar las decisiones a que haya lugar.
- Esta Entidad ha evidenciado que la problemática ocasionada por las actividades de perifoneo desarrolladas en el Distrito Capital afecta la sana convivencia y tranquilidad por cuenta de comportamientos inadecuados de los administradores, propietarios o responsables de los establecimientos de comercio, quienes hacen uso del perifoneo para comercializar sus productos o servicios en establecimientos que muchas veces no cumplen los requisitos para su funcionamiento y sin obtener la autorización requerida para ello.
- La Dirección Legal Ambiental en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Distrital 109 del 16 de marzo 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, emitió el Concepto Jurídico No. 00018 del 27/02/2018 (Radicado SDA No. 2018IE38821) en el cual se expone que: “En la actualidad, y a partir del 30 enero de 2017, no es legalmente exigible el certificado de intensidad auditiva, pues la Ley 232 de 1995, norma que soportó la exigibilidad del Certificado de Intensidad Auditiva señalado en la Resolución 5589 de 2011, fue derogada, por lo cual, la consecuencia, es la ocurrencia del fenómeno jurídico del decaimiento del numeral 24 del artículo 15 de la Resolución, por cuanto la disposición legal que le sirvió de sustento desapareció del escenario jurídico, tal y como lo señala el Artículo 92 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, lo anteriormente sustentado en que, la Ley 232 de 1995
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-13 • 2022 • junio • 3 fue derogada en forma expresa por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016. “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
- En cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 1333 de 2009 “por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” y desde las competencias de la Secretaría Distrital de Ambiente se realiza control y seguimiento para los casos en los cuales la infracción ambiental en materia de emisión de ruido sea consecuencia del desarrollo de una actividad comercial, industrial o servicios por lo anterior escapa a la competencia de esta Entidad vigilar el cumplimiento de requisitos para el funcionamiento de los establecimientos de comercio.
- En virtud a las funciones de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, desde el área técnica de ruido se realizan mediciones de presión sonora evaluando la emisión de ruido ocasionada por los establecimientos destinados al desarrollo de diversas actividades económicas (comercio, servicios e industrias), siempre y cuando las fuentes sonoras se encuentren al interior de un predio, donde la emisión trasciende lo privado y constituya una presunta infracción ambiental, esta evaluación se realiza siguiendo el método establecido en el Anexo 3. Capítulo I de la Resolución 0627 de 2006 “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”.
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA SUBDIRECCIÓN
En virtud de lo dispuesto en el Decreto 109 de 2009, no se atribuye a esta Entidad la facultad para emitir permisos de perifoneo, lo cual resulta inoperante a la luz de lo dispuesto con anterioridad en la Resolución 185 de 1999.
Por lo expuesto con anterioridad en el numeral 3 del presente Documento Técnico de Soporte, desde el área técnica de ruido de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Secretaría, se solicita evaluar la posibilidad de derogar por acto administrativo, la Resolución 185 de 1999 del anterior DAMA.
5. REFERENCIA NORMATIVA
- Decreto 1076 de 2015 (ajustado por el Decreto 703 de 2018) “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible”.
Disponible en la página web: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78153.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-14 • 2022 • junio • 3 14
- Decreto Distrital 109 de 2009. Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones, 16 de marzo de 2009. Alcaldía Mayor de Bogotá.
Disponible en la página web: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527&dt=S
- Decreto Distrital 175 de 2009. Por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009, 04 de mayo de 2009. Alcaldía Mayor de Bogotá. Disponible en la página web: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091&dt=S
- Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, 28 de julio de 2016. Congreso de Colombia. Disponible en la página web: https://www.policia.gov.co/sites/default/files/ley-1801-codigo-nacional-policia- convivencia.pdf
- Ley 1333 de 2009. Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones, 21 de julio de 2009. Congreso de Colombia. Disponible en la página web: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36879
- Resolución 185 de 1999. Por la cual se reglamentan los permisos de perifoneo dentro del Distrito Capital, 02 de marzo de 1999. Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA.
Disponible en la página web: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4972
- Resolución 0627 de 2006. Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, 07 de abril de 2006. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT.
Disponible en la página web: https://www.minambiente.gov.co/images/AsuntosambientalesySectorialyUrbana/pdf/emis iones_atmosfericas_contaminantes/norma_ruido/Resolucion_627_de_2006_- _Norma_nacional_de_emision_de_ruido.pdf
6. ANEXOS
Anexo Resolución 185 de 1999.pdf (3 folios)
*FIN DEL DOCUMENTO*
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-15 • 2022 • junio • 3 RESOLUCIÓN N° 01323 en sistemas individuales o independientes a los esta blecidos oficialmente.
(25 de abril de 2022)
“Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 6919 del 19 de octubre de 2010 y se toman otras determinaciones”
El artículo séptimo determina que los procesos y procedimientos con que se desarrolla el plan local de recuperación auditiva deben sujetarse a las disposi ciones del Sistema de Gestión de Calidad y al Modelo Estándar de Control Interno de la Entidad.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución y en especial las establecidas en el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el 175 de 2009 y Por su parte el artículo octavo determina que la Secre taría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual o quien haga sus veces, dispondrá lo necesario para la ejecución del Plan y para la elaboración y presentación de informes que sean requeridos.
CONSIDERANDO:
Antecedentes:
Que la Subdirección Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente elaboró Docu mento Técnico de Soporte remitido a la Dirección Legal Ambiental por el Director de Control Ambiental a través de memorando No. 2021IE278849.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Re solución No. 6919 de 2010 “Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva, para mejorar las Condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital”.
Consideraciones de la Secretaría Distrital de Am biente:
Dispositivo normativo que en su artículo primero establece el plan local de recuperación auditiva en el Distrito Capital con el objeto de controlar y reducir las emisiones de ruido de manera progresiva y gra dual conforme a la clasificación de las localidades más afectadas como Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda, Mártires y Antonio Nariño.
En el caso particular se determina que con posteriori dad a la expedición de la Resolución 6919 de 2010, se profirió el Decreto Distrital 596 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023”. Su objeto está enca minado a orientar la gestión para el mejoramiento de la salud ambiental en el territorio urbano y rural del Distrito Capital, mediante el fortalecimiento institucional, el tra bajo articulado de la Administración y la construcción de espacios de coordinación, investigación y acción participativa en las diferentes líneas de intervención, que permitan una alta calidad de vida y de salud para todas las personas que en él habitan.
En su artículo cuarto indica que el Plan Local de Re cuperación Auditiva se desarrollará de acuerdo a los siguientes parámetros: 1) Seguimiento y control; 2) Apoyo jurídico; 3) Coordinación con la Oficina de Par ticipación, Educación y Localidades; 4) Coordinación con la Oficina de Comunicaciones; 5) Coordinación con las Alcaldías Locales; 6) Coordinación con la Subsecre taría Técnica de pactos de la Secretaría de Gobierno.
Que su artículo séptimo consagra que la Política Distrital de Salud Ambiental se desarrollará mediante ocho (8) líneas de intervención, cada una de las cuales cuentan con un documento técnico que hace parte integral de la misma.
Que su artículo quinto dispone: “Ordenar a la Subdi rección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual adelantar las acciones de evaluación, control y seguimientos a las fuentes generadoras de ruido en las localidades objeto del plan local de recuperación auditiva para implementar y operar un sistema de información que soporte en el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, el análisis de continuidad, mejora o actualización del plan local de recuperación auditiva”. (Negrilla y subraya propias).
El artículo sexto establece que los datos e información recopilados en desarrollo del Plan local de recupera ción auditiva deben obrar en el sistema de información oficial se la Secretaría SIA – SDA y CORDIS, prohi biendo el manejo de la documentación o información Consagra el numeral 7.1. “Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética. Esta línea establece instrumentos de tipo técnico y normativo para la orientación de las acciones de prevención, pro moción y control en salud ambiental, en materia de calidad de aire, contaminación por ruido y radiación electromagnética, mediante el desarrollo de interven ciones complementarias entre sí, de forma integral e interdisciplinaria, a través del trabajo en equipo intra e interinstitucional, vinculando actores locales, distri tales y nacionales, en pro de fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica, sanitaria y ambiental, la gestión de entornos saludables, la promoción de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-16 • 2022 • junio • 3 16 salud y la prevención de la enfermedad, que propendan por la mejora de la calidad de vida y la salud de los/as habitantes de la ciudad capital. trol, coordinación. Adicionalmente la política abarca el territorio urbano y rural del Distrito convirtiéndose en una herramienta con objetivos claros que busca contri buir desde un enfoque de derechos, a la construcción de una ciudad cada vez más habitable, sostenible, integral, incluyente, participativa y saludable con una buena calidad de vida y salud para toda su población.
Objetivo General: Mejorar la calidad de vida y la salud de los/as habitantes del Distrito Capital, previniendo y controlando los contaminantes del aire, el ruido y la radiación electromagnética, y promoviendo hábitos de vida saludable.
Objetivos Específicos: a. Fortalecer la gestión de la salud ambiental a nivel institucional y comunitario en temas de calidad del aire, ruido y radiación electromagnética. b. Prevenir los impactos negativos en la calidad de vida y los riesgos en la salud de la población, disminuyendo su exposición a la contaminación atmosférica, auditiva y electromagnética y promo viendo hábitos de vida saludable.
En el documento técnico de soporte elaborado por la Subdirección de Calidad del Aire, Visual y Auditiva (se incorpora y forma parte integral de este acto adminis trativo) se determina que el Plan Local de recupera ción auditiva establecido mediante Resolución 6919 de 2010: “Se considera obsoleto y desarticulado con la realidad de la ciudad, esto soportado en los argu mentos anteriormente descritos, además, se considera que en planteamiento de un cambio ambiental y social para el siglo XXI, es así como los lineamientos técnicos y/o jurídicos en materia de ruido deben contribuir a un cambio sostenible en la percepción que tienen los ciudadanos de la contaminación acústica en el Distrito”. c. Promover la gestión integral del riesgo en los temas de contaminación del aire, el ruido y la radiación electromagnética. d. Fomentar la gestión del conocimiento, la investiga ción y la vigilancia sobre la relación entre la salud y la contaminación del aire, el ruido y la radiación electromagnética, a fin de prevenir la exposición poblacional y contribuir en el mejoramiento de las condiciones de la calidad de vida y la salud.
Así mismo, se indica que las actividades de evaluación, control y seguimiento realizadas por la Subdirección de Calidad del Aire, Visual y Auditiva se desarrollan en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 19 del Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el 175 del mismo año que en su artículo 5 literal f consagra: “Adelantar las acciones de evaluación, control y seguimiento sobre las fuentes generadoras de ruido”.
Ejes temáticos: a. Fortalecimiento institucional de la gestión de la salud ambiental, en temas de calidad del aire, el ruido y la radiación electromagnética. b. Promoción de la salud y prevención de la enferme dad relacionada con la calidad del aire, el ruido y la radiación electromagnética. c. Gestión integral del riesgo en los temas de la En cuanto a los parámetros citados en el artículo 4º de la Resolución 6919 de 2010 (evaluación, control, se guimiento) no son diferentes a lo previsto en la norma que establece las funciones de la Secretaria Distrital de Ambiente y particularmente para la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual (Decretos 109 y 175 de 2009), en cuanto a la coordinación y colaboración entre dependencias y autoridades administrativas constituye un principio encaminado a lograr la armonía en el ejercicio de sus funciones para el logro de los fines y cometidos estatales. calidad del aire, el ruido y la radiación electromag nética d. Vigilancia en salud ambiental de la calidad del aire, el ruido y la radiación electromagnética. e. Desarrollo de investigaciones y gestión del cono cimiento en temas de la calidad del aire, el ruido y la radiación electromagnética”.
En referencia a las disposiciones consagradas en los artículos 4º a 8º de la Resolución 6919 de 2010 se indica en el DTS que la Subdirección de la Calidad del Aire, Auditiva y Visual ha desarrollado sus funciones de control, evaluación seguimiento y las propias de coordinación y articulación atendiendo las funciones previstas en los Decretos 109 y 175 de 2009 y no con fundamento en los parámetros mencionados en la Resolución citada.
También se expresa en el DTS: “Ahora bien, luego de hacer el análisis de cada uno de los artículos de la Resolución No. 6919 de 2010 de la Secretaría Distrital La adopción de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023, en Línea de Aire, Ruido y Radiación Electromagnética, plantea como objetivos y ejes temáticos actividades que coinciden con los parámetros referidos en la Resolución No. 6919 de 2010 en lo relacionado con seguimiento, apoyo, con 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-17 • 2022 • junio • 3 desidia de la administración frente a sus propios actos. En virtud de esta causal, los actos administrativos pierden fuerza ejecutoria y la administración el poder de hacerlos efectivos directamente, cuando al cabo de cinco años (5) de estar en firme, ésta no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. de Ambiente, con la cual se estableció desde el 2010 el Plan Local de Recuperación Auditiva para el Distri to Capital, se evidencia que no es posible hablar de cumplimiento, dado que todas las actividades que con templan hacen parte de la misionalidad de la Entidad, por lo que no se requería este tipo de Resoluciones que gozan de menor jerarquía frente a los Decretos Distritales y Nacionales”.
Así las cosas, si bien es cierto, la administración está obligada a obtener la realización material de las de cisiones que se tomen al culminar un procedimiento administrativo, también lo es, que para que se confi gure la causal de pérdida de ejecutoria en comento, el legislador no exige el cumplimiento íntegro o pleno del acto administrativo dentro del término de los cinco (5) años contados a partir de su firmeza. Este plazo debe entenderse como una limitante temporal impuesta a la administración para gestionar lo concerniente a la ejecución del mismo, es decir, efectuar las operaciones que sean necesarias y pertinentes para materializar lo en él ordenado”.
A manera de conclusión la parte técnica indica: “Así las cosas, la evaluación control y seguimiento a fuentes fijas de emisión sonora, entendidas cómo estableci mientos de comercio, industria y servicio, durante los años de vigencia de la Resolución 6919, no ha cambia do el porcentaje de incumplimiento normativo (más del 80% de los establecimientos incumplen la normatividad ambiental vigente en materia de emisión de ruido), toda vez, que las actividades se siguen desarrollando sin cumplir la norma urbanística, de la cual no ejerce control esta Entidad, y si las Alcaldías Locales, quienes no han logrado ejercer el control acertado para mejorar la calidad acústica de su territorio”.
La Corte Constitucional en Sentencia C-069 del 23 de febrero de 1995, expresa: “El acto administrativo tiene carácter de ejecutorio, produce sus efectos jurí dicos una vez cumplidos los requisitos de publicación o notificación. Lo cual faculta a la administración a cumplirlo o a hacerlo cumplir” De esta manera, la pér dida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos ocurre de manera excepcional, de conformidad con las causales establecidas por la Ley, dentro de dichas causales contenidas en el artículo 66 del Código Con tencioso Administrativo se establece el trascurso del tiempo sin que se haya efectuado o ejecutado el acto administrativo…”
En atención a lo expuesto, se determina que ha trans currido un término superior a cinco años contados a partir de la expedición de la Resolución 6919 de 2010, sin reflejarse el cumplimiento de sus disposiciones. Se reitera que los parámetros bajo los cuales se imple mentaría o desarrollaría el Plan Local tienen su fuente en normas de superior jerarquía y es precisamente en desarrollo de estas que se han desarrollado las actividades de evaluación, control, seguimiento, arti culación y coordinación por parte de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Se concluye entonces, que en este caso se materializa la figura contemplada en la Ley 1437 de 2011 que en su artículo 91 consagra: “Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligato riedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: “3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos”.
La pérdida de fuerza ejecutoria es un fenómeno jurídico que hace referencia de manera específica y particular a una característica del acto administrativo, la ejecu tividad de este; es decir, la obligación que en él hay implícita de su cumplimiento y obedecimiento, tanto por parte de la administración como de los adminis trados en lo que a cada uno corresponda. Es decir, no pone en duda la validez del acto administrativo sobre el cual recae ésta, sino que establece la pérdida de capacidad de ejecutoriedad del acto, por lo cual no puede generar efectos jurídicos a futuro. Al respecto la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 18 de febrero de 2010 Consejero ponente, Enrique Gil Botero. Rad. No.11001-03-26-000-2007-00023- 00(33934) manifiesta: “Este fenómeno constituye una vicisitud que afecta la eficacia del acto administrativo y no su validez, de allí que ya no es posible hacer cum plir su contenido por haber desaparecido su carácter obligatorio”.
Que la Resolución 6919 de 2010 en la actualidad es letra muerta toda vez que no coincide con la realidad En relación con el tema la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto 1861 de 2007 sostiene: “La causal de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos contenida en el numeral 3º del artículo 66 del Código Contencioso Administra tivo desarrolla el principio de eficacia, que informa las actuaciones y los procedimientos administrativos (Ar tículo 3º. C.C.A.), en la medida en que lo que se busca a través de la misma, es evitar la inercia, inactividad o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-18 • 2022 • junio • 3 18 Que atendiendo lo expuesto y con fundamento en criterios legales, de oportunidad y conveniencia la Secretaria Distrital de Ambiente
RESUELVE:
Artículo 1.
Declarase la perdida de ejecutoriedad de la Resolución 6919 del 19 de octubre de 2010, proferida por la Secretaria Distrital de Ambiente, atendiendo las consideraciones, fundamentos técnicos y normativos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
actual del Distrito, no se cumplieron sus disposicio nes, nunca se elaboró el análisis que determinara la necesidad de mejora, continuidad o actualización del Plan Local de Recuperación Auditiva y de acuerdo a lo manifestado por la parte técnica de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual no logró su ob jetivo. Los parámetros señalados para su ejecución corresponden a funciones asignadas por normas de mayor jerarquía, la información se maneja a través de la plataforma Forest que remplazó el CORDIS y fue expedido el Decreto Distrital 596 de 2011 que adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá 2011
- 2023, que determina líneas de acción con objetos claros, específicos y ejes temáticos entre otros para el manejo y control del ruido.
Artículo 2.
El DTS radicado con memorando No. 2021IE278849 por la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, se acoge en su integridad y forma parte integral de este acto ad ministrativo.
Artículo 3.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir del día si guiente al de su publicación.
Que el proyecto de Resolución de Derogatoria junto con el Documento Técnico de Soporte, permanecieron publicados en el portal del Sistema Integrado de Infor mación de la Secretaría Jurídica Distrital (LegalBog) por el periodo comprendido entre el 1º y el 8 de marzo de 2022, de conformidad con lo señalado en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, termino durante el cual no se recibieron observaciones Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-19 • 2022 • junio • 3 DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE PROYECTO DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA Solicitud de declaratoria pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 6919 de 2010 “Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva para mejorar las condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital” expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, SDA.
ASUNTO ANÁLISIS TÉCNICO PARA LA PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN 6919 DE 2010 EXPEDIDA POR LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE SUBDIRECCIÓN DE CALIDAD DEL AIRE, AUDITIVA Y VISUAL 2021 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-20 • 2022 • junio • 3 20 CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN 3
2. OBJETIVO GENERAL 3
3. JUSTIFICACIÓN 3
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA SUBDIRECCIÓN 7
6. ANEXOS 26
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-21 • 2022 • junio • 3
1. INTRODUCCIÓN
El Estado como autoridad suprema de ordenamiento en el territorio nacional debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política; como se establece en el Artículo 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”
Ahora bien, es importante precisar que en el Plan Local de Recuperación Auditiva descrito en la Resolución 6919 de 2010, contempla la ejecución de visitas técnicas de seguimiento y control, perse, esta actividad se realiza por el área técnica de ruido de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual (SCAAV), en cumplimiento de lo previsto en una norma de carácter superior como lo es el Decreto Distrital 109 de marzo 16 de 2009 “Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones” precepto modificado por el Decreto 175 de 2009 que en su artículo 19 establece como una de las funciones de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual: “f. Adelantar las acciones de evaluación, control y seguimiento sobre las fuentes generadoras de ruido”; es en cumplimiento de la citada norma que el área técnica de ruido realiza la evaluación y seguimiento de los establecimientos de industria, comercio y servicios, que cuentan con fuentes generadoras de emisión sonora susceptibles de medición, las cuales deben ubicarse al interior del predio y el uso de las mismas debe hacer parte de la actividad económica desarrollada por el establecimiento y/o empresa; para lo cual el procedimiento técnico se lleva a cabo siguiendo el método establecido en el Anexo 3. Capítulo I de la Resolución 0627 de 2006, evaluando la presunta infracción ambiental ocasionada por los establecimientos destinados al desarrollo de diversas actividades económicas.
Esto indica, entonces, que las actividades de evaluación y seguimiento independiente de lo ordenado en la Resolución 6919 de 2010, como se mencionó anteriormente, hacen parte de la misionalidad de la Entidad. Primer motivo, para solicitar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución en comento.
2. OBJETIVO GENERAL
Establecer el análisis técnico detallado para la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 6919 de 2010 “Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva para mejorar las condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital” expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, SDA.
3. JUSTIFICACIÓN
Respecto a la solicitud de perdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 6919 de 2010 “Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva para mejorar las condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital” de la Secretaría Distrital de Ambiente, desde el área técnica de ruido de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Entidad, se indica:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-22 • 2022 • junio • 3 22 En el Distrito Capital, las zonas residenciales están expuestas a ruidos procedentes de un sin número de fuentes generadoras de ruido, las cuales en su mayoría provienen del tráfico vehicular, tales como automóviles, camiones, motos, aviones, entre otros. Por tanto, las zonas más ruidosas de la ciudad corresponden a las aledañas a vías principales y al aeropuerto.
Lo anterior se concluye, teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Ambiente en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución 0627 de 2006 “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental” del antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, celebró el contrato de consultoría No. 20161244 del 28 de diciembre de 2016 con la firma K2 INGENIERIA S.A.S para llevar a cabo la actualización de los Mapas Estratégicos de Ruido de Bogotá D.C (MER); los cuales permiten realizar evaluaciones geo estadísticas para la planeación urbana y la gestión del territorio y representan cartográficamente los niveles de ruido ambiental existentes en una determinada zona. A su vez, los MER son el instrumento para conocer la realidad de ruido ambiental en el Distrito Capital, lo cual se convierte en insumo técnico decisorio de gran importancia en las directrices que se establezcan para la eficiente planeación del territorio.
Ahora bien, como resultados de los análisis obtenidos de la actualización de los MER, es importante resaltar los datos obtenidos respecto al porcentaje de Población Urbana Expuesta al Ruido (%PUAR), en virtud a que para la totalidad del Distrito Capital, el % PUAR predominante en la jornada ordinaria es de 23 % y en jornada dominical representa a un 20% de los bogotanos expuestos a los niveles de ruido ambiental por encima de los 65 dB(A).
Además, al relacionar los datos de ruido ambiental obtenidos por medio de los MER y al compararlos con los estándares máximos permisibles de ruido ambiental establecidos en la Tabla 2 Artículo 17 de la Resolución 0627, se evidencia para un día ordinario, el cual equivale a cualquier día entre lunes y sábado la siguiente situación, respecto al conflicto de uso de suelo:
Gráfica No.1 Conflicto Uso de Suelo Estándares Máximos permisibles de ruido ambiental para un día ordinario en jornada diurna y nocturna FUENTE SCAAV RUIDO 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-23 • 2022 • junio • 3 De la anterior gráfica se puede determinar que las localidades con mayor aporte al conflicto de uso del suelo por ruido ambiental en jornada ordinaria son: Suba, Fontibón, Engativá, Kennedy, Ciudad Bolívar y Usaquén.
Sin embargo, es importante destacar que en periodo ordinario algunas localidades presentan un gran porcentaje de su área en conflicto de uso de suelo por ruido ambiental:
- Diurno: La Candelaria 47%, Teusaquillo 39%, Barrios Unidos 38%, Puente Aranda 37%, Fontibón 37%.
- Nocturno: Barrios Unidos 95%, Puente Aranda 91%, Teusaquillo 80%, Engativá 78%, Rafael Uribe Uribe 78%.
Asimismo, dentro de las líneas de intervención establecidas en la Política Distrital de Salud Ambiental, en cuanto a ruido se determinó:
“...el ruido generado por el parque automotor supera ampliamente los niveles permisibles, con niveles sonoros que fluctúan entre 76 a 84 dB(A), en las intersecciones viales, punto de mayor concentración acústica…”.
Opuesto a esto, se encuentra lo descrito en la precitada política respecto a establecimientos comerciales, donde se menciona que “(...) las actividades comerciales en sí mismas no producen niveles de ruido con alto impacto en el entorno (...) sin embargo, es importante considerar que las actividades comerciales atraen un volumen importante de tráfico automotor por la movilización de personas hacia ellos (...)”.
En concordancia a lo anterior y teniendo en cuenta lo mencionado respecto a las cifras obtenidas como resultado del análisis de la actualización de los MER, información acogida en la Política Distrital de Salud Ambiental, es preciso inferir que una de las mayores problemáticas por ruido ambiental en el Distrito, se encuentra condicionada al tráfico vehicular y no a la operación de establecimientos de comercio, servicios e industrias que operan en el Distrito.
En ese orden de ideas y con el fin de lograr que la administración distrital y la sociedad trabajen de forma solidaria para garantizar entornos seguros y de bienestar, dando cumplimiento a la Política Distrital de Salud Ambiental establecida mediante Decreto 596 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023", la cual tiene por objeto incidir de manera positiva sobre los aspectos sanitarios y ambientales que condicionan la calidad de vida y salud de la población, es imprescindible generar espacios participativos que involucren a las instituciones gubernamentales de orden distrital, la industria, comercio y servicios y por supuesto a la sociedad en general para que la mitigación del impacto sonoro al ambiente sea responsabilidad de todos y cada uno de los bogotanos, con el fin de lograr estos aspectos sanitarios y ambientales en pro de la mejora de la calidad de vida y salud en la ciudad.
De esta manera, la planeación adecuada del territorio permite el desarrollo sostenible, mitigando la problemática ambiental asociada a la calidad acústica de los entornos que se ven damnificadas por actividades económicas de industria, comercio y servicio, en especial en zonas predominantes con uso residencial, y en caso de mixtura de suelos, para proteger y mantener la calidad de vida de las comunidades circunvecinas que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-24 • 2022 • junio • 3 24 puedan ver afectadas por esta problemática ambiental, que hoy en día representa la segunda queja más recurrente en la Entidad, después de tala de árboles.
Ahora bien, de acuerdo con las competencias otorgadas a través del Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009”, la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, desde su área técnica realiza la evaluación y seguimiento a los establecimientos de comercio, servicios e industrias que cuentan con fuentes generadoras de emisión sonora susceptibles de medición, las cuales deben ubicarse al interior del predio y el uso de las mismas debe hacer parte de la actividad económica desarrollada por el establecimiento y/o empresa; para lo cual el procedimiento técnico se lleva a cabo siguiendo el método establecido en el Anexo 3. Capítulo I de la Resolución 0627 de 2006 “Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental” del antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, evaluando el presunto daño ambiental ocasionado por los establecimientos destinados al desarrollo de diversas actividades económicas (comercio, servicios e industrias).De igual manera, es importante precisar que la contaminación acústica (emisión de ruido) es una conducta de ejecución instantánea, es por esto que, como Autoridad Ambiental del Distrito, esta Secretaría no emite un certificado, concepto y/o permiso que avale la emisión sonora de fuentes, ya que estas varían en el tiempo y dependen de la manipulación que se haga de las mismas Asimismo, es importante resaltar que el control de ruido, no es una actividad exclusiva de la Secretaría Distrital de Ambiente, pues, los Alcaldes Locales como primera autoridad de Policía del territorio, tienen la competencia de garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, artículo 86, el cual dicta las atribuciones que corresponden a los alcaldes locales, específicamente en el numeral 6 estipula:
“Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces”
Es así como desde las Alcaldías Locales se debe prever la problemática ambiental causada por la emisión de ruido desde la planificación del territorio, con el fin de evitar la expansión y posicionamiento de establecimientos de alto impacto en sectores acústicamente saturados, así como zonas catalogadas de uso residencial, por consiguiente, con un adecuado planeamiento urbano y normativo es posible evitar que el daño ambiental acústico se propague en el territorio, toda vez que, las zonas residenciales resultan ser las más restrictivas. Ahora bien, para aquellos casos en los que se presenta mixtura de uso de suelo; la evaluación normativa exige que se realice teniendo en cuenta el uso más restrictivo, lo cual significa emplear los estándares máximos permisibles para las zonas de uso residencial establecidos en 65 dB(A) en horario diurno y 55 dB(A) en horario nocturno (Sector B; Referencia Tabla 1. Estándares Máximos Permisibles de Niveles de Emisión de Ruido Expresados en Decibeles dB(A), Artículo 9, Resolución 0627 de 2006).
Ahora bien, en cuanto al uso de amplificadores y altoparlantes para la promoción de productos o servicios, actividades que puedan ser considerados como una perturbación sobre el derecho a la tranquilidad y las relaciones respetuosas, es un tema que compete a las autoridades policivas del lugar.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-25 • 2022 • junio • 3 Consagra el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible” en su artículo 2.2.5.1.5.3.:
“Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que, instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente”.
El artículo 2.2.5.1.5.9. de la precitada norma establece:
“Promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores. No se permitirá la promoción de venta de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas, a ninguna hora”.
También, es importante indicar que el control de sonidos propios del ser humano como; gritos, llantos, portazos, pisadas, riñas, entre otros, pues hacen parte del comportamiento y educación de cada ser humano, lo que enaltece una vez más el compromiso que todos los bogotanos deben adquirir en torno al control del ruido en la ciudad.
Expuesto lo anterior, es imprescindible hacer énfasis en la importancia que tiene la Política Pública Distrital, pues está encaminada en salvaguardar la salud, procurando un ambiente sano para los Bogotanos expuestos a contaminación acústica, con el fin de lograr un manejo articulado de la planificación del territorio desde las competencias de las entidades distritales y la responsabilidad que se debe asumir desde el sector productivo y la comunidad en general, frente a la problemática por ruido en la ciudad. Lo anterior en virtud a que del compromiso y trabajo de todos resultará una gobernabilidad participativa para mejorar la percepción frente al ruido en la ciudad.
4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA SUBDIRECCIÓN CALIDAD DEL AIRE, AUDITIVA Y VISUAL
Detallado lo anterior nos permitimos indicar el estado a la fecha de cada uno de los artículos propuestos en la Resolución aquí estudiada:
1.
Artículo 1.
- Establecer el Plan Local de Recuperación Auditiva en el Distrito Capital con el objeto de controlar y reducir las emisiones de ruido de manera progresiva y gradual conforme a la clasificación de las localidades más afectadas como son: Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda, Mártires y Antonio Nariño.
Parágrafo. La prelación en la clasificación de las localidades de que se ocupa este
artículo no menoscaba la atención, celeridad y eficacia de los asuntos de ruido que conciernen a otros sectores de la ciudad, los cuales se irán incorporando al presente Plan en la medida en que se vaya disminuyendo la problemática que lo originó.
ANÁLISIS EN CUANTO A SU CUMPLIMIENTO:
Es importante hacer énfasis en que el Plan de Recuperación Auditiva establecido mediante Resolución 6919 de 2010 se enfocó en ciertas localidades, tales como Kennedy, Fontibón, Engativá, Chapinero, Puente Aranda, Mártires y Antonio Nariño; lo cual en principio resulta una equivocación, en primera instancia, porque REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-26 • 2022 • junio • 3 26 la calidad acústica de la ciudad ha sido impactada principalmente por el tráfico rodado y no por la ejecución de las diferentes actividades económicas, en ese sentido, enfocar el Plan de interés en localidades específicas no corresponde a una herramienta eficiente para abordar la recuperación auditiva en el Distrito Capital. Además, es importante tener en cuenta que los datos de solicitudes ciudadanas, muestran que la percepción de molestia por emisión sonora es variable en el tiempo, a su vez, por misionalidad la SDA debe hacer presencia en las 19 localidades urbanas del Distrito garantizando su actuar en todas sin distinción.
También, se ve reflejado en las bases de datos del área técnica de ruido de esta Entidad, que desde la entrada en vigencia de la Resolución 6919 en el año 2010, no se ha evidenciado una disminución en las peticiones ciudadanas registradas por presuntos daños ambientales en materia de emisión de ruido ante la Secretaria Distrital de Ambiente, lo cual resulta ser un factor importante de evaluación en la efectividad del Plan de Recuperación en comento, ya que en el transcurso de los años no se han visto resultados positivos que reflejen una mejor percepción de la calidad acústica de la ciudad o de su localidad por parte de la ciudadanía, realizando mediciones por emisión de ruido. Pues, como ya se ha mencionado la problemática por conflicto de uso de suelo entre la actividad económica ejecutada y los estándares máximos permisibles representa más del 80% de conflicto.
2.
Artículo 2.
- La regulación de la presente resolución se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de establecimientos industriales, comerciales o prestadores de servicios cuyas actividades, obras o proyectos generen ruido que sobrepase los límites permisibles de presión sonora.
Parágrafo. Las presentes disposiciones se aplicarán sin perjuicio de los
procedimientos administrativos que rijan el tema y las competencias de las demás autoridades que concurran en el asunto.
Artículo 3.
- Los establecimientos industriales, comerciales o prestadores de servicios objeto de aplicación de la presente resolución podrán ser visitados en cualquier momento por la Secretaría Distrital de Ambiente, a fin de inspeccionar ambientalmente la ejecución de sus actividades, proyectos y obras, pudiendo para el ejercicio de las mismas contar con la colaboración y auxilio de funcionarios y demás autoridades del Distrito Capital para el buen desempeño de sus funciones. Para el efecto le asiste obligación a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de prestar su colaboración para el cumplimiento de este propósito.
La renuencia o impedimento de las personas a quienes aplica esta resolución para el cumplimiento del precepto de este artículo dará lugar a la imposición de las medidas y sanciones a que haya lugar.
ANÁLISIS EN CUANTO A SU CUMPLIMIENTO:
En atención a los artículos 2 y 3 de la Resolución, se recuerda lo que se establece en el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” (última fecha de actualización: 24 de junio de 2021), precisa que la responsabilidad en el control y 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-27 • 2022 • junio • 3 mitigación de la emisión sonora de las fuentes generadoras es responsabilidad directa del dueño o propietaria de las mismas, a saber:
“Artículo 2.2.5.1.5.10. Obligación de impedir perturbación por ruido. Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medioambiente o la salud humana deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Lo anteriormente mencionado, afirma que el control y mitigación de la contaminación acústica ambiental de las actividades económicas que existen en el Distrito, son responsabilidad en primer lugar; del responsable de la generación de emisión sonora, quien debe asegurar cumplir en todo momento durante el desarrollo de su actividad económica con los estándares máximos permisibles de emisión de ruido establecidos en la normatividad vigente, con el fin de contribuir a un ambiente sano.
Además, el Decreto 1076 de mayo 26 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible." indica:
“Artículo 2.2.5.1.5.3. Altoparlantes y amplificadores. Se prohíbe el uso de estos instrumentos en zonas de uso público y de aquellos que instalados en zonas privadas, generen ruido que trascienda al medio ambiente, salvo para la prevención de desastres, la atención de emergencias y la difusión de campañas de salud. La utilización de los anteriores instrumentos o equipos en la realización de actos culturales, deportivos, religiosos o políticos requieren permiso previo de la autoridad competente. (Decreto 948 de 1995, artículo 44)”
“Artículo 2.2.5.1.5.9. Promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores. No se permitirá la promoción de venta de productos o servicios, o la difusión de cualquier mensaje promocional, mediante el anuncio con amplificadores o altoparlantes en zonas o vías públicas, a ninguna hora. (Decreto 948 de 1995, artículo 50)”
En consecuencia, al no existir técnicamente la posibilidad de evaluar la afectación generada por las actividades de perifoneo realizadas por parte de los vendedores ambulantes (espacio público), la Secretaría Distrital de Ambiente no cuenta con las competencias para atender problemáticas de dicha índole, por lo cual, es la Alcaldía Local, para que como máxima autoridad del territorio inicien acciones que conduzcan a identificar alternativas para solucionar los posibles conflictos generados por el inadecuado manejo, uso y ocupación indebida del espacio público, en cumplimiento del Artículo 86 del Decreto 1421 de 1993.
Finalmente, respecto a las obras de construcción el Decreto 1076 de mayo 26 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible." indica:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6.4. Funciones de los Municipios y Distritos. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-28 • 2022 • junio • 3 28 través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores: e) Otorgar, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, permisos de policía para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos que impliquen la emisión de ruido que supere excepcionalmente los estándares vigentes o que se efectúen en horarios distintos a los establecidos;” (Decreto 948 de 1995, art. 68) (Subrayado fuera de texto).
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5.15. Operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías. La operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado, o en cualquier horario los domingos y feriados, estará restringida y requerirá permiso especial del alcalde o de la autoridad de policía competente.
Aún si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, este deberá suspenderlo cuando medie queja de al menos dos (2) personas.
Parágrafo. Se exceptúa de la restricción en el horario de que trata el inciso 10 de este
artículo, el uso de equipos para la ejecución de obras de emergencia, la atención de desastres o la realización de obras comunitarias y de trabajos públicos urgentes.” (Decreto 948 de 1995, art. 56) (Subrayado fuera de texto).”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7.17. Permisos de emisión de ruido. Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía.
El permiso de que trata este artículo tendrá vigencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente, su término se indicará en el acto de su otorgamiento, y procederá para la celebración de actos culturales, políticos o religiosos; la realización de espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades públicas o los particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en él se establecerán las condiciones y términos en que el permiso se concede.
No podrá concederse permiso para la realización de actividades que emitan ruido al medio ambiente en los Sectores A, o de tranquilidad y silencio, de que trata el artículo 2.2.5.1.2.13., salvo para la construcción de obras.” (Decreto 948 de 1995, art. 89) (Subrayado fuera de texto).
En ese orden de ideas, para el desarrollo de obras de construcción, los responsables deberán contar con el permiso correspondiente emitido por las autoridades locales del territorio; para lo cual, se deberá tener en cuenta lo establecido en la licencia de construcción, otorgada para el desarrollo de la obra de interés; correspondiendo a la Alcaldía Local ejercer el control y vigilancia durante la ejecución de esta, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo otorgado en dicha licencia.
Por todo lo anterior, y en el entendido que Decreto en comento, es una norma de una jerarquía superior, y aunque indica en su artículo 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-29 • 2022 • junio • 3 “ARTÍCULO 2.2.5.1.6.6. Aplicación del principio de rigor subsidiario. Las Autoridades Ambientales competentes, los departamentos, los municipios y distritos, en su orden, en su condición de autoridades ambientales, podrán adoptar normas específicas de calidad del aire y de ruido ambiental, de emisión de contaminantes y de emisión de ruido, más restrictivas que las establecidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con fundamento en las siguientes consideraciones:
2. Para normas de ruido ambiental. Cuando mediante estudios de tipo técnico, en los planes de ordenamiento ambiental del territorio o en los estatutos de zonificación de usos del suelo, y en atención a las características de la fuente generadora, se requiera restringir dichas normas, con sujeción a las leyes, los reglamentos y los estándares y criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.”
El rigor subsidiario es para hacer normas más restrictivas que la nacional, no obstante, que esta Autoridad Ambiental, generé normas técnicas más restrictivas que la nacional, no resolvería la problemática, pues aún la ciudad logra ceñirse al cumplimiento de los estándares máximos permisibles establecidos en la norma aplicable.
3.
Artículo 4.
- Dentro del ámbito de competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente el Plan Local de Recuperación Auditiva se desarrollará con sujeción a los siguientes parámetros:
1. Seguimiento y Control.
2. Apoyo Jurídico.
3. Coordinación con la Oficina de Participación, Educación y Localidades.
4. Coordinación con la Oficina de Comunicaciones.
5. Coordinación con las Alcaldías Locales
6. Coordinación con la Subsecretaría Técnica de Pactos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
1. SEGUIMIENTO Y CONTROL.
Se asignará un técnico por cada localidad de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual. Aquellos profesionales que pertenezcan a las siete Alcaldías Locales seleccionadas para el Plan Local de Recuperación Auditiva, realizarán un acompañamiento en forma permanente en acciones de: atención a usuarios, capacitaciones y visitas de seguimiento y control.
2. APOYO JURÍDICO.
* En el caso de que un hecho en materia de ruido supere la norma en un valor inferior a 5.0 dB(A), será objeto de requerimiento técnico por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, o por la que haga sus veces.
* Verificado el cumplimiento del requerimiento y superado el hecho que lo originó, la actuación será objeto de archivo, siempre que no existan otros aspectos de carácter ambiental que merezcan seguimiento y control.
* Cuando el incumplimiento sea mayor a 5.0 dB(A), o se haya inobservado el requerimiento técnico, el concepto técnico de verificación será remitido para conocimiento y trámite del grupo de apoyo jurídico de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual a efectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-30 • 2022 • junio • 3 30 de que se inicie el proceso sancionatorio ambiental, o se adopten las medidas a que haya lugar.
3. COORDINACIÓN CON LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN, EDUCACIÓN Y LOCALIDADES:
* Estructurar con el Comité Local de Educación Ambiental –CLEA- de cada localidad una serie de capacitaciones o programas a los responsables de las fuentes generadoras de ruido, relacionados con la normatividad vigente, sus efectos en salud y medidas de control y mitigación, propiciando una conciencia de autoregulación ambiental.
* En las cuatro (4) aulas ambientales se dictará el mismo programa de capacitación propuesto en los CLEA, para los comerciantes que estén o hayan inscrito los pactos de seguridad y convivencia ciudadana con la Subsecretaría Técnica de pactos de la Secretaría de Gobierno.
* El gestor local será el enlace entre la comunidad, Alcaldía Local y el técnico designado por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, para desarrollar otras estrategias enmarcadas dentro del Plan Local Ambiental de cada localidad.
4. COORDINACIÓN CON LA OFICINA DE COMUNICACIONES:
* Activar la campaña: "No Más Ruido", la cual será llevada en principio a los sitios que genere gran impacto en la ciudad.
* Desarrollar una Guía Técnica para el control de ruido en establecimientos de comercio, para que oriente a los comerciantes en la implementación de las actividades relacionadas con este tema.
5. COORDINACIÓN CON LAS ALCALDÍAS LOCALES:
* Propiciar diligencia y rapidez por parte de las Alcaldías Locales en la ejecución de las medidas preventivas y sanciones ambientales expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.
* Armonizar con las Alcaldías Locales de conformidad con sus competencias, en especial en materia urbanística y Ley 232 de 1995, para que fortalezcan los procesos de revisión de todos aquellos establecimientos de comercio, industriales o prestadores de servicios que desarrollan sus actividades en zonas y predios cuyos usos no son permitidos para el ejercicio de esas labores y que además incumplen las regulaciones de ruido.
6. COORDINACIÓN CON LA SUBSECRETARÍA TÉCNICA DE PACTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO.
Continuar apoyando los pactos de seguridad y convivencia ciudadana realizados con los comerciantes de la Zona T y LGBT en Chapinero; Centro Histórico de Usaquén; Cuadra Alegre y Av 1 de Mayo en Ciudad Kennedy; el Sector de Restrepo en Antonio Nariño y la Zona de Alto Impacto de los Mártires.
ANÁLISIS EN CUANTO A SU CUMPLIMIENTO:
1. Seguimiento y control
Respecto a este numeral, y dado a lo que se ha comentado anteriormente, la SCAAV cuenta en la actualidad con 8 técnicos de campo para atender las 19 localidades urbanas del distrito, pues, es una actividad misional. De otra parte se reitera que las visitas se realizan en cumplimiento de sus funciones y no con fundamento en lo dispuesto en la Resolución 6919 de 2010. Tomando como línea de tiempo el año 2010 y hasta la fecha se han practicado las siguientes visitas 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-31 • 2022 • junio • 3 adelantando actividades de medición y evaluación en las 19 localidades urbanas del Distrito discriminadas así:
No. Localidad Cantidad de Visitas Realizadas 1 Antonio Nariño 363 2 Barrios Unidos 467 3 Bosa 372 4 Candelaria 69 5 Chapinero 699 6 Ciudad Bolívar 117 7 Engativá 833 8 Fontibón 583 9 Kennedy 977 10 Mártires 267 11 Puente Aranda 251 12 Rafael Uribe Uribe 146 13 San Cristóbal 102 14 Santa Fe 183 15 Suba 787 16 Teusaquillo 399 17 Tunjuelito 147 18 Usaquén 446 19 Usme 89 Tabla No. 1 Relación de visitas realizadas por la SCAAV entre 2011 y octubre 2021 por emisión sonora. Fuente SCAAV/RUIDO De acuerdo con los datos reportados en la Tabla No.1 se han realizado 7.297 visitas técnicas de medición y evaluación para verificar el cumplimiento normativo de las actividades económicas relacionadas con industria, comercio y servicio ubicadas en las diecinueve (19) localidades urbanas del Distrito.
Además, es importante mencionar que según el Porcentaje de cumplimiento normativo reportado en el Observatorio Ambiental de la SDA, se confirma que más del 80% de los establecimientos evaluados en emisión sonora, superan los estándares máximos permisibles de emisión sonora y además, alrededor del 80% de estos establecimientos no cumplen con la norma urbanística indicada en el Sistema de Información de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial (SINUPOT), lo que incrementa la problemática de convivencia entre los residentes y la actividad económica evaluada.1 Esto quiere indicar que tal como fue indicado en la Gráfica 4 de la Resolución 6919, el porcentaje de incumplimiento no ha mejorado, pues la problemática real, relacionada con el cumplimiento de la norma urbanística sigue siendo deficiente.
1 Cumplimiento Normativo de Ruido del Sector de Servicios - CNRSS. Secretaría Distrital de Ambiente. Recuperado de: Comercial:https://oab.ambientebogota.gov.co/indicadores/?id=629&v=l. Servicios: https://oab.ambientebogota.gov.co/indicadores/?id=628&v=l Industrial: https://oab.ambientebogota.gov.co/indicadores/?id=630&v=l.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-32 • 2022 • junio • 3 32 Se recuerda que el control sobre la norma Urbana hace parte de las Autoridades Locales del Territorio, Alcaldías Locales.
Gráfica No.2 Porcentaje cumplimiento normativo de establecimientos evaluados por localidad en relación a los Estándares Máximos permisibles de emisión de ruido FUENTE SCAAV RUIDO
2. Apoyo Jurídico
Resultado de las visitas y de aquellas que superan los estándares máximos permisibles la DCA luego de la evaluación jurídica de los documentos técnicos derivados de la medición y emisión de ruido ha acogido 2760 conceptos, evaluando la pertinencia para dar apertura procesos sancionatorios, la tabla a continuación indica el estado de estos procesos de acuerdo a las etapas procesales de la Ley 1333 de 2009.
AÑOS TEMÁTICAS Total 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 ACLARA AUTO 1 8 2 2 3 1 4 1 22 ACLARA RESOLUCIÓN 1 1 ARCHIVO 11 50 6 2 8 20 4 9 4 114 CONCEPTO TÉCNICO 35 5 21 11 11 83 CORRIGE AUTO 1 1 DECIDE PROCESO SANCIONATORIO 1 25 91 33 18 8 4 1 181 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-33 • 2022 • junio • 3 AÑOS TEMÁTICAS Total 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD 1 1 SANCIONATORIA DECLARA LA CESACIÓN 1 1 10 3 4 4 2 1 1 1 28 DE UN PROCESO SANCIONATORIO DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIA 1 2 6 4 13
DECRETA:
PRUEBAS 1 20 114 119 114 51 46 73 50 41
629 DESGLOSE DE UN EXPEDIENTE 1 1 2 FORMULACIÓN DE CARGOS 2 9 135 49 91 85 69 58 60 66 2 626 IMPONE MEDIDA PREVENTIVA 1 5 10 6 15 37 IMPONE UNA MEDIDA 7 27 16 50 PREVENTIVA DE AMONESTACIÓN ESCRITA INDAGACION PRELIMINAR 1 5 5 11 INFORME TÉCNICO DE CRITERIOS 1 1 INICIO 1 6 21 1 5 66 111 146 103 195 13 25 693 LEVANTA SELLO DE EJECUTORIA 1 1 LEVANTA UNA MEDIDA PREVENTIVA 3 3 2 2 5 15 6 36 MODIFICA AUTO 1 1 1 3 ORDENA LA NOTIFICACIÓN EN DEBIDA FORMA 17 2 8 4 1 32 PQR 1 1 RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN 3 3 RECONOCE A UN TERCERO INTERVINIENTE 1 2 1 1 1 6 REMITE POR COMPETENCIA 1 1 2 4
RESUELVE:
RECURSO DE
APELACIÓN 1 1
RESUELVE:
RECURSO DE
REPOSICIÓN 6 32 21 22 5 5 3 1 95
RESUELVE:
SOLICITUD DE
CESACIÓN DE UN 1 1 1 1 4 PROCESO SANCIONATORIO
RESUELVE:
SOLICITUD
REVOCATORIA 1 1 REVOCA AUTO 7 43 8 9 4 1 1 73 REVOCA RESOLUCIÓN 4 1 1 1 7 Total general 8 87 531 249 282 247 268 347 266 370 53 52 2760 Tabla No. 2 Descripción gestión DCA expedientes sancionatorios - Ruido - 2010-2021 FUENTE: SDA/DCA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-34 • 2022 • junio • 3 34 Así las cosas y aunque hay en curso casi 3000 proceso sancionatorios en materia de emisión de ruido, con casi 200 decisiones sobre los procesos, lo que permite inferir que el objeto de la Resolución 6919 de 2000 no se ha cumplido.
3. Coordinación con la Oficina de Participación, Educación y Localidades.
Como Entidad articulada, el área técnica de ruido de la SCAAV, año a año realiza capacitaciones a los gestores de cada una de las localidades, contratistas adscritos a la Oficina de Participación Educación y Localidades (OPEL) de la localidad de Antonio Nariño, donde se les socializa en términos generales, las competencias de la Subdirección en la materia, el marco normativo legal vigente y el procedimiento de evaluación, control y seguimiento en emisión sonora. Lo anterior, en cumplimiento a las funciones de la misionalidad otorgadas a la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Secretaría, mediante Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009”.
4. Coordinación con la Oficina de Comunicaciones.
De acuerdo con lo establecido mediante Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009”, en virtud de las funciones otorgadas a la Secretaría Distrital de Ambiente a través de la SCAAV, durante todos los años se realizan piezas comunicativas alusivas al cumplimiento normativo, se trae como ejemplo las realizadas en el 2021. Pues como es sabido, la Secretaría Distrital de Ambiente se ha hecho partícipe en la intención de una reactivación económica responsable y se han realizado las siguientes piezas informativas difundidas a través de las redes sociales de la Entidad, como la página de internet institucional:
1. Pacto por la reactivación económica y el respeto: el 30 de junio de 2021, la Secretaría Distrital de Ambiente, junto con otras Entidades Distritales y representantes de los bares, gastrobares y restaurantes, firmaron el pacto por la reactivación económica y el respecto “por una reactivación con menos ruido”, en la cual, se invita a los poseedores, administradores y representantes de los establecimientos de comercio a dar reapertura a su sector económico con el lleno de los requisitos legales para su funcionamiento, lo cual incluye el cumplimiento a la normatividad en materia de emisión de ruido; información que se puede visualizar en el siguiente link:
http://ambientebogota.gov.co/web/sda/historial-de-noticias/- /asset_publisher/1RkX/content/distrito-hace-un-llamado-a-bares-restaurantes-y-gastrobarespara-continuar-con-una-reactivacion-segura-responsable-y-conrespeto?redirect=http%3A%2F%2Fambientebogota.gov.co%2Fweb%2Fsda%2Fhistorial-denoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_1RkX%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dno rmal%26p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn- 1%26p_p_col_pos%3D2%26p_p_col_count%3D3%26_101_INSTANCE_1RkX_advancedS earch%3Dfalse%26_101_INSTANCE_1RkX_keywords%3D%26_101_INSTANCE_1RkX_de 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-35 • 2022 • junio • 3 lta%3D10%26_101_INSTANCE_1RkX_cur%3D9%26_101_INSTANCE_1RkX_andOperator %3Dtrue Imagen No.1 Pacto por la reactivación y el Respeto: Por una Reactivación con menos ruido Link: https://www.facebook.com/watch/?v=537503850722358 FUENTE RUIDO SCAAV SDA
2. Con el mensaje “reactívate y bájale el volumen”: el 3 de julio de 2021, la Secretaría Distrital de Ambiente, invita a todos los generadores de emisión de ruido, especialmente al sector de bares y gastrobares a desarrollar su actividad económica dando cumplimiento responsable a la normatividad ambiental vigente en materia de emisión de ruido, propendiendo así por una sana convivencia y responsabilidad con el medio ambiente, indicando adicionalmente, algunas recomendaciones generales en materia de emisión de ruido, al momento de la reactivación económica; información que se puede visualizar en el link:
http://ambientebogota.gov.co/web/sda/historial-de-noticias/-/asset_publisher/1RkX/content/secretariade-ambiente-invita-a-bares-y-gastrobares-a-controlar-los-niveles-de-ruido-sin-descuidar-losprotocolos-debioseguridad?redirect=http%3A%2F%2Fambientebogota.gov.co%2Fweb%2Fsda%2Fhistorial-denoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_1RkX%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26 p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn- 1%26p_p_col_pos%3D2%26p_p_col_count%3D3%26_101_INSTANCE_1RkX_advancedSearch%3 Dfalse%26_101_INSTANCE_1RkX_keywords%3D%26_101_INSTANCE_1RkX_delta%3D10%26_1 01_INSTANCE_1RkX_cur%3D9%26_101_INSTANCE_1RkX_andOperator%3Dtrue REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-36 • 2022 • junio • 3 36 Imagen No. 2 Invitación de la SDA para controlar emisión de ruido, sin olvidar la Bioseguridad Link: https://youtu.be/LM5yGd4d-cw FUENTE RUIDO SCAAV SDA
3. Finalmente en el Día Internacional Contra el Ruido: el 29 de agosto del 2021, la Secretaría Distrital de Ambiente, publicó nuevamente un llamado a la ciudadanía a acatar la normatividad ambiental en materia de emisión de ruido, invitando a dar cabal cumplimiento a los requisitos en la materia, trayendo nuevamente a la memoria de los Bogotanos la campaña “Reactívate y bájale el volumen”, para que sea un firme propósito de los generadores de dar inicio o continuidad a sus actividades económicas con una sana convivencia entre ciudadanos, sin entorpecer el sueño, descanso y espacios de compartir en familia. Información que se puede visualizar en el link:
http://www.ambientebogota.gov.co/web/sda/historial-de-noticias/-/asset_publisher/1RkX/content/diainternacional-del-ruido%3A-recomendaciones-para-continuar-con-una-reactivacion-ambientalmenteresponsable?redirect=http%3A%2F%2Fwww.ambientebogota.gov.co%2Fweb%2Fsda%2Fhistorialdenoticias%3Fp_p_id%3D101_INSTANCE_1RkX%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26 p_p_mode%3Dview%26p_p_col_id%3Dcolumn- 1%26p_p_col_pos%3D2%26p_p_col_count%3D3%26_101_INSTANCE_1RkX_advancedSearch%3 Dfalse%26_101_INSTANCE_1RkX_keywords%3D%26_101_INSTANCE_1RkX_delta%3D10%26_1 01_INSTANCE_1RkX_cur%3D3%26_101_INSTANCE_1RkX_andOperator%3Dtrue 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-37 • 2022 • junio • 3 Imagen No. 3 Invitación de la SDA para una reactivación económica responsable FUENTE RUIDO SCAAV SDA
5. Coordinación con las Alcaldías Locales Igual.
De acuerdo con lo establecido mediante Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009”, en virtud a las funciones otorgadas a la Secretaria Distrital de Ambiente a través de la SCAAV, todos los años se realizan socializaciones sobre las competencias de la SDA y de las Alcaldías Locales en el marco normativo legal vigente respecto al ruido, estas están dirigidas a todo el personal de la alcaldía que desee participar, personal de la inspección y comunidad en general.
También, la Entidad ha participado de manera activa a invitaciones de control político realizadas por Juntas de Acción Local (JAL) por medio de sus Ediles, así como a las CAL (Comisiones Ambientales Locales).
Y por supuesto, se han realizado operativos en conjunto, en especial con las Alcaldías Locales de Antonio Nariño, Teusaquillo, Suba, Chapinero, alcaldías que ante la entrada en vigor de la Ley 1801, han aplicado las medidas correctivas allí impuestas, mediante 128 comparendos, dando como resultado el cierre preventivo entre su entrada en vigor y antes de la pandemia por infringir el artículo 93 de la mencionada Ley.
Finalmente, es importante mencionar que a finales de 2017 e inicios de 2018 se socializó a todas las localidades, los resultados de los Mapas Estratégicos de Ruido-MER-, con el fin que los actores locales, contribuyan a la gestión del territorio y así a mejorar la calidad acústica de sus localidades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-38 • 2022 • junio • 3 38
6. Coordinación con la Subsecretaría Técnica de Pactos de la Secretaría Distrital de Gobierno.
En el marco de las actividades otorgadas a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009”, el área técnica de ruido de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, junto con varias secretarías del orden central tales como la Secretaría de Salud, Secretaria de Convivencia, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, ha participado en la estrategia de articulación “Bogotá a Cielo Abierto”, la cual permite la reactivación de sectores económicos tales cómo sector gastronómico, cafés, cafeterías y gastrobares con servicio a la mesa en espacios al aire libre, lo cuales fueron los primeros que suspendieron sus actividades comerciales a causa del inicio de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID 19. De esta manera, esta Entidad junto con la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, firmaron el pacto “Reactivación con respeto”, con representantes del sector; pacto desde el cual la Autoridad Ambiental invita a bares y gastrobares a moderar la emisión de ruido.
Dentro de la participación de la Secretaría Distrital de Ambiente en el marco de “Bogotá a Cielo Abierto”, nació la campaña “reactívate y bájale el volumen”, la cual consiste en retos de buenas prácticas empresariales y del cumplimiento del Código de Policía Ley 1801 de 2016, Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 0627 de 2006, aquí la Entidad realizó recomendaciones tales como; el uso de altavoces debe realizarse al interior de los establecimientos, el uso de altavoces en terrazas está prohibido, el perifoneo con usos comerciales está prohibido, respetar los horarios habilitados, tu derecho al trabajo debe estar en armonía con el medio ambiente, entre otros.
Imagen No. 4 Invitación a la campaña “reactívate y bájale el volumen” de la SDA FUENTE RUIDO SCAAV SDA 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-39 • 2022 • junio • 3 Imagen No. 5 Invitación a la campaña “reactívate y bájale el volumen” de la SDA FUENTE RUIDO SCAAV SDA Asimismo, en el marco distrital, la SDA ha participado de los operativos convocados por las diferentes localidades de Inspección Vigilancia y Control (IVC), con el fin de evaluar el daño ambiental generado por los establecimientos de comercio abiertos al público y está ligado a las peticiones ciudadanas, aquí el área técnica de ruido realiza el procedimiento siguiendo el método establecido en el Anexo 3. Capítulo I de la Resolución 0627 de 2006 del antes Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
En tal sentido, en cumplimiento a sus labores misionales esta Secretaría ha continuado apoyando desde sus competencias a la calidad acústica en el Distrito Capital, para que de manera conjunta y como esfuerzo mancomunado con las demás entidades del Distrito, se contribuya a la seguridad y convivencia ciudadana.
4.
Artículo 5.
- Ordenar a la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual adelantar las acciones de evaluación, control y seguimientos a las fuentes generadoras de ruido en las localidades objeto del plan local de recuperación auditiva para implementar y operar un sistema de información que soporte en el plazo de un año, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, el análisis de continuidad, mejora o actualización del plan local de recuperación auditiva.
Artículo 6.
- Los datos e información recopilados en el desarrollo del presente plan deben obrar dentro del sistema de información oficial de la Secretaría SIA – SDA y CORDIS, en consecuencia, no podrá hacerse el manejo de la documentación o información en sistemas individuales o independientes a los establecidos oficialmente.
ANÁLISIS EN CUANTO A SU CUMPLIMIENTO:
5. Según lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la Resolución 6919 de 2010 y de acuerdo con lo establecido mediante Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009”, en virtud a las funciones otorgadas a la Secretaria Distrital de Ambiente a través de la SCAAV; respecto al sistema de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-40 • 2022 • junio • 3 40 información oficial mencionado en los precitados Artículos, se precisa que la información Ambiental generada por el área técnica de ruido de la SCAAV anteriormente contaba con un sistema de información denominado CORDIS, en donde la mayoría de documentación se manejaba de manera física, posteriormente, los documentos migraron al sistema SIA, el cual buscó digitalizar más información respecto al anterior, no obstante, aún el manejo documental se realizaba de manera física en algunos casos. No existen soportes que permitan determinar que se realizó análisis de continuidad, mejora o actualización del plan local de recuperación auditiva.
Actualmente, la Entidad cuenta con el Sistema de Información Ambiental (FOREST), el cual contiene toda la información que genera la Secretaría Distrital de Ambiente, y mediante el cual se puede realizar la consulta de los documentos emitidos, asimismo verificar la trazabilidad de estos.
6.
Artículo 7.
- Los procesos y procedimientos con que se desarrolla el plan que nos ocupa deberán sujetarse a las disposiciones del Sistema de Gestión de Calidad y al Modelo Estándar de Control Interno de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 8.
- La Secretaría Distrital de Ambiente a través de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual o quien haga sus veces, dispondrá lo necesario para la ejecución del presente plan y para la elaboración y presentación de los informes que sobre estos aspectos le sean requeridos.
Parágrafo. - Los recursos presupuestales necesarios para sufragar los gastos que
demande el presente Plan deberán estar garantizados por la Subdirección Financiera de la Secretaría Distrital de Ambiente y/o con cargo al presupuesto de inversión de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.
Artículo 9.
- El servidor público que haga parte del Plan Local de Recuperación Auditiva, deberá cumplir las tareas encomendadas sujetándose al ordenamiento constitucional y legal ambiental de manera oportuna y eficiente, siempre con sujeción al procedimiento y criterios que fije la entidad.
ANÁLISIS EN CUANTO A SU CUMPLIMIENTO:
Respecto al Artículo 7, la Entidad cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad, certificado bajo la norma ISO 9001 desde 2008, el cual se encuentra soportado por un mapa de procesos, objetivos de procesos, indicadores de gestión, riesgos de gestión, procedimientos documentados, entre otros, de forma integrada con la misionalidad y los objetivos estratégicos de la Entidad; por lo tanto, eso garantiza que todas las actuaciones nuestras cumplen con los estándares de calidad requeridos por la Entidad.
A parte de esto, la Entidad tiene articulado el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, que como se sabe es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
El MIPG se concentra en las prácticas y procesos que adelantan las entidades públicas para transformar insumos en resultados que produzcan los impactos 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-41 • 2022 • junio • 3 deseados, esto es, una gestión y un desempeño institucional que generan valor público.
Así mismo, el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) certificado a través de la norma NTCGP: 1000 en la Entidad, proporciona una estructura para el control a la estrategia, a la gestión y a la evaluación de los procesos y procedimientos que se realizan, y por tanto permite orientar nuestras actuaciones hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y garantizar su contribución a los fines esenciales del Estado como tal.
Adicionalmente, el área técnica como grupo adscrito al Laboratorio Ambiental de la SDA; el cual cuenta con la ante el IDEAM en la Matriz Aire-emisión de ruido, está inmerso en el Sistema de Gestión de la Calidad mencionado. (Resolución IDEAM 0299 del 21 de marzo de 2019 y la Resolución IDEAM 0676 del 9 de julio de 2019)
Respecto a los Artículo 8 y 9, todos contratistas y servidores públicos adscritos a la Entidad en relación a contaminación acústica, han realizado las actividades misionales que tiene la Entidad, pues la actividad, de ejecutar visitas técnicas de seguimiento y control, a cargo de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual (SCAAV) y la Dirección de Control Ambiental (DCA), está estipulado en una norma de carácter superior, a saber: el Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009” donde dispone en el literal “f. Adelantar las acciones de evaluación, control y seguimiento sobre las fuentes generadoras de ruido”; es por esto que, el área técnica de ruido realiza la evaluación y seguimiento de los establecimientos de industria, comercio y servicios, que cuentan con fuentes generadoras de emisión sonora susceptibles de medición, las cuales deben ubicarse al interior del predio y el uso de las mismas debe hacer parte de la actividad económica desarrollada por el establecimiento y/o empresa; para lo cual el procedimiento técnico se lleva a cabo siguiendo el método establecido en el Anexo 3. Capítulo I de la Resolución 0627 de 2006, evaluando la presunta infracción ambiental ocasionada por los establecimientos destinados al desarrollo de diversas actividades económicas. Asimismo, las actividades misionales de la Dirección de Control Ambiental, establecidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009” y lo descrito en la Resolución No. 01865 de 2021 de la Secretaría Distrital de Ambiente “Por la cual se resumen funciones por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, se delegan funciones en la Dirección de Control Ambiental y sus Subdirecciones adscritas y se toman otras determinaciones” Radicado SDA No. 2021EE136187 del 6 de julio de 2021, que deroga las Resoluciones 1466 de 2018 y 2566 de 2018.
Ahora bien, luego de hacer el análisis de cada uno de los artículos de la Resolución No. 6919 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente, con la cual se estableció desde el 2010 el Plan Local de Recuperación Auditiva para el Distrito Capital, se evidencia que no es posible hablar de cumplimiento, dado que todas las actividades que contemplan hacen parte de la misionalidad de la Entidad, por lo que no se requería este tipo de Resoluciones que gozan de menor jerarquía frente a los Decretos Distritales y Nacionales.
Además, una vez realizados los MER, se determinó que la mayor fuente de emisión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-42 • 2022 • junio • 3 42 sonora en el distrito es el tráfico vehicular seguida de la huella acústica del aeropuerto El Dorado. Fuentes para las cuales esta Entidad no tiene capacidad de controlar, pues el marco normativo está limitado respecto a las fuentes móviles terrestres y la emisión generada por la operación del Aeropuerto Internacional El Dorado, corresponde a ANLA.
Así las cosas, la evaluación control y seguimiento a fuentes fijas de emisión sonora, entendidas cómo establecimientos de comercio, industria y servicio, durante los años de vigencia de la Resolución 6919, no ha cambiado el porcentaje de incumplimiento normativo (más del 80% de los establecimientos incumplen la normatividad ambiental vigente en materia de emisión de ruido), toda vez, que las actividades se siguen desarrollando sin cumplir la norma urbanística, de la cual no ejerce control esta Entidad, y si las Alcaldías Locales, quienes no han logrado ejercer el control acertado para mejorar la calidad acústica de su territorio.
Adicionalmente, todas las actividades de control y mitigación de la emisión sonora están a cargo del propietario de las fuentes como se ha mencionado a lo largo de este documento. Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” (última fecha de actualización: 24 de junio de 2021), precisa que la responsabilidad en el control y mitigación de la emisión sonora de las fuentes generadoras es responsabilidad directa del dueño o propietaria de las mismas, a saber:
“Artículo 2.2.5.1.5.10. Obligación de impedir perturbación por ruido. Los responsables de fuentes de emisión de ruido que pueda afectar el medioambiente o la salud humana deberán emplear los sistemas de control necesarios, para garantizar que los niveles de ruido no perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas que al efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Lo anteriormente mencionado, afirma que el control y mitigación de la contaminación acústica ambiental de las actividades económicas que existen en el Distrito, son responsabilidad en primer lugar; del responsable de la generación de emisión sonora, quien debe asegurar cumplir en todo momento durante el desarrollo de su actividad económica con los estándares máximos permisibles de emisión de ruido establecidos en la normatividad vigente, con el fin de contribuir a un ambiente sano.
Así las cosas, se precisa que la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, establece en su artículo 87 los requisitos para cumplir en el ejercicio de cualquier actividad económica, términos requeridos previamente a la apertura de un establecimiento y durante el desarrollo de la actividad económica, dentro de los cuales es importante resaltar que como requisito previo a la ejecución de la actividad económica se encuentra: “...1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación…”. Además, es de resaltar que como condición imperante durante la ejecución de la actividad, se establece el cumplimiento de las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
También, es necesario mencionar que en el mismo artículo 87, en el parágrafo 1º se indica que los requisitos precitados podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-43 • 2022 • junio • 3 Se resalta la importancia que tiene la participación de actores privados como reguladores de su propia conducta en la ejecución de las buenas prácticas empresariales, las cuales deben estar orientadas al cumplimiento de objetivos comunes fundamentados en la preservación del ambiente, haciendo énfasis en la optimización de los procesos industriales, comerciales o de prestación de servicios, de tal manera que se generen entornos ambientalmente saludables y garantizando de esta manera que la percepción del tema de ruido a nivel distrital sea concebida desde un punto de vista más positivo y colaborativo.
Es importante indicar que, el control y seguimiento que ejerce la autoridad ambiental sobre los establecimientos e industrias no resuelve la problemática de saturación acústica que se presenta en la ciudad, pues, el termómetro de la queja ciudadana no cesa tras una visita técnica de evaluación de emisión sonora.
Por tanto, el Plan en comento, se considera obsoleto y desarticulado con la realidad de la ciudad, esto soportado en los argumentos anteriormente descritos, además, se considera que en planteamiento de un cambio ambiental y social para el siglo XXI, es así como los lineamientos técnicos y/o jurídicos en materia de ruido deben contribuir a un cambio sostenible en la percepción que tienen los ciudadanos de la contaminación acústica en el Distrito.
En atención a los anteriores argumentos, desde el área técnica de ruido de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, se solicita evaluar la posibilidad de declarar la pérdida de fuerza ejecutoria por acto administrativo, la Resolución 6919 de 2010 de la Secretaría Distrital de Ambiente; en virtud de lo expuesto desde el punto de vista técnico y operativo, teniendo en cuenta que se determinó que las actividades técnicas de evaluación y seguimiento se realizaron en cumplimiento a la misionalidad de la Entidad y no en atención a lo dispuesto en la precitada Resolución, ya que dichas actividades se encuentran implícitas dentro de las funciones otorgadas a la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de esta Secretaría, mediante Decreto Distrital 175 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009”.
5. REFERENCIA NORMATIVA
- Decreto 1076 de 2015 (ajustado por el Decreto 703 de 2018) “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible”.
Disponible en la página web: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78153
- Decreto Distrital 109 de 2009. Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones, 16 de marzo de 2009. Alcaldía Mayor de Bogotá. Disponible en la página web: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35527&dt=S
- Decreto Distrital 175 de 2009. Por el cual se modifica el Decreto 109 de marzo 16 de 2009, 04 de mayo de 2009. Alcaldía Mayor de Bogotá. Disponible en la página web: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36091&dt=S
- Decreto 596 de 2011. Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023. Alcaldía Mayor de Bogotá.
Disponible en la página web: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45088
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-44 • 2022 • junio • 3 44
- Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, 28 de julio de 2016. Congreso de Colombia.
Disponible en la página web: https://www.policia.gov.co/sites/default/files/ley- 1801-codigo-nacional-policia-convivencia.pdf
- Ley 1333 de 2009. Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones, 21 de julio de 2009. Congreso de Colombia.
Disponible en la página web: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36879
- Resolución 6919 de 2010. Por la cual se establece el Plan Local de Recuperación Auditiva para mejorar las condiciones de calidad sonora en el Distrito Capital, 19 de octubre de 2010. Secretaria Distrital de Ambiente, DAMA.
Disponible en la página web: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40812
- Resolución 0627 de 2006. Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental, 07 de abril de 2006. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT. Disponible en la página web: https://www.minambiente.gov.co/images/AsuntosambientalesySectorialyUrban a/pdf/emisiones_atmosfericas_contaminantes/norma_ruido/Resolucion_627_d e_2006_-_Norma_nacional_de_emision_de_ruido.pdf
6. ANEXOS
Anexo Resolución 6919 de 2010.pdf (17 folios)
Elaboró:
Laura María Riaño Jiménez -Contratista SCAAV RUIDO SDA CPS 20210146 Revisó:
Jeniffer Victoria Torres Romero Contratista SCAAV RUIDO SDA CPS 20210066 Hugo Enrique Sáenz Pulido Firmó:
Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual -SCAAV
*FIN DEL DOCUMENTO*
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7449 • pP. 1-45 • 2022 • junio • 3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCA CIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN N° 38 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo de 2022 – 2024”............................................................................1 RESOLUCIÓN N° 40 “Por medio de la cual se reglamenta el otorgamiento de incentivos para los consejeros y consejeras de juventud de Bogotá D.C. que se postulen a los pro gramas de inmersión en educación superior ofertados por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’ y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................... 3 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 321 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”..............................................5 SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE RESOLUCIÓN N° 01065 “Por la cual se deroga la Resolución 185 del 2 de marzo de 1999 y se adoptan otras disposiciones”...............................................................................................6 RESOLUCIÓN N° 01323 “Por la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución No. 6919 del 19 de octubre de 2010 y se toman otras determinaciones”...........................16 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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