Registro Distrital 7446 de 2022
Registro Distrital 7446 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7446
- Año
- 2022
- Fecha
- 31 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7446 - Pp 1 - 70 - 2022 - MAYO - 31 AÑO 56 NÚMERO 7446 31 • MAYO • 2022 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
- ATENEA
RESOLUCIÓN N° 003 (12 de noviembre de 2021)
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) MARTHA JANETH CARREÑO LIZA RAZO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52556668, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO, identifi cado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52556668, en el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Gerencia de Gestión Corporativa, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Ge rencia de Gestión Corporativa de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-1 • 2022 • mayo • 31 misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
SÁNCHEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52987528, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 004 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Atenea”
En mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL
RESUELVE:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) ANA CAROLINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, identi ficado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52987528, en el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Direc ción General, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Que el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) ANA CAROLINA RODRÍGUEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-2 • 2022 • mayo • 31 2 RESOLUCIÓN N° 005 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Atenea”
En mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL
RESUELVE:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) ANA CECILIA TAMAYO OSORIO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 31539804, en el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Subgerencia de Planeación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Que el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Subgerencia de Planeación de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Director General RESOLUCIÓN N° 006 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) ANA CECILIA TAMAYO OSO RIO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 31539804, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-3 • 2022 • mayo • 31
CONSIDERANDO:
cado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1032457404, en el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Direc ción General, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno Que el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
(2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 007 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUEN TES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1032457404, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”. en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES, identifi
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-4 • 2022 • mayo • 31 4 remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno Que el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Subgerencia de Análisis de Información y Gestión del Conocimiento de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
(2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 008 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO TERNERA AYA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1015420762, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”. en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) DIEGO ALEJANDRO TERNERA AYA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1015420762, en el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Subgerencia de Análisis de Información y Gestión del Conocimiento, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que el cargo denominado Jefe de Oficina Asesora có digo 115 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) DILIA DANYXA LOZANO SUÁ REZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-5 • 2022 • mayo • 31 RESOLUCIÓN N° 009 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario 52818254, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”. en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el cargo denominado Profesional Especializado código 222 grado 04, de libre nombramiento y remo ción, ubicado en Dirección General de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) DILIA DANYXA LOZANO SUÁREZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52818254, en el cargo denominado Jefe de Oficina Asesora código 115 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Oficina Asesora Jurídica, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) FLOR ÁNGELA BLANCO VALE RO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1073426066, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-6 • 2022 • mayo • 31 6
CONSIDERANDO:
funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Que el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Gerencia de Estrategia de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) FLOR ÁNGELA BLANCO VALERO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1073426066, en el cargo denominado Profesional Especializado código 222 grado 04, de libre nombramiento y remoción, ubi cado en Dirección General, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) JOSÉD DAVID RIVERA ESCO BAR, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79905939, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0010 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) JOSÉ DAVID RIVERA ESCOBAR, identificado
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-7 • 2022 • mayo • 31 remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
(a) con la cédula de ciudadanía No. 79905939, en el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Gerencia de Estrategia, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Subgerencia Financiera de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) JOSÉ HUMBERTO RUÍZ LÓPEZ, iden tificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 19189653, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0011 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Atenea”
En mérito de lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL
RESUELVE:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) JOSÉ HUMBERTO RUÍZ LÓPEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 19189653, en el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Subgerencia Financiera, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-8 • 2022 • mayo • 31 8 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
(2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
RESOLUCIÓN N° 0012 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto, En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) JULIO ENRIQUE SANABRIA VERGARA, identi ficado (a) con la cédula de ciudadanía No. 92552220, en el cargo denominado Jefe de Oficina código 006 grado 01, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Oficina de Control Disciplinario Interno, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el cargo denominado Jefe de Oficina código 006 grado 01, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Oficina de Control Disciplinario Interno de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) JULIO ENRIQUE SANABRIA VER GARA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 92552220, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-9 • 2022 • mayo • 31 RESOLUCIÓN N° 0013 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea” de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
EL DIRECTOR GENERAL En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) KENNY TATIANA OTALORA CAMACHO, identi ficado (a) con la cédula de ciudadanía No. 35196321, en el cargo denominado Subgerente código 090 grado 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Subgerencia de Gestión Administrativa, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Que el cargo denominado Subgerente código 090 gra do 02, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0015 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) KENNY TATIANA OTALORA CAMA CHO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 35196321, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”. en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-10 • 2022 • mayo • 31 10
CONSIDERANDO:
7172932, en el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Ate nea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Que el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0016 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) NELSON LEONARDO LAMMOGLIA HOYOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 7172932, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”. en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) NELSON LEONARDO LAMMOGLIA HO YOS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-11 • 2022 • mayo • 31 remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes Que el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto. de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0017 (12 de noviembre de 2021)
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) JENNY XIMENA TAMAYO GÁL VEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52717394, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
RESUELVE:
Que el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) JENNY XIMENA TAMAYO GÁLVEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52717394, en el cargo denominado Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- Atenea, conforme a lo expuesto en la parte conside rativa del presente acto administrativo.
Que el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Ge rencia de Educación Postmedia de la Agencia Atenea, se encuentra en vacancia definitiva y debe ser provisto.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) NINI JOHANNA SERNA ALVARA DO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 31566994, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo antes mencionado, conforme REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-12 • 2022 • mayo • 31 12 RESOLUCIÓN N° 018 (12 de noviembre de 2021) lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL Que al (la) funcionario (a) le fue aplicada la evaluación de las competencias laborales por parte del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital y su hoja de vida fue publicada en la página web, conforme lo dispone el artículo 8 del Decreto Distrital 189 de 2020.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar con carácter ordinario al (la) señor (a) NINI JOHANNA SERNA ALVARADO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 31566994, en el cargo denominado Gerente código 039 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Gerencia de Educación Postmedia, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
1. (…)
(2021).
2 (…)
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO 3 (…)
Director General 4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-13 • 2022 • mayo • 31 Universitario código 219 grado 01, de carrera admi nistrativa, ubicado en Oficina de Control Interno de Gestión, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado. por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0019 Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) MARÍA ALEJANDRA MALDONADO TRIVIÑO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1020792927, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 01 ubicado Oficina de Control Interno de Gestión de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de fun ciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
(12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) MARÍA ALEJANDRA MALDONADO TRIVIÑO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1020792927, en el empleo denominado Profesional
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-14 • 2022 • mayo • 31 14 competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019. nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
1. (…)
En mérito de lo expuesto, 2 (…)
RESUELVE:
3 (…)
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) CLAUDIA MILENA REYES BENAVIDES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1018445777, en el empleo denominado Profesional Especializado có digo 222 grado 03, de carrera administrativa, ubicado en Gerencia de Educación Postmedia, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) CLAUDIA MILENA REYES BENAVI DES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1018445777, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Es pecializado código 222 grado 03 ubicado Gerencia de Educación Postmedia de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y Director General 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-15 • 2022 • mayo • 31 RESOLUCIÓN N° 0020 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea” por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) LINA MARÍA GUAYARA CASTI LLO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1023015458, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Técnico código 367 grado 02 ubicado Gerencia de Educación Postme dia de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
En mérito de lo expuesto, “Artículo 31. El proceso de selección comprende:
RESUELVE:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) LINA MARÍA GUAYARA CASTILLO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1023015458, en el empleo denominado Técnico código 367 grado 02, de carrera administrativa, ubicado en Gerencia de
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-16 • 2022 • mayo • 31 16 Educación Postmedia, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en for ma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno “Artículo 31. El proceso de selección comprende:
(2021).
1. (…)
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO 2 (…)
Director General 3 (…)
RESOLUCIÓN N° 0021 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL 4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN VALBUENA SILVA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1015438619, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 03 ubicado Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual especí fico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-17 • 2022 • mayo • 31 RESOLUCIÓN N° 0022 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019. en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) JUAN SEBASTIÁN VALBUENA SILVA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1015438619, en el empleo denominado Profesional Especializado có digo 222 grado 03, de carrera administrativa, ubicado en Gerencia de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Ate nea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
(2021).
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General
1. (…)
2 (…)
3 (…)
4 con los resultados de las pruebas la Comisión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-18 • 2022 • mayo • 31 18 222 grado 04, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Planeación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se pro vea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0024 (12 de noviembre de 2021)
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) NAYIBE CASTRO NOVOA, identifica do (a) con la cédula de ciudadanía No. 1032446836, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 04 ubicado Subgerencia de Planeación de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) NAYIBE CASTRO NOVOA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1032446836, en el em pleo denominado Profesional Especializado código
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-19 • 2022 • mayo • 31 Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019. nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
En mérito de lo expuesto,
1. (…)
RESUELVE:
2 (…)
3 (…)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) ZULAYD JOHANNA MATEUS SALINAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52454850, en el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 04, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Gestión Administrativa, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) ZULAYD JOHANNA MATEUS SALI NAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52454850, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Espe cializado código 222 grado 04 ubicado Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-20 • 2022 • mayo • 31 20 RESOLUCIÓN N° 0025 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea” vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) WILFREDO RODRÍGUEZ NEI RA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79903923, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Uni versitario código 219 grado 01 ubicado Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
En mérito de lo expuesto, “Artículo 31. El proceso de selección comprende:
RESUELVE:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) WILFREDO RODRÍGUEZ NEIRA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79903923, en el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 01, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Gestión Administrativa, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-21 • 2022 • mayo • 31 Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado. corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
1. (…)
mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
2 (…)
3 (…)
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0026 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) DIANA ROCÍO MONROY MARÍN, iden tificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52414418, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 04 ubicado Subgerencia Financiera de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en as censo, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-22 • 2022 • mayo • 31 22
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) DIANA ROCÍO MONROY MARÍN, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52414418, en el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 04, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia Financiera, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en for ma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
1. (…)
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes 2 (…) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
3 (…)
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0027 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
EL DIRECTOR GENERAL Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-23 • 2022 • mayo • 31 Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales. mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0030 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) LINEY VANESSA RODRÍGUEZ ARIAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1012359452, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Técnico código 367 grado 01 ubicado Gerencia de Ciencia, Tecno logía e Innovación de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”. en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) LINEY VANESSA RODRÍGUEZ ARIAS, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1012359452, en el empleo denominado Técnico código 367 grado 01, de carrera administrativa, ubicado en Gerencia de Cien cia, Tecnología e Innovación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se pro vea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-24 • 2022 • mayo • 31 24 “Artículo 31. El proceso de selección comprende:
RESUELVE:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) ANA MARÍA CARDONA GARCÍA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1026255818, en el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 03, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Gestión Administrativa, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0031 Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) ANA MARÍA CARDONA GAR CÍA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1026255818, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Espe cializado código 222 grado 03 ubicado Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
(12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per En mérito de lo expuesto, 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-25 • 2022 • mayo • 31 sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
52536963, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Técnico código 367 grado 01 ubicado Subgerencia de Gestión Adminis trativa de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
En mérito de lo expuesto, “Artículo 31. El proceso de selección comprende:
RESUELVE:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) ANDREA DEL PILAR DÍAZ GARCÍA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 52536963, en el empleo denominado Técnico código 367 grado 01, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Gestión Administrativa, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en for ma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) ANDREA DEL PILAR DÍAZ GAR CÍA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-26 • 2022 • mayo • 31 26 RESOLUCIÓN N° 0032 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea” por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) BRICEYDA SANABRIA GUE RRA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 30349855, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Técnico código 367 grado 01 ubicado Subgerencia de Gestión Admi nistrativa de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se estable ce el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
En mérito de lo expuesto, “Artículo 31. El proceso de selección comprende:
RESUELVE:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) BRICEYDA SANABRIA GUERRA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 30349855, en el empleo denominado Técnico código 367 grado 01, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Gestión Administrativa, de la planta de personal de la Agencia
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-27 • 2022 • mayo • 31 Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado. proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes
1. (…)
de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
2 (…)
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO 3 (…)
Director General RESOLUCIÓN N° 0033 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) NELSON EDUARDO CASTRO MOYA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79973774, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 03 ubicado Subge rencia Financiera de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-28 • 2022 • mayo • 31 28 En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) NELSON EDUARDO CASTRO MOYA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79973774, en el empleo denominado Profesional Especializado códi go 222 grado 03, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia Financiera, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se pro vea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno
1. (…)
(2021).
2 (…)
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO 3 (…)
Director General RESOLUCIÓN N° 0034 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
EL DIRECTOR GENERAL Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-29 • 2022 • mayo • 31 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0035 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) NATALY CEBALLES PAJOY, identifi cado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1010206376, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Técnico código 367 grado 02 ubicado Subgerencia Financiera de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de fun ciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) NATALY CEBALLES PAJOY, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1010206376, en el empleo denominado Técnico código 367 grado 02, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia Financiera, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-30 • 2022 • mayo • 31 30
RESUELVE:
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) CRISTIÁN DAVIAN BERNAL HERNÁNDEZ, identifi cado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1030597680, en el empleo denominado Técnico código 367 grado 01, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Análisis de Información y Gestión del Conocimiento, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 0036 (12 de noviembre de 2021)
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) CRISTIÁN DAVIAN BERNAL HER NÁNDEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1030597680, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Técnico código 367 grado 01 ubicado Subgerencia de Análi sis de Información y Gestión del Conocimiento de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-31 • 2022 • mayo • 31 administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED). la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En mérito de lo expuesto, Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
RESUELVE:
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
1. (…)
2 (…)
3 (…)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) JOHN WILLIAM BONILLA DUARTE, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79641461, en el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 03, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Análisis de Información y Gestión del Conocimiento, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) JOHN WILLIAM BONILLA DUAR TE, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 79641461, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Espe cializado código 222 grado 03 ubicado Subgerencia de Análisis de Información y Gestión del Conocimiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-32 • 2022 • mayo • 31 32 RESOLUCIÓN N° 0037 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL 4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) FABIÁN CAMILO FONSECA JI MÉNEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1013596207, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 03 ubicado Subge rencia de Planeación de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
En mérito de lo expuesto,
1. (…)
RESUELVE:
2 (…)
3 (…)
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) FABIÁN CAMILO FONSECA JIMÉNEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1013596207, en el
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-33 • 2022 • mayo • 31 empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 03, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Planeación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se pro vea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado. nadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del “Artículo 31. El proceso de selección comprende: mes de noviembre del año dos mil veintiuno
1. (…)
(2021).
2 (…)
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO 3 (…)
Director General RESOLUCIÓN N° 0038 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
4 con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) SANTIAGO ARDILA CUIZA, identifi cado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1012419378, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 01 ubicado Subgerencia de Planeación de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccio Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-34 • 2022 • mayo • 31 34 LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017;
CONSIDERANDO:
Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos necesarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Consejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9033 del 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especia lizado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, ofertado e identificado con código OPEC número 72595.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) SANTIAGO ARDILA CUIZA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 1012419378, en el em pleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 01, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Planeación, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se pro vea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los re quisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 234 (24 de mayo de 2022)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en Que el artículo primero de la Resolución No.9033 del 16 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo del para proveer una (1) vacante (s) del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Admi nistrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá periodo de prueba”
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-35 • 2022 • mayo • 31 D.C, en la que ocupaba el primer (1º) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) CÁRMEN JANNETH RODRÍGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.188.606.
Mayor de Bogotá, D.C., ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor (a) MIGUEL ALFONSO LEÓN ACUÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.618.610.
Que mediante Resolución No. 653 del 20 de octubre de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., nombró en período de prueba en carrera administrativa al (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRÍGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.188.606, en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdi rección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Cor porativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se evidencia que el señor MIGUEL ALFONSO LEÓN ACUÑA, identifi cado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.618.610 fue nombrado mediante Resolución No. 116 de 17 de marzo de 2021 en periodo de prueba en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Direc ción Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien hizo efectiva su posesión el día 02 de agosto de 2021 mediante acta de posesión 126 de la misma fecha.
Que el (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRÍGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.188.606, mediante oficio con radicado 1-2020- 33689 de fecha 26 de noviembre de 2020, manifestó que no aceptaría el nombramiento en período de prueba en el citado empleo.
Que mediante Resolución No. 621 de 9 de diciembre de 2021 se acepta la renuncia al servidor MIGUEL ALFONSO LEÓN ACUÑA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.618.610 al cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdi rección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. con efectividad a partir del 10 de diciembre de 2021.
Que conforme lo anterior, mediante Resolución No. 843 del 17 de diciembre de 2020, se procedió a efectuar la derogatoria de la Resolución No. 653 del 20 de octubre de 2020, mediante la cual había sido nombrado en pe ríodo de prueba el (la) señor (a) CARMEN JANNETH RODRÍGUEZ MORA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 52.188.606.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2021-40707 del 30 de diciembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacio nal del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72595 para efectuar el nombramiento del elegible que ocu paba el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado 2-2020-38323 de fecha 18 de diciembre de 2020, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72595 para efectuar el nombramiento del elegible que ocu paba el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 2022RS031162 del 02 de mayo de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9033 del 16 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el tercer (3°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante oficio con radicado 1-2021-6314 del 18 de febrero de 2021, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9033 del 16 de septiembre de 2020, con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el segundo (2°) lugar en posición de elegibilidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo pri mero de la Resolución No. 9033 del 16 de septiembre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Subdirec ción de Servicios Administrativos, de la Dirección Admi nistrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9033 del 16 de septiem bre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la (s) vacante (s) del empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27, de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Di rección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-36 • 2022 • mayo • 31 36 gotá, D.C., ocupa el tercer (3°) lugar de elegibilidad el señor JOSÉ MAURICIO VARGAS OJEDA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.169.400.
2.2.5.1.5. del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifi cado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) JOSÉ MAURICIO VARGAS OJEDA identifi cado con Cédula de Ciudadanía No. 7.169.400, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nombrado (a) en período de prueba en el empleo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Subdi rección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Cor porativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a JOSÉ MAURICIO VARGAS OJEDA al correo electrónico josemao169@yahoo.es, a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a JOSE MAURICIO VAR GAS OJEDA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.169.400, en el cargo Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Finan ciera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,
Artículo 5.
El nombramiento otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) JOSÉ MAURICIO VARGAS OJEDA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.169.400, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 27 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecre taría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
RESOLUCIÓN N° 235 (25 de mayo de 2022)
“Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cum plimiento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Pú blico de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
en el artículo 2.2.5.3.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017;
Artículo 3.
El (la) señor (a) JOSÉ MAURICIO VAR GAS OJEDA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.169.400, de conformidad con lo dispuesto en el
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-37 • 2022 • mayo • 31
CONSIDERANDO:
identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.093.319 fue nombrada mediante Resolución No. 404 de 20 de octubre 2020 en periodo de prueba quien hizo efectiva su posesión el día 23 de noviembre de 2020 mediante acta de posesión 105 de la misma fecha.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria No.821 de 2018, convocó a concurso abierto de méritos, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.
Que mediante Resolución No. 613 de 02 de diciembre de 2021 le fue aceptada la renuncia a partir del 6 de diciembre de 2021 a la señora NUBIA ESPERANZA TORO GÓMEZ, identificado (a) con cédula de ciudada nía número 52.093.319 al cargo de Auxiliar Administra tivo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC - 9310 del 17 de septiembre de 2020, por medio de la cual se adoptó y conformó la lista de elegibles para proveer ciento veinte (120) vacante (s) del empleo de carrera denominado Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ofertado e identificado con código OPEC número 72899.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante oficio con radicado No. 2-2021-34889 de 3 de noviembre de 2021 y radicado No. 2-2021-40707 del 30 de diciembre de 2021, solicitó la respectiva autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la OPEC número 72899 para efectuar el nombramiento del elegible que ocupaba el nonagésimo quinto (95°) lugar en posición de elegibilidad.
Que mediante comunicación con radicado número 20202130754501 del 5 de octubre de 2020, la Comi sión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza del acto administrativo por medio del cual se conforma la lista de elegibles y remitió la base de datos de contactos de los elegibles para surtir el trámite corres pondiente a los nombramientos en período de prueba.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto Nacional 1083 de 2015, es de ber de la entidad proferir los actos administrativos de nombramiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como efectuar la verificación del cumplimiento de los re quisitos mínimos del empleo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5. del mencionado Decreto y lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 mediante los artículos 4º y 5º.
Que mediante oficio con radicado No. 20211021500551 del 26 de noviembre de 2021 y radicado No. 2022RS031162 del 02 de mayo de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó a la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la utilización de la lista de elegibles correspondiente a la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020 con el fin de efectuar el nombramiento del elegible que ocupa el nonagésimo quinto (95°)lugar en posición de elegibi lidad, aclarando que en dicha posición se encuentran ubicados cinco (05) elegibles, razón por la cual la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., debía dar aplicación a los criterios de desempate establecidos en el artículo 11° del Acuerdo No. 165 de 2020, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil e informar el resultado de dicho proceso.
Que el artículo primero de la Resolución No. 9310 del 17 de septiembre de 2020, conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer la vacante del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudada nía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en la que ocupa el décimo octavo (18°) lugar en posición de elegibilidad el (la) señor(a) NUBIA ESPE RANZA TORO GÓMEZ identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.093.319.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo primero de la Resolución No.9310 del 17 de septiem bre de 2020, la cual conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer las vacantes del empleo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ocupan el nonagésimo quinto (95°) lugar en posición de elegibilidad los elegibles señalados a continuación:
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se evidencia que la señora NUBIA ESPERANZA TORO GOMEZ, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-38 • 2022 • mayo • 31 38 POSICIÓN CÉDULA NOMBRE riores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
95 52489532 XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO 95 1073703956 ANGY LORENA MELO RIVERA 95 51991031 MARÍA HELENA CARRANZA MURILLO 95 1022340299 LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES
5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
95 1026587886 DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ RICO
6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.
Que el artículo 11° del Acuerdo CNSC No. 165 de 2020, respecto al desempate de elegibles estableció lo siguiente:
7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.
8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
9. La regla referida a los varones que hayan presta do el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones.
“ARTÍCULO 11°. Desempate de elegibles. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales en la conformación de la lista de elegibles, ocuparan la misma posición en condición de empatados; en estos casos para determinar quien debe ser nombrado en periodo de prueba, se deberá realizar el desempate, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes crite rios, en su orden.
10. Finalmente, de mantenerse el empate, este se dirimirá a través de sorteo con la citación de los in teresados, de lo cual se deberá dejar la evidencia”.
1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
2. Con quien ostente derechos en camera adminis trativa.
3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
Que conforme a lo anteriormente señalado, mediante correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2021, se solicitó a los cinco (05) elegibles remitir vía correo electrónico los soportes correspondientes para dar apli cación a los criterios de desempate definidos por la Co misión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo CNSC 165 de 2020, remitiendo lo siguientes documentos:
4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente ante
ANGY LORENA CRITERIO DE DESEMPATE XIOMARA RODRÍGUEZ MELORIVERA MARIA HELENA CARRANZA DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ ZORRO MURILLO LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES RICO SOPORTES SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO
1. Con el aspirante que se encuentre en situación de discapacidad.
X
X X X X
2. Con quien ostente derechos en carrera administrativa.
X X X X X X X X X X
3. Con el aspirante que demuestre la calidad de víctima, conforme a lo descrito en el artículo 131 de la Ley 1448 de 2011.
X X X X X
4. Con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2 numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
X X X X X
5. Con quien haya realizado la judicatura en las casas de justicia o los centros de conciliación públicos o como asesores de los conciliadores en equidad, en los términos previstos en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 1395 de 2010.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-39 • 2022 • mayo • 31 ANGY LORENA CRITERIO DE DESEMPATE XIOMARA RODRÍGUEZ MELORIVERA MARIA HELENA CARRANZA DANIEL EDUARDO RODRÍGUEZ ZORRO MURILLO LEÓN RAMIRO CASTRO ROBLES RICO X X X X X
6. Con quien haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias funcionales.
7. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de valoración de antecedentes.
8. Con quien haya obtenido mayor puntaje en la prueba de competencias comportamentales.
N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A
9. La regla referida a los varones que hayan prestado el servicio militar obligatorio, cuando todos los empatados sean varones
Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que teniendo en cuenta que mediante Resolución No. 022 de 2022 fue nombrada en periodo de prueba la señora XIOMARA RODRÍGUEZ ZORRO, identificado (a) con cédula de ciudadanía 52.489.532, resulta procedente efectuar el nombramiento del elegible que continua en la lista de conformidad con los criterios de desempate.
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba al señor (a) MARÍA HELENA CARRANZA MURILLO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.991.031, en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudada nía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
Que revisados los criterios de desempate estable cidos en el Acuerdo CNSC 165 de 2020, la elegible MARÍA HELENA CARRANZA MURILLO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.991.031, aportó el correspondiente certificado electoral, en los términos señalados en el Artículo 2 Numeral 3 de la Ley 403 de 1997 y en virtud de ello se procede a efectuar el nom bramiento en periodo de prueba en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior, se iniciará a partir de la concertación de los compromisos y las condiciones para su cumpli miento de acuerdo con las normas vigentes; tendrá una duración de seis (6) meses de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inme diato. De ser satisfactoria la calificación se solicitará a la CNSC su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramien to en periodo de prueba será declarado insubsistente mediante resolución motivada.
Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Talento Humano, se evidencia que el (la) señor (a) MARÍA HELENA CARRANZA MURILLO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.991.031, reúne los requisitos y el perfil requerido para ser nom brado (a) en período de prueba en el empleo de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 3.
El (la) señor (a) MARÍA HELENA CARRAN ZA MURILLO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.991.031, de conformidad con lo dispuesto en el 2.2.5.1.7. del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nom bramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales serán contados a partir de la fecha de la aceptación del nombramiento en periodo de prueba.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a MARÍA HELENA CARRANZA MURI
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, dispondrá en la parte resolutiva de esta resolución nombrar en período de prueba a MARÍA HELENA CARRANZA MURILLO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.991.031, en el cargo Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 01, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-40 • 2022 • mayo • 31 40 Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
LLO al correo electrónico helenacm32@gmail.com y a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales corres pondientes. a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 5.
El nombramiento otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de con formidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital, división de la secretaria general de la Alcaldía Mayor
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 1.
Ordenar la publicación en el Registro Dis trital, división de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB
Artículo 2.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 13 Registros, Anexo No. 2 con 7 Registros.
Artículo 3.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
RESOLUCIÓN N° DDI-008243-, OFICINA TIPO DE ACTO 2022EE214618O1 (26 de mayo de 2022)
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN 13 del Acuerdo 469 de 2011”
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LA JEFE (E) DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL REVISIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 1 procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
CONSIDERANDO:
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-41 • 2022 • mayo • 31 OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO CUENTAS CORRIENTES Y Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días DEVOLUCIONES AUTO INADMISORIO del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE ARCHIVO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALEIDA FONSECA MARÍN Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio Contra los actos administrativos mencionados en el anexo No 2 no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-42 • 2022 • mayo • 31 42 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 11/05/2022 NO RESIDE DEVOLUCIÓN SUR 12/05/2022 CERRADO 89B 19 11/05/2022 DESCONOCIDO OF 701 16/05/2022 NO RESIDE 26 08 SUR 11/05/2022 FUERZA MAYOR AMERICAS PLAZA DE LAS NOTIFICACIÓN CL 3 SUR 70 84 IN 3 AP 804 BRR PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIAL DE AFORO 22/04/2022 2016 KR 112 17A 42 11/05/2022 DESCONOCIDO CIAL DE AFORO 23/04/2022 2016 KR 17 BIS ESTE CIAL DE AFORO 25/04/2022 2016 CL 57 SUR CIAL DE AFORO 23/04/2022 2016 CIAL DE AFORO 28/04/2022 2019 KR 97B 158 58 11/05/2022 NO RESIDE COMPENSACIÓN 21/04/2022 2021-7 KR 29D 12 32 DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 10/05/2022 2018-3, 5, 6 CL 15 52 80 12/05/2022 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 12/05/2022 2018-3, 4, 5, 6 KR 16A 78 11 PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO 19.167.541 PREDIAL AAA0080LECN LIQUIDACIÓN OFI- 19.361.292 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- 20.187.692 PREDIAL AAA0000MYBR LIQUIDACIÓN OFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- AYALA NANDO 103.542 PREDIAL AAA0140BWHY LIQUIDACIÓN OFI- La Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
ARISTIZABAL 79.685.017 ICA 79685017 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL MARIA ISMENIA 41.475.467 PREDIAL AAA0129HKFZ LIQUIDACIÓN OFI- ZAMIRA ISABEL 25.280.962 PREDIAL AAA0211ABAW LIQUIDACIÓN OFI- Y/O HEREDEROS Y/O HEREDEROS JESUS EDUARDO CESAR ARMANDO DETERMINADOS E DETERMINADOS E DETERMINADOS E INDETERMINADOS INDETERMINADOS INDETERMINADOS RODRIGUEZ SALA- ZAR - HEREDEROS DE CANTOR ROJAS SUCESIÓN ILÍQUIDA SUCESIÓN ILÍQUIDA DE ANA ORAMAS DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN DDI-008243 DEL 26 DE MAYO DE 2022 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profiríeron para los contribuyentes En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la DDI-006369 2022EE100382 O1 20210923C30001315 202204183000047675 DDI-007568 2022EE122757 O1 E202103053000039201 DDI-006228 2022EE100524 O1 20210923C30001306 202204183000047680 DDI-006374 2022EE100531 C1 20210923C30001329 202204193000047689 ERASO SANTANDER DDI-006386 2022EE101228 O1 202203313000046667 TORRES LUIS FER- DDI-007650 2022EE124600 C5 202103053000039944 INFORMESE SAS 800.177.588 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-006514 2022EE104062 O1 202001100300041845 20210923C30001348 PERILLA LOPEZ DDI-006333 2022EE099380 O1 202203047000008551 JORGE EDUIN GOMEZ RESOLUCIÓN No. RADICADO No. DE 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-43 • 2022 • mayo • 31 103 12/05/2022 NO RESIDE 101 12/05/2022 REHUSADO SUR 12/05/2022 DESCONOCIDO OF 501 16/05/2022 NO RESIDE KR 12G 32F 27 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2017-7, 2018-7 CIAL DE AFORO 09/05/2022 CIAL DE AFORO 23/04/2022 2016, 2017, 2018 CL 16 6 66 PI 22 11/05/2022 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 19/04/2022 2021-7 CL 76 12 86 LC DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE REVISIÓN 21/04/2022 2018-4, 5, 6 CL 82 55 55 OF CIAL DE REVISIÓN 12/05/2022 2018-3, 4, 5, 6 KR 16A 78 11 NOTIFICACIÓN POR AVISO 899.999.047 PREDIAL AAA0148OPBR LIQUIDACIÓN OFI- Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
LIQUIDACIÓN AGRARIO INDUS- CAJA DE CREDITO POSTELA IPS S.A.S 900.966.154 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- TRIAL Y MINERO EN ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. DDI-008243 DEL 26 DE MAYO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI-006286 2022EE097194 O1 202203037000008531 RIVERA RED SAS 900.664.674 ICA 900664674 RESOLUCIÓN DE DDI-007540 2022EE122185 O1 202110183000043199 SANTIAGO DE COM- DDI-006330 2022EE099262 O1 202002200301003476 AKMIOS S.A.S 900.054.711 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-007650 2022EE124600 C4 202103053000039944 INFORMESE SAS 800.177.588 ICA NA LIQUIDACIÓN OFI- DDI-006384 2022EE100543 O1 20210923C30001327 202204213000047703 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de ALEIDA FONSECA MARÍN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-44 • 2022 • mayo • 31 44 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 12/05/2022 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN 71F 53 12/05/2022 CERRADO AP 204 11/05/2022 NO RESIDE 6 AP 721 11/05/2022 DESCONOCIDO KM 27 AUTO- ENCENILLOS PISTA NORTE SINDEMANOY NOTIFICACIÓN CASARES CA 21 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA-NIT DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio La Subdirectora Técnica de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
ELENA 36.066.270 VEHÍCULOS CVR628 AUTO DE ARCHIVO 31/03/2022 2015 KR 90 23I 67 T 6 SIERRA 1.020.732.069 VEHÍCULOS JPV032 AUTO INADMISORIO 25/04/2022 2022 APODERADO NOMBRE DEL REÑO ARCILA 43.560.590 VEHÍCULOS BHK531 AUTO DE ARCHIVO 06/04/2022 2016, 2020 CIR 5 70 123 12/05/2022 CERRADO EDWARD YESID 75.080.656 VEHÍCULOS CYR293 AUTO DE ARCHIVO 31/03/2022 2014, 2015 CL 95N 71 31 11/05/2022 REHUSADO PORALES S.A.S. 900.119.353 ICA NA AUTO DE ARCHIVO 27/04/2022 2018-3, 4, 5, 6 KR 52 68 63 11/05/2022 DESCONOCIDO DANIEL ERNESTO 80.895.816 VEHÍCULOS BPH572 AUTO DE ARCHIVO 28/03/2022 2015, 2016 CL 65A SUR DE SERVICIOS TEM- EVERRY CLARA INES 31.145.459 VEHÍCULOS DCS675 AUTO DE ARCHIVO 06/04/2022 2013, 2014, 2015 KR 73 163 21 TO CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.DDI-008243 DEL 26 DE MAYO DE 2022 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
Subdirección de Recaudación y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirieron En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la NA 2022EE103305 C2 202011153000037621 PERSOM EMPRESA NA 2022EE084909 O1 201803100100041293 YEPES OCAMPO NA 2022EE081213 O1 202203173000046052 BAUTISTA CRUZ NA 2022EE084436 O1 201803100100040962 PEÑA ROA MARIA NA 2022EE091148 O1 202203303000046645 ANGELA MARIA CAR- NA 2022EE090835 O1 201803100100041942 MONTEALEGRE ECH- No.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
CIÓN No. RADICADO No. DE RESOLU- DDI-006458 2022EE101651 O1 202204257000009479 ARMANDO MARTINEZ ALEIDA FONSECA MARÍN 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-45 • 2022 • mayo • 31 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Que, complementariamente el artículo 10 de la Ley 6ª de 1990, respecto a la designación de lugares de votación determina:
RESOLUCIÓN N° 599 (16 de mayo de 2022)
Por la cual se modifica la Resolución No. 0249 del 25 de febrero de 2022, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta a realizarse el 29 de mayo de 2022, y eventual segunda vuelta el 19 de junio de 2022, en Bogotá Distrito Capital”.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Y LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas mediante los Decretos Nos. 2241 de “Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde fun cionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localiza ción para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes.”
1986 (Código Electoral) y 1010 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Decreto Distrital 046 de 2006, el Secretario de Gobierno Distrital, detenta la función de designar los sitios donde se instalarán los puestos de votación para las elecciones populares que se lleven a cabo.
Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que, el artículo 40 de la Constitución Política señala que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Que, una vez efectuada una verificación de los puestos de votación, por parte los señores Registradores Auxi liares de las veinte (20) localidades del Distrito Capital, con el fin de preparar los ajustes necesarios para la instalación de los mismos el día 29 de mayo de 2022, se evidenció la siguiente novedad administrativa en el puesto de votación No. 06 de la localidad de Ciudad Bolívar, denominado LUCERO MEDIO, ubicado en el Colegio Distrital Compartir Recuerdo IED SEDE B:
Que, en atención con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Re gistraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral.
Que, la Resolución No. 4371 del 18 de mayo de 2021, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, dispone el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026, que se realizarán el 29 de mayo de 2022.
El día lunes 09 de mayo del 2022, mediante correo electrónico, el rector del Colegio Distrital Compartir Recuerdo IED, el Doctor ÉGDAR JAVIER VANEGAS MARTÍNEZ, por medio del Director Local de Educación de Ciudad Bolívar, el Doctor MARCO FIDEL BERNAL LÓPEZ, informa que la SEDE B del colegio en mención se encuentra en intervención de infraestructura por la DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVA CIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS de la Secretaría de Educación. A saber:
19 – CIUDAD BOLÍVAR No. NOMBRE DEL PUESTO LUGAR DIRECCIÓN NOVEDAD 06 LUCERO MEDIO COLEGIO DISTRITAL EL RECUERDO - SEDE B Calle 65 D Sur No 18 A - 04 La planta física de la SEDE B Colegio Distrital Compartir Recuerdo IED ubicada en la Calle 65 D Sur No 18 A - 04 se encuentra en intervención.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-46 • 2022 • mayo • 31 46
RESUELVEN:
Artículo 1.
MODIFICAR parcialmente la Resolución No. 0249 del 25 de febrero de 2022, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta a reali zarse el 29 de mayo de 2022, y eventual segunda vuel ta el 19 de junio de 2022, en Bogotá Distrito Capital”.
Que, con el fin de garantizar la seguridad, dignidad y accesibilidad a los lugares donde funcionarán los puestos de votación, para que los electores en forma cómoda puedan ejercer su derecho al sufragio para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta a realizarse el 29 de mayo de 2022, y eventual segunda vuelta el 19 de junio de 2022, en Bogotá Distrito Capital, de conformidad con los criterios definidos en el artículo 5o. de la Ley 1227 de 2008 (Ley bajo techo), se hace necesario modificar la Resolución No. 0249 del 25 de febrero de 2022, con el fin de trasladar el puesto de votación antes referido.
En consideración de lo anteriormente expuesto,
Artículo 2.
TRASLADAR el puesto de votación LU CERO MEDIO ubicado en el COLEGIO DISTRITAL EL RECUERDO SEDE B de la localidad de Ciudad Bolívar a la SEDE A de este mismo colegio, dirección que se relaciona a continuación:
No. NOMBRE DEL PUESTO LUGAR DIRECCIÓN 06 LUCERO MEDIO COLEGIO DISTRITAL EL RECUERDO - SEDE A Calle 69 Sur No 18 B - 35 En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las otorgadas por el Acuerdo Distrital 440 de 2010 y el Acuerdo 5 de 2021 del Consejo Directivo de la entidad,
Artículo 3.
Los demás puestos de votación de la elección de Presidente de la República 2022 para la ciudad de Bogotá D.C., se mantendrán de acuerdo a lo señalado en la Resolución No. 0249 del 25 de febrero de 2022.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
FIJAR la presente Resolución en lugar pú blico de cada una de las veintitrés (23) Registradurías Auxiliares y en la sede de la Registraduría Distrital.
Artículo 5.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Constitución Política de Colombia, establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos, materializándose en la posibilidad de acceder a la información y servicios que le permitirán ejercer estas potestades dentro del Estado Social de Derecho.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
DIANA BIVIANA DÍAZ RINCÓN RODRIGO TOVAR GARCÉS Registradores Distritales del Estado Civil FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno Que el artículo 70 de la Constitución Política, establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifes taciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expre sión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 481 (24 de mayo de 2022)
Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 876 de 2020 “ Por medio de la cual se crea y conforma el Comité de Internacionalización y se Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, fue creado por el Acuerdo 440 del 24 de junio de 2010 por el Concejo de Bogotá, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte, de cuyo sector hace parte integrante. dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO Que de conformidad con lo señalado en citado Acuerdo, el IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-47 • 2022 • mayo • 31 para que en diversos escenarios internacionales se materialicen contribuciones importantes encaminadas a su fortalecimiento. ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
Que el concepto de internacionalización implica, por una parte, un reconocimiento de lo local y nacional en escenarios internacionales relevantes y un posiciona miento de Bogotá como ciudad de las artes. Por otra parte, sugiere un aumento en los estándares de calidad y también promueve la generación de alianzas que validen y profundizan las experiencias o procesos del IDARTES, dándoles nuevos recursos y alcances desde la lógica y prácticas de la cooperación internacional y/o de lo que se logre afianzar con entidades públicas y privadas de otros países.
Que en el referido Acuerdo 440 de 2010, en el literal e) del artículo segundo, señala dentro de las funciones del IDARTES la siguiente: “… Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas, literarias, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a ex cepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los ordenes regional, nacional, e Interna cional, así como desde la perspectiva territorial, local, y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector”
Que, en ese sentido, la apuesta internacional del IDAR TES apunta a generar acuerdos, alianzas, convenios, cartas de entendimiento, autorizaciones, y en general sinergias en torno a redes de cooperación y esquemas de trabajo que redunden en la inserción positiva de los agentes del sector en el contexto mundial, propiciando y gestionando oportunidades de intercambio, recursos, información y comercio para la cualificación de sus agentes y su posicionamiento a nivel internacional.
Que la misión de la entidad, acorde con su plataforma estratégica es: Garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, acercando las prácticas artísticas y la vivencia de sus diferentes dimensiones a la vida cotidiana de las per sonas; mediante la ejecución de las políticas públicas, proyectos, planes y programas que aporten a la cons trucción de un nuevo contrato social que contribuya al desarrollo de las personas como seres creativos, sensibles, solidarios y corresponsables con los otros seres vivos que les rodean”
Que acorde con lo que se ha venido desarrollando de una manera efectiva y con resultados notorios, como parte del proceso se han identificado algunas experien cias a partir de los programas y proyectos que lideran las dependencias de la entidad y de los cuales se destacan, Nidos, Crea, Culturas en Común, Festivales al Parque, la Línea de Arte, Ciencia y Tecnología; así como la capacidad instalada de la entidad, que a partir de sus equipamientos y escenarios ha permitido posi cionar más allá de lo nacional y por supuesto lo local, siendo a hoy unos relevantes referentes el Teatro Jorge Eliécer Gaitán, Planetario de Bogotá, Cinemateca de Bogotá, Galería Santa Fe entre otros, en materia de programación, contenidos, operación e impacto.
Que el IDARTES atendiendo su misionalidad, ha venido ampliando sus iniciativas del ámbito local al ámbito nacional e internacional, por lo que es nece sario continuar el desarrollo de proyectos y alianzas de cooperación internacional, posicionando acciones estratégicas, identificando buenas prácticas que sir van como modelo, así como desarrollar un trabajo de comunicación y divulgación con agencias y medios internacionales.
Que en este entendido la estrategia de internaciona lización del IDARTES debe atender diferentes líneas a saber:
Que mediante resolución No. 876 del 03 de septiembre del 2020, fue creado el Comité de Internacionalización con el objeto de crear una instancia de análisis y dis cusión respecto a la oportunidad y conveniencia para considerar y seleccionar por parte de la Administración los proyectos, alianzas y/o algún recurso con destino a la entidad para la ejecución de los diferentes proyectos en los que participe.
1. CIRCULACIÓN E INTERCABIO: fortalecimiento y retroalimentación de las capacidades creativas, técnicas institucionales a partir de los intercam bios internacionales y de la potenciación de los recursos propios con aquellos provenientes de fuentes externas.
Que la gestión internacional es un contexto marcado por los diálogos transnacionales y la cooperación entre países genera oportunidades positivas para el arte y la cultura contribuyendo al desarrollo de sus capacidades creativas y a la construcción del tejido social; dicha gestión establece un marco de actuación
2. ESPACIOS MULTILATERALES PARA LA CUL TURA: Resulta estratégico ubicar las prioridades de la agenda de los escenarios multilaterales con el fin de consolidar programas, proyectos y pro cesos con apoyo de recursos internacionales, que permitan fortalecer el rol de liderazgo en la cultura
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-48 • 2022 • mayo • 31 48 a nivel regional y nacional. La activa participación en los foros y organismos internacionales permite apalancar los intereses orientados al posiciona miento del arte y la cultura, incrementando las posibilidades de cooperación internacional “PARÁGRAFO PRIMERO. – El Secretario Técnico del Comité de Internacionalización será el funcio nario o contratista que designe el (la) Director (a) General del IDARTES, y el mismo podrá ser remo vido en cualquier momento según se considere.
Artículo 3.
Modificar el artículo tercero de la Resolu ción No. 876 del 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO TERCERO. Funciones del Comité de Internacionalización: El Comité de Internacionalización ejercerá las siguientes funciones:
3. FUENTE DE RECURSOS: Consolidar la coo peración internacional como mecanismo que de origen a la consecución de recursos técnicos y financieros. La generación de redes de alianzas y de relaciones de apoyo, con actores internaciona les, profundiza la consolidación de los proyectos nacionales y contribuye de manera sustancial a su legitimación.
1. Analizar y discutir trimestralmente los avances y seguimientos del plan de internacionalización de la Entidad.
2. Estudiar y hacer recomendaciones sobre la orientación de la Entidad respecto a la formula ción de proyectos y/o alianzas de cooperación internacional.
3. Analizar y hacer recomendaciones respecto a la difusión de la oferta cultural de la Entidad en eventos Internacionales mediante convenios de colaboración y alianzas estratégicas.
Que como resultado de la actividad desplegada en torno al proyecto de inversión 7603 “Implementación Idartes Internacional, una ventana al mundo” que tiene como objetivo posicionar el arte y la cultura de Bogotá en la agenda internacional a través de la gestión de recursos y acciones que apunten a la circulación de agentes del sector y estimulen las industrias culturales y creativas, y acorde con la agenda que la entidad ha venido manejando en las dos vigencias anteriores y lo corrido de este año, resulta relevante modificar algunos contenidos de la resolución 876 de 2020, en materia de dar un alcance a su objeto y la conformación del mismo.
Que, en mérito de lo expuesto,
4. Proponer o realizar sugerencias y ajustes a la Estrategia de Internacionalización, IDARTES Internacional: Una ventana al Mundo.
RESUELVE:
5. Todas las demás inherentes al funcionamiento del Comité
Artículo 4.
Modificar el artículo cuarto de la Resolución No. 876 del 2020, adicionando el siguiente parágrafo:
Artículo 1.
Modificar el artículo primero de la Resolu ción No. 876 del 2020 “Por medio de la cual se crea y conforma el Comité de Internacionalización y se dictan otras disposiciones”, dándole un alcance al mismo en el sentido de precisar que para todos los efectos el ob jeto del Comité se entenderá de la siguiente manera::
Parágrafo. Cuando haya una oferta de convocatoria
donde pueda participar más de una unidad de gestión de IDARTES, el comité sesionará de manera extraordi naria, con el fin de seleccionar la unidad que participará en la convocatoria.
Artículo 5.
Modificar el artículo noveno de a Resolu ción No. 876 del 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
“El Comité de Internacionalización funge como instan cia que análisis y discusión de las oportunidades de la Entidad para posicionar el arte y la cultura de Bogotá en la agenda internacional, a través de la gestión de recursos y acciones que apunten a la circulación de agentes del sector y estimulen las industrias culturales y creativas”
Artículo 2.
Modificar el numeral 3, adicionar el numeral 6 y modificar el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución No. 876 del 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Tecnologías de la Información o su delegado (a).
“ARTÍCULO NOVENO: El Comité que se conforma solamente tendrá las funciones que se le asignen y de ninguna manera es delegatario de la ordenación del gasto, la cual para todos los efectos está en ca beza de la Subdirección Administrativa y Financiera y corresponde al proyecto de inversion 7603 implemen tanción Idartes Internacional, una ventana al mundo Bogota D.C, acorde con lo dispuesto en la Resolución 543 del 30 de junio del 2020 y/o la que la modifique, complemente o sustituya”.
6. El (la) Asesor (a) de Comunicaciones o su delegado (a).
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-49 • 2022 • mayo • 31
Artículo 6.
Las demás disposiciones que no sean ob jeto de la presente modificación, se mantienen según lo estipulado en la Resolución 870 del 3 de septiembre de 2020
Artículo 7.
Publíquese la presente resolución en la pá gina web y en la intranet de la entidad de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, reglamen tada por el decreto 103 de 2015 y las disposiciones que la reglamentan y complementan; así como en LegalBog y en la Gaceta Distrital.
Que el Decreto 1042 de junio 7 de 1978, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasifica ción de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.”, instaurando la jornada laboral para los servidores públicos del Estado, en su artículo 33 señaló que: “(…) corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales(…) Dentro del límite fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo (…)”.
Artículo 8.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CATALINA TOBÓN VALENCIA Directora General Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 2021600014225 del 23 de abril de 2021 indicó: “La hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones, razón por la cual este tiempo no tiene que ser compensado por el trabajador, ya que no hace parte de la jornada laboral con la que debe cumplir”.
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, estableció:
RESOLUCIÓN N° 807 (24 de mayo de 2022)
“Por la cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de la Caja de la Vivienda Popular.”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR “Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acerca miento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de disca pacidad o dependencia. (…)”
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales Nos. 20 de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los artículos 17 del Acuerdo 003 de 2008 y 2 del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 842 del 31 de diciembre de 2018, “Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposi ciones”, acto administrativo que derogó en su artículo quinto los Decretos Distritales Nos. 086 y 096 de 2016.
Que el artículo 1 del Decreto 842 de 2018, decretó: “El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/ as del sector central de la Administración Distrital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.”
Que el artículo tercero del precitado Decreto 842 de 2018, señaló que:
“Artículo 3. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Admi Que la Constitución Política de Colombia, desde su preámbulo indicó que: “(…) con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igual dad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comu nidad latinoamericana”, y en su artículo 25 señaló: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-50 • 2022 • mayo • 31 50 Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa.” nistrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/as que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1. Quienes tengan deberes de protección y acom pañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuer do 004 de 2008, es función del Director General, dirigir las políticas relacionadas con el talento hu mano de los funcionarios de la Caja de la Vivienda Popular de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.
3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.
Que, en atención a la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas, corresponde a sus Directores/as, Presidentes/as y/o Gerentes la fijación del horario de trabajo, por lo tanto el Di rector de la Caja de la Vivienda Popular, procede a fijar el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos de le entidad, aplicando por analogía las normas que para tal fin expidió la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y gra ve requieran desempeñar su labor en horario diferente.
Parágrafo 1°. Corresponderá a los Secretarios/ as de Despacho y a los/as Directores/as de
los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, determinar la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos.
Que en Acta de Acuerdo Colectivo dentro del mar co de las negociaciones del pliego de solicitudes con el Sindicato de Trabajadores Oficiales y demás Servidores Públicos de la Caja de la Vivienda Po pular –SINTRACVP-, suscrita el día 8 de abril de 2022, debidamente depositada ante el Ministerio de Trabajo, se acordó “institucionalizar horarios flexibles para los servidores públicos madres y padres de familia que tengan hijos menores de edad o con discapacidad y/o cuidadores de sus padres adultos mayores, o servidores públicos con alguna comorbilidad”.
Parágrafo 2º. Los horarios establecidos por los Que la Resolución 1027 de 6 de marzo de 2017,
“Por la cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de la Caja de la Vivienda Popular, en cumplimiento de lo previsto en los Decretos 086 y 096 de 2016, expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”, postuló la flexibilización de los horarios para los servidores de la Caja de conformidad con los Decretos 086 y 096 de 2016.
Secretarios/as de Despacho y los/as Directo res/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, en virtud de lo señalado en el presente Decreto, deberán respetar la jornada de trabajo establecida por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y adoptar las medidas condu centes para que los/as servidores/as públicos cumplan con el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.
Parágrafo 3°. Corresponderá a los Secretarios/ as de Despacho y a los/as Directores de los
Departamentos Administrativos y de las Uni dades Administrativas sin personería jurídica de cada entidad, adoptar medidas para que en ausencia de los/las servidores/as públicos a quienes se autorice el horario flexible no se afecte la prestación del servicio.
Que a través de la Circular Conjunta No. 010 del 11 de junio de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital impartieron instrucciones para el retorno seguro, escalonado y responsable a actividades laborales presenciales en las Entidades y Organismos del Distrito Capital, indicando que se deberá permitir a los servidores y servidoras que retor nen a la presencialidad, la implementación de horarios flexibles, a saber:
(…)”
1. De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
Que el Acuerdo 003 de 2008, dispone que “La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del Distrito Capital, adscrito a la Secretaria
2. De lunes a viernes en jornada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-51 • 2022 • mayo • 31
3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 a.m. a 8:30 p.m.
culo 2° del Decreto Nacional 051 de 2018 y efectuará el reporte a la Oficina de Control Interno Disciplinario o a la dependencia que haga sus veces, a efectos que adelante las actuaciones a que hubiere lugar.
Capítulo II.
HORARIOS FLEXIBLES Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, numeral 12 del Código General Disciplinario, constituye deber de todo servidor público: “12. dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”
Que para garantizar la atención a los ciudadanos que requieren los bienes y servicios de la Caja de Vivienda Popular y para garantizar la oportuna atención de peti ciones, quejas y reclamos, así como la gestión de los servicios de correspondencia se requiere establecer un horario corporativo de atención.
Que con fundamento en lo anterior, se hace necesa rio establecer el horario de trabajo de los Servidores Públicos de la Caja de la Vivienda Popular.
Artículo 3.
Los horarios flexibles en la Caja de Vivienda Popular, D.C., serán autorizados a los/as servidores/ as públicos/as quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, protección y cuidado de hijos menores o en condición de discapacidad, a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, que por causa de enfer medad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente a saber:
En merito a lo anterior,
- De lunes a viernes de 6:00 a.m. a 3:30 p.m. con hora de almuerzo.
RESUELVE:
Capítulo I.
- De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. con hora de almuerzo
HORARIO DE TRABAJO
Artículo 1.
El horario de trabajo para los/as servido res/as públicos/as de la Caja de la Vivienda Popular, será el comprendido de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, de acuerdo a la necesidad del servicio.
Parágrafo. Los/as jefes inmediatos no podrán autorizar
o flexibilizar horarios diferentes a los anteriormente señalados, que no cumplan con las condiciones indi cadas en las normas antes mencionadas, función que únicamente corresponde a la Subdirección Adminis trativa, quien evaluará la pertinencia de la solicitud, el cumplimiento de requisitos y la expedición del acto admi nistrativo concediendo o denegando el horario f lexible.
Parágrafo 1. Los jefes de las dependencias (Director/a,
Subdirector/a y Jefe de Oficina) de la Caja de la Vivien da Popular, podrán concertar con los/as servidores/ as a su cargo el horario de almuerzo, el cual será de una (1) hora diaria, comprendida en dos (2) únicos turnos, de 12:00 m a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., garantizando la prestación de los servicios en jornada continua.
Artículo 4.
Los/as servidores/as públicos/as que soli citen el horario laboral flexible, deberán presentar so licitud dirigida a la Subdirección Administrativa, previo visto bueno de su jefe inmediato, radicada a través del canal dispuesto para la atención de peticiones vigente, eligiendo uno de los horarios establecidos en el artículo tercero del presente acto administrativo, indicando su condición que para todos los efectos se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento (Decreto 019 de 2012, art. 7°) y adjuntando sin excepción los siguientes documentos:
a. Registro Civil de Nacimiento que certifique el grado Parágrafo 2. Los jefes de cada dependencia tendrán la responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de los horarios, para lo cual deberán hacer uso de los medios que establezca la Entidad para el efecto. Lo anterior, sin perjuicio que la información se contraste con el Sistema de Control de Acceso con tarjeta de proximidad que se implemente en la Entidad. de parentesco del peticionario con la persona que motiva su solicitud de horario alternativo. b. Certificado o constancia expedida por la respectiva entidad de seguridad social, donde se verifique su situación de discapacidad y/o enfermedad o del hijo/a del servidor/a público/a, con vigencia no superior a seis (6) meses desde su expedición.
Artículo 2.
Cuando el/la servidor/a incumpla con el horario de trabajo de manera reiterada afectando la prestación del servicio, el jefe inmediato deberá soli citar la justificación respectiva y en caso de determinar su improcedencia, reportará el caso a la Subdirección Administrativa, dependencia que dará cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artí
Parágrafo 1. El/la servidor/a público/a podrá solicitar
en cualquier momento la reversibilidad del beneficio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-52 • 2022 • mayo • 31 52 ACUERDO LOCAL DE 2022 Contra el acto administrativo que ordene esta reversi bilidad no procederá recurso alguno.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 001 (10 de mayo de 2022)
POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN PARA LA EQUIDAD DE LAS MUJERES1 EN JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 5.
En el evento en que la asignación de hora rio flexible esté afectando la prestación del servicio y/o el/la servidor/a público/a incumpla con el mismo, el jefe inmediato solicitará a la Subdirección Administrativa la reversibilidad del beneficio con la correspondiente justificación y se emitirá el respectivo acto administra tivo debidamente motivado. Contra este acto adminis trativo se podrá interponer recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO.
Artículo 6.
Delegar en el(la) Subdirector(a) Administrativo(a), la facultad de expedir el acto administrativo a través del cual se asigna el horario flexible al/ la servidor/a público/a que cumpla con los requisitos es tablecidos en el presente acto administrativo. Contra este acto administrativo no procederá recurso alguno. De igual forma, se delega la facultad de expedir el acto administrativo de reversibilidad por solicitud del funcionario o por solicitud del jefe inmediato.
Artículo 7.
El/la servidor/a público/a que se encuen tre trabajando en la modalidad de teletrabajo, podrá acceder al beneficio de la asignación de un horario flexible, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el presente acto administrativo.
Crear la Comisión para la Equidad de la Mujer, en cumplimiento de los desarrollos normativos y legales, para fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, hacer se guimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrate gias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y la política pública de Mujeres y equidad de género de Bogotá; la comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado.
2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
Artículo 8.
VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda norma en contrario, en especial la Resolución No. 1027 de 6 de marzo de 2017 y 2461 de 2020.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ El escenario político es fundamental en los procesos de transformación de las desigualdades sociales y la promoción de la equidad de género, limitando las prácticas y discursos que reproducen la discrimina ción, subvaloración y/o subordinación de las mujeres en la vida económica, social, cultural y política de la localidad.
Director General Esta Comisión se compromete a avanzar en la terri torialización de la equidad de género en la localidad, a través de la reivindicación de los derechos de las mujeres en el marco de la Política pública de Mujeres y equidad de género de la ciudad, en articulación con las diferentes expresiones del movimiento social de mujeres, la Alcaldía Local, SD Mujer, el IDPAC, los puntos focales y/o referentes de la PPMYEG de las entidades del nivel central y descentralizado de la administración distrital.
Este Acuerdo Local se enmarca en el cumplimiento del ODS No. 5 de Equidad de género que hace énfasis en 1 Mujeres: En Plural en el marco del reconocimiento de las diversidades que nos constituyen personas, teniendo en cuenta la diversidad étnico racial, por orientación e identidad, etaria, condición de discapacidad etc.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-53 • 2022 • mayo • 31 disminuir las brechas de desigualdad para las mujeres en escenarios de la vida personal, familiar, social, económica y política como se resalta a continuación:
1. En todo el mundo, casi 750 millones de mujeres y niñas vivas hoy se casaron antes de cumplir 18 años.
La Conferencia Mundial de Viena entre otros instru mentos internacionales reconoce la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos y hace un llamado a los Estados a integrar la perspectiva de género, en los niveles internacionales, regionales y nacionales para eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres.
2. Una (1) de cada tres (3) mujeres han experimen tado violencia física y/o sexual.
3. Las mujeres representan solo el trece (13) por ciento de los propietarios de las tierras.
En materia de prevención, erradicación y sanción de la Violencia contra las Mujeres existen instrumentos internacionales como la Convención sobre la Elimi nación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana de Belem do Pará y la Declaración de las Naciones Unidas de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
4. Un tercio de los países del mundo en desarrollo no ha alcanzado la paridad de género en la edu cación primaria.
5. Solo el 24% de todos los parlamentarios naciona les eran mujeres a noviembre de 2018, un lento incremento desde 11,3% en 1995.
Se retoma el marco normativo nacional e Internacio nal para prevenir, erradicar y sancionar las violencias contra la mujer:
El Estado Colombiano ha ratificado los avances normativos internacionales, como parte integral del núcleo de constitucionalidad en 1991, que pretende consolidar a Colombia como un Estado que respeta los derechos fundamentales de las mujeres, partiendo de la designación de la dignidad humana como principio fundante del Estado Social de Derecho3.
Colombia ha avanzado en las últimas dos décadas en desarrollos normativos que permiten implementar acciones afirmativas en materia de Salud, Educación y Deporte, realizo modificaciones en la política criminal del Estado, para aumentar las penas a las conductas que lesionen a las mujeres colombianas, sin embar go, la situación de la violencia contra las Mujeres en el país es preocupante, al respecto el informe anual de la HUMAN RIGH WATCH manifestó lo siguiente:
¨La violencia de género es un problema genera lizado en Colombia. La falta de capacitación y la implementación deficiente de protocolos generan obstáculos para las mujeres y niñas que procuran recibir atención médica luego de hechos de violen cia, y como resultado las víctimas pueden enfrentar demoras en el acceso a servicios médicos básicos. Los responsables de delitos de violencia de género pocas veces son llevados ante la justicia.¨4 La violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, constituye no solo una violación sistemática de sus Derechos Humanos, sino también uno de los obstáculos para la equidad, limitando el ejercicio pleno de su ciudadanía. a) ¨La violencia contra la mujer se entiende como todo acto de violencia basado en la per tenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, sicológico o patrimonial para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida pri vada. La violencia contra la mujer tiene diversas modalidades que han sido definidas por la Decla ración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas: La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mu jer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación; b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra.¨2 (SUBRAYADO FUERA DEL TEXTO ORIGINAL DE LA CITA)
En un país que busca la paz y la equidad social, resulta de suma importancia trabajar en la atención y reparación de las mujeres víctimas de violencias, pues, es obligación del Estado propender por el goce efectivo de los derechos de las personas y lo cual se garantiza con medidas de prevención, atención, sanción y no repetición.
3 Constitución Política de Colombia. Art 1. 1991.
4 Human Righ Watch. Informe Mundial 2014 Colombia. 2014 2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-335 de 2013. MP. Jorge Ignacio Pretelt.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-54 • 2022 • mayo • 31 54 En el Censo electoral de Kennedy las Mujeres repre sentamos el 54,0% de electoras frente a un 46,0% de hombres, somos nosotras quienes acudimos mayorita riamente a las urnas con un 55,6 %, aproximadamente 190.809 electoras, frente al 50,85% de los hombres.
La erradicación de las violencias contra la mujer debe fortalecer estrategias de prevención, que permita un cambio de mentalidad, que genere la conciencia de no violentar, al respecto la Organización Mundial de la Salud indica:
¨Los gobiernos deben comprometerse a reducir la violencia contra la mujer, ya que se trata de un impor tante problema de salud pública que debe prevenirse. La prevención de la violencia contra la mujer debería ser una prioridad en los programas nacionales de salud pública, sociales y normativos tanto de los países industrializados como en desarrollo.
Pero la inclusión de las mujeres en escenarios de toma de decisiones implica transformar los estereotipos se xistas ligados a temas del cuidado y al acceso a recur sos por parte de las mujeres, en una localidad donde el 34,3 % de los hogares tienen una jefatura mujeres, y se reproducen los roles socialmente asignados a las mujeres, un 68,0% de las mujeres y el 67,8% de los hombres entrevistados en la encuesta bienal de cultura consideran que “Las mujeres por naturaleza hacen mejor los oficios del hogar que los hombres”.
Los gobiernos deberían reconocer públicamen te que existe ese problema, comprometerse a actuar, elaborar y aplicar programas nacionales para evitar actos futuros de violencia y responder a ellos cuando ocurran, debe asignar una cantidad importante de recursos a programas dirigidos a abordar el tema de la violencia contra la mujer y, en particular, la violencia infligida por la pareja o los abusos sexuales de menores.¨5 Kennedy los altos índices de violencias contra las mujeres, en el 2017 se reportaron 3.464 casos de violencias físicas contra las mujeres, el 12,9% del total de registros de violencias físicas de Bogotá: es la localidad con mayor número de casos en Bogotá; durante el 2016 y 2017 se presentaron 12 femicidios cada año a manos de un tercero.
El tipo de violencia con mayor prevalencia en 2017 fue la violencia física de pareja (39,7% de los casos), seguida por la violencia interpersonal (31,8%); de los 531 casos de presunto delito sexual registrados en 2017, el 85,7% tuvieron como víctima a una mujer, de ellas, 395 eran menores de edad.
El Congreso de la República en diciembre del 2020 aprobó el proyecto de ley de nuevo código electoral colombiano, que aborda dos temas fundamentales en el marco del derecho de las mujeres a la representati vidad política, el primero es la conformación Paritaria de las listas de corporaciones públicas y el segundo articulo contribuye en la definición de la Violencia Po lítica contra las mujeres.
Para las mujeres de Kennedy, la calle es un espacio de peligro (90,8%) y de conflictos (87,5%), pero también de encuentro (80,8%) y de expresión artística y cultural (64,0%). Llama la atención que más de la mitad de las mujeres de Kennedy creen que la calle es un lugar de trabajo (64,3%).
Por lo expuesto anteriormente que resulta pertinente que la Junta Administradora Local adopte el presente Acto Administrativo, que promueve la creación de la Comisión para la equidad de género en la JAL, para profundizar en la pertinencia de este Acuerdo analiza remos la situación de la violencia por razón de género en la Localidad.
2.1 Situación de la violencia contra las mujeres en la localidad.
Avanzar en la transformación de las violencias contra las mujeres implica una acción sistemática de trabajo en términos de prevención de violencias y promoción de la atención efectiva a víctimas, implementar de estrategias pedagógicas, campañas comunicativas y procesos de formación en género, que promuevan la desnaturalización de las violencias y la promoción de formas no violentas de relacionarnos como personas.
En Kennedy avanzar en la representatividad política de las mujeres sigue siendo un reto, se han consolidado procesos organizativos y de participación ciudadana, con el caminar conjunto y la acción colectiva, pero la representatividad política en espacios de toma de decisiones no hemos superado el 27,27 % de ediles en la JAL desde 1992 a la fecha, con máximo tres mujeres en una JAL compuesta por once ediles, y no siempre las mujeres que han hecho parte de la JAL tienen una agenda de género o promueven la igualdad de oportunidades para las mujeres.
La localidad de Kennedy es una de las principales receptoras de personas víctimas y desmovilizadas de los grupos armados, razón por la cual es importante reconocer la labor de los procesos organizativos que han liderado la inclusión de esta población, sin desco nocer los retos que tenemos para avanzar procesos de construcción de paz y reconciliación.
Frente a la situación hipotética de la llegada de una persona desmovilizada al vecindario, el 52,4% de las mujeres de la localidad la aceptaría, al 32,1% le sería 5 Recomendaciones ¨Genero, Salud y Mujer ¨ Organización Mundial de la Salud. 2013 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-55 • 2022 • mayo • 31 indiferente y el 10% la rechazaría, y el 63,4% de las mujeres de la localidad están en desacuerdo con que las personas desmovilizadas se postulen a cargos públicos.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debili dad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Marco Normativo.
3.1. Marco Normativo Internacional.
El Estado Colombiano ha ratificado instrumentos inter nacionales a favor de la equidad de género:
-
Artículo 40.
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
- Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (1948).
- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) – Ley 74 de 1968.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) – Ley 74 de 1968.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
- Convención Americana sobre los Derechos Hu manos (1969).
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer – Ley 35 de 1986
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
- Convención para la Eliminación de todas las for mas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW y su Protocolo Facultativo - Ley 51 de 1981
- Convenio 183 de 2000 de la OIT sobre Protección a la Maternidad
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
- Resoluciones 1325 de 2000 y 1820 de 2008 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, alu sivas al derecho de participación de las mujeres en la solución de los conflictos armados internos y al reconocimiento de la violación y otras formas de violencia sexual como crímenes de lesa hu manidad.6
3.2 Marco Normativo Nacional.
CONSTITUCIONAL
-
Artículo 43.
La mujer y el hombre tienen igua les derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
3.3 MARCO LEGAL.
-
Artículo 13.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
- LEY 1981 DE 2019 “Por medio del cual se modifica la ley 136 de 1994, el Decreto ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones”
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
- LEY 1434 DE 2011 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.
6 Información obtenida en el documento Colombia la Hora de la Paridad. 2019. ONU MUJERES.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-56 • 2022 • mayo • 31 56 los alcaldes, decretos locales. Su publicación se hará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.
Artículo 76.
Proyectos de acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respec tiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.
- ACUERDO 740 DE 2019 por medio del cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, que en su Artículo 5 Establece Competencias de los Alcaldes Locales: en concordancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, com plementariedad y coordinación de los Alcaldes locales tienen las siguientes competencias que se desarrollaran en el ámbito local:
Por lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las contempladas en el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 61, 75 y 76 del Decreto ley 1421 de 1993, y la ley 1981 del 2019.
Parágrafo 11. realizar inversiones complementa
rias a los programas y proyectos de la administra ción de la administración Distrital en los sectores de salud, Integración Social, Educación, Mujer, Poblaciones, Ruralidad de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto.
En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Kennedy
- DOCUMENTO CONPES 14 de Política Pública de Mujeres y equidad de Género 2020 – 2030
ACUERDA:
- Nuevo Código Electoral
4. COMPETENCIA DE LAS JAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 322.
Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.
Artículo 1.
Créese la “comisión especial para la equidad de la mujer” con el objetivo de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político. Buscando contribuir en la eliminación de cualquier situación de desigualdad y discriminación que se presente en el ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres. Luchar contra la violencia de género. Promover el empoderamiento de la mujer y la equidad de género en la localidad de Kennedy.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.
A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Dis trito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Artículo 2.
Modifíquese y adiciónese al reglamento interno de la corporación en su capítulo VIII que ira
ARTICULO 106 COMISIÓN especial para la equidad de la mujer que ejercerá el control político, seguimiento y estudio a lo política de equidad de género. Incentivar y diseñar mecanismos de participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar diseñar y desarrollar es trategias de comunicación sobre temas desarrollados con los derechos de las mujeres y políticas existentes. Dar la participación y enfoque de la mujer y sean un factor de más que las leyes les impone.
DECRETO LEY 1421 DE 1993 FUNCIONES:
Artículo 61.
Autoridades distritales y locales. Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la autori dad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente pres tación de los servicios a cargo del Distrito.
1. Elaborar proyectos de acuerdo que propendan en la realización de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, con el acompañamiento de la Secretaría de la Mujer, Alcaldía Local, las organizaciones y grupos de mujeres, centros de investigación y demás organizaciones que defienden los derechos de las mujeres en la localidad.
Artículo 75.
Acuerdos y decretos locales. Los actos de las juntas se denominarán acuerdos locales; los de
2. Ejercer el control político a los diversos organismos de la Administración Distrital y Local responsables
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-57 • 2022 • mayo • 31 de la implementación de la Política Publica de Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá.
3. Fomentar la participación activa de las edilesas en los escenarios de toma de decisiones al interior de la JAL
15. Solicitar el acompañamiento interinstitucional de entidades públicas o privadas, las Organizaciones de mujeres para el desarrollo de su misión institu cional, desarrollar proyectos de investigación, de promoción, defensa y divulgación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
16. Darse su propio Reglamento y promover la banca da para la equidad de las Mujeres en la localidad.
4. Proponer y velar para que en el proceso de dis cusión y aprobación del Plan de Desarrollo Local y del Presupuesto Local, se incluyan programas, proyectos y acciones que hagan efectiva la reali zación de los derechos de las mujeres.
5. Promover acciones colectivas que permitan pre venir y erradicar las violencias contra las mujeres y los feminicidios en la localidad
6. Hacer seguimiento a la implementación de la ley 1257
7. Promover e incentivar el empoderamiento y la par ticipación de las mujeres en los cargos de elección popular y toma de decisión.
Artículo 3.
Modifíquese y adiciónese al reglamento interno de la corporación en sus respectivos parágrafos del
Artículo 106.
Así la comisión especial para la equidad de la mujer será integrada por (5) cinco ediles en donde será obligatorio la inclusión de las mujeres ediles su conformación será por sorteo de parte de su mesa directiva, en caso de no existir el número de mujeres necesarias, podrán cualquier edil informar a la mesa directiva su intención voluntaria de pertenecer a dicha comisión y/o en caso contrario la mesa directiva mediante sorteo conformara la misma.
De todas maneras, la comisión para la equidad de la mujer, será obligatorio su composición al inicio de cada periodo constitucional.
8. Ser interlocutoras permanentes de las organizacio nes y grupos de mujeres de la localidad y trabajar de forma articulada por la garantía plena de los derechos de las mujeres.
9. Promover y celebrar audiencias públicas, foros, se minarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios y demás estrategias de comunica ción para desarrollar, informar y divulgar los temas relacionados con los derechos de las mujeres.
Dicha comisión contara con una mesa directiva con formada por un presidente, un vicepresidente y un secretario, elegidos por un año sin la posibilidad de ser reelegidos en su cargo y gozara para el trámite y estudio e los proyectos de acuerdo como las demás comisiones existentes.
10. Hacer seguimiento a los procesos de verdad justi cia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno.
11. Tramitar ante las Comisiones Permanentes las observaciones, adiciones y modificaciones que consideren pertinentes por la garantía de los de rechos de las mujeres.
Artículo 4.
Instalación y sesiones: la comisión espe cial para la equidad de la mujer, se instaurará en un lapso no mayor de (10) diez días hábiles después de la sanción del presente acuerdo y dicha comisión se reunirá por convocatoria de la mesa directiva como mínimo (1) una vez cada mes o cuando la misma lo considere necesario, sus designaciones serán adop tadas por mayoría simple.
Artículo 5.
Vigencia: el presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación por parte del alcalde o alcaldesa local.
12. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales y/o personalidades a favor de la defensa, promo ción y realización de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
13. Promover la conmemoración de fechas emblemáti cas por los derechos de las mujeres como el día 8 de marzo, 28 de mayo, 21 de junio, 28 septiembre, y el 25 de noviembre etc.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy
14. Las demás que le asigne la ley o reciba por Dele gación de la Mesa Directiva de la JAL
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-58 • 2022 • mayo • 31 58 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño apropio en obligaciones por pagar para la vigencia fiscal 2022 un valor de $ 15.313.512.000 y el valor realmente constituido al cierre de la vigencia fiscal 2021 fue de $ 11.497.275.212 DECRETO LOCAL N° 05 (20 de mayo de 2022)
“Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el rubro O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento y en los Gastos de Inversión el rubro O2306 Obligaciones por pagar inversión hasta el monto inicial apropiado.
Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los saldos disponibles en cada rubro pre supuestal.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Planeación expidió con cepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación 2-2022-17226 del 01 de marzo de 2022 y alcance con radicado 2-2022-55643 del 18 de mayo del 2022.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de igual forma emitió concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal 2021 al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación 2022EE206467O1 del 20 de mayo de 2022.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que en la Resolución No. SHD-191 de 2017, sobre el “Ajuste por Cierre Presupuestal”, se indica el procedi miento para efectuar el ajuste en mención.
DECRETA:
Artículo 1.
Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desa rrollo Local de Antonio Nariño en los rubros de obliga ciones por pagar de Gastos de Funcionamiento y de Inversión para la vigencia fiscal 2022 de conformidad con el siguiente detalle:
Que, si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia y aumentar según sea el caso, mediante Decreto Local, previo concepto de las Secretaría Distrital de Planea ción y Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.
CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS 1400 3.816.238.188 O21 Funcionamiento 0 114.151.306 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 0 114.151.306 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 0 107.183.261 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 0 6.968.045 O23 INVERSIÓN 1.400 3.702.086.882 O2306 Obligaciones por pagar 1.400 3.702.086.882 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.400 644.919.386 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 1.400 393.620.852 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 0 94.933.338 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-59 • 2022 • mayo • 31 O23061601010000001851 Acciones de atención para población vulnerable 0 94.933.338 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 0 47.603.889 O23061601060000002191 Acciones integrales para la productividad y el emprendimiento 0 24.832.125 O23061601060000002192 Acciones de atención a primera infancia y prevención de violencias 0 7.398.791 O23061601060000002193 Acciones para las personas cuidadoras 0 9.826.100 O23061601060000002194 Acciones de fomento y promoción de las condiciones de salud 0 5.546.873 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 0 4.310.560 O23061601140000002196 Dotaciones a instituciones educativas 0 4.310.560 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 0 99.328.000 O23061601170000002048 Acciones de promoción para la educación superior 0 1.000 O23061601170000002199 Acciones de fomento a la juventud 0 99.327.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 0 59.209.100 O23061601200000002200 Acciones de fomento y promoción de actividades en el campo deportivo 0 59.209.100 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 0 88.235.965 O2306160121000000 2201 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales. 0 88.235.965 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 1.400 0 O23061601240000002203 Acciones que promueven la agricultura urbana 1.400 0 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 0 55.093.427 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 0 39.971.519 O23061602270000002204 Acciones de educación ambiental y eco- urbanismo 0 39.971.519 O2306160230 Eficiencia en la Atención de Emergencias 0 2.619.028 O23061602280000002205 Acciones de mitigación del riesgo y fortalecimiento de capacidades de reacción. 0 2.619.028 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 0 700 O23061602330000002207 Acciones de mejoramiento y embellecimiento de parques 0 700 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 0 400 O23061602340000002209 Acciones de atención y bienestar animal 0 400 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 0 12.501.780 O2306160238000000 2210 Acciones que fomentan el cambio de hábitos y mejoramiento de las condiciones ambientales 0 12.501.780 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 0 27.610.017 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 0 1.150.006 O2306160339000000 2165 Acciones para la construcción de memoria, verdad, reparación, víctimas, paz y reconciliación 0 1.150.006 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 0 11.042.411 O23061603400000002197 Acciones para el desarrollo de capacidades y el fomento de los derechos de las mujeres 0 11.042.411 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-60 • 2022 • mayo • 31 60 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 0 15.417.600 O23061603450000002183 Acciones para establecer acuerdos ciudadanos 0 $ 15.417.600 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 0 $ 6.949.862 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 0 $ 6.949.862 O23061604490000002186 Acciones de mejoramiento de la malla vial y el espacio público 0 $ 6.949.862 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 0 $ 161.645.228 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 0 $ 24.184.300 O23061605550000002190 Acciones de fomento y fortalecimiento de procesos participativos 0 $ 24.184.300 O2306160557 Gestión Pública Local 0 $ 137.460.928 O2306160557000000 2189 Acciones inspección, vigilancia y control 0 $ 73.634.668 O2306160557000000 2198 Acciones para el fortalecimiento institucional 0 $ 63.826.260 O230690 Obligaciones por pagar Inversión vigencias anteriores 0 $ 3.057.167.496 O4 DISPONIBILIDAD FINAL $ 3.816.236.788
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Publicación. Publíquese el presente De creto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Ha cienda para los trámites pertinentes.
Que el Decreto Distrital No. 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que, los Fondos de Desarrollo Local, efec tuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital Presupuesto.
Artículo 4.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en la Resolución N° SHD-000191 de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal e indica el procedi miento para efectuar el ajuste en mención.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Que mediante oficio No 2022EE044794O1 del 16 de febrero de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda informó a la Alcaldesa Local de Antonio Nariño los ajustes a la Dis ponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETO LOCAL N° 06 (23 de mayo de 2022)
DECRETA:
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”.
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2022, conforme al siguiente detalle:
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Código Concepto Reducir O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 3.816.236.788 O1002 BANCOS 3.816.236.788 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-61 • 2022 • mayo • 31
Artículo 2.
Publíquese el presente Decreto en la Ga ceta Distrital de conformidad al artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Que, según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, establece que el CONFIS determinará la cuantía de los excedentes financieros que entraran a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los Fondo de Desarrollo Local - FDL.
Artículo 3.
Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Ha cienda para los trámites pertinentes
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que, según el artículo 38 ibídem, señala que el ex cedente financiero de los FDL se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia por parte del CONFIS.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No.2 del 1 de marzo de 2022, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión No.02 celebrada el 28 de febrero de 2022 determinó un montón de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2021 por valor de $67.779.728.450, generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local (DFL), asignando a la Localidad de Antonio Nariño el montón de $1.367.291.146.
DECRETO LOCAL N° 07 (24 de mayo de 2022)
“Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la Que, es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022, los recursos asignados por el CONFIS. vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022”
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que, los recursos adicionales de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NO VENTA Y UN MIL CIENTOS CUARENTA Y SEIS PE SOS M/Cte. ($ 1.367.291.146), serán asignados a los componentes malla vial por valor de $ 200.000.00, Banco Local de Estudios y Diseños por valor de $1.011.345.200, Juntos cuidando a Bogotá por valor de $ 55.945.946 y alumbrado navideño por valor de $ 100.000.000.
CONSIDERANDO:
Que el 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable N° 2-2022-24978, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.
Que, la Alcaldesa presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos, para estudio y aprobación de la JAL el proyecto “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e in versión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal de 2022”, el 28 de marzo del 2022.
Que, según el artículo 31 numeral 2 literal c del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L”, dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediata mente anterior, deberá éste ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que, es función de la Junta Administradora Local apro bar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.
Que, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño a 31 de diciembre de 2021, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia 2021, determinando unos excedentes financieros por la suma de QUINIENTOS SETEN TA Y OCHO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($578.065.686)
Que, mediante Decreto Local 002 del 30 de marzo del 2022 se convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-62 • 2022 • mayo • 31 62 periodo comprendido entre el primero (01) y hasta el doce (12) de abril de 2022, inclusive, para que anali zara, discutiera y aprobara exclusivamente el ajuste presupuestal por excedentes financieros. cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos de inversión del fondo de desarrollo local Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2022”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a través de su presidente informó que en sesión ex traordinaria del 8 de abril del 2022 se llevó a cabo la aprobación en plenaria del Acuerdo Local 02 del 2022 “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos de inversión del fondo de desarrollo local Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2022”.
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese una adición al Presupuesto de Ingresos de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL TRESCIEN TOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($ 1.367.291.146), conforme al siguien te detalle:
Que, la Alcaldesa Local de Antonio Nariño sancionó el Acuerdo Local No. 002 del 8 de abril de 2022 “Por el CÓDIGO NOMBRE VALOR O1 INGRESOS $ 1.367.291.146 O12 RECURSOS DE CAPITAL $ 1.367.291.146 O1202 EXCEDENTES FINANCIEROS $ 1.367.291.146 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 1.367.291.146 TOTAL INGRESOS $ 1.367.291.146 DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTOS CUA RENTA Y SEIS PESOS M/Cte. ($ 1.367.291.146), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese una adición en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, por valor de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES
CÓDIGO NOMBRE VALOR O2 GASTOS $ 1.367.291.146 O23 INVERSION $ 1.367.291.146 O2301 DIRECTA $ 1.367.291.146 O23016 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI $ 1.367.291.146 O2301601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 1.367.291.146 O23016010121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 100.000.000 CÓDIGO NOMBRE VALOR O230160101210000002201 Acciones de fomento y promoción de actividades artísticas, interculturales, culturales y/o patrimoniales. $ 100.000.000 O230160104 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible $ 1.267.291.146 O23016010449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 1.267.291.146 O230160104490000002186 Acciones de mejoramiento de la malla vial y el espacio público $ 1.267.291.146
Artículo 4.
Publíquese el presente decreto en la Ga ceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 3.
Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-63 • 2022 • mayo • 31 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
Artículo 5.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
legales y en especial la que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN Alcaldesa Local Antonio Nariño Que el Decreto 372 del 2010 en su articulo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupues tal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 008 (28 de abril 2022)
Que en la Resolución SDH 000191 de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el manual de progra mación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital, establece el procedimiento necesario para el Ajuste por Cierre Presupuestal para una vigencia.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal de 2022”
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA Que la Disponibilidad Inicial programada de obli gaciones por pagar para la vigencia 2022 fue de $ 61.088.504.000, y efectuada la operación pre supuestal correspondiente esta se disminuyó en $ 12.626.967.179 y se aumentó en $ 544.925.101, como se muestra en el siguiente cuadro;
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS 544.925.101 12.626.967.179 O21 FUNCIONAMIENTO 0 93.093.870 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 0 93.093.870 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 0 65.659.431 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 0 27.434.439 O23 INVERSIÓN 544.925.101 12.533.873.309 O2306 Obligaciones por pagar inversión 544.925.101 12.533.873.309 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 544.925.101 5.872.837.878 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 3.609.020.210 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 0 77.587.572 O23061601010000001745 Bosa solidaria: Hogares protegidos, ciudadanía tranquila 0 77.587.572 O2306160106 Sistema Distrital de Cuidado 0 2.730.026.468 O23061601060000001690 Bosa cuida a una ciudadanía imparable. 0 1.103.955.000 O23061601060000001746 Bosa cuida y protege 0 16.954.854 O23061601060000001750 Mujeres imparables que cuidan a Bosa. 0 168.347.939 O23061601060000001820 Bosa emprendedora, productiva y resiliente. 0 1.440.768.675 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 0 62.100.000 O23061601080000001747 Jóvenes conscientes, jóvenes imparables. 0 62.100.000 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 0 2.277.800 O23061601120000001798 La niñez de Bosa lista para educarse 0 2.277.800 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 0 490.250.000 O23061601140000001800 Bosa con colegios sólidos e incluyentes. 0 490.250.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-64 • 2022 • mayo • 31 64 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 0 152.514.957 O23061601200000001804 Bosa se la juega por el deporte. 0 152.514.957 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 0 94.263.413 O23061601210000001807 BOSARTE para vivir la cultura local. 0 94.263.413 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 0 1.048.724.268 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 0 22.917.000 O23061602270000001729 Bosa reverdece haciéndole frente al cambio climático. 0 22.917.000 O2306160230 Eficiencia en la atención de emergencias 0 13.500.000 O23061602300000001725 Bosa aprende y reduce los riesgos 0 13.500.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 0 93.159.681 O23061602330000001713 Árboles que reverdecen a Bosa. 0 8.864.700 O23061602330000001837 Bosa vive los parques. 0 84.294.981 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 0 866.997.579 O23061602340000001720 Bosa peluda: acciones para cuidar y proteger a los pequeños animales 0 866.997.579 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 0 52.150.008 O23061602380000001744 En ReverdeBosa ¡consumo, separo y reciclo! 0 52.150.008 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 0 655.758.393 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 0 281.925.366 O23061603390000001748 BOSAPAZ trae verdad y reconciliación. 0 281.925.366 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 0 14.667.000 O23061603400000001749 Bosa incondicional con las mujeres. 0 14.667.000 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 0 120.867.772 O23061603430000001836 Bosa sin miedo y más segura. 0 120.867.772 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 0 181.049.999 O23061603450000001840 Acuerdos para La Bosa del siglo XXI. 0 181.049.999 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 0 57.248.256 O23061603480000001831 Bosa Más Segura con mejores elementos para cuidar a la gente. 0 57.248.256 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 0 255.960.693 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 0 255.960.693 O23061604490000001828 Bosa; más tiempo para vivir, menos tiempo en el trancón. 0 255.960.693 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 544.925.101 303.374.314 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2306160555 Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad 0 107.464.261 O23061605550000001814 Espacios activos de participación: insumos para que la ciudadanía haga parte de un gobierno abierto. 0 107.464.261 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-65 • 2022 • mayo • 31 O2306160557 Gestión Pública Local 544.925.101 195.910.053 O23061605570000001839 Cuentas claras en Bosa: Fortalecimiento de la capacidad institucional con una gestión pública eficiente y transparente 544.925.101 O23061605570000001838 Bosa convive: Justicia policiva para vivir tranquilos, seguros y con buen espacio público. 0 195.910.053 O230690 Obligaciones por pagar inversión vigencias anteriores 0 6.661.035.431 TOTAL GASTOS +DISPONIBILIDAD FINAL 544.925.101 12.626.967.179 Que, mediante comunicado N°2022EE07742501 del 22-03-2022, la Secretaria Distrital de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto, informo sobre el ajuste a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros del Fondo de Desarrollo Local por el CONFIS, con lo cual se obtuvo una dis ponibilidad definitiva de obligaciones por pagar de $ 49.006.461.922, de la siguiente manera;
DISPONIBILIDAD INICIAL REDUCCION AUMENTO DISPONIBILIDAD DEFINITIVA 61.088.504.000 12.626.967.179 544.925.101 49.006.461.922
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que según el parágrafo único del párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presu puesto Anual de Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia Fiscal del 2022, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO AJUSTE 01002 BANCOS 12.082.042.078
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gastos de funcionamiento, rubros: O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas, O21202020080585330 Servicios de limpieza general, O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p., presentan saldo de apropiación libre de afecta ción, según certificación expedida por el responsable del presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa del 23 de mayo de 2022, el cual puede trasladarse para financiar la apropiación de otros rubros.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022)
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa DECRETO LOCAL N° 009 (25 de mayo 2022)
Que el Fondo de Desarrollo Local de Bosa, en gas tos de funcionamiento, rubro O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras), requiere de mayores recursos para garantizar el servicio de arrendamiento de impresoras para el funcionamiento de la administración de la Al caldía Local de Bosa, la Casa de Participación.
Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022 LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA Que según el parágrafo único del artículo 10 del de creto 192 del 2 de junio de 2021, “por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” este traslado no requiere de concepto previo favorable de la Se cretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
En mérito de lo anteriormente expuesto, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-66 • 2022 • mayo • 31 66
DECRETA:
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $27.348.701, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $27.348.701 O21 FUNCIONAMIENTO $27.348.701 O212 Adquisición de bienes y servicios $27.348.701 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $27.348.701 O2120202 Adquisición de servicios $27.348.701 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $27.348.701 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $27.348.701 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) $27.348.701 TOTAL, CONTRACRÉDITO $27.348.701
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022, por valor de $27.348.701, conforme al siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR O2 GASTOS $27.348.701 O21 FUNCIONAMIENTO $27.348.701 O212 Adquisición de bienes y servicios $27.348.701 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $27.348.701 O2120202 Adquisición de servicios $27.348.701 O2120202006 $6.431.676 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200603 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $6.431.676 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $6.431.676 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $20.917.025 O212020200805 Servicios de soporte $20.098.575 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $20.098.575 O212020200807 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) $818.450 O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. $818.450 TOTAL, CRÉDITO $27.348.701
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-67 • 2022 • mayo • 31 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
LIZETH JAHIRA GONZÁLEZ VARGAS Alcaldesa Local de Bosa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-68 • 2022 • mayo • 31 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-69 • 2022 • mayo • 31 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 005 (18 de abril de 2022) el monto de $ 1.764.027.089 el cual queda distribuido de la siguiente manera: $ 217.817.024 para mantenimiento vial, $ 1.011.345.200 para el Banco Local de Estudios y Diseños, $ 94.864.865 para Juntos Cuidando a Bogotá, $ 100.000.000 para Alumbrado navideño $340.000.000 para Otras Iniciativas Locales.
“Por el cual se modifica el Decreto 004 de 2022, por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo”
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista de que la Junta Admi nistradora Local de Teusaquillo no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del trámite del proyecto de Acuerdo por el cual se incorporan los excedentes financieros.
1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 004 del 8 de abril de 2022 fue remitido a la Junta Administradora Local mediante Radicado No 20226300268441 y en sesión plenaria de la corpora ción se solicita la modificación del mismo atendiendo lo ordenado por el reglamento de la JAL.
Que, en mérito de lo antes expuesto,
DECRETA:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del De creto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual se sionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.
Artículo 1.
El artículo 1º del Decreto Local 004 de 2022 quedará así:
“Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Admi nistradora Local de Teusaquillo, para los periodos com prendidos entre los días diecinueve (19) de abril hasta el veintiuno (21) de abril del 2022, entre los días veinticuatro (24) de abril y veintinueve (29) de abril de 2022 y entre los días dos (2) de mayo y diez (10) de mayo de 2022, para que se ocupe de surtir el proceso de trámite del proyecto de Acuerdo Local por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al Presupuesto de Ingresos y Gas tos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2022”.
Artículo 2.
Este Decreto Local rige a partir de su pu blicación.
Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso pre supuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...(..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Que una vez surtido el procedimiento de cierre presu puestal 2021, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 02 del 1 de marzo de 2022, determinó la distribución de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desa rrollo Local Fondos de Desarrollo Local en un monto de $ 67.779.728.450, asignando a la Localidad Teusaquillo Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7446 pP. 1-70 • 2022 • mayo • 31 70 ´ BOGOTA D.C.
´, ALCALDIA MAYOR CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 0016 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................. 11 RESOLUCIÓN N° 0017 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................. 12 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA RESOLUCIÓN N° 003 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 018 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 13 RESOLUCIÓN N° 004 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 2 RESOLUCIÓN N° 0019 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 14 RESOLUCIÓN N° 005 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 3 RESOLUCIÓN N° 0020 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 16 RESOLUCIÓN N° 006 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 3 RESOLUCIÓN N° 0021 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 17 RESOLUCIÓN N° 007 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 4 RESOLUCIÓN N° 0022 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 18 RESOLUCIÓN N° 008 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 5 RESOLUCIÓN N° 0024 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 19 RESOLUCIÓN N° 009 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 6 RESOLUCIÓN N° 0025 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 21 RESOLUCIÓN N° 0010 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 7 RESOLUCIÓN N° 0026 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 22 RESOLUCIÓN N° 0011 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 8 RESOLUCIÓN N° 0027 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 23 RESOLUCIÓN N° 0012 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................... 9 RESOLUCIÓN N° 0030 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 24 RESOLUCIÓN N° 0013 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................. 10 RESOLUCIÓN N° 0031 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 25 RESOLUCIÓN N° 0015 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en un cargo de libre nombra miento y remoción de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................. 10 RESOLUCIÓN N° 0032 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 27 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.
CONTENIDO RESOLUCIÓN N° 0033 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 28 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES RESOLUCIÓN N° 481 Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 876 de 2020 “ Por medio de la cual se crea y conforma el Comité de Internacionalización y se dictan otras disposiciones”.................................................................................................... 47 RESOLUCIÓN N° 0034 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 29 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 807 “Por la cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as de la Caja de la Vivienda Popular.”.................................................................... 50 Sector Local RESOLUCIÓN N° 0035 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 30 RESOLUCIÓN N° 0036 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 31 ACUERDO LOCAL DE 2022 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY ACUERDO LOCAL N° 001 POR EL CUAL SE CREA LA COMISIÓN PARA LA EQUIDAD DE LAS MUJERES EN JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES............................................................................................... 53 RESOLUCIÓN N° 0037 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 33 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DECRETO LOCAL N° 05 “Por el cual se ajustan el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”...................... 59 RESOLUCIÓN N° 0038 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”.................................................................................. 34 DECRETO LOCAL N° 06 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2022”...................... 61 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 234 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 35 RESOLUCIÓN N° 235 “Por medio de la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba”....... 37 DECRETO LOCAL N° 07 “Por el cual se liquida la adición al presupuesto de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, de conformidad con el Acuerdo Local N° 002 del 2022 aprobado por la Junta Administradora Local el 8 de abril de 2022”.......62 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA DECRETO LOCAL N° 008 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal de 2022”................................ 64 SECRETARÍA DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB RESOLUCIÓN N° DDI-008243-, 2022EE214618O1 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”...................................... 41 Sector Descentralizado DECRETO LOCAL N° 009 Por medio del cual se efectúa un Traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal 2022.......................................................................................................... 66 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 005 “Por el cual se modifica el Decreto 004 de 2022, por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo”......................... 70 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN N° 599 Por la cual se modifica la Resolución No. 0249 del 25 de febrero de 2022, “Por la cual se designan los sitios donde funcionarán los puestos de votación, con motivo de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, primera vuelta a realizarse el 29 de mayo de 2022, y eventual segunda vuelta el 19 de junio de 2022, en Bogotá Distrito Capital”....................................................................... 46 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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