Registro Distrital 7445 de 2022
Registro Distrital 7445 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7445
- Año
- 2022
- Fecha
- 27 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7445 - Pp 1 - 38 - 2022 - MAYO - 27 AÑO 56 NÚMERO 7445 27 • MAYO • 2022 ACUERDO DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
- ATENEA
ACUERDO N° 011 (23 de mayo de 2022)
Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dic tan otras disposiciones”, es función de dicho Consejo: “6. Establecer y modificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores públicos de la Agencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los lineamientos proferidos por el Departamento Adminis trativo del Servicio Civil Distrital”.
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
Que en atención a lo señalado por el Consejo de Es tado - Sala de Consulta y Servicio Civil, ante Consulta 1220 de 1999: “(…) Los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Direc tivos de la respectiva entidad, las cuales aprueban sus propios presupuestos dentro de los lineamientos que se especificaron en las consideraciones de esta consulta. (…)”.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 273 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital 540 de 2021, y
CONSIDERANDO:
De igual manera, en providencia del Consejo de Es tado, Sección Segunda, expediente 212315 de 2017 señala que: “(…) Por otra parte, se considera que si las juntas o consejos directivos de las entidades descen tralizadas municipales tienen la competencia para esta blecer las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, también ostentan la de establecer aumentos salariales dentro de los límites establecidos por el Gobierno (…)”, razón por la cual procede el incremento salarial para la vigencia.
Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución Nacional, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos; y que en virtud de la auto nomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 3 del artículo 7 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 02 del 5 de noviembre de 2021 “Por el cual se adoptan los estatutos de la Agencia Distrital para la Educación Que el Decreto Distrital 540 de 2021 “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e In gresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10, señala que la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-1 • 2022 MAYO • 27 públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD. para el año 2022 el aumento salarial debe correspon der al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que conforme con lo anterior, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servi dores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de Enero del presente año.
Que, en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Ex terna No. SDH-00003 del 08 de marzo de 2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de las entidades des centralizadas del orden Distrital para la vigencia 2022, conforme a lo establecido en el Decreto 056 del 08 de febrero de 2022, “por medio del cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”.
Que en cumplimiento a los compromisos pactados en tre la Administración Distrital y las organizaciones sin dicales distritales, mediante Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“Incremento salarial:
Que por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Distrital respecto del incremento para la vigencia 2022, ‘Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los em pleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del orden na cional, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022; por lo anterior, al igual que el establecido para los empleados públicos del sector central de la Administración Distrital, el incremento para el año 2022 de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, se fijará de la siguiente manera:
(...) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la res pectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.
Profesional y Técnico: 7,26% incluido IPC vigencia 2021 Directivo y Asesor: 7,12% incluido IPC vigencia 2021 (...)
Parágrafo 2. En caso, de que el incremento sala
rial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salaria les Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia”.
Que considerando que a la fecha el Gobierno Nacional fijó el límite máximo salarial para las entidades terri toriales, correspondientes al año 2022, el incremento salarial no podrá superar el límite máximo fijado en el Decreto No. 462 de 2022, en las cuantías que se indi can a continuación:
NIVEL JERARQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 15.901.409 Asesor $ 12.710.497 Que según el boletín Técnico del Departamento Na cional de Estadística - DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).
Profesional $ 8.879.305 Técnico $ 3.291.615 Asistencial $ 3.258.955 Que, de acuerdo con lo anterior, el incremento salarial para los empleados públicos del sector central del Distrito Capital correspondería al siete punto doce por ciento (7.12%), tal y como lo establece el Decreto Distrital 056 de 2022.
Que en el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno Nacional y las centrales, las federaciones y las confederaciones sindicales de los empleados públicos, acordaron que Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se cuenta con la apropiación para el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo tal como consta en la certificación de fecha 07 de marzo de 2022 expedida por el responsable del Área de Presupuesto de la Entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-2 • 2022 • MAYO • 27 2 “Atenea”, en sesión ordinario llevada a cabo el día 23 de mayo de 2022, aprobó el incremento salarial para la vigencia 2022.
Que, en mérito de lo expuesto, Que mediante oficios 2022EE0042 de fecha 22 de mar zo de 2022 y 2022-EE-0154 fechado el 16 de mayo del cursante, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, solicitó concepto favorable de incremento salarial al Departamento Ad ministrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
ACUERDA:
Que mediante comunicación número 2022EE1498 del 28 de marzo de 2022, sustituido por el escrito ra dicado número 2-2022-362 del 23 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Dis trital – DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Su perior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
Artículo 1.
ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1º de enero de 2022 el incremento salarial del siete punto veintiséis por ciento (7.26%), para los niveles jerárquicos: Técnico y Profesional y siete puntos doce por ciento (7.12%) para los niveles je rárquicos: Asesor y Directivo, en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, las cuales quedarán así:
GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO 1 $ 9.127.423 $8.430.713 $ 3.831.647 $ 2.434.050 2 $ 11.561.401 $ 9.127.423 $ 4.743.483 $ 2.718.512 3 $ 13.354.173 $ 11.345.602 $ 5.715.731 4 $ 15.801.722 $ 7.483.917 DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
DECRETO N° 208 Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los nive les que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas men suales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
(27 de mayo de 2022)
“Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas
Artículo 2.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.
con ocasión de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2022-2026, a celebrarse el domingo 29 de mayo de 2022.”
Artículo 3.
PUBLICACIÓN. Publicar el presente Acuer do en la página web y en el registro distrital.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 4.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2022).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1° y 2° del artículo 315 de la C.P., el PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. artículo 35 y numerales 1° y 2° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) del numeral Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022)
2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1066 de 2015, adicionado por el EDNA CRISTINA BONILLA SEBA Presidente Decreto Nacional 1740 de 2017; el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 1 del Decreto Nacional 840 de 2022, que modificó el artículo GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO 14 del Decreto Nacional 830 de 2022 y, Secretario Técnico 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-3 • 2022 MAYO • 27
CONSIDERANDO:
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Co lombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
(...) c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
(…)
Que el artículo 315 constitucional señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 315. Son atribuciones del alcalde:
Parágrafo 1°. La infracción a las medidas
previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.
2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Re pública y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)”
Que el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Nacional 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior”, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, en lo relacionado con el orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, define la “Ley Seca” así: “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consu mo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.
Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto ibídem, dispone:
“Parágrafo 1º. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los hora rios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.
De ser necesario, los alcaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”.
Que corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con las faculta des establecidas en el artículo 35 y los numerales 1° y 2° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 4 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1°, 2° y 3° del Código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Que en la sentencia C-366 de 19961, la Corte Cons titucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autoriza ción encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.
Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 es tablece que: “(…) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los regla mentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para ga rantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.”
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
Que el artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convi vencia Ciudadana”, consagra que “Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”
“B) En relación con el orden público:
(…)
1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-366 de 1996, M.P. Dr. Julio César Ortiz Gutiérrez.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-4 • 2022 • MAYO • 27 4 Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de medidas correctivas por los alcal des e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el artículo 87 ibídem, establece como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: “(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la activi dad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”
Que el artículo 92 de la norma en comento establece como comportamiento relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económi ca y por lo tanto no debe realizarse: “Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde.”
Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de con
formidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los De cretos 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público.”
Que igualmente, el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coor dinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo 3 señala:
Que de conformidad con los artículos 204 y 205 ídem, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera auto ridad de policía del Distrito, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumpli miento de los deberes de conformidad con la Cons titución, la ley y las ordenanzas; coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia.
“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registra dores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.
El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión”.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 4371 de 18 de mayo de 2021, “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (pri mera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026”, estableciendo en su artículo 1° el calendario electoral, en el cual señaló el 29 de mayo de 2022, como “día de la elección”.
Que el artículo 5° del Decreto ibídem, señala entre otras, como funciones de las Comisiones para la Coor dinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, las siguientes:
“(…)
Que el Ministro del Interior, en virtud de la delegación de funciones presidenciales de que trata el Decreto Presidencial 803 del 16 de mayo de 2022, expidió el Decreto Nacional 840 del 25 de mayo de 2022, que modificó el Decreto Nacional 830 del 24 de mayo de 2022 “Por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposi ciones”, el cual dispone en su artículo 1 lo siguiente:
2. Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.
(...)
“Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo 14 del Decreto 830 de 24 de mayo de 2022, el cual quedará así:
7. Velar por la preservación del orden público y las ga rantías para el desarrollo de las campañas políticas en sus distintos niveles territoriales.
Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.
Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta “ Ley seca. De conformidad con los criterios previstos en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Regla mentario del Sector Administrativo del Interior, los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del sábado 28 de mayo de 2022 hasta las doce del día (12:00 m.) del día lunes 30 de mayo, para la primera vuelta.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-5 • 2022 MAYO • 27 comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos. la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, que en su artículo 4 dispone para el Distrito Capital:
“Creación de la Comisión Distrital para la Coor dinación y Seguimiento de los Procesos Electo rales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así:
1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.
Que en concordancia con lo anterior se determina la necesidad de adoptar la medida para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones a efectuarse el domingo 29 de mayo de 2022, consistente en restringir en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado veintiocho (28) de mayo de 2022 hasta las doce del día (12:00 m) del día lunes treinta (30) de mayo de 2022, el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, a efecto de evitar hechos que alteren la convivencia en la ciudad durante la realización del proceso electoral.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la
Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital. Se rán invitados permanentes: 1. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital. 7. El Registrador Distrital.”.
Que el artículo 7 del Decreto ibídem, señala entre otras, como funciones de las Comisiones para la Coordina ción y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, las siguientes:
Artículo 1.
Adóptese la siguiente medida para garan tizar la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Presidente y Vicepre sidente de la República para el periodo constitucional 2022-2026, a celebrarse el domingo 29 de mayo de 2022, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 840 de 2022, que modificó el Decreto Na cional 830 de 2022:
“(…)
Restringir en todo el territorio del Distrito Capital el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las seis de la tarde (6:00 pm) del día sábado veintiocho 28 de mayo de 2022 hasta las doce del día (12:00 m) del lunes treinta 30 de mayo de 2022.
2. Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.
(...)
7. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen las mesas de votación.
Artículo 2.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán objeto de la imposición de medidas co rrectivas a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016, Código de Policía de Bogotá, Acuerdo Distrital 79 de 2003 modificado por el Acuerdo Distrital 735 de 2019 y demás normas vigentes aplicables sobre la materia.
(…)”
Artículo 3.
La Secretaría Distrital de Seguridad, Con vivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convi vencia Ciudadana del Ministerio del Interior.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Que la Comisión Distrital para la Coordinación y Se guimiento de los Procesos Electorales, se ha reunido periódicamente durante el presente año, con el fin de coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral a realizarse el domingo 29 de mayo de 2022 en cuanto a: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-6 • 2022 • MAYO • 27 6 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes mayo de dos mil veintidós (2022). las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera”.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno Que considerando que la Agencia Atenea es de re ciente creación, no cuenta con listas de elegibles que puedan ser usadas para proveer los cargos de carrera administrativa, en los términos dispuestos por el nume ral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 6 de la Ley 1960 de 2019, a saber:
“Artículo 31. El proceso de selección comprende:
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia
1. (…)
RESOLUCIONES
2. (…)
3. (…)
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
- ATENEA
RESOLUCIÓN N° 29 (12 de noviembre de 2021)
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”
EL DIRECTOR GENERAL
4. con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contra tada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concur so en la misma Entidad”. (destacado fuera de la cita).
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales Nos. 273 de 2020 y Decreto de Nombramiento No 446 de 11 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Agencia tampoco cuenta con empleados de carrera administrativa con derecho preferencial a ser encargados en los términos dispuestos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019, motivo por el cual resulta procedente la provisión transitoria a través de nombra mientos provisionales.
Que a través del Decreto Distrital 273 del 14 de di ciembre de 2021, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”, entidad pública de naturaleza especial, con per sonería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de “Educación, cuya ca beza es la Secretaría de Educación del Distrito (SED).
Que una vez verificada la documentación allegada por el (la) señor (a) CLAUDIA CECILIA CÁRDENAS SÁNCHEZ, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 26862817, cumple con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo denominado Profesional Espe cializado código 222 grado 03 ubicado Subgerencia de Gestión Administrativa de la Agencia Atenea, conforme lo establece la Resolución No. 001 de 2021, “por la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal”.
Que el empleo en mención fue reportado a la Comisión Nacional del Servicio Civil, cumpliendo con lo estable cido en el parágrafo 2 del artículo 24 artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificada por el artículo 1° de la Ley 1960 de 2019.
Que el Decreto 1083 de 2015, establece en el artículo 2.2.5.3.1, que “(…) Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en as censo, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposicio nes que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. // Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-7 • 2022 MAYO • 27 RESOLUCIÓN N° 30 (4 de mayo de 2022)
“Por la cual se crea e integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
- Atenea, y se establece su reglamento de
funcionamiento”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA ATENEA Que en certificado emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2021EE211941O1 del 5 de octubre de 2021 se determinó que en los gastos de funcionamiento – Gastos de Personal, para lo que resta de la vigencia 2021 existen los recursos nece sarios que garantizan el costo de la creación de los empleos de la planta de personal de ATENA y el Con sejo Directivo en sesión del 5 de noviembre de 2021 a través del Acuerdo 05 de 2021 aprobó el presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
En uso de sus facultades legales, en especial las En mérito de lo expuesto, que le confiere el artículo 11, numeral 6 y 19 del Decreto distrital No. 273 de 2020, y el artículo
RESUELVE:
2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de gestión los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad al (la) señor (a) CLAUDIA CECILIA CÁRDENAS SÁNCHEZ, identifi cado (a) con la cédula de ciudadanía No. 26862817, en el empleo denominado Profesional Especializado código 222 grado 03, de carrera administrativa, ubicado en Subgerencia de Gestión Administrativa, de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, hasta tanto se provea en forma definitiva o se determine su terminación mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta este Sis tema de gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, de tal manera que per mita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Artículo 2.
Comunicar el contenido de la presente resolución al (la) funcionario (a), y remitir copia de la misma a la Subgerencia de Gestión Administrativa, para los fines pertinentes.
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y surte efectos fiscales desde la posesión.
Que el artículo 2.2.22.3.4 ibidem establece que el MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015 adopta la versión actualizada del MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno. veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que el MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y con trolar la gestión de las entidades y de los organismos públicos, dirigido a generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015 y del Decreto 1499 de 2017.
Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-8 • 2022 • MAYO • 27 8 cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. ción, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Capítulo 2.
Integración y funciones del Comité Institucional
de Gestión y Desempeño Que, mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 591 de 2018, se adoptó para el Distrito Capital el MIPG “[...] como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del sistema Integrado de Gestión Distrital — SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y enti dades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional”.
Artículo 3.
Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea está integrado por:
1. El/la Director(a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tec nología – Atenea, o su delegado, quien lo presidirá
2. El/la Gerente de Estrategia
3. El/la Gerente de Ciencia, Innovación y Tecnología
4. El/la Gerente de Posmedia
5. El/la Gerente de Gestión Corporativa
6. El/la Subgerente Administrativo
7. El/la Subgerente Financiero
8. El/la Subgerente de Planeación
9. El/la Subgerente de Análisis de la Información y Gestión del Conocimiento
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018, los Comités Ins titucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades del Distrito Capital, o aquellos que ha gan sus veces, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y la operación del MIPG en su respectiva entidad. Estos Comités sustituirán los demás Comités que tengan relación con el Sistema Integrado de Gestión Distrital y que no sean obliga torios por mandato legal. Los Comités de Dirección o de Gerencia de las entidades del sector central, des centralizado y local, deberán adaptar su organización y funcionamiento para cumplir las funciones de los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, para tal efecto, deberán ajustar sus reglamentos internos.
10. El/la Subgerente de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
11. El/la Jefe de la Oficina Jurídica
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea, fijar su reglamento y demás parámetros para su adecuado funcionamiento.
Parágrafo 1. La Oficina de Control Interno de Gestión
de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea será invitada perma nente con voz, pero sin voto.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Parágrafo 2. Para efectos de la delegación del re
presentante de el/la Director(a) General, se deberá informar formalmente a la Secretaría Técnica del Co mité sobre el delegatario, quien deberá ser un servidor público del nivel directivo o asesor.
Capítulo 1.
Disposiciones Generales
Artículo 1.
Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Crear el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea.
Artículo 4.
Secretaría Técnica del Comité Institucio nal de Gestión y Desempeño. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea será ejercida por la Subgerencia de Planeación o quien haga sus veces.
Artículo 2.
Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar, a nivel institucional, las acciones y estrategias para la correcta implementa
Artículo 5.
Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, las siguientes:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-9 • 2022 MAYO • 27
13. Aprobar los planes institucionales de archivo y ges tión documental, así como, los programas, políticas y objetivos relacionados con estos componentes.
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
14. Analizar y aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de trámites y servicios de la entidad, y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites transversales, de acuerdo con las normas que regulen la materia.
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Des empeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
15. Aprobar la Política de Gobierno Digital, de acuerdo con la normatividad vigente, así como, los progra mas, planes, políticas y objetivos relacionados con el componente de tecnologías de la información.
4. Asegurar la implementación al interior de la entidad de los lineamientos y compromisos aprobados en el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño
16. Aprobar las políticas y directrices para la articula ción del Sistema de Seguridad y Salud en el Tra bajo, Sistema de Gestión Ambiental y los demás que se establezcan por ley.
5. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los orga nismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
6. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
17. Las demás asignadas por el/la Director(a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo, y/o que correspondan a la naturaleza del Comité de acuerdo con la nor matividad vigente.
7. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
8. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, pro gramas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.
Parágrafo 1. El Comité Institucional de Gestión y
Desempeño asumirá las funciones establecidas para los Comités relacionados con las políticas de gestión y desempeño establecidas en el Artículo 2.2.22.2.1. del Decreto Nacional 1499 de 2017, modificado por el artículo 2º del Decreto 1299 de 2018 y los que lo modifiquen, y que no sean obligatorios por mandato legal.
9. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
Parágrafo 2. El Comité Institucional de Gestión y Des
empeño asumirá las funciones de gestión ambiental en la entidad, en el marco de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
10. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
Parágrafo 3. Los equipos técnicos que se conformen
podrán ser de carácter permanente o temporal. Se establecerá un líder del nivel directivo o asesor, que se encargara de orientar las actividades del equipo, y quienes sean designados deberán trabajar en forma articulada, activa y permanente para el cumplimiento de su propósito.
11. Conformar equipos técnicos con el propósito de realizar el estudio, análisis y elaboración de pro puestas para el desarrollo, sostenibilidad y mejora de las temáticas que así lo requieran en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
12. Aprobar el Plan Estratégico de Talento Humano, así como, los planes, políticas y objetivos relacio nados con este componente.
Artículo 6.
Funciones del presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son fun ciones de quien preside el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-10 • 2022 • MAYO • 27 10
1. Promover las citaciones del Comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.
8. Organizar la logística y los recursos técnicos ne cesarios para el funcionamiento del Comité.
2. Representar al Comité cuando se requiera.
9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.
3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos para su publicación.
10. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
11. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
4. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el Presidente o su dele gado podrán informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educa ción Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea.
5. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.
Artículo 8.
Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea tendrán las siguientes obligaciones:
6. Liderar con el apoyo de la Secretaría Técnica la preparación de la agenda de cada una de las sesiones del Comité.
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
2. Asesorar desde el ámbito de sus competencias los asuntos puestos a consideración en el Comité.
3. Cumplir con los compromisos que se acuerden en las sesiones.
Artículo 7.
Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea las siguientes:
4. Realizar la revisión de las temáticas que se vayan a tratar en el Comité de acuerdo con la agenda.
5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando hora, día y lugar o medio de la reunión.
2. Programar la agenda en coordinación con el Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
Artículo 9.
Impedimentos, recusaciones o conflic tos de interés. En caso de impedimento de alguno de los miembros del Comité, este manifestará la causal respectiva, con un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de esta. El Comité decidirá de plano si acepta el impedimento, determinando a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc.
4. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, y coordinar con la presidencia su suscripción.
5. Elaborar y publicar el Plan de Acción Integrado Institucional a 31 de enero de cada vigencia y realizar su respectivo seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el miembro del Comité manifestará si acepta o no la causal invocada, al inicio de la sesión o por lo menos con un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de esta. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
6. Elaborar el Plan de Adecuación y Sostenibilidad del SIG.
7. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
Parágrafo. Serán causales de impedimento y recusa
ción las señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y lo no previsto en el presente artículo, se tramitará conforme a lo regulado en el artículo 12 de la citada norma.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-11 • 2022 MAYO • 27
Capítulo 3.
Reuniones y funcionamiento
conocimiento técnico deban asistir, según los asuntos a tratar. Estas personas tendrán derecho a voz, pero sin voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones y podrá ser solicitada por cualquiera de los miembros del Comité.
Artículo 10.
Reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Ate nea se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.
Artículo 13.
Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reunio nes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea serán instaladas por su Presidente.
En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los pun tos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.
Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aproba da por los integrantes del Comité y realizar seguimiento a las responsabilidades y compromisos asumidos.
Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales,
las cuales serán solicitadas por el Presidente o por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simul tánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Comité. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos elec trónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
Artículo 14.
Reuniones virtuales del Comité Ins titucional de Gestión y Desempeño. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desem peño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
Artículo 11.
Citación a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las reunio nes ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos cinco (5) días calendario.
1. Se podrá surtir la sesión del Comité de manera virtual, mediante la herramienta tecnológica idónea y disponible para todos los miembros y asistentes al Comité, para tal efecto la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los miembros, el asunto o asuntos que requieran ser sometidos a esta instancia con el enlace para su participación. La decisión se tomará con la votación en línea que hagan los miembros del Comité.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos tres (3) días. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.
2. El desarrollo de la sesión virtual del comité se grabará y adjuntará al acta que registra lo surtido en su celebración.
Artículo 12.
Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experti cia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán partici par, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.
3. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, la Secretaría Técnica informará la decisión a los miembros del Comité en la sesión o a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva.
Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán sus observa ciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de ésta. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.
Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus reuniones
con carácter permanente u ocasional a los servidores públicos que, por su condición jerárquica, funcional o Parágrafo. La Secretaría del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-12 • 2022 • MAYO • 27 12 durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
Las decisiones del Comité deberán notificarse y comuni carse en los términos previstos en el Código de Procedi miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 15.
Quórum y mayorías. El Comité Institu cional de Gestión y Desempeño sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría Técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar.
En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.
Artículo 17.
Actas de las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las deci siones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. El contenido del acta deberá ser aprobado por los integrantes del Comité, a través de los medios físicos y/o electrónicos que se dispongan para tal fin, dentro de los 7 días hábiles posteriores a la sesión del Comité. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.
Capítulo 4.
Varios
Artículo 16.
Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares, instructivos o cual quier otro acto administrativo que las contenga. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité, sin perjuicio de que, para casos particulares, puedan delegar en el presidente su firma.
El voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el soli citante y en las pruebas que se hubieren practicado.
Artículo 18.
Líderes de las políticas del MIPG. Las Políticas en el marco del Modelo Integrado de Planea ción y Gestión MIPG, serán lideradas de la siguiente manera, sin que lo anterior afecte la participación de otras dependencias que puedan llegar a ser necesarias para la correcta implementación de cada uno de los requerimientos de las políticas.
DIMENSIÓN POLITÍCA DEPENDENCIA LIDER DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
1. Talento humano Política de Gestión Estratégica del Talento Humano
Subgerencia de Gestión Administrativa Política de Integridad Política de Planeación Institucional Subgerencia de Planeación
2. Direccionamiento Estratégico y Planeación
Política de Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público Subgerencia Financiera Política de Compras y Contratación Pública Gerencia de Gestión Corporativa Política de Fortalecimiento organizacional y simplifica ción de procesos Subgerencia de Planeación Política Gobierno Digital Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación Política de Seguridad Digital Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación Política de Defensa Jurídica Oficina Asesora Jurídica
3. Gestión con valores para resultados
Política de Mejora normativa Oficina Asesora Jurídica Política de Servicio al ciudadano Subgerencia de Gestión Administrativa Política de Racionalización de trámites Subgerencia de Gestión Administrativa Política de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Subgerencia de Planeación
4. Evaluación de resultados Política de seguimiento y evaluación de desempeño institucional Subgerencia de Planeación
Política Gestión Documental (Política de Archivos y Gestión Documental) Gerencia de Gestión Corporativa
5. Información y Comunicación
Política de Transparencia, acceso a la información pú blica y lucha contra la corrupción Subgerencia de Planeación Política de Gestión de la Información Estadística Subgerencia Análisis de Información y Gestión del Conocimiento 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-13 • 2022 MAYO • 27
6. Gestión del Conocimiento y la Innovación Política de Gestión del Conocimiento y la Innovación Subgerencia Análisis de Información y Gestión del Conocimiento
7. Control Interno Política de control interno
Conjunta entre la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Control Interno, de acuerdo con los roles y responsabilidades establecidos para la implementación de la política.
Artículo 19.
Modificación del reglamento. Este reglamento podrá ser reformao mediante resolución del Representante Legal de la Entidad a iniciativa de cualquiera de sus integrantes, y aprobada en un debate.
Artículo 20.
Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación.
Que, por su parte, el artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, señala que “(…) se entenderá el Comité Pari tario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente (…)”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que, el artículo 2.2.4.6.12, numeral 10, del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, que señala como obli gación del empleador mantener disponibles “(…) Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones; (…)”
RESOLUCIÓN N° 34 En mérito de lo expuesto, (17 de mayo de 2022)
RESUELVE:
Por la cual se convoca a las elecciones de los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo de 2022 - 2024.
Artículo 1.
OBJETO. Convocar a los servidores públi cos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea- a la elección de sus representantes principales y suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
- COPASST.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de
Artículo 2.
CRONOGRAMA. El proceso de elección de los representantes de los servidores ante el Comité Pa ritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST iniciará el 18 de mayo de 2022 y cada una de sus etapas se surtirá conforme al siguiente cronograma:
2015, el numeral 18 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004 y los artículos 2 y 3 del Decreto ACTIVIDAD FECHA Distrital 842 de 2018, y Divulgación de la convocatoria 18 Mayo 2022 Inscripción de candidatos 19 Mayo 2022
CONSIDERANDO:
Publicación lista de candidatos 20 Mayo 2022 Designación y publicación de la lista de los jurados de votación 23 Mayo 2022 Publicación lista general de votantes 24 Mayo 2022 Jornada electoral y escrutinio 25 Mayo 2022 Publicación de resultados 26 Mayo 2022 Recepción reclamaciones 27 Mayo 2022 Respuesta a reclamaciones 30 Mayo 2022 Que, el artículo 2º de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, establece que el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial debe estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, determinando que el número de representantes para entidades o empresas con un número de trabajadores de 500 a 999, debe ser tres por cada una de las partes.
Comunicación de la elección 31 Mayo 2022 Parágrafo. Las fechas establecidas en el presente cronograma, con excepción de la dispuesta para la Que, el literal a) del artículo 63 del Decreto 1295 del 22 de junio de 1994, dispone que el período de los miembros del Comité es de dos (02) años.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-14 • 2022 • MAYO • 27 14 divulgación de la convocatoria, pueden ser modifica das en el caso en que deba prorrogarse el término de inscripciones.
Artículo 9.
VOTANTES. Podrán ejercer el derecho a votar los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los vinculados en provisionalidad.
Artículo 10.
JORNADA ELECTORAL. La jornada de votación se efectuará mediante voto electrónico a través del link “Tarjetón Electrónico Votaciones CO PASST 2022”, al cual podrán acceder los servidores públicos ingresando a la comunicación interna publi cada en la fecha y horas establecidas.
Parágrafo. La fecha en que se llevará a cabo la jornada
electoral puede ser modificada en el caso en que deba prorrogarse el término de inscripciones.
Artículo 3.
RESPONSABILIDADES DE LA SUBGE RENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA. La Subge rencia de Gestión Administrativa será responsable de adelantar el trámite de inscripciones de los candidatos a través del enlace denominado “Inscripciones Candi datos ante el COPASST”, verificar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato, absolver las consultas y reclamaciones, impartir instrucciones y en general de adelantar todas las acciones relativas al proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST.
Artículo 11.
ESCRUTINIO. Al cierre de la jornada elec toral, los jurados procederán a realizar el respectivo escrutinio en reunión virtual, dejando registro de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos en la correspondiente acta.
Artículo 4.
CALIDADES QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES. Los aspirantes a ser represen tantes de los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Ser servidor público de planta.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente du rante los tres (03) meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura.
Parágrafo. Los votos que no permitan identificar cla
ramente los datos del votante no serán computados. Una vez terminado el escrutinio se leerá en reunión virtual el resultado en voz alta y los jurados deberán firmar de manera digital el acta de escrutinio, la cual será remitida a través del correo institucional a la Subgerencia de Gestión Administrativa junto con los demás documentos utilizados para el proceso. De todo lo anterior se dejará constancia en el acta de es crutinio que será firmada por los miembros del jurado de votación.
Artículo 5.
INSCRIPCIÓN. Los candidatos a ser re presentantes de los empleados ante el COPASST de berán inscribirse y acreditar las calidades exigidas en el numeral anterior a través del enlace “Inscripciones Candidatos ante el COPASST”, incluyendo nombre y apellidos completos, documento de identidad, tipo de vinculación y la manifestación expresa de que reúne los requisitos exigidos junto con su propuesta de acción desde el Comité.
Artículo 12.
RECLAMACIONES. Una vez se publi quen los resultados se podrán presentar reclamaciones por escrito a la Subgerencia de Gestión Administrativa, quien será la encargada de dar la respectiva respues ta. Para esto los servidores tendrán un día hábil de plazo para impetrar sus reclamaciones y se les dará respuesta al siguiente día hábil de recibidas.
Artículo 6.
PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN. La inscripción podrá efectuarse al siguiente día hábil a la divulgación de la presente convocatoria.
Parágrafo. Si dentro del término no se inscribieren
por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se pro rrogará por un lapso igual al inicialmente establecido.
Artículo 13.
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTAN TES DE LOS EMPLEADOS. El candidato que obtenga la mayoría de los votos será elegido representante principal de los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, para el periodo de 2022 a 2024. Como suplente será elegido el que obtenga la segunda mayor votación.
Artículo 7.
DIVULGACIÓN DE INSCRITOS. Una vez vencido el plazo de inscripción, la Subgerencia de Ges tión Administrativa divulgará mediante comunicación interna la lista de los inscritos que cumplan con los requisitos exigidos.
Parágrafo. Cuando la mayoría absoluta de los votos
válidos sean en blanco, se convocará nuevamente a elecciones en las que no podrán participar los mismos candidatos.
Artículo 14.
VOTO EN BLANCO. Cuando la mayoría absoluta de los votos válidos sean en blanco, se con vocará nuevamente a elecciones en las que no podrán participar los mismos candidatos.
Artículo 8.
JURADOS DE VOTACIÓN. Serán jura dos del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el COPASST, los elegidos de manera aleatoria por la Oficina de Control Interno de Gestión.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-15 • 2022 MAYO • 27 Que igualmente, el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, dispone:
Artículo 15.
PERÍODO. Los representantes principales y suplentes de los servidores de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnolo gía –Atenea-, ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST serán elegidos por un período de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Artículo 16.
La presente Resolución deberá ser divul gada en los medios internos de comunicación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología –Atenea- a través de la Gerencia de Gestión Corporativa con apoyo de la Subgerencia de Gestión Administrativa.
Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complemen tarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Artículo 17.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 10 del Decreto 192 de 2021 “Por me dio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente:
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 40 (17 de diciembre de 2021)
“Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia “Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bo gotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el repre sentante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.” fiscal 2021”
EL DIRECTOR GENERAL En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto Nº 446 del 11 de noviembre Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Se cretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.
Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Con sejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificacio nes en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remune raciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-16 • 2022 • MAYO • 27 16 de arrendamiento de equipos, servicios de consultoría en administración y servicios de gestión, es necesario acreditar las siguientes posiciones presupuestales.
Que en mérito de lo expuesto, Que a través del Acuerdo N° 008 de 2021, artículo primero delego en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la facultad para efectuar trasla dos y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.
RESUELVE:
Artículo 1.
Efectuar una modificación en el Presupues to de Gastos de Funcionamiento de LA TECNOLOGÍA- ATENEA, para la vigencia fiscal 2021, por un valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MCTE (161.376.470) acorde con el siguiente detalle:
Que al revisar el presupuesto asignado para la adquisi ción de bienes y servicios del rubro de funcionamiento aprobado mediante el Acuerdo No. 007 de 2021 del 13 de diciembre de 2021, se debe ajustar en el rubro de funcionamiento y bienes y servicios a las necesidades administrativas de apoyo logístico para el desarrollo de las funciones y operaciones de la Agencia, en los rubros CONTRACRÉDITOS RUBRO NOMBRE DEL RUBRO CONTRACREDITO 13 GASTOS 161.376.470 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 161.376.470 13102 Adquisición de bienes y servicios 161.376.470 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 161.376.470 131020202 Adquisición de servicios 161.376.470 13102020201 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 5.690.646 1310202020102 Servicios de transporte de pasajeros 1.274.261 1310202020106 Servicios postales y de mensajería 4.416.385 131020202010601 Servicios de mensajería 4.416.385 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 65.734.091 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 54.412.589 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores 399.114 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 40.466.794 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 11.626.683 131020202020110 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 126.573 131020202020111 Servicios de administración de fondos de pensiones y cesantías 141.334 131020202020112 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 1.652.091 1310202020202 Servicios inmobiliarios 11.321.502 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato 9.938.356 131020202020304 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de otros bienes 1.383.146 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 79.561.833 1310202020302 Servicios jurídicos y contables 5.608.533 131020202030201 Servicios de documentación y certificación jurídica 79.723 131020202030203 Otros servicios jurídicos n.c.p. 5.528.810 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 2.886.081 131020202030308 Servicios científicos y otros servicios técnicos 30.737 131020202030310 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 199.788 131020202030313 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. 2.655.556 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 14.644.710 131020202030401 Servicios de telefonía fija 5.186.828 131020202030402 Servicios de telecomunicaciones móviles 539.519 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-17 • 2022 MAYO • 27 131020202030403 Servicios de transmisión de datos 131020202030405 Servicios de agencias de noticias 14.508 131020202030406 Servicios de bibliotecas y archivos 8.903.855 1310202020305 Servicios de soporte 55.202.566 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) 34.578.647 131020202030502 Servicios de limpieza general 19.210.359 131020202030503 Servicios de copia y reproducción 1.413.560 1310202020306 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 1.219.943 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 863.314 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 356.629 13102020204 Servicios administrativos del Gobierno 10.313.059 1310202020401 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 10.313.059 131020202040101 Energía 9.286.119 131020202040102 Acueducto y alcantarillado 694.577 131020202040103 Aseo 327.268 131020202040104 Gas 5.095 13102020205 Viáticos y gastos de viaje 76.841 CRÉDITOS RUBRO NOMBRE DEL RUBRO CRÉDITO 13 GASTOS 161.376.470 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 161.376.470 13102 Adquisición de bienes y servicios 161.376.470 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 161.376.470 131020202 Adquisición de servicios 161.376.470 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 20.550.000 1310202020202 Servicios inmobiliarios 20.550.000 131020202020303 Servicio de arrendamiento de equipos sin opción de compra y sin operario 20.550.000 13102020203 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 140.826.470 1310202020303 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 140.826.470 131020202030301 Servicios de consultoría en administración y servicios de gestión; servicios de tecnología de la información 140.826.470 RESOLUCIÓN N° 41
Artículo 2.
Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.
(23 de diciembre de 2021)
Artículo 3.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
“Por la cual se efectúa el reconocimiento de honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ciencia y la Tecnología “Atenea”
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, mil veintiuno (2021).
LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, Director General en el artículo 11 del Acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-18 • 2022 • MAYO • 27 18
CONSIDERANDO:
que “De conformidad con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o con sejos directivos que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribución del alcalde dirigir la acción adminis trativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA.
Que el Decreto Distrital 202 de 2018 señala las direc trices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Socie dades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018.
Que el artículo 9 ibidem reguló la conformación del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, y en el numeral 3 del artículo 10 se le atribuyó a ese órgano de dirección la función de establecer y modificar los estatutos de la Agencia.
Que el numeral 7 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 señala entre las funciones del Consejo Directivo de la Agencia “Darse su propio reglamento”.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artí culo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función admi nistrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, estando dentro de sus funciones la de “(…) b). Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función ad ministrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáti cos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento…”.
Que la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución No. 919 de 2021 definió los criterios y el procedimiento para la postulación, selección y designa ción de candidatos para ser parte del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en cumplimiento de parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 273 de 2020.
Que mediante el Acuerdo 01 del 5 noviembre de 2021 por el cual se adopta el reglamento interno del Conse jo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología y se dictan otras disposiciones, señala en su capítulo III artículos 11 y 12 la clase de sesiones del Consejo Directivo.
Que en cumplimiento del artículo 9 de la norma cita da, mediante Decreto 428 del 29 de octubre de 2021 y la Resolución 2211 del 3 de noviembre de 2021 se designó a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.
Que mediante el Acuerdo No. 02 del 5 de noviembre de 2021, el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en su artículo No. 11, estableció:
Que el Artículo 13 del Decreto Nacional 128 de 1976 determina que: “Los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación”.
Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra que: “Nadie podrá desempeñar simultánea mente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga par te mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.
Que a su vez el Artículo 2.5.3.1.5. del Título 3 del Ca pítulo 1 del Decreto Nacional 1068 de 2015, estableció “HONORARIOS. Los miembros del Consejo Di rectivo que no tengan la calidad de servidores públicos podrán recibir honorarios por su asisten cia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los cuales se fijaran con fundamento en la resolución que expida El/La Director/Directora de la agencia, teniendo en cuanta las condiciones y topes fijados en el Decreto 202 de 2018 ”Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Espéciales con Personería Jurídi ca del Distrito Capital, y se derogan los Decretos 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-19 • 2022 MAYO • 27 Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018” y por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 7.
La presente Resolución aplica para las sesiones del Consejo Directivo celebradas durante el año 2021 en virtud de las normas de carácter general que la fundamentan y la puesta en funcionamiento de la entidad.
Que mediante Acuerdo 05 de 5 de noviembre de 2021 se aprobó el Presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021.
Artículo 8.
Comuníquese la presente Resolución a la Gerencia de Gestión Corporativa para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en la segunda sesión del Consejo Directivo de Atenea celebrada el 13 de diciembre de 2021, como parte de los informes del Director se presentó el por centaje para el pago de los honorarios de los miembros del Consejo Directivo de Atenea que no ostentan la calidad de funcionarios públicos.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
En mérito de los expuesto, GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO
RESUELVE:
Director General RESOLUCIÓN N° 43 (28 de diciembre de 2021)
Artículo 1.
Ordenar el reconocimiento de honorarios por asistencia a cada sesión del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, en los términos previstos en el Decreto Distrital No. 202 del 2 de abril de 2018.
“Por medio de la cual se autoriza la transferencia de recursos a la cuenta de Fondo Cuenta “Atenea” con el fin de realizar los pagos durante la vigencia 2022”
Artículo 2.
Fijar como honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, La Ciencia y la Tecnología “Ate nea” el Cero Punto Cincuenta (0.50) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para el año 2021.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 273 de 2020 y el Acuerdo 821 de 2021, y
Artículo 3.
Fijar máximo de remuneración devengada por mes por la asistencia a cada sesión a los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” el Uno coma Veinticinco (1,25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Establecer que para cada vigencia fiscal la remuneración de los honorarios que establece el Decreto Distrital de 202 de 2018, se hará de acuerdo con el presupuesto aprobado anualmente para la Agencia Atenea.
Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020 se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Con cejo de Bogotá, mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Artículo 5.
Fijar que el valor de los honorarios es tablecidos se incrementará automáticamente con el porcentaje anual del salario mínimo legal mensual decretado por el Gobierno Nacional.
Que el citado Decreto Distrital 273 de 2020 estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” es una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentrali zado y adscrita al sector de Educación, cuyo objeto es “(...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Su perior Pública, desde la educación media a la técnica,
Artículo 6.
Ordenar que los honorarios reglamenta dos en la presente resolución, se tramitarán a través de la Gerencia de Gestión Corporativa de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, con la constancia de asistencia de los respectivos miembros del Consejo Directivo expedida por la (el) Secretario (a) de la misma, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal que se expida en la respectiva vigencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-20 • 2022 • MAYO • 27 20 tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales culturales de la ciudad; así como la promo ción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.
“Artículo 5. AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS PRESUPUESTALES. Se autoriza al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposicio nes que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.< Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto 525 de 2021 “Por medio del cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vi gencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 13 ídem, estableció que los bienes, derechos y obligaciones relacionados con algunas de las funciones que en la actualidad cumple la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en relación con las funciones atribuidas a la Agencia Distrital “ATENEA” serán trans feridos a la Agencia, a título gratuito, de conformidad con el procedimiento que se establezca de común acuerdo por las entidades.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director/a General.
Que el total de los recursos trasladados por la Secre taría de Educación del Distrito a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecno logía “ATENEA”, mediante el decreto 525 de 2021, ascienden a OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/L ($82.238.426.780), de los cuales VEINTISÉIS MIL SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/L ($26.072.901.479), corresponden a la fuente cré dito y CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS UN PESOS M/L ($56.165.525.301), provienen de convenios realizados con los Fondos de Desarrollo Local.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 810 de 2021 creó el fondo cuenta para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, para la administración de los recursos de ATENEA, como un fondo acumulativo, caracterizado por ser una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.
Que el total de los recursos subrogados por la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, mediante el Decreto 525 de 2021, ascienden a TREINTA Y OCHO MIL CUATRO CIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETEN TA Y SIETE PESOS M/L ($38.460.459.977), de los cuales TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETEN TA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHO PESOS M/L ($31.871.954.508), corresponden a la fuente crédito y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLO NES QUINIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS M/L ($6.588.505.469), provienen de convenios realizados con los Fondos de Desarrollo Local.
Con fundamento a lo expuesto, ATENEA solicitó a la Dirección Distrital de Tesorería que realizara la admi nistración tesoral de sus recursos, habida cuenta de la reciente creación de esta entidad distrital, la actual falta del personal necesario para ello, y las calidades con las que la Dirección Distrital de Tesorería realiza la administración de los recursos de diferentes entidades del Distrito.
En tal sentido, Los recursos de la Agencia serán admi nistrados en una cuenta bancaria especial de control de tesorería denominada FONDO CUENTA ATENEA.
Que el Artículo 5 del Acuerdo 810 de 2021, señaló:
Que el total de los recursos que provienen de los con venios con los Fondos de Desarrollo Local que no han sido comprometidos por la Secretaría de Educación del Distrito y los ya comprometidos pero que están pendien tes de ser girados ascienden a la suma de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-21 • 2022 MAYO • 27 Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, la Secretaría de Educación del Distrito, remitió mediante oficio No S-2021-373337 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda bajo el no 2021ER224431 del 3 de diciembre de 2021 la documentación requerida, con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Distrital 810 de 2021 y en los artículos 13 y 14 del Decreto 273 de 2020.
MILLONES TREINTA MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS M/L ($62.754.030.770). Estos recursos deben ser girados por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería a la Agencia ATENEA con el fin de que está pueda continuar cumpliendo con lo establecido en los convenios con los Fondos de De sarrollo Local que subroga la Secretaría de Educación del Distrito a la Agencia ATENEA, y en consecuencia deben reducirse del presupuesto de ingresos de la Ad ministración Central Distrital y adicionarse en ATENEA, debido a que con la presente modificación presupuestal tales recursos pasan a ser administrados por la Agencia.
Que en atención a lo establecido en el numeral 3.2.1.4 del anexo de la Resolución No. SDH 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Que de acuerdo al artículo 2º. del Decreto 525 de 2021 “(…), acredítense los gastos de la Agencia para la Edu cación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en la suma de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS ($82.238.426.780), para la vigencia fiscal 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:”
Código Nombre Administrados Recursos Distrito Total 1.3 GASTOS 56.165.525.301,00 26.072.901.479,00 82.238.426.780,00 1.3.3 INVERSION 56.165.525.301,00 26.072.901.479,00 82.238.426.780,00 1.3.3.01 DIRECTA 56.165.525.301,00 26.072.901.479,00 82.238.426.780,00 1.3.3.01.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 56.165.525.301,00 26.072.901.479,00 82.238.426.780,00 56.165.525.301,00 26.072.901.479,00 82.238.426.780,00 1.3.3.01.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 56.165.525.301, 00 26.072.901.479,00 82.238.426.780,00 1.3.3.01.16.01.17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.3.3.01.16.01.17.000000 7913 Implementación del sistema de educación postmedia para Bogotá D.C. 56.165.525.301,00 26.072.901.479,00 82.238.426.780,00 Que de acuerdo con el artículo 4º. del Decreto 525 de 2021 “(…), acredítense los gastos de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977), para la vigencia fiscal de 2021, en los rubros y cuantías, según el siguiente detalle:”
Código Nombre Administrados Recursos Distrito Total 1.3 GASTOS 6.588.505.469,00 31.871.954.508,00 38.460.459.977,00 1.3.3 INVERSION 6.588.505.469,00 31.871.954.508,00 38.460.459.977,00 1.3.3.01 DIRECTA 6.588.505.469,00 31.871.954.508,00 38.460.459.977,00 1.3.3.01.16 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 6.588.505.469,00 31.871.954.508,00 38.460.459.977,00 6.588.505.469,00 31.871.954.508,00 38.460.459.977,00 1.3.3.01.16.01 Hacer un nuevo contrato social con igual dad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 6.588.505.469,00 31.871.954.508,00 38.460.459.977,00 1.3.3.01.16.01.17 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 1.3.3.01.16.01.17. 00000079 13 Implementació n del sistema de educación postmedia para Bogotá D.C. 6.588.505.469,00 31.871.954.508,00 38.460.459.977,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-22 • 2022 • MAYO • 27 22 Que de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 810 de 2021, es pertinente el traslado de los recursos descritos en los considerandos anteriores al Fondo Cuenta Atenea a través de la cuenta especial aperturada por la Dirección Distrital de Tesoreria de la Secretaria de Hacienda para la administración de los mismos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Ordenar a la Sugerencia Financiera de la Agencia expedir el certificado de disponibilidad presupuestal y el correspondiente registro presupuestal a cada uno de los siguientes terceros por valor de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIEN TOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977) y realizar el giro endosado al Fondo Cuenta – Atenea a la Dirección Distrital de Tesorería con NIT 899.999.061-9 a Banco de Occidente No cuenta 256-12545-1, así:
N° convenio NIT Tercero Total 283721 830139206 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT 1.891.379.250,00 2881058 860015542 UNIVERSIDAD DE LA SALLE 1.381.093.000,00 2882228 860403721 UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES UDCA 343.114.000,00 2885865 860517302 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA 475.246.000,00 2887204 860531081 FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA 210.848.662,00 2891121 860351894 UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA 315.616.000,00 2891823 860013720 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA 193.998.950,00 2897121 860024746 UNIVERSIDAD CENTRAL 518.596.000,00 2901035 800116217 CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS 754.739.000,00 2903057 860038374 FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN N CORPAS 160.937.430,00 2904074 860012357 UNIVERSIDAD SANTO TOMAS 343.550.000,00 2910514 860504759 FUNDACION UNIVERSITARIA KONRAD LORENZ 275.081.000,00 2916625 860029924 UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 931.641.000,00 2920627 890307400 UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA 837.591.750,00 2926571 860517647 UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN U M B 2.018.403.000,00 2931570 860401496 UNIVERSIDAD ECCI 1.019.900.000,00 2931681 860013798 CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE 394.092.800,00 2934972 860026058 UNIVERSIDAD EAN 385.001.000,00 2937196 860014918 FUNDACION UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 116.568.375,00 2952276 860507903 FUNDACION UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES 243.736.622,00 2956633 860056070 UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO 2.947.059.000,00 2958910 860066789 UNIVERSIDAD EL BOSQUE 621.408.224,00 2962624 860051853 FUNDACION UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD 214.204.139,00 2966855 860078643 POLITECNICO GRANCOLOMBIANO 294.647.000,00 2973615 860007386 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 425.242.000,00 2996283 899999124 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL 2.833.841.000,00 2997262 830084876 FUND. UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CC B 186.630.000,00 2997310 860504360 FUNDACION UNIVERSITARIA PARA EL DESARROLLO HUMANO - UNINPAHU 810.084.000,00 2998304 800144829 UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 5.619.068.000,00 3001228 899999230 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS 6.228.890.000,00 3002365 899999063 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 3.184.980.000,00 3004672 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 248.859.000,00 3004847 860523694 ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL 1.732.754.000,00 3007969 860007759 COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 301.659.775,00 Total general 38.460.459.977,00 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-23 • 2022 MAYO • 27
Artículo 2.
Ordenar a la Sugerencia Financiera de la Agencia expedir los certificados de disponi bilidad presupuestal y el correspondiente registro presupuestal de Fondo Cuenta Atenea por valor de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESEN TA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($38.460.459.977), los cuales se ejecutarán con cargo a los recursos que se han girado al Fondo Cuenta en remplazo de cada CRP de acuerdo al ar tículo 1 de la presente resolución, según la siguiente relación, así:
CRP - Atenea NIT Tercero Total 5000245703 830139206 OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT 1.891.379.250,00 5000245706 860015542 UNIVERSIDAD DE LA SALLE 1.381.093.000,00 5000245708 860403721 UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES UDCA 343.114.000,00 5000245709 860517302 FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA 475.246.000,00 5000245711 860531081 FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA UNIAGRARIA 210.848.662,00 5000245712 860351894 UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA 315.616.000,00 5000245714 860013720 PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA 193.998.950,00 5000245715 860024746 UNIVERSIDAD CENTRAL 518.596.000,00 5000245735 800116217 CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS 754.739.000,00 5000245736 860038374 FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN N CORPAS 160.937.430,00 5000245737 860012357 UNIVERSIDAD SANTO TOMAS 343.550.000,00 5000245738 860504759 FUNDACION UNIVERSITARIA KONRAD LORENZ 275.081.000,00 5000245739 860029924 UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA 931.641.000,00 5000245741 890307400 UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA 837.591.750,00 5000245743 860517647 UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN U M B 2.018.403.000,00 5000245744 860401496 UNIVERSIDAD ECCI 1.019.900.000,00 5000245746 860013798 CORPORACION UNIVERSIDAD LIBRE 394.092.800,00 5000245747 860026058 UNIVERSIDAD EAN 385.001.000,00 5000245748 860014918 FUNDACION UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA 116.568.375,00 5000245749 860507903 FUNDACION UNIVERSITARIA LOS LIBERTADORES 243.736.622,00 5000245751 860056070 UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO 2.947.059.000,00 5000245752 860066789 UNIVERSIDAD EL BOSQUE 621.408.224,00 5000245754 860051853 FUNDACION UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD 214.204.139,00 5000245755 860078643 POLITECNICO GRANCOLOMBIANO 294.647.000,00 5000245757 860007386 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES 425.242.000,00 5000245758 899999124 UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL 2.833.841.000,00 5000245759 830084876 FUND. UNIVERSITARIA EMPRESARIAL DE LA CC B 186.630.000,00 5000245761 860504360 FUNDACION UNIVERSITARIA PARA EL DESARROL LOHUMANO - UNINPAHU 810.084.000,00 5000245763 800144829 UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 5.619.068.000,00 5000245764 899999230 UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DECALDAS 6.228.890.000,00 5000245765 899999063 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 3.184.980.000,00 5000245766 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 248.859.000,00 5000245767 860523694 ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL 1.732.754.000,00 5000245768 860007759 COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 301.659.775,00 Total general 38.460.459.977,00 TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS OCHENTA PE SOS ($82.238.426.780) y realizar el giro endosado al Fondo Cuenta – Atenea a la Dirección Distrital de Tesorería con NIT 899.999.061-9 a Banco de Oc cidente No cuenta 256-12545-1
Artículo 3.
Ordenar a la Subgerencia Financiera de la Agencia realizar la disponibilidad presupuestal y el correspondiente el certificado de registro presu puestal a nombre de la AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” con NIT 901.508.361-4 por valor de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-24 • 2022 • MAYO • 27 24
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). de las entidades descentralizadas para fijar escalas salariales), el Decreto 471 de 1990 (unifica la regla mentación de la Prima Técnica), Decreto Ley 1421 de 1993 (señala el régimen salarial especial para el Distrito); establecen los lineamientos necesariospara que las entidades descentralizadas como -ATENEAdefinan la escala salarial y demás emolumentosde los servidores de la entidad.
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 44 (30 de diciembre de 2021)
“Por la cual se efectúa el reconocimiento de unos rubros dentro de los gastos de funcionamiento- Gastos de Personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”
Que el artículo 17 del Acuerdo No. 02 de 2021 señala el Régimen salarial y Prestacional estableciendo que los empleados públicos de Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” estarán sujetos al régimen de nomenclatura y clasificación de empleos dispuesto por la Ley o auto rizado por ésta; en materia salarial a lo dispuesto por el Consejo Directivo en sujeción a los limites señala dos por el Gobierno nacional en desarrollo de la Ley 4 de 1992 o de aquella que la modifique, adicione o sustituya, y en materia prestacional a lo definido en el Decreto 1919 de 2002, o de aquella que la modifique, adicione o sustituya.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en el artículo 9 del acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para Que en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020, se estableció como una de las funciones del Consejo Directivo de -ATENEA- establecer y mo dificar la estructura organizacional, planta de empleos y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, la escala salarial y demás emolumentos de los servidores de la Agencia. la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Distrital 273 del 14 de diciembre de 2020, expedido por la alcaldesa mayor de Bogotá D.C., se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.
Que el Acuerdo 04 de 2021 del Consejo Directivo de ATENEA estableció la escala salarial de las asigna ciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Agencia incluyendo únicamente como elementos salariales la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados, sin tener en cuenta los demás elementos salariales a los cuales tienen derecho los y las servidoras de la entidad en concordancia con la normatividad que rige para los demás empelados de la administración distrital, por lo que se hace necesa rio especificarlos y reglamentarlos en el marco de las normas distritales vigentes.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., que reglamenta el establecimiento o adopción de las escalas salariales o su modificación por parte de las Juntas Directivas de las entidades pertenecientes al sector descentralizado, estas últimas deberán contar con el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de acuerdo con el régimen salarial de los servidores públicos del Distrito Capital.
Que mediante Acuerdo 05 de 2021 se aprobó el Pre supuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Ate nea”, para la vigencia fiscal de 2021, el cual incorporó el presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 2021, con fundamento en el Decreto 323 de 2021 que estableció los recursos para el funciona miento de Atenea y también se le asignó los recursos de gastos de personal en los que se incluyeron los siguientes rubros: i) Gastos de representación; ii) Pri ma de navidad; iii) Prima técnica; iv) Contribuciones Inherentes a la nómina.
Que se debe considerar que normativas tales como: el Acuerdo 37 de 1993 (reconocimiento de la prima técnica),el Decreto Distrital 320 de 1995 (señala la forma de liquidación de la prima técnica), Acuerdo 199 de 2005 (señala la potestad de las Juntas Directivas 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-25 • 2022 MAYO • 27 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal.
Artículo 4.
Comuníquese la presente resolución a la Subgerencia de Gestión Administrativa para lo de su competencia.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en la segunda sesión del Consejo Directivo de Atenea celebrada el 13 de diciembre de 2021, como parte de los asuntos para discusión y aprobación del Consejo Directivo se presentó la modificación del Acuerdo No. 04 de 2021 referente a la escala y otros elementos salariales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea” y se dictan otras disposiciones, que se aprobó de manera condicionada a la espera del pronunciamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital sobre el particular, teniendo en cuenta que la Secretaria Distrital de Hacienda ya se había pronun ciado favorablemente.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los días (30) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que el valor de reconocimiento del gasto de funcio namiento- Gastos de Personal es amparado con los certificados de disponibilidad Presupuestal No. 61 y 64 de fecha 29 y 30 diciembre de 2021, BOGDATA Nos. 202913 y 202942 expedido por el responsable de Presupuesto.
DECRETO LOCAL DE 2022 En mérito de lo expuesto, ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO
ACUERDA:
DECRETO LOCAL N° 004 (25 de abril de 2022)
“Por el cual se efectua una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de tun juelito para la vigencia fiscal de 2022, aprobada mediante acuerdo
Artículo 1.
Reconocimiento y Pago- Ordenar el re conocimiento dentro de los Gastos de Funcionamiento
- Gastos de personal los siguientes rubros: i) Gastos de representación; ii) Prima de navidad; iii) Prima téc nica; iv) contribuciones inherentes a la nómina, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, así;
local no. 001 Del 04 de abril del año en curso”.
Rubro Valor EL ALCALDE LOCAL DE LA TUNJUELITO Gastos de representación $ 26.119.812 Prima Técnica $ 71.199.790 Prima de Navidad $ 13.265.948 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Aportes a salud $ 8.272.166 Aportes a pensión $ 11.678.352
CONSIDERANDO:
Aportes ARL $ 508.008 Aportes Caja Compensación $ 3.892.784 Aportes ICBF $ 2.919.588 Aportes SENA $ 486.598 Aportes ESAP $ 486.598 Aportes EIIT $ 973.196 Cesantías $ 13.416.646 Intereses de Cesantías $ 219.470 Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual reglamenta el proceso presupuestal de los Fon dos de Desarrollo Local – F.DL.,” sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el pro yecto de acuerdo respectivo a la JAL.
TOTAL $ 153.438.955 Que el FDL de Tunjuelito a 31 de diciembre de 2021 presentó un monto de excedentes financieros por valor de DOS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES TRES CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/C ($2.201.351.351)
Artículo 3.
(Sic) El reconocimiento de los rubros de gastos de funcionamiento – Gastos de Personal- or denados en la presente resolución, se tramitarán a través de la Subgerencia de Gestión Financiera de la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-26 • 2022 • MAYO • 27 26 TRUCTURA CON IGUALDAD DE CONDICIONES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL, PRODUCTIVA Y DE GÉNERO”.
Que el 16 de marzo de 2022, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No. 2-2022- 24965, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS- mediante circular 02 del 01 de marzo de 2022, comunico la decisión tomada en su sesión No. 02, celebrada el 28 de febrero de 2022, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2021 por los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá, se le reasignó al Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, una partida de DOS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS M/C ($2.201.351.351).
Que una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde Local emitirá el Decreto de incorpo ración de los recursos adicionados.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que, en concordancia con lo señalado por el CONFIS, el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito asignará la suma aprobada, a los componentes de inversión – “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, dentro de los proyectos de inversión 2051: “TUNJUELITO SE APROPIA DEL ARTE, LA CULTURA Y EL PATRIMONIO”, 1921: “MÁS PARQUES COMO PARTE DE UN CONTRATO SO CIAL Y AMBIENTAL” y 1993: “UNA NUEVA INFRAES
Artículo 1.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desa rrollo Local de Tunjuelito para la Vigencia Fiscal de 2022, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR O2 Ingresos 2.201.351.351 O2.4 Recursos de Capital Transferencias 2.201.351.351 O2.4.7 Excedentes Financieros 2.201.351.351 TOTAL INGRESOS + DISPONIBLIDAD INICIAL 2.201.351.351 CODIGO CONCEPTO ADICIÓN O2 GASTOS 2.201.351.351 O23 INVERSIÓN 2.201.351.351 O2301 DIRECTA 2.201.351.351 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 2.201.351.351 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 100.000.000 O230116010121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciuda- dana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 100.000.000 O2301160101210000002051 Tunjuelito se apropia del Arte, la Culturay el Pa- trimonio 100.000.000 O2301160102 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverde- cer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.800.000.000 O230116010233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.800.000.000 O2301160102330000001921 Más Parques como parte de un contratosocial y Ambiental 1.800.000.000 O2301160104 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 301.351.351 O230116010449 Movilidad segura, sostenible y accesible 301.351.351 O2301160104490000001993 Una nueva infraestructura con igualdadde con- diciones para la inclusión social, pro ductiva y de género 301.351.351
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-27 • 2022 MAYO • 27 RESOLUCIONES LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ des distritales 2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local (…) 20. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor (…)”.
RESOLUCIÓN LOCAL N° 170 (23 de mayo de 2022)
“Por medio de la cual en cumplimiento a una sentencia judicial donde se ordena al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, el pago de la totalidad Que el Decreto 374 de 2019, Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C; delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos. de prestaciones sociales y demás acreencias laborales devengadas por un Profesional Universitario Código 219- Grado 18 del Área de Gestión del Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá o equivalente, desde el 12 de abril de 2013 hasta el 11 de junio de 2016, tomando como base para la liquidación el valor de los honorarios pactados en el contrato con cargo al presupuesto de la vigencia 2022”
Que el Decreto 411 de 2016, modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el Acuerdo Distrital 637 de 2016 que prevé la necesidad de adelantar un proceso de modernización al interior de la entidad, teniendo en cuenta la creación del Sector Administrativo de Se guridad, Convivencia y Justicia al cual se le designan funciones que se encontraban en cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la facultad de la delegación para contratar efectuada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, con base en lo dispuesto en el Decreto 374 de 2019, la Ley 80 Que el Decreto 372 de 2010, regula el Sistema Pre supuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), y establece que todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de los FDL, deben ceñirse a lo establecido en mencionado Decreto. de 1993 y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto 411 de 2016, Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 192 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 192 de 2021, reglamenta las normas or gánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital, y que rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se harán extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca, al igual que reglamenta aquellas normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá, con el objeto de dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los ser vicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Consti tución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 86 (Modificado por el art. 11, Ley 2116 de 2021), deter mina como atribuciones de los Alcaldes Locales “(…)
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdas distritales y locales y las decisiones de las autorida Que la Corte Constitucional en Sentencia T- 048 de 2019, en lo concerniente al cumplimiento de fallos judiciales indica que es un imperativo del Estado Social de Derecho y en específico establece que “(…) La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho.
Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso (…)” (Referencia: Expediente T-6.970.427 Magistrado Ponente: Alberto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-28 • 2022 • MAYO • 27 28 Rojas Ríos, Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional. ocho (8) de febrero de 2019).
Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que origi nó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos Generales”.
Que el Juzgado Octavo (08) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C - Sección Segunda, dentro del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho proceso radicado No. 11001-33-35-008-2018-00294 -01; en el cual es Demandante el señor Jesús Hemel Pacheco Ardila y Demandado Bogotá D.C; Secretaría de Gobierno Distrital, Alcaldía Local de Engativá y Fondo de Desarrollo Local de Engativá; en la que se determinó la Desnaturalización del contrato de presta ción de servicios, profirió sentencia el día Quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020); y en la cual falló:
Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unifi cación SU - 034 de 2018 establece que el cumpli miento de sentencias judiciales es un Imperativo del Estado social de Derecho y que existe el deber de cumplimiento de las providencias judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso y por tal motivo “(…) El derecho de acceso a la adminis tración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Desconocer esta premi sa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente (…)”. (Referencia: Expediente T-6.017.539. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Sala Plena de la Corte Constitucional. tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)).
“PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de inexistencia del contrato laboral y prescripción que fueron propuestas por la entidad accionada, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar la nulidad del acto adminis trativo contenido en el Oficio Nº. 20186020261711, de fecha 28 de mayo de 2018, proferido por la Alcaldía Local de Engativá, por las razones ex puestas en la presente providencia.
Que la Corte Constitucional en Auto 327 de 2010, ordenó que la omisión en el cumplimiento de órdenes judiciales por funcionario público, puede derivar en co misión de delitos y/o faltas disciplinarias. (Referencia: Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil diez (2010). Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional).
TERCERO: Declarar que entre el señor Jesús Hemel Pacheco Ardila y el Distrito Capital de Bo gotá – Secretaría Distrital de Gobierno– Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, existió una relación laboral, por las razones expuestas en precedencia.
Que la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 44 dentro de los poderes correccionales del juez, puede sancionar, ordenar y/o expulsar a quienes por motivo alguno infrinjan las actuaciones y/o acciones de los jueces.
Que el Decreto 372 de 2010, en su artículo 41 esta blece la:
“Imputación de Decisiones Judiciales. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupues tales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como conse cuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indem nizaciones, laudos arbitrales y tutelas.
CUARTO: Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, condenar al Distrito Capital de Bogotá – Secretaria de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá a reconocer y pagar en favor del señor Jesús Hemel Pacheco Ardila identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 13.350.649 i) la totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias laborales devengadas por un Profesional Universitario Código 219- Grado 18 del Área Gestión del Desarrollo en el Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá o equivalente, desde el 12 de abril de 2013 hasta el 11 de junio de 2016, tomando como base para la liquidación el valor el valor de los honorarios 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-29 • 2022 MAYO • 27 DÉCIMO PRIMERO: Se reconoce personería a la Doctora Irene Johanna Yate Forero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.737.743 y por tadora de la T.P. No. 168.071 del C.S. de la J., para que actúe dentro del trámite del presente proceso en calidad de apoderada de la parte pasiva, de conformidad con el poder a ella conferido, el cual fue allegado al correo electrónico institucional del Despacho.”
Que a través del memorando Orfeo No. 20211800375753 del 29 de octubre de 2021, el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno indica “(…) De manera respetuosa, me permito informarle que, mediante sen tencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección C, M.P. AMPARO OVIEDO PINTO, se resolvió lo siguiente (…) pactados en el contrato ii) Tomar el ingreso base de cotización del demandante (honorarios pacta dos) mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar al sistema integral de seguridad social en pensiones conforme a lo cotizado por un Profesional Universitario Código 219- Grado 18 o un cargo similar, cotizar la suma faltante solo en el porcentaje que le correspondía como emplea dor, para lo cual se tendrán en cuenta las que el demandante acreditó como cotizaciones durante su vínculo contractual y, en caso de no haberlas hecho o existir diferencias en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le correspondía como trabajador, por el periodo trabajado entre el 12 de abril de 2013 al 11 de junio de 2016 (descontando 24 días de interrupción) y si existiese diferencias a favor del demandante estos dineros deberán serle devueltos. El tiempo efectivamente laborado por el accionante se computará para efectos pensionales.
QUINTO: Declarar que el tiempo laborado por el señor Jesús Hemel Pacheco Ardila, bajo la mo dalidad de contratos de prestación de servicios desde el 12 de abril de 2013 y el 11 de junio de 2016 (salvo los 24 días de interrupción), debe ser tenido en cuenta para efectos de aportes en salud.
PRIMERO. - Confirmar parcialmente la sentencia impugnada, proferida el 15 de diciembre de 2020 por el Juzgado 8° Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcial mente a las pretensiones de la demanda dentro del proceso iniciado por el señor Jesús Hemel Pacheco Ardila contra Bogotá D.C. – Secretaría de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme a los argumentos expuestos en este fallo.
SEXTO: Condenar a la Distrito Capital de Bogotá
- Secretaría de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Enga tivá a actualizar las sumas debidas de la condena impuesta conforme al inciso 4º del Artículo 187 del CPACA, y de acuerdo con la fórmula señalada en la parte motiva.
SÉPTIMO: Negar Las demás pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta las consideraciones consignadas en esta sentencia.
OCTAVO: No condenar en costas a la parte de mandada de acuerdo con las consideraciones de la presente sentencia.
SEGUNDO. - Modificar el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el cual quedará así: TERCERO: Declarar que se demostró la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados entre el señor Jesús Hemel Pacheco Ardila y el Distrito Capital de Bogotá – Secretaria Distrital de Gobierno– Al caldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2013 al 11 de junio de 2016, únicamente en el tiempo en que efectivamente prestó sus servicios, esto es, sin tener en cuenta las interrupciones o suspensiones si las hubiere, por las razones expuestas en precedencia. Como consecuencia, dichos tiempos se deben computar para efectos pensionales.
NOVENO: De conformidad con el reconocimiento ordenado en los numerales anteriores, el Distri to Capital De Bogotá – Secretaría de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, deberá dar cumpli miento a esta providencia conforme los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO. - Modificar el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el cual que quedará así: CUARTO: Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restableci miento del derecho, condenar al Distrito Capital de Bogotá – Secretaria de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá a reconocer y pagar en favor del señor Jesús Hemel Pacheco Ardila identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 13.350.649: i) El monto DÉCIMO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría devuélvase al interesado sin necesidad de desglose la suma que se ordenó para gastos del proceso si la hubiere, déjese constancia de dicha entrega y archívese el expediente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-30 • 2022 • MAYO • 27 30 Concepto presupuestal- e Instructivo de pago de sentencias, decisiones judiciales y administrativas, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios, los cuales adjunto con el presente memorando. La presente documentación se remite, atendiendo el contrato de prestación de servicios celebrado entre el señor JESÚS HEMEL PACHECO ARDILA con la Alcaldía Local de Engativá desde el 12 de abril de 2013 hasta el 11 de junio de 2016, como profesio nal universitario en el área de Gestión y desarrollo. Finalmente agradezco, que una vez se efectúe el pago correspondiente, se suba el comprobante al SIPROJ y se informe a la Dirección Jurídica en aras de iniciar el estudio de la procedencia de la acción de repetición (…)”.
Que en providencia de segunda instancia del 21 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “C”, dentro del medio de control de nulidad y restable cimiento del derecho proceso radicado No. 11001-33- 35-008- 201800294 - 01, Magistrada Ponente Amparo Oviedo Pinto, en la cual es demandante el señor Jesús Hemel Pacheco Ardila, en contra de Bogotá D.C. – Secretaría de Gobierno Distrital, Alcaldía Local de Engativá y el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, se determinó la Desnaturalización del contrato de prestación de servicios, y ordenó:
“PRIMERO. - Confirmar parcialmente la sentencia impugnada, proferida el 15 de diciembre de 2020 por el Juzgado 8° Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcial mente a las pretensiones de la demanda dentro del proceso iniciado por el señor Jesús Hemel Pacheco Ardila contra Bogotá D.C. – Secretaría de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme a los argumentos expuestos en este fallo. equivalente a las prestaciones sociales comunes y ordinarias que no percibió el demandante en igualdad de condiciones al de un Profesional Universitario Código 219- Grado 18 del Área Gestión del Desarrollo en el Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá o equivalente, correspondientes al periodo en el cual se desnaturalizó el contrato de prestación de servicios, esto es, desde el 12 de abril de 2013 hasta el 11 de junio de 2016, únicamente en el tiempo en que efectivamente prestó sus servicios, esto es, sin tener en cuenta las interrupciones o suspensiones si las hubiere, tomando como base para la liquidación el valor de los honorarios pac tados en cada contrato; ii) Efectuar con destino al sistema de seguridad social en pensiones, las cotizaciones por el monto que hicieren falta, cal culada la obligación patronal y por todo el tiempo en que se declara la existencia del vínculo laboral, teniendo como base de cotización la totalidad de los honorarios (100%). Para efectos de dar cumpli miento a esta condena, la accionada deberá tomar el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante durante los tiempos que se declara la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados, el cual corresponde al 100% de los honorarios percibidos, mes a mes, por el contratista, y determinar si existiere diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron cotizar al respectivo fondo de pensio nes. La suma faltante, por concepto de aportes a pensión en el porcentaje que le corresponda como empleador, deberá pagarse al fondo de pensiones indicado por el demandante al momento de solicitar el cumplimiento de la sentencia. Para efectos de lo anterior, la parte actora deberá acreditar ante la administración las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante su vínculo contractual y en la eventualidad de que no las hubiere hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador.
SEGUNDO. - Modificar el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el cual quedará así:
CUARTO. - Revocar el numeral QUINTO de la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. - En lo demás confírmese la sentencia impugnada. SEXTO. - Sin condena en costas en esta instancia (…).
TERCERO: Declarar que se demostró la desnatura lización de los contratos de prestación de servicios celebrados entre el señor Jesús Hemel Pacheco Ardila y el Distrito Capital de Bogotá – Secretaria Distrital de Gobierno– Alcaldía Local de Engativá
- Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2013 al 11 de junio de 2016, únicamente en el tiempo en que efectivamente prestó sus servicios, esto es, sin tener en cuenta las interrupciones o suspensiones si las hubiere, por las razones expuestas en pre cedencia. Como consecuencia, dichos tiempos se deben computar para efectos pensionales.
En vista de lo anterior, me permito remitir los fallos de primera y segunda instancia, y la liquidación en costas dentro del proceso de la referencia para que se efectúe el pago correspondiente, teniendo como referencia lo señalado en el memorando radicado 20201800301873 del 15 de octubre de 2020 – 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-31 • 2022 MAYO • 27 TERCERO. - Modificar el numeral CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el cual que quedará así: vínculo contractual y en la eventualidad de que no las hubiere hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador.
CUARTO. - Revocar el numeral QUINTO de la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. - En lo demás confírmese la sentencia impugnada.
CUARTO: Como consecuencia de la declaración de nulidad y a título de restablecimiento del dere cho, condenar al Distrito Capital de Bogotá – Se cretaría de Gobierno Distrital – Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá a reconocer y pagar en favor del señor Jesús He mel Pacheco Ardila identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 13.350.649:
SEXTO. - Sin condena en costas en esta instancia.”
Que con el Oficio No. 20216020856391 del 16 de noviembre de 2021, se solicitó al Director Distrital de Impuestos de Bogotá D. C; el Doctor Orlando Valbuena Gómez, se informaran posibles deudas fiscales a favor de la Administración Tributaria Distrital por parte del Señor Jesús Hemel Pacheco Ardila, identificado con C.C. 13.350.649 y con Oficio No. 2021EE267985O1, informó que no encontró ningún título ejecutivo ni proceso de cobro coactivo. i) El monto equivalente a las prestaciones so ciales comunes y ordinarias que no percibió el demandante en igualdad de condiciones al de un Profesional Universitario Código 219- Grado 18 del Área Gestión del Desarrollo en el Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá o equivalente, correspondientes al periodo en el cual se desnaturalizó el contrato de prestación de servicios, esto es, desde el 12 de abril de 2013 hasta el 11 de junio de 2016, únicamente en el tiempo en que efectivamente prestó sus servicios, esto es, sin tener en cuenta las interrupciones o suspensiones si las hubiere, tomando como base para la liquidación el valor de los honorarios pactados en cada contrato; ii) Efectuar con destino al sistema de seguridad social en pensiones, las cotizaciones por el monto que hicieren falta, calculada la obli gación patronal y por todo el tiempo en que se declara la existencia del vínculo laboral, teniendo como base de cotización la totalidad de los honorarios (100%).
Que con el Memorando No. 20216020032563 del 16 de noviembre de 2021, se le precisó a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno “(…) Respetuosamente se solicita se emita un concepto sobre el procedimiento y la oficina responsable que debe adelantar la liquidación de la decisión judicial 2018-00294, para poder realizar el pago de dicha sentencia, teniendo presente que, una vez revisado en detalle el documento GJRIN002 “Instructivo de pago de sentencias, decisiones judiciales y administrativas, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios”, señala en el numeral N° 2 que “(…) La liquidación y pago en condenas de carácter laboral, intereses y costas que se llegaren a causar estarán a cargo de la Dirección de Gestión del Talento Humano (…)” y que “(…) Para la liquidación de decisiones en abstracto (no liquidadas concretamente), el interesado promoverá el incidente de liquidación dentro de los términos establecidos en el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011 (…)”.
Para efectos de dar cumplimiento a esta condena, la accionada deberá tomar el ingreso base de coti zación (IBC) pensional del demandante durante los tiempos que se declara la desnaturalización de los contratos de prestación de servicios celebrados, el cual corresponde al 100% de los honorarios perci bidos, mes a mes, por el contratista, y determinar si existiere diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron cotizar al respectivo fondo de pensiones. La suma faltante, por concepto de aportes a pensión en el porcen taje que le corresponda como empleador, deberá pagarse al fondo de pensiones indicado por el de mandante al momento de solicitar el cumplimiento de la sentencia.
Que en el documento controlado GJRIN002 “Ins tructivo de pago de sentencias, decisiones judiciales y administrativas, laudos arbitrales y acuerdos con ciliatorios”, señala en el numeral N° 2 que “(…) La liquidación y pago en condenas de carácter laboral, intereses y costas que se llegaren a causar estarán a cargo de la Dirección de Gestión del Talento Humano (…)” y que “(…) Para la liquidación de de cisiones en abstracto (no liquidadas concretamente), el interesado promoverá el incidente de liquidación dentro de los términos establecidos en el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011 (…)”.
Para efectos de lo anterior, la parte actora deberá acreditar ante la administración las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-32 • 2022 • MAYO • 27 32 Alcance solicitud cumplimiento pago Sentencia Judicial Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Proceso No. 2018 – 00294 – 01 (…)”.
Que con el Memorando No. 20226020010503 del 08 de febrero de 2022, se le solicitó a la Directora de Talento Humano “(…) adelantar la liquidación de la decisión ju dicial 2018-00294, para poder realizar el pago de dicha sentencia, teniendo presente que, una vez revisado en detalle el documento GJR-IN002 “Instructivo de pago de sentencias, decisiones judiciales y administrativas, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios”, señala en el numeral N° 2 que “(…) La liquidación y pago en condenas de carácter laboral, intereses y costas que se llegaren a causar estarán a cargo de la Dirección de Gestión del Talento Humano (…)” y que “(…) Para la liquidación de decisiones en abstracto (no liquidadas concretamente), el interesado promoverá el incidente de liquidación dentro de los términos establecidos en el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011 (…)”.
Que a través de correo electrónico, que quedó cargado en el Sistema de Gestión Documental Orfeo con el No. 20226010056222 del 28 de marzo de 2022, fueron enviadas las liquidaciones por parte de Nancy Magaly Guerrero Gutiérrez de la Dirección de Gestión del Talento Humano, en el cual confirma “(…) se envía el escenario de la liquidación como Profesional Universi tario Código 219 - Grado 18 y el otro con los honorarios pactados en los contratos relacionados en la Sentencia (…)”. En tal sentido, el jurídico del Fondo de Desarrollo Local de Engativá y el Jefe de Presupuesto, efectuaron una verificación, decantaron los valores y presentaron una liquidación para ser sometida a validación de la Dirección de Gestión de Talento Humano de confor midad con el instructivo GJRIN002.
Al respecto con el memorando No. 20224100100203 del 14 de marzo de 2022, la Dirección de Gestión de Talento Humano se pronunció afirmando “(…) esta Dirección solo atiende los asuntos relacionados con ese tipo de condenas cuando son en contra del Nivel Central de la Secretaría Distrital de Gobierno. En los casos en que estas sentencias condenen a una Alcaldía Local, son éstas, a través del Área de Gestión Administrativa y Financiera de cada localidad las instancias encargadas de efectuar la respectiva liquidación y pago, por lo cual se debe informar a esa dependencia en la Localidad a su cargo con el fin de que sean absueltas las solicitudes del peticionario (…)”.
Que el Decreto No. 192 de 2021 (02-junio) en el “Ar ticulo 31. Pagos, compensaciones y devoluciones. El ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago, o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenan pagos (cuentas por pagar), devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital. La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recur sos de conformidad con la respectiva orden recibida mediante diligenciamiento y aprobación en ci sistema de información que para ci efecto se establezca (…)”.
Que con el Memorando No. 20226020012583 del 15 de marzo de 2022, el Profesional Universitario 219-15, con funciones de Contador del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, indicó “(…) Como se puede evidenciar no es función del Profesional Universitario 219-15 con funciones de Contador realizar liquidaciones de sen tencias decisiones judiciales y administrativas, laudos arbitrales y acuerdos conciliatorios (…).
Que de acuerdo con el sustento normativo y jurispru dencial presentado en los párrafos que preceden, en la presente resolución se debe dar cumplimiento a lo ordenado por parte del Tribunal Administrativo de Cun dinamarca - Sección Segunda – Subsección “C”, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho proceso radicado No. 11001-33-35-008- 201800294 - 01, Magistrada Ponente Amparo Oviedo Pinto, en la cual es demandante el señor Jesús Hemel Pacheco Ardila, en contra de Bogotá D.C. – Secretaría de Gobierno Distrital, Alcaldía Local de Engativá y el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en la que se determinó la desnaturalización del contrato de presta ción de servicios, ordenó reconocer y pagar en favor del señor Jesús Hemel Pacheco Ardila identificado con la cédula de ciudadanía Nº. 13.350.649, el monto equivalente a las prestaciones sociales comunes y ordinarias que no percibió el demandante en igualdad de condiciones al de un Profesional Universitario Códi go 219 - Grado 18 del Área de Gestión del Desarrollo Que el Juzgado Treinta (30) Civil Municipal a través de fallo dentro de la acción constitucional de tutela con el Radicado No. 11001-40-03-030-2022 – 00219 – 00, determinó “(…) Segundo: Ordenar a la Alcaldía Local de Engativá y a la Secretaría de Gobierno Distrital que, a través de la alcaldesa local, Ángela María Moreno Torres, y del Secretario Distrital de Gobierno, Felipe Jiménez Ángel, y/o quien haga sus veces, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo han hecho, contesten de forma clara, precisa y de fondo el escrito recibido el 12 de noviembre de 2021, y, dentro del mismo lapso, notifiquen lo decidido al ac cionante”. Atendiendo la mencionada orden judicial, con el Oficio No. 20226000237161 del 23 de marzo de 2022, se le contestó de manera congruente y de fondo al apoderado del accionante y se presentó “(…)
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-33 • 2022 MAYO • 27 Local de la Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá o equivalente, corres pondientes al periodo en el cual se desnaturalizó el contrato de prestación de servicios, esto es, desde el 12 de abril de 2013, hasta el 11 de junio de 2016, únicamente en el tiempo en que efectivamente prestó sus servicios, esto es, sin tener en cuenta las interrup ciones o suspensiones si las hubiere, tomando como base para la liquidación el valor de los honorarios pactados en cada contrato.
Que mediante el Acuerdo Local No. 03 del 2021, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inver siones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
Que mediante el Decreto Local No. 014 del 2021, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversio nes del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. al periodo en el cual se desnaturalizó el contrato de prestación de servicios, esto es, desde el 12 de abril de 2013 hasta el 11 de junio de 2016, únicamente en el tiempo en que efectivamente prestó sus servicios, esto es, sin tener en cuenta las interrupciones o sus pensiones si las hubiere, tomando como base para la liquidación el valor de los honorarios pactados en cada contrato, previa validación de la Dirección de Gestión de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Gobierno, deben pagarse al Señor JESÚS HEMEL PACHECO ARDILA identificado con la cédula de ciu dadanía Nº. 13.350.649, el valor de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($105.389.843) M/CTE, más el pago al Sistema Inte gral de Seguridad Social Salud y Pensión a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Engativá por la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($8.974.900) M/CTE., por un valor total de CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($114.364.743) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal No. 1016 del 23 de mayo de 2022, por un valor de CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($114.364.743) M/CTE.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente Certificado de Registro Presupues tal a nombre del Señor JESÚS HEMEL PACHECO ARDILA, el cual está amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1016 de 2022.
Artículo 1.
Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá expedir el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “023011605570000001623
- Gestión pública y control social” por valor CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($114.364.743) M/CTE.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en el Plan Operativo Anual de Inversiones P.O.A.I vigencia 2022 y la Resolución SDH N° 191 de 2017 (22-septiem bre), Módulo 3. Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), cuenta con el rubro presupuestal “023011605570000001623 - Gestión pública y control social”.
Artículo 2.
Ordénese el pago de este gasto a favor del Señor JESÚS HEMEL PACHECO ARDILA iden tificado con la cédula de ciudadanía Nº. 13.350.649, por el pago del monto equivalente a las prestaciones sociales comunes y ordinarias que no percibió el demandante en igualdad de condiciones al de un Profesional Universitario Código 219- Grado 18 del Área de Gestión del Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá o equivalente, correspondientes al periodo en el cual se desnaturalizó el contrato de prestación de servicios, esto es, desde el 12 de abril de 2013 hasta el 11 de junio de 2016, únicamente en el tiempo en que efectivamente prestó sus servicios, esto es, sin tener en cuenta las interrupciones o suspensiones si las hubiere, tomando como base para la liquidación el valor de los honorarios pacta dos en cada contrato, por valor de CIENTO CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS
Que teniendo en cuenta que debe cumplirse el mandato de la Rama Judicial del Poder Público en providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda – Subsección “C”, dentro del medio de control de nulidad y restable cimiento del derecho radicado No. 11001-33-35-008- 201800294 - 01, Magistrada Ponente Amparo Oviedo Pinto, para que se pague el monto equivalente a las prestaciones sociales comunes y ordinarias que no percibió el demandante en igualdad de condiciones al de un Profesional Universitario Código 219- Grado 18 del Área de Gestión del Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá o equivalente, correspondientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-34 • 2022 • MAYO • 27 34
CONSIDERANDO:
($105.389.843) M/CTE, más el pago del sistema inte gral de seguridad social Salud y Pensión a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Engativá por la suma de OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($8.974.900) M/CTE., por un valor total de CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($114.364.743) M/CTE.
Artículo 3.
La liquidación presentada en el Memoran do No. 20224100137833 por la Dirección de Gestión del Talento Humano forma parte integral de este Acto Administrativo.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 dicta el Régimen Es pecial para el Distrito Capital de Bogotá, con el objeto de dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su te rritorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Consti tución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.
Artículo 4.
Publicar la presente Resolución en el enla ce de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo 5.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 86 (Modificado por el art. 11, Ley 2116 de 2021), deter mina como atribuciones de los Alcaldes Locales “(…)
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdas distritales y locales y las decisiones de las autorida des distritales 2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local (…) 20. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor (…)”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES Alcaldesa Local de Engativá Que el Decreto 374 de 2019 Alcaldía Mayor de Bo gotá, D.C. delega en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales Fondos.
RESOLUCIÓN LOCAL N° 172 (23 de mayo de 2022)
“Por medio de la cual en cumplimiento de una sentencia judicial se ordena al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, el pago por concepto de perjuicios causados por la terminación unilateral de un contrato y las costas de la segunda instancia con cargo al presupuesto de la vigencia 2022”
Que el Decreto 411 de 2016, modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, de conformidad con el Acuerdo Distrital 637 de 2016 que prevé la necesidad de adelantar un proceso de modernización al interior de la entidad, teniendo en cuenta la creación del Sector Administrativo de Se guridad, Convivencia y Justicia al cual se le designan funciones que se encontraban en cabeza del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la facultad de la delegación para contratar efectuada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, representante legal de los Fondos de Desarrollo Local, con base en lo dispuesto en el Decreto 374 de 2019, la Ley 80 Que el Decreto 372 de 2010 regula el Sistema Pre supuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), establece que todas las disposiciones en materia presupuestal y en especial lo relacionado con la elaboración, programación, ejecución, seguimiento y control del presupuesto de los FDL deben ceñirse a lo establecido en mencionado Decreto. de 1993 y de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto 411 de 2016, Decreto No. 372 de 2010 y el Decreto No. 192 de Que el Decreto 192 de 2021 reglamenta las normas or gánicas en materia presupuestal que aplican al Distrito Capital, y que rigen para los órganos y entidades que 2021, y, 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-35 • 2022 MAYO • 27 conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, los Fondos de Desarrollo Local y se harán extensivas a los entes autónomos universitarios del orden distrital, cuando expresamente así se establezca, al igual que reglamenta aquellas normas de hacienda pública que rigen al Distrito Capital.
Que la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” en su artículo 44 dentro de los poderes correccionales del juez, puede sancionar, ordenar y/o expulsar a quienes por motivo alguno infrinjan las actuaciones y/o acciones de los jueces.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 41 estable la:
“Imputación de Decisiones Judiciales. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupues tales de cada Localidad. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como conse cuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indem nizaciones, laudos arbitrales y tutelas.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-048- 2019 en lo concerniente al cumplimiento de fallos judiciales indica que es un imperativo del Estado Social de De recho y en específico establece que “(…) La ejecución de las sentencias se traduce en la sujeción de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constituciona les de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso (…)” (Referencia: Expediente T-6.970.427 Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional. ocho (8) de febrero de 2019).
Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas. Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que origi nó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos Generales”.
Que mediante sentencia del día 24 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, dentro del medio de control de con troversias contractuales radicado No. 250002326000
- 201700832 - 01 (66.251) Consejera Ponente Marta Nubia Velásquez Rico, en el cual es demandante la Uni versidad de Cundinamarca en contra del Distrito Capital y el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, resolvió:
Que la Corte Constitucional en Sentencia de Unifica ción SU-034-2018 establece que el cumplimiento de sentencias judiciales es un Imperativo del Estado So cial de Derecho y que existe el deber de cumplimiento de las providencias judiciales como componente del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia y al debido proceso y por tal motivo “(…) El derecho de acceso a la administración de justicia no se circunscribe exclusivamente al ejercicio del derecho de acción, sino que está inescindiblemente vinculado al debido proceso y a la expectativa de las partes de que, una vez en firme, la decisión judicial que pone fin a una controversia se materialice en debida forma. Descono cer esta premisa básica implicaría soslayar el carácter vinculante y coercitivo de las providencias judiciales, en detrimento no solo de los derechos fundamentales, sino del orden constitucional vigente (…)”. (Referencia: Expediente T-6.017.539. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Sala Plena de la Corte Constitucional. tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)).
“PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2019, por el Tribunal Ad ministrativo de Cundinamarca, Sección Tercera
- Subsección A, para en su lugar disponer:
Que la Corte Constitucional en Auto 327/10 ordena que la omisión el cumplimiento de órdenes judiciales por funcionario público, puede derivar en comisión de delitos y/o faltas disciplinarias. (Referencia: Se guimiento al cumplimiento de la Sentencia T-388 de 2009. Expediente T-1.569.183. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil diez (2010). Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional).
1.- Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la demanda principal y por activa de la demanda de reconvención del Distrito Capital
- Localidad de Engativá, por las consideracio nes que anteceden. Se niegan las pretensiones formuladas contra el Distrito Capital – Localidad de Engativá en la demanda principal y elevadas por este en la demanda de reconvención.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-36 • 2022 • MAYO • 27 36 2.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 399 del 8 de julio de 2016, por medio de la cual el Fondo de Desarrollo Local de Engativá dio por terminado el contrato interadministrativo No. 001 de 2016, suscrito con la Universidad de Cundinamarca y de la Resolución No. 513 del 11 de octubre de 2013, que confirmó aquella.
Que, de acuerdo con el sustento normativo y juris prudencial presentado en los párrafos que preceden, en la presente resolución se debe dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia del 24 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, dentro del medio de control de con troversias contractuales radicado No. 250002326000
- 201700832 - 01 (66.251) Consejera Ponente Marta Nubia Velásquez Rico, en el cual es demandante la Universidad de Cundinamarca en contra del Distrito Capital y el Fondo de Desarrollo Local de Engativá.
3.- Como consecuencia de la nulidad del acto de terminación unilateral del contrato No. 001 de 2016, condenar al Fondo de Desarrollo Local de Engativá a pagar a la Universidad de Cun dinamarca la suma de $44’652.381, por con cepto de perjuicios causados por la terminación unilateral del contrato.
4.- Negar las demás pretensiones de la demanda principal.
Que, mediante el Acuerdo Local No 03 del 2021, se expidió el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inver siones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
5.- Negar las pretensiones de la demanda de reconvención.
Que, mediante el Decreto Local No 014 del 2021, se liquidó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversio nes del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
SEGUNDO: CONDENAR al Fondo de Desarrollo Local de Engativá a pagar las costas de la segunda instancia.
Que el Fondo de Desarrollo Local, expidió el Certi ficado de Disponibilidad Presupuestal No. 1017 del 23 de mayo de 2022, por un valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($47.652.381) M/CTE.
Fijar como agencias en derecho en segunda instancia, la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo de la parte vencida, en este caso Fondo de Desarrollo Local de Engativá y en favor de la Universidad de Cundinamarca, la que deberá incluirse en la liquidación de costas.
Que, en consecuencia, de lo señalado, se debe expedir el correspondiente Certificado de Registro Presupues tal a nombre de la UNIVERSIDAD DE CUNDINA MARCA, el cual está amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 1017 de 2022.
TERCERO: Para el cumplimiento de esta senten cia, expídanse, con destino a las partes, las copias auténticas con las constancias previstas en la ley procesal. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando”.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, en el Plan Operativo Anual de Inversiones P.O.A.I vigencia 2022 y la Resolución SDH N° 191 de 2017 (22-septiem bre), Módulo 3. Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local (FDL), cuenta con el rubro presupuestal “023011601210000001595 - Cultura, arte y patrimonio para transformar Engativá”.
Que el Decreto No. 192 de 2021 (02-junio) en el “Ar ticulo 31. Pagos, compensaciones y devoluciones. El ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago, o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenan pagos (cuentas por pagar), devoluciones, compensaciones, pagos de carácter tributario y pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital. La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recur sos de conformidad con la respectiva orden recibida mediante diligenciamiento y aprobación en ci sistema de información que para ci efecto se establezca (…)”.
Que de acuerdo con ordenado en la sentencia del 24 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sec ción Tercera, Subsección “A”, dentro del medio de control de controversias contractuales radicado No. 250002326000 – 201700832 - 01 (66.251), Consejera Ponente Marta Nubia Velásquez Rico, en el cual es de mandante la Universidad de Cundinamarca en contra del Distrito Capital y el Fondo de Desarrollo Local de Engativá para que se pague el concepto de perjuicios causados por la terminación unilateral del contrato y 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-37 • 2022 MAYO • 27 por la terminación unilateral del contrato y las costas de la segunda instancia que correspondan a cargo del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, por la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($47.652.381) M/CTE. las costas de la segunda instancia, debe efectuarse el pago a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA NIT. 890.680.062-2, por concepto de perjuicios causados por la terminación unilateral del contrato y las costas de la segunda instancia que correspondan, por valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($47.652.381) M/CTE.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3.
Publicar la presente Resolución en el enla ce de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Engativá, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del
Artículo 1.
Ordénese al Responsable de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá expedir el Certificado de Registro Presupuestal y la Orden de Pago, con cargo al rubro “023011601210000001595
- Cultura, arte y patrimonio para transformar Engativá” por valor CUARENTA Y SIETE MILLONES SEIS CIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($47.652.381) M/CTE.
mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
ÁNGELA MARÍA MORENO TORRES
Artículo 2.
Ordénese el pago de este gasto a favor de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA NIT. 890.680.062-2 por concepto de perjuicios causados
Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7445 • pP. 1-38 • 2022 • MAYO • 27 38 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central ACUERDO DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCA CIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA ACUERDO N° 011 “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los empleados públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA”......................................................................................1 RESOLUCIÓN N° 41 “Por la cual se efectúa el reconocimiento de honorarios para los miembros del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.........................................................................................18 RESOLUCIÓN N° 43 “Por medio de la cual se autoriza la transferencia de recursos a la cuenta de Fon do Cuenta “Atenea” con el fin de realizar los pagos durante la vigencia 2022”...20 RESOLUCIÓN N° 44 “Por la cual se efectúa el reconocimiento de unos rubros dentro de los gastos de funcionamiento- Gastos de Personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”......................................................25 Sector Local DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 208 “Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público, la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2022-2026, a celebrarse el domingo 29 de mayo de 2022.”...........3 DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 004 “Por el cual se efectua una adición al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del fondo de desarrollo local de tun juelito para la vigencia fiscal de 2022, aprobada mediante acuerdo local no. 001 Del 04 de abril del año en curso”..............................................................................................................26 RESOLUCIONES LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ RESOLUCIÓN LOCAL N° 170 “Por medio de la cual en cumplimiento a una sentencia judicial donde se ordena al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, el pago de la totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias laborales devengadas por un Profesional Universita rio Código 219- Grado 18 del Área de Gestión del Desarrollo Local de la Alcaldía Local de Engativá – Fondo de Desarrollo Local de Engativá o equivalente, desde el 12 de abril de 2013 hasta el 11 de junio de 2016, tomando como base para la liquidación el valor de los honorarios pactados en el contrato con cargo al presu puesto de la vigencia 2022”.................................................................................28 RESOLUCIÓN LOCAL N° 172 “Por medio de la cual en cumplimiento de una sentencia judicial se ordena al Fon do de Desarrollo Local de Engativá, el pago por concepto de perjuicios causados por la terminación unilateral de un contrato y las costas de la segunda instancia con cargo al presupuesto de la vigencia 2022”....................................................35 RESOLUCIONES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCA CIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA RESOLUCIÓN N° 29 “Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Atenea”......................................................................................7 RESOLUCIÓN N° 30 “Por la cual se crea e integra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – Ate nea, y se establece su reglamento de funcionamiento”.........................................8 RESOLUCIÓN N° 34 Por la cual se convoca a las elecciones de los representantes de los servidores públicos ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el pe riodo de 2022 - 2024............................................................................................14 RESOLUCIÓN N° 40 “Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2021”...............................................16 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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