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Registro Distrital 7444 de 2022

Registro Distrital 7444 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7444
Año
2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7444- Pp 1 - 17 - 2022 - MAYO - 26 AÑO 56 NÚMERO 7444 26 • MAYO • 2022 RESOLUCIÓN DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 237 (26 de mayo de 2022)

“Por la cual se adopta el Protocolo para el Ingreso y Permanencia de Animales de Compañía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. El talento humano, es decir, todas las personas que laboran en la administración pública, en el marco de los valores del servicio público, contribuyen con su trabajo, dedicación y esfuerzo al cumplimiento de la misión estatal, a garantizar los derechos y a responder las demandas de los ciudadanos”, siendo el propósito de esta Dimen sión “ofrecerle a la entidad pública las herramientas para gestionar adecuadamente su talento huma no a través del ciclo de vida del servidor púbico (ingreso, desarrollo y retiro), de acuerdo con las prioridades estratégicas de la entidad, las normas que les rigen en materia de personal, y la garan tía del derecho fundamental al diálogo social y a la concertación como principal mecanismo para resolver las controversias laborales; promoviendo siempre la integridad en ci ejercicio de las funcio nes y competencias de los servidores públicos”1.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2º del Decreto Distrital 140 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Política Pública Distrital de Protección y Bienes tar Animal 2014-2038, adoptada mediante el Decreto Distrital 242 de 2015, tiene como finalidad “que los animales que habitan en el territorio distrital tengan mejores condiciones de vida, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como el bienestar animal, de forma que la ciudadanía en general, viva con salud y en plena armonía con la naturaleza y los animales”.

Que el artículo 13 del Decreto Ley 1567 de 1998 es tablece el Sistema de Estímulos para los empleados públicos, el cual está conformado por el conjunto de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar en el desempeño laboral y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que la Política Pública Distrital de Gestión Integral de Talento Humano PPGITH 2019-2030, adoptada a través del Documento CONPES 07 del 20 de diciembre de 2019, previó como objetivo general:

Que según lo previsto en el articulo 20 de la norma en cita, los programas de bienestar social se organi zan como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su núcleo familiar.

“Gestionar el potencial del Talento Humano de la administración distrital, como factor estratégico para generar valor en lo público y contribuir al desarrollo de la ciudad, creando confianza y le Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG concibe al talento humano como:

1 Departamento Administrativo de la Función Pública (2021). Modelo Integrado de Planeación y Gestión, Manual Operativo, Documento Oficial. [En línea] Disponible en:.

“el activo más importante con el que cuentan las entidades y como el gran factor de éxito que les 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-1 • 2022 • MAYO • 26 Que la Corte Constitucional, en su Sentencia T-155 de 2012, declaró que la tenencia de un animal doméstico en el lugar de residencia es una decisión personal y familiar que obedece a diferentes necesidades y pro yectos de vida, y que por lo tanto en principio debe ser respetada y protegida por el Estado.

Que el artículo 655 del Código Civil, modificado por el artículo 2º de la Ley 1774 de 2016, reconoce a los animales su calidad de seres sintientes. gitimidad en su accionar (...). En tal sentido y en concordancia con la política nacional de empleo público se espera que la gestión integral del talento humano vinculado con la Administración Pública de Bogotá́ logre impactar el dimensionamiento del capital humano y el comportamiento de las personas vinculadas al sector público distrital, repercutiendo en la efectividad del gobierno y en el control de la corrupción y, en forma agregada, mejorando los niveles de prosperidad y bienestar de la ciudadanía”.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Política, la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, por lo que se ha adver tido la necesidad de brindarle una protección jurídica preferente.

Que el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, modificado por el artículo 10 de la Ley 2054 de 2020, establece que: “Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. (…) Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso, además irán provisto de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley.”

Que en desarrollo de lo expuesto, el artículo 1° de la Ley 1361 de 2009 “Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia”, modificado por el artículo 1° de la Ley 1857 de 2017, estableció como deber del Estado “(…) proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 2054 de 2020 “Por el cual se modifica la ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, se debe reemplazar en toda la legislación y normativa nacional la expresión “perro potencialmente peligroso” o “raza(s) potencialmente peligrosas” por “perro de manejo especial” o “razas de manejo especial”.

Que en Sentencia C-026 del 3 de febrero de 2016, la Corte Constitucional sostuvo:

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá́ del Siglo XXI”, adoptado mediante el Acuerdo No. 761 de 2020, sobre el particular, definió los siguientes programas:

“(…) el concepto de familia es dinámico y, por tanto, debe guardar correspondencia con la constante evolución e interacción de las relaciones humanas, razón por la cual no es posible fijar su alcance a partir de una concepción meramente formal, sino atendiendo a criterios objetivos y sustanciales surgidos de las diversas maneras que tienen las personas de relacionarse y de la solidez y fortaleza de los vínculos que puedan surgir entre ellos.”

Que el artículo 1° de la Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones” estableció que:

“Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirecta mente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de ca rácter policivo y judicial”.

“Programa 22. Transformación cultural para la conciencia ambiental y el cuidado de la fauna doméstica. Implementar estrategias de formación ambiental y metodologías de participación y de gestión territorial, que desde las instituciones permitan desarrollar programas de pedagogía y cultura ambiental para generar conocimientos y experiencias en las personas. A través de la par ticipación de cada uno de los actores, con diálogo de saberes del territorio, inclusión social, transfor mación cultural y la corresponsabilidad de ciuda danos activos, se esperan decisiones incidentes para una ciudadanía consciente de lo ambiental, con hábitos de vida, de alimentación y de consumo para el cuidado colectivo de la naturaleza y de los animales, la conservación de los ecosistemas, la defensa del territorio y el respeto y buen trato a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-2 • 2022 • MAYO • 26 2 fauna doméstica y la importancia de una alimen tación basada en productos de origen vegetal”. animales de compañía a sus instalaciones, a efectos de fomentar el bienestar, la tenencia responsable y la promoción de espacios de socialización y participación de los servidores y colaboradores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Programa 34. Bogotá protectora de los animales. Avanzar en la protección de los animales domésti cos y silvestres que habitan en la ciudad, a través de la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos que garanticen su atención integral y especializada incluyendo la implementación de protocolos para el bienestar de los animales utilizados para el consumo humano, así como el fortalecimiento de las acciones de control contra el tráfico ilegal de especies”

Artículo 1.

Adopción. Adóptese el “Protocolo para el Ingreso y Permanencia de Animales de Compañía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C.”, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. El texto del protocolo forma parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Se cretaría General, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1° de la Resolución No. 440 de 2018.

Artículo 3.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que mediante Resolución No. 025 del 18 de enero de 2022 se adoptó el Plan Estratégico de Talento Hu mano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el cual incluye, entre otros, el Plan de Bienestar Social e Incentivos. Este Plan determinó actividades dirigidas a impactar de manera positiva el SER, ESTAR y HACER de los/as servidores/as y sus familias, brindando herramientas que faciliten e incen tiven buenas prácticas para vivir mejor conciliando la vida laboral con la familiar, así como avanzar en la implementación de estrategias que permitan garantizar que el talento humano esté motivado, sea competente, eficiente e innovador.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., está comprometida con la protección y el bienestar animal, motivo por el cual y con el fin de establecer la Entidad como un lugar amigable con los animales (Pet-Friendly), se hace necesario adoptar el Protocolo para el ingreso y permanencia de los 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-3 • 2022 • MAYO • 26 PROTOCOLO PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO Y SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS BOGOTÁ, D. C.

2022 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-4 • 2022 • MAYO • 26 4 Contenido
1. OBJETIVO .................................................................................................................................................. 3

2. ALCANCE ................................................................................................................................................... 3

3. MARCO NORMATIVO ............................................................................................................................. 3

4. MARCO CONCEPTUAL .......................................................................................................................... 4

5. CONDICIONES GENERALES PARA EL INGRESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD .............................................................................................................. 5

6. CONDICIONES GENERALES PARA LA PERMANENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA ENTIDAD ................................................................................................................................................ 6

7. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD ............................................................................................................. 7

7.1. Limpieza y desinfección.................................................................................................................... 7 7.2. Manejo de residuos............................................................................................................................ 7 7.3. Lavado e higiene de manos............................................................................................................. 8

8. ACTUACIONES EN CASO DE MORDEDURAS O ARAÑAZOS .................................................... 9

9. RECOMENDACIONES EN CASO DE PELEAS O RIÑAS ENTRE ANIMALES DE COMPAÑÍA ....................................................................................................................................................... 10

10. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS .............................................................................. 10

11. ACTA DE COMPROMISO................................................................................................................. 11

12. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ............................................................................................... 13

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-5 • 2022 • MAYO • 26

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos y las medidas de bioseguridad que deben adoptar los(as) servidores(as) públicos(as) y colaboradores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para el ingreso y permanencia de los animales de compañía en las sedes u oficinas de la Entidad.

2. ALCANCE

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., comprometida con la protección y el bienestar integral de los animales de compañía implementará el presente protocolo, el cual aplica para los(as) servidores(as) públicos(as) y colaboradores(as) de la entidad, en todas sus sedes u oficinas, ello con el fin crear una cultura centrada en fomentar el bienestar, la tenencia responsable y la promoción de espacios de socialización y participación de los mismos.

3. MARCO NORMATIVO

- Declaración Universal para el Bienestar Animal – DUBA
- Constitución política de Colombia de 1991.
- Ley 84 de 1873, Código Civil Colombiano.
- Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales

y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.
- Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”.
- Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”.
- Ley 2054 de 2020 “Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
- Decreto Nacional 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.
- Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.
- Decreto Nacional 380 de 2022 “Por medio del cual se adiciona el capítulo 10 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Caninos de Manejo Especial”.
- Acuerdo Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020- 2024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
- Decreto Distrital 1214 de 1969 “Por el cual se reglamenta expedición de certificado de vacunación antirrábica en el Distrito Especial de Bogotá”.
- Decreto Distrital 242 de 2015 “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones”.

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4. MARCO CONCEPTUAL

Animal: Comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad. (Ley 84,1989)

Animales de compañía: Especies animales que han pasado por el proceso de domesticación y se asocian con el ser humano para bienestar común, sin utilizarse en aprovechamiento económico o alimenticio. (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2014).

Bienestar animal: En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo: 1.

Que no sufran hambre ni sed; 2.

Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor; 3.

Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido; 4.

Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés; 5.
Que puedan manifestar su comportamiento natural. (Ley 1774, 2016)

Bozal: Dispositivo que se pone a ciertos animales, preferentemente a los perros, en el hocico para que no muerdan. (Real Academia Española, 2001).

Caninos de manejo especial: Son aquellos que presentan una o más de las siguientes características: a) Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros; b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa; c) Perros que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.(Ley 1801, 2016)

Desinfección: Destrucción de agentes infecciosos que se encuentran en el medio ambiente, por medio de la aplicación directa de medios físicos o químicos. (Decreto 780, 2016)

Esterilización/Castración: Extirpación de órganos reproductores por método quirúrgico de ovarios y útero en hembras (ovario histerectomía), y testículos en machos (orquiectomía). (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2014).

Tenencia responsable de animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener un animal de compañía y que consisten, entre otras, en proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados indispensables para su debido bienestar y no someterlo a sufrimientos evitables. (Ministerio de Salud y Protección Social, 2018).

Tenedor, cuidador o responsable: Persona que asume el cuidado y protección de un animal de compañía, siendo el principal responsable del animal.

Traílla: Cuerda o correa con que se lleva a un animal de compañía atado. (Real Academia Española, 2001).

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-7 • 2022 • MAYO • 26 Zoonosis: Enfermedad que, en condiciones naturales, se transmite de los animales vertebrados al hombre o viceversa. (Decreto 780, 2016)

5. CONDICIONES GENERALES PARA EL INGRESO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA A LAS INSTALACIONES DE LA ENTIDAD

El ingreso de los animales de compañía, es ocasional y será permitido únicamente en los días establecidos como días amigables con los animales o “día Pet-Friendly”, para lo cual, los(as) servidores(as) y colaboradores(as) deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Registrar a su animal de compañía, diligenciando el formulario dispuesto por la Dirección de Talento Humano, con ocho (8) días hábiles de antelación al desarrollo del día amigable con los animales o “día Pet-Friendly”. b) Portar el carné de vacunas. Se recuerda que el animal debe estar libre de enfermedades infectocontagiosas, contar con su esquema de vacunación certificada y de desparasitación externa e interna al día. c) Garantizar que el animal esté a gusto y sin estrés. En caso de que los desplazamientos, el cambio de entorno o el relacionamiento con otros animales y/o humanos le genere incomodidad o ansiedad, se recomienda evitar su ingreso a las instalaciones de la Entidad procurando el bienestar del animal. d) El ingreso del animal de compañía se realizará con su respectivo collar, traílla y placa de identificación o microchip. Se permitirá el acceso de máximo dos (2) animales de compañía por cada tenedor o cuidador. e) Evitar ingresar con su animal de compañía cuando esté en periodo estral (comúnmente conocido como celo) ya que puede causar peleas con otros animales. f) Llevar bolsas de preferencia biodegradables para la recolección de excrementos y elementos de aseo, como toallas desechables y pañitos antibacteriales. En lo posible, el animal debe haber orinado y defecado, antes de llegar a las instalaciones de la Entidad. g) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1801 de 2016, todo canino denominado de manejo especial, debe estar registrado ante la respectiva Alcaldía Local, que entrega un carné con dicha clasificación.

Se recuerda que para su ingreso, estos caninos deben portar bozales de canasta que se ajusten al tamaño del individuo, y a partir del 16 de septiembre de 2022, deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual y el microchip de identificación, atendiendo lo ordenado en el Decreto Nacional 1070 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto Nacional 380 de 2022.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-8 • 2022 • MAYO • 26 8 h) Evitar ingresar animales agresivos o ansiosos que no puedan ser controlados por su tenedor o cuidador. En caso de tornarse agresivos deberán salir de las instalaciones de la Entidad. i) Suscribir el Acta de Compromiso de Tenencia Responsable de Animales de Compañía en su estancia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C”.

6. CONDICIONES GENERALES PARA LA PERMANENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA ENTIDAD

Una vez los animales de compañía ingresen a cualquiera de las sedes u oficinas de la Secretaría, su tenedor o cuidador deberá garantizar las siguientes condiciones: a) Mantener al animal de compañía bajo vigilancia permanente y con su respectivo collar o traílla y placa de identificación o microchip. No se podrán dejar animales solos o atados en las entradas o áreas comunes de la Entidad. b) Garantizar los (5) cinco derechos, libertades o necesidades de los animales de compañía, definidos en la Declaración Universal para el Bienestar Animal – DUBA, a saber:

- Necesidad de no sufrir hambre o sed: Acceso constante al agua fresca y a una dieta para mantenerlos vigorosos y en buen estado de salud. - Necesidad de no sufrir incomodidad: Proporcionando un ambiente apropiado incluso resguardo. - Necesidad de no sufrir dolor, lesión y enfermedad: Por medio de la prevención, un diagnóstico rápido y el tratamiento necesario. - Necesidad de no sufrir miedo y dolor: Asegurando las condiciones y tratamientos que eviten un sufrimiento mental. - Necesidad de poder expresar su normal comportamiento; proporcionando espacio suficiente, instalaciones apropiadas y compañía de animales del mismo tipo. c) No se permitirá el ingreso de animales de compañía en las zonas de comidas (cafetería, comedores). d) El tenedor o cuidador es responsable del comportamiento de su animal: se debe evitar excesos de ladrido, ruidos, saltos sobre personas, o cualquier otra conducta que afecte la tranquilidad de las personas presentes en el lugar. e) El tenedor o cuidador de un canino de manejo especial, y en general de cualquier animal de compañía asumirá la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural.

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7. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

7.1. Limpieza y desinfección Para garantizar la higiene de las áreas administrativas y espacios abiertos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., donde los servidores(as) y colaboradores(as) de la entidad compartirán con sus animales de compañía, en los días establecidos como días amigables con los animales o “días Pet-Friendly”, el tenedor o cuidador deberá recoger y limpiar los excrementos de su animal e informar de manera inmediata al personal de servicios generales del incidente, si es del caso, para realizar la debida desinfección del área.

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en las zonas señaladas como Pet-Friendy dispondrá de canecas para el depósito de bolsas de recolección de residuos.

7.2. Manejo de residuos La Secretaría General cuenta con la cartilla de gestión ambiental con código 4233100-OT- 051 Versión 03 donde se incluyó un aparte de los residuos sólidos generados por la Entidad y de acuerdo con el código de colores realizamos la entrega de los residuos a los operadores de aseo y a la asociación de recicladores en bolsas de color negro (residuos no aprovechables) y blanco (residuos aprovechables) respectivamente, lo anterior, de conformidad con la Resolución 2184 del 2019 que modifica la Resolución 668 de 2016.

En específico, para el caso de los residuos de materia fecal de los animales de compañía se instalará una caneca de color negro con bolsa negra, diferente a las existentes, para diferenciar de otro tipo de residuo generado en las sedes.

La materia fecal de los animales de compañía es considerada como desecho orgánico no aprovechable, por lo tanto, no podrían ser objeto de aprovechamiento, esto con el objeto de evitar el contagio por diferentes enfermedades zoonóticas muchas de las cuales se transmiten a través de la eliminación de los patógenos vía fecal y también vía urinaria.

Es por esto que para el buen manejo de este tipo de residuos se deberán, tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a) Usar únicamente el área señalada por la Secretaría General para que los animales de compañía realicen sus necesidades fisiológicas. b) Teniendo en cuenta que las excretas caninas no recolectadas formarán parte del ambiente en la medida en que la materia fecal y la orina puedan ser arrastrados por las lluvias, desintegrados por la acción del pisoteo o disecados por el sol y transportados por el viento en forma de polvo acarreando agentes patógenos (huevos de parásitos, bacterias y/o alérgenos). El tenedor o cuidador del animal de compañía deberá garantizar su recolección y limpieza inmediata.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-10 • 2022 • MAYO • 26 10 c) No permitir que los animales usen el área de huerta urbana para realizar sus necesidades fisiológicas.

7.3. Lavado e higiene de manos Lavarse las manos es una de las mejores formas de protegerse y proteger a su familia y entorno laboral. Esta acción se debe realizar con agua y jabón, después de recoger o limpiar los desechos sólidos y líquidos de su animal; para tocar o acariciar sus animales de compañía, realizar el manejo de sus alimentos, o manipular equipos como jaulas, tanques, juguetes y platos de comida.

Correcto y oportuno lavado de manos El lavado de manos debe durar mínimo 20 a 30 segundos. Los pasos para una técnica correcta de lavado de manos según la Organización Mundial de la Salud son:

 Mojarse las manos.  Aplicar suficiente jabón para cubrir toda la mano.  Frotar las palmas entre sí.  Frotar la palma de la mano derecha contra el dorso de la mano izquierda entrelazando los dedos, y viceversa.  Frotar las palmas de las manos entre sí, con los dedos entrelazados.  Frotar el dorso de los dedos de una mano contra la palma de la mano opuesta, manteniendo unidos los dedos.  Rodeando el pulgar izquierdo con la palma de la mano derecha, frotarlo con un movimiento de rotación, y viceversa.  Frotar la punta de los dedos de la mano derecha contra la palma de la mano izquierda, haciendo un movimiento de rotación, y viceversa.  Enjuagar las manos.  Secarlas con una toalla de un solo uso.  Utilizar la toalla para cerrar el grifo.

Los(as) servidores(as) y/o colaboradores(as), deberán cumplir con el procedimiento de lavado de manos, así:

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-11 • 2022 • MAYO • 26 Figura 1. Procedimiento de lavado de manos (Ministerio de Salud, 2020)

8. ACTUACIONES EN CASO DE MORDEDURAS O ARAÑAZOS

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012, el Decreto Nacional 1072 de 2015 y los procedimientos correspondientes para el reporte de accidentes laborales implementados por parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a continuación, se exponen los pasos a seguir para la atención de los servidores(as) y colaboradores(as) que llegaren a sufrir mordeduras o arañazos durante la estadía de los animales de compañía en las sedes de la Entidad: a) Informar a la Dirección de Talento Humano – Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, el evento o suceso ocurrido, el cual verificará con el tenedor y/o cuidador del animal si este cuenta con el esquema de vacunación al día, especialmente la vacuna contra la rabia, y a su vez apoyará el trámite de reporte a la ARL. b) El(a) servidor(a), colaborador(a) o en dado caso, el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá comunicarse con la ARL a los teléfonos: 3307000 o a la Línea Oro 6000811, opción 2, opción 1 o línea nacional 018000111170. Para lo cual, es necesario tener a la mano los siguientes datos:
- Nombre y número de cédula de la persona accidentada.

- Cargo o contrato
- Número de teléfono de contacto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-12 • 2022 • MAYO • 26 12

- Fecha, hora y lugar del accidente.
- Hora de ingreso a la entidad el día en que sucedió el accidente.
- Descripción del evento.
- Si hubo al menos 1 testigo, dar a conocer sus datos para registro de la llamada.
- Suministrar el correo electrónico de quien reporta el accidente y el de Seguridad y

Salud en el Trabajo (seguridadysaludeneltrabajo@alcaldiabogota.gov.co). c) La persona accidentada debe dirigirse a la IPS que defina la ARL de acuerdo con la ubicación en donde se encuentre y la red de atención disponible, para garantizar su atención.

9. RECOMENDACIONES EN CASO DE PELEAS O RIÑAS ENTRE ANIMALES DE COMPAÑÍA

En caso de presentarse una pelea o riña que involucre dos o más animales de compañía en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tenga en cuenta lo siguiente: a) Mantener la calma en todo momento, evitar gritos, golpes, llanto u otro estímulo auditivo, toda vez que esto solo promueve la intensidad de la pelea. b) No utilizar palos, piedras, agua caliente, entre otros, ya que puede no ser efectivo, y por el contrario puede lastimar gravemente a los animales involucrados. c) Alejar a los demás animales dado que se pueden sentir atraídos por la confrontación e intentar participar. d) Comunicar a la Dirección de Talento Humano de la Entidad, el evento o suceso ocurrido, con el fin de poder brindar la primera actuación y atención básica en caso de una emergencia con un animal de compañía.

10. RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

Las responsabilidades y competencias en la implementación del protocolo están asignadas a los siguientes actores:

 Tenedores o cuidadores de animales de compañía: Dar estricto cumplimiento a los lineamientos y medidas para el ingreso y permanencia de sus animales en las instalaciones de la entidad, contenidas en el presente documento, así como en la normativa vigente.

 Dirección de Talento Humano: Coordinar las actividades que se desarrollarán en los días establecidos como días amigables con los animales o “días Pet-Friendly”, atendiendo la necesidad de vincular los animales de compañía en el marco del Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaría, y remitir a los jefes inmediatos, el listado de los servidores(as) o colaboradores(as) inscritos, a efectos de garantizar la continuidad de la prestación del servicio.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-13 • 2022 • MAYO • 26  Dirección Administrativa y Financiera: Velar por el correcto manejo de residuos, limpieza y desinfección de áreas administrativas y espacios abiertos de la entidad.

Es de resaltar que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., vela por la protección de los seres sintientes que visitan las sedes u oficina, por tanto, de conformidad con la Ley 1774 de 2016 cuando se evidencie algún tipo de maltrato, abuso, violencia o trato cruel por parte de los tenedores, cuidadores u otros, se dará aviso a las autoridades competentes para que tomen las medidas de protección establecidas en la referida norma.

11. ACTA DE COMPROMISO

Todos(as) los(as) servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., que deseen participar en los días establecidos como días amigables con los animales o “días Pet- Friendly” con animales de compañía en la Entidad, deben firmar el acta de compromiso que a continuación se establece:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-14 • 2022 • MAYO • 26 14 ACTA DE COMPROMISO TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN SU ESTANCIA EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

_______________________________________________ identificado(a) con la cédula de ciudadanía número _______________, como servidor(a) o colaborador (a) de la dependencia ______________________________________, en el cargo _____________________________ y como tenedor(a) y cuidador(a) de _____ animal(es) de compañía, durante nuestra estancia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., me comprometo a lo siguiente:

1. Proveer al(os) animal(es) de compañía los cuidados necesarios para garantizar su bienestar físico y psicológico.

2. Suministrar su alimento y agua cuando lo requiera.

3. Garantizar las condiciones de higiene tanto del animal, como de los espacios físicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

4. Recoger los excrementos del(os) animal(es).

5. Mantener al(os) animal(es) de compañía bajo vigilancia permanente y con su respectivo collar, traílla y placa de identificación o microchip.

6. Portar el carné de vacunación y desparasitación al día.

7. Asumir la responsabilidad civil, administrativa o penal que se derive por cualquier daño o perjuicio que ocasione a las personas, a los bienes de terceros y al medio natural, en general.

8. En caso de tener un canino de manejo especial, declaro que este cuenta con un microchip de identificación y póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual ampara los perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales que cause a terceros.1

SI NO La presente se firma el día ____ del mes de ______ del año ____.

Firma: ____________________________

Nombre: ____________________________

Cédula: ____________________________

1 A partir del 16 de septiembre de 2022, estos serán requisitos de obligatorio cumplimiento para el ingreso de los animales de compañía a la entidad, de acuerdo con lo ordenado en el Decreto Nacional 1070 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto Nacional 380 de 2022 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-15 • 2022 • MAYO • 26

12. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Declaración Universal para el Bienestar Animal – DUBA de 1977 Constitución Política de Colombia de 1991.

Código Civil Colombiano. Ley 84 de 1873. 26 de mayo de 1873 (Colombia).

Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Colombia, 27 de diciembre de 1989.

Ley 1774 de 2016. Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. Colombia, 06 de enero de 2016.

Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Colombia, 29 de julio de 2016.

Ley 2054 de 2020. Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Colombia, 03 de septiembre de 2020.

Decreto 1070 de 2015. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. 26 de mayo de 2015.

Decreto 780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. 06 de mayo de 2016.

Decreto 380 de 2022. Por medio del cual se adiciona el capítulo 10 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Caninos de Manejo Especial. 16 de marzo de 2022.

Acuerdo 761 de 2020 [Concejo de Bogotá D.C.]. Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-16 • 2022 • MAYO • 26 16 capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”. 11 de junio de 2020.

Decreto 1214 de 1969 [Alcalde Mayor de Bogotá D.C.]. Por el cual se reglamenta expedición de certificado de vacunación antirrábica en el Distrito Especial de Bogotá. 26 de diciembre de 1969.

Decreto 242 de 2015 [Alcalde Mayor de Bogotá D.C.]. Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones. 22 de junio de 2015.

Ministerio de Salud y Protección Social. (2018). Lineamiento Con las Estrategias Sectoriales Para la Tenencia Responsable de Perros y Gatos. (Colombia).

Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española, (22nd ed.).

Madrid.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7444 • pP. 1-17 • 2022 • MAYO • 26 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 237 “Por la cual se adopta el Protocolo para el Ingreso y Permanencia de Animales de Compañía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..........1 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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