Jurismart

Registro Distrital 7443 de 2022

Registro Distrital 7443 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7443
Año
2022
Fecha
26 de mayo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7443 - Pp 1 - 32 - 2022 - MAYO - 26 AÑO 56 NÚMERO 7443 26 • MAYO • 2022 ACUERDOS DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC ACUERDO N° 002 (13 de mayo de 2022)

“Por el cual se fija el incremento salarial para los Servidores Públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia 2007, “Por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, entre otras, “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remu neración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto glo bal fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad”. fiscal 2022”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal f) del artículo 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, expedido por el concejo de Bogotá D.C. y el literal f del artículo 29 del acuerdo 001 de 2007, expedido por la Junta Directiva, por medio del cual se adoptan los Estatutos Internos del IDPAC Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores sa lariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

CONSIDERANDO:

Para el caso de las entidades descentralizadas distri tales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía adminis trativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondien te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el literal f) del artículo 29 del Acuerdo Número 0001 del 2 de enero Que el Decreto Distrital 540 de 2021, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e In gresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 10º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de los establecimientos públicos, definirán el incremento salarial de los empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-1 • 2022 • MAYO • 26 Técnico $ 3.291.615 Asistencial $ 3.258.955 Que en el presupuesto correspondiente al año 2022, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Co munal – IDPAC cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

Que la Circular Conjunta 003 de 2022 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, imparte los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentrali zadas del orden Distrital para la vigencia 2022, fijando un porcentaje del 7,26% de incremento salarial para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profe sional y 7,12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos correspondiente al 5,62% de la cifra de inf lación certificada por el DANE, para la vigencia 2021, más 1,64% adicional acordado en el Acta de Acuerdo Nacional Estatal, suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos, donde acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021.

Que mediante oficio No 2022EE2240 de fecha 27 de abril de 2022, y radicado en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, bajo el número 20222110056412 del 27 de abril de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distri tal, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal
- IDPAC.

Que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.

Que de manera unánime la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 13 de mayo de 2022 para los Servidores Públicos de la entidad, conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y al Artículo de Política Salarial contemplado en la Convención Colectiva vigente.

Que, en mérito de lo expuesto, Que, teniendo en cuenta que los límites salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales correspondientes al año 2022, fueron fijados por el Go bierno Nacional a través del Decreto Nacional 462 de 2022 y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se dará aplicación al límite máximo dispuesto en el Artículo 7°, según tabla:

ACUERDA:

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $ 15.901.409 Asesor $ 12.710.497

Artículo 1.

ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2022, el incremento del 7,26% en la asignación básica mensual para los niveles jerárqui cos: Asistencial, Técnico y Profesional y 7,12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos de los Empleados Públicos del Instituto Distrital de la Parti cipación y Acción Comunal - IDPAC, así:

Profesional $ 8.879.305 Nivel Jerárquico DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Grado Salarial 01 $ 5.711.218 $ 4.936.365 $ 3.659.649 $ 2.136.958 $ 1.674.906 02 $ 6.303.113 $ 5.070.791 $ 3.959.348 $ 2.718.512 $ 1.924.041 03 $ 7.702.101 $ 5.711.218 $ 4.082.666 $ 3.067.462 $ 2.069.873 04 $ 8.628.086 $ 6.303.113 $ 4.504.693 $ 3.291.615 $ 2.290.291 05 $ 9.675.191 $ 0 $ 4.671.719 $ 0 $ 2.529.890 06 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.740.155 07 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 2.961.318 denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas men Parágrafo 1. Para las Asignaciones Básicas de los nive les que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-2 • 2022 • MAYO • 26 2

CONSIDERANDO:

suales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo Segundo. A los empleos del nivel Técnico,
correspondientes al Grado 04, se les aplicó el porcen taje de incremento salarial máximo para los emplea dos públicos distritales para que no supere el límite establecido por el Decreto Nacional N° 462 de 2022.

Que el Manual Operativo de Presupuesto Distrital en su numeral 3.2.1. señala que las modificaciones presupuestales están orientadas a Créditos Adicio nales, Cancelación de Apropiaciones y Traslados Presupuestales, señalando frente a este último: “En el caso de los traslados presupuestales internos, esto es, operaciones a través de las cuales se modifican saldos de apropiación de rubros presupuestales que pertenecen a un mismo agregado presupuestal, se efectúan mediante Resolución del jefe de la Entidad, cuando se trate de entidades de la Administración Central o por Resolución o Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, cuando se trate de Establecimientos Públicos”. (Subrayado fuera de texto)

Artículo 2.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANS PORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distri tal de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de ali mentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Parágrafo. No se tiene derecho a este tipo de auxilio
y subsidio cuando el empleado disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio.

Artículo 3.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presen te Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del primero 1 de enero del año dos mil veintidós (2022) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto distrital 192 del 2021 “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante reso lución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Con sejos Directivos”. (Subrayado fuera de texto)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Presidente de la Junta Directiva PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ Secretario Técnico - Junta Directiva ACUERDO N° 003 Que el artículo 55 del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá y el artículo 29 del Acuerdo 001 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, establece entre otras como función de la Junta Directi va la de “b. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuer do con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

(13 de mayo de 2022)

“Por el cual se delega en el Director General una función propia de la Junta Directiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC-, En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 54 y 55 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 expedido por el Concejo de Que el artículo 56 del Acuerdo 257 de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá y el artículo 17 del Acuerdo 001 de 2007 expedido por la Junta Directiva del IDPAC, establece como funciones del Director General entre otras las de: a. “Dirigir, coordinar y controlar las activi dades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con el objeto del Instituto. (…) i. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad. (…) k. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribui das expresamente a otra autoridad”.

Bogotá D.C. y, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-3 • 2022 • MAYO • 26 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP ACUERDO N° 109 (28 de abril de 2022)

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformi dad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por los ajustes al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) y al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión Que teniendo en cuenta las regulaciones descritas y dada la necesidad de que la Entidad cuente con la mayor celeridad para efectuar las modificaciones re lacionadas con traslados presupuestales internos del presupuesto de rentas e ingresos, gastos e inversiones y de funcionamiento del IDPAC, resulta necesario de legar dicha función en el Director General del Instituto.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN EL

Artículo 1.

2.1. DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA

Que la Junta Directiva del IDPAC, en sesión llevada a cabo el 16 de mayo de 2022, según consta en el Acta No. 002 del 16 de mayo de 2022, decidió autorizar al Director General del IDPAC para realizar las modifi caciones relacionadas con traslados presupuestales internos del presupuesto de rentas e ingresos, gastos e inversiones y de funcionamiento del IDPAC, que no im pliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación del Presupuesto Distrital.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, 943 DE 2021 SOBRE ENTIDAD TARIFARIA LOCAL, Y EL LITERAL D, NUMERAL 8, DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y

ACUERDA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Delegar en el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal la función de efectuar las modificaciones relacionadas con trasla dos presupuestales internos del presupuesto de rentas e ingresos, gastos e inversiones y de funcionamiento del IDPAC, que no impliquen adición o disminución a los montos aprobados en el Decreto de Liquidación de Presupuesto del Distrito.

Artículo 2.

Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Presidente de la Junta Directiva Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ Secretario Técnico - Junta Directiva Que de acuerdo con lo señalado por la CRA, la fórmula tarifaria vigente se encuentra conformada por un cargo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-4 • 2022 • MAYO • 26 4 fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). como consecuencia ajustar el POIR de la Empresa, en consecuencia fue puesto en consideración de la Junta Directiva de la EAAB-ESP para aprobación los ajustes al POIR, sustituyendo aquellos proyectos de inversión incluidos que no han sido ejecutados por aquellos que no fueron incluidos en el POIR vigente, pero que fueron ejecutados y cumplen con los requisitos regulatorios.

Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, me diante la cual estableció los requisitos generales apli cables a los contratos que suscriban los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado para el suministro de agua potable e interconexión; señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y estable ció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.

Que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 104 del 30 de marzo de 2022 “Por medio del cual se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión”, fueron adoptados los costos de referencia y tarifas vigentes para la EAAB-ESP.

Que mediante el Acuerdo No. 72 del 28 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Empresa aprobó la modificación al costo medio de inversión (CMI), como parte del estudio de costos y tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado de la EAAB-ESP vigente.

Que los antecedentes, soportes y cálculos relaciona dos con los ajustes al POIR que sustenta la modifica ción al costo medio de inversión (CMI) se encuentran detallados en el “Documento Soporte Sustitución POIR
- V1”, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Reso lución CRA 943 de 2021 permite a las personas presta doras realizar cambios al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR), sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario y teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos.

Artículo 1.

ACTUALIZAR EL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO POIR: Actualizar el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) de confor midad con lo establecido en el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. y el artículo 2.1.2.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 conforme al “Documento Soporte Sustitución POIR – V1”.

Que se identificaron proyectos de inversión incluidos en el POIR que por razones técnicas no fueron ejecu tados y pueden ser sustituidos por proyectos que no fueron incluidos en el POIR vigente, pero que fueron ejecutados y cumplen las mismas metas que aque llos inicialmente definidos, sin que se afecte el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario.

Artículo 2.

MODIFICACIÓN AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) de los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las Áreas de Prestación de Servicio (APS) de la EAAB-ESP por la adopción del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) ajustado como se indica en el artículo tercero de este Acuerdo.

Que así mismo el artículo 2.1.2.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 establece la posibilidad de modificar el costo medio de inversión en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Minis terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o aquella que la modifique, sustituya o derogue.

Que mediante Resolución No. 05479 del 24 de diciem bre de 2021 la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) modificó el PSMV de la EAAB- ESP para Bogotá D.C. Modificaciones que conllevan

Artículo 3.

COSTOS DE REFERENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLA DO: Los nuevos costos de referencia, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de abril de 2022 son los siguientes:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-5 • 2022 • MAYO • 26 COSTO DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)

Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/ Suscriptor/ $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 2.547,90 $ 5.360,36 $ 5.360,36 Costo Medio de Administración CMA Mes Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 765,71 $ 604,48 $ 800,07 $ 426,51 $ 799,54 $ 799,54 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.321,46 $ 1.629,75 $ 1.079,03 $ 1.338,39 $ 645,69 $ 541,02 $/m3 $ 28,64 $ 88,35 $ 28,64 $ 102,05 $ 28,64 $ 28,64 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*)

(*) El CMT se encuentra expresado en precios de abril de 2022 COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN ($ diciembre de 2014)

Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 223,15 Parágrafo Primero. TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado definidos en este artículo, los factores de subsidio y aporte soli darios vigentes en las APS se presentan en el Anexo I, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

CMOp $ 85,87 CMI $ 321,19 CMT (*) $ 16,91 Tarifa Contratos $ 647,12 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de abril de 2022 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de Agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión

Artículo 4.

MODIFICACIÓN AL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN (CMI) PARA LOS CONTRATOS DE SU MINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Modificar el costo de referencia para el componente Costo Medio de Inversión (CMI) para los contratos de suministro de agua potable e interconexión por la adop ción del Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) ajustado. Los nuevos costos de referencia, los cuales se encuentran expresados en precios de diciembre de 2014, salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de abril de 2022 son los siguientes:

Costo Medio de Tasas Costo Medio de Operación ($/m3)

Costo Medio de Inversión ($/m3)

Ambientales ($/m3)

Subsistema $ Dic. 2014 $ Dic. 2014 $ Sep. 2021 Costo del Subsistema de Suministro $ 212,21 $ 233,52 $ 16,91 Peaje del Subsistema de Transporte $ 111,65 $ 102,19 TOTAL $ 323,86 $ 335,69 $ 16,91 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de abril de 2022 la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1.8.6.1, 1.8.6.2 y 1.8.6.3 del Libro 1, Parte 8, Titulo 6 de la Resolución CRA 943 de 2021, dando cumplimiento al deber de información previa a la aplicación de las nuevas tarifas.

Parágrafo Primero. TARIFAS PARA LOS CON
TRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN: Las tarifas aplicables a los con tratos de suministro de agua potable e interconexión definidos en este artículo se presentan en el Anexo II, el cual hace parte integral del presente Acuerdo.

Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua potable e interconexión definidas en el pa rágrafo primero del artículo 4 (Anexo II) del presente Acuerdo, se deberán publicar en la página Web y

Artículo 5.

APLICACIÓN E INFORMACIÓN: Previo a la aplicación de las tarifas definidas en el parágrafo primero del artículo 3 (Anexo I) del presente Acuerdo,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-6 • 2022 • MAYO • 26 6 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). efectuar los respectivos reportes de información al SUI, una vez sea habilitado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.2.2.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Secretaria

Artículo 5.

(Sic) VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expe dición y cumplimiento de requisitos de información y deroga las normas que le sean contrarias en especial el artículo primero del Acuerdo de Junta Directiva No. 72 del 28 de junio de 2021.

ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de marzo de 2022)

BOGOTÁ Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/ Cargo No Uso Cargo Básico Cargo Básico Cargo No Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.244,62 $ 882,58 $ 2.941,93 $ 1.066,91 $ 962,08 $ 3.206,93 Estrato 2 $ 4.489,23 $ 1.765,16 $ 2.941,93 $ 2.133,83 $ 1.924,16 $ 3.206,93 Estrato 3 $ 6.359,74 $ 2.500,64 $ 2.941,93 $ 3.022,92 $ 2.725,89 $ 3.206,93 Estrato 4 $ 7.482,05 $ 2.941,93 $ 2.941,93 $ 3.556,38 $ 3.206,93 $ 3.206,93 Estrato 5 $ 16.759,79 $ 4.559,99 $ 4.559,99 $ 8.855,39 $ 4.842,46 $ 4.842,46 Estrato 6 $ 20.500,82 $ 4.854,18 $ 4.854,18 $ 12.305,07 $ 5.163,16 $ 5.163,16 Comercial $ 11.223,08 $ 4.412,90 $ 4.412,90 $ 5.334,57 $ 4.810,40 $ 4.810,40 Industrial $ 9.726,67 $ 4.059,86 $ 4.059,86 $ 4.658,86 $ 4.585,91 $ 4.585,91 Oficial $ 7.482,05 $ 2.941,93 $ 2.941,93 $ 3.556,38 $ 3.206,93 $ 3.206,93 SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/ Cargo No Cargo No Uso Cargo Básico Cargo Básico Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 2.244,62 $ 1.048,67 $ 2.651,51 $ 1.066,91 $ 870,74 $ 2.565,52 Estrato 2 $ 4.489,23 $ 2.179,54 $ 2.651,51 $ 2.133,83 $ 1.756,10 $ 2.565,52 Estrato 3 $ 7.482,05 $ 2.651,51 $ 2.651,51 $ 3.556,38 $ 2.565,52 $ 2.565,52 Estrato 4 $ 7.482,05 $ 2.651,51 $ 2.651,51 $ 3.556,38 $ 2.565,52 $ 2.565,52 Estrato 5 $ 16.759,79 $ 4.825,75 $ 4.825,75 $ 8.855,39 $ 4.156,14 $ 4.156,14 Estrato 6 $ 20.500,82 $ 4.825,75 $ 4.825,75 $ 12.305,07 $ 4.156,14 $ 4.156,14 Comercial $ 11.223,08 $ 4.693,17 $ 4.693,17 $ 5.334,57 $ 4.079,18 $ 4.079,18 Industrial $ 9.726,67 $ 4.825,75 $ 4.825,75 $ 4.658,86 $ 4.156,14 $ 4.156,14 Oficial $ 7.482,05 $ 2.651,51 $ 2.651,51 $ 3.556,38 $ 2.565,52 $ 2.565,52 GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Servicio Acueducto Servicio Acueducto Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo Básico Básico Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 $ 5.985,64 $ 1.636,72 $ 2.045,90 $ 2.244,62 $ 569,94 $ 1.899,81 Estrato 2 $ 5.985,64 $ 1.636,72 $ 2.045,90 $ 4.489,23 $ 1.139,89 $ 1.899,81 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-7 • 2022 • MAYO • 26 Estrato 3 $ 6.733,85 $ 1.841,31 $ 2.045,90 $ 6.359,74 $ 1.614,84 $ 1.899,81 Estrato 4 $ 7.482,05 $ 2.045,90 $ 2.045,90 $ 7.482,05 $ 1.899,81 $ 1.899,81 Estrato 5 $ 11.223,08 $ 3.068,85 $ 3.068,85 $ 11.223,08 $ 2.849,72 $ 2.849,72 Estrato 6 $ 11.971,28 $ 3.273,44 $ 3.273,44 $ 11.971,28 $ 3.039,70 $ 3.039,70 Comercial $ 11.223,08 $ 3.068,85 $ 3.068,85 $ 11.223,08 $ 2.849,72 $ 2.849,72 Industrial $ 12.719,49 $ 3.478,03 $ 3.478,03 $ 10.474,87 $ 2.659,73 $ 2.659,73 Oficial $ 7.482,05 $ 2.045,90 $ 2.045,90 $ 7.482,05 $ 1.899,81 $ 1.899,81 ANEXO II Tarifas para Contratos de Suministro de Agua e Interconexión (Precios de marzo de 2022)

Componente Tarifario Tarifa ($/m3)

CMOc $ 311,48 CMOp $ 119,86 CMI $ 448,32 CMT $ 16,91 Tarifa Contratos $ 896,57 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro de agua, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Suministro de Agua e Interconexión (Precios de marzo de 2022)

Subsistema CMO ($/m3) CMI ($/m3) CMT ($/m3) Tarifa ($/m3)

Costo del Subsistema de Suministro $ 296,21 $ 325,95 $ 16,91 $ 639,07 Peaje del Subsistema de Transporte $ 155,84 $ 142,64 $ 298,48 TOTAL $ 452,05 $ 468,59 $ 16,91 $ 937,55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-8 • 2022 • MAYO • 26 8 MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN – CMI POR SUSTITUCIÓN DE PROYECTOS DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO – POIR Y MODIFICACIONES EN EL PLAN DE MANEJO Y SANEAMIENTO DE VERTIMIENTOS – PSMV DE LA CIUDA DE BOGOTÁ D.C.

Documento Técnico de Soporte con destino a la Junta Directiva y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control Abril de 2022 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-9 • 2022 • MAYO • 26 CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 3

2. ANTECEDENTES GENERALES Y SOPORTE NORMATIVO. ......................... 4

3. DETERMINACIÓN DEL POIR MODIFICADO .................................................. 5

3.1 Descripción del POIR Vigente.................................................................... 6 3.2 Sustitución de Proyectos del POIR Vigente............................................... 7 3.2.1 Criterios Generales Aplicados en la Sustitución de Proyectos POIR... 7 3.2.2 Proyectos Excluidos del POIR Vigente................................................ 9 3.2.3 Proyectos Adicionados al POIR........................................................... 9 3.2.4 Verificación Igualdad en el VPN de las Inversiones........................... 10 3.3 Modificaciones Realizadas por PSMV...................................................... 11 3.4 Comparación POIR Vigente y POIR Modificado...................................... 12

4. RESULTADOS E IMPACTOS DE LA MODIFICACIÓN EN EL CMI ............... 14

4.1 Resultados del CMI.................................................................................. 14 4.2 Impacto en Costo de referencia............................................................... 14 4.3 Impacto en tarifas..................................................................................... 15 4.4 Impacto en Facturas................................................................................. 16 ANEXOS............................................................................................................... 18 Anexo I – Resolución Modificación PSMV 05479 de 2021.................................... 18 Anexo II – Proyectos Excluidos POIR Vigente...................................................... 18 Anexo III – Proyectos Incluidos al POIR................................................................ 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-10 • 2022 • MAYO • 26 10 MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE INVERSIÓN – CMI POR SUSTITUCIÓN DE PROYECTOS DEL PLAN DE OBRAS E INVERSIONES REGULADO – POIR Y MODIFICACIONES EN EL PLAN DE MANEJO Y SANEAMIENTO DE VERTIMIENTOS – PSMV DE LA CIUDA DE BOGOTÁ D.C.

1. INTRODUCCIÓN

La regulación tarifaria vigente para los servicios de acueducto y alcantarillado, compilada actualmente en la Resolución CRA 943 de 2021, diseñó algunas herramientas que permiten a las Empresas Prestadoras efectuar modificaciones en el Plan de Obras e Inversiones Regulado – POIR, sin adelantar trámite previo o de aprobación ante la CRA, siempre y cuando se cumplan las condiciones que, para el efecto, tengan previstas la regulación.

Algunas de las modificaciones al POIR que pueden realizar las Empresas, sin trámite ante la CRA corresponden a:

- Modificación de proyectos del POIR1, por otros proyectos que sean afectos a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado que no hicieron parte del POIR, siempre y cuando se mantenga el mismo Valor Presente Neto de las inversiones que se encuentran incorporadas en el POIR vigente y que permitan cumplir las mismas metas que se tenían previas lograr con dichos proyectos.

- Incorporación de modificaciones y/o adopción de un nuevo Plan de Manejo y Saneamiento de Vertimientos - PSMV2, por parte de la autoridad ambiental competente.

Dado que la EAAB-ESP realiza un permanente seguimiento a la ejecución de las inversiones del POIR, con el fin de asegurar su cumplimiento, durante el año 2022, se realizó el análisis de los proyectos ejecutados por fuera del POIR a la fecha y el proceso de identificación con las áreas ejecutoras de aquellos proyectos POIR, que por razones técnicas y/o derivadas de la presentación de los servicios no se van a ejecutar, con el fin de evaluar las alternativas para sustituirlos, cumpliendo los requisitos previstos en la regulación para ello.

Así mismo, teniendo en cuenta que en el año 2021 se efectuaron modificaciones al PSMV de la ciudad de Bogotá D.C por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, dichos proyectos también se requieren incorporar como parte del POIR en cumplimiento de lo previsto en la regulación vigente.

En el Capítulo 2, se realiza una descripción general de los aspectos normativos previstos en la regulación y que habilitan a la Empresa a efectuar modificaciones en el POIR por efecto de la sustitución de proyectos y la incorporación de modificaciones o adopción de un nuevo PSMV.

1 Artículo artículo 2.1.2.1.4.3.10 de la Resolución CRA 943 de 2021 2 Artículo 2.1.2.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-11 • 2022 • MAYO • 26 Por su parte, el Capítulo 3 presenta los análisis realizados al interior de la Empresa referentes al desarrollo del ejercicio de sustitución de proyectos POIR por aquellos afectos al a prestación de los servicios y que no hacen parte del POIR, verificando el cumplimiento de las condiciones previstas en la regulación. Igualmente, se detalla el proceso de ajuste de los proyectos del PSMV de la ciudad de Bogotá en el POIR, soportado en las modificaciones que adoptó la autoridad ambiental competente.

Finalmente, en el Capítulo 3.3 se presenta el CMI resultante de la modificación del POIR y los impactos que tendría dicha modificación en términos de tarifas y facturas medias.

Este documento técnico constituye el soporte de los análisis, modificaciones, impactos y tarifas resultantes a ser adoptadas por la Junta Directiva de la Empresa en su condición de autoridad tarifaria local y a su vez, constituye el documento de soporte de la modificación a ser presentado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, en cumplimiento de lo previsto en el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021

2. ANTECEDENTES GENERALES Y SOPORTE NORMATIVO.

Sobre la Sustitución de Proyectos POIR El inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021, la regulación facultó a las empresas prestadoras de servicios de acueducto y alcantarillado que atiendan más de 5 mil suscriptores, para modificar sus Planes de Obras e Inversiones Regulado – POIR, sin aprobación previa por parte de la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico CRA “Se permitirá a la persona prestadora realizar cambios al POIR, sin modificar el valor presente del plan de inversiones del estudio tarifario, teniendo en cuenta que los proyectos a modificar cumplan las mismas metas que aquellos inicialmente definidos. En todo caso, la persona prestadora deberá soportar adecuadamente con base en análisis técnicos y financieros los cambios realizados frente a los proyectos incluidos en el POIR. Los análisis deben estar documentados y deberán ser reportados al SUI, así como el POIR inicial, en la forma y plazos que se defina por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.”

Las condiciones previstas por la regulación para efectuar cambios o sustituciones de proyectos de inversión del POIR, planeta que (1) se mantenga el mismo Valor Presente Neto (VPN) del POIR que se encuentre vigente en la actual estructura tarifaria de la Empresa y (2) los proyectos a incorporar por la sustitución cumplan las mismas metas que los excluidos del POIR, adicionalmente, se debe tener en cuenta que el POIR se determinar por servicio (acueducto y alcantarillado) y por Área de Prestación del Servicio - APS, por lo que estas condiciones se deben evaluar también a nivel de cada servicio y APS.

Desde las bases de la Ley 142 de 1.994 y la regulación expedida por la Comisión, la incorporación de los planes de inversión (POIR) en las tarifas de prestación de los servicios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-12 • 2022 • MAYO • 26 12 de acueducto y alcantarillado, tienen un carácter indicativo sobre la planeación de la Empresa en el largo plazo, que soporte las necesidades de inversiones previstas por el prestador para garantizar y mejorar la calidad de los servicios, es por esta consideración que los planes de inversión tienen un carácter dinámico, que pueden ser ajustados acorde con las necesidades reales de la prestación de los servicios y/o por situaciones técnicas que sustenten las razones por las cuales no se ejecutarán con base en lo inicialmente planeado.

La EAAB-ESP debió acometer otros proyectos para atender situaciones del servicio que se fueron presentando durante el tiempo, proyectos que no fueron previstas en el POIR original pero que cumplen todos los requisitos definidos en la regulación vigente para ser incorporados al POIR, ser recuperados a través de las tarifas del servicio y/o ser objeto de sustitución en el POIR, cumpliendo las condiciones previstas en la regulación para ello. En el Capítulo 3 del presente documento, se detallan los análisis y resultados obtenidos del ejercicio realizado por la EAAB-ESP para efectuar la sustitución de proyectos del POIR de conformidad con lo previsto en la regulación vigente.

Sobre la Incorporación de Modificaciones en Proyectos del PSMV El artículo 2.1.2.3.4. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece la posibilidad de modificar el costo medio de inversión en caso de adopción y/o modificación del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV al que hace referencia el artículo 1 de la Resolución 1433 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, lo anterior dentro de las disposiciones previstas por la Comisión sobre modificaciones que puede realizar el prestador sin trámite o actuación previa ante la CRA.

La razón de incorporar las modificaciones o adopciones de nuevos proyectos del PSMV, se derivan en que los mismos son de obligatorio cumplimento por parte de los prestadores y forman parte del POIR para atender las metas e indicadores que en materia de Calidad del Servicio de alcantarillado3, formularon las Empresas dentro del cálculo de las estructuras tarifarias.

En relación con los proyectos del PSMV, teniendo en cuenta las dinámicas y ajustes que se derivan del desarrollo de estos proyectos y su seguimiento con las autoridades ambientales competentes, en el caso de Bogotá D.C, la EAAB-ESP, adelanto diferentes procesos conjuntos con la Secretaría Distrital de Ambiente, con el fin de realizar ajustes o modificaciones en los proyectos previstos en el PSMV y los plazos de ejecución de los mismos, modificaciones que fueron adoptadas por la autoridad ambiental competente (Secretaría Distrital de Ambiente) mediante la Resolución 05479 del 2021, la cual se adjunta en el Anexo I – Resolución Modificación PSMV 05479 de 2021.

3. DETERMINACIÓN DEL POIR MODIFICADO

En el presente Capítulo, se detallan los elementos, análisis y soportes aplicados por la EAAB-ESP para efectuar el ejercicio de modificación o sustitución de proyectos del POIR, 3 Artículo 2.1.2.1.4.3.11. de la Resolución CRA 943 de 2021.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-13 • 2022 • MAYO • 26 en cumplimiento de los criterios establecidos en la regulación, así como de incorporar las modificaciones realizadas en los proyectos PSMV de la ciudad de Bogotá, con el fin de construir el escenario de POIR modificado que se podría llevar al cálculo tarifario, sin trámite ante la CRA.

3.1 Descripción del POIR Vigente En el cálculo tarifario actual de la EAAB-ESP se encuentra incorporado el POIR resultante de las modificaciones realizadas por afectación de COVID-19, previstas en la Resolución CRA 939 de 2021, así como del proceso de modificación de proyectos en el POIR, previsto en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 2014 compilada actualmente en la Resolución CRA 943 de 2021, proceso que se realizó durante el primer semestre de 2021.

El POIR vigente se encuentra adoptado por la Junta Directiva de la EAAB-ESP mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 del 28 de junio de 20214 y presenta la siguiente composición general:

Tabla 1: Resumen General de la Composición del POIR Vigente de la EAAB-ESP Cifras en Millones de $ de diciembre de 2014 Año Acueducto Alcantarillado Agregado Bogotá Gachancipá Soacha Total Bogotá Soacha Total 1 3,354 0 681 4,035 142,960 19,573 162,532 166,567 2 41,428 0 0 41,428 164,218 14 164,232 205,660 3 58,947 13 13,998 72,958 107,326 3,534 110,860 183,818 4 348,791 415 23,139 372,345 601,322 14,393 615,716 988,061 5 419,953 180 60,788 480,921 494,746 86,945 581,691 1,062,612 6 426,061 291 25,306 451,658 192,252 0 192,252 643,910 7 568,795 417 50,695 619,907 1,134,503 97,791 1,232,294 1,852,201 8 209,283 130 37,146 246,559 119,261 137,020 256,281 502,841 9 0 0 0 0 10,707 0 10,707 10,707 10 0 0 0 0 59,497 0 59,497 59,497  2,076,611 1,447 211,753 2,289,810 3,026,793 359,271 3,386,063 5,675,874 VPN 1,056,410 737 105,310 1,162,457 1,624,461 168,260 1,792,721 2,955,178 El POIR vigente de la EAAB-ESP está conformado por un total de 773 proyectos, distribuidos entre los servicios de acueducto y alcantarillado para las APS de Bogotá, Soacha y Gachancipá. Las inversiones previstas suman un total de $5.6 Billones de pesos 4 Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por la actualización del plan de obras e inversiones regulado POIR y la aplicación de la Resolución CRA 939 de 2021, así como las metas relacionadas, el Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT) para el servicio de alcantarillado en el municipio de Soacha, se actualizan los costos de referencia por indexación y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-14 • 2022 • MAYO • 26 14 en precios de diciembre de 2014 y su valor presente neto (VPN) es de $2.955 Billones de pesos. A continuación, se presenta de forma gráfica el perfil del POIR vigente de la EAAB- ESP.

Gráfica 1 Perfil del POIR Vigente de la EAAB-ESP (Años Tarifarios)

Cifras en Millones de $ de diciembre de 2014 Dado que en el año 2021 se efectuó un ejercicio similar en cuanto al proceso de sustitución de proyectos del POIR previsto en el artículo 52 de la Resolución CRA 688 de 20146, en esta ocasión, se replica este ejercicio para el año 2022, teniendo en cuenta nuevos proyectos de inversión ejecutados en el último año y/o proyectos ejecutados en años anteriores, que no pudieron hacer parte de la modificación realizada en el año 2021 y adoptada mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de 2021.

3.2 Sustitución de Proyectos del POIR Vigente 3.2.1 Criterios Generales Aplicados en la Sustitución de Proyectos POIR En el proceso de seguimiento a la ejecución de inversiones de la EAAB-ESP, se efectuaron mesas de trabajo internas con las áreas ejecutoras de los proyectos, con el propósito de identificar y verificar para aquellos proyectos incorporados en el POIR que presentan retrasos en su ejecución o que no se han ejecutado de conformidad con lo planeado, las causas que explican o sustentan sus desviaciones con respecto al POIR.

Dentro de este proceso de análisis de la información con las diferentes áreas de la Empresa, se identificó que, por la dinámica que tiene la ejecución de las obras, la dependencia de procesos externos a su desarrollo (como la adquisición predial o de obras de otras entidades) y que las necesidades actuales de prestación de los servicios de acueducto y 5 Se debe precisar que el valor del VPN presentado en este documento difiere del documento soporte del Acuerdo de Junta Directiva No. 72 de 2021, dado que en dicho documento se presentó el cálculo del VPN, sin incorporar las modificaciones realizadas por proyectos afectados por COVID-19 que se desarrollaron en capítulos posteriores del documento. 6 Compilado actualmente en el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-15 • 2022 • MAYO • 26 alcantarillado pudieron ser atendidas con otros proyectos realizados por la Empresa y por lo tanto no serán ejecutados conforme a lo previsto en el POIR, es necesario que la EAAB- EPS, pueda incorporar estas modificaciones soportadas en situaciones técnicas, con el fin de minimizar el impacto que generan el incumplimiento del POIR en otras señales regulatorias como la provisión de inversiones y que son explicadas por aspectos técnicos asociados a la ejecución de las inversiones y no a eventuales fallas en la planificación del POIR Algunas de las causas encontradas en los análisis con las áreas se refieren a:

1. Fases del proyecto que se deben desplazar en el tiempo y salen del horizonte previsto en el actual marco tarifario (año 2026)
2. Ejecuciones del proyecto que dependen de obras o adecuaciones a cargo de otras entidades que no se han realizado a la fecha.
3. Retrasos en la adquisición de predios por situaciones relacionadas con las condiciones jurídicas y de posesión de los predios (dificultades con los soportes legales de los predios, propietarios que viven fuera del país o no aparecen, documentos de tradición errados o falsos, entre otros).
4. Necesidades atendidas por proyectos de inversión que fueron activados previamente.
5. Inversiones en espacio público que no están a cargo de la Empresa y que implican que el proyecto no se pueda ejecutar.
6. Demoras, problemas contractuales o incumplimientos en los procesos de diseño y/o construcción que se encuentran el litigio jurídico.
7. Proyectos que pueden verse afectados por la ejecución de obras en la ciudad (por ejemplo, el Metro de Bogotá) y que han retrasado la decisión sobre su ejecución.

Identificadas las causas que han generado retrasos o la no ejecución de los proyectos, se efectuó el ejercicio de excluir cada uno de los proyectos que requerían ser desplazados por fuera del presente periodo tarifario o que no se iban a ejecutar, e incorporar otros proyectos afectos a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado (ejecutados o en ejecución) por fuera del POIR vigente y que permitieran asegurar el cumplimiento de los requisitos previstos en la regulación para realizar modificaciones al POIR que son:

(1) Mantener el mismo Valor Presente Neto (VPN) del POIR que se encuentre vigente en la actual estructura tarifaria de la Empresa (2) Que los proyectos a incorporar por la sustitución cumplan las mismas metas que los excluidos del POIR De acuerdo con lo anterior, el análisis se debía realizar por Servicio, APS y dimensión (cobertura, continuidad y calidad) con el fin de ir balanceando el Valor Presente Neto del POIR entre los proyectos excluidos y los proyectos incorporados.

Se debe tener en cuenta que, para asegurar el mismo VPN de las inversiones, fue necesario en algunos casos, excluir proyectos de años tarifarios anteriores al actual (años tarifario 1 a 5) e incorporar igualmente proyectos que afectaron años tarifarios anteriores al actual.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-16 • 2022 • MAYO • 26 16 De acuerdo con el análisis realizado con las áreas ejecutoras de los proyectos, a continuación, se presenta la identificación de los proyectos del POIR que sería excluidos y los proyectos adicionales que se incorporarían al POIR, asegurando el cumplimiento del mismo VPN de las inversiones y las mismas metas previstas con los proyectos que fueron excluidos.

3.2.2 Proyectos Excluidos del POIR Vigente En el POIR vigente, se identificaron en total 104 proyectos que podrían ser excluidos o desplazados en el POIR soportado en razones técnicas por las áreas ejecutoras de los mismos, la relación detallada de los proyectos excluidos y su justificación técnicas de soportes se encuentran relacionados en el Anexo II – Proyectos Excluidos POIR Vigente.

En total, los proyectos excluidos del POIR tienen un valor de inversión de $200.176 millones de $ de diciembre de 2014, el cual representa en 3.5% del POIR de vigente de la Empresa y se encuentran distribuidos de la siguiente manera:

Servicio Acueducto: 54 proyectos excluidos por valor de $65.108 millones de pesos ($ diciembre 2014)

Servicio Alcantarillado: 50 proyectos excluidos por valor de $135.068 millones de pesos ($ diciembre 2014)

Distribución por APS APS No. Proyecto Valor $ Millones Bogotá 96 $ 199.640 Soacha 7 $ 498 Gachancipá 1 $ 38 Es importante resaltar que en Anexo II – Proyectos Excluidos POIR Vigente, registra un total de 100 proyectos eliminados, sin embargo, su valor corresponde efectivamente a 104 proyectos, puesto que existen proyectos que benefician a las APS de Bogotá, Soacha y Gachancipá y por lo tanto, su valor es asignado ente las tres APS, para efectos del cálculo del CMI.

3.2.3 Proyectos Adicionados al POIR Se identificaron 169 proyectos ejecutados o en ejecución, afectos a la prestación del servicio que pueden ser incorporados al POIR en sustitución de los proyectos eliminados y que cumplen con las características de atender la misma meta, servicio APS y asegurar el mismo Valor Presente Neto de las inversiones. La relación detallada de los proyectos a incorporar o adicionar al POIR se encuentran en el Anexo III – Proyectos Incluidos al POIR.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-17 • 2022 • MAYO • 26 En total, los proyectos adicionados o incorporados al POIR tienen un valor de inversión de $294.920 millones de $ de diciembre de 2014, lo cual implica aumentar el POIR total en 65 proyectos y en $94.744 millones de pesos.

De forma general, la distribución de los proyectos a incorporar en el POIR, en sustitución de los proyectos eliminados es la siguiente:

Servicio Acueducto: 72 proyectos incorporados por valor de $102.014 millones de pesos ($ diciembre 2014)

Servicio Alcantarillado: 97 proyectos excluidos por valor de $192.906 millones de pesos ($ diciembre 2014)

Distribución por APS APS No. Proyecto Valor $ Millones Bogotá 155 $ 294.271 Soacha 3 $ 601 Gachancipá 11 $ 48 Por la misma razón que en los proyectos eliminados, en el Anexo III – Proyectos Incluidos al POIR se registran 157 proyectos adicionados, siendo realmente un total de 169 proyectos, puesto que algunos de ellos benefician a las APS de Bogotá, Soacha y Gachancipá, y su valor debió ser asignado entre las tres áreas de prestación para efectos de determinar el valor del CMI.

3.2.4 Verificación Igualdad en el VPN de las Inversiones La siguiente tabla presenta de manera resumida, por servicio y APS, la información de los proyectos eliminados y adicionados, el cual permite verificar que se igualan los VPN al nivel de servicio, APS y dimensión (relacionada con cada meta de servicio, calidad, cobertura o continuidad) para garantizar que los proyectos reemplazados permiten cumplir las mismas metas, dando cumplimiento a los requisitos previstos en el inciso 7 del artículo 2.1.2.1.4.3.10. de la Resolución CRA 943 de 2021.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-18 • 2022 • MAYO • 26 18 Tabla 2: VPN Proyectos Eliminados y Proyectos Adicionados Cifras en Millones de $ de diciembre de 2014 3.3 Modificaciones Realizadas por PSMV De conformidad con lo adoptado en la Resolución de la Secretaría Distrital de Ambiente No. 05479 de 2021, los ajustes correspondientes a los proyectos del PSMV de la ciudad de Bogotá consistieron en desplazar un total de 7 proyectos y un ajuste (reducción) en el valor de los proyectos pasando de $179.373 millones de pesos a $92.277 millones de pesos.

A continuación, se relacionan para cada uno de los proyectos POIR del PSMV de Bogotá D.C, los desplazamientos de periodo de ejecución y/o valores soportados en la modificación adoptada por la autoridad ambiental competente.

Tabla 3: Modificaciones Realizadas - Proyectos PSMV de Bogotá D.C en el POIR Valor Ajustado Año tarifario Valor Actual Id del proyecto Nombre del proyecto Observación PSMV PSMV Año tarifario vigente PSMV 6 7 15.250 10.839 POIR 20-G- F1 MANIJA DE INTERCONEXIÓN LA PAZ RFU-T3-0360 año de ejecución de la obra 2022 según RES. 05479 de 2021 PLAN DE IDENTIFICACIÓN Y CORRECIÓN DE CONEXIONES ERRADAS - PICCE OBRAS DE MITIGACIÓN 8 9 7.757 7.716 POIR 495-G- F1 PICCE ZONA5 - CUENCAS FUCHA Y TUNJUELO RFU-T4-0092 Eliminación de conexiones erradas año de ejecución de la obra 2026 según RES. 05479 de 2021 POIR 58-G 6 7 15.428 16.606 REHABILITACIÓN ESTRUCTURAS DE ALIVIO RSA- T2-0141 año de ejecución de la obra 2022 según RES. 05479 de 2021 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA ARZOBISPO - GALERÍAS POIR 59-G 6 8 8.197 8.197 RENOVACIÓN DEL SISTEMA TRONCAL CEV-CRN-0200 y CEV-CRN-0210 año de ejecución de la obra 2023 según RES. 05479 de 2021 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA CHICÓ – RÍO NEGRO 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-19 • 2022 • MAYO • 26 POIR 93-G 7 7 117.407 12.682 REHABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS DE ALIVIO RSA- T3-0170 año de ejecución de la obra 2023 según RES. 05479 de 2021 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA SALITRE GRAVEDAD POIR 96-G 7 8 15.334 27.353 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO DE LA SUBCUENCA MOLINOS CMO-HCO-0155, CMO-HCO- 0157, CMO-HCO-0551, CMO-HCO-0730 año de ejecución de la obra 2023 según RES. 05479 de 2021 POIR 96-G- F2 SUBCUENCA MOLINOS - CANAL.

10 0 8.884 REHABILITACION DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO DE LA SUBCUENCA MOLINOS 3.4 Comparación POIR Vigente y POIR Modificado A continuación, se presenta la comparación del POIR vigente y el POIR modificado resultantes de la sustitución de proyectos y ajustes por PSMV de la ciudad de Bogotá D.C descritos anteriormente:

Tabla 4: Comparación General POIR Vigente y POIR Modificado Cifras en Millones de $ de diciembre de 2014 POIR Vigente Acueducto Alcantarillado Año Tarifario Total Bogotá D.C. Gachancipá Soacha Bogotá D.C. Soacha 1 $ 3.353,54 $ - $ 681,25 $ 142.959,83 $ 19.572,56 $ 166.567,17 2 $ 41.428,15 $ - $ - $ 164.217,94 $ 14,36 $ 205.660,45 3 $ 58.946,67 $ 13,48 $ 13.997,81 $ 107.325,99 $ 3.533,81 $ 183.817,76 4 $ 348.791,27 $ 415,02 $ 23.139,09 $ 601.322,42 $ 14.393,14 $ 988.060,93 5 $ 300.225,13 $ 109,23 $ 16.652,05 $ 373.831,54 $ - $ 690.817,95 6 $ 358.327,51 $237,15 $ 59.660,30 $ 226.035,56 $ 86.945,44 $ 731.205,96 7 $ 756.255,74 $ 541,87 $ 60.475,82 $ 770.914,33 $ 59.836,01 $ 1.648.023,76 8 $ 55.827,25 $ - $ 26.966,47 $ 560.805,80 $ 174.975,21 $ 818.574,73 9 $ 153.455,63 $ 130,09 $ 10.179,85 $ 19.882,87 $ - $ 183.648,44 10 $ - $ - $ - $ 59.496,52 $ - $ 59.496,52 Total $ 2.076.610,89 $ 1.446,85 $ 211.752,64 $ 3.026.792,79 $ 359.270,52 $ 5.675.873,69 VPN $ 1.056.409,70 $ 736,97 $ 105.310,34 $ 1.624.461,44 $ 168.260,04 $ 2.955.178,48 POIR Modificado Acueducto Alcantarillado Año Tarifario Total Bogotá D.C. Gachancipá Soacha Bogotá D.C. Soacha 1 $ 3.643,99 $ - $ 681,25 $ 126.509,43 $ 19.339,85 $ 150.174,53 2 $ 40.886,23 $ - $ 119,12 $ 151.598,07 $ 14,36 $ 192.617,79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-20 • 2022 • MAYO • 26 20 Acueducto Alcantarillado Año Tarifario Total Bogotá D.C. Gachancipá Soacha Bogotá D.C. Soacha 3 $ 56.005,14 $ 13,48 $ 13.997,81 $ 107.306,54 $ 3.533,81 $ 180.856,78 4 $ 332.545,43 $ 417,90 $ 23.016,78 $ 600.060,16 $ 14.393,14 $ 970.433,41 5 $ 263.806,66 $ 109,27 $ 16.620,76 $ 335.504,63 $ 369,84 $ 616.411,15 6 $ 358.882,57 $ 237,15 $ 59.660,30 $ 182.782,78 $ 86.945,44 $ 688.508,24 7 $ 765.117,54 $ 506,08 $ 60.475,82 $ 668.738,17 $ 59.836,01 $ 1.554.673,61 8 $ 74.203,64 $ 5,55 $ 26.966,47 $ 652.093,49 $ 174.975,21 $ 928.244,36 9 $ 178.813,62 $ 130,24 $ 10.179,85 $ 134.437,92 $ - $ 323.561,63 10 $ 39.636,37 $ 37,67 $ - $ 38.365,51 $ - $ 78.039,54 Total $ 2.113.541,19 $ 1.457,33 $ 211.718,17 $ 2.997.396,71 $ 359.407,66 $ 5.683.521,06 VPN $ 1.056.409,70 $ 736,97 $ 105.310,34 $ 1.627.251,26 $ 168.260,04 $ 2.957.968,30 VPN sin PSMV $ 1.056.409,70 $ 736,97 $ 105.310,34 $ 1.624.461,44 $ 168.260,04 $ 2.955.178,48 Dado que se realizaron modificaciones por sustitución de proyectos y adicionalmente por cambios de proyectos PSMV, el VPN del POIR no se iguala al del POIR vigente, sin embargo, si no se incorporarán las modificaciones al PSMV, el VPN de las modificaciones corresponderían únicamente a las sustituciones de los proyectos y se puede verificar que en este caso, el POIR modificado tendría el mismo VPN que el vigente.

La siguiente gráfica, presenta el perfil comparativo del POIR vigente en la estructura tarifaria y el POIR resultante de la incorporación de sustituciones y ajustes por PSMV.

Gráfica 2 Comparación Perfil POIR Vigente y POIR Modificado de la EAAB- ESP 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-21 • 2022 • MAYO • 26

4. RESULTADOS E IMPACTOS DE LA MODIFICACIÓN EN EL CMI

En el presente capítulo, se describen los impactos en términos de costos de referencia, tarifas y facturas, producto de la incorporación de las modificaciones al POIR por efecto de la sustitución de proyectos y modificaciones del PSMV de la ciudad de Bogotá D.C.

4.1 Resultados del CMI A continuación, se presentan los resultados del CMI para todas las APS y para contratos de suministro de agua potable e interconexión resultantes de incorporar la modificación en el POIR.

Tabla 5: Resultados del CMI por Modificación del POIR $ de diciembre de 2014 $/m3 $ 1.321,46 $ 1.629,75 $ 1.079,03 $ 1.338,39 $ 645,69 $ 541,02 Costo Unidad Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Costo Medio de Inversión CMI Descripción CMI $/m3 Contratos Suministro e Interconexión Vigentes $ 321,19 Contratos de Suministro e Interconexión Nuevos $ 335,69 4.2 Impacto en Costo de referencia.

A continuación, se presentan los impactos en los costos de referencia del cargo por consumo del servicio de acueducto y alcantarillado, por efecto de la incorporación de las modificaciones en el POIR, evaluadas a precios de marzo de 2022.

Tabla 6: Impacto en Cargo por Consumo de Alcantarillado – Bogotá D.C Comparación BOGOTÁ SOACHA GACHANCIPÁ OTROS Cargo por Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto Consumo Cargo Consumo Vigente $ 2.952,31 $ 3.239,97 $ 2.651,26 $ 2.566,16 $ 2.049,46 $ 1.899,86 Cargo Consumo Sustitución + PSMV $ 2.941,93 $ 3.206,93 $ 2.651,51 $ 2.565,52 $ 2.045,90 $ 1.899,81 Variación % -0,35% -1,02% 0,01% -0,02% -0,17% 0,00% Variación Neta -$ 10,38 -$ 33,04 $ 0,25 -$ 0,64 -$ 3,56 -$ 0,05 Se observa que las variaciones que genera la modificación del POIR en el cargo por consumo son menores al -1% e implican una reducción den el CMI a incorporar en las tarifas del servicio. En el caso del Cargo por Consumo del servicio de acueducto de Soacha se presenta un incremento del 0.01$ que equivale a 25 centavos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-22 • 2022 • MAYO • 26 22 4.3 Impacto en tarifas En relación con las tarifas de prestación de los servicios, a continuación, se presentan los impactos o variaciones que tendrían por efecto de la modificación del POIR.

Tabla 7: Impacto en Tarifas de Prestación del Servicio BOGOTÁ D.C % $ - marzo 2022 Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo No Cargo No Básico Cargo Básico Cargo Básico Básico Básico Cargo Básico Cargo Básico Básico $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 -0,35% -0,35% -1,02% -1,02% $ (3,11) $ (10,38) $ (9,91) $ (33,04) Estrato 2 -0,35% -0,35% -1,02% -1,02% $ (6,23) $ (10,38) $ (19,82) $ (33,04) Estrato 3 -0,35% -0,35% -1,02% -1,02% $ (8,82) $ (10,38) $ (28,08) $ (33,04) Estrato 4 -0,35% -0,35% -1,02% -1,02% $ (10,38) $ (10,38) $ (33,04) $ (33,04) Estrato 5 -0,35% -0,35% -1,02% -1,02% $ (16,09) $ (16,09) $ (49,89) $ (49,89) Estrato 6 -0,35% -0,35% -1,02% -1,02% $ (17,13) $ (17,13) $ (53,19) $ (53,19) Comercial -0,35% -0,35% -1,02% -1,02% $ (15,57) $ (15,57) $ (49,56) $ (49,56) Industrial -0,35% -0,35% -1,02% -1,02% $ (14,33) $ (14,33) $ (47,25) $ (47,25) Oficial -0,35% -0,35% -1,02% -1,02% $ (10,38) $ (10,38) $ (33,04) $ (33,04)

SOACHA % $ - marzo 2022 Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Servicio Acueducto Estrato y Clase/Uso Cargo No Cargo No Cargo No Cargo No Servicio Alcantarillado Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 0,01% 0,01% -0,02% -0,02% $ 0,10 $ 0,25 $ (0,21) $ (0,64) Estrato 2 0,01% 0,01% -0,03% -0,02% $ 0,20 $ 0,25 $ (0,44) $ (0,64) Estrato 3 0,01% 0,01% -0,02% -0,02% $ 0,25 $ 0,25 $ (0,64) $ (0,64) Estrato 4 0,01% 0,01% -0,02% -0,02% $ 0,25 $ 0,25 $ (0,64) $ (0,64) Estrato 5 0,01% 0,01% -0,03% -0,03% $ 0,46 $ 0,46 $ (1,04) $ (1,04) Estrato 6 0,01% 0,01% -0,03% -0,03% $ 0,46 $ 0,46 $ (1,04) $ (1,04) Comercial 0,01% 0,01% -0,02% -0,02% $ 0,44 $ 0,44 $ (1,01) $ (1,01) Industrial 0,01% 0,01% -0,03% -0,03% $ 0,46 $ 0,46 $ (1,04) $ (1,04) Oficial 0,01% 0,01% -0,02% -0,02% $ 0,25 $ 0,25 $ (0,64) $ (0,64)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-23 • 2022 • MAYO • 26 GACHANCIPÁ Y TOCANCIPÁ Cargo No Cargo No Cargo No Cargo No Estrato y Clase/Uso SERVICIO ACUEDUCTO GACHANCIPÁ (%) TOCANCIPÁ (%) GACHANCIPÁ ($) 1 TOCANCIPÁ ($) 1 Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico Cargo Básico Básico $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 $/m3 Estrato 1 -0,17% -0,17% 0,00% 0,00% $ (2,85) $ (3,56) $ (0,02) $ (0,05) Estrato 2 -0,17% -0,17% 0,00% 0,00% $ (2,85) $ (3,56) $ (0,03) $ (0,05) Estrato 3 -0,17% -0,17% 0,00% 0,00% $ (3,20) $ (3,56) $ (0,04) $ (0,05) Estrato 4 -0,17% -0,17% 0,00% 0,00% $ (3,56) $ (3,56) $ (0,05) $ (0,05) Estrato 5 -0,17% -0,17% 0,00% 0,00% $ (5,34) $ (5,34) $ (0,07) $ (0,07) Estrato 6 -0,17% -0,17% 0,00% 0,00% $ (5,70) $ (5,70) $ (0,08) $ (0,08) Comercial -0,17% -0,17% 0,00% 0,00% $ (5,34) $ (5,34) $ (0,07) $ (0,07) Industrial -0,17% -0,17% 0,00% 0,00% $ (6,05) $ (6,05) $ (0,07) $ (0,07) Oficial -0,17% -0,17% 0,00% 0,00% $ (3,56) $ (3,56) $ (0,05) $ (0,05)

Contratos Vigentes Componente Tarifario Vigente Actualizada CMOc $ 311,48 $ 311,48 CMOp $ 119,86 $ 119,86 CMI $ 448,33 $ 448,32 CMT $ 16,91 $ 16,91 Tarifa Contratos $ 896,58 $ 896,57 Variaciones en Tarifa Contratos de Suministro de Agua e Interconexión 0,00% $ (0,01)

Contratos Nuevos Componente Tarifario Vigente Actualizada 0,00% CMO $ 452,05 $ 452,05 CMI $ 468,59 $ 468,56 CMT $ 16,91 $ 16,91 Tarifa Contratos $ 937,55 $ 937,52 Variaciones en Tarifa Contratos de Suministro de Agua e Interconexión Nuevos $ (0,03)

4.4 Impacto en Facturas.

A continuación, se presentan los impactos promedio que tendrían en las facturas los suscriptores del servicio de la EAAB-ESP por efecto de la incorporación de las modificaciones en el POIR.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-24 • 2022 • MAYO • 26 24 Tabla 8: Impacto en Facturas Promedio Mensuales BOGOTÁ Factura Acueducto + Alcantarillado Variaciones Variaciones en % en $ Estrato y Clase/Uso $/Suscriptor/mes Consumo Medio Vigente Nueva Estrato 1 11,04 $ 23.813,18 $ 23.669,49 -0,60% $ (143,69)

Estrato 2 10,33 $ 44.997,95 $ 44.728,89 -0,60% $ (269,06)

Estrato 3 8,40 $ 53.580,95 $ 53.271,09 -0,58% $ (309,86)

Estrato 4 8,18 $ 61.690,75 $ 61.335,58 -0,58% $ (355,17)

Estrato 5 9,01 $ 110.960,49 $ 110.365,77 -0,54% $ (594,72)

Estrato 6 10,30 $ 136.702,03 $ 135.977,78 -0,53% $ (724,25)

Comercial 15,08 $ 156.633,44 $ 155.651,24 -0,63% $ (982,20)

Industrial 117,89 $ 1.040.868,34 $ 1.033.608,87 -0,70% $ (7.259,48)

Oficial 212,98 $ 1.329.873,19 $ 1.320.625,58 -0,70% $ (9.247,61)

SOACHA Factura Acueducto + Alcantarillado Variaciones Variaciones en % en $ Estrato y Clase/Uso $/Suscriptor/mes Consumo Medio Vigente Nueva Estrato 1 9,30 $ 21.166,87 $ 21.165,85 0,00% $ (1,02)

Estrato 2 8,68 $ 40.796,45 $ 40.794,37 -0,01% $ (2,08)

Estrato 3 6,01 $ 42.369,36 $ 42.367,02 -0,01% $ (2,34)

Comercial 15,14 $ 149.368,85 $ 149.360,22 -0,01% $ (8,63)

Industrial 100,60 $ 918.007,68 $ 917.949,33 -0,01% $ (58,35)

Oficial 120,97 $ 642.184,47 $ 642.137,29 -0,01% $ (47,18)

GACHANCIPÁ Variaciones Variaciones en % Estrato y Clase/Uso en $ Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Consumo Medio Vigente Nueva Estrato 1 10,88 $ 23.821,12 $ 23.790,12 -0,13% $ (31,00)

Estrato 2 4,95 $ 15.859,49 $ 15.843,65 -0,10% $ (15,83)

Estrato 6 26,75 $ 93.457,66 $ 93.314,82 -0,15% $ (142,85)

Industrial 18,83 $ 46.080,21 $ 46.013,17 -0,15% $ (67,05)

Oficial 10,88 $ 23.821,12 $ 23.790,12 -0,13% $ (31,00)

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-25 • 2022 • MAYO • 26 TOCANCIPÁ Variaciones Variaciones en % Estrato y Clase/Uso en $ Factura Acueducto $/Suscriptor/mes Consumo Medio Vigente Nueva Estrato 2 64,75 $ 78.299,05 $ 78.297,11 0,00% $ (1,94)

Comercial 5,00 $ 25.472,03 $ 25.471,68 0,00% $ (0,35)

Oficial 101,50 $ 200.317,84 $ 200.312,77 0,00% $ (5,07)

Fuente: Consumos promedio al mes de febrero de 2022 – Dirección Planeación y Control de Resultados Corporativos.

ANEXOS Anexo I – Resolución Modificación PSMV 05479 de 2021 Anexo II – Proyectos Excluidos POIR Vigente Anexo III – Proyectos Incluidos al POIR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-26 • 2022 • MAYO • 26 26 ACUERDO N° 110 (28 de abril de 2022)

Por medio del cual se delega en la Gerente General las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios. Asimismo el Capítulo 2, Título 7, Parte 8, Libro 1 de la Resolución CRA 943 de 2021 establece el trámite único para las modificaciones de carácter particular de la fórmula tarifaria de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. la atribución de actuar como entidad tarifaria local para la presentación y trámite de la solicitud modificación de carácter particular del componente de Costo Medio de Inversión de la fórmula tarifaria por la causal de mutuo acuerdo ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Que el artículo 1.8.7.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 contempla las causales de modificación de la fórmula tarifaria; y el artículo 1.8.7.2.2.1. de la misma Resolución de la CRA establece el contenido de la solicitud para la modificación de la fórmula tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, determinando que en los casos en los que la solicitud se realice por parte de una persona prestadora, la misma deberá ser presentada por la en tidad tarifaria local o por el representante legal de ésta.

Y ESTATUTARIAS EN ESPECIAL LAS CONSAGRADAS EN LOS

Artículo 1.

2.1. DE

LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 943 DE 2021 SOBRE ENTIDAD TARIFARIA LOCAL, EL LITERAL D, NUMERAL 8 Y LITERAL A, NUMERAL 5 DEL ARTICULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019, Y

CONSIDERANDO:

Que en el literal A, numeral 5 del artículo 11 del Acuer do de Junta Directiva No. 05 de 2019 se establece que es atribución de la Junta Directiva de la Empresa “(…) Delegar excepcionalmente en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable, atendiendo a la na turaleza jurídica de la Empresa.”. También el literal D, numeral 8 del artículo 11 del mismo Acuerdo de Junta Directiva establece que es función de la Junta Directiva de la Empresa “(…) Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.”

Que se hace necesario que la EAAB presente y trámite ante la CRA la solicitud de modificación de carácter particular de componente de Costo Medio de Inversión (CMI) de la EAAB-ESP por la causal de mutuo acuerdo, con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios tarifarios que orientan el régimen tarifario.

Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determina que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores como consecuencia del sometimiento al régimen de libertad regulada de que trata el artículo 88 de la citada ley. A su vez el artículo 126 establece la vigencia de las fórmulas tarifarias para un período de cinco años y vencido dicho período, continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Que la CRA expidió la Resolución CRA 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 suscriptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la Ley. Posteriormente la Resolución CRA 688 fue modificada, aclarada y adicionada por la Comisión de Regulación, mediante la Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

Que en sesión No. 2633 del 28 de abril de 2022, la Junta Directiva de la Empresa aprueba por unanimidad, delegar a la Gerente General la atribución de actuar como entidad tarifaria local para la presentación y trámite ante la Comisión de Regulación de Agua Po table y Saneamiento Básico (CRA) de la solicitud de modificación de carácter particular del componente de Costo Medio de Inversión (CMI) de la EAAB-ESP, por la causal de mutuo acuerdo, para garantizar el cumplimiento del criterio de suficiencia financiera de la Empresa y trasladar eficiencias a los usuarios al reducir la tarifa, manteniendo los niveles de calidad del servicio.

Que en mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el artículo. 1.2.1. de la Re solución CRA 943 de 2021 corresponde a la Junta Directiva en su calidad de Entidad tarifaria local, definir 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-27 • 2022 • MAYO • 26

ACUERDA:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Artículo 1.

DELEGACIÓN: Delegar en la Gerente General de la EAAB-ESP la atribución de actuar como entidad tarifaria local para la presentación y trámite ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) de la solicitud de modifi cación de carácter particular del componente de Costo Medio de Inversión (CMI) de la Empresa por la causal de mutuo acuerdo.

Parágrafo. Esta delegación comprende la realización
de todas las actuaciones necesarias establecidas en la Ley y en la regulación desde el inicio hasta la cul minación de tal trámite.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 pres cribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su res ponsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.

Artículo 2.

La delegataria rendirá informe de la atri bución señalada en el artículo primero del presente acuerdo al concluir el trámite o cuando la Junta Direc tiva se lo requiera.

Artículo 3.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El pre sente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunica ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

NADYA MILENA RANGEL RADA Presidente HEYBY POVEDA FERRO Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la informa ción oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.

Secretaria RESOLUCIONES DE 2020 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0061 Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del De creto 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, tiene como función el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al mo mento de impartir decisiones.

(19 de mayo de 2022)

“Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Atención a la Ciudadanía”

Que mediante Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, proferida por el Secretario Distrital de Gobierno, se estableció: “ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:

EL SUSCRITO DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE

- El Director para la Gestión Policiva

GOBIERNO DE BOGOTÁ

- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, y la

- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D,C”

Resolución No. 455 de 20 de febrero de 2020, expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-28 • 2022 • MAYO • 26 28 respectivamente, harán uso de la firma mecánica de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo su responsabilidad.

Que el acto administrativo idem determinó en su artí culo 3º. “Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:

Artículo 3.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposi ciones que le resulten contrarias.

- Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.”

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Director para la Gestión Policiva CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Que la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere que las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que adelantan los inspectores de Atención al Ciudadano, se utilice la firma mecánica en aras de garantizar el principio de celeridad en las actuaciones de Policía.

RESOLUCION N° 808 (24 de mayo de 2022)

Que, conforme a la Resolución 0161 de 2021 de 08 de febrero de 2021, se nombró al Dr. JHON JAIRO SAAVEDRA RÍOS en el cargo de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ra Categoría Código 223 Grado 13 de la planta temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno.

“Por la cual se modifica la Resolución No. 1680 del 13 de mayo de 2019 de la Caja de la Vivienda Popular”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por los Acuerdos Distritales Nos. 20 Que, posteriormente, el Dr. JHON JAIRO SAAVEDRA RÍOS fue nombrado en periodo de prueba dentro del mismo cargo correspondiente a la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante Re solución 0314 de 08 de abril de 2022, y a la fecha de expedición de la presente Resolución se desempeña como Inspector de Atención a la Ciudadanía AC – 2. de 1942 y 15 de 1959 del Concejo de Bogotá, los En consecuencia, artículos 17 del Acuerdo 003 de 2008 y 2 del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Autorizar al Doctor JHON JAIRO SAAVE DRA RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.030.277 de Bogotá, en su calidad de Inspector de Atención a la Ciudadanía AC2, de la Secretaria Dis trital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para cualquier actuación adelantada dentro del proceso verbal abreviado de su competencia, o el conocimiento del recurso de apela ción del proceso verbal inmediato y demás actos de su competencia, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 52 dispuso: “El ejercicio del deporte, sus manifestacio nes recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el dere cho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”

Que el artículo 13 del Decreto Ley 1567 de 1998 prevé: “Establécese el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y cohe rente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que

Artículo 2.

El servidor autorizado en virtud de la pre sente Resolución y los actos administrativos que pro fiera el Director para la Gestión Policiva y los Alcaldes,

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-29 • 2022 • MAYO • 26 interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.”

Que el artículo 3° de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, en donde se definió quienes son los sujetos titulares de derechos de la Ley en mención y se indicó: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.” (Subraya Propia)

Que el parágrafo del numeral 3 del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, conceptúa: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucio nales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.”

Que el Código Civil colombiano, en su artículo 1504, hablando acerca de la capacidad jurídica de las personas naturales señaló que: “Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos”, en consonancia, el artículo 34 del mismo código definió como impúberes a la persona quien aún no ha cumpli do catorce (14) años, por lo que se considera preciso que sea ésta edad la conveniente para modificar la Resolución 1680 de 2017.

Que el artículo 1 de la Ley 1857 de 2017 señaló: “Artículo 1o. Objeto. La presente ley tiene por obje to fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.”

Que en Acta de Acuerdo Colectivo dentro del marco de las negociaciones del pliego de solicitudes con el Sindicato de Trabajadores Oficiales y demás Ser vidores Públicos de la Caja de la Vivienda Popular –SINTRACVP-, suscrita el día 8 de abril de 2022, debidamente depositada ante el Ministerio de Trabajo, se acordó “extender la edad, pero en consonancia con los artículos 34 y 1504 del Código Civil, es decir, que se reconocerá como permiso remunerado de cuatro (4) horas a los servidores públicos de la CVP que tengan hijos hasta los 14 años de edad, para disfrutar de una tarde de juego para compartir con sus hijos en la semana de receso del mes de octubre”.

Que, de igual manera, el artículo 3, parágrafo de la Ley 1857 de 2017, dispuso: “(…)

Parágrafo. Los
empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados pue dan compartir con su familia en un espacio suminis trado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.”

En mérito a lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.

Modifíquese el artículo segundo de la Resolución No. 1680 de 2019, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como permi so remunerado cuatro (4) horas a los servidores públicos de la CVP que tengan hijos entre 0 y 14 años de edad, para disfrutar de una tarde de juego para compartir con sus hijos y afianzar lazos afec tivos con los mismos, para lo cual la Subdirección Administrativa hará la correspondiente verificación, previo otorgamiento del permiso.

Que el numeral 2 de la Directiva Distrital 002 de 2017 expedida por la Alcaldía Mayor, determinó: “2. Tarde de juego: Las Entidades del Distrito otorgarán a las Servidoras y Servidores que tengan hijos entre 0 y 10 años de edad, una “tarde de juego”. Esta consiste en conceder al Servidor un permiso remunerado por 4 horas, dentro de la jornada laboral en la tarde, para que pueda(n) compartir con su(s) Hijo(s) y afianzar lazos afectivos con el (os) menor(es). Esta tarde deberá ser concedida en el Mes de Octubre, en uno de los días de la semana de receso establecida en el calendario escolar. El tiempo será concertado con el superior jerárquico inmediato, sin menoscabo de la prestación del servicio.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-30 • 2022 • MAYO • 26 30 la alcaldía local, para el cumplimiento de actividades de gestión asignadas.

Que de acuerdo con la información impartida por de la Dirección de tecnologías de la información y las comu nicaciones de la Secretaria de Gobierno de los modelos de licenciamiento necesarios para la vigencia 2022.

Parágrafo. El permiso se otorgará en el mes
de octubre de cada año, en una de las tardes de la semana de receso escolar, el cual deberá ser concer tado con el jefe inmediato diligenciando para tal fin el correspondiente formato de permiso establecido en el Sistema Integrado de Gestión, el cual debe ser entregado en la Subdirección Administrativa con antelación de tres (3) días a la fecha del permiso.”

Artículo 2.

Los demás acápites y apartes de la Resolu ción No. 1680 del 13 de mayo de 2019, expedida por la Caja de la Vivienda Popular, no sufren reforma alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Artículo 3.

VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación para garantizar su conocimiento y publicidad.

Que debido a la volatilidad económica presente a nivel mundial y en consecuencia el incremento de la TRM del dólar, variable fundamental para el calculo de los precios de productos y servicios tecnológicos y de acuerdo con la solicitud de modificación presupuestal realizada en el memorando 20226220003473 en donde se justifica técnica y económicamente la necesidad de la apropiación de recursos por valor de $16.914.151 en el rubro O21202020070373311 “Derechos de uso de programas informáticos”.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Que existen recursos disponibles en el rubro O21202020070373123 “Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras)”, para realizar la modificación presupuestal.

Director General Que el artículo 9 del Decreto 777 de 2019, parágrafo estipula:

DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 004 (17 de Mayo de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcio namiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obliga ciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

En mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y el Decreto 777 de 2019.

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Que se debe garantizar el funcionamiento de la plata forma tecnológica de información y comunicaciones de

Artículo 1.

Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2022, de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO RUBRO CONTRACRÉDITO O2 Gastos $ 16.914.151 O21 Gastos de Funcionamiento $ 16.914.151 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 16.914.151 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 16.914.151 O2120202 Adquisición de servicios $ 16.914.151 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-31 • 2022 • MAYO • 26 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 16.914.151 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 16.914.151 O21202020070373123 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de maquinaria y equipo de oficina sin operario (excepto computadoras) $ 16.914.151 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 16.914.151

Artículo 2.

Efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos de la vigencia fiscal 2022, de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO RUBRO CRÉDITO O2 Gastos $ 16.914.151 O21 Gastos de Funcionamiento $ 16.914.151 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 16.914.151 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 16.914.151 O2120202 Adquisición de servicios $ 16.914.151 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 16.914.151 O212020200703 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario $ 16.914.151 O21202020070373311 Derechos de uso de programas informáticos $ 16.914.151 TOTAL CRÉDITO $ 16.914.151

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

ANTONIO CARRILLO ROSAS Alcalde Local de Barrios Unidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7443 • pP. 1-32 • 2022 • MAYO • 26 32 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC ACUERDO N° 002 “Por el cual se fija el incremento salarial para los Servidores Públicos del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, para la vigencia fiscal 2022”........1 ACUERDO N° 003 “Por el cual se delega en el Director General una función propia de la Junta Direc tiva del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal”............................3 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB – ESP ACUERDO N° 109 Por medio del cual se modifica el Costo Medio de Inversión (CMI) por los ajus tes al Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) y al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y se adoptan las tarifas resultantes para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB-ESP y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión..4 ACUERDO N° 110 Por medio del cual se delega en la Gerente General la atribución de actuar como entidad tarifaria local para la presentación y trámite de la solicitud modificación de carácter particular del componente de Costo Medio de Inversión de la fórmula tarifaria por la causal de mutuo acuerdo ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).................................................................27 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - GESTIÓN POLICIVA RESOLUCIÓN N° 0061 “Por la cual se autoriza la utilización de firma mecánica a los Inspectores de Aten ción a la Ciudadanía”...........................................................................................28 Sector Descentralizado CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCION N° 808 “Por la cual se modifica la Resolución No. 1680 del 13 de mayo de 2019 de la Caja de la Vivienda Popular”........................................................................................29 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS DECRETO LOCAL N° 004 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigen cia fiscal 2022”.....................................................................................................31 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar