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Registro Distrital 7442 de 2022

Registro Distrital 7442 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7442
Año
2022
Fecha
25 de mayo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7442 - Pp 1 - 23 - 2022 - MAYO - 25 AÑO 56 NÚMERO 7442 25 • MAYO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL Que el 08 de febrero de 1994, la Secretaría de Educa ción Distrital, expidió la Resolución No. 179, “Por la cual se concede la Aprobación de Estudios a un Instituto Docente de Educación Formal”, en la cual se decidió:

RESOLUCIÓN N° 11 (17 de mayo de 2022)

“Por la cual se modifica la Resolución 2565 de 28 de agosto de 2002, concediendo al Colegio Instituto Técnico Internacional IED la ampliación del servicio educativo mediante la conversión de la educación Media Académica en educación Media Técnica y se autoriza la expedición del título de Bachiller Técnico, en las especialidades de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Aduanas y Auxiliar de Redes y Telecomunicaciones.”

El SUSCRITO SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL (E) DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO “ARTÍCULO PRIMERO. – Conceder la APRO BACIÓN DE ESTUDIOS por CUATRO (4) años, a partir del año 1993 y hasta 1994 inclusive, para los grados 6º. 7º. 8º. y 9º. del Nivel de Educación Básica Secundaria, de la Modalidad Académica y así como por el año de 1991 los grados 6º. y 7º. y por el año de 1992 los grados 6º. 7º. y 8º del Nivel de Educación Básica Secundaria, al Instituto Do cente de Educación Formal denominado CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL. De naturaleza público, de ca rácter mixto, que labora en el Calendario A, de la Jornada de la Mañana, que funciona en la Calle 36 No. 112-43, de propiedad de SANTAFE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y bajo la dirección de la señora ANA INEIRA GUINEA DE RAMÍREZ En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019, Que el 08 de febrero de 1994, la Secretaría de Edu cación Distrital, expidió la Resolución No. 480, “Por la cual se concede la Aprobación de Estudios a un Instituto Docente de Educación Formal”, en la cual se manifestó:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo, el despacho del Secretario de Edu cación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial.

“ARTÍCULO PRIMERO. – Conceder la APRO BACIÓN DE ESTUDIOS por CUATRO (4) años, a partir del año 1993 y hasta 1994 inclusive, para los grados 6º. 7º. 8º. y 9º. del Nivel de Educación Básica Secundaria, de la Modalidad Académica y así como por el año de 1991 los grados 6º. y 7º. y por el año de 1992 los grados 6º. 7º. y 8º del Nivel de Educación Básica Secundaria, al Instituto Do cente de Educación Formal denominado CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL. de naturaleza público, de ca rácter mixto, que labora en el Calendario A, de la Jornada de la Tarde, que funciona en la Calle 36 Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, sedelegó en el/la Subsecretaria de Integración 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-1 • 2022 • mayo • 25 No. 112-43, de propiedad de SANTAFE DE BO GOTÁ DISTRITO CAPITAL y bajo la dirección de la señora LIGIA MORENO DE TRONCOSO.

Que el 19 de marzo de 1997, la Secretaría de Educa ción Distrital, expidió la Resolución No. 2587, “Por la cual se concede la aprobación de estudios a un instituto docente de educación formal”, en la cual se resuelve:

“ARTÍCULO PRIMERO. – Conceder la aprobación de estudios a partir del año 1995, para los niveles de educación básica secundaria de sexto a noveno y educación media décimo y undécimo, modalidad académica, al instituto docente de educación for mal denominado CENTRO EDUCATIVO DISTRI TAL INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL, de naturaleza pública, carácter mixto, calendario A, jornada tarde, ubicado en la calle 36 No 112-43, de propiedad de SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL y bajo la dirección de la señora LIGIA MORENO DE TRONCOSO.

Parágrafo. - De conformidad con el presente ar
ticulo el instituto docente puede otorgar el título de bachiller y el correspondiente diploma en la modalidad autorizada.

“ARTÍCULO PRIMERO. – Conceder la aprobación de estudios a partir del año 1995, para los niveles de educación básica secundaria de sexto a noveno y educación media décimo y undécimo, modalidad académica, al instituto docente de educación for mal denominado CENTRO EDUCATIVO DISTRI TAL INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL, de naturaleza pública, carácter mixto, calendario A, jornada mañana, ubicado en la calle 36 No 112-43, de propiedad de SANTA FE DE BOGOTÁ DISTRI TO CAPITAL y bajo la dirección de la señora ANA I. GUINEA DE RAMÍREZ.

Que el 13 de noviembre de 1998, la Secretaría de Edu cación Distrital, expidió la Resolución No. 7455, “Por la cual se reconoce oficialmente unas instituciones de Educación Formal, de Naturaleza Oficial, que prestan el Servicio Público Educativo en Santa Fe de Bogotá D.C.” en la que se dispuso:

Parágrafo. - De conformidad con el presente ar
ticulo el instituto docente puede otorgar el título de bachiller y el correspondiente diploma en la modalidad autorizada.

Que el 19 de marzo de 1997, la Secretaría de Edu cación Distrital, expidió la Resolución No. 2588, “Por la cual se concede la aprobación de estudios a un instituto docente de educación formal”, en la cual se resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar para otorgar el titulo de bachiller, hasta nueva determinación, se gún carácter o modalidad y expedir las certificacio nes respectivas a los establecimientos educativos de Naturaleza Oficial pertenecientes a la localidad novena (9) de Santa Fe de Bogotá, D.C. que se relacionan a continuación:

NAL” ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media así:

Que el 28 de agosto de 2002, la Secretaría de Educa ción Distrital, expidió la Resolución No. 2565, “Por la cual se unifica la ADMINISTRACIÓN DEL CED INS TITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL, de la localidad 9 de Fontibón, y se dictan otras disposiciones”, en la cual se estableció:

- Un grado de preescolar
- Nueve grados de educación básica
- Dos grados de educación media

La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en la planta física ubicada en la siguiente dirección:

Cr. 112 No. 35-05 “ARTÍCULO 1º. EL CED INSTITUTO TECNICO INTERNACIONAL se denominará en adelante INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL “INSTITU TO TÉCNICO INTERNACIONAL”, código DANE 11127900169

Artículo 2º.

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL “INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIO

Artículo 3º.

Unificación de la administración. Se designará a un rector único para la INSTITUCIÓN

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-2 • 2022 • mayo • 25 2 EDUCATIVA DISTRITAL “INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL”, de acuerdo con el procedi miento establecido en la Resolución No. 2101 del 2002.

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación con radicado I-2021-8762 de 21 de enero de 2022 la Dirección de Construcción y Conservación de Estable cimientos Educativos, informó:

ARTíCULO 5º. La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INS TITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL “INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL”

(…) “no es posible emitir el concepto solicitado, toda vez que dentro de la resolución citada se determina que solo se requiere el pronunciamien to de la Dirección de Construcciones cuando la modificación del reconocimiento de carácter oficial implica la ampliación del servicio con planta física adicional y la apertura de nuevas sedes. Situación que no se presenta en este caso”

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación con radicado I-2021-8255 de 20 de enero de 2022 la Dirección de Cobertura, conceptuó:

Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, me diante la cual se solicita acatar las disposiciones conte nidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).

(…) “Teniendo en cuenta la información anterior, y con el fin de dar celeridad a la solicitud presentada por la IED, la Dirección de Cobertura no encuentra impedimento para que el colegio Instituto Técnico Internacional IED cuente con las nuevas especiali dades para su oferta educativa, siempre que tenga en cuenta que:

Que el 25 de marzo de 2009, la Secretaría de Educa ción de Bogotá D.C., expidió la Resolución No. 730, “Por la cual se autoriza la incorporación de colegios distritales al programa experimental de articulación de la educación media con la educación superior del Distrito capital”, en la cual se resuelve:

“ARTÍCULO 1º. Incorporar para todos los efectos legales a la Resolución No. 480 de 2008, con la cual se otorga la condición de experimental a los siguientes colegios:

No. LOCALIDAD COLEGIO

1. La apertura de nuevas modalidades de profun dización o especialidades que adopte la IED no deben afectar la proyección de oferta para las vigencias posteriores, según lo definido en los Artículos 16 y 17 de la Resolución 1913 del 2021 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.”.

9 9 FONTIBÓN INTERNACIONAL

2. La IED debe garantizar la continuidad de los es tudiantes que tiene en su matrícula sin importar la profundidad o especialidad que cursen. En caso de no poder hacerlo, deberá coordinar con la Dirección Local de Educación de Fontibón los convenios de continuidad a los que haya lugar, tal como se define en el Numeral 7 del Artículo 13 “Responsabilidades de los rectores y directores de las IED” de la Resolución 1913 del 2021.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I- 2021- 99190 del 25 de noviembre de 2021, el Rector del Colegio Instituto Técnico Internacional IED presentó: “Solicitud de modificación del reconocimiento de carácter oficial – RCO- del Colegio Instituto Técnico Internacional - Localidad de Fontibón. “, en la cual se refiere la necesidad de ampliación del servicio educa tivo en el siguiente sentido:

(…) “La comunidad educativa conoce de este propósito ya que se ha socializado con ella y con los órganos del gobierno escolar. Fruto de esta puesta en común, hemos decidido ofertar tres especialidades:

1. Auxiliar Administrativo.

3. La IED debe dar cumplimiento a los lineamien tos de aforo dados por la Dirección de Cons trucción y Conservación de Establecimientos Educativos – DCCEE y el Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado mediante el Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.

2. Auxiliar en Aduanas.

4. Definir junto a la Dirección Local de Educación de Fontibón y la Dirección de Cobertura, los cri

3. Auxiliar en Redes y Tecnologías de la Información.”

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-3 • 2022 • mayo • 25 terios para la asignación de estudiantes nuevos que provengan de Instituciones Educativas con alguna especialidad afín o diferente a las que tiene la IED.”

1. La modificación del Reconocimiento de Ca rácter Oficial, concedido mediante Resolución 2565 de 2002, por conversión de la educación Media Académica en educación Media Técnica con las especialidades: Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Aduanas y Auxiliar de Redes y Te lecomunicaciones, al COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL IED.

Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación con radicado I-2022-14531 de 04 de febrero de 2022 la Dirección Local de Educación de Fontibón, manifestó:

La modificación del reconocimiento de carácter oficial – RCO del Colegio Instituto Técnico Interna cional – Fontibón ES VIABLE para la ampliación del servicio educativo en las siguientes especialidades:

1. Auxiliar Administrativo.

2. Auxiliar en Aduanas.

2. Autorizar al COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL IED, la expedición del título de Bachiller Técnico en las especialidades: 1.
Auxiliar Administrativo, 2. Auxiliar de Aduanas, y 3. Auxiliar de Redes y Tecnologías de la Información, a quienes culminen satisfacto riamente la educación Media Técnica a partir del año 2022.

3. Auxiliar en Redes y Tecnologías de la Infor mación.

3. Las demás partes de la resolución 2565 de 2002, no son objeto de modificación alguna.

En mérito de lo expuesto y atendiendo la solicitud de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO INTER NACIONAL IED, el Subsecretario de Integración Interinstitucional (E).

Lo anterior en virtud de que, por un lado, se ha cumplido con los requerimientos y recomendacio nes que se han realizado desde la Dirección de Inspección y Vigilancia, tanto en lo que tiene que ver con la infraestructura física, tecnológica y de inventarios, además de la plataforma curricular pertinente para la educación media técnica.

RESUELVE:

Artículo 1.

MODIFICAR la Resolución 2565 de 28 de agosto de 2002, en el sentido de AUTORIZAR al COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL IED, la ampliación del servicio educativo mediante la conversión de la educación Media Académica en educación Media Técnica para las especialidades de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Aduanas y Auxiliar de Redes y Telecomunicaciones.

Por otro lado, se cuenta con los convenios de continuidad para la Educación Superior y se es tán implementando los espacios para la práctica empresarial de los estudiantes. Sin perjuicio de lo anterior se cuenta con la planta docente disciplinar nombrados por la Secretaría de Educación Distrital, y solo quedaría por nombrar tres (3) docentes de inglés, como quiera que en la modalidad de me dia técnica es necesario e imperativo intensificar y formar en este idioma según la especialidad, lo cual hace parte fundamental del Proyecto de Bilingüismo, que en la actualidad se implementa en el colegio. (…)

Artículo 2.

AUTORIZAR al COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL IED, la expedición del título de Bachiller Técnico en las especialidades de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Aduanas, y Auxiliar de Redes y Tecnologías de la Información, a quienes culminen satisfactoriamente la educación Media Téc nica a partir del año 2022.

Artículo 3 AUTORIZAR al COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIONAL IED, para emitir los conceptos de carácter evaluativo integral y expedir las certificaciones respectivas.

Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I- 2022- 47406 de 07 de mayo de 2022, la Dirección de Inspec ción y Vigilancia, remite concepto técnico pedagógico de viabilidad para la expedición del acto administrativo de modificación de Reconocimiento de Carácter Oficial solicitado por el Colegio Instituto Técnico Internacional IED, en el cual señaló:

“V. CONCEPTO TÉCNICO PEDAGÓGICO.

Artículo 4.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO IN TERNACIONAL IED.

Verificado el cumplimiento de requisitos para la implementación de la educación media técnica en el COLEGIO INSTITUTO TÉCNICO INTERNACIO NAL, IED, se emite concepto de viabilidad para:

Artículo 5.

Las demás partes de la Resolución 2565 de 28 de agosto de 2002 no sufren modificación alguna.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-4 • 2022 • mayo • 25 4 parte de la lista de elegibles conformada para proveer el empleo con código OPEC 137458.

Artículo 6.

Registrar el presente acto administrativo en el Directorio Único de Establecimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 7.

La presente resolución rige a partir de la fe cha de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo
65. y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y en la pá gina virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.

Que mediante Resolución No. 441 de 13 de diciembre de 2021 el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal nombró en “período de prueba” al (la) señor (a) MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLAMARÍN, identifi cado (a) con la cédula de ciudadanía No. 51.599.104, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02, de esa entidad, por el termino de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión en el mismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

EDWIN ALBERTO USSA CRISTIANO Subsecretario de Integración Interinstitucional (E)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 227 (20 de mayo de 2022)

“Por medio de la cual se da por terminado un nombramiento en encargo y se declara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Que el (la) señor (a) MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLA MARÍN, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 51.599.104, mediante memorando con radicado No. 3-2022-13847 del 09 de mayo de 2022, manifiesta que aceptará el nombramiento efectuado en el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Secretaria General – Contratos de la Planta Global del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal efectuado mediante Resolución No. 441 de 13 de di ciembre de 2021, indicando que tomará posesión del mismo en periodo de prueba el día veintitrés (23) de mayo de 2022, de acuerdo a la Resolución 003 del 03 de enero de 2022 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, por lo cual solicitó la vacancia temporal del empleo de carrera administrativa Secretario Ejecu tivo, Código 425, Grado 20 de la Dirección de Talento Humano de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., reubicado mediante Resolución No.227 de 16 de mayo de 2006 MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales y en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, y atendiendo lo preceptuado en el artículo 2.2.5.2.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso tercero del numeral 5° del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 determina: “El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Re gistro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Instituto Distrital de la Parti cipación y Acción Comunal, identificado como el “Proceso de Selección No. 1470 de 2020 – Distrito Capital 4”.

Que el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, es tableció que: “El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

Que así mismo el artículo 2.2.5.2.2 ibídem respecto a la vacancia temporal de los empleos señala lo siguiente:

Que el (la) señor (a) MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLA MARÍN, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 51.599.104, participó en la convocatoria men cionada anteriormente para el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Secretaría General – Contratos de la Planta Global del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, haciendo 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-5 • 2022 • mayo • 25 “Vacancia temporal. El empleo queda vacante tempo ralmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

(…) “ 7. Período de prueba en otro empleo de carrera”

51.599.104, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Secretaria General – Con tratos de la Planta Global del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal,, la vacancia temporal del empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Que el (la) señor (a) MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLA MARÍN, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 51.599.104, mediante Resolución No. 208 de 21 de mayo de 2021, fue nombrada mediante la figura de encargo en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, Que mediante memorando con radicado No. 3-2022- 14169 de fecha 11 de mayo de 2022, solicita la termi nación del encargo efectuado mediante Resolución No. 208 de 21 de mayo de 2021.

Artículo 3.

Una vez finalizado el período de prueba en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Secretaria General – Contratos de la Planta Global del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el (la) servidor (a) público (a) MARÍA CRISTI NA VÉLEZ VILLAMARÍN, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 51.599.104, deberá informar por escrito a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si obtuvo calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral y en consecuencia si su decisión es aceptar el nombramiento en propiedad del cargo del cual superó el periodo de prueba en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, esto con el fin de declarar la vacancia definitiva del empleo o en su defecto reintegrarlo (a) al empleo de empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20 de la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., del cual es titular con derechos de carrera administrativa.

Artículo 4.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLAMARÍN al correo electrónico mcvelez@alcaldiabogota.gov.co a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario dar por terminado el nombramiento en encargo en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación y declarar la vacancia temporal del empleo Secretario Ejecutivo, Código 425, Grado 20 de la Dirección de Talento Humano, a partir del veintitrés (23) de mayo de 2022, fecha en la cual informa el (la) señor (a) MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLAMA RÍN, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 51.599.104, hará efectiva su posesión en periodo de prueba del cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Secretaria General – Contratos de la Planta Global del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, de acuerdo a la Resolución 003 del 03 de enero de 2022 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

Que en mérito de lo expuesto, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.,

RESUELVE:

Artículo 5.

Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano y a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconci liación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 6.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Dar por terminado a partir del veintitrés (23) de mayo de 2022, el nombramiento en encargo del (la) señor (a) MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLAMA RÍN, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 51.599.104, en el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General

Artículo 2.

Declarar a partir del veintitrés (23) de mayo de 2022 y por el término que dure el periodo de prueba del (la) señor (a) MARÍA CRISTINA VÉLEZ VILLAMA RÍN identificado (a) con la cédula de ciudadanía No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-6 • 2022 • mayo • 25 6 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT acto administrativo y designó al doctor CARLOS HUM BERTO HERNÁNDEZ NOPE, como Agente liquidador.

RESOLUCIÓN N° 475 (10 de mayo de 2022)

“Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia - CORPROVICOL”

Que mediante Resolución No. 1199 del 16 de junio de 2021, por solicitud del agente liquidador, se prorrogó el proceso de liquidación de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia – COR PROVICOL, por el término de un año que va desde del 21 de junio de 2021 hasta el 20 de junio de 2022, en razón a las consideraciones expuestas en el acto administrativo antes citado.

LA SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con las Que las razones que se tuvieron en cuenta para orde nar la prórroga en el inciso anterior, no se agotaron en dicho término, razón por la cual el liquidador CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE, solicitó prorrogar nuevamente el proceso de liquidación forzosa ad ministrativa, mediante radicado No. 1-2022-18024 del 26 de abril de 2022, soportado en las siguientes motivaciones:

Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, 663 de 1993 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,

CONSIDERANDO:

“En el desarrollo del proceso de liquidación, en lo relativo a la construcción de vivienda para los asociados a Corprovicol, se han presentado inconvenientes para la obtención de la licencia de construcción y otros requerimientos, sobre los cuales resalto los más relevantes:

I. Licencias en desarrollo del proyecto Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, las fun ciones de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargaría de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.

El 4 de mayo de 2021 la CURADURÍA URBANA No. 1 de Bogotá, D.C. expide el acto administra tivo No. 11001-1-21-0828, “…Por medio del cual se aprueba el Proyecto Urbanístico del desarrollo denominado URBANIZACION ALTAMIRA… con cediendo LICENCIA DE URBANIZACIÓN en la modalidad de desarrollo, simultáneamente con la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN en las modali dades de Obra Nueva y Demolición Total para el proyecto arquitectónico denominado TORRES DE ALTAMIRA…”

Las actuaciones ajenas con impacto en el desa rrollo del proyecto fueron:

Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Con trol de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, mediante Resolución No. 933 del 22 de junio de 2015, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia – CORPROVICOL para administrar.

Que mediante Resolución No. 836 del 20 de junio de 2017, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Há bitat, modificó la modalidad de la toma de posesión de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia – CORPROVICOL de Admi nistración a Liquidación Forzosa Administrativa, por la razones expuestas en la parte considerativa del citado

- El 16 de junio de 2021, bajo el radicado No. 211022, la Dra. LADY MAGALY SUÁREZ MORENO, en su calidad de Agente del Mi nisterio Público y la Dra. JHOANA ANDREA SALOMON CASTRO en calidad de Personera Delegada para los sectores de Planeación y Movilidad, interpusieron ante la curaduría Ur bana No. 1 de Bogotá, recurso de reposición y en subsidio de apelación, contra el Acto Administrativo No. 11001-1-21-0828 del 4 de mayo de 2021 porque “… Esta situación genera una discrepancia entre la información que se consigna en el Certificado de existencia

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-7 • 2022 • mayo • 25 La liquidación atendió tres (3) citaciones en la Pro curaduría General de la Nación, para “Conciliación Extrajudicial en Derecho que, por solicitud de los señores EDWIN ALBERTO FINO BECERRA Y OTROS”, quienes pretenden “NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA” con la que se formalizó el negocio fiduciario en junio 24 de 2016. y representación aportado por la Sociedad, el diligenciamiento del Formulario Único Na cional y el contrato de fiducia, en el sentido de anotar que, quien suscribe el contrato de fiducia, en calidad de representante Legal de la Sociedad no se encuentra registrada con tal calidad dentro del certificado de existencia y representación allegado con la solicitud de la licencia en estudio.”

El 24 de febrero de 2022, se firma un acuerdo entre los 36 clientes asociados de Corprovicol que pretenden la conciliación y las constructoras. Estas pretensiones igualmente han representado tiempos imprevistos e incertidumbres que afectan el curso esperado del proyecto.

Por otra parte, Corprovicol debe realizar las si guientes acciones para impulsar el proceso de liquidación. a. Actividades pendientes a corto plazo

- El 19 de julio de 2021, con acto adminis trativo No. 11001-1-21-1382, “…Por medio del cual se decide el Recurso de reposición interpuesto contra el Acto Administrativo No. 11001-1-21-0828…”, se resuelve no acceder a las pretensiones formuladas en el recurso de reposición, y concede el recurso subsidiario de apelación en el efecto suspensivo y ordena el envío del expediente a la Secretaría Distrital de Planeación.

Como parte de las actividades determinadas por eje cutar en el corto plazo, se describen las siguientes:

- Determinación, copia y archivo de promesas de compraventa de asociados vinculados

- El 21 de septiembre de 2021, con radicado 3-2021-22907 la Secretaría Distrital de Pla neación, resuelve: “…Confirmar el Acto Admi nistrativo No. 11001-1-21-0828…” y “…Negar las pretensiones del recurso subsidiario de apelación…”

- Determinación de aportes (acreencias) a cruzar con valor del predio

b. Actividades para terminar el proceso con cursal Con lo anterior, después de la expedición de las licencias, fue necesario atender y esperar los re sultados de los recursos interpuestos contra el acto administrativo que aprobaba el proyecto, licencia que quedó en firme el 22 de septiembre de 2021.

A continuación, se describen las actividades pen dientes y los tiempos estimados conforme a las disposiciones sobre la materia:

II. Demanda Tribunal Administrativo de Cun dinamarca

- Pagos: De conformidad con la disponibilidad de recursos, eventualmente se cumplirán las siguientes etapas para pagos:

1. Pagos excluidos de la masa (Incluye aso ciados vinculados y no vinculados)

2. Resolución para pago acreencias (Art. 9.1.3.5.6 Pago de créditos) Masa

3. Publicación y notificación resolución de pagos (5 días para notificarse)

4. Periodo para comparecer a notificarse - 5 días

Un grupo de asociados presentó demanda de re paración directa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra de la Secretaría Distrital del Hábitat. El 10 de mayo de 2021 atendiendo petición del Ministerio Público, se remite al Tribu nal informe sobre la liquidación con radicado No. 25000-23-36-000-2019-00033-00. Si bien este proceso es del año anterior, las consecuencias del fallo generan incertidumbre en los interesados y partícipes en el proyecto, haciendo más lenta la vinculación y el consecuente cierre financiero que permita el inicio de obras.

5. Pago pasivo cierto no reclamado (Art. 9., 1, 3, 5,7) No puede exceder 3 meses

III. Proceso preventivo de conciliación

6. Pago compensación pérdida poder adquisi tivo (Art. 9, 1, 3,5,8)

7. Pago de compensación monetaria con re cursos no reclamados

A la par con el proceso iniciado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el representante legal de Corprovicol, las constructoras M+D S.A.S
- Forteza Ltda. y Acción Sociedad Fiduciaria S.A., son convocados para un proceso de conciliación.

8. Provisión en favor de titulares de créditos que no se presenten (Art. 9,1,3,5,9) 3 meses

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-8 • 2022 • mayo • 25 8

9. Transcurridos tres (3) meses, distribución a prorrata entre acreedores.

recursos que se pueden recibir y plazos para re solver los mismos..”.

- Gestión para el cierre del proceso concur sal: Luego es necesario continuar con las siguientes actividades, en cumplimiento de los términos para publicación, notificación, respuesta de recursos y firmeza de las actua ciones:

1. Efectuar el cierre Contable

2. Citación Asamblea de Acreedores para rendición final de cuentas

Durante el seguimiento a cargo de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, a las gestiones realizadas por el agente liquidador en el de sarrollo del proceso, se estableció, que efectivamente, la licencia de construcción se obtuvo solo hasta el 04 de mayo de 2021, mediante Resolución No. 11001-1- 21-0828 de la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá, la cual fue objeto de los recursos de ley, resuelto el de apelación por la Secretaría Distrital de Planeación, con acto administrativo de fecha 21 de septiembre de 2021, el cual confirma la licencia de construcción otorgada mediante la resolución antes citada.

3. Rendición de cuentas final, a disposición de los acreedores durante quince (15) días

4. Efectuar la Rendición Final Comprobada de Cuentas

5. Estructura de mecanismos para atender las Situaciones No Definidas, de conformidad con el artículo 9.1.3.6.1 y siguientes del decreto 255 de 2010.

6. Efectuar la Creación del directorio de acree dores

7. Emitir la correspondiente Resolución de Cierre de la Liquidación y notificarla.

Los tiempos para la obtención de la licencia causaron efectivamente un traumatismo en el desarrollo del proceso de liquidación, que llevaron a que los plazos otorgados en la prórroga dada mediante Resolución No. 1199 del 16 de junio 2021, se superaran haciendo necesario otorgar una nueva prórroga en consideración a que el liquidador debe adelantar las tareas tendien tes al cierre, terminación del proceso y la extinción de la persona jurídica, una vez el constructor inicie las obras para la construcción del proyecto, efecto para el cual tendrá que adelantar las actuaciones jurídicas descritas en su solicitud, conforme al cronograma adjunto a la misma.

8. Efectuar la Publicación acto de cierre del proceso de liquidación

Por lo tanto, se considera procedente acceder a la so licitud de prórroga requerida por el Agente Liquidador.

9. Protocolizar la Rendición de Cuentas Final por escritura pública.

10. Digitalizar el expediente

Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgá nico del Sistema Financiero1, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, establece:

11. Gestionar la cancelación Registro Mercantil
- RUT y RIT

12. Presentación declaración de renta e infor mación exógena del periodo

“…2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando que se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liqui dador designado en asamblea de accionistas.

13. Conservar y entregar los Archivos de la intervenida

14. Las demás actuaciones necesarias para concluir el proceso liquidatario y terminar la existencia legal de Corprovicol.”

Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecu tiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”

Valoradas las razones expuestas por el Agente Liqui dador en su solicitud para justificar su petición de pró rroga del proceso de liquidación forzosa administrativa, el Despacho procederá como ya se advirtió a conce derla, en consideración a que una vez superadas las 1 Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Por lo anterior, atentamente solicito la prórroga de la intervención para concluir las actividades del proceso concursal para la liquidación de CORPROVICOL EN LIQUIDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA, por doce (12) meses calen dario desde el veintiuno (21) de junio de 2022 hasta el veinte (20) de junio de 2023, consideran do que las actividades por realizar exigen términos de ley para notificación, traslado y ejecutoria de diferentes actos administrativos, adicional a los 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-9 • 2022 • mayo • 25 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 002 (4 de abril 2022)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de gestiones relacionadas con la obtención de la licencia de construcción y las gestiones para la consecución del crédito constructor, el proceso entra en etapa de desarrollo por parte del constructor de las viviendas a asignar a los asociados a Corprovicol, momento a partir del cual el liquidador, deberá establecer una he rramienta jurídica, que le permita culminar el proceso de liquidación y extinción de la persona jurídica, previo a lo cual, debe agotar los trámites de ley establecidos por el Decreto 2555 de 2010, con miras a la terminación de la existencia legal de la persona jurídica intervenida.

Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”.

En mérito de lo expuesto, EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO

RESUELVE:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Prorrogar el término del proceso de liqui dación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia – CORPROVICOL, identificada con el NIT No. 900067647 – 8, desde el 21 de junio de 2022 hasta el 20 de junio de 2023.

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los F.D.L.T efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en el numeral 4.4 “Ajuste por Cierre Presupuestal”- Módulo 3 de la Resolución No. SDH-000191 de 2017, se indica el procedimiento para el ajuste en mención.

Artículo 2.

Notificar el contenido de la presente reso lución al Señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, cedula de ciudadanía No. 79.352.868 de Bo gotá, en su calidad de Agente Liquidador de la Corpo ración Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia – CORPROVICOL, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que mediante comunicación No 2-2022-15479 del 24 de FEBRERO de 2022 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.T

Artículo 3.

Ordenar al Agente Liquidador, dar aviso de la presente resolución a los acreedores de la Corpora ción Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia – CORPROVICOL, mediante su publicación en un lugar visible de la oficina intervenida.

Que mediante comunicación No. 2022EE08460301 del 31 de Marzo de 2022 la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite de ajuste presupuestal del FDLT.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

Artículo 4.

Ordenar la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

DECRETA:

Artículo 1.

Ajustar el presupuesto del Fondo de Desa rrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:

Artículo 5.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

IVETH LORENA SOLANO QUINTERO Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-10 • 2022 • mayo • 25 10 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR O2 GASTOS 0 10.217.040.130 O21 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 924.466.657 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 0 924.466.657 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 0 750.426.113 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 0 174.040.544 O23 INVERSIÓN 0 9.292.573.473 O2306 Obligaciones por Pagar Inversión 0 9.292.573.473 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 0 4.538.701.418 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 0 1.990.571.434 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 0 665.267.489 O23061601010000001874 Tunjuelito un Contrato Social por la inclusión 0 665.267.489 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 0 604.262.088 O23061601060000001913 Emprendimiento y Transformación para el Desarrollo de la Economía Local 0 433.020.709 O23061601060000001914 Tunjuelito fortalece la atención a la primera infancia 0 140.749.358 O23061601060000001915 Tunjuelito cuidadora y protectora 0 16.484.600 O23061601060000001916 Tunjuelito Territorio Saludable 0 14.007.421 O2306160108 Prevención y atención de maternidad temprana 0 59.015.926 O23061601080000001917 Tunjuelito previene la Maternidad y Paternidad Temprana 0 59.015.926 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 0 159.560.080 O23061601120000001909 Tunjuelito comprometida con el desarrollo Integral de la primera Infancia 0 159.560.080 O2306160114 Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios 0 99.237.704 O23061601140000001910 Tunjuelito Fortalece la Educación 0 99.237.704 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la inno vación y el trabajo del siglo XXI 0 10.000.000 O23061601170000001911 Tunjuelito con Oportunidades para la Educación Superior 0 10.000.000 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 0 189.342.885 O23061601200000002037 Por el Bienestar Recreo-deportivo de Tunjuelito 0 189.342.885 O2306160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 0 97.877.208 O23061601210000002051 Tunjuelito se apropia del Arte, la Cultura y el Patrimonio 0 97.877.208 O2306160124 Bogotá región emprendedora e innovadora 0 106.008.054 O23061601240000001912 Cultivando nuestro territorio 0 106.008.054 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 0 592.911.929 O2306160227 Cambio cultural para la gestión de la crisis climática 0 81.275.196 O23061602270000001918 Reverdecimiento del Territorio 0 81.275.196 O2306160228 Bogotá protectora de sus recursos naturales 0 18.000.000 O23061602280000001919 Red de corredores naturales para la Biodiversidad de Tunjuelito 0 18.000.000 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 0 234.657.292 O23061602330000001921 Más Parques como parte de un contrato social y Ambiental 0 234.657.292 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 0 79.132.296 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-11 • 2022 • mayo • 25 O23061602340000001922 Tunjuelito protectora con los animales de compañía 0 79.132.296 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 0 179.847.145 O23061602380000001923 Cambio de Hábitos para una Tunjuelito sostenible 0 179.847.145 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 0 335.491.663 O2306160339 Bogotá territorio de paz y atención integral a las víctimas del conflicto armado 0 74.760.000 O23061603390000001924 Atención, protección y garantías a las víctimas en el marco del contrato social 0 74.760.000 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 0 164.691.663 O23061603400000001925 Tunjuelito sin Violencia y libre de Feminicidios 0 164.691.663 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 0 96.040.000 O23061603430000002058 Convivencia y Participación Ciudadana en Tunjuelito 0 96.040.000 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 0 381.120.598 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 0 381.120.598 O23061604490000001993 Una nueva infraestructura con igualdad de condiciones para la inclusión social, productiva y de género 0 381.120.598 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 0 1.238.605.794 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 0 414.759.059 O23061605550000002069 Fortaleciendo a Tunjuelito desde lo social 0 414.759.059 O2306160556 Gestión Pública Efectiva 0 87.028.652 O23061605560000002036 Una nueva sede administrativa local para Tunjuelito incluyente y con un enfoque ambiental 0 87.028.652 O2306160557 Gestión Pública Local 0 736.818.083 O23061605570000002071 Transparencia y fortalecimiento institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 0 554.468.418 O23061605570000002076 Control Institucional para la Tunjuelito del siglo XXI 0 182.349.665 O230690 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 0 4.753.872.055 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 10.217.040.130 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 10.217.040.130 10.217.040.130 DECRETO LOCAL N° 003

Artículo 2.

Publicación. Publíquese el presente decre to en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

(25 de abril de 2022)

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”.

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO mes de abril de dos mil veintidós (2022).

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Alcalde Local de Tunjuelito 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-12 • 2022 • mayo • 25 12

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 5 estipula que el Presupuesto de los F.D.L. se compone del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final. fiscal”, la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable para la reclasificación del ingreso en mención con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.1.11 del módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal y el artículo 28 “Catálogo de Clasificación Presupuestal” del Decreto 540 de 2021.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que en respuesta al oficio 20225620061411 radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el número 2022ER037439O1 el 17 de febrero de 2022 y alcance mediante correo electrónico del 31 de marzo de 2022, relacionado con la solicitud de reclasificación entre en los reglones rentísticos de “Reintegros” a “Superávit

Artículo 1.

Efectuar los movimientos de reclasificación del ingreso de la siguiente manera:

Código Concepto Disminuye Aumenta O1 Ingresos 0 1.106.962.000 O12 Recursos de capital 0 1.106.962.000 O1210 Recursos del balance 0 1.106.962.000 O121002 Superávit fiscal 0 1.106.962.000 O12100203 Libre destinación 0 1.106.962.000 O1213 Reintegros y otros recursos no apropiados -1.106.962.000 0 O121301 Reintegros -1.106.962.000 0

CONSIDERANDO:

Artículo 2.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito a 31 de diciembre de 2021, efectuó el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2021, determinando unos excedentes financieros por la suma de CUATROCIENTOS SE TENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($471.299.011)

Dado en Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA Alcalde Local de Tunjuelito DECRETO LOCAL N° 005 (5 de mayo de 2022)

“Por el cual se liquida una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones Que mediante Circular Confis No. 2 del primero de mar zo de 2022, se comunica a los Alcaldes Locales que en sesión No. 02 celebrada el 28 de febrero de 2022, se determinó un monto total de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIEN TOS CINCUENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($67.779.728.450) de excedentes financieros gene rados a 31 de diciembre de 2021 para los Fondos de Desarrollo Local; asignando al Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito la suma de DOS MIL DOSCIEN TOS UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.201.351.351) del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2022, aprobada mediante Acuerdo Local No. 001 Del 04 de abril del 2022 y se deroga el Decreto Local No. 004 del 25 de abril de 2022”.

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO Que La Secretaría Distrital de Planeación emitió el Con cepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros, mediante radicado de la SDP 2-2022-24965, del 17 de marzo de 2022.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo Que mediante Acuerdo Local 001 de 4 de abril de 2022 expedido por la Junta Administradora Local de 31 del Decreto 372 de 2010, y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-13 • 2022 • mayo • 25 Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Tunjuelito se aprobó una adición al presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022.

Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022 los recursos aprobados por el CONFIS en Circular No. 2 de 2022.

Artículo 1.

Adicionar al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2022 por valor de DOS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CIN CUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.201.351.351), conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR O1 Ingresos 2.201.351.351 O12 Recursos de Capital 2.201.351.351 O1202 Excedentes Financieros 2.201.351.351 O120203 Fondos de Desarrollo Local 2.201.351.351 TOTAL INGRESOS + DISPONIBLIDAD INICIAL 2.201.351.351

Artículo 2.

Adicionar al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2022 por valor de DOS MIL DOSCIENTOS UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.201.351.351), conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO ADICIÓN O2 GASTOS 2.201.351.351 O23 INVERSIÓN 2.201.351.351 O2301 DIRECTA 2.201.351.351 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 2.201.351.351 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política 100.000.000 O230116010121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 100.000.000 O23011601210000002051 Tunjuelito se apropia del Arte, la Culturay el Patrimonio 100.000.000 O2301160102 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 1.800.000.000 O230116010233 Más árboles y más y mejor espacio público 1.800.000.000 O23011602330000001921 Más Parques como parte de un contratosocial y Ambiental 1.800.000.000 O2301160104 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 301.351.351 O230116010449 Movilidad segura, sostenible y accesible 301.351.351 O23011604490000001993 Una nueva infraestructura con igualdad de condiciones para la inclusión social,productiva y de género 301.351.351 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los cinco (5) días del

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA

Artículo 4.

Vigencia y derogatorias. El presente de creto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga especialmente el Decreto 004 del 25 de abril de 2022.

Alcalde Local de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-14 • 2022 • mayo • 25 14 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO sobre el “Ajuste por cierre Presupuestal”, se indica el procedimiento para el ajuste en mención.

DECRETO LOCAL N° 003 (5 de abril de 2022)

“Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Que, el Fondo de Desarrollo Local procede a ajustar las obligaciones por pagar hasta el monto real constituido a 31 de diciembre del 2021 observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, para tal fin.

Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 Que mediante comunicación con radicado No. 2022EE087351O1 del 01 de abril de 2022, la directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo. del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con radicado No. 2-2022- 12939 del 16 de febrero de 2022, de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

DECRETA:

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior median te Decreto Local previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 1.

Ajustar el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

Que en la Resolución N° SHD-191 del 2017, y la Cir cular N° 016 de 2021, conforme con lo dispuesto en el numeral 4.5 del Manual Operativo Presupuestal – FDL CÓDIGO NOMBRE DISMINUIR AUMENTAR O2 Gastos 7.309.437.033 340.608.013 O21 Funcionamiento 960.571.330 0 O2190 Obligaciones por Pagar Funcionamiento 960.571.330 0 O219001 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior 923.156.711 0 O219002 Obligaciones por Pagar Funcionamiento Otras Vigencias 37.414.619 0 O23 INVERSIÓN 6.348.865.703 340.608.013 O2306 OBLIGACIONES POR PAGAR 6.348.865.703 340.608.013 O230616 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 3.061.913.374 340.608.013 O23061601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclu sión social, productiva y polí tica 1.051.135.042 0 O2306160101 Subsidios y transferencias para la equidad 142.614.574 0 O23061601010000002045 Teusaquillo con un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social 142.614.574 0 O2306160106 Sistema Distrital del Cuidado 346.829.501 0 O23061601060000002094 122.722.013 0 Teusaquillo: Construyendo acciones para el fortalecimiento de capacidades de la gente, la reactivación económica y el impulso empresarial e industrial de la localidad O23061601060000002101 Teusaquillo un nuevo contrato social para la dotación de CAIDSG, dotación de jardines infantiles y centros amar y para la prevención de violencias 51.126.308 0 O23061601060000002113 Teusaquillo incluyente para las personas con discapacidad y la disminución de factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas 172.981.180 0 O2306160112 Educación inicial: Bases sólidas para la vida 7.751.767 0 O23061601120000002049 Teusaquillo entorno protector para los niños y las niñas 7.751.767 0 O2306160117 Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI 430.258.867 0 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-15 • 2022 • mayo • 25 O23061601170000002160 Jóvenes con futuro 430.258.867 0 O2306160120 Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud 123.680.333 0 O23061601200000002072 Teusaquillo referente en deporte, recreación y actividad física 123.680.333 0 O23061602 Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática 923.600.993 0 O2306160233 Más árboles y más y mejor espacio público 320.157.403 0 O23061602330000002126 Teusaquillo siembra árboles y respira oxígeno 310.236.236 0 O23061602330000002139 Teusaquillo con parques para disfrutar 9.921.167 0 O2306160234 Bogotá protectora de los animales 145.480.041 0 O23061602340000002142 Teusaquillo respira bienestar por los animales 145.480.041 0 O2306160238 Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora 457.963.549 0 O23061602380000002116 Teusaquillo se embellece para los ciudadanos 162.936.761 0 O23061602380000002147 Teusaquillo responsable con el consumo 295.026.788 0 O23061603 Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación 699.881.289 0 O2306160340 Más mujeres viven una vida libre de violencias, se sienten seguras y acceden con confianza al sistema de justicia 189.530.064 0 O23061603400000002162 Teusaquillo Localidad segura para las mujeres 189.530.064 0 O2306160343 Cultura ciudadana para la confianza, la convivencia y la participación desde la vida cotidiana 174.510.007 0 O23061603430000002164 Teusaquillo respira confianza y seguridad ciudadana 174.510.007 0 O2306160345 Espacio público más seguro y construido colectivamente 293.407.816 0 O23061603450000002152 Un nuevo contrato social para el Espacio Público Local 293.407.816 0 O2306160348 Plataforma institucional para la seguridad y justicia 42.433.402 0 O23061603480000002148 Teusaquillo una localidad para la paz, la concertación y el cuidado 42.433.402 0 O23061604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 13.900.679 0 O2306160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 13.900.679 0 O23061604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público 13.900.679 0 O23061605 Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente 373.395.371 340.608.013 O2306160555 Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad 78.371.367 0 O23061605550000002158 Teusaquillo, un nuevo contrato social para la Participación 78.371.367 0 O2306160557 Gestión Pública Local 295.024.004 340.608.013 O23061605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas 340.608.013 O23061605570000002172 Teusaquillo con acciones de IVC transparentes 295.024.004 0 O230690 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 3.286.952.329 0 O4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 6.968.829.020 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 7.309.437.033 7.309.437.033 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

Comunicación. Una vez expedido el pre sente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda y de Gobierno.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

Artículo 3.

Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Artículo 4.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-16 • 2022 • mayo • 25 16 DECRETO LOCAL N° 008 (19 de mayo de 2022)

“Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la Que “En el marco de las acciones a realizar en este com ponente, es importante que se cuente con los recursos necesarios tanto para i) promover el desarrollo de obras locales que ya tengan estudios y diseños aprobados y que necesiten recursos para lograr su cierre financiero. ii) generar estudios y diseños de obras para aquellas localidades que no cuenten con ellos y iii) recursos para promover el mantenimiento vial a nivel local.” vigencia fiscal 2022 ”

LA ALCALDESA (E) LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que la Subsecretaria de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación mediante co municación 2-2022-24981 del 16 de marzo de 2022, emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión, Adición de excedentes financieros. por $1.764.027.089 para los destinos mencionados ante riormente determinados por el CONFIS.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.

Que la Junta Administradora Local de Teusaquillo, en sesión realizada el día diez (10) de mayo de 2022, sometió a segundo debate, discusión y votación el Proyecto de Acuerdo 001 de 2022 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al Presu puesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2022”, el cual, de acuerdo al acta 610 de esa misma fecha, con nueve (9) votos positivos, se aprueba el acuerdo en mención, radicándose por la Junta Administradora Local el Acuerdo No. 001 del día 13 de mayo de 2022, el cual fue sancionado por la alcaldesa en la misma fecha ordenando su publicación en la gaceta distrital.

Que, en mérito de lo antes expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Adicionar el presupuesto de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusa quillo para la vigencia fiscal 2022, por valor de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/ CTE ($1.764.027.089), correspondiente a excedentes financieros, conforme a la siguiente discriminación:

Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proce so presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local
- F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones... (..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constitui das al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

CÓDIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O1 Ingresos $ 1.764.027.089 O12 Recursos de capital $ 1.764.027.089 O1202 Excedentes financieros $ 1.764.027.089 O120203 Fondos de Desarrollo Local $ 1.764.027.089 Que una vez surtido el procedimiento de cierre presu puestal 2021, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 02 del 1 de marzo de 2022, determinó la distribu ción de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local Fondos de Desarrollo Local en un monto de $ 67.779.728.450, asignando a la Localidad Teusaquillo el monto de $ 1.764.027.089 el cual queda distribuido de la siguiente manera: $ 217.817.024 para mantenimiento vial, $ 1.011.345.200 para el Banco Local de Estudios y Diseños, $ 94.864.865 para Juntos Cuidando a Bogotá, $ 100.000.000 para Alumbrado na videño y $340.000.000 para Otras Iniciativas Locales.

Artículo 2.

Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Teusaqui llo para la vigencia fiscal de 2022, por valor de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.764.027.089), correspondiente a exceden tes financieros, conforme al siguiente detalle:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-17 • 2022 • mayo • 25 CÓDIGO RUBRO VALOR ADICIÓN O2 Gastos $ 1.764.027.089 O23 Inversión $ 1.764.027.089 O2301 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI $ 1.764.027.089 O230116 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $ 1.764.027.089 O23011601 Hacer Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $ 100.000.000 O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural $ 100.000.000 O23011601210000002078 Teusaquillo promotora del arte, la cultura y el patrimonio $ 100.000.000 O23011604 Hacer una Bogotá región un modelo de movilidad, incluyente y sostenible. $ 1.324.027.089 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible $ 1.324.027.089 O23011604490000002154 Teusaquillo mejor con la malla vial y espacio público $ 1.324.027.089 O23011605 Construir Bogotá región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente $ 340.000.000 O2301160557 Gestión Pública Local $ 340.000.000 O23011605570000002169 Fortalecimiento institucional y rendición de cuentas $ 340.000.000

Artículo 3.

Se incorporen los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de De sarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2022.

Artículo 4.

Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

ROSA ISABEL MONTERO TORRES Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presu puestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contri buciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que corres pondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Ad quisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

DECRETO LOCAL N° 009 (19 de mayo de 2022)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.

Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento de los rubros O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional” por valor de $18.300.000, O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $6.952.685 y O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” por valor de $2.026.560 los cuales pueden ser utilizados para fortalecer rubros necesarios para el desarrollo de la gestión institucional.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los tras lados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicio nados a los rubros de O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de trán sito (SOAT) por valor de doscientos sesenta y nueve mil pesos ($269.600), O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción por valor de dos millones cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($2.049.545), O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por valor de seis mi llones seiscientos sesenta mil cien pesos ($6.660.100) y O21202020080383151 Servicios de alojamiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-18 • 2022 • mayo • 25 18

DECRETA:

sitios web (hosting) por valor de dieciocho millones trescientos mil pesos ($18.300.000) dichas adiciones le permitirán a la Administración local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

Artículo 1.

Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2 Gastos 27.279.245 O21 Funcionamiento 27.279.245 O212 Adquisición de bienes y servicios 27.279.245 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 27.279.245 O2120202 Adquisición de servicios 27.279.245 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 18.300.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 18.300.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 18.300.000 Servicios financieros y servicios conexos, servicios O2120202007 8.979.245 inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 8.979.245 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 8.979.245 O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 6.952.685 O212020200701030102 Ediles 6.952.685 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 6.952.685 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 2.026.560 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 2.026.560 TOTAL CONTRACRÉDITOS 27.279.245

Artículo 2.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos 27.279.245 O21 Funcionamiento 27.279.245 O212 Adquisición de bienes y servicios 27.279.245 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 27.279.245 O2120202 Adquisición de servicios 27.279.245 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 8.979.245 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 8.979.245 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria) 8.979.245 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 269.600 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 269.600 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 8.709.645 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-19 • 2022 • mayo • 25 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 2.049.545 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 6.660.100 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 18.300.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad) 18.300.000 O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) 18.300.000 TOTAL CRÉDITOS 27.279.245 COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 3.

Comunicación. Una vez expedido el pre sente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

Artículo 4.

Publicación. Publíquese el presente Decre to en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

Artículo 5.

Vigencia y Derogatorias. El presente Decre to rige a partir de la fecha de su publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-20 • 2022 • mayo • 25 20 JUSTIFICACIÓN TÉCNICA, LEGAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO En relación al proceso de traslado presupuestal solicitado, a continuación, se exponen la justificación de orden técnico y económico por los cuales es prioritario realizar el traslado presupuestal a los rubros de O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)), O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil y O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting).

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

Que existen saldos de apropiación disponibles en gastos de funcionamiento de los rubros O21202020060868021 “Servicios locales de mensajería nacional” por valor de $18.300.000, del rubro O21202020070103010271311 “Servicios de seguros de vida individual” por valor de $6.952.685 y O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores” por valor de $2.026.560 los cuales pueden ser utilizados para fortalecer rubros necesarios para el desarrollo de la gestión institucional.

Que a la Alcaldía Local de Teusaquillo le compete garantizar la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito, para cumplir tales funciones requiere contar con bienes y servicios en función de las actividades que realiza donde funcionarios y contratistas cuenten con los medios tecnológicos necesarios para atender sus funciones asignadas.

Por lo anterior, la oficina de Sistemas de la Alcaldía Local de Teusaquillo, realiza análisis de la información recibida por parte del área de contratación con respecto a los perfiles solicitados para la contratación de la vigencia 2022. Dicho análisis dio como resultado la necesidad de adquirir 108 licencias Office 365 – E1 garantizando la asignación de correo electrónico institucional a cada uno de los contratistas de la entidad, además de contar con aplicativos de ofimática para la correcta ejecución de las obligaciones contractuales.

Para realizar la adquisición de las licencias se requiere realizar traslado de presupuestal al rubro O21202020080383151. “Servicios de alojamiento de sitios web (hosting)” por el precio del dólar según la TRM del 15 de mayo de 2020, según lo establecido en la plataforma Colombia compra eficiente.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-21 • 2022 • mayo • 25 “(…) Para Solicitudes de Cotización realizadas entre el primero (1) y el quince (15) de cada mes, la TRM es la de cierre del último día del mes anterior; y (ii) para Solicitudes de Cotización realizadas entre el 16 y el último día de cada mes la TRM es la del cierre del día 15 del mismo mes.

Adicionalmente, se requiere adquirir las diferentes pólizas de seguros con el fin de asegurar bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía Local de Teusaquillo y los seguros de responsabilidad civil, para garantizar la protección de bienes de la misma y así prestar un adecuado servicio a la ciudadanía.

Que, dichos recursos serán adicionados a los rubros de O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) por valor de doscientos sesenta y nueve mil pesos ($269.600), O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción por valor de dos millones cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($2.049.545), O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por valor de seis millones seiscientos sesenta mil cien pesos ($6.660.100) y O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) por valor de dieciocho millones trescientos mil pesos ($18.300.000), dichas adiciones le permitirán a la Administración local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad.

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2 Gastos 27.279.245 O21 Funcionamiento 27.279.245 O212 Adquisición de bienes y servicios 27.279.245 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 27.279.245 O2120202 Adquisición de servicios 27.279.245 18.300.000 O2120202006 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua O212020200608 Servicios postales y de mensajería 18.300.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 18.300.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 8.979.245 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 8.979.245 8.979.245 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010301 Servicios de seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 6.952.685 O212020200701030102 Ediles 6.952.685 O21202020070103010271311 Servicios de seguros de vida individual 6.952.685 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 2.026.560 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 2.026.560 TOTAL CONTRACREDITOS 27.279.245 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-22 • 2022 • mayo • 25 22 CREDITOS CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos 27.279.245 O21 Funcionamiento 27.279.245 O212 Adquisición de bienes y servicios 27.279.245 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 27.279.245 O2120202 Adquisición de servicios 27.279.245 8.979.245 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 8.979.245 8.979.245 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 269.600 269.600 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)

8.709.645 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro)

2.049.545 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 6.660.100 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 18.300.000 18.300.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos (excepto los servicios de investigación, urbanismo, jurídicos y de contabilidad)

O21202020080383151 Servicios de alojamiento de sitios web (hosting) 18.300.000 TOTAL CREDITOS 27.279.245 ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7442 • pP. 1-23 • 2022 • mayo • 25 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 11 “Por la cual se modifica la Resolución 2565 de 28 de agosto de 2002, conce diendo al Colegio Instituto Técnico Internacional IED la ampliación del servicio educativo mediante la conversión de la educación Media Académica en educa ción Media Técnica y se autoriza la expedición del título de Bachiller Técnico, en las especialidades de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Aduanas y Auxiliar de Redes y Telecomunicaciones.”..............................................................................1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 227 “Por medio de la cual se da por terminado un nombramiento en encargo y se de clara la vacancia temporal de un empleo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”..........................................................................................5 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 475 “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Corporación Promotora de Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia - CORPROVICOL”........................................7 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO DECRETO LOCAL N° 002 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”................................10 DECRETO LOCAL N° 003 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2022”................................12 DECRETO LOCAL N° 005 “Por el cual se liquida una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2022, aprobada mediante Acuerdo Local No. 001 Del 04 de abril del 2022 y se deroga el Decreto Local No. 004 del 25 de abril de 2022”...........................13 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 003 “Por medio del cual se ajusta el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”..............................15 DECRETO LOCAL N° 008 “Por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presu puestal y financiero del 2021 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2022 ”...............................17 DECRETO LOCAL N° 009 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................18 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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