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Registro Distrital 7441 de 2022

Registro Distrital 7441 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7441
Año
2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7441- Pp 1 - 08 - 2022 - MAYO - 24 AÑO 56 NÚMERO 7441 24 • MAYO • 2022 DECRETO DE 2022 principio de participación democrática, el cual conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-180 de 1994 de la Corte Constitucional:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

DECRETO N° 203 (24 de mayo de 2022)

“Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de actividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones”

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1 y 287 de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, como parte del núcleo esencial de la autonomía territo rial, tienen la potestad de ejercer las competencias que les corresponden, expidiendo para el efecto regulacio nes sobre los asuntos particulares de su competencia, dentro de los parámetros que señale la ley.

“...expresa no sólo un sistema de toma de de cisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades así como en una gran res ponsabilidad de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. El concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los princi pios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral. Comporta una revaloración y un dimensionamiento vigoroso del concepto de ciudadano y un replanteamiento de su papel en la vida nacional. No comprende simple mente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos o en consultas populares, o para que revoquen el mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos deci sorios no electorales que incidirán significativamen te en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual. La participación concebida dentro del sistema democrático a que se ha hecho referencia, inspira el nuevo marco sobre el cual se estructura el sistema constitucional del Estado colombiano. Esta implica la ampliación cuantitativa de opor tunidades reales de participación ciudadana, así como su recomposición cualitativa en forma que, además del aspecto político electoral, su espectro se proyecte a los planos de lo individual, familiar, económico y social.” (Subrayado por fuera del texto original)

Que los artículos 40 y 103 superior señalan que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conforma ción, ejercicio y control del poder político, y para hacer efectivo ese derecho puede hacer uso de las formas de participación democrática, entre esas el cabildo abierto.

Que considerando la importancia de este mecanismo de participación ciudadana, la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2015 señaló, respecto de su naturaleza, que:

Que el cabildo abierto es un mecanismo de partici pación ciudadana que contribuye al cumplimiento del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7441 • pP. 1-1 • 2022 • MAYO • 24 Que para la celebración del Cabildo Abierto, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, expidió la Resolución 0374 del 21 de septiembre de 2021, en cumplimiento del citado artículo 2 de la Ley 507 de 1999, señalan do además de la determinación del lugar y fecha en que se adelantaría, las condiciones para inscribirse e intervenir, e indicando que en la primera sesión se escucharía a la ciudadanía y en la segunda se daría respuesta por parte de la administración.

“El cabildo es un mecanismo de democracia participativa que activa la relación de control del poder político en tanto hace posible el diálogo directo de la administración con la ciudadanía. En todo caso también puede manifestarse como una forma de ejercicio de dicho poder político cuando en las normas que lo regulan se contempla que los resultados de la discusión sean obligatorios. La posibilidad de asignarle tales efectos fue expresa mente reconocido por este Tribunal en la sentencia C-180 de 1994 que sostuvo:

¨En este punto la Corte pone de presente que la connotación eminentemente deliberante del ca bildo que figura en la definición, en modo alguno significa que el legislador haya circunscrito sus efectos. Por el contrario, puede en todo tiempo conferirle capacidad decisoria. (…)” (Subrayado por fuera del texto original)

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los inte reses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en desarrollo de dicha reglamentación, para participar en la primera sesión, se inscribieron y habi litaron para intervenir 733 ciudadanos y ciudadanas. Sin embargo, después de más de 12 horas y habiendo agotado la participación de todos los presentes, se concretó la intervención de 170 personas, vecinas y vecinos de Bogotá, pertenecientes a grupos de am bientalistas, indígenas, población LGTBI, población afro, recicladoras y recicladores, entre otras, reco giéndose un total de 206 aportes relacionados con: Estructura Ecológica Principal, cambio climático y gestión del riesgo; tratamientos urbanísticos y planes parciales; usos del suelo y actividades económicas; servicios públicos y gestión de los residuos sólidos; unidades de planeamiento local; actuaciones estraté gicas; el Sistema Distrital de Cuidado; el enfoque de género y poblacional; movilidad; patrimonio; espacio público; política de protección de moradores y unidades productivas; hábitat sostenible y vivienda; integración regional; inversión, ejecución del plan y sus instrumen tos de financiación; así como participación ciudadana.

Que según lo determinado por el artículo 311 ídem, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asig nen la Constitución y las leyes.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 1757 de 2015, con ocasión del cabildo abierto “se expondrán las respuestas razonadas a los planteamientos y solicitudes presentadas por los ciu dadanos, por parte del mandatario y de la corporación respectiva, según sea el caso”.

Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de di ciembre del 2021 se adoptó la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 1110 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Or denamiento Territorial de Bogotá, modificación y com pilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

Que sobre el alcance de las respuestas dadas por los funcionarios en el marco del cabildo abierto, el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley 1757 de 2015 dispuso: “Si las respuestas dadas por los funcionarios incluyen compromisos decisorios, estos serán obligatorios y las autoridades deberán proceder a su ejecución, previo cumplimiento de las normas constitucionales y legales”.

Que en cumplimiento con el mandato antes citado, la Administración Distrital debe velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en el marco de las res puestas a las intervenciones ciudadanas, efectuadas en el cabildo del 12 de octubre de 2021.

Que durante el trámite de revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial a instancia del Concejo Distrital, y en aplicación del artículo 2 de la Ley 507 de 1999 y el parágrafo 2 del artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modifi cado por el Decreto Nacional 1232 de 2020, al interior de dicha corporación se celebró un Cabildo Abierto previo al estudio y análisis de la propuesta de revisión, instancia adelantada en el Palacio de los Deportes en dos sesiones, siendo estas, el 12 y el 19 de octubre de 2021.

Que además, acorde con el mandato de la Ley 1757 de 2015, en la segunda sesión del cabildo abierto realizada el 19 de octubre de 2021, la Administración REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7441 • pP. 1-2 • 2022 • MAYO • 24 2 dad, estos grupos se encuentran en una situación de desventaja social y requieren de la especial protección del Estado”.

Distrital, con la intervención de la Alcaldesa Mayor de Bogotá y los Secretarios de Despacho, dio respuestas a todas las intervenciones de la ciudadanía, dentro de las cuales se destacan los compromisos relacionados con las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento
- ECA en atención al artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 596 de 2016, los mecanismos para la reubicación progresiva de las bodegas de reciclaje y para el apoyo en la reubicación de otras actividades económicas. Así como la precisión de las condiciones para la ubicación de servicios especiales.

… tanto para la Corte Constitucional como para el legislador, la noción de vulnerabilidad aparece vin culada al mandato de igualdad material. Al hecho de que el catálogo de derechos fundamentales, la cláusula de igualdad y el modelo del Estado social de derecho implican la protección reforzada de los más débiles. Se trata de la obligación especial a cargo de las autoridades de intervenir para ampa rar a grupos que, por sus condiciones, carecen de representación política, se encuentran en situacio nes de peligro o tienen limitada su capacidad de agencia.

(…)

Que los compromisos adquiridos en el cabildo reposan en las grabaciones de las sesiones realizadas, que contienen las intervenciones de la ciudadanía y de los funcionarios públicos que participaron en el mismo. Las mencionadas grabaciones hacen parte de los documentos soporte del presente decreto.

En relación con esa población, se ha resaltado el deber del Estado de intervenir para identificar los obstáculos que impiden el ejercicio de sus dere chos, incluir sus problemas en la agenda política, controlar la calidad de las medidas que les prote gen, evitar que se erijan mayores barreras y pro curar la transformación estructural que les permita dejar de ser o estar en situación de vulnerabilidad”.

Que en este contexto, se destaca que mediante Sen tencias T-724 de 2003 y T-291 de 2009, así como en los Autos 268 de 2010; 183 de 2011; 189 de 2011; 275 de 2011; T-783 de 2012; 366 de 2014; 118 de 2014 y 587 de 2015, la Corte Constitucional se ha pronun ciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor.

Que en sentencia C-793 de 2009, la Corte Constitucio nal expresó que los recicladores informales:

Que adicionalmente, los recicladores como sujetos de especial protección constitucional, son parte de una minoría que tiene derecho a participar de forma activa en las decisiones que le conciernen de forma directa o indirecta en su esfera vital y sobre todo en las deci siones que adopten los distintos órganos del Estado.

Que de acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-891 de 2002 manifestó:

“…constituyen un grupo social que, como alter nativa de supervivencia, se dedica al reciclaje de basuras, en condiciones de marginamiento y discriminación, razón por la cual, el Estado, no solamente está obligado a adoptar las acciones positivas que sean necesarias para ayudarles a superar la condición de exclusión social en la que viven, sino que debe abstenerse de adoptar medidas que, aunque, con carácter general y abstracto, pretendan impulsar finalidades constitu cionalmente legítimas, tengan un impacto despro porcionado sobre la actividad que, como medio de subsistencia, realizan los recicladores informales, sin ofrecerles de manera simultánea, alternativas adecuadas de ingreso”.

Que, con respecto a los deberes que le asiste al Estado para con la población vulnerable, la Corte Constitu cional en sentencias T-602 de 2003 y C-116 de 2021, respectivamente expresó que:

“…al tenor del artículo 1 de la Constitución Política la participación ciudadana es un principio ligado al carácter pluralista del Estado, en la medida en que uno de sus fines es el de garantizar la efectividad de los mecanismos de participación de todos los asociados, especialmente de las minorías que, por lo general, carecen de instrumentos y espacios idóneos para promover sus propuestas y cultivar sus ideas en los distintos niveles comunitarios y políticos. En ese sentido renuevan su vigencia las palabras de la Corte cuando afirma que “el respeto por las minorías debe traducirse en formas reales de participación como minorías, en el respeto por la diferencia como garantía de libre expresión.” Así entonces, por tratarse de sujetos de especial protección (C.P. Art. 13) al Estado le corresponde impulsar mecanismos que empoderen a las mino rías en orden a lograr su participación real en los asuntos que las afectan”.

“… el concepto de vulnerabilidad tiene una conno tación funcional. Eso significa que este permite la construcción de políticas públicas diferenciadas a favor de ciertos grupos poblacionales que ostentan unas características específicas. Por su singulari 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7441 • pP. 1-3 • 2022 • MAYO • 24 disponibilidad presupuestal y priorización del gasto que define periódicamente la administración distrital.

Que particularmente, la Corte Constitucional mediante Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 exhortó al Go bierno Nacional para que “(…) revise y defina paráme tros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos establecidos en el numeral 115 de dicha providencia”.

Que coherente con lo anterior, el Gobierno Nacional adoptó, mediante Decreto Nacional 596 de 2016, mo dificatorio del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, un esquema operativo de la actividad de aprove chamiento y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, con el fin de garantizar los mandatos constitucionales en la materia.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal, establecerá las acciones de apoyo y/o acompañamiento en procesos de formalización, acce so a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio, y en general definirá la oferta sectorial que permita facilitar el traslado de las demás actividades económicas que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, se deban trasladar a otras áreas de actividad de la ciudad.

Que el artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto Único Re glamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 6 del Decreto Nacional 596 de 2016, establece los requisitos mínimos que deben cumplir las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA, que se consideran infraestructuras necesarias para el ade cuado desarrollo de la prestación de los servicios de separación y reciclaje.

Que las medidas antes descritas permiten concretar los compromisos adquiridos en el cabildo abierto y garantizar la protección constitucional a esta población, lo que además cobra especial relevancia en el contexto actual en el que la ciudad se encuentra en proceso de superar la emergencia sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, que afectó de manera especial a la población vulnerable.

Que en consideración a que los recicladores de oficio son sujetos de especial protección constitucional y teniendo en cuenta la situación de las ECA existentes en el Distrito Capital, se considera procedente que la adecuación al área dispuesta en el cuadro de tipos y escalas del artículo 199 del Decreto Distrital 555 de 2021 se realice de manera gradual y progresiva, defi niendo las acciones, plazos y términos para ello, con el fin de adoptar acciones afirmativas a favor de esta población y a su vez garantizar una adecuada transi ción en procura de la prestación eficiente del servicio.

Que las actividades económicas, distintas a las Es taciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA y bodegas de reciclaje, que con anterioridad a la en trada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 se encontraban ubicadas en armonía al régimen de usos del suelo previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo complementaron y desarrollaron, que no cuenten con una situación jurídica consolidada y que como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial - POT se deban trasladar a otras áreas de actividad de la ciudad, tam bién pueden acceder a mecanismos de apoyo para su reubicación progresiva, previo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Que la definición de los tipos y escalas de las ECA, contenidos en el artículo 199 del Decreto Distrital 555 de 2021, entró a regir a partir de la adopción de la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial
- POT de Bogotá y, en ese sentido, es preciso definir los mecanismos de conversión gradual a las normas contenidas en dicho acto administrativo de las ECA existentes con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, con el propósito de garantizar la adecuada continuidad del servicio de reciclaje y la progresiva aplicación de las normas de la revisión general del POT.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 240 del Decreto Distrital 555 de 2021, el área de actividad de proximidad corresponde a aquellas “(…) zonas cuyo uso principal es el residencial, destinadas a la configuración de tejidos residenciales y socioeconó micos locales que permiten el acceso y cercanía de su población a los servicios y al cuidado inmediato requerido, y en el cual se promueve el incremento de la vitalidad urbana, la interacción social y la vida en comunidad, salvaguardando la calidad residencial de los territorios que la conforman.”

Que adicionalmente y en concordancia con los temas discutidos en el cabildo abierto, es necesario esta blecer los mecanismos de apoyo para el traslado de las actividades económicas, de reciclaje, que deban reubicarse como consecuencia de las decisiones relativas a usos del suelo adoptadas por el Decreto Distrital 555 de 2021, dentro de los parámetros de Que por su parte el numeral 5 del artículo 234 del men cionado decreto distrital define los servicios especiales como aquellos “(…) cuya actividad principal está desti nada al público adulto, caracterizados principalmente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7441 • pP. 1-4 • 2022 • MAYO • 24 4 sexual; y e) la prestación de servicios que generen música o ruidos que puedan afectar la tranquilidad.” por cualquiera de estas actividades: a) el expendio de bebidas embriagantes para el consumo dentro del establecimiento; b) el servicio de estancia por horas en residencias o moteles (no inscritos en el Registro Nacional de Turismo), c) encuentros sexuales, inclui das las actividades sexuales pagadas; d) la proyección de contenido sexual explícito no apto para menores de edad, ni que reproduzca, utilice o promueva contenido alusivo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, trata de personas y explotación Que además, el artículo 243 del Decreto Distrital 555 de 2021, determina de manera general los usos del suelo permitidos y sus condiciones de localización e implantación por área de actividad, y señala que, en el uso de comercio y servicios – servicios especiales, el área de actividad de proximidad se permite como R (Uso Restringido), siempre que cumplan con las siguientes condiciones 10, 11 y 20, siendo estas:

10 Únicamente hasta 100 m2. Se permite en predios con frente la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados.

11 Los establecimientos están sujetos a las disposiciones y perímetros de las actividades económicas previstos en el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana, acuerdos distritales y normas concordantes o reglamentarias.

(…)

20 No se permite en los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del presente Plan como “Sectores de uso residencial neto”.

Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento - ECA, de acuerdo con los requisitos mínimos del artículo 2.3.2.2.2.9.86 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto 596 de 2016, y precisar las condiciones para la ubicación de servicios especiales.

Que no obstante las limitaciones para el desarrollo de usos de comercio y servicios - servicios especiales en el marco del área de actividad de proximidad, en el desarrollo del cabildo abierto la administración distrital se comprometió a efectuar las precisiones necesarias para que los servicios especiales y, particularmente, los relacionados con el encuentro sexual, no se loca licen en áreas de actividad de proximidad, por lo cual el presente decreto precisa las condiciones para su ubicación.

Parágrafo. El presente decreto no define acciones
relacionadas con el esquema de la actividad de apro vechamiento del servicio público de aseo, ni con la formalización de los recicladores de oficio.

Que por lo expuesto, resulta necesaria la expedición del presente decreto, que se adopta en ejercicio de las facultades otorgadas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, a la Alcal desa Mayor, a quién como jefe de gobierno y de la administración distrital, le corresponde hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Na cional y los acuerdos del Concejo, así como dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones públicas.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 2.

Estaciones de Clasificación y Aprove chamiento - ECA. Estas instalaciones se deberán adecuar de manera progresiva a lo dispuesto en el artículo 199 del Decreto Distrital 555 de 2021 – Re visión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá dentro de su vigencia, en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o adicione, para lo cual, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP mediante acto administrativo realizará un plan de fortalecimiento para las ECA que no cumplan la referida norma.

DECRETA:

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación. El presen te decreto tiene por objeto establecer las directrices, medidas, plazos y acciones administrativas a imple mentar para realizar progresivamente el traslado de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, definir acciones relacionadas con el área mínima de las

Para lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, realizará el inventario de la totalidad de las ECA existentes en la ciudad, identificando como mínimo las dimensiones de cada una, su funcionamiento y su ubicación.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7441 • pP. 1-5 • 2022 • MAYO • 24 Con base en el inventario a que hace referencia el presente artículo, la UAESP de manera concertada con cada ECA establecerá los mecanismos para el crecimiento de la misma de manera gradual en la vi gencia del Decreto Distrital 555 de 2021, de acuerdo a la posibilidad de aumentar la capacidad de cada ECA, con base en el plan de fortalecimiento, teniendo en cuenta la disponibilidad de infraestructura con el área requerida, ajustada a la necesidad física y capacidad financiera de las organizaciones.

La inspección, vigilancia y control ejercido por las auto ridades de policía y las demás entidades competentes, tendrá en cuenta lo previsto en el presente decreto en especial lo relacionado a las condiciones especiales concedidas a las Estaciones de Clasificación y Apro vechamiento – ECA para la adecuación a las normas de uso del suelo vigentes. El control a cargo de las autoridades competentes se ejercerá conforme a las condiciones previstas en este artículo y será obligación de las autoridades de policía reportar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP la existencia de ECA en su respectiva localidad de las cuales tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones, mediante los mecanismos que establezcan las entidades recep toras de la información.

Parágrafo 1. Las Estaciones de Clasificación y Apro
vechamiento - ECA existentes, seguirán prestando el servicio cumpliendo con la normatividad nacional relacionada con la prestación del servicio y de manera progresiva realizarán los ajustes a las dimensiones re queridas, conforme a lo definido en el presente artículo y las acciones de mitigación previstas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

Parágrafo 4. A las ECA que, vencidos los seis (6) me
ses para el levantamiento del inventario señalados en el presente artículo, no fueren incluidas en el mismo se les exigirá el cumplimiento del artículo 199 del Decreto 555 de 2021, así como las acciones de mitigación allí contenidas y en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el De creto Nacional 596 de 2016.

Parágrafo 2. Las Estaciones de Clasificación y Apro
vechamiento - ECA que no puedan cumplir el área mínima conforme a lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y deban trasladarse a otra zona de la ciudad, podrán ser objeto de apoyo y/o acompañamien to en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mercados o líneas de negocio, y los mecanismos que permitan facilitar el traslado de esta actividad, en el marco del plan de fortalecimiento que diseñe la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

Artículo 3.

Traslado de la actividad económica de las bodegas privadas de reciclaje en áreas de acti vidad de proximidad. Con el fin de apoyar el traslado y reubicación progresiva de la actividad económica de las bodegas privadas de reciclaje a las áreas de acti vidad permitidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, el Distrito Capital adelantará las siguientes etapas:

1. Realización de inventario. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Unidad Administrativa Espe cial de Servicios Públicos adelantará las acciones administrativas necesarias para la realización del inventario de las bodegas privadas de reciclaje existentes en la ciudad, identificando como mínimo las dimensiones de cada una, su funcionamiento y ubicación.

Parágrafo 3. Las Estaciones de Clasificación y Apro
vechamiento - ECA, serán objeto de control urbano por parte de las autoridades de policía y de inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP en el marco de sus competencias. Esta última se encargará de los procesos de verificación y registro, de acuerdo con el formato no. 7 correspondiente al “Listado de organizaciones de oficio en la jurisdicción, atendien do a los parámetros del Decreto 596 de 2016 y la Resolución MVCT 276 de 2016, o la norma que las modifique o sustituya” y el formato no. 8 “Listado de estaciones de clasificación y aprovechamiento en el municipio que cuentan con (i) uso compatible con la actividad, y (ii) sistema de control de incendios” de la Resolución N.º SSPD - 20211000482115 de 2021, “Por la cual se adicionan formatos de información al Capítulo 1 del Título 1 del Anexo de la Resolución SSPD No. 20151300054195 de 2015” o la norma que la modifique.

2. Definición de mecanismos de apoyo, acciones y procedimientos. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la realización del inventario de las bodegas privadas de reciclaje existentes, las Secretarías Distritales de Desarrollo Económico y Hábitat y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, en el marco de sus competencias, establecerán las acciones de apoyo y/o acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos merca dos o líneas de negocio, y en general definirán la oferta sectorial que permita facilitar el traslado de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7441 • pP. 1-6 • 2022 • MAYO • 24 6 actividades económicas que, como consecuencia de las decisiones relativas a los usos de suelo contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, se deban trasladar a otras áreas de actividad de la ciudad. toridades de policía reportar a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP la existencia de bo degas en su respectiva localidad de las cuales tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones, mediante los mecanismos que se establezcan para el efecto.

Artículo 4.

Apoyo en el traslado de otras activi dades económicas que deban reubicarse como consecuencia de las decisiones relativas a usos del suelo. El Distrito Capital apoyará el traslado y reubicación de otras actividades económicas, que lo requieran, como consecuencia de las decisiones de usos del suelo adoptadas en el Decreto Distrital 555 de 2021, a través de las siguientes acciones:

3. Traslado y reubicación de las actividades económicas de las bodegas privadas de reci claje. El traslado y reubicación de las actividades económicas de las bodegas privadas de reciclaje identificadas por la Secretaría Distrital de Planea ción en los inventarios de los años 2011 y 2013 y que a la fecha se encuentren activas según va lidación de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP, se adelantará dentro de los siguientes dos (2) años contados a partir de la definición de los mecanismos de apoyo del numeral 2 de este artículo, plazo que podrá ser prorrogado por periodos iguales en los casos que determine la UAESP, de forma concertada con la respectiva bodega, sin exceder la vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021.

Las bodegas privadas de reciclaje, identificadas a partir del inventario del año 2022, no incluidas en los inventarios 2011 y 2013, tendrán un plazo de dos (2) años para efectuar el respectivo traslado y reubicación, contado a partir de la definición de los mecanismos de apoyo del numeral 2 de este artículo, prorrogable solo por un periodo de dos (2) años.

1. Socialización y pedagogía sobre el POT y el régi men de usos del suelo aplicable en Bogotá: Con el fin de facilitar la consulta de los interesados, sobre oportunidades de relocalización en otros sectores de la ciudad, en función de la normatividad y de las dinámicas del mercado y la economía urbana y regional, la Secretaría Distrital de Planeación desarrollará a través de los distintos canales que tiene dispuestos para ello, actividades de divul gación y pedagogía que faciliten el conocimiento de los usos del suelo en los diferentes sectores de la ciudad. Así mismo la Secretaría Distrital de Planeación podrá informar sobre oportunidades de localización que se generen a través de la adop ción de instrumentos de planeación, a su cargo.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públi cos - UAESP dispondrá de mecanismos y acciones institucionales, en el marco de sus competencias, con el fin de incentivar, acompañar y fortalecer el pro cedimiento de traslado y reubicación de las bodegas privadas de reciclaje.

2. Acompañamiento en procesos de formalización, acceso a líneas de financiamiento, formación y capacitación empresarial, acceso a nuevos mer cados o líneas de negocio: La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico brindará acompaña miento a quienes estén interesados, a través de los programas a su cargo y dentro del límite de sus competencias y capacidad presupuestal, para el efecto podrán vincularse las demás entidades distritales competentes, en función de la actividad involucrada.

Parágrafo 1. Las bodegas privadas de reciclaje que no
se acojan a la realización del inventario del año 2022, no podrán acceder a las acciones administrativas de apoyo y acompañamiento que se dispondrán por parte de la UAESP para estos efectos. Las bodegas que se establezcan con posterioridad a la entrada en vigencia de este decreto deberán ubicarse exclusivamente en las áreas de actividad permitidas de acuerdo con lo determinado en el Decreto Distrital 555 de 2021.

En este marco, las actividades económicas, distintas a las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento
- ECA y bodegas de reciclaje, que no contravenían el régimen de usos del suelo previsto en normas anterio res a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021, que no cuenten con una situación jurídica consolidada y que, como consecuencia de las deci siones relativas a los usos de suelo contenidas en ese Decreto, se deban trasladar a otras áreas de actividad de la ciudad, tendrán un período de dos (2) años a partir de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial para realizar el respectivo traslado.

Parágrafo 2. La inspección, vigilancia y control y ac
ciones de control urbano ejercidas por las autoridades de policía y demás entidades competentes sobre las bodegas de reciclaje tendrán en cuanta lo previsto en el presente decreto sobre las condiciones especiales concedidas para la adecuación a las normas de uso del suelo vigentes. El control a cargo de las autoridades competentes se ejercerá conforme a las condiciones previstas en este artículo y será obligación de las au 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7441 • pP. 1-7 • 2022 • MAYO • 24 Para acogerse a los mecanismos de apoyo previstos en el inciso anterior, los interesados deberán, en el término de dos (2) meses posteriores a la expedición del presente Decreto, realizar la autodeclaración ante la autoridad ambiental de que tratan los artículos 239 y 246 del Decreto Distrital 555 de 2021, según el uso respectivo, y remitir copia de dicha autodeclaración a las Secretarías de Planeación y Desarrollo Económico, cuando requieran del apoyo de qué trata el presente artículo.

Conforme con las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, su desarrollo únicamente se permite en predios con frente a la malla vial arterial construida, así como en manzanas comerciales previstas en los proyectos urbanísticos aprobados, en áreas de hasta 100 m2, sujetos a las disposiciones y perímetros de las actividades económicas previstos en el Código de Se guridad y Convivencia Ciudadana, acuerdos distritales y normas concordantes o reglamentarias, siempre que no se trate de los polígonos señalados en el mapa de Áreas de Actividad del Plan de Ordenamiento Territorial como “Sectores de uso residencial neto”.

Parágrafo 1. El plazo previsto en el presente artículo
aplica única y exclusivamente para el traslado de las actividades económicas que existían con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 y no condiciona la vigencia y aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021.

Para la expedición de licencias urbanísticas que vinculen usos de servicios especiales en áreas de actividad de proximidad se deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, en especial lo señalado en el artículo 262, que establece las condiciones para el otorgamiento de licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, modificación, adecuación y ampliación según el tipo de intervención propuesto.

Parágrafo. El control urbano y las actividades de
inspección, vigilancia y control a cargo de las auto ridades de policía competentes sobre los servicios especiales se ejercerá teniendo en cuenta lo previsto en este artículo a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Parágrafo 2. Las actividades económicas que para
su reubicación hagan uso del plazo señalado en el presente artículo, en todo caso, deberán mitigar los impactos que generen en cuanto a ruido, disposición de residuos y manejo de aglomeraciones. Esta mitigación de impactos deberá ser validada por las autoridades de policía durante el plazo otorgado. El incumplimiento de la obligación de mitigación de impactos generará la expiración automática del plazo otorgado. La inspec ción, vigilancia y control se ejercerá por las autoridades de policía y demás entidades distritales competentes, teniendo en cuenta lo previsto en el presente artículo.

Artículo 6.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Dis trital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación Parágrafo 3. Vencido el plazo de los dos meses, señalado en el presente artículo, para realizar la autodeclaración y acogerse a los mecanismos de apoyo mencionados, las Secretarías de Planeación y Desarrollo Económico, dentro del ámbito de sus com petencias, contarán con el término de seis (6) meses para establecer la necesidad de formular instrumentos o desplegar mecanismos adicionales, que concurran a facilitar la permanencia de las actividades econó micas generadoras de empleo formal, en busca de reactivación económica, generación de ingresos para la ciudadanía e incremento del recaudo tributario, en beneficio de la ciudad. Para el efecto dichas Secreta rías podrán solicitar el apoyo y/o vinculación de otras entidades distritales competentes.

ALFREDO J. BATEMAN SERRANO Secretario Distrital de Desarrollo Económico NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaria Distrital de Hábitat

Artículo 5.

Servicios especiales en el área de activi dad de proximidad. En el área de actividad de proxi midad únicamente se permiten servicios especiales relacionados con el expendio de bebidas embriagantes para el consumo dentro del establecimiento y/o la prestación de servicios donde se generen música o ruidos que afecten la tranquilidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7441 • pP. 1-8 • 2022 • MAYO • 24 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETO DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 203 “Por el cual se fijan las condiciones para el traslado progresivo de la actividad económica de bodegas privadas de reciclaje, las acciones relacionadas con el área mínima de las ECA, los mecanismos para el apoyo en la reubicación de ac tividades económicas, se precisan las condiciones para la ubicación de servicios especiales en el marco de la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial y se dictan otras disposiciones”.............................................................................1 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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