Jurismart

Registro Distrital 7440 de 2022

Registro Distrital 7440 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7440
Año
2022
Fecha
24 de mayo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7440 - Pp 1 - 52 - 2022 - MAYO - 24 AÑO 56 NÚMERO 7440 24 • MAYO • 2022 ACUERDOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

ACUERDO N° 007 (13 de diciembre de 2021)

“Por el cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.” fiscal 2021”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 273 de 2020 y el Decreto Distrital 192 de 2021, y Que a través del Decreto Distrital 323 de 2021 se asignó la suma de $3.000.000.000 con destino a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” con el objeto de amparar los gastos para un período de seis meses de la vigencia fiscal 2021, tanto para personal permanente, factores salariales y contribuciones inherentes a la nómina como para la adquisición de Bienes y Servicios.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del/la directora (a) General.

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones, Que al revisar el presupuesto asignado para la adquisición de bienes y servicios frente a las necesidades administrativas de apoyo logístico para el desarrollo de las funciones y operaciones de la agencia, se requiere aumentar las apropiaciones para rubros tales como: arrendamiento de una sede para el funcionamiento de la Agencia que incluye puestos de trabajo, vigilancia, aseo, servicios de tecnologías de la información, primas de seguros especialmente de responsabilidad civil y de funcionarios y demás servicios de apoyo a la gestión; por estos motivos se hace necesario, de manera excepcional, acreditar estas posiciones contracreditando los recursos asignados para gastos de personal.

Que igualmente, el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, dispone:

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos Que en sesión del trece (13) de diciembre de dos mil veinte uno (2021), el Consejo Directivo aprobó los traslados presupuestales en los rubros de funcionamiento de la Agencia Atenea correspondientes a: i) arrendamiento, ii) vehículos, iii) equipos PC e 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-1 • 2022 • mayo • 24 Que en consecuencia el presente Acuerdo se ajusta al concepto de la Dirección Distrital de Presupuesto que se presenta a continuación.

Que en mérito de lo expuesto, impresora, iii) contratos de prestación de servicios, iv) seguros, v) aseo, vi) bienestar y vii) conectividad y canal de comunicaciones por valor de Mil Setecientos Veinticinco Millones Trescientos Doce Mil ($1.725.312.000), condicionado a lo conceptuado por la Secretaria Distrital de Hacienda.

RESUELVE:

Que mediante oficio No 2021EE282860O1 del 13 de Diciembre de 202, la Directora Distrital de Presupuesto, conceptuó favorablemente el presente traslado presupuestal para los rubros de: i) arrendamiento, ii) equipos de computo, iii) bienestar, iv) conectividad, v) cuenta bancaria exenta y vi) seguros, por un valor de Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Doce Mil pesos Moneda Corriente ($549.912.000).

Artículo 1.

Aprobar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA-ATENEA, para la vigencia fiscal 2021, por un valor de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL PESOS MCTE (549.912.000) acorde con elsiguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CONTRACRÉDITOS 13 GASTOS 549.912.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 549.912.000 13101 Gastos de personal 547.500.000 1310101 Planta de personal permanente 547.500.000 131010101 Factores constitutivos de salario 547.500.000 13101010101 Factores salariales comunes 547.500.000 1310101010101 Sueldo básico 547.500.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 2.412.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no 2.412.000 financieros 131020202 Adquisición de servicios 2.412.000 13102020206 Capacitación 2.412.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 549.912.000 CRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN CRÉDITOS 13 GASTOS 549.912.000 131 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 549.912.000 13102 Adquisición de bienes y servicios 549.912.000 1310202 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 549.912.000 131020202 Adquisición de servicios 549.912.000 CÓDIGO DENOMINACIÓN CRÉDITOS 13102020202 Servicios financieros y servicios conexos, servicios 475.500.000 inmobiliarios y servicios de leasing 1310202020201 Servicios financieros y servicios conexos 25.500.000 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 21.500.000 131020202020114 Servicios de tramitación y compensación de transacciones 4.000.000 financieras REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-2 • 2022 • mayo • 24 2 1310202020202 Servicios inmobiliarios 450.000.000 131020202020203 Servicio de arrendamiento de bienes inmuebles a comisión o 450.000.000 por contrata 1310202020203 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 42.000.000 131020202020303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de 42.000.000 computadores sin operario 1310202020304 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro 30.000.000 de información 131020202030403 Servicios de transmisión de datos 30.000.000 13102020207 Bienestar e incentivos 2.412.000 TOTAL CRÉDITOS 549.912.000

Artículo 2.

Remitir copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, para el registro en el sistema de información presupuestal.

Que acorde con el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA Presidenta Consejo Directivo Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Secretario Técnico Consejo Directivo Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”,

DISPONE:

ACUERDO N° 008 (13 de diciembre de 2021)

“Por el cual se delega la facultad al Director General de ATENEA realizar traslados y modificaciones presupuestales en gasto de funcionamiento”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 10 del Decreto 273 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, y

CONSIDERANDO:

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-3 • 2022 • mayo • 24

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

EDNA CRISTINA BONILLA SEBA Presidenta Consejo Directivo GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Secretario Técnico Consejo Directivo Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

ACUERDO N° 009 (21 de enero de 2022)

“Por medio del cual se establece la política de administración del Fondo cuenta “ATENEA”

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, Que a través del Decreto Distrital 323 de 2021 se asignó la suma de $3.000.000.000 con destino a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, con el objeto de amparar los gastos para un período de seis meses de la vigencia fiscal 2021, tanto para personal permanente, factores salariales y contribuciones inherentes a la nómina como para la adquisición de Bienes y Servicios. en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de optimizar los procesos de modificación del presupuesto de la entidad en los gastos de funcionamiento, en los que se deba realizar modificaciones entre los distintos rubros, se procede a delegar en cabeza del Director General de la Agencia la competencia para efectuar traslados y realizar modificaciones al presupuesto de la entidad.

Que en sesión del 13 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo aprobó por unanimidad el contenido del presente acuerdo.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en cumplimiento de las facultades otorgadas por el Concejo de Bogotá, mediante el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, mediante el cual se adoptó el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 1.

Delegar en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la entidad.

Que el artículo 6 del decreto 273 de 2020 establece las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el fomento de la educación posmedia, la ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 2.

El Director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” presentará los informes periodicos correspondientes sobre los traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento al Consejo Directivo.

Que el numeral 6 del artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 señala entre las funciones del Consejo Directivo de la Agencia “definir la política de administración de los fondos que para cumplir su objeto se creen, así como los recursos financieros y presupuestales de acuerdo con la ley y los estatutos”

Artículo 3.

Remitir copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, para el registro en el sistema de información presupuestal.

Que el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 810 de 2021 creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-4 • 2022 • mayo • 24 4

ACUERDA:

Capítulo I.

GENERALIDADES y la Tecnología “Atenea”, como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

Artículo 1.

Naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 810 de 2021, es una cuenta especial sin personería jurídica y administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que en el Acuerdo 810 de 2021 autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que en el Acuerdo 810 de 2021 estableció que con cargo a los recursos del Fondo se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la misma disposición.

Artículo 2.

Objeto. El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene por objeto general el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, destine al cumplimiento del objeto y funciones esenciales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tal y como lo establece el artículo 1 del Acuerdo 810 de 2021 y conforme a los artículos 3º y 6º del Decreto Distrital 273 de 2020, el cual será operado bajo los términos que se describan en el presente acuerdo y demás disposiciones vigentes que no le sean contrarias.

Que el Fondo Cuenta será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creada mediante el Decreto Distrital 273 de 2020.

Artículo 3.

Ordenación del Gasto y representación. La ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará a cargo del Director o Directora General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 4.

Funciones del Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea como administrador del Fondo Cuenta Atenea. El Director o la Directora de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” asumirá las siguientes funciones asociadas al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

Que el Decreto Distrital 273 de 2020 en el artículo 11 en los numerales 3, 5, 6 y 17 facultad al Director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para: i) dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Agencia para el cumplimiento de su objeto; ii) definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos; iii) expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo y iv) velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que en sesión del 21 de enero de 2022, el Consejo Directivo aprobó por unanimidad el contenido del presente acuerdo.

En mérito de los expuesto,

1. Celebrar los contratos o convenios que en desarrollo del objeto y las funciones esenciales de la Agencia se requieran, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, en el marco de las normas legales vigentes y los lineamientos consagrados en el Manual de Contratación de la Agencia.

2. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, de tesorería, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-5 • 2022 • mayo • 24 EDNA CRISTINA BONILLA SEBA Presidenta Consejo Directivo control a la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo.

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Secretario Técnico Consejo Directivo

3. Garantizar la adecuada ejecución de los recursos del Fondo que hayan sido destinados a la financiación o cofinanciación de los proyectos o programas relacionados con el objeto o las funciones esenciales de la Agencia.

RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

RESOLUCIÓN N° 001 (13 de enero de 2022)

Artículo 5.

Administración de los Recursos. Para la adecuada gestión de la administración de los recursos del Fondo, la agencia podrá celebrar los actos y contratos que sean requeridos para dicho efecto con la Tesorería Distrital, o a través de figuras como la Fiducia Pública u otros instrumentos financieros, siempre que se celebren y ejecuten en el marco de las normas legales vigentes.

Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios

Capítulo II.

de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO CUENTA “ATENEA”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial por las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y del artículo 11 del acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital Para La Educación Superior, La Ciencia y La Tecnología “Atenea”,

Artículo 6.

Política de Administración del Fondo cuenta -Atenea-: El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 810 de 2021, se basara en los principios de transparencia, publicidad, eficiencia y de hacienda pública de acuerdo con los fundamentos constitucionales estipulados en las leyes, normas que los desarrollan sobre el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos que ingresen al Fondo cuenta “Atenea”.

CONSIDERANDO:

Artículo 7.

Facultades. Se faculta al director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, para que en un plazo no mayor de 15 días después de la aprobación de este Acuerdo mediante acto administrativo expida el manual opertivo y de procedimiento del Fondo cuenta “Atenea”.

Que Artículo 3o. de la Ley 80 de 1993 (De Los Fines De La Contratación Estatal), dispone que: Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Artículo 8.

Informes. El director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, presentara informes periódicos sobre el manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo cuenta “Atenea” al Consejo Directivo de la Agencia para la orientación y acompañamiento de las decisiones de política requeridas, así como los demás informes requeridos por el Concejo de Bogotá, los organismos de control y cualquier otra entidad del estado.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.

Artículo 9.

Vigencia. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de acuerdo con el numeral tercero (3º) del artículo 11 de la precitada Ley 80, tienen competencia para celebrar contratos estatales a nombre de la respectiva entidad, “c) los Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas en todos los órdenes y niveles”.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-6 • 2022 • mayo • 24 6 Que el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos estatales en los siguientes términos, “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Parágrafo 3. De manera excepcional, para
aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que, “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa con base en las siguientes reglas: (…) 4, contratación directa, La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. (…)”

Que el artículo 2.2.2.5.1 “Equivalencias”, del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, preceptúa: “Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias.”

Que el artículo 2.2.2.3.7 “Experiencia”, del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” señala: “Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Que el artículo 2.2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional No. 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, preceptúa: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo ala gestión con la persona natural p jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionado con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, deben justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Que los parágrafos 3º y 4º del artículo 1º del Decreto Nacional 2785 de 2011 define los servicios altamente calificados, en los siguientes términos:

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-7 • 2022 • mayo • 24 La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional. apoyo a la gestión, con miras a cumplir con el mandato de creación de la misma, por lo que, en busca de estandarizar y brindar transparencia al proceso de contratación de estos servicios, adopta una tabla de honorarios, a través de esta Resolución, respondiendo a los perfiles y experiencias requeridos para cada caso.

EXPERIENCIA RELACIONADA. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer”.

EXPERIENCIA LABORAL. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.

EXPERIENCIA DOCENTE. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.

Que teniendo en cuenta las necesidades actuales de la Agencia Atenea, se hace necesario tener una tabla de honorarios actualizada, la cual se emplea como herramienta para establecer un criterio para los costos de los servicios requeridos, teniendo en cuenta, la formación y experiencia asociada a la necesidad del servicio, de conformidad con los principios que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la contratación como son los de Transparencia, Economía, Responsabilidad y Selección Objetiva.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, ésta será profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si debe ser relacionada.

Artículo 1.

Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de personas naturales, como valores de referencia, teniendo en cuanta los niveles de formación y experiencia que se presentan a continuación.

En el evento de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a éste, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.

Se aclara que para fijar los elementos relacionados con los honorarios de personas jurídicas se tendrán en cuenta otros elementos como estudios de mercado y los demás disponga la ley para tal fin.

Que la Agencia Atenea, requiere contratar personas naturales para prestar servicios profesionales y de REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2022 EDUCACIÓN EXPERIENCIA CATEGO RÍA POSTG LABORA L - NÚM ERO DE BACHILLE R RADO MAES TRÍA TÉCNICO PROFESIONA L O PREGRADO POSTGRADO ESPECIALIZA CIÓN PROFESIONA L - NÚMERO DE MESES MES TECNÓLOGO ES MÍNIMO MÁXIMO

- DOCT ORAD O

SERVICIOS NO PROFESIONALES I X 0 $ 1.565.000 $ 1.721.500 II X 6 $ 1.721.500 $ 1.900.536 III X 12 $ 1.900.536 $ 2.107.694 IV X 18 $ 2.107.694 $ 2.347.972 V X 24 $ 2.347.972 $ 2.627.380 VI X 30 $ 2.627.380 $ 2.947.921 VII X 36 $ 2.947.921 $ 3.316.411 VIII X 42 $ 3.316.411 $ 3.740.911 XIX X 48 $ 3.740.911 $ 4.230.971 X X 54 $ 4.230.971 $ 4.793.690 XI X 60 $ 4.793.690 $ 5.440.838 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-8 • 2022 • mayo • 24 8 TÉCNICOS Y TECNÓLOGOS I X X 0 $ 2.636.848 $ 2.847.796 II X X 6 $ 2.847.796 $ 3.084.163 III X X 12 $ 3.084.163 $ 3.349.402 IV X X 18 $ 3.349.402 $ 3.647.498 V X X 24 $ 3.647.498 $ 3.983.068 VI X X 30 $ 3.983.068 $ 4.357.476 VII X X 36 $ 4.357.476 $ 4.780.152 VIII X X 42 $ 4.780.152 $ 5.258.167 IX X X 48 $ 5.258.167 $ 5.799.758 X X X 54 $ 5.799.758 $ 6.402.933 XI X X 60 $ 6.402.933 $ 7.088.047 SERVICIOS PROFESIONALES I X X 0 $ 3.000.000 $3.442.000 II X X 6 $ 3.442.000 $ 3.682.940 III X X 12 $ 3.682.940 $ 3.955.478 IV X X 18 $ 3.955.478 $ 4.264.005 V X X 24 $ 4.264.005 $ 4.613.653 VI X X 30 $ 4.613.653 $ 5.010.427 VII X X 36 $ 5.010.427 $ 5.461.366 VIII X X 42 $ 5.461.366 $ 5.969.273 IX X X 48 $ 5.969.273 $ 6.548.292 X X X 54 $ 6.548.292 $ 7.209.670 XI X X X 60 $ 7.209.670 $ 7.966.685 XII X X X 66 $ 7.966.685 $ 8.835.054 XIII X X X 72 $ 8.835.054 $ 9.833.415 XIV X X X 78 $ 9.833.415 $ 10.964.258 XV X X X X 72 $ 10.964.258 $ 12.269.004 XVI X X X X 78 $ 12.269.004 $ 13.778.092 XVII X X X X 84 $ 13.778.092 $ 14.500.000 Parágrafo 1. El perfil obedecerá de manera exclusiva a las necesidades del servicio. El establecimiento de las condiciones del perfil requerido, así como su verificación, lo realizará la dependencia solicitante del trámite contractual que también tendrá en cuenta los factores financieros y las obligaciones de las personas que se van vincular a la entidad.

Parágrafo 3. Sin perjuicio de la aplicación de la Ley
2043 de 2020 y las normas que la reglamenten o modifiquen, la experiencia profesional se computara conforme a la regulación que establezca la Ley. Para el caso del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, así como el ejercicio de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud; la experiencia profesional se contabilizará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivo.

Parágrafo 2. Los valores de referencia e indicativos
fijados en este artículo incluyen todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurre el contratista para ejecutar el objeto del contrato y cumplir a satisfacción con las obligaciones pactadas. Las personas naturales que presten sus servicios, obligados al impuesto de ventas, serán responsables del impuesto y este será incluido en los valores de referencia señalados en la tabla.

Artículo 2.

Para el análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos de estudio o experiencia, se aplicaran las equivalencias establecidas en el Decreto Nacional No. 1083 de 2015, artículo 2.2.2.5.1; en lo que se refiere a la experiencia profesional se aplicara lo establecido en el decreto referenciado en su artículo 2.2.2.3.7, o las

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-9 • 2022 • mayo • 24 normas que lo modifique, aclare o adicione, conforme a las regulaciones que establezca la Ley.

Parágrafo 3. Los títulos y certificados obtenidos en el
exterior deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito académico establecido.

Artículo 3.

Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que se refiere el artículo 1º de la Presente Resolución, los siguientes contratos, que deberán ser aprobados en el Comité de Contratación de la entidad:

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las Resoluciones y disposiciones anteriores que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece días (13) del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General

1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas externas especializadas, o representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo ameriten, para lo cual la entidad deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de complejidad, especialidad y detalle; así como la estimación de los honorarios sin perjuicio de los dispuesto en las normas vigentes.

RESOLUCIÓN N° 002 (17 de enero de 2022)

2. Contratos cuya remuneración se pacte por productos presentados o gestión cumplida u hora de dedicación de expertos altamente calificados.

3. Características para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

Por medio de la cual se modifica la resolución 001 del 13 de enero de 2022 que estableció la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial por las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y del artículo 11 del acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la educación superior, la

Artículo 4.

Los valores de la tabla de honorarios adoptada se entiende en pesos colombianos, para los contratos en moneda extranjera se tomará como base la tasa representativa de la moneda el día de la firma del respectivo contrato, para la vigencia de 2022, los cuales incluyen el IVA. Estos contratos podrán ser ajustados en su valor mediante comunicación escrita de la Gerencia y/o Dirección General, quien informara el porcentaje de incremento para cada anualidad. Los contratos que a la fecha de expedición de la presente Resolución se encuentren en ejecución, se regirán hasta su terminación por la Resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos.

ciencia y la tecnología “Atenea”,

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Cuando la exigencia técnico profesional,
tecnólogo o profesional requiera conforme a la ley de la inscripción en el registro de profesionales de la respectiva profesión y/o de la expedición de la tarjeta profesional, para la celebración del contrato de prestación de servicios deberá acreditar tales condiciones.

Que el Artículo 3o. de la Ley 80 de 1993 (De Los Fines De La Contratación Estatal), dispone que: “(…) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Parágrafo 2. Cuando la exigencia mínima sea el título
de técnico profesional, tecnólogo o profesional en la modalidad de pregrado o carrera universitaria, no procederá equivalencias o compensación por razón de experiencia u otras calidades, es decir, que se deberá acreditar el respectivo título de técnico profesional, tecnólogo o profesional, según se establezca en la tabla de referencia de honorarios.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-10 • 2022 • mayo • 24 10 ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones. (…)”

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, deben justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Que los parágrafos 3º y 4º del artículo 1º del Decreto Nacional 2785 de 2011 define los servicios altamente calificados, en los siguientes términos:

Que de acuerdo con el numeral tercero (3º) del artículo 11 de la precitada ley 80, tienen competencia para celebrar contratos estatales a nombre de la respectiva entidad, “c) los Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas en todos los órdenes y niveles”.

Que el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos estatales en los siguientes términos, “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Parágrafo 3°. De manera excepcional, para
aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y para fiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle”.

Que el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 regula las diferentes modalidades de selección, determinando que, “La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa con base en las siguientes reglas: (…) 4, contratación directa.(…) La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan en comendarse a determinadas personas naturales. (…)”

Que la Agencia Atenea, requiere contratar personas naturales para prestar servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con miras a cumplir con el mandato de creación de la misma, por lo que, en busca de estandarizar y brindar transparencia al proceso de contratación de estos servicios, adopta una tabla de honorarios, a través de esta Resolución, respondiendo a los perfiles y experiencias requeridos para cada caso.

Que el artículo 2.2.2.1.2.1.4.9 del Decreto Nacional No. 1082 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, preceptúa: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural y jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionado con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Que teniendo en cuenta las necesidades actuales de la Agencia Atenea, el proceso de puesta en funcionamiento de la entidad, el análisis de las remu neraciones medias a diferentes niveles de formación y experiencia y el proceso de transición de las funciones, procesos y programas de la Secretaría de Educación, se hace necesario hacer un ajuste de la Resolución 001 de 2022 incluyendo la formación y experiencia asocia da a la necesidad del servicio, de conformidad con los principios que rigen las actuaciones de quienes intervi enen en la contratación como son los de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva.

Que en mérito de lo expuesto:

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-11 • 2022 • mayo • 24

RESUELVE:

teniendo en cuanta los niveles de formación y experiencia que se presentan a continuación.

Artículo 1.

Modificar el artículo 1º así:

- Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión de personas naturales, como valores de referencia,

Se aclara que para fijar los elementos relacionados con los honorarios de personas jurídicas se tendrán en cuenta otros elementos como estudios de mercado y los demás que disponga la ley para tal fin y la modalidad contractual según la cuantía.

REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2022 EDUCACIÓN EXPERIENCIA CATEGORÍA Posgrado Profesional Laboral MÍNIMO MÁXIMO Bachiller Técnico profesional Tecnólogo Profesional universitario Posgrado Especialización Maestría Doctorado No. De meses No. De meses SERVICIOS NO PROFESIONALES I X 0 $1.600.000 $1.961.000 II X 6 $1.962.000 $2.455.000 III X 12 $2.456.000 $2.925.000 IV X 24 $2.926.000 $3.589.000 REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2022 EDUCACIÓN EXPERIENCIA CATEGORÍA Posgrado Profesion al Laboral No.

Bachiller Técnico profesional Tecnólogo Profesional universitario Posgrado Especialización De meses MÍNIMO MÁXIMO No. De meses Maestría Doctorado TÉCNICO PROFESIONAL I X X 0 $ 2.456.000 $ 2.847.000 II X X 6 $ 2.848.000 $ 3.084.000 III X X 12 $ 3.085.000 $ 3.349.000 IV X X 18 $ 3.350.000 $ 3.650.000 V X X 24 $ 3.651.000 $ 3.985.000 VI X X 30 $ 3.986.000 $ 4.357.000 VII X X 36 $ 4.358.000 $ 4.780.000 VIII X X 42 $ 4.781.000 $ 5.258.000 REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2022 EDUCACIÓN EXPERIENCIA CATEGORÍA Posgrado Laboral No.

Maestría Profesion al No. De meses Bachiller Técnico profesional Tecnólogo Profesional universitario Posgrado Especialización De meses MÍNIMO MÁXIMO Doctorado TECNÓLOGO I X 0 $ 2.636.848 $ 2.847.000 II X 6 $ 2.848.000 $ 3.084.000 III X 12 $ 3.085.000 $ 3.349.000 IV X 18 $ 3.350.000 $ 3.947.000 V X 24 $ 3.948.000 $ 4.683.000 VI X 30 $ 4.684.000 $ 4.957.000 VII X 36 $ 4.958.000 $ 5.456.000 VIII X 42 $ 5.457.000 $ 5.958.000 IX X 48 $ 5.959.000 $ 6.799.758 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-12 • 2022 • mayo • 24 12 REQUISITOS SEGÚN NECESIDAD HONORARIO MENSUAL EN PESOS 2022 EDUCACIÓN EXPERIENCIA CATEGORÍA Posgrado Profesion al Laboral No.

Bachiller Técnico profesional Tecnólogo Profesional universitario Posgrado Especialización De meses MÍNIMO MÁXIMO No. De meses Maestría Doctorado SERVICIOS DE PROFESIONALES I X X 0 $3.700.000 $4.083.000 II X X 6 $4.084.000 $4.400.000 III X X 12 $4.401.000 $4.700.000 IV X X 18 $4.701.000 $5.500.000 V X X 24 $5.501.000 $6.450.000 VI X X 30 $6.451.000 $6.606.000 VII X X 36 $6.607.000 $6.745.000 VIII X X 42 $6.746.000 $7.316.000 IX X X X 48 $7.317.000 $7.700.000 X X X X 54 $7.701.000 $8.500.000 XI X X X 60 $8.501.000 $8.901.000 XII X X X 66 $8.902.000 $9.102.000 XIII X X X 72 $9.103.000 $10.500.000 XIV X X X 78 $10.501.000 $10.901.000 XV X X X X 84 $10.902.000 $11.300.000 XVI X X X X 90 $11.301.000 $13.000.000 XVII X X X X 96 $13.000.000 $14.559.000

Artículo 2.

Modificar el artículo 2 así:

Para el análisis del cumplimiento de los requisitos exigidos de estudio o experiencia, se aplicarán las equivalencias conforme a la regulación que establezca la ley y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015 o la norma que lo modifique, aclare o complemente.

Parágrafo 1. El perfil obedecerá de manera exclusiva
a las necesidades del servicio. El establecimiento de las condiciones del perfil requerido, así como su verificación, lo realizará la dependencia solicitante del trámite contractual que también tendrá en cuenta los factores financieros y las obligaciones de las personas que va a contratar la Entidad.

Artículo 3.

Modificar el artículo 3 así:

Quedan exceptuados de la tabla de honorarios a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, los siguientes contratos, que deberán ser aprobados por el Comité de Contratación de la entidad o el Comité que haga sus veces:

Parágrafo 2. Los valores de referencia e indicativos
fijados en este artículo incluyen todos los impuestos a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurre el contratista para ejecutar el objeto del contrato y cumplir a satisfacción con las obligaciones pactadas. Las personas naturales que presten sus servicios, obligados al impuesto de ventas, serán responsables del impuesto y este será incluido en los valores de referencia señalados en la tabla.

1. Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas externas especializadas, o representación judicial cuando el objeto, la natura leza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo ameriten, para lo cual la entidad deberá justificar en los estudios previos, la necesidad del servicio o el alto nivel de complejidad, especialidad y de talle; así como la estimación de los honorarios sin perjuicio de los dispuesto en las normas vigentes.

Parágrafo 3. Sin perjuicio de la aplicación de la Ley
2043 de 2020 y las normas que la reglamenten o modifiquen, la experiencia profesional se computará conforme a la regulación que establezca la Ley. Para el caso del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, así como el ejercicio de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud; la experiencia profesional se contabilizará a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivo.

2. Contratos cuya remuneración se pacte por pro ductos presentados, gestión cumplida u horas de dedicación de personas con conocimiento o expe riencia muy especializada o altamente calificada.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-13 • 2022 • mayo • 24 RESOLUCIÓN N° 004 (21 de enero de 2022)

3. Características para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

“Por la cual se declaran como días hábiles los días sábado 22 y 29 de enero de 2022”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial por las conferidas por la Ley y el decreto 273 de 2020,

Artículo 4.

Los valores de la tabla de honorarios adoptada se entiende en pesos colombianos, para los contratos en moneda extranjera se tomará como base la tasa representativa de la moneda el día de la firma del respectivo contrato, para la vigencia de 2022, los cuales incluyen el IVA. Los contratos que a la fecha de expedición de la presente Resolución se encuentren en ejecución, se regirán hasta su terminación por la Resolución vigente al momento de la suscripción de los mismos y por las condiciones pactadas en la cele bración del mismo.

CONSIDERANDO:

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Parágrafo 1. Cuando la exigencia técnico profesional,
tecnólogo o profesional requiera conforme a la ley de la inscripción en el registro de profesionales de la respectiva profesión y/o de la expedición de la tarjeta profesional, para la celebración del contrato de prestación de servicios deberá acreditar tales condiciones.

Que la Ley 4 de 1913, señala que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que:

Parágrafo 2. Cuando la exigencia mínima sea el título
de técnico profesional, tecnólogo o profesional en la modalidad de pregrado o carrera universitaria, no procederá equivalencias o compensación por razón de experiencia u otras calidades, es decir, que se deberá acreditar el respectivo título de técnico profesional, tecnólogo o profesional, según se establezca en la tabla de referencia de honorarios.

“… Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. (negrilla fuera de texto)

Parágrafo 3. Los títulos y certificados obtenidos en el
exterior deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad competente, para ser considerados válidos para el cumplimiento del requisito académico establecido.

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintidós Que mediante Concepto con radicado No. 201960000- 60051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antescitada, que “(...) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cualse suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”. (Subraya fuera de texto).

(2022).

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos expresamente se establezca una regla diferente.

Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual, frente a las necesidades apremiantes de la entidad se hace necesario declarar como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-14 • 2022 • mayo • 24 14

CONSIDERANDO:

administrativamente hábil solo para adelantar trámites contractuales, los días sábado 22 y 29 de enero de 2022.

Que de conformidad con lo preisto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.

Que el decreto 273 de 2020: “Por medio del cual se crea la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones establece entre otras cosas las funciones y facultades del director/a general.

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

Que el Artículo 11 del decreto 273 de 2020 establece las funciones del/la directora/a general de la Agencia y en el numeral 6 dice: “(…) 6. Expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo. (…)”

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

RESUELVE:

Artículo 1.

Declarar administrativamente como días hábiles los días sábado 22 y 29 de enero de 2022, para adelantar trámites de la gestión contractual de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.

Artículo 2.

De conformidad con lo anterior, los funcionarios que laboren durante los días antes mencionados tendrán derecho a días compensatorios.

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”,

DISPONE:

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 6 (4 de febrero de 2022)

“Por medio de la cual se realiza una modificación “Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.” en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, las noviembre de 2021, y 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-15 • 2022 • mayo • 24 para brindar el servicio de transporte que se requiera para el desempeño de las funciones de la Dirección General de ATENEA; el valor mensual promedio de este servicio es de $7.500.000, el plazo del servicio a contratar es de 10 meses, por lo que se requiere acreditar este rubro en $75.000.000.

CONTRACRÉDITOS:

Los contracréditos se describen a continuación: modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

O211010200102 Aportes a la seguridad social en pensiones privadas Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragar los Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

Para el 2022 se incluyó todo el recurso de aportes a la seguridad social en pensiones para fondos privados, por lo que se requiere trasladar a pensiones públicas para poder amparar los gastos que se causen; por lo tanto, se contracreditan $35.000.000.

O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad)

Que con el fin de optimizar los procesos de modificación del presupuesto de la entidad en los gastos de funcionamiento, en los que se deba realizar modificaciones entre los distintos rubros, se procede a delegar en cabeza del Director General de la Agencia la competencia para efectuar traslados y realizar modificaciones al presupuesto de la entidad.

Por este rubro se proyecta el amparo del servicio de vigilancia, fueron apropiados unos recursos por valor de $70.194.000; de otra parte, la sede que se tomó en arriendo para el funcionamiento de la agencia cuenta con un sistema de seguridad al interior del edificio, motivo por el que no se utilizará este servicio durante la presente vigencia y ese valor es susceptible de contracreditar.

O21202020080282199 Otros servicios jurídicos n.c.p.

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delego en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

Que al revisar el presupuesto asignado para los Gastos de Personal - Aportes a la Seguridad Social en Pensiones Públicas y en Adquisición de Bienes y Servicios, se requiere aumentar las apropiaciones para atender necesidades para el desarrollo de las funciones y operaciones de la agencia, según lo siguiente:

Por este rubro se asignaron recursos por valor $4.806.000, apropiación destinada al pago de los servicios de representación jurídica y los servicios de asesoramiento relativos a los campos del derecho; como la Agencia esta recién creada no se tienen procesos que requieran defensa judicial, por lo tanto, este valor es susceptible de contracreditar.

CRÉDITOS:

Que en mérito de lo expuesto, O211010200101 Aportes a la seguridad social en pensiones públicas

RESUELVE:

Artículo 1.

Efectuar una modificación en el Presupues to de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA-ATENEA, para la vigencia fiscal 2022, por valor de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE ($110.000.000) acorde con el siguiente detalle:

Para amparar los gastos de enero y febrero de 2022 causados por concepto de aportes a la seguridad social en pensiones públicas a cargo de la Agencia, se requiere la creación del rubro no previsto en la apropiación inicial; por lo tanto, se requiere crear y acreditar en $35.000.000 para cumplir con los aportes al fondo de pensiones públicas.

O21202020060464116 Servicios de alquiler de automóviles con conductor Se requiere la contratación de un vehículo con conductor con turno 12 horas de lunes a viernes, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-16 • 2022 • mayo • 24 16 CONTRACRÉDITOS POSPRE DESCRIPCIÓN CONTRACREDIT O O2 Gastos 110.000.000 O21 Funcionamiento 110.000.000 O211 Gastos de personal 35.000.000 O21101 Planta de personal permanente 35.000.000 O2110102 Contribuciones inherentes a la nómina 35.000.000 O2110102001 Aportes a la seguridad social en pensiones 35.000.000 O211010200102 Aportes a la seguridad social en pensiones privadas 35.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 75.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 75.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 75.000.000 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 75.000.000 O212020200802 Servicios jurídicos y contables 4.806.000 O21202020080282199 Otros servicios jurídicos n.c.p. 4.806.000 O212020200805 Servicios de soporte 70.194.000 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 70.194.000 CRÉDITOS POSPRE DESCRIPCIÓN CRÉDITO O2 Gastos 110.000.000 O21 Funcionamiento 110.000.000 O211 Gastos de personal 35.000.000 O21101 Planta de personal permanente 35.000.000 O2110102 Contribuciones inherentes a la nómina 35.000.000 O2110102001 Aportes a la seguridad social en pensiones 35.000.000 O211010200101 Aportes a la seguridad social en pensiones públicas 35.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 75.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 75.000.000 O2120202 Adquisición de servicios 75.000.000 Servicios de alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas;

O2120202006 servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas 75.000.000 y agua O212020200604 Servicios de transporte de pasajeros 75.000.000 O21202020060464116 Servicios de alquiler de automóviles con conductor 75.000.000 RESOLUCIÓN N° 07

Artículo 2.

Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

(11 de febrero de 2022)

“Por medio del cual se establece el manual operativo

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 5, 6 y 17 del artículo Director General 11 del Decreto Distrital 273 de 2020; y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-17 • 2022 • mayo • 24

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,- expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que el artículo 6 de este decreto estableció dentro de las funciones de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el fomento de la educación posmedia, la ciencia, tecnología e innovación.

Agencia para el cumplimiento de su objeto; ii) definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos; iii) expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo y iv) velar por el diseño, implementación y correcto funcionamiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que en oficio de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería- del 10 de diciembre de 2021 estableció el reglamento para la inclusión del Fondo Cuenta “Atenea” en la Cuenta Única Distrital -CUD-, y regularon las condiciones de operación en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda como un instrumento operativo que instrumentaliza el Fondo Cuenta “Atenea”.

Que en sesión del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” del 21 de enero de 2022 se aprobó el Acuerdo 09 de 2021 La política de administración del Fondo cuenta “ATENEA” y que mediante el Artículo 7 del citado Acuerdo facultó al Director General para la expedición del manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I. GENERALIDADES

Que a su vez, el Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 810 de 2021 creó el Fondo Cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.

Que en el Acuerdo 810 de 2021 se autorizó al Gobierno Distrital para hacer los traslados correspondientes en el presupuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 714 de 1996 o las disposiciones que lo adicionen o modifiquen, como recursos del fondo cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 1.

Naturaleza del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”. El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creado por el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 810 de 2021, es una cuenta especial sin personería jurídica y administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que en el Acuerdo 810 de 2021, estableció que con cargo a los recursos del Fondo Cuenta se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, y en aquellas en las que se subrogue en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la misma disposición.

Que el Fondo Cuenta será administrado por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, creada mediante el Decreto Distrital 273 de 2020.

Que el Decreto Distrital 273 de 2020 en el artículo 11 en los numerales 3, 5, 6 y 17 facultad al Director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para: i) dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la

Artículo 2.

Objeto. El Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” tiene por objeto general el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, destine al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con las funciones esenciales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tal y como lo establece el artículo 1 del Acuerdo 810 de 2021 y conforme a los artículos 3º y 6º del Decreto Distrital 273 de 2020, el cual será operado bajo los preceptos que se describen en el Acuerdo del Consejo Directivo No. 9 de 2022 y demás disposiciones vigentes aplicables y que no le sean contrarias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-18 • 2022 • mayo • 24 18 jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo “Atenea”.

3. destinados a la financiación o cofinanciación de los proyectos o programas relacionados con el objeto o las funciones esenciales de la Agencia.

Artículo 3.

Régimen de contratación del Fondo. El Fondo Cuenta “Atenea” se someterá al régimen jurídico de actos y contratos que el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” defina, bajo los preceptos establecidos en el artículo 4º del Decreto Distrital 273 de 2020 y demás normas vigentes.

Artículo 4.

Bienes. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran con recursos del Fondo Cuenta Acumulativo “Atenea” serán propiedad de la Agencia “Atenea”, así como las participaciones que se definan sobre los derechos, activos intangibles y desarrollos tecnológicos en que la Agencia “Atenea” participe, en los términos en que se consigne en acuerdos de volun tades y en la normatividad vigente.

4. Definir y velar por el cumplimiento del sistema de manejo de los recursos presupuestales y de tesorería de la Agencia, así como las inversiones y demás instrumentos financieros que se requieran para el fortalecimiento del Fondo Cuenta “Atenea” y el cumplimiento de los compromisos presupuestales, en los términos que establezcan la ley y demás normas acordes en la materia.

5. Rendir los informes que requieran el Consejo Directivo de la Agencia, el Concejo de Bogotá D.C., los organismos de control y cualquier otra autoridad del Estado y la ciudadanía que de carácter general o particular tenga interés sobre el desarrollo del objeto de la Agencia.

Capítulo II.

Parágrafo. Los rendimientos financieros obtenidos
de sus recursos propios e ingresos provenientes de las actividades realizadas para el cumplimiento de la Agencia “Atenea”, así como como las tasas y beneficios que se generen por la administración de ciencia y tecnología (seleccionador, supervisor) y los demás recursos propios que genere en desarrollo del objeto de la Agencia “Atenea” de conformidad con el decreto 273 de 2020.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO CUENTA “ATENEA”

Artículo 5.

Ordenación del Gasto y representación. La ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará a cargo del Director (a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Parágrafo. La ordenación del gasto y representación del
Fondo cuenta, podrá ser delegada de conformidad a las normas vigentes, resoluciones y actos administrativos.

Artículo 7.

Administración de los Recursos. Para la adecuada gestión de la administración de los recursos del Fondo, la Agencia podrá celebrar los actos y contratos que sean requeridos para dicho efecto con la Tesorería Distrital, o a través de figuras como la Fiducia Pública u otros instrumentos financieros, siempre que se celebren y ejecuten en el marco de las normas legales vigentes.

Artículo 6.

Funciones del Director (a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” como administrador del Fondo Cuenta “Atenea”. El Director o la Directora de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” asumirá las siguientes funciones asociadas al Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

Artículo 8.

Recursos del Fondo Cuenta Acumulativo Atenea. Los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estarán constituidos por aquellos definidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, en concordancia con el artículo 7º del Decreto Distrital 273 de 2020, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se hagan a nivel normativo que se incorporen al Fondo Cuenta “Atenea” y los que se mencionen a continuación:

1. Los recursos del presupuesto de inversión de la Agencia Atenea que esta asigne para ser ejecutados a través del Fondo Cuenta y los demás recursos autorizados por la ley y demás instrumentos de política pública.

1. Celebrar los contratos o convenios que en desarrollo del objeto y las funciones esenciales de la Agencia se requieran, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta “Atenea”, en el marco de las normas legales vigentes y los lineamientos consagrados en el Manual de Contratación de la Agencia “Atenea”.

2. Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia “Atenea”.

2. Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, de tesorería,

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-19 • 2022 • mayo • 24

3. Los recursos que reciba la Agencia “Atenea” por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones asignadas.

Artículo 9.

Transferencia de los Recursos al Fondo Cuenta “Atenea”. Para recibir los recursos al Fondo Cuenta “Atenea” a que se refiere los artículos 3 y 5 del Acuerdo 810 de 2021 y el artículo 7º del Decreto Distrital 273 de 2020, se seguirán los siguientes criterios:

4. Los recursos provenientes de convenios suscritos por la Agencia con entidades de los órdenes municipal, distrital, departamental, nacional e internacional, y todos aquellos que le sean transferidos.

1. Las entidades y empresas nacionales e interna- cionales, territoriales o distritales, privadas, sin ánimo de lucro o públicas y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al presente Fondo Cuenta Acumulativo de conformidad con los instrumentos legales, actos administrativos y financieros vigentes para tal fin.

5. Los ingresos y participaciones que reciba la Agencia de otras entidades, que adquiera o se le asignen en el futuro.

6. Las donaciones de cualquier orden que reciba la Agencia.

2. El Director/a de la Agencia determinará mediante acto administrativo qué recursos del presupuesto de inversión de la Agencia serán trasladados al Fondo Cuenta.

7. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizadas por normas específicas a favor de la Agencia “Atenea” para el desarrollo de sus programas o proyectos.

3. Para el traslado de recursos de terceros se deberá contar con cualquier instrumento legal que garantice la validez y disponibilidad de los recursos presupuestales, así como un acto jurídico que garantice los lineamientos para su ejecución.

8. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y de las actividades propias en desarrollo del objeto y funciones esenciales de la Agencia.

4. Para la incorporación de los rendimientos financieros al presupuesto de la Agencia y del fondo se requiere contar con la liquidación que la entidad financiera emita sobre el particular. El director o directora de la Agencia deberá determinar la subcuenta o línea de inversión a la cual quedarán incorporados.

9. Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación posmedia, ciencia y tecnología que se creen en razón del objeto de la Agencia “Atenea” y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales.

10. Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios e ingresos provenientes de los proyectos y actividades realizadas para el cumplimiento de su objeto, así como de los que provienen del portafolio de inversiones, los cuales serán incorporados en las subcuentas de éste.

Parágrafo. En los casos que se requiera, los
procedimientos y mecanismos serán armonizados con la Secretaría Distrital de Hacienda, para apropiar anualmente en la unidad ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto los recursos a favor del Fondo Cuenta acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea y realizará, conforme al PAC aprobado, la transferencia de recursos a los que se refiere el literal 1.1 del artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, así como los demás aportes que sean establecidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

11. Las tasas y beneficios que se generen por la administración de proyectos, planes, convenios y demás en el área de ciencia, tecnología e innovación.

12. Los demás recursos propios que generen en desarrollo de su objeto.

Artículo 10.

Contabilización de los recursos. La Agencia “Atenea” llevará cuentas contables separadas por cada subcuenta de destinación específica que se cree para su manejo presupuestal y financiero, así como el consolidado del Fondo Cuenta “Atenea”. De igual forma toda entidad que administre o reciba recursos del Fondo Cuenta Acumulativo para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” deberá llevar cuentas detalladas y separadas del resto de sus ingresos y de la aplicación de estos recursos en el gasto.

Parágrafo. Los recursos que se administren a través del
Fondo Cuenta “Atenea” serán de carácter acumulativo, esto quiere decir que los dineros no utilizados dentro de una vigencia se mantendrán en el propio fondo y sólo se ejecutarán mediante la ordenación del gasto que se produzca por la gestión de la Agencia “Atenea” para el cumplimiento de su objeto y funciones esenciales en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 810 de 2021 y el Decreto Distrital 273 de 2020 y normas posteriores.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-20 • 2022 • mayo • 24 20

Capítulo III.

ASPECTOS PRESUPUESTALES mediante acto administrativo motivado. También deberá solicitar mediante oficio a la Dirección Distrital de Presupuesto (DDT) la creación de las subcuentas contables que sean necesarias, según las diferentes fuentes de recursos previo al abono de los recursos en la cuenta bancaria.

Artículo 11.

Presupuesto. El presupuesto del Fondo Cuenta Atenea corresponde a los recursos acumulados, así como también a los recursos que la Secretaría Distrital de Hacienda asigne a Atenea para su administración a través de este Fondo, los rendimientos financieros y demás recursos previstos en el artículo 3, 5 y 6 del Acuerdo 810 de 2021 en concordancia con el artículo 7º del Decreto Distrital 273 de 2020.

Artículo 12.

Modificaciones presupuestales. Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta y al interior de cada subcuenta podrán ser realizadas por el representante legal de la Agencia “Atenea”

Artículo 13.

Líneas de Inversión presupuestal del Fondo Cuenta “Atenea”. Las líneas de inversión y los programas de inversión de la Agencia para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se establecen de acuerdo con los planes que para el cumplimiento de las metas de financiación, acceso y permanencia a la educación posmedia y para la consolidación de los ecosistemas de ciencia, tecnología e innovación se aprueben en planes de desarrollo del Distrito, en los planes sectoriales y el plan de acción de la Agencia, para lo cual se establecen las siguientes:

LÍNEA DE INVERSIÓN DE LA AGENCIA ATENEA PROGRAMAS DE LA AGENCIA ATENEA SUBCUENTA DE FINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN POSMEDIA

1. Financiación de costos académicos por matrícula y derechos pecuniarios del sistema de educación posmedia.

Promover la financiación y ejecución de programas para el acceso y permanencia en educación posmedia

2. Financiación de programas para la reducción de los índices de abandono del sistema de educación posmedia.

3. Financiación y ejecución de planes, programas y proyectos que apunten al desarrollo de rutas y modelos de articulación y homologación de contenidos académicos y de competencias.

Promover la financiación y ejecución de programas para el acceso y permanencia en educación posmedia

4. Ejecución de los contratos de profesionales o servicios en general o tecnológicos e infraestructura que se requieran para el desarrollo de los programas de acceso, permanencia y graduación, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

SUBCUENTA DE FINANCIACIÓN PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS Y CLÚSTERES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y/O INNOVACIÓN

1. Apoyo para el desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en alianza con los actores públicos y privados de CT&I de conformidad con las normas vigentes.

Promoción de redes colaborativas para el fortalecimiento de los subsistemas de ciencia e

2. Estrategias para la creación y consolidación de emprendimientos, empresas altamente innovadoras, de desarrollo tecnológico, spin off y la generación de patentes.

innovación

3. Ejecución de los contratos de profesionales o servicios tecnológicos e infraestructura que se requieran para el desarrollo de los programas y proyectos asociados a los proyectos para la consolidación de los subsistemas y clústeres de ciencia, tecnología e innovación, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

SUBCUENTA DE FINANCIACIÓN PARA LA ARTICULACIÓN DE LA DEMANDA Y LA OFERTA LABORAL Y PROFESIONAL Desarrollo de estrategias para el cierre de brechas y la articulación de la oferta de educación

1. Ejecución de proyectos para la identificación de las necesidades de capacitación y cualificación laboral y el desarrollo de sistemas de información para su difusión pública y la apropiación de conocimiento.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-21 • 2022 • mayo • 24 posmedia con las necesidades del mercado laboral y profesional

2. Desarrollo y ejecución de proyectos asociados con metas de cualificación, certificación de competencias.

3. Ejecución de los contratos de profesionales o servicios tecnológicos e infraestructura que se requieran para el desarrollo de los programas y proyectos asociados a los proyectos para la consolidación de los subsistemas y clústeres de ciencia, tecnología e innovación, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

SUBCUENTA PARA LA GESTIÓN DE FONDOS DE EDUCACIÓN POSMEDIA

1. Operador de los recursos que diferentes entes territoriales o entidades públicas o privadas destinen para el acceso y permanencia de educación posmedia bajo parámetros y requerimientos específicos.

Garantizar la ejecución de recursos destinados a promover el acceso y permanencia en educación posmedia mediante alianzas o convenios

2. Ejecución de los contratos de profesionales o servicios tecnológicos e infraestructura que se requieran para la administración y gestión de los fondos de educación posmedia que sean administrados por la Agencia, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

SUBCUENTA PARA EL FORTALECIMIENTO FINANCIERO Y GESTIÓN DE LA AGENCIA

1. Administración de recursos para interventorías, supervisiones, así mismo se podrán contratar administradores de proyectos definidos en el Decreto 591 de 1991 y demás normas concordantes.

2. Administración y ejecución de recursos para contratos relacionados con el diseño, rediseño y gestión de la Agencia y el Fondo Cuenta.

Garantizar los recursos que se requieren para el desarrollo de estrategias que fortalezcan el desempeño financiero y jurídico del fondo reduzcan los riesgos de la Agencia

3. Administración y ejecución de recursos para la contratación y desarrollo de infraestructura tecnológica que se requiera para el manejo de los recursos financieros del Fondo.

4. Administración de recursos presupuestales para provisiones jurídicas contingentes y desarrollo normativos.

SUBCUENTA PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y TIC´S

1. Administración presupuestal, contable y de tesorería de los recursos de inversión para los proyectos de fortalecimiento institucional y la definición de políticas y estrategias relacionadas con educación posmedia, ciencia, tecnología e innovación y apropiación social de conocimiento.

Garantizar los recursos que la Agencia requiera para el desarrollo y la ejecución de proyectos de inversión asociados al fortalecimiento institucional y al desarrollo y

2. Administración presupuestal, contable y de tesorería de los recursos para los proyectos de inversión relacionados con tecnologías de información y comunicaciones y sistemas de

aplicación de tecnologías de información y información. comunicaciones de la Agencia

3. Ejecución de los contratos de profesionales o servicios tecnológicos e infraestructura que se requieran para la ejecución de los proyectos de fortalecimiento institucional y la gestión de Tics, así como aquellos que se requieran para su seguimiento, supervisión o interventoría.

Capítulo IV.

REGULACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO Parágrafo 1. Las anteriores líneas de inversión del Fondo Cuenta “Atenea” podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades que la Agencia “Atenea” determine por parte del Representante Legal de la Agencia mediante acto administrativo.

Artículo 14.

Publicidad de la asignación. Toda asignación de los recursos del Fondo Cuenta “Atenea” deberá estar disponible para consulta de la ciudadanía

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-22 • 2022 • mayo • 24 22 mediante la página web de la Agencia, así como sus avances de ejecución.

Parágrafo. En todas las formas de transferencia y
ejecución de los recursos el ordenador del gasto de la entidad ejecutora será el responsable de los aspectos precontractuales, contractuales, de pagos y post contractuales.

Artículo 16.

Ejecución de la asignación. Todo proyecto, contrato y/o convenio que se ejecute con recursos a cargo del Fondo Cuenta “Atenea” deberá contar con un plan de acción aprobado por el comité técnico en caso de que exista y el Comité de Contratación y/u ordenador del gasto, supervisor y administrador de proyectos que para tal fin se designe. Sobre el plan de acción aprobado se deberán presentar los avances e informes periódicos que se determinen.

Artículo 15.

Formas de transferencia y ejecución de los recursos desde el Fondo Cuenta “Atenea” a una entidad ejecutora y viceversa. La ejecución de los recursos asignados al Fondo Cuenta “Atenea” requieren que el ordenador del gasto solicite la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal, para la suscripción de los contratos, convenios o figuras jurídicas que permitan la ejecución de una política encaminada al cumplimiento de las funciones de la Agencia “Atenea” respectivos, deben incluir el aval de la Subgerencia de Planeación. Los recursos que se asignen al Fondo Cuenta “Atenea” podrán ser transferidos o ejecutados mediante los siguientes mecanismos que no son excluyentes a los demás que dispongan las normas legales vigentes e instrumentos de política pública:

Al finalizar el desarrollo del proyecto, contrato y/o convenio, el responsable de su ejecución deberá informar de su finalización, con el registro del nivel de ejecución final de cada uno de los productos, al igual que los rubros ejecutados y los no ejecutados y la justificación de su no ejecución.

Parágrafo. Para la elaboración de los proyectos,
contratos y/o convenios, se deberá incluir como una obligación para la entidad ejecutora de los recursos, lo establecido en el presente artículo.

1. Convenio interadministrativo de transferencia y/o asociación. Cuando para el cumplimiento de las funciones misionales de la Agencia y dada la naturaleza jurídica de la entidad que dispone de los recursos se requiera la suscripción de convenios interadministrativos o los convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades científicas definidos en el Decreto 393 de 1991.

Capítulo V.

ASPECTOS FINANCIEROS

2. Transferencia de recursos a la entidad ejecutora.
Cuando la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora lo permita y el proyecto, con su respectivo plan de acción, así lo determine, se realizarán giros por el monto total o por los montos parciales especificados bajo la figura jurídica vigentes.

3. Contratos de financiamiento destinados a actividades científicas y tecnológicas:

- Reembolso obligatorio.

Artículo 18.

Transferencia de recursos al Fondo Cuenta “Atenea”. Para los recursos que correspondan al desarrollo de convenios, contratos o recursos que entidades públicas o fuentes de terceros que se transfieran a la Agencia, se procederá de conformidad con los mecanismos descritos en el Manual Operativo presupuestal y financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda mencionado en artículos anteriores.

- Reembolso condicional

- Reembolso parcial

- Recuperación contingente

Respecto a los recursos que resulten de la administración y gestión financiera, la transferencia se hará mediante el mecanismo que el contrato o convenio para el manejo de recursos.

Artículo 19.

De las inversiones forzosas. El Fondo Cuenta acumulativo Atenea se encuentra libre de inversiones forzosas y obligatorias y deberá garantizar la disponibilidad inmediata de recursos para cumplir con su objeto y funciones esenciales.

4. Bonos: Se refiere al modelo de contrato en el cual una entidad privada es encargada de la prestación de un servicio de impacto social, sometiendo su retribución a la condición de la obtención de resultados previamente determinados contractualmente y, por lo tanto, incorporando alguna forma de financiación privada.

Capítulo VI.

ASPECTOS CONTABLES

5. Cualquier otro mecanismo legal procedente y demás mecanismos de política pública como los dispuestos en el CONPES 4067 de 2021, sin excluir lo demás instrumentos de política pública relacionados que establezcan dichos mecanismos.

Artículo 20.

Proceso contable. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” deberá adelantar los procesos contables del Fondo

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-23 • 2022 • mayo • 24 Cuenta Acumulativo para la Educación Superior Atenea, de conformidad con el régimen de contabilidad pública.

Que el artículo 5A de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, estableció:

Artículo 21.

Informes. El director/a de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, presentara informes periódicos sobre el manejo presupuestal, contable y de tesorería del Fondo cuenta “Atenea” el Consejo Directivo de la Agencia, el Concejo de Bogotá D.C., los organismos de control, cualquier otra autoridad del Estado y la ciudadanía que de carácter general o particular tenga interés sobre el desarrollo del objeto de la Agencia.

“Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.

(…)”.

Artículo 22.

Evaluación. El presente manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea” estará en constante evaluación y ajuste durante la operación del mismo y se incorporarán en los actos administrativos correspondientes.

Artículo 23.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017, dispone que “Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores”.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022).

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 008 (21 de febrero de 2022)

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa No. 100-008 del 5 de diciembre de 2013, en la cual señala que los representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial, pueden fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y la motivación de los servidores.

Por la cual se establece el horario de trabajo y horarios flexibles de los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 2021600014225 del 23 de abril de 2021 indicó: “La hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al empleado descansar y continuar con el desarrollo de sus funciones, razón por la cual este tiempo no tiene que ser compensado por el trabajador, ya que no hace parte de la jornada laboral con la que debe cumplir”.

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 18 del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004 y los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 842 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para establecer los horarios de trabajo de los servidores públicos de las respectivas entidades u organismos.

Que el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978 establece como jornada máxima de trabajo cuarenta y cuatro (44) horas semanales y dispone que, dentro del límite máximo fijado, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020- 2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-24 • 2022 • mayo • 24 24

Artículo 2.

El registro de cumplimiento de horario se realizará a través del Sistema de Control de Acceso con tarjeta de proximidad que existe en la sede de la Entidad.

Bogotá del siglo XXI”,- expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Parágrafo. Los jefes de cada dependencia tendrán la
responsabilidad de controlar y vigilar el cumplimiento efectivo de los horarios, para lo cual deberán hacer uso de los medios que establezca la Entidad para el efecto.

Que el artículo 11 del dicho decreto estableció dentro de las funciones del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, definir los lineamientos en materia de recursos humanos, financieros, materiales técnicos y tecnológicos, de acuerdo con la ley y los estatutos, ordenar el estricto cumplimiento de las normas vigentes de administración de talento humano y dictar las disposiciones necesarias para su administración, así como expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

Artículo 3.

Cuando el/la servidor/a incumpla con el horario de trabajo de manera reiterada afectando la prestación del servicio, el jefe inmediato deberá solicitar la justificación respectiva y en caso de determinar su improcedencia, reportará el caso a la Subgerencia de Gestión Administrativa - Talento Humano, dependencia que dará cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado por el artículo 2° del Decreto Nacional 051 de 2018 y efectuará el reporte a la Oficina de Control Interno Disciplinario, a efectos que adelante las actuaciones a que hubiere lugar.

Capítulo II.

HORARIOS FLEXIBLES Que las funciones a cargo del Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se encuentran descritas en el artículo 9 del Acuerdo No. 02 de 2021 del Consejo Directivo de la Entidad, y la Resolución 01 de 2021 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal de ATENEA, estableciendo a su cargo el direccionamiento, control y coordinación de las funciones de la Agencia.

Artículo 4.

Los horarios flexibles en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, serán los siguientes:

1. De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.

2. De lunes a viernes en jornada de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Que los horarios flexibles permiten equilibrar la vida laboral y personal de los servidores de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, permitiendo la maximización de los derechos constitucionales de los servidores sin afectar la jornada laboral y la prestación del servicio.

3. De lunes a viernes en jornada de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I. HORARIO DE TRABAJO

Parágrafo. Los Gerentes, Subgerentes y Jefes de
Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.

Artículo 1.

El horario de trabajo de los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” de Bogotá, D.C., será de lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

Artículo 5.

Los horarios flexibles aplicarán a los servidores públicos que manifiesten su interés al jefe inmediato, quien deberá emitir su aprobación garantizando la prestación del servicio. En caso de que sean varios los servidores interesados y el jefe inmediato determine la posible afectación de la prestación del servicio, éste dará prelación a quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Parágrafo. Los Gerentes, Subgerentes y Jefes de
Oficina, deberán establecer horarios de almuerzo de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”.

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-25 • 2022 • mayo • 24 b. Registro Civil de Matrimonio o documento que

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores de 18 años; o mayores en situación de discapacidad y que dependan de la protección y acompañamiento del/la servidor/a público/a.

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas mayores de 60 años o en situación de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

4. Servidores públicos que por causa de discapacidad o enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

demuestre la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, la cual se puede declarar por los siguientes mecanismos, establecidos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 2° de la Ley 979 de 2005: i) por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes; ii) por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido; y iii) por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

5. Madres gestantes que se encuentren en riesgo.

c. Manifestación escrita que se entiende

Artículo 6.

Los servidores públicos interesados en acceder al beneficio mencionado, enviarán a la Subgerencia de Gestión Administrativa - Talento Humano comunicación interna y con aprobación del jefe inmediato, a través de la cual se solicite la asignación del horario flexible, eligiendo uno de los horarios establecidos en el artículo 5 del presente acto administrativo.

presentada bajo la gravedad de juramento, en la que se manifieste que i) que la/el hijastro (a) no recibe pago de cuota alimentaria o suministro de alimentos por parte del padre/ madre biológico/a o adoptante; ii) que el hijastro o hijo aportado depende económicamente del (de la) servidor(a) público(a) y su pareja; y iii) que el hijastro integra y convive desde hace mínimo dos (2) años con el grupo familiar de manera permanente, sin perjuicio del régimen de visitas que tenga el padre/madre biológico/a o adoptante.

2.4) Hijos de crianza[1]:

Adicionalmente, en caso de que la aprobación del horario flexible por parte del jefe inmediato se haya realizado en virtud de la prelación indicada en el artículo anterior, el/la servidor/a deberá anexar la siguiente documentación, en caso de que la misma no repose en la historia laboral: a. Copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a de crianza, en caso de que no repose en la historia laboral. b. Manifestación escrita que se entiende

1. Registro Civil de Matrimonio o documento que compruebe la Unión Marital de Hecho y el documento que demuestre que cuenta con el deber de protección y acompañamiento, como un certificado médico y/o una manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.

presentada bajo la gravedad de juramento y/o demás medios de prueba que permitan verificar el cumplimiento de las siguientes reglas establecidas jurisprudencialmente por la Corte Constitucional[2]:

2. Documento que compruebe el parentesco con los/ as hijos/as, así:

i) Demostrar estrecha relación familiar con 2.1) Hijos Biológicos: copia del respectivo Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en caso de que no repose en la historia laboral. los presuntos padres de crianza, elemento que supone la existencia real, efectiva y permanente de una convivencia mínima de dos (2) años, que implique vínculos de afecto, solidaridad, ayuda y comunicación.

2.2) Hijos adoptivos: copia del Registro Civil de Nacimiento del hijo/a, en el que conste la respectiva anotación.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

2.3) Hijos aportados o hijastros: a. Copia del Registro civil de Nacimiento del hijo/a 1 Es importante indicar que la Corte Constitucional en Sentencia C-577 de 2011 ha indicado que la familia de crianza surge “cuando un menor ha sido separado de su familia biológica y ha sido cuidado por una familia distinta durante un periodo de tiempo lo suficientemente largo como para que se hayan desarrollado vínculos afectivos entre el menor y los integrantes de dicha familia”

2 Sentencia T-705 de 2016. del cónyuge o compañero(a) permanente cuando no repose en la historia laboral del servidor.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-26 • 2022 • mayo • 24 26 ii) Demostrar una deteriorada o ausente relación

5. Certificado médico expedido por la Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS, en el que conste la enfermedad debidamente diagnosticada y grave del/la servidor/a que requiera desempeñar su labor en horario diferente. La discapacidad deberá ser acreditada con el certificado expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, siguiendo lo dispuesto en el numeral 2.5) literal b) descrito en las líneas precedentes.

de lazos familiares con los padres biológicos o uno de ellos. Este criterio supone una desvinculación con el padre o madre biológicos o adoptante y la vinculación a un nuevo núcleo familiar que surge de la fractura de los vínculos afectivos y económicos con los padres biológicos o uno de ellos y se puede constatar en aquellos eventos en los cuales existe un desinterés por parte de los padres para fortalecer sus lazos paterno-filiales y por proveer económicamente lo suficiente para suplir las necesidades básicas de sus hijos.

6. Certificado médico expedido por la Institución Prestadora de Servicios de Salud- IPS, en el que conste que el embarazo de la servidora se encuentra en riesgo.

2.5) Hijos mayores de 18 años con discapacidad, además de los requisitos antes establecidos, deberá acreditar: a. Manifestación escrita que se entiende

Artículo 7.

El horario flexible puede cesar en cualquier momento a petición del servidor, de oficio o por razones de necesidades del servicio o por incumplimiento del horario.

Artículo 8.

La presente Resolución rige a partir de su publicación.

presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste el deber de protección y acompañamiento. b. Certificado de discapacidad expedido por PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS autorizadas por las Secretarías de Salud municipales o distritales, conforme el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 113 del 31 de enero de 2020. Este documento será tratado atendiendo el régimen de protección de datos por tratarse de datos sensibles. Para mayor información, puede consultar la página web https://bogota. gov.co/mi-ciudad/salud/como-tramitaruncertificado-de- discapacidad-en-bogota RESOLUCIÓN N° 10 (28 de febrero de 2022)

“Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la

3. Cédula de Ciudadanía de la persona mayor de 60 años o de la persona en situación de discapacidad de quien está a cargo, la manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que el/la servidor/a público/a está bajo su protección y cuidado y certificado de

Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembrede 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021

4. Registros Civiles de Nacimiento donde se compruebe el parentesco con los padres/madres, abuelos/as, hermanos/as, nietos/as, sobrinos/ as o tíos/as en situación de discapacidad, o que estén bajo su protección y cuidado. Así mismo, se deberá allegar la manifestación escrita que se entiende presentada bajo la gravedad de juramento en la que conste que el/la servidor/a público/a está bajo su protección y cuidado y el certificado de discapacidad expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, siguiendo lo dispuesto en el numeral 2.5) literal b) descrito en las líneas precedentes.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-27 • 2022 • mayo • 24

CONSIDERANDO:

del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto, las modificacio nes en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Con tribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que corres pondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Ad quisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmentecon la Ley 489 de 1998.

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragarlos Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

Que al revisar el presupuesto asignado para la adquisición de bienes y servicios frente a las necesidades administrativas de apoyo logístico para el desarrollo de las funciones y operaciones de la agencia, se requiere aumentar la apropiación para el rubro de servicios de limpieza, según el siguiente análisis:

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el(la) Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

CRÉDITOS:

O21202020080585330 Servicios de limpieza general Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, dispone:

Se requiere contratar el servicio de aseo y limpieza en general de bienes muebles e inmueble de la sede donde funcionará la agencia; para este servicio se cuenta con una apropiación disponible por $38.997.000 y se pro yecta la contratación de dos operarias para que presten el servicio integral de aseo general y desinfección para cumplimiento del protocolo de bioseguridad.

Este servicio tiene un valor promedio mensual de $3.754.000 y un costo anual de insumos por $8.305.000, para un total a contratar de $53.353.000 por lo que se requiere acreditar $14.356.000.

CONTRACRÉDITOS:

O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional “Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cadasección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, Para el 2022 por este rubro se proyecta el amparo del servicio de mensajería nacional y le fueron apropiados recursos por $8.965.000; sin embargo, por política de austeridad y priorización de gastos se va a manejar men sajería a través de correos electrónicos institucionales, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-28 • 2022 • mayo • 24 28 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

motivo por el que no se utilizará este servicio durante la presente vigencia y es susceptible de trasladar la apropiación.

O21202020080383990 Otros servicios profesiona les, técnicos y empresariales

Artículo 1.

Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRI TAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA-ATENEA, para la vigencia fiscal 2022, por valor de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS MCTE ($14.356.000) acorde con el siguiente detalle:

Por este rubro fueron apropiados recursos por valor de $5.391.000; por tratarse de un valor bajo para la contratación de personal y por priorización de gastos este rubro no se utilizará durante la presente vigencia, por lo cual, el valor es susceptible de contracreditar.

CRÉDITO RUBRO DESCRIPCION CRÉDITO O2 Gastos 14.356.000 O21 Funcionamiento 14.356.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 14.356.000 O2120202 Adquisición de servicios 14.356.000 O212020200805 Servicios de soporte 14.356.000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general 14.356.000 Total Crédito 14.356.000 CONTRACRÉDITO RUBRO DESCRIPCION CONTRACREDITO O2 Gastos 14.356.000 O21 Funcionamiento 14.356.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 14.356.000 O2120202 Adquisición de servicios 14.356.000 O212020200608 Servicios postales y de mensajería 8.965.000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional 8.965.000 O212020200803 Servicios profesionales, científicos y técnicos 5.391.000 O21202020080383990 Otros servicios profesionales, técnicos y empresariales n.c.p. 5.391.000 Total Contracredito 14.356.000 RESOLUCIÓN N° 12

Artículo 2.

Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

(4 de marzo de 2022)

“Por medio de la cual se realiza una modificación en

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022”

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓNSUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director Genera En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-29 • 2022 • mayo • 24

CONSIDERANDO:

del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragarlos Gastos de Funcionamiento para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

Que al revisar el presupuesto asignado para la adquisición de bienes y servicios frente a las necesidades administrativas de apoyo logístico para la nueva sede de la Agencia, se requiere aumentar la apropiación para la adquisición de algunos bienes, según el siguiente análisis:

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el(la) Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

CRÉDITOS:

O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”,

DISPONE:

Para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos de apoyo a la gestión en la nueva sede de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” se requiere la adquisición de una greca con sus filtros, pues el alquiler de la misma incrementa el servicio de limpieza; por lo tanto, considerando la relación costobeneficio se determinó adquirir este activo a través de la tienda virtual con un valor promedio de $800.000 incluidos los filtros que son pieza fundamental para el funcionamiento de dicha greca.

O21201010030502 Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales; teléfonos.

“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”

En la nueva sede de ATENEA se adecuaron dos espacios de salas de juntas para el desarrollo de las actividades propias de la agencia, por lo que se requiere la instalación de un televisor y dos video beam para la proyección de presentaciones y hacer Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-30 • 2022 • mayo • 24 30 se pueden contracreditar $10.600.000 para la adquisi ción del televisor y los video Beam que se requieren.

Que en mérito de lo expuesto, reuniones más eficientes; estos elementos cotizados en la tienda virtual se proyectan en un valor de $9.800.000, que se requerirían acreditar en este rubro para poder amparar la necesidad.

CONTRACRÉDITOS:

RESUELVE:

O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios

Artículo 1.

Efectuar una modificación en el Presu puesto de Gastos de Funcionamiento de LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, para la vigencia fiscal 2022, por valor de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($10.600.000) acorde con el siguiente detalle:

Para el 2022 por este rubro se apropiaron recursos por $65.548.000, se proyectaba el amparo de maquinaria de oficina la cual en atención al principio de programa ción integral se va a adquirir con cargo al proyecto de inversión de fortalecimiento; por lo tanto, de este saldo CRÉDITO RUBRO DESCRIPCION CRÉDITO O212 Adquisición de bienes y servicios 10.600.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 10.600.000 O2120101 Activos fijos 10.600.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 10.600.000 O212010100301 Maquinaria para uso general 800.000 O21201010030106 Otras máquinas para usos generales y sus partes y piezas 800.000 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 9.800.000 O21201010030502 Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video 9.800.000 Total Crédito 10.600.000 CONTRACRÉDITO RUBRO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITO O212 Adquisición de bienes y servicios 10.600.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 10.600.000 O2120101 Activos fijos 10.600.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 10.600.000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios 10.600.000 Total Contracredito 10.600.000 RESOLUCIÓN N° 17

Artículo 2.

Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

(29 de marzo de 2022)

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

“Por medio del cual se delega la función de representación judicial y extrajudicial de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Tecnología “Atenea”

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LOS NUMERALES 1, 3 Y 6 DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO DISTRITAL 273 DE 2020, EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DISTRITAL 089 DE 2021; Y 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-31 • 2022 • mayo • 24 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que a través del numeral 1 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 se estableció como función del/ de la Director(a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia.

Que el artículo 211 ibidem señala que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que mediante el numeral 3 del artículo 4 del Acuerdo No. 03 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se estableció como función a cargo de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia, ejercer la representación judicial de la Agencia en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, en los términos de la delegación que efectúe el/la Director/Directora General.

Que el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011 establece que las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.

Que el artículo 160 ibidem faculta a los abogados vinculados a las entidades públicas para representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.

Que a través de la Resolución No. 01 del 11 de noviembre de 2021, expedida por el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, se expidió el Manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de planta de la Agencia, señalando dentro de las funciones definidas a cargo del/de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la de representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.

Que de acuerdo con el Manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de planta de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia corresponde al nivel asesor, encontrándose facultado para ser objeto de delegaciones conforme a la normatividad aplicable.

Que en desarrollo de los mandatos constitucionales establecidos para el efecto, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 señalan que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, precisando que la misma se debe hacer por escrito y designando a autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que resulta pertinente y ajustado al ordenamiento jurídico vigente que el Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” delegue la función de representación judicial y extrajudicial de la Agencia en el/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que a través del Decreto Distrital 089 de 2021 se establecieron los lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., señalando en su artículo 2 que las entidades del sector descentralizado conforme su naturaleza, se representan a sí mismas en lo judicial y extrajudicial a través de sus representantes legales y conforme los actos de delegación internos.

Artículo 1.

Delegar en el/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la representación judicial y extrajudicial de la entidad en todos aquellos procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,- expidió el Decreto Distrital 273 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-32 • 2022 • mayo • 24 32

CONSIDERANDO:

o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a la Entidad, conforme a su objeto, misionalidad y funciones.

Artículo 2.

En virtud de la delegación dispuesta en el artículo anterior, el/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, tiene la facultad de otorgar poderes especiales para la atención de los procesos, acciones de tutela, diligencias, y/o actuaciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que realicen, en que participen o que se relacionen con asuntos inherentes a la Entidad, conforme a su objeto, misionalidad y funciones.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 23 y 24 de la Ley 80 de 1993, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, transparencia, responsabilidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, los postulados que rigen la función pública, aplicando también las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo, y las ac tuaciones de quienes intervengan en la contratación deben observarlos estrictamente.

Que atendiendo al numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 “En los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.”

El/La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica otorgará poderes especiales para que los apoderados asistan a las audiencias de conciliación en las que participe la Entidad, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y 110 del Decreto 111 de 1996, la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección contratar es del jefe o representante legal de la entidad, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñen cargos a nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 018 Que en el numeral 6º artículo 11 del Decreto 273 de 2020 se prevé como una de las funciones del despacho del Director de la Agencia la de “Expedir los actos admi nistrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo”, por lo que es competente para crear al interior de la Agencia, el Comité de Contratación.

(30 de marzo de 2022)

“Por la cual se conforma del Comité de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología ATENEA”

Que la Agencia, para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas, requiere contratar, entre otros, bienes, obras y servicios por lo que resulta necesario contar con una instancia que brinde asesoría y recomendaciones al Ordenador del Gasto y sus delegatarios.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, En uso de sus facultades constitucionales, legales y Que en cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, se considera conveniente crear, organizar y determinar las funciones del Comité de Contratación de la Agencia.

En mérito de lo expuesto, reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 209 y 269 de la Constitución Política, por el numeral 9 del Artículo 25 de la Ley 80 de 1993, por los

RESUELVE:

Artículos 9, 115 y 116 de la Ley 489 de 1998, por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 y por el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 273 de 2020 y

Artículo 1.

CONFORMACIÓN. Confórmese al interior de la Agencia Distrital para la Educación Superior,

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-33 • 2022 • mayo • 24 con los procesos de selección o cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz, pero no voto. la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” el Comité de Contratación, como instancia de consulta, orientación, sugerencia de lineamientos y recomendaciones al ordenador del gasto de las decisiones que regirán la actividad precontractual y contractual de la entidad.

Parágrafo 1. Las delegaciones de que trata el presente
artículo deben recaer en un servidor de planta del nivel asesor o directivo

Artículo 2.

OBJETIVOS. Son objetivos del Comité:

a. Buscar la óptima coordinación y transversalidad Parágrafo 2. Los miembros del Comité de Contratación se encuentran sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución y la ley. de las acciones de gestión precontractual y contractual para el cubrimiento de necesidades al interior de la entidad, así como el cumplimiento de los objetivos, misión, visión, funciones, programas y proyectos de ésta.

Artículo 4.

FUNCIONES. Son funciones del Comité de Contratación las siguientes:

b. Propender porque la actividad precontractual y contractual de la Agencia, en el marco de sus competencias, se realice conforme a los principios de planeación, transparencia, economía, responsabilidad y a los postulados de la función administrativa, tal como lo ordenan las normas vigentes.

Artículo 3.

INTEGRACIÓN. El Comité de Contratación estará integrado por:

1. El (a) Director General o su delegado.

1. Aprobar previo al inicio de la vigencia el Plan Anual de Adquisiciones a publicar en el Portal Único de Contratación Pública – SECOP II. Para la elaboración del Plan de Adquisiciones participarán todas las áreas de la Agencia, en coordinación con la Subgerencia de Planeación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Agencia, así como en lo dispuesto en los manuales y guías de la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente.
La Subgerencia de Gestión Administrativa será la responsable de consolidar la información y autorizar su cargue en el SECOP II.

2. El (a) Gerente de Gestión Corporativa o su delegado(a) quien ejercerá la presidencia del Comité.

3. El (a) Jefe de la Oficina Asesora (a) Jurídica.

4. El (a) Subgerente de Gestión Administrativa quien desempeñará la secretaría técnica, con voz, pero sin voto.

2. Velar porque los procesos de selección, sometidos a su consideración, se ajusten a las necesidades reales de la Agencia, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y en especial al deber de selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás normatividad vigente en materia de contratación estatal y presupuestal.

5. El (a) Subgerente Financiero.

6. El (a) Subgerente de Planeación.

7. El (a) Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión, quien será un invitado permanente, con voz, pero sin voto.

Los miembros del Comité que no tienen prevista la facultad de delegar les está prohibido delegar su par ticipación a terceros(as) en las sesiones del Comité de Contratación.

3. Conocer y presentar recomendaciones sobre los procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos para la contratación de consultorías y los convenios de cualquier tipo celebrados por la Agencia, así como la contratación por ciencia y tecnología y de contratación especial por el régimen del derecho privado propio de la Entidad. Para el caso de la Contratación Directa, cuando el valor sea igual o supere 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De igual manera, deberán asistir como invitados, con voz pero sin voto, a la sesión del Comité de Contrata ción, el Gerente o Subgerente del área respectiva que haya solicitado la contratación del bien, obra o servicio.

Parágrafo. Independientemente de la cuantía
se podrán someter al Comité de Contratación, aquellos asuntos que por su naturaleza y a juicio de los ordenadores del gasto sean considerados de importancia estratégica y requieran ser conocidos y analizados por este Comité.

4. Conocer y decidir sobre los impedimentos que se pongan de presente por cualquiera de los

El Comité de Contratación podrá invitar a las sesiones, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a otros servidores públicos de la entidad o de otras entidades públicas o privadas que tengan relación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-34 • 2022 • mayo • 24 34 integrantes del Comité frente a los procesos que se expongan para su consideración. hayan sido puestos a consideración, mediante los documentos y estudios previos correspondientes y aquellos propios del Comité.

5. Guardar la debida reserva respecto de la información otorgada por los integrantes del comité evaluador o conocida a través de documentación aportada al comité de contratación, relacionada con las propuestas, su evaluación o el resultado de los procesos.

5. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus miembros, las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate en la votación, la decisión de seguir adelante o no con el proceso estará a cargo del ordenador de gasto respectivo.

Se excluye del conocimiento del Comité de Contratación

1. Contratación Directa, excepto aquellos procesos que tengan una cuantía superior al valor de la menor cuantía de la Agencia, de acuerdo con el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal.

2. Procesos de selección abreviada por menor cuantía.

6. En cada sesión se dará lectura al orden del día por parte del Secretario(a) Técnico (a) del Comité y, una vez aprobado, los casos sometidos a consideración serán expuestos por el interesado o responsable absolviendo las dudas e inquietudes que se le formu len. Al término de su intervención, los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto y realizarán la re comendación que estimen oportuna y procedente.

3. Procesos de Selección de Mínima Cuantía.

3.(sic) Convenio o Contrato Interadministrativo sin cuantía o en los que no se comprometan recursos de la Agencia.

4. Prórrogas, adiciones, modificaciones y demás novedades contractuales de los contratos y convenios, excepto aquellos cuya cuantía exceda el valor de la menor cuantía de la Entidad, de acuerdo con el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal.

7. De las sesiones del Comité se levantarán actas suscritas por el (la) presidente y el (la) Secretario(a)
Técnico(a), a la cual se incorporará la lista de asistencia de miembros e invitados y documentos conocidos en el marco de la sesión. Las actas se remitirán a cada uno de los integrantes del Comité dentro de los (3) tres días siguientes a la celebración de la sesión para su revisión, quienes contarán con tres días para manifestar sus observaciones.

Artículo 5.

SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Comité de Contratación sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:

1. Se reunirá de manera ordinaria, presencial o virtual, el primer jueves de cada mes de 8:00 am a 10:00 am y, de manera extraordinaria, cuando las nece sidades del servicio lo requieran, conforme a la información que presente la Secretaría Técnica a los miembros, o cuando al menos tres (3) de sus miembros lo solicite.

Parágrafo. Se podrá surtir la sesión del Comité
de Contratación de manera virtual, mediante la herramienta tecnológica idónea y disponible para todos los miembros y asistentes al comité, para tal efecto la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los miembros, el asunto o asuntos que requieran ser sometidos a esta instancia con el enlace para su participación. La decisión se tomará con la votación en línea que hagan los miembros del comité. El desarrollo de la sesión virtual del comité se grabará y adjuntará al acta que registra lo surtido en su celebración.

2. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación informará, el cronograma de sesiones ordinarias para cada vigencia, el cual estará sujeta a consideración y aprobación de los miembros con voto en la primera sesión de cada año y podrá ser ajustado según las necesidades.

Artículo 6.

ACTAS DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité elaborará por cada sesión un acta y en ella se consignará de manera clara: los principales temas tratados durante la sesión, las intervenciones de los integrantes y contendrá las decisiones o determinaciones adoptadas.

3. Las Gerencias o áreas solicitantes deberán remitir a la Secretaría Técnica los estudios y documentos previos, anexo técnico y la matriz de riesgo, con al menos tres (3) días hábiles de anterioridad a la fecha de cada sesión ordinaria.

Las actas estarán a disposición de cada uno de los miembros, así como de los servidores públicos e interesados, reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica y harán parte integral de las mismas, así coma copia de los documentos y sus respectivos soportes, sometidos a consideración en cada sesión.

4. Cada una de las sesiones tendrá una agenda y orden del día conformado por los asuntos que

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-35 • 2022 • mayo • 24

6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

La Secretaría Técnica elaborará actas de las sesiones virtuales en las cuales constará la fecha en la que se envió el correo electrónico con los asuntos a someter a consideración, análisis de la decisión de aprobación o no, los documentos de los asuntos sometidos a su consideración y la grabación de la misma.

7. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de planeación y gestión contractual.

Artículo 7.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del Presidente del Comité de Contratación:

8. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité de Contratación.

9. Las demás que le asigne el Comité.

1. Convocar por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité, a las sesiones, ordinarias y extraordinarias,

2. Disponer que se realice invitación a los servidores públicos y contratistas de la Agencia o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones.

3. Presidir las sesiones.

Artículo 9.

INSUMO DE CONTRATACIÓN -ESTUDIO PREVIO. Para los asuntos que se pretendan someter a consideración del Comité, el área líder de la necesidad deberá remitir, mediante radicado interno, el insumo (estudios previos, anexo técnico y matriz de riesgos) a la Subgerencia de Gestión Administrativa, con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la sesión ordinaria acompañado de los anexos correspondientes del asunto a tratar.

4. Suscribir con la Secretaría Técnica del Comité las actas en las que consten las decisiones adoptadas por el Comité de Contratación.

Artículo 8.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Son funciones del (la) Secretario (a) Técnico del Comité de Contratación:

Los insumos para las sesiones extraordinarias serán presentados antes de la celebración de la sesión y dentro del término que estime conveniente quien preside el Comité, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar.

1. Remitir a los miembros del Comité, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a la fecha establecida para cada sesión ordinaria, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como el insumo y los documentos anexos de cada uno de los asuntos a tratar.

Artículo 10.

TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSA CIONES. En caso de impedimento de alguno de los miembros del Comité, este manifestará la causal respectiva, con un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de esta. El Comité decidirá de plano si acepta el impedimento, determinando a quién co rresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc.

2. Citar a los miembros del Comité cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a sesiones extraordinarias o virtuales, previa autorización de quien preside el Comité, anexando el orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el insumo y los documentos anexos de cada uno de los asuntos a tratar.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el miembro del Comité manifestará si acepta o no la causal invocada, por lo menos con un (1) día hábil antes de la sesión o a más tardar al inicio de esta. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

3. Invitar, dentro de la convocatoria de sesión del Comité, según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los servidores públicos y contratistas de la entidad o de otras entidades públicas o privadas que tengan relación con los procesos de selección o cuando el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones.

Parágrafo. Serán causales de impedimento y recusación
las señaladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y lo no previsto en el presente artículo, se tramitará conforme a lo regulado en el artículo 12 de la citada norma.

4. Elaborar las actas por cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.

Artículo 11.

CIRCULARES. Las políticas, estrategias y directrices en la gestión contractual adoptadas por el Comité serán emitidas mediante circular suscrita por el (la) representante legal de la Agencia, y su aplicación será obligatoria por parte de las dependencias de la entidad.

5. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-36 • 2022 • mayo • 24 36

Artículo 12.

INASISTENCIA. Cuando alguno de los miembros no pueda asistir a una sesión deberá comunicar, por escrito, tal circunstancia a la Secretaría Técnica, explicando las razones de su inasistencia, a más tardar dentro del día anterior hábil previo a la respectiva sesión.

Que de acuerdo con el Artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Artículo 13.

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

Que mediante Acuerdo No. 008 de 2021 del Consejo Directivo, en su artículo primero delegó en el(la) Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

Que el artículo 10° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”,

DISPONE:

RESOLUCIÓN N° 020 (31 de marzo de 2022)

“Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓNSUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

En uso de las facultades legales y en especial el “Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por Decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.” conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, está a cargo del Consejo Directivo y del/la Director(a) General.

Que acorde con en el numeral 4 del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.

Que el numeral 5 del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y
favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-37 • 2022 • mayo • 24 grado 03 asignado a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).

Que al revisar el presupuesto asignado para el rubro O211010300102 Indemnización por vacaciones no tiene apropiación disponible y es necesario garantizar el pago de vacaciones en dinero para los empleados retirados, por lo que se requiere el siguiente traslado:

CRÉDITOS:

Que a través del Decreto Distrital 540 de 2021 se asignó la suma de $6.091.219.000 con destino a sufragar los Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” para la vigencia fiscal 2022, tanto para Gastos de Personal como para la adquisición de Bienes y Servicios.

O211010300102 INDEMNIZACIÓN POR VACA- CIONES $2.133.193 Que mediante las Resoluciones 003 y 011 de 2022 se aceptaron las renuncias de FABIÁN CAMILO FONSECA JIMÉNEZ, al cargo de Profesional Código 222 Grado 03 asignado a la Subgerencia de Planeación y de DILIA DANYXA LOZANO SUÁREZ, presentó renuncia al cargo Jefe de Oficina Asesora código 115 Por este rubro se reconoce el valor de la compensación por vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula definitivamente de la entidad, tal como se detalla a continuación:

Indemnización por Nombre del funcionario Identificación Cargo Salario Base vacaciones Fabián Camilo Fonseca 1.013.596.207 Profesional especializado código 222 grado 03 5.328.856 464.488 Dilia Danyxa Lozano Suárez 52.818.254 Jefe de oficina asesora código 115 grado 03 10.591.488 1.668.705 TOTAL 2.133.193 Que, en mérito de lo expuesto, CONTRACRÉDITOS:

O211010300103 Bonificación especial de recreación $2.133.193

RESUELVE:

Artículo 1.

Efectuar una modificación en el Presupuesto 2022 de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA, por valor de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS MCTE ($2.133.193), acorde con el siguiente detalle:

Este rubro tiene una apropiación disponible por valor de $17.530.000, el periodo de bonificación por recreación se hará exigible en el último bimestre de la presente vigencia; por lo tanto, teniendo en cuenta la obligatoriedad del pago de la compensación por vacaciones causadas y no disfrutadas y en atención a la necesidad del trámite teniendo en cuenta que este rubro esta al mismo nivel para tramitar el traslado interno, se contracredita la suma de $2.133.193.

CRÉDITO POSPRE DESCRIPCION CRÉDITO O2 Gastos 2.133.193 O21 Funcionamiento 2.133.193 O211 Gastos de personal 2.133.193 O21101 Planta de personal permanente 2.133.193 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 2.133.193 O2110103001 Prestaciones sociales 2.133.193 O211010300102 Indemnización por vacaciones 2.133.193 Total Crédito 2.133.193 CONTRACRÉDITO POSPRE DESCRIPCION CONTRACREDITO O2 Gastos 2.133.193 O21 Funcionamiento 2.133.193 O211 Gastos de personal 2.133.193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-38 • 2022 • mayo • 24 38 O21101 Planta de personal permanente 2.133.193 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 2.133.193 O2110103001 Prestaciones sociales 2.133.193 O211010300103 Bonificación especial de recreación 2.133.193 Total Contracredito 2.133.193 culposa hubieren originado una condena con reparación patrimonial en su contra.

Artículo 2.

Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

Que la Ley 448 de 1998 adicionó a través de su artículo 75, el artículo 65B a la Ley 23 de 1991, mediante el cual se dispone que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen, cumpliendo las funciones que se le señalen.

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General RESOLUCIÓN N° 23 (8 de abril de 2022)

Que la Ley 678 de 2001 reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, estableciendo en su artículo 4 que corresponde a los comités de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformar dichas instancias, adoptar la decisión respecto del ejercicio de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta.

“Por medio del cual se conforma el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’, se hace una delegación y se establecen sus funciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, Que la Ley 640 de 2001 establece el régimen aplicable a la conciliación, definiendo en sus artículos 23 y subsiguientes, las disposiciones especiales aplicables para la conciliación en materia de lo contencioso administrativo, la cual se surte ante los Agentes del Ministerio Público designados para el efecto en el caso de la conciliación extrajudicial, así como ante los jueces de lo contencioso administrativo en el caso de la conciliación judicial. el artículo 2 del Decreto Distrital 839 de 2018 y el numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 se adicionó un artículo 42A a la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, estableciendo la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo, para el ejercicio de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

Que el artículo 116 de la Constitución Política señala los actores investidos para administrar justicia, entre los cuales se encuentran las autoridades judiciales, administrativas y los particulares investidos de funciones transitorias para el efecto.

Que el artículo 90 ibidem establece que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, agregando que es deber de las entidades públicas la repetición contra los agentes que por conducta dolosa o gravemente Que en desarrollo de los mandato constitucional establecidos en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 señalan que los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-39 • 2022 • mayo • 24 públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, precisando que la misma se debe hacer por escrito y designando a autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que los artículos 2 a 6 ibidem establecen las disposiciones generales aplicables a los comités de conciliación de las entidades y organismos del Distrito Capital en materia de conformación obligatoria de la instancia a través de acto administrativo, asistencia a las sesiones, convocatoria, quorum, adopción de decisiones, trámite de impedimentos, recusaciones y/o conflictos de intereses, funciones y competencias generales, siendo disposiciones aplicables para la conformación y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009, compilado en el Decreto Nacional 1069 de 2015, reglamenta las Leyes 446 de 1998 y 1285 de 2009, en lo relacionado con la conciliación en lo contencioso administrativo y la conformación y funciones de los comités de conciliación de las entidades públicas, estableciendo en su artículo 16 que dicha instancia administrativa actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, a la vez que debe decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

Que a través del Decreto Distrital 556 de 2021 se adoptó el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, instrumento que contiene políticas, acciones y estrategias para recuperar recursos públicos a través del ejercicio eficiente de la gestión extrajudicial y judicial en calidad de accionantes o demandantes en procesos contenciosos o bajo la constitución de víctima en procesos penales, en cuyo artículo 20 se establecen las responsabilidades sobre la materia a cargo de los comités de conciliación de las entidades del Distrito Capital.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, -Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”,- expidió el Decreto Distrital 273 de 2020, mediante el cual se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que el artículo 17 ibidem establece que los comités de conciliación de las entidades deben estar conformados por cinco (5) integrantes, así: 1) el jefe, director, geren te, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado, 2) el ordenador del gasto o quien haga sus veces, 3) el Jefe de la Oficina Jurídica, y 4) dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se desig nen conforme a la estructura orgánica de la entidad; agregando que pueden concurrir con voz pero sin voto aquellos funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

Que a través del numeral 6 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 se estableció como función del/ de la Director(a) General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, expedir los actos administrativos necesarios para cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, los estatutos y las decisiones del Consejo Directivo.

Que a través del Decreto Distrital 430 de 2018 se adoptó el Modelo de gestión jurídica pública de Bogotá, D.C., estableciendo en sus artículos 39 y 40, el deber de los comités de conciliación para analizar de manera integral las causas que originan el daño antijurídico y proponer acciones de prevención, así como proferir las políticas de prevención del daño antijurídico en las respectivas entidades, presentándolas ante la Secretaría Jurídica Distrital para que dicha autoridad analice la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, resulta pertinente y necesario disponer la conformación del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y establecer sus funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Decreto Distrital 839 de 2018 establece las directrices y los lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital, disponiendo en su artículo 1 que las entidades del sector descentralizado desarrollarán sus esquemas de conciliación en el marco de su propia autonomía, sin perjuicio de que los mismos adopten las directrices y lineamientos propuestos en dicha norma.

Artículo 1.

Objeto: Conformar el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y establecer sus funciones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-40 • 2022 • mayo • 24 40

Artículo 2.

Integración: El Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará integrado por los siguientes miembros:

Artículo 5.

Funciones: El Comité de Conciliación tiene a cargo las funciones establecidas en el Decreto Nacional 1716 de 2009 y las normas que lo modifiquen, compiladas en el Decreto Nacional 1069 de 2015, en los siguientes términos:

1. El/La Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, o su delegado(a), quien lo presidirá.

2. El/La Gerente de Gestión Corporativa.

3. El/La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quien ejercerá como Secretario(a) Técnico(a) del Co mité.

1. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, contratos, hechos, omisiones u operaciones que la Agencia expida, realice o en que incurra o participe, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

4. El/La Gerente de Educación Posmedia.

5. El/La Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular.

3. Decidir acerca del ejercicio de la acción de repetición en los casos que se sometan a su consideración para dicho propósito.

Parágrafo. La participación de los integrantes es
indelegable, salvo la del / de la Director(a) de la Agencia, quien podrá delegar en un(a) asesor(a) de la Dirección o en un funcionario del nivel directivo de la Agencia, con el fin de garantizar la pluralidad en las decisiones que deben ser tomadas.

4. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

5. Implementar estrategias que permitan establecer los asuntos susceptibles de conciliación o de acuerdo de terminación anticipada de procesos, atendiendo el precedente judicial en los casos de pérdida reiterada por supuestos fácticos análogos, a efectos de evitar el impacto negativo en los niveles de éxito procesal del Distrito Capital por el resultado adverso de aquellos asuntos que pudieren preverse.

Artículo 3.

Delegación de la participación del/ de la Directora(a) de la Agencia en el Comité de Conciliación: Delegar la participación del/de la Director(a) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” en el Comité de Conciliación de la entidad en el Asesor código 105 grado 03, de libre nombramiento y remoción, ubicado en Dirección General que es ocupado por el funcionario CAMILO ANDRÉS CARREÑO FUENTES o por quien haga sus veces.

Artículo 4.

Invitados: Serán invitados, con voz y sin voto, del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”:

6. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propen der por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Confictos -MASC.

1. El/La Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión.

2. El/La Subgerente Financiero(a).

3. El/La apoderado(a) que represente los intereses de la entidad, de acuerdo con los casos incorporados en el orden del día.

7. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la Agencia, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.

8. Estudiar y decidir acerca de la procedencia, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.

Parágrafo. De acuerdo con los temas incluidos en el
orden del día, el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” también podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, al / a la Director(a) Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, para que ésta y/o su delegado(a), preste la colaboración y asesoría pertinente, relacionadas con la prevención del daño antijurídico y/o acciones o políticas de defensa judicial.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-41 • 2022 • mayo • 24

9. Formular y ejecutar las políticas de prevención del daño antijurídico.

10. Diseñar las políticas generales para orientar la defensa de los intereses de la entidad.

correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el/ la Secretario(a) Técnico(a) dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

11. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra la Agencia, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

12. Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 o la norma que haga sus veces.

Artículo 7.

Trámite de impedimentos, recusaciones y/o conflicto de intereses: En caso de que alguno de los integrantes del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” se encuentre incurso en alguna de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses, previstas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que haga sus veces, deberá informarlo a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio.

13. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

14. Darse su propio reglamento.

Los demás integrantes decidirán sobre si procede o no el impedimento y/o conficto de intereses, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.

Artículo 6.

Sesiones y quorum: El Comité de Con ciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

De igual manera, los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el/la Presidente(a) del Comité, mediante acto admi nistrativo que no tendrá recurso alguno, designará un servidor de la entidad, del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado. En tal caso se suspende la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación.

Habrá quórum deliberatorio con mínimo tres (3) de los integrantes del Comité de Conciliación. Las decisiones se adoptarán válidamente por mayoría simple, para lo cual el/la Secretario(a) Técnico(a) procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto. En el acta de la sesión se dejará constancia de las razones por las cuales se adopta la decisión.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación. De persistir el empate el/la Presidente(a) del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

Artículo 8.

De las fichas técnicas y de la responsa bilidad de su elaboración. Será responsabilidad de los apoderados que tengan a su cargo la repre sentación de los intereses de la Agencia, el estudio del caso que será sometido a evaluación por parte del Comité de Conciliación, así como la elabora ción de la ficha técnica donde deben registrarse todos los aspectos objeto de litigio, de conformidad con las directrices impartidas por la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C..

Se podrá sesionar de manera virtual, deliberando, votando y decidiendo, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 9.

Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” será ejercida por el/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. En concordancia con lo establecido

Parágrafo. Cuando alguno de los miembros del Comité
no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-42 • 2022 • mayo • 24 42 la Gerente de Educación Posmedia, al Gerente de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Asesor de la Dirección General. en el artículo 20 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y las normas que lo modifiquen, compiladas en el Decreto Nacional 1069 de 2015, tendrá a cargo las siguientes funciones:

Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica, el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité.
El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el/la Presidente(a) y el/la Secretario(a) Técnico(a) del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

Artículo 11º.

- Publicación: Publicar la presente Resolución en el Sistema Integrado de Gestión y en la página web de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Artículo 12.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.

2. Elaborar y suscribir, dentro de los tres (3) días siguientes a la correspondiente sesión, las certificaciones de las decisiones adoptadas por el Comité, respecto a los casos sometidos a su consideración.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y reportar lo correspondiente al Comité de Conciliación.

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado a los miembros del Comité cada seis (6) meses.

RESOLUCIÓN N° 27 (28 de abril de 2022)

5. Preparar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención de daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

“Por la cual se deroga la Resolución 044 de 2021”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto No. 446 del 11 de noviembre de 2021 y el Acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021

7. Gestionar las actualizaciones, informes y verificaciones señalados en el artículo 15, numerales 15.1 y 15.3 del Decreto Distrital 839 de 2018, haciendo uso del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ WEB, en lo que resulte pertinente.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 273 de 2020 se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘ATENEA”, según las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

Parágrafo. El/La Secretario(a) Técnico(a) del Comité,
será el/la responsable de la guarda y custodia de las actas de cada sesión junto con sus antecedentes y soportes documentales, y de remitir a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la documentación señalada en el artículo 16 del Decreto Distrital 839 de 2021 o la norma que haga sus veces, así como todos los informes que se requieran por parte de dicha autoridad en relación con la gestión del Comité de Conciliación de la Agencia.

Artículo 10.

Comunicación: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Jefe de la Oficina Jurídica, a la Gerente de Gestión Corporativa, a

Que mediante Acuerdo 05 de 2021 del Consejo Directivo se aprobó el Presupuesto de Gastos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, “Atenea”, para la vigencia fiscal de 2021, el cual incorporó el presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal 2021, con 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-43 • 2022 • mayo • 24 podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.” fundamento en el Decreto 323 de 2021 que estableció los recursos para el funcionamiento de Atenea y también se le asignó los recursos de gastos de personal en los que se incluyeron los siguientes rubros: i) Gastos de representación; ii) Prima de navidad; iii) Prima técnica; iv) Contribuciones Inherentes a la nómina.

Que mediante la Resolución No. 44 del 30 de diciembre de 2021 se efectuó el reconocimiento de unos rubros dentro de los gastos de funcionamiento- Gastos de Personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

Que el Departamento Administrativo del Servicio civil Distrital DASCD mediante oficio No. 2022EE306 del 26 de enero de 2022, dio respuesta a la solicitud de concepto formulada por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘ATENEA”, respecto al Acuerdo del Consejo Superior de Atenea: “Por el cual se modifica el Acuerdo No. 04 de 2021 referente a la escala y otros elementos salariales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:

Que en el artículo 1º. de la Resolución No. 44 de 2021 se ordenó el reconocimiento de los siguientes rubros dentro de los Gastos de Funcionamiento - Gastos de personal: i) Gastos de representación; ii) Prima de navidad; iii) Prima técnica; iv) contribuciones inherentes a la nómina, de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

“El concepto emitido en el 2021 tuvo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial expuesto en los acápites anteriores, del cual se concluye que los Consejos Directivos no tienen la competencia para crear elementos salariales, siendo esta una facultad reservada para el Gobierno Nacional.

Que el valor de reconocimiento de los rubros descritos en la Resolución No. 44 de 2021 se respaldó con los certificados de disponibilidad Presupuestal No. 61 y 64 de fecha 29 y 30 diciembre de 2021, BOGDATA Nos. 202913 y 202942 expedido por el responsable de Presupuesto, por valor de $153.438.955.

Que por error involuntario en la Resolución 044 de 2021 se indicó para el CDP 64 del 30 de diciembre de 2021 el código BOGDATA 202942, siendo correcto el código BOGDATA 203318.

Si bien es cierto, existen actos administrativos en el Distrito que en su momento crearon elementos salariales como la prima técnica y la prima semestral entre otras, como se explicó en precedencia los mismos gozan de presunción de legalidad, pero no es óbice para que en este momento se autorice a los Consejos o Junta Directivas que creen para los empleados públicos de la entidades descentralizada estos elementos salariales, toda vez que representaría un riesgo de daño antijurídico por extralimitarse en sus competencia.

Que para los Certificados de Disponibilidad Presupuestal 61 y 64 se expidieron los Certificados de Registro Presupuestal 58 y 59 del 31 de diciembre de 2021, BOGDATA Nos. 248636 y 248639 expedido por el responsable de Presupuesto, por valor de $153.438.955.

Que el artículo 61º. Del Decreto 714 de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital dispone lo siguiente:

Así las cosas, este Departamento se abstiene de conceptuar favorablemente sobre la creación de elementos salariales en entidades y organismos distritales o incluso de su modificación, máxime cuando se encuentra en trámite el proyecto normativo para reglamentar el artículo 13 de la Ley 2116 de 2021.”

Que al no cumplirse la ejecución de los Certificados de Registro Presupuestal 58 y 59 del 31 de diciembre de 2021, se requiere su anulación mediante acta suscrita por el responsable del presupuesto de ATENEA.

Que, en mérito de lo expuesto, “Artículo 61º. De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito son autorizaciones máximas de gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.

RESUELVE:

Artículo 1.

Derogar en todas sus partes la Resolución 044 del 30 de diciembre de 2021.

Artículo 2.

Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para la expedición del Acta de Anulación de Reservas Presupuestales.

Al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales solo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-44 • 2022 • mayo • 24 44 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.” del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Que según el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, “La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será el jefe o representante de la entidad, según el caso. (…)”.

RESOLUCIÓN N° 28 (29 de abril de 2022)

“Por medio de la cual se adopta el Manual de Que el numeral 7º del artículo 11 del Decreto 273 de 2021 establece como una de las funciones del Director General de la Agencia “Suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes especiales aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.”

Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”

EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”, Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015

DISPONE:

“Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente”. en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por La Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015 y el Decreto 1714 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mora lidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con la dinámica propia de los procesos de selección y la ejecución de los contratos y convenios suscritos por la Agencia y las diferentes reformas al marco jurídico que regula la contratación con recursos públicos en Colombia, así como la importante necesidad de reglamentar los procedimientos y fijar la pautas para la contratación por el especial régimen aplicable a la ejecución de planes, programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas y de innovación y para financiar el acceso a la educación posmedia, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior y/o personas naturales o beneficiarios directos, resulta pertinente y necesario expedir el presente Manual.

Que en aras de la implementación y mejora continua que exige la gestión contractual al interior de Agencia, se hace necesario adoptar el Manual de Contratación de la entidad atendiendo la normatividad vigente.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adóptese el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo 2.

Publíquese el Manual de Contratación en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito y socialícese a todas las áreas de la Agencia a través del correo institucional.

Que según lo previsto en el Artículo 87 del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-45 • 2022 • mayo • 24

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 4 del Decreto Distrital 834 de diciembre de 2018, corresponde a la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Cobro - DCO y/o sus dependencias.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO Director General Agencia Distrital la Educación Superior, la Ciencia y la Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, 2, 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Tecnología “ATENEA”

Que, en consideración a lo expuesto, SECRETARÍA DE HACIENDA - OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL

RESUELVE:

DE COBRO RESOLUCIÓN N° DCO-019082 (20 de mayo de 2022)

Artículo 1.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, 2, 3 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: 4 anexos que constan de un total de 14 registros.

Artículo 3.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No 1:

EL JEFE DE LA OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NOTIFICACIONES DE LA OFICINA TIPO DE ACTO DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO Cobro Prejuridico RESOLUCION FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN QUE ORDENA En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y Cobro Especializado SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PROCESO las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014 para la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal y el artículo 4 del Decreto 834 de 2018 para la Oficina Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso de Gestión del Servicio y Notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acto(s) administrativo(s) del anexo No 2:

Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

Cobro Especializado RESOLUCIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la publicación del presente aviso, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB y/o sus dependencias.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-46 • 2022 • mayo • 24 46 Acto(s) administrativo(s) del anexo No 3:

OFICINA TIPO DE ACTO La atención referente a los procesos de la Dirección Distrital de Impuestos será efectuada en la Carrera 30 N° 25 – 90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

Depuración de Cartera RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN

Artículo 4.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EDWIN FERNANDO CÁRDENAS PITA Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, ubicada en la Carrera 30 N° 25 – 90, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-47 • 2022 • mayo • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE CIÓN FECHA DEVOLU- NOTIFICACIÓN Cll 32 B Sur # 34 F - 01 Casa 7 Villa Mayor la Antigua 7/04/2022 Cerrado PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PROCESO 23/08/2021 2015 KR 5 16 13 OF 301 22/09/2021 Desconocido DE ACTO DAD DE PAGO 11/03/2022 2019 / 2020 / 2021 KR 11 64 14 APT 401 22/03/2022 Cerrado DAD DE PAGO 26/03/2022 2015 / 2016 / 2017 / 2018 / 2019 DAD DE PAGO 17/03/2022 2017 / 2018 / 2019 KR 78 65A 90 29/03/2022 Cerrado ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DEL PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA TO DE TIPO IMPUES- EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL YENTE CACIÓN IDENTIFI- CONTRIBU Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019082 DEL 20 DE MAYO DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

No.

CIÓN RESOLU- DCO-007975 2022EE066981O1 202203115000000398 FRANZ ALBERTO LOPEZ PULIDO 79554943 PREDIAL AAA0091YTOM RESOLUCIÓN CONCEDE UNA FACILI- DCO-012279 2022EE080439O1 202203265000000430 SANDRA LILIANA CLAROS DIAZ 40773362 PREDIAL AAA0014FMWF RESOLUCIÓN CONCEDE UNA FACILI- DCO-012040 2022EE074839O1 202203175000000417 AURELIA PACHECO MOLINA 51576409 PREDIAL AAA0063POAF RESOLUCIÓN CONCEDE UNA FACILI- DCO-035483 2021EE156472O1 202001600101012878 ALDAME LTDA 830007143 PREDIAL AAA0009PSOE RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR Que el Jefe de la Oficina de Cobro Prejuridico y el Jefe de la Oficina de Cobro Especializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-48 • 2022 • mayo • 24 48 SECRETARÍA DE HACIENDA DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE CACIÓN FECHA DE GOTA, D.C. / CO 11/05/2021 Cerrado BOGOTA, D.C. / CO 11/05/2021 Cerrado BOGOTA, D.C. / CO 10/05/2021 Cerrado CONTRIBUYENTE TIPO DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFI- EDWIN FERNADO CARDENAS PITA NOTIFICACIÓN POR AVISO DO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019082 DEL 20 DE MAYO 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DCO-002889 2021EE020589O1 202101274300037127 HELENA VELANDIA DE MEJIA 24128060 PREDIAL 25/02/2021 KR 12 116 51 / 110001 DCO-002134 2021EE016987O1 202101274300037731 NOHORA ISABEL TORRES GOMEZ 35505758 PREDIAL 16/02/2021 AC 80 73 03 / 110001 BO- DCO-003552 2021EE021268O1 202101274300038276 CLARA ODILIA CUBIDES BONIL 41315531 PREDIAL 25/02/2021 CL 161 30 10 / 110001 DCO-003497 2021EE021203O1 202101274300038155 TERESA BOTELLO PARADA 60304570 PREDIAL 25/02/2021 CL 57 35 95 AP 201 11/05/2021 Cerrado Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro Prejuridico de la No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERA- Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-49 • 2022 • mayo • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN SECRETARÍA DE HACIENDA DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 6/04/2022 2015 / 2016 CL 13 19 33 11/04/2022 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 30/03/2022 2017 CL 9 36 03 LC 224 11/04/2022 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 30/03/2022 2021 CL 134A 10B 07 11/04/2022 Desconocido SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 19/03/2022 2017 KR 3 A 183 A 66 5/04/2022 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 28/12/2020 2011 CL 11 13 07 28/01/2021 Cerrado SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN 10/03/2022 2013 / 2014 CL 35 14 40 25/03/2022 Desconocido PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA DE TIPO IMPUESTO EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA DEL dos (2) meses siguientes a esta publicación.

NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones RAMON LUGO 6079714 PREDIAL AAA0036YPDM RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA

APODERADO NOMBRE DEL ciona a continuación, las actuaciones administrativa objeto de la presente publicación.

CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. DCO-019082 DEL 20 DE MAYO 2022 HIJOS S EN C EN LIQUIDACIÓN 860353215 VEHÍCULOS BCX127 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO El Jefe de la Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones de la Dirección Distrital de Cobro, hace saber:

EXPEDIENTE No.

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Depuración de Cartera de la RESOLU- Dirección Distrital de Cobro, ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 Supercade CAD en la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de 7:00 am a 4:00 pm, dentro de los DCO-013808 2022EE090786O1 202204059000005446 JHON JAIRO GÓMEZ QUINTANA 5184926 VEHÍCULOS BGQ414 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA

DCO-012893 2022EE083673O1 202203089000005281 SUCESION ILIQUIDA DE EMIRO DCO-007704 2022EE058500O1 202202159000005040 VLADIMIR CONDE MAYORGA 80503521 VEHÍCULOS BUD31 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA

DCO-012829 2022EE083536O1 202202229000005149 YAMILETH RODRIGUEZ SANCHEZ 31479644 VEHÍCULOS BLK387 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA

DCO-039449 2020EE199068O1 202011279000000376 ALVARO GARCIA SANCHEZ 82389516 VEHÍCULOS BTZ718 RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

UNA

DCO-007905 2022EE066071O1 202202119000005005 MARTHA PATRICIA MORENO E Que el Jefe de la Oficina de Depuración de Cartera de la Dirección Distrital de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro profirieron para el contribuyente que se rela- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-50 • 2022 • mayo • 24 50 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC - RESOLUCIÓN N° 133 de los (las) consejeros (as) locales de la Bicicleta, fijó el cronograma electoral del período 2022 – 2024 y reguló los aspectos relacionados con la inscripción de candidatos (as), los cupos a proveer, los requisitos para electores, entre otros temas.

(18 de mayo de 2022)

“Por medio de la cual se adiciona la Resolución 116 del 6 de mayo de 2022 por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta Que, dando aplicación a lo estipulado en la Resolución 372 del 26 de octubre de 2021, se realizó la jornada de votaciones desde las 8:00 am del 10 de marzo de 2022 hasta la 1:00 pm del 22 de marzo de 2022. electos (as) para el periodo 2022 - 2024”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN Que el escrutinio se realizó mediante la plataforma Facebook del IDPAC, el 22 de marzo de 2022 a las 2:00 pm, con presencia de la Personería de Bogotá D.C.

COMUNAL - IDPAC - En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del Que los resultados de dichos comicios fueron consignados en las actas de escrutinio de fecha 22 de marzo de 2022, sin que se presentaran impugnaciones frente al resultado de la elección. artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, conforme al mandato establecido en el Decreto Distrital 495 de 2019 y en armonía con lo reglamentado mediante la Resolución IDPAC 084 del 21 de febrero de 2020,

CONSIDERANDO:

Que las personas electas como consejeros (as), de acuerdo con las mencionadas actas de escrutinio fueron convocadas de forma presencial a las instalaciones de IDPAC, el día 28 de marzo de 2022 con el propósito de adelantar el primer encuentro de consejeros y consejeras electas.

Que, mediante Resolución 116 del 6 de mayo de 2022, el director general del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC acreditó a los consejeros y consejeras locales de la Bicicleta electos (as) para el periodo 2022 – 2024, conforme al acta de escrutinio de fecha 22 de marzo de 2022.

Que mediante el Decreto Distrital 495 de 2019 fueron creados el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta como instancias de participación ciudadana y órganos asesores y consultivos de la Administración Distrital y Local respecto de la política pública en la materia, así como para el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de tal medio de locomoción.

Que el parágrafo 2 del artículo 11 del referido Decreto Distrital, estableció un plazo de seis (6) meses para que el IDPAC reglamentara mediante acto administrativo, el proceso de elección de los consejeros locales de la Bicicleta.

Que, luego de expedido el mencionado acto administrativo, esta entidad advirtió que, por un error involuntario de transcripción, al momento de consignar los datos de los consejeros de la localidad de Usaquén, se omitió incluir en el contenido del texto al señor DANIEL ALEJANDRO LÓPEZ MONSALVE, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.961.423 quien, de acuerdo con el acta de escrutinio, figura como candidato electo para la referida localidad.

Que de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 11 del referido Decreto Distrital, el IDPAC mediante el Resolución 084 del 21 de febrero de 2020 reglamentó el proceso de elección de los Consejeros Locales de la Bicicleta.

Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece que “(...) en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (resaltado fuera de texto original).

Que, la Resolución 084 del 21 de febrero de 2020, fue modificada por las resoluciones 105 del 19 de marzo de 2020, 120 del 7 de abril del año 2020, 120 del 17 de abril de 2020 y 136 del 11 de mayo 2020, en lo que respecta al cronograma electoral, la inscripción de candidatos, los requisitos para los (as) electores (as), la votación y el horario de votación.

Que, con el propósito de garantizar la participación efectiva de todos (as) los (as) consejeros (as) locales Que mediante la Resolución 372 de 2021, la directora general (E) del IDPAC convocó el proceso de elección 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-51 • 2022 • mayo • 24 IDENTIFICACIÓN NOMBRES APELLIDOS 79961423 DANIEL ALEJANDRO LÓPEZ MONSALVE 52691402 ANA ISABEL ARÉVALO VEGA 1057588196 LINA MARCELA BECERRA CORREDOR de la Bicicleta electos (as) para el periodo 2022 – 2024, se hace necesario subsanar de oficio el error formal contenido en la Resolución 116 de mayo de 2022 expedida por el director general del IDPAC 79947099 DANIEL EDUARDO ORTIZ BARÓN Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 2.

Los demás aspectos de la Resolución 116 del 6 de mayo de 2022 se mantienen conforme se encuentran contenidos en sus artículos.

Artículo 3.

La presente Resolución rige partir de la fecha de publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).

Artículo 1.

MODIFICAR el numeral 1° del artículo primero de la Resolución 116 del 6 de mayo de 2022, en lo que corresponde a los miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de la localidad de Usaquén, el cual quedará de la siguiente forma:

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

1. Miembros electos del Consejo Local de la Bicicleta de la localidad de Usaquén:

ALEXÁNDER REINA OTERO Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7440 pP. 1-52 • 2022 • mayo • 24 52 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIÓN N° 12 “Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022”.......................................................29 RESOLUCIÓN N° 17 “Por medio del cual se delega la función de representación judicial y extrajudicial de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Ate nea”.................................................................................................................... 31 ACUERDOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” ACUERDO N° 007 “Por el cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funciona miento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2021”................................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 018 “Por la cual se conforma del Comité de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia y la Tecnología ATENEA”................................... 33 ACUERDO N° 008 “Por el cual se delega la facultad al Director General de ATENEA realizar traslados y modificaciones presupuestales en gasto de funcionamiento”........................... 3 ACUERDO N° 009 “Por medio del cual se establece la política de administración del Fondo cuenta “ATENEA”............................................................................................................ 4 RESOLUCIÓN N° 020 “Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022”............................................. 37 RESOLUCIÓN N° 23 “Por medio del cual se conforma el Comité de Conciliación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ‘Atenea’, se hace una de legación y se establecen sus funciones”............................................................ 39 RESOLUCIÓN N° 27 “Por la cual se deroga la Resolución 044 de 2021”............................................. 43 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA” RESOLUCIÓN N° 001 Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”..................................................................... 6 RESOLUCIÓN N° 28 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”................... 45 RESOLUCIÓN N° 002 Por medio de la cual se modifica la resolución 001 del 13 de enero de 2022 que estableció la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”....................................................................................... 10 SECRETARÍA DE HACIENDA - OFICINA DE GESTIÓN DEL SERVICIO Y NO TIFICACIONES DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO RESOLUCIÓN N° DCO-019082 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011........................................ 46 RESOLUCIÓN N° 004 “Por la cual se declaran como días hábiles los días sábado 22 y 29 de enero de 2022”.................................................................................................................. 14 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN N° 6 “Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022”............................................. 15 RESOLUCIÓN N° 07 “Por medio del cual se establece el manual operativo y de procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.................................................................................................. 17 INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC - RESOLUCIÓN N° 133 “Por medio de la cual se adiciona la Resolución 116 del 6 de mayo de 2022 por medio de la cual se acreditan los consejeros (as) locales de la Bicicleta electos (as) para el periodo 2022 - 2024”....................................................................... 51 RESOLUCIÓN N° 008 Por la cual se establece el horario de trabajo y horarios flexibles de los servidores públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecno logía “Atenea”..................................................................................................... 24 RESOLUCIÓN N° 10 “Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022”............................................. 27 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar