Registro Distrital 7437 de 2022
Registro Distrital 7437 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7437
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7437 - Pp 1 - 22 - 2022 - MAYO - 19 AÑO 56 NÚMERO 7437 19 • MAYO • 2022 ACUERDO DE 2022 tas de este acuerdo, sobre empleabilidad de sectores vulnerables de Bogotá son:
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
ACUERDO N° 838 (17 de mayo de 2022)
“Por medio del cual se establecen lineamientos
- Lineamiento No. 1: Recurrir a la experticia y experiencia que en materia de formación, inter mediación y vinculación para el empleo posee la red de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano que operan en el Distrito, sean estas de naturaleza pública o privada, entre otros formadores.
para la formación dentro de la ruta única de la empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores poblacionales vulnerables de Bogotá”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
- Lineamiento No. 2: Impulsar y promover una alianza tripartita, con el objeto de articular los di ferentes roles y competencias de los participantes para optimizar la oferta institucional en materia de empleabilidad, entre los Sectores:
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
- Sector Privado: Empresas, Cámara de Comer cio, Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH que operen en el Distrito, Gremios, Organizaciones No Gubernamentales-ONG, Cajas de Compen sación Familiar, entre otros.
- Sectores Sociales: Jóvenes, mujeres, mi grantes, desplazados, adultos desempleados, poblaciones afro, indígenas, LGTBI, RROM, con discapacidad, entre otros.
Artículo 1.
OBJETO. La Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Eco nómico, pondrá en marcha acciones para fortalecer la empleabilidad con criterios de calidad, pertinencia, oportunidad y cobertura de diversos sectores poblacio nales vulnerables del Distrito, incluyendo la población identificada en mayor vulnerabilidad social y de ingre sos afectada por la pandemia Covid-19.
- Sector Público: Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Instituto para la Economía Social IPES, Secre taría de Educación del Distrito, Agencia Dis trital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, Secretaría Distrital de la Mujer, Agencia Pública de Empleo y SENA.
Artículo 2.
BENEFICIARIOS. Los sectores vulnerables de Bogotá, que serán beneficiados por esta iniciativa de cobertura y calidad en materia de empleo serán los sujetos y grupos poblacionales de especial protección del Estado, atendiendo el enfoque diferencial, estable cido en el artículo 6 del Acuerdo 761 de 2020.
Artículo 3.
LINEAMIENTOS. Los lineamientos que se pondrán en marcha para alcanzar los objetivos y me
- Lineamiento No. 3: Promover acciones dentro de las cuales se considerarán los siguientes procesos y servicios:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-1 • 2022 • MAYO • 19 Parágrafo 1. La finalidad del perfilamiento y/o ca racterización es identificar cuáles son los talentos y competencias de los postulados, que facilitarían su acceso al mercado laboral y a partir de allí efectuar la orientación y formación.
Artículo 5.
ARTICULACIÓN. Para garantizar el éxito de esta Política Pública sobre empleabilidad y con el liderazgo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Eco nómico, se establecerá un Comité de Articulación del cual podrán hacer parte:
Parágrafo 2. Lo anterior, de conformidad con lo esta
blecido en la Ley 1636 de 2013 y el Decreto 1072 de 2015, de acuerdo a las competencias y autorizaciones que allí se disponen para los actores intervinientes.
- Sector Público: Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría de Educación del Distrito. De igual manera, se invitará a la Agencia Pública de Empleo y al SENA.
- Sector Privado: Cámara de Comercio, Gremios, Organizaciones No Gubernamentales-ONG y Enti dades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano-ETDH.
- Lineamiento No. 4: Aplicación de la metodología del Ministerio de Trabajo para la Identificación, Medición y Cierre de Brechas de Capital Humano en los procesos de Focalización y Gestión Empre sarial para los sectores que cuenten con ella, y del Sistema Nacional de Cualificaciones que se haya definido por las entidades competentes.
- Beneficiarios: Tres representantes de los usuarios y beneficiarios de esta política pública de emplea bilidad.
Parágrafo. Acreditación. El Comité determinará los
mecanismos para que las poblaciones beneficiarias acrediten sus diferentes calidades.
Artículo 6.
VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.
Parágrafo 3. Para la formulación, implementación y
ejecución de las acciones objeto del presente acuerdo, serán criterios orientadores y constitutivos, el reco nocimiento focalizado de las diferencias o enfoques diferenciales, las particularidades y las circunstancias de debilidad manifiesta, desfavorabilidad o vulnerabili dad de las poblaciones beneficiarias, para su inclusión y priorización, como garantía real y efectiva de sus derechos.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Artículo 4.
FORMACIÓN. Como componente estra tégico de los lineamientos, está la formación que se adelantará en concordancia con la inclusión laboral referida en el parágrafo 2 del artículo 195 de la Ley 1955 de 2019 y que se caracterizará por ser:
Presidente * De ciclo corto.
* Pertinente al sector productivo.
CARLOS ARTURO DUARTE CUADROS Secretario General de Organismo de Control (E)
* Certificable por parte de la entidad formadora.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL * Basada en competencias duras y blandas.
* Con énfasis en tecnologías 4.0.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogota D.C.
* Con énfasis en bilingüismo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-2 • 2022 • mayo • 19 2 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
DECRETO N° 191 (17 de mayo de 2022)
“Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, establece que el enfoque territorial, la cultura y la participación ciudadana serán enfoques para tener en cuenta desde la administración, en la comprensión y atención de las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su re gión. Con base en ello, se pretende el empoderamiento ciudadano y la gobernanza colaborativa enfocada en la responsabilidad de todos en la construcción de ciudad. artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la Constitución Política de 1991, “Es obligación del Esta do y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que de conformidad con el artículo 79 ídem “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Es tado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que el artículo 7 ídem, determinó como atributo, es decir, como pilar fundamental de los contenidos de los propósitos y de los logros de ciudad el “Sostenible. Una Bogotá - Región sostenible que cambia hábitos de vida la manera en que nos movemos, producimos y consumimos, satisface las necesidades del presente sin comprometer la posibilidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Se trabaja en procura de lograr equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del ambiente natural y el bienestar social y se generan capacidades de resiliencia para afrontar los cambios en el contexto territorial y ambiental”; lo que permite consolidar una gestión distrital que, en tre otros, dé cumplimiento al principio de solidaridad intergeneracional.
Que el artículo 80 ibídem señala que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, e igualmen te debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 9 ibídem, consagra “Propósitos y Lo gros de ciudad. El Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas”, dentro de los cuales el logro 13 del propósito 2 estable ció la necesidad de: “Formular y ejecutar estrategias concertadas de adaptación y mitigación de la crisis climática teniendo como marco la justicia ambiental”.
Que el numeral 8 del artículo 95 ejusdem, indica que es deber de la persona y del ciudadano cumplir la Constitución y las leyes, y especialmente proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.
Que el artículo 209 Constitución Política de 1991, estableció:
Que mediante el Acuerdo Distrital 790 de 2020, el Concejo de Bogotá declaró la emergencia climática en la jurisdicción de Bogotá, D.C. Así mismo, se consideró que la emergencia climática es un asunto de interés general y prioridad de la gestión pública en el Distrito Capital. En tal sentido, determinó unos propósitos y acciones mínimas que se han de tener en considera ción en la gestión pública de la emergencia climática.
Que en el artículo 8 ídem, el Concejo Distrital dispuso la creación de un “(…) Panel Distrital de Cambio Climá “La función administrativa está al servicio de los in tereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-3 • 2022 • MAYO • 19 tico como espacio consultivo del Concejo de Bogotá, conformado por miembros de la academia, las organi zaciones ambientales, rurales, los gremios económicos, y la ciudadanía, y estará encargado de promover, hacer seguimiento y apoyar con estudios e informes el avance de las acciones planteadas alrededor de la declaratoria de emergencia climática de Bogotá”.
Que resultado de lo anterior, para la integración del Pa nel Distrital de Cambio Climático se ha considerado la participación de 19 representantes, que siendo una in tegración impar garantizará la adopción de decisiones al interior de este espacio consultivo. Adicionalmente, tal integración tendrá carácter pluri, multidisciplinario y multisectorial, pretendiendo la contribución de diferen tes sectores de la ciudadanía e involucrando diferentes visiones de la ciencia ciudadana.
Que el inciso segundo del artículo 8 ibídem, señala que el “Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Sistema de Participación del Distrito Capital y demás Sistemas de coordinación del Distrito Capital, prestarán el apoyo necesario para el funcionamiento y operación de este panel”.
Que el parágrafo del artículo 8 ejusdem, facultó al Gobierno Distrital para regular la conformación y fun cionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático, fijando como término para el ejercicio de tal facultad el 31 de diciembre de 2020.
Que en ese sentido y teniendo en cuenta que el pro pósito principal del Panel Distrital de Cambio Climático será promover, hacer seguimiento y apoyar con estu dios e informes el avance de las acciones planteadas alrededor de la declaratoria de emergencia climática de Bogotá, ocho (8) de sus integrantes corresponderán a miembros de la academia los cuales deben tener experiencia en temas de cambio climático, garanti zando participación equitativa del sector público y del sector privado; las organizaciones ambientales de la ciudad estarán representadas por (3) integrantes, de los cuales uno (1) de ellos debe orientarse a la pro tección del recurso hídrico como elemento estratégico en los asuntos relacionados con cambio climático; así mismo, se determinará participación de las organiza ciones rurales de Bogotá con un (1) representante; del campesinado de Bogotá con un (1) representante; de las comunidades étnicas pertenecientes a Bogotá con dos (2) representantes; participación de los gremios económicos de la ciudad con tres (3) representantes de los cuales uno (1) debe pertenecer a la grande o mediana empresa y los otros dos a la pequeña o micro empresa; y finalmente, un (1) representante del Nodo Regional de la Región Central de Cambio Climático.
Que el Acuerdo Distrital 790 de 23 de diciembre 2020 entró en vigencia el día martes 29 de diciembre de 2020 (fecha en que se publicó en el Registro Distrital No. 7007 de la misma fecha), implicando que la obli gación a que se hizo referencia en el párrafo anterior, debía ser ejecutada en un término máximo de dos (2) días; plazo que ha resultado claramente insuficiente para tal propósito, teniendo en cuenta que en cum plimiento de la política de mejora normativa resulta imprescindible la ejecución de las acciones contem pladas dentro del ciclo de gobernanza regulatoria. Es decir, planeamiento, inclusión en la agenda regulatoria, diseño de la regulación, preparación del proyecto de acto administrativo, consulta pública, revisión de cali dad normativa, entre otros.
Que la participación de los integrantes del Panel Distrital de Cambio Climático es ad honorem; en consecuencia, no generará ninguna remuneración o emolumento y deberá desarrollarse conforme con los principios de la función administrativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que en atención al mandato señalado en el artículo 8° del Acuerdo Distrital 790 de 2020, y teniendo en cuenta que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, a la Alcaldesa le corresponde hacer cumplir los acuerdos del Concejo, se procederá a determinar la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático creado por el Con cejo Distrital en el marco de la Emergencia Climática declarada en la ciudad a través del Acuerdo Distrital 790 de 2020.
Artículo 1.
CONFORMACIÓN Y OBJETO. Confórme se el Panel Distrital de Cambio Climático como espacio consultivo del Concejo de Bogotá, que tiene por objeto promover, hacer seguimiento y apoyar con estudios e informes el avance de las acciones planteadas alre dedor de la declaratoria de emergencia climática de Bogotá en el marco del Acuerdo Distrital 790 de 2020.
Artículo 2.
INTEGRANTES. El Panel Distrital de Cam bio Climático estará integrado por:
Que para determinar la conformación del Panel Distrital de Cambio Climático la administración toma como base los grupos de interés determinados por el Concejo Distrital, en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 790 de 2020. Adicionalmente, tiene en cuenta las recomen daciones efectuadas por los participantes en el marco de la publicación del proyecto de decreto efectuada en la plataforma LegalBog en el proceso de producción normativa.
1. Ocho (8) Representantes de la academia de Bo gotá. Cuatro de ellos deben pertenecer al sector
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-4 • 2022 • mayo • 19 4 En caso de que se requiera volver a invitar a dicho actor, se debe realizar de nuevo la solicitud. público y Cuatro de ellos al sector privado. Estos representantes deben tener experiencia en temas de cambio climático.
Artículo 4.
FUNCIONES. Son funciones del Panel Distrital de Cambio Climático las siguientes:
2. Tres (3) Representantes de las organizaciones ambientales de la ciudad. Uno de ellos debe estar orientado, específicamente, a la protección del recurso hídrico.
3. Un (1) Representante de las organizaciones rura les de la ciudad.
1. Analizar de forma exhaustiva, objetiva, abierta y transparente la información científica, técnica y socioeconómica pertinente para entender el cambio climático y la emergencia climática, sus repercusiones y riesgos futuros, así como las opciones que existen para adaptarse al mismo y atenuar sus efectos en Bogotá.
4. Un (1) Representante del campesinado de la ciudad.
5. Dos (2) Representantes de comunidades étnicas pertenecientes a Bogotá.
2. Realizar el seguimiento de manera periódica al avance de las acciones estratégicas planteadas para dar cumplimiento a los mandatos del Acuerdo Distrital 790 de 2020 y elaborar informes sobre ello.
3. Emitir recomendaciones al Concejo de Bogotá sobre ajustes al Acuerdo Distrital 790 de 2020.
6. Tres (3) Representantes de los gremios económi cos de la ciudad. Uno de ellos debe pertenecer a la grande o mediana empresa y los otros dos a la pequeña o microempresa.
7. Un (1) representante del Nodo Regional de la Región Central de Cambio climático.
4. Recomendar estrategias para el desarrollo de los procesos sociales y comunitarios que contribuyan al cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 790 de 2020.
5. Promover debates, foros y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el cam bio climático en la ciudad de Bogotá en el marco del Acuerdo Distrital 790 de 2020.
Parágrafo 1. El período de participación de los in
tegrantes del Panel Distrital de Cambio Climático se entenderá como iniciado a partir de la fecha de instala ción y corresponderá a dos (2) años, con posibilidad de reelección por un período adicional, es decir, máximo cuatro (4) años consecutivos.
6. Atender el llamado del Concejo de Bogotá para análisis sobre la situación de cambio climático en Bogotá.
7. Darse su propio reglamento.
Parágrafo 2. En un término no mayor a seis (6) meses,
siguientes a la publicación del presente decreto, la Se cretaría Distrital de Ambiente definirá los mecanismos de selección de los integrantes del Panel. Los mecanis mos de selección de los integrantes correspondientes a las comunidades étnicas, organizaciones rurales y campesinado serán determinados en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo 3. La participación de los integrantes de que
trata este artículo es ad honorem, en consecuencia, no generará ninguna remuneración o emolumento.
Parágrafo. El Panel Distrital de Cambio Climático infor
mará al sector o a la organización a la que pertenezca determinado representante, en caso de identificarse situaciones en las que se utilice su representación para beneficio particular o incurra en conflicto de intereses éticos y/o legales. Esto con el fin de nombrar un nue vo representante y de tomar las acciones judiciales correspondientes.
Artículo 5.
PRESIDENCIA. La Presidencia del Panel Distrital de Cambio Climático será ejercida por uno de los miembros del Panel, cuyo rol principal será liderar la gestión de este y tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo 4. El Sistema Distrital de Gestión de Ries
gos y Cambio Climático, el Sistema de Participación del Distrito Capital y demás Sistemas de Coordinación del Distrito Capital, prestarán el apoyo necesario para el funcionamiento y operación de este panel, conforme lo establecido en el inciso segundo del artículo 8 del Acuerdo 790 de 2020.
1. Poner en consideración el orden del día y la apro bación del acta de la reunión anterior.
2. Moderar las sesiones, estableciendo el orden y tiempo de uso de la palabra, para los integrantes o invitados del Panel.
3. Firmar las actas.
Artículo 3.
INVITADOS. Cualquiera de los miembros podrá proponer de manera sustentada la invitación de otros actores que se consideren estratégicos y relevan tes para asistir a la sesión ordinaria o extraordinaria. Las invitaciones sólo serán válidas por una sesión.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-5 • 2022 • MAYO • 19
4. Someter a votación de los integrantes del Panel las decisiones a que haya lugar.
5. Revisar el informe de gestión anual del Panel.
Parágrafo 1. La inasistencia a las sesiones deberá
ser justificada. La excusa de los integrantes a las se siones presenciales o virtuales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno del Panel.
Artículo 6.
SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por uno de los miembros del Panel y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente acto.
Parágrafo 2. En caso de no asistir a dos (2) sesiones
consecutivas del Panel Distrital de Cambio Climático, la Secretaría Técnica informará a la organización a la cual representa con el fin de nombrar un nuevo representante.
2. Verificar el quórum para sesionar y certificar la asistencia de los miembros a las sesiones.
Artículo 10.
ACTAS. La Secretaría Técnica levantará las actas de las sesiones del Panel Distrital de Cambio Climático, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año en números.
Parágrafo. Las actas deben estar suscritas por el
Presidente y la Secretaría Técnica.
3. Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros del Panel dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar. Las mismas deben recoger las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones.
Artículo 11.
INFORMES DE GESTIÓN. El Panel Dis trital de Cambio Climático, deberá generar un informe de gestión anual y remitirlo al Concejo de Bogotá.
Parágrafo. El informe de gestión anual debe estar
suscrito por el Presidente y la Secretaría Técnica.
4. Organizar y mantener actualizado el archivo de las actas y demás documentos que hagan parte de las diferentes sesiones del Panel en un espacio virtual definido por sus integrantes, donde se garantice el acceso al público en general.
5. Elaborar el informe de gestión anual del Panel.
Artículo 12.
TRANSPARENCIA. La Secretaría Téc nica en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles después de la suscripción de las actas, deberá pu blicarlas con sus respectivos anexos, en un espacio virtual definido por sus integrantes. Allí mismo, se deberán publicar los informes de gestión anuales y demás documentos que el Panel considere necesarios para la información de la ciudadanía.
Artículo 7.
ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA Y LA SECRETARÍA TÉCNICA. En la primera sesión del Panel Distrital de Cambio Climático se elegirá a los miembros que ocuparán la Presidencia y la Secretaría Técnica, la elección será por mayoría simple de los presentes, el periodo por el cual se ejercerá cada uno de estos roles será determinado por los integrantes del Panel dentro del reglamento interno.
Artículo 13.
PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publíquese el presente acto administrativo en el Re gistro Distrital y comuníquese al Concejo de Bogotá por conducto de la de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 8.
SESIONES. El Panel Distrital de Cambio Climático sesionará trimestralmente de manera ordina ria y de forma extraordinaria cuando se requiera. Estas sesiones se podrán realizar de manera presencial o de manera virtual según las condiciones que se presenten.
Artículo 14.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Parágrafo. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Panel se realizará, por el medio que consideren más expedito, bien sea mediante co municación escrita y/o mediante correo electrónico, acompañado del orden del día y los soportes corres pondientes, con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario para las sesiones ordinarias, y no inferior a dos (2) días calendario para las sesiones extraordinarias.
Alcaldesa Mayor CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ Secretaria Distrital de Ambiente
Artículo 9.
QUÓRUM. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes del Panel Distrital de Cambio Climático.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-6 • 2022 • mayo • 19 6 DECRETO N° 194 (17 de mayo de 2022)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones” tener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, establece que:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del “ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así: artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 12.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio nario diferente, independiente, imparcial y autóno mo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
Que el inciso primero del artículo 93 de la Ley 19521 de 2019 modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, cuya entrada en vigencia fue prorrogada hasta el 29 de marzo de 2022, por el artículo 73 ídem, establece:
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
“Toda entidad u organismo del Estado, con excep ción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble confor midad será resuelta en la forma indicada en esta ley”. (Subrayado por fuera del texto original).
Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias.
En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se’ podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias.
Que mediante Decreto Distrital 413 de 2016, mo dificado por el Decreto 274 de 2019, se estableció la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. Estructura y funciones que deben ser ajustadas a efectos de atender las nuevas condiciones establecidas en materia disciplinaria.
La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garanti zar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias. (…)”
Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular No. 034 de 28 de octubre de 2020, a través de la cual dispuso:
“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, man 1 Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se dero gan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
Que mediante la Directiva 04 del 24 de enero de 2022, la Secretaría Jurídica Distrital emitió lineamientos a las entidades y organismos del Distrito Capital para tomar las medidas necesarias que garanticen la separación de funciones en primera instancia, como garantía pro cesal del investigado, señalando que se deberá asignar la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno y que la etapa de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la en 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-7 • 2022 • MAYO • 19 tidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado, requisito sine qua non para ejercer la función. mulando su política y orientando sus planes, pro gramas y proyecto para lograr el cumplimiento de su misión y objetivos, empleando los instrumentos administrativos, legales, financieros, de planeación y gestión a que haya lugar, incluyendo la delegación de las funciones que se considere pertinentes. h. Establecer acuerdos con organismos o entidades Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2022EE929 O1 fechado el 21 de febrero de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. tanto nacionales como territoriales del sector pú blico o privado para la transferencia, análisis y di vulgación de información en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia o relacionada.
Que como consecuencia de lo anterior se hace nece sario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, adicionar algunas a la Dirección Jurídica y Contractual y al Despacho del Secretario Distrital de la Secretaría Distrital de Seguridad, Con vivencia y Justicia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
i. Establecer y formalizar mecanismos de coopera ción relacionados con actividades de inteligencia y contrainteligencia con entidades y organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con la normatividad que las regula en Colombia y las directrices que sobre la materia expida el Gobierno Nacional, así como orientar la cualificación de los organismos de seguridad.
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Dis trital 413 de 2016, el cual quedará así:
j. Gestionar alianzas estratégicas con las comuni dades, el sector privado y las entidades del orden distrital, territorial y nacional, para fortalecer la convivencia, la seguridad ciudadana, la prevención del delito y el acceso a la justicia.
“Artículo 7°.- Despacho del Secretario Distrital. Son funciones del Despacho del Secretario Distrital de Seguridad. Convivencia y Justicia: k. Gestionar y administrar bienes muebles e in a. Formular, implementar, hacer seguimiento y eva muebles adquiridos o que se adquieran para el fortalecimiento de la capacidad operativa de las autoridades de seguridad, convivencia y justicia. luar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos en materia de seguridad, convivencia y justicia. b. Definir las líneas estratégicas para las temáticas de competencia de la Secretaría, con las instituciones, entidades y organismos de seguridad y justicia, respectivamente, del nivel territorial y Nacional. c. Dirigir la toma de decisiones con base en la infor l. Gestionar alianzas estratégicas con las comunida des, el sector privado y liderar la gestión efectiva entre organismos de respuesta de emergencia, seguridad y de apoyo del Distrito Capital, con el objetivo de garantizar una respuesta rápida y eficiente para la prevención y atención de estos eventos en la ciudad. m. Definir políticas y procedimientos de divulgación mación que se derive de la exploración y análisis de datos distritales de los organismos de seguridad y justicia o de otras instituciones relevantes. del Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4. d. Coordinar la divulgación de documentos que pro n. Impartir las directrices para articular la gestión de fundicen el análisis para la toma de decisiones en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia. la Secretaría y el organismo del Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, en la prestación de los servicios a su cargo. e. Liderar y coordinar el Consejo Distrital de Seguri o. Adelantar la segunda instancia de los procesos dad y presidir la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia. disciplinarios contra los servidores (as) y ex ser vidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. f. Dirigir y proponer acciones preventivas, integrales y sectoriales relacionadas con la seguridad ciuda dana, la convivencia y el acceso a la justicia. g. Dirigir el desarrollo institucional de la Secretaría p. Las demás funciones que le sean asignadas y que Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, for correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-8 • 2022 • mayo • 19 8
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 11 del Decreto Distrital 413 de 2016, el cual quedará así:
los acuerdos distritales y adoptar las medidas ten dientes al cabal cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de la Secretaría. b. Conceptuar sobre las normas, proyectos o aspec “Artículo 11°.- Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Dis ciplinario Interno: a. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notifica tos jurídicos que afecten o estén relacionadas con cada una de las funciones y competencias de la Secretaría. c. Adelantar investigaciones, estudios y análisis jurídicos en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia. d. Orientar la política de defensa judicial en los temas ción del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformi dad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia. b. Mantener actualizada la información de los pro de competencia de la Secretaría y representarla judicial y extrajudicialmente en los procesos ju diciales y procedimientos administrativos en los cuales sea parte, previo otorgamiento de poder o delegación del Secretario. e. Establecer estrategias de prevención del daño cesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedi mientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. c. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos de la Secretaría, realizando seguimiento y análisis estadístico del comportamiento de los fallos de las autoridades judiciales en relación con la Secretaría o las temáticas de su competencia e incorporar en los planes de acción anuales la implementación de instrumentos y estrategias para la prevención del daño antijurídico.
(as) de la entidad en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital. d. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normativa disciplinaria vigente. f. Planificar y llevar a cabo las actividades relacio nadas con las etapas precontractual, contractual y postcontractual, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. e. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las g. Dirigir los componentes jurídicos de los procesos sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento. contractuales de la Secretaría, que le sean solicita dos por las dependencias y garantizar su oportuna publicación en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas. h. Asesorar a las diferentes dependencias de la f. Atender las peticiones y requerimientos relaciona dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz. g. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia.
Secretaría en los procesos de contratación, eje cución, supervisión y liquidación de contratos y convenios, en aquellas materias que no sean de competencia de la Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 28 del Decreto Dis trital 413 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 274 de 2019, el cual quedará así:
i. Definir lineamientos y parámetros para el segui miento y evaluación de los resultados de la ejecu ción del plan anual de adquisiciones de acuerdo con la ejecución de las actividades y acciones realizadas.
“Artículo 28°.- Dirección Jurídica y Contractual. Son funciones de la Dirección Jurídica y Contractual: a. Verificar la observancia y cumplimiento de la j. Hacer seguimiento a la agenda del Concejo Distrital, con el fin de identificar y monitorear los Constitución, la ley, los decretos reglamentarios y 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-9 • 2022 • MAYO • 19 proyectos de acuerdo que guarden relación con la Secretaría. k. Dimensionar la visión del gobierno distrital y en
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 413 de 2016 modificado por el Decreto 274 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días particular del Sector mediante la proyección, pre paración y requerimiento de trámite de proyectos de ley, acuerdo y decreto para beneficio de la ciudad y sus ciudadanos en materia de seguridad, convivencia y acceso a la justicia. del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor l. Conocer, dar trámite y decidir los recursos de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
2. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
DECRETO N° 195
3. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
(17 de mayo de 2022)
4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.
“Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 837 del 27 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 m. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera de 2016”, y se dictan otras disposiciones”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. instancia de los procesos disciplinarios contra los servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° n. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38, los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; y y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
CONSIDERANDO:
o. Mantener actualizada la información de los proce Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C, dirigir la acción administrativa del distrito, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo. sos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedi mientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital. p. Realizar de manera oportuna el reporte de las Que el numeral 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, establece que es com petencia de la Alcaldesa Mayor de Bogotá: “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”. sanciones impuestas a los servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno. q. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan con la naturaleza de la dependencia”.
Que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en especial el fallo proferido dentro del expe diente con radicado 25000-23-24-000-2008-90341-02 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-10 • 2022 • mayo • 19 10 del diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014), en virtud de la citada atribución, la Alcaldesa Mayor de Bogotá puede asignar funciones o facultades a las secretarías, departamentos administrativos y entidades descentralizadas.
Concejos Municipales o Distritales a través de los planes de ordenamiento territorial o de los instrumen tos que los desarrollen aprobados por la autoridad competente, siempre que sean sustituidos por otros de características y dimensiones equivalente o superiores. La sustitución debe efectuarse atendiendo criterios, entre otros, de calidad, accesibilidad y localización”.
Que, en concordancia con lo anterior, el inciso segundo del artículo 55 ídem señala que: “(...) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades des centralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas.(...)”.
Que de conformidad con el artículo 82 de la Constitu ción Política de Colombia “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”
Que mediante el artículo 2 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Inte grado de Transporte Público de Bogotá, modificado por el artículo 96 de Acuerdo Distrital 761 de 2020, determina el objeto de la empresa Metro de Bogotá, S.A., y define el alcance de su objeto social, entre otras disposiciones.
Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989, “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 138 de la Ley 388 de 1997, y modificado por el artículo 39 de la Ley 2079 de 2021, señala que “el espacio público corresponde al conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes (…).”
Que en este sentido, a través del artículo 5° del citado Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de la ciudad, en aplicación de lo definido en la Ley 9ª de 1989 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, autorizó a la Empresa Metro de Bogotá S.A., y al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, para efectuar las variaciones del destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público, necesarias para el adecuado desarro llo y la operación eficiente de las líneas del metro, es taciones, troncales, parqueaderos para buses y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
Que por su parte, el artículo 6 ibídem, señala que “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas, no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metro politanas o por el consejo intendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de carac terísticas equivalentes.”.
Que el artículo 5° ejusdem señala que “En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura”.
Que el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto Único Regla mentario 1077 de 2015 establece que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo, los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo”
Que a efectos de dar aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 5°, se expidió el Decreto Distrital 837 del 27 de diciembre de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016”, mediante el cual se establece la regla mentación para adelantar la desafectación y sustitución del espacio público requerido para la implantación del proyecto de infraestructura de Transporte del Metro de Bogotá.
Que los artículos 5º y 6º ídem, definieron el procedi miento para realizar la solicitud de desafectación de los bienes de uso público ante el Departamento Admi Que de igual forma, el artículo 2.2.3.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 condiciona a que: “El destino de los bienes de uso público incluidos en el espacio público no podrá ser variado sino por los 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-11 • 2022 • MAYO • 19 nistrativo de Defensoría del Espacio Público-DADEP y para que esta entidad, adelante la verificación de dicha solicitud de desafectación. la primera línea del Metro de Bogotá en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones” o con otras incorporadas en normas nacionales y distritales, por ejemplo aquellas relacionadas con los bienes fiscales, los bienes afectos al uso público o las áreas privadas afectas al uso público.
Que el Decreto Distrital 837 de 2019, definió el pro cedimiento para la desafectación del espacio público con el fin de efectuar de forma adecuada las funciones asignadas a la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, considerando la competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de administrar el inventario de bienes inmuebles del Distrito Capital.
3. El ámbito de aplicación, al que se refiere el artículo 3° Decreto Distrital 837 de 2019, se circunscribe con el área de influencia de la infraestructura, que como lo reglamenta dicha disposición, corresponde con las áreas de destino exclusivo a la infraestruc tura de Transporte masivo a cargo de la empresa Metro de Bogotá, S.A., y que se identifican en los planos anexos al Decreto Distrital 647 de 2019.
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Dis trital 837 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016” se ha evidenciado que las disposiciones reglamentadas en este para la desafectación y sustitución del espacio público, acciones requeridas para permitir la implan tación de la infraestructura de soporte a la operación del transporte masivo a cargo de la empresa Metro de Bogotá S.A., se desarrolla en otras disposiciones de carácter nacional y distrital, en tanto que:
4. El saneamiento automático a que se refiere el ar tículo 4° del Decreto Distrital 837 de 2019, aplica por mandato legal, tal como lo reconoce en su texto al hacer referencia a la Ley 1682 de 2013 y su Decreto reglamentario 737 de 2014 o las nor mas que lo adicionan, complementen, modifiquen o sustituyan.
5. El artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 define que: “En cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura”, por lo que las citadas entidades, deberán garantizar la referida susti tución y adelantar los trámites para comunicarle al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP las decisiones que adopten en el marco de las competencias a ellas asignadas por el Concejo de la ciudad.
1. El procedimiento y las condiciones para adelantar las referidas funciones de variación del destino de los bienes de uso público incluidas en el espacio público no son de competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Públi co - DADEP, considerando que el artículo 5° del Acuerdo Distrital 642 de 2016 asignó tal función directamente a la Empresa Metro de Bogotá S.A., y al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU-, y precisó las condiciones para adelantar dichas gestiones, al reglamentar que “(...) cualquier caso, los bienes de uso público que pierdan su calidad de espacio público deberán ser sustituidos por otros espacios públicos con áreas iguales o superiores, dentro del área de influencia de la infraestructura que justifica la variación y antes de la entrada en operación de la misma infraestructura”.
Por lo que las citadas entidades, deberán garanti zar la referida sustitución y adelantar los trámites para comunicarle al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP- las decisiones que adopten en el marco de las com petencias a ellas asignadas por el Concejo de la ciudad.
2. Las definiciones incorporadas en el artículo 2 del Decreto Distrital 837 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016” corresponden con las establecidas en el Decreto Distrital 647 de 2019, “Por el cual se establecen las directrices para la implantación de los proyectos de infraestructura de transporte de
El procedimiento definido en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Distrital 837 de 2019 no se requieren, en tanto que i) la Empresa Metro de Bogotá D.C., podrá adelantar directamente tales gestiones sin acudir ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como expresamen te lo establece el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016; ii) los criterios para la desafectación de los bienes de uso públicos o afectos al uso pú blico corresponde con los contenidos en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, esto es, que tal variación sea necesaria para para el adecuado desarrollo y la operación eficiente de las líneas del metro, estaciones, troncales, parqueaderos para buses y demás elementos constitutivos e infraestructuras asociadas al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá y iii) que la des REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-12 • 2022 • mayo • 19 12 afectación corresponde a un acto administrativo, que en todo caso debe expedir, bajo los supuestos expuestos, la Empresa Metro de Bogotá S.A. podrá modificar o actualizar, mediante acto administra tivo, la cartografía anexa a dicho decreto, presentada y aprobada previamente a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP.
Que conforme con las consideraciones técnicas y ju rídicas expuestas, es procedente derogar el Decreto Distrital 837 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016”.
6. Respecto de la transferencia del espacio público sustituido para el Metro de Bogotá reglamentado en el artículo 9 del Decreto Distrital 837 de 2019, tales condiciones se encuentran reglamentado entre otros en el artículo 22 de la la Ley 2044 de 2020 “Por el cual se dictan normas para el sanea miento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales y se dictan otras disposiciones” y en los artículos 140 y 141 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”.
Que, con la derogatoria a la que se refiere este De creto, se da en aplicación con lo dispuesto en el De creto Distrital 430 de 2018, que define el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y plantea dentro de los objetivos de la producción normativa, garantizar la protección, coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, a efectos de brindar seguridad jurídica, mejorar la confianza pública, asegurar la calidad de los documentos y actos administrativos que se expidan, racionalizar y depurar la normatividad distrital existente y fortalecer la participación de terceros interesados.
7. En cuanto a la ocupación, para el desarrollo de obras del Metro de Bogotá a que se refiere el artículo 10° del Decreto Distrital 837 de 2019, se da aplicación a las disposiciones nacionales con tenidas en el numeral 2 del artículo 2.2.6.1.1.11. del Decreto Único reglamentario1077 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Derogar el Decreto Distrital 837 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016”, por las razones ex puestas en la parte considerativa de este acto admi nistrativo.
8. Con respecto al contenido de los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 837 de 2019, relacionada con la anotación en los planos urbanísticos y a la actualización de la información cartográfica, tal gestión debe ser informada a la Secretaría Distrital de Planeación y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 544 de 2007 en concomitancia con el Decreto Distrital 178 de 2010 y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga expresamente el Decreto Distrital 837 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL Secretario Distrital de Gobierno DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP Que mediante el Decreto Distrital 112 de 2022, “Por medio del cual se concede a la empresa Metro de Bogotá S.A. la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, cons trucción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociada al funcionamiento del metro de Bogotá y se modifican los artículos 11 y 12 del Decreto 552 de 2018”, se le concedió a la empresa Metro de Bogotá S.A. - EMB, la administración y control del espacio público requerido para el adecuado desarrollo, construcción, operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura de transporte público asociado al funcionamiento de la entidad conforme a la cartografía anexa a dicho Decreto.
FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO Que en tal sentido, y conforme con lo establecido en el artículo 1° ibidem, la empresa Metro de Bogotá S.A., Secretario Distrital de Movilidad 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-13 • 2022 • MAYO • 19 RESOLUCIONES DE 2022 cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 222 (17 de mayo de 2022)
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuen tran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 Profesional Universitario 219 18 Temporal Duvan Andrés Lozano Beltrán 1 Profesional Universitario 219 08 Temporal Camilo Andrés Garcés Vanegas 1 Técnico Operativo 314 09 Temporal Jessica Natalia Suárez 1 Técnico Operativo 314 09 Temporal Marlon Leonardo Estupiñan provisión de dichas vacantes mediante la figura de encargo.
Que los empleos antes mencionados se encuentran vacantes de manera temporal, por lo tanto, para ase gurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en los cargos antes referenciados.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2022 para la Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias labora les (estudios y experiencia) de los (as) servidores (as) públicos que manifestaron interés en los em pleos anteriormente señalados y publicados en la Convocatoria Interna II– 2022 adelantadas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó los servidores que acreditan las aptitudes, habilidades y reúnen los requisitos para acceder a los encargos, se señalan a continuación:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Distrital de Servicio a Temporal Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Sistema 1049631594 Javier Fernando Pinzón Díaz la Ciudadanía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-14 • 2022 • mayo • 19 14 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Técnico Operativo 314 09 Profesional Universitario 219 08 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Temporal 1056612521 Juan Carlos Romero Romero Distrital de Servicio a Temporal 37726493 Luz Stella Calderón Parra Técnico Operativo 314 04 Técnico Operativo 314 09 Dirección del Sistema la Ciudadanía Distrital de Servicio a Temporal 8788704 Wilfredo Gamboa Flórez Técnico Operativo 314 04 Técnico Operativo 314 09 Dirección del Sistema la Ciudadanía tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la primera publicación de la Convocatoria Interna II– 2022 del 9 al 16 de marzo 2022 y la segunda publicación del 21 al 25 de abril de 2022.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efec tuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar los encargos en las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a las publicaciones del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Ta lento Humano de la Secretaria General, resulta proce dente realizar los respectivos encargos en las vacantes señaladas anteriormente a los servidores públicos que ostentan mejor derecho para ser encargados.
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a los servidores públicos que se señalan a continuación, en los cargos que se en cuentran en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Distrital de Servicio a Temporal Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 18 Dirección del Sistema 1049631594 Javier Fernando Pinzón Díaz la Ciudadanía Técnico Operativo 314 09 Profesional Universitario 219 08 Dirección Distrital de Calidad del Servicio Temporal 1056612521 Juan Carlos Romero Romero Distrital de Servicio a Temporal 37726493 Luz Stella Calderon Parra Técnico Operativo 314 04 Técnico Operativo 314 09 Dirección del Sistema la Ciudadanía Distrital de Servicio a Temporal Técnico Operativo 314 04 Técnico Operativo 314 09 Dirección del Sistema 8788704 Wilfredo Gamboa Flórez la Ciudadanía al mismo y diez (10) días para tomar posesión del car go, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 2.
Los servidores públicos señalados en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 los servidores públicos señalados, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-15 • 2022 • MAYO • 19
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. en el cual se efectúan los encargos, para lo cual debe rán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberán solicitar la respectiva evaluación del desempeño par cial eventual en los casos que ello aplique.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General RESOLUCIÓN N° 223 (17 de mayo de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguien tes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 4.
Los encargos otorgados en el presente acto administrativo podrán darse por terminado por regre so del titular del cargo o por cesación de la vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el em pleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 del Decreto Nacional 1083 de 2015, estableció que “El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.”
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores relacionados en el artículo 1° a los correos electrónicos jfpinzon@ alcaldiabogota.gov.co; jcromeror@alcaldiabogota.gov. co; lscalderon@alcaldiabogota.gov.co; wgamboa@ alcaldiabogota.gov.co; a la Dirección de Talento Hu mano, a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Artículo 6.
Los encargos otorgados mediante la pre sente resolución cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-16 • 2022 • mayo • 19 16 Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 Auxiliar de Servicios Generales 470 07 Vacante Temporal Óscar Antonio Pardo Pardo el proceso de Convocatoria Interna II– 2022 para la pro visión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacan te de manera temporal, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo antes refe renciado.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) de los (as) servidores (as) públicos que manifestaron interés en el empleo an teriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II– 2022 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que el servidor que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo, se señala a continuación:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Auxiliar de Servicios Temporal 13700680 Santos María Murillo Gámez Generales 470 05 Auxiliar de Servicios Generales 470 07 Subdirección de Servicios Administrativos y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la segunda publicación del estudio de encargos el día 09 de marzo de 2022 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., desde el 09 al 15 marzo de 2022, inclusive.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado por la Dirección de Talento Humano, resulta proceden te efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estu dio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el respectivo en cargo en la vacante señalada anteriormente al servidor público que ostenta mejor derecho para ser encargado.
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar al servidor público que se señala a continuación, en el cargo que se encuentra en vacan cia temporal a partir de la fecha de posesión:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación del Cédula Nombre Completo empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Auxiliar de Servicios Temporal 13700680 Santos María Murillo Gámez Generales 470 05 Auxiliar de Servicios Generales 470 07 Subdirección de Servicios Administrativos 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-17 • 2022 • MAYO • 19 suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los
artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 el servidor público señalado, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2.
El servidor público señalado en el presente acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberán solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000178 (17 de mayo de 2022)
Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Ser vicio Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas. formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por regreso del titular del cargo o por cesación de la vacancia temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el em pleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo al servidor relacionado en el artículo 1°, al correo electrónico santosmariamurillogamez@ gmail.com; a la Dirección de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Dis trital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las
Artículo 6.
Los encargos otorgados mediante la pre sente resolución cuentan con el saldo de apropiación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-18 • 2022 • mayo • 19 18 declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”. contenidas en el precitado artículo 2° de la Resolución SDH - 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumpli miento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publica ción en el mencionado Sistema.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Ha cienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Artículo 1.
Modifíquese el Parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, adicionado por la Resolución SDH - 116 de 9 de marzo de 2022 y modificado por la Resolución SDH-152 de 13 de abril de 2022, el cual quedará así:
Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de las fechas señaladas en
el presente artículo, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comer cio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($14.196.428) y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar los bimestres 1 a 4 del impuesto a más tardar en las siguientes fechas:
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.
INDUSTRIA Y COMERCIO Periodo Fecha de vencimiento Enero - Febrero 06 -05-2022 Marzo- Abril 17-06-2022 Mayo-Junio 22-08-2022 Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obli gaciones tributarias se modificó la Resolución SDH- 000650 de 2021, mediante las Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022 Julio-Agosto 24-10-2022 AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Periodo Fecha de vencimiento Enero - Febrero 18 -03-2022 Marzo- Abril 20-05-2022 Mayo-Junio 25-07-2022 Julio-Agosto 23-09-2022
Artículo 2.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.
Que se hace necesario modificar el Parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución SDH- 650 del 17 de noviembre de 2021, adicionado por la Resolución SDH - 116 de 9 de marzo de 2022 y modificado por la Resolución SDH - 152 de 13 de abril de 2022, con el fin de ampliar la fecha de declaración y pago de los bimestres 2 a 4 del impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros, en aras de garantizar a los contribuyentes y agentes retenedo res, el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en condiciones de igualdad, a quienes tengan vencimientos dentro de los periodos, a fin de que puedan presentar la declaración y efectuar el pago en una única fecha.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021. Teniendo en cuenta que a través de la presente Resolución se ajustarán unas fechas Secretario Distrital de Hacienda 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-19 • 2022 • MAYO • 19 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Que la Alcaldesa Local, invocando el artículo 82 de la Ley 1421 de 1993, envía el proyecto de Acuerdo 001 de 2021, con el oficio No. 20215801009391 del 27 de mayo de 2021, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la finalidad que sean estudiadas las objeciones presentadas para lo de su competencia.
DECRETO LOCAL N° 005 (10 de mayo de 2022)
“Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 001 de 2021 “Por medio del cual se crea la Comisión para la equidad de las mujeres en la Junta Administradora Local de Kennedy”
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera- Subsección B, avoca conocimiento y decide mediante Auto Interlocutorio 2021-11-648- OBS del 24 de noviembre de 2021, rechazar las ob jeciones planteadas por la Alcaldía Local, por haberse presentado de forma extemporánea.
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 1,3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Que, la Alcaldesa Local, interpone recurso de repo sición, contra la precitada providencia, siendo confir mada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Primera- Subsección B mediante auto Inter locutorio 2022-03-080-OBJ con número de radicación 25000-23-41-000-2021-01031-00.
CONSIDERANDO:
Que, una vez agotado los trámites administrativos contemplados en los Artículos 81 y 82 del Decreto 1421 de 1993, encontrándose en firme la providencia judicial, resulta procedente la sanción del acuerdo local 001 de marzo de 2021, en los términos del artículo 72 del Reglamento Interno de la JAL de Kennedy.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcal desa Local de Kennedy Que, mediante oficio con el número de radicado No. 202158100312 del 21 de marzo de 2021, La Junta Administradora Local de Kennedy, remite al Despacho de la Alcaldesa Local, el Acuerdo 001 de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMISIÓN PARA LA EQUIDAD DE LAS MUJERES EN LA JUNTA AD MINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY”, y proceda a la respectiva sanción.
DECRETA:
Artículo 1.
SANCIÓNESE el Acuerdo Local 001 de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA COMI SIÓN PARA LA EQUIDAD DE LAS MUJERES EN LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY”
Artículo 2.
Remitir el Acuerdo Local 001 de 2021, de bidamente sancionado a la Junta Administradora Local de Kennedy y la Imprenta Distrital para su publicación.
Que, el artículo 81 del Decreto 1421 de 1993, señala: “Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quien podrá objetarle por razones de inconveniencia o por encon trarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación”.
Artículo 3.
Publíquese el presente decreto en la Ga ceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 75 del reglamento interno de la JAL de Kennedy.
Artículo 4.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Que, la Alcaldesa Local, por medio del oficio número No. 20215820527541 del 19 de marzo de 2021, objeta parcialmente el Proyecto de Acuerdo 001 de 2021, en atención a elementos de inconveniencia e ilegalidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Kennedy Que, la Junta Administradora Local de Kennedy, en sesión del veinticuatro (24) de marzo de 2021, lleva a cabo la votación de las precitadas objeciones, sien do negadas por mayoría y, mediante radicado No. 20215810035912 del 26 de marzo de 2021, informa a la Alcaldesa sobre su decisión, remitiéndolo para su sanción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-20 • 2022 • mayo • 19 20 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 011 (6 de mayo de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
SETECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVEN TA Y TRES PESOS ($ 42.703.993) M/CTE, a los rubros presupuestales O212020200701030471347 “Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT)”, O212020200701030571351 “Servicios de seguros de vehículos automotores”, O212020200701030571354 “Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción” y O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil”, recur sos necesarios para financiación de la Contratación de los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Fondo De Desarrollo Local de Puente Aranda, que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad, así como la expedición de cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde Local mediante Decre to puede realizar los traslados presupuestales dentro del mismo agregado.
Que el Fondo de Desarrollo de Puente Aranda para rubro presupuestal O21202020080585250 “Servicios de pro tección (guardas de seguridad)”, proyectó la no ejecución presupuestal de recursos; razón por la cual, la Administra ción Local considera conveniente el traslado presupuestal para financiar la apropiación de otros rubros.
Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agregado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el traslado presupuestal, por valor CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIEN TOS TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS ($ 42.703.993) M/CTE.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, (…) Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, confor me al siguiente detalle:
Que la administración Local requiere efectuar un tras lado presupuestal de CUARENTA Y DOS MILLONES Código Descripción Valor O2 Gastos 42.703.993,00 O21 Funcionamiento 42.703.993,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 42.703.993,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 42.703.993,00 O2120202 Adquisición de servicios 42.703.993,00 O2120202008 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 42.703.993,00 O212020200805 Servicios de soporte 42.703.993,00 O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 42.703.993,00 TOTAL CONTRACRÉDITO 42.703.993,00
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, conforme al siguiente detalle:
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-21 • 2022 • MAYO • 19 Código Descripción Valor O2 Gastos 42.703.993,00 O21 Funcionamiento 42.703.993,00 O212 Adquisición de bienes y servicios 42.703.993,00 O21202 Adquisiciones diferentes de activos 42.703.993,00 O2120202 Adquisición de servicios 42.703.993,00 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 42.703.993,00 O212020200701 Servicios financieros y servicios conexos 42.703.993,00 O21202020070103 Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de segu ridad social de afiliación obligatoria) 42.703.993,00 O2120202007010304 Servicios de seguros de salud y de accidentes 2.822.110,00 O212020200701030471347 Servicio de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 2.822.110,00 O2120202007010305 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida (excepto los servicios de reaseguro) 39.881.883,00 O212020200701030571351 Servicios de seguros de vehículos automotores 9.856.725,00 O212020200701030571354 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 21.534.314,00 O212020200701030571355 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 8.490.844,00 TOTAL CRÉDITO 42.703.993,00
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Ha cienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7437 • pP. 1-22 • 2022 • mayo • 19 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDO DE 2022 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. ACUERDO N° 838 “Por medio del cual se establecen lineamientos para la formación dentro de la ruta única de la empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores poblacionales vulnerables de Bogotá”..........................................................................................1 Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 191 “Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Panel Distrital de Cambio Climático”................................................................................3 DECRETO N° 194 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Dis trital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”..........7 DECRETO N° 195 “Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital 837 del 27 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 5 del Acuerdo Distrital 642 de 2016”, y se dictan otras disposiciones”...........................................................................10 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 222 “Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”..........................................................................14 RESOLUCIÓN N° 223 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”...........................................................................16 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SDH-000178 Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Direc ción Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”, modificada por las Resoluciones SDH - 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022 y SDH-161 de 21 de abril de 2022..................18 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY DECRETO LOCAL N° 005 “Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 001 de 2021 “Por medio del cual se crea la Comisión para la equidad de las mujeres en la Junta Administradora Local de Kennedy”.........................................................................................................20 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 011 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”....................................................................................................................21 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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