Registro Distrital 7436 de 2022
Registro Distrital 7436 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7436
- Año
- 2022
- Fecha
- 18 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7436 - Pp 1 - 40 - 2022 - MAYO - 18 AÑO 56 NÚMERO 7436 18 • MAYO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Que teniendo en cuenta lo anterior y en virtud de la necesidad del servicio, resulta procedente realizar un nombramiento en el empleo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RESOLUCIÓN N° 213 Que, en mérito de lo expuesto, (12 de mayo de 2022)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento”
LA SECRETARIA GENERAL(E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo 1.
Nombrar a la doctora MARCELA DEL PILAR RODRÍGUEZ CUÉLLAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.110.506.820, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el literal b del artículo 1 de la Ley 909 de 2004 establece que hacen parte de la función pública los empleos públicos denominados de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adiciona do por el Decreto 648 de 2017, la doctora MARCELA DEL PILAR RODRÍGUEZ CUÉLLAR, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombra miento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3.
Notificar a la doctora MARCELA DEL PILAR RODRÍGUEZ CUÉLLAR al correo electrónico marcelarodriguezcuellar1@gmail.com,el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante la Ley 1093 de 2006, se adicionó el literal f del numeral 2 del artículo 5 de la Ley 909 de 2004, disponiendo que corresponden al criterio de cargos de libre nombramiento y remoción los “empleos cuyo ejercicio impliquen especial confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, que estén adscritos a las oficinas de los secretarios de despacho, de los Directores de Departamento Administrativo, de los gerentes, tanto en los departamentos, distritos especiales, Distrito Capital y distritos y municipios de categoría especial y primera”
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Oficina de Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación y al Despacho de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, en tal sentido, existen empleos del nivel asesor adscritos a las dependencias del despacho de la Secretaría General los cuales pueden ser provistos de manera discrecional, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-1 • 2022 • mayo • 18 y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021. personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.
Artículo 6.
De conformidad con el artículo 7° del ca pítulo I del Decreto Distrital 189 de 21 de agosto de 2020 modificado por el Decreto 159 de 2021, la hoja de vida de la doctora MARCELA DEL PILAR RODRÍ GUEZ CUÉLLAR, fue publicada en la página web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital del 04 de mayo al 10 de mayo de 2022 inclusive.
Que el numeral 7º del artículo 2.2.4.6.8 ibidem, establece que se debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO Secretaria General (E)
Que el numeral 5º del artículo 2.2.4.6.12 del mismo Decreto, dispone que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros documentos, el Plan de Trabajo Anual en Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST; y que el numeral 2º del artículo 2.2.4.6.14 establece que el empleador debe garantizar los mecanismos para que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST a los trabajadores y contratistas.
RESOLUCIÓN N° 218 (13 de mayo de 2022)
“Por la cual se adopta el Protocolo para la Aplicación de Pruebas de Alcoholemia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
Que a través de la Resolución No. 1565 del 6 de junio de 2014, el Ministerio del Transporte expidió la “Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial”, la cual estableció en el numeral 8.1.5 el deber de implementar políticas de regulación de la empresa, entre las cuales se encuentra la política de control de alcohol y drogas, que resalta:
LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, en concordancia “Entendiendo que el consumo de alcohol y drogas es un factor de riesgo que impacta directamente y de forma negativa en las condiciones de conducción, es recomendable que la empresa establezca en su reglamento interno de trabajo o su política de seguridad vial, un modelo de control de consumo de alcohol y sustancias alucinógenas. con las previstas en los artículos 2.2.4.6.5. y 2.2.4.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, el artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 y la Resolución No. 178 del 6 de mayo de 2022, y Es importante a la hora de definir el modelo de control, que se deben tener en cuenta las leyes vigentes relacionadas con este tema.
CONSIDERANDO:
Dentro de las políticas de alcohol y drogas, se sugiere definir:
- Criterios de selección de los trabajadores para hacer las pruebas
- Mecanismos de medición - Equipos, etc.
Que el artículo 2.2.4.6.1. del Decreto Nacional 1072 de 2015 con relación al Capítulo 6 “Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” correspondiente al Título de “Riesgos Laborales”, estableció: “El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de
- Los equipos que se definan utilizar, deberán de ser calibrados y cambiados, de acuerdo con lo establecido por el fabricante
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-2 • 2022 • mayo • 18 2
- Protocolos de medición
- Periodicidad de las pruebas
El protocolo para la realización de las pruebas será definido por las dependencias antes mencionadas en el marco de lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
- Idoneidad del personal que lo realiza
- Definir las acciones a tomar, para aquellos conductores cuyo resultado del examen sea positivo.
Parágrafo. Hasta que se expida el protocolo
para la aplicación de pruebas de alcoholimetría, en caso de indicios de consumo de alcohol por parte de algún conductor, al momento de conocer el hecho, el conductor será remitido a la IPS apta para realizar pruebas de alcohol en aliento”.
La política de alcohol y drogas, mencionada en este plan de acción, debe quedar debidamente documentada dentro del documento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la empresa”.
Que mediante Resolución No. 025 del 18 de enero de 2022, se adoptó el Plan Estratégico de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., el cual incluye, entre otros, el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Plan igualmente incluyó la “Política de Prevención del Consumo de Alcohol, Sustancias Psicoactivas, y Tabaquismo en el Ámbito Laboral en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”, con el cual se “reconoce la importancia de promover la salud en sus funcionarios, contratistas y visitantes, manteniendo procesos seguros tendientes a eliminar dentro de sus actividades rutinarias y no rutinarias, el consumo de alcohol, drogas ilícitas y/o sustancias psicoactivas y el tabaquismo en cualquiera de sus formas”.
Que en este sentido, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Plan Estratégico de Seguridad Vial actualizado en 2020, estableció en el marco de las políticas de regulación, el deber de velar “por mantener los lugares de trabajo en óptimas condiciones que permita alcanzar altos niveles de seguridad y salud en el trabajo, siendo conscientes que el alcoholismo, la drogadicción y el uso de sustancias alucinógenas y enervantes por parte de los funcionarios y contratistas, tienen efectos adversos en la capacidad de desempeño y afectan considerablemente su salud, seguridad, eficiencia y productividad”. Así mismo, aclaró que “[l]a indebida utilización de medicamentos formulados, la posesión, distribución o venta de drogas no recetadas, bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas y enervantes dentro de las instalaciones de la Entidad, en el desarrollo del trabajo y durante el ejercicio de sus funciones fuera de la misma, está estrictamente prohibida. De igual forma está prohibido presentarse a trabajar bajo el efecto del alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia. La entidad realizará periódicamente pruebas de verificación a los servidores que deban desarrollar labores de conducción para comprobar que no se encuentran bajo el efecto del alcohol”.
Que en el marco de la Política de Prevención, se estableció que la Entidad “se reserva el derecho de realizar pruebas de alcoholemia y/o de consumo de drogas ilícitas o de convocar a terceros para que las hagan, en situaciones en que un funcionario, directamente contratado o por terceros, esté envuelto en algún accidente y/o presente características o actitudes sospechosas frente al consumo de Sustancias Psicoactivas”, motivo por el cual, se hace necesario adoptar el Protocolo para la Aplicación de Pruebas de Alcoholemia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D. C., a efectos de verificar la adecuada condición física y mental de los servidores públicos y contratistas, en especial de quienes realizan actividades de conducción y tareas críticas en la entidad, con el fin de prevenir accidentes laborales y garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente.
Que mediante Resolución No. 572 del 4 de noviembre de 2021 “por la cual se reglamenta la administración, uso y manejo de los vehículos automotores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y se deroga la Resolución 248 de 2020”, se estableció:
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“Artículo 34. Protocolo pruebas de control de alcohol para conductores. La Dirección Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección de Talento Humano realizará periódicamente y de manera aleatoria o planeada, pruebas de alcohol en aliento a los conductores asignados a los vehículos de la entidad.
Artículo 1.
Adoptar el Protocolo para la Aplicación de Pruebas de Alcoholemia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D. C., de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-3 • 2022 • mayo • 18 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2.
Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Registro Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de la Resolución No. 440 de 2018.
LUZ KARIME FERNÁNDEZ CASTILLO Secretaria General (E)
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-4 • 2022 • mayo • 18 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-5 • 2022 • mayo • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-6 • 2022 • mayo • 18 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-7 • 2022 • mayo • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-8 • 2022 • mayo • 18 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-9 • 2022 • mayo • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-10 • 2022 • mayo • 18 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-11 • 2022 • mayo • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-12 • 2022 • mayo • 18 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-13 • 2022 • mayo • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-14 • 2022 • mayo • 18 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-15 • 2022 • mayo • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-16 • 2022 • mayo • 18 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-17 • 2022 • mayo • 18 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-18 • 2022 • mayo • 18 18 RESOLUCIÓN N° 121132 (12 de mayo de 2022)
REYES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.819.074 de la lista de elegibles antes mencionada, quien se ubicada en la primera posición de la misma.
“POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE “PRUEBA”
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, el artículo 4 numeral 21 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que mediante la Resolución 4238 del 07 de abril de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, se abstuvo de iniciar actuación administrativa relacionada con la Solicitud de Exclusión de Lista de Elegibles, presentada por la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, respecto del elegible CARLOS HERNÁN MALDONADO REYES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.819.074, quien integra la lista de elegibles del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No. 137302.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los mencionado el día 27 de abril de 2022 la Comisión Nacional del Servicio Civil
- CNSC publicó la firmeza individual de la Resolución No. 4238 del 07 de abril de 2022 en el Banco Nacional de Lista de Elegibles.
Que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto No. 1083 de 2015, es deber del jefe de la entidad proferir en estricto orden de mérito, los actos administrativos de nombramiento en período de prueba de los empleos objeto de concurso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles en firme por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 409 del 30 de diciembre de 2020 convocó a concurso de méritos en Ascenso y Abierto para proveer definitivamente trescientas ochenta y seis (386) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad - Proceso de Selección No. 1487 de 2020 - DISTRITO CAPITAL 4 Que en relación con el cumplimiento de las listas de elegibles conformadas en el marco del concurso de méritos para la provisión definitiva de empleos de carrera administrativa, la Corte Constitucional, en Sentencia SU - 913 de 2009, señaló lo siguiente:
Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. 6696 del 10 de noviembre del 2021, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer uno (1) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 12, identificado con el Código OPEC No.137302, en la modalidad de abierto del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, Procesos de Selección 1462 a 1492 y 1546 de 2020 Convocatoria Distrito Capital 4”.
“Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. Es así como la Sentencia T-455 de 2000 señaló que aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado, sino que en realidad es titular de un derecho adquirido. Al respecto, indicó la Corporación:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC publicó las listas de elegibles el día 19 de noviembre de 2021 en el Banco Nacional de Listas de Elegibles.
“Consagra el artículo 83 C.P. que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las gestiones que se adelanten ante ellas.
Que dentro del término establecido en el artículo 27 del Acuerdo del proceso de Selección en concordancia con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 760 de 2005, la Comisión de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó mediante radicado No. 447577383 a través dl Sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad –SIMO, la exclusión del aspirante CARLOS HERNÁN MALDONADO Se entiende que cuando una entidad pública efectúa una convocatoria para proveer un empleo de carrera administrativa, es porque indudablemente existe el cargo y carece de toda 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-19 • 2022 • mayo • 18 ser desconocidos por la ley, salvo que ello sea necesario por motivos de utilidad pública e interés social y siempre que medie indemnización previa del afectado. (Subrayas fuera del texto) razonabilidad someter a un particular interesado en el mismo a las pruebas, exámenes y entrevistas que pueden resultar tensionantes para la mayoría de las personas, sin que el proceso adelantado y sus resultados se traduzcan en el efectivo nombramiento.
En consecuencia, una vez que se han publicado los resultados, es perentorio que la entidad que ha convocado al concurso entre a proveer el cargo respectivo, designando para el efecto a quien ocupó el primer lugar y, por sus méritos, se ha hecho acreedor a ocuparlo.
Que por otra parte, es importante señalar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 20051, establece una prohibición para todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, frente a la modificación de las correspondientes nóminas de personal, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular y hasta la segunda vuelta de elecciones presidenciales, si fuere el caso, con excepción de la provisión de empleos públicos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo respectivo debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.
Para la Corte es indudable que quien respondió a una convocatoria hecha por una entidad pública, presentó los exámenes, pruebas, entrevistas, documentación exigida y además, practicados aquéllos los superó satisfactoriamente y ocupó el primer lugar en una lista de elegibles, tiene, en tal virtud y por mandato constitucional, no una mera expectativa sino un verdadero derecho adquirido a ser nombrado en el cargo correspondiente.”
La lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Que respecto de las entidades y organismos públicos del Orden Territorial (Departamentales, Municipales y Distritales), entre ellas la Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM, la mencionada prohibición de modificación de la nómina de personal, empezó a regir a partir del 13 de noviembre de 2021, exceptuando aquellos casos en los que se deba efectuar nombramiento en período de prueba en favor de quienes hayan sido seleccionados en el marco del concurso de mérito adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y en cumplimiento al principio del mérito frente al acceso a la función pública, establecido en el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia.
11.2.2 Pues bien, cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman.
Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se debe proceder a nombrar al elegible ubicado en el primer (1er) lugar de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el código OPEC No. 137302, cuya denominación es PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, al señor CARLOS HERNÁN MALDONADO REYES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.819.074, el cual se encuentra desprovisto en la actualidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Nombrar en período de prueba dentro del
En el caso en estudio la lista de elegibles, en tanto acto administrativo particular, concreto y positivo, es creador de derechos, los cuales encuentran protección legal por vía de la teoría de la estabilidad relativa del acto administrativo, así como protección constitucional por virtud del artículo 58 Superior, en cuyos términos “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores(...)”. A partir de dicho mandato, la Corte Constitucional ha señalado que los derechos subjetivos que han entrado al patrimonio de la persona, no pueden Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-20 • 2022 • mayo • 18 20
CONSIDERANDO:
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con la ley.
Sistema de Carrera Administrativa al señor CARLOS HERNÁN MALDONADO REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.819.074, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 219 GRADO 12, de la SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA, en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual vigente al año 2022 de Tres Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Pesos M/cte. ($3.659.649), de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Que el artículo 4° de la Ley 87 de 19931,2señala entre otros, como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos2,3así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos3.
Artículo 2.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final del cual, le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que según lo señalado en el artículo 6° del Acuerdo 658 de 20164, a la Contraloría de Bogotá, D.C., le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las Leyes y el citado Acuerdo y a la Dirección de Planeación5, realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los sistemas implementados en la Entidad.
Artículo 3.
El señor CARLOS HERNÁN MALDONADO REYES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto No. 648 de 2017, tendrá diez (10) días para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Que mediante Resolución Reglamentaria No. 005 del 25 de febrero de 2022, se adoptó la versión 13.0 del Procedimiento para Elaborar el Contexto de la Organización y Plan Estratégico Institucional – PEI, código PDE-03, el cual requiere ser ajustado para precisar la estructura relacionada con el manejo de la política institucional y las demás políticas adoptadas o que se adopten al interior de la Entidad, oportunidad identificada en el proceso de auditoría interna al SIG -SGC realizada en el mes de marzo de 2022.
Secretario de Despacho CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Que teniendo en cuenta el concepto de mejora continua, se considera necesario actualizar las definiciones, actividades, puntos de control y ajustar el nombre del citado procedimiento.
N° 013 (16 de mayo de 2022)
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C., ( e )
RESUELVE:
Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para elaborar el Plan Estratégico Institucional – PEI.”
1 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones".
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)
2 Literal b.
3 Literal I.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y 4 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura or gánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias. se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones."
5 Numeral 9 del artículo 38 del precitado Acuerdo.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-21 • 2022 • mayo • 18 Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.
Artículo 1.
Modificar el nombre del procedimiento para elaborar el contexto de la organización y plan estratégico institucional – PEI por Procedimiento para elaborar el Plan Estratégico Institucional – PEI.
Artículo 2.
Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso Direccionamiento Estratégico:
Artículo 4.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 005 del 25 de febrero de 2022.
No. Documento Código Versión PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PDE-03 14.0 Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días 1 Procedimiento para elaborar el Plan Estratégico Institucional – PEI. del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3.
Es responsabilidad de los Directores,
JOSÉ ENRIQUE GARCÍA SUÁREZ Contralor de Bogotá, D.C. (E)
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-22 • 2022 • mayo • 18 22 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 CO_NTR~L(,)~qA ESTRATEGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento:
PDE-03 o PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PLAN m ~(}l,mA [le Versión: 14.0 Responsable del Proceso I Dirección de Planeación ~
- .Aprobación . , f Revisión Técnica , '" ,- , Firma: ~2tr ~ Nombre:
Michael Andrés Ruiz Falaeh Fernando Augusto Aguirre Gómez Cargo: Contralor Auxiliar (E) Director Técnico (E)
Dependencia: Despacho Contrarer Auxiliar Dirección de Planeación R.R. N° rt13 1 Fecha: 1 6 HAY2llt2 -
1. OBJETIVO:
Establecer las actividades para elaborar el Plan Estratégico Institucional
- PEI, como instrumento de orientación de las principales líneas estratégicas y de acción, que la Entidad se propone adelantar en el corto y mediano plazo, encaminadas al cumplimiento de la misión institucional.
2. ALCANCE:
El procedimiento inicia con la expedición de las directrices para la elaboración del Contexto de la Organización
- DOFA Y la actualización Matriz de Identificación de Partes Interesadas y termina con publicación del Plan Estratégico Institucional
- PEI, en la página WEB e Intranet de la Entidad.
3. BASE LEGAL:
NORMA' FECHA DESCRIPCiÓN Constitución Constitución Politica de la República de Colombia. Arts. 267, 268, 272 Política de 20-jul-1991 y 274, reformados por el Acto Legislativo 04 del 2019 por medio del Colombia cual se reforma el réqimen de control fiscal.
Decreto Ley 403 16-jun-2020 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Leaislativo 04 de 2019 v el fortalecimiento del control fiscal. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interna Ley 87 29-nov~ 1993 en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disnosiciones.
Ley 152 15-jul-1994 Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
Artículo 26.
Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Ley 190 06-jun-1995 administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corruoción administrativa, articulo 48. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos Ley 1474 12-jul-2011 de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la aestlón nública, articulo
129. Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho Ley 1712 06-mar-2014 de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disnosicíones.
'Registrar las normas en orden jerárquico (constitución, ley, decreto ley, decreto. acuerdo distrilal, decreto distrital: resoluciones, otros acuerdos y circulares externas; normas técnicas) y dentro de cada jerarquia ordenar cronológicamente.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-23 • 2022 • mayo • 18 Código Formato: PGD-02-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR El PLAN Versión: 13.0 CONTRALORiA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento:
PDE-03 o m.o...;e"., De Versión: 14.0 NORMA' FECHA DESCRIPCIÓN Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Oistrital debe Decreto 514 20-dic-2006 tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de Información Administrativa del Sector Público.
Decreto 1081 18-Ene-2015 Decreto Reglamentario Unico del Sector de la Presidencia de la Renública Libro 2, Parte 1, Titulo 1, Caoitulo 1, Artículo 2.1.1.1.1 v s.s. Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentarios del Sector Decreto 1072 26~may.2015 Trabajo, Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seóuridad v Salud en el Trabaio. Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Decreto 1083 26-may-2015 Sector Función Públíca, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015"; Dimensión 7- Control Interno. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la polftica de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del Decreto 1008 14-jun-2018 libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Guía No 7 Gestión de Riesgos y Modelo Nacional de Gestión de Riesgos de Seauridad DiaitaL Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Unico Decreto 338 04-mar-2019 Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Control Interno y se crea la Red Anticorrupción. Corregido I nor el arto 1 del Decreto Nacional 1605 de 2019. Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Decreto 1499 11-sep-2017 Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el articulo 133 de la Ley 1753 de 2015 v el Modelo Inteorado de Planeación y Gestión, Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de Acuerdo 658 21-dic-2016 la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la I olanta de nersonal, v se dictan otras disposiciones.
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y Acuerdo 664 28-mar-2017 funcionamiento de la Contraloria de Bogotá, D.C" se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disDosiciones. NTC-ISO-IEC 11-dic-2013 Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información
- Requisitos. 27001:2013 Norma NTC - ISO 15-oct-2015 Sistema de Gestión de la Calidad - Fundamentos y Vocabulario. 9000:2015 Norma NTC-ISO 23-sep-2015 Sistema de Gestión de la Calidad - Requisitos. 9001:2015 Norma NTC-ISO 23-sep-20 15 Sistema de Gestión Ambienta!
Requisitos con orientación para su 14001:2015 uso. NTC -ISO 13-mar-2018 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo~SST. 45001:2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-24 • 2022 • mayo • 18 24 Código Formato: PGD-02-05 Versión: 13.0 CONTRALORjA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
- PEl Código Documento:
PDE-03 o PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PLAN l'¡ ¡;''',')l,' IJ.C Versión: 14.0
4. DEFINICIONES:
CÓDIGO DE INTEGRIDAD: conjunto de valores (honestidad, respeto, compromiso, diligencia, justicia y confianza), cada uno de ellos con una serie principios de acción asociados en términos positivos (lo que hago como servidor público íntegro).
CONTEXTO DE LA ORGANIZACiÓN: combinación de factores internos y externos que pueden tener un efecto en el enfoque de la organización para el desarrollo y logro de sus objetivos.
COFA: estudio metodológico de la situación de una organización o un proyecto, analizando sus características internas (debilidades y fortalezas) y su situación externa (oportunidades y amenazas), permitiendo de esta manera obtener un diagnóstico preciso que permite, en función de ello, tomar decisiones acordes con los objetivos y políticas institucionales:
La Contraloría de Bogotá D.C., identifica los aspectos externos e internos, pertinentes para el propósito y la dirección estratégica y que pueden afectar la capacidad para lograr los resultados previstos en el Sistema Integrado de Gestión - SIG.
Para llevar a cabo esta labor se pueden considerar varias herramientas como: 5 fuerzas de Porter, Análisis PEST/PESTE/PESTEL, Matriz de Perfil Competitivo (MPC), Matriz de Evaluación de Factores Externos (MEFE), Matriz de Evaluación de Factores Internos (MEFI), Metaplan, Benchmarking, Matriz DOFA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas), entre otras. No obstante, la Entidad ha generado cultura respecto de la utilización del análisis DOFA, como instrumento estratégico para diagnosticar los factores internos y externos que pueden afectar la gestión institucional:
Diagnóstico Interno: son aquellos aspectos internos de la organización que se deben maximizar (fortalezas) o minimizar (debilidades) para hacer frente a los retos del entorno:
- Fortalezas: son las capacidades especiales con que cuenta la organización, y que le permite tener una posición privilegiada frente a la competencia.
Recursos que se controlan, capacidades y habilidades que se poseen, actividades que se desarrollan positivamente, entre otras.
- Debilidades: aspectos internos que de una u otra manera frenan el cumplimiento de los objetivos planteados.
Se destacan entre otros:
Desempeño de la Entidad.;,;:. Recursos: infraestructura, ambiente de trabajo para la operación de los procesos, conocimiento de la organización.;,;:. Aspectos humanos: competencia, conducta y cultura organizacional.,.. Desempeño de los procesos.,. Satisfacción del cliente.,. Revisión de los requisitos pertinentes de las otras partes interesadas.,. Estructura organizacional.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-25 • 2022 • mayo • 18 Código Formato: PGD-02-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PLAN Versión: 13.0 O' CONTRAlORíA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL - PEI Código Documento: PDE-03 -¡" r,c,,;ül.':'2~' Versión: 14.0 Diagnóstico Externo: tiene como objetivo fundamental identificar y prever los cambios que se producen en términos de su realidad actual y comportamiento futur~. Estos ca~bios deben ser identificados en virtud del impacto favorable que pueden producir (oportunidad) o adverso (amenaza):
- Oportunidades: acontecimientos o características externas que pueden ser utilizadas para garantizar el crecimiento de la empresa. Las oportunidades pueden conducir a la adopción de nuevas prácticas, utilización de nuevas tecnologias y otras posibilidades deseables y viables para abordar las necesidades de la organización.
- Amenazas: acontecimientos externos en la mayoria de las veces incontrolables por el personal; obstáculos que pueden afectar negativamente la evolución de las dependencias, procesos y la entidad en general.
Se destacan:
>- Económicos: situación económica, ingresos del Distrito capital., Sociales.);- Políticos.);- Tecnológicos: novedades en tecnología, materiales y equipos, vencimiento de patentes.).. Legales y reglamentarios que afecten el ambiente de trabajo.
ESTRATEGIA CORPORATIVA: conjunto de acciones que se llevan a cabo en el corto, mediano o largo plazo, para lograr un determinado objetivo estratégico.
EXPECTATIVA2: Posibilidad razonable de que algo suceda, esperanza de conseguir algo.
NECESIDAD: aquello a lo cual es imposible sustraerse, faltar o resistir. Todo aquello que sea inherente al producto y necesario para el cliente es una necesidad, es decir no se puede quitar del seIVicio o producto.
MATRIZ DE IDENTIFICACiÓN DE PARTES INTERESADAS: matriz que contiene el detalle de las partes interesadas identificadas en cada proceso del SIG, así como el método de identificación de las necesidades, expectativas y requisitos, en los diferentes cuadrantes, graficados a partir de la interacción de las variables de poder, legitimidad y urgencia.
MATRIZ DE PROMINENCIA3: herramienta para priorizar las partes interesadas, en el cual se relacionan las variables de poder, legitimidad y urgencia.
- Poder: es la capacidad de influir a una entidad.
Las partes interesadas tienen poder cuando pueden influir forzando a la Contraloria de Bogotá D.C., a tomar decisiones sobre la planificación estratégica, que de otra manera no lo hubiera hecho.
- Legitimidad:
Es la percepción de que las acciones de una entidad son apropiadas dentro de un sistema social de normas, valores y creencias. Las partes interesadas tienen legitimidad cuando
2 Real academia española-Definición- https:f/dle,rae,es/expectativa.
3 Modelo de Análisis elaborado por el Mitchell, Agre y Wood, donde proponen un diagrama de Venn en el cual se relacionan las variables poder, legitimidad y urgencia que van a operacionalizar el modelo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-26 • 2022 • mayo • 18 26 Código Formato: PGO-02-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR El PLAN Versión: 13.0 a CONTRALORlA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento;
PDE-03 m "'-"''''A ",c. Versión: 14.0 pueden exigir una determinada actuación tanto el marco legal y reglamentario, así como, en el comportamiento ético de los servidores.
- Urgencia: las partes interesadas tienen urgencia cuando realizan solicitudes a la Contraloria de Bogotá D.C., que requieren atención inmediata y son de alto impacto y pueden lograr que otras partes interesadas apoyen la solicitud afectando la credibilidad institucional.
MISIÓN INSTITUCIONAL: formulación de los propósitos duraderos de la Contra laría de Bogotá D.C., que la distingue de otros negocios en cuanto al cubrimiento de sus operaciones, sus productos, los mercados y el talento humano que soporta el logro de estos propósitos.
OBJETIVO CORPORATIVO: expectativa clara, realista, medible y verificable que la Contra loría de Bogotá D.C., proyecta realizar para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cumplimiento de la Mísión Institucional.
OBJETIVO DE CALIDAD: propósito relacionado con la calidad. Para la Contraloría de Bogotá D.C., son los objetivos corporativos definidos en el Plan Estratégico Institucional
- PE!.
PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL - PEI: documento que recoge y difunde las principales líneas de acción y estrategias que la Entidad se propone adelantar en el corto y mediano plazo, orientadas al cumplimiento de la misión institucional.
PARTES INTERESADAS: persona u organización que puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada por una decisión u actividad que realice la Entidad4• PARTES INTERESADAS PERTINENTES: son aquellas que generan riesgo significativo para la sostenibilidad de la organización si sus necesidades y expectativas no se cumplen. Las organizaciones definen qué resultados son necesarios para proporcionar a aquellas partes interesadas pertinentes para reducir dicho riesgo. Las organizaciones atraen, consiguen y conservan el apoyo de las partes interesadas pertinentes de las que dependen para su éxitoS.
POlÍTICA INSTITUCIONAL: intención global de la organización que se formaliza por la Alta Dirección a través del Plan Estratégico lnstitucional- PEI y se registra en el documento denominado "Politicas Institucionales", enmarcadas dentro del Sistema Integrado de Gestión: Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguridad de la Información, Riesgos Institucionales, Gestión Documental, entre otras, las cuales deben ser interiorizadas y aplicadas por lo servidores públicos de la Entidad, a partir de lo definido en los diferentes planes y programas institucionales para cada vigencia.
REQUISITOS: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria.
VISiÓN: conjunto de ideas que proveen el marco de referencia de lo que la Entidad es y quiere ser en el futuro, en criterio de quien la lidera en el momento.
4 Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 9000:2015 Términos y Definiciones Sistemas de Gestión de la Calidad. s Ibídem.
6 Ibídem.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-27 • 2022 • mayo • 18 Código Formato: PGD-02-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR El PLAN Versión: 13.0 CONTRAlORIA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento:
PDE-03 o DI O(J{,l>I.' [l,c. Versión: 14,0
5. DESCRIPCiÓN DEL PROCEDIMIENTO:
5.1 Elaboración Contexto de la Organización DOFA I Matriz de identificación partes interesadas N'I RESPONSABLE I ACTIVIDAD I REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL / 1 Director (a) Técnico de Planeación la la la de Partes Expide las directrices para elaboración del Contexto de Organización - OOFA Y actualización Matriz Identificación de Interesadas.
OBSERVACIONES Observación: Esta actividad debe llevarse a cabo a más tardar en el cuarto trimestre de cada vigencia o extraordinariamente cuando se requiera realizar modificaciones. Punto de Control Asegura la aplicaci6n de la Metodología Contexto de la Organizaci6n - DOFA (PDE 03-01)
Acta Equipo de 2 Asegura la aplicaci6n de la Metodología para la Gesti6n de las Partes Interesadas (PDE 03-02)
Convoca a reunión al equipo de gestores, con el fin de elaborar el Contexto de la Organización - DOFA Y actualizar la Matriz de Identificación de Partes Interesadas del proceso, teniendo en cuenta los parámetros definidos en:
Gestores (PGD-02-07)
Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de Oficina (Responsable de Proceso)
Anexo 1 Contexto de la Organización. DOFA Anexo 2 Matriz de Identificación de partes Interesadas.
Observación: La Direcci6n de Planeaci6n, a través de sus facilitadores brindará el acompai'iamiento respectivo en cada una de sus etapas de ser requerido.
Contralor Auxiliar, Director, 3 Identifica los factores que se consideran relevantes en el desempei'io del proceso frente al logro de la misión, visión y objetivos generales de la Entidad y teniendo en cuenta los factores internos (debilidades y fortalezas) y externos (amenazas y oportunidades).
Observación: El resultado del análisis interno y externo, es insumo para la formulaci6n de los planes, programas y mapa de riesgos Institucional de cada vigencia.
Subdirector, Jefe de Oficina (Responsable de Proceso)
Asigna ponderación para cada una de los factores identificados, teniendo en cuenta los criterios definidos en la metodología:
Se activan los procedimientos respectivos.
Anexo 1 Contexto de la Oroanización.DOFA.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-28 • 2022 • mayo • 18 28 Código Formato: PGD-02-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR El PLAN Versión: 13.0 (O CONTRALORIA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento:
PDE-03 1" 60<")1 X l' (~' ", Versión: 14.0 N0 RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL I OBSERVACIONES Observación: El resultado del análisis de las Partes Interesadas es insumo para la determinación de politicas, objetivos, estrategias institucionales.
Identifica las partes interesadas. Clasifica y prioriza según su impacto. Establece Necesidades, Expectativas y Requisitos a cumplir de conformidad con lo establecido en la Metodología para la Gestión de las Partes Interesadas. Anexo 2 Matriz de Identificación de oartes Interesadas.
Contralor, 4 Contra lar Auxiliar, Director, Jefe de Oficina, (Responsables Revisa y aprueba el Contexto de la Organización
- DOFA y la Matriz de Identificación de Partes Interesadas del proceso. de proceso)
Punto de Control: Verifica que la información registrada en la DOFA y en la Matriz de Identificación de Partes Interesadas, contengan lo establecido en las metodologías vigentes y cumpla con los lineamientos.
Comunicación oficial interna (PGD-07-02)
Contexto de la Organización - DOFA 5 (PDE-03-01)
Remite a la Dirección de Planeación, el Contexto de la Organización
- DOFA y Matriz de Identificación de Partes Interesadas, a través del aplicativo SIGESPRO.
Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de Oficina (Responsable de Proceso)
Observación: Se debe anexar el Contexto de la Organización - DOFA Y Matriz de Partes Interesadas en formato Excef.
Matriz de Identificación de Partes Interesadas IPDE-03-02l Remisión de observaciones (Correo Institucional)
Profesional Dirección de Planeación Efectúa revisión técnica del Contexto de la Organización - DOFA y la Matriz de Partes Identificación de Interesadas del proceso. Si aplica, remite observaciones por correo electrónico a los responsables de procesos.
6 Remisión diagnostico DO FA y Matriz de Identificación (Facilitador del proceso) de Partes Interesadas del proceso (Correo Institucional)
Contexto de la Profesional Dirección de 7 Planeación Observación: La DOFA Institucional y la Matriz de Identificación de Partes Interesadas Institucional se consolidan Remite el Contexto de la Organización
- DOFA y Matriz de Identificación de Partes Interesadas del proceso al Profesional de la Dirección de Planeación Que consolida.
Prioriza los aspectos externos como internos presentados por los procesos que son pertinentes para el propósito de la Entidad y que pueden afectar la capacidad para Organización Institucional - DOFA (PDE-03-01l 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-29 • 2022 • mayo • 18 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL
- PEI G CONTRA.LORIA Código Formato:
PGD-02-05 Versión: 13.0 Código Documento: PDE-03 Versión: 14.0 Nol RESPONSABLE I ACTIVIDAD REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL! en los mismos formatos de los anexos 1 y 2.
OBSERVACIONES lograr los resultados previstos en el Sistema Integrado de Gestión - SIG y consolida la DOFA Institucional. Este será el insumo para elaborar el documento Contexto de la Organización.
Consolida la Matriz de Identificación de Partes Interesadas Institucional.
Matriz de Identificación de Partes Interesadas Institucional (PDE-03-02)
Publica en la Intranet el Contexto de la Organización y Matriz de Identificación de Partes Interesadas.
5.2 Modificación OOFA y/o Matriz de Identificación de Partes Interesadas.
Nol RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL!
I OBSERVACIONES Identifica la necesidad de modificar la DOFA y/o la Matriz de Identificación de Partes Contra lar Interesadas del proceso. Memorando Auxiliar, Director, a Jefe Oficina Diligencia y remite a la Dirección de solicitud de (Responsable de Planeación, la solicitud de modificación Proceso) modificación debidamente (PGD-07-02) sustentada, junto con la actualización de la información, requerida.
Presenta al Director de Revisa técnicamente la solicitud de Planeación las Profesional modificación de la DOFA y/o la observaciones, en caso de 9 Dirección de Matriz de Identificación de Partes ser necesario, quien Planeación Interesadas del proceso. informará al responsable de proceso para los ajustes correspondientes. Presenta al Responsable del Memorando 10 Director Técnico Proceso de Direccionamiento solicitud de de Planeación Estratégico la solicitud de modificación modificación para su aprobación. (PGD-07-02) Contra lar Punto de Control: Auxiliar, Director, Analiza y aprueba la solicitud de Verifica que las (Responsable de modificaciones contemplen 11 Proceso de modificación y las remite a la los parámetros de los Direccionami~)nto Dirección de Planeación Procedimientos Estratéaico establecidos Profesional Consolida la Contexto de la Contexto de la Dirección de Organización
- DOFA Institucional Organización - 12 DOFA Planeación y la Matriz de Identificación de actualizado Partes Interesadas Institucional <PDE-03-011 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-30 • 2022 • mayo • 18 30 Código Formato:
PGD-02-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR El PLAN Versión: 13.0 o CONTRAlORIA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento:
PDE-03 Dl "''''''JI,' De Versión: 14.0 N0 RESPONSABLE I ACTIVIDAD REGISTRO I PUNTOS DE CONTROL I " OBSERVACIONES " (Facilitador del proceso)
con las solicitudes de modificación aprobadas Matriz de Identificación de Partes Interesadas Institucional modificado (PDE-03-02)
Publica en la Intranet el Contexto de la Organización - DOFA y la Matriz de Identificación de Partes Interesadas modificado.
5.3 Formulación del Plan Estratégico.
N° RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROL I OBSERVACIONES Socializa la propuesta Acta de Comité 1 Contra lar de programática presentada al Directivo o Bogotá Concejo de Bogotá, al nivel instancia directivo de Entidad. pertinente Punto de Control:
Remite contexto de la organización Asegura que la elaboración vigente y Propuesta Programatica de PEI sea aprobado a mas 2 Director Técnico a los responsables de proceso, con tardar dentro de los tres (3) de Planeación meses siguientes a la las directrices para la elaborar posesión. Articulo 129 propuesta de PEi. Estatuto Anticorrupción I (lev 1474 de 2011) Socializa documentos con los servidores públicos de las dependencias que hacen parte del Observación: Proceso, analizan la información y En caso de considerar elaboran propuesta de: Visión, necesario la actualización Misión, Politicas, Objetivos, del contexto de la Contralor Estrategias, Principios teniendo en organización, informa a la Auxiliar, Director, cuenta el rol del proceso. Dirección de Planeación. Subdirector, Jefe 3 de Oficina La Dirección De Talento Humano (Responsable de actualiza el "Código de Integridad" Punto de Control: Proceso) donde se establecen los Tener en cuenta los parametros de comportamiento en criterios descritos en el la actuación de los servidores artículo 129 del Estatuto públicos en caso de ser necesario. Anticorrupción (Ley 1474 de2011). Remiten propuesta a la Dirección de Planeación. Elabora propuesta de Plan Estratégico Institucional ~ PE! con la siguiente estructura:
Observación: 4 Director Técnico
- Misión .
Tener en cuenta el formato de PJaneaci6n
- Visión .
PGD-02-02.
- Objetivos y Estrategias Corporativas.
- Política Institucional 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-31 • 2022 • mayo • 18 Código Formato:
PGD 02-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR El PLAN Versión: 13.0 CONTRALOftl¡\ ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento:
PDE-03 o DI ""cn,, I'C_ Versión: 14.0 I PUNTOS DE CONTROL!
N' I RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO OBSERVACIONES
- Principios y Valores Institucionales.
Remite al Contratar de 60gota y al Contralar Auxiliar para ser aprobado en Comité Directivo o instancia pertinente.
Presenta ante el Comité Directivo o instancia pertinente la propuesta del Plan Estratégico Institucional - PEI.
Punto de Control: Contralor Verifica que el PEI, Auxiliar, Acta Comité incorpore las intenciones Directores, Jefes Aprueba el Plan Estratégico Directivo o globales y la orientación de 5 de Oficina. Institucional
- PE!. instancia la Entidad para el (Comité Directivo pertinente. cuatrienio, así como, los o instancia criterios relacionados en el pertinente.) arto 129 de la Ley 1474 de 2011.
Profesional y/o Publica el Plan Estratégico Plan Estratégico Técnico Institucional- PEI 6 Dírecci6n de Institucional - PEI, en la página aprobado Planeación WEB e Intranet de la Entidad. PDE-03 Envía a la Oficina Asesora de Comunicaciones a través del 7 Director Técnico aplicativo vigente para el manejo de Planeación de la correspondencia el Plan Estratégico Institucional - PEI aprobado para su disef'o y difusión.
Jefe Oficina Realiza diseño y edición del Plan 8 Asesora de Estratégico Institucional - PEI e Comunicaciones implementa estrategias para su de difusión.
5,4 Modificación del Plan Estratégico Institucional.
N' 1 RESPáNSABlÉ -..' ACTIvIDAD
- ~ - - RÉGIS~RO I PUNTOS DE CONTROL I OBSERVACIONES Memorando 9 Director Técnico de Planeaci6n solicitud de modificación (PGD-07-02)
Presenta solicitud de creación, actualización, o eliminación de información documentada del Sistema Integrado de Gestión al Responsable del Proceso de Direccionamiento Estratégico para su aorobación.
Observací6n: Las modificaciones podrán surgir de la Revisión por la Dirección o del establecimiento de una nueva politica institucional, entre otras.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-32 • 2022 • mayo • 18 32 Código Formato: PGD-02-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PLAN Versión: 13.0 o (ONTRAlORIA ESTRATEGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento:
PDE-03 [)(~"',,,l.,['C Versión: 14.0 N' RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTRO PUNTOS DE CONTROLl ~~ OBSERV ~CJONES Contrator Aprueba o desaprueba la Solicitud Punto de Control: Auxiliar, Director, de creación, actualización, o Verifica cumpla los (Responsable de Eliminación de información Memorando que 10 elementos relacionados en Proceso de documentada del SIG y remite a la (PGD-07-02) el arto 129 de la Ley 1474 Direccionamiento Dirección de Planeaci6n en caso Estratéaico) de ser aorobada. de 2011.
Actualiza la información del Plan Observación: Director Técnico, Estratégico Institucional
- PEI.
Plan Estratégico Se activa Procedimiento 11 Profesional Institucional
- PEI para Mantener la Dirección de Publica el Plan Estratégico ajustado PDE-03 Información Documentada Planeación Institucional - PEI, en la pagina del Sistema Integrado de WEB e Intranet de la Entidad.
Gestión - SIG.
6. FORMATOS Y OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCEDIMIENTO
1. PDE-03-01
- Contexto de la Organización
- DOFA.
2. PDE-03-02
- Matriz de Identificación Partes Interesadas.
7. CONTROL DE CAMBIOS
Versión7 N' R.R. Y Descripción de la Modificación8 Fecha 1.0 R.R. 019 Si requiere ver la trazabilidad consultar!a Resolución Reglamentaria 14 Mar 2003 2.0 R.R. 029 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. 09 Mav 2003 3.0 R.R. 052 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. 31 Die 2004 4.0 R. R.017 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. 02 Ago. 2006 5.0 R. R. 022 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. 23 nov 2007 6.0 R. R. 028 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. 03 Nov 2009 7.0 R.R. 017 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. 29 Jun 2011 8.0 R.R. 021 Sí requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. 11 Jun2013 9.0 R.R. 032 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. 22 Sep. 2016 10.0 R.R. 038 Si requiere ver la trazabilidad consultar la Resolución Reglamentaria. 19 Die 2017 11.0 R.R. No. 018 I El procedimiento cambia de versión 11.0 a 12.0, con los siguientes ajustes: 07 Mar 2018 7 Registrar todas las versiones 8 Mantener la descripción de las ultimas 2 versiones y registrar la nueva de manera resumida, si existen más de tres (3) versiones indicar que puede consuttar el acto administrativo por el cual se aprobó.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-33 • 2022 • mayo • 18 Código Formato: PGD-Q2-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PLAN Versión: 13.0 o CONTrtAlOH.IA ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento:
PDE-03 III,c'C<.'I.' [le Versión: 14.0 Versión7 NF'R.hR.Y Descripción de la Modificacións ec a ase legal. Se actualizó incluyendo el Decreto 1083 referente a la articulación el sistema de gestión con los sistemas de control interno y la Norma NTC-ISO 7001:2013 referente al Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
B d 2 s Definiciones. Se incluye definición de código de integridad y políticas de eguridad de la información. Con el fin de actualizar la metodología para el análisis del contexto de la rganización se realizaron cambios. ajustes y eliminación en algunos de sus partes como: responsables actividades, registros, puntos de control, bservaclº~.~~y_ane~ºs. _.. __. I procedimiento cambia de versión 12.0 a 13_0, con los siguientes ajustes: o a o E S RR 045 e 12.0 210cl2019 d c i a S a E e actualiza el procedimiento de acuerdo con los aspectos contenidos en la Metodologia para la Gestión de las Partes Interesadas, producto del análisis fectuado a la No Conformidad ~No se evidencia como la organización, etermina cuales de las necesidades y expectativas de las partes interesadas se onvierten en requisitos. (Diferentes a los que están en la evidencia).", dentificada en el proceso de auditoría de recertificación realizada del19 al23 de bril, por parte de la firma ICONTEC. e actualiza la base legal, se modifican e incluyen definiciones, se modifican!gunas Iªª--actividad~s)--ºpservaci~es y put:ltos de Q.9ntroldel procedimiento. I procedimiento cambia de versión 13.0 a 14.0, con los siguientes ajustes:
S "
I P d P a " I c " e actualiza el procedimiento en cumplimiento de la acción de mejora: Actualizar el Procedimiento para Elaborar el Contexto de la Organización y Plan Estratégico Institucional- PEI - PDE-03, versión 13. O, en el sentido de precisar a estructura relacionada con el manejo de la Política Institucional y las demás oliticas adoptadas o que se adopten" formulada para abordar la Oportunidad e Mejora identificada para el proceso de Direccionamiento Estratégico, reducto de la auditoría interna al Sistema de Gestión de Calidad - SGS 2022, sí: "Determinar qué contenidos comunes deben incluirse en los documentos Plan Estratégico Institucional- PEI 2020-2022 versión 2.0" y "PDE~10 Políticas nstitucionales versión 4.0", a fin de garantizar su coherencia, ya que al onsultarse se evidenció que el primero relaciona 23 políticas, y no consigna la política de seguridad vial" que sí se incluye en el segundo documento, que relaciona
24. " e precisan los elementos que deben integrar el documento, en relación con la nclusión de la politica institucional en la estructura del Plan Estratégico nstitucional.
Las demás politicas institucionales se registran en el documento DE~10 "Politicas Institucionales.
13.0 RR 005 25-feb-2022 S i I P S e e precisa el nombre y objetivo del procedimiento "Procedimiento para Elaborar I Contexto de la Organización y Plan Estratégico Institucional - PE/" por Procedimiento para Elaborar el Plan Estratégico Institucional
- PEI, en el sentido ue este establece las actividades para elaborar el Plan Estratégico Institucional PEI y actividades como la elaboración del Contexto de la Organización y la ctualizaci6n de la Matriz de Identificación de Partes Interesadas son insumas ecesarios para el proceso de Planeaci6n estratégica. e elimina el formato POE 03-04 - Metodologla para la Gestión de las Partes nj:ec.esadasj _su~ontenido se integra en el formato PDE-03-02 - Matriz de q- a n I~ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-34 • 2022 • mayo • 18 34 Código Formato:
PGD-02-05 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR El PLAN Versión: 13.0 o CONTRALORIA ESTRATEGICO INSTITUCIONAL
- PEI Código Documento:
PDE-03 ["ll,CX;Ol,' p." Versión: 14.0 Versi6n7 N° R.R. Y Descripción de la Modificación8,Fec.ha.,. '"'. " "~""'.'; v"._,~.1-,.<;.~- ", ••-...~. -\\ ~""',;:,r>~"...;.'.....•..•~-~. Identificación Panes irlteresat1as, con él fin de facilitar su consulta y el formato PDE 03.03 - Estructura del Plan Estratégico Institucional por cuanto los parámetros para elaborar planes están contenidos en el procedimiento para mantener información documentada del SIG PGD-02.
En gg.!l~?Ls~_ha_ce_l1_ajl!ste:ª-º-E!_ re~?gciP~aJªJotalidad del documento.
14.0 R.R. 1 6 MAY 2022 01'3 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-35 • 2022 • mayo • 18 RESOLUCIÓN N° 761 (17 de mayo de 2022)
Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria”.
“Por la cual se regula la práctica jurídica remunerada a través de contratos de prestación de servicios en la Caja de la Vivienda Popular”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 17 del Acuerdo 003 y 2° del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, “La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.
Que el parágrafo 2° del referido artículo señala que “La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma”.
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia, señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, Democrático y Participativo, que en armonía con el artículo 45 y el artículo 67, deberá garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley general de educación”, señala que, dentro de los fines de la educación, se deberá atender a aspectos como “la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.
Que de acuerdo con la Constitución y la Ley, deben generarse espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones debidamente reconocidas y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales.
Que la Resolución No. 3546 de 2018, modificada mediante la Resolución No. 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, reguló las prácticas laborales, contempladas en el Parágrafo 1 del artículo 13,15,16 y 17 de la Ley 1780 de 2016 y el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019.
Que la implementación de las prácticas, pasantías y judicatura, constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y, por otra contribuir con la educación integral de los Colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.
Que mediante Resolución 008 de 13 de enero de 2022 de la Caja de La Vivienda Popular, se reglamentó la vinculación formativa en las modalidades de prácticas, pasantías y judicatura ad-honorem, siendo necesario implementar la práctica jurídica remunerada.
Que el artículo 1° del acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010, del Consejo Superior de la Judicatura “Por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”, establece:
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones” establece que el “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”.
(…)
Artículo primero.
Judicatura. Definición y Campo de Aplicación: La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional
Que el parágrafo 1° del mencionado artículo, señala que “(…) las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-36 • 2022 • mayo • 18 36 1.996, el cual quedará así: en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica”. (…)
Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de Abogado.
Que el artículo 3° del acuerdo No. PSAA10-7543 DE 2010, dispuso:
Serán competentes para recibir la solicitud, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura o los Directores Seccionales de Administración Judicial, en cuyo ámbito territorial se cumplieron las labores que se acreditan como requisito, o la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en la capital de la República.
(…) “ARTÍCULO TERCERO: Objetivo. La judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de Ad-Honorem en las entidades previamente autorizadas por la Ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito”. (…)
En todo caso, tanto las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, como los Direcciones Seccionales de Administración Judicial, deberán remitir, en el término de dos (2) días, dichas solicitudes, así como la documentación anexa, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para su trámite respectivo.
Que el artículo 1º del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, el cual modificó el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, dispuso en relación con la duración de la judicatura remunerada lo siguiente:
El Director de la Unidad, mediante Resolución motivada, decidirá sobre la acreditación de la Judicatura. Contra dicho acto procede el Recurso de Reposición, surtido el cual quedará agotada la vía gubernativa.
“ARTÍCULO 1°.- El Artículo Séptimo del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedará así: Determinación del tiempo de las diferentes modalidades de Judicatura (Ad- Honorem y Remunerada): La práctica jurídica para optar al título de abogado podrá ser desempeñada en los siguientes tiempos:
Artículo segundo.
- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta del Consejo Superior de la Judicatura”
1. Si el egresado de la facultad de derecho opta por realizarla en un cargo de carácter remunerado deberá acreditar un (1) año de servicio, de disponibilidad exclusiva y jornada completa a la entidad vinculada.
(…)”
Que en relación con la Judicatura de carácter remunerado, estas podrán ser prestadas por estudiantes para suplir las necesidades en áreas que se determinen por la Entidad. Este servicio puede prestarse mediante la suscripción de Contrato de Prestación de Servicios, con el fin de que el estudiante al finalizar el tiempo requerido pueda validar la aprobación de su Judicatura de carácter remunerado, ante el Consejo Superior de la Judicatura, junto con los documentos establecidos en el artículo 2° del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece:
Que, en relación con la Judicatura de carácter remunerado, prestada mediante vinculación con Contrato de Prestación de Servicios con sus respectivos honorarios, esta podrá ser realizada por estudiantes que cumplan con el objeto contractual y las obligaciones del mismo, y en ningún caso se entenderá que obedece a una vinculación laboral durante la ejecución del o los contratos suscritos con la Caja de la Vivienda Popular.
Que el artículo 1° del Acuerdo No. PSAA10-7017 DE 2010, “Por la cual se modifica el Acuerdo No. 03 de 16 de enero de 1.996 que reglamenta temas sobre acreditación de la Judicatura”, señala que:
(…) “ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el artículo primero del Acuerdo No. 03 del 16 de enero de (…) “ARTÍCULO 2°. - El Artículo Trece del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 quedara así: De los documentos que se deben presentar: El trámite de la solicitud para efectos de la acreditación de la judicatura debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico, los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico. Los documentos deberán allegarse debidamente clasificados y foliados, en el siguiente orden:”
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-37 • 2022 • mayo • 18
RESUELVE:
“a. Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado y presentado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.”
“b. Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras, “c. Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DIA/MES/ AÑO), con una fecha de expedición no mayor de un año.”
“d. Original o copia auténtica de los actos de
Artículo 1.
OBJETO: Regular en la Caja de la Vivienda Popular la práctica jurídica – judicatura de carácter remunerado, la cual podrá realizarse por estudiantes que hayan terminado el pensum académico de pregrado en Derecho, mediante contrato de prestación de servicios, con sus respectivos honorarios, en las áreas que conforme a sus funciones y competencias guarden relación con temas de contenido jurídico que se manejan en la Caja de la Vivienda Popular, conforme las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012 el cual modificó el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 “por el cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado” del Consejo Superior de la Judicatura.
nombramiento y posesión para los cargos Ad- Honorem, y copia auténtica del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral.”
“e. En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo.”
“f. Original del certificado del tiempo de servicios,
Artículo 2.
DELEGACIÓN: Delegar al (la) Director (a) Jurídico (a) de la Caja de la Vivienda Popular, la expedición de la (s) certificación (es) relacionadas con la verificación de requisitos exigidos en el artículo 2° del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de los contratos de prestación de servicios que tengan contenido jurídico, suscritos por la entidad, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012.
Artículo 3.
VIGENCIA. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá efectos retroactivos conforme lo dispuesto en el artículo anterior.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que preste el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces.” (…) del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
(…)
JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ Director General DECRETO LOCAL DE 2022 Que, acorde los argumentos anteriormente señalados. es procedente adoptar al interior de la Caja de la Vivienda Popular la práctica jurídica remunerada a través de contratos de prestación de servicios.
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 010 (5 de mayo de 2022)
“Por el cual se liquida una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022”
Que conforme con lo establecido en el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, el Director Jurídico tiene dentro de sus funciones realizar los asuntos legales relacionados con el funcionamiento de la entidad y adelantar el control legal de los actos administrativos, realizando el trámite pertinente ante las instancias competentes, razón por la cual se considera pertinente que expida el certificado que trata el artículo 2° del Acuerdo PSAA12- 9338 de 2012, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.
EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA Que, en mérito de lo expuesto, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-38 • 2022 • mayo • 18 38
CONSIDERANDO:
adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022”.
Que la Junta Administradora Local de Puente Aranda, remitió el Acuerdo Local N° 011 del 28 de abril de 2022 debidamente aprobado.
Que el Alcalde Local de Puente Aranda, sancionó el Acuerdo Local N° 011 de 2022 el día 29 de abril de 2022.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto Que el artículo 31, numeral 2, literal c del Decreto N° 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L” dispone frente a la adición por Excedentes Financieros: “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediata mente anterior, deberá este ser adicionado por cada FDL mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
DECRETA:
Que según el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, es tablece que “El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”.
Artículo 1 Efectúese una adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022, por valor de MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.806.662.253) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Que “El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS.”, artículo 38 del Decreto 372 de 2010.
Código Descripción Valor O1 Ingresos 1.806.662.253,00 O12 Recursos de capital 1.806.662.253,00 O1202 Excedentes financieros 1.806.662.253,00 O120203 Fondos de Desarrollo Local 1.806.662.253,00 Que el CONFIS emitió la Circular No. 02 del 01 de marzo de 2022 en la que comunica a los Fondos de Desarrollo Local la distribución de los excedentes finan cieros correspondientes al cierre de la vigencia 2021, asignando a la localidad de Puente Aranda el monto de MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.806.662.253) M/CTE.
TOTAL 1.806.662.253,00 Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante comunicación N.º 2-2022-24598 del 16 de marzo de 2022, emitió “concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de Puente Aranda, en tanto cumple con los requisitos expedidos por el CONFIS para tal fin y con esta adición se aporte en el cumplimiento óptimo de las metas de los respecti vos proyectos de inversión de las de Desarrollo Local”.
Artículo 2 Efectúese una adición al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desa rrollo Local de Puente Aranda para la vigencia 2022, por valor de MIL OCHOCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS ($1.806.662.253) M/CTE., conforme al siguiente detalle:
Que el Alcalde Local presentó para estudio y aproba ción de la JAL, el proyecto “Por el cual se efectúa una Código Descripción Valor O2 Gastos 1.806.662.253,00 O23 Inversión 1.806.662.253,00 O2301 DIRECTA 1.806.662.253,00 O230116 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 1.806.662.253,00 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-39 • 2022 • mayo • 18 100.000.000,00 O23011601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política O2301160121 Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural 100.000.000,00 O23011601210000001890 Arte cultura y patrimonio un nuevo pacto social de Puente Aranda 100.000.000,00 O23011604 Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible 1.706.662.253,00 O2301160449 Movilidad segura, sostenible y accesible 1.706.662.253,00 O23011604490000001905 Movilidad segura sostenible y accesible para Puente Aranda 1.706.662.253,00 TOTAL 1.806.662.253,00
Artículo 4º.
– Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 2º.
– Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (5) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 3º.
– Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS Alcalde Local de Puente Aranda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7436 pP. 1-40 • 2022 • mayo • 18 40 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 213 “Por la cual se hace un nombramiento”............................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 218 “Por la cual se adopta el Protocolo para la Aplicación de Pruebas de Alcoholemia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”......................... 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - SDM RESOLUCIÓN N° 121132 “POR LA CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE “PRUE BA”..................................................................................................................... 19 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 013 Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para elaborar el Plan Estratégico Institucional – PEI.”......................................................................... 21 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCIÓN N° 761 “Por la cual se regula la práctica jurídica remunerada a través de contratos de prestación de servicios en la Caja de la Vivienda Popular”............................... 36 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA DECRETO LOCAL N° 010 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2022”.................................................................................................................. 38 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…