Registro Distrital 7433 de 2022
Registro Distrital 7433 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7433
- Año
- 2022
- Fecha
- 13 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7433 - Pp 1 - 68 - 2022 - MAYO - 13 AÑO 56 NÚMERO 7433 13 • MAYO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - OFICINA Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 807 del 24 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Sistema de Gestión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
ASESORA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN N° 001 (29 de abril de 2022)
“Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Proce dimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo, situación que hace dinámicas las decisiones que se tomen en los actos administrativos de modifi cación de dicho manual. disposiciones”.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Que mediante la Resolución 002 del 3 de diciembre de 2015, suscrita por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, se incorporaron al Manual de Procedimien tos los Macroprocesos de la Secretaría de Educación del Distrito y que a partir de esa fecha se denomina “Manual de Procesos y Procedimientos”.
En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordi nar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedi mientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pú blica, a través del Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” en su artículo 2.2.22.3.9 indica que, en las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras ramas del poder público, debe implementarse el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG- Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implemen tación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”.
Que el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institu cional, elaboró el Manual Operativo para la implemen tación de MIPG, el cual en su capítulo 3.2.1.1 que habla sobre la “Política de Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos”, establece que “la adopción de una gestión por procesos permite la mejora de las actividades de la administración pública orientada al servicio público y para resultados”
Que mediante el artículo primero de la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015, el Secretario de Edu cación delegó “en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran para aprobar las modificaciones, adiciones y eliminaciones de do cumentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos de la SED”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-1 • 2022 • MAYO • 13 Que en desarrollo de lo delegado en la Resolución 1340 de 2015, la Oficina Asesora de Planeación únicamente expedirá los actos administrativos que formalicen cual quier tipo de afectación a los documentos del manual de procesos y procedimientos de la SED previa solicitud y aprobación del directivo del área competente, docu mentos que hacen parte integral de esta resolución.
Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.
En mérito de lo anteriormente expuesto el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación:
RESUELVE:
Artículo 1.
MODIFICAR el manual de procesos y procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito afectando los documentos de las siguientes áreas - procesos:
Que, aplicando el mejoramiento continuo, las de pendencias de la Entidad realizaron requerimientos relacionados con la actualización de sus documentos que fueron atendidos por la Oficina Asesora de Pla neación y que resultaron en: incorporar 4 procedimien tos, modificar 2 procedimientos, eliminar 2 formatos, incorporar 4 formatos, modificar 3 formatos, eliminar 2 guías – metodologías, incorporar 1 guía – metodología y modificar 2 manuales.
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO PLANEACIÓN ESTRATÉGICA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Guía - Metodología 01-MG-002 Metodología de Administración del Riesgo 1 Eliminación Guía - Metodología 01-MG-003 Metodología para la Administración del Riesgo 1 Incorporación (Reemplaza la guía
- metodología 01-MG-002 Metodo logía de Administración del Riesgo)
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 21-IF-011 Normograma Procesos 1 Incorporación OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN PROCESO GESTIÓN AMBIENTAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 18-PD-001 Identificación de Aspectos y Valoración de Impactos Ambientales 2 Modificación Formato 18-IF-004 Plan de Transporte RESPEL 2 Modificación Formato 18-IF-006 Registro de Gestión Externa de RESPEL 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de acta de eliminación del 6 de abril 2022)
Formato 18-IF-008 Recepción y despacho de RESPEL 1 Incorporación Manual 18-MN-001 Manual para la Implementación del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos 2 Modificación DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 2 Modificación Procedimiento 14-PD-030 Instauración y Atención de Quejas por Presuntas Con ductas de Acoso Laboral ante el Comité de Conviven cia Laboral de la Secretaría de Educación del Distrito Formato 14-IF-016 Matriz de Accidentes e Incidentes de Trabajo 2 Modificación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-2 • 2022 • MAYO • 13 2 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Formato 14-IF-022 Programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo 1 Eliminación Formato 14-IF-040 Planes o Programas del Sistema de Gestión de Se guridad y Salud en el Trabajo 1 Incorporación (Reemplaza el formato 14-IF-022 Programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo)
Formato 14-IF-031 Control de Quejas por Presunto Acoso Laboral 2 Modificación Guía - Metodología 14-MG-007 1 Eliminación (Solicitud del área por medio de aplicativo ISOLUCION del 28 de abril 2022)
Protocolo General de Bioseguridad para hacer frente a la pandemia ocasionada por el Coronavirus Covid-19 para los funcionarios administrativos y contratistas de los niveles Central y Local de la Secretaría de Educación del Distrito OFICINA DE ESCALAFÓN DOCENTE PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 14-PD-047 Inscripción y Actualización en el Escalafón Docente Oficial 1 Incorporación Procedimiento 14-PD-048 Reubicación y Ascenso en el Escalafón Docente Oficial 1 Incorporación OFICINA DE NÓMINA PROCESO TALENTO HUMANO TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 14-PD-046 Certificaciones Expedidas por la Oficina de Nómina 1 Incorporación OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP PROCESO GOBIERNO Y SEGURIDAD DIGITAL TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Manual 12-MN-001 Manual de la Política General de Gestión de Seguridad de la Información 2 Modificación OFICINA DE TESORERIA Y CONTABILIDAD PROCESO GESTIÓN FINANCIERA TIPO DE DOCUMENTO CÓDIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN Procedimiento 13-PD-015 Registro de Operaciones de Propiedad, Planta y Equi po de Bienes Inmuebles 1 Incorporación 1 Incorporación Formato 13-IF-008 Formulario de Actualización datos de Terceros Perso nas Naturales para Contratos de Servicios Profesiona les o de Apoyo a la Gestión tación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.
Artículo 2.
Los documentos adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo 3.
Será responsabilidad de todos los Di rectivos de la Entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implemen
En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de eliminarlos, complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acom pañamiento en el levantamiento y documentación, por 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-3 • 2022 • MAYO • 13
CONSIDERANDO:
medio de requerimiento en el aplicativo del sistema de gestión, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Oficina Asesora de Planeación.
Que el Artículo 15 de la Constitución Política de Co lombia consagra la protección de los datos personales como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, a buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellos en los bancos de datos y en archivos de las entidades públi cas y privadas.
Artículo 4.
Los documentos adoptados en la presente Resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la Entidad y a las áreas afectadas; a su vez, los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los do cumentos con los funcionarios que intervienen en ellos.
Artículo 5.
Los documentos de que trata la presente resolución reposarán para consulta en el archivo de la Entidad y en medio magnético en el aplicativo vi gente del Sistema de Gestión, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente Resolución.
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Régimen General de Protección de Datos Personales” y el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, consagran la necesi dad de garantizar de forma integral la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y establecen como deberes de los responsables y en cargados del tratamiento de datos personales, adoptar una política interna para garantizar el adecuado cum plimiento de las normas que rige la materia, así como la atención de consultas y reclamos.
Artículo 6.
Conforme a la normatividad vigente corres ponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumpli miento de los documentos del manual de procedimientos.
Artículo 7.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que el Artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, estable ce “Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de natura leza pública o privada”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los (29) veintinueve días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
JUAN SEBASTIÁN CONTRERAS BELLO Que conforme con la definición de “Responsable de Tratamiento”, establecida en el literal e. del Artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, la Empresa Metro de Bo gotá S.A. es responsable del tratamiento de datos personales.
Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
RESOLUCIÓN N° 369 (11 de mayo de 2022)
“Por la cual se adopta la Política de Protección y Tratamiento de Datos de la Empresa Metro de Que el Artículo 2.2.2.25.3.1. “Políticas de Tratamiento de la información” del Decreto 1074 de 2015 esta blece que “los responsables del tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas. Las políticas de tratamiento de la información deberán constar en medio físico o electrónico, en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en conocimiento de los Titulares”.
Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Que mediante la Resolución No. 112 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá S.A. se adoptó la Política de Protección y Tratamiento de Datos en su versión 1.
METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales, y en especial lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, en el literal k) del artículo 17 y literal f)
Que en el Artículo 2 de la Resolución No. 112 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se designó como Oficial de Protección y Tratamiento de Datos Perso nales a la Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía. de la Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, el artículo 47 de los Estatutos Sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el artículo 5º del Acuerdo 07 de 2021 de la Junta Directiva de la Empresa, y Que el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, me diante el cual se estableció la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A., fue modificado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-4 • 2022 • MAYO • 13 4 por el Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2019 y el Acuerdo de Junta Directiva 007 de 2021. dadanía y Cultura deberá adelantar las gestiones ne cesarias tendientes a mantener actualizada la Política en mención en el Sistema Integrado de Gestión – SIG, adoptada mediante el presente Acto Administrativo.
Que conforme con la modificación de la estructura organizacional introducida en el Acuerdo de Junta Directiva 007 de 2021, la entonces Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía se pasó a denominar “Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura”.
Artículo 2.
Crear el Comité de Cumplimiento de la Po lítica Protección y Tratamiento de Datos Personales el cual estará integrado por un representante de la Oficina Asesora de Planeación, la Gerencia de Comunicacio nes, Ciudadanía y Cultura, la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información y la Oficina de Asuntos Ins titucionales, el cual se encargará de apoyar la gestión del Oficial de Protección de Datos Personales.
Artículo 3.
Comunicar el presente Acto Administrativo a la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cul tura para lo de su competencia.
Que conforme a la modificación de la estructura organi zacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. se hace necesario derogar el Artículo primero de la Resolución No. 112 de 2018, con el ánimo de actualizar la Política de Protección y Tratamiento de Datos Personales, asegurando el cabal cumplimiento de las disposicio nes legales establecidas para proteger y garantizar la seguridad de la información recopilada y tratada por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga el Artículo 1 de la Resolución No. 112 de 2018.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 1.
ADOPTAR la Política de Protección y Tra tamiento de Datos Personales de la Empresa Metro de Bogotá S.A. en su versión 2 Código: GI-DR-001, que hace parte integral de la presente Resolución.
LEONIDAS NARVÁEZ Gerente General Parágrafo 1. La Oficina de Asuntos Institucionales en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones, Ciu 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-5 • 2022 • MAYO • 13 PROCESO: GOBIERNO CORPORATIVO Y RELACIONES POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CÓDIGO: GI-DR-001 VERSIÓN: 01 POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del cambio Ver firma digital de aprobación del documento 01 En el marco de la reestructuración de la Empresa Metro De Bogotá S.A., se actualiza el nombre del proceso (De Gestión Legal a Gobierno Corporativo y Relaciones) y el código del documento (De GL-DR- 004_V.01 a GI-DR-001_V.01) Se realiza actualización general del documento.
Elaboró Revisó / Aprobó Aprobó Aprobó SIG Verónica María Gutiérrez Ustáriz Jefe Oficina de Asuntos Julián Camilo Mendoza Institucionales José Leónidas Narváez Claudia Marcela Castañeda Profesional Oficina de Asuntos Morales Gerente General Galvis Russi Representante de la Institucionales Alta Dirección SIG Priscila Sánchez Sanabria Gerente Jurídica Daniela Rozo Rodríguez – Oficina Asesora de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-6 • 2022 • MAYO • 13 6 CONTENIDO CONTENIDO.............................................................................................................................................. 2
1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 3
2. OBJETO ........................................................................................................................................... 4
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................................ 4
4. DEFINICIONES................................................................................................................................. 4
5. PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ............................. 6
6. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ......................................... 7 6.1.
AUTORIZACIÓN.............................................................................................................................. 8 6.2. EXCLUSIONES A LA AUTORIZACIÓN............................................................................................... 9
7. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. .......................................... 9
8. TRATAMIENTOS Y FINALIDADES .................................................................................................. 11
9. PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LOS TITULARES ...................................................................... 14
10. REGLAS GENERALES APLICABLES ................................................................................................. 16
11. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR, RECTIFICAR, SUPRIMIR Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN .. 19 11.1. PROCEDIMIENTO.......................................................................................................................... 19 11.2. CONSULTAS .................................................................................................................................. 20 11.3. RECLAMOS ................................................................................................................................... 20 11.4. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN .......................................................................................... 21
12. VIDEOVIGILANCIA ........................................................................................................................ 22
13. REGISTRO DE BASE DE DATOS ..................................................................................................... 22
14. FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y MEDIOS DE CONTACTAR AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO .. 22 14.1. RESPONSABLE, OFICIAL DE PROTECCIÓN .................................................................................... 22 14.2. CONTACTO ................................................................................................................................... 24 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-7 • 2022 • MAYO • 13
1. INTRODUCCIÓN
El Acuerdo 642 de 2016 del Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá para la creación de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la cual se constituyó como una sociedad por acciones de orden distrital que opera como Empresa Industrial y Comercial del Estado – EICE, realizando la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. Igualmente hace parte del objeto social de la Entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.
En desarrollo de las funciones misionales y de apoyo que desarrolla la Empresa Metro de Bogotá S.A., la Entidad recopila, almacena, administra y trata información que puede ser de carácter sensible, reservada o clasificada considerada por la ley como datos personales, los cuales serán tratados por la Entidad por disposición de mandato legal y en cumplimiento de una función pública. Los datos de carácter público que recopile la Empresa Metro de Bogotá S.A. en desarrollo de su objeto misional serán tratados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
La Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, tiene como propósito desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refieren los Artículos 15 y 20 de la Constitución Política de Colombia.
La Ley exceptúa del régimen de protección (i) los archivos y las bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico; (ii) los que tienen por finalidad la seguridad y la defensa nacional, prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, (iii) los que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia, (iv) los de información periodística y otros contenidos editoriales, (v) los regulados por la Ley 1266 de 2008 (información financiera y crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países, y (vi) los regulados por la Ley 79 de 1993 (sobre censos de población y vivienda).
Por lo tanto, la protección y tratamiento de datos realizado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., en cumplimiento de sus funciones se debe regir por el sistema de protección de datos personales establecido en la citada ley, los decretos reglamentarios y demás normatividad que la complemente, modifique o derogue.
De acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el art. 18 literal f de la Ley 1581 de 2012, la Empresa Metro de Bogotá S.A., ha decidido adoptar la presente Política para el manejo de los Datos Personales por el cual se establecen las condiciones de organización, obligaciones de los implicados e intervinientes en el tratamiento y uso de la información de carácter personal, régimen de funcionamiento y procedimientos aplicables al tratamiento de datos personales que en el desarrollo de sus funciones propias, tenga que solicitar, utilizar, almacenar, corregir, ceder o suprimir.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-8 • 2022 • MAYO • 13 8
2. OBJETO
La presente Política tiene como objeto establecer los lineamientos que deben observar los grupos de valor e interés para garantizar la protección de los datos personales que son tratados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., para dar cumplimiento a deberes y obligaciones establecidos en la Ley, Políticas y Procedimientos respecto de la protección de derechos y criterios de recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Política se aplicará a la Empresa Metro de Bogotá S.A., respecto de cualquier registro de datos personales realizado en forma presencial, no presencial y/o virtual para el desarrollo de sus funciones misionales y de apoyo.
4. DEFINICIONES
A continuación, se recopilan una serie de definiciones que permiten una correcta y apropiada interpretación de la Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1074 de 2015, al ser indispensables para la protección de los Datos Personales, contribuyendo a establecer las responsabilidades de los involucrados en el tratamiento de esa información personal.
ADMINISTRADOR DE BASES: Todo funcionario, empleado, contratista de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que tiene a cargo a una o más bases de datos que contienen información personal y que realiza su tratamiento.
AVISO DE PRIVACIDAD: Comunicación verbal o escrita generada por la Empresa Metro de Bogotá S.A., dirigida al titular para la protección y tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de protección y/o tratamiento de la información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
AUTORIZACIÓN: Consentimiento previo, expreso e informado del titular de los datos personales para llevar a cabo la protección y tratamiento de datos personales.
BASE DE DATOS: Conjunto organizado de datos personales que reposa en archivos físicos o electrónicos que sea objeto de protección y tratamiento.
CALIDAD DE DATO: El dato personal sometido a tratamiento deberá ser veraz, completo, exacto, actualizado, comprobable y comprensible. Cuando se recopilen datos personales parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan al error, la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá abstenerse de someterlo a tratamiento, o solicitar a su titular completar o corregir la información.
COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: El Comité de Seguridad de la Información, estará integrado por delegados de todas las áreas de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y será el encargado de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-9 • 2022 • MAYO • 13 garantizar el apoyo a todas las disposiciones y/o requerimientos de las autoridades competentes a las iniciativas de seguridad.
DATO PERSONAL: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o a varias personas naturales determinadas o determinables. Debe entonces entenderse el “dato personal” como una información relacionada con una persona natural (persona individualmente considerada).
DATO PÚBLICO: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales, y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
DATO PERSONAL PÚBLICO: Toda información personal que es de conocimiento libre y abierto para el público en general.
DATO PERSONAL PRIVADO: Toda información personal que tiene un conocimiento restringido, y en principio privado para el público en general.
DATO SEMIPRIVADO: El dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general.
DATO SENSIBLE: Aquel dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos, la captura de imagen fija o en movimiento, huellas digitales, fotografías, iris, reconocimiento de voz, facial o de palma de mano, entre otros.
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realiza la protección y tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, en lo que concierne a recibir, procesar y canalizar las distintas solicitudes que se reciban, haciéndolas llegar a las respectivas dependencias encargadas del tratamiento, las demás que le asignen la ley, el oficial de protección de datos y el responsable del tratamiento. Igualmente apoyará el ingreso de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD de la Superintendencia de Industria y Comercio.
OFICIAL DE PROTECCIÓN DE DATOS: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, que tiene como función la vigilancia, control y aplicación de la Política de Protección de Datos Personales y las Políticas que la desarrollen y complementen, dar trámite a las solicitudes de los Titulares para el ejercicio de los derechos contenidos en la Ley 1581 de 2012 y el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-10 • 2022 • MAYO • 13 10 Decreto 1377 de 2013, así como la supervisión de las labores desarrolladas por el Encargado del Tratamiento.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decide sobre la base de datos y/o tratamiento de estos. Para la presente Política de Tratamiento de Datos el Responsable del Tratamiento es la Empresa Metro de Bogotá S.A., en las funciones que le han sido asignadas legalmente.
TITULAR: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Protección y Tratamiento.
TRANSFERENCIA: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
TRANSMISIÓN: Protección y tratamiento de datos personales que implica la comunicación de estos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.
TRATAMIENTO: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, transmisión, circulación o supresión.
5. PRINCIPIOS PARA LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
La Empresa Metro de Bogotá S.A., aplicará los siguientes principios específicos que se establecen a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en la recopilación, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio de datos personales: a) Principio de legalidad: Todas las disposiciones y actividades relacionadas con el tratamiento de datos están sujetas al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y en las demás disposiciones que la desarrolle, complemente, modifiquen o adicionen. b) Principio de finalidad: El Tratamiento de datos debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, y en todo caso debe ser informada al titular. c) Principio de libertad: Sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. e) Principio de transparencia: garantiza el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-11 • 2022 • MAYO • 13 f) Principio de acceso y circulación restringida: Se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. En tal sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la mencionada ley o aquellas que la modifiquen o deroguen.
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados. g) Principio de seguridad: La información sujeta a protección y tratamiento por el responsable del Tratamiento y el encargado del tratamiento, a que se refiere la Ley 1581 de 2012, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la Ley 1581 de 2012 y en los términos de esta. i) Principio de temporalidad: Los datos personales se conservarán únicamente por el tiempo razonable y necesario para cumplir las finalidades que justificaron el tratamiento, atendiendo a las disposiciones aplicables a la materia de que se trate y a los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información. Los datos serán conservados cuando ello sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal o contractual. Una vez cumplida la finalidad del tratamiento y los términos establecidos anteriormente, se procederá a la supresión de estos. j) Principio de necesidad: Los datos personales tratados deben ser los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de datos. k) Principio de Responsabilidad Demostrada (Accountability). Aquel que se basa en el enfoque del reconocimiento y del compromiso de las organizaciones a los efectos de incrementar los estándares de protección para procurar y garantizar a las personas un tratamiento adecuado de sus datos personales.
6. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
En cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley y sus reglamentos, La Empresa Metro de Bogotá S.A. reconoce la importancia del tratamiento de los datos personales que reposen en sus bases REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-12 • 2022 • MAYO • 13 12 de datos y archivos, los cuales son recopilados en el cumplimiento de sus funciones en relación con sus empleados, contratistas y la ciudadanía en general. Las bases de datos estarán en concordancia con las Políticas de Gobierno en Línea, para su protección y tratamiento.
La Empresa Metro de Bogotá S.A., tratará sin previa autorización del titular los datos personales de naturaleza pública y los contenidos en los registros públicos, por tratarse de una función pública reglada reconocida por la ley. Esta situación no implica que no se adopten las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de los otros principios y obligaciones contempladas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas que regulen esta materia a cargo de la Empresa.
La Empresa Metro de Bogotá S.A., restringirá el tratamiento de datos personales sensibles a lo estrictamente indispensable y solicitará consentimiento previo y expreso a los titulares informando sobre la finalidad exclusiva de su tratamiento, por lo tanto, su utilización y tratamiento se dará en los siguientes eventos: a) La protección y tratamiento haya sido autorizado expresamente por el titular de los datos sensibles. b) La protección y tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y éste se encuentre física o jurídicamente incapacitado. c) La protección y tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; d) La protección y tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica o, dentro del marco de procesos de mejoramiento; este último, siempre y cuando se adopten las medidas conducentes a la supresión de identidad del titular o el dato este disociado, es decir, el dato sensible sea separado de la identidad del titular y no sea identificable o no se logre identificar a la persona titular del dato o dato sensibles. e) Datos personales de los niños, niñas y adolescentes: Se debe tener en cuenta que aunque la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos que por su naturaleza son públicos, la Corte Constitucional precisó que, independientemente de la naturaleza del dato, se puede realizar el tratamiento de éstos “siempre y cuando el fin que se persiga con dicho tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes y se asegure sin excepción alguna el respeto a sus derechos prevalentes”
El incumplimiento de las políticas de tratamiento de la información acarreará las sanciones contempladas en el Código General Disciplinario.
6.1. AUTORIZACIÓN Cuando se trate de datos diferentes a los de naturaleza pública, definidos en el Artículo 2.2.2.25.1.3 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, la Empresa Metro de Bogotá S.A., solicitará previamente la autorización para la protección y tratamiento de datos personales, mediante el formato establecido para ello o por cualquier otro medio que permita ser utilizado como prueba, tales como: un oficio, un contrato o un documento específico (formato, formulario, otrosí, etc.), incluso la realización de conductas inequívocas del titular que permita concluir de forma razonable que otorgó la autorización.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-13 • 2022 • MAYO • 13 En todo caso, la solicitud de autorización deberá contener lo siguiente: a) El tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y la finalidad específica del mismo. b) Los derechos que le asisten como titular. c) La página web, correo electrónico, dirección física y demás canales de comunicación por los cuales podrá formular consultas y/o reclamos ante el responsable o encargado del tratamiento.
Así mismo, y en concordancia con el Artículo 2.2.2.25.2.4. y siguientes del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, la autorización puede constar en un documento físico, electrónico, mensaje de datos, internet, sitios web, en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo, que permita manifestar u obtener el consentimiento vía clic o doble clic, mediante el cual se pueda concluir de manera inequívoca, que de no haberse surtido una conducta del titular, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos.
La Empresa Metro de Bogotá S.A., utilizará los mecanismos con que cuenta actualmente, e implementará y adoptará las acciones tendientes y necesarias para mantener registros o mecanismos técnicos o tecnológicos adecuados que permitan inferir cuándo y cómo obtuvo autorización por parte de los titulares de datos personales para la protección y tratamiento de estos. Para dar cumplimiento a lo anterior, se podrán establecer archivos físicos o repositorios electrónicos de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.
6.2. EXCLUSIONES A LA AUTORIZACIÓN De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la autorización del Titular anteriormente indicada no será necesaria cuando se trate de:
“(…) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. (Por ejemplo, en procesos coactivos, disciplinarios o sancionatorios de tránsito (comparendos) en los que se solicite información por las entidades competentes) a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. b) Datos de naturaleza pública. c) Casos de urgencia médica o sanitaria. d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas (…)”.
7. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Los datos personales tratados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., son de propiedad de las personas a las que se refieren y solamente ellas pueden decidir sobre los mismos. Así mismo, la Empresa hará uso de dichos datos solamente para las finalidades para las que se encuentra debidamente facultada, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-14 • 2022 • MAYO • 13 14 y respetando en todo caso, la normatividad vigente sobre la protección y tratamiento de datos personales.
La Empresa Metro de Bogotá S.A., atenderá los deberes previstos para los responsables y encargados del tratamiento, contenidos en el artículo 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, o normas que la reglamenten o modifiquen, a saber: a) Garantizar al titular, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; b) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; c) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular; d) Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; e) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada; g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento; h) Suministrar al encargado del tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la presente ley; i) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la presente ley; j) Exigir al encargado del tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular; k) Informar al encargado del tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo; l) Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos; m) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos; n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. p) Cuando medie reclamación por parte de un titular de datos, el encargado del tratamiento deberá informar al administrador de la base en la que registre el titular, para que realice las acciones pertinentes con la información que se encuentre en reclamo, hasta tanto la reclamación sea resuelta. q) La Empresa Metro de Bogotá S.A. divulgará en sus servidores, contratistas y terceros encargados del tratamiento las obligaciones que tienen en relación con el tratamiento de datos personales mediante campañas y actividades de orden pedagógico.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-15 • 2022 • MAYO • 13 La Empresa Metro de Bogotá S.A., garantiza y exige a toda persona que intervenga en cualquier fase de la protección y tratamiento respecto de los datos de carácter personal privado, sensible o de menores, el secreto profesional, el deber cumplir con los presentes deberes y obligaciones, incluso después de finalizar sus relaciones laborales, contractuales, legales y reglamentarias con la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Adicionalmente, la Empresa Metro de Bogotá S.A., cumple con las siguientes obligaciones específicas: a) Los gerentes, jefes de oficina, asesores, empleados, contratistas y toda persona natural con vínculo laboral con la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá reportar al área encargada todas las bases de datos que administren, así mismo deberán informar las novedades de su administración y reportar las nuevas bases de datos que se constituyan. b) Informar al titular que por tratarse de datos sensibles no está obligado a autorizar su tratamiento. c) Informar al titular de forma explícita y previa, además de los requisitos generales de la autorización para la recolección de cualquier tipo de dato personal, cuáles datos objeto de Tratamiento son de carácter sensible y la finalidad del tratamiento, y obtener el consentimiento expreso. d) No condicionar ninguna actividad a que el titular suministre datos personales sensibles (salvo que exista una causa legal o contractual para hacerlo). e) La Empresa Metro de Bogotá S.A. podrá intercambiar información de datos personales con autoridades gubernamentales o públicas tales como autoridades administrativas, de impuestos, organismos de investigación y autoridades judiciales, cuando la soliciten en ejercicio de sus funciones. f) Los servidores públicos y contratistas que tengan archivos y bases de datos pertenecientes al ámbito personal o doméstico en los equipos de cómputo de la entidad, deberán mantener dicha información en una carpeta que identificable, de manera inequívoca, que es de su uso personal. g) Cada área de la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá evaluar la pertinencia de anonimizar los actos administrativos y/o documentos de carácter público que contengan datos personales, para su publicación. h) La Empresa Metro de Bogotá S.A. registrará, por medio del profesional encargado y bajo la supervisión del Oficial de Protección de Datos, las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
De igual manera, la Empresa Metro de Bogotá S.A., se acoge a la regla general según la cual el tratamiento de datos sensibles está prohibido por la Ley, salvo en los relacionados en el numeral 6 “Régimen de Protección y Tratamiento de Datos Personales.
8. TRATAMIENTOS Y FINALIDADES
La Empresa Metro de Bogotá S.A. realiza operaciones para la recolección, almacenamiento, uso, circulación, transmisión y/o supresión de datos personales, las cuales se realizarán única y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-16 • 2022 • MAYO • 13 16 exclusivamente para las finalidades previstas en la presente Política y en las autorizaciones específicas otorgadas por parte del Titular.
Los tratamientos y finalidades descritas en la presente Política se aplicarán a todos los medios de recolección de datos como página web, aplicaciones digitales, cámaras de seguridad, correspondencia física, correos electrónicos o documentos suscritos.
Así mismo, y de acuerdo con el objeto misional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. los datos personales serán tratados según el grupo de interés de la siguiente manera:
Ciudadanía en general El tratamiento de Datos Personales por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. tendrá las siguientes finalidades: a. Para el desarrollo del Objeto misional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. b. Remitir las respuestas de las PQRSD a los peticionarios. c. Enviar comunicaciones y notificaciones de Actos Administrativos emitidos por la Empresa Metro de Bogotá S.A. d. Realizar campañas de divulgación acerca del objeto misional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. e. Llevar un control de respuestas a las PQRSD. f. Llevar un control de las interacciones con la ciudadanía a través de Plataformas Digitales. g. Realizar encuestas de satisfacción y seguimiento para mejorar la atención al ciudadano. h. Caracterizar ciudadanos y grupos de interés y adelantar estrategias de mejoramiento en la atención al ciudadano. i. Envío de información de interés general. j. Actualización de bases de datos en donde se incluyen casos en los que se requiera transmitir o transferir a un tercero, la información para la validación, depuración, enriquecimiento y homogenización de datos, previo cumplimiento de las exigencias legales. k. Gestionar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, contractuales, comerciales y de registros comerciales, corporativos y contables. l. Presentación de informes a entidades de Control, Administrativas o Judiciales. m. Grabación de imágenes o cualquier otro registro que sirva de soporte y evidencia de los eventos y audiencias realizadas.
Funcionarios Públicos y Trabajadores Oficiales a. Realizar las actividades necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones legales en relación con los funcionarios y trabajadores y exfuncionarios y extrabajadores de la Empresa Metro de Bogotá S.A. b. Dar cumplimiento de requisitos relacionados con el Sistema General de Seguridad Social. c. Cumplir con los requisitos de la Ley de transparencia y acceso a la información pública.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-17 • 2022 • MAYO • 13 d. Cumplir con los protocolos de identificación, seguridad y la prevención de fraude interno y externo. e. Adelantar las gestiones de los procesos de selección, en el que se garantizará el principio de acceso restringido para las hojas de vidas de aspirantes en los procesos de selección o las que se reciban a través de medios de contacto. f. Gestionar el proceso contable y presupuestal de la Empresa Metro de Bogotá S.A. g. Envío de información general de la Empresa Metro de Bogotá S.A. h. Contactar a los funcionarios públicos y trabajadores oficiales, así como a sus personas de contacto en caso de emergencia. i. Emitir certificaciones relativas a la vinculación con la Empresa Metro de Bogotá S.A. j. Dar cumplimiento a la normatividad vigente en lo atinente al Contrato de Aprendizaje. k. Desarrollar y aplicar el proceso disciplinario de la Empresa Metro de Bogotá S.A. l. Las demás que estén contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Proveedores y Contratistas a. Desarrollar lo fines relacionados con el objeto de procesos de selección, contractuales o relacionados con estos. b. Gestionar las cuentas de cobro presentadas por proveedores y contratistas. c. Cumplir con los aspectos tributarios y legales con entidades de control, administrativas y/o judiciales. d. Controlar el pago de bienes y servicios recibidos. e. Evaluar los niveles de servicios recibidos por la Empresa Metro de Bogotá S.A. f. Envío de información general de la Empresa Metro de Bogotá S.A. g. Mantener un archivo con la información correspondiente a cada contrato. h. Las demás establecidas específicamente en las autorizaciones que sean otorgadas por los propios proveedores y contratistas.
Concesionario y Colaboradores a. Permitir el ejercicio de los deberes y derechos derivados de la calidad de concesionarios y/o colaborares. b. Mantener un control de las empresas concesionadas. c. Mantener contacto y comunicación permanente. d. Mantener un control de los datos proporcionados por el concesionario frente a sus colaborades. e. Realizar un control periódico respecto del avance del cumplimiento del contrato de concesión. f. Expedición de certificaciones relativas al vínculo entre el Concesionario y la Empresa metro de Bogotá S.A.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-18 • 2022 • MAYO • 13 18 Visitantes a. Controlar el acceso, permanencia, seguridad y salida de las instalaciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. b. Garantizar la seguridad en las instalaciones vigiladas. c. Dar cumplimiento a las obligaciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Reuniones y Capacitaciones a. Llevar control de las personas que asisten a las reuniones y capacitaciones al interior y exterior de la Empresa Metro de Bogotá S.A. b. Soportar la asistencia de los asistentes a las reuniones y capacitaciones que se realicen en el interior o exterior de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
9. PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LOS TITULARES
Los titulares de los datos personales que reposen en la Empresa Metro de Bogotá S.A. tienen los siguientes derechos: a) DEL DERECHO DE ACCESO: La Empresa Metro de Bogotá S.A., garantiza el Derecho de Acceso conforme lo señala la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el artículo 2.2.2.25.4.2 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, solamente a los titulares de datos personales privados que correspondan a personas naturales, que hayan acreditado la identidad del titular, legitimidad, o personalidad de su representante, poniendo a disposición de éste, sin costo o erogación alguna, de manera pormenorizada y detallada, los respectivos datos personales tratados, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo los electrónicos que permitan el acceso directo del titular. b) DEL DERECHO DE CONSULTA: Los titulares de datos personales podrán consultar la información de carácter personal que repose en cualquier base de datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., excepto las bases de datos de los registros públicos, cuya consulta atenderá a lo dispuesto por el Código de Comercio, el Decreto 898 de 2002 y las demás normas que regulen sobre esta materia. En consecuencia, la Empresa garantizará el derecho de consulta conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 sobre los datos personales privados, sensibles y de menores correspondientes a personas naturales, suministrando a los titulares de estos datos personales la información contenida en cada una de las bases de datos correspondientes y que estén bajo el control de la Empresa. c) DEL DERECHO A RECLAMAR: Si el titular de datos personales privados que correspondan a una persona natural, considera que la información contenida o almacenada en una base de datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., puede ser objeto de corrección, modificación, actualización o supresión, o cuando advierta el incumplimiento de cualquiera de los deberes y principios contenidos en la normatividad correspondiente. En tal sentido, podrán presentar peticiones o reclamaciones ante el Responsable o Encargado del tratamiento de la Empresa.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-19 • 2022 • MAYO • 13 d) DEL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS: La Empresa Metro de Bogotá S.A., está en la obligación de rectificar y actualizar a solicitud del titular, la información de carácter personal que corresponda a personas naturales, que resulte incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos antes señalados. Lo anterior, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos, los cuales se regirán por la normativa especial. Al respecto, la Empresa tendrá en cuenta lo siguiente:
- En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales, el Tttular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición. - La Empresa Metro de Bogotá S.A., tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando beneficien al titular de los datos personales. - La Empresa Metro de Bogotá S.A., podrá establecer formularios, formatos, sistemas y otros métodos, que serán informados en el aviso de privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web de la empresa. e) DEL DERECHO A SUPRESIÓN DE DATOS: De acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 2.
2.2.25.2.6. y el Artículo 2.2.2.25.4.3 del Decreto Reglamentario 1074 de 2015, el titular de datos personales tiene el derecho en todo momento, a solicitar a la Empresa Metro de Bogotá S.A., la eliminación de sus datos personales, siempre y cuando, no se trate de datos contenidos en los registros públicos.
Esta supresión implica, la eliminación o borrado seguro, total o parcial, de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
El derecho de supresión no es un derecho absoluto y la Empresa Metro de Bogotá S.A., como responsable del tratamiento de datos personales, puede negar o limitar el ejercicio de este, entre otras ocasiones, cuando:
I. El titular de los datos tenga el deber legal o contractual de permanecer en la base de
datos.
II. La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas
a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.
III. Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del
titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.
IV. Los datos sean datos de naturaleza pública y correspondan a los registros públicos, los
cuales tienen como finalidad su publicidad.
f) DEL DERECHO A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN: Todo titular de datos personales que correspondan a personas naturales, puede revocar en cualquier momento, el consentimiento para el tratamiento de éstos, siempre y cuando, no lo impida una disposición legal o contractual, de acuerdo con lo descrito en el Artículo 2.2.2.26.2.4 del Decreto Reglamentario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-20 • 2022 • MAYO • 13 20 1074 de 2015. Para ello, la Empresa Metro de Bogotá S.A., establecerá mecanismos sencillos que le permiten al titular revocar su consentimiento.
En los casos que sea posible la revocatoria de la autorización, se atenderá bajo las siguientes dos modalidades: i. Total: Sobre la totalidad de finalidades consentidas, esto es, que la Empresa Metro de Bogotá S.A. debe dejar de tratar por completo los datos del titular de datos personales. ii. Parcial: Sobre ciertas finalidades consentidas como por ejemplo para fines publicitarios o de estudios de mercado. En este caso, la Empresa deberá suspender parcialmente el tratamiento de los datos del titular. Se mantienen entonces otros fines del tratamiento que el responsable, de conformidad con la autorización otorgada, puede llevar a cabo y con los que el titular está de acuerdo.
La Empresa Metro de Bogotá S.A., en cumplimiento de las diferentes disposiciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.25.4.1 y siguientes, reconoce y garantiza a los titulares de los datos personales los siguientes derechos fundamentales: a) Acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a la Empresa Metro de Bogotá S.A., en su condición de responsable del tratamiento. b) Solicitar prueba de la existencia de la autorización otorgada a la Empresa Metro de Bogotá S.A., salvo los casos en los que la ley exceptúa la autorización. c) Recibir información por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., previa solicitud, respecto del uso que se le ha dado a sus datos personales. d) Presentar quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente ante la Superintendencia de Industria y Comercio. e) Modificar y revocar la autorización y/o solicitar la supresión de los datos personales, cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales vigentes. f) Tener conocimiento y acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.
Estos derechos solamente se reconocen y garantizan sobre los datos de carácter personal de las personas naturales que se encuentren almacenados en bases de datos diferentes a la de los registros públicos.
10. REGLAS GENERALES APLICABLES
La Empresa Metro de Bogotá S.A., establece las siguientes reglas generales para la protección de datos personales, datos sensibles y de menores de edad, como es el cuidado de bases de datos, ficheros electrónicos e información personal. i. Los datos personales sometidos a protección y tratamiento deberá ser veraz, completo, exacto, actualizado, comprobable y comprensible. La Empresa Metro de Bogotá S.A. mantendrá la 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-21 • 2022 • MAYO • 13 información bajo estas características siempre y cuando el titular informe oportunamente sus novedades. Cuando se recopilen datos personales parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan al error, la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá abstenerse de someterlo a tratamiento, o solicitar a su titular la completitud o corrección de la información ii. La Empresa obtendrá y utilizará los datos personales que en efecto se requieran para el desarrollo de su objeto, para cumplir con sus deberes legales y para atender en debida forma la relación que establezca con el titular del dato, por lo que evitará solicitar información ajena a dichos propósitos. iii. La Empresa recopilará y tratara los datos personales siempre que se encuentre facultada para ello, bien porque la ley así lo dispone, bien porque ello se deriva de la naturaleza de la relación que tiene con el titular de los datos o bien porque el titular del dato lo autoriza expresamente. iv. Cuando quiera que se precise autorización del titular para el tratamiento de sus datos personales: a) La Empresa informará al titular sobre la finalidad de tal protección y tratamiento y obtendrá de él su consentimiento expreso e informado. b) La autorización se obtendrá en forma previa a la protección y tratamiento de los datos personales y en todo caso, a más tardar al momento de la recolección inicial de tal información. c) La autorización podrá darse a través de cualquier medio que permita su adecuada conservación, así como su consulta posterior. v. La Empresa implementará mecanismos que le permitan tener a disposición de los titulares la información de sus datos personales, las finalidades para las que han sido tratados y el tratamiento que se ha dado a los mismos. vi. En los eventos en que la Empresa Metro de Bogotá S.A., requiera utilizar datos personales para una finalidad distinta a la inicialmente informada a su titular y autorizada por éste o diferente a la señalada en la ley o ajena a la naturaleza de la relación que lo vincula con la Empresa, se deberá obtener del titular de los datos una nueva autorización. vii. La Empresa Metro de Bogotá S.A., ha previsto que siempre que los datos personales sean suministrados por un tercero, ese tercero debe contar con la autorización del titular que le permita compartir la información con la Empresa Metro de Bogotá S.A., o estar amparado en la ley para ello. viii. En los casos en los que la Empresa Metro de Bogotá S.A., contacte al titular del dato a partir de los datos públicos que haya obtenido, la Empresa Metro de Bogotá S.A. por la ley o como consecuencia de la naturaleza de la relación con el titular deberá solicitar del titular su autorización para obtener datos adicionales, caso en el cual le informará acerca de las finalidades para las que serán tratados los nuevos datos que le sean suministrados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-22 • 2022 • MAYO • 13 22 ix. En el evento en que la información recopilada corresponda a datos sensibles, entendidos éstos como aquellos que afectan su intimidad o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, la Empresa Metro de Bogotá S.A., debe informar al titular de esta, acerca del carácter de sensible de los datos que suministra y acerca de la posibilidad que tiene de suministrar o no dicha información. x. La Empresa Metro de Bogotá S.A., no condicionará la existencia y el mantenimiento de su relación con el titular al suministro de datos sensibles por parte de éste, a menos que tales datos en efecto deban obtenerse por ser indispensables para la existencia y/o mantenimiento adecuado de la relación o para el cumplimiento de los deberes a cargo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y/o del titular. xi. La Empresa Metro de Bogotá S.A., velará porque los datos personales que se encuentran en sus archivos y bases de datos sean almacenados y administrados en razonables condiciones de seguridad y confidencialidad. xii. Son confidenciales los datos personales, excepto aquellos que tienen el carácter de públicos. La información clasificada como confidencial debe ser conocida y manejada exclusivamente por los colaboradores autorizados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., para ello. xiii. Es responsabilidad de todos los colaboradores de la Empresa Metro de Bogotá S.A., velar por la confidencialidad y seguridad de dicha información y velar porque los terceros que acceden a la misma (proveedores o contratistas) también se responsabilicen de ella. xiv. El deber de reserva de los colaboradores frente a los datos personales a los que tengan acceso se extiende después de finalizada la actividad realizada por éste en relación con el tratamiento. xv. La Empresa Metro de Bogotá S.A., informará a las autoridades competentes en los términos que señala la ley las situaciones relevantes relativas a la administración de los datos personales que son objeto de tratamiento por parte de ella. xvi. La Empresa Metro de Bogotá S.A., conservará los archivos o bases de datos que contengan datos personales por el período que la normatividad vigente así se lo exija o lo permita y la vigencia de las bases de datos estará atada al ejercicio del objeto social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. xvii. Sin perjuicio de lo anterior, el período mínimo de conservación de los datos personales del titular corresponderá al término de duración de su relación legal o contractual con ésta o aquel que sea requerido para que la Empresa cumpla con sus obligaciones, ya sean las que se definan en las tablas de retención documental o en los casos necesarios para que se puedan ejercer los derechos por parte del titular del dato en el marco de la naturaleza de la relación que los vincula.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-23 • 2022 • MAYO • 13 xviii. La Empresa Metro de Bogotá S.A., velará porque se registren en los términos de la normatividad vigente, las bases de datos que contengan datos personales objeto de tratamiento por su parte. xix. La Empresa Metro de Bogotá S.A., incorporará a sus procesos los mecanismos para que los titulares de datos personales que administra puedan conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales, así como para revocar la autorización que para su utilización tales titulares han otorgado, siempre que tal revocación conforme al ordenamiento jurídico proceda, es decir, siempre que con la revocación de la autorización no se vulnere un deber legal o contractual. xx. Igualmente, los procedimientos previstos por la Empresa Metro de Bogotá S.A., preverán la divulgación de la presente política y de sus modificaciones en forma adecuada y oportuna. xxi. Los procedimientos se ajustarán de tal forma que las consultas o reclamos de los titulares sean atendidos en forma clara, sencilla y oportuna, y en todo caso, en un término que no podrá superar el previsto en la normatividad vigente. La Empresa Metro de Bogotá S.A., velará por la suficiencia y claridad de las respuestas a tales consultas o reclamos. xxii. La Empresa Metro de Bogotá S.A. no hará disponibles datos personales para su acceso a través de Internet u otros medios de comunicación masiva, a menos que se trate de información pública o que se establezcan medidas técnicas que permitan controlar el acceso y restringirlo solo a las personas autorizadas por ley o por el titular. xxiii. Adicionalmente, en los procedimientos internos la Empresa Metro de Bogotá S.A., adoptará medidas de seguridad con el fin de: a) Evitar el daño, pérdida, alteración, hurto o destrucción de los datos personales, lo cual implica velar por la correcta operación de los procesos operativos y tecnológicos relacionados con esta materia; b) Prevenir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos, para lo cual se preverán niveles de acceso y circulación restringida de dicha información; c) Incorporar los criterios de seguridad de los datos personales como parte integral de la adquisición, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información.
11. PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR, RECTIFICAR, SUPRIMIR Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN
11.1. PROCEDIMIENTO Toda consulta, reclamo o petición relacionada con los derechos de los titulares sobre datos de carácter personal deberá ser realizada mediante un escrito dirigido a la Empresa Metro de Bogotá S.A., adjuntando fotocopia del documento de identidad del titular interesado o cualquier otro documento equivalente que acredite su identidad y titularidad conforme a derecho.
Los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación de la autorización de datos personales podrán ser ejercidos únicamente por el titular. No obstante, el titular podrá actuar a través REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-24 • 2022 • MAYO • 13 24 de representante legal o apoderado cuando aquel se encuentre en situación que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal o apoderado acredite tal condición.
Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el titular al que se le niegue el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación, por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A., podrá poner en conocimiento ante la Superintendencia de Industria y Comercio la negativa o inconformidad frente al derecho ejercido.
11.2. CONSULTAS De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1074 de 2015 en su artículo 2.2.2.26.2.4, se podrá realizar mediante comunicación física o electrónica, la cual debe contener como mínimo la fecha de la solicitud, anexar fotocopia del documento de identificación del titular de los datos personales, dirección de contacto (física o electrónica) y teléfono para efectos de notificación; para el representante del titular, documento autenticado que acredite la representación, si es el caso.
Para ejercer este derecho por documento físico, el titular o apoderado podrán radicar la consulta en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A., incluyendo la información anteriormente relacionada.
Para ejercer este derecho por medio electrónico, el titular o apoderado podrán formular la consulta por medio del correo electrónico destinado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., contactenos@metrodebogota.gov.co incluyendo la información anteriormente relacionada.
Las solicitudes de consulta serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. En el evento en el que una solicitud de consulta no pueda ser atendida dentro del término antes señalado, se informará al interesado antes del vencimiento del plazo las razones por las cuales no se ha dado respuesta a su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
11.3. RECLAMOS El titular de los datos personales que considere que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la normatividad sobre protección de datos personales, podrán presentar un reclamo ante el responsable del tratamiento. El reclamo lo podrá presentar el titular teniendo en cuenta la información señalada en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.
Si el reclamo estuviese incompleto, el titular lo puede completar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo para que se subsanen las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-25 • 2022 • MAYO • 13 En el caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado. Así mismo el titular de la información puede ejercer en cualquier momento estos derechos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
El reclamo se formulará mediante petición escrita dirigida a la Empresa Metro de Bogotá S.A., y la comunicación debe contener como mínimo fecha de solicitud, descripción clara y detallada de los hechos que dan lugar al reclamo, fotocopia del documento de identificación, dirección de contacto (Física o Electrónica) y teléfono para efectos de notificación, así mismo, en caso de que se trate de una persona que requiera ser representada por un tercero, deberá acompañar el documento autenticado que acredite la representación, si es el caso.
Para ejercer este derecho por medio físico, el titular o apoderado podrá formular la reclamación en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A., incluyendo la información anteriormente relacionada.
Para ejercer este derecho por medio electrónico, el titular o apoderado podrá formular la reclamación por medio del correo electrónico destinado por la Empresa Metro de Bogotá S.A., contactenos@metrodebogota.gov.co adjuntando la información anteriormente relacionada.
El término máximo para atender cualquier reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
11.4. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN Todo titular de datos personales puede revocar, en cualquier momento, el consentimiento al tratamiento de éstos siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual. Para ello, la Empresa Metro de Bogotá S.A., deberá establecer mecanismos que le permitan al titular revocar su consentimiento, al menos por el mismo medio por el que lo otorgó.
Para la revocación, la comunicación sea física o electrónica debe contener como mínimo fecha de solicitud, fotocopia del documento de identificación, dirección de contacto (física o electrónica) y teléfono para efectos de notificación; para el representante del titular, documento autenticado que acredite la representación, si es el caso.
Para ejercer este derecho por medio físico, el titular o apoderado podrán radicar la petición en la sede de la Empresa Metro de Bogotá S.A., adjuntando la información anteriormente relacionada.
Para ejercer esta petición por medio electrónico, el titular o apoderado podrá formular la petición por medio del correo electrónico destinado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., contactenos@metrodebogota.gov.co adjuntando la información anteriormente relacionada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-26 • 2022 • MAYO • 13 26 El término máximo para atender la solicitud de revocación será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
12. VIDEOVIGILANCIA
La Entidad cuenta con cámaras de video vigilancia que tienen como finalidad dar cumplimiento a las políticas de seguridad física.
Las imágenes deberán ser conservadas por un tiempo máximo de 90 días o según lo estipulado en el Contrato con la Empresa que provea los servicios de Seguridad. En caso de que la imagen respectiva sea objeto o soporte de una reclamación, queja, o cualquier proceso de tipo judicial, deberá conservarse hasta el momento en que sea resuelto.
Las finalidades de la recolección de datos a través de cámaras de vigilancia son: a. Custodiar los elementos que se ingresen y/o hagan parte del inventario de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o sus colaboradores. b. Garantizar la seguridad dentro de las instalaciones de la Empresa Metro S.A. c. Vigilar el ingreso, permanencia y salida de las personas que ingresen a las instalaciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. d. Transferir los datos a las entidades de policía y/o judiciales cuando así se requieran. e. Los demás fines operativos que permitan asegurar la seguridad.
13. REGISTRO DE BASE DE DATOS
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 1581 y sus decretos reglamentarios, la Empresa Metro de Bogotá S.A. registrará sus bases de datos en el Registro Nacional de bases de datos administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.
14. FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y MEDIOS DE CONTACTAR AL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
14.1. RESPONSABLE, OFICIAL DE PROTECCIÓN La Empresa Metro de Bogotá S.A., como organización, y en los términos establecidos en la normatividad vigente, actuará como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de Datos Personales.
La Empresa Metro de Bogotá S.A., de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 112 de 2018, designa como OFICIAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES al GERENTE DE COMUNICACIONES Y CIUDADANÍA o quien haga sus veces, quien tiene como funciones principales:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-27 • 2022 • MAYO • 13 a) Velar por la implementación efectiva de la Política de Protección de Datos y procedimientos adoptados con ocasión de esta para dar efectivo cumplimiento a la normatividad vigente. b) La vigilancia, control y aplicación de la Política de Protección de Datos Personales por parte de todos los servidores públicos y contratistas de la Empresa Metro de Bogotá S.A.. c) Supervisión de las labores desarrolladas por el Encargado del Tratamiento. d) Promover la elaboración e implementación de un sistema que permita administrar los riesgos del tratamiento de datos personales. e) Impulsar una cultra de protección de datos personales. f) Mantener un inventario de las bases de datos personales en poder de la organización. g) Registrar las bases de datos de la Empresa en el Registro Nacional de Bases de Datos y actualizar el reporte de acuerdo con la normatividad vigente. h) Realizar un entrenamiento general en protección de datos personales para los colaboradores de la Empresa Metro de Bogotá S.A. i) Integrar la Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales dentro de las actividades de las demás áreas de la organización. j) Acompañar y asisit a la Empresa en la atención de visitas y los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio. k) Las demás que le asignen la Ley y el Responsable del Tratamiento.
El profesional que realizará el acompañamiento y administración de la información al OFICIAL DE PROTECCIÓN DE DATOS estará vinculado a la Gerencia de Comunicaciones, Ciudadanía y Cultura Metro, y tendrá entre sus funciones: a) Apoyar el registro de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio – RNBD de la SIC. b) Recibir, procesar y canalizar las distintas solicitudes que se reciban, haciéndolas llegar a las respectivas dependencias y/o administradores de bases de datos, para que den el trámite correspondiente en los términos, plazos y condiciones establecido por la normatividad vigente. c) Las demás que le asignen la Ley, el Oficial de Protección de Datos y el Responsable del Tratamiento.
Estas funciones son complementarias y se encuentran en plena concordancia con el literal a) de la cláusula sexta de obligaciones del trabajador, en el contrato de trabajo de la empresa Metro de Bogotá S.A., que dispone “a. Poner al servicio del empleador toda la capacidad normal de trabajo en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del cargo para el cual se le contrata, así como las labores complementarias del mismo.” (En negrilla fuera de texto)
La Empresa Metro de Bogotá S.A., distingue entre encargado interno y encargado externo. Los encargados internos son empleados de la Empresa mientras que los externos son personas naturales o jurídicas que tratan datos que la Empresa Metro de Bogotá S.A., les suministra para la realización de una tarea asignada.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-28 • 2022 • MAYO • 13 28 14.2. CONTACTO Toda persona que esté inmersa en cualquiera de las bases de datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. podrá enviar sus consultas, peticiones, quejas o reclamos a los diferentes canales establecidos en el “PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DE PQRSD CIUDADANAS”.
❖ EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. – NIT 901.038.962-3 ❖ Conmutador: +60 (1) 555 3333 Dirección física: Carrera 9 # 76- 49 Pisos 3 y 4. ❖ Dirección de correo electrónico: contactenos@metrodebogota.gov.co Las Políticas establecidas por la Empresa Metro de Bogotá S.A. respecto al tratamiento de Datos Personales, podrán ser modificadas en cualquier momento. Toda información se realizará con apego a la normatividad legal vigente, y las mismas entrarán en vigor y tendrán efectos desde su publicación a través de los mecanismos dispuestos por la Empresa Metro de Bogotá S.A. para que los titulares conozcan las políticas de protección y tratamiento de la información, así como los cambios que se produzcan en ella.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-29 • 2022 • MAYO • 13 ANEXO NO. 1 AVISO DE PRIVACIDAD EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
El presente Aviso de Privacidad (en adelante el “Aviso”) establece los términos y condiciones en virtud de los cuales LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A, identificado con NIT 901.038.962-3 y con domicilio en la Carrera 9 # 76-49 piso 3 y 4 de Bogotá D.C., realizará el tratamiento de sus datos personales.
El tratamiento que realizará LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A. con los datos personales recolectados será el almacenamiento, transmisión, uso, circulación y/o supresión de estos.
Las finalidades están encaminadas al debido cumplimiento del objeto misional de la Empresa Metro de Bogotá S.A. y las obligaciones derivadas del cumplimiento de la Ley y, específicamente, las contenidas en el Capítulo 8 “Tratamiento y Finalidades” de la Política de Protección y Tratamiento de Datos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de acuerdo con el Grupo de Interés del que se recolecte la información, las cuales puede consultar en el siguiente enlace: https://www.metrodebogota.gov.co/?q=transparencia/instrumentos-gestion-informacion- publica/relacionados-la-informaci%C3%B3n/pol%C3%ADtica Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:
- Acceder en forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento.
- Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o a aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado.
- Solicitar prueba de la autorización otorgada.
- Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
- Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos.
- Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles.
*Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y los niños y adolescentes.
El Titular puede acceder a nuestra Política de Tratamiento de información, la cual se encuentra publicada en la página de la Entidad, en el siguiente enlace: https://www.metrodebogota.gov.co/?q=transparencia/instrumentos-gestion-informacion- publica/relacionados-la-informaci%C3%B3n/pol%C3%ADtica Los titulares de datos personales que deseen consultar la Política de Tratamiento de Datos Personales también podrán hacerlo enviando la solicitud a través del correo electrónico contactenos@metrodebogota.gov.co Para todos los efectos legales, la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. manifiesta cumplir y publicar el AVISO DE PRIVACIDAD del que trata el artículo 2.2.2.25.3.2 del Decreto 1074 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-30 • 2022 • MAYO • 13 30 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER– RESOLUCIÓN N° 111 (10 de mayo de 2022)
“Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos de urbanización o parcelación en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO Que el literal I del artículo 4 de la Ley 472 de 1998, consagra el derecho colectivo a la seguridad y pre vención de desastres previsibles técnicamente, y en relación con su alcance, la Sección Primera del Con sejo de Estado estableció: “Como derecho colectivo le impone al Estado la obligación de defender y proteger el patrimonio común y público así como a todos los residentes en el país frente a posibles o inminentes alteraciones, daños graves, o significativa desestabili zación de las condiciones normales de vida causadas por fenómenos naturales y efectos catastróficos de la acción accidental del hombre, que demanden acciones preventivas, restablecedoras, de carácter humanitario o social, constituyéndose en un derecho de naturaleza eminentemente preventiva”.
CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 24 del Decreto Distrital 555 de 2021, el artículo 3º del Decreto Distrital 173 de 2014, el artículo 2° del Acuerdo 007 de 2016 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER y,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, es obli gación de los municipios a través del alcalde, prevenir y mitigar el riesgo de desastre en su jurisdicción por lo que las administraciones municipales y distritales son las que de manera principal y directa tienen la respon sabilidad de garantizar la seguridad de los habitantes ante peligros de origen natural o antrópico, de donde se deriva para éstas la obligatoriedad de levantar y mantener actualizado el inventario de las zonas que presenten amenazas y riesgos para la localización de asentamientos humanos.
Que los artículos 1 y 79 de la Constitución Política de Colombia, establecen las bases para la organización territorial, los planes de desarrollo, y dictan los criterios del desarrollo territorial, al asignarle a las entidades públicas en el marco de los derechos colectivos y del medio ambiente, la función de regular los usos del suelo en defensa del interés común.
Adicionalmente, en desarrollo de sus funciones de salvaguardar la vida y bienes de los habitantes, las administraciones municipales deberán definir las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención y mitigación de amenazas y riesgos, y señalar a su vez las áreas que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse, así como aquellas en las que se deben realizar procesos de reasentamiento por representar un peligro para la población asentada en estas áreas, aspectos que se deben desarrollar en los Planes de Ordenamiento Territorial.
Así mismo, el artículo 2 de la Constitución Política, determina que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residen tes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Por su parte, el artículo 51 de la Constitución Política, prescribe que todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna, y que el Estado fijará las condi ciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, establece como determinante de superior jerarquía, que los municipios y distritos deben tener en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamien to territorial, “las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales”, así como “las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el se ñalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos y las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos”.
Que el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, la cual mo difica aspectos de la Ley 388 de 1997 establece que “son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbaniza ción y construcción de inmuebles. Cada una de estas A su vez el artículo 289 ídem, dispone que las en tidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y, en virtud de la misma tienen el derecho de ejercer las competencias que les correspondan en servicio del interés general y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-31 • 2022 • MAYO • 13 actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución con base en las decisiones ad ministrativas contenidas en la acción urbanística, de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y 17 y demás disposiciones de la presente ley…”. municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, deberá revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural, incluyendo la revisión del cumplimiento del Reglamento Colom biano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; los diseños estructurales, estudios geotécnicos y de suelos y diseños de elementos no estructurales, así como el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación aplicables”.
Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 considera que la gestión de riesgo es “…un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Que el artículo 2.2.6.6.1.1 ibídem señala que “el cu rador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbaniza ción, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole” ejerciendo una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edifica ción vigente, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construc ción (artículo 2.2.6.6.1.2 ibídem).
Que el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 contempla que “la gestión del riesgo se encuentra a cargo de todas las autoridades y habitantes del territorio co lombiano”, en concordancia con los principios consig nados en el artículo 3° de la misma ley, y en especial de participación, precaución, sistémico, coordinación y concurrencia.
Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece que “todas las entidades públicas o privadas que eje cuten obras civiles o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posi bles efectos de eventos naturales sobre la infraestruc tura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”.
Que el artículo 7 del Decreto 1783 de 2021, modifica torio del artículo 2.2.6.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015, define la licencia de urbanización como “la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construc ción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional”.
Que el Decreto Nacional 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, reglamenta lo establecido en el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo concerniente a condiciones técnicas y escalas que deben contener los estudios de amenazas y/o riesgo, como requisito para abordar la revisión y ajuste e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el artículo 2 del Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, establece que teniendo en cuenta el principio de gradualidad de que trata la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios bá sicos para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes y en su ejecución se deben realizar los estudios detallados.
Que el artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 7 del Decreto Nacional 1203 de 2017, señala que “el curador urbano o la autoridad Que los artículos 2 y 3 de la Resolución 1025 de 2021, modificatoria de la Resolución 0462 de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, rela cionan que en el trámite de la licencia de urbanización y parcelación, se deberán aportar entre otros los si guientes documentos: Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones/ parcelaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inunda ciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes juntamente con el urbanizador/ parcelador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-32 • 2022 • MAYO • 13 32 Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de las obras de mitigación. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador/ parcelador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia.
Artículo 1.
ADOPCIÓN. Adóptense los Términos de Referencia mínimos para la ejecución de estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, los cuales se presentan como anexo único a la presente resolución.
Artículo 2.
AMBITO DE APLICACIÓN. Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables para el desarrollo de los proyectos de urbanización o parcelación de predios localizados en zonas de amenaza alta y media por movimientos en masa, según el mapa normativo CG-3.3.1 “Amenaza por movimientos en masa” del Decreto Distrital 555 de 2021, sus actualizaciones o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Que artículo 22 del Decreto Distrital 555 de 2021, es tipula entre otras que “Previo al proceso de desarrollo de actuaciones urbanísticas, el interesado deberá adelantar los estudios detallados de riesgo en los predios ubicados en áreas con condición de amena za, amenaza media y alta por movimientos en masa o inundación, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza, en cumpli miento de lo previsto en el artículo 2.2.2.1.3..2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Dichos estudios determinarán la viabilidad o no de continuar con el proceso de licenciamiento, así como las medidas de mitigación del riesgo que permitan la disminución de la amenaza y/o el nivel de riesgo”.
Que el artículo 24 del precipitado Decreto establece la obligatoriedad de los estudios de riesgo para la ocupación y uso de áreas con condición de riesgo por movimiento en masa e inundación en los siguientes términos: “El urbanizador responsable, que adelante proyectos de modificaciones, densificación o cambio de uso, previo al licenciamiento deberá elaborar los estudios detallados de riesgo, acorde con los términos de referencia establecidos para cada tipo de amenaza. Para el caso de movimientos en masa se aplicará la Resolución 110 de 2014 del IDIGER, o la norma que la modifique o sustituya (…)”.
Para el trámite de licencias de construcción de predios ubicados en zonas de amenaza media o alta por movi mientos en masa según la cartografía oficial adoptada mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, o la norma que lo sustituya o modifique, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER podrá emitir una certificación de consulta a solicitud del intere sado, en la cual se informen los condicionamientos y/o restricciones por riesgo en las que se encuentra el pre dio, información que deberá ser tenida en cuenta en la realización de los estudios geotécnicos establecidos en el Título H del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo modifique o sustituya. En ese orden de ideas, el responsable, promotor o gestor del proyecto deberá dar cumpli miento a los requisitos establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente, así como tener en cuenta no solo las restricciones y/o condicionamientos definidos en el acto administrativo (emitido por la Secretaría Distrital de Planeación) por el cual se rige el barrio o sector, sino también las reco mendaciones, restricciones y/o condicionamientos que hayan sido establecidas en los conceptos, diagnósticos o documentos técnicos emitidos por el IDIGER y que se relacionen en la certificación de consulta.
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emer gencias – SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, cuyos objetivos son los de: a) El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o da ños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados; b). El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre; y c). La coordina ción de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.
Que de conformidad con el numeral 11, artículo 7, del Decreto Distrital No 173 de 2014 es competencia del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER expedir los, actos administrativos, realizar las operaciones y celebra los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las nor mas vigentes.
Parágrafo. La certificación de consulta que expida
el IDIGER, no excluye al curador urbano de la fun ción pública de verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, ni al profesional responsable de la realización del estudio geotécnico, con respecto al cumplimiento de los pa rámetros establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigente, conforme al régimen de responsabilidad previsto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, la Ley 400 de 1997 y demás normas concordantes.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-33 • 2022 • MAYO • 13 Resolución 227 de 2006 y, en lo pertinente, por la Resolución 110 de 2014.
Artículo 3.
ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIOS. Una vez expedida la licencia urbanística, en los eventos en que las normas o las condiciones físicas de los terrenos o del proyecto urbanístico o arquitectónico cambien con relación a las condiciones contempladas en el Estudio Detallado desarrollado, ya sea por efectos de cambios en el proyecto, en las condiciones naturales o producto de accidentes o imprevistos durante la construcción propia o de los vecinos, el Estudio a que se refiere la presente reglamentación deberá ajustarse o actualizarse contemplando las nuevas condiciones.
- Los estudios que sean presentados para la ve rificación del cumplimiento de los términos de referencia dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, se verificarán bajo los criterios de la Resolución 227 de 2006, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de aco gerse a los términos de referencia adoptados por la presente resolución.
- La totalidad de los estudios que se presenten al IDIGER para verificación de los términos de refe rencia después de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, serán verificados conforme a sus disposiciones.
Esta actualización será realizada por cuenta y respon sabilidad del dueño o desarrollador del proyecto, quien encargará esta labor a un Consultor que cumpla los requisitos exigidos en el numeral 6 del anexo único de la presente resolución, el cual se responsabilizará por los nuevos análisis y por las obras propuestas. Los cambios en el proyecto deberán ser sometidos a los trámites de modificación de la licencia urbanística para los efectos respectivos.
Artículo 5.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La pre sente resolución rige a partir de la fecha de su publica ción en el Registro Distrital y una vez surtido el tiempo de transición previsto en el artículo anterior, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 227 de 2006 y la Resolución 110 de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 4.
TRANSITORIO. Durante los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente reso lución, la verificación del cumplimiento de los términos de referencia en los estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa, se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
GUILLERMO ESCOBAR CASTRO Director General
- Los estudios que fueron radicados para su con cepto en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, serán ve rificados teniendo en cuenta las exigencias de la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-34 • 2022 • MAYO • 13 34 ANEXO ÚNICO RESOLUCIÓN NÚMERO 111 de 10 de mayo de 2022 “Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos de urbanización o parcelación en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”
Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DETALLADOS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA Bogotá D.C. Mayo de 2022 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-35 • 2022 • MAYO • 13 CONTENIDO 1 INTRODUCCIÓN. 3 2 OBJETO DE LOS ESTUDIOS. 4 3 ALCANCE DE LOS ESTUDIOS. 4 4 DEFINICIONES TÉCNICAS. 4 5 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS. 6 5.1 INFORMACIÓN PRELIMINAR. 6 5.2 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO. 6 5.3 ESTUDIOS BÁSICOS. 7 5.3.1 Geología para Ingeniería. 7 5.3.2 Componente de Geomorfología para Ingeniería y Procesos Morfodinámicos.
8 5.3.3 Componente de Cobertura Vegetal y Uso del Suelo. 9 5.3.4 Evaluación del Drenaje Superficial. 10 5.3.5 Evaluación Hidrogeológica. 10 5.3.6 Evaluación de la Amenaza Sísmica para los Análisis de Estabilidad. 11 5.4 MODELO GEOLÓGICO–GEOTÉCNICO. 11 5.4.1 Inventario Detallado y Caracterización Geotécnica de Movimientos en Masa.
11 5.4.2 Investigación Geotécnica (exploración del subsuelo y ensayos de laboratorio.
12 5.4.3 Formulación del Modelo Geológico – Geotécnico. 15 5.5 ANÁLISIS DE ESTABILIDAD Y EVALUACIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA. 15 5.6 ESTIMACIÓN DE LA VULNERABILIDAD FÍSICA POR MOVIMIENTOS EN MASA.
17 5.7 ANÁLISIS Y ESTIMACIÓN DEL RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA. 18 5.8 PLAN DE MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS POR MOVIMIENTOS EN MASA. 19 5.9 EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE AMENAZA CON MEDIDAS DE MITIGACIÓN. 22 6 PROFESIONALES QUE PARTICIPEN EN LOS ESTUDIOS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA. 23 7 RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES. 24 8 CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL ESTUDIO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA. 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-36 • 2022 • MAYO • 13 36 1 INTRODUCCIÓN.
Mediante Resolución 364 del 17 octubre del 20001, se emitieron los primeros términos de referencia para estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa, para dar cumplimiento al artículo 85 del Decreto 619 de 2000 (Primer Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá).
Estos fueron actualizados mediante la Resolución 227 del 13 de julio del 2006 “Por la cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C.”.
La última actualización de los términos de referencia para adelantar los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo se realizó mediante la Resolución 110 del 1 de diciembre del 2014, “Por la cual se modifica parcialmente y adiciona la Resolución 227 de 2006, por la cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C.”.
El presente anexo contiene los términos de referencia mínimos para la ejecución de ESTUDIOS DETALLADOS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA, de acuerdo con el Parágrafo 1 del artículo 22 del Decreto Distrital 555 de 20212 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C.), el cual refiere lo siguiente:
“Parágrafo 1. Para las áreas con condición de amenaza por movimientos en masa, los estudios detallados de riesgo se elaborarán con base en los términos de referencia establecidos por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER en la Resolución 110 de 2014 del IDIGER o la norma que la modifique o sustituya, considerando como mínimo el área de influencia de los movimientos en masa potenciales y activos que puedan generar riesgo.”.
Esta guía técnica se encuentra actualizada teniendo en cuenta no sólo los avances desde el punto de vista de ingeniería, sino normas tales como el Decreto Nacional 926 de 20103, Decreto Distrital 523 de 20104, Ley 1523 de 20125, Acuerdo Distrital 546 de 20136, Decreto Distrital 173 de 20147, Decreto Nacional 1807 de 20148, Decreto Nacional 1077 de 20159, 1 “Por la cual se emiten los términos de referencia para estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa de que trata el artículo 85 del Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá)”. 2 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”. 3 “Por el cual se establecen los requisitos de carácter técnico y científico para construcciones sismo resistentes NSR-10”. 4 “Por el cual se adopta la Microzonificación Sísmica de Bogotá D.C.”. 5 "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.". 6 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático-SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones.”. 7 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de dirección y administración.”. 8 “Por el cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto-ley 019 de 2012 en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los planes de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones.”. 9 “Por medio del se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-37 • 2022 • MAYO • 13 Ley 1796 de 201610, Decreto Nacional 1203 de 201711, Decreto Nacional 1783 de 202112, la Resolución 1025 de 202113 y la Resolución 1026 de 202114; estas dos últimas, proferidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de la República de Colombia.
2 OBJETO DE LOS ESTUDIOS.
Prevenir la ocurrencia de daños que afecten la habitabilidad, funcionalidad y confiabilidad estructural de nuevas edificaciones o de las existentes, así como de la infraestructura nueva y existente de servicios públicos y vías, entre otros, que pueda verse afectada por el desarrollo u obras propuestas, como resultado de la activación o reactivación de movimientos en masa, de cualquier tipo, o el desencadenamiento de otros nuevos, que puedan afectar las construcciones u obras, o poner en riesgo la seguridad de las personas, por medio de: a. La identificación y evaluación de la amenaza por eventos de esa naturaleza en el sitio del desarrollo urbanístico o parcelación y en su área de influencia previamente definida de acuerdo con el Numeral “5.2 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO”. b. Un plan de medidas de prevención y mitigación del riesgo, complementadas con la formulación de planes de seguimiento, monitoreo y contingencia, de acuerdo con las características de los procesos evaluados. Todo ello deberá garantizar la seguridad de las construcciones y obras en análisis, durante un período de exposición no menor a 50 años para estructuras nuevas, mediante acciones y medidas de estabilización y control que deberá ejecutar el responsable del proyecto con carácter obligatorio.
3 ALCANCE DE LOS ESTUDIOS.
Estos estudios deberán realizarse en general como condición para el otorgamiento de licencias de urbanización o parcelación en Bogotá D.C., que estén localizados en zonas de amenaza Alta y Media por Movimientos en Masa, según la cartografía oficial de amenaza por movimientos en masa del Decreto Distrital 555 de 2021, sus actualizaciones o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
4 DEFINICIONES TÉCNICAS.
Se tomarán las definiciones señaladas en el artículo 4º de la Ley 1523 de 2012 y la terminología sobre Gestión del Riesgo de Desastres y Fenómenos Amenazantes adoptada en el 2017 por el Comité Nacional para el Conocimiento del Riesgo (CNCR) del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres15 (SNGRD).
10 “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.”. 11 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y se reglamenta la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas y la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.”. 12 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con el estudio, trámite y expedición de Licencias Urbanísticas y se dictan otras disposiciones.”. 13 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0462 de 2017, relacionada con los documentos que deberán acompañar las solicitudes de licencias urbanísticas y de modificación de las licencias urbanísticas vigentes.”. 14 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 0463 de 2017, relacionada con el Formulario Único Nacional para solicitud de licencias urbanísticas y el reconocimiento de edificaciones y otros documentos.”. 15 Fuente: Terminología sobre Gestión del Riesgo de Desastres y Fenómenos Amenazantes. SNGRD, 2017.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-38 • 2022 • MAYO • 13 38 Adicionalmente para efectos del presente anexo se aplican las siguientes definiciones de orden técnico:
A) Movimiento en Masa: sinónimo.: fenómeno de remoción en masa, proceso de remoción en masa, remoción en masa, proceso de movimiento en masa, movimientos de ladera. Proceso por medio del cual un volumen de material constituido por roca, suelo, rellenos antropogénicos o una combinación de cualquiera de los anteriores, se desplaza ladera abajo por acción de la gravedad; usualmente detonados por lluvias, eventos sísmicos o acción antrópica.
Para efectos de los presentes términos de referencia se deberá considerar la terminología y clasificación de Movimientos en Masa contenida en la Guía Metodológica propuesta por el Proyecto Multinacional Andino (PMA), adoptada por Colombia a través del Servicio Geológico Colombiano (SGC) en el año 2007.
B) Área de Estudio: comprende el área de desarrollo urbanístico o de parcelación, así como el área de influencia del proyecto, las cuales se definen a continuación:
B-1) Área de desarrollo urbanístico o de parcelación: se define como el área del proyecto que será objeto de la construcción de obras (urbanismo, edificaciones, vías, servicios públicos, zonas de cesión, recreación y demás), y que será declarada en la Licencia respectiva como área total del predio.
B-2) Área de influencia: se define como el área que puede afectarse por la ocurrencia de un Movimiento en Masa (dentro y/o fuera del área de desarrollo urbanístico o de parcelación), inducido por las nuevas intervenciones del proyecto en escenario actual y futuro. Como mínimo corresponde al área de desarrollo urbanístico o de parcelación, de conformidad con los criterios técnicos que realice el responsable del estudio, quien deberá indicarla, delimitarla y justificarla teniendo en cuenta lo descrito en el numeral 5.2 de la presente Resolución.
C) Escenario de Análisis: representación de la interacción del modelo geológicogeotécnico del área de estudio con los factores condicionantes y detonantes de los Movimientos en Masa, en una situación actual (sin proyecto) y futura (durante la construcción y después de la intervención).
D) Factores Condicionantes (contribuyentes): se refiere a todos aquellos factores naturales o antrópicos que condicionan o contribuyen a la inestabilidad de una ladera o talud, pero que no constituyen el evento detonante del movimiento.
E) Factores Detonantes (desencadenantes): acción o evento natural o antrópico que es la causa directa o inmediata de un Movimiento en Masa.
F) Condición: es una descripción del comportamiento de los procesos físicos considerados en los análisis como detonantes de Movimientos en Masa sobre el área de estudio en el escenario analizado.
F-1) Condición Normal: corresponde al comportamiento habitual o típico de cada uno de los procesos físicos considerados en los análisis como detonantes de Movimientos en Masa sobre el área de estudio.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-39 • 2022 • MAYO • 13 F-2) Condición Extrema: corresponde al comportamiento extremo de cada uno de los procesos físicos considerados en los análisis como detonantes de Movimientos en Masa sobre el área de estudio, para el periodo de exposición de 50 años. En esta condición es necesario analizar no solo el efecto individual de cada uno de los procesos físicos considerados como detonantes, sino también el efecto que estos se presenten de manera simultánea.
5 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.
A continuación se establecen los requerimientos técnicos mínimos que se deberán cumplir para la ejecución de los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, destacando que el ejecutor del estudio tiene la responsabilidad de involucrar los aspectos adicionales que considere necesarios para garantizar el cumplimiento a cabalidad del objeto de los estudios.
5.1 INFORMACIÓN PRELIMINAR.
Deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: a. Ubicación geográfica del proyecto (planta y perfil) donde se destaquen las condiciones de cortes, rellenos y abscisados. b. Descripción del entorno del proyecto resaltando infraestructura existente y proyectada, elementos expuestos, entre otras características. c. Descripción del proyecto a desarrollar. Esta descripción deberá contener: cotas de implantación, número y tipo de edificaciones, número de pisos y sótanos, tipo de cimentación, profundidad máxima de excavación, altura máxima de rellenos, altura máxima del talud, número de etapas del proyecto (en caso de existir), tipos y categoría de vías existentes o proyectadas y duración de las etapas y/o del total de construcción.
5.2 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO.
Se delimitará y justificará el área de estudio, para contextualizar el proyecto a desarrollar así como su entorno, para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos mínimos: a. Revisión y análisis de antecedentes (estudios, conceptos, informes y/o diagnósticos técnicos, cartografía, fotografías aéreas, imágenes satelitales, entre otros), con énfasis en los antecedentes históricos y estudios precedentes de zonificación e inestabilidad en el sitio, que sirvieron de base para la incorporación del área específica dentro de una zona de amenaza media o alta. b. Análisis de la incidencia de movimientos en masa potenciales y/o existentes (*). c. Uso del suelo actual y precedente con énfasis en procesos de intervención antrópica (zonas de explotación minera o canteras existentes en el predio o en los alrededores del proyecto). d. Efectos de cobertura vegetal en procesos de infiltración y efectos potenciales del cambio de uso por el proyecto propuesto, en las condiciones de estabilidad del área. e. Ubicación de las construcciones proyectadas. f. Análisis de los desarrollos urbanísticos e infraestructura existente y proyectada. g. Identificación e incidencia de drenajes intermitentes, permanentes o cubiertos con modificaciones en el cauce o curso. h. Cargas más probables. i. Planteamiento preliminar del modelo geológico-geotécnico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-40 • 2022 • MAYO • 13 40 j. Criterios geomorfológicos (ver numeral 5.3.2).
(*) Se analizará la incidencia de movimientos en masa de carácter local y/o regional. Se deberá de manera explícita confirmar o descartar la ocurrencia de movimientos en masa regionales. En el caso de existir condiciones de inestabilidad geotécnica de carácter regional, que puedan ser identificadas claramente en un radio de 500 metros a la redonda del proyecto o que a criterio del profesional responsable del estudio puedan tener o llegar a tener influencia en el proyecto, se deberá incluir un análisis en el que se verifique si por condiciones topográficas, geológicas, geomorfológicas, hidráulicas o sísmicas, el proyecto se verá afectado o no por la actividad del movimiento identificado a nivel regional, por lo que el área de estudio se deberá justificar y/o ser susceptible de cambios, previo al planteamiento del modelo geológico-geotécnico.
Una vez realizada la definición del área de estudio se incluirá un capítulo específico al interior del estudio y se presentará el plano correspondiente sobre bases topográficas a escala 1:1000 o de mayor detalle, donde se delimite claramente el área de desarrollo urbanístico o de parcelación, como también, el área de estudio.
Se aclara que la definición del área de estudio deberá realizarse previo a la ejecución de análisis numéricos, por lo que no se aceptará la justificación del área de influencia a partir de cálculos de distancias de viaje u otros criterios determinísticos. Lo anterior, considerando que la definición del área de estudio es conceptuada a partir de una combinación de varios aspectos mínimos como las condiciones topográficas, geológicas, geomorfológicas, hidráulicas o sísmicas y la incidencia de la infraestructura aledaña, los cuales no necesariamente corresponden únicamente con modelaciones determinísticas.
5.3 ESTUDIOS BÁSICOS.
Los estudios básicos deberán sustentar la formulación del modelo geológico-geotécnico propuesto para el área de estudio (definida en el Numeral 5.2), con base en una adecuada y suficiente información geológica, geomorfológica, hidrogeológica, hidrológica, sismológica y geotécnica, la cual deberá levantarse sobre bases topográficas a escala 1:1000 o de mayor detalle, que cuente como mínimo con información de toponimia, rejilla de coordenadas, convenciones, información de la proyección cartográfica.
Los análisis de estabilidad del área de estudio deberán desarrollarse sobre el modelo geológico-geotécnico propuesto, y a partir de los resultados obtenidos, se definirán los niveles de amenaza para cada uno de los escenarios establecidos en los presentes términos de referencia.
5.3.1 Geología para Ingeniería.
Con el fin de unificar los criterios para la caracterización de los materiales geológicos en el contexto ingenieril y la generación de una cartografía geológica de detalle, los presentes términos de referencia se establecen con base en el documento denominado “Propuesta Metodológica para el Desarrollo de la Cartografía Geológica para Ingeniería”, documentada por Ingeominas (hoy SGC) en el año 2004 o la que actualice o sea vigente.
La descripción de las unidades geológicas superficiales, así como del substrato rocoso infrayacente, deberá tener en cuenta la distribución en el área de estudio, edad, origen, espesor, litología, secuencia, dureza, condición de discontinuidades, meteorización y rasgos estructurales. En la definición de cada unidad tanto en roca como en suelo, se deberá tener en cuenta el grado de homogeneidad de las unidades, con respecto a las 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-41 • 2022 • MAYO • 13 propiedades geotécnicas básicas, cumpliendo con las características de área y espesores mínimos cartografiables.
El estudio básico deberá contener además, una evaluación del marco geológico regional y local, definiendo los aspectos litológicos y estructurales que condicionarían el área de estudio, tales como estructuras anticlinales y sinclinales, diaclasas, fallas y diferenciación de bloques estructurales; así como el análisis de la posible incidencia en el comportamiento del macizo rocoso ante cargas, cortes o excavaciones. En el caso de la existencia de estos rasgos estructurales, se deberá indicar claramente su localización con respecto al proyecto y definir la actividad o inactividad de estas estructuras.
En el caso de presentarse afloramientos rocosos en el área de estudio, se tomarán todos los datos estructurales que se requieran para llevar a cabo la caracterización del macizo rocoso y su incidencia en la estabilidad del terreno.
El componente de geología para ingeniería deberá incluir además del texto respectivo, registro fotográfico (fechado y georreferenciado), así como planos en planta y suficientes perfiles geológicos, utilizando una base cartográfica actualizada a escala 1:1000 o de mayor detalle, con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo, donde se ubiquen las unidades geológicas identificadas y donde se explique el modelo geológico del área de estudio. Se deberá incluir en los planos de planta, la localización y el abscisado de los perfiles geológicos así como la localización de estructuras geológicas (si aplica).
La nomenclatura y simbología correspondiente para cada unidad deberá seguir los estándares propuestos por Ingeominas (hoy SGC) 2004 o la que actualice o sea vigente.
5.3.2 Componente de Geomorfología para Ingeniería y Procesos Morfodinámicos.
Con el fin de unificar los criterios para la caracterización geomorfológica y la generación de su correspondiente cartografía de detalle, los presentes términos de referencia establecen como base el documento denominado “Propuesta de Estandarización de la Cartografía Geomorfológica en Colombia”, Ingeominas (hoy SGC) – 2011 o la que actualice o sea vigente.
La descripción de los componentes geomorfológicos, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: Morfogénesis (origen y evolución de las formas del terreno), Morfometría (relieve relativo, inclinación, longitud y forma de la ladera, patrón de drenaje) y Morfodinámica (procesos geodinámicos antiguos o recientes, tales como movimientos en masa y erosión).
Por otra parte, la morfodinámica deberá contemplar un inventario detallado y la caracterización de los movimientos en masa, clasificándolos en antiguos y recientes, de acuerdo con su estado de actividad, y según los mecanismos de falla y la forma de distribución de la actividad (propagación), considerando por ejemplo la retrogresividad del movimiento y el área de influencia con su actividad. Se deberá incluir registro fotográfico de cada proceso.
Como complemento al numeral de “procesos morfodinámicos”, el Consultor deberá realizar un trabajo de identificación de las condiciones erosivas existentes en el área de estudio, describiéndolas y catalogándolas en función de su intensidad o grado de deterioro. Los procesos erosivos siempre deberán ser analizados, de tal forma que se evalúe su incidencia en la estabilidad de las laderas (en el contexto de amenaza), de las nuevas obras y su entorno, con el fin de establecer las acciones correctivas a que haya lugar, por lo que para tal efecto, se deberá presentar un cuadro de la caracterización morfométrica de la erosión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-42 • 2022 • MAYO • 13 42 para cada caso, especificado al menos su origen, tipos de materiales involucrados, espesor de pérdida de los mismos, profundidad y tamaño de la erosión, irregularidad del tipo de erosión, así como el tipo y tamaño de material de arrastre.
Se realizará un análisis multitemporal de fotografías aéreas e imágenes satelitales (permitiéndose la utilización de diferentes sensores, siempre que se mantenga la resolución necesaria para la obtención de la escala de trabajo, la cual deberá ser 1:1000 o de mayor detalle), con énfasis en la morfodinámica del sector, considerando como mínimo tres épocas (de 0 a 9 años, de 10 a 29 años, y una última, mayor a 30 años, según disponibilidad). El soporte del análisis multitemporal será la fotointerpretación de cada imagen o fotografía con su respectiva leyenda, donde sea explícita la demarcación del área de estudio, movimientos en masa, procesos de erosión, procesos de intervención antrópica (zonas de explotación minera o canteras existentes en el predio o en los alrededores del proyecto), drenajes intermitentes y/o permanentes y los demás elementos que soporten el respectivo análisis multitemporal.
Adicionalmente, se hará una descripción geomorfológica regional donde se identifiquen las unidades y/o subunidades geomorfológicas en las que se enmarca al área de estudio.
La cartografía geomorfológica de detalle deberá ser presentada sobre una base topográfica actualizada a escala 1:1000 o de mayor detalle y con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo, haciendo énfasis en los procesos morfodinámicos. La nomenclatura y simbología correspondiente para cada componente geomorfológico deberá seguir los estándares propuestos por Ingeominas (Cap.4 – SGC, 2011) o la que actualice o sea vigente.
5.3.3 Componente de Cobertura Vegetal y Uso del Suelo.
Con el fin de unificar los criterios para la caracterización del componente de Cobertura Vegetal y Uso del Suelo y la generación de su correspondiente cartografía de detalle, los presentes términos de referencia establecen como referencia la metodología Corine Land Cover (CLC), IDEAM – 1990 o la metodología que la actualice o sea vigente, clasificando como mínimo al cuarto nivel; por lo cual en los casos que no exista convención oficial para una cobertura determinada, se podrá proponer una nueva categoría de clasificación, para la cual se deberá presentar la debida justificación.
Deberán realizarse mapas en la escala que corresponda (1:1000 o de mayor detalle) donde se presente la situación precedente y actual de uso del suelo, con énfasis en procesos de minería o explotación de canteras (actuales o abandonadas). Deberá incluirse una evaluación cualitativa y/o cuantitativa de los efectos potenciales del cambio de uso de suelo por el proyecto propuesto, sobre las condiciones de estabilidad del área de estudio. Se incluirá el análisis de los efectos de cobertura vegetal en la estabilidad de los depósitos de suelos y macizos rocosos, y su incidencia en la generación de movimientos en masa, con énfasis en la capacidad de infiltración y la protección frente a la erosión.
El Plan de Manejo Ambiental - PMA, el Plan de Recuperación y Restauración Ambiental (PMRRA), y/o el Plan de Recuperación y Restauración (PRR), según sea; deberá dar cumplimiento a lo descrito en los artículos 36 a 39 del Decreto Distrital 555 de 2021 (o el que haga sus veces) así como cumplir las demás normas urbanísticas y ambientales que aplique para el uso del predio o los predios. En todo caso para los estudios detallados por movimientos en masa, deberán presentarse los planos relacionados del respectivo plan ambiental, donde se muestren las medidas de reconformación morfológica y ambiental así como las obras y medidas de estabilización propuestas o aprobadas.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-43 • 2022 • MAYO • 13 5.3.4 Evaluación del Drenaje Superficial.
El Estudio deberá incluir una evaluación hidrológica e hidráulica del drenaje superficial (drenajes intermitentes, permanentes o cubiertos con modificaciones en el cauce o curso), tanto natural como artificial (sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial oficial o comunitario) y puntos de vertimiento dentro del área de estudio, estableciendo su posible incidencia en la generación o reactivación de movimientos en masa y procesos erosivos.
En los casos donde el área de estudio involucre cuerpos de agua con dinámica fluvial, se deberá incluir un análisis hidráulico para un período de análisis consecuente con lo dispuesto en el numeral 5.3.5, esto con el objetivo de determinar la incidencia en las condiciones de estabilidad del área de estudio.
Ante la presencia de cuerpos de agua (p.ej.: ríos, caños, quebradas o canalizaciones) dentro del área de estudio, sus zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental deberán ser demarcadas en todos los planos presentados en el Estudio, soportadas en la información solicitada por el interesado a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB ESP) y la Secretaria Distrital de Ambiente; cuyas certificaciones deberán anexarse al estudio.
Se incluirá un plano de drenaje superficial tanto natural como artificial sobre una base topográfica actualizada a escala 1:1000 o de mayor detalle y con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo.
5.3.5 Evaluación Hidrogeológica.
El estudio permitirá determinar y evaluar la disposición del agua sub-superficial en condiciones normales y extremas más probables, en el período de análisis de 50 años. Se realizará con base en el análisis de las siguientes características: a. De la topografía del terreno. b. De uso actual y precedente del suelo (cobertura vegetal, uso, etc.). c. De textura de los materiales presentes (depósitos, suelos residuales, rocas) y sus rasgos macro-estructurales y/o de fracturamiento. d. De fluctuación del nivel freático por procesos de recarga regional, flujo subterráneo e interacciones con los cauces, según aplique. e. De las condiciones de permeabilidad de las unidades lito-estratigráficas. Se deberán realizar ensayos de campo y/o laboratorio que soporten los valores de permeabilidad empleados. f. De las condiciones hidroclimatológicas (Climatológicas y pluviométricas del área, magnitud y frecuencia de la precipitación). g. De los resultados de las observaciones y mediciones pertinentes (niveles de agua, niveles piezométricos) durante la etapa de investigación y exploración de campo u otros estudios en el área. En el caso del uso de instrumentación piezométrica se deberá justificar el tiempo de medición, la localización y la confiabilidad de los resultados obtenidos, en relación con las variaciones de las condiciones meteorológicas. h. De la fluctuación del nivel freático a partir de la variabilidad de precipitación y la magnitud de la infiltración.
Como conclusión del análisis del marco hidrogeológico del área de estudio, el documento deberá fijar los parámetros correspondientes a:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-44 • 2022 • MAYO • 13 44 i. Posición(es) de niveles de agua o factores ru (relación presión de poros/esfuerzo vertical total) en condiciones normales. ii. Posición(es) de niveles de agua o factores ru en condiciones extremas de lluvias críticas y el período de recurrencia de esta situación.
Finalmente con base en la evaluación del drenaje superficial y en el estudio hidrogeológico, se fijarán los criterios para definir y diseñar las medidas de drenaje que mejor se adecúen a los rasgos hidrogeológicos y topográficos del sitio y que harán parte del plan de obras de prevención y estabilización, estableciendo el nivel de eficacia de las mismas en términos de su efecto sobre los parámetros iniciales (niveles de agua o factores ru), valores que se tendrán en cuenta en la evaluación de amenaza con medidas de reducción del riesgo por movimientos en masa y erosión.
5.3.6 Evaluación de la Amenaza Sísmica para los Análisis de Estabilidad.
Las condiciones de amenaza sísmica que se deberán utilizar, serán las definidas en el Decreto 523 del 16 de Diciembre de 2010 de la Alcaldía Mayor de Bogotá para el área de estudio, o las que resulten aplicables a la luz de las modificaciones que se introduzcan progresivamente en la normatividad y que estén vigentes en el momento de la realización del estudio. En todo caso, de acuerdo con lo definido en el Decreto 523 de 2010, se considerará como roca los materiales con velocidades de ondas de corte mayores a 750 m/s, para lo cual se deberá ejecutar exploración indirecta que permita confirmar la presencia de este tipo de materiales y su incidencia en la definición del modelo geológico-geotécnico y en la definición del valor de aceleración máxima en superficie A0, de acuerdo con la zona geotécnica correspondiente.
En caso que el proyecto cuente con un estudio de respuesta dinámica de sitio específico para el área de estudio, deberá acogerse a las consideraciones planteadas en el Decreto Distrital 523 del 16 de Diciembre de 2010 o la norma que se encuentre vigente.
Se tomará el valor de aceleración máxima en superficie (A0) correspondiente para un período de análisis de 50 años y una probabilidad de excedencia no mayor al 10%.
Debido a que las cargas sísmicas horizontales o laterales aplicadas sobre los elementos de cimentación (superficiales o profundos) de edificaciones u otras estructuras, pueden tener efectos sobre la estabilidad de los taludes cuando se tiene proximidad a la corona de los mismos, se deberá realizar la modelación y evaluación de estabilidad teniendo en cuenta estos efectos, los cuales deberán ser determinados por el estudio estructural de la edificación o la estructura del proyecto, para cada uno de los elementos de la cimentación, en el sentido que resulte más crítico para la estabilidad de los taludes. A partir de estos análisis se deberá definir la proximidad a la que la cimentación de la edificación puede estar con respecto a la corona de los taludes.
5.4 MODELO GEOLÓGICO–GEOTÉCNICO.
Este modelo es el resultado del análisis y la interpretación de la información obtenida en el numeral 5.3 “Estudios Básicos”, combinados con el trabajo de exploración geotécnica y caracterización de materiales mediante ensayos de campo y/o laboratorio.
5.4.1 Inventario Detallado y Caracterización Geotécnica de Movimientos en Masa.
Este trabajo forma parte del estudio geomorfológico tal como se precisa en el numeral 5.3.2 en relación con la “Morfodinámica”. Como complemento a dicho numeral, se deberá realizar 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-45 • 2022 • MAYO • 13 un trabajo de dimensionamiento de los procesos que se identifiquen al interior del área de estudio, de tal forma que estos sean debidamente cartografiados en los planos producto de dicho análisis, clasificándolos en antiguos y recientes, de acuerdo con su estado de actividad, y según los mecanismos de falla y forma de propagación, considerando por ejemplo, la retrogresividad del proceso y el área de influencia con su actividad (distancia de viaje).
Se presentará un catálogo de los movimientos en masa incluyendo el inventario detallado de procesos de inestabilidad, identificando las características de los eventos, su distribución espacial y temporal y su relación con los factores detonantes y contribuyentes. Para cada movimiento se incluirá la descripción (con registro fotográfico), caracterización en planta y en perfil que indique los elementos expuestos, morfometría del talud, daños producidos, localización geográfica y el norte.
5.4.2 Investigación Geotécnica (exploración del subsuelo y ensayos de laboratorio).
La investigación geotécnica tendrá por objeto obtener, mediante trabajos de campo complementados con trabajos de laboratorio, la información suficiente y adecuada que permita caracterizar cuantitativamente los diferentes estratos que conforman el modelo geológico-geotécnico con énfasis en los procesos de inestabilidad identificados y el terreno en general; su formulación y justificación deberá corresponder con el modelo geológico de ingeniería y las condiciones de alteración prevalentes en el sitio.
La investigación geotécnica implicará un programa razonable de exploración directa con toma de muestras de buena calidad, mediante levantamiento de macizos rocosos, sondeos, perforaciones, apiques, trincheras, etc., e indirecta, mediante registros geofísicos (sísmicos, eléctricos y otros similares), seleccionados por el responsable del estudio y adecuadamente distribuidos sobre el área, de manera que permita garantizar la obtención de la información geotécnica requerida para completar y soportar el modelo o modelos geológico-geotécnicos de las diferentes zonas consideradas dentro del área de estudio. Se entiende por buena calidad las muestras que permitan la ejecución de los ensayos de laboratorio de acuerdo con la normatividad que aplique para cada uno de estos.
Los trabajos de campo se complementarán con un programa de ensayos in-situ y de laboratorio (propiedades índice, geomecánicas e hidráulicas), análisis petrográficos (p.e. secciones delgadas, difracción de rayos x, inspección microscópica, etc.) según litología de los materiales, análisis químicos u otros que puedan ser útiles y que permitan establecer adecuadamente las características de esfuerzo-deformación, resistencia, durabilidad u otras propiedades (tales como: permeabilidad, erodabilidad, potencial de colapso y tubificación, etc.) de los materiales involucrados, si los mecanismos de falla identificados y las reacciones con el entorno, así lo requieren. Los parámetros obtenidos deberán ser además compatibles con las exigencias de las herramientas analíticas que se empleen para evaluar cuantitativamente los procesos de inestabilidad de interés, sobre el modelo geológico-geotécnico propuesto.
El muestreo in-situ y los ensayos de laboratorio respectivos deberán hacerse con la calidad adecuada en cuanto a toma de muestras, descripción detallada con toma de fotografías, transporte de muestras, condiciones del laboratorio, programa de ensayos y entrega e interpretación de resultados; en estas labores el apoyo de geotecnólogos y laboratoristas con experiencia, se considera un aspecto fundamental para garantizar la calidad del Estudio de riesgo objeto de los presentes términos de referencia. Se deberá hacer, en lo posible, muestreo continuo o al menos cada metro. Los sondeos en roca deberán permitir la obtención de muestras de tipo núcleo, incluyendo el registro de porcentajes de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-46 • 2022 • MAYO • 13 46 recuperación, acompañado de un levantamiento detallado de la disposición de las unidades litológicas y de las discontinuidades.
La justificación técnica y los alcances del programa exploratorio de campo y laboratorio, deberán ser explícitos en el informe final de resultados.
Para la exploración geotécnica se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: a. Para proyectos con áreas menores a 5 hectáreas se deberá contar como mínimo con un sondeo por cada 1500 m² de área de estudio, pero en cualquier caso, no se podrán ejecutar menos de cuatro (4) sondeos. b. Para proyectos con áreas mayores a 5 hectáreas se deberá ejecutar como mínimo 4 sondeos por cada unidad geológica para ingeniería UGI debidamente justificada. c. Su ubicación deberá argumentarse en términos del adecuado cubrimiento del área de estudio y no deberá limitarse a la exploración establecida en el Titulo H de la NSR-10 o sus modificaciones, para la ejecución de estudios geotécnicos de cimentaciones. La exploración deberá soportar adecuadamente el modelo geológico-geotécnico de cada sector o zona de interés. d. Se deberá garantizar por lo menos un 60% de exploración directa con recuperación de muestras cada metro o en cambio de material, según aplique. Se acepta el empleo de métodos de exploración indirectos, tales como los geofísicos, para establecer espacialmente la disposición de los materiales involucrados; en tal caso, se deberá ejecutar por lo menos un ensayo geofísico en cada unidad geológica superficial definida, con el fin de obtener velocidades de onda de corte que permitan determinar el espesor real de los materiales, de acuerdo con el Decreto de microzonificación sísmica 523 de 2010 o el que haga sus veces, siempre y cuando esté claramente justificado por el ejecutor del estudio, quien en cualquier caso, deberá mostrar para el sitio por lo menos dos sondeos de calibración para la misma unidad geológica superficial, que le permitan extender con propiedad los resultados de las interpretaciones de los registros geofísicos. e. Cuando los mecanismos de falla consecuentes con el modelo geológico-geotécnico propuesto permitan inferir la ubicación más probable de las superficies o zonas de falla, más de 2/3 de las exploraciones realizadas deberán llevarse como mínimo cinco metros por debajo de dichos rasgos. De no ser viable una aproximación como la anterior, la profundidad de al menos 2/3 de las perforaciones deberá involucrar todos los materiales de interés para el estudio, de acuerdo con el modelo geológicogeotécnico propuesto, según el numeral 5.4.3. En el caso de encontrar roca, se deberá profundizar en este material por lo menos cinco (5) metros. De acuerdo con el Decreto 523 de 2010, se entiende la roca como un material con velocidad de cortante Vs igual o superior a 750 m/s. f. El uso de correlaciones estandarizadas para la determinación de los parámetros de los materiales a partir de pruebas de campo de uso frecuente, no es restringido; sin embargo, es importante precisar que la pertinencia, validez, y confiabilidad del uso de tales correlaciones en un problema específico, es de total responsabilidad del ejecutor de los estudios. Se consideran válidos los análisis basados en procesos existentes en el área de estudio.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-47 • 2022 • MAYO • 13 g. En general se espera que tanto el plan de exploración del subsuelo como el de ensayos y caracterización en campo, respondan a la utilización de equipos de buena calidad, y en la medida de las posibilidades, con toma de datos instrumentada y tecnología reciente, todo en pro de garantizar la calidad del Estudio y proveer datos de interés para otros componentes que lo constituyen. h. Se considera deseable que los equipos para exploración respondan además a la naturaleza de los materiales y su condición de alteración; este requisito aplica especialmente a los suelos arcillosos blandos, en contraste con suelos duros o grueso granulares densos y roca. Materiales con comportamientos especiales como los descritos en el Capítulo H.9 de la NSR-10, deberán ser reconocidos e identificados como allí se establece y caracterizados apropiadamente cuando el responsable del estudio, así lo considere (NSR-10 o la norma que la sustituya). i. En caso de utilizar como referencia para caracterizar materiales térreos (suelos y rocas), los parámetros de resistencia derivados de aquellos que se encuentren en otros estudios adelantados para la misma área de estudio en el pasado, éstos deberán justificarse y la fuente de consulta deberá mencionarse de forma explícita y precisa, en el entendido que la pertinencia, validez, y confiabilidad del uso de información existente es de total responsabilidad del ejecutor de los estudios. No obstante, es necesario se garantice la aplicabilidad de dicha información, considerando la variación en los parámetros geomecánicos, de acuerdo con la antigüedad de los estudios existentes.
En el caso de obtener parámetros geomecánicos de los materiales a partir de ensayos de laboratorio de resistencia, se tendrá que garantizar que el tipo de muestra corresponda con muestras inalteradas. No se considerarán como válidos resultados de laboratorio de resistencia, realizado sobre muestras alteradas o remoldeadas. j. Se presentará la localización de la totalidad de exploración del subsuelo empleada en la ejecución del estudio, en los planos de formulación del modelo Geológico– Geotécnico señalados en el numeral 5.4.3. k. Ensayos de laboratorio: se deberán presentar los resultados de los ensayos de laboratorio requeridos para la caracterización geomecánica de los materiales geológicos presentes en el terreno e indispensables para la evaluación de la estabilidad de los taludes, laderas naturales y excavaciones. Los resultados de los ensayos de laboratorio deberán en lo posible tener menos de dos (2) años de antigüedad contados a partir de su fecha de elaboración. En caso tal que se use información de mayor antigüedad deberá justificarse esta situación en el estudio detallado, destacando para cada unidad geológico-geotécnica que la misma no ha sido intervenida, no ha presentado modificaciones por el paso del tiempo, no hace parte de un proceso activo de remoción en masa o no ha sufrido deformaciones o alteraciones en su estructura. Los ensayos deberán ser realizados por laboratorios debidamente acreditados o como mínimo con equipos debidamente calibrados, para lo cual se deberá adjuntar el certificado de acreditación del laboratorio empleado en la ejecución de los ensayos de laboratorio y/o certificado(s) de calibración de los equipos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-48 • 2022 • MAYO • 13 48 5.4.3 Formulación del Modelo Geológico – Geotécnico.
A partir de todos los estudios básicos requeridos y la caracterización e inventario detallado de los movimientos en masa y erosión, se deberá plantear, apoyado en secciones y perfiles transversales del área de estudio (incluyendo las cargas de la infraestructura existente), el modelo o modelos geológico-geotécnicos, estableciendo con claridad la relación entre los rasgos geológicos y los procesos de inestabilidad actuales y potenciales, identificando el o los mecanismos de falla más probables. Es de esperarse que las secciones geológicas coincidan con las secciones geotécnicas, así como que la selección de las secciones involucre las características topográficas más representativas (secciones perpendiculares a las curvas de nivel) y en lo posible se tracen sobre los sectores de mayores intervenciones del proyecto, incluyendo cortes, rellenos, drenajes y sitios de mayor pendiente.
Este modelo será el soporte para adelantar los análisis de estabilidad de taludes en suelo y taludes en roca y para evaluar la condición de amenaza por movimientos en masa, en función del comportamiento del material y las estructuras que lo definen así como de los mecanismos de falla más probables y las propiedades de los materiales, de conformidad con los resultados de la exploración geotécnica tratada en el numeral 5.4.2.
Se incluirá plano en planta y secciones transversales del modelo geológico-geotécnico definido, sobre una base topográfica actualizada a escala 1:1000 o de mayor detalle y con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo. Se deberá incluir en el plano en planta la ubicación de la exploración, la localización y el abscisado de las secciones transversales establecidas.
Todos los parámetros del modelo geológico-geotécnico, y por lo menos, los que se utilicen para los análisis de estabilidad tendientes a evaluar amenaza, deberán presentarse en el estudio y estar plenamente justificados y soportados con base en técnicas ampliamente aceptadas por el ejercicio profesional de la geotecnia, en el entendido que la pertinencia, validez, y confiabilidad de los parámetros geomecánicos finalmente definidos para cada material, son de total responsabilidad del ejecutor de los estudios. Por lo anterior se deberá dejar clara la metodología y criterios utilizados. Si se presentan procesos de inestabilidad en el área de estudio, los parámetros geomecánicos de los materiales involucrados deberán estar acorde con las propiedades residuales de los mismos.
Una vez formulado el modelo o modelos geológico-geotécnicos y con toda la información de los estudios básicos, se deberá evaluar la pertinencia de ajustar el área de estudio, previamente definida.
En el modelo geológico-geotécnico se incluirá la topografía de superficie (escarpes y grietas) a lo largo de la sección de análisis, la litología y la secuencia estratigráfica, la localización del nivel freático y la definición de los parámetros geomecánicos de los materiales identificados. Las secciones del modelo geológico-geotécnico, deberán incluir la exploración realizada y la correspondiente información estratigráfica de los mismos.
5.5 ANÁLISIS DE ESTABILIDAD Y EVALUACIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA.
En todos los estudios y para todos los movimientos en masa identificados, el analista deberá hacer las evaluaciones que mejor le permitan caracterizar y analizar los mecanismos de falla identificados, acordes para suelo o roca y descritos de acuerdo con los trabajos del numeral 5.3.2 y 5.4.1 de los presentes términos de referencia.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-49 • 2022 • MAYO • 13 Se utilizarán métodos de análisis y cálculo de reconocida validez, aplicables a los mecanismos de falla identificados, y cuyos requerimientos de información de entrada, sean coherentes con los parámetros geotécnicos obtenidos mediante los trabajos definidos en el numeral 5.4.2.
La evaluación de la amenaza se deberá realizar al menos para los siguientes escenarios: a. Para el escenario actual del terreno considerando los procesos de inestabilidad identificados como parte del modelo geológico–geotécnico propuesto para los distintos sectores: este análisis se realizará para dos condiciones: a) sin sismo y con la condición actual de agua y b) con sismo y condiciones extremas de agua, definidas según el numeral 5.3.5. El valor de aceleración máxima en superficie A0 podrá ser reducido hasta un límite del 80% para el diseño con análisis pseudoestático, siempre y cuando presente la debida justificación, donde se contemplen las condiciones del proyecto y la normatividad vigente, entre otros aspectos. b. Para el Escenario con proyecto, acorde con las situaciones generadas por el cambio de uso, incluyendo las obras de urbanismo y plan de construcciones más probable, teniendo en cuenta en cada caso, cortes, excavaciones, rellenos, sobrecargas, modificaciones del drenaje, etc. para los movimientos en masa, reactivados o inducidos durante y después de la construcción de las obras en el área de estudio. Este análisis se realizará para las mismas condiciones de agua y sismo definidas en el escenario de situación actual.
En el caso de movimientos en masa existentes en el área de estudio, se deberá ver reflejada la variación de los parámetros de resistencia del suelo ante dichos movimientos.
En estos escenarios se elaborarán y presentarán mapas de amenaza a escala 1:1000 o de mayor detalle (igual a la del plano topográfico exigido por la Secretaría Distrital de Planeación), sobre una base cartográfica con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo. Se deberá mostrar la localización y el abscisado de las secciones de análisis empleadas para la evaluación de la amenaza.
En la determinación del área de la amenaza por movimientos en masa se deberá tener en cuenta el alcance o desplazamiento máximo de la masa con potencial de movilización (distancia de viaje), así como su posibilidad de avance retrogresivo. Para el Escenario con proyecto, el plano de zonificación de amenaza, deberá reflejar los cambios topográficos producto del cambio de uso propuesto.
La categorización de la amenaza por movimientos en masa para el área de estudio se realizará a partir de los Factores de Seguridad (FS) que se muestran en la Tabla 1 y en Tabla 2, los cuales aplican para los escenarios Actual del Terreno y Con proyecto. a) Condición Normal de agua y Sin Sismo.
Tabla 1. Categorización de la Amenaza por Rangos de Factor de Seguridad (FS) – Condición Normal. Categoría de Amenaza Factor de Seguridad Amenaza Baja FS ≥ 1.50 Amenaza Media 1.10 ≤ FS < 1.50 Amenaza Alta FS < 1.10 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-50 • 2022 • MAYO • 13 50 b) Condición Extrema de agua y Con Sismo.
Tabla 2. Categorización de la Amenaza por Rangos de Factor de Seguridad (FS) – Condición Extrema. Categoría de Amenaza Factor de Seguridad Amenaza Baja FS ≥ 1.1 Amenaza Media 1.00 ≤ FS < 1.1 Amenaza Alta FS < 1.00 En caso de que mediante la aplicación de una metodología aceptada y de reconocida validez se realice una evaluación probabilística de la amenaza, sus resultados podrán ser incorporados al estudio, pero la categorización de la amenaza solamente se aceptará en cuanto a los factores de seguridad.
NOTA ACLARATORIA 1: El escenario del proceso constructivo deberá ser evaluado según lo prescrito en el Capítulo H.8 de la NSR-10 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
NOTA ACLARATORIA 2: Las evaluaciones objeto de este numeral se refieren a los diferentes sectores de falla potencial, según mecanismos y características propias, por tanto, los valores del FS resultantes, al menos para los dos escenarios de análisis, son dicientes tanto de las condiciones en que pueden ocurrir tales fallas como el período de retorno de los factores detonantes, lo cual se refleja en la zonificación del área respectiva.
NOTA ACLARATORIA 3: Los valores de FS establecidos son aplicables a los análisis de estabilidad de las laderas o taludes involucrados en el Estudio de Riesgo. Por su parte, las estructuras geotécnicas (muros de contención, cimentaciones, etc.) deberán cumplir los FS establecidos en el Título H de la NSR-10 o la norma que la sustituya, según corresponda. El FS tiene una estrecha relación con la calidad de la exploración y la caracterización del subsuelo, así como con los análisis de estabilidad geotécnica realizados.
5.6 ESTIMACIÓN DE LA VULNERABILIDAD FÍSICA POR MOVIMIENTOS EN MASA.
El análisis de vulnerabilidad física será realizado a todos los elementos del nuevo proyecto y a las estructuras e infraestructura existentes en el área de estudio frente a la amenaza identificada en el capítulo anterior. Este análisis cualitativo o cuantitativo, deberá tener como mínimo los siguientes componentes: a. Identificar y localizar en la cartografía correspondiente los elementos expuestos del proyecto o de su entorno actual y futuro (edificaciones, obras lineales, redes de acueducto y/o alcantarillado e infraestructura, entre otros) de acuerdo con los resultados de amenaza. b. Establecer las características de los elementos expuestos a las amenazas identificadas, en cuanto al tipo de elemento, grado de exposición de los elementos del proyecto o de su entorno, a los distintos procesos identificados (actuales y potenciales) dentro del área de estudio y en sus distintos sectores, grado de resistencia que ofrece el elemento y distribución espacial.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-51 • 2022 • MAYO • 13 El grado de exposición dependerá de los mecanismos de falla identificados y de la intensidad esperada de cada uno de los movimientos en masa evaluados, considerando la trayectoria, velocidad y energía asociada a cada proceso.
La resistencia de los elementos del proyecto y de su entorno (especialmente para las estructuras existentes), se deberá evaluar a partir de las características estructurales específicas preferiblemente empleando curvas de fragilidad, de vulnerabilidad o de daño, frente a las solicitaciones que impondrían los procesos de inestabilidad identificados, durante y después de la construcción. c. Identificar los diferentes tipos de daño o efecto esperado sobre los elementos expuestos que se pueden presentar como resultado del fenómeno natural.
A partir de los análisis realizados y las metodologías aplicadas reconocidas, de conformidad con los elementos expuestos y su fragilidad frente a las amenazas identificadas, la vulnerabilidad física se deberá expresar por lo menos de acuerdo con una escala valorativa, así: Vulnerabilidad Alta, Media y Baja, incluyendo una descripción detallada de los criterios adoptados para este efecto.
Para la condición más crítica obtenida en el Escenario Actual, Escenario Con Proyecto y Escenario Con Proyecto y con Medidas de Mitigación, se elaborará un plano de Zonificación por Vulnerabilidad Física a escala 1:1000 o de mayor detalle, sobre una base cartográfica con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo.
Es pertinente aclarar que aunque en el Escenario Actual, evidentemente no existen aún las edificaciones objeto del proyecto, sí es posible la existencia de edificaciones o infraestructura al interior del predio y adyacente, y es justamente sobre dichos elementos que se deberá valorar la vulnerabilidad. En el caso del Escenario con Proyecto la evaluación se deberá llevar a cabo tanto para edificaciones e infraestructura existentes como para las edificaciones objeto del proyecto, en diferentes momentos del proceso constructivo y una vez terminadas.
5.7 ANÁLISIS Y ESTIMACIÓN DEL RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA.
El riesgo corresponde a la estimación cualitativa o cuantitativa de las consecuencias físicas, sociales o económicas, representadas por las posibles pérdidas de vidas humanas, daño en personas, en propiedades o interrupción de actividades económicas, debido a los movimientos en masa que se den o se puedan dar en el área de estudio, en su forma más precisa. El objetivo de la estimación es optimizar económicamente el plan de medidas de mitigación al permitir enmarcar la decisión sobre las mismas, en un análisis beneficio/costo.
El cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas para la evaluación de amenaza con medidas de mitigación, en el marco de estos términos de referencia, no hace absolutamente indispensable pero sí deseable la ejecución de los análisis y estimación de riesgos cuantificando las pérdidas probables con el empleo de métodos de análisis reconocidos; sin embargo y en armonía con lo que deberán ser las conclusiones del numeral sobre vulnerabilidad física, el Estudio deberá describir al menos de manera cualitativa, el tipo y magnitud de los daños que se pueden presentar con el plan de medidas propuestas de manera eventual ante condiciones extremas. Se deberá especificar en detalle la metodología de evaluación empleada y los resultados obtenidos.
Para la condición más crítica obtenida en cada uno de los escenarios establecidos en los presentes términos de referencia, se elaborará un plano de Zonificación por Riesgo Físico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-52 • 2022 • MAYO • 13 52 a escala 1:1000 o de mayor detalle, sobre una base cartográfica con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo, mediante una escala valorativa, así: Riesgo Alto, Medio y Bajo, en función del nivel de afectación esperada.
Como conclusión de los análisis de riesgo, el Estudio deberá ser explícito al fijar pautas específicas sobre: a. La necesidad o no de obras de mitigación y control de las amenazas identificadas. b. Las condiciones de adecuación del terreno para la ubicación de las construcciones y de las obras de mitigación. c. El tipo y el propósito específico de tales medidas. d. Recomendaciones particulares para la ejecución de las diferentes actividades de los procesos constructivos.
5.8 PLAN DE MEDIDAS DE REDUCCIÓN DE RIESGOS POR MOVIMIENTOS EN MASA.
En general, el Gestor o Propietario del proyecto deberá adelantar las acciones necesarias para prevenir cualquier evento de inestabilidad en relación con la construcción e implantación de las obras, identificando las zonas de amenaza y los problemas esperados, con el objeto de proyectar las obras y costos asociados, maximizando en cada caso la relación beneficio/costo, como lo menciona el Artículo 4216 de la Ley 1523 de 2012 y las directrices establecidas mediante Decreto 2157 de 201717.
Adicionalmente, en este numeral se precisan y analizan las medidas de mitigación de amenaza y reducción de riesgo asociadas a las condiciones de amenaza identificadas, de tal manera que se logren las consecuencias mínimas caracterizadas en el numeral 5.7 de los presentes términos de referencia, además que se garantice en todo momento la estabilidad, habitabilidad y funcionalidad de las nuevas construcciones (edificaciones e infraestructura) y las del entorno, durante la vida útil del proyecto.
Las medidas pueden ser condicionamientos o restricciones para el aprovechamiento y ocupación del área de estudio, soluciones basadas en la naturaleza e ingeniería convencional o las que el analista considere necesarias para lograr la reducción efectiva del riesgo. En caso especial de la afectación por erosión se deberá garantizar a través de las obras de mitigación, que se proporcione una recuperación geomorfológica total de las áreas erodadas previo a la implementación de soluciones basadas en la naturaleza, de mejora de la cobertura vegetal o del manejo de aguas superficiales; estas últimas deberán estar encaminadas a garantizar que los procesos erosivos, no volverán a presentarse en el área de estudio.
En el caso de que las obras de mitigación propuestas se pretendan desarrollar en predios públicos o privados diferentes al predio objeto de la licencia, el responsable del proyecto 16 El Artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 define lo siguiente: "Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.". 17 “por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la ley 1523 de 2012”.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-53 • 2022 • MAYO • 13 deberá contemplar los permisos o autorizaciones necesarios para garantizar la ejecución de dichas obras.
En el caso de que el ejecutor del estudio considere que obras existentes del sector resultan ser las obras de mitigación del proyecto, éste tendrá que garantizar que dichas obras ofrecen la seguridad de las edificaciones e infraestructura proyectada y/o existente, durante un periodo no menor a 50 años.
La presentación y caracterización de las obras y planes de reducción del riesgo deberán incluir de manera explícita los siguientes aspectos: a. Planos de Ubicación, que muestren el tipo y localización (altimétrica y planimétrica) de las obras necesarias, mostrando las secuencias en que se adelantarán las distintas intervenciones y su relación con las obras de adecuación urbana y las construcciones e infraestructura como tal. La escala de los planos de ubicación deberá ser la misma del Estudio general, es decir 1:1000 o mayor detalle, con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo. En el caso de obras de drenaje se deberá incluir el sentido de flujo de dichas obras y su entrega a infraestructura hidráulica existente.
La topografía deberá reflejar la condición con la implantación del proyecto y con las obras de mitigación propuestas.
Se aclara que estos planos serán empleados durante la construcción de las obras de mitigación propuestas, por lo que deberán ser lo suficientemente detallados y explícitos tal que proporcionen la información suficiente que permita dar claridad en el tipo, localización, características y secuencia constructiva de cada una de las obras propuestas.
Se deberá incluir un cuadro de localización de las obras que incluya coordenadas de inicio y fin de la estructura propuesta.
Cada obra deberá referenciar el número de detalle que le corresponde en los Planos de Detalle. b. Planos de Detalle, que ilustren las características del diseño básico (dimensiones, profundidad de emplazamiento, diámetros, espaciamiento y demás especificaciones técnicas para la construcción de drenes, trincheras, filtros, cunetas, zanjas de coronación y cortacorrientes, clavos, trinchos, revegetalización, gaviones, muros, anclajes, etc.). Las escalas de los planos de detalle por lo general van de 1:100 hasta 1:10 según las necesidades del proyecto y las obras propuestas. c. Diseño detallado de las obras de ingeniería tradicional y/o soluciones basadas en la naturaleza (diseño geotécnico, estructural e hidráulico que así lo requieran), producto de los análisis y modelaciones que dieron lugar a los factores de seguridad obtenidos en el estudio y que garanticen las condiciones de estabilidad local de las obras propuestas, todo de conformidad con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. d. Condiciones y Recomendaciones de Construcción Particulares: son especificaciones técnicas, consideraciones constructivas detalladas del proyecto y normas de construcción existentes que deban cumplirse en su ejecución. Incluye la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-54 • 2022 • MAYO • 13 54 secuencia en que deberán adelantarse las obras de estabilidad y reducción de riesgos, en relación con el programa de construcción de las obras de urbanismo y de las construcciones, o edificaciones y cualquier tipo de intervención proyectada. Para las obras deberán modelarse los escenarios Antes, Durante y Después de los procesos constructivos, tal como se prescribe en el Capítulo H.8 de la NSR-10 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Se deberá incluir el programa de excavaciones y el respectivo proceso constructivo, indicando como mínimo aspectos como pendientes y altura de taludes, metodología de intervención, así como obras de estabilidad temporal (si aplican), que garanticen la estabilidad de las excavaciones y la seguridad de los trabajos, valorando el impacto que se puede ocasionar sobre las edificaciones e infraestructura implantadas en el área de estudio, con el ánimo de minimizar dichos impactos durante la ejecución futura de las excavaciones.
Se deberá poner a consideración el comportamiento de las excavaciones por deformaciones del terreno (alivio de tensiones, variaciones volumétricas y/o cambios en las propiedades geomecánicas de los materiales), por cambio de presión de poros y por otros aspectos que, según consideración, pueden convertirse en detonantes de inestabilidades (p.e. cargas dinámicas y estáticas, vibraciones, sobrecarga de taludes con maquinaria o materiales de obra, rotura de tuberías, daños en las líneas de servicios o red vial en el área de estudio, comportamiento en relación con el tamaño y tiempo del frente de excavación abierto, obras inconclusas o variabilidad climática, entre otros). Se deberán adjuntar las memorias de cálculo correspondientes que soporten las recomendaciones particulares de construcción, cumpliendo los requerimientos técnicos establecidos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 o el reglamento que lo modifique, complemente o sustituya.
Se incluirá el plan de seguimiento, monitoreo y contingencia durante la construcción. e. Plan de Mantenimiento y recomendaciones sobre las necesidades y periodicidad de las labores de mantenimiento de las obras recomendadas, durante la vida útil del proyecto. f. Plan de Monitoreo, el estudio deberá ser explícito en cuanto al Plan de monitoreo que se deberá realizar periódicamente para el proyecto (antes, durante y después de la construcción del proyecto) para verificar la estabilidad y adecuado comportamiento de las obras de estabilización durante la vida útil del proyecto, así como las situaciones posibles después de sismos cuya intensidad local deberá indicarse, después de realizarse una inspección y análisis específico de los sitios por un especialista.
En condiciones normales así como en caso de eventos de aguaceros fuertes o intensos o durante temporadas invernales, deberá indicarse claramente el procedimiento de verificación o inspección de algunos puntos de control de las obras y del área de influencia definida.
Para condiciones normales, deberá indicarse el procedimiento de verificación o inspección de algunos puntos de control de las obras y del área de influencia definida. Si el plan de monitoreo contempla instrumentación y/o controles topográficos, se deberá especificar la localización de cada punto e indicar cuales 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-55 • 2022 • MAYO • 13 son los niveles de alerta dependiendo de los resultados obtenidos durante el monitoreo, así como las acciones correspondientes a realizar.
El informe de esta evaluación podrá ser solicitado por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, si ésta lo requiere. g. Plan de contingencia: se deberá contar con un plan de contingencia donde se establezcan los lineamientos, la organización, los procedimientos y las acciones generales aplicables para la atención de emergencias, se contemple además su área de influencia, se identifiquen y evalúen los riesgos que puedan generar las emergencias dentro y fuera del área de influencia definida, se determinen los elementos vulnerables derivados de las posibles amenazas, las posibles personas involucradas, los mecanismos de aviso a las autoridades como también de articulación de la respuesta con las mismas, las rutas de evacuación, los mecanismos de capacitación al personal, el diseño de sistemas de control de la contingencia, el listado de los recursos que la organización tiene (tanto humanos como físicos) para hacer frente a cualquier tipo de emergencias, y finalmente, los sitios y los procedimientos para adquirir dichos recursos y disponer de un esquema de activación con una estructura organizacional ajustada a las necesidades de respuesta de las emergencias. Este plan deberá garantizar la continuidad de las actividades y servicios así como la mejor respuesta ante las emergencias que se generen.
NOTA ACLARATORIA 1: Para los diferentes planes señalados en este título, se deberá estipular el responsable de la ejecución de los mismos.
5.9 EVALUACIÓN DE LA CONDICIÓN DE AMENAZA CON MEDIDAS DE MITIGACIÓN.
Los diseños básicos de las obras e intervenciones se deberán respaldar con los análisis que demuestren que con el plan de obras de mitigación y control propuesto, se logra que la condición de amenaza por Movimientos en Masa se ajusta a los siguientes criterios de admisibilidad.
Tabla 3. Categorización de la Amenaza por Rangos de FS con Medidas de Mitigación.
Condición Actual de Agua y Sin Sismo Factor de Seguridad Amenaza Baja FS ≥ 1.50 Condición Extrema de Agua y Con Sismo Factor de Seguridad Amenaza Baja FS ≥ 1.10 Para esta evaluación se deberá conservar la misma metodología presentada en el numeral 5.5 de los presentes términos de referencia, donde se presentan los criterios de evaluación de amenaza por movimientos en masa, para el escenario actual y el escenario con proyecto.
Cuando para la ejecución de las obras de mitigación propuestas en el estudio, se contemple la intervención de predios públicos o privados diferentes al predio objeto de la licencia, el titular de la misma deberá garantizar la obtención de las autorizaciones o permisos que sean necesarios, así como garantizar la ejecución de las mismas en los términos de la licencia.
Si dentro de la evaluación la infraestructura u obras de mitigación existentes son usadas como medidas del proyecto, estas deberán contar con el aval, análisis y revisión geotécnica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-56 • 2022 • MAYO • 13 56 y estructural que se requieren para cumplir con lo dado en los presentes términos de referencia.
Se elaborarán y presentarán mapas de amenaza con proyecto y amenaza con medidas de mitigación escala 1:1000 o de mayor detalle (igual a la del plano topográfico exigido por la Secretaría Distrital de Planeación), sobre una base cartográfica con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo, para las dos condiciones presentadas en la tabla anterior.
En cualquier caso los análisis deberán llevarse a cabo para este escenario garantizando y justificando que con las medidas de reducción o mitigación propuestas se obtienen condiciones de amenaza baja.
6 PROFESIONALES QUE PARTICIPEN EN LOS ESTUDIOS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA.
Considerando que para la ejecución de un Estudio detallado de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Movimientos en masa se requiere por lo común de un equipo interdisciplinario, éste deberá conformarse por los siguientes profesionales, según el aspecto o componente específico en que cual cada uno intervendrá, y por tanto, se constituirá en responsable frente a la autoridad competente: a. Quienes elaboren los componentes de geología, geomorfología e hidrogeología deberán tener título profesional en geología o ingeniería geológica, con experiencia profesional mayor de cinco (5) años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales para el ejercicio de la profesión. b. Quienes elaboren los componentes de uso del suelo deberán tener título profesional en ingeniería civil, ingeniería ambiental o ingeniería forestal, con experiencia profesional mayor de cinco (5) años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales para el ejercicio de la profesión. c. Quienes elaboren los componentes de evaluación del drenaje superficial y evaluación hidráulica deberán tener título profesional en ingeniería civil o ingeniería sanitaria y ambiental (incluyendo hidrólogos), con título de postgrado en hidráulica o áreas afines y experiencia profesional mayor de tres (3) años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales para el ejercicio de la profesión. d. Quienes elaboren los componentes sismología deberán tener título profesional en ingeniería civil, con experiencia profesional mayor de cinco (5) años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales para el ejercicio de la profesión. e. Quienes elaboren los componentes de exploración geotécnica, formulación del modelo geológico–geotécnico y evaluaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, deberán tener título profesional en geología, ingeniería geológica o ingeniería civil, con título de postgrado en geotecnia o evaluación de riesgos, con experiencia profesional específica en evaluación de amenaza, vulnerabilidad y riesgos por movimientos en masa mayor de cinco (5) años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales para el ejercicio de la profesión. f. Quienes elaboren los diseños geotécnicos y estructurales de las obras de mitigación y el plan de medidas de reducción del riesgo, deberán tener título profesional en ingeniería civil, con título de postgrado en geotecnia y/o estructuras (según aplique)
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-57 • 2022 • MAYO • 13 y experiencia profesional mayor de cinco (5) años, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales para el ejercicio de la profesión. En caso de prever medidas no estructurales, se deberá contar con el apoyo de un profesional en sociología, trabajo social, ingeniería forestal, ingeniería ambiental, ecología, administración ambiental, biología o afines, que se encargue de tal componente. g. Quienes se encarguen de revisar o supervisar los estudios detallados de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Movimientos en Masa, deberán tener título profesional en ingeniería civil, geología o ingeniería geológica, con título de posgrado en geotecnia o evaluación de riesgos y/o experiencia comprobada en la ejecución, revisión o supervisión de Estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Movimientos en masa, no inferior a tres (3) años.
Cada uno de los profesionales que participen en el Estudio deberá firmar el memorial de compromiso y responsabilidad por lo elaborado, en el marco de la ética profesional y en cumplimiento de su responsabilidad legal y social. Esto aplica también para el profesional responsable de la realización de la evaluación y cuantificación de la Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por Movimientos en Masa, quien garantizará la estabilidad y funcionalidad final de las obras propuestas.
Se aplicarán las equivalencias entre estudios y experiencias de las que trata el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015 – Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública (o el que lo modifique, adicione o sustituya).
7 RESPONSABILIDAD DE LOS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES.
Las disposiciones aquí establecidas en relación con la evaluación de la amenaza y los factores de seguridad, no restringen el uso complementario de métodos probabilísticos o análisis numéricos cuando las características y complejidades del proyecto así lo requieran. La selección de los métodos de análisis y evaluación son responsabilidad del Consultor. En cualquier caso los análisis deberán llevarse a cabo para los escenarios descritos en los presentes términos de referencia garantizando y justificando que con las medidas de mitigación se obtienen condiciones de amenaza baja.
El titular de la licencia es responsable por la concordancia de los escenarios de análisis del estudio de amenaza y riesgo para el proyecto urbanístico y arquitectónico presentados ante el Curador Urbano para la obtención de la respectiva licencia urbanística, a quien compete verificar su concordancia.
La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes términos de referencia y el otorgamiento de la licencia de urbanización o parcelación respectiva, no exime al Urbanizador, al Constructor, ni a los Consultores de ninguna de las responsabilidades que les corresponden respecto de la seguridad y garantía de estabilidad de las obras y sectores que se proponen intervenir. Consecuentemente, la construcción de las obras deberá hacerse no sólo con estricto cumplimiento de lo planteado en los estudios aprobados, sino con las precauciones, controles, seguimientos y registros que permitan a las autoridades la verificación de su cumplimiento en cualquier momento.
Además, si en el desarrollo de las obras de mitigación y control se presentan situaciones que pongan en entredicho las conclusiones de los estudios presentados y aprobados, se deberán adoptar rápida y oportunamente todas las medidas complementarias adicionales que sean necesarias para garantizar la estabilidad del sector y el entorno, sobre lo cual se deberá dejar igualmente registro.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-58 • 2022 • MAYO • 13 58 En caso de presentarse situaciones que puedan generar riesgo público, es deber del Urbanizador o Constructor responsable del proyecto, poner en ejecución el plan de contingencia descrito en el numeral 5.8.
La responsabilidad de los diseños de los diferentes elementos que componen las obras de mitigación propuestas, así como la adopción de todas las medidas necesarias, recae en los profesionales bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños particulares, esto con el fin de garantizar el cumplimiento del objetivo de los presentes términos de referencia.
8 CONTENIDO DEL ESTUDIO DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO POR MOVIMIENTOS EN MASA.
Además de la portada y la tabla de contenido, el informe debe presentar lista de tablas, lista de figuras, lista de anexos y planos y las demás que el Consultor considere convenientes. El Informe Final deberá contener al menos los siguientes capítulos, los cuales podrán ser organizados y desarrollados de acuerdo con el criterio del responsable del estudio.
DESARROLLO DEL INFORME. Para la elaboración del Informe Final es conveniente consultar el reglamento NSR-10 o la norma que lo sustituya, en especial su Título H o el que haga sus veces, distinguiendo las obras propias del proyecto de construcción de las edificaciones (u obras civiles), las obras complementarias, de las que hacen parte del Plan de Medidas de Reducción de Riesgos por Movimientos en Masa, determinado con motivo de la ejecución de los estudios de que tratan los presentes términos de referencia.
- Capítulo 1. LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
En general incluirá la ubicación del área de estudio y una descripción somera del proyecto que se planea desarrollar indicando: la ubicación, el número y tipo de las construcciones que se proyecta edificar, el número de pisos, el tipo y profundidad de cimentación, el tipo y características de las obras de adecuación del terreno (alturas o profundidades de excavaciones y/o rellenos que sean necesarias para el emplazamiento de las edificaciones propuestas), una descripción la infraestructura existente y proyectada. También se deberá indicar el plazo más probable de desarrollo de todo el proyecto y sus diferentes etapas, señalando las fechas más probables de iniciación y terminación de las obras de reducción de riesgo.
- Capítulo 2. ESTUDIOS BÁSICOS Y MODELO GEOLÓGICO-GEOTÉCNICO.
Este capítulo deberá presentar y explicar el modelo o los modelos geológico–geotécnicos del área de estudio y los factores ambientales que afectan el comportamiento y estabilidad, de la misma de manera amplia y suficiente, incluyendo en forma de anexos todos y cada uno de los aspectos que deban ser estudiados de acuerdo con estos términos de referencia y que son requeridos para su consolidación; a saber:
a. Definición y plano del área de estudio. b. Estudio y plano geológico. c. Estudios y plano geomorfológico y de procesos morfodinámicos (actuales y potenciales), fotointerpretación y análisis multitemporal, incluyendo el análisis de fotografías aéreas. d. Evaluación y plano de cobertura vegetal y uso del suelo, con énfasis en procesos de minería y explotación de canteras (en caso de existir). e. Evaluación del drenaje superficial. f. Evaluación hidrogeológica.
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-59 • 2022 • MAYO • 13 g. Evaluación de amenaza sísmica. h. Descripción y plano de inventario y caracterización detallada de movimientos en masa actuales. i. Programa de exploración geotécnica incluyendo resultados del mismo y plano de ubicación de la investigación del subsuelo. j. Definición del modelo o modelos geológico–geotécnicos, incluyendo planos en planta y perfil.
- Capítulo 3. EVALUACIÓN DE AMENAZA POR MOVIMIENTOS EN MASA. a. Escenario Actual, para Condiciones Normales y Condiciones Extremas. b. Escenario con Proyecto Urbanístico y de Construcciones sin medidas de mitigación,
para Condiciones Normales y Condiciones Extremas. c. Escenario con Proyecto Urbanístico y de Construcciones con medidas de mitigación, para Condiciones Normales y Condiciones Extremas.
Los planos se realizarán escala 1:1000 o de mayor detalle, con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo. Se presentará un plano por cada escenario y como mínimo para la condición de análisis extrema, categorizando en zonas de amenaza ALTA, MEDIA o BAJA.
- Capítulo 4. ESTIMACIÓN DE VULNERABILIDAD FÍSICA POR MOVIMIENTOS EN MASA. a. Escenario Actual, para Condiciones Normales y Condiciones Extremas. b. Escenario con Proyecto Urbanístico y de Construcciones sin medidas de mitigación,
para Condiciones Normales y Condiciones Extremas. c. Escenario con Proyecto Urbanístico y de Construcciones con medidas de mitigación, para Condiciones Normales y Condiciones Extremas.
Los planos se realizarán a escala 1:1000 o de mayor detalle, con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo. Se presentará un plano por cada escenario y como mínimo para la condición de análisis extrema, categorizando los elementos expuestos con niveles de vulnerabilidad ALTA, MEDIA o BAJA.
- Capítulo 5. ESTIMACIÓN DE RIESGO FÍSICO POR MOVIMIENTOS EN MASA. a. Escenario Actual, para Condiciones Normales y Condiciones Extremas. b. Escenario con Proyecto Urbanístico y de Construcciones sin medidas de mitigación,
para Condiciones Normales y Condiciones Extremas. c. Escenario con Proyecto Urbanístico y de Construcciones con medidas de mitigación, para Condiciones Normales y Condiciones Extremas.
Los planos se realizarán a escala 1:1000 o de mayor detalle, con curvas de nivel cada 1,00 metro como mínimo. Se presentará un plano por cada escenario y como mínimo para la condición de análisis extrema, categorizando los elementos expuestos con niveles de riesgo ALTO, MEDIO o BAJO.
- Capítulo 6. PLAN DE MEDIDAS DE REDUCCIÓN DEL RIESGO.
Se presentan planos de localización y diseños generales de las obras y medidas propuestas, Plan detallado de las intervenciones propuestas para mitigar los riesgos establecidos, bien se trate de medidas estructurales o no estructurales, así como los diseños generales de las obras, especificaciones y recomendaciones de construcción, secuencias de ejecución, mantenimiento y monitoreo.
El estudio adicionalmente debe contener:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-60 • 2022 • MAYO • 13 60 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Se incluyen las referencias bibliográficas consultadas durante la ejecución del Estudio, entre las que deberán estar: literatura técnica (libros, artículos), autores de las correlaciones empleadas, conceptos técnicos, diagnósticos técnicos, estudios técnicos anteriores, referencia de software empleado para los análisis de estabilidad geotécnica, entre otros.
HOJAS DE VIDA Y MEMORIALES DE RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES. Se incluyen los soportes académicos, de experiencia laboral, vigencia, antecedentes, memorial de responsabilidad y demás requisitos legales para el ejercicio de la profesión, en los casos que así aplique. Para el caso de antecedentes, es necesario que los mismos tengan menos de un mes de emitidos con relación a la fecha de elaboración y presentación del estudio detallado.
ANEXOS Y PLANOS. Se incluyen a modo de anexos los datos de caracterización de los diversos componentes del estudio, como: resultados de ensayos de laboratorio e in-situ, registros fotográficos, certificados de la EAAB ESP, documentos de entidades incluidos antecedentes IDIGER, actas, fotografías aéreas, otros estudios de referencia, modelos de estabilidad, consultas de información, formatos, resultados de análisis de estabilidad, perfiles estratigráficos, memorias de cálculo, planos, hojas de vida, memoriales de responsabilidad y los demás que se consideren necesarios para dar soporte al documento técnico.
Igualmente se incluyen organizadamente los Planos a las escalas indicadas y elaborados todos sobre una misma base cartográfica georreferenciada y conforme al sistema Magna Datum Bogotá (o la que el IDIGER defina), que cuenten como mínimo con información de toponimia, rejilla de cuadrícula, convenciones, información de la proyección cartográfica, entre otros. El IDIGER para garantizar la homogeneidad y continuidad en la representación de los elementos del territorio, en concordancia con el Decreto Distrital 653 de 201118 y la Resolución No. 045427 del 7 de mayo de 202119 de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, recomienda seguir los lineamientos y/o reglamentación impartida por la “Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA”, y en especial lo establecido en la “POLÍTICA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL PARA EL DISTRITO CAPITAL” (Resolución Número 002 de Julio 7 de 201720, emanada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor), o la norma que la desarrolle, modifique, actualice o sustituya.
En todos los casos, los planos del estudio deberán estar debidamente firmados por los profesionales matriculados y facultados para este fin, que cumplan con los requisitos indicados en el numeral 6 de los presentes términos de referencia, relacionando en cada uno quién elaboró, revisó y aprobó (o avaló) el proyecto, con relación a los aspectos de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo por movimientos en masa.
En el análisis de estabilidad se deberá incluir la topografía a lo largo de la sección, el abscisado, la litología y la secuencia estratigráfica, la localización del nivel freático, la definición de los parámetros geomecánicos de los materiales identificados, las solicitaciones, los factores de seguridad encontrados y el sismo (si aplica). De igual forma, 18 “Por medio del cual se reglamenta la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA y se dictan otras disposiciones”. 19 “Por la cual se adoptan los lineamientos y criterios para la gestión de los datos dispuestos en el marco de la Infraestructura de Datos Especiales para el Distrito Capital (IDECA)”. 20 “Por la cual se adoptan las políticas específicas para el desarrollo de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA”.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-61 • 2022 • MAYO • 13 las secciones del modelo geológico-geotécnico, deberán incluir los sondeos y la correspondiente información estratigráfica de los mismos.
NOTA ACLARATORIA 1: Las disposiciones aquí establecidas en relación con la evaluación de la amenaza por movimientos en masa y los factores de seguridad, no restringen el uso complementario de métodos probabilísticos, análisis numéricos u otros enfoques cuando las características y complejidad del proyecto así lo requieran, lo cual resulta deseable en relación con el avance de los métodos de análisis y computacionales con los que se cuenta actualmente.
La selección de los métodos de análisis y evaluación, aunque son responsabilidad del Consultor, deberán quedar debidamente justificados dentro del estudio. En cualquier caso los análisis deberán llevarse a cabo para los escenarios descritos en los numerales 5.5 y 5.9, garantizando y justificando que con las medidas propuestas se obtienen condiciones de amenaza baja.
NOTA ACLARATORIA 2: Se deberá incluir el medio magnético de toda la información presentada.
NOTA ACLARATORIA 3: Para la radicación ante el IDIGER, la Entidad podrá establecer los criterios para la entrega y organización de la información física y/o digital, según sea el caso.
NOTA ACLARATORIA 4: Se recomienda que la información se presente en una única radicación para evitar entregas o alcances parciales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-62 • 2022 • MAYO • 13 62 DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 004 Teusaquillo el monto de $ 1.764.027.089 el cual queda distribuido de la siguiente manera: $ 217.817.024 para mantenimiento vial, $ 1.011.345.200 para el Banco Local de Estudios y Diseños, $ 94.864.865 para Juntos Cuidando a Bogotá, $ 100.000.000 para Alumbrado navideño $340.000.000 para Otras Iniciativas Locales.
(8 de abril de 2022)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo”
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en vista de que la Junta Administradora Local de Teusaquillo no está en periodo de sesiones ordinarias, es pertinente convocar a la misma a se siones extraordinarias para que se ocupe del trámite del proyecto de Acuerdo por el cual se incorporan los excedentes financieros. en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de Que, en mérito de lo antes expuesto, 1993, y
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga la respectiva Alcaldesa Local; evento en el cual sesionará por el término que ésta le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que ella misma someta a su consideración.
Artículo 1.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo, para los periodos comprendidos entre los días dieciocho (18) de abril hasta el veintiuno (21) de abril del 2022, entre los días veinticuatro (24) de abril y veintinueve (29) de abril de 2022 y entre los días dos (2) de mayo y diez (10) de mayo de 2022, para que se ocupe de surtir el proceso de trámite del proyecto de Acuerdo Local por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de De sarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2022.
Artículo 2.
Durante los periodos de sesiones extraor dinarias señalados en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Teusaquillo, se ocupará exclu sivamente de surtir el proceso de trámite de discusión y aprobación del proyecto de acuerdo por el cual se incorporan los excedentes financieros resultado del cierre presupuestal y financiero del 2021 al Presupues to de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de la vigencia fiscal 2022.
Artículo 3.
Este Decreto Local rige a partir de su pu blicación.
Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proce so presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local
- F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones... (..) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constitui das al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Que una vez surtido el procedimiento de cierre presu puestal 2021, el CONFIS mediante Circular CONFIS No. 02 del 1 de marzo de 2022, determinó la distribu ción de excedentes financieros de los 20 Fondos de Desarrollo Local Fondos de Desarrollo Local en un monto de $ 67.779.728.450, asignando a la Localidad 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-63 • 2022 • MAYO • 13 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR DECRETO LOCAL N° 006 (3 de mayo de 2022)
O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 6.968.829.020 O1002 BANCOS 0 6.968.829.020 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022”.
Segundo (sic). El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
CONSIDERANDO:
DECRETO LOCAL N° 007 (9 de mayo de 2022)
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los FDL, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante Decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.
Que en la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiem bre de 2017, “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local” se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y, Que mediante comunicación No. 2022EE045036O1 del 16 de febrero de 2022 la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local por el CONFIS.
CONSIDERANDO:
Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los tras lados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.
Que, en atención a la anterior comunicación, la Alcal día Local realizó el trámite para el ajuste de las obli gaciones por pagar, para lo cual se recibió concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación con oficio No. 2-2021-21057 del 18 de marzo de 2021 y comunicación No. 2021EE16334501 del 1 de septiem bre de 2021 de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Que la Alcaldía Local de Teusaquillo realizó ajuste al presupuesto de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia 2021, reduciendo las respectivas apropiaciones iniciales, de acuerdo con el Decreto Local No. 003 del 5 de abril de 2022.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Teusaquillo (E), Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuesta les al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inhe rentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obli gaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”.
DECRETA:
Que el FDLT solicitó a Secretaría Distrital de Hacienda la homologación de los rubros O2120101004010101 Asientos, O2120101004010102 Muebles del tipo uti lizado en la oficina, por medio de los cuales el FDLT Primero (sic). Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-64 • 2022 • MAYO • 13 64 realizará la adquisición de diferentes bienes muebles tales como mesas, sillas y demás que permitirán rea lizar actividades de la gestión institucional. tos por valor de tres millones seiscientos mil pesos ($3.600.000), O2120101004010102 Muebles del tipo utilizado en la oficina por valor de tres millones seis cientos mil pesos ($3.600.000) y O21201010030208 Otra maquinaria para usos especiales y sus partes por valor de cuatrocientos veinte mil pesos ($420.000), dichas adiciones le permitirán a la Administración local dar cumplimiento al desarrollo de su misionalidad.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:
DECRETA:
Que existen saldos de apropiación disponibles en gas tos de funcionamiento de los rubros O21201010030503 “Radiorreceptores y receptores de televisión; aparatos para la grabación y reproducción de sonido y video; micrófonos, altavoces, amplificadores, etc.” por valor de $7.620.000, teniendo en cuenta que según estudios previos los equipos que se obtendrán por este rubro no superan el valor de $16.000.000 los cuales pueden ser utilizados para fortalecer rubros necesarios para el desarrollo de la gestión institucional.
Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicio nados a los rubros de O2120101004010101 Asien
Artículo 1.
Efectúese un contra crédito al Presupues to de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CONTRACRÉDITO O2 Gastos 7.620.000 O21 Funcionamiento 7.620.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 7.620.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 7.620.000 O2120101 Activos fijos 7.620.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 7.620.000 O212010100305 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 7.620.000 O21201010030503 Radiorreceptores y receptores de televisión; aparatos para la grabación y reproducción de sonido y video; micrófonos, altavoces, amplificadores, etc. 7.620.000 TOTAL CONTRACREDITOS 7.620.000
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE CRÉDITO O2 Gastos 7.620.000 O21 Funcionamiento 7.620.000 O212 Adquisición de bienes y servicios 7.620.000 O21201 Adquisición de activos no financieros 7.620.000 O2120101 Activos fijos 7.620.000 O2120101003 Maquinaria y equipo 420.000 O212010100302 Maquinaria para usos especiales 420.000 O21201010030208 Otra maquinaria para usos especiales y sus partes 420.000 O2120101004 Activos fijos no clasificados como maquinaria y equipo 7.200.000 O212010100401 Muebles, instrumentos musicales, artículos de deporte y antigüedades 7.200.000 O21201010040101 Muebles 7.200.000 O2120101004010101 Asientos 3.600.000 O2120101004010102 Muebles del tipo utilizado en la oficina 3.600.000 TOTAL CREDITOS 7.620.000
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Dis tritales de Hacienda, de Gobierno.
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-65 • 2022 • MAYO • 13 - Realización de trabajos entre semana y fines de semana.
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
- Fecha inicio de actividades: 23 de abril de 2022
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
- Fecha de finalización de actividades: 31 de julio de 2022 - Horario para ejecución de actividades: 24 horas COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(…)”.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo de 2022.
CONSIDERACIONES:
DEL DESPACHO
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL N° 025 (22 de abril de 2022)
““Por medio de la cual se otorga permiso de emisión de ruido en horario nocturno, dominical y festivos al Consorcio Zinzanja Bogota con Nit No 901352670-3”
El Decreto 948 del 5 de junio de 1995 “Por medio Por el cual se reglamentan, parcialmente, la Ley 23 de 1973, los artículos 33,73,74,75 y 76 del Decreto – Ley 2811 de 1974; los artículos 41,42,43,44,45,48 y 49 de la Ley 9 de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con la pre vención y control de la contaminación y atmosférica y la protección de la calidad del aire” reglamento algunos aspectos normativos en materia ambiental con relación a la prevención del control de la contaminación atmos férica y protección de la calidad del aire. Éste Decreto fue copilado en el Decreto Único Reglamentación del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto N° 1076 de 2015), y que para lo pertinente se relacionan los siguientes artículos:
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 del 29 de julio de 2021, en los numerales 8,10,12 y 16, el artículo 15, el literal e) del artículo 68 y 89 del Decreto Nacional No. 948 de 1995, modificado parcialmente por el Decreto 2107 de 1995, Decreto “ARTÍCULO 2.2.5.1.5.1.5 Operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías. La operación de equipos y herramientas de construcción, demolición o reparación de vías, generadores de ruido ambientales zonas residen ciales, en horarios comprendidos entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado, o en cual quier horario los días domingos y feriados, estara restringida y requerirá permiso especial del alcalde o de la autoridad de policía competente.
1076 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiental y Desarrollo Sostenible”
ANTECEDENTES:
Aun si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, este deberá sus penderlo cuando medie queja de al menos dos (2) personas.
Que con radicado No. 20224211356272 del 22 de abril de 2022, el CONSORCIO ZINZANJA BOGOTA, identificado con Nit No 901352670-3 indicaron:
“(…)
Parágrafo. Se exceptúa de la restricción en el
horario de que trata el inciso 10 de este artículo, el uso de equipos para la ejecución de obras de emergencia, la atención de desastres o la realización de obras co munitarias y de trabajos públicos urgentes”.
*(Decreto 948 de 1995, art, 56)
Por lo anterior nos permitimos solicitar ante la Alcaldía Local de los Mártires el permiso para los trabajos noc turnos, dicho sector de intervención ya cuenta con la aprobación por parte de la Secretaria de Movilidad en el Reporte Consolidado de Obras de Infraestructura de servicios públicos (COOS)
(…)
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6.4. Funciones de los Munici pios y Distritos. En desarrollo de lo dispuesto por el articulo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación en la prevención y control de la contaminación de aire, a través de sus alcaldes o de los organismos de orden Las actividades a realizar se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-66 • 2022 • MAYO • 13 66 municipal y distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas am bientales superiores:
(…)
“(…) Clasificación de sectores de restricción de ruido Ambiental. Para la fijación de las nor mas de ruido ambiental el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible atenderá a la siguiente sectorización:
1. Sectores A. (Tranquilidad y silencio), áreas urba nas donde estén situados hospitales, guarderías, bibliotecas, sanatorios y hogares geriátricos.
e) Otorgar, de conformidad en lo dispuesto en el pre sente decreto, permisos de policía para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos que impliquen la emisión de ruido que supere excepcio nalmente los estándares vigentes o que se efectué en horarios distintos a los establecidos;
(…)
2. Sectores B. (Tranquilidad y Ruido Moderado), zonas residenciales exclusivamente destinadas para desarrollo habitacional, parques en zonas urbanas, escuelas, universidades y colegios.
*(Decreto 948 de 1995, art. 68)
3. Sectores C. (Ruido Intermedio Restringido), zonas en usos permitidos industriales y comerciales, ofici nas, uso de institucional y otros usos relacionados.
4. Sectores D. (Zonas Suburbana o Rural de Tranqui lidad y Ruido Moderado), áreas rurales habitadas destinadas a la explotación agropecuaria, o zonas residenciales suburbanas y zonas de recreación y descanso”.
*(decreto 948 de 1995, art. 15)
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7.1.7. Permisos de emisión de ruido. Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, serán otorga dos por los alcaldes municipales y distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía.
Que de conformidad con la normatividad vigente del caso, y en el sub examine, se requiere la ejecución de actividades generadoras de ruido ambiental en horarios diferentes a los establecidos en la norma, por consiguiente, se debe contar con el respectivo permi so por parte de la autoridad competente, conforme lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.1.7 del Decreto 1076 de 2015, aclarándose que el respectivo permiso, solo tendrá vigencia por el termino de duración de la ejecución de la obra correspondiente, lo cual se debe indicar de manera precisa en el presente acto de otorgamiento.
El permiso de que trata este artículo, tendrá vi gencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente, su término se indicara en el acto de su otorgamiento y procederá para la cele bración de a actos culturales, políticos o religiosos; la realización de espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades pú blicas o los particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en el se establecerán las condiciones y términos en que el permiso se concede.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Los Mártires, en uso de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
No podrá concederse permiso para la realización de actividades que emitan ruido al medio ambiente en los Sectores A, o de tranquilidad o silencio. De qué trata el artículo 2.2.5.1.2.1.3., salvo para la construcción de obras”.
Negrilla y Subrayado fuera de texto)
*(Decreto 948 de 1995, art. 89)”.
Primero (sic). OTORGAR PERMISO DE EMISIÓN DE RUIDO EN HORARIO NOCTURNO, DOMINICAL Y FESTIVO, para la emisión de ruido en horario restrin gido de 07:00 p.m. a 07:00 a.m. de lunes a viernes, y en cualquier horario de los días sábados, domingos y feriados, al CONSORCIO ZINZANJA BOGOTA, iden tificado con Nit No 901352670-3, para la realización o ejecución de obras relacionadas con la construcción de la primera línea en las siguientes direcciones:
1. Avenida Caracas (AK 14) entre Calle 4 y calle 2.
Eduardo Santos.
De conformidad con la norma citada y transcrita, en líneas precedentes, es competencia de la Alcaldía Local de Los Mártires, expedir el respectivo PERMISO DE EMISIÓN DE RUIDO, solicitado por el CONSOR CIO ZINZANJA BOGOTA, identificado con Nit No 901352670-3, para la emisión de ruido en horarios restringidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.5.1.2.13, Ibídem, que consagra:
2. Calle 8 sur entre (AK 30) y Carrera 28. Santa Isabel
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-67 • 2022 • MAYO • 13
3. AK 27 15 m al norte de la calle 1ª – carrera 27 40 m al norte de la calle 1 a. Santa Isabel.
Ley 1076 de 2015) artículo 2.2.5.1.2.13, salvo para la construcción de obras.
Segundo (sic). El permiso otorgado de EMISIÓN DE RUIDO, en la presente Resolución será desde el 23 de abril al 21 de julio de 2022, el cual tendrá vigencia por el tiempo de duración de la actividad o trabajo correspondiente.
Quinto (sic). Contra la presente providencia proceden los recursos de Reposición ante este Despacho y en subsidio el de Apelación ante la Secretaría Distrital del Ambiente, de los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso o al vencimiento del término de la publicación según el caso.
Tercero (sic). Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 56 del Decreto No. 948 de 1995, compilado en el Decreto único Regla mentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto Ley 1076 de 2015) Artículo 2.2.5.1.5.1.5 el cual refiere: “(…) Aún si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, este deberá suspenderlo cuando medie queja de al menos dos (2) personas (…)”.
Sexto (sic). Notificar esta decisión al señor LIBARDO VARGAS LOMBO, Director de Obra del CONSOR CIO ZINZANJA BOGOTA, identificado con Nit No 901352670-3, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 y ss. De la Ley 1437 de 2011 (“Código de Procediendo Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”).
Séptimo (sic). La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Cuarto (sic). El permiso otorgado de EMISIÓN DE RUIDO NO, se concede para la realización de actividades que emita ruido al medio ambiente en los sectores A (tranquilidad y silencio), que trata el artículo 15 del Decreto Nacional No. 948 de 1995 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7433 • pP. 1-68 • 2022 • MAYO • 13 68 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN RESOLUCIÓN N° 001 “Por la cual se incorporan, modifican y eliminan del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”................................................................................................ 1 Sector Descentralizado EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. RESOLUCIÓN N° 369 “Por la cual se adopta la Política de Protección y Tratamiento de Datos de la Em presa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras disposiciones”................................4 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO –IDIGER– RESOLUCIÓN N° 111 “Por la cual se adoptan los Términos de Referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa para proyectos de urbanización o parcelación en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”......31 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 004 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Lo cal de Teusaquillo”...............................................................................................63 DECRETO LOCAL N° 006 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022”....................................................................64 DECRETO LOCAL N° 007 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022”.............................................................................................64 RESOLUCIÓN LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL N° 025 ““Por medio de la cual se otorga permiso de emisión de ruido en horario nocturno, dominical y festivos al Consorcio Zinzanja Bogota con Nit No 901352670-3”....... 66 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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