Registro Distrital 7430 de 2022
Registro Distrital 7430 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7430
- Año
- 2022
- Fecha
- 10 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7430- Pp 1 - 12 - 2022 - MAYO - 10 AÑO 56 NÚMERO 7430 10 • MAYO • 2022 DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”, modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
DECRETO N° 181 (10 de mayo de 2022)
“Por el cual se designa el ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN Que mediante la Ley 2056 del 30 de septiembre 2020, “Por la cual se regula la organización y el funciona miento del Sistema General de Regalías”, determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos natu rales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
2021011010005 “Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá-Región del Sumapaz Bogotá”, y se incorporan recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021-2022”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que el artículo 4 y el numeral 1° del artículo 5° de la Ley 2056 de 2020 establecen que, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, es el órgano encar gado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y de definir las directrices generales, procesos, lineamien tos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 38 numeral 6° del Decreto 1421 de 1993, los artículos 35 y 160 de Ley 2056 de 2020 y el artículo 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de Que el artículo 6 ibidem, señala que, los Órganos Cole giados de Administración y Decisión, como integrantes del Sistema, son los responsables de aprobar y desig nar el ejecutor de los proyectos de inversión sometidos a su consideración, los cuales serán financiados con recursos del Sistema General de Regalías.
2020, los numerales 1°, 3° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1° del Acuerdo No. 05 del 31 de enero de 2022, del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, Región-Centro Oriente, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto Le gislativo 005 de 2019 establece que “los ingresos del Sistema General de Regalías -SGR- se destinarán al financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales (…)”.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley 2056 de 2020: “Para efectos de la aplicación de los pro cedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamien to de municipio”, condición que le permite al Distrito por una parte, ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación Regional y, por la otra, estructurar proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que el Acto Legislativo 05 del 26 de diciembre de 2019, “Por el cual se modifica el artículo 361 de la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-1 • 2022 • MAYO • 10 General de Regalías creado por el Acto Legislativo 05 de 2011 y modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, a fin de garantizar su adecuada implementación.
Que mediante el Decreto Nacional No. 804 del 21 de julio de 2021, se adicionó el Título 10 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Que los artículos 137 y siguientes ibidem, establecen que el presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el presupuesto bienal de ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el presupuesto bienal de gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
Que los Decretos 1821 de 2020 y 108 de 2022 también realizaron adiciones al Decreto 1821 de 2020 en ma teria de regalías.
Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación para la Inversión Regional a Bogotá D.C.:
“(…)
Que el artículo 160 ibidem dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar dichos recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territo rial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (…)”.
Que el artículo 211 ejusdem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que “(…) rige a partir del 1° de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley 1530 de 2012, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128 para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 de la presente ley y los artículos 2 y 5 del Decreto Ley 1534 de 2017”.
Artículo 4.
Presupuesto destinado a la in versión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asigna ciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUA TROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle:
(…)
Que el Decreto Nacional 1821 del 31 de diciembre de 2020, “Por el cual se expide el Decreto Único Regla mentario del Sistema General de Regalías”, se compi laron las normas de carácter reglamentario del Sistema Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal Ítem Sección Concepto Valor Asignación para la inversión Regional 03 01 03 003 002 02 RE002 321.996.952.259
- Regiones.
Región Centro -
Oriente (…)
Que teniendo en cuenta que, el Distrito Capital es tra tado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la asignación de la inversión regional del Sistema General de Regalías, le corresponde incorporar los recursos aprobados de los proyectos de inversión.
Parágrafo 3°. Asignación para la Inversión
Regional. En el rubro 03-01-03-003, correspon diente a la “Asignación para la Inversión Regional”, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones en los departamentos y las regiones, atendiendo los criterios establecidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 2056 de 2020. (…)”.
Que mediante el artículo 1° del Acuerdo No. 05 del 31 de enero de 2022, el Órgano Colegiado de Admi nistración y Decisión OCDA, Región Centro Oriente, aprobó el proyecto denominado “Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-2 • 2022 • MAYO • 10 2 provenientes del Sistema General de Regalías; siendo indispensable que esta labor se realice mediante el presente acto administrativo.
WIFI en la Bogotá-Región del Sumapaz Bogotá” con código BPIN 2021011010005, por un valor de CUA RENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M/CTE ($44.896.798.913), recursos correspondientes al bienio 2021-2022 con cargo al 40% de los recursos de la asignación para la inversión regional, y designó como ejecutor del mismo a Bogotá Distrito Capital, de conformidad con las funciones dispuestas en el artículo 2.1.2. del Acuerdo 003 de 2021 “Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías”.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2.1.1.8.4. ibídem dispone que: “En aplicación del artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto incorporarán al capítulo pre supuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia com petente, según corresponda. (…)”
Que el literal b) del artículo 1.2.1.2.11. del precitado Decreto Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, le asignó al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regio nal, la competencia para aprobar proyectos a financiar con cargo a la Asignación para la Inversión Regional.
Que lo anterior se encuentra en armonía con las ini ciativas propuestas en el Decreto Distrital 234 del 30 de junio de 2021, “Por medio del cual se adiciona al Acuerdo 761 de 2020 del Plan Distrital de Desarrollo económico, Social, ambiental y de obras públicas para el periodo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” un capítulo independiente de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías”, el cual incluye en el anexo 1 denominado “Iniciativas priorizadas para ser financia das con recursos del Sistema General de Regalías”, la iniciativa número 1 denominada: “Implementación de estrategias de acceso y cobertura 3/G 4/G, WIFI y apropiación de las Tic para centros poblados en Sumapaz”.
Que el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y de signado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR - Sis tema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas
- SUIFP-SGR.
Que el artículo 160 de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Siste ma General de Regalías que los ejecutores de proyec tos de inversión deberán incorporar dichos recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, “(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del pro yecto por parte de la instancia correspondiente. (…)”.
Que, de conformidad con esta norma, mediante comu nicación con radicado 1-2022-2293 del 23 de febrero de 2022, suscrita por la alcaldesa mayor de Bogotá, dirigida a la Dirección de Gestión y Promoción del Sistema General de Regalías del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, se realizó “la aceptación de la designación como ejecutor del proyecto, (…) en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.1. del Decreto Nacional 1821 de 2020” del proyecto de inversión BPIN 2021011010005, en los términos es tablecidos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo 5 del 31 de enero de 2022.
Que el artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 1821 de 2020, adicionado mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 804 de 2021, señala como responsabilidad de los actores del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control la siguiente:
Que el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que: “(…), las entidades beneficia rias de Asignaciones Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” (Subrayado fuera de texto).
“Artículo 1.2.10.1.4. Responsabilidad de los ac tores del Sistema de seguimiento, Evaluación y Control. Las entidades beneficiarias y ejecutoras del Sistema General de Regalías, en su condición Que según el artículo 2.1.1.8.2. del Decreto 1821 de 2020, dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo presupuestal in dependiente, en el que se incorporarán los recursos 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-3 • 2022 • MAYO • 10 de actores, tendrán las siguientes responsabilida des frente al SSEC: de Control Interno de cada entidad beneficiaria o ejecutora. a. Cumplir con el registro oportuno e idóneo de la j. Decidir de manera motivada sobre la continuidad de los proyectos, cuando se encuentren situacio nes de riesgo consolidadas, cuando se evidencia ausencia de viabilidad técnica o jurídica o en aquellos eventos de fuerza mayor o caso fortuito. k. Publicar el proceso de contratación en el Sistema información de los proyectos de inversión sus ceptibles de financiación con recursos del SGR en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y en los sistemas de información que para el efecto disponga el DNP en cada una de las etapas del ciclo de los proyectos. b. Garantizar que los proyectos de inversión suscepti Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, una vez se realice la apropiación presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). bles de ser financiados con recursos del SGR, que se registren en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR hagan parte del capítulo independiente del Plan· de Desarrollo de la entidad territorial respectivo, denominado “Inversiones con cargo al SGR”. c. Asegurar la formulación y presentación de los l. Garantizar el adecuado desempeño en la ges tión y operación de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR en términos de eficacia, eficiencia, calidad, operación, sostenibi lidad, pertinencia de las inversiones y su aporte al desarrollo local. proyectos de inversión con observancia de las metodologías definidas por el Departamento Na cional de Planeación. m. Presentar y concertar con el DNP el plan de trabajo d. Realizar la aprobación de los proyectos de inver sión financiados con recursos del SGR de forma eficaz y eficiente. en el cual se registren las acciones para el desa rrollo de la asistencia técnica cuando la entidad no obtenga un adecuado desempeño en la medición. e. Garantizar la correcta ejecución de los recursos n. Garantizar que los proyectos de inversión financia asignados al proyecto de inversión. dos con los recursos de la entidad beneficiaria y ejecutados por otras entidades, se desarrollen de forma oportuna y en los términos de su aprobación. o. Reportar al SSEC los actos, hechos u omisiones f. Expedir el acto administrativo que ordena la aper tura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los re cursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. que puedan constituir una irregularidad o incum plimiento en la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Las oficinas de Control Interno de cada entidad be neficiaria o ejecutora o las que hagan sus veces, revisarán el cumplimiento de esta obligación. g. Registrar los hechos relacionados con la gestión p. Realizar el cierre de los proyectos de inversión del proyecto de inversión financiado con recursos del SGR desde la aprobación, ejecución, cierre y-hasta la operación, de forma veraz, oportuna e idónea, en los términos que establezca el Depar tamento Nacional de Planeación, para el efecto y a través de los instrumentos y herramientas de orden técnico y operativo dispuestos para este fin. financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas contractuales vigentes y aplicables. h. Garantizar el adecuado control interno y gestión q. Instalar una valla en el sitio de ejecución de proyec documental en los términos de la Ley 594 de 2000. tos de inversión relacionada con las obras públicas financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con los requisitos que el DNP exija para tal el efecto. i. Implementar planes de contingencia que sean pertinentes para encauzar el desempeño de los proyectos de inversión, conforme a las metodolo gías que para el efecto defina el DNP, los cuales serán objeto de seguimiento y verificación de su cumplimiento y efectividad por parte de las Oficinas Parágrafo 1º. El registro de la gestión de los pro yectos de inversión en los aplicativos dispuestos por el DNP y en los que tengan interoperabilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-4 • 2022 • MAYO • 10 4 del Distrito Capital, con el objetivo de fortalecer el uso estratégico de la tecnología y la transformación digital. con estos, serán fuente de información para las actuaciones del SSEC, organismos de control y Fiscalía General de la Nación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será puesto en conocimiento por el SSEC a los organismos de control para las acciones a que haya lugar”.
10. Liderar la coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en el Distrito Capital.
11. Implementar iniciativas tecnológicas de im portancia estratégica a solicitud del/la Alcalde/sa Mayor. (…)”
Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 faculta al/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C., a distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que conforme al artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Dis trital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., es “un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y enti dades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico.”
Que teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto “Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá-Región del Sumapaz Bogotá”, se encuentra relacionada con el objeto y fun ciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., resulta procedente designarla como ejecutora del mismo en nombre del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que dentro la estructura organizacional de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se encuentra la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, que tiene entre otras, las siguientes funciones, previstas en el artículo 11 del Decreto Distrital 140 de 2021:
“(…)
Artículo 1.
Designar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para que en nombre del Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión con cargo a la Asignación para la Inversión Regional 40%, asignado a Bogotá, D.C., mediante la Ley 2072 de 2020, así:
9. Asesorar y realizar acompañamiento en el diseño, formulación y ejecución de proyectos de tecnología y transformación digital a las entidades
BPIN Proyecto de Inversión Fuente de Financiación Valor Implementación de servicios de conectividad Asignación para la Inversión $44.896.798.913 2021011010005 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá- Región del Sumapaz Bogotá Regional –40% (Ley 2072 de 2020) de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Así mismo, será la entidad encargada de adelantar la contratación de la interventoría.
Parágrafo. La Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D. C., suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departa mento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, en los términos y plazos de reporte de información en el aplicativo Gestión de Proyectos -GESPROY- o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos
Artículo 2.
Incorporar al capítulo presupuestal in dependiente de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de CUA RENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS M/CTE. ($44.896.798.913) conforme al siguiente detalle:
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-5 • 2022 • MAYO • 10 INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1-1 INGRESOS CORRIENTES 1-1-02 Ingresos No Tributarios $44.896.798.913 1-1-02-06 Transferencias Corrientes $44.896.798.913 1-1-02-06-002 Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías $44.896.798.913 1-1-02-06-002-01 Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR $44.896.798.913 1-1-02-06-002-01-03 Asignaciones del Sistema General de Regalías $44.896.798.913 1-1-02-06-002-01-03-03 Asignación para la Inversión Regional $44.896.798.913 1-1 -02-06-002-01-03-03-02 Asignación para la Inversión Regional - Regiones $44.896.798.913 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $44.896.798.913
Artículo 3.
Incorporar al capítulo presupuestal inde pendiente de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de CUARENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRECE DE PESOS M/CTE. ($44.896.798.913) conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 104 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00RP Asignación Regional Regiones $44.896.798.913 00RP - 2301 Programa: Facilitar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en todo el territorio nacional. $44.896.798.913 00RP -2301-0400 Subprograma: Intersubsectorial Comunicaciones $44.896.798.913 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 00RP -2301-0400-2021- 01101-0005 Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá - Región del Sumapaz Bogotá. $44.896.798.913 Total Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías $44.896.798.913 adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto.
Artículo 4.
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impar tan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.
Artículo 6.
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., de conformidad con el artículo 84 de la Ley 2056 de 2020, será responsable de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información de la gestión del proyecto de inversión que se requiera e implementar las acciones que sean pertinentes para encauzar el desempeño del proyecto y decidir, de manera motivada, sobre la continuidad del mismo, sin perjuicio de las acciones de control a las que haya lugar y será sujeto de control administrativo, fiscal, penal y disciplinario por la administración de dichos recursos, según la ley.
Artículo 5.
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, hará uso del siste ma de presupuesto y giro de regalías para ordenar el pago de los recursos con cargo a los compromisos
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Artículo 7.
Remisión Normativa: Para efectos de la aplicación de este Decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cualquiera que sea el nivel al cual corresponda el empleo por ellos desempe ñado, con excepción del nominador de la Entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia”.
Artículo 8.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Que el numeral 7 del artículo 32 ibídem, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 392 de 2021, es tableció que es función de la Subsecretaría de Gestión Jurídica “Sustanciar la segunda instancia de los proce sos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad”.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3 modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes:
MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS Secretaria Distrital de Planeación “ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DECRETO N° 182 (10 de mayo de 2022)
Artículo 12.
Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcio nario diferente, independiente, imparcial y autóno mo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad dife rente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”.
18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Jurídica Distrital, con base en lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto Distrital 798 de 2019, expidió la Directiva 004 de 2021, a través de la cual dispuso:
Que mediante Decreto Distrital 567 de 2006 se es tableció el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, pos teriormente, a través del Decreto Distrital 672 de 2018 modificado por el Decreto 392 de 2021, se modificó la estructura organizacional de la entidad y se derogó el Decreto Distrital 567 de 2006.
“(…) En primera medida, se hace necesario reiterar lo señalado en la Circular 034 de 2020, expedida por este Despacho, respecto de la preparación de la organización de la infraestructura y del diseño institucional adecuado para cumplir lo dispuesto en la ley disciplinaria respecto de la creación de una unidad u oficina del más alto nivel, conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional y Que mediante el numeral 2 del artículo 10 del referido Decreto Distrital 672 de 2018, se estableció que es función de la Oficina de Control Disciplinario “Adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-7 • 2022 • MAYO • 10 En mérito de lo expuesto, cuyo jefe deberá ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad.
DECRETA:
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Dis trital 672 de 2018, el cual quedará así:
Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos discipli narios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad.
“Artículo 3. Estructura Organizacional. La estruc tura de la Secretaría Distrital de Movilidad será la siguiente:
1. Despacho de la Secretaría.
1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.
La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cual quier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado.
1.2. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
1.3. Oficina de Seguridad Vial.
Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias.
1.4. Oficina de Gestión Social 1.5. Oficina Asesora de Planeación Institucional.
1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno.
La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del pro cedimiento.”
1.7. Oficina de Control Interno.
2. Subsecretaría de Política de Movilidad.
2.1. Dirección de Inteligencia para la Movilidad.
2.2. Dirección de Planeación de la Movilidad.
2.2.1. Subdirección de Transporte Público.
2.2.2. Subdirección de Transporte Privado.
2.2.3. Subdirección de la Bicicleta y el Peatón 2.2.4. Subdirección de Infraestructura.
3. Subsecretaría de Gestión de la Movilidad.
3.1. Dirección de Ingeniería de Tránsito.
Que con el fin de garantizar la separación de funcio nes establecida en la norma, la Secretaría Jurídica Distrital, mediante la Directiva 04 del 24 de enero de 2022, estableció que a la Oficina Control Disciplinario Interno se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios; la función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la enti dad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado; y la segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 14 de la Ley 2094 de 2021 que modificó el artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento.
3.1.1. Subdirección de Señalización.
3.1.2. Subdirección de Planes de Manejo de Trán sito.
3.2. Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.
Que, como consecuencia de lo anterior, se hace nece sario modificar las funciones de la Oficina de Control Disciplinario y de la Subsecretaría de Gestión Jurídica, para que la primera se encargue de investigar y la segunda de juzgar a los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
3.2.1. Subdirección de Gestión en Vía.
3.2.2. Subdirección de Semaforización.
3.2.3. Subdirección de Control de Tránsito y Trans porte.
4. Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. Anexo 2022EE1546 de 29 de marzo de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional y del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-8 • 2022 • MAYO • 10 8 4.1. Dirección de Atención al Ciudadano.
4.2. Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte.
4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo, en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.
4.2.1. Subdirección de Contravenciones.
4.2.2. Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
5. Subsecretaría de Gestión Jurídica.
5.1. Dirección de Representación Judicial.
5.2. Dirección de Normatividad y Conceptos.
6. Atender las peticiones y requerimientos relaciona dos con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.
5.3. Dirección de Contratación.
7. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan a la naturaleza de la dependencia.”
5.4. Dirección de Gestión de Cobro.
6. Subsecretaría de Gestión Corporativa.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 32 del Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 392 de 2021, el cual quedará así:
6.1 Dirección Administrativa y Financiera.
6.1.1. Subdirección Financiera.
6.1.2. Subdirección Administrativa.
“Artículo 32. Subsecretaría de Gestión Jurídica. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Jurídica las siguientes:
6.2. Dirección de Talento Humano.”
Artículo 2.
Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital 672 de 2018, el cual quedará así:
1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica de la entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.
“Artículo 10. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:
2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estra tégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes legal, contractual y de cobro, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la no tificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la Secre taría Distrital de Movilidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.
4. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en los procesos de representación judicial y extrajudicial en los que sea parte la Se cretaría Distrital de Movilidad.
2. Mantener actualizada la información de los pro cesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Movilidad en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disci plinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
5. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políti cas y directrices en la expedición de normas y conceptos.
6. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en materia de contratación pública en todas las etapas del proceso.
7. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera ins tancia de los procesos disciplinarios contra los/as
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las san ciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Dis trital de Movilidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-9 • 2022 • MAYO • 10 FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO Secretario Distrital de Movilidad servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
DECRETO N° 183 (10 de mayo de 2022)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 073 de 2021 ‘Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones’”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
9. Mantener actualizada la información de los pro cesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos dis ciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6, y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y
10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex ser vidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.
CONSIDERANDO:
11. Dirigir y orientar las estrategias de prevención del daño antijurídico de la Entidad.
Que el artículo 24 de la Constitución Política establece que: “Todo colombiano, con las limitaciones que esta blezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
12. Fijar los lineamientos para la aplicación del cobro de las obligaciones que se generen a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Manual de Administración de Cartera, utilizando el sistema de información destinado para tal fin.
13. Coordinar con las distintas áreas de la Subsecreta ría de Gestión Jurídica lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subsecretaría de Gestión Jurídica.
14. Las demás que le sean asignadas y que corres pondan con la razón de ser de la Dependencia.”
Que el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artí culo 1° de la Ley 1383 de 2010, prevé que: “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especial mente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público...”.
Artículo 4.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el Decreto Distrital 392 de 2021.
Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor Que el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 ibidem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respec tiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-10 • 2022 • MAYO • 10 10 lar, habilitación de horarios para el cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales, así como límites de velocidad, entre otras.
Que el artículo 119 ejusdem consagra que: “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determi nadas vías o espacios públicos”.
Que los literales a), b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funciona miento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en concordancia con los numerales 1), 2) y 5) del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras dispo siciones”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, las siguientes:
Que el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 846 de 2019, y por el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021, establece veinte (20) excepciones a la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular, dentro del cual se encuentra la siguiente: “20. Excepción Transitoria. Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana, y del personal en formación en las diferentes áreas de la salud, en la jurisdicción de Bogotá, que sean necesarios para adelantar dichas actividades, previa inscripción en la plataforma dis puesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. Dicha excepción tendrá vigencia temporal única y exclusivamente durante la emergencia sanitaria decla rada por el Gobierno Nacional debido a la Pandemia de Coronavirus COVID-19”.
“1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejora miento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.
2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte (...)
Que según datos del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto del plan de vacunación en la ciudad de Bogotá D.C.; al 02 de mayo de 2022 han sido aplicadas un total de 14.814.103 dosis.
5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las po líticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital (...)”.
Que si se compara con el período de emergencia sa nitaria prorrogada por el Ministerio de Salud y Protec ción Social mediante las Resoluciones 1913 de 2021 (1 diciembre- 28 febrero) y 304 de 2022 (1 marzo- 30 abril); se tiene una reducción del 83,2% de los casos graves que llevaron al fallecimiento de las personas contagiadas.
Que mediante el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020, se decretó la situación de Calamidad Pública en Bogotá, D.C. por el término de seis (6) meses, la cual fue prorrogada por seis (6) meses más por el Decreto Distrital 192 de 2020.
Que la ocupación de las UCI del Distrito, con corte al 6 de mayo de 2022, se encuentra a un nivel de 69,8%, donde el 38,7% representa pacientes COVID-19, concluyendo que la aplicación de la vacuna ha tenido efectividad ante el riesgo de contagio o enfermedad grave por COVID-19.
Que con la expedición del Decreto Distrital 208 de 2020, “Por medio del cual se establece una medida transitoria de restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, se consideró conveniente facilitar alternativas de movili dad al personal necesario para la prestación de todo tipo de servicios de salud humana en el estado de ca lamidad decretado por la Administración Distrital, razón por la cual el numeral 20 del artículo 2 de la norma referida, exceptuó de la restricción a “Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin”.
Que en el transcurso de la pandemia ocasionada por el COVID-19, teniendo en cuenta el comportamiento epidemiológico, los avances en la vacunación, así como el retorno gradual y progresivo a la normalidad, el país avanzó del aislamiento preventivo obligatorio al distanciamiento individual responsable y actualmente a la implementación de medidas más flexibles, que incluyen el retiro del uso del tapabocas obligatorio en espacios abiertos y cerrados, con excepción de servicios de salud, hogares geriátricos y transporte de personas, según las condiciones definidas en el Decreto Nacional 665 de 2022. Así mismo, se evi dencia que las medidas de máxima ocupación en el transporte público expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, pasó del 50% (Resolución 1537 Que mediante el Decreto Distrital 073 de 2021, se es tablecieron medidas de regulación y control del tránsito en el Distrito Capital, algunas de ellas relacionadas con intervenciones al plan de ciclorrutas, permisos tempo rales de micromovilidad, excepciones a la medida de restricción de tránsito de vehículos de servicio particu 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-11 • 2022 • MAYO • 10 (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de origen a destino). de 2020) al 70% (Resolución 2475 de 2020), poste riormente podría ser superior al 70% (Resolución 2157 de 2021), sin embargo, las medidas de alta ocupación en el transporte público fueron derogadas (Resolución 692 de 2022).
19. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.
Parágrafo 3. - La excepción contemplada en el numeral
17, se entenderá incluida en los parágrafos 1 y 2 del presente artículo.
Que adicionalmente, el plan de obras que se desarro llará en el Distrito entre 2021 y 2025, dentro de los cua les se encuentran la Primera Línea del Metro (PLMB), Regiotram de occidente, corredores alimentadores de la Av. 68 y Av. Ciudad de Cali, entre otras, implican la articulación de los planes de manejo de tránsito (PMT) propuestos para la mitigación del impacto de las obras en la movilidad de la ciudad con la implementación de estrategias de gestión de la demanda, como la modi ficación de la restricción vehicular.
Parágrafo 4. - Para las excepciones contempladas
en los numerales 18 y 19, la Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de las placas de vehículos, para efectos de permitir la circulación de los vehículos exceptuados con la presente medida. La excepción será válida una vez el registro del vehículo se encuentre confirmado en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.
Que de acuerdo con información recopilada por el Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbana Regional - SIMUR - se identificó que desde la expedición del Decreto Distrital 208 de 2020, se han inscrito 66.915 vehículos pertenecientes al personal de la salud y de asistencia social, los cuales representan cerca del 30% del total de vehículos exceptuados de la medida. Este incremento en el número de vehículos circulando diariamente puede tener impactos inde seados sobre los tiempos de desplazamiento de las personas, adicionales a los ocasionados por el plan de obras 2021-2025 señalado previamente.
Que de acuerdo con las consideraciones expuestas, se evidencia la necesidad de eliminar el numeral 20 del artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021.
Parágrafo 5. - Para la excepción prevista en el numeral
18, quien se haya registrado de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el registro de exceptuados y se compruebe el incumplimiento de dichas condicio nes y requisitos, perderá la posibilidad de registrarse nuevamente durante el término de seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme la multa de tránsito. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
DECRETA:
Parágrafo 6. - Se prohíbe la expedición de permisos
especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito”.
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 3 del Decreto Dis trital 073 de 2021, el cual quedará así:
Artículo 2.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y modifica en lo pertinente el artículo 3 del Decreto 073 de 2021.
“Artículo 3°.- Restricción de vehículos de servicio particular. Adicionar los numerales 17 al 19 y los parágrafos 3 al 6 en el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019, el cual quedará, así:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alter nada o simultáneamente, con motor eléctrico.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor FELIPE RAMÍREZ BUITRAGO
18. Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscrip ción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas
Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7430 • pP. 1-12 • 2022 • MAYO • 10 12 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central DECRETOS DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DECRETO N° 181 “Por el cual se designa el ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021011010005 “Implementación de servicios de conectividad 3G/4G y zonas públicas WIFI en la Bogotá-Región del Sumapaz Bogotá”, y se incorporan recur sos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021-2022”............................................................................................1 DECRETO N° 182 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Dis trital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”................................................7 DECRETO N° 183 “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 073 de 2021 ‘Por medio del cual se toman medidas para la regulación y control del tránsito en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones’”.............................................................................10 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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