Registro Distrital 7429 de 2022
Registro Distrital 7429 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7429
- Año
- 2022
- Fecha
- 10 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7429 - Pp 1 - 25 - 2022 - MAYO - 10 AÑO 56 NÚMERO 7429 10 • MAYO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 cienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SHD-000169 (9 de mayo de 2022)
Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, “Por la cual se establecen Que el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí menciona das deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Que el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 esta bleció el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Volun tario para el Impuesto Predial Unificado, reglamentado por los artículos 1° a 6° del Decreto Distrital 474 de 2016.
Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, SDH 666 de 26 de noviembre de 2021 y SDH 160 de 21 de abril de 2022 EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de Que el 11 de marzo de 2021 esta Secretaría expidió la Resolución SDH-172, “Por la cual se establecen los luga res, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, SDH 666 de 26 de noviembre de 2021 y SDH 160 de 21 de abril de 2022.
2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, el artículo 3° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obliga ciones tributarias de los contribuyentes que optaron por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores eco nómicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, se hace necesario modificar las fechas de pago de la segunda y tercera cuota del impuesto predial unificado, establecidas en el artículo 7° de la Resolución SDH-172 de 2021.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
Que el artículo 130 de esta norma señala que, “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Ha Que el proyecto de la Resolución SDH 172 de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 02 al 08 de marzo de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Distrital 69 de 2021. Teniendo en cuenta que a través de la presente Resolución se ajustarán unas fechas contenidas en el precitado artículo 7° de la Resolución SDH - 172 de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-1 • 2022 • mayo • 10 EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ obligaciones tributarias por parte de los contribuyen tes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.
En uso de sus facultades legales y en especial las Que en mérito de lo expuesto, que le confiere el artículo 13 y 16 -1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1.
Modifíquese el inciso primero del artículo 7° de la Resolución SDH- 172 del 11 de marzo de 2021, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, SDH 666 de 26 de noviembre de 2021 y SDH 160 de 21 de abril de 2022, el cual quedará así:
Que conforme el artículo 3° del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deberán interpretar y aplicar las dispo siciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios de eficacia, economía y celeridad, lo cual apareja el cumplimiento de la finalidad de los procedimientos; austeridad, efi ciencia, optimización del uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. Así mismo en cumplimiento de dichos principios se incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Artículo 7º.
Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) para predios no residenciales de sectores económicos afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid
19. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, persona natural o jurídica, propietarios de predios no residenciales cuyos ingresos se hayan visto afectados por las medidas decretadas para afrontar la pandemia del Covid 19, podrán acogerse al Sistema de Pago Al ternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) por la vigencia 2021 y realizar el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
Cuotas Fecha Cuota 1 18/02/2022 Cuota 2 10/06/2022 Cuota 3 29/07/2022 Que dentro de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del Distrito Capital, se encuentra la presentación y pago de las declaraciones tributarias y la remisión de información exógena, respecto de las cuales es necesario disponer de medios tecnológicos que faciliten al contribuyente el diligenciamiento de las declaraciones y/o el respectivo pago.
Cuota 4 26/08/2022
Artículo 2.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, se implementó el mecanismo princi pal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB, las cuales fueron unificadas en un solo cuerpo mediante la Resolución 33705 de 20 de junio de 2018 Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS Secretario Distrital de Hacienda RESOLUCIÓN N° DDI-007386 (6 de mayo de 2022)
Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI -003456 de 2 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se establece el mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales Que los artículos 13 y 16-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 disponen que las declaraciones tributarias deberán presentarse en los formularios oficiales que prescriba la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
- DIB, formularios que pueden ser diligenciados por el propio contribuyente o por la Administración Tribu taria Distrital y que “El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento que expida el Gobierno Distrital. Cuan do se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la firma autógrafa del documento”. y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Que el 2 de marzo de 2022 se expidió la Resolución DDI -003456 “Por medio de la cual se establece el Bogotá”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-2 • 2022 • mayo • 10 2 En ningún caso el diligenciamiento de la declara ción virtual suspenderá la causación de intereses y sanciones a que haya lugar. mecanismo principal de cumplimiento de las obliga ciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”.
Que con el fin de garantizar el adecuado uso de las declaraciones y pagos mixtos, se hace necesario mo dificar el artículo 5° de la citada resolución.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el inciso segun
do del presente artículo no aplica para las declara ciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ni para el impuesto predial unificado.
Artículo 2.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Que el presente proyecto no requiere ser publicado, teniendo en cuenta que el proyecto de la Resolución DDI -003456 de 2022 ya se había publicado en el Portal web de la Secretaría Jurídica Distrital secretaria. juridica.gov.co, del 21 al 28 de febrero de 2022, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2017, aunado a que con este proyecto se busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá Que en mérito de lo expuesto, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRE
RESUELVE:
TARÍA DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 1.
Modifíquese el artículo 5° de la Resolución DDI -003456 de 2022, el cual quedará así:
RESOLUCIÓN N° 010 (5 de mayo de 2022)
“Por la cual se modifican las Resoluciones 2724 de 2002, 873 de 2007 y 18-022-29 de 2016 del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED y las Resoluciones 2727 del 09 de septiembre de 2002 y 1878 del 30 de mayo de 2008 del COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, en el sentido de separar y desvincular de manera definitiva, la Sede B denominada “Gabriela Mistral” del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, para integrarla de manera
Artículo 5°.
Declaraciones y pagos mixtos: Son aquellos en los que la declaración y/o corrección se presenta virtualmente pero el pago se realiza de forma presencial a través de las diferentes entida des bancarias autorizadas para este fin. En estos casos, la declaración diligenciada virtualmente solo se entenderá presentada el día que se realiza el pago total y oportuno de la obligación tributaria, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002.
definitiva al COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED como Sede D - “Gabriela Mistral”
EL SUSCRITO SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN INTERINSTITUCIONAL (E) DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Vencido el plazo establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda en el respectivo formulario virtual, para presentar la declaración y realizar el pago del tributo o el señalado en la resolución de lugares y plazos para el pago oportuno del tributo, lo que ocurra primero, sin que se haya efectuado el mismo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente y el declarante deberá iniciar nuevamente el procedimiento de declaración virtual.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, Ley 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 598 de 2019, la Resolución 2684 de 2019, y la Resolución No. 3079 de 2019,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 598 de 2019 establece que, en virtud del literal i), del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, en lo que respecta a la expedición de actos administrativos que se generen a partir de la normativa vigente y en desarrollo de las políticas del PARÁGRAFO 1°: El pago total de las declara ciones extemporáneas deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su dili genciamiento virtual, so pena que la declaración se entienda por no presentada, conforme lo dis puesto en el artículo 17 del Decreto 807 de 1993, modificado por el artículo 4° del Decreto Distrital 362 de 2002. Vencido el término señalado, sin que se haya efectuado el pago total respectivo, la declaración diligenciada virtualmente se anulará automáticamente.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-3 • 2022 • mayo • 10 Sector Educativo, el despacho del Secretario de Edu cación del Distrito o su delegado atenderá los trámites de expedición o modificación del RCO.
MILLAN” que funciona en la calle 40 Sur No. 23-25
- Barrio Quiroga – de Bogotá D.E. establecimiento educativo oficial si no oficial carácter masculino jornada de la tarde de propiedad de la Nación y bajo la dirección del Licenciado MARIO NORBERTO TIJO ROBLES.
Que mediante Resolución 2684 del 8 de octubre de 2019, se delegó en el/la Subsecretaria de Integración Interinstitucional la facultad de expedir y modificar Reconocimientos de Carácter Oficial.
Parágrafo. - Si de conformidad con el presente
artículo, este plantel ofrece estudios del nivel de Educación Media Vocacional, podrá otorgar el título de BACHILLER ACADEMICO y expedir el diploma correspondiente.”
Que el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto 2940 de 1961 “Por el cual se organizan Es tablecimientos de educación pública en Bogotá D.E.”, en el cual se estableció:
Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 10876 de 13 de julio de 1983, “Por la cual se aprueban unos estudios HASTA NUEVA VISITA” de la cual se transcribe el artículo único del Resuelve, el cual indica:
“ARTÍCULO 1.-: A partir de 1.962 organízase en Bogotá, D.E., ubicado en la unidad vecinal denominada Ciudad Quiroga, un establecimiento nacional de educación secundaria, para varones, dependiente de la Sección de Secundaria de la División de Educación Media del Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo. - Dicho establecimiento se deno
minará Colegio Nacional de Bachillerato “Restrepo Millán”
“ARTÍCULO UNICO.- Aprobar HASTA NUEVA VISITA, los estudios correspondientes a los grados Primero a Quinto del nivel de educación Básica Primaria Sexto a Noveno del nivel de Edu cación Básica Secundaria si, y Decimo a Un décimo del nivel de Educación Media Vocacional Que el 24 de octubre de 1.962 el Ministerio de Edu cación Nacional, expidió la Resolución 4738 “Por la cual se aprueban los estudios del Colegio Nacional “RESTREPO MILLAN” de Bogotá. D.E.”, señalando: si, modalidad Académica del establecimiento denominado COLEGIO NACIONAL “JOSÉ MARÍA RESTREPO MILLÁN” que funciona en la calle 40 Sur No. 23-25 – Barrio Quiroga – de Bogotá D.E. establecimiento educativo oficial si no oficial carácter masculino jornada de la mañana de propiedad de la Nación y bajo la Dirección del Licenciado TEÓFILO GUERRERO BURGOS.
“ARTÍCULO PRIMERO. - Apruébanse hasta nueva visita los estudios correspondientes al Ciclo Básico de Educación Media (grados 1. A 4º) estazblelcido por el Decreto Nro. 45 de 1962, del Colegio Nacio nal “RESTREPO MILLAN” para varones, dirigido por el Licenciado Alfonso DelgadoConstaín. (sic)
Parágrafo. - Si de conformidad con el presente
artículo, este plantel ofrece estudios del nivel de Educación Media Vocacional, podrá otorgar el título de BACHILLER ACADEMICO y expedir el diploma correspondiente.”
Artículo segundo.
- La apertura de cursos superiores al 4º en este Colegio queda condiciona da a la previa adecuación del local y a la provisión de los elementos indispensables para el aprendi zaje correcto de las asignaturas.”
Que el 09 de septiembre de 2002, la Secretaría de Educación de Bogotá, expidió la Resolución 2727 “Por la cual se integran el COLEGIO NACIONAL RESTRE PO MILLÁN, el CED ISABEL II DE INGLATERRA y el CED EL PESEBRE, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.” disponiendo:
Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución 10875 de 13 de julio de 1983, “Por la cual se aprueban unos estudios HASTA NUEVA VISITA” de la cual se transcribe el artículo único del Resuelve, el cual indica:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Aprobar HASTA NUEVA VISITA, los estudios correspondientes a los grados Primero a Quinto del nivel de educación Básica Pri maria Sexto a Noveno del nivel de Educación Básica Secundaria si, y Decimo a Undécimo del nivel de Educación Media Vocacional si, modali dad Académica del establecimiento denominado COLEGIO NACIONAL “JOSÉ MARÍA RESTREPO “ARTÍCULO 1º. Integrar el COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLAN, código DANE 11100110921, jornadas mañana, tarde y noche, el CED ISABEL II DE INGLATERRA, código DANE 11100114919, jornadas mañana y tarde y el CED EL PESEBRE, código DANE 11100117977, jornadas mañana y tarde, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, los cuales conformaran en adelante la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL “COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLÁN” – ISABEL II DE INGLATE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-4 • 2022 • mayo • 10 4 RRA – EL PESEBRE con el código DANE provi sional 11100110921. conformada mediante la integración del COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLAN, y el CED ISABEL II DE INGLATERRA y el CED EL PESEBRE” en la cual se resolvió:
Artículo 2º.
La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL “COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLAN” – ISABEL II DE INGLATERRA – EL PE SEBRE, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar básica y media así:
- Un grado de preescolar.
- Nueve grados de educación básica.
“ARTÍCULO PRIMERO. Se adopta el nombre de INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL RESTRE PO MILLÁN de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. Como nombre definitivo de la institución integrada mediante la resolución 2727 del 9 de septiembre de 2002, con el código DANE N° 11100110921”
- Dos grados de educación media.
- Los cuatro ciclos lectivos especiales integrados correspondientes a la educación básica para adultos, y dos ciclos lectivos especiales inte grados correspondientes a la educación media.
Que el 30 de mayo de 2008, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Resolución 1878 “Por la cual se aclara la resolución No. 2727 del 9 de Septiembre de 2002, mediante la cual se integran unos centros educativos distritales para conformar el COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLÁN (INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL).” resolviendo:
La institución organizará la prestación del servicio edu cativo en las jornadas mañana, tarde y noche, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones:
Sede A: Clle 40 Sur No 23 35 Sede B: Clle 40 Sur No 26 90 Sede C: Ave Caracas 38 02 Sur “ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución 2727 del 9 de septiembre de 2002, en el sentido de Autorizar el nivel de preescolar en todos sus grados (prejardín, jardín y transición) como parte del servicio que ofrece el COLEGIO RESTREPO MILLÁN INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL, en jornadas mañana, tarde y noche, ubicado en la calle 40 sur No. 23-25, de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe.
Artículo 11º.
Expedición de certificaciones. La institución educativa integrada mediante la presente resolución expedirá los certificados académicos, las constancias de estudio y las constancias sobre los títulos obtenidos por los estudiantes que cursaron y aprobaron estudios en los centros educativos que se integran.
Que el 10 de noviembre de 2017, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 2000 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Dis tritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única” en la que se estableció:
ARTÍCULO 12º La presente resolución constituye el reconocimiento de carácter oficial de la INS TITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL “COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLÁN” – ISABEL II DE INGLATERRA – EL PESEBRE.
Que el 12 de agosto de 2003, la Secretaría de Edu cación de Bogotá, expidió la Resolución 2266 “Por la cual se adopta el nombre definitivo de la institución
Artículo 1º.
AUTORIZAR JORNADA ÚNICA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educativas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única. Los niveles o grados que ingresan a jornada única cumplen con los presupuestos normativos conforme a la valida ción efectuada por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-5 • 2022 • mayo • 10 tritales (IED) para prestar el servicio público educativo en Jornada Única”, la cual establece:
Artículo 1º.
AUTORIZAR LA JORNADA ÚNI CA. Autorizar a las siguientes Instituciones Educa tivas Distritales (IED) para que en adelante presten el servicio educativo en Jornada Única en las sedes, niveles o grados que se mencionan a continuación:
Artículo 3º.
DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la Jornada Única se suje tará a lo establecido en el artículo 2.3.3.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y las normas que la modifiquen o complementen, y se implementará de acuerdo a los lineamientos pedagógicos dados por la Secre taría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía institucional.
Que el 28 de junio de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 1768 de 2019 “Por la cual se autoriza a unas Instituciones Educativas Dis
Artículo 2º.
INCORPORAR GRADOS Y NI VELES. Autorizar la incorporación en la Jornada Única a los niveles y grados de las Instituciones Educativas Distritales (IED), acorde a la viabilidad efectuada por el comité técnico y operativo de jornada extendida y jornada única de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que mediante comunicación dirigida a la Secretaría de Educación del Distrito con radicado I-2021-67141 de 23 de agosto de 2021, la Directora Local de Educación de Rafael Uribe Uribe, solicitó:
Artículo 3º.
DURACIÓN DE LA JORNADA ÚNICA. La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 501 de 2016, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y siguientes, y las dispo siciones que lo reformen, adiciones, subroguen, y/o sustituyan.
“En mi calidad de Directora Local de Educación de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, me permito informar sobre la situación presentada en el Cole gio Quiroga Alianza IED, con respecto a la Sede B “Gabriela Mistral”, con el fin de obtener su aval en la siguiente petición. Cabe anotar que esta petición fue hecha a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales y a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, pero fue denegada por ser de su competencia.
Parágrafo. Los docentes de las Instituciones
Educativas Distritales señaladas en el artículo 1º de la presente resolución quedaran asignados en jornada única de conformidad con el artículo 2.3.3.6.2.5 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 2105 de 2017.
El Colegio Quiroga Alianza IED tiene dos (2) Se des, la Sede Principal (Sede A “Quiroga Alianza”) fue intervenida por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y se hizo un Mega-Colegio. La otra Sede (Sede B “Gabriela Mistral”) quedó desocupada ya que toda la población estudiantil quedó ubicada en la Sede Principal. Ante esta situación, por decisión del Consejo Directivo del Colegio Quiroga Alianza IED, determinaron la no continuidad con la Sede B “Gabriel Mistral” y quedarse únicamente con la Sede Principal (nueva) donde se podía albergar a todos los estudiantes que tenían a la fecha.
Que el 6 de abril de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Directiva 001 de 2006, me diante la cual se solicita acatar las disposiciones conte nidas en la Resolución 4702 de 2004 “… y por lo tanto, en adelante el nombre de nuestros establecimientos educativos debe estar precedido por la expresión Colegio. Dicha denominación deberá aparecer en el papel membreteado, pancartas, vallas, o cualquier otra presentación oficial del Colegio adicionando debajo del nombre en tamaño menor la expresión Institución Educativa Distrital o Centro Educativo Distrital, según corresponda.” (sic).
En reunión del Consejo Directivo del Colegio Qui roga Alianza IED, correspondiente al 26 de octubre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-6 • 2022 • mayo • 10 6 población otra oportunidad para la culminación de sus estudios.” del 2020, se determinó realizar la Entrega Definitiva de la Sede B “Gabriela Mistral” a la Dirección Local de Educación - Localidad 18 Rafael Uribe Uribe, para que se hiciera el trámite de adjudicación al Colegio Restrepo Millán IED de la misma Localidad, quien lo había solicitado. (Se anexa Acta).”
Que en comunicación anexa al radicado I-2021-67141 de fecha 23 de agosto de 2021 presentado por la Di rectora Local de Educación de Rafael Uribe Uribe, la Rectora del Colegio Quiroga Alianza IED manifestó:
Las razones que llevaron al Colegio Restrepo Millán IED a solicitar la adjudicación de esta sede de manera URGENTE Y PRIORITARIA son las siguientes:
“Por medio de la presente me permito informar que en sesión del consejo directivo correspondiente al 26 de Octubre del 2020 (acta anexo 1), se deter minó, realizar la ENTREGA ADMINISTRATIVA DE FORMA DEFINITIVA a la dirección local de educa ción 18 – Rafael Uribe Uribe, de la sede B - Gabriela Mistral, ubicada en la calle 39 sur No 24 – 20.
- En el año 2018, la Sede A del Colegio Res trepo Millán IED inició la Jornada Única para estudiantes regulares en un horario de 06:00 am. a 02:30 pm.
Esto para que se determine a que colegio de la localidad se deberá realizar la entrega de la sede en mención. Es importante aclarar que en la actuali dad esta sede se encuentra ocupada por el colegio Rafael Uribe Uribe de la localidad 6 - Tunjuelito, mientras terminan las obras de restitución total de su sede principal.
- Al implementarse la Jornada Única, se afectó el programa “Volver a la Escuela” de la Jor nada de la Tarde, debido a la falta de aulas disponibles en el horario de 12:30 pm. a 02:30 pm., razón por la cual, tocó improvisar aulas de clase en el Auditorio, Biblioteca y canchas deportivas, con el fin de no cerrar dicho Pro grama. Es de resaltar, que en estos espacios los estudiantes se encuentran hacinados y en condiciones no muy dignas, afectando consi derablemente su proceso académico.
Por lo tanto, es importante que se inicie este pro ceso para que en el momento que la sede Gabriela Mistral quede desocupada, pueda entrar a ser administrada por la institución que la solicite. A la fecha contamos con una solicitud oficial del colegio Restrepo Millán (anexo 2).
- En el año 2020, la matricula del Programa “Volver a la Escuela” se incrementó a 450 estudiantes y ese mismo año se recibió a la población Embera, con una demanda de 250 estudiantes. Es decir, la matrícula total es de 700 estudiantes.
Anexo acta de aprobación por parte del consejo directivo, desvinculación de la obligación de man tenimiento de esta sede emitida por la Dirección de Construcciones de la SED (anexo 3) y solicitud del colegio Restrepo Millán.
Agradezco su diligencia en las gestiones que sean necesarias, para realizar esta entrega de forma oficial y legal.”
Con la asignación de los estudiantes de la comuni dad Embera, se agrava la situación porque cuando se vuelva a la presencialidad, no hay disponibilidad de aulas para dichos estudiantes.
Que en acta de reunión No. 07 de fecha 26 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del Colegio Quiroga Alianza IED aprobó:
“ENTREGA DE GABRIELA Con el fin de solucionar esta situación descrita, la Rectora ( E ) del Colegio Restrepo Millán IED, so licita a la Dirección Local de Educación - Localidad 18 Rafael Uribe Uribe y a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales, la adjudicación de la Sede B “Gabriela Mistral” del Colegio Quiroga Alianza IED, para trasladar a los estudiantes del Programa “Volver a la Escuela”, pero la respuesta fue que este proceso debe ir directamente al Des pacho de la Señora Secretaria de Educación del Distrito.
La sede B (Gabriela Mistral), ha tenido solicitudes para prestar servicios de otros colegios, desde que fue entregada la sede principal de Quiroga. El colegio RESTREPO MILLAN localidad Rafael Uribe Uribe ha sido uno de los postulados, para manejar allí el programa Volver a la escuela de primaria y secundaria el cual es bastante amplio, esta sede sería única y especial para ellos.
De acuerdo con lo anterior, solicito comedidamente sea adjudicada esta Sede, la cual es una necesidad sentida para poder dar continuidad a estos Pro gramas de Inclusión y así poder brindarle a esta En este momento se encuentra en esta sede como contingencia, el colegio Rafael Uribe Uribe de la 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-7 • 2022 • mayo • 10 localidad de Tunjuelito, mientras es totalmente restituido, aunque no hay una fecha de entrega.
MILLÁN, en cuanto a que se le adjudique la Sede Gabriela Mistral como Sede D, junto con las Sedes A, B y C existentes actualmente.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecre taría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021-84270 de 11 de octubre de 2021 la Dirección de Cobertura, informó:
El colegio Quiroga Alianza mira los gastos y necesi dades que tendría si tuviera la sede Gabriela Mistral como, mantenimiento el cual no tenemos si no el suficiente para la sede principal, no hay población para ubicar en la sede, y si hubiera población no tendrían las mismas garantías ni beneficios que tiene la sede A, por otro lado, la sede principal tie ne la capacidad suficiente para atender todos los estudiantes y tiene todas las aulas dotadas para garantizar su educación.
“Teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4 “Requisitos para la expedición del Reconocimiento de Carácter Oficial” establecido en la Resolución 3079 de 2019, damos concepto técni co de acuerdo con las competencias de la Dirección de Cobertura establecidas en el Decreto Distrital 330 de 20082 y su modificación en el Decreto 593 de 2017 en los siguientes términos:
Según la solicitud presentada por el colegio Restre po Millán, de la localidad de Rafael Uribe Uribe se realizó el análisis de oferta, con el fin de garantizar continuidad de los estudiantes pertenecientes a Aceleración del aprendizaje del programa volver a la escuela, determinando lo siguiente: (…)
En el consejo directivo del 2018 se realizó una entrega formal a la secretaria de educación, demos trando e informando que este sede no es necesaria para el Quiroga Alianza por robos que existían, daños que se presentaban y se arreglaban con presupuesto de la sede principal, por este inconve niente la dirección de construcción y conservación de Establecimientos Educativos realizó el día 29 de Abril del 2019, la descarga del mantenimiento de la misma.
…Concepto técnico:
Ahora se encuentra una propuesta formal por parte del colegio Restrepo Millán, donde este consejo en vigencia APRUEBA LA ENTREGA formal de la sede Gabriela Mistral para que sea administrada por el colegio solicitado.”
Dado lo anterior, de acuerdo con el análisis de oferta y demanda de la UPZ 39 Quiroga y el Colegio Restrepo Millán (IED), se establece que es necesa rio continuar con el proceso de traslado de la Sede Educativa Gabriela Mistral para dar continuidad a los estudiantes de los grados de Aceleración del aprendizaje, tanto en la jornada mañana como en la tarde, debido a que no se dispone de cupos en el sector para reubicarlos.”
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecretaría de Integración Interinstitucional con radicado I-2021- 84770 de 07 de octubre de 2021, la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimientos Educativos señaló:
Que mediante comunicación electrónica de fecha 20 de octubre de 2021 la Dirección de Talento Humano conceptuó:
“Al respecto, de manera atenta informo que la Sede A del Colegio QUIROGA ALIANZA I.E.D., fue restituida en su totalidad, ofreciendo espacios que cumplen con lo dispuesto en el Decreto 449 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos de Bogotá Distrito Capi tal”, y su planta física tiene la capacidad suficiente para recibir adicionalmente a los estudiantes que se encontraban en la Sede B – Gabriela Mistral.
Así mismo, es relevante indicar que la Sede Ga briela Mistral ofrece espacios que cumplen con lo dispuesto en el mismo Decreto 449 de 2006 y su planta física tiene la capacidad suficiente para reci bir a los estudiantes que en el Colegio RESTREPO MILLÁN se encuentran dentro del Programa “Volver a la Escuela”.
Por lo anteriormente expuesto, desde esta Direc ción técnica se encuentra viable la solicitud de modificación del RCO de la I.E.D. RESTREPO (…) Por las anteriores razones, tampoco conside ramos que el procedimiento descrito en el artículo 9 de la Resolución 3079 de 2019, implique pronun ciamiento alguno por parte de la DTH, pues con el objeto de posibilitar la modificación del Reconoci miento de Carácter Oficial que debe hacerse a las dos instituciones educativas, lo que se debe justi ficar son los aspectos propios de la organización pedagógico-administrativa interna de cada IED, como sería por ejemplo, el número de jornadas, número de aulas, niveles, número de estudiantes, modificación del PEI, los cuales corresponden más a la órbita de las dependencias misionales de la entidad que tiene que ver cotidianamente con sus desarrollos. Ahora bien, puede resultar que como producto de la modificación del RCO respectivo en cada una de las instituciones educativas, de ser REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-8 • 2022 • mayo • 10 8 estudiantes sumados a estudiantes del aula regular. Es por ello, que se requiere de manera urgente la asignación de la sede educativa Gabriela Mistral con el fin de garantizar la oferta educativa de esta población a partir del 2022 para el programa Volver a la Escuela.
Por lo anteriormente expuesto la Dirección de Inclu sión e Integración de Poblaciones de la Secretaría de Educación da el concepto técnico de viabilidad para el funcionamiento de la estrategia educativa en esta nueva sede con el fin de propender por la garantía del derecho a la educación de esta población.”
Que el 09 de septiembre de 2002, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., expidió la Resolución 2724 “Por la cual se integran la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA y el CED GABRIELA MISTRAL de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe” Resolviendo: aprobado, eventualmente podría ocasionarse una ampliación o disminución de la oferta educativa, lo que conllevaría a que se realicen ajustes a la planta de personal docente y administrativo de los Cole gios en cita, siendo este un factor que debe quedar definido en los conceptos que emitan las áreas técnicas competentes y en la posterior expedición del acto administrativo que apruebe la modificación, luego será en ese momento en que se posibilite la intervención de la DTH, para entrar a proveer (Nombramientos) o a efectuar los movimientos de las novedades de personal que se originen (Tras lados, reubicaciones), con arreglo a la normativi dad legal vigente y considerando en todo caso los parámetros y demás aspectos de reorganización institucional de los dos Colegios que defina el nuevo acto administrativo de RCO. Finalmente, reiterando las anteriores consideraciones, la DTH no posee los elementos técnicos, ni de conveniencia para pronunciarse objetando o avalando el proceso de entrega de la sede educativa ya identificada a otra institución educativa, entre otras razones porque también se desconocen las particularidades de los procesos pedagógico-administrativos de las dos instituciones (emisora – receptora), luego simple mente podemos manifestar nuestro irrestricto apoyo a cualquier iniciativa que redunde en la ampliación y optimización del servicio público educativo, en últimas la misión constitucional confiada a la Se cretaría de Educación del Distrito.”
“ARTÍCULO 12º. Integrar la INSTITUCIÓN EDU CATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA, código DANE 11100112819, jornadas mañana y tarde y el CED GABRIELA MISTRAL, código DANE 11100114587, jornadas mañana y tarde, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe, los cuales conformaran en adelante la INSTITUCION EDU CATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA - GA BRIELA MISTRAL con el código DANE provisional 11100112819.
Que mediante comunicación dirigida a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá, con radicado I-2022-1982 de 12 de enero de 2022 la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones manifestó:
Artículo 3º.
La INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA - GABRIELA MIS TRAL, ofrecerá el servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, así:
- Un grado de preescolar.
- Nueve grados de educación básica.
- Dos grados de educación media.
La institución organizará la prestación del servicio educativo en las jornadas mañana y tarde, en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direccio nes:
- Sede A: Cra 23 No 35 20 Sur
- Sede B: Cra 24 No 38 00 Sur
“Es de nuestro conocimiento el proceso de tramite que se viene adelantando de parte del colegio Retrepo Millán IED con Dirección Local de Edu cación de la localidad Rafael Uribe Uribe, de la necesidad de carácter urgente de la adjudicación de la sede educativa B Gabriela Mistral que se encuentra desocupada actualmente, en donde se tiene proyectado la implementación de la es trategia educativa Flexible dirigida a población de especial protección constitucional de niños, niñas y adolescentes en Extraedad del programa Volver a la Escuela en jornada diurna. Gran parte de esta población pertenece a la comunidad indígena, ac tualmente el colegio Restrepo Millán IED cuenta con 700 estudiantes vinculados a esta oferta educativa flexible y diferencial.
Artículo 4º.
Selección del nombre definitivo de la Institución Integrada. Las instituciones educativas integradas tendrán un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de integración, para seleccionar el nombre definitivo, debiéndose en
La sede actual del colegio en mención no cuenta con espacios físicos para brindar la atención edu cativa presencial en una sola sede a estos 700 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-9 • 2022 • mayo • 10 todo caso seleccionar el nombre de uno de los establecimientos educativos que lo conforman.
Parágrafo. Si el nombre de uno de estos estableci
mientos educativos ha sido definido mediante ley, ordenanza o acuerdo, este se conservará como la denominación definitiva de la institución integrada.
Artículo segundo.
La jornada escolar será de 8 horas diarias de lunes a viernes, para un total de 40 horas semanales destinadas a la formación integral de los estudiantes de educación básica secundaria; mediante el desarrollo de las activida des curriculares, de manera autónoma con base en los lineamientos pedagógicos dados por el Mi nisterio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Bogotá, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Artículo 13º.
La presente resolución consti tuye el reconocimiento de carácter oficial de la INSTITUCION EDUCATIVA QUIROGA ALIANZA
- GABRIELA MISTRAL.”
Artículo tercero.
La jornada única autorizada mediante este acto administrativo será objeto de seguimiento por parte del equipo de inspección y vigilancia, para el mejoramiento continuo de la institución.
Que el 28 de febrero de 2007, la Secretaría de Educa ción de Bogotá D.C., expidió la Resolución 873 “Por la cual se aclara la Resolución 2724 del 09 de septiem bre de 2002, mediante la cual Integran unos centros educativos distritales para conformar la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL QUIROGA ALIANZA.”
Artículo cuarto.
Las demás partes de la Re solución No.2724 del 09 de septiembre de 2002 y Resolución No 873 del 28 de febrero de 2007, no sufren modificación alguna.
Que mediante comunicación dirigida a la Subsecre taría de Integración Interinstitucional con radicado I-2022-37073 de 05 de abril de 2022, la Dirección de Inspección y Vigilancia, remite concepto Técnico Peda gógico de viabilidad sobre el trámite RCO del Colegio Restrepo Millán IED, en el cual señaló:
“ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar la Resolución 2724 del 9 de septiembre de 2002 en el sentido de autorizar el nivel de preescolar en todos sus grados (prejardín, jardín y transición), como parte del servicio que ofrece el COLEGIO QUIROGA ALIANZA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL, en jornadas mañana y tarde, en las sedes A: carrera 23 No. 35-20 Sur y en carrera 24 No. 38-00 Sur, de la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.”
“D. CONCEPTO TÉCNICO.
Artículo tercero.
Autorizar al Colegio Qui roga Alianza - Institución Educativa hasta nueva determinación para expedir las certificaciones res pectivas y conceptos de carácter evaluativo integral.
Que el 28 de julio de 2016, la Dirección Local de Edu cación de Rafael Uribe Uribe, expidió la Resolución 18–022—29 “Por la cual se modifica a Resolución No 2724 de 09 de septiembre de 2002 y Resolución No 873 del 28 de febrero de 2007, correspondiente al plantel educativo denominado COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, de la localidad (18) Rafel Uribe Uribe”
De conformidad con lo establecido en el Decreto 598 de 2019, que modificó el Decreto Distrital, 330 de 2008 y la Resolución 3079 de 2019, por la cual se reglamenta la expedición y modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) de instituciones educativas oficiales y se dictan otras disposiciones, la Dirección de Inspección y Vigilan cia, considerando que: de existir la disponibilidad presupuestal por parte de la SED y las condiciones para garantizar los traslados y ajustes del personal docente y administrativo, emite Concepto de Via bilidad, para:
1. La modificación del Reconocimiento de Ca rácter Oficial del COLEGIO RESTREPO MI LLÁN IED, por reorganización institucional al integrar la Sede GABRIELA MISTRAL, como su Sede D, para prestar el servicio educativo a población en Extra-edad del programa Volver a la Escuela, en jornadas mañana y tarde, quedando de la siguiente manera:
SEDE A: Calle 40 sur No- 23-25 - Código DANE 111001010928 “ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la resolución No.2724 del 09 de septiembre de 2002 y Resolución No 873 del 28 de febrero de 2007, en el sentido de autorizar al colegio QUIROGA ALIANZA IED, ubicado en la Calle 39 B Sur No 24-36 de Bogotá Sede B – Gabriela Mistral, para que en adelante preste el servicio educativo en Jornada Única, para los Niveles de Prescolar (Jardín, Prejardín y Transición) Código DANE No 11100112819, para un total de estudiantes proyectados de (137), El Colegio implementará gradualmente la Jornada Única garantizando la continuidad de los menores del grado transición para el año 2017 (el grado 1º de primaria deberá ser en Jornada Única).
SEDE B: Calle 41 Sur # 26-90- Isabel II de Ingla terra- Código DANE 111001014915 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-10 • 2022 • mayo • 10 10 SEDE C: Avenida Caracas # 38-02 Sur- El Pese bre- Código DANE 111001017973 código DANE 111001014583, ubicada en la calle 39 Sur No. 24 – 36 (Carrera 24 No. 38-00 sur) de la loca lidad de Rafael Uribe Uribe.
SEDE D: Gabriela Mistral - Código DANE: 111001014583 CODIGOS DANE TOMADOS DEL DUEB (Direc torio Único de Establecimientos Educativos de Bogotá)
Artículo 4.
AUTORIZAR al COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, la creación y apertura de una nueva sede definitiva, denominada Sede D “Gabriela Mistral”, identificada con código DANE 111001014583, para prestar el servicio educativo a población en Extra-edad del programa Volver a la Escuela, la cual funcionará en la calle 39 Sur No. 24 – 36 (Carrera 24 No. 38-00 sur) de la localidad de Rafael Uribe Uribe.
2. La modificación del Reconocimiento de Carác ter Oficial del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, por separación de la sede GABRIELA MISTRAL
Artículo 5.
MODIFICAR las Resoluciones 2727 09 de septiembre de 2002 y 1878 30 de mayo de 2008, para que en lo sucesivo se tenga para todos los efectos legales que, el COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, prestará el servicio educativo ofrecido en las siguientes sedes:
SEDE A: Calle 40 Sur No. 23-25- Restrepo Millán - Código DANE 111001010928 SEDE B: Calle 41 Sur No. 26-90- Isabel II de Inglaterra
- Código DANE 111001014915 SEDE C: Avenida Caracas No. 38-02 Sur- El Pesebre
- Código DANE 111001017973 En consecuencia, se conceptúa que es viable mo dificar las Resoluciones: 2727 de 2002 y 1878 de 2008 correspondientes al COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED y las resoluciones 2724 de 2002, 873 de 2007 y 18-022 de 2016 del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED expedidas por la Secre taría de Educación del Distrito, por constituirse en Reconocimiento de Carácter Oficial de las dos instituciones, mencionadas, ratificando el servicio educativo autorizado en cada una de ellas en las sedes con las que contará a partir de esta modifi cación y de tal manera que las demás partes de los mencionados actos administrativos no son objeto de modificación alguna.”
SEDE D: Calle 39 Sur No. 24-36 (Carrera 24 No. 38-00 sur) Gabriela Mistral - Código DANE: 111001014583
Artículo 6.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 4702 de 2004, el nombre de la Institución Educativa es COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED.
En mérito de lo expuesto y atendiendo las solicitudes de modificación del Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO) del COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED y el COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional:
RESUELVE:
Artículo 7.
Las demás partes de las Resoluciones mencionadas en los numerales segundo y quinto del presente acto administrativo no sufren modificación alguna, ratificando el servicio educativo autorizado en ellas.
Artículo 1.
SEPARAR y DESVINCULAR de manera definitiva, la Sede B denominada “Gabriela Mistral” código DANE 111001014583 ubicada en la calle 39 Sur No. 24 – 36 (Carrera 24 No. 38-00 sur), localidad de Rafael Uribe Uribe, del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, por los motivos expuestos en la parte considera tiva del presente acto administrativo.
Artículo 8.
Informar la expedición del presente Acto Administrativo a la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación, para los efectos a que haya lugar en el Registro del Directorio Único de Estable cimientos Educativos del SINEB – DUE del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9.
Notificar el presente acto administrativo a los colegios RESTREPO MILLÁN IED y QUIROGA ALIANZA IED.
Artículo 2.
MODIFICAR las Resoluciones 2724 de 2002, 873 de 2007 y 18-022-29 de 2016, para que, en lo sucesivo, la edificación ubicada en la calle 39 Sur No. 24 – 36 (Carrera 24 No. 38-00 sur), antes denominada Sede B “Gabriela Mistral” código DANE 111001014583, se tenga para todos los efectos le gales que ya no hace parte del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED de la localidad de Rafael Uribe Uribe.
Artículo 3.
INTEGRAR al COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, código DANE 111001010928, la planta física y la administración de la Sede “Gabriela Mistral”,
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación de conformidad con lo dis puesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011, artículo 65) y deberá ser fijada en un lugar visible del Colegio, de la Secretaría de Educación del Distrito y
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-11 • 2022 • mayo • 10 en la página virtual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ciones establecidas para los Comités de Conciliación en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho frente a los organismos públicos del orden distrital, le corresponde al Comité de Conciliación de la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte -SCRD, diseñar, formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la entidad.
EDWIN ALBERTO USSA CRISTIANO Subsecretario de Integración Interinstitucional (E)
SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 251 Que el Decreto Distrital 430 de 2018 mediante el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital contempla como eje trasversal la Pre vención del Daño Antijurídico, y establece en su artí culo 39 que “la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad”.1 (5 de mayo de 2022)
“Por la cual se Adoptan e Implementan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico en Materia de Contratos de Prestación de Servicios Personas Naturales en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD”
Que el 16 de septiembre de 2020, se expide la Resolu ción 498 de 2020, “Por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD”, siendo informada a la comunidad institucional a partir del día 2 de octubre del 2020, por medio del aplicativo de gestión documental Orfeo bajo el número de radicado 20201100169143.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 340 de 2020, y CONSIDERADO Que el artículo primero de la Resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, dispone adoptar e implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD, contenida en el documento anexo que forma parte integral de la misma, el cual se encuentran el radica do en el sistema de gestión documental Orfeo bajo el número 20201100070681.
Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colom bia señala que “El Estado responderá patrimonialmen te por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”
Que la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020, fue adicionada mediante resolución No. 739 del 3 de noviembre de 2020 “Por la cual se adiciona el docu mento de políticas de prevención del daño antijurídico anexo a la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020 por la cual se adoptan las Políticas de Preven ción del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD”
Que, a su vez la resolución 498 del 16 de septiembre del 2020 fue modificada mediante la resolución No. 44 del 20 de enero de 2021 “Por la cual se modifica el documento de políticas de prevención del daño antijurídico anexo a la Resolución 498 del 16 de sep Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Único Re glamentario 1069 del 2015 establece que “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad’.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 2.2 4.3.1.2.5. ibí dem, disponen que corresponde al Comité de Concilia ción 1. “formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y 2. “diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad”.
1 Decreto Distrital 430 de 2018 Artículo 39. “Prevención del Daño Antijurídico. Las enti dades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen. Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferidas por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital…”
Que de conformidad al artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decre to 1069 de 2015, respecto a las aplicación de las fun REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-12 • 2022 • mayo • 10 12 tiembre del 2020, por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD, adicionada mediante la Resolución 739 de 2020”
Artículo 2.
Ordenar la Incorporación de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la Celebración de Contratos de Prestación de Servicios de Personas Naturales al compendio de políticas de prevención del daño antijurídico de la SCRD identificadas con radicado Orfeo 20201100070681.
Artículo 3.
Ordenar a la Oficina Asesora de Comu nicaciones y la Oficina Asesora de Planeación la divulgación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de contratos de prestación de servicios de personas naturales en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD a través de su publicación en todos los medios de comunicación de la Entidad y su inclusión en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
Artículo 4.
las Políticas de Prevención del Daño Antiju rídico para la Celebración de Contratos de Prestación de Servicios de Personas Naturales que por medio de este acto administrativo se adoptan, deroga todas las políticas que sobre el mismo tema se hubiera dispuesto y adoptado con anterioridad por parte del Comité de Conciliación de la SCRD.
Que el día 18 de noviembre del 2021, con ocasión a la expedición de la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia SUJ-025-CE-S2-2021 proferida por el Consejo de Estado2, el comité de conciliación de la SCRD considero necesario analizar el impacto de la decisión adoptada por el Consejo de Estado, por cuanto ésta a partir de los diferentes pronuncia mientos que sobre el particular se han emitido por parte de las Altas Cortes, la Doctrina y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, establece los parámetros de interpretación judicial, frente a la desnaturalización del contrato de prestación de ser vicios y la consecuente configuración de relaciones laborales encubiertas o subyacentes; y con la finalidad de atender las reglas fijadas en virtud de la sentencia de unificación, el comité de conciliación de la SCRD, estableció las principales recomendaciones a tener en cuenta en cada una de las etapas precontractuales, contractuales y postcontractuales, lo cual consta en el acta de reunión radicada en el sistema Orfeo bajo No. 20211100366953
Artículo 5.
La actualización y ajustes a la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte-SCRD, se realizarán cada vez que se requiera.
Artículo 6.
Ordenar a la Dirección de Gestión Cor porativa solicitar la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal del Distrito
Que las recomendaciones aprobadas se encuentran plasmadas en la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia de contratos de prestación de servicios de personas naturales, expedido y aproba do por el Comité de Conciliación de la SCRD y que obra en el documento con radicado de Orfeo No. 20211100366053.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ Secretario de Despacho Que en cumplimiento de la normatividad precedente y con el fin de evitar la materialización de daños antiju rídicos imputables a la Entidad, resulta indispensable adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en Materia De Contratos de Prestación de Servicios De Personas Naturales en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD.
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN N° 347 (29 de abril de 2022)
“Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes
Artículo 1.
Adoptar e implementar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para la Celebración de Contratos de Prestación de Servicios de Personas Naturales de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD, que obra en documento anexo identi ficado con el radicado de Orfeo No. 20211100366053, el cual, forma parte integral de la presente resolución.
respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por las resoluciones 400, 877 y 1303 de 2021, y 137 de 2022”
2 Consejo de Estado, Sección Segunda; SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURIS PRUDENCIA de nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021); radicado 05001- 23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) SUJ-025-CE-S2-2021 C.P. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-13 • 2022 • mayo • 10 EL DIRECTOR GENERAL ( E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES En uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 440 de 2010 instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.” y los Estatutos de la Entidad
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 del Decreto 655 prevé: “Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.”
Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 28 de abril de 2022 expidió la Resolución N°666 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitada por el coro navirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022”.
Que en artículo 1° de la Resolución N° 666 de 2022 se resuelve prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, precisando que ésta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
Que el artículo 2 del citado Decreto 655 establece: “Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidia nas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medi das de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.”
Que el artículo 2° de la Resolución 666 de 2022 se ordena: “Modificar el artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones 844, 1462 de 2020, 222, 738 y 1315 de 2021 el cual quedará así:
“Artículo 2 Medidas. Con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se deberán adoptar las siguientes medidas:
2.1. La ciudadanía deberá mantener las medidas de autocuidado y de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el artículo 3 del mencionado Decreto 655 ordena: “Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado. La ejecución de las actividades económicas, sociales y del Estado, se desarrollarán de acuerdo con los protocolos de bioseguridad, directrices y lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia y el avance en el Plan Nacional de Vacunación, sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 385 de 2020, sus modificaciones y prórrogas, siendo la última la Resolución 666 de 28 de abril de 2022.”
2.2. Las autoridades departamentales, distritales y municipales, en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento y los administra dores de los regímenes Especial y de Excepción, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, deben brindar información ade cuada, transparente y veraz basada en la evidencia científica (…)
Que el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 655 prevé: “Parágrafo 2. Las entidades territoriales no podrán adi cionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el covid-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie el inicio del esquema de vacunación, como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado, salvo que la medida sea modificada por el Gobierno nacional.”
2.6. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia de la COVID-19.
(…)”
Que el Presidente de la República el 28 de abril de 2022 expidió el Decreto 655 “Por el cual se imparten Que el artículo 7 del citado Decreto 655 establece: “Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Los gobernadores y alcaldes mu nicipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-14 • 2022 • mayo • 10 14 y del Estado, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.” de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.
Que el artículo 9 ibídem deroga expresamente las resoluciones 666 y 957, entre otras, expedidas por dicho Ministerio de Salud y Protección Social.
Parágrafo Primero. Se autoriza retirar el uso
obligatorio del tapabocas en espacios abiertos al aire libre para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas comple tos de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES el 28 de febrero de 2022 expidió la Resolución N°137 “Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filma ciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por las resoluciones 400, 877 y 1303 de 2021 y 137 de 2022”, con vigencia hasta el 30 de abril de 2022 acorde con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 304 de 2022 y el Decreto Nacional 298 de 2022.
Parágrafo Segundo. Se autoriza retirar el uso
obligatorio del tapabocas en espacios cerrados con excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos y el transporte de personas en todas sus modalidades, para los municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% con esque mas completos y al menos el 40% de las dosis de refuerzo, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
(…)”
Que mediante concepto técnico Radicado N° 20223400194513 fechado 29 de abril de 2022 emitido por la Gerencia de Artes Audiovisuales – Comisión Fílmica de Bogotá y aprobado por la Subdirectora de las Artes se justifica la necesidad y conveniencia para prorrogar la Resolución N° 137de 2022.
La vigencia del Decreto 655 de 2022 es a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de mayo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 30 de junio de 2022, y deroga los decretos 1615 del 30 de noviembre de 2021 y 298 del 28 de febrero de 2022.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 25 de octubre de 2021 expidió la resolución N° 1687 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados”.
Que en el mencionado concepto técnico se precisa que la ocupación de un mayor uso del espacio público para la implementación de éstas, ha llevado a que el Idartes adopte las medidas contenidas en las reso luciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por las resoluciones 400, 877 y 1303 de 2021 y 137 de 2022, a través de las cuales se estableció la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes, respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social el 2 de junio de 2021 expidió la resolución 777 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas.”
Que el artículo 2 de la Resolución 777 de 2021 indi ca:” Esta resolución aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y priva das nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.”
Que en el mismo documento técnico del 29 de abril de 2022 se precisa que: “Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, se evidencia que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA, el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, ya que los proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo, dando continuidad a medidas como el distanciamien to físico, el lavado de manos y uso del tapabocas en espacios abiertos y cerrados.
Adicionalmente, luego de la reactivación de las filma ciones en la ciudad desde septiembre de 2020 hasta Que el artículo 6 de la mencionada Resolución 777 se precisa: “Protocolo de bioseguridad para el desarro llo de las actividades económicas, sociales y del Estado. Adáptese el protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-15 • 2022 • mayo • 10 Parágrafo 1. La presente disposición podrá finalizar antes si desaparecen las causas que le dieron origen, o se emitan disposiciones particulares sobre el mis mo asunto, que demanden la expedición de otro acto administrativo. el 28 de abril de 2022 se han otorgado 2276 permisos PUFA, tal y como se relaciona a continuación, cuyas produc ciones que se han beneficiado de dicho descuento por parte del Idartes del metraje adicional por bioseguridad. Asimismo, el número de permisos ha aumentado hasta superar las15 diarias, por lo cual, con el fin de soportar la reactivación económica del sector, desde finales del mes de agosto se decidió admitir todas las solicitudes de permisos sin un número límite.”
Parágrafo 2. El Concepto Técnico emitido por
la Gerencia de Artes Audiovisuales Radicado N° 20223400194513 del 29 de abril de 2022 hace parte integral del presente acto administrativo, de conformi dad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2.
La presente resolución aplica a todas las filmaciones audiovisuales sobre las que se efectúen los trámites para la solicitud del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA y la relación contractual para las actividades de aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones au diovisuales en Bogotá D.C.
Artículo 3.
Ordenar al personal de la Gerencia de las Artes Audiovisuales asignados a la Gestión del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA realizar la aplicación del descuento establecido en esta reso lución, en concordancia con lo establecido en la Reso lución Idartes N° 1912 del 28 de noviembre de 2019.
Que en el pluricitado concepto técnico se concluye: “con la publicación de la Resolución 666 de 2022 ex pedida por el Gobierno Nacional el 28 de abril de 2022 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolu ción 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022”, la cual extendió la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, se observa que es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.”
Artículo 4.
Publicar el presente acto administrativo en la página web e intranet del Instituto Distrital de las Artes – Idartes y de la Comisión Fílmica de Bogotá, en el Régimen Legal de Bogotá y Gaceta Distrital y comunicar su contenido por los correos electrónicos institucionales, a que haya lugar.
Que el valor del mantenimiento del espacio público a cargo de las entidades administradoras no será objeto de descuento, ya que éste solo afectará el valor de lo que le corresponde al Idartes, tomando como referen cia el metraje adicional de bioseguridad registrado por el solicitante PUFA en la plataforma SUMA.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 5.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
RESUELVE:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
CARLOS MAURICIO GALEANO VARGAS Director General ( E) Instituto Distrital de las Artes - Idartes
Artículo 1.
Prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 la reducción transitoria del valor de la retribución que co rresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales des tinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por la Resoluciones 400, 877 y 1303 de 2021, y 137 de 2022.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-16 • 2022 • mayo • 10 16 Bogotá D.C, viernes 29 de abril de 2022 PARA: MAIRA XIMENA SALAMANCA ROCHA Subdirección de las Artes DE: MARIA CATALINA RODRIGUEZ ARIZA GERENTE DE ARTES AUDIOVISUALES (E) Gerencia de Artes Audiovisuales ASUNTO: Reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad COMISIÓN FÍLMICA DE BOGOTÁ CONCEPTO TÉCNICO Reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad Con el objetivo de sustentar la prórroga de la Resolución del Idartes N° 137 expedida el 28 de febrero de 2022 “Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que corresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por las resoluciones 400, 877 y 1303 de 2021”, la Comisión Fílmica de Bogotá emite el presente concepto técnico.
Con la publicación de la Resolución 957 del 2020 expedida por el Gobierno Nacional y de acuerdo al Decreto Distrital 164 del 2020 de la Alcaldía de Bogotá, se permitió la reactivación de la actividad con código CIIU 5911 - Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.
El Idartes como gestor del aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones emitió el Protocolo de Bioseguridad para filmaciones audiovisuales en el espacio público, el cual fue adoptado mediante la Resolución Idartes N° 872 del 02 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se adopta el Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del COVID-19 en las filmaciones en el espacio público de Bogotá D.C., de conformidad con las resoluciones 666 y 957 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás disposiciones concordantes” lo que sirvió como base para la reactivación económica del sector en septiembre de 2020. En la actualidad, se encuentran vigentes en todo el territorio nacional las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante la Resolución 1687 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados”, que modificó la Resolución 777 de 2021 “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-17 • 2022 • mayo • 10 Teniendo en cuenta la ocupación mayor del uso del espacio público producto de la implementación de los protocolos de bioseguridad mencionados y la situación económica que ha enfrentado el sector en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID - 19, el Idartes adoptó la resolución 910 del 17 de septiembre de 2020, extendida mediante las resoluciones No 035 de febrero de 2021, No 400 de 2021 de mayo de 2021, No 877 de agosto de 2021, No 1303 de noviembre de 2021 y No 137 de febrero de 2022.
Al realizar un análisis del comportamiento del sector audiovisual, se evidencia que desde el momento de reapertura del módulo de filmaciones de la plataforma SUMA, el descuento por el metraje adicional por bioseguridad ha sido utilizado por más del 90% de las solicitudes PUFA registradas, ya que los proyectos audiovisuales han implementado las medidas y protocolos de bioseguridad con el fin de brindar ambientes seguros a sus equipos de trabajo, dando continuidad a medidas como el distanciamiento físico, el lavado de manos y uso del tapabocas en espacios abiertos y cerrados.
Adicionalmente, luego de la reactivación de las filmaciones en la ciudad desde septiembre de 2020 hasta el 28 de abril de 2022 se han otorgado 2276 permisos PUFA tal como se relaciona a continuación, cuyas producciones que se han beneficiado de dicho descuento por parte del Idartes del metraje adicional por bioseguridad. Asimismo, el número de solicitudes PUFA ha aumentado hasta superar las 15 diarias, por lo cual con el fin de soportar la reactivación económica del sector, desde finales del mes de agosto de 2021 se decidió admitir todas las solicitudes de permisos sin un número límite.
Permisos PUFA emitidos Año 2020 MES /AÑO 2020 SEPTIEMBRE 13 OCTUBRE 110 NOVIEMBRE 72 DICIEMBRE 100 TOTAL 295 Permisos PUFA emitidos Año 2021 MES /AÑO 2021 Enero 59 Febrero 71 Marzo 145 Abril 115 Mayo 154 Junio 130 Julio 160 Agosto 135 Septiembre 152 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-18 • 2022 • mayo • 10 18 Octubre 165 Noviembre 127 Diciembre 78 TOTAL 1491 Permisos PUFA emitidos Año 2022 MES /AÑO 2022 Enero 115 Febrero 127 Marzo 144 Abril 104 Fecha de corte: 27 de abril de 2022.
Valor de descuento Año 2021 Metros Metros Mes Permisos emitidos base set Total metros Valor descuento Enero 59 4.485 20 4.505 2.231.122 Febrero 71 5.034 58 5.092 4.611.413 Marzo 145 10.258 61 10.319 10.972.017 Abril 115 8.325 14 8.339 10.451.563 Mayo 154 10.065 10 10.075 13.581.408 Junio 130 8.922 45 8.967 9.927.245 Julio 160 15.172 18 15.190 16.959.608 Agosto 135 6.921 156 7.077 16.836.750 Septiembr e 152 17.983 27 18.010 7.171.526 Octubre 165 11.245 152.261 163.506 21.275.424 Noviembre 127 7.187 101 7.288 6.646.955 Diciembre 78 8.795 868 9.663 2.022.847 Total 1.491 114.392 153.639 268.031 122.687.878 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-19 • 2022 • mayo • 10 Permisos Metros Mes emitidos base Metros set Total metros Valor descuento Enero 115 6.659 130 6.789 2.548.503 Febrer o 127 3.270 180 3.450 20.516.725 Marzo 131 2.260 150 2.410 14.774.130 Estos valores descontados han sido un alivio para las producciones audiovisuales, en medio de la reactivación económica del sector audiovisual de la ciudad.
Así, con la publicación de la Resolución 666 de 2022 expedida por el Gobierno Nacional el 28 de abril de 2022 “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 de 2022”, la cual extendió la emergencia sanitaria hasta el 30 de junio de 2022, se observa que es importante continuar con la reducción del valor sobre la retribución que corresponde al Idartes, ya que esto ha logrado mitigar los sobrecostos en los proyectos audiovisuales por lo tanto la Gerencia de Artes Audiovisuales y la Comisión Fílmica de Bogotá consideran que el descuento del valor del Idartes por el metraje adicional registrado se debe seguir aplicando mientras el Gobierno Nacional y Distrital continúen declarando la emergencia sanitaria.
Concepto técnico emitido el 28 de abril de 2022.
Proyectó: Ana Hernández - Diana Pérez Mejia – Contratistas Gerencia de Artes Audiovisuales Revisó: Angélica Clavijo – Contratista Gerencia de Artes Audiovisuales Revisó: Catalina Rodríguez – Gerente de Artes Audiovisuales Idartes (E) Aprobó: Maira Ximena Salamanca - Subdirectora de las Artes Idartes Documento 20223400194513 firmado electrónicamente por:
MARIA CATALINA RODRIGUEZ ARIZA, Gerente de Artes Audiovisuales (E), Gerencia de Artes Audiovisuales, Fecha firma: 02-05-2022 08:18:42 MAIRA XIMENA SALAMANCA ROCHA, Subdirectora de las Artes, Subdirección de las Artes, Fecha firma: 02-05-2022 12:15:27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-20 • 2022 • mayo • 10 20 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 2828 al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Polí tica y en la presente ley”.
(5 de mayo de 2022)
“Por la cual se modifican unas delegaciones en el Director Técnico de Administración de Infraestructura”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE Que los artículos 29 y 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, establece las funciones generales del Director General y la facultan para delegar las que considere convenientes en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.
DESARROLLO URBANO, IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, Acuerdo Distrital 19 de 1972, artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y, Que mediante la Resolución IDU-5984 de 2021, “Por la cual se delegan unas funciones…”, se precisaron en su artículo 23, las delegaciones a cargo del Direc tor Técnico de Administración de Infraestructura del Instituto, el cual fue modificado por la Resolución IDU- 2034 de 2022 en el sentido de adicionar las facultades previstas en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021 (POT).
CONSIDERANDO:
Que es preciso delegar en la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura”, las facultades para realizar la entrega formal y material de la infraestruc tura de movilidad construida y a cargo del Instituto y que se requiera para la ejecución de proyectos viales, acordados con participación de terceros, públicos y/o privados, en los cuales existan compromisos a cargo del Instituto para la entrega de dicha infraestructura.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Cons titución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
Que el artículo 211 Constitucional estableció que co rresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Artícilo 1. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución IDU-5984 de 2021, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 23. Delegación en la Dirección Técni ca de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraes tructura, las siguientes funciones:
23.1. El trámite y la expedición de las autorizaciones Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las enti dades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”. a cargo del IDU, relacionadas en el artículo 145 del Decreto Distrital 555 de 2021, así:
23.1.1. Autorizar la reconstrucción, rehabili tación o redistribución de cualquiera de las franjas funcionales de las calles que conforman el espacio público para la movilidad.
23.1.2. Autorizar las obras requeridas por las empresas de servicios públicos o los particulares que intervengan el espacio público.
23.1.3. Autorizar la utilización del espacio aéreo o del subsuelo para generar elementos de enlace urbano entre inmuebles Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delega ción, transferir el ejercicio de funciones a sus colabo radores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los minis tros, directores de departamento administrativo, super intendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-21 • 2022 • mayo • 10 CIRCULAR DE 2022 privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público”.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 010 (3 de mayo de 2022)
PARA: ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS, CO MUNIDAD EDUCATIVA Y CIUDADANÍA EN GENERAL DE: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DIS TRITO FECHA: 3 DE MAYO DE 2022 ASUNTO: ORIENTACIONES SOBRE LOS MEDIOS 23.2. Otorgar y negar permisos con o sin aprove chamiento económico del espacio público construido, y/o suscribir los contratos que se requieran para este mismo fin. Así como realizar las demás actuaciones, aproba ción de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones y demás actos admi nistrativos relacionados que garanticen la correcta ejecución de los mismos; otorgar y negar permisos de uso temporal de espacio público construido y suscribir los actos ad ministrativos que se requieran para este fin; así mismo, entregar y recibir mediante acto administrativo con otras Entidades Adminis tradoras del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo en los térmi nos del Decreto Distrital 552 de 2018, o por las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARA LA RECEPCIÓN DE SOLICITU DES, COMUNICACIONES, DENUNCIAS, PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y OTROS REQUERI MIENTOS EN LA SECRETARÍA DE EDU CACIÓN DEL DISTRITO 23.3. Realizar las gestiones, adelantar los proce dimientos y expedir los actos administrativos necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbani zadores al Instituto, conforme a la normati vidad vigente.
23.4. Autorizar el uso temporal de los antejardines de conformidad con lo señalado en el artículo 26.f del Acuerdo 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU.”
La Secretaría de Educación del Distrito (SED) con el objetivo de optimizar el servicio de radicación de documentos en los canales de atención de servicio al ciudadano y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5, 53A, 54, 56 y 60 de la Ley 1437 de 20111, modificados por los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 de la Ley 2080 de 20212, respectivamente, informa a las entidades estatales, privadas, comunidad educa tiva y ciudadanía en general, que podrán radicar sus solicitudes, comunicaciones, denuncias, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y otros requerimientos ante la entidad, a través de los buzones electrónicos que se presentan a continuación.
I. CANAL VIRTUAL El horario para la recepción virtual de comunicaciones oficiales es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., a través de:
23.5. Realizar las gestiones, adelantar los proce dimientos y expedir los actos administrativos necesarios para realizar la entrega formal y material de la infraestructura de movilidad construida y a cargo del Instituto y que se requiera para la ejecución de proyectos via les, acordados con participación de terceros, públicos y/o privados, en los cuales existan compromisos a cargo del Instituto para la entrega de dicha infraestructura”.
Tipo de Requerimiento Buzón Oficial Ventanilla de radicación Solicitudes y comunicaciones oficiales virtual http://fut.redp.edu.co/FUT- web/
Artículo 2.
La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 23 de la Resolución IDU-5984 de 2021 y deroga la Resolución IDU-2034 de 2022.
Comunicaciones de naturaleza judicial notificacionestutelas@ educacionbogota.edu.co Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA 2 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-22 • 2022 • mayo • 10 22 Solicitudes de entidades estatales del orden nacional, buzonentidades@ educacionbogota.gov.co territorial y/o distrital
- Enviar la solicitud una sola vez. Si se remite en varias ocasiones se generarán varios radicados y gestiones para el mismo requerimiento.
Ventanilla de radicación Trámites administrativos de estudiantes, padres de familia, docentes, servidores virtual http://fut.redp.edu.co/FUT- y contratistas de la SED web/
- A las solicitudes radicadas a través de la ventanilla de radicación virtual, se les asignará, inmediata mente, el número de radicado.
Denuncias de corrupción, https://bogota.gov.co/sdqs/ quejas, reclamos, felicitaciones o solicitudes de información pública en el sistema “Bogotá te Escucha”
- Los correos electrónicos que se reciban en los diferentes buzones electrónicos son registrados en el aplicativo de correspondencia de la SED y se direccionan a las dependencias de destino.
Información general y orientación a la ciudadanía contactenos@ educacionbogota.edu.co II. CANAL PRESENCIAL
- Posterior a la recepción del correo electrónico, la SED procederá a dar contestación con la res puesta a la solicitud o mediante radicación del documento en el aplicativo de gestión SIGA, esta información será enviada al remitente por email informándole el número y la fecha de radicado y el medio por donde podrá consultar la gestión y respuesta a su petición.
1. La recepción presencial de las comunicaciones se realizará en los puntos de radicación de corres pondencia Nivel Central y en Direcciones Locales de Educación para la ciudadanía mediante agen damiento previo en el siguiente enlace: Agenda miento Web V2.1.2.0 (educacionbogota.gov.co).
Agradecemos su comunicación, apoyo y acompaña miento a nuestra labor, lo cual nos permitirá continuar mejorando y fortaleciendo una gestión eficiente, con atributos de oportunidad, calidad y calidez en los ser vicios de atención.
2. La atención ciudadana en los SuperCADES (Suba, Américas, Manitas y Bosa) se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Cordial Saludo, RECOMENDACIONES GENERALES EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ Secretaria de Educación del Distrito DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Para la recepción de comunicaciones oficiales y/o de otra naturaleza de manera virtual, a través de los buzones antes relacionados, los remitentes de la co munidad educativa, de las entidades del sector público, del sector privado y de la ciudadanía en general, deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
DECRETO LOCAL N° 006 (4 de mayo de 2022)
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de
- Enviar la comunicación al correo electrónico esta blecido, según sea el caso, adjuntando la solicitud con los soportes, en formato PDF y con un peso máximo de 20MB y sin ninguna restricción, clave o contraseña que impida la consulta por parte de la SED.
Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”.
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
- Evitar el envío de links para que la SED consulte o realice la búsqueda de archivos. Los archivos deberán anexarse en formato PDF. Igualmente se solicita no adjuntar archivos comprimidos.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010
- Describir claramente el motivo de la solicitud en el asunto del correo.
CONSIDERANDO:
- Presentar los datos del remitente, como nombre, documento de identificación, según corresponda (NIT – Cédula de ciudadanía o extranjería), correo (s) para recibir la respuesta, números telefónicos de contacto.
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.”
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-23 • 2022 • mayo • 10 Que se hace necesario efectuar un traslado en el Agre gado de Funcionamiento del Presupuesto de Gastos de la Alcaldía local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2022.
NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($9.000.000) a fin de contar con los recursos para los rubros pre supuestales de funcionamiento que lo requieren y así continuar con el normal funcionamiento de la Admi nistración Local.
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda “Dirección Distrital de Presupuesto”.
Que mediante oficio No. 2022EE118867O1 del 04 de mayo de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fon do de Desarrollo Local de Santa Fe efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de funcionamiento vigencia 2022, por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($9.000.000), para el rubro O21202020070272212 “Servicios de admi nistración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato”.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local según la Resolución No. SDH 191 del 22 de septiembre de 2017 en su punto 3.9.1. dice: “TRASLADOS PRESUPUESTALES: Es la modifica ción al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agre gados presupuestales.” Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – para los casos de Funcionamiento.
Que la Administración Local requiere efectuar un tras lado presupuestal de funcionamiento en cuantía de
Artículo 1.
Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:
0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 Gastos $ 9.000.000 O21 Funcionamiento $ 9.000.000 O211 Gastos de personal $ 9.000.000 O21101 Planta de personal permanente $ 9.000.000 O2110103 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 9.000.000 O2110103007 Honorarios Ediles $ 9.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO $ 9.000.000 Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2.
Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia 2022 del
0003-01-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFE CRÉDITOS CODIGO DENOMINACIÓN VALOR EN PESOS ($) MCT O2 Gastos $ 9.000.000 O21 Funcionamiento $ 9.000.000 O212 Adquisición de bienes y servicios $ 9.000.000 O21202 Adquisiciones diferentes de activos $ 9.000.000 O2120202 Adquisición de servicios $ 9.000.000 O2120202007 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 9.000.000 O212020200702 Servicios inmobiliarios $ 9.000.000 O21202020070272212 Servicios de administración de bienes inmuebles no residenciales (diferentes a vivienda) a comisión o por contrato $ 9.000.000 TOTAL CRÉDITO $ 9.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-24 • 2022 • mayo • 10 24
Artículo 5.
Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3.
Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido de este a la Secretaría Distrital de Hacien da – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Artículo 4.
Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS ALCALDE LOCAL DE SANTAFE (E)
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7429 pP. 1-25 • 2022 • mayo • 10 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° SHD-000169 Por la cual se modifica la Resolución SDH-000172 del 11 de marzo de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declara ciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2021”, modificada por las Resoluciones SDH 000363 del 31 de mayo de 2021, SDH 666 de 26 de noviembre de 2021 y SDH 160 de 21 de abril de 2022................. 1 RESOLUCIÓN N° DDI-007386 Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI -003456 de 2 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se establece el mecanismo principal de cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales de algunos de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”................................... 2 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - SUBSECRETARÍA DE INTE GRACIÓN INTERINSTITUCIONAL RESOLUCIÓN N° 010 “Por la cual se modifican las Resoluciones 2724 de 2002, 873 de 2007 y 18-022-29 de 2016 del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED y las Resoluciones 2727 del 09 de septiembre de 2002 y 1878 del 30 de mayo de 2008 del COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED, en el sentido de separar y desvincular de manera definitiva, la Sede B denominada “Gabriela Mistral” del COLEGIO QUIROGA ALIANZA IED, para integrarla de manera definitiva al COLEGIO RESTREPO MILLÁN IED como Sede D - “Gabriela Mistral”............................................................................................ 3 SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE RESOLUCIÓN N° 251 “Por la cual se Adoptan e Implementan las Políticas de Prevención del Daño An tijurídico en Materia de Contratos de Prestación de Servicios Personas Naturales en la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte –SCRD”........................... 12 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES RESOLUCIÓN N° 347 “Por la cual se prorroga la reducción transitoria del valor de la retribución que co rresponde al Idartes respecto del metraje de ocupación del espacio público para filmaciones audiovisuales destinado a la implementación de medidas de biosegu ridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19, establecida por las Resoluciones 910 de 2020 y 035 de 2021 prorrogada por las resoluciones 400, 877 y 1303 de 2021, y 137 de 2022”......................................................... 13 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU RESOLUCIÓN N° 2828 “Por la cual se modifican unas delegaciones en el Director Técnico de Administración de Infraestructura”.............................................................................................. 21 Sector Central CIRCULAR DE 2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CIRCULAR N° 010.......................................................................................... 22 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE DECRETO LOCAL N° 006 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal 2022”........................................................................................... 23 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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