Registro Distrital 7224 de 2022
Registro Distrital 7224 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7224
- Año
- 2022
- Fecha
- 2 de septiembre de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 55 - No. 7224 - Pp 1 - 18 - 2021 - SEPTIEMBRE - 2 AÑO 55 NÚMERO 7224 2 • SEPTIEMBRE • 2021 RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA les de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (…)”
RESOLUCIÓN N° DDI - 017817 (13 de agosto de 2021)
“Por la cual se delega la función de dar respuesta a Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias – PQRS- de competencia de la Oficina de Educación Que en desarrollo del anterior mandato, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.
Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”
EL JEFE DE LA OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACION TRIBUTARIA Y SERVICIO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE LA Que igualmente, en el artículo 10 ibídem preceptúa que el acto de delegación debe constar siempre por escrito, y en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 209, 211 y 322 de la Que el inciso 2° del artículo 12 Ibídem dispone que “(…) la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (…)”.
Constitución Política, artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, los artículos 9, 10,11 y 12 de la Ley 489 de 1998, los artículos 14 y 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 560 y 561 del Estatuto Tributario Nacional, el artículo 24 del Decreto Distrital 601 de 2014 y la Resolución No.
SDH-0000252 del 09 de abril de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 17 dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”
Que el inciso primero del artículo 209 de la Carta Política prevé que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…)”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 807 de 1993, determina la competencia general de la Administración Tributaria Distrital, prescribiendo que “(…) corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”
Que los artículos 560 y 561 del Estatuto Tributario Nacional, normas aplicables al Distrito Capital por re- Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone: La ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes lega- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-1 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 canales de interacción que se dispongan, atendiendo los lineamientos del modelo de gestión tributaria.” misión del artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, concordantes con el artículo 3 del Decreto Distrital 807 de 1993, prevén que son competentes para proferir las actuaciones de la Administración tributaria, los jefes de las dependencias, de acuerdo con la estructura funcional que se establezca, quienes pueden delegar sus funciones en funcionarios del nivel ejecutivo o profesional de las dependencias bajo su responsabilidad, mediante resolución que será aprobada por el superior del mismo.
Que la Resolución N°. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de la planta de Cargos de la Secretaria Distrital de Hacienda”, respecto del Jefe de Oficina de Educación Tributaria, al establecer las funciones esenciales del mismo dispuso entre otras: 7. Gestionar las peticiones y reclamaciones relacionadas con las funciones de la Oficina con oportunidad y completitud en la respuesta.
Que la citada Resolución N°. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, respecto del empleo identificado como Profesional Especializado código 222, grado 21 de la Oficina de Educación Tributaria, al establecer de las funciones esenciales del mismo dispuso entre otras:
7. Gestionar las peticiones y reclamaciones relaciona- das con las funciones de la Oficina con oportunidad y completitud en la respuesta.
Que en atención a lo anterior el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, en uso de las facultades legales, y con fundamento en el Concepto No. 2016IE10412 del 18 de mayo de 2016, emitido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Circular Interna No. DDI 000001 de 8 de junio de 2016, imparte las directrices y reglas para realizar la delegación de funciones administrativas; estableciendo entre ellas que dicha delegación puede realizarse, adicionalmente del personal directivo y asesor, en funcionarios del nivel profesional especializado de cada una de las Oficinas de la Dirección de Impuestos de Bogotá, por su formación, conocimiento y experiencia acumulada en la entidad.
Que mediante Resolución No. SDH-000252 del 09 de abril de 2021 se nombró a JHON HUMBERTO GUE- RRERO LEGRO, identificado con cédula de ciudadanía 79.895.375, en el cargo de Jefe de Oficina código 006, grado 03, Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la -Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaria Distrital de Hacienda.
Que el artículo 162 del Decreto Distrital 807 de 1993, adicionado por el artículo 88 del Decreto Distrital 362 de 2002, señala que: “Sin perjuicio de las competencias establecidas en normas especiales, serán competentes para proferir las actuaciones de la administración tributaria, de conformidad con la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos, los jefes de las dependencias y los funcionarios en quienes se deleguen tales funciones, respecto de los asuntos relacionados con la naturaleza y funciones de cada dependencia”. “En la estructura funcional de la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda se podrán desarrollar en una misma dependencia uno o varios procesos del ciclo tributario y se podrán delegar en los funcionarios de tales dependencias dichas funciones.”
Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial los de celeridad, economía y eficiencia, con el fin de cumplir los cometidos de la administración pública y hacer más eficiente el desempeño de las funciones resulta necesario proferir Resolución mediante la cual se delegue la función de dar respuesta a las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias - PQRS en profesionales especializados Código 222, Grado 21° de la Oficina de Educación tributaria, de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Que el texto contenido en el presente acto administrativo no requiere la publicación a que se refiere en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en relación con la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía, en la medida que no se está regulando una materia específica como lo exige la norma en mención. Así mismo debe considerarse que la asignación interna de funciones es vinculante y obligatoria para los funcionarios y que ello es un acto de contenido material y concreto que sólo tiene incidencia en el ámbito interno de la Entidad.
El artículo 24 del Decreto Distrital 601 de 2014 establece dentro de las funciones del jefe de la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda “(…) c. diseñar y desarrollar de manera permanente soluciones y servicios dirigidos a incrementar el cumplimiento oportuno. (…) g. Dar respuesta oportuna a solicitudes de información y derechos de petición que se deriven de las actividades de esta oficina”. (…) m. “Dar cumplimiento a la política de servicio al ciudadano y estándares de calidad definidos en la política distrital de servicio al ciudadano y en el plan de servicio y control tributario de la DIB, a través de todos los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-2 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 2 En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Delegar en los Profesionales Especializados -código 222 grado 11- de la Oficina de Educación
Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda, que se enlistan a continuación la función de dar respuesta a Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias - PQRS de competencia de la Oficina de Educación Tributaria:
Nombre Apellido No. de Documento Código / Grado OLGA LUCIA OCHOA GUZMÁN 51.955.975 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 RENE ORLANDO CHACÓN OROZCO 79.363.183 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 MARIO HUMBERTO ALVARADO VÁQUEZ 19.342.291 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 LILIANA VICTORIA MOYANO MORALES 39.538.912 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO 79.838.193 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 ANA PATRICIA ORTIZ PINZÓN 51.912.355 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 MARIA DEL PILAR RUIZ RUIZ 51.959.391 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222- 21 Parágrafo. En ejercicio de esta delegación corresponde al delegatario expedir los actos administrativos, adelantar los trámites y suscribir los documentos necesarios para el cumplimiento de la presente delegación. de verificar el cumplimiento de la función delegada, con sujeción a las disposiciones del Estatuto Tributario Distrital y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5.
Comuníquese la presente Resolución a los servidores públicos delegatarios una vez publicada en el Registro Distrital.
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2.
Los servidores públicos delegatarios que ostentan los cargos descritos, deberán informar al menos trimestralmente al Jefe de la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda, sobre el desarrollo de la competencia aquí delegada.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO Jefe de Oficina de Educación Tributaria Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Educación Tributaria de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda, socializará a los delegatarios las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas en la presente Resolución.
CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 022 (31 de agosto de 2021)
“Por la cual se adopta el “Protocolo para el uso de la marca de conformidad de la certificación ICONTEC para sistemas de gestión”, en la Contraloría de Bogotá, D.C.”
Artículo 3.
Los delegatorios deberán ejercer las actuaciones administrativas derivadas de la transferencia de funciones, con observancia de la normativa, jurisprudencia y doctrina tributarias; así mismo debe acatar las directrices que sobre el particular imparta o haya impartido el Director Distrital de Impuestos, el Subdirector y Jefe de Oficina, de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - Secretaría Distrital de Hacienda, a efecto de mantener unificada la posición institucional de la Entidad y evitar en lo posible las decisiones judiciales adversas a la entidad.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital
Artículo 4.
La delegación que por este acto administrativo se confiere exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponde exclusivamente al delegatario. En todo caso el delegante en cualquier tiempo podrá reasumir las funciones delegadas y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario con el fin
658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-3 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 018 de 21 de junio de 2016, la Contraloría de Bogotá, D.C. reguló el uso de la marca de certificación de la compañía SGS, pero ante el cambio de empresa auditora, se hace necesario adoptar el protocolo de uso de la marca ICONTEC, como nueva firma certificadora del sistema de gestión de la calidad y establecer responsabilidades internas de acuerdo con las competencias de las diferentes dependencias.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,
RESUELVE:
Que según lo señalado en el Acuerdo 658 de 20161, a la Contraloría de Bogotá, D.C., le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y el citado Acuerdo2. A su turno, compete a i) la Dirección de Planeación3, coordinar y dirigir la implementación, mejora y sostenibilidad de los sistemas de gestión adoptados ii) la Oficina Asesora de Comunicaciones4, diseñar las políticas de comunicaciones iii) la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones5, el diseño de la política de uso y aplicación de herramientas, en el marco del mejoramiento continuo de los procesos de la Entidad.
Artículo 1.
Adoptar el protocolo para el “uso de la marca de conformidad de la certificación ICONTEC para sistemas de gestión”, por parte de la Contraloría de Bogotá D.C, como entidad certificada, en especial, las especificaciones del logosímbolo, los permisos y restricciones de uso.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 08 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1499 de 20176, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 77, Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Artículo 2.
La Contraloría de Bogotá D.C., asume el compromiso de realizar el correcto uso de marca ICON- TEC – IQNet de certificación de sistemas de gestión, en los materiales físicos y electrónicos autorizados por la firma certificadora, en relación con el alcance del certificado y atendiendo los parámetros de identidad visual, durante la vigencia de la correspondiente certificación.
Artículo 3.
La marca propiedad de ICONTEC, está asociada a los certificados y se distingue visualmente como sigue:
Que con el fin de dirigir la gestión fiscalizadora al mejor desempeño institucional, este órgano de control fiscal, adoptó el sistema de gestión de la calidad, que fue certificado por la firma ICONTEC, dado el cumplimiento de los requisitos de la NTC ISO 9001:2015, para los Procesos de Estudios de Economía y Política Pública, Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, según certificados SC-CER 844892/CO y SC-CER 844892, vigentes desde el 14 de mayo de 2021 hasta el 13 de mayo de 2024.
Que en su condición de organización certificada, esta entidad puede utilizar la marca ICONTEC – IQNet, ciñéndose al protocolo de “Uso de la marca de conformidad de la certificación ICONTEC para sistemas de gestión”, el cual establece las especificidades del logosímbolo, así como, los permisos y restricciones de su manejo.
1 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá. D.C. se modifica su estructura orgánica e interna. se fijan las funciones de sus dependencias. se modifica la planta de personal. y se dictan otras disposiciones."
2 Artículo 6 3 Artículo 38 4 Artículo 35 5 Artículo 40 La marca siempre debe ir acompañada del código del certificado asignado a la Entidad por ICONTEC.
6 Modificatorio del Decreto 1083 de 2015.
7 Dimensión de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.
La Marca IQNet de certificación de sistema de gestión debe ser usada conjuntamente con el logosímbolo de certificado de gestión ICONTEC.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-4 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 4 recibidos, de la firma certificadora con excepción del Certificado SC-CER 844892/CO-SC-CER 844892, el cual podrá promover de acuerdo con lo establecido en el protocolo de uso de la marca.
Parágrafo. El logosímbolo puede ser usado en color
azul o en blanco y negro, cuando el material o sustrato sobre el que se aplique tenga limitantes de otros órdenes y no se pueda aplicar en sus colores originales. En este caso los elementos que lo conforman deben estar al 100% de su tonalidad para no generar debilidades visuales o imprecisiones en sus elementos.
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 018 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días La tipografía, el diseño de la marca y el logo contenidos en el manual de uso, no podrán ser modificados en su utilización. Los cambios y uso indebido serán motivo de sanción de acuerdo con el reglamento de la certificación ICONTEC de sistemas de gestión y con la ley. del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ANDRES CASTRO FRANCO
Artículo 4.
Uso permitido: en los medios de comunicación, tales como internet, folletos o publicidad, u otros documentos.
Contralor de Bogotá, D.C.
Artículo 5.
Restricciones de uso:
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 003377 (6 de agosto de 2021)
La Contraloría de Bogotá, D.C., no podrá exhibir el certificado ni el logo de certificación de manera engañosa, de forma que desprestigie a ICONTEC y/o el sistema de certificación y genere desconfianza al cliente usuario de la certificación o al público en general.
“Por la cual se transfieren a titulo gratuito unos inmuebles a la Empresa Metro S.A. -EMB S.A. con destino a la reubicación de la Subestación No puede ser utilizado a título de publicidad relacionada directamente con los productos, de manera que pueda hacer entender que el producto ha sido certificado.
Calle 1 de propiedad de Codensa, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del proyecto denominado Primera Línea De Metro de Bogotá (“PLMB”)”
La marca ICONTEC no debe ser alterada de ninguna manera y no podrá ser utilizada en los productos emitidos por los procesos misionales de la Entidad.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C, en uso de sus facultades reglamentarias atribuidas y
Artículo 6.
El uso de la marca de certificación en el alcance otorgado podrá ser evaluado mediante actividades de vigilancia por parte de la firma certificadora ICONTEC para garantizar el mantenimiento de la certificación
en virtud de los Acuerdos del Consejo Directivo número 001 y 002 de 2009, modificados por los Acuerdos del Consejo Directivo 01 y 02 de 2017 respectivamente, Decreto Distrital 543 de 2015 y Acuerdo 761 de 2020.
Parágrafo. La Dirección de Planeación tiene la respon-
sabilidad de suministrar la información requerida por otras dependencias para el uso correcto de la marca.
CONSIDERANDO:
Artículo 7.
La Oficina Asesora de Comunicaciones, de manera coherente con el Manual de Identidad de la Entidad, proporcionará las plantillas correspondientes, conservando la imagen corporativa y la identidad institucional.
Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Artículo 8.
La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, publicará en la página web de la Entidad, el logosímbolo de ICONTEC – IQNet que conduzca al certificado digital otorgado a la Contraloría de Bogotá, D.C.
Artículo 9.
La Contraloría de Bogotá, D.C., debe mantener de manera confidencial todos los documentos
Que el artículo 209 de la Carta Superior, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-5 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 para la Bogotá del siglo XXI”-, dentro del Propósito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible.”, señaló como programa movilidad segura, sostenible y accesible entendida como:
Que el artículo 322 de la Constitución Política establece: “Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”
Que el artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 19931, señala: “El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.”
“(…) Mejorar la experiencia de viaje de los ciudadanos del Distrito Capital para aumentar la productividad y mejorar calidad de vida e inclusión en la ciudad-región, en los componentes de tiempo, costo y calidad. Priorizar la seguridad vial, sostenibilidad y accesibilidad de toda la ciudadanía, aportando a: (i) mejorar las condiciones y calidad del transporte público urbano-regional; iniciar la construcción de cables; gestionar la implementación de un sistema de bicicletas públicas; regular y aumentar la oferta de cicloparqueaderos, mejorar la infraestructura, interoperabilidad, aumentar la confiabilidad del servicio y aumentar la oferta de transporte del SITP; disminuir el tiempo promedio de acceso al transporte público; mejorar la experiencia del usuario y del prestador del servicio de taxis, (ii) consolidar el programa Niños y Niñas Primero, que busca brindar espacios más seguros y eficientes para el desplazamiento diario de la población infantil de Bogotá; mantener el tiempo promedio de viaje en los 14 corredores principales de la ciudad e implementar estrategias de cultura ciudadana para el sistema de movilidad, con enfoque diferencial, de género y territorial; y (iii) construir y conservar integralmente la infraestructura de la malla vial y el espacio público en la zona urbana y rural del Distrito Capital para mejorar la accesibilidad y promover la generación de empleo, en particular orientados a la reactivación socioeconómica ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 (IV) Implementación del Centro de Orientación a Víctimas por Siniestros Viales y seguimiento a las condiciones de seguridad vial mediante el Observatorio de Movilidad de Bogotá.
Que de acuerdo con el artículo 149 del Decreto Nacional No. 1421 de 1993 “El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas podrán celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho público y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deberán pactar las Cláusulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias para asegurar su ejecución siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley y el orden público”
Que el Acuerdo 645 del 9 de junio de 2016, definió las obras que serán construidas y financiadas durante la vigencia del Plan de Desarrollo Distrital Bogotá Mejor Para Todos – 2016 - 2020, incluyendo la obra: Primera línea del Metro de Bogotá.
Red de metros. Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB – Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB. Realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad. Apoyar con recursos técnicos, financieros y administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permiten la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del sur.
El artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020 – Plan de Desarrollo Distrital “Un nuevo contrato social y ambiental REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-6 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 6 El artículo 79 del precitado Acuerdo dispuso que: “Los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades centralizadas y descentralizadas del orden distrital podrán ser transferidos a título gratuito a otras entidades del Distrito que los requieran para el ejercicio de sus funciones, sin importar el resultado de la operación en la entidad cedente.” gaciones contractuales, que: “Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian: 9.4 Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio de la entidad, ni los que impliquen disposición de bienes.”
Que el Acuerdo Distrital No. 642 de 2016, autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A y otorga a esta ultima las facultades de:
El artículo 88 del Acuerdo citado anteriormente contempla que “el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, sin perjuicio de las competencias que los diferentes sectores y entidades de la Administración Distrital tengan en materia de formulación, respecto de los bienes de propiedad de la Entidad, podrá participar y desarrollar estrategias, planes y proyectos urbanos integrales. En ese mismo sentido podrá desarrollar las competencias otorgadas en materia de gestión de suelo y financiación del desarrollo para apoyar la estructuración – ejecución de dichos proyectos previo acuerdo que se suscriba en tal sentido con el sector o la entidad respectiva”. (Subrayado por fuera del texto original)
Realizar la planeación, estructuración, construcción, operación explotación y mantenimiento de las líneas metro que hace parte del sistema integrado de transporte Publico de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en espacial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas metro, con criterio de sostenibilidad en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.
De acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 543 de 2015, “Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Que el 4 de mayo de 2017 entre el INSTITUTO DE DE- SARROLLO URBANO – IDU Y LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.-EMB S.A. se celebró el Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral número 1021 de 2017 que tiene por objeto: “Anuar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de gestión Predial integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones”,. Vigente a la fecha.
Que el numeral 9 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 19 del 6 de octubre de 1972, en relación con las funciones del IDU, dispuso que el Instituto podrá adquirir bienes inmuebles administrarlos, enajenarlo o gravarlos.
Que en el modificatorio No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO No. 1021 de 2017- se indica que: “La ejecución de la Gestión Predial integra/ que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”
Que según el artículo 3 del Acuerdo Distrital No. 002 de 2009 del Consejo Directivo del IDU el Instituto por objeto, atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de -ordenamiento territorial, el Plan de Desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales-, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización.
Que en virtud de lo anterior, el 31 de agosto de 2017, se suscribió el Anexo Técnico Específico No.1 al Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral No 1021 de 2017, cuyo objeto, conforme Que de acuerdo con la Resolución 4648 de 2020 establece en su artículo 9. Excepciones a las dele- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-7 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”). a la Modificación No. 2 al AT-1, es: “CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO Y ALCANCE DEL TRAMO O PAQUETE DE PREDIOS No.1: La Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 119 predios. (…)”
Que dentro de los 119 predios sobre los cuales el IDU se encuentra realizando la gestión predial integral, se encuentran 18 predios, que corresponden a la Manzana 19, los cuales son necesarios para el traslado de la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución Que mediante radicado IDU No. 20215260878382 de fecha 31 de mayo de 2021, la Empresa Metro de Bogotá solicitó dar inicio a los trámites tendientes a la transferencia del derecho de dominio entre el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU y la Empresa Metro de Bogotá-, sobre los 19 predios que corresponden a la Manzana 19, los cuales son necesarios para el traslado de la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”) los cuales se relacionan a continuación:
Que en el comité coordinador No. 38 de fecha 30 de julio de 2021 del convenio EMB-IDU 1021 de 2017, El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU informó que, de los 19 predios solicitados, tiene actualmente la titularidad de solo 18 de los predios solicitados, salvo el identificado con el CHIP AAA0011UAEA folio de matrícula No. 50S - 44026 Que a su vez, el 13 de abril de 2021 se suscribió entre la EMB S.A. y CODENSA el Acuerdo Específico No.05 del Acuerdo Marco No. 018 DE 2017, el cual tiene por objeto: “Fijar los términos y condiciones técnicos, jurídicos y económicos dentro de los cuales CODENSA y la EMB S.A. efectuarán la transferencia de derecho de dominio mutua de los predios y áreas requeridas para la Primera Línea del Metro de Bogotá, y para el traslado de redes y activos de la interferencia No. 4 de la cual hace parte la Subestación Calle Primera, así como para el desmantelamiento, demolición y disposición final de los activos que salen de operación de la mencionada interferencia No. 4 y necesarios para despejar el área requerida para el tramo 1 de la PLMB”.
Que la Empresa Metro debe transferir a CODENSA el derecho de dominio del área útil para la construcción y Que para la ejecución del proyecto se hace necesario despejar el corredor para el proyecto PLMB Tramo 1, en los términos de la Ley 1682 de 2013, y efectuar el traslado y/o reubicación de la interferencia No. 4 de la cual hace parte el activo “Subestación Calle 1” y sus redes asociadas de alta y media tensión, lo que incluye el desmantelamiento y demolición de la actual subestación eléctrica, así como la construcción y puesta en funcionamiento de una nueva subestación eléctrica.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-8 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 8 operación de la nueva subestación, en reemplazo de la actual Subestación de la Calle Primera. que llevará a cabo el IDU, con el fin de adquirir a nombre propio o de la EMB los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), se realizará de manera organizada, por tramos o paquetes, previamente definidos por EMB S.A.”, se hace necesario dar inició a los trámites conducentes a la transferencia del derecho de dominio entre IDU y EMB, sobre los 18 predios cuya titularidad la ejerce el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, los cuales conforman la Manzana 19.
Que para establecer las condiciones urbanísticas del área donde se ubicará la nueva subestación eléctrica, la EMB S.A. realizó el trámite ante el Ministerio de Cultura de la modificación del Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP del Hospital San Juan de Dios, obteniendo del mismo la Resolución No. 3024 del 24 de septiembre de 2019, la cual habilita el uso en dicha área para la construcción de la Subestación eléctrica en mención.
Que los 18 predios solicitados ya fueron entregados materialmente a la Empresa Metro de Bogotá.
Que mediante Resolución No. 02745 del 15 diciembre de 2020, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió la licencia ambiental para la construcción de la nueva Subestación.
Que los predios a transferir no hacen parte del inventario que forman parte del patrimonio contabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
En mérito de lo expuesto el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.
RESUELVE:
Que, sobre los predios antes citados, la Secretaria Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 0584 del 29 de abril de 2021 “Por la cual se adopta el Plan de Implantación para la Subestación Eléctrica Nivel 3 Calle Primera CODENSA SA ESP Ubicada en la Localidad Antonio Nariño”
Artículo 1.
Transferir a título gratuito 18 predios propiedad del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU a la Empresa Metro de Bogotá, los cuales son necesarios para la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de CODENSA, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del Proyecto denominado Primera Línea de Metro de Bogotá (“PLMB”)
En este sentido, y con el fin de dar cumplimiento a lo convenido entre el IDU y la EMB, correspondiente a la modificatoria No. 3 al Convenio Interadministrativo de Gestión Predial No. 1021 de 2017 CLÁUSULA QUINTA DEL CONVENIO No. 1021 de 2017- que indica: “La ejecución de la Gestión Predial integral No. RT CHIP DIRECCIÓN MATRICULA INMOBILIARIA 1 47324 AAA0011TZPP CL 1 SUR 14B 04 50S 238639 2 47318 AAA0011TZRU CL 1 SUR 14B 18 50S 40051313 3 47315 AAA0011TZSKS CL 1 SUR 14 B 26 50S 508289 4 47317 AAA0011TZTO CL 1 SUR 14B 22 50S-00160059 5 47314 AAA0011TZUZ CL 1 SUR 14B 28 50S-00161696 6 47306 A AAA0011TZWF KR 16 0 60 SUR 50S-00243082 7 47307 AAA0011TZXR KR 16 0 50 SUR 50S-00835017 8 47308 A AAA0011TZYX KR 16 0 46 SUR 50S-00213227 9 47309 AAA0011TZZM KR 16 0 40 SUR 50S-00694956 10 47310 A AAA0011UAAF KR 16 0 36 SUR 50S-00347115 11 47311 AAA0011UABR KR 16 0 20 SUR 50S-00270374 12 47312 A AAA0011UACX KR 16 0 02 SUR 50S-00398422 13 47313 A AAA0011UADM CL 1 14B 37 50C-00516206 14 47319 A AAA0011UAFT KR 14B 0 43 SUR 50S-00007188 15 47320 AAA0011UAHY KR 14B 0 55 SUR 50S-40056051 16 47321 AAA0011UAJH KR 14B 0 61 SUR 50S-00601824 17 47322 A AAA0011UAKL KR 14B 0 71 SUR 50S-00315405 18 47323 A AAA0011UALW KR 14B 0 89 SUR 50S-00008801 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-9 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 PREDIO 1. RT 47324 DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 88 m², ubicado en la CL 1 SUR 14B 24 SUR, registro catastral número 1S 15 01 y matricula inmobiliaria No. 50S-238639 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con el Certificado de Cabida y Linderos No. 5FFE85DF3D1 expedido por la Unidad Especial Administrativa de Catastro Distrital de fecha 23 de Mayo de 2018 son: POR EL NORORIENTE: Del punto B al punto C en distancia de 10.00 mts, lindando con el RT 47323. POR EL SURORIENTE: Del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de 8.81 mts, lindando con la KR 14 B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al A, en línea recta en distancia de 10.01 mts, lindando con la CL 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto A al punto B en línea recta, en distancia de 8.80 mts, lindando con el Registro Topográfico 47318.
De acuerdo con el Registro Topográfico No. 47318 elaborado por la Dirección Técnica de Predios del IDU, en el mes de noviembre de 2017, el inmueble presenta un área de terreno de 400 M2 y un área de construcción así: Bodega con un área de 441 M2, en el mes de noviembre de 2017, los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORORIENTE: Del punto A al punto B en distancia de 10.00 mts, lindando con el RT 47316. Por el SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de 4.00 mts; lindando con el Registro Topográfico 47319. Del C al D, en línea recta, en distancia de 6.02 mts, lindando con el Registro Topográfico 47320. Del punto D al E, en línea recta, en distancia de 10.00 mts, lindando con el Registro topográfico 47321. Del punto E al punto F, en línea recta, en distancia de 11.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47323. Del punto F al punto G, en línea recta en distancia de 8.53, lindando con el RT 47324 Por el SUROCCIDENTE: Del punto G al punto H, en línea recta, en distancia de 10.00 mts, lindando con la CL 1 SUR y por el NOROCCIDENTE: Del punto H al punto A en línea recta en distancia de 39.95 mts, lindando con los Registros Topográficos 47317 y 47315.
Se adjunta el RT. No. 47318 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 400 m².
PREDIO 3 RT 47315 De acuerdo con el Registro topográfico No. 47323A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del DU, el 28 de junio de 2018, el inmueble presenta con un área presenta con un área total de (88 M2) de terreno y un área de construcción así: Construcción Pisos 1, 2 y 3 con un área de 245.24 M2 los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORORIENTE: Del punto B al punto C, en distancia de 10.00 mts, lindando con el RT 47323. POR EL SURORIENTE: del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de 8.81 mts lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al A en línea recta, en distancia de 10:01 mts, lindando con la CL 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto A al punto B, en línea recta, en distancia de 8.80 mts, lindando con el Registro Topográfico 47318.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 298.50 m², ubicado en la CL 1 SUR 14B 26, cedula catastral 1S 15 3 15 y 16 y matricula inmobiliaria No. 50S-508289 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 3168 del 23 de diciembre de 2019 de la notaria 53 del círculo de Bogotá D.C, Se adjunta el RT. No. 47324 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 88 m².
PREDIO 2 RT 47318 DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 400 m², ubicado en la CL 1 SUR 14 B 18, registro catastral número 1S 15 2 y matricula inmobiliaria No. 050S 4005313 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con la escritura pública número 4949 del 26 de Septiembre de 1992 otorgada en la Notaría catorce (14) de Bogotá D.C, son: POR EL NORTE: Con lote de propiedad de Francisco V. Sarmiento. POR EL SUR: Con la citada calle primera sur (1a S) POR EL ORIENTE: Con propiedad de Francisco Sarmiento y, POR EL OCCIDEN- TE: Con casa que es o fue de Cesar Julio Martínez.
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47315, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de junio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 298.50 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, POR EL NORORIENTE: del punto C al punto D en línea recta y distancia de 10.30 mts lindando con el registro topográfico 47316. POR EL SURORIENTE: del punto D al punto E, en línea recta y distancia de 34.00 mts lindando con el Registro Topográfico 47318; del punto E al punto F, en línea recta y distancia de 4.19 mts,del punto F al punto G, en línea recta y distancia de 6.00 mts lindando con el Registro Topográfico 47317.POR EL SUROC- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-10 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 10 conforme a la escritura pública 1410 del 4 de octubre de 2019 de la notaria 66 del círculo de Bogotá D.C, CIDENTE: del punto G al punto H en línea recta y distancia de 1.51 mts lindando con la CL 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: del punto H al punto I en línea recta y distancia de 19.65 mts, del punto I al punto J en línea recta y distancia de 4.31 mts lindando con el registro topográfico 47314; del punto J al punto K en línea recta y distancia de 0.20 mts, del punto K al punto A en línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con el registro topográfico 47308;del punto A al punto B en línea recta y distancia de 8.09 mts lindando con el registro topográfico 47309; del punto B al punto C en línea recta y distancia de 8.11 mts lindando con el registro topográfico 47310 A y cierra.
Se adjunta el RT. No. 47315 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 298.50 m².
PREDIO 4 RT 47317 Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47314, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de junio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 86.10 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, POR EL NORORIENTE: del punto A al punto B en línea recta y distancia de 4.31 mts lindando con el registro topográfico 47315.POR EL SURORIENTE: del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 19.65 mts lindando con el Registro Topográfico 47315. POR EL SUROCCIDENTE: del punto C al punto D en línea recta y distancia de 4.50 mts lindando con la CL 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: del punto D al punto E en línea recta y distancia de 15.80 mts lindando con el registro topográfico 47306 y del punto E al punto A en línea recta y distancia de 3.90 mts lindando con el registro topográfico 47307 y cierra.
Se adjunta el RT. No. 47314 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 86.10 m².
PREDIO 6 RT 47306 A DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 25.2 m², ubicado en la CL 1 SUR 14B 22, registro catastral número 1S 5 18 y matricula inmobiliaria No. 50S-00160059 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con la escritura pública número 4613 de día 08 de junio de 1973 de la Notaria 3 de Bogotá D.C., son: POR EL ORIENTE: con propiedad de Elíseo Pérez. POR EL OCCIDENTE: con propiedad de Abraham Forero. POR EL NORTE: con propiedad de Ana Judith Martínez y POR EL SUR: con la Calle Primera Sur (1a Sur).
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 374.90 m², ubicado en la KR 16 0 60 SUR, cedula catastral 1S 15 4 y matricula inmobiliaria No. 50S-243082 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 7584 del 30 de diciembre de 2019 de la notaria 68 del círculo de Bogotá D.C, Linderos específicos, conforme al registro topográfico 47317 son: con un área de veinticinco puntos veinte metros cuadrados (25.20 m2) de terreno y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos específicos POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 4.18 mts lindando con el RT 47315. POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 6.04 mts lindando con el RT 47318. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en, línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con la CI 1 Sur. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 6.01 mts, lindando con el RT 47315.
Se adjunta el RT. No. 47317 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 25.20 m².
PREDIO 5 RT 47314 DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 86.10 m², ubicado en la CL 1 SUR 14B 28, cedula catastral 1S 15 17 y matricula inmobiliaria No. 50S-161696 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47306 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de mayo de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 374.90 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, tomados del certificado de cabida y linderos según plano predial catastral N° 632585DF3D1 e fecha 18 de abril de 2018 y son: POR EL NOROCCIDENTE: del punto C al punto D en línea recta y distancia de 12.00 mts lindando con la KR 16. POR EL NORORIENTE: del punto D al punto E, en línea recta en una distancia de 24.40 mts lindando con el Registro Topográfico 47307. POR EL SURORIENTE: del punto E al punto A en extensión de 15.80 mts lindando con el registro topográfico 47314. POR EL SUROCCIDENTE: del punto A al punto B en extensión de 20.70 mts lindando con la CL 1 sur y el punto B al C en extensión de 5.00 mts lindando con el Cl 1 sur 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-11 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 Se adjunta el RT. No. 47306 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 374.90 m².
PREDIO 7 RT 47307 NOROCCIDENTE: del punto D al punto A en línea recta en distancia de 4.20 mts lindando con la KR 16. POR EL NORORIENTE: del punto A al punto B, en línea recta en distancia de 24.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47309.POR EL SURORIENTE: del punto B al punto C en línea recta, en distancia de 4.20 mts lindando con el Registro Topográfico 47315. POR EL SUROCCIDENTE: del punto C al punto D en línea recta, en distancia de 24.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47307.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 100.20 m², ubicado en la KR 16 0 50 SUR, cedula catastral 1S 15 14 y matricula inmobiliaria No. 50S-835017 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 1551 del 2 de mayo de 2019 de la notaria 48 del círculo de Bogotá D.C, Se adjunta el RT. No. 47308 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 103.00 m².
PREDIO 9 RT 47309 DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 199.04 m², ubicado en la KR 16 0 40 SUR, cedula catastral 1S 15 6 y matricula inmobiliaria No. 50S-694956 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la Resolución 4146 expropiación vía administrativa del 28 de octubre de 2019.
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47307, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de junio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 100.20 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, tomados del registro topográfico elaborado por el Instituto de Desarrollo Urbano y son: POR EL NORORIENTE: del punto C al punto B, en línea recta en extensión de 24.50 mts que colinda con el Registro Topográfico 47308. POR EL SURORIENTE: del punto B al punto A en línea recta en una distancia de 0.20 mts y del punto A al punto E en línea recta en extensión de 3.90 mts que linda con el registro topográfico 47314. POR EL SUROCCIDENTE: del punto E al punto D en extensión de 24.41 mts, que linda con el registro topográfico 47306. NOROCCIDENTE: del punto D al punto C en extensión de 4.10 mts que linda con la KR 16.
Se adjunta el RT. No. 47307 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 100.20 m².
PREDIO 8 RT 47308 Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47309, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de noviembre de 2017, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 199.04 m2 se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: Por el NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta en distancia de 8.17 mts, lindando con la KR
16. Por el NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 24.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47310. Por el SURORIENTE:
Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de 8.08 mts lindando con el registro topográfico 47315 y Por el SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D, en línea recta, en distancia de 24.50 mts, lindando con el Registro Topográfico 47307.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 103.00 m², ubicado en la KR 16 0 46 SUR, cedula catastral 1S 15 5 y matricula inmobiliaria No. 50S-213227 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 1503 del 20 de noviembre de 2019 de la notaria 70 del círculo de Bogotá D.C, Se adjunta el RT. No. 47309 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 199.04 m².
PREDIO 10 RT 47310 A Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47308 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de julio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 103.00 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 198.50 m², ubicado en la KR 16 0 36 SUR, cedula catastral 1S 15 7 y matricula inmobiliaria No. 50S-347115 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur conforme a la escritura pública 1123 del 24 de mayo de 2019 de la notaria 52 del círculo de Bogotá D.C, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-12 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 12 PREDIO 12 RT 47312 A DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 407.90 m², ubicado en la KR 16 0 02 SUR, cedula catastral 1S 15 9 y matricula inmobiliaria No. 50S-398422 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 508 del 27 de febrero de 2020 de la notaria 17 del círculo de Bogotá D.C, Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47310 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de mayo de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 198.50 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 24,50 m, lindando con el Registro Topográfico 47311. POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 8.10 m, lindando con el Registro Topográfico 47315.POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 24.50 m, lindando con el Registro Topográfico 47309 y POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 8.10 m, lindando con la KR 1 6.
Se adjunta el RT. No. 47310 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 198.50 m².
PREDIO 11 RT 47311 Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47312 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de mayo de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 407.90 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos POR EL NORTE: del punto D al punto E en línea recta y distancia de 15.40 mts lindando con la Cl 1.POR EL ORIENTE: del punto E al punto A, en línea recta y distancia de 26.50 mts lindando con el Registro Topográfico 47313. POR EL SUR: del punto A al punto B en línea recta y distancia de 17.80 mts lindando con el registro topográfico 47311.POR EL OCCIDENTE: del punto B al punto D pasando por el punto C en línea recta y distancias sucesivas de 17.20 mts y 5.0 mts, lindando con la KR 16 y cierra.
Se adjunta el RT. No. 47312 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 407.90 m².
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 207.36 m², ubicado en la KR 16 0 20 SUR, cedula catastral 1S 15 8 y matricula inmobiliaria No. 50S-270374 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 1334 del 12 de junio de 2019 de la notaria 53 del círculo de Bogotá D.C, PREDIO 13 RT 47313 A DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 204.30 m², ubicado en la CL 1 14B 37, cedula catastral 1S 15 10 y matricula inmobiliaria No. 50S-516206 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Bogotá, zona Sur, conforme a la escritura pública 432 del 5 de marzo de 2020 de la notaria 16 del circulo de Bogotá D.C, Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47311, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de noviembre de 2017, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 207.36 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos: POR EL NORORIEN- TE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 24,50 m, lindando con los Registros Topográficos 47312 y 47313. POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 8,53 m, lindando con el Registro Topográfico 47316. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de 24,50 m, lindando con el Registro Topográfico 47310 y POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de 8.40 m lindando con la KR 16.
Sus linderos específicos de acuerdo con el registro topográfico N° 47313 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano en el mes de junio de 2018, el inmueble el cual es requerido para la obra PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTÁ, y que cuenta con un área de terreno de 204.30 m2, se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos específicos, POR EL NORTE: del punto A al punto B en línea recta y distancia de 8.10 mts lindando con la Cl 1.POR EL ORIENTE: del punto B al punto C, en línea recta y distancia de 29.00 mts lindando con el Registro Topográfico 47316.
POR EL SUR: del punto C al punto D en línea recta y distancia de 7.00 mts lindando con el registro topográ- Se adjunta el RT. No. 47311 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 207.36 m².
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-13 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 fico 47311.POR EL OCCIDENTE: del punto D al punto A en línea recta y distancia de 26.50 mts lindando con el registro topográfico 47312.
Se adjunta el RT. No. 47313 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido en un con un área de 204.30 m².
2017, son: POR EL NORORIENTE: Del punto A al punto B con una distancia de (9.78 mts), lindando con propiedad particular POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C con una distancia de (6.23 mts), lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto Cal punto D con una distancia de (9.82 mts), lindando con propiedad particular. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A con una distancia de (6.02 mts), lindando con propiedad particular.
PREDIO 14 RT 47319 A Se adjunta el RT. No. 47320 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 60 m².
PREDIO 16 RT 47321 DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 37 m², ubicado en la KR 14B O 43 SUR, registro catastral número 1S 15 21 y matricula inmobiliaria No. 50S-7188 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con la escritura pública número 4949 del 26 de Septiembre de 1992 otorgada en la Notaría catorce (14) de Bogotá D.C, son: POR EL NORTE: Con lote de propiedad de Francisco V. Sarmiento. POR EL SUR: Con la citada calle primera sur (1a S) POR EL ORIENTE: Con propiedad de Francisco Sarmiento y, POR EL OCCIDENTE: Con casa que es o fue de Cesar Julio Martínez.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 100 m², ubicado en la KR 148 0 61 SUR, registro catastral número 1S 15 20 y matricula inmobiliaria No. 50S-601824 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con la escritura pública número 1018 del ocho 08 de abril de dos mil dos (2002) otorgada en la Notaria Cincuenta y Cuatro (54) de Bogotá, son: POR EL NORTE: En extensión de diez metros (10.00 mts) aproximadamente, pared medianera de por medio, con propiedad que es o fue de Santiago Delgado, hoy de Clementina Corredor de Delgado. POR EL SUR: En extensión de diez metros (10.00 mts) con propiedad de Bárbara Gómez y otra. POR EL ORIENTE: En extensión de diez metros (10.60 mts} aproximadamente con la Carrera Quince (Cra 15) de la ciudad. POR EL OCCIDENTE: En extensión de diez metros (10.00 mts) con Eliseo Pérez.
De acuerdo con el Registro Topográfico No. 47319A elaborado por la Dirección Técnica de Predios del IDU, en el mes de septiembre de 2017, el inmueble presenta un área de terreno de 37.00 M2 con construcción pisos 1 y 2 con un área de 74.00 M2, piso 3 con un área de construcción 33.62 m2, placa volada con un área de 1.53 m2, los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LINEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos específicos: por el NORORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 10.00 M, lindando con el RT 47316. POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C, en línea recta, en distancia de 3.7 M, lindando con la CL 1. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al punto A, en línea recta y distancia de 10.00 M, lindando con el RT 47320 y POR EL NOROCCIDENTE: Del punto A al punto B en línea recta en distancia de 3.7 M, lindando con el RT 47318.
Se adjunta el RT. No. 47319 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 37 m².
PREDIO 15 RT 47320 De acuerdo con el Registro topográfico No. 47321, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del DU, en el mes de Noviembre de 2017, el inmueble presenta un área total de Cien metros cuadrados (100 M2) de terreno, dentro de la cual se encuentra una construcción descrita así: Piso 1 - 2 de Doscientos metros cuadrados (200 M2), los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos Específicos: POR EL NO- RORIENTE: Del punto A al punto B en línea recta y distancia de diez punto cero ocho metros (10.08 mts) lindando con el RT 47320. POR EL SURORIENTE: Del punto B al punto C en línea recta y distancia de diez metros (10.00 mts) lindando con la Kr 148. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto C al punto D en línea recta y distancia de nueve puntos noventa y cinco metros (9.95 mts) lindando con el RT 47322 y 47323. POR EL NOROCCIDENTE: Del punto D al punto A en línea recta y distancia de diez metros (10.00 mts) lindando con el 47318.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 60 m², ubicado en la KR 14 B O 55 SUR, registro catastral número 1s 15 19 y matricula inmobiliaria No. 050S-40056051 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales, conforme al Registro topográfico No. 47320 elaborado por la Dirección Técnica de Predios de noviembre de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-14 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 14 Se adjunta el RT. No. 47321 que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 100 m².
PREDIO 17 RT 47322 A acuerdo con el Certificado del Plano Predial Catastral No. CB5485DF3D1 del 16 de marzo de 2018, son POR EL NOROCCIDENTE: Del punto F al punto G en línea recta y distancia de 11.50 mts lindando con el RT 47318. POR EL NORORIENTE: Del punto G al punto H en línea recta y distancia de 1.80 mts lindando con el RT 47321. Del punto H al punto A en línea recta y distancia de 4.20 mts, lindando con el RT 37322. Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 0.70 mts lindando con el RT 47322. Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 2.00 mts, lindando con el RT 47322. Del punto C al D en línea recta y distancia de 7.50 mts lindando con el RT 47322. POR EL SURORIENTE· Del punto D al punto E en línea recta y distancia de 5.3 mts lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto E al punto F en línea recta distancia de 10.00 mts lindando con RT 47324.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 49.30 m², ubicado en la KR 14B 0 71 SUR, registro catastral número 1S 15 23 y matricula inmobiliaria No. 50S-315405 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de acuerdo con el Certificado del Plano Predial Catastral No. 155485DF3D1 del 16 de marzo de 2018, son POR EL NOROCCIDENTE: Del punto C al punto B en línea recta y distancia de 2.00 mts lindando con el RT 47323. Del punto B al punto A en línea recta y distancia de 0.70 mts lindando con el RT 47323. Del punto A al punto F en linea recta y distancia de 4.20 mts lindando con el RT 47323. POR EL NORORIENTE: Del punto F al punto E en línea recta y distancia de 8.20 mts lindando con el RT 47321. POR EL SURORIENTE: Del punto E al punto D en línea recta y distancia de 6.20 mts lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al punto C en línea recta y distancia de 7.50 mts lindando con el RT 47323.
De acuerdo con el Registro topográfico No. 47323A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del DU, en el mes de abril de 2018, el inmueble presenta un área de un área de terreno de 65.80 M2, Casa 207.70 M2, chimenea 0.96 M2 los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NOROCCIDENTE: Del punto F al punto G en línea recta y distancia de 11.50 mts lindando con el RT 47318. POR EL NORORIENTE: Del punto G al punto H en línea reta y distancia de 1.80 mts lindando con el RT 47321. Del punto H, al punto A en línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con el RT 47322. Del punto A al punto B en línea recta y distancia de 0.70 mts lindando con el RT 47322. Del punto B al punto C en línea recta y distancia de 2.00 mts, lindando con el RT 47322. Del punto C al D en línea recta y distancia de 7.50 mts lindando con el RT 47322. POR EL SURORIENTE: Del punto D al punto E en línea recta y distancia de 5.30 mts lindando con la KR 14B. POR SUROCCIDENTE: Del punto E al punto F en línea recta y distancia de 10.00 mts lindando con el RT 47324.
De acuerdo con el Registro topográfico No. 47322 A, elaborado por la Dirección Técnica de Predios del DU, en el mes de abril de 2018, el inmueble presenta un área de terreno de 49.30 M2, Casa 156.87 M2, los cuales son requeridos para la obra pública PRIMERA LÍNEA DEL METRO DE BOGOTA, y se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NOROCCIDENTE: Del punto C al punto B en línea recta y distancia de 2.00 mts lindando con el RT 47323. Del punto B al punto A en línea recta y distancia de 0.70 mts lindando con el RT 47323. Del punto A al punto F en línea recta y distancia de 4.20 mts lindando con el RT 47323. POR EL NORORIENTE: Del punto F al punto E en línea recta y distancia de 8.20 mts lindando con el RT 47321. POR EL SURORIENTE: Del punto E al punto D en línea recta y distancia de 6.20 mts lindando con la KR 14B. POR EL SUROCCIDENTE: Del punto D al punto C en línea recta y distancia de 7-50 mts lindando con eI RT 47323.
Se adjunta el RT. No. 47323A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 65.80 m².
Se adjunta el RT. No. 47322 A que contiene la delimitación cartográfica del predio a entregar en comodato en Comodato, establecido con un área de 49.30 m².
No obstante, las cabidas enunciadas anteriormente para cada uno de los predios, la transferencia a título gratuito se efectúa como cuerpo cierto.
PREDIO 18 RT 47323 A
Artículo 2.
La presente resolución deberá inscribirse por la Dirección Técnica de Predios del IDU en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos Zona Sur, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1537 de 2012. El presente acto administrativo no causa derechos registrales.
DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Área de 65.80 m², ubicado en la KR 14B 0 71 SUR, registro catastral número 1S 15 23 y matricula inmobiliaria No. 50S-8801 de la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Santa fe de Bogotá, zona Sur, cuyos linderos generales de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-15 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2
Artículo 3.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y contra ella no procede recurso alguno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que en este mismo sentido en atención a lo consignado en el artículo 103 de la Constitución Política, el estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones cívicas, sindicales, comunitarias, entre otras, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación. de agosto de dos mil veintiuno (2021).
DIEGO SÁNCHEZ FONSECA Director General RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA DE RAFAEL URIBE URIBE Que el artículo 6 del decreto ley 1421 de 1993, establece que: “Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”.
RESOLUCIÓN LOCAL Nº 0151 (31 de agosto de 2021)
“Por medio de la cual se conforma el Comité de Garantías Electorales dentro del proceso de elección del Consejo Local de vendedores informales de la Que el Decreto Distrital 448 de 2007, crea y estructura el Sistema Distrital de Participación ciudadana con el objetivo de promover la cultura democrática, realizar acciones de colaboración interinstitucional, así como articular organizaciones instancias sociales que contribuyan, garanticen y fortalezcan la participación ciudadana. localidad de Rafael Uribe Uribe”
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E)
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las atribuidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá y demás normas del orden nacional y Distrital, Que la ley 1757 de 2015, en su artículo 2 establece que: “Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que les afecten y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. de igual manera, los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1988 de 2019 establece los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una Política Pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo primero de la Constitución Política establece: “Colombia es un estado social de derecho, organizado informa República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática como participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”
Que mediante el artículo 135 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, dispone que: “las entidades distritales, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, promoverán acuerdos de acción colectiva dirigidos a la generación de condiciones que fortalezcan la apropiación de diferentes actores que confluyen en ellas, la solución pacífica de conflictos comunitarios, la relaciones vecinales, así como la protección del interés común del espacio público en el marco del desarrollo de actividades económicas informales (…)”.
Que conformidad con el artículo 2 y 13 de la Constitución Política, el estado facilitará la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; promoviendo condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, por lo cual adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados y de la misma manera protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Que mediante el Decreto Distrital 092 de 2021, “Por el cual se expide el marco normativo para la elección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-16 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 16 (…) de los consejos locales de vendedores informales y el Consejo distrital de los vendedores informales“ la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el marco normativo para la elección de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales.
Que previo a la elección de los Consejo Local de Vendedores Informales, el artículo 7 del referido Decreto señaló:
“Artículo 7. Comité de Garantías electorales y Su integración. Será conformado para cada proceso de elección por el Alcalde Local respectivo, quién será el encargado de garantizar integralmente la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso electoral en la localidad respectiva ARTICULO DÉCIMO NOVENO. COMITÉ DE GARANTIAS Y SU INTEGRACIÓN: El comité de garantías será conformado para cada proceso de elección por el alcalde local respectivo quién será el encargado de garantizar integralmente la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso electoral en la localidad respectiva y se conformará de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del decreto 092 de 2021; correspondiéndole a cada alcaldía local determinar la forma que se llevará a cabo la convocatoria pública para la elección de los (as) representantes de los vendedores (as) informales del comité de garantías, el cual deberá estar conformado de manera previa a la instalación de las urnas para las elecciones virtuales, teniendo como fecha límite el día 23 de agosto de 2021.
(…)
Estará integrado por mínimo cinco (5) servidores públicos que desempeña sus funciones en la alcaldía local respectiva, correspondiéndole al Alcalde Local realizar dicha designación y un (1) servidor público del Instituto para la economía social-IPES por localidad, designado por el director general; el gremio de vendedores(as) infórmales de cada localidad podrán designar en calidad de veedores, dos miembros ante el comité de garantías respectivo, los cuales no podrán ser candidatos y por tanto no podrán ser elegidos, para lo cual corresponderá a la alcaldía local respectiva realizar una convocatoria pública para la elección de dichos representantes”
Que en virtud de lo dispuesto en el capítulo II, artículo 7 del Decreto 092 de 2021 y Resolución 143 de 2021, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe estableció el mecanismo para la convocatoria, inscripción y selección de los representantes del gremio de vendedores informales ante el Comité de Garantías Electorales, dentro del proceso de elección del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, selección que se formalizó en reunión con los representantes y mediante el acta correspondiente.
Que en cumplimiento del inciso 3 del artículo 7 del Decreto 092 de 2021, en el marco de la reunión en mención y mediante el acta correspondiente, se realizó invitación a la Personería Local de Rafael Uribe Uribe para que participe como garante en el proceso de elección del Consejo Local de Vendedores Informales.
Que mediante la Resolución 114 de 2021 el IPES “Por medio de la cual se reglamenta el cronograma para el proceso de convocatoria, inscripciones, requisitos y elección de los Consejos Locales de Vendedores Informales y del Consejo Distrital de Vendedores Informales”, modificada por la resolución 143 de 2021 del IPES “por medio de las cuales se modifica el cronograma para el proceso de convocatoria, inscripciones, requisitos y elección de los consejos locales de vendedores informales y del consejo distrital de vendedores informales contenido en la resolución 114 de 2021” expedida por el Instituto para la Economía Social – IPES, reguló los aspectos relativos a la convocatoria, inscripción, requisitos y elección de los Consejos Locales de Vendedores Informales.
Que en cumplimiento del inciso 2 del artículo 7 del Decreto 092 de 2021, mediante radicado No. 20216810062162 del 27 de julio de 2021 fue comunicado por parte del Instituto para la Economía Social –IPES, el nombre del servidor público que hará parte del Comité de Garantías Electorales, para velar por la vigilancia, desarrollo y transparencia del proceso de elecciones.
Que el artículo 1 de la Resolución 143 de 2021, estableció:
Que mediante los memorandos respectivos la Alcaldesa Local (E) de Rafael Uribe Uribe designó a los funcionarios que harán parte del Comité de Garantías Electorales, según lo dispuesto en el Decreto 092 del 2021.
Que en mérito de lo expuesto, “Artículo 1. MODIFÍQUESE los artículos 6 al 23 de la Resolución 114 de 2021, en lo relacionado con el cronograma para las elecciones de consejos locales de vendedores (as) infórmales”, para el periodo comprendido entre el 2021 y el 2025 quedando así:
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-17 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2
RESUELVE:
REPRESENTANTES VENDEDORES INFORMALES
- YULY CAROLINA SARMIENTO PEÑA
- JUAN CARLOS ÁLVAREZ SANABRIA
Artículo 1.
CONFORMAR EL COMITÉ DE GARAN- TÍAS ELECTORALES dentro del proceso de elecciones del Consejo Local de Vendedores Informales de la Localidad de Rafael Urbe Uribe, de la siguiente manera:
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
Artículo 2.
El periodo del Comité de Garantías Electorales será igual al tiempo del proceso electoral, definido en la resolución 114 de 2021, modificado por la resolución 288 de 2021, o cualquiera que lo modifique y/o sustituya.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días
- SANDRA PATRICIA SANABRIA
- ANDREA CAROLINA BARRETO
- AURA LIZETH MELO ÁVILA
- LUZ ÁNGELA PARRADO
- JUDY CAROLINA PARRADO VANEGAS
del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
INSTITUTO PARA LA ECONÓMIA SOCIAL – IPES
- MARCO ALBERTO GÓMEZ RIVERA
CLAUDIA CARRILLO SANTOS Alcaldesa Local (E) de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 7224 • pP. 1-18 • 2021 • SEPTIEMBRE • 2 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2021 SECRETARÍA DE HACIENDA RESOLUCIÓN N° DDI - 017817 “Por la cual se delega la función de dar respuesta a Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias – PQRS- de competencia de la Oficina de Educación Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”...............................................................................................................1 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA N° 022 “Por la cual se adopta el “Protocolo para el uso de la marca de conformidad de la certificación ICONTEC para sistemas de gestión”, en la Contraloría de Bogotá, D.C.”....................................................................................................3 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO RESOLUCIÓN Nº 003377 “Por la cual se transfieren a titulo gratuito unos inmuebles a la Empresa Metro S.A. -EMB S.A. con destino a la reubicación de la Subestación Calle 1 de propiedad de Codensa, que actualmente se encuentra en zonas de interferencia con ocasión de la ejecución del proyecto denominado Primera Línea De Metro de Bogotá (“PLMB”)”...................................................................................................5 Sector Local RESOLUCIÓN LOCAL DE 2021 ALCALDÍA DE RAFAEL URIBE URIBE RESOLUCIÓN LOCAL Nº 0151 “Por medio de la cual se conforma el Comité de Garantías Electorales dentro del proceso de elección del Consejo Local de vendedores informales de la localidad de Rafael Uribe Uribe”.........................................................................................16 MARGARITA BARRAQUER SOURDIS Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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