Registro Distrital 7427 de 2022
Registro Distrital 7427 de 2022 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 7427
- Año
- 2022
- Fecha
- 6 de mayo de 2022
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7427 - Pp 1 - 54 - 2022 - MAYO - 6 AÑO 56 NÚMERO 7427 6 • MAYO • 2022 RESOLUCIONES DE 2022 cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 198 (29 de abril de 2022)
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuen tran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular SANDRA PATRICIA ROJAS REYES 2 Profesional Universitario 219 15 Vacante Temporal CLAUDIA LILIAM GARCÍA HERNÁNDEZ Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2022 para la provisión de dichas vacantes mediante la figura de encargo.
Que los empleos antes mencionados se encuentran vacantes de manera temporal, por lo tanto, para ase gurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en los cargos antes referenciados.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) de los (as) servidores (as) públicos que manifestaron interés en los empleos an teriormente señalados y publicados en la Convocatoria 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-1 • 2022 • mayo • 6 Interna II– 2022 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que los servidores que acreditan las aptitu des, habilidades y reúnen los requisitos para acceder al encargo, los cuales se señalan a continuación:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 63512520 Temporal MAYITH YESSENIA ACEVEDO Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 15 Dirección de Talento Humano GÓMEZ 1017232913 DAVID BADILLO Temporal Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 15 Dirección de Talento PIÑA Humano Que contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación del estudio de encargos el día 09 de marzo de 2022 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde el 9 al 15 de marzo de 2022, inclusive.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que una vez atendidas las observaciones presentadas por las y los servidores frente a la publicación del estu dio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talen to Humano, resulta procedente realizar los respectivos encargos en las vacantes señaladas anteriormente a los servidores públicos que ostentan mejor derecho para ser encargados.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efec tuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar los encargos en las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que una vez realizada la publicidad del presente acto administrativo de encargos y de conformidad con lo señalado en los literales b) y e) del numeral 2° del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004, las y los servidores públicos de carrera administrativa que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la pu blicación del presente acto administrativo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a los servidores públicos que se señalan a continuación, en los cargos que se encuentran en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 63512520 Temporal MAYITH YESSENIA ACEVEDO Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 15 Dirección de Talento Humano GÓMEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-2 • 2022 • mayo • 6 2 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante 1017232913 DAVID BADILLO Temporal Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 15 Dirección de Talento PIÑA Humano artículo 1°, a los correos electrónicos myacevedo@ alcaldiabogota.gov.co y dbadillop@alcaldiabogota. gov.co a través de la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 los servidores públicos señalados, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del car go, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 6.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio y a la Sub secretaría de Servicio a la Ciudadanía a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta mis ma entidad, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 2.
Los servidores públicos señalados en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúan los encargos, para lo cual debe rán adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberán solicitar la respectiva evaluación del desempeño par cial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 7.
Los encargos otorgados mediante la pre sente resolución cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguien tes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Parágrafo: Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
RESOLUCIÓN N° 199 (29 de abril de 2022)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 4.
Los encargos otorgados en el presente acto administrativo podrán darse por terminado por regreso del titular del cargo o por cesación de la vacancia tem poral de los empleos en los cuales se están encargan do, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el em pleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, y
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores relacionados en el
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-3 • 2022 • mayo • 6
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que dentro de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuen tran vacantes los empleos que a continuación se relacionan:
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 Profesional Especializado 222 27 Definitiva NA 1 Profesional Especializado 222 27 Definitiva NA 1 Profesional Universitario 219 18 Temporal Luz Dary Suárez Enciso 1 Profesional Universitario 219 18 Temporal Zulma Galeano Sotomayor 1 Profesional Universitario 219 18 Temporal Alejandro Pinzón Bohórquez 1 Profesional Universitario 219 08 Temporal Yesica Paola Castro Gutiérrez 1 Auxiliar Administrativo 407 26 Definitiva Definitiva en concurso provisión de dichas vacantes mediante la figura de encargo.
Que los empleos antes mencionados se encuentran vacantes de manera temporal y definitiva, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Al caldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcionarios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargados en los cargos antes referenciados.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estu dios y experiencia) de los (as) servidores (as) públicos que manifestaron interés en los empleos anteriormente señalados y publicados en la Convocatoria Interna II– 2022 y Convocatoria interna III-2022 adelantadas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó los servidores que acreditan las aptitudes, habilidades y reúnen los requisitos para acceder a los encargos, los cuales se señalan a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó el proceso de Convocatoria Interna II– 2022 para la Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante Dirección Distrital de 14271171 ARTURO MARTÍNEZ Definitiva Profesional Especializado 222 25 Profesional Especializado 222 27 SUÁREZ Desarrollo Institucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-4 • 2022 • mayo • 6 4 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante LINDA MIRIELLY 52087401 Definitiva Profesional Especializado 222 25 Profesional Especializado 222 27 Dirección Distrital de Archivo JOANNE REALES MAGDANIEL JUAN SEBASTIÁN Dirección Distrital de 1026286867 Temporal Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 18 JIMÉNEZ CASTRO Desarrollo Institucional Subdirección de Seguimiento 46669963 Temporal ANA VICTORIA CÁCERES Profesional Universitario 219 03 Profesional Universitario 219 08 a la Gestión de Inspección, CAICEDO Vigilancia y Control GUSTAVO 79403174 Temporal Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 18 Oficina de Tecnología de la Información y las ADOLFO BARRETO CASANOVA Comunicaciones 1026280126 BRANDON STEVE MORA Profesional Universitario 219 13 Profesional Universitario 219 18 Subdirección Financiera Temporal TOVAR Definitiva 80053359 CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ Auxiliar Administrativo 407 24 Auxiliar Administrativo 407 26 Subsecretaria Corporativa en concurso PARADA tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la respectiva publicación de la Convocatoria Interna II– 2022 del 9 al 15 de marzo de 2022 y la Convocatoria Interna III– 2022 del 8 al 13 de abril de 2022.
Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efec tuado por la Dirección de Talento Humano, resulta procedente efectuar los encargos en las vacantes que se señalan en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que una vez atendidas las observaciones presenta das por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento de encargo adelantado por parte de la Dirección de Ta lento Humano de la Secretaria General, resulta proce dente realizar los respectivos encargos en las vacantes señaladas anteriormente a los servidores públicos que ostentan mejor derecho para ser encargados.
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a los servidores públicos que se señalan a continuación, en los cargos que se en cuentran en vacancia definitiva a partir de la fecha de posesión:
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-5 • 2022 • mayo • 6 Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación Tipo de Vacante del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Dirección Distrital de Definitiva Profesional Especializado 222 25 Profesional Especializado 222 27 14271171 ARTURO MARTÍNEZ Desarrollo Institucional SUÁREZ LINDA MIRIELLY Definitiva 52087401 Profesional Especializado 222 25 Profesional Especializado 222 27 Dirección Distrital de Archivo JOANNE REALES MAGDANIEL Definitiva 80053359 CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ Auxiliar Administrativo 407 24 Auxiliar Administrativo 407 26 Subsecretaria Corporativa PARADA en concurso
Artículo 2.
Encargar a los servidores públicos que se señalan a continuación, en los cargos que se encuentran en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Denominación Cédula Nombre Completo del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante JUAN SEBASTIÁN Dirección Distrital de 1026286867 Temporal Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 18 JIMÉNEZ CASTRO Desarrollo Institucional GUSTAVO 79403174 Oficina de Tecnología de la Información Temporal Profesional Universitario 219 08 Profesional Universitario 219 18 ADOLFO BARRETO CASANOVA y las Comunicaciones BRANDON STEVE 1026280126 Profesional Universitario 219 13 Profesional Universitario 219 18 Subdirección Financiera Temporal MORA TOVAR Subdirección de Seguimiento 46669963 Temporal ANA VICTORIA CÁCERES Profesional Universitario 219 03 Profesional Universitario 219 08 a la Gestión de Inspección, CAICEDO Vigilancia y Control entrega de los inventarios y de igual manera deberán solicitar la respectiva evaluación del desempeño par cial eventual en los casos que ello aplique.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en los ar
tículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 los servidores públicos señalados, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del car go, los cuales se contarán a partir de su aceptación.
Artículo 3.
Los servidores públicos señalados en el presente acto administrativo deberán presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúan los encargos, para lo cual debe rán adelantar los procedimientos establecidos para la
Artículo 4.
Los servidores públicos de carrera admi nistrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-6 • 2022 • mayo • 6 6 RESOLUCIÓN N° 202 (4 de mayo de 2022)
Parágrafo. Las reclamaciones de que trata el presente
artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017,
CONSIDERANDO:
Artículo 5.
Los encargos otorgados en el presente acto administrativo podrán darse por terminado por cesa ción del estado de vacancia definitiva de los empleos en los cuales se están encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al en cargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el empleado; debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Que mediante el Decreto Distrital 141 del 14 de abril de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo es tablecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que será adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 6.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores relacionados en los ar tículos 1° y 2°, a los correos electrónicos amartinezs@ alcaldiabogota.gov.co;lmjreales@alcaldiabogota.gov. co;bsmora@alcaldiabogota.gov.co;cagutierrez@al caldiabogota.gov.co;jsjimenez@alcaldiabogota.gov. co;avcaceres@alcaldiabogota.gov.co;gabarreto@ alcaldiabogota.gov.co; a la Dirección de Talento Huma no, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, a la Oficina de Control Interno, a la Subsecretaría Cor porativa, a la Dirección Distrital de Archivo, a la Sub dirección de Seguimiento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Subdirección Financiera a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que los artículos 2.2.5.3.1. y 2.2.5.3.3. Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, res pectivamente establecen como forma de provisión para vacancias definitivas como temporales en empleos de carrera administrativa, la posibilidad de proveerlos transitoriamente mediante encargo o nombramiento en provisionalidad, en la cual la persona que se vincula bajo esta modalidad lo hace hasta que concurran cau sales objetivas para su terminación, como son entre otros, mientras se surte el proceso de selección, o se hace uso de la lista de elegibles, o quien tenga la titu laridad de los derechos de carrera retorne al empleo que ocupa, o por sanciones disciplinarias, insubsis tencia, renuncia aceptada y demás causas legales objetivas que conducen a la terminación del encargo o del nombramiento en provisionalidad, incluso antes de cumplirse su tiempo de duración como lo indica el artículo 2.2.5.3.4 de la disposición mencionada.
Artículo 7.
Los encargos otorgados mediante la pre sente resolución cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Artículo 8.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular Externa CNSC No. 07 del 5 de agosto de 2021 estableció: “Recae en las entidades la facultad de pro veer a través del encargo y de forma excepcional con nombramiento en provisionalidad para los empleos de carrera administrativa que se encuentren en condición de vacancia definitiva, actuación que en todo caso de berá salvaguardar el derecho preferencial de encargo, que otorga la carrera a sus titulares, conforme lo dis puesto en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y/o las reglas especiales de cada régimen específico de carrera. // Previamente a su provisión, el nominador o su delegado debe repor 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-7 • 2022 • mayo • 6 Que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. no existen fun cionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargado, en el siguiente empleo: tar la vacante a través del Sistema de Apoyo para la igualdad, el Mérito y la Oportunidad - “SIMO”, por tanto, cumplida esta obligación, no se requerirá solicitar au torización ante la CNSC para proveer los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional” (el destacado es del texto original).
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Opec Uno (1) Profesional Universitario 219 15 Dirección Paz y Reconciliación 161105 a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra miento provisional, mientras se provee de manera definitiva el citado empleo.
Artículo 4.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección Paz y Reconciliación, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que, revisada la hoja de vida del(a) señor(a) DAVID ANDRÉS MORENO CUERVO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80003656, cumple con los requisitos del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITA RIO Código 219 Grado 15 y puede ser nombrado(a) provisionalmente.
Que en virtud de lo anteriormente señalado, el presente acto administrativo de nombramiento en provisionali dad se fundamenta en la temporalidad de un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva, razón por la cual los efectos de este acto están supeditados a la concurrencia de las causales objetivas de terminación señaladas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo 5.
El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Que, en mérito de lo expuesto,
Artículo 6.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 1.
Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor DAVID ANDRÉS MORENO CUER VO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80003656, en el cargo de PROFESIONAL UNIVER SITARIO Código 219 Grado 15 de la Dirección Paz y Reconciliación, reportado con OPEC No. 161105 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras se provee de manera definitiva.
RESOLUCIÓN N° 203 (4 de mayo de 2022)
“Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA
Artículo 2.
De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adi cionado por el Decreto 648 de 2017, el señor DAVID ANDRÉS MORENO CUERVO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto admi nistrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 1° numeral 2 del
Artículo 3.
Comunicar el contenido de la presente Re solución al señor DAVID ANDRES MORENO CUER VO, mediante correo electrónico cuervo_andres@ hotmail.com el contenido de la presente resolución,
Decreto Distrital 101 de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-8 • 2022 • mayo • 6 8
CONSIDERANDO:
por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera.
Que el artículo 2.2.5.5.41 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 establece que: “Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modifica da por la Ley 1960 de 2019, respecto a la figura de encargos dispuso que “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera admi nistrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disci plinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.”
Que a su vez el artículo 2.2.5.5.42 ibídem estableció que la figura de encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes temporal o definitivamente se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y Que dentro de la planta de personal de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se encuentra vacante el empleo que a continuación se relaciona:
No. de vacantes Denominación Código Grado Tipo de Vacante Titular 1 Profesional Universitario 219 18 Vacante Temporal MARISELLA RODRÍGUEZ ESTRADA el proceso de Convocatoria Interna II– 2022 para la pro visión de dicha vacante mediante la figura de encargo.
Que el empleo antes mencionado se encuentra vacan te de manera temporal, por lo tanto, para asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que en el estudio realizado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo antes refe renciado.
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales (estudios y experiencia) de los (as) servidores (as) públicos que manifestaron interés en el empleo an teriormente señalado y publicado en la Convocatoria Interna II– 2022 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de acuerdo con el Manual de Funciones y Competencias Laborales, determinó que la servidora que acredita las aptitudes, habilidades y reúne los requisitos para acceder al encargo, se señala a continuación:
Que teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento al procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, la Dirección de Talento Humano adelantó Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación Tipo de Vacante del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia CLAUDIA Dirección del Sistema Temporal 52707815 Profesional Universitario 219 15 Profesional Universitario 219 18 Distrital de Servicio a la LILLIAM GARCÍA HERNÁNDEZ Ciudadanía de encargo adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano, resulta procedente realizar el res pectivo encargo en la vacante señalada anteriormente a la servidora pública que ostenta mejor derecho para ser encargada.
Que en cumplimiento al principio de publicidad que rige a la administración pública, se realizó la segunda publicación del estudio de encargos el día 21 de abril de 2022 en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., desde el 21 al 26 de abril de 2022, inclusive.
Que una vez atendidas las observaciones presenta das por las y los servidores frente a la publicación del estudio de verificación de requisitos para otorgamiento Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la carrera administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-9 • 2022 • mayo • 6 por la Dirección de Talento Humano, resulta proceden te efectuar el encargo en la vacante que se señala en la parte resolutiva del presente acto administrativo. profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual garantiza que la adminis tración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
En mérito de lo expuesto, Que, atendiendo las necesidades del servicio de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo preceptuado en la normatividad señalada en considerandos anteriores y teniendo en cuenta el resultado del estudio de encargos efectuado
RESUELVE:
Artículo 1.
Encargar a la servidora pública que se señala a continuación, en el cargo que se encuentra en vacancia temporal a partir de la fecha de posesión:
Empleo del cual es titular Empleo para encargar Cédula Nombre Completo Denominación del empleo Código Grado Denominación del empleo Código Grado Dependencia Tipo de Vacante CLAUDIA Dirección del Sistema Temporal 52707815 Profesional Universitario 219 15 Profesional Universitario 219 18 Distrital de Servicio a la LILLIAM GARCÍA HERNÁNDEZ Ciudadanía Parágrafo: De conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Articulo 1 del Decreto 648 de 2017 la servidora pública señalada, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar su aceptación al mismo y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación. temporal del empleo en el cual se está encargando, por dejar de reunir los requisitos establecidos en la normatividad vigente para acceder al encargo, por renuncia voluntaria al encargo, por existir un empleado de carrera administrativa con mejor derecho a este o las demás que determine la Ley, caso en el cual el em pleado debe regresar al ejercicio de las funciones del empleo del cual es titular y su dependencia de origen.
Artículo 2.
La servidora pública señalada en el presen te acto administrativo deberá presentarse en la fecha de posesión, en la dependencia del empleo en el cual se efectúa el encargo, para lo cual deberá adelantar los procedimientos establecidos para la entrega de los inventarios y de igual manera deberán solicitar la respectiva evaluación del desempeño parcial eventual en los casos que ello aplique.
Artículo 5.
Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la servidora relacionada en el artículo 1°, al correo electrónico clgarcia@alcaldiabogota.gov. co; a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 6.
El encargo otorgado mediante la presente resolución cuenta con el saldo de apropiación sufi ciente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certifi cación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Distrital 540 de 2021.
Artículo 7.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
Artículo 3.
Los servidores públicos de carrera adminis trativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor que consideren que existe un desmejoramiento laboral con ocasión del encargo o una vulneración al derecho preferencial de encargo, podrán presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente acto administrativo y en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Ser vicio Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del Parágrafo: Las reclamaciones de que trata el presente artículo se tramitarán en efecto suspensivo, esto signi fica que se surtirá el encargo solo cuando se resuelva con carácter definitivo las reclamaciones presentadas. mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General
Artículo 4.
El encargo otorgado en el presente acto administrativo podrá darse por terminado por regreso del titular del cargo o por cesación de la vacancia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-10 • 2022 • mayo • 6 10 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. estableció el monto y número, las cuales se constituirán para cada vigencia fiscal, a través de acto administrati vo proferido por el representante legal de cada entidad.
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 010 (4 de mayo de 2022)
“Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2022 y se dictan otras disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante el Decreto Distrital 540 de 20212 la Con traloría de Bogotá, D.C., cuenta con un presupuesto anual para la vigencia fiscal 2022, por valor de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL PESOS ($178.884.512.000) M./CTE., para la Unidad Ejecutora 01 equivalentes a 178.885 SMMLV, per mitiendo constituir hasta dos cajas menores por una cuantía máxima mensual conjunta de 180 SMMLV de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto Distrital 192 de 2021.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 664 de 2017 y el Decreto Distrital 192 de 2021, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., respectivamente, y,
CONSIDERANDO:
Que este órgano de control fiscal dictó la Resolución No. 0001 del 3 de enero de 20223 y a su turno, el Sub director Financiero expidió los certificados de disponi bilidad presupuestal números 537 y 538 de fechas 20 y 21 de abril de 2022, respectivamente, para la cons titución y apertura de las cajas menores del Despacho del Contralor así como de la Dirección Administrativa y Financiera respectivamente, de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Decreto 192 de 2021.
Que se hace necesaria la creación, reglamentación y determinación de los responsables de las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2022.
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” señala que la facultad para ordenar el gasto estará en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarla en fun cionarios del nivel directivo y será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá de Bogotá, D.C.:
RESUELVE:
Que de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito, la Contraloría de Bogotá, D.C., hace parte del presupuesto anual de Distrito, debiendo acatar las normas que sobre esta materia se expidan.
Artículo 1.
Constituir las cajas menores en la Con traloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2022, para las dependencias y en la cuantía según el rubro presupuestal que a continuación se detalla:
Que el Manual Operativo Presupuestal de Distrito ca pital, adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 2017, articuló y unificó los procedimientos, prácticas e instrumentos en materia presupuestal para las entida des distritales, entre los cuales estableció el manejo de las cajas menores.
1. DESPACHO DEL CONTRALOR, constituir la caja menor por la suma de CATORCE MILLO NES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($14.490.000) M./CTE., mensuales para la aten ción de los gastos generales con el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funciona miento de la dependencia y de la Oficina Asesora Jurídica, así:
Que la Contraloría de Bogotá, D.C. expidió la Resolu ción Reglamentaria No. 010 del 6 de marzo de 2019 “Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el Manejo de Cajas Menores de la Contraloría de Bogotá, D.C.”.
Que el Decreto Distrital 192 de 20211 reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en el Distrito Capital, entre otros aspectos, y, 2 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Distrito Capital”
1 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”
3 “Por medio de la cual se codifica y distribuye el Presupuesto Anual de Ren tas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Unidad Ejecutora 01 de la CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-11 • 2022 • mayo • 6 CAJA MENOR DESPACHO DEL CONTRALOR VALOR PROYECTADO VALOR PROYECTADO CAJA CAJA MENOR POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN MENOR DESPACHO CONTRALOR (VALOR DESPACHO CONTRALOR VALOR MENSUAL)
TOTAL (9 MESES)
O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios $ 250,000 $ 2,250,000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios $ 250,000 $ 2,250,000 O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas $ 500,000 $ 4,500,000 O2120201002012111101 Carne vacuna fresca o refrigerada $ 100,000 $ 900,000 CAJA MENOR DESPACHO DEL CONTRALOR VALOR PROYECTADO VALOR PROYECTADO CAJA CAJA MENOR POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN MENOR DESPACHO CONTRALOR (VALOR DESPACHO CONTRALOR VALOR MENSUAL)
TOTAL (9 MESES)
O2120201002012111301 Carne de cerdo fresca o refrigerada $ 100,000 $ 900,000 O2120201002012112101 Carne de pollo, fresca o refrigerada $ 100,000 $ 900,000 O2120201002012118101 Jamón $ 50,000 $ 450,000 O2120201002012118404 Salchichas $ 40,000 $ 360,000 O2120201002012122101 Carne de pescado fresca o refrigerada $ 150,000 $ 1,350,000 O2120201002012141999 Otras frutas secas con o sin cáscaras n.c.p. $ 100,000 $ 900,000 O2120201002012149507 Mezclas de maní, nueces y otros frutos secos, tostados o salados $ 100,000 $ 900,000 O2120201002012167201 Aceite de oliva, refinado $ 50,000 $ 450,000 O2120201002012170002 Margarina $ 20,000 $ 180,000 O2120201002022211001 Leche pasteurizada entera $ 50,000 $ 450,000 O2120201002022211004 Leche pasteurizada deslactosada $ 50,000 $ 450,000 O2120201002022223002 Yogur $ 30,000 $ 270,000 O2120201002022224101 Mantequilla $ 30,000 $ 270,000 O2120201002022225101 Queso blando $ 30,000 $ 270,000 O21202010020222300 Huevos con cáscara, conservados o cocidos $ 50,000 $ 450,000 O2120201002032341001 Calados, tostadas y productos similares $ 50,000 $ 450,000 O2120201002032349009 Galletas saladas $ 20,000 $ 180,000 O2120201002032399103 Preparados a base de cereales, leche, malta, etc. $ 20,000 $ 180,000 O2120201002032399913 Premezclas para la elaboración de tortas y similares (natillas, buñuelos, pan de yucas, etc.) $ 50,000 $ 450,000 O2120201002032399929 Snacks o pasabocas empacados (excepto papas fritas, patacones o chicharrones) $ 50,000 $ 450,000 O2120201002042441001 Agua purificada (envasada) $ 100,000 $ 900,000 O2120201002042449001 Bebidas gaseosas no alcohólicas (maltas, gaseosas, etc.) $ 100,000 $ 900,000 O2120201002072712005 Manteles $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201002072719097 Artículos de algodón y sus mezclas n.c.p. $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201003013121905 Moldura de otra madera terminada-marquetería $ 250,000 $ 2,250,000 O2120201003013143101 Tableros de particulas de madera aglomerada $ 100,000 $ 900,000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-12 • 2022 • mayo • 6 12 O2120201003013191299 Utensilios de madera n.c.p. $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio $ 300,000 $ 2,700,000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201003063627098 Artículos de caucho n.c.p. para escritorio $ 200,000 $ 1,800,000 CAJA MENOR DESPACHO DEL CONTRALOR VALOR PROYECTADO VALOR PROYECTADO CAJA CAJA MENOR POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN MENOR DESPACHO CONTRALOR (VALOR DESPACHO CONTRALOR VALOR MENSUAL)
TOTAL (9 MESES)
O2120201003063649013 Envases plásticos desechables para productos alimenticios y bebidas $ 100,000 $ 900,000 O2120201003063694002 Utensilios de material plástico para la mesa y cocina $ 100,000 $ 900,000 O2120201003073711401 Vidrio plano biselado $ 300,000 $ 2,700,000 O2120201003073711501 Vidrio templado $ 400,000 $ 3,600,000 O2120201003073719305 Vasos y jarros de vidrio $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201003083891205 Fechadores y numeradores $ 100,000 $ 900,000 O2120201003083899998 Artículos n.c.p. para escritorio y oficina $ 100,000 $ 900,000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción $ 100,000 $ 900,000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería $ 100,000 $ 900,000 O2120202005040654621 Servicios de fontanería y plomería $ 300,000 $ 2,700,000 O2120202005040654699 Otros servicios de instalación n.c.p. $ 400,000 $ 3,600,000 O2120202005040754710 Servicios de instalación de vidrios y ventanas $ 400,000 $ 3,600,000 O21202020060363399 Otros servicios de suministro de comidas $ 700,000 $ 6,300,000 O21202020060464119 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p. $ 300,000 $ 2,700,000 O21202020060565116 Servicios de transporte por carretera de correspondencia y paquetes $ 100,000 $ 900,000 O21202020060767430 Servicios de parqueaderos $ 100,000 $ 900,000 O21202020060868021 Servicios locales de mensajería nacional $ 700,000 $ 6,300,000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 500,000 $ 4,500,000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 100,000 $ 900,000 O21202020080585951 Servicios de copia y reproducción $ 350,000 $ 3,150,000 O2120202008078711001 Servicio de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes $ 200,000 $ 1,800,000 O2120202008078711002 $ 300,000 $ 2,700,000 Servicio de mantenimiento y reparación de depósitos, cisternas, tanques y recipientes de metal, (excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías)
O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. $ 200,000 $ 1,800,000 O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 200,000 $ 1,800,000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 300,000 $ 2,700,000 O21202020080787151 Servicios de mantenimiento y reparación de electrodomésticos $ 500,000 $ 4,500,000 CAJA MENOR DESPACHO DEL CONTRALOR 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-13 • 2022 • mayo • 6 VALOR PROYECTADO VALOR PROYECTADO CAJA CAJA MENOR POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN MENOR DESPACHO CONTRALOR (VALOR DESPACHO CONTRALOR VALOR MENSUAL)
TOTAL (9 MESES)
O21202020080787230 Servicios de reparación de prendas de vestir y textiles para el hogar $ 100,000 $ 900,000 O2120202008078724001 Restauración y reparación de muebles $ 1,000,000 $ 9,000,000 O21202020080787390 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. $ 600,000 $ 5,400,000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. $ 800,000 $ 7,200,000 O2120202008098912202 Empastado de libros $ 100,000 $ 900,000 O2120202008098912299 Otros trabajos de encuadernación n.c.p. $ 200,000 $ 1,800,000 O21803 Tasas y derechos administrativos $ 250,000 $ 2,250,000 La ordenación del gasto estará a cargo del Director(a) de Apoyo al Despacho o quien haga sus veces; así mismo, el manejo de esta Caja Menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219- 03, Profesional Universitario 219-01, Técnico Operativo 314-05 o Técnico Operativo 314-03, designado por aquel mediante comunicación escrita.
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PE SOS PESOS ($26.380.000) M./CTE., mensuales para la atención de los gastos generales con carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de las demás dependen cias de la entidad, que no tengan asignada Caja Menor, así:
2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, constituir la caja menor por la suma de VEINTISEIS
CAJA MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR PROYECTADO VALOR PROYECTADO CAJA MENOR CAJA MENOR POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (VALOR TOTAL (9 MESES)
MENSUAL)
O21201010030301 Máquinas para oficina y contabilidad, y sus partes y accesorios $ 150,000 $ 1,350,000 O21201010030302 Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios $ 150,000 $ 1,350,000 O21201010030401 Motores, generadores y transformadores eléctricos y sus partes y piezas $ 300,000 $ 2,700,000 O21201010030404 Acumuladores, pilas y baterías primarias y sus partes y piezas $ 100,000 $ 900,000 O21201010030405 $ 500,000 $ 4,500,000 Lámparas eléctricas de incandescencia o descarga; lámparas de arco, equipo para alumbrado eléctrico; sus partes y piezas O21201010030406 Otro equipo eléctrico y sus partes y piezas $ 300,000 $ 2,700,000 CAJA MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR PROYECTADO VALOR PROYECTADO CAJA MENOR CAJA MENOR POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (VALOR TOTAL (9 MESES)
MENSUAL)
O21201010030502 Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales; teléfonos $ 300,000 $ 2,700,000 O2120201002072712005 Manteles $ 40,000 $ 360,000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-14 • 2022 • mayo • 6 14 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica $ 30,000 $ 270,000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales $ 10,000 $ 90,000 O2120201002072719097 Artículos de algodón y sus mezclas n.c.p. $ 20,000 $ 180,000 O2120201003013143101 Tableros de particulas de madera aglomerada $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201003023215304 Cajas plegadizas y estuches de cartón $ 250,000 $ 2,250,000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado $ 150,000 $ 1,350,000 O2120201003023219304 Toallas de papel $ 150,000 $ 1,350,000 O2120201003023219305 Servilletas de papel $ 50,000 $ 450,000 O2120201003023219906 Platos de papel o cartón $ 50,000 $ 450,000 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón $ 150,000 $ 1,350,000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio $ 100,000 $ 900,000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201003033335002 Varsol $ 50,000 $ 450,000 O2120201003033335003 Thiner $ 50,000 $ 450,000 O2120201003043413999 Alcoholes n.c.p. $ 20,000 $ 180,000 O2120201003043466401 Desinfectantes $ 15,000 $ 135,000 O2120201003043466402 Bactericidas, microbicidas y productos similares $ 45,000 $ 405,000 O2120201003043479025 Siliconas $ 20,000 $ 180,000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) $ 90,000 $ 810,000 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general $ 90,000 $ 810,000 O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053511030 Masillas para vidrios, juntas, empaques y usos similares $ 20,000 $ 180,000 O2120201003053511033 Estuco $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053511036 Removedores para pinturas $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053532202 Detergentes líquidos $ 20,000 $ 180,000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase $ 20,000 $ 180,000 O2120201003053533303 Preparaciones para limpiar y brillar madera y metales $ 20,000 $ 180,000 CAJA MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR PROYECTADO VALOR PROYECTADO CAJA MENOR CAJA MENOR POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (VALOR TOTAL (9 MESES)
MENSUAL)
O2120201003053542006 Pegantes sintéticos $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. $ 40,000 $ 360,000 O21201010030502 Aparatos transmisores de televisión y radio; televisión, video y cámaras digitales; teléfonos $ 300,000 $ 2,700,000 O2120201002072712005 Manteles $ 40,000 $ 360,000 O2120201002072719004 Tapabocas y otras prendas de ropa médica $ 30,000 $ 270,000 O2120201002072719007 Filtros de material textil, para usos técnicos e industriales $ 10,000 $ 90,000 O2120201002072719097 Artículos de algodón y sus mezclas n.c.p. $ 20,000 $ 180,000 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-15 • 2022 • mayo • 6 O2120201003013143101 Tableros de partículas de madera aglomerada $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201003023215304 Cajas plegadizas y estuches de cartón $ 250,000 $ 2,250,000 O2120201003023219302 Papel sanitario fraccionado $ 150,000 $ 1,350,000 O2120201003023219304 Toallas de papel $ 150,000 $ 1,350,000 O2120201003023219305 Servilletas de papel $ 50,000 $ 450,000 O2120201003023219906 Platos de papel o cartón $ 50,000 $ 450,000 O2120201003023219907 Vasos de papel o cartón $ 150,000 $ 1,350,000 O2120201003023219996 Artículos n.c.p. de papel para escritorio $ 100,000 $ 900,000 O2120201003023219997 Artículos n.c.p. de cartón y papel $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201003033335002 Varsol $ 50,000 $ 450,000 O2120201003033335003 Thiner $ 50,000 $ 450,000 O2120201003043413999 Alcoholes n.c.p. $ 20,000 $ 180,000 O2120201003043466401 Desinfectantes $ 15,000 $ 135,000 O2120201003043466402 Bactericidas, microbicidas y productos similares $ 45,000 $ 405,000 O2120201003043479025 Siliconas $ 20,000 $ 180,000 O2120201003053511001 Pinturas para agua, P.V.A. y similares (emulsiones) $ 90,000 $ 810,000 O2120201003053511003 Esmaltes de uso general $ 90,000 $ 810,000 O2120201003053511004 Bases y pinturas anticorrosivas $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053511030 Masillas para vidrios, juntas, empaques y usos similares $ 20,000 $ 180,000 O2120201003053511033 Estuco $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053511035 Diluyentes para pinturas $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053511036 Removedores para pinturas $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053532202 Detergentes líquidos $ 20,000 $ 180,000 O2120201003053532212 Preparaciones para limpieza y desengrase $ 20,000 $ 180,000 CAJA MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR PROYECTADO VALOR PROYECTADO CAJA MENOR CAJA MENOR POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (VALOR TOTAL (9 MESES)
MENSUAL)
O2120201003053533303 Preparaciones para limpiar y brillar madera y metales $ 20,000 $ 180,000 O2120201003053542006 Pegantes sintéticos $ 40,000 $ 360,000 O2120201003053549999 Productos químicos n.c.p. $ 40,000 $ 360,000 O2120201004024292129 Cinceles y similares $ 90,000 $ 810,000 O2120201004024292130 Palustres y similares $ 90,000 $ 810,000 O2120201004024292299 Herramientas n.c.p. para construcción $ 250,000 $ 2,250,000 O2120201004024294201 Cable de alambre de cobre $ 150,000 $ 1,350,000 O2120201004024294401 Tornillos de hierro o acero $ 50,000 $ 450,000 O2120201004024294402 Pernos y pasadores de hierro o acero $ 50,000 $ 450,000 O2120201004024294403 Tuercas y arandelas de hierro o acero $ 40,000 $ 360,000 O2120201004024294408 Clavos y puntillas de hierro o acero $ 50,000 $ 450,000 O2120201004024294498 Tornillos n.c.p. $ 50,000 $ 450,000 O2120201004024299203 Cerraduras para puertas $ 200,000 $ 1,800,000 O2120201004024299205 Cerraduras para muebles $ 100,000 $ 900,000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-16 • 2022 • mayo • 6 16 O2120201004024299206 Candados $ 150,000 $ 1,350,000 O2120201004024299207 Llaves para cerraduras y candados $ 50,000 $ 450,000 O2120201004024299209 Partes y accesorios para cerraduras $ 100,000 $ 900,000 O2120201004024299920 Abrazaderas metálicas $ 50,000 $ 450,000 O2120201004024299991 Artículos n.c.p. de ferretería y cerrajería $ 250,000 $ 2,250,000 O2120202005040654611 Servicios de instalación de cables y otros dispositivos eléctricos $ 400,000 $ 3,600,000 O2120202005040654619 Otros servicios de instalaciones eléctricas $ 400,000 $ 3,600,000 O2120202005040654621 Servicios de fontanería y plomería $ 400,000 $ 3,600,000 O2120202005040654699 Otros servicios de instalación n.c.p. $ 400,000 $ 3,600,000 O2120202005040754710 Servicios de instalación de vidrios y ventanas $ 200,000 $ 1,800,000 O2120202005040754720 Servicios de estuco y enyesado $ 400,000 $ 3,600,000 O2120202005040754730 Servicios de pintura $ 600,000 $ 5,400,000 O2120202005040754740 Servicios de instalación de azulejos y baldosas $ 400,000 $ 3,600,000 O2120202005040754750 Otros servicios de solado, revestimiento de paredes y empapelado $ 200,000 $ 1,800,000 O2120202005040754790 Otros servicios de terminación y acabado de edificios $ 200,000 $ 1,800,000 O21202020060464119 Otros servicios de transporte terrestre local de pasajeros n.c.p. $ 500,000 $ 4,500,000 O21202020060565115 Servicios de mudanza de muebles domésticos y de oficina y otros menajes $ 1,200,000 $ 10,800,000 CAJA MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR PROYECTADO VALOR PROYECTADO CAJA MENOR CAJA MENOR POSICIÓN PRESUPUESTAL DESCRIPCIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA VALOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA (VALOR TOTAL (9 MESES)
MENSUAL)
O21202020060565119 Otros servicios de transporte por carretera n.c.p. $ 1,000,000 $ 9,000,000 O21202020080282130 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 450,000 $ 4,050,000 O2120202008038363202 Publicaciones de documentos de carácter oficial $ 850,000 $ 7,650,000 O21202020080585330 Servicios de limpieza general $ 1,000,000 $ 9,000,000 O21202020080585340 Servicios especializados de limpieza $ 1,000,000 $ 9,000,000 O2120202008078711001 Servicio de mantenimiento y reparación de productos metálicos estructurales y sus partes $ 500,000 $ 4,500,000 O2120202008078711099 Servicio de mantenimiento y reparación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. $ 500,000 $ 4,500,000 O2120202008078712001 $ 400,000 $ 3,600,000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipo de oficina y contabilidad, (excepto computadores y equipos periféricos)
O21202020080787130 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipos periféricos $ 400,000 $ 3,600,000 O2120202008078714102 Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automóviles $ 500,000 $ 4,500,000 O2120202008078715202 Servicio de mantenimiento y reparación de motores, transformadores y generadores eléctricos $ 700,000 $ 6,300,000 O2120202008078715299 Otros servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y aparatos eléctricos n.c.p. $ 500,000 $ 4,500,000 O2120202008078715602 $ 500,000 $ 4,500,000 Servicio de mantenimiento y reparación de equipos de fuerza hidráulica y de potencia neumática, bombas, compresores y válvulas O2120202008078715610 Servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco $ 400,000 $ 3,600,000 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-17 • 2022 • mayo • 6 O2120202008078715999 Servicio de mantenimiento y reparación de otros equipos n.c.p. $ 300,000 $ 2,700,000 O2120202008078724001 Restauración y reparación de muebles $ 300,000 $ 2,700,000 O2120202008078731001 Servicio de instalación de productos metálicos estructurales y sus partes $ 400,000 $ 3,600,000 O2120202008078731099 Servicio de instalación de otros productos metálicos elaborados n.c.p. $ 300,000 $ 2,700,000 O21202020080787390 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. $ 300,000 $ 2,700,000 O2120202008098912197 Servicios de impresión litográfica n.c.p. $ 1,450,000 $ 13,050,000 O2120202008098912299 Otros trabajos de encuadernación n.c.p. $ 50,000 $ 450,000 O21803 Tasas y derechos administrativos $ 280,000 $ 2,520,000 TOTAL $ 26,380,000 $ 237,420,000 libros (caja y bancos), donde se registren diariamente las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, con los respectivos comprobantes y soportes.
La ordenación del gasto estará a cargo del Subdirector(a) de Servicios Generales o quien haga sus veces. El manejo de esta Caja Menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03, Pro fesional Universitario 219-01, Técnico Operativo 314- 05 o Técnico Operativo 314-03, designado por aquel mediante comunicación escrita.
Artículo 6.
AVANCES: Previo a que se giren los valo res a los servidores públicos para viáticos y gastos de viaje, se requiere la ordenación mediante acto admi nistrativo y del registro presupuestal correspondiente. Estos sólo se podrán conceder para efectuar compras directas, tipificadas en el régimen de contratación administrativa vigente.
Artículo 2.
DESTINACIÓN: Los recursos que se entreguen a los responsables del manejo de las cajas menores constituidas mediante el presente acto ad ministrativo, deberán ejecutarse según los conceptos de gastos generales y únicamente para atender ero gaciones de menor cuantía que tengan el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. Las cajas menores funcionarán como un fondo fijo.
Artículo 7.
LEGALIZACIÓN DE AVANCES: Los avances concedidos deberán ser legalizados ante la Tesorería General de la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los recursos o terminación de la comisión cuando se trate de viáticos; los dineros entregados en el mes de diciembre de 2022, se deberán legalizar a más tardar el día 15 de diciembre de 2022.
Artículo 3.
PRIMER GIRO: El primer giro de las cajas menores constituidas se llevará a cabo con el cumpli miento de los siguientes requisitos:
Requisitos para la legalización: a) Factura y/o documento equivalente.
1. Copia de la Resolución Reglamentaria de consti tución de las Cajas Menores expedida de confor midad con las normas presupuestales vigentes.
b) Certificación de permanencia y/o constancia de cumplimiento de la comisión suscrita por el fun cionario o autoridad competente. c) Desprendible del tiquete aéreo o certificación de la empresa que lo expidió.
2. Póliza de manejo por el monto total de las cajas menores, debidamente aprobada, que ampare a la entidad por las defraudaciones que puedan sufrir como consecuencia de las actuaciones de los fun cionarios encargados del manejo de las mismas.
d) Recibo de pago de transporte terrestre si hay lugar a ello.
Artículo 4.
MANEJO DEL DINERO: El manejo del dinero de las cajas menores se hará a través de una cuenta corriente oficial para cada una, debidamente autorizada por el Director(a) Administrativo(a), no obstante, se podrá manejar efectivo hasta un monto equivalente a cinco (5) SMMLV.
Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia se podrá con
ceder un nuevo avance y/o comisión de servicios a un funcionario que no haya legalizado el anterior, salvo que no hubiere transcurrido el término de legalización establecido en la presente Resolución.
Artículo 8.
MEDIDAS DE AUTOCONTROL: Los funcionarios a quienes se les entregue dinero del
Artículo 5.
APERTURA DE LIBROS: La dependencia de la Contraloría de Bogotá, D.C., a la que se asigne el manejo de una caja menor, procederá a la apertura de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-18 • 2022 • mayo • 6 18 se podrá constituir otra ni reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.
Artículo 10.
REQUISITOS PARA EL REEMBOLSO DE LAS CAJAS MENORES: En la legalización de los gastos efectuados a través de las cajas menores para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que se relacionan a continuación:
presupuesto de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la constitución de cajas menores o se les concedan avances, deberán adoptar las medidas de control y seguridad necesarias que garanticen la adecuada aplicación de los recursos para el debido uso y manejo. Por lo tanto, se harán responsables fiscal y pecuniaria mente por el incumplimiento en la legalización oportuna y el manejo de estos recursos. a.
Que los gastos se refieran al objeto y funciones Parágrafo. Los responsables del manejo de caja menor, deben aplicar los procedimientos establecidos por la Entidad, sin contravenir las normas que regulan dicho manejo. de la Contraloría de Bogotá, D.C., y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros presupuestales. b.
Que los gastos estén agrupados por rubros pre
Artículo 9.
PROHIBICIONES: No se podrán realizar con los recursos de las cajas menores las siguientes operaciones:
supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en el presente acto administrativo. c.
Que los soportes presentados sean los originales,
1. Adquirir elementos cuya existencia este compro bada y/o soportada en el Almacén General de la Contraloría de Bogotá, D.C.
2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio en una misma fecha.
tengan el nombre o razón social, el número de documento de identidad o NIT, el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en caso que lo ameriten.
3. Efectuar compras de la misma naturaleza por diferentes rubros presupuestales.
d.
Que la fecha del comprobante del gasto corres ponda a la vigencia fiscal que se está legalizando. e.
Que el gasto se haya efectuado después de ha
4. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos y/o dependencias diferentes a la entidad.
5. Efectuar pagos por concepto de contratos.
berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.
6. Reconocer y pagar gastos por concepto de ser vicios personales y las contribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares.
7. Préstamos y cambios de cheques oficiales o personales.
f. Los responsables de las cajas menores, deben efectuar los descuentos y retenciones de impues tos a que hubiere lugar de conformidad con la normatividad vigente, con la relación detallada de las bases para el cálculo y las tarifas aplicadas con los datos del Registro Único Tributario - RUT de los proveedores que fueron objeto de las retenciones.
8. Contratar obligaciones a crédito.
g. Debe consignar los valores sobrantes y retenidos en la cuenta bancaria de la Contraloría de Bogotá, D.C., definida para tal fin por el Tesorero(a) Ge neral de la entidad.
9. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de constitución.
h. Proferir acto administrativo para efectos del reem bolso mensual de las Cajas Menores.
10. Pagar gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización.
11. Efectuar contrataciones o realizar gastos para atender servicios de alimentación con destino a reuniones de trabajo.
12. Las demás que no hagan parte de la naturaleza de las cajas menores.
Parágrafo 1. Los reembolsos se harán en forma men
sual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder bajo ninguna circunstancia el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta (70%) por ciento del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales autorizados y afectados.
Parágrafo. Cuando por cualquier razón o circunstan
cia una caja menor autorizada quede inoperante, no 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-19 • 2022 • mayo • 6 cierre de vigencia anterior, mediante Decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiem bre de 2017, “Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local” se indica el procedimiento a seguir para efectuar el ajuste en mención.
Parágrafo 2. La legalización definitiva de las cajas
menores se deberá llevar a cabo a más tardar el día 12 de diciembre de 2022; los responsables de cada caja menor deberán consignar en la Tesorería General de la entidad el dinero disponible en caja y en bancos en la cuenta bancaria oficial definida para este fin. El in cumplimiento de esta obligación al cierre de la vigencia fiscal 2022, dará lugar a que el Contador de la Contra loría de Bogotá, D.C., registre el valor no legalizado en el rubro de responsabilidades en proceso, dándole el tratamiento de faltantes de fondos e informe para que se continúe con las investigaciones respectivas.
Que mediante comunicación No. 2022EE045036O1 del 16 de febrero de 2022 la Secretaría de Hacienda Distrital – Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local por el CONFIS.
Parágrafo 3. Con relación a los gastos efectuados en
el último periodo de la vigencia en el periodo compren dido entre el 1 y el 12 de diciembre de 2022 a través de las cajas menores, se deberán expedir los respectivos actos administrativos previos a la legalización definitiva de las mismas.
Que, en atención a la anterior comunicación, la Alcal día Local realizó el trámite para el ajuste de las obli gaciones por pagar, para lo cual se recibió concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación con oficio No. 2-2021-21057 del 18 de marzo de 2021 y comunicación No. 2021EE16334501 del 1 de septiem bre de 2021 de la Dirección Distrital de Presupuesto.
Artículo 11.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
Que la Alcaldía Local de Teusaquillo realizó ajuste al presupuesto de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia 2021, reduciendo las respectivas apropiaciones iniciales, de acuerdo con el Decreto Local No. 003 del 5 de abril de 2022.
JOSÉ ENRIQUE GARCÍA SUÁREZ Contralor de Bogotá, D.C. (E)
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Teusaquillo (E), DECRETO LOCAL DE 2022
DECRETA:
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 006
Artículo 1.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Pre supuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2022, conforme al siguiente detalle:
(3 de mayo de 2022)
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de O10 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 6.968.829.020 Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre O1002 BANCOS 0 6.968.829.020 el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022”.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 36 del Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Decreto 372 de 2010, y de mayo de dos mil veintidós (2022).
CONSIDERANDO:
ROSA ISABEL MONTERO TORRES Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los FDL, efectuarán el ajuste presupuestal por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-20 • 2022 • mayo • 6 20 RESOLUCIONES LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL N° 001 JUVENTUD. De conformidad con el régimen admi nistrativo del Distrito, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud, los Alcaldes de Distritos conforma rán el Consejo Distrital de Juventud a razón de un delegado por cada localidad o comuna según corresponda”.
(13 enero de 2022)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DE LA Que en virtud del artículo 52 del Estatuto de ciuda danía juvenil, los consejeros de juventud deberán posesionarse dentro de los tres (3) meses siguientes a su elección.
LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES PARA EL PERÍODO 2022-2026”
ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
CONSIDERANDO:
Que el artículo 57 del mentado estatuto dispone que corresponde a cada alcalde adoptar mediante acto administrativo las medidas establecidas en la ley para asegurar la operación de los consejos de juventud y enviar copias del acto para su registro a la Consejería Presidencial para la Juventud, a la Registraduría del Estado Civil y a Secretaria Distrital de Gobierno den tro de los treinta (30) días de la expedición del acto administrativo.
Que el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la Ley 1885 de 2018, dispuso en sus artículos 39 y 40, respecto de los Con sejos Distritales de Juventud, que en aquellos distritos cuyo régimen administrativo prevea una división por comunas o localidades, los alcaldes distritales convo carán su conformación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la elección de los Consejos Locales de Juventud:
Que conforme a lo establecido en la Ley y en la Circu lar Externa OFI-2021-36-092-DMI-100, expedida por el Ministro del Interior, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Consejero Presidencial para la juventud, se deberá lle var a cabo la posesión de los consejeros y consejeras entre el 5 diciembre de 2021 y el 18 de enero de 2022.
“ARTÍCULO 39. CONSEJOS LOCALES Y DIS TRITALES DE JUVENTUD. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.
Los Consejos Distritales de Juventud serán inte grados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.
Que en línea de lo dispuesto por la circular en comento y de conformidad a lo establecido en el memorando radicado No.: 20222100001903, expe dido por el Director para la Gestión del Desarrollo Local, Dr. Manuel Augusto Calderón Ramírez, se deberá efectuar mediante acto administrativo con vocatoria para la conformación del consejo local de Juventud de la localidad de Los Mártires para el periodo 2022-2026.
Parágrafo 1. El Consejo Distrital de Juventud de
Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud.
Que mediante el proceso eleccionario llevado a cabo el cinco (5) de diciembre de 2021, a través del sufragio universal resultaron electos los siguientes consejeros y consejeras:
Artículo 40.
CONVOCATORIA Y COMPOSI CIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE
NOMBRES PARTIDO – MOVIMIENTO JOSÉ ESTEBAN DELGADO PINZÓN ASAMBLEA POPULAR MARTIRES JULIE TATIANA ZAPATA GAMEZ ASAMBLEA POPULAR MARTIRES JOSHUA DAMIAN RAMIREZ TIRADO ASAMBLEA POPULAR MARTIRES ANGIE LORENA CAMBEROS RODRÍGUEZ ASAMBLEA POPULAR MARTIRES RICARDO ESTEBAN GODOY NARVAEZ PARTIDO MIRA JUAN JACOBO AVILA SANCHEZ COLOMBIA HUMANA UP LAURA VALENTINA FORERO OCAMPO COLOMBIA HUMANA UP DAVID ALEXANDER CORTES GUERRERO PRIMERO PAIS LINA FERNANDA PEÑA GARCÁA PRIMERO PAIS EDWIN DANIEL QUINTERO ZAMORA MANZANA EDUCATIVA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-21 • 2022 • mayo • 6 SONIA VALENTINA VARGAS MANZANA EDUCATIVA DIANA ANDREA TOQUICA ARENAS LIDERAZGO JUVENIL MAS COLOMBIA VÍCTOR MAURICIO GUATIVA TORRES LIDERAZGO JUVENIL MAS COLOMBIA FANNY MELIZA MARTÍN SALCEDO PARTIDO DIGNIDAD Que en la localidad de Los Mártires existen orga nizaciones juveniles de afrocolombianos, negros e indígenas, quienes procedieron a designar las curules especiales autónomamente de conformidad a sus esta tutos internos, a los siguientes consejeros y consejeras locales de juventud mediante acta así:
Que la Ley 1885 de 2018 en el parágrafo 1 del artículo 4 dispone que habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de las organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolom bianos, negros, palanqueros, ROM, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima.
NOMBRE IDENTIFICACIÓN COMUNIDAD ACTA CLAUDIA MOSQUERA CAICEDO C.c. 1010229977 AFROCOLOMBIANA Radicado Alcaldía Mártires: 20216400645731 Radicado Registraduria: 013100 YAILA YISETH MOSQUERA C.c. 126300724 NEGRA Radicado Alcaldía Mártires: 20216400645731 Radicado Registraduria: 013100 INDI DUBAN TANDIOY TIMARAN C.c. 1000000653 INDIGENA Radicado Alcaldía Mártires: 20216400645731 Radicado Registraduria: 013100 Que, para llevar a cabo la posesión de los Consejeros y Consejeras Locales de Juventud, se dispondrá del siguiente orden del día:
1. Actos protocolarios
Que, para efectos de proceder con la conformación del Consejo Local de Juventud de los Mártires, se deberá efectuar una convocatoria mediante acto administra tivo en donde se informe a los miembros de éste los documentos requeridos, la fecha, hora y lugar para su posesión.
2. Instalación del Consejo Local de Juventud de la Localidad de Los Mártires, por parte del Alcalde Local, Doctor Juan Rachif Cabarcas Rahman
3. Palabras de Bienvenida por parte del Registrador de Los Mártires, Doctor Óscar Barón
4. Lectura de la Resolución No.: 002 de 2021 por medio de la cual se posesiona el Consejo Local de Juventud de la Localidad de los Mártires
Conforme a esto, se dispuso que para llevar a cabo el acto de posesión se desarrollaría en las instalaciones de la Junta Administradora Local de Los Mártires, ubicada en la carrera 19B No. 23 – 90 de la nomen clatura de Bogotá – D.C., a las 4:00 P.m., de manera mixta, es decir, en modo presencial y a través de la plataforma ZOOM mediante el link: https://us02web. zoom.us/j/87592974660?pwd=Z1JncTl2cWZsK2dIN 0hyckpWV3ZmUT09
5. Toma de Juramento a los miembros del Consejo Local de Juventud de la Localidad de los Mártires
ID de reunión: 875 9297 4660 Código de acceso: 259437
6. Delegación de los representantes del Consejo Local de Juventud de la Localidad de los Mártires ante el Consejo Distrital de Juventudes.
Garantizando con ello el aforo permitido en el recinto de la JAL, atendiendo las medidas de bioseguridad contra la COVID-19 conforme a las directrices impartidas por el Ministerio de Salud a través de la resolución 1913 de 25 de noviembre de 2021.
7. Establecimiento de acuerdos para elaboración del reglamento interno del Consejo Local de Juven tud de la Localidad de los Mártires a cargo de los Consejeros y Consejera posesionados
Que, para proceder a tomar juramento y posesión, a los consejeros y las consejeras locales de juventud deberán aportar los siguientes documentos:
8. Clausura del evento a cargo del Presidente de la Junta Administradora Local de Los Mártires. Doctor José Rodolfo Casadiego Merchan
Que conforme a lo anterior el Alcalde Local de Los Mártires
1. Credencial de la Registraduria Nacional del Estado Civil que acredita la calidad de Consejero/ Conse jera de Juventud.
RESUELVE:
2. Documento de identidad del Consejero / Consejera de juventud
Artículo 1.
CONVOCAR A LOS CONSEJEROS Y LAS CONSEJERAS ELECTOS, ELECTAS, DESIG NADOS Y DESIGNADAS para la conformación del
3. Para el caso de las curules adicionales previstas en el estatuto de ciudadanía juvenil, deberá aportar el acta en la que conste su elección.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-22 • 2022 • mayo • 6 22 RESOLUCIÓN LOCAL N° 002 (18 febrero de 2022)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE POSESIONA EL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES”
Consejo Local de Juventud de la Localidad de Los Mártires a la toma de posesión el 14 de enero de 2022 las instalaciones de la Junta Administradora Local de Los Mártires, ubicada en la Carrera 19B No 23 – 90 de Bogotá – D.C., a las 4:00 P.M. de manera mixta, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1622 de 2013 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil” y La Ley 1885 de 2018, establecen la elección y conformación de los Consejos Locales de Juventud.
Artículo 2.
REQUIERASE A LOS CONSEJEROS Y LAS CONSEJERAS ELECTOS, ELECTAS, DESIG NADOS Y DESIGNADAS para que se sirvan de remitir la documentación para la posesión del consejo local de la juventud de la localidad de Los Mártires Al correo electrónico alberto.orozco@gobiernobogota.gov.co previo a la posesión, de conformidad a lo establecido en la parte considerativa de la presente resolución
Que a través de procesos concertados y autónomos se eligieron en la Localidad tres (3) consejeros de juventud para ocupar las curules especiales creadas por la Ley 1622 de 2013.
Que el 5 de diciembre se eligieron once (11) consejeros de juventud por voto popular en la Localidad de los Mártires, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1622 de 2013 y la Ley 1855 de 2018.
Artículo 3.
SOLICITAR EL ACOMPAÑAMIENTO por parte de la Personería Local de Los Mártires, Secre taria de Integración Social, Secretaria de Educación, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC y Registraduria de los Mártires para la posesión del Consejo Local de Juventud de la Localidad de Los Mártires de conformidad a lo antes desarrollado.
Artículo 4.
ENVIAR COPIA DE LA PRESENTE RE SOLUCION a la Consejería Presidencial para la Juven tud, a la Registraduria de los Mártires, y a la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia.
Que la Ley 1885 de 2018, en su artículo 21 establece que los Consejos de Juventud deben posesionarse dentro de los 3 meses siguientes a su elección, hasta que se realicen nuevas elecciones, las cuales deberán realizarse cada cuatro años.
Artículo 5.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno, y entra en vigencia a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Ley 1622 de 2013 en su artículo 57, determina que cada alcalde adoptará mediante acto adminis trativo las medidas establecidas en dicha Ley, para asegurar la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del
RESUELVE:
mes de enero de dos mil veintidós (2022).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES
Artículo 1.
POSESIONAR. A los Consejeros y las Consejeras Locales de Juventud de la localidad de los Mártires para el período 2022 – 2026, a partir del 11 de enero de 2022; quienes se enlistan a continuación:
COSEJERO TIPO DE LISTA PARTIDO LINA FERNANDA PEÑA GARCIA PARTIDO MOVIMIENTO PRIMERO PAÍS DAVID ALEXÁNDER CORTÉS GUERRERO PARTIDO MOVIMIENTO PRIMERO PAÍS VICTOR MAURICIO GUATIVA PARTIDO MAS COLOMBIA JUAN JACOBO ÁVILA SÁNCHEZ PARTIDO COLOMBIA HUMANA UP FANNY MELIZA MARTÍN SALCEDO PARTIDO DIGNIDAD CLAUDIA MOSQUERA CAICEDO CURUL ESPECIAL CURUL CUMUNIDAES AFRO YAILA YISETH MOSQUERA CAICEDO CURUL ESPECIAL CUMUNIDADES AFRO DIANA ANDREA TOQUICA ARENAS PARTIDO MAS COLOMBIA SONIA VALENTINA VARGAS INDEPENDIENTE INDEPENDIENTE INDY DUVAN TANDIOY CURUL ESPECIAL COMUNIDADES INDIGENAS 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-23 • 2022 • mayo • 6 ANGIE LORENA CAMBERROS ORGANIZACIÓN ASAMBLEA POPULAR MARTIRES LAURA VALENTINA FORERO OCAMPO PARTIDO COLOMBIA HUMANA RICARDO ESTEBAN GODOY PARTIDO PARTIDO MIRA EDWIN QUINTERO ZAMORA INDEPENDIENTE MANZANA EDUCATIVA JULIE TATIANA ZAPATA GÁMEZ ORGANIZACIÓN ASAMBLEA POPULAR MÁRTIRES
Artículo 2.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Que mediante la Resolución 0509 del 20 de abril de 2021, “Por la cual se definen las reglas aplicables a los servicios sociales, los instrumentos de focalización de la SDIS, y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció:
ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES “ (…)
RESOLUCIÓN LOCAL N° 003 (24 enero de 2022)
“Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES ARTÍCULO SÉXTO. DOCUMENTO TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIALES. Adoptase el documen to técnico de servicios sociales que compila los anexos técnicos de cada uno de los servicios en los que se describen los criterios de priorización, ingreso, permanencia, egreso, restricciones, y medición o evaluación de los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social. El referido documento técnico y sus anexos actuali zados hacen parte integral En uso de las facultades conferidas por la Ley 80 de (…)”
1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado por medio del decreto 153 de 2010, y Artículo 1° del Que el Documento Técnico de Criterios de la Resolu ción 0509 del 20 de abril de 2021; estable:
Decreto Distrital 374 de 2019.
CRITERIOS DE EGRESO
CONSIDERANDO:
Tipo B, B desplazado, C
- Retiro voluntario.
- No ubicación de la persona mayor en el lugar de residencia registrada en el sistema de información ins titucional misional, una vez surtido el debido proceso.
- Ingreso a servicios sociales de la SDIS en modalidad de institucionalización de larga estancia o permanente.
- Fallecimiento del participante.
- Traslado del lugar de residencia de la persona mayor a otro municipio aplica para todos los tipos de apoyo económico, y traslado de localidad para Apoyos Eco nómico Tipo C.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Co lombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin nin guna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
- Persona mayor que se encuentra privada de la liber tad en centro penitenciario o carcelario
- Percibir pensión o subsidios económicos de carácter permanente del nivel Distrital o Nacional.
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-24 • 2022 • mayo • 6 24
- Persona mayor que vive sola y sus ingresos superan el medio (1/2) SMMLV o Persona mayor que vive con la familia y el ingreso familiar por persona es superior medio (1/2) SMMLV.
Que mediante acto administrativo fueron ingresadas las siguientes personas mayores al Proyecto de 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, por cumpli miento de criterios de identificación y priorización del servicio así:
N° DE RESOLUCIÓN DE INGRESO O FECHA DE N° N° DE IDENTIFICACIÓN APELLIDOS NOMBRES INGRESO 1 19337075 SÁNCHEZ WILLIAM EDISON RESOLUCIÓN 155 DE 2018 2 41677243 ZÁRATE CIFUENTES FANY PATRICIA RESOLUCION 035 DE 2020 3 20614847 ARIAS HERNANDEZ MARÍA CECILIA RESOLUCION 372 DE 2015 4 17970451 AMAYA AMAYA ALFREDO RESOLUCION 54 DE 2020 5 6756018 BLANCO CARREÑO PEDRO JESÚS RESOLUCIÓN 89 DE 2016 6 12590076 GUERRA ORTIZ SILFREDO DE JESÚS RESOLUCIÓN 025 DE 2020 7 38971122 ARTUNDUAGA FACUNDO MARÍA LOURDES RESOLUCION 137 DE 2013 8 324477 CRISTIANO SILVINO RESOLUCIÓN 136 DE 2013 9 39712323 VALENCIA BUENDIA GRACIELA RESOLUCION 076 DE 2020 10 19404542 FONSECA TAFUR MARCO ALEJANDRO RESOLUCION 035 DE 2020 la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Econó micos Tipo C”, y donde se identificó que las personas mayores relacionadas a continuación cumplen con la causal de egreso relacionada:
Que conforme con lo anterior, en sesión de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires del 21 de enero de 2022, se estudiaron las novedades de Egreso presentadas por la Alcaldía Local de Los Mártires, del Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con N° CEDULA APELLIDOS NOMBRES CAUSAL EGRESO SOPORTE DOCUMENTAL 1 19337075 SÁNCHEZ WILLIAM EDISON CARTA CON RAD. NO. 20216410069602 NOTIFICANDO PENSIÓN PERCIBIR PENSIÓN O SUBSIDIOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER PERMANENTE DEL NIVEL DISTRITAL O NACIONAL.
2 41677243 ZÁRATE CIFUENTES FANY PATRICIA NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO RADICADO NO. 20216420808721 CON REQUERIMIENTO Y CULMINACIÓN DE DEBIDO PROCESO 3 20614847 ARIAS HERNÁNDEZ MARÍA CECILIA NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO RADICADO NO. 20216420808751 CON REQUERIMIENTO Y CULMINACIÓN DE DEBIDO PROCESO 4 17970451 AMAYA AMAYA ALFREDO NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO RADICADO NO. 20216420808621 CON REQUERIMIENTO Y CULMINACIÓN DE DEBIDO PROCESO 5 6756018 BLANCO CARREÑO PEDRO JESÚS NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO RADICADO NO. 20216420808331 CON REQUERIMIENTO Y CULMINACIÓN DE DEBIDO PROCESO 6 12590076 GUERRA ORTIZ SILFREDO DE JESÚS NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO RADICADO NO. 20216420808381 CON REQUERIMIENTO Y CULMINACIÓN DE DEBIDO PROCESO 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-25 • 2022 • mayo • 6 7 38971122 ARTUNDUAGA FACUNDO MARÍA LOURDES RETIRO VOLUNTARIO CARTA CON NO. DE RAD. 20226410000212 DE RETIRO VOLUNTARIO 8 324477 CRISTIANO SILVINO TRASLADO DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA PERSONA MAYOR A OTRO MUNICIPIO (SUSA CUNDINAMARCA)
CARTA NOTIFICANDO TRASLADO DE MUNICIPIO CON RAD. 20226410001542 9 39712323 VALENCIA BUENDIA GRACIELA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CON REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN CON INDICATIVO SERIAL NÚMERO 10655345 Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 729519092 REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN CON INDICATIVO SERIAL NÚMERO 10655345 Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 729519092 10 19404542 FONSECA TAFUR MARCO ALEJANDRO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CON REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN CON INDICATIVO SERIAL NÚMERO 10666564 Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 728802098 REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN CON INDICATIVO SERIAL NÚMERO 10666564 Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 728802098 Que en el acta de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires, No 01 del 21 de enero de 2022, se incorporaron los soportes de cada novedad de egreso descrita anteriormente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Sistema de Información y Registro de Beneficia rios - SIRBE aún no ha sido parametrizado conforme con los criterios descritos en la Resolución 0509 de 2021; motivo por el cual, las actuaciones o novedades que se registren en el mismo, se efectuarán con la Resolución 825 de 2018, por tanto, se adicionará la respectiva observación que precise la normatividad que rige la actuación adelantada para cada caso en particular, de las personas mayores referidas en el presente acto administrativo.
Artículo 1.
AUTORIZAR el EGRESO a partir del 1 de febrero de 2022, del Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, de las personas mayores que se relacionan a continuación, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires, se acogen las recomendaciones efectuadas para el EGRESO de las personas mayores relacionadas anteriormente.
N° CEDULA APELLIDOS NOMBRES CAUSAL EGRESO 1 19337075 SáNCHEZ WILLIAM EDISON PERCIBIR PENSIÓN O SUBSIDIOS ECONÓMICOS DE CARÁCTER PERMANENTE DEL NIVEL DISTRITAL O NACIONAL.
2 41677243 ZáRATE CIFUENTES FANY PATRICIA NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO 3 20614847 ARIAS HERNáNDEZ MARÍA CECILIA NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO 4 17970451 AMAYA AMAYA ALFREDO NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO 5 6756018 BLANCO CARREÑO PEDRO JESÚS NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO 6 12590076 GUERRA ORTIZ SILFREDO DE JESÚS NO UBICACIÓN DE LA PERSONA MAYOR EN EL LUGAR DE RESIDENCIA REGISTRADA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL MISIONAL, UNA VEZ SURTIDO EL DEBIDO PROCESO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-26 • 2022 • mayo • 6 26 7 38971122 ARTUNDUAGA FACUNDO MARIA LOURDES RETIRO VOLUNTARIO 8 324477 CRISTIANO SILVINO TRASLADO DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA PERSONA MAYOR A OTRO MUNICIPIO (SUSA CUNDINAMARCA)
9 39712323 VALENCIA BUENDIA GRACIELA FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CON REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN CON INDICATIVO SERIAL NÚMERO 10655345 Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 729519092 10 19404542 FONSECA TAFUR MA RCO ALEJANDRO FALLECIMIENTO DE LA PERSONA MAYOR CON REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN CON INDICATIVO SERIAL NÚMERO 10666564 Y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN NÚMERO 728802098
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
Notificar mediante correo electrónico autorizado, el contenido de la presente resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlas personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del mismo Código.
Artículo 3.
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interpo nerse ante el Alcalde Local de Los Mártires, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, según lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Co lombia de 1991, establece que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin nin guna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”
Artículo 4.
Este Acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 46 de la Constitución Política preceptúa que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires Que mediante la Resolución 0509 del 20 de abril de 2021, “Por la cual se definen las reglas aplicables a los servicios sociales, los instrumentos de focalización de la SDIS, y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Distrital de Integración Social estableció:
“ (…)
RESOLUCIÓN LOCAL N° 004 (24 enero de 2022)
“Por la cual se autorizan los Ingresos del Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, Servicio Apoyos Económicos Tipo C EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de las facultades conferidas por la Ley 80 de ARTÍCULO SÉXTO. DOCUMENTO TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIALES. Adoptase el documen to técnico de servicios sociales que compila los anexos técnicos de cada uno de los servicios en los que se describen los criterios de priorización, ingreso, permanencia, egreso, restricciones, y medición o evaluación de los servicios prestados por la Secretaría Distrital de Integración Social. El referido documento técnico y sus anexos actuali zados hacen parte integral 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, el Artículo 8 del Decreto Distrital 101 de 2010, aclarado por medio del decreto 153 de 2010, y Artículo 1° del (…)”
Decreto Distrital 374 de 2019.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-27 • 2022 • mayo • 6 Que el Documento Técnico de Criterios de la Resolu ción 0509 del 20 de abril de 2021; estable:
RIAS/OS. Los beneficios adquiridos mediante la Resolución 825 de 2018 se mantendrán vigentes por un término no mayor a un año, tiempo en el cual la Secretaría Distrital de Integración Social realizará la verificación de los criterios de ingreso, permanencia y egreso (…)”.
POBLACIÓN OBJETIVO: Personas Colombianas, que tienen como mínimo tres años menos de la edad que rige para adquirir el derecho a pensión por Vejez, residentes en el Distrito Capital, que no cuentan con pensión o ingresos económicos permanentes.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN EN SU ORDEN
- Persona mayor con discapacidad
Que mediante Circular Interna No 020 del 13 de mayo de 2021, emitida por la Dirección de Análisis y Diseño Estratégico de la Secretaría Distrital de Integración Social se estableció “II. De las reglas de transición en el proceso de focalización”; indicando lo siguiente:
En mérito de lo expuesto, es importante realizar las siguientes precisiones:
- Persona mayor de la cual dependen económica mente niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad u otras personas mayores.
- Persona mayor con enfermedades de alto costo o enfermedades terminales certificadas por la entidad de salud.
- Persona mayor con identidad de género femenino
- El procedimiento de focalización no se encuentra condicionado a la expedición del documento técnico de focalización, por lo que durante el período de los tres (3) meses de que trata el pa rágrafo del artículo 5º de la Resolución No. 0509 de 2021, los servicios sociales y apoyos que no eran objeto del procedimiento de focalización y priorización seguirán realizando la identificación de potenciales beneficiarios y el ingreso a sus servicios como lo han hecho hasta el momento.
- Personas mayores víctimas de hechos violentos asociados con el conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448/2011 y los Decretos Nacionales 4633, 4634 y 4635 de 2011 con estado inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV.
- Persona mayor indígena, afro, palenquera, raizal, ROM registrada en listados censales.
- Para los demás servicios sociales, apoyos y sus modalidades y estrategias que no aplican herra mientas de focalización se deben implementar los criterios de ingreso, priorización, egreso y restricciones establecidos en los anexos técni cos que adopta la Resolución No. 0509 de 2021.
- Persona con mayor edad entre las personas ma yores solicitantes de servicio.
- Personas mayores que egresan por finalización de proceso en servicios públicos de atención institucionalizada que no cuenten con una red de apoyo social o familiar o que esta se encuentre en vulnerabilidad económica.
- Personas mayores registradas en la encuesta Sisben IV que se encuentran en los grupos A, B, C1 a C3, y personas mayores cuyos puntajes de Sisben III es igual o inferior a 43,63.
- Durante el período de los tres (3) meses de que trata el parágrafo del artículo 5º de la Re solución No. 0509 de 2021, para los cinco (5) servicios objeto del procedimiento de focaliza ción y priorización se realizará la identificación de potenciales beneficiarios y el ingreso a sus servicios de los ciudadanos que soliciten ser focalizados, usando los puntajes de SISBEN III para quienes no cuenten con SISBEN IV, o el puntaje de SISBEN IV correspondiente en la Tabla 1.
- Persona mayor que vive sola y sus ingresos no superan el medio (1/2) SMMLV o Persona mayor que vive con la familia y al sumar los ingresos del núcleo familiar y dividirlo por el número de inte grantes, es inferior o igual a medio (1/2) SMMLV por persona.
Para los mencionados cinco (5) servicios listados en la Tabla 1, se usarán las poblaciones objetivo de la Resolución No. 0509 de 2021 y los criterios de foca lización de la Resolución No. 825 de 2018, teniendo en cuenta la transición de los puntajes SISBEN III y grupos y cortes de SISBEN IV.
Que la Resolución 0509 del 20 de abril de 2021, la Se cretaría Distrital de Integración Social estableció las reglas de transición respecto de beneficiarias/os, así “(…)
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. REGLAS DE TRANSICIÓN RESPECTO DE BENEFICIA
- No obstante, los ciudadanos que se identifiquen como potenciales beneficiarios o que ingresen a los servicios prestados por la entidad durante el referido periodo de transición de tres (3) meses usando como criterio el puntaje de SISBEN III, deben solicitar la apli
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-28 • 2022 • mayo • 6 28 cación de la encuesta de SISBEN IV en los términos del parágrafo 3º del artículo 3º de la Resolución No. 0509 de 2021(…)” con los criterios descritos en la Resolución 0509 de 2021; motivo por el cual, las actuaciones o novedades que se registren en el mismo, se efectuarán con la Resolución 825 de 2018, por tanto, se adicionará la respectiva observación que precise la normatividad que rige la actuación adelantada para cada caso en particular, de las personas mayores referidas en el presente acto administrativo.
Que la localidad de Los Mártires efectuará el diligen ciamiento de la ficha SIRBE, a las personas mayores que se encuentran en la lista de espera consolidada para ingreso al Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, Servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, conforme con los Criterios de Priorización establecidos en la Resolución 825 del 14 de junio de 2018; atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 12 de la Resolución 0509 de 2021, referente a la Transición.
Que en sesión de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires del 21 de enero de 2022 se estudiaron las novedades de ingreso presentadas en el Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, en los cuales se incluyeron los casos relacionados a continuación:
Que el Sistema de Información y Registro de Beneficia rios - SIRBE aún no ha sido parametrizado conforme No. CÉDULA APELLIDOS NOMBRES SITUACION QUE MOTIVA EL INGRESO 1 43029813 ARANGO FABIOLA persona mayor de 61 años, vive en un cuarto arrendado, se dedica a la venta informal de dulces en el sector de san Victorino, la persona mayor presenta hipertensión, sus ingresos son esporádicos y no son suficientes para su subsistencia mínima. la señora vive en una zona con alta presencia de personas que consumen spa. de acuerdo con visita y cruce de bases de datos cumple con los criterios de priorización según resolución 0509 del 2021.
MARTHA 2 39639651 ACOSTA MOLANO ISABEL persona mayor de 57 años, vive con sus dos hijas, la persona mayor no se encuentra laborando, el único apoyo económico que recibe es el del padre de sus dos hijas que mensualmente aporta un monto aproximado de 700.000 pesos y cuenta con un apoyo esporádico de su hermana, sin embargo, sus ingresos no son suficientes para su subsistencia mínima y la de sus hijas. de acuerdo con visita y cruce de bases de datos cumple con los criterios de priorización según resolución 0509 del 2021.
MARIA 3 28834426 FANDIÑO BUSTOS DEISY persona mayor de 77 años vive con una prima, quien es la encargada del hogar. la persona mayor paga su estadía de manera contributiva haciendo los oficios de la casa, no tiene pensión y ningún apoyo económico, no se encuentra en estos momentos afiliada a régimen de salud. de acuerdo con visita y cruce de bases de datos cumple con los criterios de priorización según resolución 0509 del 2021.
4 65499163 CALDERÓN RODRIGUEZ CONSUELO persona mayor de 58 años, reside con su esposo en una casa arrendada. se dedica a la venta informal de tintos, sin embargo, sus ingresos no son suficientes para su subsistencia mínima. carece de redes de apoyo y de alimentos. la persona mayor no cuenta con pensión. de acuerdo con visita y cruce de bases de datos cumple con los criterios de priorización según resolución 0509 del 2021.
CARMEN 5 26212234 PINEDA HERNÁNDEZ AMALIA persona mayor de 59 años, vive en un cuarto con una de sus hijas quien trabaja por cuenta propia para apoyar a su mama, la persona mayor se dedica a la venda informal, uno de sus hijos la tiene afiliada al régimen de salud y eventualmente le ayuda con dinero para el pago del arriendo, presenta carencia económica y alimenticia con inestabilidad en las redes de apoyo, gran vulnerabilidad y dificultad para suplir las necesidades básicas. en visita de validación de condiciones para el ingreso al apoyo económico tipo c, se realiza cruce de base de datos, se verifica condiciones de ingreso según la resolución 0509 de 2021, cumple con los criterios de priorización, para el ingreso.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-29 • 2022 • mayo • 6 6 7538393 GUASA JOSE ALDEMAR persona mayor de 65 años, vive en cuarto de pago diario, en ocasiones en un camarote de acuerdo a los ingresos del día, trabaja como vendedor informal, presenta parálisis facial del hemisferio izquierdo, esto le dificulta caminar y realizar las actividades diarias y de arreglo personal entre otras; ocasionalmente los vecinos lo apoyan con dinero para la habitación o su alimentación, no cuenta con ingresos fijos ni suficientes para suplir sus necesidades básicas, carece de redes de apoyo y alimentos. evidenciándose una gran vulnerabilidad. en la visita de validación de condiciones para el ingreso al apoyo económico tipo c, se realiza cruce de base de datos, se verifica condiciones de ingreso según la resolución 0509 de 2021, cumple con los criterios de priorización, para el ingreso.
7 51568471 CUBILLOS SONIA IVONNE persona mayor de 62 años, vive sola en una habitación en arriendo, trabaja actualmente en venta informal en calle, ocasionalmente uno de sus hijos le da una ayuda esporádica con dinero para el pago del arriendo, carece de redes de apoyo solidas o ingresos fijos que le permitan una estabilidad económica para cubrir sus necesidades básicas. en la visita de validación de condiciones para el ingreso al apoyo económico tipo c, se realiza cruce de base de datos, se verifica condiciones de ingreso según la resolución 0509 de 2021, cumple con los criterios de priorización, para el proceso. evidenciando una alta vulnerabilidad.
8 51836908 BUSIGO GALINDO ELIANA persona mayor de 55 años, presenta cáncer, vive con su hija quien la apoya con los gastos de la casa, la persona mayor trabaja en venta de productos de catálogo, estos ingresos son de forma esporádica, presenta carencia económica y alimenticia dado a los bajos ingresos para suplir sus necesidades básica y el alto costo de los medicamentos para el tratamiento de cáncer. se realiza visita de validación de condiciones para el ingreso al apoyo económico tipo c, se realiza cruce de base de datos, se verifica condiciones de ingreso según la resolución 0509 de 2021, cumple con los criterios de priorización, para el proceso.
9 51697178 MORA BARNEY CATALINA persona mayor de 59 años de edad, vive con su esposo de 70 años, quien por su edad se le dificulta emplearse, realiza un turno esporádico cuidando una vivienda una vez al mes, la persona mayor vende dulces, ocasionalmente le sale un turno de oficios generales para planchar en casa de una amiga, carece de redes de apoyo que les permita tener estabilidad económica o formas de cubrir sus necesidades básicas, se evidencia carencia económica y de alimentos, no cuenta con redes fuertes de apoyo, en la visita de validación de condiciones para el ingreso al apoyo económico tipo c, se realiza cruce de base de datos, se verifica condiciones de ingreso según la resolución 0509 de 2021, cumple con los criterios de priorización, para el proceso.
10 65781530 REYES PRADA ADRIANA persona mayor de 54 años, reside en un cuarto arrendado con su esposo que se dedica a vender dulces o ayuda en una ferretería del hermano, la persona mayor no se encuentra trabajando por su condición de salud, la señora presenta trastorno bipolar desde hace años vive medicada, no recibe ningún apoyo económico, sus ingresos familiares son esporádicos, en visita de validación de condiciones para el ingreso al programa de apoyo tipo c se evidencia fragilidad en el hogar sus ingresos suficientes, cumpliendo con los criterios de priorización para el ingreso.
RESUELVE:
Que revisadas las consideraciones de la Mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires, se acogen las recomendaciones efectuadas para el INGRESO al servicio “Apoyos Económicos Tipo C”, de las personas relacionadas con anterioridad
Artículo 1.
AUTORIZAR el INGRESO a partir del 1 de febrero del 2022 al Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, “Servicio Apoyos Económicos Tipo C”, de las personas mayores que se relacionan a continuación, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución:
Que en el acta de la mesa Técnica del COLEV de la Localidad de Los Mártires, No 01 del 21 de enero de 2022, se incorporó los soportes de cada novedad de ingreso descrita anteriormente.
No. CÉDULA APELLIDOS NOMBRES Que, en mérito de lo expuesto, 1 43029813 ARANGO FABIOLA 2 39639651 ACOSTA MOLANO MARTHA ISABEL 3 28834426 FANDIÑO BUSTOS MARÍA DEISY REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-30 • 2022 • mayo • 6 30 LA ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ 4 65499163 CALDERÓN RODRÍGUEZ CONSUELO En uso de sus facultades legales y en especial de 5 26212234 PINEDA HERNÁNDEZ CARMEN AMALIA 6 7538393 GUASA JOSÉ ALDEMAR las que le confieren el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 21 de la 1150 de 2007, el artículo 2 del Decreto Distrital 052 del 14 de febrero de 2020 y 7 51568471 CUBILLOS SONIA IVONNE el artículo 1 del Decreto Distrital 153 del 26 de junio de 2020 y demás Normatividad concordante, y 8 51836908 BUSIGO GALINDO ELIANA 9 51697178 MORA BARNEY CATALINA
CONSIDERANDO:
10 65781530 REYES PRADA ADRIANA Que teniendo en cuenta la naturaleza del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz y la competencia del mismo para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio e imponer multas de acuerdo a lo con templado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Artículo 2.
Notificar mediante correo electrónico autorizado, el contenido de la presente resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2020 y artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no fuera posible notificarlas personalmente, se surtirá la notificación por aviso en los términos de los artículos 67, 68 y 69 del mismo Código.
Que la Ley 80 de 1993 en sus artículos 4 y 5, estable cen que las Entidades Estatales en cumplimiento de la continua y eficiente prestación de los servicios públicos que prestan, exigirán a los contratistas la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, y estos a su vez colaboraran con las mismas, en lo que sea nece sario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad, evitando las dilaciones que pudieran presentarse.
Artículo 3.
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, que deberá interpo nerse ante el Alcalde Local de Los Mártires, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal, según lo establecido en el Artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo.
Que el artículo 29 de la Constitución Política, consa gra el debido proceso como un derecho fundamental e impone su observancia en todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Que, con relación al debido proceso, la Ley 1150 de 2007 puntualiza en su artículo 17: “El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.
Artículo 4.
Este Acto rige a partir de su ejecutoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo expedido por la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN Alcalde Local de Los Mártires ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contrata ción de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un proce dimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista (…)”
RESOLUCIÓN LOCAL N° 013 (21 de febrero de 2022)
“Por medio de la cual se decide procedimiento administrativo por presunto incumplimiento al Contrato de Prestación de Servicios No. 265 de 2020 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz y la Corporación para Impulsar el Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 80 de 1993, en desarrollo del principio del debido proceso y del deber de control y vigilancia sobre los contratos, que corres ponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se tiene la facultad de imponer las multas que hayan sido pac tadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, adelantando el debido proceso.
Desarrollo Ambiental - CIDMAG”.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-31 • 2022 • mayo • 6 Que la Ley 1474 de 2011 en su artículo 86, contempla el procedimiento que deben adelantar las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para declarar el incumplimiento parcial o total, así como imponer multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, cuantificando los perjuicios del mismo.
2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales pueden hacer efectivas las garantías pactadas mediante acto administrativo en el cual se “declare el incumplimiento, puede hacer efec tiva la cláusula penal, si está pactada en el contrato, y ordenar su pago al contratista y al garante. El acto administrativo correspondiente es la reclamación para la compañía de seguros”.
Que el Decreto Distrital 052 del 14 de febrero de 2020, le da la facultad al Dr. German Humberto Medellín Mora para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de Sumapaz, de conformidad con las disposiciones que regulan las inversiones y gastos con cargo a tales fondos.
Que, en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, se encuentra habilitado legal y contractual mente para adelantar proceso sancionatorio y, en caso de encontrarse probada la mora o el incumplimiento parcial o total de las obligaciones, proceder a su decla ración en sede administrativa, con la correspondiente posibilidad de hacer efectivas las garantías, atendiendo lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011.
ANTECEDENTES Que mediante el Decreto Distrital 153 del 26 de junio de 2020, a partir del 01 de julio de 2020, el doctor Ger man Humberto Medellín Mora, quedo encargado como Alcalde Local Código 030, Grado 05, de la Alcaldía Local de Sumapaz, hasta que se provea el cargo en forma de definitiva.
I. Antecedentes contractuales Que el artículo 3º del CPACA dispone que uno de los principios de las actuaciones administrativas es el del debido proceso, en virtud del cual, en materia de san ciones administrativas “se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las san ciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem”.
Que, en la cláusula novena del contrato de Prestación de Servicios CPS-265-2020, las partes acordaron las sanciones por incumplimiento del contratista. Concre tamente, en cuanto a la imposición de multas:
El Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, me diante Resolución 061 del 10 de diciembre del 2020, adjudicó el proceso de Licitación Pública No. FDLS-LP-231-2020, cuyo objeto era: “PRESTAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL AGROPECUARIA PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ E IMPLEMENTAR INICIATIVAS PRO DUCTIVAS AGROPECUARIAS”, de acuerdo con lo indicado en el numeral 6° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 887 y con cargo al rubro presupuestal No 3-3-1-15-06-41-1382-000 - “Desarrollo rural soste nible y campesino”, por la suma de MIL VEINTIDÓS MILLONES UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.022.001.282), expedido el 23 de septiembre de 2020 por el profesional responsable de presupuesto., al proponente CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL con NIT: 900.077.157-3 representada legalmente RAFAEL EDUARDO MEJIA CERCHIARO, identificado con la C.C. 84.007.184, el contrato fue suscrito por las partes el 11 de diciembre de 2020 y se dio acta de inicio el 26 de abril del 2021.
“CLÁUSULA NOVENA - MULTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en caso de mora y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, EL CONTRATIS TA pagará AL FONDO multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el diez por ciento (10%) de dicho valor, so pena de la aplicación de la cláusula penal.
Parágrafo.
PRIMERO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato AL FONDO para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.”
Que el plazo de ejecución del contrato se pactó ini cialmente por nueve (9) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, hecho que ocurrió el día veintiséis (26) de abril de 2021.
Que el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 dispone que: “los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato”. En concordancia con esa norma, el artículo Que el valor del contrato se pactó por la suma de MIL VEINTIDÓS MILLONES UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.022.001.282), el cual será cancelado con la entrega de 5 informes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-32 • 2022 • mayo • 6 32 El Contrato de Prestación de Servicios se encuentra amparado con las siguientes pólizas: (Al momento de la presente audiencia no se encontraban ajustadas con la última suspensión del contrato).
- Póliza de Cumplimiento Estatal No. 47-44- 101015341, de la compañía Seguros del Estado, con un valor asegurado total de trecientos seis millones seiscientos mil trecientos ochenta y cuatro pesos con sesenta centavos ($306.600.384.60) vigencia: desde 26 de abril de 2021 hasta 20 de agosto de 2022.
del informe correspondiente al (03) tercer mes de ejecución, con entrega de los productos y/o activi dades ver Numeral 2.5.2. Entrega Informe 2. Tercer pago. Por un valor equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación del informe correspondiente al (05) quinto mes de ejecución, con entrega de los productos y/o actividades ver Numeral 2.5.3. Entrega Informe 3. Cuarto pago. Por un valor equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, previa presen tación del informe correspondiente al (07) séptimo mes de ejecución, con entrega de los productos y/o actividades ver Numeral 2.5.4. Entrega Informe
4. Quinto pago (Final). Por un valor equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, previa presentación del informe correspondiente al (09) noveno primero mes de ejecución, con entrega de los productos y/o actividades ver Numeral 2.5.5.
Entrega Informe Final.
- Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de Cumplimiento No. 47-40-101004764, de la compañía Seguros del Estado, con un valor asegurado total de doscientos sesenta y tres mi llones trecientos cuarenta mil novecientos pesos ($263.340.900.00) vigencia: desde 26 de abril de 2021 hasta 20 de febrero de 2022.
Que el día dieciocho (18) de mayo de 2021, se suspen dió el contrato por un término de ocho (8) días hábiles, con una fecha de reiniciación inicial el día veintiocho (28) de mayo de 2021, ampliándose la suspensión por cuatro (4) días hábiles más, reiniciando el día tres (3) de junio de 2021, quedando, así como fecha de terminación el día diez (10) de febrero de 2022.
Que el 30 de septiembre del 2021, se realizó modifica ción del CPS-265-2021, mediante OTRO SÍ MODIFI CATORIA No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CPS-265-2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ Y LA CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL - CIDMAG, modifican do la CLAUSULA QUINTA – VALOR Y FORMA DE PAGO, la cual quedo de la siguiente manera:
Parágrafo. PRIMERO. En los informes el con
tratista documentará el desarrollo de las activida des, garantizando los soportes de verificación en los aspectos técnicos y administrativos los cuales incluyen: A. Formatos ASDRA técnica y adminis trativamente diligenciados y firmados tanto por los profesionales y técnicos ejecutores del proyecto y el beneficiario de la localidad, sin tachones ni enmendaduras. B. Diligenciamiento de información respecto a los habitantes de la comunidad benefi ciados por el equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria, teniendo como herramienta de consolidación la plataforma DRIVE de GOOGLE. C. Anexo fotográfico de C/U de las intervenciones realizadas. D. Listado de asistencia a capacitaciones. E. Informe(s) de la(s) actividades realizadas en la(s) visita(s) de referenciación agropecuaria realizada(s) a lo largo del proyecto.
CLÁUSULA QUINTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este contrato es el que se en cuentra establecido en la plataforma del SECOP II, el cual incluye todos los impuestos, tasas, con tribuciones y gravámenes a los que haya lugar.
FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará así: El FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ cancelará el valor del contrato con la entrega de cinco (5) informes, representados en los siguientes porcentajes: Primer pago. Por un valor equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, previa presentación del informe correspondiente al (01) primer mes de ejecución, con entrega de los productos y/o actividades ver Numeral 2.5.1. Entrega Informe 1. Segundo pago. Por un valor equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, previa presentación PARÁGRAFO SEGUNDO. Para cada pago el contratista realizará la entrega de los siguientes documentos: A. Informe de actividades (si apli ca) debidamente firmado por el supervisor de contrato, el apoyo a la supervisión (si aplica) y el contratista. B. Certificado de cumplimiento o acta de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato. C. Acta de ingreso de los bienes al almacén. (cuando aplique). D. Copia de la planilla de pago de los aportes al régimen de seguridad social, para el periodo cobrado, en proporción al valor mensual del contrato, cuando se trate de personas naturales. E. Certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal, que acredite el cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral, parafiscales, ICBF, SENA 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-33 • 2022 • mayo • 6 CESO FDLS-LP-231-2020”, se procedió aclarar el valor de la adjudicación, el cual correspondía a la suma de MIL DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($1.010.402.759).
II. Del trámite administrativo sancionatorio Que de conformidad con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y teniendo en cuenta los hechos soportados en el Informe técnico de presunto incumplimiento elaborado por los apoyos a la supervisión del CPS- 265-2020, el alcalde local (e) como supervisor y ordenador del gasto, decide mediante radicados No. 20217020034101 y 20217020034111 del 11 de no viembre de 2021, dar inicio al proceso de presunto incumplimiento y citar a audiencia para el día 9 de diciembre de 2021 a la aseguradora y al contratista respecto del contrato anteriormente mencionado.
Que mediante oficios recibidos vía correo electrónico el día 6 de diciembre del 2021, la CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL -CIDMAG, solicitó aplazamiento de la audiencia de pre sunto incumplimiento del contrato del CPS-265-2020. y cajas de compensación familiar de los últimos seis (6) meses, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o aquella que lo modifique, adicione o complemente, cuando se trate de perso nas jurídicas. F. Certificación bancaria. G. Acta de liquidación debidamente suscrita para el caso de la última cuenta. Nota 1: No obstante, lo anterior, todos los pagos estarán sujetos a programación del PAC por parte del supervisor o interventor designado por la Alcaldía Local de Sumpaz, para lo cual, el contratista o interventor deberá radicar oportunamente los documentos correspondientes acompañados de los soportes que evidencien la ejecución. Nota 2: (Sólo aplica para régimen co mún) De conformidad con el Numeral 7° Parágrafo 1° del artículo 499 del Estatuto Tributario, “Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse pre viamente en el Régimen Común”. Por lo anterior los contratistas que para el presente año superen el monto establecido o quienes ya estuvieren ins critos en el Régimen Común, deberán presentar factura de venta, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), para cada pago.
Que, mediante oficio 20217020036341, el alcalde local (e) de Sumapaz, reprogramo la audiencia de presunto incumplimiento del contrato del CPS-265-2020, de manera virtual para el día 13 de diciembre de 2021.
Que el apoyo a la supervisión del contrato recibió a satisfacción en el mes de octubre el primer informe de actividades, con la totalidad de los productos refe renciados en la forma de pago, de conformidad con el otro si modificatorio No. 1.
Que, por temas internos de fuerza mayor, mediante oficios 20217020037051 y 20217020037031 de di ciembre de 2021, el alcalde local (e) de Sumapaz, reprogramo la audiencia de presunto incumplimiento del contrato del CPS-265-2020, para el día 16 de di ciembre de 2021, de manera virtual.
Que el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, tramito el desembolso del precitado Contrato de prestación de servicios, contra informe y certificación de cum plimiento suscrito entre el supervisor y el contratista, teniéndose la siguiente ejecución financiera:
No. Informe Periodo Valor Que el día 16 de diciembre de 2021, se desarrollo la Audiciencia virtual del presunto incumpliento al Contrato CPS 265-2020, liderada por el Dr. GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA, como Alcalde Local (E) de Sumapaz.
$ 252.600.689 1 del 26 de abril al 17 de mayo y del 3 de junio al 10 de junio del 2021 Total, girado $ 252.600.689 Que para esta audiencia de presunto incumplimiento se allegó poder mediante correo electronico al abogado CARLOS ANDRÉS SOLANO PELÁEZ, identificado con cédula de ciudadanía 84.007.525 de Barrancas Guajira y tarjeta profesional 117.785 del Consejo Superior de la Judicatura por parte del Contratista CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARRO LLO AMBIENTAL.
Que el día dos (02) de febrero de 2022, se suspendió el contrato por un término de nueve (9) días hábiles, reiniciando el día quince (15) de febrero de 2022, que dando, así como fecha de terminación el día veintitrés (23) de febrero de 2022.
Que mediante Resolución No. 012 del 21 de febrero de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA LA RESOLUCIÓN 061 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2020 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICÓ EL PRO Que, en la audiencia de presunto incumplimiento, la abogada MARCELA GALINDO DUQUE, en su calidad de Representante de la ASEGURADORA SEGUROS DEL ESTADO, otorgo poder amplio y suficiente al abo gado ALEXANDER MARRUGO TILANO, identificado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-34 • 2022 • mayo • 6 34 con cédula de ciudadanía 1.016.009.231 de Baranoa Atlántico, y tarjeta profesional 237.462 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a la ASE GURADORA SEGUROS DEL ESTADO.
TADO, solicita aplazamiento de la audiencia, ya que el día 16 de febrero de 2022, tiene programada otras audiencias, razón por la cual el FONDO DE DESA RROLLO RURAL DE SUMAPAZ, mediante radicados No 20227020003631 y No. 20227020003641, decide aplazarla para el día 21 de febrero de 2022.
Que, de conformidad con la audiencia de presunto incumplimiento, el Fondo de Desarrollo Rural de Su mapaz, emitió el AUTO No. 001 del 16 de diciembre de 2021, “mediante el cual se da inicio a la etapa proba toria del presunto incumplimiento de las obligaciones del CPS 265-2020, suscrito con la CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL”
Que en el ARTÍCULO 1 del AUTO No.001 del 16 de diciembre de 2021, se declara abierto el periodo proba torio del presunto incumplimiento y en el
Artículo 2.
se indica que LA CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL, tiene hasta el 12 de enero de 2022 para allegar las pruebas documentales que desvirtúan el informe del presunto incumplimiento.
Que, siendo las 3:00 pm del 21 de febrero de 2022, a través de la Plataforma Teams y encontrándose comunicados mediante el link que fue debidamente informado por el Fondo de Desarrollo Rural de Suma paz a los citados, con fundamento en lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 del 2011, reiniciamos la Audiencia del proceso administrativo de presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servi cios CPS-265-2020, cuyo objeto es: “PRESTAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL AGROPECUARIA PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ E IMPLEMENTAR INICIATIVAS PRO DUCTIVAS AGROPECUARIAS”.
Se da lectura al orden del día a desarrollar, así:
1. Apertura de la audiencia por parte del Alcalde Local de Sumapaz (e)
Que, mediante correo electrónico enviado al Alcalde Local (e) de Sumapaz en su calidad de Supervisor el día 11 de enero del 2022, La CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL, allego pruebas para desvirtuar cada una de las causales de presunto incumplimiento.
2. Presentación de los asistentes por parte de la Al caldía Local de Sumapaz y constancia y registro de los presentes en la plataforma y que intervendrán en la Audiencia.
3. Presentación del contratista y/o su apoderado.
4. Presentación del representante de la Compañía de Seguros del Estado.
5. Lectura de la Resolución mediante la que se deci de el proceso administrativo sancionatorio.
Que, mediante correo electrónico, del día 13 de enero de 2022 la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO, solicita aplazamiento de la audiencia, ya que el día 18 de enero de 2022, se le cruza con otra audiencia programada, adicionalmente el contratista por medio de correo electrónico remitido el día 16 de enero 2021, solicita se aplace la audiencia, razón por la cual el FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SU MAPAZ, mediante radicados No 20227020000881 y No. 20227020000871, decide aplazarla para el 24 de enero de 2022.
6. Presentación del recurso de reposición por parte del Contratista, y/o el Representante legal de la Aseguradora, si fuere el caso.
7. Lectura de la Resolución mediante la cual se resuelve el recurso de reposición y se decide el proceso administrativo sancionatorio.
Que, mediante oficio, el día 22 de enero de 2022, el contratista nuevamente solicita se aplace la au diencia por un término de 8 días hábiles, razón por la cual el FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ, mediante radicados 20227020001511 y No. 20227020001501, decide aplazarla para el 2 de febrero de 2022.
Que el día dos 02 de febrero de 2022, se suspendió el contrato por un término de nueve (9) días hábiles, reiniciando el día catorce 14 de febrero de 2022, razón por la cual se suspende la audiencia mediante radica dos 20227020002341 y 20227020002331 para el día 16 de febrero del 2022.
Que, mediante correo electrónico, del día 15 de febrero de 2022 la aseguradora SEGUROS DEL ES El Dr. GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA, en calidad de Alcalde Local (e) de Sumapaz, actuando con fundamento en el artículo primero del Acuerdo Distrital 374 de 2019, el cual dispone delegar en los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pago con cargo al presupuesto del Fondo de Desarrollo Rural, por ende, quien presidirá esta actuación, da apertura a la audiencia concerniente al Presunto Incumplimiento de las obligaciones del mencionado contrato.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-35 • 2022 • mayo • 6 ASPECTOS FACTICOS GENERADORES DEL POSIBLE INCUMPLIMIENTO.
Que, durante la ejecución del contrato, se requirió a la CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARRO LLO AMBIENTAL de la siguiente manera: parcialmente, y faltaron medicamentos y otros elementos veterinarios de vital importancia para salvar las vidas de los animales, adicionalmente es importante resaltar que para el equipo agrícola, le hacen falta herramientas para la estructuración de nuevas huertas y no han llegado las composteras necesarias para cumplir esta obligación.
- Mediante radicado 20217020014641 del 17 de junio de 2021, se solicitó al contratista la necesidad de contar con un Coordinador Técnico en campo.
- Mediante radicado 20217020029331 del 15 de octubre de 2021, se requirió presentación de in formes de actividades No2 y 3 y seguimiento a la ejecución del CPS-265-2020.
- Mediante radicado 20217020015791 del 13 de julio del 2021, se le requirió al contratista estudio de mercados, para realizar ingresos a almacén.
- mediante oficio 20217020032571 del 29 de octubre de 2021, el FDRS le solicita al contratista, presente de manera inmediata los informes de cumplimiento de actividades No 2 y 3, correspondiente a los periodos junio 11 a agosto 10 de 2021 y agosto 11 a octubre 10 de 2021.
- Mediante radicado 2021702001579, del 13 de julio de 2021, el FDRS solicito el cumplimiento de los procedimientos definidos en el numeral 3.4.1.
Criterios Técnico – Administrativos, de los Estudios Previos del Proceso Licitatorio LP-231-2020, en lo referente al estudio de mercado que soporte la relación de los precios unitarios referenciados en las facturas allegadas el día 7 de julio del 2021.
- Mediante radicado 20217020033241 del 05 de noviembre de 2021, se le reitero al contratista la solicitud de presentar informes de avance del CPS-265-2020
- Mediante oficio 20217020034491 del 17 de no viembre de 2021, se le remite al contratista nue vamente el protocolo para las entradas al almacén del FDRS.
- Mediante oficio 20217010006602 del 22 de julio del 2021, los profesionales que prestan el servicio de asistencia técnica por parte de CIDMAG, infor man que no cuentan con los medicamentos y los insumos requeridos para el desarrollo adecuado de la atención agrícola y pechacaría.
- Mediante radicado 20217020034501 de 17 de noviembre de 2021, se le solicita al contratista cumplir con los compromisos adquiridos en la audiencia pública de 08/11/2021, realizada con la JAL y la comunidad.
- Mediante radicado 20217020036091del día 03 de diciembre de 2021, el FDRS, le requiere al contratista el pago de los honorarios del recurso humano del CPS-265-2020.
- Mediante oficio 20217020016581 del 25 de julio 2021, la alcaldía local de Sumapaz da respuesta a la comunicación enviada por el contratista el 1 de julio de 2021. Reiterándose la solicitud de allegar el documento metodológico requerido para la ade cuada prestación del servicio de asistencia técnica, y el protocolo de Bioseguridad para el desarrollo del servicio de asistencia técnica agropecuaria.
Así mismo, no se considera viable aceptar la solicitud presentada por el contratista frente a un nuevo proceso de convocatoria para el cargo de Coordinador Técnico del proyecto.
- Mediante radicado 20227020001201 del 18 de enero de 2022, se le requiere al contratista cum plimiento inmediato de las obligaciones especí ficas las cuales se encuentran en el clausulado, clausula Primera Obligaciones Específicas, ítem B obligaciones específicas numerales 1,2,3,6,7 y 8.
- Mediante el radicado 20217020016631 del 26 de julio de 2021, el FDRS solicito el pago inmediato de los honorarios a los integrantes del equipo pro fesional, técnico y promotor vinculado al contrato CPS 265-2020.
- Mediante oficio 202270010000342 del 20 de enero de 2022, los médicos veterinarios informan que, desde el 10 enero de 2022, no se encuentran trabajando en la zona, ya que no cuentan con insumos y adicionalmente no tienen garantías laborales ya que a la fecha no les han pagado sus honorarios.
- Mediante radicado 20227020001861 del 25 de enero de 2022, se le requiere al contratista pago
- Mediante oficio 20217010008142 del 23 de agosto del año 2021, el personal de la cuenca Rio Blanco, informa que no puede ejecutar bien su trabajo por la falta de insumos, ya que no satisfacen los requerimientos solicitados por los profesionales, por ejemplo en el caso de los insumos veterinarios, únicamente se realizó un pedido mediante una lista clara y especifica la cual fue tenida en cuenta
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-36 • 2022 • mayo • 6 36 para acreditar experiencia general y específica, y Carta de compromiso: de honorarios del recurso humano CPS-265-2020, y cumplimiento integral de las obligaciones con tractuales.
(…) Un profesional adicional como coordinador Que, durante la ejecución del contrato, la COR PORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL, no cumplió de manera integral a los requerimientos y las obligaciones específicas del contrato, haciendo caso omiso a las observaciones que, durante la ejecución, el supervisor y los apoyo a la supervisión han efectuado. general de proyecto el cual debe se profesio nal en ciencias agropecuarias con más de 15 años de experiencia general desarrollo de su profesión, posgrados en educación ambiental, gestión ambiental o desarrollo rural y experien cia específica mínimo dos años como coordi nador de proyectos de ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA O EN IMPLEMENTACION DE ESTRATEGIAS AGROPECUARIAS O AGRICOLAS PARA LA RECONVERSION PRODUCTIVA.
Por lo que el apoyo a la supervisión elaboró el in forme técnico de presunto incumplimiento del CPS 265-2020, el cual se remitió al contratista y a la ase guradora mediante radicados No. 20217020034101 y 20217020034111 del 11 de noviembre de 2021, y del cual se presentan los argumentos que soportan el trámite del presunto incumplimiento del Contrato de Prestación de Servicios 265-2020.
Sin embargo el profesional ofertado, fue vinculado al proyecto hasta el día 24 de julio, razón por la cual los tecnicos se encontraban sin un direcionamiento tecnico en campo, para la adecuada prestación del servicio.
El contratista CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL, ha omitido las obliga ciones Específicas, ítem B, establecidas en la Cláu sula Primera numeral B Obligaciones Específicas del Contrato de Prestación de Servicios No. 265 de 2021, especialmente las relacionadas, con los numerales 1,2,3,5,6 y 7 y la cláusula quinta- Forma de Pago, como se relaciona a continuación:
- Teniendo en cuenta que a 13 de julio no se habia realizado el procedimiento para ingreso a almacen de los elementos e insumos requeridos para la prestación del servicio y que adicionalmente el contratista allego una facura el 07 de de julio, el FDRS a traves del oficio 20217020015791 del 13 de julio del 2021, solicito al contratista estudio de mercado que soporte la relación de los precios unitarios referenciados, los cuales deben cumplir:
“(..) los insumos agropecuarios serán verificado en comité técnico, previa presentación de un estudio de mercado, el cual deberá contener como mínimo tres cotizaciones, en donde se evidencien los precios del mercado” (pág 30).
De conformidad con la clausula Primera Obligacio nes Especificas, item B obligaciones especificas numeral 1 y 2 “1.Velar por el Cumplimiento de las obligaciones del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria tanto Agrícolas y Pecuarias de acuerdo con las condiciones técnicas del Estudio Previo. 2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los profesionales, técnicos y operarios logísticos que conformen el equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria, descritas en los estudios previos, como prueba de esto se presentan los siguientes soportes:
Por lo anterior, sin el cumplimiento de este requeri miento, no es posible continuar el trámite de recibo e ingreso almacén de los elementos relacionados en las facturas. Adicionalmente nos permitimos recordar que previo a la adquisición y/o entrega de insumos, elementos y/o materiales se debe surtir el procedimien to de aprobación en comité y la entrada almacén, de lo contrario no se podrá viabilizar su utilización en la ejecución del contrato.
- El personal contratado en la cuenca Rio Blanco, mediante oficio 20217010008142 del 23 de agos to del año 2021, informa que no puede ejecutar bien su trabajo por la falta de insumos, ya que no satisfacen los requerimientos solicitados por los profesionales, por ejemplo en el caso de los insumos veterinarios, únicamente se realizó un pedido mediante una lista clara y especifica la cual fue tenida en cuenta parcialmente, y faltaron medicamentos y otros elementos veterinarios de
- Mediante oficio 20217020014641 del 17 de junio de 2021, se manifesto la nececidad de contar con un Coordinador Técnico en campo de acuerdo a los estudios previos, bajo el entendido que una cosa es la coordinación administrativa del proyecto desde la empresa y otra la Coordinación Técnica operativa en campo. Este profesional se encuentra dentro del numeral 5.2.2. Factor de calidad del proceso, plasmado en los estudios previos del proceso e hizo parte del ofrecimiento adicional que realizo CIDMAG y para el cual anexo en su oferta la hoja de vida del profesional, con cédula de ciudadanía, tarjeta profesional, Diploma de pregrado, Diploma de posgrado, Certificaciones
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-37 • 2022 • mayo • 6 vital importancia para salvar las vidas de los ani males, adicionalmente es importante resaltar que para el equipo agricola, le hacen falta herramientas para la estructuración de nuevas huertas y no han llegado las composteras necesarias para cumplir esta obligación. de una urgencia de un semoviente. La cual no se atendio el mismo día aduciendo por no contar con vehículo. El animal fallecio el mismo día y se indico que este ya habia sido atendido en días anteriores. Teniendo en cuenta la muerte del semoviente, el FDRS le solicita a CIDMAG, el informe de los hechos que conllevaron a la no atención oportuna del animal. d) INSUMOS Y TRANSPORTE PARA ATENCIÓN FINES DE SEMANA: El fin de semana del 21 y 22 de agosto, nuevamente se contaba con el me dico veterinario, pero no dejaron las llaves de los medicamentos, por este motivo no se pudo prestar el servicio atención de emergencias medico vete rinaria, adicionalmente se indico que el conductor del vehiculo se encontraba fuera de la localidad en su día de descanso, el contratista debio preveer su remplazo para no afectar el servicio.
- Los profesionales que prestan el servicio de asis tencia tecnica por parte de CIDMAG, no cuentan con los medicamentos y los insumos requeridos para el desarrrollo adecuado de la atención agricola y pecuacuaria, adicionalmete hasta el 23 de agosto, la empresa no habia entregado las libretas y los recetarios para registrar el ser vicio de asistencia tecnica brindado a cada uno de los usuarios, tal y como se evidencia en los oficios 20217010006602 del 22 de julio del 2021 y 20217010008142 del 23 de agosto del 2021, remitidos por el equipo tecnico de la ULATA y la falta de ingreso de estos insumos por almacen.
1. De conformidad con la clausula Primera Obli gaciones Especificas, item B obligaciones especificas numeral 3. “Disponer de manera permanente del profesional veterinario para atención de emergencia medicas de domingo a domingo.”
Por lo anteriormente expuesto, desde la Alcaldia Local de Sumapaz, se envidencia una falta de coordinación y planeación del servicio de asi tencia tecnica por parte del contratista CIDMAG, adicionalmente no existen reportes oportunos de este tipo de eventos, ni seguimiento de casos especiales de atención medico veterinaria.
2. De conformidad con la clausula Primera Obli gaciones Especificas, item B obligaciones especificas numeral 5 “5. Realizar el ingreso al almacén de los insumos, chaquetas, papelería y demás bienes establecidos en el presente estudio previo”
El contratista CIDMAD, desde el inicio del contrato no ha atendido de manera oportuna las solicitudes del servicio ni realiza seguimiento desde la coordi nación del proyecto a la atención efectiva y oportu na de las urgencias medico veterinarias, al punto que se han presentado diferentes inconformidades por parte de la comunidad usuaria del servicio de asistencia tecnica, de las cuales se evidencian las siguientes: a) MUERTE DE TERNERO: El día 04 de julio del 2021, la señora Alcira Beltrán, llama al medico veterinario de la cuenta Rio Sumapaz, para que atienda un ternero enfermo, ya que este servicio lo presta la Ulata, donde le informan que pasan el mismo día, transcurrieron 3 días y paso el doctor a revisar el ternero, pero este ya habia fallecido. b) URGENCIA: El día 05 de agosto del 2021, nueva
- Mediante oficio 2021702001579, del 13 de julio de 2021, el FDRS solicito el cumplimiento de los procedimientos definidos en el numeral 3.4.1. Cri terios Técnico – Administrativos, de los Estudios Previos del Proceso Licitatorio LP-231-2020, en lo referente al estudio de mercado que soporte la relación de los precios unitarios referenciados en las facturas allegadas el día 7 de julio del 2021, los cuales deben cumplir: “(..) los insumos agrope cuarios serán verificado en comité técnico, previa presentación de un estudio de mercado, el cual deberá contener como mínimo tres cotizaciones, en donde se evidencien los precios del mercado” (pág 30).
mente la señora Alcira Beltrán, se comunica con el veterinario de la cuenca Rio Sumapaz, para informarle que tenia una vaca con estado febril, donde él le informa, que esto no es una urgencia y su requerimiento sera atendido apenas se des ocupe. c) MUERTE DE BOVINO: El dia 14 de agosto del 2021, el señor Carlos Pulido solicito servicio de asistencia medico veterinario, para la atención Asi mismo, se indico que sin el cumplimiento de este requerimiento, no es posible continuar el trá mite de recibo e ingreso al almacén de los elemen tos relacionados en las facturas. Adicionalmente nos permitimos recordar que previo a la adquisición y/o entrega de insumos, elementos y/o materiales se debe surtir el procedimiento de aprobación en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-38 • 2022 • mayo • 6 38 comité y la entrada al almacén, de lo contrario no se podrá viabilizar su utilización en la ejecución del contrato. derivó el presente contrato, en donde el contratista se obliga para con el FDRS a dar cumplimiento a todos los requerimientos técnicos, administrativos y financieros de calidad y de cumplimiento del ob jeto contractual, en este caso específico se hace referencia al no cumplimiento de los numerales 6 y 7 del contrato.
Esta solicitud fue reiretada en los diferentes co mites tecnicos, a la fecha de remisión del informe técnico de presunto incumplimiento y de expedición de la presente resolución y validando el material probatorio presentado es procedente señalar que no ha sido atendido por el contratista, los requeri mientos hechos.
Nota 1: si bien el primer mes de contrato se can celo entre el 29 y 30 de julio, se continuo por parte del contratista el incumplimiento de la obligación 6 anteriormente mencionada.
- Nuevamente el día 23 de agosto de 2021, se allega por parte del equipo tecnico de la cuenca Rio Blanco, copia del oficio enviado a CIDMAG, a traves de correo electronico con número de radi cado 202170110008142 en donde se indica entre otros aspectos , la falta de pago de los honorarios del personal vinculado, razón por la cual el FDRS, decide iniciar proceso de presunto incumplimiento de CPS-265-2020, contra CIDMAG.
Nota 2: Se cancelaron los honarios al personal vinculado al Servicio de Asistencia Tencica y agro pecuaria de los meses de agosto y septiembre, hasta el 26 de octubre.
3. De conformidad con la clausula Primera Obli gaciones Especificas, item B obligaciones especificas numeral 6 “6. Realizar el pago de los honorarios a los integrantes del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria de manera mensual sin ningún tipo de retraso, de acuerdo con los valores establecidos en el numeral 2.3.1, nota 5 de los Estudios Previos. 7. Presentar men sualmente los soportes establecidos de pago de Seguridad Social (salud, pensión, ARL) del personal contratado para la ejecución de las actividades del equipo profesional para la pres tación de la asistencia técnica agropecuaria. El FDRS, ha evidenciado que:
Nota 3: A la fecha de la audiencia publica reali zada, el 08 de noviembre de 2021, por la JAL del CPS-265-2020, se le adeudada el mes de octubre al personal vinculado al Servicio de Asistencia Tencica y agropecuaria.
Que si bien el personal requerido para la prestación del servicio de asistencia tecnica agropecuaria, fue vinculado por CIDMAG a partir del 01 de junio del 2021, tal y como se evidencia en los contratos allegados a la alcaldia en los anexos del informe tecnico 1; sin embargo, desde el mes de julio se reporto por parte del equipo profesional, a traves del oficio 20217010006602 del 22 de julio de 2021, que a la fecha no se habia efectuado ningun pago al personal vinculado al CPS-265-2020, por lo que la Alcaldia Local de Sumapaz, mediante ofi cio, 20217020016631 del 26 de julio de 2021, le requiere al contratista:
4. De conformidad con la clausula Primera Obli gaciones Especificas, item B obligaciones es pecificas numeral 7 “ Presentar mensualmente los soportes establecidos de pago de Seguri dad Social (salud, pensión, ARL) del personal contratado para la ejecución de las actividades del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria”
Desde el acta de inicio del CPS-265-2020, el contratista no ha allegado de manera oportuna los pagos de los parafiscales del personal que se encuentra trabajando en campo, aspecto que fue requerido por la Alcaldia Local de Sumapaz, teniendo en cuenta el cumplimiento de la obligación contractual y normativa, asi mismo la importancia de mantener cubierto al personal, por los posibles accidentes laborales que se puedan generar en campo.
* Realizar el pago inmediato de los honorarios a los integrantes del equipo profesional, técnico y promotor vinculado al contrato CPS 265-2020, cuyo objeto es “PRESTAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL AGRO PECUARIA PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIA NOS PRODUCTORES DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ E IMPLEMENTAR INICIATIVAS PRO DUCTIVAS AGROPECUARIAS”, so pena de iniciar los trámites ante la aseguradora correspondiente y posterior actuación sancionatoria a que haya lugar por posible incumplimiento de las OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA, descritas en el numeral 9.5., de los estudios previos del proceso licitatorio FDLS-LP-231-2020, del cual se
5. CLÁUSULA QUINTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este contrato es el que se encuentra establecido en la plataforma del SECOP II, el cual incluye todos los impuestos,
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-39 • 2022 • mayo • 6 Incumplimiento tasas, contribuciones y gravámenes a los que haya lugar.
1. De conformidad con la cláusula Primera Obli gaciones Específicas, ítem B obligaciones específicas numeral 1 y 2 “1. Velar por el Cumplimiento de las obligaciones del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria tanto Agrícolas y Pecua rias de acuerdo con las condiciones técnicas del Estudio Previo. 2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los profesionales, téc nicos y operarios logísticos que conformen el equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria, descritas en los estudios previos” …
R E Q U E R I M I E N T O: M e d i a n t e o f i c i o 20217020014641 del 17 de junio de 2021, se manifesto la nececidad de contar con un Coor dinador Técnico en campo de acuerdo a los estudios previos.(…) (cursiva y subrayado fuera texto).
FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pa gará así: El FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ cancelará el valor del contrato con la entrega de cinco (5) informes, representados en los siguientes porcentajes: Primer pago. Por un valor equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, previa presentación del informe correspondiente al (01) primer mes de ejecución, con entrega de los productos y/o actividades ver Numeral 2.5.1. Entrega Informe
1. Segundo pago. Por un valor equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, previa presentación del informe correspondien te al (03) tercer mes de ejecución, con entrega de los productos y/o actividades ver Numeral 2.5.2.
Entrega Informe 2. Tercer pago. Por un valor equivalente al Veinte por ciento (20%) del valor del contrato, previa presentación del informe correspondiente al (05) quinto mes de ejecución, con entrega de los productos y/o actividades ver Numeral 2.5.3. Entrega Informe 3. Cuarto pago. Por un valor equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, previa presentación del informe correspondiente al (07) séptimo mes de ejecución, con entrega de los productos y/o actividades ver Numeral 2.5.4. Entrega Informe 4. Quinto pago (Final). Por un valor equivalente al Diez por ciento (10%) del valor del contrato, previa presentación del informe correspondiente al (09) noveno primero mes de ejecución, con entrega de los productos y/o actividades ver Numeral 2.5.5. Entrega Informe Final.
- Una vez revisado el documento denominado Prueba #1, el FDRS, ratifica que el coordinador del CPS 265-2020 se vinculó por parte del CIDMAG a partir del 24 de julio de 2021, es decir 2 meses y 14 días después de iniciado el contrato CPS 265-2020. Tiempo en el cual, los profesionales vinculados a la prestación del servicio de asisten cia técnica agropecuaria del CPS 265-2020, no tuvieron la adecuada orientación, ni coordinación para la ejecución de las actividades, lo que afecto la planeación operativa del servicio de asistencia técnica, la priorización de necesidades de insu mos, materiales y herramientas requeridos para el adecuado desarrollo del contrato.
Que mediante correo electrónico enviado al Alcalde Local (e) de Sumapaz en su calidad de Supervisor el día 11 de enero del 2022, La CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL, allego pruebas para desvirtuar cada una de las actuaciones y situaciones señaladas en la citación del presunto incumplimiento.
- REQUERIMIENTO. oficio 20217020015791 del 13 de julio del 2021, se solicitó al contratista estudio de mercado que soporte la relación de los precios unitarios referenciados en facturas (…), los cuales deben cumplir (..) sin el cumplimiento de este requerimiento, no es posible continuar el trámite de recibo e ingreso almacén de los elementos relacionados en las facturas. Adicionalmente nos permitimos re cordar que previo a la adquisición y/o entrega de insumos, elementos y/o materiales se debe surtir el procedimiento de aprobación en comi té y la entrada almacén, de lo contrario no se podrá viabilizar su utilización en la ejecución del contrato. (cursiva y subrayado fuera texto)
- Una vez revisado el documento denominado Prueba #2, el FDRS se permite informar que el soporte allegado, no es preciso ni cierto toda vez
Que una vez revisadas las pruebas allegadas por la CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESA RROLLO AMBIENTAL, el área técnica del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz en su calidad de apoyo a la supervisión del contrato, expidieron el informe “REVISION DE PRUEBAS ALLEGADAS “PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO. CPS-265-2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ Y LA CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL” en donde se expone lo siguiente, frente a cada ítem del presunto incumplimiento:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-40 • 2022 • mayo • 6 40 (…) Se tiene un procedimiento para el recibo, mediante acta la supervisión recibe los insumos y elementos y se le hace entrega al almacén, con facturas (intervención Dalgy Leal, pág. 5 de 12). que como se indica en el primer párrafo del oficio de la prueba “es nuevamente que se allega el protocolo”. Así mismo, el FDRS se permite aclarar que el contratista conocía esta obligación desde el proceso licitatorio; así mismo cabe rei terar que se socializo en el comité técnico del 7 de junio de 2021 el procedimiento para realizar la entrada de insumos, materiales y herramientas al almacén. Como evidencia de lo anterior se allega, en el informe técnico:
(a) En el Pliego de Condiciones del contrato ítem (..) Cada insumo recibido, debe contar con registro fotográfico y con factura. La idea es se programe el Plan de Compras y coordinemos el ingreso, con aprobación y acta de supervisión, tal y como se define el procedimiento administrativo, que es lo que se debe hacer (intervención Dalgy Leal, pág. 7 de 12).
2.3.4.1. Criterios Técnico – Administrativos, folio 30, viñeta cinco se encuentra el requisito de ingreso almacén como cita a continuación:
(..) Ingeniera Nini informa que coordinará con Cris tian auxiliar administrativo, para que haga llegar las facturas para los soportes respectivos para el acta (pág. 7-12).
(e) Así mismo, mediante oficio 20217020015791 del 13 de julio del 2021, solicito al contratista es tudio de mercado que soporte la relación de los precios unitarios referenciados, los cuales deben cumplir:
(…) El ejecutor deberá realizar el ingreso al Almacén del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz de todos los insumos, elementos y accesorios que se requieren para la ejecu ción del equipo profesional para la presta ción de la asistencia técnica agropecuaria, este ingreso deberá ser acompañado por el Apoyo a la supervisión.
(b) En el pliego de condiciones, en el ítem 2.3.4.1.
Criterios Técnico – Administrativos, (folio 31), se encuentra:
“(..) los insumos agropecuarios serán verificados en comité técnico, previa pre sentación de un estudio de mercado, el cual deberá contener como mínimo tres cotizaciones, en donde se evidencien los precios del mercado” (pág 30).
(..) El contratista deberá realizar de manera obligatorio el Ingreso al Almacén del FDLS de los insumos y demás elementos necesa rios para la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria en la localidad de Sumapaz.
(c) Adicionalmente en el agregado 9.5. OBLIGA CIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA, numeral 5, se indica Realizar el ingreso al almacén de los insu mos, chaquetas, papelería y demás bienes establecidos en el presente estudio previo.
(d) En los primeros comités técnicos se abordó la Por lo anterior, sin el cumplimiento de este requerimiento, no es posible continuar el trámite de recibo e ingreso almacén de los elementos relacionados en las facturas. Adicionalmente nos permitimos recordar que previo a la adquisición y/o entrega de insumos, elementos y/o materiales se debe surtir el procedimiento de aprobación en comité y la entrada almacén, de lo contrario no se podrá viabilizar su utilización en la ejecución del contrato. entrada al almacén como se cita a continuación:
- Acta de Comité técnico del contrato CPS-265- 2020, realizada el día 7 de junio de 2021.
Asistentes por parte de CIDMAG el Dr, Carlos So lano, La Ingeniera Nini Daza y el equipo humano vinculado al contrato CPS 265-2020 y por parte de la FDRS los profesionales Wilson Rey, Guillermo Montaño, Alexandra Cortes y Dalgy Leal, abordán dose en el punto dos del orden del día, Entrega de chaquetas, insumos e ingreso al Almacén del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz.
Así las cosas, el oficio relacionado por el contratista como prueba del desconocimiento del procedi miento de ingreso almacén, hasta noviembre de 2020 se considera como prueba no valida toda vez que desde el supervisor, los apoyos a la supervi sión del contrato CPS 265-2020, mediante oficios, actas, y comunicaciones verbales se ha informado desde el inicio del contrato el procedimiento de ingreso almacén, adiconalmente en el pliego de condiciones del proceso, esta necesidad ha sido plasmada como requerimiento. Si no era claro por parte del contratista se debio manifestar de manera clara y expresa desde el primer mes ejecución, sin embargo en comité el día 7 de junio de 2021, En donde se expuso claramente por parte de los profesionales del FDRS que:
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-41 • 2022 • mayo • 6 agropecuaria, overoles y demás elementos de protección personal previo Ingreso al Almacén del FDLS.
(…)” la ing. Nini Daza quien asistia por parte del Contratista como directora de proyectos de la Empresa indico estar de acuerdo y acepto allegar facturas para hacer el trámite. Adicio nalmente en este comité estaba presente el Dr. Carlos Solano Abogadoa de CIDMAG.
Por lo anterior, el Informe #1, presenta documen tos de planeación del contrato, por lo que ninguna de las actividades o productos allí allegados es prueba de que los profesionales contaran con los insumos necesarios para la adecuada prestación de servicios.
Informe # 2, se allego en su segunda versión, vía correo electrónico, por partes los días 28 y 29 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022, es decir 3 meses y 18 días después de su cumplimiento (plazo previsto en el clausulado del contrato y su OTRO SI modificatorio). El informe No. 2, se devol vió por no allegar todos los productos requeridos contractualmente para el periodo REQUERIMIENTO: El personal contratado en la cuenca Rio Blanco, mediante oficio 20217010008142 del 23 de agosto del año en curso, informa que no puede ejecutar bien su trabajo por la falta de insumos, ya que no satisfacen los requerimientos solicitados por los profesionales, por ejemplo en el caso de los insumos veterinarios, únicamente se realizó un pedido mediante una lista clara y especifica la cual fue tenida en cuenta parcialmente, y falta ron medicamentos y otros elementos veterina rios de vital importancia para salvar las vidas de los animales, adicionalmente es importante resaltar que para el equipo agrícola, le hacen falta herramientas para la estructuración de nuevas huertas y no han llegado las compos teras necesarias para cumplir esta obligación. (cursiva y subrayado fuera texto)
- Revisada la Prueba #3, El FDRS se encuentra que:
Respecto de la validación hecha del informe # 2, es procedente señalar no se allegan los ingresos al almacén. Así mismo, es procedente señalar que las actas de comité no cuentan con los estudios de mercado aprobados, de acuerdo al procedimiento fijado y que serviría como material probatorio.
Adicionalmente, en cuanto a insumos para el servicio, a finales del mes de diciembre se recibió por parte del almacén del FDRS: Mangueras, com posteras, bebederos, ajustados al procedimiento fijado; pero no se han recibido insumos pecuarios que permitan a los veterinarios que presten servicio médico a los animales, es importante resaltar que para el equipo agrícola, no allegaron las herra mientas para la estructuración de nuevas huertas que permitan el cumplimiento de las actividades de asistencia directa del contrato.
El informe #1, fue recibido a satisfacción por parte del FDRS hasta el 6 de octubre de 2021. Es decir 3 meses y 25 días después de la fecha prevista en minuta CLÁUSULA QUINTA - VALOR Y FORMA DE PAGO; adicionalmente, el contrato previo en trega del primer informe de actividades, fue objeto de modificación a la cláusula quinta del contrato como se soporta en el OTROSÍ MODIFICATORIA No. 01 AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CPS-265-2020, trasladándose los productos y/o actividades 4, 5, 6, en las que incluye el ingreso almacén, al segundo informe, como se indica a continuación:
“(…)
4. Aprobación de diseños de formatos para Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria (ASDRÁ) y chaquetas institucionales por parte del comité técnico.
REQUERIMIENTO: Los profesionales que pres tan el servicio de asistencia técnica por parte de CIDMAG, no cuentas con los medicamentos y los insumos requeridos para el desarrollo adecuado de la atención agrícola y pecuaria, adi cionalmente hasta el 23 de agosto, la empresa no había entregado las libreta y los recetarios para registrar el servicio de asistencia técnica brindado a cada uno de los usuarios, tal y como se evidencia en los oficios 20217010006602 del 22 de julio del 2021 y 20217010008142 del 23 de agosto del 2021, remitidos por el equipo técnico de la ULATA y la falta de ingreso de estos insu mos por almacén. (cursiva y subrayado fuera texto)
5. Ingreso al almacén del FDLS de los insumos, herramientas y demás elementos necesarios para la Asistencia Técnica Directa Rural Agro pecuaria en la localidad de Sumapaz, reque ridos para el cumplimiento del plan de trabajo del primer trimestre.
- Revisada la prueba #4, se allega el documento de nominado acta de entrega de libretas de formatos
6. Entrega de Chaquetas al equipo profesio nal para la prestación de la asistencia técnica
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-42 • 2022 • mayo • 6 42 (1), en el cual se anexa el acta de la reunión, con fecha de 23 de noviembre de 2021, cuyo Objeto fue: Recibo libretas de formatos de asistencia técnica.
Adicionalmente, en el OTROSI del contrato, se mo dificaron las entradas al almacén, trasladándose al segundo pago. “Es de precisar que la fecha de modificación del OTRO SI es el 30 de septiembre de 2021”.
Mediante la precitada acta, se recibió la libreta de Formato de asistencia técnica y los Recetarios para formulación de medicamentos, adicionalmente, dentro del acta se encuentra la siguiente Nota:
2. De conformidad con la cláusula Primera Obli gaciones Específicas, ítem B obligaciones específicas numeral 3. “Disponer de manera permanente del profesional veterinario para atención de emergencia medicas de domingo a domingo.”
NOTA: Debido a los problemas administrativos por parte de la Corporación para Impulsar el De sarrollo Ambiental - CIDMAG, los formatos fueron entregadas a los profesionales el día 24 agosto 2021, pero no allegaron factura hasta el día 22 de noviembre por esta razón se realizó acta con fecha del 23 de noviembre 2021 la cual es enviada a los almacenistas del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz.
El contratista CIDMAD, desde el inicio del contrato no ha atendido de manera oportuna las solicitu des del servicio, ni realiza seguimiento desde la coordinación del proyecto a la atención efectiva y oportuna de las urgencias medico veterinarias, al punto que se han presentado diferentes incon formidades por parte de la comunidad usuaria del servicio de asistencia tecnica, de las cuales se evidencian las siguientes:
En la prueba enviada por CIDMAG, se ratifica que los formatos “Libreta y Recetario” se entregaron a los profesionales el día 24 de agosto de 2021, y la factura para ingreso almacén se entregó el 23 de noviembre del mismo año.
REQUERIMIENTO: a) MUERTE DE TERNERO: El día 04 de julio del 2021, la señora Alcira Bel trán, llama al médico veterinario de la cuenta Rio Sumapaz, para que atienda un ternero en fermo, ya que este servicio lo presta la Ulata, donde le informan que pasan el mismo día, transcurrieron 3 días y paso el doctor a revisar el ternero, pero este ya había fallecido.
Por lo anterior, el FDRS, ratifica que los profe sionales del CPS 265-2020, no contaron con las libretas y los recetarios para registrar el servicio de asistencia hasta el 23 de agosto de 2021, es decir dos (2) meses y veintitrés (23) días, es decir duran te este periodo de tiempo el contratista y su equipo de asistencia técnica no tiene documentado el de sarrollo de las actividades asistenciales brindadas al productor, documento que contractualmente es requisito como se indica a continuación:
“(…) Nota: En los informes el ejecutor documentará el desarrollo de las actividades, garantizando los soportes de verificación en los aspectos técnicos y administrativos los cuales incluyen:
- Revisada la PRUEBA #5, denominada INFORME RTA ALCIRA BELTRAN.pdf, que es un oficio ela borado por Jorge Luis Bayona Rodríguez -Médico Veterinario Cuenca Rio Sumapaz. En donde si bien se relata el suceso medico generado con el ternero enfermo de la señora ALCIRA BELTRÄN, en don de se indica que no se atendió por otros reportes de urgencias que impidieron la presencia del mé dico veterinario y la no atención de la vaca parida, que aparentemente presentaba una retención de placenta, esta última no atendida inicialmente por posiciones personales frente al usuario y no me dicas como se denota a continuación.
(…) La señora me vuelve a llamar y me insulta
- Formatos ASDRA técnica y administrativa mente diligenciados y firmados tanto por el profesional y/o técnico del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria y el beneficiario de la localidad. (…)” (folio 36 de los Estudios Previos).
diciéndome groserías y amenazándome con los señores ediles y con la alcaldía. Situación por la cual me negué a atenderla porque nunca fui irrespetuoso en mí actuar con la señora.
De esta prueba el FDRS presenta las siguientes observaciones:
Por lo anterior, la evidencia del uso de los insu mos y medicamentos en la prestación del servicio es el ingreso y salida del almacén del FDRS, procedimiento que no se ha llevado a cabo, tal y como se ha indicado, teniendo en cuenta que, en el segundo informe, el cual como se expuso fue devuelto no se acredita el ingreso al almacén bajo el procedimiento señalado. i. El oficio allegado como prueba y elaborado por el Dr. Bayona no se encuentra debidamente firmado por el profesional veterinario.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-43 • 2022 • mayo • 6 En este oficio se indica al respecto que: ii. La prueba no contiene soporte fotográfico, ni se (…) se realizó palpación rectal para determinar si existían membranas placentarias se instaura tratamiento con antibiótico, antinflatorio y un oxitócico. allega registros de Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria- ASDRA, que permita sopor tar el desarrollo de una urgencia paralela que le impidiera al Dr. Bayona atender la urgencia de la Sra. Alicia. iii. En la comunicación no se relacionan fechas o días Y se establece comunicación con la hija de la señora. Adriana Tautiva quien atendió mis visitas. trascurridos entre las solicitudes y las atenciones. (no se evidencia si fueron 2 o 3 días), por lo tanto, el doctor reporta 2 días y la propietaria indico en su queja 3 días.
Por otra parte.
Volví a los tres días por que manifestó que la vaca tenía mastitis y se instauró tratamiento antibiótico con suspensión intramamaria para vaca lactante y un fibrinolítico.
En conclusión, la vaca del caso mejoró y goza de buena salud.
Frente a este suceso ocurrido el julio 4 de 2021, solo se realiza reporte el día 11 diciembre de 2021 y no se allega soporte a la alcaldía local sino has ta el 12 de enero de 2022. Así mimo, se precisa que es obligación del contratista anexar registro fotográfico de cada una de las intervenciones reali zadas, como se indica en el pliego de condiciones página 36 (…)
Si bien se atendió el animal, se presenta conflicto con la propietaria y el médico veterinario. En la prueba no menciona la fecha del suceso, no se presentan los soportes del servicio como es el formato de asistencia técnica ASDRA, tampoco se informa a la alcaldía local, ni se cuenta con anexo fotográfico.
Nota: En los informes el ejecutor documentará el desarrollo de las actividades, garantizando los soportes de verificación en los aspectos técnicos y administrativos los cuales incluyen:
REQUERIMIENTO. c) MUERTE DE BOVINO: El día 14 de agosto del 2021, el señor Carlos Pulido solicito servicio de asistencia médico veterinario, para la atención de una urgencia de un semoviente. La cual no se atendió el mismo día aduciendo por no contar con vehículo. El animal falleció el mismo día y se indicó que este ya había sido atendido en días anteriores.
- Formatos ASDRA técnica y administrativa mente diligenciados y firmados tanto por el profesional y/o técnico del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria y el beneficiario de la localidad - Anexo fotográfico de cada una de las interven ciones realizadas.
- Listado de asistencia a capacitaciones.
- Una vez revisada la prueba # 6, documento de nominado INFO VACA DE Carlos Pulido (2).pdf, elaborado por el médico veterinario, se encuentra que la solicitud de atención fue allegada por el productor el día 14 de agosto, sin embargo, no se priorizo la atención de la solicitud como se indica en el oficio y que se continuo en reunión.
Se cita en el oficio de prueba:
REQUERIMIENTO. b) URGENCIA: El día 05 de agosto del 2021, nuevamente la señora Alcira Beltrán, se comunica con el veterinario de la cuenca Rio Sumapaz, para informarle que tenía una vaca con estado febril, donde él le informa, que esto no es una urgencia y su requerimiento será atendido apenas se desocupe.
“La descripción de la sintomatología por parte del propietario el día 14 de agosto no me per mitía determinar que se trataba de una emer gencia (tos y diarrea) por lo que se clasificó como una solicitud con prioridad moderada que permitiría ser atendida en un lapso de tiempo medio”.
Si la solicitud medica se hubiese atendido el día 14 de agosto, seguramente se podía haber detectado la enfermedad, como se cita en el mismo informe del médico enviado:
- Revisada la PRUEBA #5, denominada INFORME RTA ALCIRA BELTRAN.pdf, oficio elaborado por Jorge Luis Bayona Rodríguez -Médico Veterinario Cuenca Rio Sumapaz (sin firma). En donde si bien se relata el suceso medico generado con una vaca de la Señora ALCIRA BELTRÄN, no se especifi ca, el día de la solicitud, la fecha de atención y el cuadro clínico del animal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-44 • 2022 • mayo • 6 44
- Se allega la prueba # 7, denominada Informe #1, e Informe #2, además se indica que el personal profesional y técnico siempre ha contado con los insumos veterinarios y agrícolas para atender los requerimientos del proyecto, lo cual se puede evidenciar con los respectivos soportes de los informes de ejecución del contrato. Así mismo indica en su oficio que el contratista siempre ha mantenido a disposición del proyecto los vehículos ofertados para la ejecución del mismo. PRUEBA #7 (Informes #1 y #2 que reposan en la entidad contratante).
“Un timpanismo (reportado el día 15 de agos to) es una emergencia médica que en muchos casos no da espera a la llegada de ayuda mé dica y debe ser atendido inmediatamente por el productor. No se puede descartar un evento severo de presentación aguda que haya causa do la muerte del animal, incluso con atención inmediata. El tiempo entre la llamada del do mingo 15 de agosto y la muerte del animal no superó los 40 minutos por lo que es posible que el mismo productor se hubiese demorado en darse cuenta o que la agresividad de la misma patología fuese decisiva (…).
Si bien, en el CPS 265-2020, no se tiene rubro específico para ayudas diagnosticas, o envío de muestra a laboratorio, se tiene un rubro denomina do Asistencia Técnica Pecuaria, en donde según necesidad y bajo una adecuada articulación entre el operador y la supervisión del contrato, se podía revisar la necesidad.
Revisada la prueba Informe #1 para el periodo comprendido entre el 26 de abril al 17 de mayo y del 3 junio al 10 de junio del 2021 (debido a la suspensión), solo se presentan documentos de pla neación del servicio, como son: -contratación del personal técnico y profesional; - contratación del servicio de transporte, - conformación del comité técnico - Entrega de cronograma de actividades entrega del protocolo de Bioseguridad, entre otros. Es decir, no se allegan reportes de planillas del servicio de transporte, para el periodo y tampoco soportes de insumos.
Adicionalmente, se manifiesta en el oficio, del veterinario que la ULATA tiene una alta demanda del servicio pecuario, sin embargo y pese a las continuas solicitudes del apoyo a la supervisión del contratista no se reporta las demandas de emergencia al contratante, para su seguimiento.
Se aclara que el reporte realizado por el operador, no tiene soporte fotográfico y adicionalmente no se encuentra soportado con registros Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria de las inse minaciones realizadas el día 14 de agosto 2021, donde se evidencia la hora y fecha de las insemi naciones.
El informe #2, periodo comprendido entre el 11 junio a 10 de agosto de 2021, no se allegan so portes de planillas de transporte, ni el reporte de atención de urgencias médicas; adicionalmente el reporte del suceso mencionado en el presunto incumplimiento es del 21 y 22 de agosto, por lo que la prueba allegada no es válida para desvirtuarlo. Además, este informe aún no ha sido corregido y entregado con la totalidad de los soportes exigidos y no acredita el ingreso de insumos al almacén para el periodo del mismo.
Es importante aclarar que las visitas de asistencia técnica pecuaria y las urgencias medico veterina rias deben estar soportadas por dos documentos: Formato de visita y reporte recetario (formula me dica del tratamiento dado el caso). Documentos que no allegan como prueba.
REQUERIMIENTO d) INSUMOS Y TRANSPORTE PARA ATENCIÓN FINES DE SEMANA: El fin de semana del 21 y 22 de agosto, nuevamente se contaba con el médico veterinario, pero no dejaron las llaves de los medicamentos, por este motivo no se pudo prestar el servicio atención de emergencias medico veterinaria, adicionalmente se indicó que el conductor del vehículo se encontraba fuera de la localidad en su día de descanso, el contratista debió prever su remplazo para no afectar el servicio.
El FDRS, ratifica la falta de coordinación y planea ción del servicio de asistencia técnica por parte del contratista CIDMAG, al punto que no se desvirtua ron las inconformidades por parte de la comunidad usuaria del servicio de asistencia tecnica.
3. De conformidad con la cláusula Primera Obli gaciones Específicas, ítem B obligaciones específicas numeral 5 “. Realizar el ingreso al almacén de los insumos, chaquetas, papelería y demás bienes establecidos en el presente estudio previo”
Por lo anteriormente expuesto, desde la Alcal día Local de Sumapaz, se evidencia una falta de coordinación y planeación del servicio de asistencia técnica por parte del contratista CIDMAG, adicionalmente no existen reportes oportunos de este tipo de eventos, ni segui miento de casos de especiales de atención medico veterinaria.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-45 • 2022 • mayo • 6 del apoyo a la supervisión las chaquetas doble faz impermeables adquiridas por el contratista CID MAG en el marco de las obligaciones adquiridas por el contrato CPS-265-2020. (…)
Las actas documentos No 4, 5 y 6, tienen la si guiente Nota:
(…)
Mediante oficio 2021702001579, del 13 de julio de 2021, el FDRS solicito el cumplimiento de los procedimientos definidos en el numeral 3.4.1. Cri terios Técnico – Administrativos, de los Estudios Previos del Proceso Licitatorio LP-231-2020, en lo referente al estudio de mercado que soporte la relación de los precios unitarios referenciados en las facturas allegadas el día 7 de julio del 2021, los cuales deben cumplir:
“(..) los insumos agropecuarios serán verificado en comité técnico, previa presentación de un estudio de mercado, el cual deberá contener como míni mo tres cotizaciones, en donde se evidencien los precios del mercado” (pág 30).
(….)
NOTA: Debido a los problemas administrativos por parte de la Corporación para Impulsar el Desarrollo Ambiental - CIDMAG, los formatos fueron entregadas a los profesionales el día 24 agosto 2021, pero no allegaron factura hasta el día 22 de noviembre por esta razón se realizó acta con fecha del 23 de noviembre 2021 la cual es enviada a los almacenistas del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz.
- Revisada la prueba # 8 se allegan doce docu mentos, denominados acta de comité:
Las actas documentos No 3 Los cuales una vez revisados, se encontró:
- Documento 1. acta del comité 29 noviembre (1). pdf, revisado el contenido del acta, para el día 29 de noviembre no se presenta estudio de mercado de insumos por parte de CIDMAG, solo se revisan en comité insumos con precios establecidos en la oferta económica del contratista CIDMAG (FRLS- LP-231-2020)
NOTA: Debido a los problemas administrativos por parte de la Corporación para Impulsar el Desarrollo Ambiental - CIDMAG, las los Overol, botas pontoneras con puntera, lente spy claro plus (af), guantes en carnaza, traje impermeable overoles antifluido enterizo lavables fueron entregadas a los profesionales directamente los día 12 julio 2021, pero no allegaron factura para realizar el ingreso a almacén del fondo de desarrollo sino hasta el día 22 de noviembre, razón por la cual se elabora esta acta con fecha del 23 de noviembre 2021. Se remite almacén del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz.
- Documento 2 acta de rollos de manguera primera entrega.pdf – con fecha 17 diciembre 2021, se re cibe por parte del apoyo a la supervisión 50 rollos de manguera de 100 metros, con diámetro de 1 pulgada, para la asistencia técnica adquiridos por el contratista CIDMAG en el marco de las obliga ciones del contrato CPS265-2020 - Documento 7. acta de composteras segundo entrega.pdf. con fecha 17 de diciembre 2021, se recibe por parte del apoyo del supervisor de 40 composteras de asistencia técnica adquiridos por el contratista Recibo y verificación de segunda entrega de composteras para asistencia técnica agrícola - Documento 3. Acta de overoles, gafas, guantes y impermeable.pdf. se reciben overoles, botas, tapa bocas y gafas por parte del apoyo a la supervisión. Si bien aparece con fecha de 9 de junio se tiene una nota dentro del acta que se cita posteriormente.
- Documento 4. acta de kit de biodeguridad.pdf. con fecha 23 de noviembre se recibe por parte del apoyo a la supervisión el Kit personal de aseo para 3 meses /persona, (Jabón 3,785, Alcohol isopropílico 70% y Gel anti bacterial).
- Documento 8. acta de composteras (1).pdf, con fecha de 10 de diciembre de 2021. Se recibe por parte del apoyo a la supervisión las composteras de asistencia técnica adquiridos por el contratista CIDMAG en el marco de las obligaciones adquiri das por el contrato CPS265-2020.
- Documento 9. acta de comité técnico 24 de noviembre 2021.pdf de fecha 24 de noviembre. El documento no se encuentra firmado por los asistentes.
- Documento 5. acta de entrega de libretas de formatos (1). (1).pdf – con fecha de 23 de noviem bre de 2021. Se recibe por parte del apoyo a la supervisión, las libretas de formatos de asistencia técnica.
- Documento 10. acta de comité 1 de diciembre 2021.pdf, de fecha 1 de diciembre de 2021. El - Documento 6. acta de entrega de chaquetas.pdf, con fecha del 23 noviembre se reciben por parte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-46 • 2022 • mayo • 6 46 documento no se encuentra firmado por los asis tentes. y Asistencia Técnica Agrícola. Con la gravedad de que del rubro de asistencia pecuaria, se adquieren los medicamentos para el tratamiento de animales enfermos en la localidad.
“(..) los insumos agropecuarios serán verifica do en comité técnico, previa presentación de un estudio de mercado, el cual deberá contener como mínimo tres cotizaciones, en donde se evidencien los precios del mercado” (pág. 30).
- Documento 11. acta de bebederos bovinos pri mera entrega.pdf. se recibe por parte del apoyo a la supervisión los 50 bebederos para bovinos con su respectivo flotador para la asistencia técnica adquiridos por el contratista CIDMAG en el mar co de las obligaciones adquiridas por el contrato CPS265-2020.
- Documento 12. acta Comité ULATA 25 noviembre CPS- 265-2020.pdf. No se encuentra firmado por las partes.
Adicionalmente nos permitimos recordar que previo a la adquisición y/o entrega de insumos, elementos y/o materiales se debe surtir el procedimiento de aprobación en comité y la entrada almacén.
Revisada la documentación allegada en la prueba
8, se concluye por parte del FDRS que:
- Se recibio a satisfacción por los apoyos a las supervison del CPS 265 de 2020, en el mes de diciembre de 2021, los siguientes elementos: 80 composteras, 50 magueras y 50 bebederos, para posterior tramite de ingreso almacén. Estos ele mentos no son obejto de estudio de mercado por tener precios definidos en la propuesta eonomica presentada por CIDMAG duarente el proceso contractual.
4. De conformidad con la cláusula Primera Obli gaciones Específicas, ítem B obligaciones específicas numeral 6 “Realizar el pago de los honorarios a los integrantes del equipo profe sional para la prestación de la asistencia técni ca agropecuaria de manera mensual sin ningún tipo de retraso, de acuerdo con los valores establecidos en el numeral 2.3.1, nota 5 de los Estudios Previos. 7. Presentar mensualmente los soportes establecidos de pago de Seguri dad Social (salud, pensión, ARL) del personal contratado para la ejecución de las actividades del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria”. El FDRS, ha evidenciado que:
- La Chaquetas, overoles, y kit de bioseguridad se recibieron por parte del apoyo a la supervisión en el mes de noviembre y despues de ser entregados en campo es decir no se dio cumplimiento a las obligaciónes definidas en el pliego de condciones:
(…)
Entrega de Chaquetas al equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria, overoles y demás elementos de protección personal previo Ingreso al Almacén del FDLS. (pg 32)
Una vez revisadas la carpeta comprimida deno minada Prueba #9, se encontraron dos archivos renombrados: PAGO DE HONORARIOS-PLANI LLAS DE SEGURIDAD SOCIAL-OCTUBRE-ULA TA.pdf y PAGO DE HONORARIOS-PLANILLAS DE SEGURIDAD SOCIAL-NOVIEMBRE-ULATA, con los aportes de pago de nómina y seguridad social de los meses de octubre y noviembre, de todo el personal vinculado.
Sin embargo, no se allega el soporte de pago de seguridad social de los meses de agosto y sep tiembre, ni el respectivo pago de diciembre, el cual para la fecha de la etapa probatoria debió estar cancelado.
El ejecutor deberá realizar el ingreso al Almacén del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz de todos los insumos, elementos y accesorios que se requieren para la ejecución del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria, este ingreso deberá ser acompañado por el Apoyo a la supervisión. (pág. 30)
(…)
- El contratista CIDMAG no subsano el requeriminto realizado en el presunto incumplimiento frente a la necesidad de allegar el estudio de mercado con tres cotizaciones para adquirir los insumos y ele mentos de los item de Asistencia Técnica Pecuaria Frente al pago de los honorarios del personal vin culado al contrato, se adeuda el mes de diciembre de 2021, adicionalmente la alcaldía expone los soportes del posible incumplimiento a la obligación de pago mensual sin ningún reporte: (…) Realizar el pago de los honorarios a los integrantes del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria de manera mensual sin ningún tipo de retraso. (…).
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-47 • 2022 • mayo • 6 Pago - periodo Fecha de corte Fecha de Pago Mora en días Mes 1 (3 al 3 julio) 2 de julio Julio 29 al 30 de 2021 27 días mora Mes 2 (3 julio al 2 de agosto) 2 de agosto 30 de agosto 2021 28 días de mora Mes 3 (3 de agosto al 2 de septiembre) 2 de septiembre 26 de octubre 54 días de mora Mes 4 (3 de septiembre al 2 de octubre) 2 de octubre 26 de octubre 24 días de mora Mes 5 (3 de octubre al 2 de noviembre) 2 de noviembre 7 de diciembre 65 días de mora Mes 6 (3 de noviembre al 2 de diciembre) 2 de diciembre 7 de diciembre 35 días de mora Mes 7 (3 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 20022) 2 de enero de 2022 Sin pago 30 días de mora y Mes 8 (3 de enero de 2022 al 30 de enero de 2022) 30 de enero de 2022 Sin pago 2 días de mora sin ningún tipo de retraso. Como consecuencia del no pago puntual de los honorarios se han genera do cese de actividades del equipo profesional, técnico y de operarios del contrato, lo que ellos han denominado “cese de actividades por falta de pago y garantías laborales”, en los siguientes periodos:
El Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, aclara que, si bien el contratista CIDMAG ha realizado los pagos del personal vinculado al proyecto, los mis mos se realizan de forma irregular. De tal manera que en los ocho (8) meses de contrato CIDMAG no ha realizado un pago al personal de manera puntual incumpliendo así la cláusula sexta del contrato, en lo referente a realizar el pago mensual INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA PRESTACION DE SERVICIO DE ATA DIAS Cuenca Rio Blanco
- 23 al 31 de agosto 2021 (suspensión total actividades)
- 1 y 2 de noviembre de 2021 (suspensión total de actividades)
- 3 al 12 de diciembre de 2021 (suspensión total de actividades)
- 13 al 16 de diciembre (se está prestando el servicio de ATA sin insumos adecuados)
- 7 al 30 de enero (suspensión de actividades)
Cuenca Rio Sumapaz
- 23 al 31 de agosto 2021 (suspensión total actividades)
- 3 al 12 de diciembre de 2021 (suspensión total de actividades)
- 13 al 16 de diciembre (se está prestando el servicio de ATA sin insumos adecuados)
- 7 al 30 de enero (suspensión de actividades)
El cese de actividades ha generado:
Emergencia que fue atendida por los promotores del proyecto, y no por los profesionales veterinarios del proyecto. La vaca murió.
- El día 4 de diciembre, se presentó una emergencia medico veterinaria con el toro ubicado en la parcela de la Cultura - sede Betania, el cual fue atendido por el médico veterinario de la Alcaldía Local de Sumapaz.
5. De conformidad con la cláusula Primera Obli gaciones Específicas, ítem B obligaciones es pecíficas numeral 7 “Presentar mensualmente los soportes establecidos de pago de Seguri dad Social (salud, pensión, ARL) del personal contratado para la ejecución de las actividades del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria”
- El día 17 de enero de 2021, se presentó una urgen cia medico veterinaria, en el corregimiento de San Juan, vereda Tunal bajo, finca de los productores señor Yuyo Tautiva y señora Claribel Vergara, la cual no fue atendida, pese a las solicitudes y men sajes enviados directamente al contratista y a la coordinación del proyecto. Esta emergencia tuvo que ser atendida por el profesional veterinario del FDRS el día 18 de enero de 2022 - El día 18 de enero se reportó solicitud medico ve terinaria en el corregimiento de San Juan, vereda Tunal bajo, predio del señor Fernando Molina. Fue atendida por el profesional veterinario del FDRS el día 18 de enero de 2022 Desde el acta de inicio del CPS-265-2020, el contratista no ha allegado de manera oportuna los pagos de los parafiscales del personal que se encuentra trabajando en campo, aspecto que fue requerido por la Alcaldía Local de Sumpaz, teniendo en cuenta el cumplimiento de la obligación contractual y normativa, así mismo la importancia de mantener cubierto al personal, por los posibles accidentes laborales que se puedan generar en campo.
- Dentro de las evidencias allegadas para el pre sunto incumplimiento, se allega pago mensual
- El día 18 de enero se reportó otra emergencia medico veterinaria, en la finca del productor Heri berto Bernal, cuenca Río Blanco, vereda Nazareth.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-48 • 2022 • mayo • 6 48 de los aportes del grupo profesional, técnico y de los operarios del contrato, de los meses octubre y noviembre.
265-2020 correo electrónico a CIDMAG, solicitán dole que se allegara el informe de actividades No 2 ajustado según observaciones realizadas en el oficio 202170200034501 y el Comité Ampliado del 16 de noviembre en la sede de la alcaldía Local de Sumpaz – Betania.
CIDMAG no da cumplimiento al reporte mensual de los soportes de pago de Seguridad Social (salud, pensión, ARL) del equipo vinculado al proyecto.
Adicionalmente se le indico en el correo que:
6. CLÁUSULA QUINTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor de este contrato es el que se encuentra establecido en la plataforma del SECOP II, el cual incluye todos los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes a los que haya lugar.
(…) para verificar información se requiere tener el listado de beneficiarios (nombre de usuario, predio, numero de contacto telefónico, número de animales atenidos, soporte del registro de asis tencia y registro fotográfico) de las actividades de inseminación bovina, porcina y desparasitación.
FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pa gará así: El FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ cancelará el valor del contrato con la entrega de cinco (5) informes, (…)
Y se precisó que todos los productos del informe deben estar soportados por documentos que per mitan conocer las actividades realizadas y debe ser allegado a más tardar el día 28 de diciembre a las 10:30 a.m., vía correo electrónico, tenien do en cuenta el cierre de la vigencia 2021. Es este correo adicionalmente se le remitió el oficio 202170200034501 con las observaciones al infor me y los compromisos adquiridos de la audiencia pública del mes de noviembre.
Mediante oficio 20217020032581 del 29 de oc tubre de 2021, el FDRS le solicita al contratista, presentación inmediata de los informes de cumplimiento de actividades No 2 y 3, corres pondiente a los periodos junio 11 a agosto 10 y agosto 11 a octubre 10 y que a la fecha no han sido presentados por el contratista.
El informe No 2 ajustado se envió por parte de CID MAG, el día 28 de diciembre de 2021, vía correo electrónico, con dos correos de alcance con fecha del día 29 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022. El informe se devolvió vía correo electrónico el día 21 de enero de 2022, por no cumplir con los mínimos requeridos en el contrato 265-2020.
- Revisada la prueba #10, la cual es un correo so porte de envío del informe No 2, con fecha del 9 de noviembre, se aclara que este correo allegado como prueba y en el cual se envía el informe 2, fue revisa do por el apoyo a la supervisión en comité ampliado, realizado el día 16 de noviembre en la sede de la alcaldía Local de Sumpaz – Betania, entregándose al contratista las observaciones a los productos y/o actividades, entre las cuales se tenían:
Se devuelve el informe No 2. Con las siguientes observaciones:
Observaciones generales:
- Ausencia de soporte de desparasitar mínimo 500 bovinos durante el periodo.
1. No se allega el formato de informe establecido por el sistema de calidad de la SDG - GCO-GCI-F110
- No se tiene entrega de las 40 plantas de compost caseras, y el respectivo acompañamiento de la explicación personalizada a beneficiarios
- No se presentaron los reportes de acciones de fortalecimiento en mínimo 40 huertas casera.
2. El informe de actividades que soporta el formato indicado en el No 1, sebe presentar el avance de todas las actividades, mas no es una relación de anexo únicamente. este documento debe dar cuenta de la prestación del servicio de manera integral.
- No se realizaron las 2 capacitaciones en buenas prácticas agrícola y pecuarias
- 40 predios en proceso con actividades concertadas de reconversión de sistemas productivos.
3. El informe debe in soportado con la totalidad de anexos, fotografías, formatos de asistencia técnica para el periodo correspondiente junio 11- agosto 10 de 2021
- Soporte de ingreso almacén de insumos, materia les, chaquetas.
4. Se debe allegar, los soportes de ingreso almacén de insumos, materiales y elementos requeridos en el primer trimestre
El FDRS indica que el día 23 de diciembre, se envió por parte del apoyo a la supervisión del CPS 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-49 • 2022 • mayo • 6 del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz con ceptúa:
Que la CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL - CIDMAG, no dio cumplimiento a:
5. Allegar los documentos administrativos que so portan las cuentas (factura, parafiscales, etc.), junto con los pagos de seguridad social del equipo humano vinculado al contrato 265-2020 meses de periodo a facturar incluyendo el mes de agosto por fecha en la que se presenta el informe.
Observaciones especificas:
1. El periodo del informe es 11 de junio a 10 de agosto del 2021. la fecha de presentación debe corresponder al día en que se radica a la alcaldía, mas no agosto como menciona.
2. El informe presentado no es versión 1, esta sería la 2 versión, es decir que con justes sería la 3 versión.
- La vinculación del profesional coordinador general de proyecto no se dio desde el inicio del contra to, es decir el 26 de abril de 2022, sino hasta el 24 de julio de 2021, es decir 2 meses y 28 días, después de iniciado el contrato CPS 265-2020.
Tiempo en el cual, los profesionales vinculados a la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria del CPS 265-2020, no tuvieron la adecuada orientación, ni coordinación para eje cución de las actividades.
3. Se deben allegar los formatos de asistencia técni ca, para cada uno de los componentes y productos presentados. estos formatos deben ser para el periodo del presente informe
4. No se allegan los anexos 1, 2, 3, 6, 10, 13, 19.
Adicionalmente, todos los nexos deben venir el formato PDF, con los logos de la empresa
5. No se presenta el DRIVE con la información del servicio, el registro fotográfico y los soportes ASDRA. este drive como se acordó debe estar asociado al correo ulata. sumapaz@gobiernobo gota.gov.co
- No surtió el procedimiento de ingreso al almacén de todos los insumos, pecuarios y agrícolas que se requieren para la adecuada prestación de la asistencia técnica y el cumplimiento del contrato.
Elementos que debían estar acorde con la proyec ción del plan de adquisición y los productos a en tregar según cortes de informes de actividades. La obligación de ingreso almacén fue de conocimiento del contratista, desde el pliego de condiciones del proceso contractual, además el supervisor y los apoyos a la supervisión del contrato CPS 265- 2020, mediante oficios, actas, y comunicaciones verbales informaron el procedimiento desde el inicio del contrato.
6. No se tiene consolidado la información de urgencia veterinarias recibida y atendidas para el periodo del presente informe
7. No se tienen las solicitudes de asistencia técnica recibidas y atendidas para el presente informe.
A la fecha el tercer informe de actividades No 3. No se ha allegado a la entidad.
CONCEPTO
- Si bien, las entregas al almacén se subsanaron parcialmente en el mes de diciembre, con el ingreso de 80 composteras de las 130 definidas contractualmente, 50 bebederos y 50 magueras de los 100 requeridos, solo sucedió en los meses 7- 8 de ejecución, lo que conlleva a retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuale las cuales debieron ser reportadas en el informe 2, 3 y 4, como se eviencia a continuación.
Revisadas las pruebas allegadas por parte de la CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESA RROLLO AMBIENTAL - CIDMAG, el área técnica Tabla 1. Relación de ingreso de insumos- Para cumplimiento de los Productos por periodo de informe Informe 2 (debio ser entregado 11 de agosto)
Informe 3 (debio ser entregado 11 de octubre) Informe 4 (debio ser entregado a 11 de diciembre)
500 bovinos desparasitadas 2 Núcleos de FVH.
Ingreso al Almacén del FDRS de los insumos y demás elementos necesarios para la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria en la localidad de Sumapaz restantes.
40 plantas de Compost 50 bovinos inseminados Ingreso al Almacén del FDRS de los insumos y demás elementos necesarios para la Asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria en la localidad de Sumapaz REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-50 • 2022 • mayo • 6 50 50 bovinos inseminados 50 bebederos 5 porcinos inseminados 50 perfiles reproductivos 40 plantas de Compost 50 bebederos Minimo 60 asistencia técnicas pecuarias 50 bovinos inseminados 20 plantas de compost 60 asistencias agricolas 5 porcinos inseminados 50 perfiles reproductivos 20 análisis de suelos 50 perfiles reproductivos 70 asistencias pecuarias 60 asistencias agricolas 500 bovinos desparasitadas 20 análisis de suelos 70 asistencias agrícolas 1000 árboles plantados 2 Núcleos de FVH 20 unidades productivas de BPG, por cuenca 1000 árboles plantados 500 bovinos desparasitadas 40 huertas casera (fortalecimiento)
40 huertas caseras (fortalecimiento) 20 unidades productivas de BPG, por cuenca ejecución del contrato ausencia de profesionales veterinarios en campo e inadecuada planeación del servicio.
- No cumplio con la entrega de los soportes men suales de los pagos de Seguridad Social (salud, pensión, ARL), del personal vinculado al proyecto.
NORMAS Y CLÁUSULAS CONTRACTUALES VULNERADAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CPS 265-2020.
A partir de los hechos antes referenciados, el contra tista CIDMAG presenta un incumplimiento parcial a las obligaciones del CPS 265-2020 y las normas citadas a continuación:
Adicionalmente, la asistencia pecuaria y agrícola contiene rubros precisos en el pliego de condi ciones, en los cuales se incluye la adquisición de medicamentos para atención de urgencias veteri narias y asistencia técnica pecuaria e insumos y materiales para fortalecimiento de la huerta, el de sarrollo de capacitaciones entre otros. El servicio de asistencia técnica agropecuaria cada mes debe estar acompañado de insumos y materiales que contribuyan a la adecuada prestación del servicio y la construcción y/o fortalecimiento de procesos productivos que permitan obtener los productos requeridos en el contrato, por lo que CIDMAG al no adquirir los elementos e insumos requeridos, al no ingresar al almacén reatraza la intervención y el cumplimiento de los productos por ende la ejecución del contrato.
Artículo 3, Ley 80 de 1993, en relación con los fines de la contratación estatal.
- No ha entrego a los veterinarios y agronomos los insumos adecuados para la prestación del servi cio oportuno durante el tiempo trasncurrido de la ejecución del contrato.
“(…) Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.” 1 A las siguientes cláusulas del contrato 265 -2020:
- El contratista no realizó planeación adecuada para la atención y reporte de urgencias medico veterinarias durante la ejecución trasncurrida de la prestación del servicio, al punto que no existen los soportes y argumentos que desvirtuen las inconformidades manifestadas por parte de la co munidad usuaria del servicio de asistencia tecnica.
CLÁUSULA PRIMERA. - OBLIGACIONES DEL CON TRATISTA, ítem B ESPECÍFICAS, numerales:
(…)
- CIDMAG no realizó un pago al personal de ma nera puntual incumpliendo así la cláusula sexta del contrato, en lo referente al pago mensual sin ningún tipo de retraso. Generándose cese de acti vidades del personal, impidiéndose una prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria y ambiental, continua, permanente y de calidad.
-
1. Velar por el Cumplimiento de las obligaciones del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria tanto Agrícolas y Pecuarias de acuerdo con las condiciones técnicas del Estudio Previo.
- No ha realizado la atención oportuna de urgen cias medico veterianerias con lo que se pudo evitar muerte de bovinos. Se ha tenido durante la
1 El texto subrayado fue derogado por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-51 • 2022 • mayo • 6 conformidad con las condiciones técnicas del Estudio Previo, generándose:
OMISIÓN POR LA FALTA DEL SERVICIO – En la atención de emergencias médicos veterinarias -
2. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los profesionales, técnicos y operarios logísti cos que conformen el equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria, descritas en los estudios previos.
-
3. Disponer de manera permanente del profesional veterinario para atención de emergencia medicas de domingo a domingo.
-
5. Realizar el ingreso al almacén de los insumos, chaquetas, papelería y demás bienes establecidos en el presente estudio previo.
Por la no respuesta oportuna del servicio, ante el lla mado de los usuarios, como se especifica en la cláu sula primera, ítem b, numeral 3. “Disponer de manera permanente del profesional veterinario para atención de emergencia medicas de domingo a domingo”, con lo que no se aduce la culpabilidad del contratista por la muerte del semoviente, si no el no responder al llamado lo que género:
-
6. Realizar el pago de los honorarios a los inte grantes del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria de manera mensual sin ningún tipo de retraso, de acuerdo con los valores establecidos en el numeral 2.3.1, nota 5 de los Estudios Previos.
- Falta de atención en la muerte de bovino señor Carlos Pulido, quien solicito al veterinario su asis tencia el 14 de agosto del 2021, y no llego dando prioridad a una reunión que al llamado de la ur gencia medico veterinaria presentada en campo, generándose una omisión en la falta del servicio.
-
7. Presentar mensualmente los soportes estableci dos de pago de Seguridad Social (salud, pensión, ARL) del personal contratado para la ejecución de las actividades del equipo profesional para la prestación de la asistencia técnica agropecuaria.
- Falta de atención en la muerte del ternero, de la señora Alicia Beltrán, el médico veterinario no asistió al llamado de la urgencia médica reportada por la usuaria el día 04 de julio de 2021, y aduce su inasistencia a la atención de otros servicios que no soportan.
-
10. Entregar junto con los informes de pago los soportes de la realización de las diferentes activi dades de acuerdo con los entregables del estudio previo. (…)
- Falta de atención en la muerte del Semoviente del señor Heriberto Bernal, reportado el día 18 de enero del 2022, la cual no fue atendida por el médico veterinario, se reporta su muerte el día 19 de enero de 2022.
Adicionalmente, el contratista no entrego los informes de actividades en cumplimiento a la obligación descrita en la CLÁUSULA 6. CLÁUSULA QUINTA - VALOR Y FORMA DE PAGO.
OMISIÓN en el cumplimiento de las obligaciones de los profesionales, técnicos y operarios logísticos encargados de la prestación de la asistencia téc nica agropecuaria, continua y permanente durante la ejecución del contrato.
Acogimiento parcial de los argumentos del con tratista:
Las demoras en el pago de honorarios de los profesio nales técnicos y operarios logísticos, en los 8 meses y 20 días de ejecución del contrato conllevaron al cese de actividades de prestación del servicio de 46 días en la cuenca río Sumapaz y 49 en la Cuenca Río Blanco.
Lo que género, no atención de productores, perdida de la continuidad del servicio, baja de credibilidad del proceso entre otros aspectos sociales:
Luego de analizar los argumentos esgrimidos por el contratista en sus descargos, la entidad acoge par cialmente los argumentos relacionados con el grado de afectación del presunto incumplimiento sobre la cláusula primera numeral B obligaciones específicas, ítems 1, 2, 3,5, 6, 7 y 10 y la cláusula quinta forma de pago, así como el hecho de haber subsanado algunas de las actividades previstas como incumplidas y no sometidas a plazo dentro del periodo debatido en esta actuación administrativa.
INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA -ATA - Ahora bien, es indiscutible que la Entidad ha sufrido un perjuicio frente al cumplimiento del objetivo institucional y misional propuesto con este contrato, ya que se han retrasado el cumplimiento de metas institucionales.
Cuenca Rio Blanco
- 23 al 31 de agosto 2021 (suspensión total actividades)
- 1 y 2 de noviembre de 2021 (suspensión total de actividades)
- 3 al 12 de diciembre de 2021 (suspensión total de actividades)
- 13 al 16 de diciembre (se está prestando el servicio de ATA sin insumos adecuados)
- 7 al 30 de enero (suspensión de actividades)
CIDMAG, como ejecutor del CPS 265-2020, no velo por el cumplimiento de las obligaciones para la adecuada prestación de la asistencia técnica agropecuaria, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-52 • 2022 • mayo • 6 52 DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA MULTA A IMPONER Cuenca Rio Sumapaz
- 23 al 31 de agosto 2021 (suspensión total actividades)
- 3 al 12 de diciembre de 2021 (suspensión total de actividades)
- 13 al 16 de diciembre (se está prestando el servicio de ATA sin insumos adecuados)
- 7 al 30 de enero (suspensión de actividades)
De acuerdo con la Cláusula novena del contrato, la entidad está facultada para imponer multas sucesivas diarias equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de mora, sin exceder el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
OMISIÓN - por la no entrega de insumos agrícola conllevando a la no ejecución de las obligaciones de los profesionales, técnicos y operarios logísticos.
Producto del no adecuado desarrollo de la clausula primera, numeral B, obligaciones específicas ítems 2,3,5,6,7 y 10, desde el inicio del contrato y hasta el 30 de enero del 2022, el FONDO DE DESARROLLO RURAL DE SUMAPAZ, decide imponer una multa de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($50.520.138).
La asistencia técnica agrícola debió prestarse para el fortalecimiento de las 150 huertas agrícolas, la recon versión de sistemas productivos, el acompañamiento técnico a cultivos tradicionales en pro de mejorar sus prácticas de producción haciéndolas más sostenibles y amigables con el medio ambiente, implementación de nuevos proyectos productivos bajo enfoque de mejoramiento de la producción.
En mérito de lo expuesto, y habiéndose reunido los requisitos legales y contractuales, se
RESUELVE:
Sin la entrega de insumos durante los 8 meses y 20 días del contrato, no se logró el cumplimiento de este componente.
Adicionalmente el componente pecuario debió im plementar acciones de BPA en 40 predios, no se ha logrado el cumplimiento de este componente.
OMISIÓN - por la no entrega de insumos pecuarios conllevando a la no ejecución de las obligaciones de los profesionales, técnicos y operarios logís ticos.
Artículo 1.
Imponer Multa a la CORPORTACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL con NIT: 900.077.157-3 representada legalmente RAFAEL EDUARDO MEJIA CERCHIARO, identificado con la C.C. 84.007.184, por no dar cumplimiento a la totali dad de las obligaciones específicas estipuladas en la Cláusula Primera, numeral B, obligaciones específicas ítems 2,3,5,6,7 y 10 del Contrato de Prestación de Servicios No. 265 de 2020 cuyo objeto es: “PRESTAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DIRECTA RURAL AGROPECUARIA PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ E IMPLEMENTAR INICIATIVAS PRO DUCTIVAS AGROPECUARIAS”, de conformidad con lo manifestado en la parte motiva de la presente resolución.
La asistencia técnica pecuaria debió prestarse para la implementación de BPG en 40 predios, el mejoramien to de la sanidad bovina, aportar al desarrollo pecuario de la localidad, la implementación de medidas de medicina preventiva por medio de la desparasitación del ganado, a la adquisición de medicamentos para atención de urgencias veterinarias, los perfiles repro ductivos y sanitarios, y asistencia técnica pecuaria entre otros aspectos. Cuando se manifiesta por el equipo pecuario la falta de medicamentos veterinarios, la no entrega de insumos como bebederos, mangueras en los tiempos de ejecución del contrato se afecta la adecuada prestación del servicio para el desarrollo de las actividades pecuarias.
Artículo 2.
Imponer al contratista CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL, con NIT: 900.077.157-3 representada legalmente RAFAEL EDUARDO MEJIA CERCHIARO, identifica do con la C.C. 84.007.184, la multa de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL, CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE ($50.520.138), en cumplimiento de la cláusula novena del Contrato de Prestación de Servicios N.265-2020.
Teniendo en cuenta las omisiones efectuadas por el contratista, y luego de surtirse el análisis probatorio, la entidad procedió a establecer que las mismas con llevan a la imposición de una multa de acuerdo a lo indicado en la citación al proceso de presunto incum plimiento, por presentarse el incumplimiento parcial de las obligaciones señaladas.
Artículo 3.
Con fundamento en lo establecido en la Cláusula novena –Multas, del Contrato de Prestación de Servicios No. 265 de 2020, descontar directamente del saldo a favor del contratista CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL, el valor correspondiente a la Multa interpuesta.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-53 • 2022 • mayo • 6
Artículo 4.
Compulsar copia del presente acto admi nistrativo, a la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A.
Artículo 7.
Compulsar copia de la presente resolución, una vez se encuentre ejecutoriada, a la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 019 de 2012.
Artículo 8.
Contra la presente resolución solo procede el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto en los términos previstos en el literal c del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Artículo 5.
Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución en los términos de los ar tículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al Contratista CORPORACIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO AMBIENTAL y a la compañía SEGU ROS DEL ESTADO S.A.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 6.
Publicar la parte resolutiva del presente acto una vez se encuentre ejecutoriado en el SECOP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 218 del Decreto 019 de 2012.
GERMÁN HUMBERTO MEDELLÍN MORA Alcalde Local de Sumapaz (E)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7427 pP. 1-54 • 2022 • mayo • 6 54 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.
CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 198 “Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”.......................................................................... 1 RESOLUCIÓN N° 199 “Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”.......................................................................... 3 RESOLUCIÓN N° 202 “Por la cual se hace un nombramiento provisional”............................................. 7 RESOLUCIÓN N° 203 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”........................................................................... 8 Sector Descentralizado CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA Nº 010 “Por la cual se constituyen las cajas menores de la Contraloría de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal 2022 y se dictan otras disposiciones”............................. 11 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO DECRETO LOCAL N° 006 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2022”......................................................................20 RESOLUCIONES LOCALES DE 2022 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES RESOLUCIÓN LOCAL N° 001 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA LA CONVOCATORIA PARA LA CON FORMACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES PARA EL PERÍODO 2022-2026”........................................... 21 RESOLUCIÓN LOCAL N° 002 “POR MEDIO DE LA CUAL SE POSESIONA EL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES”........................................................ 23 RESOLUCIÓN LOCAL N° 003 “Por la cual se autorizan los Egresos del Proyecto de Inversión 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, servicio “Apoyos Económicos Tipo C”.............. 24 RESOLUCIÓN LOCAL N° 004 “Por la cual se autorizan los Ingresos del Proyecto 2068 “Mártires Equitativa con la población más vulnerable”, Servicio Apoyos Económicos Tipo C................. 27 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ RESOLUCIÓN LOCAL N° 013 “Por medio de la cual se decide procedimiento administrativo por presunto incum plimiento al Contrato de Prestación de Servicios No. 265 de 2020 suscrito entre el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz y la Corporación para Impulsar el Desarrollo Ambiental - CIDMAG”........................................................................................ 31 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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