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Registro Distrital 7425 de 2022

Registro Distrital 7425 de 2022 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
7425
Año
2022
Fecha
4 de mayo de 2022
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

5,5 ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 56 - No. 7425 - Pp 1 - 41 - 2022 - MAYO - 4 AÑO 56 NÚMERO 7425 4 • MAYO • 2022 ACUERDOS DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO ACUERDO N° 01 (1 de marzo de 2022)

“Por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto Que el numeral 3.2.1.3 de la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, establece que cuando los establecimientos públicos celebren convenios entre sí que afecten sus presupuestos, deben realizar los ajustes al presupuesto mediante Acuerdo de su Junta Directiva, previo concepto favorable emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, en el caso de los gastos de inversión. Una vez suscrito el Acuerdo, debe ser remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda - Di rección Distrital de Presupuesto para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas. de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 4 del Acuerdo No. 275 del 27 de febrero de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva y el artículo 27 del Decreto Distrital 540 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT y los Fon dos de Desarrollo Local de las Alcaldías Locales de Usaquén, Chapinero, Suba y Ciudad Bolívar, suscri bieron el 01 de septiembre del 2021 el Convenio Inte radministrativo 331 con el objeto de “Aunar esfuerzos administrativos, técnicos, financieros y de recurso humano, entre los Fondos de Desarrollo Local de las localidades de Bogotá y el Instituto Distrital de Turis mo - IDT, tendientes a desarrollar componentes de reactivación económica del sector turismo, mediante la ejecución de acciones, actividades y proyectos, en el marco de los presupuestos participativos y del Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI””.

Que el Instituto Distrital de Turismo es un estableci miento público del orden distrital, con personería jurídi ca, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

El propósito de dicho convenio es ejecutar articula damente proyectos relacionados con el desarrollo turístico local elegidos en el proceso de participación ciudadana denominado presupuestos participativos, en el marco de la Estrategia de Mitigación para la Reactivación Económica Local EMRE 2021, con el fin de diversificar la oferta turística de la ciudad, generar beneficios socioculturales y económicos, interrelacio nando los planes programas y metas en las localidades participantes, para garantizar que la actividad turística beneficie a los diferentes actores que se vinculan a su cadena de valor del turismo.

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las dispo siciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”.

Que el Convenio 331 de 2021 se suscribió por un valor total de mil doscientos cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco. m/cte ($1.204.464.885), con un aporte en especie del Instituto Distrital de Turismo - IDT equivalente Que la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, median te la cual se expide el Manual Operativo Presupuestal, fija los procedimientos para realizar modificaciones al presupuesto.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-1 • 2022 • mayo • 4 a doscientos noventa millones ciento dieciocho mil pesos m/cte ($290.118.000) y aportes en dinero de los Fondos de Desarrollo Local de Suba, Usaquén, Chapinero y Ciudad Bolívar, que ascienden a la suma de novecientos catorce millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos m/cte. ($914.346.885), detallados así:

Fondo de Desarrollo Local Valor Aporte la suscripción del Convenio de Asociación No 364 de 2021 con la universidad “Politécnico Gran Colombia no” cuyo objeto es “Aunar esfuerzos para realizar un Diplomado en Formación Empresarial en Turismo y Competitividad en la ciudad de Bogotá, para contribuir en la estrategia de mitigación y reactivación económica de Bogotá para las Localidades de Usaquén, Suba, Chapinero y Ciudad Bolívar en cumplimiento de lo acordado en el Convenio 331 del 2021”.

Suba $370.766.690 Usaquén $250.348.450 Chapinero $88.781.194 Ciudad Bolívar $204.450.551 Total aporte en dinero FDL $914.346.885 Que la suscripción del Convenio 364 de 2021 permite adelantar las primeras fases de la estrategia formu lada para el desarrollo turístico descentralizado en la ciudad, brindando capacitación y acompañamiento a los emprendedores turísticos de las localidades par ticipantes, para el crecimiento y consolidación de su emprendimiento o empresa turística.

Que el acta de inicio del Convenio 364 se dio el 29 de noviembre del 2021, iniciando el proceso de inscripción al Diplomado, el cual fue ampliado hasta el 7 de enero del 2022 por solicitud de las Alcaldías Locales, con el fin de alcanzar la cobertura esperada.

Que el Diplomado se desarrollará entre el 01 de febrero y el 02 de abril del 2022.

Que en la vigencia 2021, mediante Acuerdo 06 de sep tiembre 28 de 2021 la Junta Directiva del IDT aprobó un ajuste en el presupuesto de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fis cal 2021 en la suma de NOVECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($914.346.885), incorporando los recursos aportados por los FDL a los proyectos de inversión 7705 “Fortale cimiento del Sistema Turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector en Bogotá” y 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”.

Que los recursos incorporados al presupuesto de la vigencia 2021 con cargo al proyecto de inversión 7908 por valor de $621.000.000, no se ejecutaron consi derando que están previstos para ser asignados una vez culmine el mencionado Diplomado, otorgando a través de Fondetur, estímulos a los emprendimientos y Mipymes que presenten proyectos elaborados durante el Diplomado, como sustento para su consolidación dentro de la cadena de valor del turismo.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante radicado 2021EE223598 del 19 de octubre de 2021, aprobó la operación presupuestal incorporando al pre supuesto de inversión la suma de novecientos catorce millones trescientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos m/cte. ($914.346.885), con cargo a los proyectos de inversión 7705 y 7908 las siguientes cuantías:

Proyecto Crédito Que por el cambio de vigencia fiscal se hace necesario realizar un nuevo trámite para incorporar al presupues to de la vigencia 2022, los recursos administrados de destinación específica provenientes del Convenio 331 que no fueron ejecutados en la vigencia 2021, por valor de seiscientos veintiún millones de pesos ($621.000.000) m/cte.

$ 293.346.885 7705 Fortalecimiento del Sistema Turístico de Bogotá Región para responder a las principales tendencias, oportunidades y cambios que inciden en el sector en Bogotá $621.000.000 7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá Total $914.346.885 Que el valor incorporado al proyecto 7705 por $293.346.885, fue ejecutado en el año 2021 mediante Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 540 de 2021 y en el marco del Plan de Desarrollo vigente para el período 2020 - 2024, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable mediante radicado 2-2022-09388 del 07 de febrero de 2022, para realizar un ajuste presupuestal por convenio, con la siguiente distribución en el pre supuesto de inversión:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-2 • 2022 • mayo • 4 2 Estructura Plan de Desarrollo $ Corrientes Propósito 1 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

Programa General 26 Bogotá y región, el mejor destino para visitar Proyecto de inversión 7908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá (Bogdata 133011601260000007908) $621.000.000 Total ajuste por convenio entre entidades $621.000.000 y aprobó la modificación presupuestal presentada por el Instituto Distrital de Turismo, con fundamento en las anteriores consideraciones.

Que atendiendo lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, los recursos adminis trados provenientes del Convenio interadministrativo 331 de 2021 serán incorporados al presupuesto de rentas e ingresos 2022 como transferencia de capital y al presupuesto de gastos e inversiones 2022 como recursos administrados de destinación específica con cargo al proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”.

Que durante el tiempo de sesión no se recibieron co mentarios ni observaciones por parte de los miembros de la Junta Directiva, frente a la programación de los recursos objeto de ajuste presupuestal, que serán invertidos en la vigencia 2022 para el cumplimiento de las metas propuestas en el proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que de conformidad con lo expuesto, se requiere apro bación de la Junta Directiva para ajustar el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo, en la suma de seiscientos veintiún millones de pesos ($621.000.000) m/cte., con el fin de dar continuidad a la actividades previstas para la ejecución del convenio 331 de 2021.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en sesión realizada el 01 de marzo del año 2022, revisó

Artículo 1.

Aprobar un ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022, en la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($621.000.000) M/ CTE., según el siguiente detalle:

Código presupuestal Concepto Total O12 Recursos de capital $621.000.000 O1208 Transferencias de capital $621.000.000 O120806 De otras entidades del gobierno general Agrupación $621.000.000 O120806002 Condicionadas a la adquisición de un activo $621.000.000 O12080600214 Convenios entidades distritales $621.000.000 Total ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos $621.000.000 ($621.000.000) M/CTE., incorporando los recursos al proyecto de inversión 7908 “Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – Fondetur Bogotá”, según el siguiente detalle:

Artículo 2.

Aprobar un ajuste en el presupuesto de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022 en la suma de SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DE PESOS

Código presupuestal Concepto Total 02 Gastos $621.000.000 023 Inversión $621.000.000 02301 Directa $621.000.000 02301116 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI $621.000.000 0230111601 Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política $621.000.000 023011160126 Bogotá y región el mejor destino para visitar $621.000.000 O23011601260000007908 Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá-Fondetur Bogotá $621.000.000 Total ajuste en el presupuesto de gastos e inversiones $621.000.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-3 • 2022 • mayo • 4

Artículo 3.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, el Instituto Distrital de Turismo solicitará a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, aprobación de la operación presupuestal contenida en el presente acto administrativo.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en concordancia con lo anterior, el literal f) del Artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá faculta a la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo para fijar la planta de cargos, la nomen clatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores (ras) de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

ALFREDO BATEMAN SERRANO Secretario de Desarrollo Económico Que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 1393 de 2002, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno.”

Presidente Junta Directiva KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Instituto Distrital de Turismo Secretaria Junta Directiva ACUERDO N° 02 (27 de abril de 2022)

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto C.E. 00104, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descen tralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de en tidades descentralizadas, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

“Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”

Para el caso de las entidades descentralizadas distri tales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal f) del artículo 4º del Acuerdo Distrital No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá y el literal f) del artículo 15 del Acuerdo No. 01 de 2007 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y

CONSIDERANDO:

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 540 del 24 de diciembre de 2021 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 518 del 16 de diciembre de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital.”, en su artículo 10 establece que “Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los establecimientos públicos, unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas industriales y comerciales del orden distrital y las subredes integradas de servicios de salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”

Que se profirió la Circular Externa No. SDH-000003 Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los es tatutos internos y, en virtud de la autonomía administra tiva y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondien te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-4 • 2022 • mayo • 4 4 trital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá. del 8 de marzo de 2022, por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrati vo del Servicio Civil Distrital, en la que se impartieron los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos - vigencia 2022, por parte de las juntas directivas o consejos de entidades descentra lizadas del orden distrital y en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, así:

(...) Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de enero de la res pectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021 más 1.5 puntos.

Que, en virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Nos. 052, 053, 054, 055 y 056 de 2022, se fijó el incremento para el año 2022 de los empleados públicos vinculados a los entes de control y organis mos de la Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá, el Concejo de Bogotá y del Sector Central de la Administración Distrital, el cual co rresponde, como ya se refirió, al 7.26% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 7.12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.

Parágrafo 2. En caso, de que el incremento salarial
pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salaria les Asistencial, Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia.

Que, en consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como porcentaje de incremento salarial del 7,26 % para los niveles jerárqui cos: Asistencial, Técnico y Profesional y 7,12%, para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos a partir del 01 de enero del presente año, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por Decreto Nacional.

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pú blica expidió el Decreto 462 del 29 de marzo de 2022, “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.” los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional son los siguientes:

Que el Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe correspon der al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN SISTEMA GENERAL BÁSICA MENSUAL Directivo 15.901.409 Asesor 12.710.497 Que, según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 05 de enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).

Profesional 8.879.305 Técnico 3.291.615 Asistencial 3.258.955 Que el Instituto Distrital de Turismo cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del in cremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha ocho (8) de abril de 2022.

Que, conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%) y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de enero del presente año.

Que mediante comunicación No. 2022EE1924 el De partamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) emitió el concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO para la vigencia 2022, radicado en el IDT bajo el nú mero 2022ER460 el 8 de abril de 2022.

Que en mérito de lo expuesto, Que en ese orden de ideas, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022 acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, incluyendo la Rama Ejecutiva, es más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, acordado para los empleados públicos del Sector Cen tral, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Dis 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-5 • 2022 • mayo • 4

ACUERDA:

Artículo 1.

ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1° de enero de 2022 el incremento salarial del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para los niveles

profesional, técnico y asistencial y siete punto doce por ciento (7.12%) para los niveles directivo y asesor, en la correspondiente asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo, así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 6.303.112 5.070.789 3.388.260 3.291.615 2.740.238 2 8.628.083 5.711.217 4.002.049 0 3.154.221 3 0 6.303.112 4.927.481 0 0 4 0 5.005.819 0 0 RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 235 (2 de mayo de 2022)

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los nive
les que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas men suales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

“Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021”

Artículo 2.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANS PORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Turismo –IDT, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT

Artículo 1.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil veintidós (2022).

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 y en los Decretos Distritales PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

121 de 2008, 535 de 2016, 457 de 2021 y 145 de 2021, y demás normas concordantes, y, Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días

CONSIDERANDO:

del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

ALFREDO BATEMAN SERRANO Secretario de Desarrollo Económico Presidente Junta Directiva KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Instituto Distrital de Turismo Que el artículo 51 de la Constitución Política señala que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho promoviendo planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones habitacionales.

Secretaria Junta Directiva Que en desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 5 de la Ley 3ª de 1991 modificado por el artí culo 27 de la Ley 1469 de 2011, define una solución de vivienda como “el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condi ciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro (…)”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-6 • 2022 • mayo • 4 6 Que así mismo, el artículo 6 de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, estableció el Subsidio Familiar de Vivienda como uno de los mecanismos financieros que permite garantizar el acceso a una solución habitacional para los hoga res de menores ingresos, definiéndolo como “(…) un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley. (…)”

Que el artículo 18 de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivien da y hábitat” define en la política de apoyo al arrenda miento social como “El subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra podrá ser aplicado en viviendas nuevas o usadas, cuyo valor supere el límite de precio establecido para la Vivienda de Interés Social, siempre y cuando el canon de arrendamiento mensual pactado no supere el 1 % del valor tope para vivienda de interés social del año en el cual es otorgado, establecido en las normas que regulen la materia”.

Que en ese sentido, el artículo 1 del Decreto Nacional 1168 de 1996, estableció respecto de los subsidios para vivienda de interés social que los municipios decidan otorgar en forma complementaria a lo dis puesto en la Ley 3ª de 1991, podrán ser entregados en dinero o en especie, según lo determinen las autoridades municipales competentes. A su vez, en su artículo 5 dispuso que la cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con los recursos disponibles, las condicio nes socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución de vivienda.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, so cial, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” contempló en el Propósito 1: “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política” los mecanismos que permitirán aumentar el acceso a vivienda digna de la población vulnerable aplicando estrategias de transversalización y territorialización que garantice la igualdad de género y los derechos de las mujeres en suelo urbano y rural de la ciudad.

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” determina que son otorgan tes del subsidio familiar de vivienda, entre otros, “(…) las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y sus institutos descentralizados estable cidos conforme a la ley y cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.”.

Que en cumplimiento de las facultades y competencias entregadas en el citado Acuerdo, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promo ción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, cuyo objeto es el de facilitar a los hogares vulnerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna, contribuyendo a la disminución de los factores que mantienen o acentúan sus condiciones de vulnerabilidad.

Que así mismo, el artículo 76 de la Ley 715 de 2001 prevé que: “(...) corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias: (...) 76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello”.

Que uno de los mecanismos adoptados por el referido Decreto Distrital 145 para garantizar el acceso de la población a soluciones habitacionales es el denomi nado arrendamiento social, el cual se define en el ar tículo 27 como una modalidad de subsidio consistente en un:”(…) aporte distrital en dinero que se adjudica a hogares vulnerables, durante un período de hasta doce (12) meses, destinado a cubrir parcial o total mente el canon mensual de una unidad de vivienda, condicionado a que el hogar beneficiario ahorre un monto mensual con el propósito de incentivar hábitos financieros saludables que les permitan mejorar sus condiciones socioeconómicas para la adquisición de una vivienda social en Bogotá (…)”

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 145 de 2021, en consonancia con el parágrafo 2 del artículo 28, dispone que la Secretaría Distrital del Hábitat podrá expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de dicho decreto, Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, dispone: “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requi sitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios.”

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-7 • 2022 • mayo • 4 específicamente la estructuración y adopción de la reglamentación específica y operativa de la modalidad de subsidio denominada arrendamiento social.

5- Vinculación de los hogares con jefatura femenina que pertenecen a la población en proceso de “Re incorporación o Reintegración”, conforme la imple mentación del acuerdo final para la paz (AFP) a los programas establecidos por la Secretaría Distrital de Hábitat en la modalidad de Arrendamiento Social.

Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría Distri tal del Hábitat expidió la Resolución 615 de 2021 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Ha bitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021”.

6- Ampliación de la priorización y focalización de los recursos para hogares cuyos ingresos sean infe riores a 2 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV, con jefatura sea femenina y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: i) en riesgo de feminicidio o cualquier otra clase de violencia intrafamiliar contra la mujer; ii) que sea víctima del conflicto armado interno; iii) población en proceso de “Reincorporación o Reintegración”; y (iv) mujeres cuidadoras, facilitando a hogares vul nerables del Distrito Capital el acceso a una vivienda digna.

Que durante el proceso de ejecución e implementación del subsidio de arrendamiento social, se evidenció la necesidad de realizar modificaciones al procedimiento de asignación y otorgamiento del mismo, así como la ampliación de la cobertura y focalización de los hoga res beneficiarios de la política, y en general realizar un proceso de actualización de las normas operativas que regulan el programa “Mi Ahorro Mi Hogar” con el objetivo de procurar mayor eficacia al cumplimiento de los mandatos del Plan Distrital de Desarrollo y al Decreto Distrital 145 de 2021, dentro de los que se encuentran, entre otros, los siguientes aspectos:

1- Cobertura a los hogares con jefatura femenina, en cumplimiento del enfoque territorial a favor de los grupos poblacionales que por sus características sociales, étnicas, culturales, económicas, ecológi cas o de género requieran de un reconocimiento especial conforme la Ley 1257 de 2008, 2079 de 2021 y el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá – Decreto 555 de 2021.

7- Hacer el ajuste del valor mensual máximo del subsidio en la modalidad de arrendamiento social que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat de acuerdo al salario mínimo legal mensual de cada vigencia, teniendo en cuenta que el aporte corresponde al 0.6604 del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente de la fecha de asignación, por lo que el ahorro mensual que debe realizar el hogar corresponde al 0,22013 del Salario Mínimo Legal Mensual de la misma vigencia..

2- Aplicación con mayor cobertura siguiendo el en foque de género en la asignación del subsidio en la modalidad “Arrendamiento Social”, que permita construir una Bogotá Cuidadora garante de los derechos de todas las mujeres, personas con identidades de género y orientaciones sexuales no heteronormativas y jefatura femenina que pertene cen a la población en proceso de “Reincorporación o Reintegración”

Que los montos corresponden al resultado conte nido en el Documento Técnico de Soporte — DTS, en el que se analizó el costo promedio del canon de arrendamiento en la ciudad de Bogotá, el fac tor poblacional entre la voluntad y la capacidad que tiene un hogar para arrendar una vivienda, el estrato y lo señalado en la Ley 820 de 2003, así como la capacidad de ahorro como porcentaje del ingreso de los hogares según nivel de ingreso.

3- Reconocimiento, redistribución y reducción de los trabajos de cuidado que históricamente han sobrecargado a las mujeres cuidadoras; por ello, se amplía la asignación a madres cuidadoras vul nerables del Distrito Capital para facilitar el acceso a una vivienda digna.

8- Inclusión de la fiducia de preventa de los proyec tos inmobiliarios de vivienda VIS y VIP, como un instrumento adicional de recaudo del ahorro que el hogar se encuentra obligado a realizar, en el marco del programa, con la finalidad de hacer más ágil y precisa la función a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat y sus dependencias, desde la revisión de la documentación presentada, la asignación del subsidio y su posterior desembolso.

4- Superación de las múltiples barreras de la tenencia de la vivienda de las personas con identidades de género y orientaciones sexuales no heteronormati vas, bien sea en arriendo o en propiedad; por tanto, se estima necesario acoger a este sector vulne rable especialmente con las mujeres transgénero, garantizando el acceso a una vivienda digna.

9- Precisar, actualizar y optimizar requisitos, docu mentos y trámites en el marco del cumplimiento del Decreto Distrital 145 de 2021, con el ello contribuir en (i) facilitar la verificación de la información de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-8 • 2022 • mayo • 4 8 cubrir parcial o totalmente el canon mensual de una vivienda nueva o usada en arrendamiento durante un periodo de doce (12) meses, condicionado a que el ho gar beneficiario ahorre un monto mensual de recursos dinerarios durante la vigencia del subsidio destinado a la adquisición de una solución habitacional. documentos y fuentes de información que deben presentar los hogares para el acceso al subsidio, (ii) la disminución del tiempo que se otorga al ho gar para allegar la documentación que se requiere para proceder con los trámites de desembolso, así como (iii) las limitaciones al tiempo con el que cuentan los hogares beneficiarios para cobrar el giro autorizado y dar cumplimiento a la condición de ahorro.

El propósito de este programa involucra incentivar los hábitos financieros que permitan mejorar las condicio nes socioeconómicas del hogar beneficiario, contri buyendo al logro del cierre financiero por parte de los referidos hogares, que le permita la adquisición futura de una vivienda nueva de interés social o prioritario en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2.

Definiciones. Para efecto de la aplicación del presente reglamento operativo se atenderán las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 145 de 2021, las que resulten aplicables de normas nacionales y se adoptan las siguientes:

10- Autorización de acceso del programa “Mi Ahorro Mi Hogar” al Sistema Distrital de Bogotá Solidaria, acogiéndose a los mecanismos y procedimientos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda, para hacer parte de la estrategia integral de Ingreso Mínimo Garantizado y del mencionado Sistema, que permita su incorporación en el esquema de las transferencias monetarias conforme el artículo 2° de la Resolución 377 del 8 de junio de 2021 “Por la cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias mo netarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones”

1. Ahorro. Cantidad de dinero expresado en Salario Mínimo Legal Mensual Vigente -SMLMV que el hogar beneficiario destina o guarda de manera voluntaria para la futura adquisición de vivienda a través de un instrumento de recaudo. El ahorro debe provenir del subsidio de arrendamiento social y/o del ingreso del hogar.

2. Arrendador. Se entenderá por arrendador aquella persona que como resultado de la suscripción de un contrato de arrendamiento concede el uso y goce de un inmueble destinado a vivienda y res pecto del cual cobra un canon mensual.

Que en este orden de ideas, las modificaciones y ajustes que se incluyen en el reglamento operativo del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar” mediante el presente acto, buscan facilitar el procedimiento para su asignación, haciendo más eficiente el proceso que debe adelantarse y ampliar la población a beneficiar.

3. Arrendatario. Se entenderá por arrendatario la persona que como resultado de la suscripción de un contrato de arrendamiento goza de un inmueble destinado a vivienda y respecto del cual paga un canon mensual.

4. Canon Mensual. Corresponde al precio mensual estipulado por las partes y que el arrendatario debe pagar por tomar en alquiler una vivienda.

Que por lo anterior y con el propósito de hacer más eficiente y efectivo el acceso al Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de “Arren damiento Social” a la población de menores ingresos del Distrito Capital, se hace necesario racionalizar los requisitos y procedimientos establecidos en las Reso lución 615 de 2021, emitida por la Secretaría Distrital del Hábitat, y por ello expedir un reglamento operativo modificado, actualizado y unificado, que consolida todos los elementos y simplifica el proceso, con el fin de materializar el derecho a la vivienda digna previsto en el artículo 51 de la Constitución Política.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

5. Contrato de Arrendamiento de Vivienda. Aquel por el cual dos partes, arrendador y arrendatario, se obligan recíprocamente, la primera a conce der el uso y goce de un inmueble destinado a vivienda o parte de este, y la segunda a pagar en contraprestación un precio determinado, y segui rá integralmente las reglas dispuestas en la Ley 820 de 2003 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

6. Criterios de Priorización del Arrendamiento Social. Aspectos que se tendrán en cuenta para otorgar un puntaje al hogar beneficiario, el cual aplicará para ordenar la asignación del subsidio.

Artículo 1.

Objeto. Adoptar el reglamento operativo del programa arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Distrital 145 del 2021, el cual tiene por objeto

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-9 • 2022 • mayo • 4 efecto del programa solo serán objeto de atención las mujeres que cumplan con esta condición.

7. Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito: Sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, causados por la naturaleza o por el accionar del hombre.

8. Hogar. Una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguini dad, segundo de afinidad y primero civil.

14. Proceso de Reincorporación y Reintegración.
Conforme a lo señalado en el Decreto 489 de 2021 y el artículo 54 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, son procesos articulados por la Mesa Inter sectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C. y las diferentes entidades distritales con competencia en el tema, en el mar co de acuerdos de paz y procesos de desarme y desmovilización.

9. Hogar Vulnerable. Conforme a lo señalado en el documento SISBEN IV, es el hogar que cuenta con algún tipo de ingreso, pero que está en riesgo de llegar a la pobreza o persistir en esta, ya sea porque sus recursos no suplen sus necesidades básicas o porque algunos de sus integrantes no cuentan con empleo para suplir las mismas.

De conformidad con la Agencia de Reincorporación y Normalización ARN, el proceso de reincorpora ción es un proceso integral y sostenible, excepcio nal y transitorio.

Que considera los intereses de la comunidad Farc – Ep en proceso de reincorpora ción y sus familias. Este responde a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

10. Instrumento de Recaudo para el Ahorro. Es el producto financiero, patrimonio autónomo o similar a través del cual el hogar realiza el ahorro programado para vivienda y/o hace pagos a una vivienda VIS o VIP previamente separada por el hogar. Podrá ser un producto ofrecido por el Fondo Nacional del Ahorro o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Por su parte, el proceso de reintegración es un Plan de Estado y de Sociedad con visión de largo plazo, que busca promover la incorporación efectiva del desmovilizado y de su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades receptoras. Este proceso beneficia a las personas que se vienen desmovilizando individual y colectivamente para el caso de las extintas ex AUC desde 2003 a la fecha.

15. Riesgo de Feminicidio. Situación de violencia con posible riesgo mortal contra la mujer.

16. Transgénero: Término global que define a perso nas cuya identidad de género, expresión de género o conducta que no se ajusta a aquella generalmen te asociada con el sexo que se les asignó al nacer.

11. Jefatura Femenina. De conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 1232 de 2008 es jefatura femenina de hogar una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográ ficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posi ción y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas pú blicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.

17. Víctima del Conflicto Armado Interno. De con formidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, se consideran víctimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al De recho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

12. Mujer Cabeza de Familia: De conformidad con el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1232 de 2008 es Mujer Cabeza de Familia quien, siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o social mente, en forma permanente, hijos menores pro pios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

También se consideran víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima di recta, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán

13. Personas cuidadoras: Conforme a lo señalado en el Sistema Distrital del Cuidado, es quien se dedica principalmente a los trabajos domésticos y de cuidado no pago al interior de los hogares. Para

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-10 • 2022 • mayo • 4 10 los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. lidad de arrendamiento social deberá hacer un ahorro mensual mínimo correspondiente a 0,22013 SMLMV que rija al momento de la asignación durante la vi gencia del subsidio. El ahorro se podrá realizar con recursos provenientes del subsidio en la modalidad de arrendamiento social y/o con dinero provenientes de recursos del hogar.

Parágrafo 1. Una vez el hogar beneficiario reciba el
desembolso mensual del subsidio éste deberá realizar el ahorro durante el respectivo mes.

Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen de recho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

18. Violencia Intrafamiliar: Hace referencia a cual quier tipo de abuso de poder cometido por algún miembro de la familia sobre otro; para dominar, someter, controlar o agredir física, psíquica, sexual, patrimonial o económicamente y que puede ocurrir fuera o dentro del domicilio familiar.

El hogar beneficiario deberá presentar o remitir mensualmente a la Secretaría Distrital del Hábitat, el comprobante de pago realizado en la entidad bancaria correspondiente en donde se realiza el ahorro efectua do, y trimestralmente el extracto bancario de la cuenta de manera física o digital. Dichos documentos deben evidenciar que el ahorro se realizó mínimo por el valor de que trata el presente artículo, y que el hogar cuenta con el ahorro acumulado en los periodos estipulados.

Parágrafo 2. El incumplimiento del requisito estableci
do en el presente artículo conlleva a no desembolsar el siguiente aporte.

19. Violencia Contra la Mujer: Hace referencia a cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, eco nómico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

20. Vivienda Nueva. Edificación residencial que en contrándose terminada no ha sido habitada.

21. Vivienda Usada. Edificación residencial que en contrándose terminada ya ha sido habitada.

El hogar podrá ponerse al día en el ahorro para proce der a la autorización y desembolso del giro que corres ponda; sin embargo, de presentarse incumplimiento del ahorro por parte del hogar beneficiario durante dos periodos consecutivos, el hogar será excluido inme diatamente del programa y en consecuencia, perderá el beneficio asignado en aplicación de lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución.

Artículo 3º.

Vigencia del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La vigencia del subsidio será de un período de hasta doce (12) meses, contados desde el día en que se realice el primer desembolso del subsidio.

Artículo 6.

Beneficiarios. Serán los hogares vulne rables con jefatura femenina mayor de edad que se encuentren en al menos una de las situaciones que se enumeran en el presente artículo, a los que se les asigne el subsidio de soluciones habitacionales en la modalidad de arrendamiento social, por cumplir con la totalidad de los requisitos de acceso establecidos en el Decreto Distrital 145 de 2021 y los previstos en el artículo 7 del presente reglamento operativo. Las situaciones son:

1- Riesgo de feminicidio o cualquier clase de violencia intrafamiliar en contra de la mujer.

Artículo 4º.

Valor mensual del subsidio en la mo dalidad de arrendamiento social. El valor mensual máximo del subsidio en la modalidad de arrendamiento social que otorgue la Secretaría Distrital del Hábitat será de mínimo 0.6604 SMLMV que rija al momento de la asignación, el cual se podrá distribuir para finan ciar parcial o totalmente el canon de arrendamiento e incentivar el ahorro mensual que debe hacer el hogar beneficiario.

2- Víctima del conflicto armado interno.

3- Que se encuentre en proceso de reincorporación o reintegración.

4- Mujeres cuidadoras.

Parágrafo. La Subsecretaría de Gestión Financiera
de la Secretaría Distrital del Hábitat en el ejercicio de control y seguimiento del programa realizará anual mente un análisis de mercado inmobiliario de arriendo en la ciudad de Bogotá, con el fin de determinar si el valor del subsidio requiere de algún ajuste que permita cumplir el objeto del programa.

Artículo 5.

Monto mínimo del ahorro mensual del hogar. El hogar beneficiario del subsidio en la moda

Parágrafo 1. Los hogares beneficiarios del subsidio
de vivienda en la modalidad de arrendamiento social, podrán ser beneficiarios de la modalidad de subsidio de soluciones habitacionales para vivienda nueva señaladas en el Decreto Distrital 145 de 2021.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-11 • 2022 • mayo • 4 Parágrafo 2. En caso de fuerza mayor que obligue el cambio de la jefatura del hogar, el remplazo en la jefatura deberá cumplir con los requisitos de acceso al programa y desembolso de los aportes de que trata el presente reglamento. haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas; (iii) la vivienda haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno. Las situaciones deben ser certifi cadas por las autoridades competentes sobre cada materia.

Parágrafo 3. En el evento que el hogar no cumpla con
alguna de las condiciones o requisitos del hogar para acceder al subsidio y se le haya asignado el subsidio habitacional en la modalidad de arrendamiento, auto máticamente dejará de ser beneficiario de este; por tanto, la Secretaría Distrital del Hábitat se abstendrá de girar o continuar con el giro de los recursos dinerarios. Adicionalmente, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 y 14 del presente reglamento.

4. Ningún miembro del hogar, al momento de la postulación al subsidio en la modalidad de arren damiento social debe haber sido beneficiario de un subsidio de vivienda otorgado por cualquier organismo promotor de vivienda, excepto que el beneficiario acredite la pérdida y/o restitución del subsidio a la respectiva entidad otorgante.

5. El hogar debe acreditar que sus ingresos mensua les no superan un máximo de hasta el equivalente a dos (2) SMLMV.

Artículo 7.

Requisitos para acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Para acceder al subsidio en la modalidad de arrendamiento social, el hogar postulado deberá cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. La jefatura del hogar debe ser mayor de edad y contar el documento de identidad válido y vigente.

Parágrafo 1. Para todos los efectos, cuando se hace
referencia a los ingresos mensuales, se entenderá que son los ingresos totales que devenga mensualmente todos los miembros el hogar.

2. Acreditar que el hogar cuenta con jefatura feme nina y que se encuentra en al menos una de las siguientes situaciones:

(i) Riesgo de feminicidio o cualquier otra clase de violencia intrafamiliar contra la mujer;

(ii) víctima del conflicto armado interno;

Parágrafo 2. Teniendo en cuenta el objetivo del pro
grama de que trata el presente reglamento, el hogar no debe estar (i) incurso en causal que le impida el acceso a un subsidio de vivienda o (ii) en alguna condición estructural que le imposibilite lograr el cierre financiero para la adquisición de una solución habitacional.

(iii) que se encuentre en proceso de reincorpora ción o reintegración;

(iv) mujeres cuidadoras.

Artículo 8.

Criterios de priorización para la asigna ción del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, asignará un puntaje al hogar vulnerable para la priorización de la asignación del subsidio de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla. Una vez asignado el puntaje estos se ordenarán de manera descendente.

3. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de una vivienda en el territorio nacional colombiano al momento de asignación del subsidio, salvo que: (i) la propiedad haya sido adquirida con algún subsidio de vivienda y fuera abandonada producto de desplazamiento forzado; (ii) cuando la vivienda

CRITERIOS PARA PRIORIZACIÓN PUNTAJE Riesgo de feminicidio o con violencia intrafamiliar o víctima del conflicto armado interno o en proceso de reincorporación o reintegración, o mujeres cuidadoras 1 2 Riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y víctima del conflicto armado interno o riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y en proceso de reincorporación o reintegración, o mujeres cuidadoras.

Vulnerabilidad de la jefe de Hogar Riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar o víctima del conflicto armado interno o en proceso de reincorporación o reintegración o mujeres cuidadoras y adulto mayor. 3 4 Riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y víctima del conflicto armado interno y adulto mayor o riesgo de feminicidio y en proceso de reincorporación o reintegración o mujeres cuidadoras y adulto mayor.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-12 • 2022 • mayo • 4 12 CRITERIOS PARA PRIORIZACIÓN PUNTAJE 0 a 44.79 ó Grupos A y B 3 44.80 a 51.57 ó Grupo C 2 Puntaje o Grupo SISBEN de la Jefe de hogar ≥ 51.57 ó Grupo D 1 Por definir 0 No tiene ingresos 0 Ingresos Mensuales del Menor o igual a 1 SMLMV 1 Hogar 1 < X ≤ 2 SMLMV 2 Parágrafo 1. Los criterios establecidos se aplicarán para cada convocatoria o periodo de postulación que habilite la Secretaría Distrital del Hábitat. de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, revisará la información y la documentación allegada con el formulario de postulación del hogar y otorgará una calificación a este, el cual determinará si cumple o no con los requisitos de acceso al subsidio.

Parágrafo 2. En el criterio SISBEN se aplicarán las
calificaciones o categorías más recientes y que es tén vigentes para el momento de la priorización del subsidio.

La verificación de la información se realizará, entre otros, utilizando los siguientes documentos y fuentes de información:

1. Declaración juramentada en la cual se manifiesta que la mujer postulante al programa es la jefe o mujer cabeza de hogar.

Parágrafo 3. El ingreso mensual del hogar se deter
minará y validará con las bases de datos con las que cuente la Secretaría Distrital del Hábitat o con los documentos allegados por el hogar al momento de la postulación.

Capítulo II.

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN Y

DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO

Artículo 9.

Fases para la asignación del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. Para el otorgamiento del subsidio se deberán surtir las siguien tes tres (3) fases:

2. El Archivo Nacional de Identificación de la Re gistraduría Nacional del Estado Civil – RNEC de conformidad con las condiciones y procedimientos establecidos por el Registrador Nacional en la Re solución 5633 de 2016 y en el marco del Convenio Marco n.º 2212100-441-2015 – n.º 006 de 2015, suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la verificación de los docu mentos de identificación y edad de la persona que tiene la jefatura del hogar e integrantes del hogar.

Fase 1 - Postulación del hogar. El hogar que cumpla con los requisitos para acceder al subsidio en la mo dalidad de arrendamiento social deberá diligenciar el formulario de postulación dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat, en su página Web o en medio físico, y adjuntar los soportes documentales que se relacionan en el mismo.

Para hogares migrantes domiciliados en la ciudad de Bogotá, se verificará su identidad con el certifi cado vigente de permiso especial de permanencia (PEP) expedido por el Ministerio de relaciones exteriores- migración Colombia.

La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, habilitará perío dos para la postulación al programa, hasta agotar los cupos y la disponibilidad presupuestal destinada para la operatividad del programa.

En el evento que, la jefe de hogar sea persona transgénero y se identifique como mujer, el acto administrativo de asignación señalará la beneficia ria conforme como se encuentre identificada en la cédula de ciudadanía o documento de identidad, según aplique.

Fase 2 - Revisión de la documentación del hogar postulado. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-13 • 2022 • mayo • 4

3. Los sistemas de información de la Secretaría Distrital de la Mujer, denuncio y/o medida de pro tección que aporte el postulante, con los cuales se verificará que la jefe del hogar se encuentra en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar.

Así mismo, será remitido a la Subsecretaría de Gestión Corporativa para que adelante los trámites pertinentes con el fin de expedir la orden de desembolso dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, quién se encargará de los trámites de dispersión y giro de los recursos con destino a los beneficiarios del programa.

4. El sistema de información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas VIVANTO, para verificar que la jefatura es víctima del conflicto armado interno.

En todo caso, para la dispersión y giro de recursos, la Secretaría Distrital del Hábitat se regirá conforme a lo estipulado para el efecto en la Resolución 377 del 8 de junio de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya.

De presentarse incumplimiento en la documentación para el desembolso del subsidio constituirá en con dición resolutoria en la vigencia de la asignación y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoría del acto administrativo conforme a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

5. Censo de familias en reintegración o, documento de acreditación del proceso emitido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) o, certifi cado del Comité operativo de dejación de armas o certificado “CODA” según corresponda, expedido por la ARN donde se informa el estado actual en la ruta. Lo anterior, para verificar que la jefe de hogar se encuentra en proceso o ruta de reincorporación o reintegración.

6. Los sistemas de información de la Superinten dencia de Notariado y Registro, para verificar que ningún miembro del hogar sea propietario de una vivienda en el territorio nacional colombiano, salvo que sea producto de desplazamiento forzado.

Artículo 10.

Procedimiento para el desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El desembolso o giro de los recursos del subsidio se realizará a través de la Secretaría Distrital de Hacienda y de los mecanismos con que cuente dicha entidad o de aquellos que sean viables para ejecutar dicha actividad. El hogar beneficiario para el desembolso de los recursos deberá realizar el siguiente trámite:

7. El Sistema de Información de Subsidios de la Secretaría Distrital del Hábitat y/o bases de datos que tenga la entidad y el Sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para verificar que ningún miembro del hogar haya sido beneficiario de un subsidio de vivienda.

Etapa 1 - Postulación de vivienda para tomar en arrendamiento. El hogar beneficiario deberá postu lar una vivienda para tomar en arrendamiento. Para ello, debe diligenciar el formulario de postulación de vivienda dispuesto por la Secretaría Distrital del Hábitat en su página Web o en el medio que disponga para tal fin y adjuntar los soportes documentales que se relacionan en el mismo.

8. El sistema de Identificación de Potenciales Bene ficiarios de Programas Sociales - SISBEN y los sistemas de información de las Secretarías Distri tales de Planeación, la Mujer, Integración Social y del Hábitat para verificar el nivel de ingresos mensuales del hogar.

1.1. La vivienda que sea postulada para tomar en arren damiento, por los hogares beneficiarios, deberá cumplir con las siguientes características:

1.2. Estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C, prefe riblemente en zonas urbanas.

9. El Sistema de información de mujeres cuidadoras de la Secretaría Distrital de la Mujer o certificado expedido por esta, con la cual se identificarán a las mujeres que se encuentran inscritas en dicho programa.

No estar ubicada en zonas de riesgo o áreas protegidas, especialmente no debe estar ubicado sobre ronda de cuerpo de agua, zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional o distrital, de acuerdo con la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial - POT vigente.

El presente requisito será verificado por la Secreta ría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirec ción de Recursos Privados.

Fase 3 - Asignación del subsidio de arrendamiento social. La Secretaría Distrital del Hábitat aprobará el o los listados de hogares beneficiarios del subsidio, lo cual quedará consignado en acto administrativo que deberá ser suscrito por el/la Subsecretario/a de Ges tión Financiera, con el apoyo del/la Subdirector/a de Recursos Privados, actuación en la que se informará que el plazo para allegar la documentación necesaria a efecto de desembolsar el monto del subsidio será máximo de un (1) mes; el acto deberá ser publicado en la página web de la Entidad..

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-14 • 2022 • mayo • 4 14

3. Valor del canon mensual de arrendamiento.

4. Estrato de la vivienda.

1.3. Contar con disponibilidad, estar en funcionamiento y estar al día en el pago servicios públicos domi ciliarios. Dentro de estos, al menos debe tener energía eléctrica y servicio de acueducto.

5. Plazo.

1.4. Tener asignado estrato, en caso de que este se encuentre vigente en la ciudad de Bogotá.

6. Nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendatario, que debe ser la jefe del hogar beneficiario.

7. Firma de las partes, arrendador y arrendatario.

1.5. La vivienda postulada para tomar en arrendamiento podrá estar identificada como casa o apartamento y ser nueva o usada; no aplican aquellas viviendas o espacios en las cuales se ejecuta la modalidad a través de habitaciones o cuartos.

El contrato de arrendamiento será suscrito entre las partes, arrendatario y arrendador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo y considerando los términos de la Ley 820 de 2003 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. La vivienda postulada para tomar en arren
damiento podrá ser aquella donde actualmente reside el hogar, siempre y cuando cumpla con la totalidad de las características contenidas en el presente artículo.

Parágrafo. Durante los doce (12) meses en que se
autorice el desembolso del subsidio el hogar bene ficiario deberá habitar en la vivienda que haya sido postulada para tomar en arrendamiento y que haya sido aprobada por la Secretaría Distrital del Hábitat. Únicamente podrá cambiar de vivienda por casos de fuerza mayor y/o caso fortuito.

Etapa 2 - Revisión de las características y docu mentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, revisará la información y documentación allegada con el formulario de postulación de vivienda para arren damiento y determinará si ésta cumple o no con las características establecidas en el presente reglamento.

La Secretaría Distrital del Hábitat podrá realizar visitas de campo aleatorias para corroborar la veracidad de la información.

Etapa 5 – Revisión de la información contenida en el contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez surtida la etapa anterior, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recur sos Privados revisará la documentación y validará el cumplimiento de las condiciones del contrato de arrendamiento, lo cual será comunicado al hogar beneficiario de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico.

Etapa 6 – Acreditación de la cuenta, medio de pago o mecanismo para recibir el subsidio de arrenda miento social. La jefa del hogar beneficiario deberá entregar certificación, soporte o copia del documento que indique la cuenta, medio de pago o mecanismo en el cual recibirá durante doce (12) meses el subsidio de arrendamiento social.

Etapa 3 – Cumplimiento de las características y do cumentación de la vivienda postulada para tomar en arrendamiento. La Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, infor mará de manera telefónica o por cualquier otro medio análogo, físico o electrónico al hogar beneficiario si la vivienda postulada cumple o no con las características requeridas. En el evento que la vivienda no cumpla con las características exigidas el hogar beneficiario deberá postular otra vivienda y se surtirán de nuevo las etapas 1, 2 y 3 del presente artículo.

Etapa 4- Contrato de arrendamiento de la vivienda. Una vez surtida la etapa anterior y solamente en los casos en que la vivienda haya cumplido con la totalidad de las características y requisitos, el hogar beneficiario deberá entregar a la Secretaría Distrital del Hábitat copia del contrato de arrendamiento de la vivienda postulada el cual debe contener al menos:

Esta cuenta, medio de pago o mecanismo deberá estar a nombre de la jefe del hogar beneficiario en los operadores financieros habilitados por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de sus convenios para el pago de transferencias monetarias y no se podrá cambiar durante la vigencia y desembolso del subsidio excepto por casos de fuerza mayor o caso fortuito. Para hacer este cambio el hogar beneficiario deberá informar a la Secretaría Distrital del Hábitat para que, por su conducto se informe a la Secretaría Distrital de Hacienda.

1. El nombre, documento de identificación y datos de contacto del arrendador.

2. Dirección, barrio y localidad de la vivienda.

Etapa 7 – Acreditación del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda. La jefa del 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-15 • 2022 • mayo • 4 hogar beneficiario deberá entregar certificación emitida por la entidad financiera, en la que se demuestre la cuenta como instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe contener como mínimo:

1. El nombre, documento de identificación y datos de contacto de la entidad financiera en la que la jefe del hogar beneficiario realizará el ahorro mensual.

2. Número de cuenta del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda.

Etapa 9 – Desembolso del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. El desembolso del subsi dio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar” se realizará mensualmente a los hogares beneficiarios a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, pre via autorización de giro o desembolso por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, según los listados de dispersión remitidos por la Secretaría Distrital de Planeación, conforme a la autorización que se emita para gestionar el manejo de los recursos del subsidio a través de las transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

3. Valor mensual del ahorro, el cual no podrá ser inferior al estipulado en el artículo 4 del presente reglamento.

4. Nombre y documento del titular del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser la jefe del hogar beneficiario.

5. Saldo del monto ahorrado desde el primer desem bolso del subsidio de arrendamiento social. Esto aplica a partir del segundo y hasta el último pago del subsidio.

El procedimiento para la dispersión de los recursos y estrategias de difusión para informar a los benefi ciarios sobre la disponibilidad de recursos a su favor, se ajustará a lo señalado en el artículo 7 y 10 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, las correspondientes dispersiones y giros de los recursos se realizarán a través de los mecanismos coordinados por la Secretaría Distrital de Hacienda, como responsable del giro de los recursos financieros de la administración central del Distrito.

6. El estado del instrumento de recaudo para el ahorro programado de vivienda, el cual debe ser activo.

Parágrafo 1. Desde el segundo desembolso y hasta
cumplir los doce (12) meses del subsidio, la Subse cretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Sub dirección de Recursos Privados verificará, a través de los reportes del hogar beneficiario o de su entidad financiera, que la jefe del hogar haya realizado el ahorro por el monto mínimo y plazo establecido en el presente reglamento, como requisito para proceder a la emisión del lineamiento de pago mensual a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo 1. Este instrumento de recaudo para el
ahorro programado de vivienda podrá tenerse con una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el Fondo Nacional del Ahorro o con otros mecanismos de cuentas de trámite simplificado legalmente autorizado, siempre y cuando, en estos últimos, se garantice que los soportes cuentan con la totalidad de la información descrita en la presente etapa y que el dinero ahorrado en dicho mecanismo no se podrá retirar hasta tanto no finalice la asignación y desembolso del subsidio de arrendamiento social.

En caso que el hogar no realice el ahorro en dos pe riodos consecutivos, perderá el beneficio asignado, lo cual implicará que la Secretaría Distrital del Hábitat se abstendrá de girar o continuar con el giro de los recursos dinerarios. Asimismo, se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 del presente reglamento.

Parágrafo 2. El hogar podrá optar por otro mecanis
mo financiero tal como una fiducia de ahorro, dirigido aportar a la compra de vivienda de interés prioritario o social en el Distrito Capital. De optar por este medio, el hogar deberá acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo para esta etapa.

Parágrafo 2. La Subsecretaría de Gestión Financiera
a través de la Subdirección de Recursos Privados, coordinará con la Secretaría Distrital de Hacienda para que se suministren los informes del estado de las dispersiones y/o desembolsos realizados, en la mo dalidad de abono a cuenta o giros de los recursos del subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar”, así como de los giros rechazados de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Resolución 377 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda o la norma que la modifique o sustituya.

Etapa 8 - Autorización del desembolso del subsi dio en la modalidad de arrendamiento social. Una vez surtidas las anteriores etapas, la Subdirección de Recursos Privados de la Subsecretaría de Gestión Financiera remitirá los listados de dispersión a la Se cretaría Distrital de Planeación para que esta, según lo establecido en la Resolución 377 de 2021, revise dichos listados y, si están diligenciados correctamente, sean remitidos por dicha entidad a la Secretaría Dis trital de Hacienda. La Secretaría Distrital del Hábitat elaborará los listados de dispersión de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.

En caso de presentarse giros devueltos o no efectivos, la Subsecretaría de Gestión Financiera verificará la situación, tomará las medidas correctivas necesarias en procura de hacer efectiva la dispersión y la entrega REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-16 • 2022 • mayo • 4 16 desembolso del subsidio, conforme a lo señalado en el artículo 10 del presente reglamento. del subsidio al hogar beneficiario y definirá el plazo o condiciones para hacer un nuevo intento de giro y/o en su defecto el reintegro de recursos.

4. Cuando el hogar beneficiario deje de residir en la vivienda arrendada dentro del plazo por el cual se haya subsidiado el canon, sin que haya postulado la nueva vivienda en proceso de arrendamiento o arrendada ante la Secretaría Distrital del Hábitat- Subdirección de Recursos Privados.

Si la Secretaría Distrital del Hábitat estima que se debe realizar un intento adicional de giro, con información nueva del beneficiario, se generará el correspondiente listado de dispersión que surtirá los pasos indicados en el presente artículo. Si efectuado este nuevo intento de giro y resultare fallido, automáticamente el hogar perderá el beneficio asignado y se dará aplicación a lo señalado en el artículo 13 de la presente resolución

5. Cuando se realice por segunda vez la dispersión del cualquiera de los aportes y este no resulte exitoso por la falta de cobro por parte del hogar.

6. Cuando el hogar beneficiario deje de cumplir con la condición de ahorro para proceder al desem bolso conforme a lo señalado en el artículo 5 del presente reglamento.

Artículo 11.

Legalización del subsidio en la modali dad de arrendamiento social. La legalización de los recursos girados por la Secretaría Distrital del Hábitat para el financiamiento del Subsidio en la modalidad de arrendamiento social se regirá por lo señalado en el artículo 5 de la Resolución 377 de 2021 de la Secreta ría Distrital de Hacienda, o la norma que la modifique o sustituya y a las normas de política contable adoptadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Parágrafo 1. La Subsecretaría de Gestión Financiera
de la SDHT, no autorizará la orden de giro y pagos que se encuentren pendientes en el evento de presentarse cualquiera de las causales del presente artículo, hasta tanto se determine la ocurrencia de la condición resolu toria y la consecuente expedición del acto administra tivo que defina la perdida de ejecutoriedad del acto de asignación del subsidio conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

Artículo 12.

Renuncia al Subsidio. El hogar bene ficiario podrá renunciar voluntariamente al Subsidio, mediante comunicación suscrita por la jefe del Hogar, renuncia que será aceptada mediante acto adminis trativo que para el efecto expida la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual será comunicado al hogar.

En caso de operar la causal 3 del presente artículo, el hogar podrá postularse nuevamente al programa.

El hogar podrá desistir de la renuncia únicamente hasta antes de la expedición del acto administrativo de aceptación.

Artículo 14.

Restitución del subsidio en la moda lidad de arrendamiento social: La restitución del subsidio de arrendamiento social procederá cuando el hogar beneficiado incurra en las causales 1 y 2 del artículo 13 del presente reglamento. Para lo cual además de operar la condición resolutoria, se dará aplicación el procedimiento establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo 1. La renuncia al subsidio dará lugar a la
inhabilidad por el término de un (1) año para ingresar nuevamente a los programas de subsidios que otorga la SDHT, contados a partir de la fecha de comunica ción del acto administrativo, que deberá contener la aceptación de esta, la inhabilidad, y la orden de no pago de los aportes pendientes por girar.

Cuando la causa de renuncia obedezca a la adquisición de vivienda propia o a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito no aplicará la inhabilidad.

El proceso de restitución del subsidio dará lugar a la inhabilidad por el término de un (1) año para ingresar nuevamente a los programas de subsidios que otorga la SDHT, contados a partir de la fecha de notificación al hogar.

Artículo 13.

Causales de Pérdida del Subsidio. Ha brá lugar a la pérdida del Subsidio y operará la condición resolutoria de su asignación, en los siguientes casos:

Capítulo III.

OTRAS DISPOSICIONES

1. Cuando se compruebe que el subsidio fue asig nado sin el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente reglamento operativo.

Artículo 15.

Operatividad y dirección del subsidio en la modalidad de arrendamiento social. La opera tividad del subsidio de arrendamiento social “Mi Ahorro Mi Hogar” estará a cargo de la Subdirección de Recur sos Privados bajo la dirección de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat.

2. Cuando se compruebe que el hogar omitió infor mación relevante para la asignación y/o desem bolso del subsidio, o incurrió en comportamientos fraudulentos para estos fines.

Artículo 16.

Delegación de Funciones. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la

3. Cuando el hogar beneficiario del subsidio no cumpla con los requisitos para la autorización del

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-17 • 2022 • mayo • 4 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 052 (31 de marzo de 2022) facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos relacionados con el Subsidio de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, tales como asignaciones o entregas, renuncias, restituciones del subsidio, pérdida de ejecutoría, sanciones y demás para la operatividad del trámite.

“Por la cual se actualizan y modifican disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 129 de 2018”

Artículo 17.

Responsabilidad de la entidad otorgan te. La Secretaría Distrital del Hábitat no será parte de los negocios jurídicos que realice el hogar beneficiario con la entidad con la que se suscriba el documento o instrumento de recaudo para el ahorro, ni con el arrendador de la vivienda.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, los literales b) y e) del artículo del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007, el literal c) y g) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016,

CONSIDERANDO:

Artículo 18.

Seguimiento y monitoreo del subsidio en la modalidad de Arrendamiento Social. La Secre taría Distrital del Hábitat a través de la Subsecretaría de Gestión Financiera con apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, realizará el seguimiento y monitoreo periódico al subsidio en la modalidad de arrendamiento social, el cual deberá ser al menos trimestral. El seguimiento y monitoreo se consolidará en un sistema de información y se elaborará periódi camente un informe el cual contendrá al menos:

1. Cantidad de hogares postulados y beneficiados.

2. Cantidad y valor de los subsidios en la modalidad de arrendamiento social que fueron desembolsa dos, comprometidos y no efectivos. Esta informa ción deberá estar desagregada trimestralmente y su soporte será según lo informado por la Secre taría Distrital de Hacienda.

Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT, fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007, como un esta blecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posi cionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”

3. Cantidad de viviendas en arrendamiento indirecta mente beneficiadas por el programa, así como la ubicación geográfica o espacial de estas.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política estable ce que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desa rrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Artículo 19.

Régimen de transición. Los hogares be neficiarios de los subsidios otorgados por la Secretaría Distrital del Hábitat en la modalidad de arrendamiento social antes de la entrada en vigencia del presente acto administrativo culminarán su trámite conforme el pro cedimiento establecido en la Resolución 615 de 2021, salvo que el hogar manifieste su interés de acogerse al presente reglamento o que las disposiciones de este le sean más favorables.

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 establece que los organismos y entidades del Estado, en sus dife rentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Artículo 20.

Vigencia y derogatorias. La presente re solución deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente la Resolución 615 de 2021, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno. de mayo de dos mil veintidós (2022).

Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno se articulará al NADYA MILENA RANGEL RADA Secretaría Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-18 • 2022 • mayo • 4 18

Artículo 2.

Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 129 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 4.

Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funcio nes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integra do de Planeación y Gestión — MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se imple menta a través del Modelo Estándar de Control Interno -- MECI.

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turis mo, mediante Acuerdos 09 y 10 del 21 de octubre de 2021 creó la Oficina de Control Disciplinario Interno, modificó la planta de personal, y entre otras suprime de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario la palabra “Control Disciplinario”

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo y aprobar las modi ficaciones, actualizaciones y acciones de fortaleci miento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el/la Asesor(a) de Control Interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.

Que, con ocasión a las nuevas tecnologías de la información, mecanismos tecnológicos y/o digitales como canales de comunicación, se hace necesario adoptarlos.

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario actualizar, modificar dispo siciones sobre conformación, funcionamiento y regla mento interno del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo.

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría del Instituto Distrital de Turismo, presentado por el/la Asesor(a) de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

RESUELVE:

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como las actualizaciones o modificaciones y verificar su cumplimiento.

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 129 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 3.

Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por:

4. Revisar la información contenida en los estados financieros del Instituto Distrital de Turismo y hacer las recomendaciones a que haya lugar, en coor dinación con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

1. El/La Representante legal del Instituto Distrital de Turismo, quien lo presidirá.

2. El Subdirector(a) de Gestión de Destino.

3. El Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo.

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Asesoría de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.

4. El/La Subdirector(a) de Gestión Corporativa

5. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

6. El/La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

7. El/La jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno

8. El/La Asesor(a) de Despacho.

9. El/La Asesor(a) de Observatorio Turístico.

10. El/La Asesor(a) de Comunicaciones.

11. El/La Asesor (a) de Control Interno.

7. Someter a aprobación del representante legal del Instituto Distrital de Turismo, la política de admi nistración del riesgo previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación, como segunda línea de defensa en la entidad; hacer seguimiento para su posible actualización y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional. Se deberá hacer especial énfasis en la prevención y detección de fraude y mala con ducta.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-19 • 2022 • mayo • 4

1. Promover las citaciones del Comité, presidir, ins talar y dirigir las reuniones correspondientes.

8. Proporcionar información para conocer si el Sis tema de Control Interno se encuentra presente y funcionando efectivamente.

2. Representar al Comité cuando se requiera.

9. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

3. Servir de canal de comunicación de las decisio nes del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

10. Impartir los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que pre senten los integrantes del Comité.

7. Las demás funciones que establezcan la ley o el reglamento.

11. Verificar la efectividad del sistema de control in terno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana, conforme a las directrices dadas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Artículo 4.

Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 129 de 2018, el cual quedará así:

12. Evaluar, decidir y adoptar oportunamente las pro puestas y recomendaciones de mejoramiento del sistema de control interno que presente en sus informes la Asesoría de control Interno.

Artículo 7.

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

13. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el/la Asesor(a) de Control Interno de la entidad, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas en la entidad.

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión y/o mo dalidad.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previa mente a cada uno de los integrantes del Comité.

14. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planea ción y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control es tablecidas en todos los niveles de la organización, información que deberá ser suministrada al Comité de Gestión y Desempeño para su incorporación.

3. Redactar las actas de las reuniones.

4. Organizar la logística y los recursos técnicos ne cesarios para el funcionamiento del Comité.

15. Analizar las recomendaciones del Comité Institu cional de Gestión y Desempeño en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

16. Las demás asignadas por el Representante Legal de la Entidad.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

Artículo 3.

Modifíquese el artículo 5 de la Resolución 129 de 2018, el cual quedará así:

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

7. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.

Artículo 5.

Funciones del presidente del Co mité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-20 • 2022 • mayo • 4 20

Artículo 5.

Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 129 de 2018, la cual quedará así:

y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

Artículo 12.

Reuniones virtuales del Comité Ins titucional de Coordinación de Control Interno. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.

Parágrafo 2. Las sesiones virtuales podrán adelan
tarse igualmente de manera híbrida combinando la modalidad presencial y medios tecnológicos, como también asincrónicas por correo electrónico, donde se remitirá el orden del día y se dará un plazo determinado para que los participantes hagan sus manifestaciones por el mismo medio. Para lo anterior en la convocatoria se establecerá la modalidad.

Artículo 6.

Las demás disposiciones de la Resolución 129 de 2018, continúan vigentes

Artículo 7.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar,

Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General RESOLUCIÓN N° 062 (18 de abril de 2022)

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión vir tual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

“Por la cual se actualiza el Comité de Seguridad Vial, se crea el equipo de Trabajo del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo – IDT y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

DISTRITAL DE TURISMO - IDT En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el literal e) del Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., así como el literal e) del artículo 18 del Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva, y el literal n) del artículo 4º del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electró nico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

CONSIDERANDO:

6. Las actas de las reuniones virtudes serán firma das por todos sus miembros, y se podrán utilizar medios tecnológicos para tal fin.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité conser
vará los archivos de correos electrónicos enviados 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-21 • 2022 • mayo • 4 Que la Ley 1503 de 2011, “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estata les y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y, en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.

“Programa Pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial. El Ministerio de Transporte en coor dinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, diseñarán e implementarán un programa pedagógico mediante el cual se imparta capacitación en el diseño, implemen tación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, articulados con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST.”

Que con la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte se expidió la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que deberá ser adoptado por toda entidad, organiza ción o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores.

Que el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” compila y racionaliza las normas de carác ter reglamentario que rigen en el sector y cuenta con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que el Decreto 1252 de 2021 “Por el cual se modifica el literal a del artículo 2.3.2.1 del Título 2 de la parte 3 del libro 2 y se sustituye el capítulo 3 del título 2 de la parte 3 del libro 2 del Decreto1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, en su artículo 1 modificó la definición del Plan Estratégico de Seguridad Vial así: “Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y me didas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, com portamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad y disminuir sus efectos nocivos.”

Que el Artículo 2.3.2.3.2. del Decreto 1079 de 2015, señala diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y ta maño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST.

Que, mediante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, realizado virtualmente el 27 de enero de 2021, la Subdirección de Gestión Corporativa presentó los lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV, los cuales contemplan la conformación del equipo de trabajo, diagnóstico, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación.

Que el Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, para señalar que toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguri dad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST. En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Que la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST”, en su artículo 32 menciona que todo empleador o contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST.

Artículo 1.

Objeto. Créase el Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo - IDT como instancia responsable del diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

Artículo 2.

Miembros del Comité de Seguridad Vial y líneas de acción. El Comité de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo estará integrado por:

Que la Ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se mo difica y adiciona la ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”, adicionó el artículo 12 A en la Ley 1503 de 2011, quedando así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-22 • 2022 • mayo • 4 22

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

g.) Presentar informes semestrales a la Dirección General sobre avances y gestión del PESV.

- El Subdirector de Gestión Corporativa

h.) Las demás contenidas en la normatividad vigente

- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

emitidas por la autoridad competente.

- El Subdirector de Gestión de Destino

- El Subdirector de Promoción y Mercadeo

Artículo 4.

Secretaria Técnica: La Secretaria Técnica del Comité será ejercida por el Subdirector de Gestión Corporativa como responsable de la planeación, eje cución, verificación y seguimiento del Plan estratégico de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo.

Artículo 5.

Funciones de la Secretaria Técnica: La Secretaria Técnica ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo Primero. Para fortalecer el Plan Estratégico
de Seguridad Vial, los integrantes tendrán definida su responsabilidad en cada una de las líneas de ac ción (Fortalecimiento institucional, Comportamiento humano, vehículos seguros, infraestructura segura y atención a víctimas). a. Comunicar la convocatoria a reuniones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del comité, ad juntando citación, orden del día y documentos que sean objeto de análisis en la sesión. b. Proyectar y presentar el orden del día a conside ración de los integrantes del Comité. c. Presentar informes periódicos al Comité sobre el Parágrafo Segundo. Asistirá como miembro perma nente el Asesor de Control Interno y un miembro re presentante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, cuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera, con voz pero sin voto, y como invitados aquellos funcionarios de las áreas o dependencias y expertos de otras entidades publicas o privadas que contribuyan al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial. cumplimiento y ejecución de las actividades pro gramadas en el cronograma de implementación del PESV. d. Coordinar al interior de la Subdirección de Ges Parágrafo Tercero. Los integrantes del Comité de Se guridad Vial que deban ausentarse o no puedan asistir, podrán designar la persona que considere idónea para su representación, dicha designación debe realizarse a través de memorando. tión Corporativa el equipo de trabajo a cargo de la ejecución y cumplimiento del cronograma de actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial. e. Realizar seguimiento al cumplimiento de las deci

Artículo 3.

Funciones del Comité: El Comité de Seguridad Vial contará con las siguientes funciones:

siones adoptadas por el Comité. a.) Definir la visión, objetivos y alcance del Plan f. Elaborar y numerar consecutivamente las actas de cada sesión y verificar la suscripción por parte de los integrantes del Comité.

Estratégico de Seguridad Vial, acorde con los estándares mínimos establecidos por la autoridad correspondiente. g. Revisar y aprobar las actualizaciones o modifica b.) Discutir y determinar los programas, campañas o acciones de acompañamiento a desarrollar a favor de la seguridad vial al interior de la entidad. ciones a manuales y procedimientos inherentes al cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad. c.) Establecer los lineamientos de seguridad vial que h. Custodiar y administrar el archivo de las actas, garanticen la integridad, bienestar y minimicen los riesgos de un accidente de tránsito. sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité. d.) Revisar y aprobar los cronogramas de las diver sas actividades que se consideren pertinentes y realizar su seguimiento. i. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité y que se desprendan de la naturaleza de la dignidad. e.) Establecer los lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de la entidad

Artículo 6.

Periodicidad de las reuniones del Comité de Seguridad Vial. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera:

f.) Revisar los informes semestrales de seguimiento a a.) De forma ordinaria: Cada tres meses, sin perjuicio de que se adelanten reuniones extraordinarias. las acciones establecidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-23 • 2022 • mayo • 4 b.) De forma extraordinaria: Cada vez que esta sea h. Las demás que sean asignadas por la Secretaria requerida.

Técnica o el Comité de Seguridad Vial.

Artículo 9.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 051 de 2021 y las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Secretaria Técnica realizara la convocatoria a las reuniones mediante comunicación interna a los miem bros con al menos ocho (8) días hábiles de anterioridad para las sesiones ordinarias y tres (3) días hábiles de anterioridad para las extraordinarias.

Dada en Bogotá. D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General

Artículo 7.

Creación de equipo de trabajo del Plan Estratégico de Seguridad Vial: Conformar un equipo de trabajo como instancia de carácter permanente en la ejecución del cronograma de actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial. La Subdirección de Gestión Corporativa designará los servidores o cola boradores que lo conformaran.

RESOLUCIÓN N° 063 El equipo de trabajo estará integrado por:

(20 de abril de 2022)

- Referente del Proceso de Talento Humano

¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto

- Referente del Proceso de Bienes y servicios

de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨

- Referente de Seguridad y Salud en el Trabajo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

Artículo 8.

Tareas del equipo de trabajo del Plan Estratégico de Seguridad Vial: El equipo de trabajo del Plan Estratégico de Seguridad Vial realizará las siguientes actividades:

a. Analizar los resultados obtenidos en el diagnós En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el artículo 10 del Decreto Distrital 192 de 2021, el literal b) del artículo 18 del Acuerdo 001 de 2007, el artículo 1 del tico inicial y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en el instituto.

Acuerdo 006 de 2016 y el literal c) del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva del IDT y, b. Proyectar y presentar anualmente el Cronograma

CONSIDERANDO:

de actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial ante la Secretaria Técnica. c. Presentar semestralmente el informe de los avan ces en la ejecución del cronograma de actividades del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad al líder del PESV.

Que el Instituto Distrital de Turismo es un estable cimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. d. Elaborar trimestralmente las actas de reuniones del equipo de trabajo, garantizando su suscripción, custodia y conservación. e. Presentar los informes que requiera la Secretaria Técnica y el Comité de Seguridad Vial. f. Recibir y consolidar las sugerencias e ideas que presenten los servidores y colaboradores de las diferentes dependencias en busca de mejorar la seguridad vial al interior de la entidad. g. Elaborar y presentar a la Secretaria Técnica del Que el artículo 10 del Decreto Distrital No. 192 de 2021, dispone que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de liquidación se harán por resolución Comité las actualizaciones, modificaciones reque ridas en los manuales, procesos y procedimientos necesarios para el cumplimiento del Plan.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-24 • 2022 • mayo • 4 24 o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos” (negrilla fuera del texto). ministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obliga ciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)”.

Que el IDT, requiere garantizar la realización de los exámenes médicos de los funcionarios de planta, que de acuerdo con el estudio de mercado realizado, el costo del futuro contrato asciende aproximadamente siete millones quinientos ($7.500.000) pesos moneda corriente.

Que de conformidad con el literal b del Artículo 4 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 es función de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo “Aprobar los planes, programas, proyectos y presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se ha gan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento”. (ne grilla fuera del texto).

Que el IDT, en la vigencia 2022 cuenta con una apropia ción presupuestal de un millón ($1.000.000) de pesos moneda corriente en el rubro O21202020090393199 OTROS SERVICIOS SANITARIOS N.C.P. para la con tratación de exámenes médicos, por lo cual requiere adicionar el citado rubro en el valor de seis millones quinientos mil (($6.500.000) pesos moneda corriente.

Que, mediante Acuerdo 006 de fecha 01 de Septiembre de 2016, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Tu rismo autoriza al Director(a) General a efectuar a través de acto administrativo, los traslados presupuestales que se requieran para el presupuesto de funcionamien to, cuando éstos correspondan a valores inferiores o iguales a 202 S.M.M.L.V, es decir, que para la vigencia 2022, la autorización es hasta DOSCIENTOS DOS MILLONES DE PESOS M. CTE. ($202.000.000), sin necesidad de adelantar el trámite de aprobación ante la Junta Directiva, previo cumplimiento de los requisi tos dispuestos por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que, de conformidad con el literal b) del Artículo 9 del Acuerdo 008 de 2016 expedido por la Junta Directiva del Instituto, en desarrollo de las funciones asignadas a la Subdirección de Gestión Corporativa, se deter minó la necesidad de efectuar una modificación al presupuesto de Funcionamiento, consistente en un traslado presupuestal por valor de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($6.500.000) para asumir el costo del servicio de exámenes médicos para los funcionarios de planta.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, según lo estipulado en Circular Externa expedida por la Dirección Distrital de Presupuesto No. DDP- 000008 del 31 de diciembre de 2019, aún vigente para los trámites presupuestales distritales, “…NO se requerirá trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto – Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en gastos de funciona miento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y su

Artículo 1.

TRASLADO: Efectuar el siguiente trasla do presupuestal de Gastos de Funcionamiento en el presupuesto del Instituto Distrital de Turismo, por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($6.500.000)

CONTRACRÉDITOS 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO - 01 CÓDIGO NOMBRE VALOR O21202020080585250 Servicios de protección (guardas de seguridad) 6.500.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 6.500.000 CRÉDITOS 221- INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – 01 CÓDIGO NOMBRE VALOR O21202020090393199 OTROS SERVICIOS SANITARIOS N.C.P. 6.500.000 TOTAL CRÉDITOS 6.500.000 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá. D.C., a los veinte (20) días del

Artículo 2.

REMISIÓN: Remítase copias de la presen te Resolución a la Secretaría de Hacienda Distrital y demás oficinas competentes.

mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Artículo 3.

VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-25 • 2022 • mayo • 4 RESOLUCIÓN N° 066 Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008.

(21 de abril de 2022)

“Por la cual se dictan disposiciones para la ejecución de la modalidad del Teletrabajo suplementario en el Instituto Distrital de Turismo – IDT y se derogan las Resoluciones 168 de 2020 y 073 de 2021”

Que mediante Decreto Distrital 806 de 2019, la Al caldía Mayor de Bogotá dictó las disposiciones para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en organismos y entida des Distritales, en el marco de la Ley 1221 de 2008.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere los literales b) y e) del Artículo 5 Que la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 incluyó el Programa de Teletrabajo Distrital como un indicador de producto enfocado a aumentar el índice de Calidad de Vida del Talento Humano distrital, promoviendo su crecimiento de forma progresiva. del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los literales b) y e) del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007, los literales c) e i) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta Directiva,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, So cial, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, se estableció la consolidación de un nuevo acuerdo social, ambiental e intergene racional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades. En materia de teletrabajo, la admi nistración distrital se comprometió en establecer un modelo incluyente, basado en la productividad laboral, bienestar, balance y calidad de vida y la sostenibilidad social, ambiental y económica. Con las metas trazado ras No. 74 y 75, se prevé implementar una estrategia progresiva de teletrabajo en el 100% de las entidades distritales, con enfoque de género, privilegiando a las mujeres cabeza de hogar; con la participación total de 5.400 servidores/as teletrabajadores a 2024.

Que el teletrabajo favorece el mejoramiento de la ca lidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

Que mediante la Circular 032 del 5 de mayo de 2021, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., impartió lineamientos para potencializar el Tele trabajo una modalidad laboral con enfoque diferencial y priorización de su población objetivo, bajo el esquema del modelo+ de teletrabajo distrital.

Que la Ley 1221 de 2008 tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de gene ración de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC).

Que la citada Circular establece en el literal c) del numeral 2, que para fomentar la participación en el programa de teletrabajo distrital del mayor número de servidores/as, las entidades deberán realizar mínimo dos (2) convocatorias anuales; y en ellas, contemplar la inclusión de cargos directivos, asesores, técnicos y asistenciales. Así como, de manera complementaria, mantener abierta la opción para que, en cualquier momento, los servidores interesados puedan postular su participación.

Que de conformidad con el artículo 2° de la citada Ley 1221 de 2008, el teletrabajo “Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el con tacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”.

Que de igual forma, el literal h) del numeral 2 de la mencionada Circular establece que se debe priorizar la vinculación al programa de teletrabajo a los/as servidores/as con discapacidad, cuidadores/as (as), padres o madres cabeza de familia y en plan de retiro, que cumplan el proceso de aprobación para ingreso.

Que, para efectos de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado, se establecieron las con diciones laborales especiales de aquellos a través del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-26 • 2022 • mayo • 4 26 Que la Resolución 168 de 2020 instauró la “Periodi cidad del teletrabajo” de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la firma de los actos administrativos que lo concedan.

Que de conformidad con el Acuerdo 821 de 2021 del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se establecen disposiciones orientadas a la implementación, pro moción y continuidad del teletrabajo en las entidades del distrito capital”, los criterios de priorización para la inclusión de servidores a la modalidad de Teletrabajo, son: a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas. b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o pa dres con discapacidad que requieran su presencia. c. Mujeres en estado de gestación. d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años). e. Madre o padre cabeza de familia. f. Población víctima del conflicto armando.

Que el artículo 2 de la Resolución 168 de 2020, en cuanto a la “Modalidad de teletrabajo a apropiar y adoptar”, en su parágrafo señala que los días a laborar para cada teletrabajador se definirán en el acto administrativo, lo que supone inflexibilidad en la práctica, por cuanto, si bien se debe establecer el número de días a la semana en que se laborará bajo esta modalidad y existir una planificación respecto a los días en que se cumplirán sus funciones desde casa, es posible que por la dinámica de las actividades a desarrollar o por mutuo acuerdo, los días inicialmente previstos requieran ser modificados, previo aviso a la Subdirección de Gestión Corporativa, sin que esto implique efectuar cambios en el acto administrativo en que se otorgó el Teletrabajo. g. Residentes en zonas rurales apartadas. h. Servidores en plan de retiro. i. Personas que se encuentren estudiando. j. Población de adultos mayores.

Que, conforme a la experiencia de teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT, validada en el quehacer de los servidores durante el año 2021 y que, de acuerdo con información del proceso de Talento Humano, obtuvieron todos calificación en el nivel so bresaliente en la evaluación del desempeño laboral, se encuentra viable, ampliar la periodicidad del teletrabajo para un tiempo de vigencia mayor.

Que el artículo 9 del Decreto Nacional 298 de 2022, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactiva ción económica segura”, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector pú blico y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

Que, para las nuevas modalidades que se susciten este Despacho, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo tercero, del artículo 3° del Acuerdo 821 de 2021 del Concejo de Bogotá D.C. “Curva de apren dizaje por la pandemia de COVID-19”, que reza: “Las entidades distritales en las cuales fue necesario y po sible implementar el Teletrabajo o Trabajo en casa en el marco de la pandemia por COVID-19 sistematizarán la información y aprendizajes de esa experiencia para evaluar las condiciones para adopción del teletrabajo y bajo qué condiciones y modalidades”, considera pru dente incluir en los criterios de priorización, a quienes, habiendo desarrollado trabajo en casa, hayan demos trado que el ejercicio de sus funciones se puede ade lantar adecuadamente sin afectar la calidad de este.

Que mediante el documento denominado TH-P04 Pro cedimiento para selección y seguimiento de la modali dad de teletrabajo en el IDT, se imparten lineamientos para la implementación de la modalidad del teletrabajo en el IDT, así como evaluar los resultados sobre las labores ordinarias y su efecto sobre la dinámica laboral de los participantes.

Que la Resolución 073 de 2021 modificó parcialmente la Resolución 168 de 2020, incluyendo la modalidad de Teletrabajo de lunes a viernes cuando se trate de casos excepcionales; como enfermedades de alta complejidad o situaciones sobrevinientes.

Que el acto ibidem en su artículo 5 modificó el artículo 18º de la Resolución 168 de 2020, el cual quedó así:

“ARTÍCULO 18. Funciones del Comité Coordi nador. El Comité Coordinador del TELETRABAJO Que mediante la Resolución 168 del 3 de noviembre de 2020, modificada parcialmente por la Resolución 073 del 18 de mayo de 2021, este Despacho estable ció los parámetros de la modalidad de teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo - IDT y la aplicación a sus servidores públicos, cuyas funciones puedan ser desarrolladas a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin requerirse la presencia física en el sitio específico de trabajo.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-27 • 2022 • mayo • 4 IDT, así como la expedición de las Resoluciones que lo autoricen. tiene las siguientes funciones, además de las esta blecidas de conformidad con el Procedimiento TH- P04 para selección y seguimiento de la modalidad de teletrabajo en el IDT:

1. Promover, fortalecer y potenciar el TELETRA BAJO como una modalidad de trabajo digno.

2. Definir los criterios de selección del teletraba jador.

Que, de acuerdo con los nuevos requerimientos nor mativos, la armonización de disposiciones sobre la materia y la intención de potencializar el Teletrabajo en la entidad, se hace necesario derogar las Resolu ciones 168 de 2020 y 073 de 2021, y a su vez dictar disposiciones para la ejecución de la modalidad del Teletrabajo suplementario en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

3. En etapa de factibilidad,

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, - Evalúa las postulaciones.

RESUELVE:

- Validar o no las postulaciones luego de las visi tas técnicas conjuntas del Proceso de Talento Humano y el proceso de Gestión Tecnológica.

- Previo al inicio de la modalidad, conocer los compromisos entre el jefe inmediato y el servidor postulado. (Se revisan los formatos TH-F50 Aprobación del Teletrabajo y TH-F52 Compromiso del Teletrabajo).

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación. La presen te resolución establece los parámetros de la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo - IDT y se aplica a sus servidores públicos, cuyas funciones puedan ser desarrolladas a través del uso de las tec nologías de la información y las comunicaciones, sin requerirse la presencia física del servidor público en el sitio específico de trabajo. La vinculación a través del Teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador.

4. Durante el desarrollo de la modalidad, ante alguna solicitud del Teletrabajador o su Jefe inmediato, decidir si reversa la actividad o se establece un plan de mejoramiento.

5. Efectuar el seguimiento a la implementación del teletrabajo y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento.

Artículo 2.

Modalidad de Teletrabajo a apropiar y adoptar. Es la prevista en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 denominada tiempo suplementario conforme a la cual se laborarán dos (2) o tres (3) días de la se mana en el lugar de domicilio del Teletrabajador, y los restantes en las instalaciones del Instituto.

6. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comu nicaciones, Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lide ren el tema, y el “libro blanco de Teletrabajo”.

Parágrafo 1. La periodicidad de días a la semana a
laborar para cada Teletrabajador se definirá en el acto administrativo correspondiente, no obstante, los días previstos y su eventual modificación se hará por mutuo acuerdo entre el superior inmediato y el teletrabajador, y deberán ser informados previamente a la Subdirec ción de Gestión Corporativa.

Parágrafo. Una vez se realicen las visitan técnicas
en su totalidad, el Comité analizará las postulacio nes de manera integral.”

Parágrafo 2. De manera excepcional, podrá autorizar
se la modalidad de teletrabajo incluyendo los cinco (5) días de la semana, en casos en enfermedades de alta complejidad o situaciones sobrevinientes. Le corres ponderá al Comité de Teletrabajo estudiar y autorizar estas situaciones excepcionales.

Que el acto ibidem en su artículo 8 formalizó que la Facultad de establecer y modificar cronograma de actividades o fechas de implementación a que haya lugar, por operatividad del proceso durante el año 2021, será de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, hoy Subdirección de Gestión Corporativa.

Artículo 3.

Derechos del teletrabajador. El Teletra bajador goza de los mismos derechos que tienen los demás trabajadores del IDT, salvo las excepciones que establezca el ordenamiento jurídico colombiano aplicable al Instituto, o el que haga sus veces.

Que, en virtud de los principios de eficacia, econo mía y celeridad de la función pública, este Despacho facultará y delegará en el Subdirector/a de Gestión Corporativa las modificaciones que haya lugar a la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – Parágrafo. El auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los Teletrabajadores se regirá por lo establecido en el artículo 10 del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-28 • 2022 • mayo • 4 28 g. Durante la jornada de Teletrabajo deberá acudir 884 de 2012, o por la norma que la sustituya, modifique o derogue. a las instalaciones del Instituto, en el horario que lo exija el jefe inmediato o participar de manera remota frente a situaciones imprevistas o necesi dades del área respectiva. h. Utilizar de manera adecuada y sin alteraciones, los mecanismos tecnológicos que se implementen en el Instituto para vigilar y/o controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

Artículo 4.

Deberes y obligaciones del teletraba jador. Los Teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las disposiciones internas y las funciones propias del cargo, así como el de man tener sus deberes y obligaciones con el Instituto y, en particular, tendrán las siguientes responsabilidades:

a. Dedicar la jornada laboral en la modalidad de Tele i. Informar oportunamente a la entidad las novedades que impliquen la separación transitoria del servicio, como licencias por enfermedad, licencias por luto, permisos académicos, entre otros. trabajo al desarrollo de las funciones encomenda das y rendir los informes respectivos solicitados por el jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine. j. Mantener actualizada la información sobre la di rección donde teletrabaja, así como los números de contacto y correo electrónico personal. b. Presentar mensualmente a su superior inmediato k. Las demás que correspondan a la naturaleza del Teletrabajo. la propuesta del plan de actividades a desarrollar, divididas por semanas, con el propósito de medir las actividades y objetivos que cumplirán para esta modalidad de trabajo. c. Acatar las normas particulares aplicables al Tele

Artículo 5.

Deberes y obligaciones del empleador. Al empleador le asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las dis posiciones internas, así como propiciar la modalidad de Teletrabajo en óptimas condiciones, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente de conformidad con el “Libro Blanco del Teletrabajo”:

trabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y preven ción de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este fin establezca la administradora de riesgos laborales –ARL. a. El empleador debe realizar la verificación de las d. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos condiciones del centro destinado al teletrabajo, para dar cumplimiento a las condiciones de segu ridad y salud en el trabajo, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales. y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentran señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas. b. Deberá generar dos resoluciones; por un lado, una Resolución General por medio de la cual se implementan los parámetros para la adopción del teletrabajo al interior de la organización y, otra Resolución donde se relacionan los funcionarios públicos vinculados al teletrabajo, incorporando las condiciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto 884 de 2012. c. Establecer el horario y los días de la semana en e Preservar la confidencialidad de la información relacionada con la actividad que desarrolla el teletrabajador respecto de terceros, haciendo uso adecuado y responsable del correo corporativo y de la información obtenida en ocasión al trabajo desempeñado, por ende, le queda totalmente prohibida la utilización de la información o de los documentos que conozca, reciba, proyecte o envié en razón a las diferentes actividades que el Instituto le asigne. que el teletrabajador debe estar accesible y dis ponible para la empresa en el marco de la jornada laboral. Además de delimitar los trabajos a realizar para evitar una sobrecarga laboral, haciendo los tiempos y tareas susceptibles de medición. d. Suministrar a los teletrabajadores elementos de f. Estar disponible durante la jornada laboral que desarrolle desde su domicilio, para interactuar con los servidores públicos del Instituto y parti culares que requieran su atención en ejercicio de sus funciones, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias del Instituto, así como para acreditar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas. protección personal en la tarea a realizar y garan tizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-29 • 2022 • mayo • 4 e. Garantizar que los equipos de trabajo suministra rico. Así mismo, condiciones familiares y de con vivencia adecuadas, las cuales serán evaluadas por la ARL. dos a los teletrabajadores tengan los medios de protección adecuados para la tarea a realizar. f. Verificar que las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la ley. f. El Instituto facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los programas informáticos y los equipos, cuando estos hayan sido entregados por el Instituto a través de los medios dispuestos para tal fin. g. Informar y dar una copia digital al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo. h. Definir con asesoría de la Administradora de Ries gos Laborales ARL los correctivos necesarios al lugar de trabajo del teletrabajador.

Parágrafo. En caso que los servidores públicos no
cuenten con los elementos a que se refiere el literal b del presente artículo, el Instituto podrá suministrar, instalar y mantener los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el Teletrabajo bajo las siguientes condiciones: a. El kit tecnológico se suministrará conforme a dis ponibilidad y existencias. b. El kit tecnológico se entregará en calidad de prés i. Cumplir con las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SG/SST-, definidas en la normati vidad vigente, de conformidad con el Parágrafo 2° del Artículo 26 de la Ley 1562 de 2012. j. Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Artículo 21 del Decreto 1295 de 1994. tamo cuyos elementos se incluirán en el inventario de los respectivos Teletrabajadores, quienes debe rán restituirlos en buen estado, salvo el deterioro natural. k. Reportar todo accidente de trabajo de conformidad c. El Teletrabajador responderá por los daños oca con la legislación vigente. sionados por uso inadecuado o pérdida del kit de trabajo entregado. l. Facilitar los espacios y tiempos para la capacita ción de los trabajadores a su cargo en materia de seguridad y salud en el trabajo, para participar en las actividades de asesoría técnica brindados por la Administradoras de Riesgos Laborales.

Artículo 6.

Condiciones físicas, técnicas, informá ticas y de promoción de la salud. Para la realización del Teletrabajo, el servidor público deberá disponer de condiciones físicas adecuadas y de los siguientes elementos de trabajo en su domicilio:

a. Un espacio con condiciones ambientales adecua

Artículo 7.

Jornada de Teletrabajo. Bajo los princi pios generales dados en el literal b del numeral 3 de la Circular 032 de 2021 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establece un Horario Flexible, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la jornada laboral, en especial a madres/padres cabeza de familia, cuidadores/as. En consecuencia, bajo la autonomía del Instituto como establecimiento públi co, se adoptarán los siguientes horarios, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los/as servidores, priorizando las necesidades del servicio y de los procesos, las funciones establecidas para su cargo y condiciones del teletrabajador, en los siguientes términos:

das. Escritorio y silla donde pueda desarrollar las labores del Teletrabajo, las cuáles serán evaluadas por la ARL. b. Un computador que deberá tener las especifica - De 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o, ciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware las cuales serán definidas por la Oficina Asesora de Planeación del Instituto.

- De 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, o, c. Conexión de banda ancha con velocidad adecuada - De 9:00 a.m. a 6:30 p.m. incluida una hora de almuerzo, o y suficiente para las actividades que debe desa rrollar el Teletrabajador. d. Disponer de teléfono fijo o móvil - De 10:00 a.m. a 7:30 p.m. incluida una hora de almuerzo. e. Contar con condiciones ambientales adecuadas en cuanto a iluminación, ambiente sonoro y atmosfé - De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-30 • 2022 • mayo • 4 30 productos por entregar, la necesidad de su presencia en el puesto de trabajo, características personales, antecedentes laborales, evaluación del desempeño, resultado de la visita domiciliaria, entre otros aspectos.

Artículo 8.

Costos asociados a la modalidad del teletrabajo. El empleador deberá sufragar gastos por concepto de servicios públicos, como energía eléctrica, telefonía fija e internet, conforme a las tarifas estable cidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 1. Las postulaciones para la modalidad del
Teletrabajo por organización y trámite interno deberán hacerse cada vez que haya convocatoria por parte de la entidad.

Artículo 9.

Proceso de selección de teletrabajado res. El proceso de selección será definido y descrito en el procedimiento “Teletrabajo”, que incluye las etapas de prefactibilidad, factibilidad y aprobación.

Artículo 10.

Criterios de priorización. De confor midad con el Acuerdo 821 de 2021 del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se establecen disposi ciones orientadas a la implementación, promoción y continuidad del teletrabajo en las entidades del distrito capital”, los criterios de priorización para ser Teletra bajador en el IDT, serán:

a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, enfermedades catastróficas.

Parágrafo 2. Los servidores quienes durante el tiempo
de postulación estén en situación administrativa alguna que les impida presentar su postulación, podrán ha cerla cuando esas terminen. Para lo anterior deberán presentar, debidamente diligenciados y firmados los formatos TH-F49, TH-F50, TH-F51 y TH-F52. Así mismo, se mantendrá abierta la opción para que, cuando se susciten condiciones excepcionales, como sobreviniencia de enfermedades, embarazo, lactancia, traslado de vivienda a zona distante a la sede de tra bajo, los servidores puedan presentar su postulación. Esta excepción, deberá estar sustentada en la solicitud. b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o pa dres con discapacidad que requieran su presencia. c. Mujeres en estado de gestación. d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años). e. Madre o padre cabeza de familia.

Parágrafo 3. La modalidad del Teletrabajo no es apli
cable, en general, para los cargos con actividades que requieren presencia física del trabajador en el puesto de trabajo, que lleven inmersa la atención permanente al usuario interno y externo y la supervisión continua de labores de otros trabajadores. Así como la consulta permanente de expedientes físicos o software institu cional que no pueda ser utilizado fuera de la entidad. f. Población víctima del conflicto armado. g. Residentes en zonas rurales apartadas.

Artículo 12.

Adopción del Teletrabajo. La modalidad de Teletrabajo se entenderá formalmente autorizada hasta tanto se expida el acto administrativo de Reso lución por parte de la entidad.

h. Servidores en plan de retiro. i. Personas que se encuentren estudiando. j. Población de adultos mayores. k. Servidores a quienes, habiendo desarrollado traba

Artículo 13.

Periodicidad del Teletrabajo. El periodo definido para el desempeño de actividades bajo la mo dalidad será definido en cada convocatoria por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa y quedará explícito en la Resolución que para cada caso parti cular lo autorice.

jo en casa, hayan demostrado que el ejercicio de sus funciones se puede adelantar adecuadamente sin afectar la calidad de este.

Parágrafo 1. Al terminarse el tiempo de duración de la
modalidad de Teletrabajo autorizada, el teletrabajador volverá a desempeñar su trabajo en las mismas con diciones en que estaba antes de la misma.

Parágrafo 1. El Comité de Teletrabajo y la Dirección
General revisarán los criterios de priorización y tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestales para el número de servidores a los que se pueda conceder el desarrollo de sus funciones bajo esta modalidad.

Artículo 11.

Viabilidad de postulación. Al jefe in mediato le corresponde hacer la validación del Tele trabajo. Deberá estudiar y analizar las solicitudes de los candidatos potenciales de su área para el ingreso al modelo laboral, determinando la viabilidad de su admisión con base en el análisis de sus funciones, los

Parágrafo 2. Este plazo podrá ser prorrogado por tiem
po adicional al inicialmente estipulado, de acuerdo con lo avalado por el Jefe inmediato y de acuerdo con los resultados de la Evaluación del Desempeño Laboral. Tal prórroga deberá ser solicitada con anticipación por el teletrabajador con el visto bueno de su Jefe inmediato y acompañada con los formatos TH-F49, TH-F50, TH-F51 y TH-F52, debidamente diligenciados y firmados.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-31 • 2022 • mayo • 4

Artículo 14.

Control y evaluación del Teletrabajo. Serán los mismos establecidos como compromisos y cumplimiento del plan de actividades en la Evaluación del Desempeño laboral.

Parágrafo 2. El/la Subdirector de Gestión Corporativa
ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Comi té Coordinador y será el/la encargado/a de direccionar todas las etapas operativas del TELETRABAJO en el Instituto, según los lineamientos que se definan en el Comité, así como de elaborar las actas, citaciones, informes, y demás aspectos técnicos que se requieran para el funcionamiento del mismo.

Artículo 15.

Soportes de la actividad del teletraba jador. Una vez seleccionados los servidores públicos vinculados en la modalidad de Teletrabajo, deberán reposar en la respectiva Historia Laboral los siguientes documentos:

a. La constancia de la notificación por medio de la cual

Artículo 17.

Funciones del Comité Coordinador. El Comité Coordinador del Teletrabajo tendrá las siguien tes funciones, además de las establecidas de confor midad con el Procedimiento TH-P04 para selección y seguimiento de la modalidad de Teletrabajo en el IDT:

se informa a los Servidores Públicos que han sido seleccionados para trabajar bajo la modalidad de Teletrabajo de acuerdo con su previa postulación. b. El acta de visita al lugar de residencia, que cons

1. Promover, fortalecer y potenciar el Teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.

tate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el Teletrabajo.

2. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

c. Acuerdo de Voluntades, materializado en la postu

3. En etapa de factibilidad,

- Evalúa las postulaciones. lación voluntaria y la aceptación final de la entidad vía resolución de teletrabajo. d. Comunicación a la Administradora de Riesgos - Validar o no las postulaciones luego de las visitas técnicas conjuntas del Proceso de Talento Humano y el proceso de Gestión Tecnológica.

Laborales - ARL donde informa la suscripción del citado acuerdo de voluntades. e. Constancia de registro del teletrabajador, confor - Previo al inicio de la modalidad, conocer los com promisos entre el jefe inmediato y el servidor postu lado. (Mediante la revisión de los formatos TH-F50 Aprobación del Teletrabajo y TH-F52 Compromiso del Teletrabajo, o aquellos que los modifiquen o sustituyan). me al artículo 7° de la Ley 1221 de 2008 y según las directrices del Ministerio del Trabajo, que cita: “REGISTRO DE TELETRABAJADORES. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria”.

4. Durante el desarrollo de la modalidad, ante alguna solicitud del teletrabajador o su Jefe inmediato, decidir si reversa la actividad o se establece un plan de mejoramiento.

5. Efectuar el seguimiento a la implementación del teletrabajo y definir las acciones para su sosteni bilidad y/o mejoramiento.

Parágrafo. La visita a la que se refiere el literal b de
este artículo se podrá realizar de forma conjunta entre la Oficina Asesora de Planeación, la Subdirección de Gestión Corporativa, y la ARL a la que esté afiliada la entidad, en caso de ser necesario.

Artículo 16.

Comité Coordinador. –El Comité Coordi nador del Teletrabajo en el IDT, estará conformado por:

- El/la Subdirector/a de Gestión Corporativa

6. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicacio nes, Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren el tema, y el “libro blanco de Teletrabajo”.

- El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

- El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Parágrafo. Una vez se realicen las visitan técnicas en
su totalidad, el Comité analizará las postulaciones de manera integral.

Artículo 18.

La presente Resolución no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser interpretada o aplicada como una renuncia, limitación, reducción o disminución a los poderes de subordinación, dirección, control,

Parágrafo 1. Los Miembros del Comité Coordinador
podrán contar con el apoyo de los servidores y/o contratistas que requieran, a efectos de llevar a cabo la puesta en marcha del Teletrabajo en el Instituto. Quienes ejerzan este apoyo no tienen voto en las decisiones que deba tomar el mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-32 • 2022 • mayo • 4 32 vigilancia o del ejercicio legítimo del ius variandi que posee el empleador.

Que el teletrabajo favorece el mejoramiento de la ca lidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

Artículo 19.

Los costos asociados al Teletrabajo y que se deben reconocer a cada teletrabajador en particular por los días laborados bajo esta modalidad, serán tramitados y pagados por parte de la Subdirec ción de Gestión Corporativa, conforme lo reglamentado y vigente por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para este efecto.

Que mediante la Resolución 066 del 21 de abril de 2022, este Despacho estableció los parámetros de la modalidad de Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT.

Artículo 20.

Delegación para la implementación del teletrabajo en el Instituto. En virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función pública, se faculta y delega en el Subdirector/a de Gestión Corporativa la expedición de los actos administrativos a que haya lugar para la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el Ins tituto Distrital de Turismo – IDT, el establecimiento y modificación del cronograma de actividades, así como la expedición de las Resoluciones que autoricen, de forma individual, la modalidad de teletrabajo.

Artículo 21.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el artículo 20 del acto mencionado, en virtud de los principios de eficacia, economía y celeridad de la función pública, facultó y delegó en el Subdirector/a de Gestión Corporativa las modificaciones que haya lugar a la implementación, desarrollo y ejecución de la modalidad del Teletrabajo en el Instituto Distrital de Turismo – IDT, establecer y modificar el cronograma de actividades o fechas de implementación a que haya lugar, así como la expedición de las Resoluciones que lo autoricen.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

KAROL FAJARDO MARIÑO Directora General Que el artículo 10 del acto en comento en cuanto a los Criterios de priorización, establece lo siguiente: “De conformidad con el Acuerdo 821 de 2021 del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se establecen dispo siciones orientadas a la implementación, promoción y continuidad del teletrabajo en las entidades del distrito capital”, los criterios de priorización para ser Teletra bajador en el IDT, serán: a. Personas con discapacidad, movilidad reducida, RESOLUCIÓN N° 068 enfermedades catastróficas.

(22 de abril de 2022) b. Cuidadores y cuidadoras, en especial de hijos o pa dres con discapacidad que requieran su presencia.

“Se convoca a Teletrabajar de manera suplementaria en el Instituto Distrital de Turismo – c. Mujeres en estado de gestación.

IDT” d. Personas con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años).

EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT e. Madre o padre cabeza de familia. f. Población víctima del conflicto armado.

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere la Resolución IDT 066 del 21 de g. Residentes en zonas rurales apartadas. abril de 2022, h. Servidores en plan de retiro.

CONSIDERANDO:

i. Personas que se encuentren estudiando. j. Población de adultos mayores. k. Servidores a quienes, habiendo desarrollado traba jo en casa, hayan demostrado que el ejercicio de sus funciones se puede adelantar adecuadamente sin afectar la calidad de este.

Que el Instituto Distrital de Turismo – IDT es un esta blecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-33 • 2022 • mayo • 4 Parágrafo 1. Para lo anterior deberán presentar, debi damente diligenciados y firmados los formatos TH-F49, TH-F50, TH-F51 y TH-F52 Parágrafo 1. El Comité de Teletrabajo y la Dirección General revisarán los criterios de priorización y tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestales para el número de servidores a los que se pueda conceder el desarrollo de sus funciones bajo esta modalidad.”

Artículo 2.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

EDWIN OSWALDO PEÑA ROA Subdirector de Gestión Corporativa RESOLUCIÓN N° 072 (27 de abril de 2022)

Que, para esta convocatoria este Despacho, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo tercero, del artículo 3° del Acuerdo 821 de 2021 del Concejo de Bogotá D.C. “Curva de aprendizaje por la pandemia de COVID-19”, que reza: “Las entidades distritales en las cuales fue necesario y posible implementar el Teletrabajo o Trabajo en casa en el marco de la pan demia por COVID-19 sistematizarán la información y aprendizajes de esa experiencia para evaluar las condiciones para adopción del teletrabajo y bajo qué condiciones y modalidades”, considera prudente incluir en los criterios de priorización, a quienes, habiendo desarrollado trabajo en casa, hayan demostrado que el ejercicio de sus funciones se puede adelantar ade cuadamente sin afectar la calidad de este.

“Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias No. 8 “Reactiva Turismo 2022”, No. 9 “Turismo para el Crecimiento” y No. 10 “Eventos Turísticos en Bogotá”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Que, de acuerdo con los requerimientos normativos y la intención de potencializar el Teletrabajo en el IDT, se hace necesario convocar a postulaciones del veinticinco (25) de abril al veintinueve (29) de abril de 2022, para Teletrabajar por nueve (9) meses a partir del diez (10) de mayo de 2022.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b) del Artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007, el artículo 122 del Acuerdo 761 de 2020 y el artículo 10 del Decreto Distrital No. 268 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarro lla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y pu blicidad.

Artículo 1.

Convocar a los servidores públicos del IDT a postularse del veinticinco (25) de abril al veinti nueve (29) de abril de 2022, para Teletrabajar por nueve (9) meses a partir del diez (10) de mayo de 2022, para Teletrabajar por nueve (9) meses a partir del diez (10) de mayo de 2022, para la cual deberán presentar su intención pre avalada por su Jefe inme diato a la Subdirección de Gestión Corporativa, y de acuerdo con las siguientes fases y características:

FASE DE CONVOCATORIA FASE CARACTERÍSTICAS PRE FACTIBILIDAD Postulación ante el Jefe inmediato Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al conside rarse el turismo como un derecho social y económico.

Postulación ante la Subdirección Corporativa con vialidad del Jefe inmediato Viabilidad por parte de Comité Teletrabajo FACTIBILIDAD Suscripción de compromisos postulado y Jefe inmediato Calidad de Teletrabajador mediante Resolución de la Dirección General Que lo anterior fue reafirmado por el artículo 1 de la Ley 300 de 1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones” modificado por el artículo 2 de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-34 • 2022 • mayo • 4 34 Que así mismo, el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turísti ca, entre otros, la descentralización, el fomento, el de sarrollo social, económico y cultural y la competitividad.

“Turismo para el Crecimiento”; y la convocatoria No 10 “Eventos Turísticos en Bogotá”, las cuales fueron adoptadas mediante Acuerdo 003 de 2022 del Comité Ejecutivo.

Que el Acuerdo Distrital 720 de 2018 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesa rios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo 10 del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

APERTURA. Ordenar la apertura de las Convocatorias No. 8, 9 y 10 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, denominadas así:

- Convocatoria No 8: “Reactiva Turismo 2022”

Que en el anterior marco constitucional y legal, el artí culo 122 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Ca pital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá” creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

- Convocatoria No 9 “Turismo para el Crecimiento”

- Convocatoria No 10 “Eventos Turísticos en Bo gotá”.

Que mediante Decreto Distrital 268 de 2020, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR” se esta blecieron las condiciones para la operación del Fondo.

Artículo 2.

TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Ins tituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur publicará las condicio nes, cronograma y términos de participación en las citadas convocatorias.

Artículo 3.

GESTIÓN. Las actividades para el desarro llo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-.

Artículo 4.

CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se con voca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso.

Que el citado Decreto en su artículo 5 señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá– FONDETUR-, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sec tor asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.

Artículo 5.

VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Di rección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en sesión No 2 del 11 de marzo de 2022 y en sesión 3 del 27 de abril de 2022, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2022 del FONDETUR.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

KAROL FAJARDO MARIÑO Que igualmente, en sesión No. 3 del 27 de abril de 2022 se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante la Convocatoria No 8 “Reactiva Turismo 2022”; la convocatoria No 9 DIRECTORA GENERAL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-35 • 2022 • mayo • 4 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCION N° 604 (29 de abril de 2022)

“Por la cual se asigna la ayuda de relocalización transitoria y se ordena el pago”

EL DIRECTOR DE REASENTAMIENTOS (E) DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR factores de riesgo que inciden en la fragilidad de la población expuesta al riesgo, en el deterioro de los ecosistemas y en la segregación socioeconómica y espacial del área urbana y rural. Para alcanzar este propósito se deberán desarrollar estrategias que me joren la calidad del medio ambiente natural, construido y regional desde la perspectiva de la generación de condiciones de bienestar para la población y los demás seres vivos presentes en el territorio; promoviendo la transformación de hábitos y espacios, y la construcción de consciencia sobre nuestros consumos, manejo de residuos y valoración de todas las formas de vida.

En uso de las facultades conferidas por la Resolución 4400 de 2016, la Resolución 597 de 2022, los Acuerdos 003 y 004 de 2008 emanados por el Consejo Directivo, el decreto Distrital 555 de 2021 y en especial el artículo 2 y 11 de la Constitución Política de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 555 de 2021 establece que el Subprograma de Reasentamientos es el conjunto de acciones que se dispongan y propendan por sal vaguardar la vida de hogares en de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas en alto riesgo o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos, reubicándolos en una alternativa habitacional legalmente viable.

Que la Constitución Política de Colombia exige de las autoridades de la República cumplir los deberes de protección, garantía y efectividad de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos residentes en Colombia, en especial los inherentes con la vida y la vivienda digna de las personas y familias que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

Que el artículo 386 ibídem, determina que la Caja de la Vivienda Popular, será la responsable de la operación y direccionamiento del Reasentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no mitigable, y establece entre otras acciones para el reasentamiento: i) la identificación de las familias u hogares a reasentar. y ii) la priorización las familias a reasentar, acorde con la inminencia del riesgo, determinando los eventos de traslado inmediato y provisional, cuando se requiera.

Que en el mismo sentido el artículo 11 de la Consti tución Política consagra el derecho fundamental a la vida y el artículo 51 establece el derecho a la vivienda digna, para el efecto la Caja de la Vivienda Popular a través del Subprograma de Reasentamientos debe procurar para que las unidades habitacionales a las que sean trasladadas las familias beneficiarias del programa, sean viviendas aptas contribuyan a sal vaguardar el derecho fundamental a la vida de los hogares beneficiarios.

Que el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cam bio Climático - IDIGER, mediante concepto técnico CT- 8718 del 24 de febrero de 2020 declaró como Zona de Alto Riesgo no mitigable el Barrio “Colindancia Oriental Bella Flor Sur” UPZ 67 Lucero Localidad 19 Ciudad Bolívar y en consecuencia recomendó la inclusión de 122 familias en el Subprograma de Reasentamientos.

Que en visita técnica y social realizada al sector Co lindancia Oriental Bella flor sur el día 23 de abril de 2022, se pudo verificar existen de manera prioritaria 38 unidades de vivienda con igual número de familias, que requieren ser trasladadas de manera inmediata con ocasión de las fuertes lluvias que actualmente se presenta en el Distrito, que amenazan la integridad y vida de las familias que habitan estos predios.

Que teniendo en cuenta las reglas inherentes con el diseño y ejecución de los proyectos y programas ur banos referentes a la reubicación o reasentamientos de familias localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, según las reglas previstas en las Leyes 9 de 1989, 2 de 1991, 388 de 1997, Decreto Distrital 555 de 2021 mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial -POT y demás normas concordantes, corresponde a la Caja de la Vivienda Popular ejecutar el Subprograma de Reasentamientos en el Distrito Capital de Bogotá.

Que el Plan de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en su Propósito 2. “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática”, incluye acciones como reducir los Que el artículo 8 de la Resolución No. 321 de 2022 expedida por la Caja de la Vivienda Popular “Por medio de la cual se reglamenta la operación y direcciona miento del Reasentamiento de Familias y Hogares localizados en alto riesgo no mitigable o las ordenadas mediante sentencias judiciales o actos administrativos y se adoptan otras disposiciones”, estableció:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-36 • 2022 • mayo • 4 36 VSE= Variable Socio Económica VD= Variable Demográfica “Artículo 8. Alternativas de Relocalización Transi toria: La acción de relocalización transitoria será ejecutada por la Caja de la Vivienda Popular por una sola vez, a través de las siguientes alternativas:

VEP= Variable Enfoque Poblacional

1. Provisión temporal de una solución habitacional acudiendo al apoyo interinstitucional del Distrito.

En todo caso, el monto de la ayuda, no podrá ser inferior a la mitad de un (1) salario mínimo mensual legal vigente; ni podrá superar el valor correspondiente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

2. Pago al titular del derecho real de propiedad o posesión, en su calidad de beneficiario del canon arrendamiento de la solución habitacional temporal.”

Que, a su vez, el artículo 10º de la citada resolución determina las condiciones para el giro del canon arren damiento de la vivienda temporal, así:

“Artículo 10. Condiciones para el pago del canon de arrendamiento en la vivienda temporal:

Que en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Caja de la Vivienda Popular de la vigencia fiscal 2022, existe apropiación disponible para asignar los recursos y ordenar el pago que cubra la cuantía total o parcial del precio de los cánones mensuales de arrendamiento de vivienda por concepto de relocalización transitoria Rubro Presupuestal 133011602290000007698: Tras lado de hogares localizados en zonas de Alto Riesgo No mitigable o los ordenados mediante sentencias judiciales o actos administrativos.

La Dirección de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular girará la ayuda al beneficiario, conforme las condiciones previstas en el instructivo interno a que haya lugar.

Parágrafo Primero. El valor del canon de arrenda
miento de la vivienda temporal podrá girarse de manera mensual, o anticipada bimensual, trimes tral u otra, previa apropiación presupuestal.

Que la sumatoria de las ayudas de relocalización tran sitoria para 38 FAMILIAS, relacionadas en el Anexo Técnico No. 1 que forma para integral del presente acto administrativo equivale a la suma de CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($57.00.000) MO NEDA CORRIENTE, para lo cual, la entidad cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 364 de fecha 21 de enero de 2022 expedido por el responsable del presupuesto, con cargo al rubro presupuestal 133011602290000007698 de la vigen cia fiscal de 2022.

Parágrafo Segundo. La Caja de Vivienda Popular
se reserva el derecho de realizar visitas periódicas a las viviendas objeto de arrendamiento, con el fin de constatar que están siendo habitadas por el beneficiario de la acción de Relocalización Tran sitoria. De constatar que no se cumple con dicha condición, se entenderá como indicio suficiente para suspender la ayuda al beneficiario de dicha acción, atendiendo al debido proceso y conforme el instructivo que se adopte para el efecto.”

Que las familias incluidas en el Anexo Técnico No. 1 que forma parte integral del presente acto adminis trativo, deben cumplir con los siguientes requisitos para ser beneficiarios de la ayudad de relocalización transitoria:

1. Entrega del predio en alto riesgo.

Que, a su vez, el artículo 11º de la citada de la resolu ción, determina la forma de establecer el Monto de la ayuda de relocalización transitoria para la alternativa del pago de canon arrendamiento así:

2. Aportar los documentos necesarios que acrediten el derecho de posesión o propiedad del predio en alto riesgo (en caso que no lo haya aportado).

3. Ser titular de los derechos de poseedor o pro pietario del predio en alto riesgo no mitigable recomendado.

4. Aportar certificación Bancaria vigente.

“Artículo 11. Monto de la ayuda de relocali zación transitoria para la alternativa del pago de canon arrendamiento: El valor mensual de la ayuda de Relocalización transitoria bajo la al ternativa de pago de canon de arrendamiento se establecerá en el instructivo que corresponda de acuerdo con la siguiente fórmula:

5.

Que el inmueble a donde traslade la familia de manera transitoria no se encuentre en sector de alto riesgo.

Asignación = (Variable socio económica) + (Varia ble Demográfica) + (Variable Enfoque poblacional diferencial).

Es decir; VA= Valor de la Ayuda

6. Aportar contrato de arrendamiento o constancia de contrato de arrendamiento.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-37 • 2022 • mayo • 4 Que el presente acto administrativo queda sujeto a la condición resolutoria en el evento en que el beneficiario de la ayuda de relocalización de que trata este acto administrativo no cumpla con los requisitos indicados en el inciso anterior.

En merito a lo anterior,

RESUELVE:

en el documento de constancia de arrendamiento, ii) La no presentación de la documentación que acredite el recibo por parte del arrendador de los pagos del canon de arrendamiento cuando sea exigido por parte de la Caja de la Vivienda Popular, iii) Se compruebe que la vivienda en la que la familia reside temporal mente, no cuenta con las condiciones de habitabilidad necesarias o se encuentre en zona de alto riesgo, iv) Cuando no se pueda constatar mediante visita que la familia incluida en el programa de reasentamiento de la ayuda y el núcleo familiar habitan el inmueble donde se relocaliza transitoriamente, v) La familia incluida en la ayuda abandone la vivienda en la que esta reside temporalmente, sin dar aviso por escrito a la Caja de la Vivienda Popular y, vi) cuando se compruebe que el predio en alto riesgo no ha sido entregado a la Caja de Vivienda Popular.

Artículo 1.

Asignar de conformidad con los ordenado en el artículo 2 y 11 de la Constitución Política de Colombia, la ayuda de relocalización transitoria a 38 FAMILIAS relacionadas en el Anexo Técnico No. 1 del presente acto administrativo por el término de TRES (3) MESES, cuya sumatoria equivale a CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($57.000.000) MO NEDA CORRIENTE.

Parágrafo Primero. El presente acto administrativo
queda sujeto a la condición resolutoria en el evento en que el titular de derechos incurra en alguna de las causales para la suspensión de la ayuda de relocali zación o no acredite el cumplimiento de los requisitos establecido en el parágrafo segundo del artículo pri mero del presente acto administrativo.

Parágrafo Primero. La presente asignación se aten
derá con cargo al Presupuesto de Gastos e Inversio nes de la Caja de la Vivienda Popular, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 364 del 21 de enero de 2022, expedido por el responsable del presupuesto, con cargo al rubro presupuestal 133011602290000007698 de la vigencia fiscal de 2022.

Parágrafo Segundo. Los giros a los titulares rela
cionados en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral del presente acto administrativo, podrán rea lizarse de manera mensual o anticipada bimensual, trimestral u otra, de conformidad con la solicitud de giro que para el efecto realice el o la Directora(a) de Reasentamientos y deberá cumplir con los siguientes requisitos para el desembolso:

1. Entrega del predio en alto riesgo.

Parágrafo Segundo. De no concretarse la entrega
material del predio dentro de los tres (3) meses siguien tes a la expedición del presente acto administrativo, la Entidad a través de la Dirección de Reasentamientos solicitará a la Alcaldía Local dar aplicación a lo con templado en el Artículo 1 del Decreto 038 de 2007, tendiente a ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en zonas de alto riesgo, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localida des, de conformidad con el inciso 3 del artículo 56 de la Ley 9ª de 1989.

2. Aportar los documentos necesarios que acrediten el derecho de posesión o propiedad del predio en alto riesgo (en caso que no lo haya aportado).

3. Ser titular de los derechos de poseedor o pro pietario del predio en alto riesgo no mitigable recomendado.

Artículo 3.

Ordenar a la Subdirección Financiera realizar el registro presupuestal, el pago y los giros a los titulares de los núcleos familiares relacionados y en las condiciones establecidas en el anexo No. 1, que hacen parte integral del presente acto administrativo, de conformidad con la solicitud de giro que para el efecto realice el o la Directora(a) de Reasentamientos.

4. Aportar certificación Bancaria vigente.

5.

Que el inmueble a donde traslade la familia de manera transitoria no se encuentre en sector de alto riesgo.

6. Aportar contrato de arrendamiento o constancia de contrato de arrendamiento.

Parágrafo. Único : En todo caso para los fines pre
supuestales y fiscales previstos en esta Resolución, en adelante se tendrán en cuenta y aceptarán como documentos que soportan la asignación presupuestal y la ordenación del gasto, así como el pago y giro de los cánones de arrendamiento, la solicitud de pago y giro suscrita por el Director Técnico de Reasenta mientos de la Caja de la Vivienda Popular, en calidad del ordenador del gasto y pago, el cual se tiene como acto de ejecución para trámite del mismo, como parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 2.

SUSPENSIÓN: La Dirección de Reasen tamientos suspender de manera inmediata el pago de la ayuda de relocalización transitoria, cuando se presenten los siguientes eventos: i) Presunta inexac titud, falsedad u omisión en cualquier dato que figura

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-38 • 2022 • mayo • 4 38 COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022).

Artículo 4.

En caso de presentarse la terminación y/o la suspensión de la ayuda de relocalización transitoria, el presente acto administrativo podrá ser modificado, siempre y cuando exista variación alguna en tiempo, precio, cuenta bancaria u otra.

ARTURO GALEANO ÁVILA Director Técnico de Reasentamientos (E)

Artículo 5.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Anexo: Anexo Técnico No. 1 - Relación de 38 Familias ANEXO 1 VALOR TOTAL N° IDENTIFICADOR NOMBRE BENEFICIARIO (A)

VALOR CANON MES MES A PAGAR VIGENCIA NÚMERO DOCUMENTO BENEFICIARIO AYUDA RELOCALIZACIÓN 2022 1 2021-19-17533 MARÌA CAROLINA 1020803393 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 AGUIRRE MALAMBO JESSICA JULIETH 2 2021-19-17537 TRUJILLO 1033726300 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 SOACHA 3 2021-19-17594 MARIA ROSELIA CARDONA 25126175 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 HINCAPIE 4 2021-19-17539 52195509 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 LUZ MILA MALAMBO MALAMBO 5 2021-19-17595 LIBARDO CORDOBA PARRA 14242151 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 52448036 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 6 2021-19-17543 ESNEIDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ 7 2021-19-17439 AURA ALICIA CHAPARRO 51930583 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 TRUJILLO 1030547080 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 8 2021-19-17440 JESICA PAOLA GONZALEZ CARO 9 2021-19-17546 SHIRLEY QUIÑONES 1086724064 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 PALACIOS 10 2021-19-17547 ANGEL ESTEBAN HURTADO 4847410 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 GARCIA 11 2021-19-17548 DIANA MILENA CARDONA 1031128394 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 TORRES 12 2021-19-17426 FERNEY ARIAS GONZALES 14280461 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 13 2021-19-17369 RAUL GUARNIZO 5852607 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-39 • 2022 • mayo • 4 VALOR TOTAL N° IDENTIFICADOR NOMBRE BENEFICIARIO (A)

VALOR CANON MES MES A PAGAR VIGENCIA NÚMERO DOCUMENTO BENEFICIARIO AYUDA RELOCALIZACIÓN 2022 MARIA MAGDALENA 14 2021-19-17431 1003809751 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 GUARNIZO RODRIGUEZ 15 2021-19-17575 JAIRO TOVAR 80559021 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 16 2021-19-17576 JHON MICHAEL DIAZ GALEANO 1026595454 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 17 2021-19-17577 NORBERTO ORTIZ VASQUEZ 17288464 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 18 2021-19-17578 OSCAR FABIAN RUBIO 1116263253 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 GUTIERREZ 19 2021-19-17581 LAURA YANETH VEZGA CASTILLO 1102719838 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 20 2021-19-17554 SAIDA RIOS BEDOYA 38070308 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 1117504006 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 21 2021-19-17555 YULEINY TAPIERO HERRERA 22 2021-19-17556 SANDRA MILENA PLAZAS PULIDO 52852839 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 23 2021-19-17558 LEONARDO RIVAS MURILLO 1111763678 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 24 2021-19-17383 LEYDI LUZDIBIA 1033788954 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 BLANCO NIÑO 25 2021-19-17536 LUZ ESMERALDA 53165642 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 CORREA SÀNCHEZ 26 2022-19-17607 YUSNORY SANCHEZ PATIÑO 24652477 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 27 2022-19-17608 EDGAR GUARNIZO 79537415 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 GOMEZ 28 2021-19-17596 TRANSITO 34541442 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 PARDO MOSQUERA 29 2021-19-17593 MARISOL LAVAO ALDANA 52826400 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 30 2021-19-17592 YULIN ANDREA HUERTAS RUIZ 1001340318 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 31 2021-19-17549 ALBERTO ARIAS MORALES 79584554 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 32 2021-19-17441 NIDIA ENILSE DEL CARMEN FLOREZ 46372927 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 PIRAGAUTA 33 2021-19-17550 OSCAR GRACIA SALAZAR 19344417 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-40 • 2022 • mayo • 4 40 VALOR TOTAL N° IDENTIFICADOR NOMBRE BENEFICIARIO (A)

VALOR CANON MES MES A PAGAR VIGENCIA NÚMERO DOCUMENTO BENEFICIARIO AYUDA RELOCALIZACIÓN 2022 CARLOS ALFREDO 34 2021-19-17551 79901912 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 CLAVIJO CONTRERAS 35 2021-19-17442 LAIDE DELGADO 68293223 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 36 2021-19-17443 LUIS ALFONSO CHACON REYES 19095575 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 37 2021-19-17444 ANDREA YOLIMA BAUTISTA CASAS 1001273382 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 38 2021-19-17445 HASBLEIDY VANESA RAMOS 1024602748 $ 500.000 MAYO- JUNIO-JULIO $ 1.500.000 ALVAREZ TOTAL $ 57.000.000 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 56 • Número 7425 pP. 1-41 • 2022 • mayo • 4 ´ ALCALDIA MAYOR ´, BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Descentralizado ACUERDOS DE 2022 INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO ACUERDO N° 01 “Por el cual se efectúa un ajuste en el presupuesto de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”....... 1 ACUERDO N° 02 “Por el cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia fiscal 2022”................................................ 4 Sector Central RESOLUCIONES DE 2022 SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT RESOLUCIÓN N° 235 “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Arrendamiento Social “Mi Ahorro Mi Hogar”, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021”.................................................................................................................... 6 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO RESOLUCIÓN N° 052 “Por la cual se actualizan y modifican disposiciones sobre conformación, fun cionamiento y reglamento interno del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo creado por la Resolución 129 de 2018”..............................................................................................................18 RESOLUCIÓN N° 062 “Por la cual se actualiza el Comité de Seguridad Vial, se crea el equipo de Trabajo del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Instituto Distrital de Turismo – IDT y se dictan otras disposiciones”................................................................................. 21 RESOLUCIÓN N° 063 ¨Por la cual se efectúa modificación del presupuesto de Ingresos, Rentas y Gastos del Instituto Distrital de Turismo para la vigencia 2022¨.................................... 24 RESOLUCIÓN N° 066 “Por la cual se dictan disposiciones para la ejecución de la modalidad del Tele trabajo suplementario en el Instituto Distrital de Turismo – IDT y se derogan las Resoluciones 168 de 2020 y 073 de 2021”........................................................ 26 RESOLUCIÓN N° 068 “Se convoca a Teletrabajar de manera suplementaria en el Instituto Distrital de Turismo – IDT”................................................................................................... 33 RESOLUCIÓN N° 072 “Por medio de la cual se ordena la apertura de las convocatorias No. 8 “Reactiva Turismo 2022”, No. 9 “Turismo para el Crecimiento” y No. 10 “Eventos Turísticos en Bogotá”.......................................................................................................... 34 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR RESOLUCION N° 604 “Por la cual se asigna la ayuda de relocalización transitoria y se ordena el pago”..............................................................................................................36 MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE Secretaria General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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